RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA N° 000785-2021-MIDIS/PNCM-DE

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VISTO: Los Memorandos n° 1365 y 1758-2021-MIDIS/PNCM/UTAI de fechas 30 de abril y 4 de junio de 2021, respectivamente, ambos de la Unidad Técnica de Atención Integral; el Memorando n° 280-2021-MIDIS/PNCM/UPPM de fecha 21 de mayo de 2021, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe n°1092-2021- MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 15 de junio de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo n° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias; Que, es así que mediante Decreto Supremo nº 015-2020/MIDIS se aprueba el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil”; cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2021 y hasta que se apruebe la Norma técnica y Protocolos Operativos para cada producto del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano”; Que, por Resolución Ministerial n° 112-2017-MIDIS de fecha 22 de junio de 2017 se aprueba el “Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021”; Que, por Resolución Ministerial n° 114-2017-MIDIS de fecha 23 de junio de 2017 se aprueban los Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo n° 003-2012-MIDIS; Que, mediante Resolución Ministerial n° 8-2020-MIDIS de fecha 6 de enero de 2020, se aprueban las metas para la afiliación temprana de niños y niñas menores de noventa (90) días a los Programas Nacionales Cuna Más y de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS); uso de padrón nominado y seguimiento nominal, correspondientes a los años 2020 y 2021; Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva n° 820-2020-MIDIS/PNCM de fecha 30 de diciembre del 2020, se aprueba la Directiva n° 30-2020-MIDIS/PNCM denominada “Entrada, Permanencia y Egreso de Usuarias y Usuarios a los Servicios del Programa Nacional Cuna Más”; Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva n° 375-2021-MIDIS/PNCM de fecha 5 de abril de 2021 que aprueba la Directiva nº 12-2021-MIDIS/PNCM, denominada “Elaboración, aprobación y control de documentos de gestión y registros en el Programa Nacional Cuna Más” versión 02; Firmado digitalmente por MIRANDA FLORES Sergio Eugenio FAU 20546537782 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.06.2021 13:23:45 -05:00 Firmado digitalmente por CERRON MEZA Rossana Elvia FAU 20546537782 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.06.2021 14:03:24 -05:00 Firmado digitalmente por MARTINEZ BERTRAMINI Maria Del Carmen FAU 20546537782 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.06.2021 15:09:04 -05:00 RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA N° 000785-2021-MIDIS/PNCM-DE San Isidro, 17 de Junio del 2021 Firmado digitalmente por SEVILLA CARNERO Carmen Lourdes FAU 20546537782 soft Cargo: Director(A) Ejecutiva Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.06.2021 15:51:25 -05:00

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VISTO: Los Memorandos n° 1365 y 1758-2021-MIDIS/PNCM/UTAI de fechas 30 de abril y 4

de junio de 2021, respectivamente, ambos de la Unidad Técnica de Atención Integral; el Memorando n° 280-2021-MIDIS/PNCM/UPPM de fecha 21 de mayo de 2021, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe n°1092-2021-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 15 de junio de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo n° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias;

Que, es así que mediante Decreto Supremo nº 015-2020/MIDIS se aprueba el

Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil”; cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2021 y hasta que se apruebe la Norma técnica y Protocolos Operativos para cada producto del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano”;

Que, por Resolución Ministerial n° 112-2017-MIDIS de fecha 22 de junio de 2017 se

aprueba el “Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021”;

Que, por Resolución Ministerial n° 114-2017-MIDIS de fecha 23 de junio de 2017 se

aprueban los Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo n° 003-2012-MIDIS;

Que, mediante Resolución Ministerial n° 8-2020-MIDIS de fecha 6 de enero de 2020,

se aprueban las metas para la afiliación temprana de niños y niñas menores de noventa (90) días a los Programas Nacionales Cuna Más y de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS); uso de padrón nominado y seguimiento nominal, correspondientes a los años 2020 y 2021;

Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva n° 820-2020-MIDIS/PNCM de fecha 30 de

diciembre del 2020, se aprueba la Directiva n° 30-2020-MIDIS/PNCM denominada “Entrada, Permanencia y Egreso de Usuarias y Usuarios a los Servicios del Programa Nacional Cuna Más”;

Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva n° 375-2021-MIDIS/PNCM de fecha 5 de

abril de 2021 que aprueba la Directiva nº 12-2021-MIDIS/PNCM, denominada “Elaboración, aprobación y control de documentos de gestión y registros en el Programa Nacional Cuna Más” versión 02;

Firmado digitalmente por MIRANDAFLORES Sergio Eugenio FAU20546537782 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 17.06.2021 13:23:45 -05:00

Firmado digitalmente por CERRONMEZA Rossana Elvia FAU20546537782 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 17.06.2021 14:03:24 -05:00

Firmado digitalmente porMARTINEZ BERTRAMINI Maria DelCarmen FAU 20546537782 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 17.06.2021 15:09:04 -05:00

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA N° 000785-2021-MIDIS/PNCM-DE

San Isidro, 17 de Junio del 2021

Firmado digitalmente por SEVILLACARNERO Carmen Lourdes FAU20546537782 softCargo: Director(A) EjecutivaMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 17.06.2021 15:51:25 -05:00

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Que, mediante los Memorandos n° 1365 y 1758-2021-MIDIS/PNCM/UTAI de fechas 30 de abril y 4 de junio de 2021, respectivamente, sustentados en los Informes n° 284 y 371-2021-MIDIS/PNCM-UTAI-CGCO, la Unidad Técnica de Atención Integral propone modificar la Directiva denominada “Entrada, Permanencia y Egreso de usuarias y usuarios a los servicios del Programa Nacional Cuna Más”;

Que, el objetivo de la propuesta de directiva es establecer las disposiciones para la

entrada, permanencia y egreso de las usuarias y usuarios a los Servicios de Cuidado Diurno y de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más;

Que, finalmente, la Unidad Técnica de Atención Integral señala que con la

aprobación de la Directiva “Entrada, Permanencia y Egreso de usuarias y usuarios a los servicios del Programa Nacional Cuna Más”, versión 1, quedaría sin efecto la Directiva denominada “Entrada, permanencia y egreso de usuarias y usuarios a los servicios del Programa Nacional Cuna Más” aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva n° 820-2020-MIDIS/PNCM de fecha 30 de diciembre del 2020;

Que, el sub numeral 5.1.2 del numeral 5.1 de la Directiva nº 12-2021-MIDIS/PNCM,

señala que la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad, brindará asesoría y orientación en el marco de su competencia, es así que mediante correo electrónico de fecha 29 de abril de 2021, la Unidad citada remite los aportes y orientaciones al proyecto de Directiva denominada “Entrada, permanencia y egreso de usuarias y usuarios a los servicios del Programa Nacional Cuna Más”, versión 1;

Que, mediante Memorando n° 280-2021-MIDIS/PNCM/UPPM de fecha 21 de mayo

de 2021, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable al proyecto de Directiva “Entrada, permanencia y egreso de usuarias y usuarios a los servicios del Programa Nacional Cuna Más”, versión 1, señalando que corresponde su continuidad de trámite de aprobación;

Que, mediante Informe n°1092-2021-MIDIS/PNCM/UAJ de fecha 15 de junio de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo expuesto por la Unidad Técnica de Atención Integral, considera jurídicamente viable se apruebe la Directiva denominada “Entrada, permanencia y egreso de usuarias y usuarios a los servicios del Programa Nacional Cuna Más” versión 1, por estar dentro de los alcances de la Directiva nº 12-MIDIS/PNCM denominada “Elaboración, aprobación y control de documentos de gestión y registros en el Programa Nacional Cuna Más”, versión 2; recomendando que de manera expresa, se deje sin efecto la Directiva denominada “Entrada, permanencia y egreso de usuarias y usuarios a los servicios del Programa Nacional Cuna Más” aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva n° 820-2020-MIDIS/PNCM de fecha 30 de diciembre del 2020;

Con el visado de la Unidad Técnica de Atención Integral, de la Unidad de

Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Supremo n° 003-2012-MIDIS;

Decreto Supremo nº 015-2020/MIDIS; la Resolución Ministerial n° 112-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial n° 114-2017-MIDIS; y la Resolución de Dirección Ejecutiva nº 375-2021-MIDIS/PNCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. DEJAR SIN EFECTO la Directiva denominada “Entrada, permanencia y

egreso de usuarias y usuarios a los servicios del Programa Nacional Cuna Más” aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva n° 820-2020-MIDIS/PNCM de fecha 30 de diciembre del 2020.

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Artículo 2. APROBAR la Directiva denominada “Entrada, permanencia y egreso de usuarias y usuarios a los servicios del Programa Nacional Cuna Más” versión 1, que se adjunta en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3. Poner en conocimiento la presente Resolución a todas las Unidades que

conforman el Programa Nacional Cuna Más. Artículo 4. Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional

del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe).

Regístrese y Comuníquese.

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO

Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más

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Versión: 01 Páginas: 51 Resolución: RDE N°785-2021-MIDIS/PNCM Fecha de Aprobación: 17 de junio de 2021

PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

DIRECTIVA

“ENTRADA, PERMANENCIA Y EGRESO DE USUARIAS Y USUARIOS A LOS SERVICIOS DEL

PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS”

Etapa Responsable Visto Bueno y

Sello

Formulado por: María del Carmen Martínez Bertramini Jefa de la Unidad de Atención Integral

Propuesto por: María del Carmen Martínez Bertramini Jefa de la Unidad de Atención Integral

Revisado por:

Sergio Eugenio Miranda Flores Jefe de Planeamiento, Presupuesto y

Modernización

Rossana Elvia Cerrón Meza Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica

Aprobado por: Carmen Lourdes Sevilla Carnero

Directora Ejecutiva

Firmado digitalmente por MIRANDAFLORES Sergio Eugenio FAU20546537782 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 17.06.2021 12:28:24 -05:00

Firmado digitalmente por CERRONMEZA Rossana Elvia FAU20546537782 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 17.06.2021 12:39:00 -05:00

Firmado digitalmente porMARTINEZ BERTRAMINI Maria DelCarmen FAU 20546537782 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 17.06.2021 12:58:09 -05:00

Firmado digitalmente porMARTINEZ BERTRAMINI Maria DelCarmen FAU 20546537782 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 17.06.2021 12:58:21 -05:00

Firmado digitalmente por SEVILLACARNERO Carmen Lourdes FAU20546537782 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 17.06.2021 13:12:43 -05:00

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ENTRADA, PERMANENCIA Y EGRESO DE

USUARIOS A LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS

Versión 01

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I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones para la entrada, permanencia y egreso de las usuarias y usuarios a los Servicios de Cuidado Diurno (SCD) y de Acompañamiento a Familias (SAF) del Programa Nacional Cuna Más (PNCM).

II. ALCANCE

Las acciones descritas en la presente directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio por los servidores de la Sede Central y Unidades Territoriales (incluidas sus Oficinas de Coordinación Territorial) del Programa Nacional Cuna Más (en adelante PNCM), así como por los Comités de Gestión (CG) a nivel nacional, en el marco del modelo de cogestión.

III. BASE LEGAL

3.1 Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más,

modificado por los Decretos Supremos N° 007-2017-MIDIS y Nº 014-2017-MIDIS. 3.2 Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo

e Inclusión Social “Incluir para Crecer”. 3.3 Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, que aprueba los Lineamientos “Primero la

Infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social. 3.4 Decreto Supremo N° 068-2018-PCM, que aprueba el Plan Multisectorial de Lucha con

la anemia. 3.5 Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial

“Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Naciona l, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano”.

3.6 Decreto Supremo N° 015-2020-MIDIS, que aprueba el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano”.

3.7 Resolución Suprema N° 023-2019-EF que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano.

3.8 Resolución Ministerial Nº 112-2017-MIDIS, que aprueba el “Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021”.

3.9 Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, que aprueba "Los Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más".

3.10 Resolución Ministerial N° 105-2021-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más.

3.11 Resolución Ministerial Nº 008-2020-MIDIS, que aprueba las metas para la afiliación tempana de niños y niñas menores de noventa (90) días, a los Programas Nacionales Cuna Más y de Apoyo Directo a los Más Pobres (Juntos); uso de padrón nominado y seguimiento nominal, correspondiente a los años 2020 y 2021”.

3.12 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1053-2017-MIDIS/PNCM, se aprueba la Directiva N° 09-2016-MIDIS/PNCM “Lineamientos técnicos de los Servicios del Programa Nacional Cuna Mas.

3.13 Resolución de Dirección Ejecutiva N°419-2020-MIDIS/PNCM que aprueba la Directiva “Prestación del Servicio de Acompañamiento a Familias del Programa Nacional Cuna Más”.

3.14 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 32-2021-MIDIS/PNCM, que aprueba la Directiva de “Modelo de Cogestión comunal para la implementación y funcionamiento de los servicios del Programa Nacional Cuna Más” y sus procedimientos.

3.15 Resolución de Dirección Ejecutiva N° 375-2021-MIDIS/PNCM, que aprueba la Directiva de “Elaboración, Aprobación y Control de documentos de gestión y registros en el Programa Nacional Cuna Más”.

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ENTRADA, PERMANENCIA Y EGRESO DE

USUARIOS A LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS

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IV. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 Definiciones 4.1.1 Acompañante Técnico (AT): Responsable de planificar, ejecutar y registrar las

acciones relacionadas con la prestación de los servicios del PNCM, brindar acompañamiento técnico a los actores comunales en el marco de las estrategias, normatividad y lineamientos del PNCM, de acuerdo con la modalidad del servicio, así mismo organiza y desarrolla las acciones para la formación de los actores comunales en la atención integral.

4.1.2 Acompañamiento Familiar no presencial: Proceso en el cual se desarrollan y fortalecen las prácticas de cuidado saludable y aprendizaje de los cuidadores principales (padre/madre u otro adulto) y gestantes, a fin de favorecer el desarrollo infantil de las niñas y niños menores de 36 meses, mediante el desarrollo de sesiones de consejería telefónica y la entrega de información y orientación mediante mensajes de texto, WhatsApp u otros medios alternativos.

4.1.3 Actores Comunales: Son miembros de la comunidad que de forma voluntaria participan en la cogestión o prestación de los servicios del PNCM. Son propuestos y seleccionados por la Junta Directiva del Comité de Gestión, con la asistencia técnica de la/el AT o quien haga sus veces. Para su participación en los servicios del Programa son capacitados permanentemente y acompañado por el equipo técnico de la Unidad Territorial del PNCM. En el caso del SCD están conformados por: “madre cuidadora”, “madre guía”, “guía de familia”, “socia(o) de cocina”, “repartidor (a) de alimentos”, “apoyo de limpieza y vigilancia” y “apoyo administrativo”.

En el caso del SAF, este se encuentra conformado por: “facilitadores o facilitadoras y “apoyo administrativo”.

4.1.4 Afiliación o Entrada1: Proceso por el cual una niña o niño de 6 a 30 meses de edad

ingresa como usuaria/o del SCD, y una familia con niñas o niños hasta los 30 meses de edad o madres gestantes ingresan como usuaria/o del SAF. Se considera niña, niño, o gestante afiliada cuando cuenta con código de usuario en los sistemas informáticos del PNCM, sin embargo, en casos excepcionales para el Servicio de Acompañamiento a familias cuando exista limitación en el acceso al sistema informático, se podrá considerar afiliado antes de la emisión del código de usuario pudiendo iniciar la primera visita, siempre que haya realizado previamente el empadronamiento y la solicitud de documentación correspondiente.

4.1.5 Afiliación Temprana2: Es la estrategia a través de la cual el PNCM busca de manera pronta, iniciar la prestación del SAF (a familias con niñas y/o niños menores de 90 días de edad), considerando que cuanto más temprano se inicie el fortalecimiento de capacidades de los cuidadores principales en cuidado y aprendizaje, mejores son los resultados que se puede obtener con el niño y/o niña.

4.1.6 Captación: Consiste en la verificación en el territorio (domicilio u otro3) de la existencia

de niñas y niños, como potenciales usuarios. La captación se podrá realizar por diversos mecanismos, enmarcados en la gestión territorial, esta actividad es complementaria a la identificación de potenciales usuarias/os.

1 En el SCD la atención de las usuarias y usuarios se da desde los 6 a 36 meses de edad y en el SAF la atención de las usuarias y usuarios se da desde los 0 a 36 meses de edad. 2 De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 008-2020-MIDIS, los niños y niñas con afiliación temprana deben haber recibido su primera visita del servicio antes de los 90 días. 3 En casos excepcionales cuando por disposiciones del estado o similares, no sea posible hacerlo presencial, se utilizarán medios remotos.

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USUARIOS A LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS

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4.1.7 Carta de compromiso: Documento que firma la madre, el padre o tutor de la niña o niño, y/o gestante antes que ingrese a los Servicios del PNCM, por el cual se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones durante su permanencia en los servicios.

4.1.8 Centro Infantil de Atención Integral (CIAI): Es un espacio donde se brinda la atención integral (aprendizaje, salud y nutrición) a niñas y niños de 6 a 36 meses de edad en el Servicio de Cuidado Diurno. Están organizados en salas y módulos, en instalaciones físicas que promueva la seguridad, funcionalidad y habitabilidad.

4.1.9 Certificado de la discapacidad4: Documento médico legal que acredita la condición de persona con discapacidad. Es otorgado por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Seguro Social de Salud del Perú – EsSalud, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE y establecimientos privados autorizados.

4.1.10 Código de Usuario: Número autogenerado en los Sistemas de Información que

identifica a cada usuaria o usuario del Programa.

4.1.11 Comité de Gestión (CG): Es una organización que representa a la comunidad y que tiene por finalidad constituir un espacio para la participación de la comunidad en la prestación de los servicios del PNCM, en el marco del modelo de cogestión, así como para promover iniciativas y acciones a favor del desarrollo infantil temprano de niños y niñas menores de 36 meses de edad, madres gestantes y sus familias. El Comité de Gestión está representado por la Junta Directiva, la cual está conformada por 5 miembros: Presidenta/e, Secretaria/o, Tesorera/o y dos vocales. El Comité de Gestión está conformado por una Junta Directiva y los actores comunales que participan de manera voluntaria en la prestación de los servicios.

4.1.12 Condición del usuario: Información que refiere al estado del usuario/a en el servicio; puede ser: Activo o No Activo:

• Activo: Usuaria/o que cuenta con asistencia o visitas domiciliarias o acompañamiento familiar no presencial, según corresponda, registrados en los sistemas de información del PNCM, durante el mes.

• No activo: Usuaria/o que no cuenta con asistencia o visitas domiciliarias o acompañamiento familiar no presencial, según corresponda, registrados en los sistemas de información del PNCM, durante el mes.

4.1.13 Coordinador/a de Servicios: Personal de la Unidad Territorial responsable de

planificar, organizar, coordinar y dirigir acciones de acompañamiento técnico, formativas, monitoreo y seguimiento de la implementación del Servicio de Acompañamiento a Familias (SAF) o del Servicio de Cuidado Diurno (SCD), según corresponda.

4.1.14 Consejo de Vigilancia:

Es la instancia encargada de vigilar y verificar el funcionamiento de los servicios que brinda el Programa Nacional Cuna Más, las acciones de la Junta Directiva del Comité de Gestión, y las labores de las y los demás Actores Comunales involucrados, con la finalidad de garantizar que los servicios que brinda el PNCM sean de calidad. Asimismo, vigila si las y los usuarios del PNCM cuentan con las prestaciones vinculadas al Desarrollo Infantil Temprano. Sus funciones son de carácter preventivo y propositivo. Está conformado por tres (3) pobladores de la comunidad (pudiendo ser

4 NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.

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los integrantes de las familias de la comunidad y/o miembros de las juntas vecinales y/o por autoridades locales), quienes son elegidos por invitación o a propuesta de cualquiera de los miembros del Comité de Gestión, a través de un proceso democrático.

4.1.15 Cuidador/a Principal: Es el adulto que ejerce las funciones básicas de cuidados de la niña y el niño pequeño en la vida cotidiana, asumiendo responsabilidades en la atención, el apoyo y los cuidados diarios. Habitualmente, esta responsabilidad es asumida por la madre, el padre u otros familiares, como los abuelos o los hermanos mayores de edad, pero bien pueden ejercerla allegados o miembros de la comunidad, que mantienen una relación permanente en el cuidado de la niña o niño.

4.1.16 Criterios de Focalización: Criterios que se utilizan para la intervención del PNCM, la misma que está sujeta al cumplimiento de los criterios establecidos en la Resolución Ministerial Nº 089-2017-MIDIS, o la que haga sus veces.

4.1.17 Demanda efectiva: Población objetivo identificada en un distrito que cumple con los criterios de focalización del PNCM, que ha expresado su necesidad y voluntad de recibir sus servicios.

4.1.18 Desarrollo Infantil Temprano (DIT)5: Proceso progresivo, multidimensional, integral y oportuno que se traduce en la construcción de capacidades cada vez más complejas, que permiten a la niña y niño ser competentes a partir de sus potencialidades para lograr una mayor autonomía en interacción con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos.

4.1.19 Discapacidad: Consiste en una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales que afectan a una persona de forma permanente y se refiere a las dificultades que se presentan en tres áreas de funcionamiento humano que se encuentran vinculadas entre sí: a) disminuciones específicas en las funciones y estructuras corporales, b) limitaciones para realizar actividades y c) restricciones en la participación en cualquier ámbito de su vida, lo que le impide ejercer o puede verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.6

Niveles de Gravedad de Discapacidad7

o Discapacidad leve8: Condición en la que la persona con discapacidad tiene una

dificultad ligera en su desempeño en el entorno. Realiza y mantiene sus actividades con dificultad en su ejecución, pero sin requerir de ayuda extra. Según criterio médico, la discapacidad leve equivale al registro de gravedad código de valor 1 que implica una dificultad ligera. El código de valor 0 corresponde a “no discapacidad” al no presentar ninguna dificultad o limitación.

o Discapacidad moderada9: Condición en la que la persona con discapacidad tiene una dificultad moderada en su desempeño en el entorno. Realiza y

5 Comisión Multisectorial para proponer los Lineamientos “Primero la Infancia” (Resolución Suprema N°413-2013-PCM) (2019) Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a promover el desarrollo infantil temprano. MIDIS: Lima. 6 Definición que conjuga lo planteado en la Ley Nº29973 “Ley General de la Persona con Discapacidad” y la Organización Mundial

de la Salud (2012) citado en el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 – 2023 7 Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona NTS N° 127-MINSA/2016/DGIESP-

Resolución Ministerial N° 981-2016/MINSA 8 Elaborada a partir de la calificación y codificación de los niveles de gravedad en el numeral 5.5 de la NTS N° 127-

MINSA/2016/DGIESP- RM N°981-2016/MINSA. Pág 7. 9 Elaborada a partir de la calificación y codificación de los niveles de gravedad en el numeral 5.5 de la NTS N° 127-

MINSA/2016/DGIESP- RM N°981-2016/MINSA. Pág 7.

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mantiene sus actividades con dispositivos, ayudas o con la asistencia momentánea de otra persona, ejecutándolas de forma ayudada o asistida, con media o regular dificultad requiriendo de ayuda o dispositivos o con la necesidad de que una persona le brinde apoyo. Según criterio médico, la discapacidad moderada equivale al registro de gravedad código de valor 2 o 3 que implica una dificultad moderada.

o Discapacidad severa10: Condición en que la persona con discapacidad tiene dificultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo para ello del apoyo o los cuidados de una tercera persona la mayor parte del tiempo o permanente. La ejecución de sus actividades es de mucha, extrema o total dependencia de la presencia de otra persona, siendo imposible llevarlas a cabo sin el apoyo de otra persona la cual, además, requiere de un dispositivo o ayuda que le permita asistir. En los casos de dificultad completa se hace imposible realizar o mantener sus actividades aún con el apoyo de otra persona. Según criterio médico, la discapacidad severa equivale al registro de gravedad código de valor 4, 5 o 6 que implica una dificultad grave o completa.

Tipos de discapacidad (clasificación)11:

o Discapacidad física: las que comprenden desórdenes neuromusculares,

secuelas de poliomielitis, lesión medular (cuadros parapléjicos o cuadripléjicos) y pérdida de algún órgano externo. Se puede expresar en los problemas para usar brazos, manos, pies o piernas.

Para el caso de niñas y niños se presenta de forma transitoria o permanente

alguna alteración de su aparato motor, debido a un funcionamiento deficiente de su sistema nervioso, óseo articular y/o nervioso y que, en grados variables, limita alguna de las actividades que pueden realizar las y los niños de su misma edad, como caminar, correr, saltar, darse vuelta, atrapar con ambas manos, coger objetos, etc.

o Discapacidad sensorial auditiva: Comprende las deficiencias o pérdida de la audición, es decir la falta o disminución de la capacidad para oír claramente debido a un problema en el sistema auditivo. Se puede expresar en los problemas para oír. Las niñas y niños, de acuerdo a conductas esperadas a su edad, por ejemplo, no responden a sonidos.

o Discapacidad sensorial de la comunicación y lenguaje: Comprende las

deficiencias o pérdida del habla. Las niñas y niños, de acuerdo a conductas esperadas a su edad, por ejemplo, no emiten sonidos.

o Discapacidad sensorial visual: Comprende las deficiencias o la carencia,

disminución o defecto de la visión cuando esta aparece alterada. Se puede expresar en los problemas para ver. Las niñas y niños, de acuerdo a su edad, no distinguen objetos o personas, no fijan la mirada o no siguen un objeto en movimiento, entre otros.

o Discapacidad intelectual: se caracteriza por una disminución de las funciones

intelectuales superiores (inteligencia, lenguaje, aprendizaje, entre otros), así dentro de este tipo se incluye el retardo mental, el Síndrome de Down y el

10 Numeral 4.1 y del numeral 5.5 de la NTS N° 127-MINSA/2016/DGIESP- Resolución Ministerial N° 981-2016/MINSA. Págs 3 y 7. 11 Concepto elaborado complementado en la referencia de la Unión Europea, MIMDES. 2008. La inclusión de las personas con discapacidad. Sistematización de la intervención de PROPOLI en discapacidad: Lecciones aprendidas y recomendaciones para futuras intervenciones. Lima, pág. 25. Citado en Directiva 008-2015-MIDIS “Lineamientos para la Transversalización del enfoque de discapacidad en los programas sociales del ministerio de desarrollo e inclusión social” - RM 165-2015-MIDIS

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autismo, entre otros. Se puede expresar en la dificultad permanente de entender.

Está vinculada con limitaciones de diversos grados de acuerdo a lo esperado

en la edad de las niñas y niños respecto a su capacidad de anticipar, relacionar, usar intencionalmente un objeto, el lenguaje o una acción para obtener algo, razonar, solucionar problemas, pensar de manera abstracta, aprender con rapidez, comprender el entorno. Esa discapacidad afecta el desarrollo del lenguaje, el desarrollo motor, la socialización, entre otros.

o Discapacidad psíquica o mental: comprende a las alteraciones neurológicas y

trastornos cerebrales como el mal de Alzheimer o desórdenes de conducta como la esquizofrenia. Se puede expresar en la dificultad permanente de relacionarse con los demás.

4.1.20 Empadronamiento: Actividad que forma parte del proceso de afiliación donde se recoge información de la niña o niño previamente identificado y captado como potencial usuaria/o. Para dicho efecto, se utilizan los formatos establecidos por el PNCM en los servicios SCD y SAF.

4.1.21 Egreso: Es la salida de los usuarios del SCD y/o del SAF, la cual se produce por

diversas causales, tales como: cumplir 36 meses de edad, por migración, por inasistencia injustificada, por decisión de la familia, por fallecimiento, por incumplimiento de obligaciones y compromisos, entre otros establecidos en la presente directiva.

4.1.22 Equipo Técnico de la Unidad Territorial: Grupo conformado por profesionales y técnicos, encargados de brindar la prestación del servicio en territorio, así como la asistencia técnica y seguimiento a los Comités de Gestión en la implementación y funcionamiento de los servicios que brinda el Programa.

4.1.23 Escala de Desarrollo Infantil (ESDI): Instrumento descriptivo de seguimiento que recoge información acerca del nivel de desarrollo de las niñas y los niños. Esta es aplicable en contextos presenciales.

4.1.24 Ficha de señalas de alerta - DIT: Herramienta que contiene ítems de desarrollo de niñas y niños de 2 a 36 meses de edad los cuales al observarse en edades definidas pueden indicar la probabilidad de dificultades en el desarrollo. Esta es aplicable en contextos no presenciales.

4.1.25 Facilitadora/or: Persona voluntaria elegida por la comunidad que cumple con los requisitos definidos por el PNCM para cumplir las actividades correspondientes a la/el Actor Comunal y fortalecer las capacidades de las familias usuarias del SAF, respecto a sus responsabilidades en el cuidado de la salud, alimentación, comunicación, juego e interacción con sus niñas y niños, de acuerdo con las normas establecidas por el servicio.

4.1.26 Familia12: como institución natural, se entiende en un sentido dinámico como grupo

social conformado por personas unidas por vínculos de consanguinidad, afinidad o adopción, que interactúan en función de su propia organización familiar para la atención de las necesidades básicas, económicas y sociales de sus integrantes. Es el primer espacio de transmisión de normas y valores que contribuyen a la formación de las identidades de sus integrantes.

12 Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021.

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4.1.27 Ficha de Empadronamiento13: Documento que recoge información de el/la usuario/a y su familia, tales como datos sociodemográficos, de salud, educación, entre otros datos relevantes para el PNCM.

4.1.28 Gestión Territorial14: Estrategia que permite intervenir de manera integral, multisectorial y a la medida de las necesidades de los pobladores, sobre todo de los más vulnerables; de manera integral, incluyendo los recursos y brechas en su entorno, así como las oportunidades y limitaciones presentes en el territorio, incorporando además intervenciones según las características culturales, demográficas, epidemiológicas, sociales y económicas de sus pobladores.

4.1.29 Identificación de potenciales usuarios: Acción a través de la cual se toma conocimiento de la existencia de niñas y niños como posibles usuarios, pudiendo identificarlos a través de diversos mecanismos enmarcados en la gestión territorial.

4.1.30 Instancia de Articulación Local (IAL)15: Responsable de la articulación de las demandas, intereses y actores, así como las acciones, recursos y capacidades disponibles a nivel local para asegurar la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado de Servicios Priorizados a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad. En caso de existir en el ámbito local una instancia de articulación, el gobierno local podrá atribuirle la responsabilidad de articular las acciones, recursos y capacidades para la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel local. Las IAL coordinan con el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente.

4.1.31 Instancia de Articulación Regional (IAR)16: Instancia responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado de Servicios Priorizados a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad. En caso de existir en el ámbito regional una Instancia de Articulación, el Gobierno Regional podrá atribuirle la responsabilidad de acciones que aseguren las condiciones para la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel Regional. El nivel Regional cumple un doble rol, por un lado, articula los lineamientos de política que desde el nivel nacional se emiten, y por otro, articula y atiende las demandas que surgen desde el nivel local, a partir del análisis de cuellos de botellas de la prestación del Paquete Integrado de Servicios Priorizados.

4.1.32 Junta Directiva del Comité de Gestión: Es la organización de personas que representan al Comité de Gestión. Se establece teniendo como base la representatividad comunitaria ejercida por líderes comunitarios. La junta directiva está conformada por cinco (5) miembros (una/un Presidenta/e, una/un Secretaria/o, una/un Tesorera/o y dos Vocales), o en caso de comités de gestión con población indígena amazónica, pueden conformarse con un mínimo (03) tres miembros (una/un presidente, una/un secretario y una/un tesorero; los mismos que son reconocidos mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del PNCM. Tiene la responsabilidad de cogestionar los servicios del PNCM.

4.1.33 Madre Cuidadora: Integrante voluntaria de la comunidad, entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad con nivel educativo secundaria completa (preferentemente), que previamente a asumir su labor de voluntariado, cuenta con certificado vigente de evaluación de salud física y salud mental (en caso el servicio se esté brindando de forma presencial); recibe formación y acompañamiento técnico permanente para

13 Es el Anexo N°09 de la presente directiva “Ficha Familiar de Empadronamiento de la Usuaria/o – SCD – SAF” 14 Decreto Supremo N° 068-2018-PCM, que aprueba el “Plan Multisectorial de Lucha contra la anemia”. 15 D.S. Nº 003-2019-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”. 16 D.S. Nº 003-2019-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”.

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asumir la responsabilidad de brindar atención integral a las niñas y niños de seis (6) a treinta y seis (36) meses de edad en los CIAI en corresponsabilidad con las familias usuarias del servicio.

4.1.34 Padrón Nominal17: Es el listado de los niños y niñas menores de 6 años de edad registrados en una plataforma electrónica, que se actualiza permanentemente con información proveniente de las diferentes fuentes interconectadas al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, así como por los datos ingresados por parte de los Gobiernos Locales. Contiene datos como nombres, apellidos, DNI, nombres y apellidos del padre y de la madre, dirección, afiliación a programas sociales, entre otros.

4.1.35 Paquete Integrado de Servicios Priorizados: Es un conjunto de servicios priorizados e identificados en el marco de los programas presupuestales que cada gestante, niña y niño debe recibir, para contribuir al logro de los resultados del DIT.

4.1.36 Permanencia: está referido al periodo de tiempo en el que las usuarias y usuarios forman parte de los servicios del PNCM y en donde para el logro de los objetivos del PMCM, se deben cumplir los lineamientos por parte de las usuarias/os y sus familias.

4.1.37 Población Objetivo: Población que es sujeta de intervención por el PNCM, a través de sus servicios, conforme a lo siguiente:

• SAF: Familias con niños y niñas de 0 a 36 meses de edad y gestantes residentes

en los distritos focalizados por el PNCM.

• SCD: Niños y niñas de 6 a 36 meses de edad residentes en los distritos focalizados

por el PNCM.

4.1.38 Pueblos Indígenas u originarios: Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo se auto reconozca como tal. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos18.

4.1.39 Sectorización Territorial19: Herramienta conducida y gestionada por el Gobierno Local que consiste en la división y organización del territorio en sectores que reúnen características específicas (particularidades geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas, culturales, tamaño poblacional, accesibilidad, riesgos, acceso a servicios básicos u otros) para la mejor organización de la entrega del Paquete Integrado de Servicios Priorizados a las niñas y niños desde la gestación hasta los cinco años.

4.1.40 Servicio de Acompañamiento a Familias (SAF): Modalidad de atención del PNCM, a través del cual se brinda a las familias de niñas y niños menores de 36 meses de edad y madres gestantes, Visitas al Hogar y Sesiones de socialización para la promoción y fortalecimiento de las prácticas de aprendizaje y de cuidado saludable de los cuidadores principales para el cuidado, juego, comunicación e interacción contribuyendo al desarrollo cognitivo, motor, comunicativo y socioemocional de las niñas y niños, respetando su cultura de crianza, con el apoyo de facilitadoras/es y equipo técnico, debidamente capacitados

17 Fuente: https://padronnominal.reniec.gob.pe/padronn/. 18 Decreto Supremo N° 003-2015-MC que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural. Ministerio de Cultura. 19 Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”

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4.1.41 Servicio de Cuidado Diurno (SCD): Modalidad de atención del PNCM, a través del

cual se brinda la atención integral a los niños y niñas de entre 6 meses a 36 meses de edad, que viven en zonas de pobreza y pobreza extrema y requieren atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, seguridad, protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades, así como en el fortalecimiento de las prácticas de aprendizaje y de cuidado saludable de las familias de las niñas y niños usuarios del servicio. Se brinda en Centros Infantiles de Atención Integral del Servicio de Cuidado Diurno, cogestionados entre el Estado y la comunidad.

4.1.42 Suplementación Preventiva y Terapéutica20: Es un estrategia de intervención que promueve el PNCM, a través de la promoción del consumo de suplementos con hierro (en sus diferentes presentaciones) y que es prescrito y entregado en el Establecimiento de Salud, con las indicaciones del personal de salud; con la finalidad de prevenir o tratar la anemia por deficiencia de hierro en las niñas y niños usuarios del PNCM, de acuerdo a la norma técnica de Salud para el manejo preventivo y terapéutico de anemia emitida por el Ministerio de Salud.

4.1.43 Tarjeta Informativa de los logros de niñas y niños del Programa Nacional Cuna Más21: Documento que contiene información de los logros de la niña o niño y las recomendaciones para la Familia. Esto se entrega en contextos presenciales a la madre/padre/cuidador principal cuando el/la niño/a egresa.

4.1.44 Unidad Territorial (UT): Es la responsable de la supervisión de las actividades orientadas a la prestación de los servicios del PNCM en su ámbito jurisdiccional, en el marco de los criterios y mecanismos establecidos por las Unidades competentes y en cumplimiento de las políticas y lineamientos dictados por la Dirección Ejecutiva. Está a cargo de un(a) Jefe(a) y depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva.

4.1.45 Usuaria/o Reingresante: Es la niña o el niño con una edad máxima de 30 meses, que por algún motivo egresó del SCD o SAF del PNCM, que vuelve a recibir atención en el Programa y no se encuentra en el padrón oficial del mes anterior al mes que reingresará al SCD o SAF del PNCM.

4.1.46 Visitas domiciliarias: Sesiones individualizadas que permiten un acompañamiento a la Familia de la niña y niño menores de 36 meses; madre, padre, u otro cuidador principal, así como a la madre gestante. Se realiza en el hogar: el tiempo y espacio para el desarrollo de la visita es coordinado con la familia.

4.2 Entrada de usuarias/os a los servicios del PNCM

La entrada o afiliación de las usuarias y los usuarios se encuentra enmarcada en la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, por la cual el PNCM conduce e implementa el proceso de afiliación, haciendo uso del Padrón Nominal y diversos mecanismos de gestión territorial, entre ellos las Instancias de Articulación Local – IAL, en las que participa el PNCM como miembro activo y asiste a las convocatorias que esta realice. Así mismo, se encuentra sujeto al cumplimiento de lo detallado en las Tablas Nº 1 y Nº 2:

Tabla Nº 1

20 Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA – Norma Técnica N° 134 –MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres, gestantes y puérperas” 21 De acuerdo al Anexo 1 Tarjeta Informativa de los logros de niñas y niños del PNCM.de las Orientaciones para la aplicación de la Escala del Desarrollo Infantil en el Programa Nacional Cuna Más.

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Tabla Nº 2

V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

22 Resulta necesario precisar que cuando en la presente Directiva se utiliza el término "Tamizaje de hemoglobina", se hace referencia al "Dosaje de hemoglobina", de conformidad con la terminología vigente contenida en la NTS Nº 134-2017 “Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas", aprobada por R.M. Nº 250-2017-MINSA y modificada por R.M. Nº 643-2018-MINSA; y en la NTS N° 137-2017 “Norma Técnica de Salud para el Control de Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menores de Cinco Años", aprobada por R.M. Nº 537-2017-MINSA y modificada con R.M. Nº 644-2018-MINSA. 23 Aplicable en contextos presenciales. 24 La administración de suplementos de hierro será aplicable en contextos presenciales. 25 Anexo N° 06: Formato Autorización para la administración de suplementación con hierro a niñas y niños durante su permanencia en el servicio de cuidado diurno. (Aplicable en contextos presenciales). 26 Anexo N° 08: Formato “Declaración Jurada de Domicilio y Trabajo- SCD” (Aplicable en contextos presenciales).

LINEAMIENTOS SCD

SAF

La niña o niño a ser atendido, debe vivir en un distrito focalizado por el Programa. X X

La gestante debe vivir en un distrito focalizado por el Programa. X

La niña o niño debe tener entre 6 a 30 meses de edad (para el SCD) X

La niña o niño debe tener entre 0 a 30 meses de edad (para el SAF) X

La madre, padre o tutor del menor, o la gestante, deben expresar su compromiso para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la anemia en niños menores de 36 meses de edad.

X X

DOCUMENTACIÓN SCD SAF

Presentar el DNI de la niña o niño o documento que acredite que se encuentra en trámite.

X X

Presentar el DNI de los padres o tutores o documento que acredite que se encuentra en trámite.

X X

Presentar el DNI de la gestante o documento que acredite que se encuentra en trámite.

X

Copia del Carné de Atención Integral de Salud del Niño o Niña (CRED). X X

Declaración Jurada del padre o madre o solicitante, en la que se señale que el niño o niña o gestante, se encuentra afiliado/a algún sistema de aseguramiento en salud (SIS, ESSALUD, otros) o que la afiliación se encuentra en trámite; o, copia del documento que lo acredite, en las zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.

X X

Presentar el resultado del tamizaje de hemoglobina22 de la niña o niño, a través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia, según la Norma Técnica de Saludo como plazo máximo, dentro de los tres (30) días calendarios de su ingreso al Programa.

X

Presentar el resultado del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño, través del Carné de Atención Integral del Niño, Carné de Atención Materno Perinatal, Formato Único de Atención Integral de Salud (FUA-SIS), u otra constancia, según Norma Técnica de Salud o como plazo máximo, dentro de los tres meses (3) de su ingreso al Programa.

X

Carta de Compromiso de los padres o tutores de: - Recoger al niño/niña dentro del horario establecido23 - Cumplir con los lineamientos para la permanencia en el Programa,

establecidos en el numeral 5.3.2 de la presente Directiva.

X

X X

Autorización firmada por los padres para que el Programa administre24 micronutrientes y/o suplementos de hierro a su hija/hijo durante su permanencia en el servicio25 y/o monitoree su consumo durante las visitas domiciliarias a las familias.

X X

Declaración Jurada de ubicación del domicilio26. X

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SERVICIO DE CUIDADO DIURNO

5.1 Afiliación para el Servicio de Cuidado Diurno: Para afiliarse a este servicio, las usuarias y usuarios deberán tener entre 6 a 30 meses de edad.

5.1.1 Acciones previas:

a) En el nivel central la Unidad de Tecnologías de la Información compila los datos del padrón nominal RENIEC, que remite a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para el análisis de la información y elaboración de base de datos estructurada del Padrón Nominal, que incluye a las niñas y niños de 6 a 30 meses de edad para ser remitido a la Unidad Técnica de Atención Integral.

b) La Unidad Técnica de Atención Integral remite a las Unidades Territoriales la base de datos estructurada del Padrón Nominal.

c) Asimismo, las Unidades Territoriales podrán obtener el Padrón Nominal, a través

de los siguientes mecanismos de gestión territorial: ✓ Instancias de Articulación Local – IAL. ✓ Actores Comunales, Junta Directiva, Consejo de Vigilancia u otras

personas representativas de las comunidades. ✓ Otros mecanismos de gestión territorial: Establecimiento de salud,

Municipalidades, Programas Sociales, Organizaciones Sociales de Base, servicios educativos del I ciclo del MINEDU, entre otras.

d) La Unidad Territorial, con el Padrón Nominal, remitido por la Unidad Técnica de Atención Integral (UTAI) y/o por los mecanismos de gestión territorial, realiza la organización del padrón nominal por distrito y efectúa la socialización con las/los Acompañantes Técnicos.

5.1.2 Identificación y Captación de Potenciales Usuarios

a) Las/Los Acompañantes Técnicos realizarán la identificación de las potenciales

usuarias/os a través de la validación27 de información contenida en los padrones nominales, teniendo como resultado el “Registro de las Potenciales Usuarias/os Identificados para los Servicios del PNCM” (ver Anexo N° 01).

b) Las/Los Acompañantes Técnicos una vez obtenido el “Registro de las

Potenciales Usuarias/os Identificados para los Servicios del PNCM” (ver Anexo N° 01), realiza las siguientes acciones:

o Verifica la meta del Comité de Gestión a cargo, con el propósito de

determinar la cantidad de cupos disponibles. De contar con cupos se procede a captar a los potenciales usuarias/os y de no contar con cupos disponibles se procede a realizar la modificación de la meta28, de ser el caso.

o Verifica la disponibilidad de actores comunales (Madre Cuidadora, Madre Guía o Guía de familia), acorde a la cantidad de potenciales usuarias/os. De contar con cupos y actores comunales se procede a captar a los potenciales usuarias/os. De contar con cupos disponibles y

27 Es el trabajo realizado en gabinete, en donde verifican los datos contenidos, de los niños(as), sus padres, dirección, teléfonos, DNI, entre otros.

28 Se realizará a través del Procedimiento “Modificación de las metas de atención de los Comités de Gestión del Programa Nacional Cuna Más”, de la Directiva N° 04-2021-MIDIS/PNCM-DE, denominada “Modelo de cogestión comunal para la implementación y funcionamiento de los servicios del Programa Nacional Cuna Más” o la norma que lo modifique.

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no contar con Actores Comunales disponibles se procede a seleccionar nuevos actores comunales29.

o Verifica la disponibilidad de CIAIs, acorde a la cantidad de potenciales usuarias/os. De contar con cupos disponibles y contar con CIAIs se procede a captar a los potenciales usuarias/os. De contar con cupos disponibles y no contar con CIAIs se deberá realizar la gestión de la identificación, acondicionamiento y equipamiento de CIAIs, de acuerdo con la normativa establecida30.

c) Las/Los Acompañantes Técnicos, realizan la captación realizando las siguientes

actividades

o Verifica en territorio (domicilio u otro31) la información contenida en el “Registro de las Potenciales Usuarias/os Identificados para los Servicios del PNCM” (ver Anexo N° 01).

o Realiza la sensibilización a las familias potenciales usuarias a través de las visitas domiciliarias o reuniones con las familias interesadas para explicar detalles sobre el servicio que brinda el PNCM. Asimismo, es importante que desde esta fase se informe a la comunidad interesada que el PNCM también incluye la atención de niñas y niños con discapacidad leve y moderada.

Para las reuniones con las familias interesadas se debe considerar lo siguiente:

• El AT realiza la convocatoria a las familias en coordinación con el CG, los cuales utilizan los espacios de articulación y/o medios comunitarios de comunicación (perifoneo, propagandas, entre otros) para lograr una mayor participación y difusión entre las familias interesadas en el servicio que brinda el PNCM.

• El AT Informa a las familias sobre las características de la prestación de servicios, los requisitos de incorporación y su rol como cuidadores principales en la atención integral de sus niñas y niños; en los espacios de articulación comunal o en reuniones con grupos pequeños o individuales.

Luego de la captación y de haberse realizado la sensibilización la/el Acompañante Técnico, de existir una demanda mayor a la meta asignada al CG o la capacidad del local, utilizará los siguientes criterios de priorización para la afiliación de las potenciales usuarias y usuarios, asimismo, de existir una mayor demanda, se procede a completar la última columna del “Registro de las Potenciales Usuarias/os Identificados para los Servicios del PNCM” (ver Anexo N° 01), lo cual nos servirá de insumo para la priorización, la misma que se debe realizar de acuerdo al siguiente orden:

• Prioridad 1: Niñas y/o niños, cuya madre y/o padre son menores de edad.

• Prioridad 2: Niñas y/o niños cuyo cuidador/a principal es una persona con discapacidad.

29 Se realizará acorde al Procedimiento “Identificación y Selección de Actores Comunales del Programa Nacional Cuna Más”, de la Directiva N° 04-2021-

MIDIS/PNCM-DE, denominada “Modelo de cogestión comunal para la implementación y funcionamiento de los servicios del Programa Nacional Cuna Más” o la norma que lo modifique. 30 Se realizará con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 160-2021-MIDIS-PNCM, que aprueba la directiva N° 06-2021-MIDIS/PNCM-DE Intervención en la Infraestructura de Locales del Servicio de Cuidado Diurno del Programa Nacional Cuna Mas y al Procedimiento “Apertura y Cierre de Locales del Servicio de Cuidado Diurno del Programa Nacional Cuna Más”, de la Directiva N° 04-2021-MIDIS/PNCM-DE, denominada “Modelo de cogestión comunal para la implementación y funcionamiento de los servicios del Programa Nacional Cuna Más” o la norma que lo modifique. 31 En casos excepcionales cuando por disposiciones del estado o similares, no sea posible hacerlo presencial.

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• Prioridad 3: Niñas y/o niños cuyo cuidador/a principal trabaja y/o estudia, con el riesgo de quedar a cargo de algún miembro de la familia menor de edad.

• Prioridad 4: Niñas y/o niños a cargo de un adulto mayor que no pueda asumir su cuidado.

En caso no existan cupos en los Comités de Gestión cercanos al domicilio de la potencial usuaria o usuario, la/el AT o quien haga sus veces identificará los Comités de Gestión próximos a los potenciales usuarias/os que no hayan podido acceder a una vacante, a fin de afiliarlos al servicio, siempre que el padre, madre o cuidador principal esté de acuerdo. En caso de no existir un Comité de Gestión, la/el AT emitirá el informe correspondiente para su creación, en el marco de lo dispuesto en los procedimientos correspondientes para su conformación; siempre que se cuente con meta disponible y el número necesario de potenciales usuarias/os para su creación.32

5.1.3 Empadronamiento de usuarias/os y solicitud de documentación

a) La/El AT o el que haga sus veces, es el responsable del empadronamiento de

usuarias/os, para lo cual debe recabar los datos que se solicitan en el formato “Ficha Familiar de Empadronamiento de la Usuaria/o – SCD – SAF” (ver Anexo Nº 09) y de ser el caso el Formato “Ficha de información de la usuaria/o y/o cuidador principal con discapacidad” (ver Anexo N° 10); asimismo, es responsable de la solicitud y verificación de los documentos requeridos al nuevo usuario/a, con los cuales se elabora un expediente físico. Si la Familia de la nueva usuaria/o ya se encuentra afiliada al PNCM, se aplica el Anexo N° 09 solo al nuevo usuario/a y de corresponder el Anexo N° 10.

b) La/El AT realiza la sensibilización sobre los compromisos a asumir con el PNCM

y el rol a asumir como familias de las usuarias/os; asimismo solicita los siguientes documentos, necesarios para la incorporación al SCD de acuerdo con la Tabla Nº 1 y 2:

• Anexo N° 02 Formato “Carta de Compromiso de la Familia – SCD”,

• Anexo N° 04 Formato de “Declaración Jurada de Afiliación de la niña/o a algún Sistema de Aseguramiento en Salud (SIS, ESSALUD, otros)”.

• Anexo N° 05 Formato de “Autorización de Recojo de la Niña y/o Niño del Servicio de Cuidado Diurno”33.

• Anexo N° 06 Formato de “Autorización para la Administración de suplementación con hierro a niñas y/o niños durante la Permanencia en el Servicio de Cuidado Diurno”34.

• Tomará una fotografía o Fotocopia del Documento de Identidad o documento que acredite que se encuentra en trámite 35 de la niña o niño y de la madre o padre o tutor o cuidador principal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Tabla Nº 2.

• Tomará una fotografía o Fotocopia del Carné de Atención Integral de Salud del Niño o Niña (CRED), la misma que debe evidenciar las atenciones recibidas

32 “Procedimiento de Identificación de Zonas de Intervención” y “Procedimiento de Conformación del Comité de Gestión”, los cuales forman parte integrante

de la Directiva N° 15-2020-MIDIS/PNCM-DE “MODELO DE COGESTIÓN COMUNAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS”, de la Directiva N° 04-2021-MIDIS/PNCM-DE, denominada “Modelo de cogestión comunal para la implementación y funcionamiento de los servicios del Programa Nacional Cuna Más” o la norma que lo modifique. 33 Esto aplicará en contextos presenciales. 34 Esto aplicará en contextos presenciales. 35 Esto con la finalidad de disponer de documentación para la atención oportuna en caso de emergencias.

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Asimismo, el AT deberá recabar la siguiente documentación e información adicional de las niñas y niños que se incorporen al SCD:

Tabla Nº 3

De aceptar los compromisos, la madre, el padre o cuidador principal, firmarán los formatos arriba descritos, se procede a aplicar la “Ficha Familiar de Empadronamiento de la Usuaria/o -SCD-SAF” (Anexo Nº 09) y de ser el caso aplica el Formato “Ficha de información de la usuaria/o y/o cuidador principal con discapacidad” (Anexo N° 10).

5.1.4 Registro y generación de código de usuarias/os

a) El AT y/o quien se designe registra en los sistemas informáticos del PNCM, los

datos de la “Ficha Familiar de Empadronamiento de la Usuaria/o – SCD – SAF” (ver Anexo N° 09) y de ser el caso, verifica en línea la veracidad de los datos en RENIEC y la afiliación al SIS u otro seguro de salud, luego de verificar la información, se genera el código de usuario.

En caso exista una familia afiliada al PNCM y que tenga una nueva usuaria/o, se procederá al registro de la nueva usuaria/o en el Sistema de Información y se asigna a la familia ya registrada en el sistema de información del PNCM.

b) Una vez registrada la usuaria/o y generado el código correspondiente, la/el AT

comunica a la Madre Guía/Madre Cuidadora, el código de la niña o niño que ingresará al servicio y luego comunica a la familia que la niña o niño ha sido inscrito y que puede iniciar su asistencia al servicio; además en un contexto presencial acuerda con la familia su participación en el proceso de adaptación de su niña o niño al servicio.

c) La/El AT, registra en los sistemas informáticos del PNCM, de ser el caso, el

Formato de “Ficha de información de la usuaria/o y/o cuidador principal con discapacidad” (ver Anexo N° 10), siempre que exista una niña o niño o cuidador principal con algún tipo de discapacidad; asimismo, de tener los documentos que lo acreditan, deberán cargarlo en el sistema.

5.1.5 Acciones posteriores y complementarias a la afiliación del niño o niña.

36 Esto se aplicará solo para ambos servicios 37 Esto aplicará en contextos presenciales.

INFORMACIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS PARA EL SCD

La familia usuaria debe informar si su niño o niña es alérgica a algún alimento o medicamento, si sufre de alguna enfermedad crónica, congénita u otros que requiera medicación continúa de parte de la familia, a través de Declaración Jurada de diagnóstico médico de la niña o niño (Anexo N° 03)36. De no presentar ninguna de estas condiciones, consignar en el mismo formato el no padecimiento.

Presentar el Formato “Ficha de Información de salud y cuidados de usuarias y usuarios con discapacidad leve y moderada en el PNCM” (Ver Anexo N°07), la cual deberá ser llenada al momento del empadronamiento y actualizada con el certificado de discapacidad o similar hasta los 6 meses posteriores a la Afiliación.

El padre y/o madre y/o tutor del usuario/a consignará la firma de la Declaración Jurada de domicilio y/o trabajo, conforme al Anexo N°08.37

En el caso de que la niña/o y/o el cuidador principal tengan alguna discapacidad deberán llenar el Anexo N°10 “Ficha de información de niñas/os y/o cuidador principal con discapacidad”

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a) La/El AT organizará la documentación de la niña o niño, los documentos originales serán archivados (en físico y/o digital) en la Unidad Territorial y una copia de los documentos se quedará en el CIAI y/o CG el cual permanecerá en el local del SCD donde se le brindará la prestación. La Madre Cuidadora resguardará la documentación.

b) La/El AT, teniendo usuarias/os con los códigos generados, crea la Ficha de

Salud en el aplicativo respectivo dentro de los 15 primeros días de iniciada la atención a la nueva usuaria/o, solicitando y registrando la evaluación del CRED y de tamizaje de hemoglobina de acuerdo con la norma técnica de salud.

c) En el caso de las usuarias/os que no cuentan con tamizaje de hemoglobina al

ingresar al PNCM, los Coordinadores de Servicios del SCD de la Unidad Territorial serán los encargados de realizar las gestiones correspondientes con las Redes de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA/GERESA) o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) para que se realice el tamizaje de hemoglobina de las niñas y niños que ingresan al PNCM. Asimismo, los Especialistas Integrales o los que hagan sus veces de la Unidad Territorial, son los responsables del seguimiento mensual de este indicador para el cumplimiento de las acciones necesarias en campo.

d) En el caso de las usuarias/os que, al momento de la incorporación al servicio, no cuentan con DNI o documento que acredite que se encuentra en trámite, los Coordinadores de Servicios del SCD serán los encargados de realizar las gestiones con las entidades responsables para la obtención del documento de identidad, y los Especialistas Integrales o los que hagan sus veces serán los encargados del seguimiento mensual de las acciones a nivel local por parte de los AT para la obtención de dicho documento.

e) En el caso de las usuarias/os (con alguna discapacidad) que no cuentan con el Carné del CONADIS, Certificado de Discapacidad o diagnóstico médico de discapacidad leve o moderada al ingreso al PNCM, las/los Coordinadores de Servicio del SCD, Especialistas Integrales y Acompañante Técnicos serán los encargados de realizar las gestiones pertinentes, en cada nivel de atención según corresponda, con las entidades responsables para la obtención del documento respectivo.

f) Cuando se cuente con la documentación que acredite la condición de

discapacidad de la niña o niño, el padre, madre, o cuidador principal; el AT deberá actualizar el formato de “Información de Salud y Cuidados de usuarias y/o usuarios con discapacidad leve o moderada en el PNCM” (Anexo N° 07). Asimismo, la/el AT deberá pedir al padre, madre o cuidador principal que les permita tomar una foto o sacar una copia del Certificado de Discapacidad para que esta pueda ser cargada al sistema informático del PNCM y actualizar esta sección de la información de la usuaria/o en el Formato de “Ficha de información de la usuaria/o y/o cuidador principal con discapacidad” (Anexo N° 10).

g) La/El Acompañante Técnico o el Especialista Integral realizan la evaluación del desarrollo infantil mediante la aplicación de la Escala de Desarrollo Infantil (ESDI) en contextos presenciales, realizando el registro en el aplicativo correspondiente, entre el día 16 y 44 de iniciada la prestación del servicio. Para las niñas o niños con discapacidad, se utiliza la Ficha de Registro B de la ESDI. En el caso de Comités de Gestión nuevos, la aplicación de la ESDI será entre el día 16 y 89 de iniciada la prestación del servicio. Terminada la aplicación de la ESDI y en contextos no presenciales identifica señales de alerta en el niño/a a través de la

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Aplicación de las Fichas de Señales de Alerta - DIT38 .El Acompañante Técnico explica a la Madre Cuidadora y a la familia (en una reunión presencial o remota), los logros de la niña o niño.

h) La/El AT, en caso corresponda, reiterará al padre, madre o tutor o cuidador

principal sobre la documentación pendiente de entregar para cumplir con lo solicitado en las Tabla N° 01, 02 y 03.

5.2 Permanencia de usuarias/os en el Servicio de Cuidado Diurno

La permanencia de las usuarias/os en los servicios del PNCM se encuentra sujeta al cumplimiento de los padres o tutores de lo siguiente:

5.2.1 Compromisos en el SCD

a) La presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño,

como máximo, dentro de los treinta (30) días calendario de ingreso al PNCM. b) En el caso de niñas y niños que están recibiendo tratamiento contra la anemia,

la presentación de los resultados de los sucesivos tamizajes de hemoglobina al mes, a los tres (3) meses y a los seis (6) meses de iniciado el tratamiento, según lo dispone la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA, sus modificatorias, o la norma que la reemplace. A partir de que el Ministerio de Salud determine que la niña o niño no tiene anemia, los resultados serán presentados al PNCM, según lo dispone la NTS Nº 137-MINSA/2017/DIESP “Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño menores de Cinco Años”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 537-2017/MINSA, sus modificatorias o la norma que la reemplace.

c) En el caso de niñas y niños sin anemia, la presentación del tamizaje de hemoglobina al PNCM se realizará a los 6 meses de edad, y en adelante cada 6 meses hasta que cumpla 2 años. A partir de los 2 años de edad se realizará cada año, conforme a lo dispuesto en la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP, "Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA, y la NTS Nº 137-MINSA/2017/DGIESP, “Norma Técnica de Salud para el Control de Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menores de Cinco Años”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 537-2017/MINSA, con sus modificatorias 39 o las normas que las reemplacen.

5.2.2 Acciones de las Unidades Territoriales para el cumplimiento de los

compromisos

a) La/El AT verifica la presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño como máximo dentro de los treinta (30) días de entrada al PNCM.

38 De acuerdo al Anexo N° 1 “Pautas para la aplicación de la ficha de señales de alerta del DIT-PNCM” de la Directiva N°03-2021-MIDIS/PNCM-DE “Prestación de los Servicios del Programa Nacional Cuna Más en Contextos No Presenciales” 39 La NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP fue modificada, entre otras, por la RM Nº 643-2018/MINSA; y la NTS Nº 137-MINSA/2017/DGIESP fue modificada por la RM Nº 644-2018/MINSA.

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Asimismo, la/el Especialista Integral de la Unidad Territorial realizará el seguimiento mensual de la presentación del tamizaje de hemoglobina para el cumplimiento de los compromisos asumidos.

b) El AT orientará a la Familia para que le informe en caso asista al establecimiento de salud dentro del plazo correspondiente y no se le realice el tamizaje de hemoglobina a la niña o niño, para que este a su vez verifique la no disponibilidad del servicio de tamizaje de hemoglobina. De darse este caso, la/el AT reportará al/a la Coordinador/a de SCD para promover la articulación con el sector salud y faciliten la atención a la familia.

c) La/El AT reportará en el cuaderno de ocurrencias del CIAI, la no disponibilidad del servicio de tamizaje de hemoglobina en el establecimiento de salud.

d) En los casos en que ocurra, la/el AT reporta al Especialista Integral y al CG el incumplimiento de compromisos de los padres, en la asistencia continua, así como en la presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina. En estos casos, se realizarán reuniones convocadas por el CG para que la familia pueda explicar el motivo y en caso de ser reiterativo el incumplimiento (más de tres veces en un período de tres meses o inasistencia injustificada por más de 10 días consecutivos). La/El Coordinadora/or del SCD, en conjunto con el Especialista Integral, evaluarán las medidas a ser adoptadas por el PNCM, las cuales pueden incluir reuniones de sensibilización, acompañamiento a la atención en la IPRESS, informar a instituciones competentes ante casos de negligencia, u otras que correspondan.

e) Asimismo, la/el AT acompaña en el seguimiento que se realiza al paquete integrado de servicios priorizados de la niña y del niño, de acuerdo con el esquema del MINSA y su edad40, en el marco de la promoción del DIT. El seguimiento se realiza con las fichas de salud, de los aplicativos informáticos del PNCM, los que recogen información de los controles CRED, vacunas, tamizaje de hemoglobina, suplementación, de acuerdo con la normativa vigente, y se registran en los sistemas de información del PNCM.

f) La/El AT en coordinación con el CG, recuerdan a las familias usuarias, quince (15) días calendarios antes de vencerse el plazo de presentación de la documentación a entregar, reiterando el compromiso suscrito.

g) Así también, las familias de las usuarias/os suscriben el compromiso de asistencia al Servicio de Cuidado Diurno. Si registra asistencia, se considera al usuario/a como Activo/a y en caso de no registrar ninguna asistencia en el mes, se le considerará como usuario No Activo. La/El AT toma conocimiento de la inasistencia de un usuario mediante el sistema de información, así como a partir de sus propias actividades o en el acompañamiento y contacto con los actores comunales a su cargo.

h) La/El AT debe tomar medidas previas a la alerta a partir de la declaración del usuario No Activo, con el propósito de conocer y asegurar la permanencia en el servicio, así como informar y tomar acciones ante las situaciones que motiven la ausencia. Si a pesar de dichas acciones se mantienen las inasistencias, se declarará la inactividad del usuario.

i) La/El AT debe realizar una visita o asegurar el contacto con la familia una vez identificado el/la usuario/a No activo/a para confirmar la necesidad de egreso y

40 De acuerdo con lo establecido en la D.S. Nº 003-2019-MIDIS que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano.

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de ser posible promover su permanencia en el SCD. Si se identifica una necesidad de egreso, se registrará en el sistema, según corresponda, y si se mantuviera la imposibilidad de contacto con la familia de la usuaria/o se registrará el egreso por Inactividad.

5.3 Egreso de las usuarias/os del servicio de Cuidado Diurno del PNCM

El egreso de las niñas y niños o Familias usuarias del PNCM en el SCD, se produce por cualquiera de las siguientes causas:

a. Al cumplir la niña o niño los 36 meses de edad. b. Por la migración definitiva de la Familia a un distrito no focalizado. c. Por inasistencia continua e injustificada a los servicios del PNCM. d. Por decisión de la Familia de retirarse del PNCM. e. Por fallecimiento de la usuaria o del usuario (niño o niña). f. Por incumplimiento de los padres o tutores de presentar los resultados de los tamizajes

de hemoglobina, dentro de los plazos previstos en la presente Directiva. g. Por el incumplimiento de otras obligaciones y compromisos contraídos con el PNCM,

previo requerimiento. Las causales de egreso señaladas se desarrollan a continuación:

a. Egreso al cumplir los 36 meses de edad

• La/El AT identifica mensualmente a las niñas y niños de 33 meses de edad y comunica a las familias que su niña/o se encuentra próximo a egresar de los servicios del PNCM, informando y brindando asesoramiento y acompañamiento para que los mismos accedan a la educación inicial en la modalidad y plazos dispuestos por el Ministerio de Educación.

b. Egreso por migración de la familia a un distrito no focalizado

• Se considera migración definitiva, cuando la Familia informa al CG su decisión de viajar a otro lugar (distrito) no focalizado por el PNCM por un tiempo indefinido o mayor a tres (3) meses. En este caso, no será posible que la familia continúe recibiendo el servicio.

• En los casos donde la familia retorna o migra a un distrito focalizado, siempre que haya cupos disponibles la usuaria o el usuario puede reingresar al Servicio del PNCM.

c. Egreso por inasistencia continua e injustificada a los Servicios del PNCM.

• Se produce cuando habiendo agotado todos los mecanismos de comunicación con la Familia usuaria en un período de dos (02) meses, no se logra contactar con ella y se desconoce su ubicación, motivo por el cual no recibe los servicios del PNCM. En este supuesto se declara al Usuario como No Activo y se procede con el egreso.

d. Egreso por decisión de la familia de retirarse del PNCM

• Si la familia comunica a la madre cuidadora, su deseo de retirar a su niña o niño del PNCM por decisión propia, esta firmará el Anexo N° 13 y se informará al AT.

• El AT registra el egreso de la niña o niño por decisión propia en los aplicativos informáticos del PNCM

e. Egreso por fallecimiento del usuario (niño o niña)

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• Se produce cuando la Madre Cuidadora toma conocimiento sobre el fallecimiento de la niña o niño.

• Dicha situación debe ser puesta en conocimiento del AT para que este proceda a averiguar la fecha exacta del fallecimiento, a efectos que realice el correspondiente registro del egreso en los sistemas informáticos del PNCM.

f. Egreso por incumplimiento de compromisos

• En el caso del SCD, la/el AT identifica y registra el egreso, cuando la Familia no ha cumplido con presentar los resultados del tamizaje de hemoglobina en los siguientes plazos:

o Después de los treinta (30) días calendario de ingreso al PNCM. o En el caso de niñas y niños con tratamiento de anemia, al mes, a los tres (3)

meses y a los seis (6) meses de iniciado el tratamiento, en el caso de niños y niñas con anemia, según lo dispone la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA, sus modificatorias o la norma que la reemplace.

o En el caso de niños y niñas sin anemia, a los 6 meses de edad, y en adelante cada 6 meses hasta que cumpla 2 años. A partir de los 2 años de edad se realizará cada año, conforme a la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP, "Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA, y la NTS Nº 137-MINSA/2017/DGIESP, “Norma Técnica de Salud para el Control de Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menores de Cinco Años”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 537-2017/MINSA, con sus modificatorias 41 o las normas que las reemplacen.

En los casos que corresponda, dependiendo de las causales de egreso, la/el AT o la/el Especialista Integral deberá realizar las siguientes acciones al momento del egreso, según el siguiente detalle:

✓ La/El AT, en un contexto presencial aplica la ESDI y en un contexto no presencial

aplica la Ficha de Señales de Alerta del DIT a la niña o niño que egresa y que tiene como mínimo 6 meses de permanencia en el PNCM, esto con el objetivo de identificar los logros alcanzados. Esto se realiza a los 36 meses de edad y/o por otros motivos de egreso. En el marco de la actualización de los instrumentos de la ESDI y/o Ficha de Señales de Alerta del DIT, se utilizará la vigente.

Para el caso del contexto presencial la/El AT llena la Tarjeta Informativa de los logros de la niña o niño42 (reporte básico) del seguimiento del desarrollo infantil. En el caso del SCD, entrega la tarjeta informativa a la Familia en una reunión individual con la Familia, siendo la entrega por única vez.

✓ La/el Acompañante Técnico, cuando egresan las niñas y los niños del PNCM orientará a la familia para su posterior ingreso a otro servicio educativo.

✓ La/El AT registra el egreso de la niña o niño, según sea el caso, en los aplicativos

informáticos del PNCM, en un plazo no mayor de 30 días.

41 La NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP fue modificada, entre otras, por la RM Nº 643-2018/MINSA; y la NTS Nº 137-MINSA/2017/DGIESP fue modificada

por la RM Nº 644-2018/MINSA. 42 Esta Tarjeta podrá servir para que la promotora o profesora de educación inicial que reciba al niño/a del PRONOEI o IIEE conozca cuales son las fortalezas y que debe fortalecer el/la niño/a, para que pueda programar sus clases de acuerdo con la información entregada.

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✓ El AT informa a través de diversos al establecimiento de salud el egreso de la niña o niño, según sea el caso, se requiera continuar con la suplementación y/o tratamiento de anemia.

SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO A FAMILIAS

5.4 Afiliación para el Servicio de Acompañamiento a Familias: Para la afiliación a este

servicio, las niñas y niños deberán tener entre 0 a 30 meses de edad; asimismo, la afiliación a las gestantes se efectuará apenas se cuente con el diagnostico respectivo.

5.4.1 Acciones previas: a) En el nivel central la Unidad de Tecnologías de la Información compila los

datos del padrón nominal RENIEC, que remite a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para el análisis de la información y elaboración de base de datos estructurada del Padrón Nominal, que incluya a las niñas y niños de 0 a 30 meses de edad para se remitido a la Unidad Técnica de Atención Integral.

b) La Unidad Técnica de Atención Integral remite a las Unidades Territoriales la base de datos del Padrón Nominal.

c) Asimismo, las Unidades Territoriales podrán obtener el Padrón Nominal, a

través de los siguientes mecanismos de gestión territorial: ✓ Instancias de Articulación Local – IAL. ✓ Actores Comunales, Junta Directiva, Consejo de Vigilancia u

otras personas representativas de las comunidades. ✓ Otros mecanismos de gestión territorial: Establecimiento de

salud, Municipalidades, Programas Sociales, Organizaciones Sociales de Base, servicios educativos del I ciclo del MINEDU, entre otras.

d) La Unidad Territorial, con el Padrón Nominal, remitido por la Unidad Técnica de Atención Integral (UTAI) y/o por los mecanismos de gestión territorial, realiza la organización del padrón nominal por distrito y efectúa la socialización con las/los Acompañante Técnico.

5.4.2 Identificación y Captación de Potenciales Usuarias/os

a) Las/Los Acompañantes Técnicos realizarán la identificación a través de la validación43 de información contenida en los padrones nominales, teniendo como resultado el “Registro de las Potenciales Usuarias/os Identificados para los Servicios del PNCM” (ver Anexo N° 01).

b) Las/Los Acompañante Técnicos una vez obtenido el “Registro de las

Potenciales Usuarias/os Identificados para los Servicios del PNCM” (ver Anexo N° 01), realiza las siguientes acciones:

• Verifica la meta del Comité de Gestión a cargo, con el propósito de determinar la cantidad de cupos disponibles y de contar con cupos se procede a identificar y captar a los potenciales usuarias/os, de no contar con cupos disponibles se procede a realizar la modificación de la meta44, de ser el caso.

43 Es el trabajo realizado en gabinete, en donde verifican los datos contenidos, de los niños(as), sus padres, dirección, teléfonos, DNI, entre otros. 44 Se realizará a través del Procedimiento “Modificación de las metas de atención de los Comités de Gestión del Programa Nacional Cuna Más”, de la

Directiva N° 04-2021-MIDIS/PNCM-DE, denominada “Modelo de cogestión comunal para la implementación y funcionamiento de los servicios del Programa Nacional Cuna Más” o la norma que lo modifique.

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• Verifica la disponibilidad de Facilitadoras/es, acorde a la cantidad de potenciales usuarias/os. De contar con cupos disponibles y con Facilitadoras/es disponibles se procede a captar a los potenciales usuarias/os. De contar con cupos disponibles y no contar con Facilitadoras/es disponibles se procede a seleccionar nuevos actores comunales45.

c) Las/Los Acompañante Técnicos, realizan la captación realizando las siguientes actividades:

• Verifica en territorio (domicilio u otro46) de la información contenida en el “Registro de las Potenciales Usuarias/os Identificados para los Servicios del PNCM” (Anexo N° 01).

• Realiza la sensibilización a las familias potenciales usuarias a través de las visitas domiciliarias o reuniones con las familias interesadas para explicar detalles sobre el servicio que brinda el PNCM. Asimismo, es importante que desde esta fase se informe a la comunidad interesada que el Programa también incluye la atención de niñas, niños y/o gestantes con discapacidad leve y moderada.

Para las reuniones con las familias interesadas se debe considerar lo siguiente: - El AT realiza la convocatoria a las familias potenciales usuarias en

coordinación con el comité gestión, para lo cual utilizan los espacios de articulación y/o medios comunitarios de comunicación (perifoneo, propagandas, entre otros) para lograr una mayor participación y difusión de las familias interesadas en el servicio que brinda el PNCM.

- El AT informa a las familias o gestantes sobre las características de la

prestación, su rol como cuidadores principales y/o gestantes y los requisitos de incorporación en una asamblea comunal, o en reuniones con grupos pequeños o individuales.

d) Luego de la captación y de haberse realizado la sensibilización, la/el

Acompañante Técnico, de existir una demanda mayor a la meta asignada al CG, utilizará los siguientes criterios de priorización para la afiliación de las potenciales usuarias y usuarios, asimismo procede a completar la última columna del “Registro de la lista de potenciales usuarias/os identificados para los Servicios del PNCM” (ver Anexo N°01), lo cual nos servirá de insumo para la priorización, la misma que se debe realizar de acuerdo al siguiente orden:

• Prioridad 1: Familias con niñas y niños menores de 90 días de nacido. (Afiliación Temprana).

• Prioridad 2: Gestantes.

• Prioridad 3: Familias con niñas o niños, cuya madre y/o padre son menores de edad.

• Prioridad 4: Familia en donde las niñas, niños o cuidador/a principal es una persona con discapacidad.

• Prioridad 5: Familias con niñas y niños desde los 90 días de nacido hasta los 12 meses de edad.

45 Se realizará acorde al Procedimiento “Identificación y Selección de Actores Comunales del Programa Nacional Cuna Más”, de la Directiva N° 04-2021-

MIDIS/PNCM-DE, denominada “Modelo de cogestión comunal para la implementación y funcionamiento de los servicios del Programa Nacional Cuna Más” o la norma que lo modifique.

46 En casos excepcionales cuando por disposiciones del estado o similares, no sea posible hacerlo presencial.

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• Prioridad 6: Familias con niñas y niños a cargo de un adulto mayor.

• Prioridad 7: Familias con niñas y niños mayores de 12 meses hasta los 30 meses de edad.

La/El AT o quien haga sus veces, evaluará los aspectos referidos a la afiliación temprana (Prioridad 1), con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la meta establecida de usuarias/os nuevas/os, afiliados y visitados, que cuenten con menos de 90 días47 de edad.

• En caso no existan cupos en los Comités de Gestión cercanos al domicilio de la potencial usuaria o usuario, el AT o quien haga sus veces identificará los Comités de Gestión próximos a los potenciales usuarias/os que no hayan podido acceder a una vacante, a fin de afiliarlos al servicio, siempre que el padre, madre o tutor o cuidador principal o gestante esté de acuerdo.

• En caso de no existir un CG, la/el AT emitirá el informe correspondiente para su creación, en el marco de lo dispuesto en los procedimientos48 correspondientes para su conformación; siempre que se cuente con meta disponible y el número necesario de potenciales usuarias/os para su creación.

5.4.3 Empadronamiento de usuarias/os al SAF y solicitud de documentación

a) La/El AT o el que haga sus veces, es el responsable del empadronamiento

de usuarias/os, el cual debe recabar los datos que se solicitan en el formato “Ficha Familiar de Empadronamiento de la Usuaria/o – SCD – SAF” (Anexo Nº 09) y de ser el caso el Formato “Ficha de información de la usuaria/o y/o cuidador principal con discapacidad” (Anexo N° 10); asimismo, es responsable de la solicitud y verificación de los documentos e información de la nueva usuaria/o y su familia. Si la Familia ya se encuentra afiliada al PNCM, se aplica el Anexo N° 09 solo al nuevo usuario/a y de corresponder el Anexo N° 10.

b) La/El AT realiza la sensibilización sobre los compromisos a asumir con el

PNCM y el rol a asumir como Familias usuarias/os y/o gestantes elegidas y solicita los siguientes documentos necesarios para la incorporación al SAF de acuerdo con las Tablas N° 1 y 2:

• Anexo N° 11 Formato “Carta de Compromiso de la Familia – SAF” y/o Anexo N° 12 Formato “Carta de Compromiso de la Gestante - SAF”.

• Anexo N° 04 Formato de “Declaración Jurada de Afiliación de la niña/o a algún Sistema de Aseguramiento en Salud (SIS, ESSALUD, otros)”.

• Tomará una fotografía o Fotocopia del DNI o documento que acredite que se encuentra en trámite del niño o niña y de la madre o padre o tutor o cuidador principal o gestante, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Tabla Nº 1.

• Tomará una fotografía o Fotocopia del Carné de Atención Integral de Salud del Niño o Niña (CRED), de corresponder.

• Tomará una fotografía o Fotocopia del Carné de Control Perinatal, de corresponder.

47 Resolución Ministerial Nº 008-2020-MIDIS, de fecha 06.01.20. la misma que aprueba las metas para la afiliación temprana de niños y niñas menores de 90 días, a los Programas Nacionales Cuna Más y de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS), uso de padrón nominado y seguimiento nominal, correspondiente a los años 2020 y 2021 o la normativa que la actualice. 48 “Procedimiento de Identificación de Zonas de Intervención” y “Procedimiento de Conformación del Comité de Gestión”, los cuales forman parte integrante de la Directiva N° 15-2020-MIDIS/PNCM-DE “MODELO DE COGESTIÓN COMUNAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS” o quien lo reemplace.

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Asimismo, la/el AT deberá recabar la siguiente documentación e información adicional de las niñas, niños y/o gestantes que se incorporen al SAF:

Tabla N° 4

c) De aceptar los compromisos, la madre, el padre o tutor o cuidador principal, o la gestante firmarán los formatos arriba descritos, se procede a aplicar la Ficha Familiar de Empadronamiento de la Usuaria/o (Ver Anexo Nº 09) y de ser el caso aplica el Formato “Ficha de información de niñas/os y/o cuidador principal con discapacidad” (Ver Anexo N°10). En esta reunión podrá estar presente el/la Facilitador/a, a fin de que sea presentada/o a la Familia e inicie las visitas, finalizada la etapa de afiliación.

d) En casos excepcionales, cuando exista limitación en el acceso al sistema

informático, se podrá considerar afiliado antes de la emisión del código de usuario pudiendo iniciar la primera visita, siempre que haya realizado previamente el empadronamiento y la solicitud de documentación correspondiente. El registro se debe realizar como máximo el último día hábil del mismo mes en donde se realizó el empadronamiento y solicitud de documentación, a fin de que sea considerado en el reporte del mes en curso.

5.4.4 Registro y generación de código de usuarias/os

a. La/El AT y/o quien se designe registra en el sistema de información del PNCM, los

datos de la Ficha de Empadronamiento de la Familia Usuaria – SCD – SAF (Anexo Nº 09), verificando en línea la veracidad los datos en el RENIEC y la afiliación al SIS u otro seguro de salud. En esta etapa, luego de verificar la información, se genera el código de usuario.

b. En caso exista una familia afiliada al PNCM y que tenga una nueva usuaria/o, se procederá al registro de la nueva usuaria/o en el Sistema de Información y se asigna a la familia ya registrada en el sistema de información del PNCM.

c. Una vez registrado el/la usuario/a y generado el código correspondiente, se realiza la georreferenciación de su vivienda. De ser el caso que el/la nuevo/a usuaria/o pertenezca a una familia que se encuentra registrada en el Sistema de Información del PNCM, se debe verificar que su vivienda cuente con la georreferenciación; de no ser así, se procede a realizarla.

d. Una vez registrado el/la usuario/a y su Familia, así como generado el código correspondiente, el AT comunica a la Familia que ha sido inscrita e indica al

49 Esto se aplicará para ambos servicios del PNCM

INFORMACIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS PARA EL SAF

Presentar el Anexo N° 07: Formato “Ficha de Información de salud y cuidados de usuarias y/o usuarios con discapacidad leve o moderada en el PNCM”, la cual deberá ser llenada al momento del empadronamiento y actualizada con el certificado de discapacidad o similar hasta los 6 meses posteriores a la Afiliación.

En el caso de que la niña/o y/o el cuidador principal tengan alguna discapacidad deberán llenar el Anexo N°10 “Ficha de información de niñas/os y/o cuidador principal con discapacidad”.

La familia usuaria debe informar si su niño o niña es alérgica a algún alimento o medicamento, si sufre de alguna enfermedad crónica, congénita u otros que requiera medicación continúa de parte de la familia, a través de Declaración Jurada de diagnóstico médico de la niña o niño (Ver Anexo N° 03)49. De no presentar ninguna de estas condiciones, consignar en el mismo formato el no padecimiento.

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Facilitador/a el código que se les haya asignado. En casos excepcionales, cuando exista limitación en el acceso al sistema informático, se podrá considerar afiliado antes de la emisión del código de usuario pudiendo iniciar la primera visita, siempre que haya realizado previamente el empadronamiento y la solicitud de documentación correspondiente. El registro se debe realizar como máximo el último día hábil del mismo mes en donde se realizó el empadronamiento y solicitud de documentación, a fin de que sea considerado en el reporte del mes en curso.

e. El AT, registra en los sistemas informáticos del PNCM, de ser el caso, el Formato de “Ficha de información de la usuaria/o y/o cuidador principal con discapacidad” (Anexo N° 10), siempre que exista una niña o niño o gestante o cuidador principal con algún tipo de discapacidad; asimismo, de tener los documentos que lo acreditan, deberán cargarlos en el sistema, en formato digital.

5.4.5 Acciones posteriores y complementarias a la afiliación de la familia de la niña o

niño. a. La/El AT organiza la documentación de la niña o niño o gestante requerida para

su incorporación al servicio; los documentos originales serán archivados (en físico y/o digital) en la Unidad Territorial y una copia de los documentos permanecerán y serán resguardados en el CG.

b. La/El AT, teniendo usuarias/os con los códigos generados, crea la Ficha de Salud en el aplicativo respectivo dentro de los 30 primeros días de iniciada la atención al nuevo usuario, solicitando y registrando la evaluación del CRED y de tamizaje de hemoglobina realizada de acuerdo con la normativa de salud.

c. En el caso de usuarios/as que a la incorporación al servicio no cuentan con

tamizaje de hemoglobina, los Coordinadores de los Servicios de Acompañamiento a Familias serán los encargados de realizar las gestiones pertinentes con las Redes de Servicios de Salud, Direcciones o Gerencias Regionales de Salud (DIRESA/GERESA) o Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS) para la realización del tamizaje de hemoglobina de las niñas y niños o gestantes que ingresan al PNCM. Asimismo, los Especialistas Integrales o los que hagan sus veces de la Unidad Territorial, son los responsables del seguimiento mensual de este indicador para el cumplimiento de las acciones necesarias en campo.

d. En el caso de usuarias/os que al momento de la incorporación al servicio no

cuenten con DNI o el documento que acredite que se encuentra en trámite, los Coordinadores de Servicio de acompañamiento a Familias SAF serán los encargados de realizar las gestiones pertinentes con las entidades responsables para la obtención del documento de identidad, y los Especialistas Integrales o los que hagan sus veces son los encargados del seguimiento mensual de las acciones en campo por parte de los AT para la obtención de dicho documento.

e. En el caso de usuarias/os con alguna discapacidad que no cuentan con el Carné

del CONADIS, o el Certificado de Discapacidad o diagnóstico médico de discapacidad leve o moderada, de la niña o niño al ingreso al PNCM; las/los Coordinadores de Servicio de acompañamiento a Familia, Especialistas Integrales y Acompañante Técnicos serán los encargados de realizar las gestiones pertinentes en cada nivel de atención según corresponda con las entidades responsables para la obtención del documento respectivo.

f. Cuando se cuente con la documentación que acredite la condición de

discapacidad de la niña o niño o gestante, el padre, madre o tutor cuidador principal, o la gestante, la/el AT deberá actualizar el formato de “Ficha de Información de Salud y Cuidados de usuarias y usuarios con discapacidad leve y

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moderada en el PNCM” (Anexo N°07). Asimismo, la/el AT deberá pedir al padre, madre, tutor, cuidador principal o gestante que les permita tomar una foto o sacar una copia del Certificado de Discapacidad para que este pueda ser cargado al sistema informático del PNCM y actualizar esta sección de la información de la usuaria/o y actualizar esta sección de la información de la usuaria/o en el Formato de “Ficha de información de la usuaria/o y/o cuidador principal con discapacidad” (Anexo N° 10).

g. La/El Acompañante Técnico o el Especialista Integral realizan la evaluación del

desarrollo infantil mediante la aplicación de la Escala de Desarrollo Infantil (ESDI) en contextos presenciales, realizando el registro en el aplicativo correspondiente, entre el día 16 y 44 de iniciada la prestación del servicio. Para las niñas o niños con discapacidad, se utiliza la Ficha de Registro B de la ESDI. En el caso de Comités de Gestión nuevos, la aplicación de la ESDI será entre el día 16 y 89 de iniciada la prestación del servicio. Terminada la aplicación de la ESDI y en contextos no presenciales identifica señales de alerta en el niño/a a través de la Aplicación de las Fichas de Señales de Alerta - DIT50. el Acompañante Técnico explica a la Facilitadora y a la familia (en una reunión presencial o remota), los logros de la niña o niño.

h. La/El AT, en caso corresponda, le reitera al padre, madre o tutor o cuidador

principal o gestante sobre la documentación pendiente de entregar para cumplir con lo solicitado en las Tablas N° 01, 02 y 04.

5.5 Permanencia de usuarios en el Servicio de Acompañamiento a Familias.

La permanencia de las usuarias/os en los servicios del PNCM se encuentra sujeta al cumplimiento de los padres o tutores de lo siguiente:

5.5.1 Compromisos en el SAF

a. La presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño,

como máximo dentro de los tres (3) meses de ingreso al PNCM. b. En el caso de niñas y niños que están recibiendo tratamiento contra la anemia, la

presentación de los resultados de los sucesivos tamizajes de hemoglobina es al mes, a los tres (3) meses y a los seis (6) meses de iniciado el tratamiento, según lo dispone la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA, o la que la reemplace. A partir que el Ministerio de Salud determine que la niña o niño no tiene anemia, los resultados serán presentados al PNCM, según lo dispone la NTS Nº 137-MINSA/2017/DIESP “Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño menores de Cinco Años”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 537-2017/MINSA, sus modificatorias o la norma que la reemplace.

c. En el caso de niñas y niños sin anemia, la presentación del tamizaje de hemoglobina al PNCM se realizará a los 6 meses de edad, y en adelante cada 6 meses hasta que cumpla 2 años. A partir de los 2 años de edad se realizará cada año, conforme a la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP, "Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA, y la NTS Nº 137-MINSA/2017/DGIESP, “Norma Técnica de

50 De acuerdo al Anexo N° 1 “Pautas para la aplicación de la ficha de señales de alerta del DIT-PNCM” de la Directiva N°03-2021-MIDIS/PNCM-DE “Prestación de los Servicios del Programa Nacional Cuna Más en Contextos No Presenciales”

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Salud para el Control de Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menores de Cinco Años”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 537-2017/MINSA, con sus modificatorias 51 o las normas que las reemplacen.

5.5.2 Acciones de las Unidades Territoriales para el cumplimiento de los

compromisos

a. La/El AT verifica la presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina de la niña o niño como máximo dentro de los tres (03) meses de ingreso al PNCM.

b. Asimismo, la/el AT brinda acompañamiento al seguimiento que realiza la

Facilitadora o Facilitador al paquete integrado de servicios priorizados de la niña o niño, de acuerdo con el esquema del MINSA52, la edad de la niña/o en marco de la promoción del DIT. El seguimiento se realiza con las fichas de salud, de los aplicativos informáticos del PNCM, los que recogen información de los controles CRED, vacunas, tamizaje de hemoglobina, suplementación, de acuerdo con la normativa vigente, y se registran en los sistemas de información del PNCM.

c. La/El AT orientará a la familia para que en caso ésta acuda al establecimiento de salud dentro del plazo correspondiente y no se le realice el tamizaje de hemoglobina a la niña o niño, se le informe para que este a su vez verifique la no disponibilidad del servicio para realizar el tamizaje de hemoglobina. La/El AT asimismo, reportará al/a la Coordinador/a del SAF para promover la articulación con el sector salud, y faciliten la atención a la Familia.

d. La/El AT implementará y reportará en el cuaderno de ocurrencias del Comité de Gestión, la no disponibilidad del servicio de tamizaje de hemoglobina en el establecimiento de salud.

e. De darse el caso, la/el AT reporta a la/al Especialista Integral y al CG el

incumplimiento de compromisos de los padres respecto a la participación en las Visitas domiciliarias, así como la presentación de los tamizajes de hemoglobina. En estos casos, se realizarán reuniones convocadas por el CG para que la familia pueda explicar el motivo, y en caso de ser reiterativo el incumplimiento (por un período de tres meses sin presentar el tamizaje de hemoglobina o que no participe de tres Visitas domiciliarias durante un mes), el Coordinador del Servicio de Acompañamiento a Familias , en conjunto con el Especialista Integral, evaluarán las medidas a ser adoptadas por el PNCM, las cuales pueden incluir reuniones de sensibilización, acompañamiento a la atención en la IPRESS, informar a instituciones competentes ante casos de negligencia, u otras que correspondan.

f. La/El AT en coordinación con el Comité de Gestión, recuerdan a las familias

usuarias, quince (15) días calendario antes de vencerse el plazo de presentación de la documentación, reiterando el compromiso suscrito.

g. Así también las familias suscriben el compromiso de recibir en el hogar, las visitas

establecidas en el Programa. En ese sentido, si se registra visitas domiciliarias se considera a los usuarios/as como Activos/as. En el caso de no recibir visitas domiciliarias durante el mes se le considerará como usuario No Activo.

h. La/El AT toma conocimiento de las visitas no efectuadas a las niñas, niños o madres gestantes mediante el sistema de información, así como a partir sus

51 La NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP fue modificada, entre otras, por la RM Nº 643-2018/MINSA; y la NTS Nº 137-MINSA/2017/DGIESP fue modificada por la RM Nº 644-2018/MINSA. 52 De acuerdo con lo establecido en la DS 003-2019-MIDIS que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano.

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propias actividades, o en el acompañamiento o del contacto con los actores comunales a su cargo.

i. La/El AT debe tomar medidas previas a la alerta de declaración del usuario No Activo, con el propósito de conocer y asegurar su permanencia en el servicio, así como informar y tomar acciones ante las situaciones que motiven la ausencia. En ese sentido, cuando se identifique una familia que no ha recibido visitas en dos semanas en el mes cuando tiene prevista una frecuencia de 04 visitas domiciliarias mensuales, o en una semana cuando le corresponde 01 o 02 visitas mensuales, deberá tomar contacto telefónico o visitar a la familia para coordinar posibles situaciones de alerta o motivos de egreso, registrando esta información en el cuaderno de ocurrencias. Si a pesar de esas acciones se mantiene el incumplimiento de las visitas domiciliarias en el mes, se declarará la inactividad del usuario.

j. La/El AT debe realizar una visita o contacto telefónico con la Familia una vez

identificada/o la usuaria/o No Activo/a para confirmar, de ser el caso, la necesidad de egreso o de ser posible promover su permanencia en el servicio. Si se acuerda con la familia la permanencia de el/la usuario/a, se le motiva y refuerza el cumplimiento de los compromisos asumidos y se registra esta información en el cuaderno de ocurrencias. Si durante el periodo de No Activo se vuelven a ejecutar Visitas domiciliarias, se debe cambiar el estado a usuaria/o activa/o en el sistema de información.

k. Si se identifica una necesidad de egreso, se registrará en el sistema según

corresponda, y si se mantuviera la imposibilidad de contacto con la Familia de la gestante o de la niña/o se registrará el egreso por Inactividad.

5.6 Egreso de las usuarias/os del servicio de Acompañamiento a Familias del PNCM.

El egreso de las niñas y niños o Familias usuarias del PNCM en el SAF, se produce por cualquiera de las siguientes causas:

a. Al cumplir la niña o niño los 36 meses de edad. b. Por la migración definitiva de la Familia a un distrito no focalizado. c. Por inasistencia continua e injustificada a los servicios del PNCM. d. Por decisión de la Familia de retirarse del PNCM. e. Por fallecimiento del usuario (niño, niña o gestante). f. Por incumplimiento de los padres o tutores de presentar los resultados de los tamizajes

de hemoglobina, dentro de los plazos previstos en la presente Directiva. g. Por el incumplimiento de otras obligaciones y compromisos contraídos con el PNCM,

previo requerimiento.

Las causales de egreso señaladas, se desarrollan a continuación:

a. Egreso al cumplir los 36 meses de edad

• La/El AT identifica mensualmente a las niñas y niños de 33 meses de edad y comunica a las familias que su niño se encuentra próximo a egresar de los servicios del PNCM, informando y brindando asesoramiento y acompañamiento para que los mismos accedan a la educación inicial en la modalidad y plazos dispuestos por el Ministerio de Educación.

b. Egreso por migración de la familia a un distrito no focalizado

• Se considera migración definitiva, cuando la Familia informa al CG su decisión de viajar a otro lugar (distrito) no focalizado por el PNCM por un tiempo indefinido o

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mayor a tres (3) meses. En este caso, no será posible que la familia continúe recibiendo el servicio.

• En los casos donde la familia retorna o migra a un distrito focalizado, siempre que haya cupos disponibles la usuaria o el usuario puede reingresar al Servicio del PNCM.

c. Egreso por inasistencia continua e injustificada a los Servicios del PNCM.

• Se produce cuando habiendo agotado todos los mecanismos de comunicación con la Familia usuaria en un período de dos (02) meses, no se logra contactar con ella y se desconoce su ubicación, motivo por el cual no recibe los servicios del PNCM. En este supuesto se declara al Usuario como No Activo y se procede con el egreso.

d. Egreso por decisión de la familia de retirarse del PNCM

• Si la familia comunica a la facilitadora, su deseo de retirar a su niña o niño del PNCM por decisión propia, esta firmará el Anexo N° 13 y se informará al AT.

• La/El AT registra el egreso de la niña, niño o Familia por decisión propia en los aplicativos informáticos del PNCM.

e. Egreso por fallecimiento del usuario (niño, niña o gestante)

• Se produce cuando la Facilitador/a toma conocimiento sobre el fallecimiento de la niña, niño o la gestante.

• Dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la/del AT para que este proceda a averiguar la fecha exacta del fallecimiento, a efectos que realice el correspondiente registro del egreso en los sistemas informáticos del PNCM.

f. Egreso por incumplimiento de compromisos

• En el caso del SAF, el AT identifica y registra el egreso, cuando la familia no ha cumplido con presentar los resultados del tamizaje de hemoglobina en los siguientes plazos:

o Después de los tres (3) meses de ingreso al PNCM. o En el caso de niñas y niños con tratamiento de anemia, al mes, a los tres (3) meses

y a los seis (6) meses de iniciado el tratamiento, en el caso de niños y niñas con anemia, según lo dispone la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA, sus modificatorias o la norma que la reemplace.

o En el caso de niños y niñas sin anemia, a los 6 meses de edad, y en adelante cada 6 meses hasta que cumpla 2 años. A partir de los 2 años de edad se realizará cada año, conforme a la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP, "Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA, y la NTS Nº 137-MINSA/2017/DGIESP, “Norma Técnica de Salud para el Control de Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menores de Cinco Años”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 537-2017/MINSA, con sus modificatorias 53 o las normas que las reemplacen.

En los casos que corresponda la/el AT o Especialista Integral deberá realizar las siguientes acciones al momento del egreso, según el siguiente detalle:

53 La NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP fue modificada, entre otras, por la RM Nº 643-2018/MINSA; y la NTS Nº 137-MINSA/2017/DGIESP fue modificada por la RM Nº 644-2018/MINSA.

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✓ La/El AT, en un contexto presencial aplica la ESDI y en un contexto no presencial

aplica la Ficha de Señales de Alarma del DIT a la niña o niño que egresa y que tiene como mínimo 6 meses de permanencia en el PNCM, esto con el objetivo de identificar los logros alcanzados. Esto se realiza a los 36 meses de edad y/o por otros motivos de egreso. En el marco de la actualización de los instrumentos de la ESDI y/o Ficha de Señales de Alerta del DIT se utilizará la vigente.

✓ Para el caso del contexto presencial, El AT llena la Tarjeta Informativa de los

logros de la niña o niño54 (reporte básico) del seguimiento del desarrollo infantil. En el caso del SAF, entrega la tarjeta informativa a la Familia en la visita domiciliaria, siendo la entrega por única vez.

✓ La/el Acompañante Técnico, cuando egresan las niñas y los niños del PNCM

orientará a la familia para su posterior ingreso a otro servicio educativo. ✓ La/El AT registra el egreso de la niña, niño o Familia, según sea el caso, en los

aplicativos informáticos del PNCM.

✓ La/El AT informa al establecimiento de salud el egreso de la niña o niño, según sea el caso, se requiera continuar con la suplementación y/o tratamiento de anemia.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

6.1 La información por registrarse en los Sistemas Informáticos del PNCM se realizará

conforme a los formatos que éste tiene preestablecidos hasta que la Unidad de Tecnologías de la Información realice las actualizaciones correspondientes, sin perjuicio de recabar la información requerida en los anexos adjuntos de forma física.

6.2 En los casos que se efectúen Visitas domiciliarias o reuniones presenciales o similares

con las usuarias, usuarios del PNCM y/o sus Familias, éstas se efectuarán tomando en cuenta las medidas de seguridad pertinentes, de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19"; la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”; y la Resolución Ministerial Nº 082-2020-MIDIS que aprueba la Directiva “Disposiciones para la atención a la ciudadanía, funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y vigilancia de la salud de su personal, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, en lo que resulten aplicables.

VII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Con la aprobación de la presente Directiva, quedará sin efecto la Directiva N° 030-2020-MIDIS/PNCM denominada “Entrada, Permanencia y Egreso de Usuarias y Usuarios a los Servicios del Programa Nacional Cuna Más” aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 820-2020-MIDIS/PNCM de fecha 30 de diciembre del 2020.

VIII. RESPONSABILIDAD

54 Esta Tarjeta podrá servir para que la promotora o profesora de educación inicial que reciba al niño/a del PRONOEI o IIEE conozca cuales son las fortalezas y que debe fortalecer el/la niño/a, para que pueda programar sus clases de acuerdo a la información entregada.

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7.1 La Unidad Técnica de Atención Integral es responsable de verificar el cumplimiento de la presente Directiva, sin perjuicio de las responsabilidades especificas establecidas en el contenido del presente documento.

7.2 La Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es la responsable de recibir los

padrones nominales de los potenciales usuarios/as. 7.3 La Unidad Operativa de Atención Integral es la responsable de brindar el acompañamiento

y asistencia técnica a las Unidades Territoriales y Oficinas de Coordinación Territorial, en el marco de sus acciones de seguimiento, acompañamiento y supervisión al funcionamiento de los servicios.

7.4 La Unidad de Tecnologías de la información es responsable de adecuar de forma

progresiva la estructura de los formatos de la presente Directiva, para el registro de la información en los sistemas informáticos.

7.5 Las Unidades Territoriales son las responsables de articular, coordinar e implementar las

acciones necesarias con entidades públicas, privadas y actores comunales localizados en el territorio, para la implementación y funcionamiento de los servicios. Asimismo, son responsables de velar por el cumplimiento de los lineamientos y directivas del PNCM, así como realizar acciones de supervisión y monitoreo del funcionamiento de sus servicios.

IX. CONTROL DE CAMBIOS

Versión Fecha Numeral o literal modificado Justificación Unidad

Responsable

00 30-12-2020 Elaboración inicial del documento UTAI

01 XX/05/2021

III. Base Legal Incorporación y/o modificación 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.13, 3.15 y 3.16.

Informe N° 0x-2021-MIDIS-PNCM/UTAI-

CGCO

UTAI

IV DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Definiciones: (Incorporación y/o modificación) numerales: 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.11, 4.1.12, 4.1.13, 4.1.14, 4.1.15, 4.1.22, 4.1.24, 4.1.25, 4.1.26, 4.1.29, 4.1.35, 4.1.36, 4.1.36, 4.1.39, 4.1.42, 4.1.44, 4.1.45, 4.1.47, 4.1.48, 4.1.49, 4.1.50.

4.2 Entrada de usuarias/os a los servicios del PNCM Se actualizó el primer párrafo y precisiones en la Tabla N° 2.

V DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1, 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, Tabla 3, 5.1.4, 5.1.5, 5.3 , 5.4, 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3, Tabla N°4, 5.4.4, 5.4.5, 5.6

X ANEXOS Anexo N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,

11, 12, 13.

En todos los Anexos se incorporó la fecha de suscripción por parte del padre/madre/tutor/cuidador/principal.

Informe N° 0x-2021-MIDIS-PNCM/UTAI-

CGCO

En las referencias (píe de página) se completó las normativas de corresponder.

Se utilizó el lenguaje inclusivo y de detectarse el no uso, se incorporó en la redacción.

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X. ANEXOS

Anexo N° 01: Formato “Registro de las Potenciales Usuarias/os Identificados para los Servicios

del PNCM”.

Anexo N° 02: Formato “Carta de Compromiso de la Familia – SCD”.

Anexo N° 03: Formato “Declaración Jurada de Diagnóstico Médico de la niña o niño”.

Anexo N° 04: Formato “Declaración Jurada de Afiliación de la niña/o a algún Sistema de

Aseguramiento en Salud. (SIS, ESSALUD, otros)”.

Anexo N° 05: Formato “Autorización de Recojo de la Niña y/o Niño del Servicio de Cuidado

Diurno”.

Anexo N° 06: Formato “Autorización para la administración de suplementación con hierro a niñas

y niños durante su permanencia en el servicio de cuidado diurno””.

Anexo N° 07: Formato “Ficha de información de salud y cuidados de usuarias y/o usuarios con

discapacidad leve o moderada en el PNCM”.

Anexo N° 08: Formato “Declaración Jurada de Domicilio y Trabajo- SCD”

Anexo N° 09: Formato “Ficha Familiar de Empadronamiento de la Usuaria/o – SCD –

SAF”.

Anexo N° 10: Formato “Ficha de información de la usuaria/o y/o cuidador principal con

discapacidad”

Anexo N° 11: Formato “Carta de Compromiso de la Familia – SAF”.

Anexo N° 12: Formato “Carta de Compromiso de la Gestante – SAF”.

Anexo Nº 13: Formato “Declaración Jurada de retiro del PNCM de la Niña o Niño por decisión

de la Familia “

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Anexo N° 01

FORMATO REGISTRO DE LAS POTENCIALES USUARIAS/OS IDENTIFICADOS PARA LOS SERVICIOS DEL PNCM

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Anexo N° 02 FORMATO CARTA DE COMPROMISO DE LA FAMILIA – SCD

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Anexo Nº 03 FORMATO DECLARACIÓN JURADA DE DIAGNÓSTICO MÉDICO DE LA NIÑA O NIÑO55.

55 Formato podrá ser utilizado para ambos servicios: SCD O SAF

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Anexo Nº 04

FORMATO DECLARACIÓN JURADA DE AFILIACIÓN DE LA NIÑA/O A ALGÚN SISTEMA DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (SIS, ESSALUD, OTROS).56

56 Formato se podrá utilizar para ambos servicios: SCD o SAF

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Anexo Nº 05

FORMATO AUTORIZACIÓN DE RECOJO DE LA NIÑA Y/O NIÑO DEL SERVICIO DE CUIDADO DIURNO57

57 Este formato se aplica para el SCD en contextos presenciales

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Anexo Nº 06

FORMATO AUTORIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SUPLEMENTACIÓN CON HIERRO A NIÑAS Y/O NIÑOS DURANTE SU PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE CUIDADO DIURNO58

58 Se aplica en el SCD en contextos presenciales.

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Anexo Nº 07

FORMATO “FICHA DE INFORMACIÓN DE SALUD Y CUIDADOS DE USUARIAS Y/O USUARIOS

CON DISCAPACIDAD LEVE O MODERADA EN EL PNCM”.59

59 Formato se podrá utilizar para ambos servicios: SCD o SAF

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Anexo Nº 08

FORMATO DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO Y TRABAJO- SCD60

60 Se aplica para el SCD y en contextos presenciales

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Anexo Nº 09

FORMATO FICHA FAMILIAR DE EMPADRONAMIENTO DE LA USUARIA/O – SCD – SAF

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Anexo Nº 10

FORMATO FICHA DE INFORMACIÓN DE LA USUARIA/O Y/O CUIDADOR PRINCIPAL CON DISCAPACIDAD

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Anexo Nº 11

FORMATO CARTA DE COMPROMISO DE LA FAMILIA – SAF

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Anexo Nº 12

FORMATO CARTA DE COMPROMISO DE LA GESTANTE – SAF

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Anexo Nº 13

FORMATO DECLARACIÓN JURADA DE RETIRO DE LA USUARIA Y/O USUARIO DEL PNCM POR

DECISIÓN DE LA FAMILIA