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CEP ZIPIRIÑE LHI TROKABIDE 4 48600 SOPELANA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO (ROF)

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)

ÍNDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................. 5 1. ÓRGANOS DEL CENTRO .............................................................. 5

1.1. Órganos de gobierno ................................................................. 5 1.1.1. OMR del centro .................................................................. 5

1.1.1.1. Comisión permanente ........................................... 7 1.1.1.2. Comisión económica .............................................. 7

1.1.2. Claustro ............................................................................... 8 1.1.3. Equipo directivo ................................................................ 9 1.1.4. Unipersonales .................................................................... 10

1.1.4.1. Director/a ................................................................ 10 1.1.4.2. Jefe/a de estudios ................................................... 11 1.1.4.3. Secretario/a ............................................................. 11 1.1.4.4. Nombramiento, cese y sustitución de los

miembros del equipo directivo ................................... 1.2. Órganos de participación y colaboración .............................. 12

1.2.1. Asamblea de madres y padres ........................................ 12 1.2.2. Asociación de padres y madres del alumnado (APYMA) ....................................................................................... 13

1.3. Órganos de coordinación docente .......................................... 14 1.3.1. Profesorado ........................................................................ 14 1.3.2. Tutor/a ................................................................................ 15 1.3.3. Equipos de ciclo/nivel ..................................................... 16 1.3.4. Coordinador/a de ciclo .................................................... 12 1.3.5. Equipos de etapa ............................................................... 16 1.3.6. Otros equipos ..................................................................... 17 1.3.7. Servicios educativos .......................................................... 17

1.3.7.1. Servicio de apoyo a la diversidad ........................ 17 1.3.7.1.1. Consultor/a ........................................................ 18 1.3.7.1.2. Profesorado de Pedagogía Terapéutica ....... 18

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1.3.7.1.3. Profesorado de Audición y Lenguaje ............ 19 1.3.7.1.4. Profesor/a de Refuerzo Lingüístico .............. 19

1.3.7.2. Servicio de recursos didácticos ............................ 19 1.3.7.3. Servicio de actividades complementarias y

extraescolares .................................................................. 19 1.4. Servicios escolares ....................................................................... 20

1.4.1. Comedor escolar ................................................................. 20 1.4.2. Transporte escolar .............................................................. 20 1.4.3. Servicio de ayuda al estudiante ....................................... 20

2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO ESCOLAR .... 21

2.1. Instrumentos de ordenación y coordinación educativa ...... 21 2.1.1. Proyecto Educativo de Centro (PEC) ............................. 21 2.1.2. Proyecto Curricular de Centro (PCC) ............................ 21 2.1.3. Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF)

............................................................................................... 21 2.1.4. Plan Anual ........................................................................... 21

2.1.4.1. Programa de Actividades Docentes ..................... 22 2.1.4.2. Programa de Actividades de Formación,

Complementarias y Extraescolares ............................. 22 2.1.4.3. Programa Anual de Gestión .................................. 23

2.1.5. Memoria Anual................................................................... 23 2.2. Instrumentos para la acción docente ....................................... 24

2.2.1. Programaciones didácticas .............................................. 24 2.2.2. Adaptaciones curriculares ............................................... 24 2.2.3. Seguimiento y coordinación de la acción docente ....... 24

2.3. Documentación académica ...................................................... 24 2.3.1. Ficha personal del alumno/a ........................................... 25 2.3.2. Resumenes de la escolaridad en Educación Infantil .... 25 2.3.3. Informe de evaluación final de ciclo ............................... 25 2.3.4. Informe individualizado de final de etapa .................... 25 2.3.5. Expediente académico del alumno/a ............................. 26 2.3.6. Libro de escolaridad .......................................................... 26

2.4. Instrumentos para la gestión económica ............................... 26

3. NORMAS DE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR .................................................................. 27

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3.1. Estrategias didácticas de convivencia .................................... 27 3.2. Normas relativas al profesorado ............................................. 27

3.2.1. Horarios .............................................................................. 27 3.2.2. Funciones y tareas ............................................................. 28

3.3. Normas relativas al alumnado ................................................ 29 3.3.1. Horarios .............................................................................. 29 3.3.2. Agrupamientos .................................................................. 29

3.4. Normas sobre el uso de dependencias y equipamientos .... 30 3.5. Normas sobre evaluación y promoción ................................. 30

3.5.1. Evaluación del aprendizaje .............................................. 31 3.5.2. Promoción del alumnado ................................................ 31 3.5.3. Evaluación de la acción docente ..................................... 32

3.6. Normas sobre actividades especiales del alumnado ........... 32 3.6.1. Complementarias .............................................................. 32 3.6.2. Extraescolares ..................................................................... 33 3.6.3. Deberes ................................................................................ 33

3.7. Normas sobre seguridad e higiene .......................................... 33 3.7.1. Planes de evacuación ........................................................ 33 3.7.2. Curas de urgencia ............................................................. 33 3.7.3. Consumo de tabaco ........................................................... 34

4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS ................... 35

4.1. Derechos de los alumnos/as .................................................... 35 4.2. Deberes de los alumnos/as ...................................................... 37 4.3. Régimen disciplinario del alumnado ..................................... 38

4.3.1. Régimen disciplinario ........................................................ 38 4.3.2. Infracciones.......................................................................... 39 4.3.3. Sanciones ............................................................................. 39

4.3.3.1. Tipos de Sanciones .................................................. 40 4.3.3.2. Circunstancias modificadoras de la

responsabilidad .............................................................. 40 4.3.3.3. Faltas cometidas fuera del recinto escolar ........... 41

4.3.4. Garantías procedimentales ............................................... 41 4.3.4.1. Procedimiento .......................................................... 41 4.3.4.2. Competencia para sancionar ................................. 41 4.3.4.3. Competencia para incoar el expediente ............... 42 4.3.4.4. Instrucción del expediente disciplinario ............. 42

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4.3.4.5. Medidas cautelares .................................................. 42 4.3.4.6. Resolución del expediente ..................................... 42

4.3.5. Prescripción y cancelación ................................................ 43 4.3.5.1. Prescripción .............................................................. 43 4.3.5.2. Anotación de las sanciones .................................... 43 4.3.5.3. Cancelación ............................................................... 43

INTRODUCCIÓN

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El C.P. Zipiriñe es un centro docente público que imparte enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, de acuerdo, cada curso académico, con la planificación realizada por su titular que es el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de la Escuela Pública Vasca el C.P. Zipiriñe se define como plural, bilingüe, democrático, al servicio de la sociedad vasca, enraizado social y culturalmente en su entorno, participativo, compensador de las desigualdades e integrador de la diversidad. El C.P. Zipiriñe asume como fines propios los que establece el artículo 3.2 de la Ley de la Escuela Pública Vasca. Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica así como todo el profesorado y personal no docente del mismo ordenarán su actividad a la consecución de dichos fines. El C.P. Zipiriñe asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto a los derechos de todos los demás como base de la convivencia en el centro.

1. ÓRGANOS DEL CENTRO

Artículo 2. Órganos de gobierno 1

a).- El C.P. Zipiriñe Dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos con carácter general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y atribuciones establecidas en la misma.

Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo.

Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios, y secretario o secretaria. Artículo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación

didáctica 2

b).- Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la Escuela Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la misma Ley y en el resto de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. c).- Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada uno en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos y alumnas, profesores y profesoras, padres y madres de alumnos y alumnas y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. d).- Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

1.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO

1 En el apartado 1 de este artículo se incluyen los órganos obligatorios para todos los Centros en virtud de la Ley de la Escuela Pública Vasca. En el apartado 2, aquellos órganos a los que, sin ser obligatorios la Administración Educativa presta algún reconocimiento económico, horario o administrativo si se atiene a las condiciones que anualmente establece en la Resolución de organización del curso. En el apartado 3 se puede incluir cualquier otro, puesto que la LEPV lo autoriza, pero sin reconocimiento por parte de la Administración de efectos económicos o administrativos. 2 Se aplica a los distintos órganos del Centro, como representantes del mismo a todos los niveles, las obligaciones que la Ley y el decreto de derechos y deberes imponen al Centro.

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1.1.1. OMR DEL CENTRO a).- El OMR del Centro estará compuesto por los siguientes miembros:

El director o directora.

El jefe o jefa de estudios.

10 representantes del profesorado.

15 representantes de los padres y madres.

Un representante del personal no docente.

Un representante de la corporación municipal.

El secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

La responsable de comedor, con voz pero sin voto. b).- Las funciones del OMR (asignadas por la Ley de la Escuela Pública Vasca en su artículo 31.2) son las siguientes:

Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su evaluación (artículo 28.3).

Aprobar el plan anual del centro.

Aprobar el programa de actividades de formación y reciclaje del profesorado, el de actividades extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y evaluación periódicas.

Aprobar la memoria anual del centro.

Participar en el proceso de selección del director o directora del centro. Previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, proponer la revocación del nombramiento de la directora o director, en caso de incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo.

Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.

Conocer y en su caso revisar las medidas correctoras en materia de convivencia en los centros escolares, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del alumnado.

Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.

Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.

Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta ley o por otras normas, o en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 7. Elección y renovación del OMR 3

c).- La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades cada dos años de forma alternativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto que las regula y las respectivas convocatorias que se publiquen por el Departamento de Educación Universidades e Investigación.

Artículo 8. Sustitución del presidente y secretario 4

3 Se remite a la Normativa sobre la materia. Se podrían incluir la normas dentro del ROF pero traería como consecuencia la necesidad de cambiarlo al cambiar la norma. 4 Se siguen las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo

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d).- En caso de ausencia del director o directora el centro será presidido por él . Si no existe este cargo asumirá la presidencia el jefe o jefa de estudios o, en su caso, el más antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro. e).- El secretario o secretaria será sustituido, si no existe vicesecretario o vicesecretaria, por caso, el menos antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro, que conservará su derecho a voto.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento del OMR 5

f).- El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

Aprobación del proyecto educativo, del plan anual y del ROF y sus modificaciones, que se realizará por mayoría absoluta.

Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una mayoría de dos tercios.

g).- En lo no previsto en este Reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del OMR se atendrá a lo establecido en el capítulo 2 del Título II de la Ley de Procedimiento

Administrativo. h).- El OMR, para el cumplimiento de sus funciones, podrá recabar los siguientes apoyos:

Solicitar la opinión, en asuntos de especial interés, a los órganos de participación de los diferentes colectivos de la comunidad escolar.

Constituir comisiones con carácter estable o con carácter puntual.

Solicitar a los servicios de apoyo, a la Inspección y a la Administración en general los datos, informes y asesoramientos que considere oportunos.

Encargar a personas técnicas en educación la realización de estudios. i).- El OMR se reunirá al menos una vez por trimestre. Al inicio del curso, dedicará una sesión a la aprobación de la memoria del curso anterior y al debate y aprobación del plan anual. Asimismo se reunirá siempre que lo decida la Comisión permanente o lo solicite un tercio de los miembros del OMR. El secretario/a levantará acta de los acuerdos tomados. j).- El director/a convocará al OMR indicando fecha, hora y orden del día. Corresponde al equipo directivo aportar las informaciones necesarias para la deliberación y toma de decisiones del OMR de forma que pueda ser recibida con una antelación mínima de una semana. Se podrán tratar temas fuera del orden del día siempre que haya tiempo disponible, pero no se podrán tomar decisiones sobre ellos. La asistencia a las sesiones del OMR será obligatoria para todos sus miembros. k).- Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza o la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. l).- Los miembros del OMR y de las comisiones que se formen en el mismo no estarán sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su representación. Los representantes de cada sector están

5 Se podría establecer un plazo algo menor para las sesiones ordinarias, pero ha sido tradicional el de una semana y

además es el que establece con carácter general la legislación del Ministerio que podría considerarse supletoria. En cambio no podría reducirse el plazo para las convocatorias extraordinarias, dado que la ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece como mínimo un plazo de 48

horas.

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obligados a informar al órgano colegiado correspondiente de las actuaciones realizadas en el Órgano Máximo de Representación, así como a trasladar al mismo las propuestas que deseen realizar pero no estarán vinculados necesariamente a la opinión mayoritaria de dicho órgano. Tendrán el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas, y que puedan afectar a su imagen. m).- Los documentos objeto de estudio por el OMR o cualquiera de sus comisiones deberán estar a disposición de todos los miembros del OMR con suficiente antelación, para que puedan ser estudiados antes de la celebración de la sesión en que vayan a ser debatidos. La propuesta de plan anual y de memoria anual deberá estar a disposición de los miembros del OMR, al menos, una semana antes de su aprobación. n).- Los representantes de los diferentes colectivos, miembros del OMR, deberán mantener reuniones periódicas con sus representados para informarles de los temas a tratar, de las decisiones tomadas y para recoger las propuestas y opiniones que deseen llevar al Consejo escolar. Esta opinión en ningún caso podrá ser vinculante para sus representantes en el OMR. ñ).- El OMR podrá crear comisiones para la realización de funciones o tareas concretas en los términos que señale el propio OMR.

Se constituirán dos comisiones estables: o Comisión permanente. o Comisión económica.

Las comisiones, estables o puntuales, que constituya el OMR guardarán en su composición proporción entre los sectores que lo componen. El OMR podrá ampliar las comisiones con otros miembros, elegidos respectivamente por el claustro de profesores y las Asociaciones de padres y madres, respetando el criterio de proporcionalidad entre sectores. El OMR determinará el plan de trabajo de las comisiones que se constituyan de forma estable o puntual. Las comisiones informarán de sus actividades al OMR.

1.1.1.1. COMISIÓN PERMANENTE

a).- La Comisión permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

El director/a, que actuará como presidente.

Dos profesores/as, elegidos entre los representantes del profesorado en el OMR.

Dos padres o madres, elegidos entre sus representantes en el OMR.

El representante municipal (puede incluirse pero no es obligatorio porque no tiene un porcentaje de representación atribuido.

El secretario/a que levantará acta, con voz pero sin voto.

b).- La Comisión permanente tendrá las funciones siguientes:

Elaborar el proyecto de gestión, el programa de actividades de formación, complementarias y extraescolares, y el programa anual de gestión para su aprobación por el OMR.

Elaborar el borrador de memoria anual, para su discusión por parte del OMR.

Preparar el orden del día de las sesiones del OMR y disponer la documentación necesaria para tratar los asuntos.

Sustituir en casos de urgencia al OMR, dando cuenta al mismo de las decisiones tomadas.

Servir de órgano consultivo del equipo directivo cuando éste lo solicite.

Las funciones y tareas que le encomiende el OMR.

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1.1.1.2. COMISIÓN ECONÓMICA

a).- La Comisión económica estará compuesta por los siguientes miembros:

El secretario/a, que actuará como presidente.

Dos profesores/as, elegidos entre los representantes del profesorado en el OMR.

Dos padres o madres, elegidos entre sus representantes en el OMR b).- La Comisión económica tendrá las funciones de elaborar el borrador de presupuesto y de liquidación de gastos, así como de llevar el seguimiento de la gestión económica del centro y las cuestiones relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos. 1.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS

a).- El claustro de profesores/as es el órgano propio de participación de éstos en el centro. Estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten sus servicios en el mismo y será presidido por el director/a del centro. En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido6 por el jefe o jefa de estudios y, en caso de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los profesores o profesoras. El secretario o secretaria será sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras. b).- La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros. c).- El claustro tiene las siguientes funciones (se las asigna la Ley de la Escuela Pública Vasca en sus artículos 35.2 y 35.3):

Elaborar y aprobar el proyecto curricular del centro y el programa de actividades docentes.

Informar sobre el cumplimiento del programa de actividades docentes al órgano máximo de representación.

Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación del alumnado.

Planificar y dirigir las funciones de orientación y tutoría del alumnado.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica a desarrollar en el centro.

Aprobar sus normas de funcionamiento.

Informar sobre el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias en lo referente a la formación del profesorado antes de su aprobación por el órgano máximo de representación.

d).- El claustro de profesores/as elegirá sus representantes en el OMR del centro. e).- El director/a convocará al claustro como mínimo una vez al trimestre, indicando el orden del día. Corresponde al equipo directivo determinar el orden del día, bien por propia iniciativa o a demanda de los equipos docentes o de los profesores, y aportar las informaciones necesarias para la deliberación y toma de decisiones del claustro. Se podrán tratar temas fuera del orden del día siempre que haya tiempo disponible, pero no se podrán tomar decisiones sobre ellos. f).- El claustro, en su ámbito de competencias, tendrá la tarea de analizar las propuestas del equipo directivo o de otros equipos docentes y, en su caso, darles su aprobación.

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g).- Al comienzo de curso se reunirá para aprobar la organización del centro durante el curso escolar y para dar el visto bueno al programa de actividades docentes; al final de curso se reunirá para elaborar su informe sobre el desarrollo del curso como contribución a la memoria anual y para definir los proyectos didácticos que se incluirán en el programa de actividades docentes del curso siguiente. h).- En la elaboración, coordinación de la puesta en práctica, evaluación y modificaciones del proyecto curricular de centro y del programa de actividades docentes del plan anual de centro, el claustro contará con los equipos de ciclo grupos de trabajo. i).- El claustro de profesores/as se reunirá siempre que lo determine el equipo directivo o lo solicite un tercio del profesorado. El secretario/a levantará acta de los acuerdos tomados. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de una semana. Con carácter excepcional, cuando la naturaleza o urgencia de las cuestiones a tratar lo exija, se podrán convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas. 1.1.3. EQUIPO DIRECTIVO

a).- Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del C.P. Zipiriñe y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. b).- El equipo directivo tendrá las funciones que le encomienda el artículo 36 de la LEPV, así como las que deleguen en él el OMR o el claustro, en su respectivo ámbito de competencia. c).- El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en profesores del centro, y muy especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en profesores

que se responsabilicen de proyectos concretos las funciones que crea convenientes 7

d).- El equipo directivo estará formado por el director/directora el jefe/a de estudios y el secretario/a. e).- Corresponden al equipo directivo las siguientes funciones (artículo 36.2 de la Ley de la Escuela Pública Vasca):

Asistir al director/a en la adopción de criterios sobre la dirección y coordinación del centro.

Elaborar el proyecto de gestión, el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias, y el programa anual de gestión, para la aprobación de todos estos por el órgano máximo de representación.

Coordinar y supervisar la ejecución de los programas mencionados en el apartado anterior.

Elaborar el borrador de memoria anual.

Proponer al órgano máximo de representación el establecimiento de relaciones de colaboración con otros centros de la escuela pública vasca, así como formular propuestas para que dicho órgano las eleve, si las considera oportunas, a la Administración educativa, en orden a la suscripción de convenios con otras instituciones, con fines culturales y educativos.

Organizar los equipos docentes y decidir al inicio de cada curso escolar los criterios conforme a los cuales se adscribirá al profesorado a sus actividades de acuerdo con las normas que regulan la materia.

7 Sería la forma legal de reforzar el equipo directivo con coordinadores, responsables de premia, calidad, EGA-AKA,

etc.

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Velar por el cumplimiento del proyecto curricular en la práctica docente del centro. f).- La actuación escolar se distribuirá en tres ámbitos, cada uno bajo la responsabilidad de un miembro del equipo:

El ámbito personal y de relaciones externas dependerá del director/a.

El ámbito pedagógico y de los servicios educativos, del jefe/a de estudios.

El ámbito administrativo, económico y de los servicios escolares, del secretario/a. g).- El equipo directivo será órgano de coordinación de los distintos ámbitos de gestión. Para ello cada miembro informará de las actuaciones del ámbito de su competencia, se buscarán criterios comunes y formas de dar coherencia a todas las actuaciones. h).- Se reunirá, con carácter ordinario, una vez a la semana. Con carácter extraordinario siempre que lo vea conveniente cualquiera de sus miembros.

i).- Corresponden al equipo directivo las siguientes tareas:

Coordinar la elaboración de los programas del plan anual y de la memoria final.

Hacer el seguimiento de la puesta en marcha del plan anual; especialmente, del programa de actividades docentes y del de gestión.

Recoger los informes y propuestas de los equipos de ciclo y analizar el modo de ponerlas en práctica.

Preparar el orden del día de las reuniones del claustro y del OMR.

Establecer los cauces de información adecuados y disponer la información necesaria para los diferentes órganos de dirección y de coordinación.

Informar periódicamente al OMR y al claustro del cumplimiento de los programas del plan anual y de las modificaciones que se hayan podido introducir en su ejecución.

Elevar propuestas al OMR para establecer convenios con otros centros públicos en orden a la mejora de la escolarización, el intercambio de experiencias y recursos, así como establecer las formas de coordinación con las instituciones y organismos con las que el centro va a mantener relaciones sistemáticas.

1.1.4. ÓRGANOS UNIPERSONALES

El director o directora.

El jefe o jefa de estudios.

El secretario o secretaria. 1.1.4.1. DIRECTOR/A Artículo 15. El director o directora a).- El director o directora del C.P. Zipiriñe ostenta la representación del Centro a todos los efectos, es el representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos Colegiados de Gobierno. b).- Corresponden al director/a las funciones que le atribuye la Ley de la Escuela Pública Vasca en el art. 34:

Ostentar la representación oficial del centro.

Dirigir y coordinar el funcionamiento del centro; convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados.

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Autorizar los gastos, de acuerdo con el programa anual de gestión del centro, y ordenar los pagos.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros siempre que estos no sean competencia de otros órganos.

Visar las certificaciones y documentos oficiales.

Hacer cumplir las normas, disposiciones, proyectos y programas de actuación y los acuerdos que afecten a la actividad del centro.

Proponer al órgano máximo de representación el nombramiento de los cargos directivos.

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

Las demás competencias que se deleguen por los órganos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

c).- El director/a, en el cumplimiento de sus funciones, deberá actuar conforme a los planes y decisiones adoptadas por el OMR y el claustro, en las materias de su competencia respectiva. Así mismo le corresponde dinamizar a la comunidad educativa —especialmente al profesorado—, recoger y canalizar sus aportaciones e intereses, y buscar cauces de comunicación y colaboración. d).- Corresponden al director/a las siguientes tareas:

Conocer y seguir, junto con el equipo directivo, la marcha general del centro y los problemas que se presenten, como responsable final de lo que ocurra en el mismo.

Convocar, disponer el orden del día y presidir el equipo directivo, el claustro, el OMR, la Comisión permanente y la Comisión económica.

Trasmitir el informe que elabore el equipo directivo sobre el cumplimiento del plan anual

Ejecutar, o disponer que otros ejecuten, las decisiones de los órganos que preside.

Llevar las relaciones, en nombre del centro, con la Administración, la AMPA y con las instituciones y organismos sociales, de bienestar social, culturales...

Presentar a la Administración las necesidades de personal para la buena organización del centro y solicitar a la Delegación las sustituciones que se precisen.

Remitir a la Inspección el parte mensual de faltas del profesorado, dentro de los plazos establecidos.

Visar y certificar los gastos y pagos.

Dirimir las cuestiones de disciplina y convivencia, de acuerdo a lo que se establece en este Reglamento, en relación al profesorado, al alumnado y a sus familias

e).- Para el desempeño de sus funciones el director o directora del centro no tendrá carga lectiva. 1.1.4.2. JEFE/A DE ESTUDIOS

a).- El jefe o jefa de estudios es el encargado de coordinar y vigilar directamente la ejecución del proyecto curricular y del programa de actividades docentes. b).- Le corresponden las siguientes funciones, de conformidad con los criterios aprobados por el equipo directivo del centro:

Coordinar las actividades de carácter académico.

Confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento.

Asignar a cada profesor/a una unidad o unidades del centro, conforme a los criterios de adscripción establecidos por el equipo directivo.

c).- El jefe/a de estudios realizará las siguientes tareas:

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Poner en marcha los mecanismos establecidos para cubrir las vacantes que se produzcan por ausencias y bajas del profesorado.

Coordinar los procesos de evaluación y de orientación. d).- Como miembro del equipo directivo responsable del ámbito pedagógico dependerán de éste/a , los equipos docentes y los servicios educativos. Periódicamente, y siempre que se lo requieran, informará de las actuaciones de estos órganos al equipo directivo. Recibirá información de los coordinadores/as de los equipos docentes sobre los planes de trabajo, de la marcha de su ejecución y de las decisiones y trabajo que realicen los diferentes equipos. e).- A partir del análisis de la situación del centro y de las propuestas que realicen los diferentes equipos docentes, el jefe/a de estudios, con la colaboración del equipo directivo, propondrá los temas que serán objeto de proyectos específicos de innovación o de formación a incluir en el plan anual. f).- Para el desempeño de sus funciones el jefe/a de estudios no tendrá carga lectiva. 1.1.4.3. SECRETARIO/A

a).- EI secretario/a es el encargado de la gestión administrativa del centro (realiza también las labores de administrador del centro). b).- Tendrá las siguientes funciones:

Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones del órgano máximo de representación, del equipo directivo del centro y del claustro —de conformidad con lo que establezca el presidente de dichos órganos—, y levantar acta de las sesiones de estos órganos.

Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia del centro, y tenerla a disposición de sus órganos. Custodiar el material didáctico del centro.

Certificar, con el visto bueno del director/a, todos los actos o resoluciones y los acuerdos del centro, así como los libros y documentos propios del centro.

c).- Como responsable del ámbito administrativo, dependerán del secretario/a los servicios escolares. d).- Para el desempeño de sus funciones el secretario/a estará libre de carga lectiva, pudiendo tener alguna hora de docencia si así lo estima el equipo directivo. e).- En su papel de administrador/a realizará, bajo la supervisión del director/a, las siguientes funciones:

Llevar la contabilidad del centro.

Elaborar la relación de necesidades económicas del centro, en lo que se refiere a los gastos que deben integrarse en su presupuesto.

Preparar el presupuesto y el documento correspondiente a la cuenta de liquidación del mismo para que el equipo directivo o, en su caso, la comisión permanente, lo presente para su aprobación por el órgano máximo de representación.

Realizar los actos preparatorios de las contrataciones y las propuestas de adquisicion de material cuando no sea competencia de otras entidades (ayuntamiento, administración...).

Elaborar el inventario de las dotaciones del centro.

Supervisar el mantenimiento de las instalaciones.

Aquellas otras que le encomiende o delegue el equipo directivo o el director/a.

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1.1.4.4. NOMBRAMIENTO, CESE Y SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO

DIRECTIVO Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno a).- Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará de acuerdo con lo previsto en la LEPV y disposiciones reglamentarias. Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo

b).- En caso de ausencia o enfermedad del director o directora se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe o jefa de estudios. c).- En caso de ausencia o enfermedad del jefe o jefa de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor o profesora que designe el director o directora, que informará de su decisión al OMR. d).- Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al OMR. e).- Cuando por ausencia o enfermedad del director o directora actúe en funciones el jefe o jefa de estudios, éste ostentará todas las competencias del mismo, incluidas las que se recogen en los apartados 2 y 3 de este artículo.

1.2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN El CEP ZIPIRIÑE contará con los siguientes órganos de participación: 1.2.1. ASAMBLEA DE MADRES Y PADRES

a).- Son miembros de la asamblea todos los padres y madres de los alumnos/as del centro. b).- La asamblea de madres y padres tiene las siguientes funciones (Ley de la Escuela Pública Vasca, art. 38.2):

Elevar las propuestas que considere oportunas a los demás órganos del centro, sobre los asuntos competencia de éstos, incluyendo la valoración sobre la ejecución del programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y del programa anual de gestión.

Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la máxima colaboración en el desarrollo del proyecto educativo del centro.

Estimular la iniciativa de las familias para su participación activa en la vida del centro.

Requerir en sus sesiones a sus representantes en los órganos colegiados, para informar sobre la gestión realizada.

Aprobar sus normas de funcionamiento. c).- La asamblea contará con una mesa, que estará compuesta por dos miembros elegidos entre y por los representantes de los padres y madres en el OMR y dos representantes de la junta directiva de la Asociación de padres del centro y elegida por ésta. Entre ellos elegirán a uno como portavoz de la mesa.

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d).- La asamblea será convocada por el portavoz de la mesa en la fecha y con el orden del día que determine la mesa. La mesa de la asamblea será la encargada de hacer llegar al equipo directivo las propuestas que decida la asamblea, así como las opiniones que desee manifestar. También se reunirá siempre que el OMR le plantee una cuestión —bien para conocer su opinión, bien para que se le trasmita una información o una propuesta— o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. e).- La mesa de la asamblea podrá convocar sesiones informativas para incentivar la presentación de candidatos y candidatas a las elecciones de representantes en el Consejo Escolar. 1.2.2. ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO

Artículo 41. Asociaciones de padres y madres del alumnado y asociaciones de alumnos y alumnas a).- El CEP Zipiriñe reconocerá, proporcionará domicilio social y facilitará la participación en el funcionamiento del centro a las asociaciones de padres y madres del alumnado, constituidas de acuerdo con lo que se dispone en el vigente Decreto 66/1987, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente proporcionará domicilio social y facilitarán la participación en el funcionamiento del centro a las asociaciones de alumnos y alumnas, legalmente constituidas. b).- Corresponde al director o directora determinar los locales concretos destinados con carácter permanente al uso por parte de las asociaciones legalmente constituidas, así como autorizar eventualmente, a petición de los representantes de las asociaciones, la utilización de espacios comunes. c).- En ningún caso se discriminará a ninguna asociación legalmente constituida, sin perjuicio de lo dispuesto reglamentariamente a favor de la asociación de padres más representativa en lo que se refiere a la propuesta directa de uno de los representantes en el OMR. d).- Los órganos de gobierno del centro se abstendrán de toda acción u omisión que pueda coaccionar a ningún padre o madre de alumnos o alumnas, ni al alumnado del centro, a inscribirse o a no inscribirse en cualquiera de las asociaciones constituidas, o a colaborar en su mantenimiento económico. Artículo 42. Participación a través de las asociaciones legalmente constituídas

e).- Las asociaciones de padres y madres del alumnado así como las de alumnos y alumnas constituidas en el centro podrán:

Elevar al OMR propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo y de la programación general anual.

Informar al OMR de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.

Recibir información del OMR sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

Elaborar informes para el OMR a iniciativa propia o a petición de éste.

Elaborar propuestas de modificación del ROF.

Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el centro.

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Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares y de sus modificaciones.

Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el director o directora.

1.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE El profesorado realizará un trabajo coordinado, para lo cual se organizará en diferentes equipos. Todos los profesores y profesoras del centro deberán ser miembros, al menos, de un equipo docente. Anualmente, al elaborar y aprobar el programa de actividades docentes, se fijarán los equipos que van a funcionar en el centro, sus componentes y el régimen de funcionamiento. Entre otros, serán órganos de coordinación docente:

Profesorado

Tutor-a

Equipos de ciclo/nivel

Equipos de etapa

Otros equipos 1.3.1. PROFESORADO

a).- Corresponde al profesorado:

La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

La participación en la actividad general del centro. - Función directiva, Responsabilización de equipos docentes, Responsabilización de servicios educativos y escolares-

La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

1.3.2. TUTOR/A

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a).- Los alumnos y alumnas formarán parte de un grupo de referencia, al que se asignará un tutor o tutora. El equipo directivo, siguiendo los criterios establecidos por el claustro, designará el tutor o tutora de cada grupo. Este será el mismo a lo largo del ciclo, salvo en los casos previstos por la ley y por decisión razonada del equipo directivo. b).- Corresponden al tutor o tutora las funciones siguientes:

Orientar el aprendizaje del alumnado.

Controlar las faltas de asistencia y puntualidad informando de ello a las familias.

Informar a las familias sobre la participación de sus hijos/as en las actividades docentes, sobre el proceso educativo y las dificultades que puedan encontrar.

Desarrollar el plan de acción tutorial aprobado por el equipo docente.

Facilitar la integración de los alumnos/as en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.

Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los alumnos/as —mediante las oportunas adecuaciones en la programación—, así como a las necesidades educativas individuales, para proceder, si se considera necesario, a la correspondiente adaptación curricular.

Coordinar con el resto del profesorado del grupo la coherencia de la programación y de la práctica docente con el proyecto curricular y la programación anual del Centro.

Coordinar, junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el Consultor/a las adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los alumnos/as que presenten necesidades educativas especiales.

Consensuar teniendo en cuenta los informes de otros profesores/as , la decisión de promoción de un ciclo a otro según los criterios de promoción establecidos.

c).- Corresponden al tutor/a las siguientes tareas:

Desarrollar el plan de acción tutorial y de orientación, con el grupo e individualmente.

Llevar el seguimiento de cada alumno/a, recabar información del profesorado que interviene en el grupo y cumplimentar el expediente personal de cada alumno/a.

Establecer, con el asesoramiento del servicio de apoyo/de orientación, los refuerzos educativos y las adaptaciones curriculares para el alumnado que lo precise y velar por su puesta en práctica.

Convocar a los profesores/as que intervienen en el grupo-clase siempre que lo considere conveniente para coordinar su actuación en relación con el grupo y, obligatoriamente, al final de cada trimestre, para proceder a la evaluación del alumnado.

Controlar las faltas de asistencia, de puntualidad y de disciplina, y dar el aviso correspondiente a sus familias o tutores.

Informar a los alumnos/as y a sus familias, al principio del curso, de los objetivos, programas escolares y criterios de evaluación; a lo largo del año, informar del proceso educativo y de las evaluaciones.

Atender a las familias o tutores de los alumnos/as en la forma prevista en este Reglamento.

d).- En el programa de actividades docentes se fijarán sesiones informativas con las familias o tutores del alumnado al comienzo de curso, y posteriormente si es necesario. e).- Se establecerá un horario para entrevistas con las familias o tutores. Si no pudieran acudir en el horario establecido, podrán solicitar una entrevista con suficiente antelación, de modo que el tutor o tutora proponga un momento adecuado. f).- El tutor/a dispondrá de una sesión semanal con el grupo para ejecutar el plan de acción tutorial.

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1.3.3. EQUIPOS DE CICLO / NIVEL a).- El ciclo/nivel es la unidad temporal en la que se organiza el currículo escolar, con unos objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios, de acuerdo con el proyecto curricular del centro. b).- El conjunto de profesores y profesoras que intervienen en un ciclo constituyen el equipo de ciclo. Si un profesor/a imparte clase en grupos de diferentes ciclos, se adscribirá a uno de ellos aunque, cuando sea requerido, pueda y deba participar en el equipo del otro ciclo. En la distribución de tareas lectivas se dará prioridad al criterio de que en el ciclo intervenga el menor número posible de profesorado y de que cada profesor o profesora imparta clases en un sólo ciclo o en ciclos contiguos (salvo excepciones motivadas por el reparto de responsabilidades generales del centro). c).- Los equipos de ciclo/nivel constituyen la forma básica de coordinación del profesorado. Estos equipos tienen capacidad para tomar decisiones en la programación y coordinación de actividades escolares en el ciclo, dentro del marco del proyecto curricular. d).- Son tareas de un equipo de ciclo/nivel:

Analizar la situación académica de los grupos del ciclo/nivel, detectar sus necesidades de carácter general y responder a las mismas.

Fijar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo, de cada curso y de cada período en que éste se divida.

Organizar las actividades generales del ciclo y la realización de las actividades complementarias.

Preparar y coordinar las acciones de tutoría de los grupos y las informaciones generales a las familias.

Coordinar la realización de proyectos de innovación o similares relacionados con el ciclo.

Estudiar y atender las propuestas que se le hagan, así como elevar propuestas para su estudio en el órgano que corresponda.

e).- Los equipos de ciclo/nivel se reunirán una vez a la semana, para realizar el plan de trabajo que se fije en el programa de actividades docentes de cada año. Además de las tareas incluídas en su plan anual de trabajo, tendrán las siguientes tareas permanentes:

Al principio de curso, elegir al coordinador/a, concretar los objetivos, programa y criterios de evaluación, los cauces de información mutua y criterios sobre los trabajos que puedan encargarse al alumnado para realizar fuera del centro escolar.

En cada período de evaluación, analizar la situación académica de los alumnos/as y del grupo, detectar sus necesidades educativas y responder a las mismas.

1.3.4. COORDINADOR/A DE CICLO

a).- Cada equipo de ciclo contará con un coordinador/a, que será elegido por y entre sus miembros al comienzo del curso. b).- Corresponden al coordinador/a de ciclo las siguientes funciones:

Participar como representante del ciclo en las reuniones de coordinación con el jefe/a de estudios.

Preparar el orden del día de las reuniones del equipo de ciclo y presidir dichas reuniones.

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Llevar las actas de las reuniones de coordinación, en las que figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

Recoger las propuestas del ciclo y llevarlas a las reuniones de coordinación con el jefe/a de estudios.

Recoger y tener a disposición del ciclo los documentos y materiales que elabore el equipo de ciclo y los recursos didácticos que sean de uso común, así como facilitar a los componentes del ciclo la organización de actividades complementarias.

Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe/a de estudios. c).- Los coordinadores/as de ciclo tendrán prioridad, tras el equipo directivo, en la distribución horaria para contar con un tiempo disponible para realizar sus tareas. 1.3.5. EQUIPOS DE ETAPA

a).- El CEP ZIPIRIÑE, de acuerdo con el tipo de enseñanza que imparte, contará con dos equipos de etapa:

El de Educación Infantil.

El de Educación Primaria.

b).- Todos los tutores/as estarán adscritos a uno u otro equipo, según la etapa a la que pertenezca su grupo de alumnos/as.

c).- Estos equipos se reunirán cada vez que sea necesario tratar un tema que afecte única y exclusivamente a una etapa en su conjunto. d).- El equipo de etapa tendrá en consideración la opinión del profesorado específico o especialista pertinente. e).- En las sesiones del equipo de etapa de Educación Primaria se reunirán los tutores/as del modelo A y/o del modelo D, dependiendo de que el tema a tratar afecte a uno, otro o ambos modelos. f).- El equipo de etapa de Educación Primaria se reunirá preceptivamente cada cuatro años, para reconsiderar y optar por los libros de texto que guiarán la metodología de las diferentes asignaturas durante el cuatrienio siguiente. 1.3.6. OTROS EQUIPOS El profesorado se podrá reunir con acuerdo a otros criterios para el desarrollo del currículo de un área o materia, la elaboración de materiales curriculares, u otro tipo de actividades. 1.3.7. SERVICIOS EDUCATIVOS Los servicios educativos tienen la función de apoyo al profesorado para el mejor desempeño de sus funciones. El CEP ZIPIRIÑE cuenta con los siguientes servicios educativos:

Servicio de apoyo a la diversidad.

Servicio de recursos didácticos.

Servicio de actividades complementarias y extraescolares.

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Al frente de cada servicio habrá un responsable designado por el equipo directivo. Todos los servicios actuarán de acuerdo con las directrices de los órganos de dirección del centro, bajo la dirección del jefe/a de estudios, que dará cuenta periódicamente de su trabajo al equipo directivo y al OMR. 1.3.7.1. SERVICIO DE APOYO A LA DIVERSIDAD

a).- El servicio de apoyo a la diversidad estará formado por el consultor/a —que será el responsable—, los profesores/as de Pedagogía Terapéutica (PT), el profesor/a de Audición y Lenguaje (ALE), y el profesor/a de Refuerzo Lingüístico (PRL). b).- El servicio de apoyo tendrá las siguientes funciones, según la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 30 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto):

Analizar los problemas psicopedagógicos del alumnado y elaborar propuestas para el plan anual y para los tutores/as.

Analizar y hacer propuestas sobre las medidas de refuerzo educativo —ordinarios y extraordinarios— y de adaptación curricular que se pueden utilizar en diferentes situaciones en el centro.

Atender al alumnado con necesidades educativas especiales, siguiendo el criterio marcado por el Berritzegune.

c).- El servicio de apoyo a la diversidad se reunirá una vez a la semana, y siempre que la situación lo requiera. d).- Deberá ser oído antes de incluir en el programa de actividades docentes la organización de los temas en que son especialistas, y antes de remitir al Berritzegune la solicitud de adaptaciones curriculares significativas o con recursos extraordinarios. 1.3.7.1.1. CONSULTOR/A

a).- El consultor/a tendrá las siguientes funciones:

Ayudar al tutor/a a identificar las dificultades específicas y las estrategias que conducen al éxito.

Asesorar y colaborar con el profesorado tutor en la elaboración y desarrollo de las adaptaciones curriculares individuales.

Intervenir en el aula, de forma conjunta y coordinada con el tutor/a, actuando ambos profesionales en el grupo o como un docente más en un momento determinado en una estructura de agrupamientos flexibles.

Asesorar y colaborar con el profesorado tutor en la evaluación continua, tanto del individuo como del contexto educativo.

Intervenir con alumnos/as con necesidades educativas especiales de forma individualizada ya sea en entornos ordinarios compartidos o específicos.

Promover y coordinar programas de innovación y formación sobre la acción tutorial, la atención a la diversidad y las necesidades educativas especiales.

b).- Teniendo en cuenta las funciones anteriores, el consultor/a distribuirá su jornada laboral y dedicará al menos 7 de sus 23 horas lectivas a la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales. Respetando estos criterios, el equipo directivo, a la vista de las necesidades y los recursos disponibles, determinará cada año el plan de trabajo del consultor/a.

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1.3.7.1.2. PROFESORADO DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA a).- Son funciones del profesorado de Pedagogía Terapéutica:

Intervenir con el alumnado con necesidades educativas especiales de forma individual o en grupo reducido, tanto en el aula ordinaria como en el aula de apoyo, desarrollando los aspectos determinados en las correspondientes adaptaciones curriculares o en su caso en los Planes de Trabajo Individual.

Colaborar con el profesorado tutor, consultor y el Equipo Multiprofesional, para proceder a una evaluación de carácter curricular del alumnado con necesidades educativas especiales que lo requiera.

Colaborar, en su caso, junto con el profesorado tutor y consultor en la elaboración y desarrollo de las adaptaciones curriculares individuales de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, así como colaborar en la elaboración de los materiales didácticos necesarios para su desarrollo educativo.

Colaborar con el profesorado tutor en las relaciones con las familias para el seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales.

Colaborar con el profesorado tutor y consultor en la respuesta a las distintas situaciones que se derivan de la diversidad del alumnado, estableciendo la prioridad en la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales.

1.3.7.1.3. PROFESORADO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE

a).- Son funciones del profesorado de Audición y Lenguaje:

Identificar, colaborando con el profesorado tutor y consultor, las dificultades en el desarrollo del lenguaje del alumnado.

Colaborar con el Equipo Multiprofesional para proceder a un diagnóstico psicopegagógico específico del alumnado con dificultades en el área de audición y lenguaje.

Coordinarse con el profesorado y el Equipo Multiprofesional para la evaluación inicial, desarrollo del diseño y seguimiento del plan de reeducación del alumnado con dificultades en el área de audición y lenguaje.

Colaborar en la elaboración de directrices para la realización de la adaptación curricular pertinente conjuntamente con el Equipo Multiprofesional.

Elaborar, desarrollar y ejecutar el programa de reeducación de lenguaje en función de las directrices establecidas, priorizando la intervención en aquellas situaciones de mayor gravedad y necesidad.

1.3.7.1.4. PROFESOR/A DE REFUERZO LINGÜÍSTICO

a).- El profesor/a de refuerzo lingüístico tendrá las siguientes funciones:

Colaborar con el equipo directivo para adscribir al alumnado inmigrante al grupo más conveniente.

Coordinarse con los tutores/as y profesores/as implicados en la educación del alumnado inmigrante.

Colaborar con el tutor/a en la valoración inicial del alumnado inmigrante y la concreción del plan individual, en la exposición del plan a la familia y en la presentación del grupo.

Impartir el refuerzo lingüístico.

Colaborar con el tutor/a en el seguimiento y revisión del plan individual.

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1.3.7.2. SERVICIO DE RECURSOS DIDÁCTICOS

El servicio de recursos didácticos se responsabilizará de la organización, mantenimiento y coordinación de los recursos didácticos del centro, incluídos los locales y equipamientos, especialmente la biblioteca, los medios audiovisuales e informáticos, el material de los talleres, el gimnasio... Tendrá un/a responsable, nombrado por el equipo directivo, que contará con la colaboración del profesorado que trabaje más directamente con las instalaciones didácticas. Esta labor la realizará el secretario/a del centro. 1.3.7.3. SERVICIO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

El servicio de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. Se encargará de elaborar un primer borrador de este programa teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los equipos de ciclo y por las Asociaciones de padre-madres. El servicio tendrá un responsable nombrado por el equipo directivo, con el que colaborarán los equipos que asuman la realización de cada actividad.

1.4. SERVICIOS ESCOLARES El centro contará con los servicios escolares que aparecen a continuación, al frente de cada cual habrá un profesor/a. 1.4.1. COMEDOR ESCOLAR

El/la responsable del comedor se encargará de velar por la asistencia del alumnado, la buena atención por parte de los cuidadores/as, la calidad de las comidas, y las situaciones de quienes por motivo de salud requieran cuidados especiales. Velará también, junto con los cuidadores/as, por el mantenimiento de los buenos hábitos por parte del alumnado. 1.4.2. TRANSPORTE ESCOLAR

El servicio de transporte escolar se responsabilizará de la organización y atención del transporte, así como de los alumnos durante el viaje. 1.4.3. SERVICIO DE AYUDA AL ESTUDIANTE

El/la responsable del servicio de ayuda e información al estudiante informará y asesorará al alumnado y a sus familias sobre becas, ayudas... Esta labor la realizará el secretario/a del centro.

2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO ESCOLAR

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2.1. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN EDUCATIVA

a).- Los procesos de elaboración de los diferentes documentos que se detallan a continuación deben asegurar la máxima participación de los miembros representados en el órgano responsable. b).- La iniciativa para su modificación deberá ser de, al menos, un 33% de los miembros del órgano responsable de su aprobación. c).- Las modificaciones serán elaboradas y aprobadas por el mismo órgano al que corresponda su elaboración y aprobación. d).- Se remitirán a la Delegación Territorial de Educación para que determine su conformidad con la legalidad vigente. e).- El centro establecerá mecanismos para que la comunidad escolar pueda conocerlos. Cualquier miembro de la comunidad escolar podrá solicitar una copia de los mismos. Los instrumentos que se utilizarán en la gestión del centro serán los siguientes: 2.1.1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC) (pendiente de elaboración) El proyecto educativo de centro será único para todo el centro, aun cuando imparta más de una etapa. Su elaboración y aprobación corresponde al OMR. 2.1.2. PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO (PCC)

Los proyectos curriculares de centro se referirán a cada una de las etapas que se imparten en el centro, aunque tendrán entre ellos la coherencia necesaria. Su elaboración y aprobación corresponde al claustro de profesores/as. 2.1.3. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)

El reglamento de organización y funcionamiento del CEP Zipiriñe es un documento en el que aparecen las opciones organizativas y de funcionamiento que regirán la actividad cotidiana, al amparo de la Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. 2.1.4. PLAN ANUAL a).- Corresponde al OMR la aprobación del plan anual. b).- Los representantes de los padres informarán en sus respectivos órganos de participación del plan anual antes de su aprobación. c).- El proceso de elaboración de los diferentes programas del plan anual deberá estar finalizado antes del 31 de octubre. Los pasos a seguir serán los siguientes:

A partir de la evaluación de la situación y de las propuestas de los distintos órganos y equipos, el órgano responsable de cada programa determinará los objetivos y las actuaciones que se plantean para el curso escolar.

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El equipo directivo solicitará a los equipos y comisiones interesadas que concreten y desarrollen los distintos proyectos.

El equipo directivo coordinará el proceso y buscará la coherencia en el conjunto del plan anual.

Una vez elaborados los programas, el equipo directivo presentará el plan al OMR para su aprobación.

d).- El plan será remitido a la Inspección Técnica de Educación, que podrá hacer propuestas de mejora o modificación en lo que contravenga a las normas legales y disposiciones del Departamento de Educación. e).- El plan anual estará integrado por: 2.1.4.1. PROGRAMA DE ACTIVIDADES DOCENTES a).- La elaboración y aprobación del programa de actividades docentes corresponde al claustro. b).- El programa de actividades docentes recoge:

Las decisiones de carácter anual sobre organización, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento.

Las modificaciones que se introduzcan en el proyecto curricular del centro.

Los proyectos específicos para el desarrollo del proyecto curricular.

Los criterios y forma de realizar la evaluación del centro. c).- Los proyectos de innovación, de formación, etc. que el centro presente a las convocatorias que pueda realizar el Departamento de Educación o cualquier otra Institución formarán parte del plan anual. 2.1.4.2. PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, COMPLEMENTARIAS Y

EXTRAESCOLARES a).- El programa de actividades de formación, complementarias y extraescolares concretará los siguientes aspectos:

Plan de formación del centro y criterios para la participación del profesorado en actividades formativas durante el tiempo escolar.

Actividades complementarias, esto es, actividades de carácter extraordinario a realizar por todo el alumnado de un curso, ciclo o etapa, generalmente fuera del recinto escolar, como desarrollo del proyecto curricular.

Actividades extraescolares, esto es, las que se ofertan a todo el alumnado para que participe voluntariamente fuera del horario lectivo.

b).- El plan de formación del centro incluirá las actividades formativas que vayan a tener lugar en el centro para todo el profesorado o para un equipo del mismo en respuesta a necesidades detectadas en la práctica docente, indicando expresamente las modificaciones organizativas y horarias. Así mismo, incluirá las actividades del plan anual y del plan zonal de formación, dentro del horario laboral, en los que vayan a participar miembros del centro. Serán criterios prioritarios para participar en actividades formativas durante el horario escolar:

el interés del centro según su proyecto curricular;

que no repercuta negativamente en la marcha normal del centro y de un aula en particular.

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c).- El programa de actividades complementarias será elaborado por los profesores/as correspondientes, y en el mismo deberán constar las actividades, los destinatarios, los objetivos, los lugares y las fechas de realización. d).- El programa de actividades extraescolares será elaborado por la APYMA, y en el mismo deberán constar los tipos de actividades y los horarios correspondientes. 2.1.4.3. PROGRAMA ANUAL DE GESTIÓN a).- El programa anual de gestión incluirá los siguientes aspectos:

Criterios y prioridades que definen el programa.

Presupuesto de ingresos y gastos.

Modificaciones del inventario. b).- El secretario/a gestionará, bajo la dirección del equipo directivo y la responsabilidad del director/a, el programa anual de gestión. Anualmente presentará al OMR el estado de cumplimiento del programa y la justificación de los gastos realizados. c).- Cuando sea preciso modificar el presupuesto, dentro de los límites previstos en el mismo, se reunirá la comisión económica para dar su visto bueno. Estas modificaciones serán informadas al OMR. d).- Al finalizar el año natural el secretario/a presentará a la comisión permanente la liquidación final. La misma comisión realizará la evaluación general de la realización del programa y presentará al OMR sus conclusiones y propuestas. 2.1.5. MEMORIA ANUAL a).- La memoria anual recogerá, al menos, las siguientes cuestiones:

Incidencias más importantes en la vida escolar durante el curso.

Valoración de los resultados académicos del alumnado.

Análisis del funcionamiento del centro y propuestas de mejora.

Evaluación del programa de actividades docentes. Conclusiones a incluir en el proyecto curricular del centro y propuestas para la mejora educativa.

Evaluación del programa de actividades de formación, complementarias y extraescolares.

Análisis de los gastos. b).- El equipo directivo elaborará el borrador de memoria anual a partir de los informes del claustro y las comisiones, cada una en su ámbito de competencias. El OMR lo analizará y lo aprobará, si procede. c).- Los órganos de participación y colaboración podrán hacer llegar al equipo directivo sus valoraciones para la confección de dicha memoria, o sus sugerencias de modificación de la propuesta elaborada.

2.2. INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DOCENTE 2.2.1. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.

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a).- Cada profesor/a tiene autonomía y responsabilidad de determinar la programación de las actividades escolares que va a realizar con sus alumnos/as, dentro del marco acordado en el proyecto curricular de centro. Respetando esta autonomía, es necesario que se coordinen las distintas programaciones teniendo en consideración tanto el ciclo/nivel como el área. b).- El equipo docente, a partir de los acuerdos adoptados en el proyecto curricular de centro, concretará los criterios para la realización de las programaciones y el formato que habrán de tener dichas programaciones. c).- Se confeccionará una programación trimestral, y programaciones por períodos más limitados, que serán determinados por el correspondiente equipo. Las programaciones se referirán al grupo de alumnos/as y se adaptarán a sus características tanto grupales como individuales. En las programaciones podrán incluirse aquellos aspectos que les corresponda en el desarrollo de los proyectos de innovación y formación contemplados en el plan anual. d).- Una vez elaboradas, las programaciones trimestrales estarán a disposición del equipo de ciclo, del equipo directivo y del claustro, que podrán hacer las sugerencias de modificación que estimen oportunas si entienden que no guardan la debida coherencia con el proyecto curricular de centro. El OMR podrá revisarlas para analizar su coherencia con el proyecto educativo. 2.2.2. ADAPTACIONES CURRICULARES a).- El tutor o tutora es responsable de las adaptaciones curriculares individuales, con el asesoramiento del consultor/a y el profesorado de apoyo del centro. Si son significativas o requieren recursos extraordinarios, la dirección las presentará al Berritzegune para los trámites oportunos para su aprobación por la Dirección de Renovación Pedagógica. 2.2.3. SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DOCENTE

a).- Los equipos de ciclo/nivel harán el seguimiento de la ejecución de las programaciones didácticas ordinarias y de las adptaciones curriculares, y serán el cauce de coordinación de la acción docente. Para ello:

Los tutores/as del nivel organizarán semanalmente, quincenalmente... las actividades programadas para el trimestre, adecuándolas a la marcha del grupo y/o del alumno/a.

Los tutores/as recogerán las actas de las sesiones de evaluación trimestrales, en las que participará todo el profesorado que atiende a cada grupo de alumnos/as.

2.3. DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA a).- Cada alumno/a tendrá un una carpeta personal que garantizará el archivo de los documentos básicos y obligatorios. En dicho carpeta se integrarán los documentos personales que se vayan acumulando a lo largo de la vida escolar del alumno/a. b).- La cumplimentación del carpeta personal del alumno/a y de la documentación que se debe contener en el mismo corresponde al tutor/a de éste/a. El tutor/a registrará, al margen del carpeta personal del alumno/a y para uso exclusivo del propio tutor/a, otros datos de interés que obtenga de las informaciones de los distintos profesores/as y del propio alumno/a o su familia, incluyendo las faltas de asistencia y otras

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faltas cometidas. Con todos estos datos hará el seguimiento de cada uno de los alumnos/as del grupo. Al término de cada uno de los ciclos los resultados de la evaluación se consignarán en las actas correspondientes, que serán cumplimentadas por el tutor/a. c).- La custodia y archivo de estos documentos corresponde al secretario/a del centro. La información recogida está protegida por el derecho a la intimidad de las personas, por lo que no podrán ser empleados para ningún fin que no sea estrictamente educativo. d).- Cuando un alumno/a se traslade a otro centro sin haber concluido la etapa, el secretario/a del nuevo centro solicitará al centro de origen el Historial Académico, y el Informe de evaluación final de ciclo o el Informe Personal de Traslado—según si ha concluido el ciclo o no—. e).- En el carpeta personal se integrarán los siguientes documentos: 2.3.1. FICHA PERSONAL DEL ALUMNO/A a).- En la Ficha Personal del alumno/a se consignarán los datos de filiación y los datos familiares, así como aquellos otros datos relevantes para la escolarización correcta del alumno/a. Estos datos podrán ser complementados mediante los documentos personales de cada niño/a considerados de interés. 2.3.2. RESÚMENES DE LA ESCOLARIDAD EN EDUCACIÓN INFANTIL

a).- El Resumen de la Escolaridad es un documento en el que se refleja la trayectoria de cada alumno/a de Educación Infantil, donde aparecen el nivel y el ciclo en el que ha estado cada curso académico y los datos relevantes a lo largo de su escolarización. 2.3.3. INFORME DE EVALUACIÓN FINAL DE CICLO

a).- El Informe de Evaluación Final de Ciclo consistirá en un documento elaborado por los tutores/as en el que se recogerán los aspectos más relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización, así como las medidas de refuerzo o de adaptación curricular individual que hubieran sido aplicadas y cualquier otro aspecto que sea de interés a juicio del tutor/a. Se elaborará al finalizar cada ciclo educativo en Educación Primaria. 2.3.4. INFORME INDIVIDUALIZADO DE FINAL DE ETAPA a).- Los tutores/as elaborarán un informe individualizado al finalizar la etapa de Educación Primariaen el que constarán los objetivos alcanzados y competencias básicas adquiridas. Dicho informe se adjuntará al Historial Académico (fotocopia) para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos/as en su paso a la Educación Secundaria Obligatoria.

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2.3.5. EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNO/A a).- En el Expediente Académico del Alumno/a —nombrado por Delegación como “Evaluación del Alumno/a”— figurarán los datos del alumno/a y del Centro, la fecha y número de matrícula, los resultados de la evaluación, las decisiones de promoción y, en su caso, las medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular. 2.3.6. LIBRO DE ESCOLARIDAD a).- El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico de los alumnos. Su contenido es el que establece la orden Ministerial de 30 de octubre de 1992. b).- La custodia del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica corresponde al centro en el que el alumno esté escolarizado. c).- Cuando un alumno/a se traslade a otro centro una vez concluída la Educación Primaria, el secretario/a del nuevo centro solicitará al centro de origen el Libro de Escolaridad.

2.4. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN ECONÓMICA a).- Para la gestión económica se utilizarán los siguientes instrumentos:

presupuesto anual de ingresos y gastos

libros de contabilidad

justificantes de los gastos realizados

balance y liquidación del presupuesto. b).- La gestión económica de los centros estará sometida con posterioridad a un control interventor de carácter económico-financiero. c).- El centro dará cuentas de su gestión económica ante la Administración. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, y a requerimiento de la Administración educativa, el centro justificará mediante certificación suscrita por el director/a, el secretario/a y el O.M.R., la gestión económica correspondiente al ejercicio recién finalizado. d).- Los justificantes pormenorizados de cada gasto quedarán en el centro, durante seis años, a disposición de los órganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizar las comprobaciones oportunas. e).- Los Libros de Bancos de las cuentas quedarán en el centro, durante quince años, a disposición de los órganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizar las comprobaciones oportunas.

3. 4.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 29

5. 6. 7. 8.

TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA (Derechos y deberes del alumnado)

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 43. Base de la convivencia

El [DENOMINACIÓN GENÉRICA] [DENOMINACIÓN ESPECÍFICA] asume como base

de la convivencia el respeto y protección de los derechos de los alumnos y alumnas por parte

de toda la comunidad educativa así como el ejercicio responsable de dichos derechos y el

cumplimiento de los deberes correlativos por parte de los alumnos y alumnas, de acuerdo con

lo que se establece en este Título.

Artículo 44. Plan de convivencia

El [DENOMINACIÓN GENÉRICA] [DENOMINACIÓN ESPECÍFICA] redactará un plan

de convivencia de acuerdo con lo que disponga el Departamento de Educación Universidades

e Investigación. En él se establecerá como objetivo prioritario la prevención de conflictos de

convivencia y, en caso de producirse, su resolución mediante acciones y medidas acordadas

por medio de las vías alternativas establecidas por el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre,

utilizando, si es preciso procedimientos de mediación.

Artículo 45. Protección inmediata de los derechos

Son derechos de los alumnos y alumnas los recogidos desde el artículo 6 al artículo 21 del

Decreto 201/2008 de 2 de diciembre8 Cualquier profesor o profesora que presencie una

conducta del alumnado que impida el ejercicio de esos derechos o atente contra ellos deberá

intervenir con carácter inmediato apercibiendo verbalmente al responsable de dicha conducta

y ordenándole presentarse en la jefatura de estudios.

Artículo 46. Garantía de cumplimiento de los deberes

Son deberes de los alumnos los que figuran desde el artículo 21 al artículo 27 del Decreto

201/2008 de 2 de diciembre9. Cualquier incumplimiento de esos deberes deberá ser corregido

inmediatamente por el profesor o profesora que lo presencie, sin perjuicio de ordenar al

alumno presentarse ante el jefe de estudios en los casos en que dicho incumplimiento

interfiera en el ejercicio de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa o

atente directamente contra ellos.

CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS

ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 47. Implicación del profesorado en la protección de los derechos de los alumnos

Todo el profesorado del [DENOMINACIÓN GENÉRICA] [DENOMINACIÓN

ESPECÍFICA] colaborará en la protección de los derechos reconocidos a los alumnos y

8 El ANEXO XII recoge el Decreto íntgramente. 9 Ver nota anterior

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 30

alumnas por el decreto 201/2008 de 2 de diciembre, siguiendo lo que se dispone en el

presente reglamento y las instrucciones de los órganos de gobierno.

Artículo 48. Atención a los derechos relacionados con la seguridad

1. Los tutores y tutoras y el resto del profesorado pondrán en conocimiento del jefe o jefa de

estudios o del director o directora los indicios de existencia de malos tratos así como de riesgo

o desprotección infantil a efectos de lo que se prevé en el artículo 7.2 y 7.3 del decreto de

derechos y deberes.

2. Es función de todo el profesorado prevenir o, en su caso, detectar lo más tempranamente

posible las posibles situaciones de maltrato entre iguales. Cualquier indicio que se observe se

comunicará inmediatamente al equipo directivo para el seguimiento de los protocolos que

correspondan.

3. El jefe de estudios tiene designados profesores y profesoras para vigilar los recreos en

número suficiente para poder controlar visualmente todo el espacio ocupado por el alumnado.

Estos saben en cada momento quienes son los encargados de dicha vigilancia y pueden acudir

a ellos en cualquier momento, y tienen acceso visual de manera constante. El director o

directora podrá prohibir la utilización de espacios que, por su situación o características,

dificulten la vigilancia por parte de los profesores y profesoras.

Artículo 49. Protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen

1. Los órganos de gobierno del [DENOMINACIÓN GENÉRICA] [DENOMINACIÓN

ESPECÍFICA], los tutores y todo el profesorado deberá proteger el derecho de los

alumnos y alumnas y de los demás miembros de la comunidad educativa al honor la

intimidad y la propia imagen. El equipo directivo propondrá al OMR para su

aprobación, de cara al uso de medios de grabación, teléfonos móviles y nuevas

tecnologías las normas siguientes:

2. –con carácter general no se traerá móvil al centro. Excepcionalmente, si se tren, os

móviles permanecerán apagados durante el horario escolar. Por lo tanto no se podrán

realizar llamadas, fotografías, grabaciones, etc..

3. –el alumnado será responsable de la pérdida o deterioro de su teléfono

4. –a principio de cada curso escolar se remitirá a las familias la solicitud de

autorización para realizar fotos o grabaciones en las que aparezca el alumnado del

centro. Asimismo se solicitará el correspondiente permiso para utilizar este material

en el Blog o en la Guía del centro.

CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

Artículo 53. Principio general

1. El incumplimiento de los deberes que impone a los alumnos y alumnas el Decreto

201/2008 de 2 de diciembre, constituye siempre, al menos, conducta inadecuada, pudiendo

constituir conducta contraria a la convivencia o conducta gravemente perjudicial para la

convivencia si interfiere en el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la

comunidad educativa o atenta directamente contra los mismos.

2. Todo profesor o profesora que presencie un incumplimiento de dichos deberes está

obligado a intervenir para corregir la conducta no ajustada a la convivencia que se haya

producido, de acuerdo con lo que se dispone en el Decreto mencionado y en el presente

reglamento.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 31

Artículo 54. Conductas que deben ser corregidas

Deben corregirse en el plazo más inmediato posible todas las conductas que el Decreto

201/1008 define como inadecuadas, contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales

para la convivencia. Se procurará que las medidas correctoras tengan relación con la conducta

a corregir, de manera que lleguen a percibirse como consecuencia necesaria de la conducta

objeto de corrección.

Artículo 55. Conductas inadecuadas

1. Son conductas inadecuadas las que se relacionan en el artículo 30 del Decreto citado

anteriormente.

2. La corrección de las conductas inadecuadas en el [DENOMINACIÓN GENÉRICA]

[DENOMINACIÓN ESPECÍFICA] se realizará, según lo previsto por el mencionado

Decreto, por el profesor o profesora bajo cuya custodia esté el alumno o alumna en ese

momento.

3. El jefe o jefa de estudios establecerá el procedimiento a seguir, siempre de acuerdo con la

normativa, teniendo en cuenta que cuando la medida no sea un simple apercibimiento verbal

deberá ser comunicada al tutor o tutora.

Artículo 56. Conductas contrarias a la convivencia10

1. Son conductas contrarias a la convivencia las que se relacionan en el artículo 31 del

Decreto de Derechos y Deberes.

2. Cualquier profesor o profesora que presencie una conducta contraria a la convivencia

apercibirá verbalmente al alumno o alumna responsable de dicha conducta, le ordenará

presentarse ante el jefe o jefa de estudios o quien le sustituya, y notificará los hechos así como

su intervención en la corrección inmediata de acuerdo con el procedimiento que el jefe o jefa

de estudios, de acuerdo con el director o directora, determine.

Artículo 57. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia11

1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las que se relacionan en el

artículo 32 del Decreto de Derechos y Deberes.

2. Cualquier profesor o profesora que presencie una conducta gravemente perjudicial para la

convivencia apercibirá verbalmente al alumno o alumna responsable de dicha conducta, le

ordenará presentarse ante el jefe o jefa de estudios o quien le sustituya, y notificará los hechos

así como su intervención en la corrección inmediata siguiendo el procedimiento que el jefe o

jefa de estudios, de acuerdo con el director o directora, determine.

Artículo 58. Procedimiento de corrección de las conductas contrarias y de las conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia link guia para la aplicación del decreto

Para la corrección de las conductas contrarias a la convivencia y gravemente perjudiciales

para la convivencia, se aplicará en sus propios términos lo previsto en el Decreto 201/2008 de

2 de diciembre intentando siempre solucionar el conflicto mediante la utilización de las vías

alternativas previstas en el capítulo III del mismo.

10 ANEXO XII 11 ANEXO XII

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NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR.

8.1. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO 8.1.1. HORARIOS

a).- Los maestros/as permanecerán en el centro 30 horas semanales. La dedicación a tareas lectivas será establecida cada curso de acuerdo con las disponibilidades de personal y en función de los programas aprobados. La asistencia a reuniones de órganos colegiados del centro o de la circunscripción/municipio, en representación del centro o de su profesorado, podrá descontarse, siempre que sea posible, del tiempo sin carga lectiva. b).- Los tiempos comunes sin carga lectiva se dedicarán preferentemente a las siguientes tareas:

reuniones del claustro

coordinación de los equipos docentes

entrevistas con los padres y madres

acciones informativas y/o formativas

trabajo personal. c).- Los tiempos individuales sin carga lectiva se dedicarán preferentemente a las tareas siguientes:

las propias del cargo o función que desempeñe, aparte de la función docente

sustituciones por ausencia de otros profesores/as

asistencia a grupos de trabajo, prevista en el programa de actividades docentes

realización de trabajos personales relacionados con la actividad docente. 8.1.2. FUNCIONES Y TAREAS a).- Todos los profesores/as asumirán las tareas docentes que se les asignen reglamentariamente y desempeñarán una función —tutoría, de dirección y gestión, de participación o representación, de coordinación y de servicios—, de acuerdo a los órganos y funciones establecidos en este Reglamento. El director/a, teniendo en cuenta criterios pedagógicos, podrá decidir la asignación de tareas y dirimir las cuestiones dudosas, oído el equipo directivo, los equipos docentes y, en su caso, los interesados/as. b).- El horario general del profesorado se incluirá en el programa de actividades docentes y será aprobado por el claustro de profesores. Se remitirá a la Inspección Técnica de Educación para su visado. Dicho horario será público, se colocará en un lugar visible y será accesible a cualquier miembro de la comunidad educativa. Una copia del mismo será entregada al OMR.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 33

c).- A propuesta del equipo directivo, se determinarán las personas que van a desempeñar los distintos cargos —de dirección, gestión, coordinación y representación—, con las reducciones horarias fijadas en este Reglamento o que se determinen en el plan anual. d).- Computadas las horas lectivas del profesorado y del alumnado, a la vista del tiempo disponible, el equipo directivo —oídos los responsables de los equipos docentes— hará una propuesta con los criterios de asignación de tareas. En dicha propuesta fijará las prioridades en cuanto a desdobles de determinadas áreas o asignaturas, refuerzos educativos y necesidades derivadas del programa de actividades docentes y del plan de formación..., indicando la persona —o equipo docente— que va a realizar cada tarea y el tiempo de que va a disponer. e).- A partir de esta propuesta, el jefe/a de estudios asignará las tutorías y demás tareas docentes. f).- En la asignación de las tutorías y las tareas docentes, el jefe/a de estudios tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Cada grupo tendrá un tutor/a, que deberá impartir clase en ese grupo.

El tutor/a será el mismo a lo largo del ciclo.

En Educación Infantil y Educación Primaria, se asignarán las tutorías entre los adscritos o nombrados para estos puestos de trabajo.

Los/as especialistas asumirán las tareas docentes de su especialidad, siempre que no las asuma el propio/a tutor/a; cuando la carga lectiva que potencialmente tendría que asumir resulte superior a la jornada lectiva docente, el equipo directivo establecerá las prioridades a atender directamente por cada especialista.

Siempre que sea posible procurará conformar equipos de ciclo, de forma que los/as especialistas concentren sus actividades en un solo ciclo. Cada equipo se responsabilizará de todas las enseñanzas que se impartan en el ciclo.

g).- Teniendo presentes los criterios anteriores, entre quienes estén en iguales condiciones se respetará el siguiente orden de asignación de tutorías y demás tareas docentes:

Los propietarios/as definitivos/as por antigüedad en el centro, y entre quienes tengan la misma antigüedad se tendrá en cuenta el número de registro personal.

Los propietarios/as provisionales, con los mismos criterios de antigüedad.

El profesorado interino.

8.2. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO

8.2.1. HORARIOS

a).- El horario escolar será de 26:40 horas semanales. La jornada diaria será normalmente de 5:20 horas, en jornada de mañana y tarde: por la mañana, de 9:00 a 12:50 horas y, por la tarde, de 15:00 a 16:30. Siempre que el plan de formación aprobado en el plan anual incluya una actividad de formación en el centro para todo el profesorado o para el profesorado de un ciclo completo, podrá utilizarse una tarde para esta actividad, previa autorización del OMR del centro, que fijará los cambios de horario escolar del alumnado de modo que no disminuya el número total de horas lectivas, o se cumplan los mínimos establecidos, y no se superen en la sesión de la mañana las cuatro horas, ni tres en la sesión de tarde. b).- En el proyecto curricular se determinarán los criterios de distribución horaria de las distintas áreas a lo largo de cada ciclo, respetando los mínimos obligatorios establecidos.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 34

c).- Cada equipo de ciclo establecerá la distribución horaria del tipo de actividades a realizar con el alumnado. Cada tutor/a atenderá esta propuesta, que procurará seguir de forma habitual. El equipo, al definir el horario-tipo, tendrá en cuenta el cómputo total de horas establecido como mínimo y los acuerdos del proyecto curricular sobre los procesos educativos. d).- Cuando sean varios los profesores/as que intervengan en el grupo, se distribuirán las áreas específicas de acuerdo a los siguientes criterios:

Las áreas troncales —Euskara, Lengua Castellana y Matemáticas— distribuirán el tiempo total en 4 ó 5 sesiones semanales.

Las áreas que requieran sesiones de mayor duración, se podrán prolongar aunque se reduzca su periodicidad —Educación Artística, Inglés...—.

8.2.2. AGRUPAMIENTOS

a).- Todos los alumnos/as tendrán un grupo de referencia, bajo la responsabilidad de un tutor/a. Cada grupo tendrá un aula donde realizará la mayor parte de sus actividades. Cuando el número de alumnos/as del mismo nivel sea inferior al mínimo, en lo posible, se formarán grupos de ciclo. El equipo directivo tendrá en cuenta esta situación para dar prioridad a estos grupos, si existen recursos disponibles, para actividades diferenciadas por nivel. b).- Los grupos habituales de los alumnos/as de un mismo nivel se formarán teniendo en cuenta el modelo lingüístico; dentro de cada modelo, cada grupo tendrá un número similar de alumnos y de alumnas, excepto en aquellos casos en que las condiciones y necesidades de algún alumno/a aconseje que se reduzca su número en alguno de los grupos.

2 URTE? 3 URTE? c).- Al finalizar el 1er ciclo se agruparán los alumnos y alumnas de las diferentes clases, siguiendo los criterios que se citan a continuación:

Rendimiento escolar homogéneo entre los grupos.

Equiparar, en cada grupo, la cantidad de niñas y niños.

Equiparar el número de alumnas y alumnos por aula.

Las relaciones personales de los alumnos y alumnas.

Ubicar a los gemelos en clases distintas. Este agrupamiento se realizará en una reunión en la que tomarán parte los tutores y tutoras del 2º nivel, el porfesorado que imparte clases en 2º nivel, la consultora y la profesora P.T.

BESTE MAILA BATZUK? c) d).- Los alumnos/as del mismo nivel o ciclo podrán agruparse en formas diferentes a los grupos de referencia para realizar algunas actividades en tiempos determinados. En el programa anual de actividades docentes se determinarán los criterios de estos agrupamientos y en qué grupos y para qué actividades se van a utilizar.

8.3. NORMAS SOBRE EL USO DE DEPENDENCIAS Y EQUIPAMIENTOS

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 35

a).- Las dependencias y equipamientos del centro tienen como uso fundamental la realización de las actividades docentes. b).- A cada grupo se le asignará un aula en la que realizará sus actividades escolares habituales, aunque algunas de ellas las realice en dependencias especializadas. Los espacios comunes para actividades específicas se asignarán, de acuerdo a las posibilidades, de modo que se atiendan las necesidades educativas de todos los grupos. En el programa de actividades docentes de cada curso se fijarán los criterios y la distribución horaria de estos espacios. c).- Para el uso de los recursos didácticos, cada profesor/a procurará solicitar al/a la responsable del servicio, al menos con un día de antelación, los recursos y equipamientos que precise. d).- La APYMA del centro presentará a la dirección sus necesidades de locales, tanto para su trabajo estable, como para la realización de las actividades que programe para sus asociados/as y para el alumnado. La dirección atenderá dichas demandas siempre que no interfieran el normal desarrollo de la actividad escolar.

e).- Las dependencias del centro, por su condición de público, podrán ser utilizadas para fines culturales, sociales y deportivos en beneficio de la comunidad social, especialmente de la infancia y juventud. Nunca podrá autorizarse el uso de estos locales si perjudican o interfieren el normal desarrollo de las actividades organizadas por el centro y sus asociaciones. El OMR determinará las prioridades y los criterios generales para el uso de los locales del centro, teniendo siempre presente el pluralismo propio de la escuela pública vasca. f).- Las instituciones o asociaciones legalmente constituídas o los particulares que deseen utilizar alguna dependencia del centro, deberán presentar su solicitud a la dirección del centro en la que indicarán la actividad, el momento y la duración y los locales que precisan. Así mismo asumirán las responsabilidades de las actividades que se realicen y de los daños que puedan ocasionar. g).- La dirección del centro, de acuerdo a la normativa vigente y siguiendo los criterios del OMR, dará el visto bueno para el uso de las dependencias del centro. Podrá imponer tasas para gastos de limpieza, vigilancia, etc. Podrá también solicitar un depósito para sufragar posibles gastos de reparación de posibles desperfectos, que, una vez pagados los gastos que se hubieran producido, será liquidado y devuelto. h).- El uso de dependencias del centro para la celebración de actos políticos, especialmente en tiempo electoral, se atendrá a las normas que determinen las autoridades competentes.

TITULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO

Artículo 59. Principios generales

A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16 de la Ley de la Escuela Pública

Vasca y garantizar suficientemente el Derecho de los alumnos y alumnas a la evaluación

objetiva de su rendimiento académico, adoptarán el sistema de garantías establecido en este

título, basado en los principios de publicidad, información, y transparencia, y asegurado por la

posibilidad de reclamación a las calificaciones finales.

Artículo 60. Publicidad

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 36

1. El jefe o jefa de estudios, deberá garantizar el acceso del alumnado y de sus representantes

legales al Proyecto Curricular del Centro, con expresión de objetivos, contenidos y

competencias básicas a conseguir mediante cada una de las áreas o materias.

2. Igualmente deberá garantizar la publicidad, por parte de los departamentos didácticos y por

parte de cada uno de los profesores, de los contenidos mínimos exigibles para la superación

de las diferentes áreas y materias, los procedimientos y criterios de evaluación aplicables y los

procedimientos de recuperación y de apoyo previstos.

3. El tutor o tutora garantizará que esta publicidad llegue a los padres o representantes legales

de los alumnos menores de edad.

8.3.1. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

a).- La evaluación del aprendizaje de los alumnos/as será individualizada, continua y global; y en ella tomará parte el conjunto de profesores/as que incide directamente en el grupo. b).- Al final de cada uno de los períodos —dos o uno, en el caso de Educación Infantil— se procederá a la evaluación de los aprendizajes de los alumnos/as. En el programa de actividades docentes se fijarán estos períodos y las fechas de las sesiones de evaluación, que estarán coordinadas por el tutor/a. c).- Al final de cada período, el tutor/a elaborará una información escrita de cada alumno/a, que entregará a los padres —en entrevista personal, cuando se considere necesario—. En dicho informe constarán datos relevantes sobre los avances y las dificultades del alumno/a en las distintas áreas, tomando como referencia los criterios de evaluación propuestos. d).- Al final de cada ciclo, el tutor/a confeccionará un informe de cada alumno/a, de carácter interno, que contendrá:

La valoración en las distintas áreas.

La evaluación global, señalando el grado de adquisición de los aprendizajes básicos y las dificultades que encuentra.

Las propuestas de refuerzo educativo que precise, para lo que podrá contar con el asesoramiento del servicio de apoyo a la diversidad del centro.

El equipo docente es el/la responsable de la evaluación global, para lo que tomará en cuenta las opiniones de todos-as los profesores-as. La evaluación global positiva es compatible con una valoración negativa en algunas áreas. e).- El tutor/a incluirá los informes de los alumnos/as en sus respectivos expedientes personales. 8.3.2. PROMOCIÓN DEL ALUMNADO (BOPV 2008 12 16)

1.– Al finalizar cada uno de los ciclos de Educación Primaria, y como

consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las

decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose

especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha

alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas. Se

accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 37

seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los

apoyos necesarios para conseguir dichos aprendizajes.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se

permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una

sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan

específico de refuerzo o recuperación.

En el caso de que no exista consenso por parte del equipo de evaluación, la

decisión de Permanecer un año más en el mismo ciclo será adoptada por acuerdo

de al menos dos tercios del equipo docente que interviene en el proceso de

enseñanza aprendizaje de dicho alumno o alumna. En todo caso, antes de

adoptar la decisión de que un alumno no promocione y deba Permanecer un año

más en el ciclo, el tutor o tutora oirá a los padres o madres o tutores y tutoras

legales del alumno o alumna y les comunicará la naturaleza de las dificultades,

así como las medidas complementarias que se propone adoptar con vistas a

subsanarlas.

2.– Se promocionará a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el

desarrollo correspondiente de las competencias básicas. Se accederá, asimismo,

siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con

aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos

necesarios para conseguir dichos aprendizajes.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se

podrá promocionar a Educación Secundaria Obligatoria excepto si se ha

permanecido ya un año más en la Educación Primaria. También en este caso

podrá incorporarse a un Proyecto de Intervención Específica al iniciar la

Educación Secundaria Obligatoria.

9.– Los criterios de promoción para el alumnado con necesidades educativas

especiales cuyo Plan de actuación establezca adaptaciones curriculares

individuales significativas de determinadas áreas o materias, serán los aprobados

para dichos planes.

10.– Los padres y madres o tutores y tutoras deberán participar y apoyar la

evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o tutelados y tuteladas, así

como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en

las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su

progreso educativo.

Artículo 62. Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos

1. Los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres y representantes legales tendrán

acceso a todos los trabajos, pruebas exámenes y ejercicios que vayan a tener incidencia en la

evaluación de su rendimiento y, previa solicitud, tendrán derecho a obtener una copia de los

mismos, una vez que hayan sido corregidos y calificados.

2. El jefe o jefa de estudios establecerá el procedimiento a que deben someterse las solicitudes

de copias, teniendo en cuenta que, como regla general, a peticiones verbales deberá darse

respuesta verbal, y a peticiones escritas respuesta escrita.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 38

3. La corrección no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o

cuantitativa, sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la

explicación razonada de la calificación.

Artículo 63. Reclamaciones a calificaciones de ejercicios concretos

Los alumnos y alumnas o sus representantes legales, podrán presentar oralmente alegaciones

y solicitar la revisión de los trabajos o pruebas realizadas, en un plazo de dos días lectivos a

partir de la recepción de la calificación de los mismos. Las alegaciones o solicitudes se

realizarán ante cada profesor o profesora que resolverá personalmente, si lo estima

conveniente, con el correspondiente equipo docente . Para ello tendrá en cuenta el carácter

vinculante que en todos los casos tienen, además del Currículo Oficial y el PCC, las

programaciones de aula y los criterios de calificación hechos públicos.

Artículo 64. Reclamación a evaluaciones

1. Los alumnos y alumnas podrán reclamar oralmente o por escrito las calificaciones

correspondientes a cada uno de los periodos de evaluación ante el propio profesor o profesora,

directamente o mediante la intervención del profesor tutor o tutora. El profesor

correspondiente deberá responder a todas las reclamaciones igualmente de manera oral o por

escrito, dependiendo del modo en que haya sido presentada la reclamación, teniendo en

cuenta lo señalado en el último párrafo del artículo anterior

Artículo 65. Conservación de documentos que justifican las calificaciones

1. A fin de que el acceso a las pruebas, trabajos y ejercicios sea posible en todo momento del

curso, los profesores y profesoras deberán conservarlos en el centro durante todo el periodo

escolar y, al menos, hasta transcurridos tres meses desde que haya finalizado el plazo de

reclamaciones después de la última evaluación del curso.

2. Transcurrido ese plazo, podrán ser destruidos o entregados a los alumnos y alumnas,

siempre que no se hubiera producido reclamación en cuya resolución debieran ser tenidos en

cuenta. A estos efectos se entiende que debe ser tenido en cuenta tanto los ejercicios a que se

refiera la reclamación como los de aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido la misma

calificación que el alumno o alumna que reclama o la calificación que el o la reclamante

reivindica.

3. En todo caso, los ejercicios o documentos que deban ser tenidos en cuenta para resolver

sobre una reclamación deberán conservarse mientras sea posible una resolución

administrativa o una acción judicial sobre los mismos.

8.3.3. EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN DOCENTE a).- Al final de cada período se procederá a la evaluación de los aprendizajes de los alumnos/as y de la acción docente. b).- Inmediatamente después de la evaluación, el equipo de ciclo analizará el período finalizado y las calificaciones obtenidas por el alumnado. Cuando en un grupo el porcentaje de alumnos/as con valoración global negativa se considere excesivamente elevado, o cuando se detecten deficiencias en relación a una área o un aspecto importante del currículo, el equipo de ciclo analizará esta situación y propondrá las medidas oportunas. En caso necesario, contará con el asesoramiento del profesorado de apoyo a la diversidad.

El coordinador/a de ciclo elaborará un informe-resumen de las evaluaciones del alumnado, del análisis realizado por el equipo de ciclo y de las medidas que se hayan propuesto. Este informe se remitirá al jefe/a de estudios.

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Esta información se trasmitirá al claustro de profesores/as para analizar los resultados y los problemas detectados. El equipo directivo, por propia iniciativa o a propuesta de algún equipo docente, podrá presentar propuestas de mejora. Al final del curso elaborará un informe sobre el desarrollo de las actividades escolares y los resultados académicos, el funcionamiento del centro y el cumplimiento del programa de actividades docentes.

El jefe/a de estudios dará cuenta al OMR de los resultados de la evaluación, de los problemas generales detectados y las propuestas de mejora.

8.4. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL ALUMNADO 8.4.1. COMPLEMENTARIAS a).- Las actividades complementarias aprobadas en el programa anual correspondiente, dado que forman parte del desarrollo curricular, serán obligatorias. Se podrá eximir de participar en dichas actividades por razón de enfermedad o contraindicación médica, o por razones de conciencia. Los padres o madres del alumno/a presentarán al tutor/a las peticiones de exención de estas actividades, justificando su petición. b).- Si la realización de alguna de estas actividades comporta un gasto que el centro no pueda costear, podrá pedirse al alumnado una cantidad económica con este fin específico. El OMR determinará el sistema de ayudas para aquellos que tengan dificultades económicas o se nieguen a costear estas actividades, contando con la APYMA. c).- Cuando alguna actividad complementaria se realice fuera del Centro y/o suponga la necesidad de algún medio de transporte, el tutor/a informará de ello a las familias. Los padres/madres deberán enviar al tutor/a la correspondiente conformidad, firmada, para que el alumno/a realice la actividad. 8.4.2. EXTRAESCOLARES a).- La participación en las actividades extraescolares será voluntaria. Todos los alumnos/as tendrán acceso a las mismas. En ningún caso se establecerán mecanismos directos o indirectos de discriminación para participar en ellas. b).- Cuando se establezca algún tipo de cuota sólo podrá corresponder al pago de costes de las actividades a realizar, previendo en todos los casos sistemas de ayudas o exención para quienes tengan dificultades en abonarlas. 8.4.3. DEBERES a).- En Educación Infantil y Educación Primaria no se mandarán trabajos escolares para realizar en casa. De modo ocasional, en Educación Primaria se podrá proponer algún trabajo, con carácter voluntario y complementario, que no podrá ser considerado a efectos de calificación. b).- En el tercer ciclo de Educación Primaria se podrán mandar trabajos escolares a realizar en casa, que permitan afianzar aprendizajes ya trabajados en el aula. La valoración de estos trabajos no podrá ser decisiva en la evaluación del alumno/a. El total de los trabajos, incluyendo los derivados del estudio personal y la preparación de los exámenes, podrá realizarse en un tiempo no superior a una hora.

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c).- En todo caso, se respetarán los períodos vacacionales, en los que no se podrán imponer trabajos con carácter obligatorio. d).- El tutor/a es responsable del cumplimiento de estas normas. Los alumnos/as y los padres o madres podrán presentarle sus quejas si consideran que se incumplen total o parcialmente.

8.5. NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE

8.5.1. PLANES DE EVACUACIÓN a).- El Centro elaborará un plan de emergencia para prevenir cualquier tipo de siniestro, recabando para ello el asesoramiento que sea preciso. 8.5.2. CURAS DE URGENCIA

a).- El sistema educativo, y quienes en él trabajan, no tienen como tarea la asistencia sanitaria al alumnado, salvo en aquellos casos de urgencia vital. En caso de enfermedad crónica el tutor/a podrá adquirir, o no, el compromiso de administrar la medicación pertinente, siempre que haya llegado a un acuerdo con los padres y cuente con el diagnóstico, receta, dosis a administrar... del médico correspondiente. b).- El Centro dispondrá de un botiquín debidamente equipado y en lugar accesible a las personas adultas. En el caso de que se produzca alguna herida, se tendrá cuidado de que nadie se manche con su sangre —tomando las precauciones adecuadas— y se podrá realizar la cura de urgencia con un apósito utilizando guantes desechables. 8.5.3. CONSUMO DE TABACO a).- Según la ley aprobada en el Congreso de los Diputados de Madrid y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 17 de octubre de 2005, queda totalmente prohibido fumar en los centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

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