Riesgo de Trabajo 2013 Def
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CROSS
“ADMINISTRACION INTEGRAL DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO”.
L.C.P. DIDIER GARCIA MALADONADO. L.C.P. DIDIER GARCIA MALADONADO. JUNIO 2013.JUNIO 2013.
1111
CROSS
I. Marco constitucional.
II. Definición de conceptos básicos.
III. Obligaciones patronales.
AGENDA
III. Obligaciones patronales.
IV. Consecuencias de los riesgos de trabajo.
V. Proyecto de reestructura del catalogo de actividades.
2222
CROSS
VI. Clasificación en el seguro de riesgos de trabajo y sus
formatos vigentes.
VII. Reformas a la LFT y sus implicaciones en el seguro de
riesgos de trabajo.
VIII.Medidas de control interno en materia de riesgos de
AGENDA
VIII.Medidas de control interno en materia de riesgos de
trabajo.
IX. Recomendaciones en la elaboración de la declaración
anual de prima de riesgo.
X. Medios de defensa.
3333
CROSS
I. MARCO CONSTITUCIONAL.
AGENDA
4444
CROSS CPEUM.Art. 123.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo.
El Congreso sin contravenir a las bases siguientes deberá
expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos y de una manera general, todo contrato de
trabajo:
5555
CROSS CPEUM.Art. 123
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes
del trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la
profesión o trabajo que ejecuten (subsistirá aún en el caso
de que contrate el trabajo por un intermediario).
XV. El patrón estará obligado a observar los preceptos
legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de
su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas
para prevenir accidentes1
6666
CROSS CPEUM.Art. 123.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella
comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de
cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro
encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores,
campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y suscampesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares.
7777
CROSS MARCO LEGAL.
� LSS
� RACERF
� RPM
� Acuerdos del HCT, cuando nos beneficien.
� LFT
� Criterios Jurisprudenciales y Tesis Aisladas.8888
CROSS
II. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.
AGENDA
9999
CROSS Riesgo de trabajo.ART. 473 LFT Y 41 LSS
Accidentes o enfermedades
a que están expuestos los
trabajadores en el ejerciciotrabajadores en el ejercicio
o con motivo del trabajo .
10101010
CROSS Accidente de trabajo.ART. 474 LFT Y 42 LSS
� Toda lesión orgánica
� Perturbación funcional inmediata o
posterior
� Muerte, producida repentinamente en
ejercicio o con motivo del trabajo
� Cualquiera que sea el lugar y el tiempo
en que dicho trabajo se preste.
11111111
CROSS Enfermedad de trabajo.ART. 475,513 Y 515 LFT Y 43 LSS
� Estado patológico
� Derivado de la acción continuada de una
causa que tenga su origen o motivo en el
trabajo ótrabajo ó
� En el medio en que el trabajador se vea
obligado a prestar sus servicios.
12121212
CROSS Accidentes que no se consideran RT.ART. 46 LSS, 477 LFT
1. Si el trabajador se encuentra en estado de embriaguez.
2. Cuando el trabajador se encuentra bajo la acción de un
psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo autorización
médica y que lo haya hecho del conocimiento del patrón.
3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o
lesión por si o de acuerdo con otra persona.lesión por si o de acuerdo con otra persona.
4. Si la incapacidad o siniestro es resultado de alguna riña o intento
de suicidio.
13131313
CROSS Accidentes que no se consideranriesgos de trabajo.ART. 46 LSS, 477 LFT
5. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuese
responsable el trabajador asegurado.
En los casos anteriores los trabajadores solamente tendrán derecho
a las prestaciones en especie.a las prestaciones en especie.
En caso de que ocurra la muerte del trabajador los beneficiarios
legales sí tendrán derecho a las prestaciones en dinero del seguro
de riesgos de trabajo.
14141414
CROSS Siniestralidad laboral....
Riesgos de trabajo
Enfermedades de trabajo.
Accidentes de trabajo.
15151515
1. Estado de embriaguez, 2. Bajo influjo de drogas, 3. Lesión intencional. 4. Resultado de una riña o intento de suicidio. 5. Delito intencional. (46 LSS y 488 LFT).
ACCIDENTES EN TRAYECTO
CROSS
III. OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO.
AGENDA
16161616
CROSS Obligaciones patronales en materia de riesgos de trabajo.ART. 422-425, 504 ,509 L.F.T.
� Establecer la comisión mixta para la elaboración del reglamento
interior de trabajo.
� Medicamentos y adiestramiento del personal para primeros
auxilios.
� Patrones con mas de 100 trabajadores, establecer enfermería en
el centro de trabajo.
� Establecer la comisión mixta de seguridad e higiene.
17171717
CROSS Obligaciones patronales en materia de riesgos de trabajo.ART. 504 LFT, 51 LSS Y 34 RACERF .
� Patrones con mas de 300 trabajadores, instalar un hospital.
� Dar aviso a la secretaría del trabajo y previsión social de los
accidentes que ocurran.
� En caso de muerte de un trabajador por riesgo de trabajo dar� En caso de muerte de un trabajador por riesgo de trabajo dar
aviso a la STPS.
� Control pormenorizado de la siniestralidad laboral de la empresa.
18181818
CROSS
Cuando los trabajadores o sus familiares, omitan entregar al
patrón la información de siniestralidad.
Los patrones tendrán la obligación de obtener la información del
IMSS.
Obligación de recabar información de siniestralidad.ART. 34 RACERF
Deberán acudir al área de medicina del trabajo de la clínica
donde haya recibido la atención médica el trabajador.
19191919
CROSS
� Certificados de incapacidad laboral por riesgo de trabajo, emitidos por elIMSS;
� Forma ST-7: aviso atención médica y calificación de probable riesgo detrabajo, debidamente calificadas por el IMSS;
� Forma ST-2: dictamen de alta médica por riesgo de trabajo, emitidas porel IMSS;
Documentación soporte.Art. 34 RACERF
el IMSS;
� Forma ST-8: dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo;
� Forma ST-9 aviso de atención médica y probable enfermedad de trabajo.
� Formas ST-3: dictámenes de incapacidad permanente o de defunción,emitidos por el IMSS.
20202020
CROSS Obligaciones y responsabilidad del patrón por RT.ART. 56,58 LSS Y 487 L.F.T.
� Asistencia médica y quirúrgica.
� Rehabilitación.
� Hospitalización.
� Medicamentos y material de curación.� Medicamentos y material de curación.
� Los aparatos de prótesis y ortopedia.
� Indemnización.
� 100% del SBC mientras dure la incapacidad.
21212121
CROSS Aviso de riesgo de trabajo.ART. 51, 34 RACERF,21 RSM Y 540 LFT.
�� ElEl institutoinstituto deberádeberá dardar avisoaviso alal patrónpatrón cuandocuando califiquecalifique comocomo profesionalprofesional
unun accidenteaccidente oo enfermedadenfermedad dede trabajotrabajo..
�� ElEl patrónpatrón deberádeberá manifestarmanifestar lolo queque aa susu derechoderecho convengaconvenga anteante elel
institutoinstituto enen unun plazoplazo nono mayormayor aa 2424 horashoras..
�� ElEl patrónpatrón deberádeberá dardar avisoaviso aa lala STPSSTPS deldel accidenteaccidente oo enfermedadenfermedad dede
trabajotrabajo enen unun plazoplazo dede 7272 horashoras..
�� EnEn casocaso dede queque elel patrónpatrón nono cumplacumpla concon estaesta obligación,obligación, elel avisoaviso lolo
podrápodrá dardar elel asegurado,asegurado, beneficiario,beneficiario, oo lala personapersona encargadaencargada dede
representarlorepresentarlo..
22222222
CROSS Subrogación de las responsabilidades patronales de LFT.ART. 53 LSS ART. 53 LSS
CuandoCuando elel patrónpatrón hayahaya aseguradoasegurado aa sussus
trabajadorestrabajadores contracontra riesgosriesgos dede trabajotrabajo
quedaráquedará relevadorelevado dede laslas obligacionesobligaciones queque
sobresobre responsabilidadresponsabilidad porpor estaesta claseclase dede
riesgosriesgos estableceestablece lala leyley federalfederal deldel trabajotrabajo..riesgosriesgos estableceestablece lala leyley federalfederal deldel trabajotrabajo..
23232323
CROSS
IV. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.
AGENDA
24242424
CROSS
Consecuencias de un riesgo
de trabajo. LSS 55 LSS, ART. 477 a 480, LFT
1. Incapacidad temporal:
2. Incapacidad permanente parcial:
Pérdida de facultades o aptitudes queImposibilita total o parcialmente a unapersona para desempeñar su trabajo enun tiempo.
Disminución de las facultades o aptitudesde una persona para trabajar.
3. Incapacidad permanente total:
4. Muerte
25252525
Pérdida de las facultades o aptitudes deuna persona que le imposibilitapara desempeñar cualquier trabajopor el resto de su vida.
CROSS
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a lassiguientes prestaciones en especie:
� Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
� Servicio de hospitalización.
Prestaciones en especie. ART. 56 LSS
� Servicio de hospitalización.
� Aparatos de prótesis y ortopedia, y
� Rehabilitación.
26262626
CROSS
Incapacidad temporal:
100% del salario base de cotización mientras dure su
inhabilitación.
Incapacidad permanente total:
Prestaciones en dinero. ART. 58 LSS
Incapacidad permanente total:
Pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario base de
cotización al momento del RT, en caso de enfermedad el promedio
del SBC de las ultimas 52 semanas.
27272727
CROSS
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a:
Incapacidad permanente parcial:
Tendrá derecho a una pensión si la incapacidad es superior al 50%, se calculará sobre
la base que le hubiese correspondido tratándose de incapacidad permanente total.
Prestaciones en dinero. ART. 58 LSS
Valuación definitiva del 25% o menos se pagará en sustitución de la pensión una
indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiese
correspondido.
Si la incapacidad permanente es total o parcial con un 50% o más, el asegurado tendrá
derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que
perciba.
28282828
CROSS Consecuencia de los RT por causas atribuibles al patrón.Art. 490 LFT
�� LasLas prestacionesprestaciones enen dinerodinero sese aumentaránaumentarán hastahasta unun 2525%%
pagandopagando capitalcapital constitutivoconstitutivo (Art(Art.. 4949 LSS)LSS)..
�� CuandoCuando elel riesgoriesgo fuefue producidoproducido intencionalmenteintencionalmente porpor elel patrónpatrón ::
�� ElEl patrónpatrón restituirárestituirá todastodas laslas prestacionesprestaciones otorgadasotorgadas porpor elel IMSSIMSS
(Art(Art.. 4848 LSSLSS ))..
29292929
CROSS
El patrón quedará obligado a cubrir
los capitales constitutivos
derivados por el diferencial en
caso de que haya manifestado un
salario inferior al real mas el 5%
Responsabilidad del patrón por manifestar un
salario menor.Art. 54 LSS.
salario inferior al real mas el 5%
por gastos de administración.
30303030
CROSS
Los avisos de ingresos o alta de los trabajadores asegurados y
los de modificaciones de su salario, entregados al instituto
despúes de ocurrido el siniestro, en ningún caso, liberaran al
patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aún
cuando los hubiese presentado en tiempo.
Avisos afiliatorios anticipados.ART 77 LSS y 45 RACERF
31313131
Los patrones podrán inscribir a sus trabajadores el día hábil
anterior al inicio de la relación laboral.
CROSS
� Asistencia médica.
� Hospitalización.
� Medicamentos y material de curación.
� Intervenciones quirúrgicas.
Integración capital constitutivo :ART 79 LSS
32323232
� Intervenciones quirúrgicas.
� Aparatos de prótesis.
� Gastos de funeral en su caso.
CROSS
V. PROYECTO DE REESTRUCTURA DELCATALOGO DE ACTIVIDADES PARA ELSEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.
AGENDAAGENDAAGENDAAGENDA
33333333
CROSS Antecedentes del catalogo de actividades.
ART. 196 RACERF
Contiene el listado de actividades económicas, su descripción y
la clase de riesgo aplicable, para efectos de la determinación y
pago de la prima del SRT, y es utilizado por todas las empresas
que por primera vez se inscriben ante el instituto o por aquellas
que cambian de actividad económica.
34343434
La última actualización de este catálogo fue realizada en 1998,
hace 12 años, por lo que no contiene las actividades
económicas y/o procesos productivos que han surgido en los
últimos años.
CROSS Estructura del catalogo vigente.
Cve División División Grupos Fracción
0 Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza 1 5 8
1 Industrias Extractivas 1 4 9
2 y 3 Industrias de Transformación 1 20 129
4 Industria de la construcción 1 2 6
35353535
4 Industria de la construcción 1 2 6
5Industria eléctrica y captación y suministro de agua
potable1 2 2
6 Comercio 1 9 62
7 Transportes y comunicaciones 1 6 13
8 Servicios para empresas, personas y el hogar 1 |9 36
9 Servicios sociales y comunales 1 5 11
Total 9 62 276
CROSS Nivel de segregación vigente....
730
División 7 Transportes y
36363636
Transportes y comunicaciones
Grupo 73 Transporte aéreo
Fracción 730 – Transporte aéreo
Comprende a las empresas que se dedican a prestar serviciosde transportación aérea, de carga y/o pasajeros, incluyendoservicios diversos a bordo de las aeronaves; así como laexplotación de aeropuertos, campos de aterrizaje einstalaciones para la navegación aérea, escuelas y academiasde aeronavegación, trabajos de aerofotografía, publicidad,propaganda y otros servicios de transporte aéreo noespecificados.
CROSS Proyecto de actualización.ACDO. AS2.HCT.280508/103.P.DIR y ACDO.SA2.HCT.260808/225.P.DIR
Se tomó en consideración la adaptación del Catálogo al Sistema de
Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), catálogo que es
actualizado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI).
El H. Consejo Técnico autorizó la contratación de los servicios de una
institución académica, pública o privada, para participar en los trabajos,
37373737
institución académica, pública o privada, para participar en los trabajos,
asignándose al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey (ITESM).
El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM)
realiza estudio de actualización del catálogo en cuatro etapas, tomando
como base el catálogo SCIAN.
CROSS Estatus del proyecto.ACDO. AS2.HCT.280508/103.P.DIR y ACDO.SA2.HCT.260808/225.P.DIR
� Actualmente se trabaja en el análisis del catálogo propuesto, así
como la revisión de las reformas a la normatividad necesarias, para
su correcta incorporación y funcionamiento.
� Se llevaron a cabo reuniones de trabajo con los Jefes de Oficina de
Clasificación de Empresas de 6 Delegaciones Estatales (Jalisco,
Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora).
38383838
� Se realizó consulta a la Dirección Jurídica, en relación a la
obligatoriedad de aplicar esta modificación a las empresas vigentes
clasificadas con base en el catálogo actual.
� Se llevó a cabo reunión con INEGI, para establecer lazos de
comunicación y colaboración relativa a los trabajos de actualización
del catálogo de actividades, ya que esta institución es la que actualiza
y administra el catálogo SCIAN.
CROSS Nueva clasificación.
Cve Sector Subsector Rama Subrama Fracciones Atributos11 1 5 19 42 89 95
21 1 3 5 10 31 42
22 1 2 3 4 5 5
23 1 3 10 24 45 45
31‐33 1 21 86 182 292 396
43 1 7 18 36 71 122
46 1 9 22 32 82 157
48‐49 1 11 29 42 64 65
51 1 6 12 27 36 38
39393939
51 1 6 12 27 36 38
52 1 4 11 24 26 26
53 1 3 8 14 26 29
54 1 1 9 35 41 46
55 1 1 1 1 2 2
56 1 2 9 25 26 33
61 1 1 7 19 38 40
62 1 4 18 30 62 103
71 1 3 9 23 41 49
72 1 2 7 11 17 24
81 1 4 12 26 43 53
93 1 2 9 10 10 10
Total 20 94 304 617 1,047 1,380
CROSS Sectores económicos.Sectores económicos.Sectores económicos.Sectores económicos.
Cve Sectores
11 Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
21 Minería
22 Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final
23 Construcción
31‐33 Industrias manufactureras
43 Comercio al por mayor
46 Comercio al por menor
48‐49 Transportes, correos y almacenamiento
40404040
48‐49 Transportes, correos y almacenamiento
51 Información en medios masivos
52 Servicios financieros y de seguros
53 Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles
54 Servicios profesionales, científicos y técnicos
55 Corporativos
56 Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación
61 Servicios educativos
62 Servicios de salud y de asistencia social
71 Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
72 Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas
81 Otros servicios excepto actividades gubernamentales
93 Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales
CROSS Sectores económicos.
Catálogo Nuevo
Nivel de agregación
Número de dígitos
Sector 2
Subsector 3
Rama 4
41414141
Catálogo
SCIANNuevo
Catálogo
Rama 4
Subrama 5
Fracciones 6
Atributos 7
CROSS Niveles de agregación.
481111-0
Sector 48 – Transportes,
correos y almacenamiento
Atributo 0 - Sin atributo
42424242
correos y almacenamiento
Subsector 481 – Transporte
aéreo
Rama 4811 – Transporte
aéreo regular
Subrama 48111 – Transporte
aéreo regular en líneas aéreas nacionales
Fracción 481111 – Transporte
aéreo regular en líneas aéreas nacionales
atributo
CROSS Ventajas del nuevo catalogo.
Codificación Ámbito Económico
Codificación comparable con SAT e INEGI, instituciones que ya utilizan catálogos con base en el catálogo SCIAN.
Actividades Económicas
Descripciones mucho más diversificadas y
terminología especializada en cada
ámbito económico.
43434343
Actividades económicas que han surgido derivadas, principalmente, de las innovaciones tecnológicas de los últimos años.
Actividades Económicas
Un nivel de desagregación importante de las actividades
económicas, ya que el catálogo actual tiene 276 fracciones, con
3 niveles de desagregación, ahora constará de 1,047, más atributos de riesgo o proceso
productivo, haciendo un total de 1,380 clasificaciones diferentes y
6 niveles de desagregación.
Desagregación
CROSS
VI. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN ELSEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y SUSNUEVOS FORMATOS.
AGENDA
44444444
CROSS
�� DeberánDeberán registrarseregistrarse conformeconforme aa reglamentoreglamento enen lala divisióndivisión
económica,económica, grupo,grupo, fracciónfracción yy claseclase..
�� DeDe acuerdoacuerdo aa lala actividadactividad..
Clasificación por actividad.ART. 196 RACERF
�� PorPor analogíaanalogía oo similitudsimilitud dede lala actividadactividad..
�� ActividadActividad esporádicaesporádica dede construcción,construcción, asignaciónasignación dede registroregistro
patronalpatronal distintodistinto..
45454545
CROSS
� Al inscribirse en el IMSS.
� Modificación de la actividad principal.
� Nuevas actividades por fusión o escisión, sustitución patronal, compra
de activos.
Clasificación inicial.32 Frac – IV, 196 RACERF
� Cambios de domicilio del centro de trabajo a otra circunscripción
territorial.
� Colocada en la prima media de la clase que le corresponde, cotizaráun periodo anual completo.
46464646
CROSS Prestadoras de Servicios de Personal.
CROSS Situación Actual de las PSP.
CROSS Marco Legal Aplicable.
CROSS Cuadro Sinóptico del Marco Jurídico.
CROSS Objetivo del RPC.
CROSS Requisitos para Obtener el RPC.
CROSS Prima del RPC.
CROSS Clasificación del RPC.
CROSS Casos para la Obtención del RPC.
CROSS
Cuando se asigne un RPU se estará sujeto a lo siguiente :
� Si los RPs sustituidos están en la misma fracción o clase, laempresa continuará clasificada en la misma fracción.
� La prima de riesgo se determinará multiplicando la primaasignada por el SBC (cuota asignada / % de guarderías).
Registro patronal único (RPU).13 , 27 Y 32 FRAC VIII RACERF
� Si los RPs que se sustituyen tienen diferente fracción y clase laempresa se clasificará de acuerdo a la actividad a la que sededique.
56565656
CROSS
� Tratándose de empresas con varias actividades o con diversos
centros de trabajo en un mismo municipio, se fijará una sola
clasificación de ella.
� Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo, con
actividades similares o diferentes, en diversos municipios, se
Patrones con varias actividades.26 RACERF
actividades similares o diferentes, en diversos municipios, se
considerará como una sola unidad de riesgo por cada municipio.
57575757
CROSS
� Se aprueban los siguientes formatos y sus instructivos de llenado:
A) ARP-PM. ARP PM.doc
B) ARP-PF . ARP PF.doc
C) AM-SRT. AM-SRT.pdf
� Se dejan sin efecto los siguientes formatos:
Formatos vigentes para inscripción.ACDO.SA1.HCT.240210/42.P.DIR
� Se dejan sin efecto los siguientes formatos:
A) CLEM-01
B) AFIL-01 A
� Los formatos entran en vigor a partir del 18 de marzo de 2010.
58585858
CROSS Facultad de la autoridad para rectificar .29 y 30 RACERF
CasosCasosCasosCasos Fecha de modificaciónFecha de modificaciónFecha de modificaciónFecha de modificación
� Lo manifestado no se ajuste al
reglamento.
Registro inicial.
� Por omisión o imprecisión del
patrón.De acuerdo a las pruebas.
� Cambio de actividades. Hecho generado del cambio.
59595959
� Cambio de actividades. Hecho generado del cambio.
� A solicitud razonada del patrón. Registro inicial.
� Se derive de dictamen de CPR Presentación del dictamen.
� Autocorrección. Presentación de resultados
CROSS
� La prima podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola enuna proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la delaño inmediato anterior. Las modificaciones no podrán exceder loslimites fijados para la prima mínima y máxima.
� La prima tendrá una vigencia desde el 01 de marzo del ejercicio
Obligaciones y vigencia de la determinación de laprima de riesgo.ART 74 LSS, 32 RACERFART 74 LSS, 32 RACERFART 74 LSS, 32 RACERFART 74 LSS, 32 RACERF
� La prima tendrá una vigencia desde el 01 de marzo del ejerciciosiguiente al que corresponde al que se declara y hasta el ultimo díadel mes de febrero del año subsecuente.
60606060
CROSS
�
� Los patrones no hayan completado un periodo anual del 1º
de enero al 31 de diciembre.
� Los patrones que hayan presentado aviso de suspensión de
actividades y hayan reiniciado actividades posterior a seis
meses.
Patrones exentos de la obligación.32-IV A VII RACERF
meses.
� La nueva prima sea igual a la prima anterior.
� Los que hayan dejado de tener empleados por un periodo
mayor a seis meses.
61616161
CROSS
Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar
por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir
la prima media que le corresponda conforme a reglamento...
Opción de presentar declaración.ART. 72 LIMSS ÚLTIMO PFO.
62626262
CROSS
I 0.54355
II 1.13065
III 2.59840
IV 4.62325
V 7.58875
Clase % Prima media
Primas por clase del seguro de RT.ART. 71 AL 76
63636363
Límite Anual Superior de Incremento (+1)*
Prima del Período Anterior
Límite Anual Inferior de Incremento (-1)*
A) prima mínima 0.50%
B) prima máxima 15.00%
4.18550%
3.18550%
2.18550%
CROSS
El instituto podrá rectificar determinar la prima de un patrón
cuando:
� La prima determinada no esté de acuerdo al reglamento.
� No se manifieste la prima en la declaración.
Rectificación de la prima de RT por el IMSS. (ART. 33 RACERF)
� No se manifieste la prima en la declaración.
� El patrón no presente declaración.
� Solicitud de desacuerdo procedente.
64646464
CROSS
Prima: [(S/365) + V*(I+D)]*(F/N)+M
Modificación de la fórmula de RT.(ART. 72 y 19 TR.)
V= 28 Promedio de vida activa.F= 2.3 Factor de prima.
M= 0.005 Prima mínima de riesgo.
SINIESTRALIDAD (F) (M) APLICACIÓN
65656565
SINIESTRALIDAD (F) (M) APLICACIÓN
2003 2.5 0.0038 2004
2004 2.3 0.0044 2005
2005 2.3 0.0050 2006
CROSS Determinación de la PRT con sistemas deadministración y seguridad en el trabajo.ART. 72 LSS , 19 TR. Y 39 RACERF
� Patrones con sistema de administración y seguridad en eltrabajo, registrado en STPS, utilizarán factor de prima (F) de2.2.
� Lineamientos publicados el DOF del 19 de marzo de 2002 yrectificados el 4 de abril 2002.
� El factor de prima se aplicará en el año siguiente a la� El factor de prima se aplicará en el año siguiente a laacreditación.
� Si durante la vigencia de la constancia ocurriera una IPP odefunción por accidente o enfermedad se suspende lavigencia de la constancia.
66666666
CROSS
VII. REFORMAS A LA LFTCON INPLICACIONES EN
AGENDA
CON INPLICACIONES ENEL SRT.
67676767
CROSS Definición de trabajo digno.ART. 2 LFT.
NSe entiende por trabajo digno o decente aquél en elque se respeta plenamente la dignidad humanadel trabajador; no existe discriminación por origenétnico o nacional, género, edad, discapacidad,condición social, condiciones de salud, religión,condición migratoria, opiniones, preferencias sexualeso estado civil; se tiene acceso a la seguridad social yo estado civil; se tiene acceso a la seguridad social yse percibe un salario remunerador; se recibecapacitación continua para el incremento de laproductividad con beneficios compartidos, y se cuentacon condiciones óptimas de seguridad e higienepara prevenir riesgos de trabajo.
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CROSS Objeto del Adiestramiento.ART. 153 C.
II. Hacer del conocimiento de los trabajadoressobre los riesgos y peligros a que están expuestosdurante el desempeño de sus labores, así como lasdisposiciones contenidas en el reglamento y lasnormas oficiales mexicanas en materia denormas oficiales mexicanas en materia deseguridad, salud y medio ambiente de trabajo queles son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
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CROSS Tablas de enfermedades de trabajo y de IP.ART. 513 LFT, 4TO TRANSITORIO.
La STPS, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas deenfermedades de trabajo y de evaluación de lasincapacidades permanentes resultante de los riesgos detrabajo, mismas que se publicarán en el DOF y serán deobservancia general en todo el territorio nacional.
La STPS deberá expedir las tablas de enfermedades detrabajo y de valuación de incapacidades permanentesresultantes de los riesgos de trabajo, en un término deseis meses contados a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto, en tanto se seguirán aplicando lastablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que sereforman.
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CROSS Tablas de enfermedades de trabajo y de IP.ART. 515 LFT.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará
las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que
el Presidente de la República pueda iniciar ante el
Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas
a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de
la Medicina del Trabajo.la Medicina del Trabajo.
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CROSS Sanciones.ART. 992 LFT
Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por lospatrones o por los trabajadores, se sancionarán deconformidad con las disposiciones de este Título,independientemente de la responsabilidad que lescorresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sinperjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientoslegales y de las consecuencias jurídicas que procedan enmateria de bienes y servicios concesionados.
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a variostrabajadores, se impondrá sanción por cada uno de lostrabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión seincurre en diversas infracciones, se aplicarán las sancionesque correspondan a cada una de ellas, de maneraindependiente.
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CROSS Sanciones.ART. 994 LFT
Se impondrá multa, por el equivalente a:
V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo
general, al patrón que no observe en la
instalación de sus establecimientos las normasinstalación de sus establecimientos las normas
de seguridad e higiene o las medidas que fijen
las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;
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CROSS
VIII. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO EN MATERIADE RIESGOS DE TRABAJO.
AGENDA
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CROSS
� Verificar que la comisión mixta de seguridad e higiene este
establecida y cumpla sus objetivos.
� Verificar que dentro del reglamento interior de trabajo se
regulen los siguientes aspectos:
Instalación de comisiones mixtas.ART. 422-425, 504 ,509 L.F.T.
A) lugar y horario en donde debe iniciar y concluir la jornada de trabajo.
B) medidas de prevención de los riesgos de trabajo e instrucciones para
prestar primeros auxilios.
C) obligaciones de los trabajadores en caso de sufrir o presenciar un
accidente de trabajo.
D) medidas de seguridad en el trabajo.
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CROSS
� Inscripción anticipada en actividades de alto riesgo.
� Verificar que coincida la fecha de ingreso según contrato,
nómina y aviso afiliatorio.
� Conciliación de los datos proporcionados por el empleado contra
los documentos oficiales (acta de nacimiento, IFE)
Verificación de datos de avisos afiliatorios.
los documentos oficiales (acta de nacimiento, IFE)
principalmente el número de seguridad social.
� Dar seguimiento a los avisos afiliatorios rechazados por el IMSS.
� Notificar por escrito al trabajador de cualquier inconsistencia en
sus datos de identificación y recabar soporte del hecho.
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CROSS
� Datos generales del patrón.
� Número de afiliación del trabajador.
� CURP.
� Nombre del asegurado.
� Fecha del siniestro, recaída o revaluación del porcentaje de
incapacidad; identificando el tipo de riesgo (accidente o enfermedad de
trabajo).
Control de siniestralidad laboral pormenorizado.(ART. 51 LSS Y 34 RACERF)
trabajo).
� Días subsidiados por una incapacidad temporal.
� En el caso de incapacidades permanentes se deberá
� Anotar el porcentaje de evaluación.
� Fecha de terminación de los riesgos de trabajo
� Ocurridos.
� Departamento y área donde ocurrió el accidente.
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CROSS Infracciones y multas.(ART. 304-A – 304-B RACERF
Infracción MULTAMULTAMULTAMULTA
� No dar aviso al IMSS de los RT o no
llevar registro
20 A 350 SMGDF
� No cooperar en la prevención de
riesgos de trabajo.
20 A 75 SMGDF
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� No declarar la prima anual. 20 A 210 SMGDF
� Presentar formularios con datos
falsos.
20 A 210 SMGDF
� Omitir pago de cuotas. De 40% a 100% Cuotas Omitidas.
CROSS
IX. RECOMENDACIONES PARA LA DECLARACION ANUAL DE PRIMA DE RIESGO.
AGENDA
RIESGO.
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CROSS
Obligación sólo en caso de que se modifique la prima de riesgosde trabajo
Publicación en diario oficial de la federación de fecha 9 de enerode 2007, de los formatos correspondientes:
� Determinación de la prima en el seguro de riesgos de
Declaración anual en forma tradicional.(A.C.T 482/2006 Art. 32-v RACERF
� Determinación de la prima en el seguro de riesgos detrabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad.(CLEM-22).
� Relación de casos de riesgos de trabajo terminados.(CLEM-22A).
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CROSS
Días subsidiados por incapacidad (S).Días subsidiados por incapacidad (S).Días subsidiados por incapacidad (S).Días subsidiados por incapacidad (S).
� Incluir riesgos de trabajo que iniciaron en ejercicios anteriores.
� Incluir únicamente los riesgos de trabajos terminados en el ejercicio.
� Excluir los días subsidiados por accidentes de trabajo en trayecto.
Recomendaciones en determinación de variables.
� Excluir los días subsidiados por accidentes de trabajo en trayecto.
� Iniciar el cómputo de los días a partir del día de la primera atención
médica (ST7 ) y finalizar hasta un día antes a la fecha del ST2.
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CROSS
% De incapacidades permanentes, parciales y totales (I).
� Revaluaciones en el mismo ejercicio se toma el % definitivo.
� Revaluaciones en ejercicios distintos se toma el % incremento.
� Promedio de trabajadores expuestos al riesgo (N).
Recomendaciones en determinación de Variables.36 y 37 RACERF
� Promedio de trabajadores expuestos al riesgo (N).
� Considerar el total de días cotizados por todos los trabajadores de la
empresa.
� Considerar pagos complementarios y SIVEPAS por diferencias en días
cotizados.
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CROSS
� Formato en original y copia.
� Sello de la empresa.
� Presentar tarjeta de identificación patronal.
� Copia certificada de poder para actos administrativos, pleitos
Requisitos adicionales de presentación.3 Y 32 FRAC. V RACERF
� Copia certificada de poder para actos administrativos, pleitos
y cobranzas.
� Constancia de acreditación de la STPS (en su caso).
� En su caso llevar archivo impreso, en excel y con
extension.SRT en USB o CD.
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CROSS Datos patronales.
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CROSS Captura de otros datos.
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CROSS Registro de casos de RT
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CROSS Caratula
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CROSS
� Actualizar el SUA con la última versión disponible.
� El patrón deberá contar con certificado digital que avala suregistro ante el IMSS para presentar trámites electrónicos.
� Generar la prima de riesgo en el SUA, validarla contra laprima determinada en archivo de Excel y en caso decoincidir resguardarla.
� Ingresar al apartado de Patrones IDSE con la firma digital.
Declaración anual vía internet.ART. 32-V RACERF
� Ingresar al apartado de Patrones IDSE con la firma digital.
� Registrar el certificado digital, su usuario y contraseña.
� En los servicios de IDSE ubicarse en “Determinación de laPrima en el S.R.T.”
� Seleccione para su incorporación el “Sistema de recepciónde la Determinación Anual de la Prima DAP-SUA” yubíquese en el “Menú del Sistema”, a continuaciónseleccione “Registrar” para posteriormente “Validar Archivo”.
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CROSS
� En el recuadro de “Datos de Validación IDSE seleccione“Examinar”, certifíquese y registre nuevamente su contraseña.
� En el “Archivo DAP” seleccione “Examinar” para ubicarse en laruta donde se encuentra el archivo de la determinación quepreviamente se generó mediante SUA, insértelo y por último,presione “Enviar”.
Declaración anual vía internet.ART. 32-V RACERF
� El sistema desplegará el “Resumen de la determinación”. Esimportante verificar la información y en caso de estar de acuerdoseleccione “Aceptar” para posteriormente “Enviar”.
� Nuevamente se desplegará el “Resumen de la determinación dela Prima”, en donde aparecerá el número de folio de recepciónseleccione “Imprimir Acuse” y observará en pantalla el formato deAcuse Notarial que saldrá impreso, mismo que se deberáguardar.
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CROSS
X. MEDIOS DE DEFENSA.
AGENDAAGENDAAGENDAAGENDA
90909090
CROSS
� Escrito libre en contra resolución de rectificación de clase, prima.
� Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación o resolución.
� Subdelegación o delegación a la que este inscrito el patrón.
Escrito de desacuerdo.(ART. 41 Y 42 RACERF
� Resolución dentro de los 3 meses a partir de presentación del escrito.
� Negativa ficta en 3 meses.
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CROSS
� Rectificación de clase, prima o resolución desfavorable a escrito de
desacuerdo.
� Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación o
resolución.
� Consejo consultivo delegacional.
Recurso de inconformidad.(ART. 294 LSS Y RI, 37 Y 131 CFF
� Consejo consultivo delegacional.
� Resolución dentro de los 3 meses a partir de presentación del
recurso.
� Negativa ficta en 3 meses.
92929292
CROSS
� Escrito libre en contra resolución de desacuerdo o recurso de
inconformidad desfavorables.
� Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de surte efectos de la
notificación del acto impugnado.
Juicio de nulidad.(ART. 295 LSS, 42 RACERF, Y 37 LFPCA
� Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
� Resolución dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cierre de
instrucción en el juicio.
� Negativa ficta no aplica.
93939393
CROSS
� Escrito libre, solo cuando no se presenta escrito de desacuerdo, ni seimpugna la resolución .
� Consecuencia de error institucional.
� Antes del 31 de enero del año siguiente al inicio de la vigencia de laprima.
Solicitud de aclaración.(ART. 9 LSS, 44 RACERF Y 37 CFF
prima.
� Subdelegación o delegación a la que esta inscrito el patrón.
� Tres meses contados a partir del día en que se presenta laaclaración.
� Negativa ficta en tres meses.
94949494
CROSS
Cuando el trabajador no esté de acuerdo conformecon la calificación que sobre el riesgo haga el institutodeberá interponer el recurso de inconformidad.
Hasta en tanto se resuelve el juicio respectivo, elasegurado recibirá las prestaciones en los seguros
Inconformidad del trabajador en calificación de RT.Art. 294 y 295 LSS, 44 RACERF
Hasta en tanto se resuelve el juicio respectivo, elasegurado recibirá las prestaciones en los segurosde enfermedades y maternidad o invalidez y vida.
95959595
CROSS
� Facultad del IMSS para fijar en cantidad liquida créditos fiscales.
� Se extingue en 5 años no sujetos a interrupción.
� A partir de la acción del patrón o sujeto obligado, o de aquella en
que el IMSS tenga conocimiento del hecho generador de la
Caducidad.ART. 297 LSS
que el IMSS tenga conocimiento del hecho generador de la
obligación.
� El plazo solo se suspenderá cuando se interponga el recurso de
inconformidad.
96969696
CROSS
� La obligación de enterar las cuotas y los capitales
constitutivos.
� Prescribirá a los 5 años.
Prescripción.ART. 298 LSS
� A partir de la fecha de su exigibilidad.
� Se interrumpe con cada gestión de cobro.
97979797
CROSS
TODOS, ALGUIEN, CUALQUIERA Y NADIE
Había que hacer un trabajo importante y TODOS
estaban seguros que ALGUIEN lo iba a hacer.
CUALQUIERA lo podría haber hecho, pero NADIE
lo hizo.
ALGUIEN se enojó por esto, por que era el trabajo
Reflexión.
ALGUIEN se enojó por esto, por que era el trabajo
de TODOS.
Cada uno pensó que CUALQUIERA lo podía hacer,
pero NADIE se enteró de que TODOS no lo iban a
hacer.
TODOS culparon a ALGUIEN, cuando NADIE hizo
lo que CUALQUIERA podría haber hecho.
98989898
CROSS
Muchas Gracias por
su Atención.su Atención.
99999999
CROSS
“ADMINISTRACION INTEGRAL DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO”.
100100100100
[email protected]@crowehorwath.com.mxdidier.garcia@[email protected]