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    REGLAMENTO DEORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    R.O.F.

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    NDICE.

    BASE LEGAL . 3

    PARTICIPACIN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 5

    DEL ALUMNADO . 5

    DE LAS FAMILIAS .. 9

    DEL PROFESORADO . 12COMUNICACIN Y RELACIN CON LAS FAMILIAS . 14

    ORGANIZACIN GENERAL DEL CENTRO . 15

    EQUIPO DIRECTIVO 16

    CONSEJO ESCOLAR .. 21

    CLAUSTRO . 24

    ORGANOS DE COORDINACIN DOCENTE .. 25

    ASOCIACIN DE PADRES Y MADRES . 33

    ORGANIZACIN DE LOS ESPACIOS Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO,EN ESPECIAL LA BIBLIOTECA ESCOLAE Y LAS NORMAS PARA SU USOCORRECTO 34

    ESTRATEGIAS ORGANIZATIVAS PARA GARANTIZAR EL XITO DE LACONVIVENCIA . 37

    FORMA DE COLABORACIN DE LOS TUTORES/AS EN LA GESTIN DDELPROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO .. 46

    PLAN DE ACOGIDA DEL PROFESORADO .. 47

    PLAN DE ACOGIDA DEL ALUMNADO .. 48

    COLABORACIN CON INSTITUCIONES Y ENTIDADES DEL ENTORNO 49EL PLAN DE AUTOPROTECCIN DEL CENTRO . 50

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO

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    BASE LEGAL.

    Este reglamento es fruto de la autonoma de la que disponemos los centros(art. 120 LOE) para definir nuestro modelo de gestin organizativa, participacin yfuncionamiento. Por su parte la LEA, en su artculo 125, determina que: los centrosdocentes contarn con autonoma pedaggica, de organizacin y de gestin parapoder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislacinvigente, en los trminos recogidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen.

    Es de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros de la comunidadeducativa (profesorado, alumnado, familias y personal no docente) y debemosrevisarlo peridicamente para adaptarlo al contexto en el que se incluye, asegurandoas la buena organizacin y funcionamiento de la vida en el centro escolar.

    El Reglamento de Organizacin y Funcionamiento es el instrumento que debefacilitar la consecucin del clima adecuado para alcanzar las finalidades educativas yel desarrollo y aplicacin de las concreciones del currculo. Recoger las normasorganizativas y funcionales que faciliten la consecucin de dicho clima y se alcancenlos objetivos que el centro se haya propuesto, permitiendo mantener un ambiente derespeto, confianza y colaboracin entre todos los sectores de la comunidad educativa.

    La base legal del presente Reglamento es la siguiente:

    LEY ORGNICA 2/2006, DE 3 de Mayo, de Educacin, Ttulo Preliminar. Captulo I.

    Apartados H y J. (BOE nm. 106 de 04 de Mayo de 2006). LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca, , Ttulo I Comunidad

    Educativa (BOJA nm. 252, de 26 de Diciembre de 2007).

    DECRETO 328/2010, de 13 de julio, (BOJA nm. 139 de 16 de julio de 2010: INSTRUCCIONES de 22 de septiembre de 2010 de la Direccin General de Ordenacin y Evaluacin

    Educativa sobre la organizacin y funcionamiento, durante el curso 2010/11, de las bibliotecasescolares de los centros docentes pblicos que imparten educacin primaria o educacin secundariaobligatoria. Ttulo

    ORDEN de 20-08-2010, Art. 13.2.d (BOJA n 169 de 30 de Agosto de 2010). ORDEN de 27-4-2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al

    alumnado que curse enseanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos

    pblicos. (BOJA n 92 de 13 de Mayo de 2005). Instrucciones de 2-06-2010, de la DGPIE, sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para

    el curso escolar 2010/2011 REAL DECRETO 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007,

    de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma bsica de autoproteccin de los centros,establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones deemergencia. (BOE 3-10-2008)Real decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica elReal Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma bsica de autoproteccin delos centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen asituaciones de emergencia. (BOE n 239 de 3 de Octubre de 2008).

    REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Bsica deAutoproteccin de los centros, estable-cimientos y dependencias dedicados a actividades quepuedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE 24-3-2007)Ley 2/2002 de 11 de Noviembre, deGestin de Emergencias en Andaluca.(BOJA n 138 de 26 de Noviembre de 2002).

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    ORDEN de 16-4-2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboracin, aprobacin y

    registro del Plan de Autoproteccin de todos los centros docentes pblicos de Andaluca, a excepcinde los universitarios, los centros de enseanza de rgimen especial y los servicios educativos,sostenidos con fondos pblicos, as como las Delegaciones Provinciales de la Consejera deEducacin, y se establece la composicin y funciones de los rganos de coordinacin y gestin de laprevencin en dichos centros y servicios educativos (BOJA n 91 de 8-5-2008).

    DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, laprevencin de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologas de la informacin y lacomunicacin (TIC) por parte de las personas menores de edad. (BOJA nm. 39 de 22 de febrero de2007).Todo su articulado.

    En el artculo 24 del Decreto 328/2010 (R.O.C.) se escribe literalmente lo quesigue a continuacin:

    1. El reglamento de organizacin y funcionamiento recoger las normasorganizativas y funcionales que faciliten la consecucin del clima adecuado paraalcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener unambiente de respeto, confianza y colaboracin entre todos los sectores de lacomunidad educativa.2. El reglamento de organizacin y funcionamiento, teniendo en cuenta lascaractersticas propias del centro, contemplar los siguientes aspectos:

    a) Los cauces de participacin de los distintos sectores de la comunidadeducativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en latoma de decisiones por los distintos rganos de gobierno y de coordinacindocente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarizacin y laevaluacin del alumnado.c) La organizacin de los espacios, instalaciones y recursos materiales delcentro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, as como lasnormas para su uso correcto.d) La organizacin de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodosde entrada y salida de clase.e) La forma de colaboracin de los tutores y tutoras en la gestin del programade gratuidad de libros de texto.f) El plan de autoproteccin del centro.g) El procedimiento para la designacin de los miembros de los equipos de

    evaluacin.h) Las normas sobre la utilizacin en el centro de telfonos mviles y otrosaparatos electrnicos, as como el procedimiento para garantizar el accesoseguro a Internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, laprevencin de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologas dela informacin y la comunicacin (TIC) por parte de las personas menores deedad.i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto deque el centro decidiera el uso de un uniforme, ste, adems de la identificacindel centro, llevar en la parte superior izquierda la marca genrica de la Juntade Andaluca asociada a la Consejera competente en materia de educacin.

    j) Las competencias y funciones relativas a la prevencin de riesgos laborales.

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    k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de

    la Consejera competente en materia de educacin y, en general, todosaquellos aspectos relativos a la organizacin y funcionamiento del centro nocontemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, debersupeditarse.

    3. En la elaboracin del reglamento de organizacin y funcionamiento podrnrealizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administracin yservicios y de atencin educativa complementaria y las asociaciones de padres ymadres del alumnado.

    PARTICIPACIN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

    PARTICIPACIN DEL ALUMNADO.

    Derechos de los alumnos.

    Todos los miembros de la comunidad educativa estn obligados al respeto de losderechos que se establecen en el presente Reglamento. El ejercicio de sus derechospor parte de los alumnos implicar el reconocimiento y respeto de los derechos detodos los miembros de la comunidad educativa.Los alumnos y alumnas tienen derecho a:

    Recibir una formacin que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, lo cualexige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificacinequilibrada de sus actividades de estudio.

    A la evaluacin y el reconocimiento objetivos de su dedicacin, esfuerzo y rendimientoescolar. A estos efectos, tendr derecho a ser informado, de los criterios de evaluacinque sern aplicados.

    Tener las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseanza. Enlos niveles no obligatorios no habr ms limitaciones que las derivadas de suaprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

    Que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad,haciendo pblicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluacin de losaprendizajes y la promocin de los alumnos, y manteniendo una comunicacin fluidaentre alumnos, tutores y familias en lo relativo a las valoraciones sobre elaprovechamiento acadmico de los alumnos y la marcha de su proceso deaprendizaje, as como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de

    dicho proceso. Recibir orientacin escolar para conseguir el mximo desarrollo personal, social y

    profesional, segn sus capacidades, aspiraciones o intereses. Que su actividad acadmica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e

    higiene. Al acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin en la prctica

    educativa y el uso seguro de internet en el centro. A la educacin que favorezca la asuncin de una vida responsable para el logro de

    una sociedad libre e igualitaria, as como a la adquisicin de hbitos de viadasaludable, la conservacin del medio ambiente y la sostenibilidad.

    Se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales oideolgicas, as como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

    A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirn lasayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo

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    personal, familiar, econmico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades

    especficas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho. A que se respete su integridad fsica y moral y su dignidad personal, no pudiendo serobjeto, en ningn caso, de tratos vejatorios o degradantes.

    Que se reserve toda aquella informacin de que disponga el centro acerca de lascircunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los centroscomunicarn a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malostratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos porlas leyes de proteccin de los menores.

    A la libertad de expresin sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de lacomunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con losprincipios y derechos constitucionales.

    Utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la

    programacin de actividades escolares y extraescolares y con las precaucionesnecesarias en relacin con la seguridad de las personas, la adecuada conservacin delos recursos y el correcto destino de los mismos.

    A conocer la Constitucin Espaola y el Estatuto de Autonoma para Andaluca. A ser informado de sus derechos y deberes, as como de las normas de convivencia

    establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. Participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de

    la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el rganocompetente del centro adoptar las medidas que procedan conforme a lo dispuesto enla legislacin vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al

    Consejo Escolar del centro.Deberes de los alumnos.

    Los alumnos tienen el deber de:

    Estudiar y esforzarse para conseguir el mximo desarrollo segn sus capacidades.Esto se concreta en las siguientes obligaciones:

    Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollode los planes de estudio.

    Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades delcentro.

    Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle eldebido respeto y consideracin.

    Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compaeros. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y

    complementarias. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, as como la

    dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. A la no discriminacin de ningn miembro de la comunidad educativa por razn de

    nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. Respetar el proyecto educativo y todos los planes descritos en l. Conservar y hacer un buen uso de los bienes muebles y las instalaciones del centro y

    respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

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    Participar en la vida y funcionamiento del centro, colaborando en la mejora de la

    convivencia escolar y en la consecucin de un adecuado clima de estudio en elcentro, respetando el derecho de sus compaeros a la educacin y la autoridady orientaciones del profesorado.

    El conocimiento de la Constitucin Espaola y del Estatuto de Autonoma paraAndaluca, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

    PARTICIPACIN DEL ALUMNADO.

    EN EL CONSEJO ESCOLAR:

    Al sector del alumnado en este centro le corresponde la participacin en el ConsejoEscolar de un representante de Educacin Secundaria Obligatoria, con las funciones

    que le son atribuidas en la normativa vigente. Se fomentar la participacin de losalumnos en las reuniones del Consejo Escolar, y se establecer un turno de palabrapara ellos en el cual expondrn las peticiones y propuestas que se recogern en elacta correspondiente.

    El alumno/a representante ser el encargado de tomar nota de las peticiones ypropuestas en las reuniones de la asamblea de alumnos/as y facilitar a losdelegados/as las decisiones tomadas por el Consejo Escolar en relacin a susdemandas.

    EN EL CENTRO Y EN EL AULA:

    La participacin del alumnado en el Centro es fundamental en su preparacin para unafutura colaboracin activa en la vida social y cultural, que permitir la adaptacin eintegracin del alumno en el medio social en que vive. Esta participacin se concretaen:

    Reuniones o asambleas de clase para ofrecer a los alumnos la oportunidad dedar su opinin sobre aquellos aspectos del entorno escolar que les afecta,favoreciendo la comunicacin dentro del aula y de unas aulas con otras. A travsde las reuniones de clase se desarrollarn la capacidad crtica de los alumnos, seadquirirn estrategias de comunicacin y expresin y se impulsar el proceso de

    socializacin de los nios.- Educacin Infantil y Primer Ciclo de Primaria:- Se aprovecharn las asambleas para tratar temas de inters relacionados con

    el funcionamiento y organizacin del centro al comienzo de la jornada enInfantil y quincenal o mensualmente en Primaria.

    - Segundo y tercer Ciclo de Primaria:- Se harn reuniones en la tutora para exponer problemas de los alumnos/as en

    lo relacionado con la convivencia, organizacin y funcionamiento del centro,actividades complementarias y extraescolares, etc... Las peticiones ysugerencias del alumnado sern recogidas por los delegados/as de clase y seharn llegar al representante de los alumnos/as en el Consejo Escolar.

    - Primer Ciclo de E.S.O.:

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    - En el horario de estos alumnos se contempla una hora semanal lectiva de

    tutora. En este horario se informar a los alumnos de sus derechos y deberes.Igualmente se realizarn asambleas en las que se expondrn los problemas,sugerencias, peticiones... que los delegados/as recogern y pondrn enconocimiento de sus representantes en el Consejo Escolar.

    Delegados de clase. Constituye una obligacin y un derecho del alumnado deeste centro la participacin en el funcionamiento y en la vida del centro a travs delos delegados y delegadas de grupo.

    - El alumnado de cada clase de educacin primaria elegir, por sufragio directo y- secreto, por mayora simple, durante el primer mes del curso escolar, un

    delegado o delegada de clase, as como un subdelegado o subdelegada, que

    sustituir a la persona que ejerce la delegacin en caso de vacante, ausencia oenfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca este reglamentode organizacin y funcionamiento del centro.

    - Los delegados y delegadas colaborarn con el profesorado en los asuntos queafecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarn al tutor o tutoralas sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.Educacin Infantil.

    - En vez de nombrar delegados/as, se asignan distintas funciones a losalumnos/as de forma rotativa.Segundo y Tercer Ciclo de Primaria.

    - Se realizar la eleccin del delegado/a y subdelegado/a en el primer mesmediante votacin, siendo todos los alumnos elegibles. Los elegidosdesempearn su funcin durante todo el curso escolar o durante otrosperiodos de tiempo que se considere conveniente.

    - Las funciones que podrn desempear los delegados sern:- Responsabilizarse de la moderacin en charlas y coloquios.- Responsabilizarse de tareas de reparto o recogida de material de clase.- Coordinar el establecimiento de las normas de clase a propuesta del

    grupo.- Mantener el orden de la clase cuando se ausente el maestro/a.- Llevar el control de faltas de asistencia, bajo supervisin del tutor/a.

    - Velar para que la clase est limpia antes y al finalizar la jornada escolar,procurando que las luces queden apagadas, persianas bajadas, sillasencima de las mesas (cuando corresponda).

    - Mantener el orden en la fila a la entrada y salida.- Asistir a las reuniones de delegados, el delegado/a y subdelegado/a.- Anotar las propuestas, quejas y opiniones que la clase emita sobre el

    Centro.- Las tareas que desempearn delegado/a y subdelegada/a sern

    establecidas por el tutor/a, teniendo en cuenta que nunca sern tareasde responsabilidad individual.

    Primer Ciclo de ESO.

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    - El procedimiento para la eleccin de delegado y subdelegado en este Ciclo

    sern:- Presentacin de candidatos.- Votacin a un solo candidato.- El candidato que obtenga mayor nmero de votos ser el delegado.- La eleccin se realizar el primer mes del curso y se renovar el delegado/a,

    cuando as lo pida la clase y una vez odas las razones a favor y en contra, ocuando as lo sugiera el profesor. Todo este proceso se realizar mediante unsistema de asamblea.

    - Las funciones asignadas sern:- Control de las faltas de asistencia.

    - Portavoz de sus compaeros ante el tutor.- Mantener la clase en orden cuando estn ausentes los profesores y enlos cambios de clase.

    - Procurar que la clase quede ordenada y limpia a la hora de la salida.- Procurar que no falte material de uso comn en las clases: folios,

    grapadora, grapas, fixo, tizas, etc...

    PARTICIPACIN DE LAS FAMILIAS.

    Los padres/madres, primeros responsables de la educacin de sus hijos/as, formanparte de la Comunidad Educativa del Centro. El hecho de la inscripcin de un hijo/a eneste Centro lleva implcita la aceptacin del presente Reglamento.

    Derechos de las familias.

    Recibir el respeto y la consideracin de todo el personal del centro. Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de

    enseanza y aprendizaje de stos. Ser informadas de forma peridica sobre la evolucin escolar de sus hijos e hijas. Ser odas en las decisiones que afecten a la evolucin escolar de sus hijos e hijas. Ser informadas de los criterios de evaluacin que sern aplicados a sus hijos e hijas. Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un

    adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. Conocer el Plan de Centro. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. Recibir notificacin puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales

    para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de

    establecer mecanismos de coordinacin con el profesorado y con otrosprofesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas deconducta o de aceptacin de las normas escolares, y de colaborar en laaplicacin de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar comoextraescolar, para superar esta situacin.

    Recibir informacin de las actividades y rgimen de funcionamiento del centro, ascomo de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

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    Recibir informacin sobre los libros de texto y los materiales didcticos adoptados en

    el centro. Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. Utilizar las instalaciones del centro en los trminos que establezca el Consejo Escolar.

    Colaboracin de las familias.

    Las familias deben de colaborar con el centro, ya que los padres y las madres orepresentantes legales, como principales responsables que son de la educacin desus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligacin de colaborar con los centros docentes ycon los maestros y maestras.Esta colaboracin de las familias se concreta en:

    Estimular a sus hijos e hijas en la realizacin de las actividades escolares para laconsolidacin de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

    Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. Respetar las normas de organizacin, convivencia y disciplina del centro. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de

    texto y el material didctico cedido por los centros. Cumplirn con las obligaciones contradas en los compromisos educativos y de

    convivencia que hubieran suscrito con el centro.

    Las Asociaciones de madres y padres del alumnado.

    Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centrosa los que se refiere el presente Reglamento podrn asociarse de acuerdo con lanormativa vigente.Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrn las finalidades que seestablezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarn, al menos, lassiguientes:

    Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquelloque concierna a la educacin de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

    Colaborar en las actividades educativas del centro. Promover la participacin de los padres, madres o representantes legales del

    alumnado en la gestin del centro. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrn derecho a ser informadas

    de las actividades y rgimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de lasque haya podido ser objeto, as como del Plan de Centro establecido por el mismo.

    Se facilitar la colaboracin de las asociaciones de madres y padres delalumnado con los equipos directivos de los centros, y la realizacin de accionesformativas en las que participen las familias y el profesorado.

    Igualmente, los padres/madres podrn hacer las consultas, sugerencias, etc., a susrepresentantes en el Consejo Escolar. A tal efecto, se dar publicidad de los nombresde los miembros que los representan.

    El Centro, facilitar la participacin de los padres/madres en la vida del Centro(de forma individual, en reuniones, a travs de los miembros del ConsejoEscolar, A.P.A.). Esto se deber lograr, principalmente facilitando informacin

    sobre todos los aspectos que les puedan ser de inters.

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    Desde el Centro, se procurar facilitar los cauces y recursos para la organizacin y el

    funcionamiento de la AM.P.A. Se reunirn en las dependencias del centro cada vezque lo necesiten y en horario en que no se interfieran las actividades docentes. Las convocatoria se realizarn desde la secretara del centro y el procedimiento ser

    el mismo que el que se utiliza con las notas informativas. Igualmente el Centro, colaborar activamente con la A.M.P.A. en todas aquellas

    cuestiones en que sea posible y sea solicitada ayuda o participacin. Los representantes de padres, madres y tutores en el Consejo Escolar establecern la

    manera de conocer las inquietudes y propuestas de sus representados para llevarlasal Consejo, as como la de hacerles llegar la informacin una vez celebradas lassesiones.

    El Centro facilitar la informacin necesaria, sobre los procesos electorales derenovacin del Consejo Escolar.

    Informar de los nombres de los representantes de los padres y madres en el ConsejoEscolar para que sepan a quien dirigirse si lo necesitan.

    En las tutoras:

    Para una buena participacin que redunde en el mayor beneficio posible para sus hijose hijas, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    Celebrar reuniones en el Centro con los diferentes miembros de la ComunidadEscolar para tratar asuntos relacionados con la educacin de sus hijos/as, previaautorizacin del Director.

    Cada tutor mantendr una reunin con los padres y madres al comienzo del curso,

    siempre antes del mes de noviembre para explicar la dinmica, funcionamiento ynormas de la clase, las actividades complementarias y extraescolares que se hanprogramado, la participacin en programas, acuerdos metodolgicos, planes demejora, los criterios de evaluacin y de promocin y cuantos aspectos se considerenecesario que deben de ser conocidos por las familias.

    En los otros dos trimestres se realizar tambin como mnimo una asamblea generalen cada uno de ellos.

    Se determinarn los ciclos en donde en esas asambleas se le entregar a la familia undocumento de preevaluacin en donde conste como va la evolucin de losaprendizajes en las diferentes materias hasta la fecha.

    Al finalizar cada trimestre, se informar a los padres y madres individualmente decomo ha transcurrido el mismo.

    Reuniones de tutora individuales, cada vez que una de las partes lo estimeconveniente. Tendrn lugar en los horarios y das establecidos de antemano paradicho fin.

    La participacin de los padres y madres ejerciendo el derecho y el deber deconocer la marcha de su hijo/a en el centro, ejerce una gran influencia en eldesarrollo curricular del alumnado por lo que debe drsele la importancia quetiene.

    Se llevar a cabo teniendo en cuenta:

    Realizar las visitas en los horarios establecidos, para no interferir en el normalfuncionamiento del centro y de la clase. Anunciar la visita, si es posible, con lasuficiente antelacin para que sea recabada la mxima informacin de los dems

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    maestros/as que impartan clase a su hijo/a. Los padres debern tener en cuenta las

    observaciones que se hagan sobre su hijo/a. Acudir a las reuniones a requerimiento del tutor /a o de otro maestro/a del equipodocente.

    Recoger los resultados de las evaluaciones en los das y hora sealados para ello. Para una buena comunicacin y armona de todos los que intervienen en la educacin

    del alumnado, se debe seguir el cauce reglamentario, que comienza con laintervencin de los tutores/as, en caso de no llegar a acuerdos se pedir laintervencin del equipo directivo y finalmente de la inspeccin o Delegacin Provincial.

    PARTICIPACIN DEL PROFESORADO.

    La participacin del profesorado en el Centro se canaliza a travs de estructuras

    organizativas que van a posibilitar un trabajo en equipo coordinado y compartidonecesario para una mejora del proceso educativo.El profesorado participa, al igual que el resto de los sectores de la comunidadeducativa, en el gobierno del Centro a travs de sus representantes en el ConsejoEscolar.Por tanto, la participacin del profesorado posee una doble vertiente: una personal,social y educativa que comparten con los dems sectores de la Comunidad educativay otra de carcter tcnico profesional.

    Derechos de los profesores.

    Todos los profesores tienen los derechos individuales y colectivos previstos en lalegislacin bsica de la funcin pblica.

    A la libertad de ctedra, dentro del marco de la Constitucin, orientando suejercicio docente a la consecucin de los fines educativos de acuerdo con losprincipios del proyecto educativo.

    A actualizarse y perfeccionarse de forma permanente. La Administracin educativafacilitar dicha formacin.

    A intervenir en todo aquello que afecte a la vida del centro, a travs de los canalesreglamentarios.

    A presentar peticiones, quejas, sugerencias o recursos formulados razonadamentey por escrito ante el rgano correspondiente.

    A ser tratados en todo momento con dignidad y respeto por cualquier miembro dela comunidad educativa.

    A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y ser informados por losmismos de las reuniones de dicho Consejo.

    A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado deacuerdo con las disposiciones vigentes.

    Conocer y utilizar los medios instrumentales, materiales e instalaciones del centro,para fines educativos.

    A recibir la colaboracin activa de las familias, a que stas asuman susresponsabilidades en el proceso de educacin y aprendizaje de sus hijos e hijas ya que apoyen su autoridad.

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    A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su

    motivacin de la Administracin educativa. A recibir el respeto, la consideracin y la valoracin social de la familia, la

    comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidaden el proceso de enseanza y aprendizaje del alumnado.

    Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo consu edad y nivel de desarrollo, en su propia formacin, en la convivencia, en la vidaescolar y en la vida en sociedad.

    A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinacin docente en loscentros para los que fuesen designados en los trminos establecidos legalmente.

    Al reconocimiento y a la acreditacin por su participacin en planes, proyectos y

    procedimientos de evaluacin institucional que se establezcan.Deberes de los profesores.

    Conocer el reglamento de rgimen interior, cumplirlo y hacerlo cumplir por parte delos alumnos a su cargo.

    Asistir puntual y regularmente a las clases y reuniones que sean convocadasdebidamente.

    Conservar, cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y materiales del centro yhacrselo cumplir al alumnado.

    Respetar la personalidad de cada alumno, acomodando la enseanza, siempre

    que sea posible, a los conocimientos y caractersticas individuales de cada uno. Escuchar, atender y ayudar a los alumnos cuando sea requerido para ello en el

    desempeo de su funcin. Informar y resolver en las faltas de disciplina, en el mbito de sus competencias,

    aplicando las sanciones necesarias y teniendo en cuenta que no han de serhumillantes ni que atenten contra la dignidad del alumno.

    Mantener contacto e informar de forma peridica y sistemticamente a los padres otutores legales de los alumnos por los medios y en la forma previstos a tal fin.

    Recibir las visitas de los padres o tutores legales de los alumnos, cumpliendo loshorarios y normas establecidas. Los horarios de visita de profesorestutores se

    darn a conocer a todos los padres a principio de curso. Cumplir el horario de trabajo tanto lectivo como de obligada permanencia en el

    centro. En caso de ausencias, todas ellas debern ser autorizadas previamente por la

    direccin, salvo en caso de imprevisto, y justificadas, en el momento de laincorporacin al centro, con la documentacin que corresponda al motivo de laausencia en consonancia con la normativa que existe al respecto.

    Tomar parte en la vigilancia de recreos y cualquier otra actividad programada en elcentro en el horario escolar.

    Realizar la programacin y la enseanza de las reas que tengan encomendadas La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, as como la evaluacin de

    los procesos de enseanza.

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    La tutora del alumnado, la direccin y la orientacin de su aprendizaje y el apoyo

    en su proceso educativo, en colaboracin con las familias. La orientacin educativa en colaboracin con los equipos de orientacin educativa. La atencin al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

    alumnado. La promocin, organizacin y participacin en las actividades complementarias

    dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro. La contribucin a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de

    respeto, de tolerancia, de participacin y de libertad para fomentar en el alumnadolos valores de la ciudadana democrtica.

    La coordinacin de las actividades docentes, de gestin y de direccin que le sean

    encomendadas. La participacin en las actividades formativas consecuencia de las

    evaluaciones externas o internas que se realicen en el centro. La participacin en planes de evaluacin que determina la administracin

    educativa. A realizar actuaciones que se encaminen hacia la continua mejora de los procesos

    de enseanza. El conocimiento y la utilizacin de las tecnologas de la informacin y la

    comunicacin como herramienta habitual de trabajo en el aula.

    COMUNICACIN Y RELACIN CON LAS FAMILIAS. Uno de los aspectos de ms relevancia en la participacin de las familias en el

    centro es la de asistir a las asambleas informativas que se realizan a lo largo delcurso. Como mnimo se realizar una en cada trimestre.

    En la programacin de actividades del Plan de Accin Tutorial que se incluye en elPlan General Anual se determinarn las fechas de la celebracin de las asambleasdel primer trimestre.

    La direccin del centro realizar las convocatorias de dichas reuniones por mediode una nota informativa. Las de los otros dos trimestres sern programadas en lasreuniones de coordinacin de ciclos y sern convocadas de la misma forma.

    Estas asambleas trimestrales les daremos el nombre de ordinarias y podrn serconvocadas otras de la misma forma que sern consideradas como extraordinariasy se realizarn cuando el tutor o tutora lo considere necesario.

    En estas reuniones se tratarn los temas de inters que en cada momento seestablezcan, teniendo en cuenta que como mnimo se tratarn los siguientes:

    - Eleccin de delegado/a y subdelegado/a de padres y madres.- Normas y funcionamiento de la clase.- Aspectos ms interesantes del ROF.- Programacin de actividades complementarias y extraescolares.- Programas en los que se participa.- Acuerdos metodolgicos.- Planes de mejora.

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    - Criterios de evaluacin y de promocin.

    - Anlisis de los resultados de la evaluacin.- Pruebas de Evaluacin y Diagnstico en 4 y 2 de ESO.- Prueba ESCALA en 2 de Primaria.

    Cuando la importancia del asunto lo requiera, la direccin del centro podrconvocar asambleas generales de padres y madres.

    Tambin se podrn convocar asambleas anteriores y posteriores a la celebracinde los Consejos Escolares a las que asistirn los representantes del sector depadres y madres para informar de las sesiones.

    Todas las semanas los tutores y tutoras tendrn reservada en su horario una horade tutora para atender a los padres y madres que requieran informacin sobre la

    marcha acadmica de sus hijos e hijas. Tambin ser para que el tutor demande lapresencia de los padres y madres en el centro cuando se estime necesario. Elhorario es de 1730 a 1830 en Infantil y Primaria y en la ESO dependiendo delhorario del tutor y tutora, aunque siempre en horario de tarde.

    Una vez cada trimestre sern convocados los padres y madres para recoger lainformacin acadmica que corresponde con la finalizacin de cada trimestre. Larealiza por escrito la direccin del centro. En esta ocasin se hace entrega delboletn con las calificaciones de cada materia y las faltas de asistencia. Comocomplemento a esta informacin se entregan los criterios de evaluacin delas reas instrumentales. En este informe aparecern los criterios y el grado de

    consecucin de los mismos. Lo escribirn los maestros y maestras que impartanesas enseanzas y lo entregarn a los tutores y tutoras antes de la fecha deentrega de boletines.

    Adems de las reuniones y entrevistas presenciales entre padres y tutores, seestablece un mecanismo de comunicacin que es la agenda escolar en donde adiario se pueden escribir anotaciones. La funcin y los usos de la agenda escolarse establecer en la asamblea del inicio del curso.

    Es un objetivo de gran importancia en la vida del centro la participacin de lasfamilias en el proceso educativo de sus hijos e hijas y en la realizacin deactividades a lo largo del curso. Se pide colaboracin en actividadescomplementarias y extraescolares (Fiesta de Navidad, Carnaval, salidas del centroy viajes) y especialmente en la Semana Cultural. La aportacin que realizan esayuda econmica y humana.

    ORGANIZACIN GENERAL DEL CENTRO.

    RGANOS DE GESTIN Y GOBIERNO DEL CENTRO.

    Los rganos de gobierno del centro velarn por que las actividades de este sedesarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitucin, por la efectivarealizacin de los fines de la educacin, establecidos en las leyes y en lasdisposiciones vigentes, y por la calidad de la enseanza.

    Adems, los rganos de gobierno de los centros garantizarn, en el mbito de sucompetencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, alumnas,

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    profesores, profesoras, padres y madres de alumnos y personal de administracin y

    servicios, y velarn por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo,favorecern la participacin efectiva de todos los miembros de la comunidad educativaen la vida del centro, en su gestin y en su evaluacin.

    Los centros tendrn los siguientes rganos de gobierno:Unipersonales: director, jefe de estudios (en su caso) y secretario que forman elEquipo Directivo.Colegiados: Consejo Escolar de centro y Claustro de profesores.

    RGANO UNIPERSONAL DE GOBIERNO.EQUIPO DIRECTIVO.

    En nuestro centro, que generalmente no imparte la Educacin Primaria completa, el

    equipo directivo, estar integrado por el director/a, el jefe/a de estudios y elsecretario/a si cuenta con nueve o ms unidades. Si el nmero de unidades est entreseis y ocho el equipo directivo lo componen el director/a y el secretario/a. En estecaso, la direccin asumir las funciones de la jefatura de estudios.

    El equipo directivo es el rgano ejecutivo y unipersonal de gobierno de los centros.Sus miembros trabajarn de forma coordinada en el desempeo de sus funciones,conforme a las instrucciones del director y las funciones especficas legalmenteestablecidas.

    Funciones del equipo directivo.

    Velar por el buen funcionamiento del centro. Establecer el horario que corresponde a cada rea y, en general, el de cualquier otraactividad docente y no docente.

    Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentarla participacin coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

    Proponer procedimientos de evaluacin de las distintas actividades y proyectos delcentro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

    Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carcter preventivo que favorezcanlas relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia enel centro.

    Adoptar las medidas necesarias para la ejecucin coordinada de las decisiones delConsejo Escolar y del Claustro, as como velar por el cumplimiento de las decisiones

    de los rganos de coordinacin docente, en el mbito de sus respectivascompetencias.

    Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluacin. Impulsar la actuacin coordinada del centro con el resto de centros docentes de su

    zona educativa, especialmente con el IES al que est adscrito. Favorecer la participacin del centro en redes de centros que promuevan planes y

    proyectos educativos para la mejora permanente de la enseanza. Colaborar con la Consejera competente en materia de educacin en aquellos rganos

    de participacin, que a tales efectos, se establezcan. Cumplimentar la documentacin solicitada por los rganos dependientes de la

    Consejera competente en materia de educacin.

    Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programacin general anualy la memoria final de curso.

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    Colaborar con la Administracin educativa en aquellos rganos de participacin que, a

    tales efectos, se establezcan. Aquellas otras funciones que delegue en l el Consejo Escolar, en el mbito de su

    competencia.

    Competencias del director.

    Ostentar la representacin del centro, representar a la Administracin educativa en elmismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de lacomunidad educativa.

    Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competenciasatribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

    Colaborar con los rganos de la Administracin educativa en todo lo relativo al logro

    de los objetivos del centro, as como formar parte de los rganos consultivos de laDelegacin Provincial que se establezcan.

    Fomentar y coordinar la participacin de los distintos sectores de la comunidadeducativa y proporcionar los medios precisos para la eficaz ejecucin de susrespectivas competencias, garantizando el derecho de reunin de maestros, maestras,padres, madres, alumnado y personal de administracin y servicios.

    Ejercer la direccin pedaggica, promover la innovacin educativa e impulsar planespara la consecucin de los objetivos del proyecto educativo del centro.

    Garantizar el cumplimiento de las leyes y dems disposiciones vigentes. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artculo 69 del

    Reglamento Orgnico de funcionamiento. Mantener las relaciones administrativas con la Delegacin Provincial y proporcionar la

    informacin que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediacin en la resolucin de los

    conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, encumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas alConsejo Escolar en el art. 127 LOE. A tal fin, se promover la agilizacin de losprocedimientos para la resolucin de los conflictos en los centros.

    Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno yfacilitar la adecuada coordinacin con otros servicios educativos de la zona.

    Facilitar la informacin sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidadeducativa.

    Impulsar la colaboracin con las familias, con instituciones y con organismos quefaciliten la relacin del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar quefavorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formacinintegral en conocimientos y valores de los alumnos.

    Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externasy en la evaluacin del profesorado.

    Convocar y presidir los actos acadmicos y las sesiones del Consejo Escolar y delClaustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el mbito desus competencias.

    Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, as como autorizar losgastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las

    certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo queestablezcan las administraciones educativas.

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    Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

    Proponer requisitos de especializacin y capacitacin profesional respecto dedeterminados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a talesefectos se determine por Orden de

    la Consejera competente en materia de educacin. Establecer el horario de dedicacin a las personas responsables de los rganos de

    coordinacin del centro para la realizacin de sus funciones, de acuerdo con lorecogido en los artculos 82, 83, 84 y 85 del Reglamento Orgnico de Funcionamiento.

    Proponer a la Administracin educativa el nombramiento y cese de los miembros delequipo directivo, previa informacin al Claustro de profesores y al Consejo Escolar delcentro.

    Proponer a la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera deEducacin el nombramiento y cese y de las personas coordinadoras de ciclo, previainformacin al Claustro de

    Profesorado y al Consejo Escolar. Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la Jefatura de

    Estudios. Decidir en lo que se refiere a la sustituciones de las ausencias del profesorado que se

    pudieran producir, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de laConsejera de Educacin y respetando, en todo caso, los criterios establecidos para laprovisin de puestos de trabajo docentes.

    Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administracin educativa, demedidas de prevencin.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 14 de la Ley 13 /2007, de 26 de

    noviembre, de medidas de prevencin y proteccin integral contra la violencia degnero, el Director o Directora adoptarn los protocolos de actuacin y las medidasnecesarias para la deteccin y atencin a los actos de violencia de gnero dentro delmbito escolar, as como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna viveen un entorno familiar o relacional en el que se est produciendo una situacin deviolencia de gnero.

    Potestad disciplinaria de la direccin.

    El director o directora ser la persona competente para el ejercicio de lapotestad disciplinaria respecto del personal docente y no docente al servicio de laJunta de Andaluca que presta servicios en su centro, en los siguientes casos:

    Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un mximo de nuevehoras al mes.

    La falta de asistencia injustificada en un da. El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislacin de la

    funcin pblica o del personal laboral que resulta de aplicacin, en el ReglamentoOrgnico de funcionamiento, as como los que se establezcan en el Plan de Centro,siempre que no deban ser calificados como falta grave.

    En el apartado anterior se incluir al orientador de referencia en el horario que prestaservicios en el centro.

    Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrn ser sancionadas con

    apercibimiento, que deber ser comunicado a la Delegacin Provincial de laConsejera de Educacin a efectos de su inscripcin en el registro de personalcorrespondiente.

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    El procedimiento a seguir para la imposicin de la sancin garantizar, en todo caso,

    el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en elpreceptivo trmite de audiencia al interesado o interesada y a recurrir ante el rganocompetente la sancin que, en su caso, pudiera serle impuesta.Seleccin, nombramiento y cese de la direccin.

    Se realizar segn lo dispuesto en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en lasdisposiciones que la desarrollan.

    Competencias del jefe/a de estudios. Si no existe este miembro del EquipoDirectivo por el nmero de unidades del centro, la direccin asume suscompetencias.

    Ejercer, por delegacin del director y bajo su autoridad, la jefatura del personaldocente en todo lo relativo al rgimen acadmico y controlar la asistencia al trabajo delmismo.

    Sustituir al director en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Coordinar las actividades de carcter acadmico, de orientacin y complementarias de

    profesores y alumnos, en relacin con el proyecto educativo, las concrecionescurriculares y la programacin general anual y, adems, velar por su ejecucin.

    Elaborar, en colaboracin con los restantes miembros del equipo directivo , el horariogeneral del centro , as como los horarios escolares del alumnado y de los profesoresy profesoras , de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto Educativo , as

    como velar por su estricto cumplimiento. Ejercer, por delegacin de la direccin, la presidencia de las sesiones del E.T.C.P. Proponer a la direccin el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo Coordinar las actividades de carcter acadmico y de orientacin, incluidas las

    derivadas de la coordinacin con los IES a los que se encuentre adscrito el centro. Elaborar, en colaboracin con los otros miembros del Equipo Directivo, el horario

    general del centro, as como el horario lectivo del alumnado y el individual de cadamaestro o maestra, segn los criterios que se establecen en el proyecto educativo, ascomo velar por su cumplimiento.

    Elaborar el plan de reuniones de los rganos de coordinacin docente. Coordinar y dirigir la accin de los tutores, con la colaboracin y de acuerdo con el

    plan de accin tutorial. Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, as como planificar y

    organizar las actividades de formacin de profesores realizadas por el centro. Elaborar la planificacin general de las sesiones de evaluacin. Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didcticas. Organizar los actos acadmicos. Fomentar la participacin de los distintos sectores de la comunidad escolar,

    especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando suorganizacin.

    Organizar la atencin y cuidado de los alumnos en los perodos de recreo y en otrasactividades no lectivas.

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    Coordinar la realizacin de las actividades complementarias y extraescolares en

    colaboracin con los coordinadores de ciclo, las asociaciones de padres y madres dealumnos y alumnas y el representante del ayuntamiento en el Consejo Escolar. Cualquier otra funcin que le pueda ser encomendada por el director dentro de su

    mbito de competencia.

    Competencias del secretario/a.

    Ordenar el rgimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices deldirector.

    Actuar como secretario de los rganos colegiados de gobierno del centro, Establecer el plan de reuniones de dichos rganos, levantar acta de las sesiones y dar

    fe de los acuerdos con el visto bueno del director. Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. Expedir, con el visto bueno de la direccin las certificaciones que soliciten las

    autoridades y las personas interesadas. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. Custodiar y coordinar la utilizacin de los medios, informticos, audiovisuales y del

    resto del material didctico. Ejercer, por delegacin del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

    administracin y de servicios adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo delmismo.

    Elaborar, en colaboracin con los restantes miembros del Equipo directivo, el horariogeneral del personal de administracin y servicios, as como velar por su estricto

    cumplimiento. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. Ordenar el rgimen econmico del centro, de conformidad con las instrucciones del

    director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridadescorrespondientes.

    Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar, coordinar y gestionar lautilizacin del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdocon la normativa vigente y las indicaciones del director.

    Cualquier otra funcin que le pueda ser encomendada por el director dentro de sumbito de competencia.

    Nombramiento de la jefatura de estudios y la secretara.

    La direccin, previa comunicacin al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar,formular a la persona titular de la Delegacin Provincial, la propuesta denombramiento de la jefatura de estudios y de la secretara, de entre el profesorado condestino en el centro.

    La propuesta garantizar la participacin equilibrada de hombres y mujeres en losequipos directivos de los centros.

    Cese de la jefatura de estudios y la secretara.

    Pueden cesar al terminar su mandato.

    Renuncia motivada aceptada en la Delegacin Provincial, previo informe razonado dela direccin, odo el Consejo Escolar.

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    Cuando cese la direccin que los propuso y se elija nuevo director o directora.

    Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. A propuesta de la direccin, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado

    y previa comunicacin al Claustro y Consejo escolar.

    Rgimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad, al director lo suple temporalmente lajefatura de estudios.

    En los mismos casos la jefatura de estudios y la secretara sern suplidastemporalmente por el maestro o maestra que designe la direccin, que informar de sudecisin al Consejo Escolar.

    RGANOS DE PARTICIPACIN EN EL CONTROL Y GESTIN DEL CENTRORGANOS COLEGIADOS.

    CONSEJO ESCOLAR.

    Es el rgano de participacin en el control y gestin del centro de los distintossectores que constituyen la comunidad educativa.

    Composicin del Consejo Escolar.

    En nuestro centro se produce de un ao a otro la variacin en el nmero de

    unidades, por lo que la composicin del Consejo Escolar es diferente, ya que elnmero de miembros cambia si el centro pasa de ocho a nueve unidades, que es loque ocurre habitualmente.

    Cuando el centro tiene nueve unidades o ms, estar compuesto por los siguientesmiembros:

    - El director del centro, que ser el presidente del Consejo Escolar.- El jefe o la jefa de estudios.- 6 representantes de los profesores elegidos por el Claustro.- 7 representantes de los padres y madres de alumnos elegidos por los mismos, uno de

    los cuales ser designado, en su caso, por la asociacin de padres y madres msrepresentativa.

    - Un representante del personal de administracin y servicios.- Un concejal o representante del Ayuntamiento.- El secretario/a del centro, que acta como secretario del Consejo Escolar, con voz

    pero sin voto. Cuando el centro tiene seis o ms unidades y menos de nueve, estar compuesto

    por los siguientes miembros:- El director del centro, que ser el presidente del Consejo Escolar.- 3 Representantes de los profesores elegidos por el Claustro.- 4 Representantes de los padres y madres de alumnos elegidos por los mismos, uno de

    los cuales ser designado, en su caso, por la asociacin de padres y madres msrepresentativa.

    - Un representante del personal de administracin y servicios.

    - Un concejal o representante del Ayuntamiento.

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    - El secretario/a del centro, que acta como secretario del Consejo Escolar, con voz

    pero sin voto.Competencias.

    Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro deProfesorado que se establecen en el artculo 64 b) del Reglamento Orgnico de losColegios de Infantil y Primaria en Andaluca (R.O.C.) en relacin con la planificacin yla organizacin docente.

    Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificacin de las cuentas degestin.

    Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados porlas personas candidatas.

    Participar en la seleccin del director o directora del centro en los trminos queestablece la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de Mayo. Ser informado del nombramiento ycese de los dems miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de susmiembros, adoptados por mayora de dos tercios, proponer la revocacin delnombramiento del director o directora.

    Reprobar a las personas que causen daos, injurias u ofensas al profesorado. En todocaso, la resolucin de reprobacin se emitir tras la instruccin de un expediente,previa audiencia al interesado.

    Decidir sobre la admisin del alumnado, con sujecin estricta a lo establecido en lanormativa vigente. Ley Orgnica 2/2006, de 3 de Mayo, y disposiciones que sedesarrollen.

    Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdadentre hombres y mujeres y la resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos dela vida personal, familiar y social.

    Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al R.O.C. ydems normativa de aplicacin.

    Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondana conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, ElConsejo Escolar, a instancias de padres, madres o representantes legales delalumnado, podr revisar la decisin adoptada y proponer, en su caso, las medidasoportunas.

    Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos enel centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopcin de medidas e

    iniciativas en caso de incumplimiento. Promover la renovacin de las instalaciones y equipamiento escolar, as como vigilar

    su conservacin y aprobar la obtencin de recursos complementarios de acuerdo conlo establecido en el artculo 25 del R.O.C.

    Aprobar y evaluar la programacin general del centro, respetando, en todo caso, losaspectos docentes que competen al Claustro de profesores.

    Aprobar y evaluar la programacin general de las actividades escolarescomplementarias y extraescolares.

    Fijar las directrices para la colaboracin del centro con fines culturales y educativos,con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

    Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la

    gestin de los recursos, as como la aplicacin de las normas de convivencia yelaborar un informe de dicha aplicacin que se incluir en la memoria final de curso. Analizar y evaluar la evolucin del rendimiento escolar general del centro.

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    Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del rendimiento

    escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe elcentro. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a peticin de la Administracin

    competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestin,as como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

    Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Consejera competente en materiade educacin.

    Rgimen de funcionamiento del Consejo escolar.

    Las reuniones del Consejo Escolar las celebraremos en el da y con el horario queposibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesin de tarde que

    no interfiera el horario lectivo del centro. Ser convocado por la presidencia por iniciativa propia o por la solicitud de al menos

    un tercio de los miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario/a del rgano colegiado, por orden del

    presidente, convocar con el correspondiente orden del da a los miembros delConsejo Escolar, con una antelacin mnima de una semana y pondr a su disposicinla correspondiente informacin sobre los temas incluidos en el mismo. Podremosrealizar, adems, convocatorias extraordinarias con una antelacin mnima decuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse aslo aconseje.

    En todo caso, se reunir, como mnimo, una vez al trimestre y ser preceptiva una

    sesin a principio de curso y otra al final del mismo. La citacin se har en nota informativa en papel, que se entregar segn cadauno de los miembros determine en el momento de la constitucin del ConsejoEscolar.

    Los acuerdos adoptados en el mismo sern por mayora simple, sin perjuicio de laexigencia de otras mayoras cuando as se determine expresamente por normativaespecfica.

    El proceso electoral se realizar segn se establece en el R.O.C.

    COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.

    Comisin de Convivencia.

    El Consejo Escolar del centro es el rgano competente para la resolucin delos conflictos y la imposicin de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, deacuerdo con lo establecido en los arts. 42 y 57 de la Ley Orgnica reguladora delDerecho a la Educacin y en los respectivos Reglamentos Orgnicos de los centros.

    El Consejo Escolar velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberesde los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituir una Comisin deConvivencia, que estar compuesta por:

    - El director/a, que ejercer la presidencia.- El jefe/a de estudios (en su caso).- Dos profesores/as del Consejo Escolar, elegidos por el sector correspondiente.

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    - Cuatro padres o madres del Consejo Escolar, elegidos por el sector correspondiente.

    Si existe un miembro designado por la AMPA, este formar parte de la comisin deconvivencia.La comisin de convivencia tendr las funciones que se establecen en el Plan

    de Convivencia del centro.

    Comisin Permanente.

    En el seno del Consejo Escolar se constituir una comisin permanenteintegrada por el Director/a, el Jefe/a de estudios (en su caso), un maestro o maestra yun padre o madre del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de lossectores.

    La comisin permanente llevar a cabo todas las actuaciones que leencomiende el Consejo Escolar e informar al mismo del trabajo desarrollado.

    La comisin permanente tendr las siguientes funciones:

    Participar en la organizacin de las actividades complementarias y extraescolares. Participar en las relaciones del centro con el entorno socio-cultural. Participar en el control del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Coordinacin, seguimiento y evaluacin de las medidas educativas que se desarrollen

    en el centro. Participar en todo lo relativo al Plan de Salud y Prevencin de Riesgos Laborales del

    centro. Seguimiento de la implantacin del Plan de Autoproteccin del centro. Control de las cuentas del centro segn el Plan de Gestin.

    CLAUSTRO DE PROFESORADO.

    Rgimen de funcionamiento del Claustro.

    El Claustro de profesores, rgano propio de participacin de los profesores en elcentro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todoslos aspectos educativos del mismo.

    El Claustro ser presidido por el director/a y estar integrado por la totalidad del

    profesorado que presta servicio parcial o totalmente en el centro. En las reuniones ordinarias, el secretario/a del rgano colegiado, por orden del

    presidente, convocar con el correspondiente orden del da a los miembros delClaustro, con una antelacin mnima de cuatro das y pondr a su disposicin lacorrespondiente informacin sobre los temas incluidos en el mismo. Podremosrealizar, adems, convocatorias extraordinarias con una antelacin mnima decuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse aslo aconseje.

    La citacin se har en nota informativa en papel, dando cuenta del recibo de lamisma, mediante firma de la citacin original que estar en poder del director delcentro.

    En caso de estar ausente algn miembro el da de la entrega de la convocatoria,sta se encontrar en la secretara hasta el momento de la incorporacin para surecogida.

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    Las reuniones de Claustro, debern celebrarse el da y hora que posibilite la

    asistencia de todos sus miembros. El Claustro se reunir, como mnimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque

    el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Ser preceptiva, adems,una sesin del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia alas sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

    Competencias.

    Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboracin delPlan de Centro.

    Aprobar y evaluar la concrecin del currculo y todos los aspectos educativos del Plande Centro.

    Aprobar las programaciones didcticas y las propuestas pedaggicas. Fijar los criterios referentes a la orientacin, tutora, evaluacin y recuperacin de los

    alumnos. Promover iniciativas en el mbito de la experimentacin y de la investigacin

    pedaggica y en la formacin del profesorado del centro. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la seleccin

    del director en los trminos establecidos por la presente ley. Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados por

    los candidatos. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del rendimiento

    escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el

    centro. Informar las normas de organizacin y funcionamiento del centro. Informar la memoria de autoevaluacin. Promover iniciativas en la formacin del profesorado del centro. Aprobar los criterios pedaggicos para la elaboracin del horario general del centro, de

    los horarios de los alumnos y de los horarios del profesorado. Aprobar la planificacin general de las sesiones de evaluacin. Analizar y valorar trimestralmente la situacin econmica del centro. Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y la imposicin de sanciones y velar

    por que stas se atengan a la normativa vigente.

    Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administracin educativa o por lasrespectivas normas de organizacin y funcionamiento.

    RGANOS DE COORDINACIN DOCENTE.

    Los rganos de coordinacin docente potenciarn la colaboracin y el trabajoen equipo de los profesores que impartan docencia en el centro. En el centro, enfuncin del nmero de unidades, existen los siguientes rganos de coordinacindocente: Equipos docentes, equipos de ciclo, equipos de orientacin y atencina la diversidad, equipo tcnico de coordinacin pedaggica y tutoras.

    La direccin del centro establecer las horas de dedicacin de las personasresponsables de los rganos de coordinacin docente para la realizacin de sus

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    funciones, de conformidad con el nmero total de horas que, a tales efectos, se

    determine por Orden de la Consejera de Educacin.EQUIPOS DOCENTES.

    Los equipos docentes estarn constituidos por todos los profesores que impartendocencia a los alumnos del grupo y sern coordinados por el correspondiente tutor otutora.

    Estos celebrarn al menos tres sesiones de evaluacin, coincidiendo con cada uno delos trimestres del curso. En la sesin de evaluacin correspondiente al ltimo trimestrese anotarn las calificaciones de ciclo o curso que correspondan a cada alumno.

    No obstante lo establecido anteriormente podrn realizarse las sesiones conjuntas deltutor con los profesores del grupo de alumnos que la jefatura de estudios y los propios

    tutores consideren necesarias y todas aquellas que estn recogidas en el plan deaccin tutorial.

    Los equipos docentes trabajarn para prevenir los problemas de aprendizaje quepudieran presentarse y compartirn toda la informacin necesaria para trabajar demanera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

    Las funciones de los equipos docentes sern:

    Garantizar que cada profesor proporcione al alumnado informacin relativa a laprogramacin, con especial referencia a los objetivos, los mnimos exigibles y loscriterios de evaluacin.

    Llevar a cabo la evaluacin y el seguimiento global del alumnado del grupo,estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los trminosestablecidos por la legislacin especfica sobre evaluacin y del proyecto educativo delCentro.

    Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinacindel profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientacin yatencin a la diversidad a que se refiere el artculo 86 del Reglamento Orgnico deFuncionamiento.

    Atender a los padres, madres o representantes del alumnado del grupo de acuerdocon lo que se establezca en este ROF y en la normativa vigente.

    Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

    las medidas adecuadas para resolverlos. Procurar la coordinacin de las actividades de enseanza y aprendizaje que se

    propongan al alumnado del grupo. Conocer y participar en la elaboracin de la informacin que, en su caso, se

    proporcione a los padres, o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. Cualquier otra que establezca el reglamento de organizacin y funcionamiento del

    centro.

    EQUIPOS DE CICLO.

    Segn el artculo 82.4 del ROC, en los colegios de educacin infantil y primaria

    que no impartan todos los cursos correspondientes a la educacin primaria

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    tendrn un nico coordinador/a para este nivel educativo. Al impartir 1 y 2 de

    ESO, corresponde un coordinador/a para este ciclo. Los equipos de ciclo, que agruparn a todos los maestros que impartan docencia en

    l, son los rganos bsicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisinde la jefatura de estudios, las enseanzas propias del ciclo. Los maestros y maestrasque impartan docencia en diferentes ciclos sern adscritos por la direccin del centro,garantizndose, no obstante la coordinacin de este profesorado con los restantesequipos de ciclos. Se tendr en cuenta su nombramiento si es de infantil, primaria osecundaria. Existir una comunicacin fluida semanal, garantizndose en elhorario la coincidencia de una hora con el director o jefe de estudios.

    Sus competencias sern:

    Colaborar con el equipo directivo en la elaboracin de los aspectos docentes delproyecto educativo.

    Elaborar las programaciones didcticas o, en su caso, las propuestas pedaggicascorrespondientes al mismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo.

    Velar para que en las programaciones didcticas de todas las reas se incluyanmedidas para estimular el inters y el hbito de la lectura y la mejora de la expresinoral y escrita del alumnado.

    Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programacin didctica yproponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

    Colaborar en la aplicacin de las medidas de atencin a la diversidad que se

    desarrollen para el alumnado de ciclo. Promover, organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares, de

    conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Mantener actualizada la metodologa didctica, aquella que favorezca el desarrollo de

    las capacidades en el alumnado de educacin infantil y de las competencias bsicasen el alumnado de educacin primaria.

    Evaluar la prctica docente y los resultados del proceso de enseanza-aprendizaje. Cualesquiera otras que le sea atribuida por el Proyecto Educativo o por Orden de la

    Consejera de Educacin. Consideramos actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar

    por los centros, de acuerdo con nuestro proyecto curricular, y que tienen un carcterdiferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos queutilizan. Consideramos actividades extraescolares las encaminadas a potenciar laapertura del centro a su entorno y a procurar la formacin integral del alumnado. Lasactividades extraescolares se realizan fuera del horario lectivo, tendrn carctervoluntario para el alumnado y buscan la implicacin activa de toda la comunidadeducativa.

    Cada uno de los equipos de ciclo estar dirigido por un coordinador, quedesempearn su cargo durante dos aos y sern designados por el directorentre el profesorado con destino definitivo en el centro, previa informacin alClaustro de profesores y Consejo Escolar del Centro.

    Los equipos de ciclo se reunirn una vez a la semana, dichas reuniones sern deobligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las

    reuniones de los equipos de ciclo tendrn por objeto evaluar el desarrollo de laprctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluacin aconseje. Un

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    resumen de lo tratado en las mismas ser recogido en las actas

    correspondientes redactadas por el coordinador/a de ciclo.Las competencias del coordinador/a de ciclo sern:

    Convocar y presidir las reuniones del equipo de ciclo y levantar acta de las mismas. Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, as como velar por su

    cumplimiento. Representar al equipo de ciclo en el equipo tcnico de coordinacin pedaggica. Participar en la elaboracin de las concreciones curriculares y elevar a la ETCP las

    propuestas formuladas por el equipo de ciclo. Coordinar y dirigir la accin de los tutores y tutoras conforme al plan de orientacin y

    accin tutorial. Coordinar la enseanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto

    educativo del centro. Aquellas otras funciones que le encomiende la jefatura de estudios en el rea de sus

    competencias, especialmente las referidas a refuerzo educativo, adaptacionescurriculares y actividades complementarias.

    Los coordinadores/as de ciclo sern propuestos para su nombramiento por ladireccin del centro, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en elcentro.

    Cuando haya ms de una persona en las mismas condiciones para ser nombradocomo coordinador de ciclo, se intentar que se haga por consenso y en caso de queno exista lo decide el director.

    Desempearn su cargo durante dos cursos escolares. Los coordinadores/as de ciclo cesarn en sus funciones al trmino del periodo de

    coordinacin o al producirse alguna de las causas siguientes: Cuando por cese de la direccin que los propuso, se produzca la eleccin del nuevo

    director o directora. Renuncia motivada, aceptada por el delegado provincial, previo informe razonado de

    la direccin del centro. A propuesta de la direccin, mediante informe razonado, odo el Claustro de

    Profesorado, con audiencia a la persona interesada. Producido el cese el director proceder a nombrar a una nueva persona responsable

    de dicha coordinacin.

    EQUIPO DE ORIENTACIN Y ATENCIN A LA DIVERSIDAD.

    Lo forman el orientador/a del EOE, los maestros y maestras especialistas enpedagoga teraputica y los maestros y maestras responsables de los programas deatencin a la diversidad.

    El equipo de orientacin y apoyo a la diversidad asesorar sobre la elaboracin delplan de orientacin y accin tutorial, colaborar con los equipos de ciclo en eldesarrollo del mismo, especialmente en la prevencin y deteccin temprana de lasnecesidades especficas de apoyo educativo, y asesorar en la elaboracin de lasadaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

    El equipo de orientacin y atencin a la diversidad contar con un coordinador/a

    cuyas competencias, designacin y cese son las mismas que para los otroscoordinadores/as.

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    El profesional del equipo de orientacin educativa que forme parte del equipo de

    orientacin y atencin a la diversidad ser el orientador de referencia del centro. Sudesignacin ser realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de lacorrespondiente Delegacin Provincial, a propuesta del coordinador/a del EquipoTcnico Provincial.

    Los orientadores u orientadoras tendrn las siguientes funciones: Asesorar al profesorado en el desarrollo del currculo sobre el ajuste del proceso de

    enseanza aprendizaje a las necesidades del alumnado. Realizar tareas relacionadas con la mediacin, resolucin y regulacin de conflictos en

    el mbito escolar. Asesorar al Equipo Directivo y al profesorado en la aplicacin de las diferentes

    actuaciones y medidas de atencin a la diversidad, especialmente las orientadas alalumnado que presente necesidades especficas de apoyo educativo.

    Coordinar, en colaboracin con el profesorado que atiende al alumnado, el proceso deevaluacin y la elaboracin del informe de evaluacin psicopedaggica del alumnadoque requiera adaptaciones curriculares significativas.

    Colaborar en el desarrollo del plan de orientacin y accin tutorial, asesorando en susfunciones al profesorado que tenga asignadas tutoras, facilitndoles los recursosnecesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya seaen grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dichoplan.

    Asesorar a las familias o tutores legales del alumnado en los aspectos que afecten a laorientacin psicopedaggica del mismo.

    Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto educativo o por Orden de la

    Consejera de Educacin.EQUIPO TCNICO DE COORDINACIN PEDAGGICA.

    En el centro existir un equipo tcnico de coordinacin pedaggica que estarcompuesto por:

    El director/a, que ser su presidente. El jefe/a de estudios. Los coordinadores/as de ciclo El coordinador/a del equipo de orientacin educativa. El Orientador/a de referencia del centro.

    Actuar como secretario el profesor o profesora que designe la direccin entresus miembros.

    Se reunir como mnimo una vez al mes y celebrar una sesin extraordinaria alcomienzo del curso, otra al finalizar este y cuantas otras se consideren necesarias.En los colegios, las convocatorias de estas reuniones se realizarn de modo quepueda asistir el representante del EOE.

    El equipo tcnico de coordinacin pedaggica tendr las siguientes competencias:

    Establecer las directrices generales para la elaboracin de los aspectos educativos del

    Plan de Centro y sus modificaciones. Fijar las lneas generales de actuacin pedaggica del Proyecto Educativo.

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    Asesorar al equipo directivo en la elaboracin del Plan de Centro.

    Establecer las directrices generales para la elaboracin y revisin de lasprogramaciones didcticas. Asesorar a los equipos de ciclo y al claustro del profesorado sobre el aprendizaje y la

    evaluacin en competencias y velar porque las programaciones de las reascontribuyan al desarrollo de las competencias bsicas.

    Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidasy programas de atencin a la diversidad del alumnado.

    Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. Velar por el cumplimiento y posterior evaluacin de los aspectos educativos del Plan

    de Centro. Realizar el diagnstico de las necesidades formativas del profesorado como

    consecuencia de los resultados de la autoevaluacin o de las evaluaciones internas oexternas que se realicen.

    Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirn, cada cursoescolar, el plan de formacin del profesorado, para su inclusin en el proyectoeducativo.

    Elaborar, en colaboracin con el centro del profesorado, los proyectos de formacin decentros.

    Coordinar la realizacin de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. Colaborar con el centro del profesorado en cualquier otro aspecto relativo a la oferta

    de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. Investigar sobre el uso de las buenas prcticas docentes existentes y trasladarlas a los

    equipos de ciclo y de orientacin y atencin a la diversidad para su conocimiento y

    aplicacin. Informar a los maestros y maestras sobre lneas de investigacin didctica

    innovadoras que se estn llevando a cabo con respecto al currculo. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades

    desarrolladas por el centro y realizar el seguimiento. Elevar al claustro de profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan

    de Centro, la evolucin del aprendizaje y el proceso de enseanza. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluacin Educativa en la aplicacin y el

    seguimiento de las pruebas de evaluacin de diagnstico y con aquellas otrasactuaciones relacionadas con la evaluacin que se lleven a cabo en el centro.

    Proponer, al equipo directivo y al Claustro de profesorado, planes de mejora comoresultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo o por Orden de laConsejera de Educacin.

    TUTORES.

    La tutora y orientacin de los alumnos forma parte de la funcin docente. Habr untutor por cada grupo de alumnos que ser designado por el director, a propuesta deljefe de estudios entre los profesores que impartan docencia al grupo. Se procurarque la tutora la desempee quin imparta ms horas de docencia en el grupo.

    El nombramiento se realiza para un ao acadmico. El jefe de estudios coordinar el trabajo de los tutores y mantendr las reuniones

    peridicas necesarias para el buen funcionamiento de la accin tutorial.

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    En el caso del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo

    escolarizado en un grupo ordinario, la tutora ser ejercida por el maestro o maestradel grupo donde est integrado. La designacin de las tutoras las realiza la direccin del centro en la primera semana

    del mes de septiembre, atendiendo a los criterios que se establecen en nuestroProyecto Educativo.

    Se tendr en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar,hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educacin primaria o delsegundo ciclo de la educacin infantil permanecern en el mismo ciclo hasta sufinalizacin por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inici, siempre quecontinen prestando servicio en el centro.

    Durante el curso escolar se celebrarn al menos, tres reuniones con el conjunto de lospadres y otras tantas individuales al finalizar cada trimestre.

    El horario dedicado a estas reuniones se fijar de forma que se posibilite la asistenciade los mismos, y siempre por la tarde.

    Los tutores y las tutoras ejercern la direccin y la orientacin del aprendizaje delalumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboracin con las familias.

    Funciones de la tutora.

    En Educacin Infantil:

    En E. Infantil la tutora forma parte de la funcin educativa y constituye un elementofundamental para orientar la mejora de los procesos de enseanza y aprendizaje. El

    Plan de orientacin y accin tutorial recoge los mecanismos de colaboracin con lasfamilias en los procesos educativos de sus hijos e hijas. A tales efectos, en E. Infantil, los tutores y tutoras mantendrn una relacin

    permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces decomunicacin y colaboracin y promovern la presencia y participacin en la vida delcentro. Para favorecer una educacin integral, los tutores y tutoras aportarn a lasfamilias informacin relevante sobre la evolucin de sus hijos e hijas que sirvan debase para llevar a la prctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos deintervencin educativa.

    En Educacin Primaria:

    Participar en el desarrollo del plan de accin tutorial y en las actividades deorientacin, bajo la coordinacin del jefe de estudios y en colaboracin con eldepartamento de orientacin.

    Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarleen su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y acadmicas.

    Coordinar la intervencin educativa en todos los maestros y maestras que componenel equipo docente del grupo de alumnos y alumnas.

    Facilitar la integracin de los alumnos en el grupo y fomentar su participacin en lasactividades del centro.

    Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades acadmicas. Colaborar con el departamento de orientacin/EOE, en los trminos que establezca la

    jefatura de estudios. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por

    el equipo docente.

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    Garantizar la coordinacin de las actividades de enseanza y aprendizaje que se

    propongan al alumnado a su cargo. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluacin de

    su grupo de alumnos y alumnas. Coordinar el proceso de evaluacin continua del alumnado y adoptar, junto con el

    equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluacin y