Reseña jurídica

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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 31 de Enero de 2003 De la revisión efectuada por IDC a las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aplicables a partir de 2003, se observan disposiciones que evidentemente no cumplen con los principios constitu- cionales que norman la actividad legislativa en materia tributaria, mismas que se expo- nen a continuación: Costo fiscal de acciones En relación con dicho costo, existe una manifiesta violación a la garantía de equidad tri- butaria en los artículos 24 y 25 de la LISR, al establecer procedimientos diversos aten- diendo al plazo de tenencia de las acciones: menor o mayor a 12 meses, sin que dicha circunstancia pueda justificar mecánica diversa para establecer el valor real de las ac- ciones para determinar la ganancia que se obtenga con motivo de su enajenación. PTU En esta materia, subsiste la violación a la garantía de proporcionalidad, en tanto que el impedimento que establece la LISR para su deducción no refleja una auténtica capaci- dad del sujeto pasivo para su contribución al gasto público, deducción que sí se encuen- tra prevista a partir de 2004, hasta el importe que resulte de restar a la misma, las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hubieren sido ingreso para el trabajador por el que no se pagó el ISR. Previsión social En esta materia, la inconstitucionalidad del precepto es evidente, al limitar la deducción de las prestaciones de previsión social respecto de las otorgadas a los trabajadores no sindica- lizados, porque a partir de una circunstancia: la sindicalización o no de los trabajadores, se hace un tratamiento diferenciado de los sujetos pasivos del beneficio no justificable. Exención a gratificaciones anuales No obstante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por la incons- titucionalidad del beneficio particular otorgado a los trabajadores de la Federación y Entidades Federativas de considerarlos exentos del ISR respecto de las gratificaciones anuales que perciban, se mantiene para 2003 dicho beneficio. Acreditamiento del IVA sin la condicionante de enterarlo En relación con las modificaciones a la LIVA, la fracción IV del artículo 1º-A, a partir de 2003, permite a las empresas Pitex, Maquiladoras, o con un programa similar conforme a la legislación aduanera, o bien empresas de la industria automotriz terminal, o manu- facturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósi- to fiscal, acreditar el IVA que les hubiera sido retenido, sin condicionarlo al entero del propio IVA que estas empresas hubieran retenido, situación que pone en desventaja a los demás contribuyentes, a quienes se les exige enterar el IVA que retengan, para acre- ditar el IVA que se les hubiere retenido. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

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Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

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Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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Reseña jurídica

31 de Enero de 2003

De la revisión efectuada por IDC a las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aplicables a partir de 2003,se observan disposiciones que evidentemente no cumplen con los principios constitu-cionales que norman la actividad legislativa en materia tributaria, mismas que se expo-nen a continuación:

Costo fiscal de accionesEn relación con dicho costo, existe una manifiesta violación a la garantía de equidad tri-butaria en los artículos 24 y 25 de la LISR, al establecer procedimientos diversos aten-diendo al plazo de tenencia de las acciones: menor o mayor a 12 meses, sin que dichacircunstancia pueda justificar mecánica diversa para establecer el valor real de las ac-ciones para determinar la ganancia que se obtenga con motivo de su enajenación.

PTUEn esta materia, subsiste la violación a la garantía de proporcionalidad, en tanto que elimpedimento que establece la LISR para su deducción no refleja una auténtica capaci-dad del sujeto pasivo para su contribución al gasto público, deducción que sí se encuen-tra prevista a partir de 2004, hasta el importe que resulte de restar a la misma, las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados quehubieren sido ingreso para el trabajador por el que no se pagó el ISR.

Previsión socialEn esta materia, la inconstitucionalidad del precepto es evidente, al limitar la deducción delas prestaciones de previsión social respecto de las otorgadas a los trabajadores no sindica-lizados, porque a partir de una circunstancia: la sindicalización o no de los trabajadores, sehace un tratamiento diferenciado de los sujetos pasivos del beneficio no justificable.

Exención a gratificaciones anualesNo obstante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por la incons-titucionalidad del beneficio particular otorgado a los trabajadores de la Federación y Entidades Federativas de considerarlos exentos del ISR respecto de las gratificacionesanuales que perciban, se mantiene para 2003 dicho beneficio.

Acreditamiento del IVA sin la condicionante de enterarloEn relación con las modificaciones a la LIVA, la fracción IV del artículo 1º-A, a partir de2003, permite a las empresas Pitex, Maquiladoras, o con un programa similar conformea la legislación aduanera, o bien empresas de la industria automotriz terminal, o manu-facturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósi-to fiscal, acreditar el IVA que les hubiera sido retenido, sin condicionarlo al entero delpropio IVA que estas empresas hubieran retenido, situación que pone en desventaja alos demás contribuyentes, a quienes se les exige enterar el IVA que retengan, para acre-ditar el IVA que se les hubiere retenido.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 54Año XVI • 3a. Época31 de Enero de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● REFORMAS FISCALES: NUEVO RETO

Consideraciones en torno a las principales modificaciones alas disposiciones fiscales, que vuelven a obstaculizar lasimplificación administrativa

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES (VERSIÓN MISCELÁNEA FISCAL)● MONEDEROS ELECTRÓNICOS ¿EL PAGO DEL FUTURO?● EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA INTERMEDIOS● FACILIDADES PARA EXPEDIR COMPRANTES● CLABE: NUEVA MODALIDAD● GRAVE AFRENTA A LAS REVISTAS EN OPINIÓN DE SU CÁMARA

LA EMPRESA CONSULTA 9● GASTOS DE AUTOMÓVIL ADQUIRIDO EN 2002 ¿SIN LIMITACIÓN PARA

DEDUCIR EN 2003?● ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES ¿NUEVOS REQUISITOS PARA

SU DEDUCCIÓN?● NUEVA MECÁNICA PARA DETERMINAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD● IVBSS ¿APLICABLE EN 2003?● RETENCIÓN POR INTERESES EN ACTIVIDAD PROFESIONAL ¿ACREDITABLE?● AMPARO CONTRA EL IMPUESTO SUSTITUTIVO ¿DEBE VOLVERSE A

PROMOVER?

RÉGIMEN FISCAL 10Trabajo realizado por el Licenciado Ignacio OrendainKunhardt respecto de los puntos a considerar acerca de lasreformas a las disposiciones fiscales del Estado de México yel Distrito Federal

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 13● NUEVOS REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES

Reseña del procedimiento para obtener la devoluciónde saldos a favor o pagos de lo indebido

INDICADORES 15● OBLIGACIONES Y BENEFICIOS FISCALES INMEDIATOS

DE ACTUALIDAD 18● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 29 DE DICIEMBRE AL 10 DE ENERO◗ Decreto por el que se condonan los adeudos propios

derivados de impuestos federales, así como susaccesorios, a los contribuyentes que se dediquenexclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,pesqueras o silvícolas

DE ÚLTIMA HORA 19● DÍAS INHÁBILES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

ADMINISTRATIVAPublicación en el Diario Oficial de la Federación de los díasconsiderados inhábiles para las actuaciones del Tribunal

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IDC54 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Reformas fiscales: nuevo retoLas reformas fiscales han aumentado la carga administrativa y financiera de los contribuyentes,lo cual seguramente traerá consigo un efecto contrario al que esperan las autoridades hacendarias:menor recaudación.

Previsión socialUna de las reformas importantes para las empresas, e inclusopara otros contribuyentes, lo constituye la previsión social, queintroduce novedades a considerarse.

CONCEPTOUna de las críticas asiduas en los distintos foros tributarios, in-cluyendo los seminarios impartidos por IDC, era la ausencia deuna definición de previsión social dentro de la Ley Federal delTrabajo (LFT) -donde debería estar prevista-.

A partir de 2003, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)creando sus propias figuras, establece el concepto de previsiónsocial: las erogaciones efectuadas por los patrones a favor desus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingenciaso necesidades presentes o futuras, así como el otorgar benefi-cios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superaciónfísica, social, económica o cultural, que les permitan el mejo-ramiento en su calidad de vida y en la de su familia (artículo8o de la LISR).

Esta definición está basada en los criterios emitidos por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, y más específicamen-te, al resolver la naturaleza de los vales de despensa; en conse-cuencia, es acertada la definición transcrita.

DEDUCIBILIDADLa deducción de los gastos de previsión social resultaba de-masiado compleja en el esquema establecido en el ejerci-cio anterior, pues se pretendía que se dieran las mismasprestaciones a todos los trabajadores sin mayores indica-ciones, violentando de esta manera todos los contratos in-dividuales o colectivos ya celebrados por las empresas;además de que no se entendía el real concepto del trabaja-dor de confianza, en parte porque al Ejecutivo Federal y alos legisladores se les olvidó la definición contemplada enla LFT.

Por esta razón, en la reforma al artículo 31, fracción XII dela LISR para 2003, se precisa cuándo se considerará que las pres-taciones de previsión social se otorgan de manera general:

TRABAJADORES PRESTACIONES GENERALES

Sindicalizados Si se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley Donde haya dos o más sindicatos Lo indicado en el punto anterior,pero además,que sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato,

sin importar si se otorgan otras prestaciones a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral Empresas con trabajadores Para los no sindicalizados,si se otorgan a todos los trabajadores las mismas prestaciones,y siempre que lasno sindicalizados y sindicalizados erogaciones deducibles (excluidas las aportaciones de seguridad social),en promedio aritmético por cada

trabajador,sean iguales o menores,excluidas las aportaciones de seguridad social,a las de cada trabajador sindicalizado

No sindicalizados No exceder de los límites previstos por el último párrafo de la fracción XII,del artículo 31 de la LISR

Para obtener el promedio aritmético, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

Total de prestaciones otorgadas a trabajadores no sindicalizadosEntre Número de trabajadores no sindicalizadosIgual Promedio aritmético de prestaciones otorgadas (a)

Total de prestaciones otorgadas a trabajadores sindicalizadosEntre Número de trabajadores sindicalizadosIgual Promedio aritmético de prestaciones otorgadas (b)

Si a) es igual o menor a b),es totalmentededucible la erogación de previsión socialSi a) es mayor a b),no sería deducible bajo elconcepto de previsión socialDebe recordarse que el promedio aritméticoexclusivamente es aplicable cuando se cuentecon trabajadores sindicalizados y nosindicalizados al mismo tiempo

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC54

INCONSTITUCIONALIDADLa primera inconstitucionalidad evidente es la limitación a ladeducción de las prestaciones de previsión social de los traba-jadores no sindicalizados.

Ciertamente, existe un monto máximo deducible en esta cla-se de prestaciones como se muestra a continuación (artículo 31,fracción XII de la LISR):

Total de prestacionesMenos: Aportaciones de seguridad socialMenos: Aportaciones a fondos de ahorro,y de pensiones y jubilacionesMenos: Gastos médicosMenos: Primas de seguros de vidaIgual: SubtotalDonde: Si el subtotal fuere menor a 10 veces el salario mínimo general (SMG)del

área geográfica correspondiente al trabajador,elevado al año,toda laprevisión social será deducibleSi el subtotal fuere mayor a 10 veces el SMG del área geográfica corres-pondiente al trabajador,elevado al año,la previsión social será deduciblehasta el equivalente de 10 veces el SMG elevado al año

Es evidente la violación al principio de equidad tributariaconsagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución, alpretender limitar la deducción de las erogaciones de previsiónsocial otorgadas a favor de trabajadores no sindicalizados.

Lo anterior es así porque el hecho de que un trabajador es-té o no sindicalizado no establece una diferencia con los demás,ni justifica un tratamiento distinto entre ellos.

De tal manera que dos contribuyentes, uno con trabajado-res sindicalizados y el otro con trabajadores no sindicalizados,que estén realizando la misma actividad (e incluso cobren elmismo sueldo) tendrán tratamientos fiscales distintos, puesmientras el primero de los contribuyentes no tendrá limitaciónen la deducción de sus erogaciones de previsión social, el segun-do sí, y se reitera, se trata de trabajadores que realizan la mis-ma actividad, sin que el hecho de estar sindicalizados o no,justifique el tratamiento inequitativo.

LIMITACIÓN A LA EXENCIÓN El artículo 109, último párrafo de la LISR, vigente durante 2002,determinaba que la exención contenida en la fracción VI (don-de se contemplaban ciertas prestaciones de previsión social) seencontraba limitada.

Este artículo fue modificado este año para determinar quetodas las prestaciones de previsión social se encuentran limita-das al mismo tope señalado en el ejercicio anterior (no sólo lasde la fracción VI); sin embargo se excluyen de dicha limitante:● jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias;● indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que

se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos detrabajo o contratos Ley;

● reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de

funeral, concedidos de manera general de acuerdo con lasleyes o contratos de trabajo;

● fondos de ahorro siempre que cumplan con requisitos paraser deducibles; y

● seguros de gastos médicos y seguros de vida.

DEDUCCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONALA efecto de evitar controversias en cuanto a la deducibilidad delas erogaciones de previsión social concedidas por los contribu-yentes que tributen en el régimen de actividades empresarialesy profesionales, se determina la posibilidad de su deducciónsiempre y cuando reúnan los requisitos de deducibilidad ante-riormente indicados.

RECÁLCULO DE LA DEDUCCIÓNDe conformidad con el artículo segundo, fracción XIII de las dis-posiciones transitorias de la LISR, se permite deducir los gas-tos de previsión social de 2002 aplicando las disposicionesvigentes en 2003; por ende, podrá ser recalculada la deduccióncorrespondiente.

FONDO DE AHORROPara corregir los errores del año pasado, se establecen en la frac-ción XII, del artículo 31 de la LISR limitaciones para la deduccióndel fondo de ahorro:● deben ser generales, entendiéndose como tales las señaladas

para la deducibilidad de las prestaciones de previsión, de-biendo considerar si la empresa cuenta con trabajadores sin-dicalizados o no sindicalizados,

● el monto de las aportaciones efectuadas por el empleadorsea igual al aportado por los trabajadores,

● no podrán exceder las aportaciones del 13% salario del tra-bajador, sin que en ningún caso dichas aportaciones excedade un monto equivalente de 1.3 veces el SMG del área geo-gráfica correspondiente al trabajador, elevado al año, y

● se cumplan los requisitos de permanencia que se establez-can en el Reglamento de la LISR (RLISR); en este supuesto,cabe señalar que esos requisitos deberán señalarse posterior-mente al emitirse el nuevo RLISR.

Exención a las gratificaciones de burócratasLos legisladores, en esta ocasión han demostrado que no sólono respetan la Constitución al aprobar las leyes, sino además, notoman en consideración las resoluciones de la Suprema Cortede Justicia de la Nación.

Lo anterior se comprueba con el segundo párrafo, de la frac-ción XI, del artículo 109 de la LISR, es decir, no se elimina laexención a las gratificaciones de los trabajadores del Estado apesar de haber sido declarada inconstitucional el año pasado.

El artículo en comento señala textualmente: en el caso de lostrabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo, de laFederación y de las Entidades Federativas, las gratificaciones

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que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a lamensual, en cualquier momento del año de calendario, de con-formidad con las actividades y el servicio que desempeñen, siem-pre y cuando sean de carácter general, incluyendo, entre otras,al aguinaldo y a la prima vacacional.

Esta redacción, del todo confusa, haría parecer que la exen-ción resulta aplicable a todos los trabajadores, sean del sectorprivado o público, porque la coma que sigue delante de la pala-bra trabajo, por lo menos gramaticalmente, divide la oración,es decir, se estaría en presencia de un supuesto diverso al de lostrabajadores de la Federación y las Entidades Federativas.

No obstante, el dictamen presentado por la Cámara de Se-nadores es contundente, al establecer la exención exclusivamen-te para los trabajadores de la Federación y las EntidadesFederativas, y sólo excluye a todos los funcionarios de alto ran-go y aquellos prestadores de servicios que no estén sujetos acondiciones generales de trabajo.

Cabe señalar que el artículo 106 de la LISR aclara que cuan-do en las disposiciones contenidas en el Título IV de la LISR(personas físicas) se haga referencia a Entidad Federativa, se en-tenderá incluido al Distrito Federal.

No resta más que decir: la exención es contraria a la Cons-titución por las razones conocidas y otros nuevos aspectos, cues-tiones estudiadas en la Sección Laboral de esta misma edición.

Pagos efectivamente erogadosLos pagos a contribuyentes personas físicas; del régimen sim-plificado; sociedades y asociaciones civiles que presten servi-cios personales independientes; que obtengan ingresos por elservicio de suministro de agua potable para uso doméstico o derecolección de basura (los dos últimos omitidos en la Ley vigen-te en el año pasado), y los donativos, sólo podrán deducirse cuan-do hubieren sido efectivamente erogados en el ejercicio de quese trate.

Esta regla ya era aplicable incluso en la LISR abrogada; sinembargo, en las reformas al artículo 31, fracción IX de la LISR,se precisa el momento en que un gasto se considerará efectiva-mente erogado: cuando hubieren sido pagados en efectivo, me-diante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casasde bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

El entregar un cheque (título de crédito) para extinguir laobligación, ya no se considerará como un pago efectivamenteerogado.

En este sentido, se asimila a las disposiciones de la Ley delImpuesto al Valor Agregado (LIVA); esto es, tratándose de pa-gos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fe-cha en la que el mismo hubiere sido cobrado o cuando loscontribuyentes transmitan los cheques a un tercero, exceptocuando dicha transmisión sea en procuración. Es importante re-calcar que esta es una regla específica para las operaciones pa-gadas con cheque.

De tal manera que cuando los contribuyentes señalados an-

teriormente cobren el cheque recibido, sólo hasta ese momen-to podrá deducirse la erogación efectuada, y en el ejercicio enque esto suceda.

Cabe indicar que esta definición resulta aplicable al régimende actividades empresariales y profesionales, para efectos de laacumulación de ingresos y deducción de erogaciones (artículos122 y 125 de la LISR), y para las deducciones de las personas fí-sicas en general (artículo 172, fracción X de la misma Ley).

IVA y el flujo de efectivoA efecto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, se in-corpora al texto de la LIVA las disposiciones contenidas en laLey de Ingresos de la Federación (LIF) 2002, respecto a la cau-sación y acreditamiento del impuesto, así como la expediciónde comprobantes; pero se realizan algunas aclaraciones impor-tantes.

CAUSACIÓN DEL IMPUESTOEn el ejercicio anterior se señalaba que el impuesto se causabaen el momento en el cual se cobraran efectivamente las contra-prestaciones y sobre cada una de ellas; en este ejercicio se man-tiene la misma norma, pero se indica que se consideranefectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se recibanen efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas corres-pondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin im-portar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interésdel acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de ex-tinción de las obligaciones (artículo 1o-B de la LIVA).

No debe confundirse en este último punto el cobro del che-que; el cheque no puede ser considerado como una forma de ex-tinción de las obligaciones, si bien es un instrumento de pago,el título de crédito lleva implícito el ser aceptado salvo buen co-bro, y de ninguna manera libera de la obligación.

Además, es claro el segundo párrafo del referido artículo1o-B al señalar que cuando el precio o contraprestación pacta-dos por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otor-gamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediantecheque, se considerará que el valor de la operación, así como elIVA trasladado, fueron efectivamente pagados en la fecha de co-bro del mismo o cuando se transmitan los cheques a un terce-ro, salvo si es en procuración (cuando se endosan para que untercero los cobre, principalmente).

La expresión efectivamente pagado conlleva consigo la libe-ración de la obligación; esto es, el cheque es un instrumento depago, y no una forma de extinción de las obligaciones; por en-de, en el caso del cheque, sólo se libera de la obligación cuandoes cobrado el mismo.

COMPROBANTESEn materia de comprobantes también se efectuaron precisiones:● los comprobantes deben expedirse con la leyenda del “Im-

puesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al

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Valor Agregado”, y se deberá consignar el monto correspon-diente a dicha retención,

● los comprobantes de las parcialidades deben ser impresosen establecimientos autorizados del SAT,

● los contribuyentes del régimen no se encuentran obligadosa expedir comprobantes por cada una de las parcialidades, siejercen la opción de anotar el importe de las parcialidadesque se paguen en el reverso del comprobante (artículo 134LISR), pero deberán anotar la fecha de pago, el monto delimpuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuestoretenido, y

● el pago a los contribuyentes que presten servicios persona-les se considerará como una sola exhibición.

Nueva tasa de recargosEl artículo 8o de la LIF 2003 modificó el cálculo de la tasa derecargos federales por prórroga, que invariablemente afecta ala de mora.

En relación con el Distrito Federal, el artículo 5o de la Leyde Ingresos de la entidad (LIDF) 2003 no modificó el procedi-miento para obtener la misma tasa aplicable a las contribucio-nes locales.

Lo anterior pone de manifiesto que en este año se presentandos tasas de recargos, una aplicable a las contribuciones fede-rales y otra al DF.

Nuevo cálculo del impuesto de tenenciaCon la pretendida intención de respetar los principios de equi-dad y proporcionalidad tributarias, el Ejecutivo Federal remitió

la iniciativa, la cual fue aprobada por el Congreso de la Unión,que modifica el artículo 5o de la Ley del Impuesto sobre Tenen-cia o Uso de Vehículos (LISTUV), incidiendo en el cálculo delimpuesto de los automóviles nuevos destinados al transportehasta de 15 pasajeros.

En efecto, actualmente la tarifa establecida en dicho artícu-lo ya no está basada en categoría de automóviles sino que esprogresiva, muy similar a la utilizada en la Ley Federal del Im-puesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN).

Debe recordarse que esta tarifa también tiene implicacionespara el cálculo del impuesto del segundo año en adelante, todavez que el artículo 15-C se relaciona directamente con ella, esdecir, también debe aplicarse.

Por ende, quienes hubieren obtenido un amparo por la apli-cación de los artículos referidos, se verán en la necesidad de in-terponer uno nuevo, alegando los vicios constitucionales queconsideren convenientes, porque el cambio de la tarifa no im-plica en sí mismo un respeto a los principios de equidad y pro-porcionalidad tributaria.

CorolarioLas autoridades hacendarias y el Congreso deberían estar preo-cupados por combatir la evasión de impuestos y repartir la car-ga tributaria de manera equitativa entre todos los mexicanos,pero con las reformas aprobadas en lugar de incrementar laracaudación disminuye ésta por la complejidad de las normascomo por la carga administrativa y financiera que representan.

Además, es totalmente injustificada la aprobación de nor-mas contrarias a la Carta Magna.

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Para tomarse en cuenta

Facilidades para expedir comprobantesComo una facilidad para la expedición de comprobantes, sepermite a los contribuyentes dictaminados utilizar sus propiosequipos para el registro de operaciones con el público en gene-ral, mediante una solicitud ante el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT), conjuntamente con la información sobre lascaracterísticas y especificaciones técnicas de sus sistemas deregistro contable electrónico.

Para ello, deberán contar con sistemas de registro contableelectrónico que permitan identificar en forma expresa, el valortotal de las operaciones celebradas cada día con el público engeneral, así como el monto de los impuestos trasladados en di-chas operaciones, y que el equipo reúna los siguientes elementos:● un dispositivo que acumule el valor de las operaciones cele-

bradas durante el día, así como el monto de los impuestostrasladados en dichas operaciones,

● posibilidad de que las autoridades fiscales consulten en for-

ma fácil la información contenida en el dispositivo mencio-nado,

● capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisi-tos del artículo 37, fracción I del RCFF, y

● capacidad de efectuar en forma automática, al final del día,el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas porcada operación, y de emitir un reporte global diario.Los contribuyentes autorizados se darán a conocer en la pá-

gina electrónica del SAT.Finalmente, si los contribuyentes autorizados dejan de cum-

plir con los requisitos señalados o no expiden comprobantes olos expiden sin requisitos fiscales, podrán ser objeto de sanciónconsistente en la revocación de la autorización, cuando las au-toridades fiscales con motivo de sus facultades de comproba-ción lo detecte.

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Compensación de contribuciones (versión miscelánea fiscal)

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La compensación de contribuciones estáregulada en el artículo 23 del CFF, y esevidente que ninguna regla administrati-va puede ir más allá o en contra de lo queseñala el referido precepto; sin embargo,la regla 2.2.11. de la RMISC 2002 pretendehacer nugatorio el derecho a compensarcontribuciones de diversa naturaleza, alexigir que la compensación se realice enla declaración del mismo ejercicio; y nosólo eso, sino en un principio era imposi-ble determinar los alcances de la citadaregla, e incluso se hizo necesaria la opi-nión de una respetable funcionaria delSAT para precisarlos (IDC número 46, del30 de septiembre de 2002, páginas 7 y 8,de esta misma Sección).

No obstante, recientemente, en la Dé-

cima Segunda Resolución de Modificacio-nes a la RMISC 2002, la autoridad fiscalda un poco más de claridad a la compen-sación regulada en esa regla, aunque de-bido a las reformas a la Ley del Impuestoal Valor Agregado (LIVA) en este momen-to se encuentra desactualizada.

En efecto, de conformidad con esta re-gla, los contribuyentes dictaminados po-drán compensar contribuciones de diversanaturaleza de la siguiente manera:

En el caso del IVA, deberán respetar-se los plazos establecidos en el artículo6o de la LIVA y en caso de no solicitar ladevolución o no efectuar la compensa-ción, el remanente deberá adicionarsepara el cálculo del ajuste a los pagos pro-visionales; anteriormente, al no señalar-

se esta distinción, no se entendía con cla-ridad la forma en que debían compen-sarse los remanentes de los saldos afavor.

Sin embargo, esta regla es letra muer-ta en cuanto al IVA, toda vez que ya noexiste la obligación de efectuar pagos pro-visionales, puesto que ahora los pagosmensuales son definitivos, amén de queya no existe la obligación de presentar elajuste a los mismos, en consecuencia, tam-poco se regulan los plazos del artículo 6ode la LIVA a que se refiere la regla.

Por estos motivos, es menester sumodificación, aunque se reitera que laregla contradice e introduce requisitosno contemplados en el artículo 23 delCFF.

ISR, IA, IVA (excepto operaciones decomercio exterior) a su cargodeterminado en la declaración en elmismo ejercicio

Remanente

Devolución

Saldo a favor del ejercicio decualquier impuesto federal

Compensación contra pagosprovisionales posteriores

Contra

Monederos electrónicos ¿el pago del futuro?La globalización de la economía requiere la modernización delas empresas y la forma en que realizan sus operaciones; ade-más, la inseguridad inmersa en el mundo provoca que las per-sonas no efectúen sus erogaciones en efectivo.

Por ello, la Décima Segunda Resolución de Modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002), exclusiva-mente en las operaciones con el público en general, introduce lafigura del monedero electrónico (regla 2.4.23.), que no es otra co-sa que el pago de un bien o servicio mediante una tarjeta, la cualposee un chip con capacidad de transferencia y almacena-miento de un valor monetario y de lectura, escritura y almace-namiento de transacciones comerciales realizadas en monedanacional, esto es, la operación será grabada en un banco de da-

tos, y como tal puede ser consultado en cualquier momento.Este banco de datos con elementos de seguridad e inviola-

bilidad será llevado por las instituciones de crédito, e implíci-tamente será un costo a cargo de las empresas que acepten elpago mediante el monedero electrónico, porque deberán con-tar con un aparato de lectura que permita, al deslizar la tarjeta,almacenar la operación celebrada, y tener acceso a esta infor-mación, incluso por medios electrónicos, para presentarla en elcaso de una revisión por parte de las autoridades fiscales, y to-do esto no puede considerarse que será gratuito.

La ventaja fiscal de este sistema es que no deberán emitirsecomprobantes fiscales, salvo que el adquirente del bien o servi-cio lo solicite.

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15 de Enero de 2003 7

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Equipos electrónicos para intermediosLa adición de las reglas 3.31.8. a 3.31.14.a la RMISC 2002, determina la posibili-dad para los contribuyentes del régimenintermedio de actividades empresariales decontar con equipos electrónicos en vezde utilizar las máquinas registradores decomprobación fiscal a que se encuentranobligados.

Los equipos electrónicos deberán reu-nir una serie de requisitos establecidos enla regla 3.31.14. de la misma Resolución,donde sobresale el contar con un disposi-tivo fiscal electrónico, un programa apli-

cativo y una impresora la cual debe teneruna tira de auditoría electrónica o, en sucaso, deberá generar la impresión de unoriginal para el comprobante fiscal y unacopia para la tira de auditoría impresa, asícomo expedir comprobantes fiscales quereúnan los requisitos señalados en la frac-ción III del artículo 29-B del Reglamentodel Código Fiscal de la Federación (RCFF).

Ahora bien, quienes opten por utili-zar los equipos electrónicos, están obli-gados a presentar el aviso de pérdida delequipo.

Cabe señalar que, quien desee optarpor este sistema debe asegurarse quelos equipos electrónicos tengan el regis-tro de la autoridad fiscal, el cual seda a conocer en la página de Internetwww.sat.gob.mx., toda vez que los fa-bricantes o importadores deberán pre-sentar ante la Administración GeneralJurídica solicitud por escrito acompa-ñada de la información a que se refie-re la regla 3.31.3., para la obtención dedicho registro.

El dígito verificador tiene como objetivo confirmar que los dí-gitos de banco, sucursal y cuenta son correctos entre sí.

Con esta clave, en lugar de acudir al banco donde el acree-dor tiene su cuenta bancaria, bastará con proporcionar suCLABE y realizar la transferencia de fondos a esa CLABE sinimportar en que banco o estado esté localizada la cuenta.

Si la operación se realiza por ventanilla, se podrá acudir acualquier banco (sin importar si es de la cuenta de quien paga,del beneficiario o cualquier otro) y pedir el depósito en efectivoo cheque a la cuenta con la CLABE del beneficiario.

Cabe señalar que cada cuenta bancaria tiene una CLABE yla misma es asignada por las instituciones de crédito.

Dada las ventajas de este nuevo sistema, para efectos de ladevolución de contribuciones (saldos a favor o pagos de lo inde-

bido) se establece que la cuenta bancaria a proporcionar en laforma oficial 32 será la CLABE, teniendo como beneficio que laautoridad se vea obligada a devolver las contribuciones en unplazo no mayor a 30 días hábiles (regla 2.2.13. de la RMISC 2002).

No obstante, la designación de la CLABE sólo será oligadapara quien esté obligado o hubiere optado por presentar sus de-claraciones vía Internet, y sólo una opción para los contribuyen-tes que utilicen la tarjeta tributaria.

Los contribuyentes dictaminados necesariamente deberánindicar en la forma oficial 32 la CLABE a fin de que la autori-dad efectúe la devolución mediante depósito, y en este caso, laautoridad fiscal podrá (aun cuando, en realidad debe entender-se como una obligación y no una opción para la autoridad) efec-tuar la devolución en un plazo no mayor a 25 días hábiles.

CLABE: Nueva modalidadLa Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) es una clave de 18dígitos donde se pueden efectuar depósitos y pagos por cual-quier monto a través de medios electrónicos principalmente (envigor a partir del 4 de marzo de 2002), y también depósitos de

cheques o en efectivo, proporcionada a todo usuario del siste-ma financiero mexicano que cuente con una cuenta de cheques,tarjeta de crédito o débito vigente. Dichos dígitos tienen el si-guiente significado:

BANCO PLAZA NÚMERO DE CUENTA DÍGITO VERIFICADOR

3 dígitos 3 dígitos 11 dígitos 1 dígito

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CARTA ABIERTAIVA DISFRAZADO A LAS REVISTAS MEXICANAS

C. VICENTE FOX QUESADAPresidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos C. FRANCISCO GIL DÍAZ Secretario de Hacienda y Crédito PúblicoC. REYES TAMEZ GUERRASecretario de Educación Pública

Después de un arduo cabildeo ante el Congreso de la Unión para que quedaran incorporados en régimen de ley de Tasa Ce-ro los libros, periódicos y revistas, los editores mexicanos nos encontramos con la sorpresa de que en la reforma fiscal para el2003 publicada el pasado 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, en lo que se refiere a la Ley del Im-puesto al Valor Agregado, se deja fuera de ese tratamiento a las revistas, lo que significa que todo el IVA de los insumos pro-pios de la edición deberán ser considerados como costo, situación que tendrá las siguientes y muy graves consecuencias:

1.- Un incremento directo a los precios de venta al público, lo que origina una sensible pérdida de lectores, que se contra-pone a su Programa Nacional “Hacia un País de Lectores”.

2.- Afectación directa a la cadena productiva, pues esta situación abre la posibilidad de que los editores mexicanos de re-vistas se vean forzados a editar e imprimir sus publicaciones en el extranjero, ya que las revistas importadas no causan IVA.Esto perjudicará gravemente a la industria gráfica y papelera nacionales.

3.- Se dará una alarmante desaparición de revistas y de algunas editoriales por la disminución en sus flujos de efectivo.

4.- Esto traerá como consecuencia la pérdida de empleos calificados como escritores, ilustradores, diseñadores, fotógrafos,traductores, voceadores y distribuidores, yendo esto en contra del interés nacional y de su política de creación de empleos.

5.- Nos convertimos en un país de importadores y no de productores.

6.- Lo más grave de todo, Señor Presidente, es el ataque a nuestra libertad de expresión, al crear organismos censores,encabezados por CONACYT y CONACULTA, para que determinen cuáles revistas son dignas de certificación como cultu-rales, científicas, técnicas o de análisis político.

Lo antes expuesto atenta contra los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad establecidos en nuestra Carga Mag-na ya que se dan tratamientos distintos a publicaciones periódicas similares.

Por lo tanto, Señor Presidente, ante esta injusta situación, le solicitamos que intervenga con las facultades que la Consti-tución le otorga para que incorpore a las revistas al régimen de Tasa Cero, como a los libros y periódicos, que ha sido la pe-tición de esta Cámara. Esto tendrá que ser a la brevedad posible para evitar el daño inminente en contra del futuro de laindustria editorial y del desarrollo cultural del país.

México, D.F., a 10 de enero de 2003.

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA EDITORIAL MEXICANA

Lic. Gonzalo Araico Montes de Oca, PresidenteSr. Aldo Falabella Tucci, Secretario

Responsable de la publicación: Rafael Servín Arroyo

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Grave afrenta a las revistas en opinión de su CámaraLa decisión del Congreso de la Uniónde no permitir la aplicación de la tasa0% del IVA a las revistas, traerá gra-

ves consecuencias a consideración dela Cámara Nacional de la IndustriaEditorial Mexicana; por tal motivo, se

ha dirigido en carta abierta al Presi-dente de la República en los siguien-tes términos:

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GASTOS DE AUTOMÓVIL ADQUIRIDO EN 2002 ¿SIN LIMITACIÓNPARA DEDUCIR EN 2003?Adquirimos en el ejercicio pasado un automóvil, el cualsólo era deducible hasta por un monto de $200,000.00;pero al no existir disposición expresa respecto al límite degastos a deducir, éstos podían deducirse en su totalidad.Dado que el automóvil lo adquirimos en el ejercicio pasa-do,¿son deducibles en su totalidad los gastos que realicemosdurante 2003?

Las contribuciones se causan conforme se realizan las si-tuaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscalesvigentes durante el lapso en que ocurran, debiendo determi-narse conforme a las disposiciones vigentes en el momentode su causación, en términos del artículo 6o del Código Fis-cal de la Federación.

En este tenor, al realizarse el gasto durante 2003, le resultaaplicable la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente eneste año; y para este año, los gastos sólo se podrán deduciren la proporción que represente el monto original de la inver-sión deducible, respecto del valor de adquisición de los mis-mos, aun cuando el automóvil hubiese sido adquirido en 2002.

ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES ¿NUEVOS REQUISITOSPARA SU DEDUCCIÓN?Por las actividades a desarrollar en las próximas semanas,nos vemos en la necesidad de arrendar algunos automó-viles. Para estos efectos, ¿de qué manera nos afectan lasreformas a la LISR?El artículo 32, fracción XIII, último párrafo de la LISR no semodificó para este año, es decir, sólo serán deducibles los pa-gos por el uso o goce temporal de automóviles por un mon-to que no exceda de $165 diarios y se cumplan los requisitosestablecidos en la fracción II del artículo 42 de la misma Ley,relativos al límite de las inversiones en automóviles, la cual sísufrió modificación, porque actualmente son deducibles has-ta por la cantidad de $300,000.00.

En consecuencia, en el caso planteado, la única modificaciónes el límite establecido en la citada fracción II del artículo 42.

NUEVA MECÁNICA PARA DETERMINAR EL COEFICIENTE DEUTILIDAD Con la reforma al artículo 14, fracción I de la LISR, para de-terminar el coeficiente de utilidad para el ejercicio 2003¿cuáles son los conceptos que deberán adicionarse o dis-minuirse de la utilidad o pérdida fiscal?Para 2003, deberán adicionarse o disminuirse de la utilidad opérdida fiscal que se deba considerar para determinar el coe-ficiente de utilidad, los conceptos de deducción o acumula-ción que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el

ejercicio correspondiente al coeficiente relativo, sin que la leyhubiese precisado el alcance del concepto efecto fiscal; porende, deberán analizarse cuidadosamente los conceptos quepudieran tener este impacto, en tanto se emiten las reglas ge-nerales por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quelo aclaren, aun cuando las mismas no resultan obligatoriaspara el contribuyente.

IVBSS ¿APLICABLE EN 2003?Adquirí en diciembre de 2002 una computadora de panta-lla plana, la cual encontraba gravada por el IVBSS al mo-mento de cerrar la operación. En dicha operación se convi-no que el precio se pagaría en dos parcialidades, la primeraprecisamente en diciembre y la segunda en enero de 2003.¿Se encuentra gravada con el IVBSS la segunda parcialidadpor tratarse de una operación pendiente de pago?El impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios (IVBSS)se causaba, en la enajenación de bienes, en el momento enque efectivamente se cobraran las contraprestaciones y sobreel monto de cada una de ellas, de conformidad con el artícu-lo 8o transitorio, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Fede-ración (LIF) 2002; por otra parte, este impuesto fue derogadopara el presente ejercicio.

Bajo esta tesitura, al no haberse cubierto la segunda par-cialidad en el ejercicio en que aún estaba vigente el impuesto,nunca se causó el mismo; por ende, al momento de efectuarsedicho pago, no se causa el impuesto, al ya no tener aplicaciónpor su derogación.

RETENCIÓN POR INTERESES EN ACTIVIDAD PROFESIONAL¿ACREDITABLE?Con el objeto de percibir mis ingresos por la actividadprofesional desarrollada, así como cumplir con los requi-sitos de las deducciones, abrí una cuenta de cheques don-de se depositan mis honorarios y de la cual pago todas laserogaciones relacionadas con la actividad. Dicha cuentame genera intereses respecto de los cuales la instituciónde crédito me efectúa una retención, que en términos delartículo segundo, fracción LXXII, segundo párrafo de lasdisposiciones transitoriar de la LISR para 2002 podía con-siderarse como pago provisional para los prestadores deservicios; pero dicho artículo ya no se contempla para es-te año, y además el artículo 60 de la misma, vigente tam-bién para 2003, establece que las personas físicas podránacreditar las retenciones efectuadas por las institucionesde crédito contra el impuesto del ejercicio. En este senti-do, ¿puedo o no acreditar dicha retención en el pago pro-visional relativo a la actividad profesional?Al encontrarse la cuenta afecta a la actividad profesional, es

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La empresa consulta

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evidente que los intereses derivan de dicha actividad, puesson los propios ingresos de la misma los que generan el in-terés, y en este sentido, en términos del artículo 121, fracciónIX de la LISR, se considera un ingreso acumulable dentro delcapítulo respectivo.

Ahora bien, no debe confundirse la palabra “cobrados”, por-que ello exclusivamente se refiere a que no se acumulen losintereses devengados.

Por otro lado, el artículo 160 de la misma Ley determinacomo obligación para las instituciones de crédito que paguenintereses el retener y enterar el impuesto aplicando la tasaaprobada por el Congreso de la Unión para el ejercicio co-rrespondiente en la LIF sobre el monto del capital que dé lu-gar a los intereses como pago provisional.

Finalmente, el artículo 127 del mismo ordenamiento seña-la que contra el pago provisional determinado se acreditarán

los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados conanterioridad.

Al ser el interés un ingreso acumulable dentro del régimende actividades profesionales sobre el cual debe cubrirse unimpuesto, y considerarse la retención efectuada como un pa-go provisional, es evidente que se cuenta con el derecho deacreditar dicha retención, pues es ésta un pago provisionalefectuado con anterioridad.

Debe tenerse presente que la limitación de acreditamien-to de la retención señalada, sólo es aplicable para el régimende intereses, pues en él sólo se tiene obligación de presentaruna declaración anual, mas no podría hacerse extensivo a re-gímenes diversos.

No es óbice a lo anterior la disposición transitoria comen-tada, pues es irrelevante para la interpretación jurídica de lasdisposiciones fiscales.

Régimen fiscal

Estado de MéxicoFecha de publicaciónLas modificaciones fueron publicados en la Sección Tercera dela Gaceta 113, correspondiente al 6 de diciembre del 2002, lossiguientes Decretos que contienen las disposiciones fiscales queestarán en vigor en el Estado de México, a partir del 1° de ene-ro del 2003.

Ley de Ingresos del Estado de MéxicoRECAUDACIÓN IMPUESTO POR EROGACIONESSobresale, del monto total a recaudar en el rubro de impues-tos, que es de 2,958,456 (miles de pesos), la cantidad estima-da del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones altrabajo personal, misma que asciende a 2,519,785 miles de pe-sos (artículo 1o).

TASAS RECARGOSEl pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro

de recargos, al 1.85% mensual sobre el monto total de los mis-mos, por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pa-go (artículos 6 y 7).

En caso de prórrogas, sea por pagos diferidos o en parciali-dades, los recargos serán sobre saldos insolutos, a razón del 1.2%mensual.

FACTOR ACTUALIZACIONEl factor de actualización en el 2003, en caso de créditos fisca-les pagados extemporáneamente, será de 1.0038.

REDUCCIONES DIVERSOS GRAVAMENESSe otorgan reducciones por pago anticipado en los siguientesgravámenes:● impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo

personal, cubierto en una sola exhibición, del:◗ 10% en enero,◗ 8% en febrero,◗ 6% en marzo, y

Modificaciones fiscales en el Estado de Méxicoy el Distrito Federal para 2003Comentarios del Licenciado Ignacio Orendain Kunhardt del Despacho de Abogados Basham, Ringe yCorrea, S.C., respecto a las principales reformas a las disposiciones fiscales del Estado de México y elDistrito Federal.

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◗ 4% en abril.Ello, desde luego, sobre el monto definitivo que resulte acargo, haciéndose el ajuste conforme a reglas que publi-que la Secretaría de Finanzas y Planeación.

● impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores lo-cal, del:◗ 6% en enero y febrero,◗ 4% en marzo y abril, y◗ 2% en mayo y junio.Los vehículos empleados en otra entidad, que se emplaquenen el Estado de México, recibirán un subsidio del 100% enel pago de Derechos de Control Vehicular.

● se otorgan otros beneficios, en especial a los particularesy concesionarios del servicio público de transporte de pa-sajeros en la entidad, que participen en el proyecto de con-versión de gasolina a gas natural comprimido u otroscombustibles alternos que autorice la Secretaría de Eco-logía, así como a los beneficiarios en programas promo-tores de vivienda o de regularización de tenencia de latierra (artículos 9, 10, 11 y 15).

Ley de Ingresos de los Municipios delEstado de MéxicoTASAS RECARGOSLos recargos por pago extemporáneo de créditos fiscales gene-rará recargos a razón del 1.85% mensual sobre el monto totalde los mismos, por cada mes o fracción que transcurra sin ha-cerse el pago (artículos 2 y 3).

Para el supuesto de prórrogas, sea por pagos diferidos o porparcialidades, los recargos mensuales sobre saldos insolutos se-rán del 1.2% mensual.

FACTOR ACTUALIZACIONEl factor de actualización por créditos fiscales enterados fuerade plazo será, para el ejercicio fiscal 2003, de 1.0038 por cadames o fracción que transcurra sin hacerse el pago (artículo 17).

DESCUENTOS PAGO ANUAL ANTICIPADOEl pago anual anticipado del impuesto predial y de los derechosde agua potable y drenaje, cuando deban hacerse en montos fi-jos mensuales, bimestrales o semestrales, se reducirán en losporcentajes siguientes:● 10% si el pago se hace en enero,● 8% en febrero, 7 y● 6% en marzo (artículo 7).

BONIFICACIONES A CIERTOS CONTRIBUYENTESAsimismo se otorgan bonificaciones interesantes a contribuyen-tes que paguen por primera vez, pero espontáneamente, el im-puesto predial y los derechos por expedición o refrendo anualde licencias para la venta de bebidas alcohólicas al público (ar-tículos 8 y 16).

BENEFICIOS CONTRIBUYENTES MOROSOSTambién se beneficiará a contribuyentes morosos del 2002 enmateria del impuesto predial y derechos de agua potable y dre-naje que se regularicen en los períodos que se fijan, y en losmontos que señala la Ley (artículos 9 y 13).

Código Financiero del Estado de Méxicoy MunicipiosREQUISITOS PARA EL PAGO CON CHEQUESPara pagos de créditos con cheques sin certificar, distintos de lacuenta personal del contribuyente, se requiere autorización dela autoridad fiscal (artículo 26, párrafo cuarto).

PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOSEn caso de pagos por medios electrónicos, será recibo oficialaquel en que conste la transferencia de fondos, cuando sea emi-tido por el sistema de cobranza automatizado que reconozca laautoridad (artículo 26, último párrafo).

RESPONSABILIDAD SOLIDARIASerán responsables solidarios del impuesto sobre la prestaciónde servicio de hospedaje, los propietarios o poseedores del in-mueble en donde se preste el servicio (artículo 41, fracción XXII).

PLAZO DEVOLUCIONESSe aumenta, de 30 a 60 días, el plazo para la devoluciones decantidades pagadas indebidamente (artículo 42, párrafos cuar-to y quinto).

OPCIÓN PAGO IMPUESTO EROGACIONESPara efectos del pago del impuesto sobre erogaciones por remu-neraciones al trabajo personal, se permite a los contribuyentesoptar por realizar un solo pago concentrado por todas sus ofici-nas, previa autorización de la autoridad fiscal.

En tal caso se tendrá un solo registro por la matriz y las su-cursales (artículo 58).

ADECUACIÓN TARIFAS COBRO DERECHOSLas tarifas de derechos sólo se adecúan al monto de los salariosmínimos vigentes en el 2003, hasta el 30 de junio de ese año; apartir del 1° de julio se actualizarán con el factor 1.0038.

TARIFA IMPUESTO PREDIALEn materia del impuesto predial se reestructura la tarifa, am-pliando límites, inferiores y superiores. El impacto será de unincremento promedio del 5% (artículo 109, fracción I).

SUBSIDIOS IMPUESTO PREDIAL Y DERECHO PANTEONESSe otorga un subsidio del 50% del Impuesto Predial a favor depensionados, jubilados, discapacitados, personas de la terceraedad, viudas sin ingresos fijos y personas cuyos ingresos dia-rios no excedan de tres salarios mínimos generales del área geo-

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gráfica que corresponda (artículo 109, último párrafo y 155, úl-timo párrafo).

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLESSe incluye como objeto del impuesto sobre adquisición de in-muebles y otras operaciones traslativas de dominio, a los bie-nes que se adjudique el trabajador por virtud de remate judicial(artículo 114, fracción I).

Tratándose del impuesto sobre adquisición de inmuebles yotras operaciones traslativas de dominio, se reestructura la tari-fa, buscando una baja en los montos a pagar, con el propósito deinvitar a los contribuyentes a enterar el gravamen (artículo 115).

APORTACIONES PARA OBRAS DE INCORPORACIÓN E IMPACTO VIALComo concepto especial y novedoso de aportaciones, se esta-blecen las denominadas “para obras de incorporación e impac-to vial”, a cargo de personas físicas o morales que requierandictamen de impacto regional, y que amplíen o modifiquenbienes inmuebles, con un uso de suelo industrial, comercial ode servicios, o de desarrollos habitacionales (artículos 216-A,216-B, 216-D, 216-E y 216-G).

Se da una fórmula para determinar el monto de aportaciónpara obras de impacto vial, multiplicando el número de cajo-nes requeridos para estacionamiento en el inmueble, por el fac-tor de mitigación de impacto vial, y a su vez el resultado, semultiplicará por el factor de uso del suelo.

Se dividen los Municipios en zonas A, B y C; se establecenrangos de factor de uso de suelo, tomando en cuenta uso gene-ral, uso específico y número de cajones de estacionamiento pormetro cuadrado o características.

Existe tarifa aplicable para la aportación por vivienda, de-pendiendo del tipo que sea esta última (de interés social, popu-lar, media, residencial y residencial alto y campestre).

Hay excepciones para el pago de este tipo de aportaciones (vi-vienda tipo social progresiva, orfanatorios, asilos de ancianos eindigentes, agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, entre otros).

Ley de Ingresos del Distrito FederalPUBLICACIÓNSe publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 173,correspondiente al 31 de diciembre del 2002.

RECARGOSLa tasa aplicable será del 2% mensual sobre los créditos fisca-les, sin incluir accesorios.

Se indica que la tasa podrá reducirse conforme a fórmu-las expresamente establecidas, reducción que, en su caso, tam-bién se aplicará a intereses a cargo del fisco del DistritoFederal, tratándose de devoluciones extemporáneas a favorde los particulares.

Debe recordarse que para pagos extemporáneos, la tasa derecargos se incrementa en un 30% (artículos 4o y 51 del CFDF).

INFORMES SOBRE AVANCE PROGRAMÁTICO, PRESUPUESTAL,Y EN MATERIASRECAUDACIÓN Y ENDEUDAMIENTOSe establece obligación de informar a la Asamblea Legislativa porparte del Jefe de Gobierno, la Secretaría de Finanzas y el Tesorerodel Gobierno, sobre los rubros arriba señalados (artículos 9 al 13).

Código Financiero del Distrito FederalEl Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposicio-nes de dicho Código Financiero, fue publicado en la Gaceta Ofi-cial del Distrito Federal, correspondiente al número 174 del 31de diciembre de 2002.

Los aspectos de mayor relevancia de las modificaciones encuestión son las siguientes:

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCALEl monto para tener la obligación de garantizar el interés fiscalse modifica de $61,531.00 a $64,848.00, lo cual se aplica, tantoa suspensión del procedimiento de ejecución como a pagos conprórroga o en parcialidades (artículo 46).

RESPONSABILIDAD SOLIDARIASe incorpora como responsable solidaria a la persona que libreun cheque para cubrir el monto de un crédito fiscal a cargode un tercero (artículo 56, fracción XVIII).

PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALESLa reducción del plazo de 5 a 3 años no inició el 1° de enero del2003, sino que se prorroga hasta el 1° de enero del 2004 (artículos58 y tercero transitorio del Decreto publicado el 19-05-2000).

DICTAMEN FISCALPara tener obligación de dictaminarse, es necesario que las per-sonas físicas y morales se encuentren en alguno de los supues-tos que se especifican, aclarándose que “únicamente por cadauno de ellos”.

A la vez se incorporan como obligadas a dictaminarse a laspersonas físicas y morales que en el año inmediato anterior, ha-yan contado con inmuebles de uso mixto que rebasen el valorcatastral de $65,399,000.00.

Por inmuebles de uso mixto se entienden los que se destinena uso habitual y no habitacional (artículo 64).

Se establece obligación del contador público de comprobarante la Secretaría de Finanzas, dentro de los tres meses siguien-tes a cada año, que cumple con los diversos requisitos que es-tablece el precepto para poder dictaminar. Antes era dentro delos cuatro meses (artículo 64-A).

CADUCIDADQuedan incluidos los procedimientos de responsabilidad resar-citoria para que opere a favor de los sujetos a dichos procedi-mientos (artículo 89).

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IMPUESTO PREDIALSu pago anticipado dará lugar a las siguientes rebajas del:● 12% el pago de los seis semestres, en enero del 2003,● 10% el pago de los seis semestres, en febrero del 2003, y● 2% el pago dentro del primer mes del bimestre (artículo 153).

IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLESSe incrementa en la tarifa el factor para aplicarse sobre el ex-cedente de límite inferior.

IMPUESTO SOBRE NÓMINASCon base en jurisprudencia definida de nuestro máximotribunal, se deroga como objeto del gravamen la fracciónVIII, relativa a “las indemnizaciones por despido o termi-nación de la relación laboral” (artículos 178 y octavo tran-sitorio).

Por otra parte, se dice que tal derogación no dará derecho asolicitar la devolución de lo pagado en este rubro en ejerciciosanteriores.

DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUAPuede apreciarse un incremento importante en todos los ran-gos de las diversas tarifas, no obstante las anunciadas reduccio-nes para consumos menores (artículo 196).

DERECHOS EN GENERALAtendiendo a la inflación determinada oficialmente en 2002, seincrementan en general los montos a pagar de derechos en unponderado del 5.3%.

REDUCCIONES EN IMPUESTO SOBRE NÓMINASSe establecen las siguientes:● del 25% a las empresas que acrediten incrementaron anual-

mente desde un 25% su planta laboral;● del 50% a las empresas que inicien operaciones;● del 100% para las micro y medianas empresas que inicien

operaciones; y● del 30% para las empresas que acrediten que más del 50% de

su planta laboral reside en la misma demarcación territorialen donde se ubica su lugar de trabajo (artículos 265-I y 265-J).

REDUCCIONES A PERSONAS DE LA TERCERA EDADDe un 50% por consumo de agua en toma de uso doméstico,hasta la mínima que establece la tarifa (artículo 265-M).

INFRACCIONES Y SANCIONESEl monto de las multas en ciertos rubros también sufren incre-mentos, en especial las de obras hidráulicas realizadas sin au-torización (artículo 513).

VALORES UNITARIOSSe publican definiciones de Región, Manzana, Colonia Catastral,Tipo y Clases de Construcción, así como Normas de Aplicaciónde la Tabla de Valores Unitarios (artículo segundo del Decreto).

Cabe hacer notar que hasta el 31 de diciembre del 2002 nose habían publicado las Tablas de Valores Unitarios de Terreno,esperando que tal publicación ocurra a la brevedad posible. Deno ser así, deberán seguirse aplicando las que aparecieron en laGaceta de Gobierno del 31 de diciembre del 2001.

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Experiencia empresarial

Nuevos requisitos para la devoluciónde contribucionesLa devolución de contribuciones representa un dolor de cabeza para los contribuyentes; porende, la intención de simplificar su trámite resulta positivo, como se expone a continuación.

Como es sabido, la regla 1.5. de la Resolución MisceláneaFiscal 2002 (RMISC 2002) determina que, cuando en laspáginas de Internet del Servicio de Administración Tributa-ria (www.sat.gob.mx) o de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (ww.shcp.gob.mx) se establezcan a favor de los contri-buyentes requisitos diferentes a los establecidos en la propia

Resolución para realizar algún trámite, podrán aplicar, en sus-titución de lo señalado en la Resolución, lo dispuesto en dichaspáginas para el trámite correspondiente.

La aplicación de esta regla se ve plasmada en el trámite dedevolución de contribuciones, como se muestra en el siguienteesquema:

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Presentar la forma oficial 32(quintuplicado),además...

Pago de lo indebido Impuesto al activo Impuesto al valor agregado Impuesto sobre la renta

Escrito bajo protesta de decirverdad, indicando la causa del pagode lo indebido (duplicado)Comprobante de pago sellado odeclaración del ejercicio (dos copias),sin ser necesario presentar lasdeclaraciones de pagos provisionalesIdentificación del contribuyente orepresentante legal (original y copia)Comprobante del pago portransferencia electrónica (originaly copia)Constancia del banco de nodevolución de fondos (originaly copia)

Declaración del ejercicio y en su casocomplementaria (dos copias)Número de folio si se presentó porInternet o banca electrónica,o bienoriginal y copia del acuse de recibo enpagos por ventanilla electrónica,sinser necesario presentar lasdeclaraciones de pagos provisionalesIdentificación del contribuyente orepresentante legal (original y copia)IA de ejercicios anterioresAnexo 3 de la forma indicada(quintuplicado),Declaraciones de donde deriva el IA arecuperar con copia y donde seasentó que el ISR es superior y dosfotocopias,o en su caso el número defolio de Internet con sus respectivascopiasEn caso de haber ya solicitadoparte del IA, la resolución (original ydos copias)

Anexo 1 y/o Anexo 2 (quintuplicado),este último sólo en operaciones decomercio exterior; o en mediosmagnéticos la relación deproveedores,prestadores de servicioso arrendadores (100%) y sólo llenarel recuadro del Anexo 1Declaración del ejercicio,en su casocomplementaria (original y doscopias)Folio del Internet o banca electrónica,o bien,original y copia del acuse derecibo en pago por ventanillabancaria,sin ser necesario presentarlas declaraciones de pagosprovisionales,ni siquiera cuando elsaldo se genere en ellosConstancia de retención (originaly copia)Identificación del contribuyente orepresentante (original y copia)En su caso,declaratoria de contadorpúblico (original y dos copias) y sólollenar el recuadro 1 del Anexo 1

Declaración del ejercicio (original ydos copias),en su caso declaracióncomplementaria (original y copia,onúmero de electrónica,o bienoriginal y copia del acuse de recibo enpagos por ventanilla electrónica, sinser necesario presentar lasdeclaraciones de pagos privisionalesConstancia de retención ocomprobante del impuestoacreditable (original y copia)Identificación del contribuyente orepresentante (original y copia)Las personas físicas tienen laposibilidad de solicitar la devolucióninmediata al presentar sudeclaración anual

Tratándose de la primera vez,original y poder que acreditela personalidad,así como la identificación

del representante legal

Si se señala la cuenta bancaria,el plazo de devolución será:● 13 días hábiles para promociones de IVA Altex ● 25 días hábiles para promociones de IVA con declaratoria,de

ISR o IA con dictamen fiscal ● 30 días hábiles para el resto de las devoluciones

Nota:En el caso del IVA, la autoridad ha señalado que la respuesta es más rápida si se presenta la información en medios magnéticosEl beneficio de no presentar los pagos provisionales es aplicable incluso para los pagos presentados con anterioridad a julio de 2002

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Indicadores

BENEFICIARIOS

Sectores agropecuario y forestalResidentes en México dedicados atransporte aéreo y marítimo depersonas y bienesAlmacenes generales de depósitoPequeños contribuyentesSectores agrícola,ganadero,pesquero y mineroContribuyentes dedicados altransporte público de personas obienesContribuyentes dedicados altransporte privado de carga ypasajeros Proyectos de investigación ydesarrolloProductores de agave tequilanaweber azulQuienes enajenen al público engeneral o importen definitivamenteautomóviles propulsados a través debaterías eléctricas recargablesQuienes contraten a personas condiscapacidad motriz o con problemasde lenguajeImpuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios

ESTÍMULOS FISCALES

Acreditamiento del monto de sus inversiones contra el IAAcreditamiento del monto de sus inversiones contra el IA

Determinación del valor de los inmuebles utilizados para efectos del IAMonto total del IAPor la adquisición de diesel para su consumo final

Por la adquisición de diesel para su consumo final y acreditamiento de los gastos realizados por el uso de carreteras de cuota

Por la adquisición de diesel para su consumo final y acreditamiento de los gastos realizados por el uso de carreteras de cuota

Crédito fiscal contra el ISR o el IA.Se limita a los 10 años; hasta 2002 no había plazo para efectuar el acreditamiento

Crédito fiscal por un monto que no podrá exceder de $6.00 por kilo de agave

Monto total del ISAN

Reducir del ISR el 20% del salario pagado

Se deroga el impuesto

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONCEPTO

Previsión social

OBLIGACIONES DE PERSONAS MORALES

Puede recalcularse la previsión social pagada en 2002 conforme a las disposiciones vigentes a partir del 1o de enero de 2003,y deducir este nuevo importe

Obligaciones y beneficios fiscales inmediatosLas modificaciones a las disposiciones fiscales para 2003 traen consigo diversas obligaciones fiscalesy beneficios que deben ser considerados sin dilación alguna; por tal motivo, en el siguiente cuadro sereseñan las más importantes.

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Pagos provisionales

Dividendos

Enajenación de accionesPagos con chequeConsumos en restaurantesAdquisición de automóvilesSindicatos

CONCEPTO

AutoresSueldos y salariosServicios profesionales

Régimen Intermedio

Pequeños contribuyentes

Enajenación de bienes

PremiosGastos no deduciblesImpuesto sustitutivo del crédito alsalario

CONCEPTO

Residentes en el extranjero

Estímulos fiscales

Disposiciones transitorias

Considere la tasa del 34%Puede amortizar la totalidad de sus pérdidas actualizadas a junio de 2002Si distribuye dividendos que no procedan de CUFIN y los reinvierte dentro de los 30 días naturales siguientes,no tendráobligación de pagar el ISRConsidere la modificación al procedimiento de cálculo en la enajenación de accionesSólo se considerará efectivamente erogado cuando el cheque sea cobradoDisminuye del 50% al 25% el porcentaje de deducción aplicable a consumos en restaurantesPiensa invertir en automóviles,se incrementa de $200,000.00 a $300,000.00 la deducción en automóvilesA partir de 2003 no tendrá obligación de llevar contabilidad ni expedir comprobantes

OBLIGACIONES DE PERSONAS FÍSICAS

Cuentan con una exención de 20 veces SMG del área geográfica del contribuyente elevado al añoSe modifican los requisitos para optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salarioLos comprobantes deben expedirse con la leyenda de la vigenciaPodrá aplicarse deducción inmediata en la adquisición de activos fijos,gastos o cargos diferidos,excepto automóviles,terrenos y construccionesPodrán llevar contabilidad simplificadaPodrán tributar en este régimen quienes obtengan ingresos por actividad empresarial y salarios,ya que éstos últimos noformarán parte del 90% de los ingresos que establece el artículo 134 de la LISRDeben contar con máquinas registradoras o equipos electrónicos de comprobación fiscal los contribuyentes que en elejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos de $1´000,000.00 a $1´750,000.00Las entidades federativas podrán exigir un impuesto del 5%,por estas actividadesSe incrementa a $1´750,000.00 el importe máximo de ingresos del ejercicio anterior para tributar en el régimenQuienes enajenen mercancía extranjera no podrán tributar en este régimen si más del 30% de sus ingresos provienen dedicha actividadNo se expedirán comprobantes por operaciones menores a $100.00El primer pago provisional de 2003 comprenderá los meses de enero-abril, los siguientes serán mensualesPor la enajenación de terrenos,construcciones o terrenos y construcciones, las entidades federativas podrán exigir un 5%sobre la ganancia obtenidaDe no existir un impuesto local menor al 6%,se deberá retener 1% del ISREl crédito al salario pagado a los trabajadores no es deducible en términos generalesSe incrementa de 3% a 4% la tasa de este impuesto

OBLIGACIONES DIVERSAS

Deben retener y enterar del ISR,cuando realicen pagos por arrendamiento de inmuebles ubicados en MéxicoSe adiciona como fuente de riqueza sujeta al ISR, los servicios de extranjeros por fletes que realicen con embarcaciones decabotaje en territorio nacionalSe exentan las enajenaciones de acciones emitidas por sociedades de inversión y las que coticen en bolsa de valores depaíses con los que existan tratados internacionalesSe precisa la retención a premios,cuando no exista impuesto localSe limita la aplicación del remanente del estímulo fiscal para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico,a los 10ejercicios siguientesContratar a personas discapacitadas da derecho a un estímulo fiscalSe confirma la tasa del 4.9% al pago de intereses a bancos extranjeros,en sustitución del 10%,cuando los éstos sean losbeneficiarios efectivos y residentes en países con los que México haya celebrado tratados internacionalesPermanece la exención para intereses que provengan de valores a cargo del gobierno federal

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCONCEPTO

Retención

Factoraje financiero

Enajenaciones realizadas porresidentes en el extranjero

Tasa del 0%

Suministro de aguaPagos mensuales

AcreditamientoActividades empresariales

OBLIGACIONES DIVERSAS

Los proveedores nacionales trasladarán a las empresas Pitex,Maquiladoras,de la industria automotriz terminal omanufacturera para su introducción a depósito fiscal,el IVA a la tasa del 15%,debiendo éstas empresas retener dicho impuesto

En estas operaciones,el contribuyente considerará el IVA hasta el momento en que los documentos pendientes de cobrose transmitan a la empresa de factoraje,o bien,hasta que dichas empresas los cobre,siempre que se cumplan losrequisitos para elloCuando residentes en el extranjero realicen la enajenación de mercancía importada temporalmente, la operación estaráexenta conforme al artículo 9o,fracción IXTambién están exentas las enajenaciones de mercancías que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recintofiscalizado estratégicoSe aplicará a la enajenación de libros y periódicos que editen los propios contribuyentes (permanece exenta laenajenación de libros,periódicos y revistas) Se aplicará la tasa del 0%,por la prestación de servicios de suministro de agua de uso domésticoSe aplicará esta tasa a las operaciones de submaquila de exportaciónSe exenta del impuesto el derecho por el suministro de agua para uso comercialLos pagos provisionales pasan a ser definitivos,por lo tanto no tendrá que efectuar declaración anual,sólo informativaEl saldo a favor que resultara en el pago provisional de diciembre de 2002,no podrá acreditarse contra los pagosmensuales de 2003; pero sí debe reflejarse en la declaración del ejercicio y en su caso posteriormente acreditarse contralos pagos mensuales de 2003Para su procedencia,es requisito que el monto del IVA retenido aparezca por separado en el comprobanteSe facultó a las entidades federativas a establecer un impuesto sobre los ingresos a las personas físicas del régimenintermedio y de pequeños contribuyentes

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSCONCEPTO

Agua naturalRefrescosNuevas definicionesGas natural para consumo automotrizAcreditamiento

Exención

Nuevas obligaciones

OBLIGACIONES DIVERSAS

Se grava sólo la mineralizadaSe grava toda enajenación o importación,excepto los que contengan como edulcolorante azúcar de cañaSe incorporan nuevos conceptos: larga distancia internacional y radiolocalización y radiolocalización móvil de personasSe elimina el impuesto por su enajenación o importación Se permite el acreditamiento de impuesto pagado en la importación de tabacos labrados,gasolina y diesel,contra el IESPScausado en la enajenación de dichos bienes (beneficio ya contemplado en la regla 6.6.de la actual Resolución MisceláneaFiscal)Se permite el acreditamiento del impuesto trasladado en la adquisición de bebidas alcohólicas a granel o sus concentrados,aún cuando se modifique su estado,forma o composiciónSe exenta no sólo la enajenación de bebidas alcohólicas al copeo,si no también cuando se realice la enajenación de botellasabiertas,siempre que se efectúe con el público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que seenajenen,y siempre que el enajenante no sea fabricante,productor,envasador e importadorSe exenta del pago del impuesto la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanerode recinto fiscalizado estratégicoSe exentan del impuesto a los nuevos servicios de radiolocalización para fines distintos de los de radionavegación o pararadiolocalizar personas,vehículos u otros objetos; la radiolocalización móvil de personas; servicio de radiotelefonía celularestipuladas bajo el sistema de prepago y cuyo monto sea igual o menor a $3.50 por minuto de tiempo aireLlevar control físico del volumen de alcohol y alcohol desnaturalizado fabricado,producido o envasadoProporcionar a la autoridad fiscal información periódica sobre sus precios y actividades,a cargo de fabricantes,productores yenvasadores de bebidas alcohólicas y de quienes enajenen aguas mineralizadas y refrescos

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PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA 2003

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2002

CONCEPTO

Subsidio

SUBSIDIO FISCAL

Editores e importadores de revistas dedicadas a la cultura,al análisis y seguimiento de la vida nacional en materia política,económica y social,subsidio equivalente al IVA trasladado

OBLIGACIÓN

Deberá expedirse un comprobante simplificado en todas las operaciones sin importar su monto cuando el interesado nosolicite comprobante con requisitos fiscales o no proporcione la copia de su cédula

CONCEPTO

Expedición de comprobantes

De actualidad

Decretos y acuerdosDecreto por el que se condonan los adeudos propios deri-vados de impuestos federales, así como sus accesorios, alos contribuyentes que se dediquen exclusivamente a ac-tividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolasSe condonan los adeudos propios derivados de impuestos fe-derales, así como sus accesorios, generados con anterioridadal 1o. de enero de 2002, no cubiertos a la fecha de entradaen vigor del presente Decreto, a los siguientes contribuyentes:● dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,

pesqueras o silvícolas;● quienes directamente adquieran de sus socios o accionis-

tas, productos derivados de actividades agrícolas, ganade-ras, pesqueras o silvícolas, para utilizarlos en sus procesosproductivos, siempre que sus socios o accionistas se dedi-quen exclusivamente a dichas actividades;

● ejidos y comunidades;● uniones de ejidos y de comunidades;● empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de

ejidatarios con derechos a salvo;

● asociaciones rurales de interés colectivo;● unidades agrícolas industriales de la mujer campesina; y● colonias agrícolas y ganaderas.

Para estos efectos, se consideran contribuyentes dedicadosexclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichasactividades representen cuando menos el 90% de sus ingresostotales, sin considerar los ingresos por enajenación de activosfijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesenestado afectos a su actividad.

La exención no libera de la obligación de efectuar y ente-rar las retenciones, ni da lugar a devolución o compensaciónalguna (artículo primero).

Los contribuyentes que apliquen los beneficios deberán dis-minuir de sus pérdidas actualizadas el monto que resulte dedividir la suma de los adeudos por impuestos federales y sus ac-cesorios condonados, entre el factor de 0.35 (artículo segundo).

La exención no será aplicable tratándose de créditos fisca-les derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículose impuesto general de importación, y a los contribuyentes que:● estén obligados a dictaminar sus estados financieros para

efectos fiscales;

ORDENAMIENTOS LOCALESORDENAMIENTO

Código Financiero del DF

Ley de Ingresos del Estado de México

Código Financiero del Estado deMéxico

OBLIGACIONES DIVERSAS

Ya no se encuentran limitadas las facultades de las autoridades fiscales locales al último ejercicio fiscal Se aumentan los porcentajes de bonificación por el pago anticipado del impuesto predial No considerar como base del impuesto sobre nóminas las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral Inscripciónal padrón de contribuyentes de derechos de descarga a la red de drenaje Bonificación por pago anual del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal Subsidio por el pago único del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores siempre y cuando se encuentren alcorriente en el pago del mismoLos contribuyentes que tengan diversas sucursales en el Estado,podrán realizar en una misma declaración un solo pagoconcentrado por todas sus oficinas del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal Se elimina como objeto del impuesto señalado los pagos de indemnizaciones por despido o terminación de la relaciónlaboral

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● a la entrada en vigor del Decreto se encuentren en ejerciciode liquidación;

● cuenten o hubieren contado con anterioridad al 1o de enerode 2002, con autorización para operar como sociedadescontroladoras o sociedades controladas, en los términosde la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR);

● con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, hu-bieran celebrado operaciones con partes relacionadas re-sidentes en el extranjero;

● hubieren interpuesto algún medio de defensa en contra delos adeudos señalados, excepto cuando se desistan de di-chos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen

quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva; y● no se encuentren inscritos en el Registro Federal de

Contribuyentes cuando se esté obligado a ello (artícu-lo quinto).De igual manera, se perderán los beneficios del Decreto si

no se cumple con todos y cada una de las obligaciones fisca-les en el plazo de cuatro ejercicios fiscales, a partir de la en-trada en vigor del mismo (artículo sexto).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) expedirá lasdisposiciones de carácter general necesarias para la correctay debida aplicación del presente Decreto (Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, 3 de enero).

De última hora

ENERO Miércoles 1oFEBRERO Miércoles 5MARZO Viernes 21ABRIL Miércoles 16, jueves 17 y viernes 18MAYO Jueves 1o.,viernes 2 y lunes 5 JULIO Del miércoles 16 al jueves 31

(primer período vacacional)

AGOSTO Viernes 1o.y miércoles 27 (día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)

SEPTIEMBRE Lunes 15 y martes 16NOVIEMBRE Jueves 20 y viernes 21DICIEMBRE Lunes 15 al miércoles 31

(segundo período vacacional)

Días inhábiles en el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y AdministrativaEl pasado 14 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el calendario de suspensión delabores para el año 2003 de este importante Tribunal.

Se declaran inhábiles los días que se indican a continuación:

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 54Año XI • 3a. Época

31 de Enero de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● COSTO FISCAL DE ACCIONES, NUEVO PROCEDIMIENTO

APLICABLE EN 2003 Análisis del mecanismo para determinar el costo fiscal delas acciones, recientemente reformado y aplicable a par-tir del 1o de enero de 2003

● 15 DE FEBRERO, FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO 2002Guía rápida sobre los lineamientos a seguir por aquélloscontribuyentes obligados a presentarlas, en los términosde la LISR vigente hasta el año pasado

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 17● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

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2 31 de Enero de 2003

1. IntroducciónEl pasado 30 de diciembre de 2002, se publicó el “Decreto porel que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Im-puesto Sustitutivo del Crédito al Salario”, donde nuevamentefue reformado el procedimiento para determinar el costo fiscalde las acciones.

Según la Exposición de Motivos, la reforma pretende sim-plificar el procedimiento para determinar el costo fiscal de lasacciones, agrupando en un solo cálculo elementos comunes quehasta 2002 se consideraban por separado, como son: los divi-dendos, las utilidades y las pérdidas amortizadas durante el pe-ríodo de tenencia; en virtud de que dichos elementos estánconsiderados de manera global en la cuenta de utilidad fiscalneta (CUFIN).

La mencionada simplificación, opera reincoporando añejosprocedimientos como aquél que reconoce las variaciones ocu-rridas, durante el período de posesión de las acciones en la CUFIN y CUFIN Reinvertida (CUFINRE) de la sociedad emiso-ra de las mismas, así como disminuyendo los saldos de las pér-didas fiscales pendientes de amortizar por de la citada sociedad.

No obstante, mediante la fracción I, del artículo segundo transitorio de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la

Renta (LISR) para 2003, se establece que tratándose de la CUFINRE, será necesario considerar los saldos y las variacio-nes que hubiese tenido desde su constitución y hasta el 31 dediciembre de 2001, conforme a las reglas que expida el Servi-cio de Administración Tributaria (aún no publicadas al cierrede la presente edición).

Con el nuevo procedimiento se obtiene en términos genera-les, un costo fiscal de las acciones semejante al que resultabade aplicar lo dispuesto en la LISR vigente hasta 2002, con la sal-vedad de que reconoce los resultados fiscales, los dividendospercibidos, los dividendos y reembolsos pagados por la socie-dad emisora desde 1975 a la fecha (incluidos en la CUFIN), enlugar de considerar éstos últimos por separado durante los 10ejercicios inmediatos anteriores.

Tratándose de las enajenaciones subsecuentes, se podrá con-siderar el mismo costo fiscal determinado en las enajenacionesprevias, siempre que aquéllas hubieran sido realizadas a partirde 2003, utilizando el procedimiento descrito en el artículo 24 de la LISR (artículo segundo, fracción VIII, de las disposicio-nes transitorias de las modificaciones a la LISR para 2003).

Finalmente, a las sociedades emisoras de las acciones se lesimpone la obligación de conservar la información (contabilidad

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Costo fiscal de acciones,nuevo procedimientoaplicable en 2003

1. INTRODUCCIÓN2. GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES

2.1. PERÍODO DE TENENCIA SUPERIOR A 12 MESES2.2. PERÍODO DE TENENCIA IGUAL O INFERIOR A 12 MESES

3. OTRAS DISPOSICIONES3.1. ACCIONES SIN COSTO FISCAL3.2. ACCIONES EMITIDAS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO3.3. VARIACIÓN EN EL NÚMERO DE ACCIONES EN CIRCULACIÓN3.4. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DE ACCIONES3.5. ACCIONES ENAJENADAS POR PERSONAS FÍSICAS

O RESIDENTES EN EL EXTRANJERO3.6. COSTO FISCAL DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN UNA A EN P3.7. OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS DE LA BMV3.8. COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN PERMANENTE3.9. COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES

(CASOS ESPECIALES)4. CASOS PRÁCTICOS

4.1. PERÍODO DE TENENCIA SUPERIOR A 12 MESES4.2. PERÍODO DE TENENCIA IGUAL O INFERIOR A 12 MESES

5. CONCLUSIONES

Nuevamente se modifica el procedimiento paradeterminar el costo fiscal de las acciones, con la finalidad de simplificarlo, no obstante, sereicorporan mecanismos vigentes incluso desde el ejercicio 2002.

Régimen general de ley

Casos Prácticos

Page 23: Reseña jurídica

15 de Enero de 2003 3

y documentación correspondiente) inherente al cálculo del cos-to fiscal de las acciones, durante un plazo de cinco años conta-do a partir de la fecha en que emitan la constancia respectiva.

Cabe aclarar que el presente análisis no comprende la deter-

minación del costo fiscal de las acciones de las sociedades deinversión en instrumentos de deuda o de renta variable, así co-mo aquéllas enajenaciones de acciones realizadas a través de laBolsa Mexicana de Valores.

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2. Ganancia por enajenación de acciones

Según el período de tenencia accionaria, superior o inferior a12 meses, el contribuyente debera aplicar el procedimiento co-rrespondiente, para determinar la ganancia por enajenación deacciones.

2.1.PERÍODO DE TENENCIA SUPERIOR A 12 MESESLa mecánica establecida en las fracciones I a IV, del artículo 24de la LISR, se muestra enseguida:

GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES(Artículo 24 de la LISR)

Ingreso obtenido por acciónMenos: Costo promedio por acción (*)

Igual: Ganancia por enajenación de acciones

Nota: (*) Correspondiente a las acciones enajenadas

COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN(Artículo 24, fracción I de la LISR)

Monto original ajustado de las accionesEntre: Número total de acciones (*)

Igual: Costo promedio por acción (**)

Notas: (*) Que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación(**) Incluye todas las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral emisora ala fecha de la enajenación (aun cuando no enajene la totalidad de las mismas)

Para calcular el monto original ajustado de las acciones, esnecesario considerar el procedimiento contenido en el últimopárrafo, de la fracción III, del artículo 24 de la LISR, a fin de de-terminar si el contribuyente cuenta con un costo comprobadode adquisición disminuido (derivado de la comparación del cos-to comprobado de adquisición actualizado contra la diferenciade CUFIN de la persona moral emisora a la fecha de adquisi-ción, cuando esta última sea mayor).

Del mencionado procedimiento se deriva uno de dos supuestos:● acciones sin costo promedio, o● acciones con costo comprobado de adquisición actualizado,

pudiendo considerar una disminución.En los siguientes cuadros se muestra la secuencia para de-

terminar si las acciones a enajenar tienen costo comprobado deadquisición actualizado o bien costo comprobado de adquisi-ción disminuido.

MOVIMIENTOS EN LA CUFIN QUE PUEDEN DISMINUIR EL COSTO DE LAS ACCIONES(Último párrafo de la fracción III, del artículo 24 de la LISR)

Saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de la adquisición de las acciones del contribuyente

Más: Reembolsos pagados proporcionales actualizados (1) (2) (4) (8)

Más: Utilidad fiscal neta negativa proporcional actualizada (UFIN negativa)(cuarto párrafo,del artículo 88 de la LISR) (1) (3) (4)

Más: Pérdidas fiscales proporcionales actualizadas pendientes de disminuir ala fecha de enajenación (1) (4)

Igual: Resultado 1 (A)CONTRA:

Saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de la enajenación de lasacciones del contribuyente

Más: Pérdidas fiscales proporcionales actualizadas de ejercicios anterioresdisminuidas a la fecha de adquisición (5) (6)

Igual: Resultado 2 (B)IGUAL: Movimientos en la CUFIN que pueden disminuir el costo de las acciones

(cuando A > B) (7)

Notas: (1) De la persona moral emisora de las acciones que se enajenan(2) Correspondientes al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación(3) Pendiente de disminuir,que tenga de la emisora a la fecha de la enajenación,correspondiente al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación(4) Deberán asignarse al contribuyente en la proporción que represente el número de accionesque tenga a la fecha de enajenación de las acciones de la persona moral,correspondientes alejercicio en el que se obtuvo la pérdida,se pague el reembolso,o se determine la diferenciacitada,según corresponda,respecto del total de acciones en circulación de la mencionadapersona moral en el ejercicio de que se trate (considerando el período comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación)(5) Obtenidas con anterioridad a la fecha en que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate y que dicha persona moral haya disminuido de su utilidad fiscal durante el períodocomprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mesen el que las enajene(6) Deberán asignarse al contribuyente en la proporción que represente el número de accionesque tenga a la fecha de la enajenación,correspondientes al ejercicio en el que la citada personamoral disminuyó dichas pérdidas,respecto del total de acciones en circulación que tuvo lapersona moral mencionada,en el ejercicio de que se trate(7) Deberá disminuirse del costo comprobado de adquisición actualizado(8) Se incluirán las amortizaciones y las reducciones de capital,a que se refiere el artículo 89 de la LISR (considerando las amortizaciones,reembolsos o reducciones de capital,que lescorrespondan a las acciones que no se hayan cancelado,con motivo de dichas operaciones)

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4 31 de Enero de 2003

ACCIONES SIN COSTO PROMEDIO(Último párrafo de la fracción III, del artículo 24 de la LISR)

Costo comprobado de adquisición actualizado (A) (1) (2)

Menos: Movimientos en la CUFIN que pueden disminuir el costo de las acciones (B)

Igual: Costo comprobado igual a “cero”(cuando B > A) (3)

Notas: (1) Correspondiente a las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moralemisora(2) Se actualizará por el período comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen las mismas(3) En este caso se considerará que las acciones de que se trata no tienen costo promedio poracción para los efectos del artículo 24 de la LISR

ACCIONES CON COSTO DISMINUIDO(Último párrafo de la fracción III, del artículo 24 de la LISR)

Costo comprobado de adquisición actualizado (A)Menos: Movimientos en la CUFIN que pueden disminuir

el costo de las acciones (B)Igual: Costo comprobado de adquisición disminuido

por acción (cuando A > B) (1)

Nota: (1) Dicho excedente considerado por acción,se deberá disminuir (actualizado desde el mes de laenajenación y hasta el mes en el que se disminuya),del costo promedio por acción que en lostérminos de este artículo se determine en la enajenación de acciones inmediata siguiente osiguientes que realice el contribuyente,aun cuando se trate de emisoras diferentes

MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES(Artículo 24, fracción II, III y IV de la LISR)

Costo comprobado de adquisición actualizado y/o costo comprobado de adquisición disminuido (1) (2)

Más: Diferencia de CUFIN proporcional de la persona moral emisora (a la fecha de enajenación) (artículo 88 de la LISR)

Igual: Resultado 1 [inciso a) de la fracción II,del artículo 24 de la LISR]Menos: Pérdidas fiscales proporcionales actualizadas pendientes

de disminuir a la fecha de enajenación (3) (4) (6) (7)

Menos: Reembolsos pagados proporcionales actualizados (3) (4) (6) (8) (11)

Menos: Utilidad fiscal neta negativa proporcional actualizada (UFIN negativa)(cuarto párrafo,del artículo 88 de la LISR) (3) (5) (6) (7)

Igual: Resultado 2 [inciso b) de la fracción II,del artículo 24 de la LISR]Más: Pérdidas fiscales proporcionales actualizadas de ejercicios anteriores

disminuidas a la fecha de adquisición (3) (7) (9) (10)

Igual: Monto original ajustado de las acciones

Notas: (1) Correspondiente a las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moralemisora(2) Se actualizará por el período comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen las mismas(3) De la persona moral emisora de las acciones que se enajenan(4) Correspondientes al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que seefectúe la enajenación(5) Pendiente de disminuir,que tenga de la emisora a la fecha de la enajenación,correspondiente al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúela enajenación(6) Deberán asignarse al contribuyente en la proporción que represente el número de accionesque tenga a la fecha de enajenación de las acciones de la persona moral,correspondientes alejercicio en el que se obtuvo la pérdida,se pague el reembolso,o se determine la diferenciacitada,según corresponda,respecto del total de acciones en circulación de la mencionadapersona moral en el ejercicio de que se trate (considerando el período comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación)(7) Se actualizarán desde el mes en el que se actualizaron por última vez y hasta el mes en el quese enajenen las acciones

(8) Se actualizarán por el período comprendido desde el mes en el que se pagaron y hasta el mesen el que se enajenen las acciones(9) Obtenidas con anterioridad a la fecha en que el contribuyente adquirió las acciones de que setrate y que dicha persona moral haya disminuido de su utilidad fiscal durante el períodocomprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mesen el que las enajene(10) Deberán asignarse al contribuyente en la proporción que represente el número de accionesque tenga a la fecha de la enajenación,correspondientes al ejercicio en el que la citada personamoral disminuyó dichas pérdidas,respecto del total de acciones en circulación que tuvo lapersona moral mencionada,en el ejercicio de que se trate(11) Se incluirán las amortizaciones y las reducciones de capital,a que se refiere el artículo 89 dela LISR (considerando las amortizaciones,reembolsos o reducciones de capital,que lescorrespondan a las acciones que no se hayan cancelado,con motivo de dichas operaciones)

DIFERENCIA DE CUFIN DE LA PERSONA MORAL EMISORA (A LA FECHA DE ENAJENACIÓN)

Saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de la enajenación (A) (*)

Menos: Saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de la adquisición (B) (*)

Igual: Diferencia de CUFIN de la persona moral emisora (a la fecha de enajenación) (cuando A > B) (**) (***)

Notas: (*) En los términos del artículo 88 de la LISR(**) En la parte correspondiente a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en lamisma fecha(***) Deberá sumarse al costo comprobado de adquisición actualizado

ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN[Segundo párrafo del inciso a), de la fracción I, del artículo 24 de la LISR]

Saldo de la CUFIN a la fecha de la enajenación y/o adquisiciónPor: Factor de actualizaciónIgual: Saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de la enajenación

y/o adquisiciónDonde:

INPC del mes de enajenaciónEntre: INPC del mes en el que se efectuó la última actualización

(previa a la fecha de la enajenación y/o adquisición)Igual: Factor de actualización

ACTUALIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES[Segundo párrafo del inciso b), de la fracción II, del artículo 24 de la LISR]

Pérdidas fiscales pendientes de disminuir (*)

Por: Factor de actualizaciónIgual: Pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuirDonde:

INPC del mes de la enajenaciónEntre: INPC del mes en que se efectuó la última actualizaciónIgual: Factor de actualización

Notas: (*) Propiedad de la persona moral a la fecha de la enajenación,que correspondan al número deacciones propiedad del contribuyente a la fecha citada(**) No se disminuirán con el monto que de dichas pérdidas aplicó la persona moral para efectosde los pagos provisionales correspondientes a los meses del ejercicio de que se trate

Cuando durante el período de tenencia superior a 12 meses,hubiera variado el número de acciones en circulación de la per-sona moral emisora de que se trate, y se hubiera mantenido elmismo importe de su capital social, los contribuyentes deberán

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31 de Enero de 2003 5

aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de la LISR, cuando se ena-jenen las acciones de que se trate, siempre que el costo del to-tal de las acciones que se reciban sea igual al que tenía el paqueteaccionario que se sustituye.

2.2.PERÍODO DE TENENCIA IGUAL O INFERIOR A 12 MESESEn lo general este procedimiento se mantiene prácticamente enlas mismas condiciones que hasta 2002, no obstante se repasaenseguida el citado mecanismo.

GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES(Artículo 24 de la LISR)

Ingreso obtenido por acciónMenos: Costo promedio por acción (*)

Igual: Ganancia por enajenación de acciones

Nota: (*) Correspondiente a las acciones enajenadas

COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN(Artículo 24, fracción I de la LISR)

Monto original ajustado de las accionesEntre: Número total de acciones (*)

Igual: Costo promedio por acción (**)

Notas: (*) Propiedad del contribuyente a la fecha de la enajenación(**) Incluye todas las acciones propiedad del contribuyente de la misma persona moral emisoraa la fecha de la enajenación (aun cuando no enajene la totalidad de las mismas)

MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONESCosto comprobado de adquisición actualizado (1) (2)

Menos: Reembolsos pagados proporcionales actualizados (3) (4) (5) (6) (7)

Menos: Dividendos o utilidades proporcionales pagados actualizados (3) (4) (6)

Igual: Monto original ajustado de las acciones

Notas: (1) Correspondiente a las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moralemisora(2) Se actualizará por el período comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen las mismas(3) De la persona moral emisora de las acciones que se enajenan(4) Correspondientes al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que seefectúe la enajenación(5) Deberán asignarse al contribuyente en la proporción que represente el número de accionesque tenga a la fecha de enajenación de las acciones de la persona moral,correspondientes alejercicio en el que se obtuvo la pérdida,se pague el reembolso,o se determine la diferenciacitada,según corresponda,respecto del total de acciones en circulación de la mencionadapersona moral en el ejercicio de que se trate (considerando el período comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación)(6) Se actualizarán por el período comprendido desde el mes en el que se pagaron y hasta el mesen el que se enajenen las acciones de que se trate(7) Se incluirán las amortizaciones y las reducciones de capital,a que se refiere el artículo 89 de la LISR (considerando las amortizaciones,reembolsos o reducciones de capital,que lescorrespondan a las acciones que no se hayan cancelado,con motivo de dichas operaciones)

Cuando se enajenen acciones de una misma emisora cuyoperíodo de tenencia accionaria sea por una parte de las accio-nes no mayor a doce meses y por otra parte de las mismas su-perior a dicho período de tenencia, la ganancia por enajenaciónde acciones se determinará aplicando el procedimiento descri-

to en el punto “2.1. Período de tenencia superior a 12 meses”.Este mecanismo fue incorporado a Ley, ya que el año pasado secontenía en la Regla 3.4.6. de la RMISC 2002.

3. Otras disposiciones3.1.ACCIONES SIN COSTO FISCALLas acciones no tendrán costo promedio por acción para los efec-tos del artículo 24 de la LISR, cuando se encuentren en el su-puesto establecido en el último párrafo, de la fracción III,previamente ejemplificado.

3.2.ACCIONES EMITIDAS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJEROLas personas morales residentes en el extranjero emisoras deacciones, determinarán el costo promedio por acción conside-rando como monto original ajustado de las acciones, el costocomprobado de adquisición de las mismas, disminuido de losreembolsos pagados, todos estos conceptos actualizados en los tér-minos de la fracción IV del artículo 24 de la LISR.

3.3.VARIACIÓN EN EL NÚMERO DE ACCIONES EN CIRCULACIÓNCuando el número de acciones de la persona moral emisora ha-ya variado durante el período comprendido entre las fechas deadquisición y de enajenación de las acciones propiedad de loscontribuyentes, éstos determinarán por cada uno de los perío-dos transcurridos entre las citadas fechas (en los que se hayamantenido el mismo número de acciones), los siguientes ele-mentos:● diferencia de CUFIN de la persona moral emisora (se restará

el saldo al final del período del saldo al inicio del mismo, ac-tualizados ambos a la fecha de enajenación de las acciones),

● pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuir,● reembolsos pagados actualizados, y● UFIN negativa (cuarto párrafo, del artículo 88 de la LISR).

Los elementos anteriores, se dividirán entre el número deacciones de la persona moral existente en el mismo período yel cociente así obtenido se multiplicará por el número de accio-nes propiedad del contribuyente en dicho período, los resulta-dos obtenidos se sumarán o restarán, según sea el caso.

3.4.OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DE ACCIONESLas sociedades emisoras de acciones tienen las siguientes obli-gaciones:● entregar a los socios que lo soliciten, una constancia con la

información necesaria para determinar los ajustes a que serefiere el artículo 24 de la LISR,

● proprocionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores(en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales)la constancia aludida en el punto anterior, cuando se trate deacciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Inter-mediarios, y

● conservar la contabilidad y documentación correspondiente ala información proporcionada para efectos del cálculo del cos-

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6 31 de Enero de 2003

to fiscal de las acciones, durante el plazo previsto por el artícu-lo 30 del Código Fiscal de la Federación (cinco años), contadoa partir de la fecha en la que se emita la citada constancia.

3.5.ACCIONES ENAJENADAS POR PERSONAS FÍSICAS O RESIDENTES EN EL EXTRANJEROEn el caso de que una persona moral adquiera de una persona fí-sica o de un residente en el extranjero, acciones de otra emisora, elaccionista de la persona moral adquirente no considerará dentrodel costo comprobado de adquisición el importe de los dividendoso utilidades generados con anterioridad a la fecha de adquisicióny que, directa o indirectamente, ya se hayan considerado como par-te del costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridasde la persona física o del residente en el extranjero.

Para efectos de cumplir con lo establecido en el punto ante-rior, la citada persona moral, deberá disminuir dichas utilida-des o dividendos actualizados (desde el mes en el que seadicionaron a la CUFIN y hasta el mes en el que se efectúe laenajenación de que se trate), del saldo de la CUFIN que tengaa la fecha de la enajenación de las acciones de la misma.

3.6.COSTO FISCAL DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN UNA A EN PEl mecanismo para determinar el costo comprobado de adqui-sición en la enajenación de los derechos de participación (o cual-quiera que sea el nombre con el que se les designe), en unaasociación en participación (A en P), cuando a través de éstase realicen actividades empresariales, será el contenido en elartículo 24 de la LISR.

Por tanto, dicho costo será el valor actualizado de la aporta-ción realizada por el enajenante a dicha A en P o la cantidadque éste hubiese pagado por su participación.

Además, se considerarán en la proporción en que se hubie-se acordado la distribución de las utilidades en el convenio co-rrespondiente, los siguientes elementos:● diferencia de CUFIN de la persona moral emisora (a la fe-

cha de enajenación) [inciso a), de la fracción II, del artículo24 de la LISR], y

● los conceptos contenidos en el inciso a), de la fracción II, delartículo 24 de la LISR, como son:◗ las pérdidas fiscales pendientes de disminuir,◗ los reembolsos pagados, y◗ UFIN negativa (cuarto párrafo, del artículo 88 de la LISR).

3.7.OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS DE LA BMVCuando las personas físicas enajenen acciones a través de laBolsa Mexicana de Valores (BMV), concesionada en los térmi-nos de la Ley del Mercado de Valores (por la que se deba pagarel ISR), los intermediarios financieros determinarán el costo fis-cal de las mismas en los términos del artículo 24 de la LISR,proporcionando una constancia a la persona física enajenante,respecto de dicho costo.

3.8.COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN PERMANENTESegún el primer párrafo, del artículo 25 de la LISR, cuando elcontribuyente hubiera calculado el costo promedio de las ac-ciones de su propiedad, considerará como costo comprobadode adquisición para enajenaciones futuras, el costo prome-dio por acción determinado conforme al cálculo efectuado enla enajenación inmediata anterior de acciones de la misma per-sona moral.

Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

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CONCEPTOS FECHA DE ADQUISICIÓN FECHA PARADE LAS ACCIONES LA ACTUALIZACIÓN

DE DICHOS CONCEPTOS● Diferencia de CUFIN de la persona moral emisora (a la fecha de enajenación) El mes en el que se hubiera efectuado la enajenación inmediata

(artículo 88 de la LISR) (*) anterior de acciones de la misma persona moral● Pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuir● Reembolsos pagados actualizados● Utilidad fiscal neta negativa actualizada (UFIN negativa) (cuarto párrafo,del artículo 88

de la LISR)● Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores de la emisora de las acciones

Nota: (*) Se considerará como saldo de la CUFIN a la fecha de adquisición,el mismo que hubiera correspondido a la fecha de la enajenación inmediata anterior de las acciones de la misma persona moral

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31 de Enero de 2003 7

Lo anterior sólo resulta aplicable por las enajenaciones de ac-ciones realizadas a partir del presente ejercicio, y siempre que pa-ra calcular su costo fiscal se haya aplicado lo dispuesto en el artículo24 de la LISR vigente (artículo segundo, fracción VIII, de las dis-posiciones transitorias de las modificaciones a la LISR para 2003).

3.9.COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES (CASOS ESPECIALES)Propiamente el artículo 25 de la LISR, recibió dos modifiacio-

nes, la primera fue presentada en el punto anterior, y la se-gunda versa sobre la eliminación de la determinación del cos-to comprobado de adquisición de las acciones de una sociedadde inversión de renta variable, esto porque a partir de 2003su nuevo tratamiento fiscal está contenido en el artículo 104de la citada Ley.

Por tanto, a manera de resumen se presenta enseguida la me-cánica para determinar el costo comprobado de adquisición delas acciones, en otros casos especiales.

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EMISORA DE LAS ACCIONES COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN CONDICIONESDE LAS ACCIONES (CCAA)

Sociedad escindida

Sociedad fusionante o de la que surjacomo consecuencia de la fusiónSociedad fusionante o escindidas

El que derive de calcular el costo promedio por acción (CPA)que tenían las acciones canjeadas de la sociedad escinden-te por cada accionista a la fecha de dicho acto El que se derive de calcular el CPA que hubieran tenido lasacciones que se canjearon por cada accionista El CCAA será el CPA que tenían en las sociedades fusionadaso escindente,al momento de la fusión o escisión

En los términos del artículo 24 de la LISR, considerando comofecha de adquisición la del canje

En los términos del artículo 24 de la LISR, considerando comofecha de adquisición la del canjeEn la adquisición de las acciones como parte de los bienes trans-mitidos

OBTENCIÓN DE ACCIONES CCAA CONDICIONES OBSERVACIONES

Contribuyentes en general No tienen costo Siempre que se trate por capitalizaciónde utilidades o de otras partidas inte-grantes del capital contable o por rein-versiones de dividendos o utilidadesefectuadas dentro de los 30 días si-guientes a su distribución

No es aplicable a las acciones adquiridasantes del 1o de enero de 1989 y cuya ac-ción que les dio origen hubiera sido ena-jenada con anterioridad a la fechamencionada (el CCAA será el valor nomi-nal de la acción de que se trate)

De igual manera el artículo 26 de la LISR permenece sin mo-dificaciones, el mismo establece los requisitos que deberá cum-plir la reestructuración de sociedades constituidas en México(pertenecientes al mismo grupo), para efectos de obtener de lasautoridades fiscales la autorización a efectos de enajenar accio-nes a costo fiscal.

4. Casos prácticos4.1.PERÍODO DE TENENCIA SUPERIOR A 12 MESESEl señor Alberto Tinoco Gómez, decidió enajenar parte de lasacciones que posee de la empresa “Comercial de Tubos, S.A. deC. V.”, y por ello desea conocer el costo fiscal y la ganancia deri-vadas de dicha operación; para tales efectos considérese la si-guiente información:

ADQUISICIÓN:Fecha 12 de Agosto de 2000Número de acciones totales adquiridas por el contribuyente 300Costo $425,000.00

ENAJENACIÓN:Fecha 10 de Marzo de 2003Número de acciones enajenadas 100Precio (*) $765,435.00

Nota: (*) $7,654.35 cada una

ACCIONES DE COMERCIAL DE TUBOS, S.A. DE C.V.DESDE HASTA EN CIRCULACIÓN

12 de Agosto de 2000 10 de Marzo de 2003 2,000

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MOVIMIENTOS EN LA CUFIN QUE PUEDEN DISMINUIR EL COSTO DE LAS ACCIONES(Último párrafo de la fracción III, del artículo 24 de la LISR)

Saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de la adquisición de las acciones del contribuyente $0.00Más: Reembolsos pagados actualizados de la persona moral emisora (de las acciones del contribuyente) 28,493.10 Más: UFIN negativa actualizada de la persona moral emisora a la fecha de enajenación (de las acciones del contribuyente)

[cuarto párrafo,del artículo 88 de la LISR] 0.00 Más: Pérdida fiscal actualizada pendiente de disminuir de la persona moral emisora,a la fecha de enajenación

(de las acciones del contribuyente) 87,990.00 Igual: Resultado 1 (A) $116,483.10CONTRA:

Saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de la enajenación de las acciones del contribuyente $791,880.00Más: Pérdida fiscal actualizada generada en ejercicios anteriores a la fecha de adquisición de las acciones,disminuidas

en 2000 de la persona moral emisora (de las acciones del contribuyente) 261,090.00 Igual: Resultado 2 (B) 1,052,970.00 IGUAL: Movimientos en la CUFIN que pueden disminuir el costo de las acciones (cuando A > B) (1) $0.00

Nota: (1) Deberá disminuirse del costo comprobado de adquisición actualizado

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CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)FECHA CONCEPTO INPC INPC FACTOR DE SALDO MONTO SALDO CUFIN

FINAL (A) INICIAL (B) ACTUALIZACIÓN ACTUALIZADO APLICADO(**) (*) (A/B)

Saldo inicial $0.0031-Dic-00 Cierre del ejercicio 2000 93.248 90.183 1.0339 0.00 864,325.33 864,325.33

25-May-01 Dividendos percibidos 94.990 93.248 1.0186 880,401.78 145,800.00 1,026,201.78 11-Sep-01 Dividendos pagados 96.419 94.990 1.0150 1,041,594.81 (387,000.00) 654,594.81 31-Dic-01 Cierre del ejercicio 2001 97.354 96.419 1.0096 660,878.92 3,753,621.49 4,414,500.41 22-Jun-02 Dividendos pagados 99.917 97.354 1.0263 4,530,601.77 (600,000.00) 3,930,601.77 07-Nov-02 Dividendos percibidos 102.458 99.917 1.0254 4,030,439.05 1,220,000.00 5,250,439.05 31-Dic-02 Cierre del ejercicio 2002 102.904 102.458 1.0043 5,273,015.94 (***) (135,600.00) $5,137,415.94

Notas: (*) Del mes en que se haya efectuado la última actualización(**) Del último mes del ejercicio y/o del mes en que se distribuyan o perciban los dividendos o utilidades(***) Utilidad fiscal neta negativa del ejercicio disminuida en los términos del cuarto párrafo del artículo 88 de la LISR

ACCIONES SIN COSTO PROMEDIO(Último párrafo de la fracción III, del artículo 24 de la LISR)

Costo comprobado de adquisición actualizado (A) (1) (2) $498,312.50Menos: Movimientos en la CUFIN que pueden disminuir

el costo de las acciones (B) 0.00Igual: Costo comprobado igual a “cero”(cuando B > A) (3) N/A

Notas: (1) Correspondiente a las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moralemisora(2) Se actualizará por el período comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen las mismas(3) En este caso se considerará que las acciones de que se trata no tienen costo promedio poracción para los efectos del artículo 24 de la LISR

ACCIONES CON COSTO DISMINUIDO(Último párrafo de la fracción III, del artículo 24 de la LISR)

Costo comprobado de adquisición actualizado (A) $498,312.50Menos: Movimientos en la CUFIN que pueden disminuir

el costo de las acciones (B) 0.00Igual: Costo comprobado de adquisición disminuido

por acción (cuando A > B) (1) $498,312.50

Nota: (1) Dicho excedente considerado por acción,se deberá disminuir (actualizado desde el mes de laenajenación y hasta el mes en el que se disminuya),del costo promedio por acción que en lostérminos de este artículo se determine en la enajenación de acciones inmediata siguiente osiguientes que realice el contribuyente,aun cuando se trate de emisoras diferentes

Page 29: Reseña jurídica

31 de Enero de 2003 9

MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES(Artículo 24, fracción II, III y IV de la LISR)

Costo comprobado de adquisición actualizado y/o costo comprobado de adquisición disminuido $498,312.50Más: Diferencia de CUFIN de la persona moral emisora,a la fecha de enajenación (de las acciones del contribuyente)

(artículo 88 de la LISR) 791,880.00 Igual: Resultado 1 [inciso a) de la fracción II,del artículo 24 de la LISR] 1,290,192.50 Menos: Pérdida fiscal actualizada pendiente de disminuir de la persona moral emisora,a la fecha de enajenación

(de las acciones del contribuyente) 87,990.00 Menos: Reembolsos pagados actualizados de la persona moral emisora (de las acciones del contribuyente) 28,493.10 Menos: UFIN negativa actualizada de la persona moral emisora a la fecha de enajenación (de las acciones del contribuyente)

[cuarto párrafo,del artículo 88 de la LISR] 0.00 Igual: Resultado 2 [inciso b) de la fracción II,del artículo 24 de la LISR] 1,173,709.40 Más: Pérdida fiscal actualizada generada en ejercicios anteriores a la fecha de adquisición de las acciones,disminuidas

en 2000 de la persona moral emisora (de las acciones del contribuyente) 261,090.00 Igual: Monto original ajustado de las acciones $1,434,799.40

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COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO (1)

Costo de adquisición $425,000.00Por: Factor de actualización 1.1725Igual: Costo comprobado de adquisición

actualizado $498,312.50Donde:

INPC del mes de enajenación (marzo 2003) (2) 105.746

Entre: INPC del mes de adquisición (agosto 2000) 90.183

Igual: Factor de actualización 1.1725

Notas: (1) Correspondiente a las acciones que tenga el contribuyente de la mismapersona moral emisora(2) Estimado

ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUFIN[Segundo párrafo del inciso a), de la fracción I, del artículo 24 de la LISR]

CONCEPTO ENAJENACIÓN ADQUISICIÓN

Saldo de la CUFIN a la fecha de la enajenación y/o adquisición $5,137,415.94 $0.00Por: Factor de actualización 1.0276 1.1725Igual: Saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de la enajenación y/o adquisición 5,279,208.62 0.00Entre: Total de acciones en circulación 2,000 2,000Igual: Saldo de la CUFIN a la fecha de la enajenación y/o adquisición por acción 2,639.60 0.00Por: Número de acciones propiedad del contribuyente 300 300Igual: Saldo de la CUFIN a la fecha de la enajenación y/o adquisición de las acciones

del contribuyente $791,880.00 $0.00Donde:

INPC del mes de enajenación (marzo 2003) (*) 105.746 105.746Entre: INPC del mes en el que se efectuó la última actualización (previa a la fecha

de la enajenación y/o adquisición) (diciembre 2002 y agosto 2000) 102.904 90.183Igual: Factor de actualización 1.0276 1.1725

Nota: (*) Estimado

DIFERENCIA DE CUFIN DE LA PERSONA MORAL EMISORA (A LA FECHA DE ENAJENACIÓN)

Saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de la enajenación (A) (*) $5,279,208.62Menos: Saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de la adquisición (B) (*) 0.00Igual: Diferencia de CUFIN de la persona moral emisora

(a la fecha de enajenación) (cuando A > B) (**) (***) 5,279,208.62Entre: Total de acciones en circulación 2,000Igual: Diferencia de CUFIN por acción de la persona moral emisora

a la fecha de enajenación 2,639.60Por: Número de acciones propiedad del contribuyente 300Igual: Diferencia de CUFIN de la persona moral emisora,a la fecha

de enajenación (de las acciones del contribuyente) $791,880.00

Notas: (*) En los términos del artículo 88 de la LISR(**) En la parte correspondiente a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha(***) Deberá sumarse al costo comprobado de adquisición actualizado

Page 30: Reseña jurídica

10 31 de Enero de 2003

ACTUALIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR A LA FECHA DE ENAJENACIÓN[Segundo párrafo del inciso b), de la fracción II, del artículo 24 de la LISR]

CONCEPTO 2002

Pérdida fiscal pendiente de disminuir (1) (2) (3) $570,845.18Por: Factor de actualización 1.0276Igual: Pérdidas fiscales actualizadas pendientes de disminuir 586,600.51Entre: Total de acciones en circulación 2,000Igual: Pérdida fiscal pendiente de disminuir por acción 293.30Por: Número de acciones propiedad del contribuyente 300.00Igual: Pérdida fiscal pendiente de disminuir de la persona

moral emisora,a la fecha de enajenación (de las acciones del contribuyente) $87,990.00

Donde:INPC del mes de la enajenación (marzo 2003) (4) 105.746

Entre: INPC del mes en que se efectúo la última actualización (diciembre 2002) 102.904

Igual: Factor de actualización 1.0276

Notas: (1) Que tenga la persona moral a la fecha de la enajenación,que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente a la fecha citada(2) No se disminuirán con el monto que de dichas pérdidas aplicó la persona moral para efectosde los pagos provisionales correspondientes a los meses del ejercicio de que se trate(3) Generada al cierre del ejercicio fiscal 2002(4) Estimado

REEMBOLSOS PAGADOS ACTUALIZADOS (1)

CONCEPTO 2001

Reembolsos pagados $180,000.00Por: Factor de actualización 1.0553Igual: Reembolsos pagados actualizados 189,954.00Entre: Total de acciones en circulación 2,000Igual: Reembolsos pagados actualizados por acción 94.98Por: Número de acciones propiedad del contribuyente 300Igual: Reembolsos pagados actualizados de la persona

moral emisora (de las acciones del contribuyente) $28,493.10Donde:

INPC del mes de enajenación (marzo 2003) (2) 105.746Entre: INPC del mes en que se pagaron (julio 2002) 100.204Igual: Factor de actualización 1.0553

Notas: (1) Se incluirán las amortizaciones y las reducciones de capital,a que se refiere el artículo 89 dela LISR (considerando las amortizaciones,reembolsos o reducciones de capital,que lescorrespondan a las acciones que no se hayan cancelado,con motivo de dichas operaciones)(2) Estimado

ACTUALIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES DISMINUIDAS A LA FECHA DE ADQUISICIÓN[Primero y segundo párrafo de la fracción III, del artículo 24 de la LISR]

CONCEPTO 1999

Pérdida fiscal generada en ejercicios anteriores a la fecha de adquisición de las acciones,disminuidas en 2000 (1) (2) (3) $1,470,601.23

Por: Factor de actualización 1.1836Igual: Pérdida fiscal actualizada generada en ejercicios

anteriores a la fecha de adquisición de las acciones,disminuidas en 2000 1,740,603.62

Entre: Total de acciones en circulación 2,000Igual: Pérdida fiscal actualizada generada en ejercicios

anteriores a la fecha de adquisición de las acciones,disminuidas en 2000,por acción 870.30

Por: Número de acciones propiedad del contribuyente 300.00Igual: Pérdida fiscal actualizada generada en ejercicios

anteriores a la fecha de adquisición de las acciones,disminuidas en 2000 de la persona moral emisora,(de las acciones del contribuyente) $261,090.00

Donde:INPC del mes de la enajenación (marzo 2003) (4) 105.746

Entre: INPC del mes en que se efectúo la última actualización (junio 2000) 89.342

Igual: Factor de actualización 1.1836

Notas: (1) Obtenidas con anterioridad a la fecha en que el contribuyente adquirió las acciones de que setrate y que dicha persona moral haya disminuido de su utilidad fiscal durante el períodocomprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mesen el que las enajene(2) Deberán asignarse al contribuyente en la proporción que represente el número de accionesque tenga a la fecha de la enajenación,correspondientes al ejercicio en el que la citada personamoral disminuyó dichas pérdidas,respecto del total de acciones en circulación que tuvo lapersona moral mencionada,en el ejercicio de que se trate(3) Generada al cierre del ejercicio fiscal 1999(4) Estimado

GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES(Artículo 24 de la LISR)

Ingreso obtenido por acción $7,654.35Menos: Costo promedio por acción (*) 4,782.66Igual: Ganancia por acción 2,871.69Por: Número de acciones enajenadas 100Igual: Ganancia por enajenación de acciones $287,169.00

Nota: (*) Correspondiente a las acciones enajenadas

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Page 31: Reseña jurídica

31 de Enero de 2003 11

COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN(Artículo 24, fracción I de la LISR)

Monto original ajustado de las acciones $1,434,799.40Entre: Número total de acciones (*) 300Igual: Costo promedio por acción (**) $4,782.66

Notas: (*) Propiedad del contribuyente a la fecha de la enajenación(**) Incluye todas las acciones propiedad del contribuyente de la misma persona moral emisoraa la fecha de la enajenación (aun cuando no enajene la totalidad de las mismas)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA OPERACIÓNPROCEDIMIENTO DE LEY (*)

Monto total de la operación (precio) $765,435.00Por: Tasa 20%Igual: Pago provisional (**) $153,087.00

Notas: (*) Contenido en el cuarto párrafo del artículo 154 de la LISR(**) Impuesto a retener por el adquirente en caso de ser residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país (excepto si el enajenante lemanifiesta por escrito que dictaminará la operación); dicha retención deberá ampararse con una constancia cuya copia deberá acompañar en su declaración anual el enajenante(forma fiscal 37-A “Constancia de percepciones y retenciones”)

El procedimiento para determinar el ISR conforme a Ley, re-sulta sumamente excesivo en relación con la cantidad a reteneren caso de dictaminar la operación; por tanto, es altamente re-comendable dictaminar la operación por contador público re-gistrado (CPR), conforme al procedimiento del artículo 126 delReglamento de la LISR, a fin de evitar pagos que afecten la li-quidez del accionista.

PROCEDIMIENTO DE REGLAMENTO (*)

Ganancia por enajenación de acciones $287,169.00Entre: Número de años de tenencia accionaria (**) 2Igual: Ganancia por enajenación de acciones acumulable 143,584.50Menos: Límite inferior 106,982.83Igual: Excedente del límite inferior 36,601.67Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%Igual: Impuesto marginal 12,078.55Más: Cuota fija 18,407.70Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR

(Regla 3.17.3.de la RMISC 2002) 30,486.25Por: Número de años de tenencia accionaria (**) 2Igual: Pago provisional a enterar por dictamen de CPR $60,972.50

Notas: (*) Contenido en la fracción II, inciso e) del artículo 126 del Reglamento de la LISR(**) Años trascurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación (sin exceder de 20)

Esta opción exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:● estrega por el enajenante de escrito al adquirente, donde ma-

nifieste que efectuará un pago provisional menor al 20% delmonto total de la operación (10 de marzo de 2003),

● presentación del aviso de dictamen (suscrito por el enajenan-te y el CPR), ante la Administración Local de Auditoría Fis-cal Federal que le corresponda, a más tardar el día 10 delmes de calendario inmediato posterior a la fecha de la ena-jenación (10 de abril de 2003), mediante la forma fiscal 39,“Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución de conta-dor público registrado”

● entero del pago provisional, dentro de los 15 días siguientesa la obtención del ingreso (1o de abril de 2003),

● presentación del dictamen y anexos, dentro de los 30 días si-guientes a aquél en que se presentó o debió presentarse ladeclaración del impuesto e incluir los documentos e infor-mes contenidos en los incisos a) al e), de la fracción II del ar-tículo 126 del RLISR (14 de mayo de 2003), además de laforma fiscal 40, “Carta de presentación del dictamen fiscal”

TARIFA ACTUALIZADA ESTIMADA POR IDC APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES QUE SE DEBAN EFECTUAR

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL LÍM.

$ $ $ INF.

0.01 5,153.22 0.00 3.005,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.0076,867.81 89,355.48 9,645.12 25.0089,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00215,769.07 En adelante 54,307.20 34.00

4.2.PERÍODO DE TENENCIA IGUAL O INFERIOR A 12 MESESA continuación se determina el costo fiscal de las acciones, asícomo el ISR correpondiente, a cargo de la señora Alicia Miran-da Flores, quien decidió enajenar el 75% de las acciones que po-see de la empresa “Aceros Industriales, S.A. de C. V.”; para talesefectos considérese la siguiente información:

ADQUISICIÓN:Fecha 10 de Septiembre de 2002Número de acciones totales adquiridas por el contribuyente 200Costo $100,000.00

ENAJENACIÓN:Fecha 20 de Mayo de 2003Número de acciones enajenadas 150Precio (*) $120,000.00

Nota: (*) $800.00 cada una

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12 31 de Enero de 2003

ACCIONES DE ACEROS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.DESDE HASTA EN CIRCULACIÓN

10 de Septiembre de 2002 20 de Mayo de 2003 1,500

MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES(Artículo 24, siguiente párrafo a la fracción IV de la LISR)

Costo comprobado de adquisición actualizado $106,120.00Menos: Reembolsos pagados actualizados de la persona

moral emisora (de las acciones del contribuyente) 12,522.00 Menos: Dividendos o utilidades pagados actualizados

de la persona moral emisora (de las acciones del contribuyente) 13,646.67

Igual: Monto original ajustado de las acciones $79,951.33

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO (1)

Costo de adquisición $100,000.00Por: Factor de actualización 1.0612Igual: Costo comprobado de adquisición actualizado $106,120.00Donde:

INPC del mes de enajenación (mayo 2003) (2) 107.390Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2002) 101.190Igual: Factor de actualización 1.0612

Notas: (1) Correspondiente a las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral emisora(2) Estimado

REEMBOLSOS PAGADOS ACTUALIZADOS (1)

CONCEPTO 2002

Reembolsos pagados $90,000.00Por: Factor de actualización 1.0435Igual: Reembolsos pagados actualizados 93,915.00Entre: Total de acciones en circulación 1,500Igual: Reembolsos pagados actualizados por acción 62.61Por: Número de acciones propiedad del contribuyente 200Igual: Reembolsos pagados actualizados de la persona

moral emisora (de las acciones del contribuyente) $12,522.00Donde:

INPC del mes de enajenación (mayo 2003) (2) 107.390Entre: INPC del mes en que se pagaron (diciembre 2002) 102.904Igual: Factor de actualización 1.0435

Notas: (1) Se incluirán las amortizaciones y las reducciones de capital,a que se refiere el artículo 89 de la LISR (considerando las amortizaciones,reembolsos o reducciones de capital,que lescorrespondan a las acciones que no se hayan cancelado,con motivo de dichas operaciones)(2) Estimado

DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOS ACTUALIZADOSCONCEPTO 2002

Dividendos o utilidades pagados $100,000.00Por: Factor de actualización 1.0235Igual: Dividendos o utilidades pagados actualizados 102,350.00Entre: Total de acciones en circulación 1,500

CONCEPTO 2002

Igual: Dividendos o utilidades pagados actualizados por acción 68.23Por: Número de acciones propiedad del contribuyente 200Igual: Dividendos o utilidades pagados actualizados

de la persona moral emisora (de las acciones del contribuyente) $13,646.67

Donde:INPC del mes de enajenación (mayo 2003) (1) 107.390

Entre: INPC del mes en que se pagaron (febrero 2003) (1) 104.924Igual: Factor de actualización 1.0235

Notas: (1) Estimado

GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES(Artículo 24 de la LISR)

Ingreso obtenido por acción $800.00Menos: Costo promedio por acción (*) 399.76Igual: Ganancia por acción 400.24Por: Número de acciones enajenadas 150Igual: Ganancia por enajenación de acciones $60,036.00

Nota: (*) Correspondiente a las acciones enajenadas

COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN(Artículo 24, fracción I de la LISR)

Monto original ajustado de las acciones $79,951.33Entre: Número total de acciones (*) 200Igual: Costo promedio por acción (**) $399.76

Notas: (*) Propiedad del contribuyente a la fecha de la enajenación(**) Incluye todas las acciones propiedad del contribuyente de la misma persona moral emisoraa la fecha de la enajenación (aun cuando no enajene la totalidad de las mismas)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA OPERACIÓNPROCEDIMIENTO DE LEY (*)

Monto total de la operación (precio) $120,000.00Por: Tasa 20%Igual: Pago provisional (**) $24,000.00

Notas: (*) Contenido en el cuarto párrafo del artículo 154 de la LISR(**) Impuesto a retener por el adquirente en caso de ser residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país (excepto si el enajenante lemanifiesta por escrito que dictaminará la operación); dicha retención deberá ampararse con una constancia cuya copia deberá acompañar en su declaración anual el enajenante(forma fiscal 37-A “Constancia de percepciones y retenciones”)

PROCEDIMIENTO DE REGLAMENTO (*)

Ganancia por enajenación de acciones $60,036.00Entre: Número de años de tenencia accionaria (**) 1Igual: Ganancia por enajenación de acciones acumulable 60,036.00Menos: Límite inferior 43,739.23Igual: Excedente del límite inferior 16,296.77Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 17%Igual: Impuesto marginal 2,770.45Más: Cuota fija 4,013.10

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Page 33: Reseña jurídica

31 de Enero de 2003 13

Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR (Regla 3.17.3.de la RMISC 2002) 6,783.55

Por: Número de años de tenencia accionaria (**) 1Igual: Pago provisional a enterar por dictamen de CPR $6,783.55

Notas: (*) Contenido en la fracción II, inciso e) del artículo 126 del Reglamento de la LISR(**) Años trascurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación (sin exceder de 20)

A diferencia del procedimiento aplicable a tenencias accio-narias superiores a 12 meses, este mecanimo es todavía mássimplificado, puesto que sólo considera para disminuir del cos-to comprobado de adquisición actualizado, los reembolsos y di-videndos o utilidades pagados.

5. ConclusionesPara agilizar el procedimiento de la enajenación de acciones, serecomienda tener en cuenta lo siguiente:● para determinar el precio de las acciones puede considerar-

se como parámetro lo dispuesto en el inciso e), de la fracciónI, del artículo 215 de la LISR,

● debe considerarse que la adquisición de acciones por deba-jo de su valor de mercado o de avalúo, podría representarpara el adquirente una contingencia al obtener un ingresopor adquisición de bienes,

● el pago provisional del ISR derivado de la aplicación delprocedimiento de Ley a la totalidad de la operación (ena-jenación de acciones), resulta muy elevado en compara-ción con el cálculo de la ganancia por enajenación deacciones dictaminada por CPR, por lo que se recomiendautilizar esta última,

● un adecuado control de las pérdidas fiscales y las cuentas co-mo: CUCA, CUFIN y CUFINRE (en su caso), promoverán unprocedimiento más ágil en la determinación del monto ori-ginal ajustado de las acciones, y

● en el momento de la enajenación se debe aclarar la clase otipo de acciones enajenadas, a fin de entregarlas físicamen-te al adquirente.Si bien el nuevo mecanismo simplifica el cálculo del costo

fiscal de las acciones, todavía contiene elementos que segura-mente serán motivo de inconformidad por parte de los contri-buyentes, puesto que violan garantías constitucionales, entre loscuales se citan los siguientes:● la existencia de dos procedimientos para calcular el costo pro-

medio por acción, dependiendo del plazo de tenencia accio-naria; lo cual no justifica la realización de un cálculo diverso,

● la disminución de las pérdidas fiscales actualizadas pendien-tes de disminuir, es decir aquéllas que todavía no se han amor-tizado y por consiguiente no han afectado el resultado fiscaldel contribuyente; cuando deberían aplicarse las efectivamen-te amortizadas,

● la limitante de la fracción VIII, del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de las modificaciones a la LISR pa-ra 2003, en relación con permitir la utilización del mismocosto fiscal de las acciones generado en enajenaciones pre-vias, para enajenaciones subsecuentes, siempre que se efec-túen a partir del 1o de enero de 2003; además, otra restricciónse aprecia en la redacción del primer párrafo del artículo 25de la LISR, relacionada con la imposibilidad práctica de apli-car el mismo costo en enajenaciones futuras; esto es, en di-cho párrafo se señalan las reglas de aplicación en tratándosede acciones cuya tenencia sea mayor a 12 meses, pero lasomite cuando se trata de los dividendos o utilidades paga-dos, aplicados en períodos de tenencia accionaria inferioresa 12 meses, por lo que se recomienda estar pendientes de lapublicación de alguna regla miscelánea que lo permita.

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14 31 de Enero de 2003

1. IntroducciónCon la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigentea partir del 1o de enero de 2002, se redujo en 15 días el plazoque tradicionalmente se otorgaba a los contribuyentes obliga-dos a presentar declaraciones anuales informativas; además, lainformativa de las operaciones efectuadas con los 50 principa-

les clientes y proveedores de bienes y servicios, sólo se presen-tará a requerimiento de las autoridades fiscales.

Por ello, con la finalidad de ilustrar a los contribuyentes,la declaración informativa que deben presentar, así como elmedio por el cuál lo realizarán, se muestra el siguiente cua-dro:

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15 de febrero, fecha límite para la presentación de las declaracionesinformativas del ejercicio 2002Repaso de las alternativas de presentación ante las autoridades fiscales delas declaraciones informativas.

1. INTRODUCCIÓN2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN

2.1. FORMAS OFICIALES IMPRESAS

2.2. DISPOSITIVOS MAGNÉTICOS2.2.1. SISTEMAS

DE INFORMACIÓN3. RECOMENDACIONES

DECLARACIÓN OBLIGADOS FUNDAMENTO (LISR) MEDIO DE PRESENTACIÓN

Crédito al salario pagado en efectivo

Donativos otorgados

Inversiones en acciones de empresaspromovidas

Inversiones en terrirorios con regíme-nes fiscales preferentes (TREFIPRES)

Operaciones con clientes y proveedores(a requerimiento de la autoridad, que-dando relevados de presentar la infor-mación de clientes y proveedores conlos cuales se hubieran realizado opera-ciones por montos inferiores a$50,000.00)

Personas morales y físicas de cualquierrégimen de tributación, cuando hayanentregado cantidades en efectivo a sustrabajadores,por dicho conceptoPersonas morales del régimen general,personas morales con fines no lucrativosy personas físicas con actividades em-presariales y profesionalesSociedades de inversión de capitales,contribuyentes del Título II,Capítulo IV

Personas físicas y morales de cualquierrégimen de tributación

Personas morales del régimen general,personas morales con fines no lucrativosy personas físicas con actividades em-presariales y profesionales

Artículos 101,fracción V y 118,fracción V

Artículos 86,fraccción IX, inciso b);101,fracción VI, inciso b) y 133,fracción VII

Último párrafo del artículo 50

Artículo 214

Artículos 86,fraccción VIII y 133,fracciónVII

Formato 26, "Declaración anual infor-mativa de crédito al salario pagado enefectivo" y Anexo 1,o bien utilizando elsistema DIMM (1)

Formato 50, "Declaración informativade contribuyentes que otorguen dona-tivos" y Anexos 1 y 2 (1)

Formato 53, "Declaración informativaanual de sociedades de inversión de ca-pitales" y Anexo 1Si bien a partir del ejercicio 2002,fue re-formado el nombre con el que se les co-nocían a las inversiones en jurisdiccionesde baja imposición fiscal (JUBIFIS) porel de TREFIPRES,al cierre de la presenteedición no ha sido publicada la formaoficial correspondiente. Cabe precisarque hasta 2002, el formato utilizadoera el 54, "Declaración sobre las inver-siones en jurisdicciones de baja imposi-ción fiscal, en sociedades o entidadesresidentes o ubicadas en dichas juris-dicciones" y Anexos 1 al 8Formato 42, "Declaración de operacio-nes con clientes y proveedores de bienesy servicios" y Anexos 1 y 2, o bien utili-zando el sistema de Declaraciones Infor-mativas por Medios Magnéticos Versión2002.1.0.(DIMM) (1)

Page 35: Reseña jurídica

31 de Enero de 2003 15

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DECLARACIÓN OBLIGADOS FUNDAMENTO (LISR) MEDIO DE PRESENTACIÓN

Operaciones con partes relacionadas re-sidentes en el extranjero (2)

Operaciones efectuadas a través de fi-deicomisos

Pagos por sueldos y salarios

Pagos y retenciones (honorarios,asimi-lables a salarios,arrendamiento,intere-ses, remanente distribuible (4),arrendamiento en fideicomiso,dividen-dos ,utilidades,premios ...)Préstamos del extranjero (operacionesde financiamiento)

Retenciones y pagos a residentes en elextranjero

Personas morales del régimen general

Personas morales del régimen general

Personas morales y físicas de cualquierrégimen de tributación, cuando hayanpagado cantidades a sus trabajadorespor dicho concepto

Personas morales del régimen general,personas morales con fines no lucrativosy personas físicas con actividades em-presariales y profesionales

Personas morales del régimen generaly personas físicas con actividades em-presariales y profesionalesPersonas morales del régimen general,personas morales con fines no lucrativosy personas físicas con actividades em-presariales y profesionales

Artículo 86,fracción XIII

Artículo 86,fracción XVI

Artículo 118,fracción V,segundo párrrafo

Artículos 86, fraccciones IV, IX, inciso a)y XIV,inciso c);101,fracción VI,inciso a);133, fracción VII; 143 último párrafo y164,fracción IV

Artículos 86,fraccción VII y 133,fracciónVII

Artículos 86, fraccciones IX, inciso a);101,fracción VI, inciso a) y 133,fracciónVII

Formato 55, "Declaración informativade operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero" y Anexo AFormato 51,"Declaración anual de ope-raciones efectuadas a través de fideico-misos y asociaciones en participación" (1)

Formato 90-A, "Declaración anual sim-plificada de sueldos y salarios" y Anexo1, o bien el formato 90-B, "Declaraciónanual de sueldos y salarios" (utilizandoel sistema Declaración anual de sueldosy salarios (Formulario 90 Versión2002.1.0.) (3)

Formato 27,"Declaración informativa depagos y retenciones (excepto pagos alextranjero y crédito al salario)",y Anexo1,o bien utilizando el sistema DIMM (1)

Disco Flexible de 3.5" (1) (5)

Formato 29, "Declaración informativade retenciones y pagos efectuados a re-sidentes en el extranjero",acompañan-do el formato 28,"Constancia de pagosefectuados a residentes en el extranje-ro provenientes de fuente de riquezaubicada en territorio nacional", o bienutilizando el sistema DIMM (1)

Mediante la fracción LXIII, del artículo segundo de las dis-posiciones transitorias de la LISR para 2002, se establece quela fecha límite para presentar la información que la LISR abro-gada, no establecía, será el 15 de febrero de 2003.

A la fecha de cierre de la presente edición, ya estaba dispo-nible el nuevo programa “Actualizador de catálogos del DIMMversión 2002.1.0.”, el cual generará la actualización para 2003 delos catálogos aplicables a las leyes del impuesto especial sobre

producción y servicios e impuesto sobre tenencia y uso de ve-hículos.

2. Medios de presentaciónLa información a presentar por el contribuyente obligado en lostérminos de la LISR, podrá entregarse ante la Administración Lo-cal de Asistencia al Contribuyente (ALAC) en formas oficiales im-presas o por medio de los dispositivos magnéticos antes aludidos.

Notas: (1) Dichas declaraciones así como la relativa a los “pagos y retenciones efectuados por arrendamiento de inmuebles”,deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correoelectrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT),misma que al cierre de la presente edición,no ha sido publicada(2) Se presentará conjuntamente con la declaración anual 2002(3) Los contribuyentes obligados,que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran obtenido para efectos del impuesto sobre la renta ingresos inferiores a $13,046,920.00 y hubieran tenido más decinco trabajadores,utilizarán la forma oficial 90-A (en caso de haber tenido menos de cinco trabajadores,no deberán presentar información alguna); no obstante,si los ingresos del contribuyente fuereniguales o mayores a la citada cantidad,así como las sociedades controladas y controladoras para efectos fiscales,utilizarán la forma oficial 90-B exclusivamente por medio del sistema,Formulario 90(4) En la proporción que corresponda a cada integrante(5) Para presentar dicha información considérese el instructivo para medios magnéticos,contenido en el Anexo 1,rubro C,numeral 8, inciso c) de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002),publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2002

Page 36: Reseña jurídica

16 31 de Enero de 2003

2.1.FORMAS OFICIALES IMPRESASTratándose de las pesonas morales del Título II de la LISR, de-berán utilizarlas sólo en el caso de la declaración informativade clientes y proveedores; las personas morales con fines no lu-crativos deberán usarlas cuando se trate de las declaraciones deretenciones y pagos a residentes en el extranjero y donativosotorgados, en ambos casos siempre que procesen su contabili-dad mediante un sistema manual o mecanizado.

2.2.DISPOSITIVOS MAGNÉTICOSDeberán utilizarlos la totalidad de los contribuyentes, salvo losaludidos en el punto anterior y cuando por cuenta propia deci-dan presentarlos por este medio.

2.2.1.SISTEMAS DE INFORMACIÓNComo antes se mencionó, para la presentación de las declaracio-nes informativas 2002 se podrán utilizar los siguientes sistemas:● Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos versión

2002.1.0. (DIMM), y● Declaración anual de sueldos y salarios versión 2002.1.0.

(Formulario 90).Ambos, estarán disponibles en la dirección de internet

http://www.sat.gob.mx/ (en la sección otros servicios), así comoen la ALAC correspondiente al domicilio fiscal, para lo cual sedeberán presentar nueve y ocho discos flexibles de 3.5 pulga-das, respectivamente; no obstante, se recomienda descargar de lapágina web del SAT, la versión de un solo archivo en lugar dela segmentada (discos flexibles).

Además, es preciso descargar de la misma página web el ma-nual de instalación y de usuario (para cada uno de los siste-mas) elaborados por el propio SAT, y seguir sus instruccionesdetenidamente, a fin de utilizar adecuadamente los sistemas.

Cabe recordar que una vez procesada la información encualquiera de los sistemas, se generará un disco flexible conte-niendo la o las declaraciones informativas que correspondan,así como el escrito de presentación, mismos que deberán pre-sentarse debidamente requisitados ante la ALAC que correspon-da al domicilio fiscal del contribuyente; respecto de la etiquetaexterna que deberá contener del disco flexible, será necesarioanotar los siguientes datos:● RFC del contribuyente,● nombre, denominación o razón social,● declaraciones que incluye,● números de discos que presenta,● período que comprende la información, y ● fecha de entrega.

3. RecomendacionesEl SAT mantiene su página web actualizada con regularidad, afin de poder descargar con la debida anticipación los sistemas deinformación “DIMM” y “Formulario 90”, no obstante se sugiereobtenerlos a la brevedad y evitarse aglomeraciones en la red.

Como ya se comentó la anticipación de la presentación delas declaraciones, seguramente promoverá que los contribuyen-tes las elaboren apresuradamente, es por ello que las modifica-ciones previstas para el ejercicio 2002, guardan relación con lafecha límite de presentación.

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de diciembre de 2002.

PAÍS MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00159Albania Lek 0.00747Alemania Marco (3) 0.53640Antillas Holandesas Florín 0.56180Arabia Saudita Riyal 0.26662Argelia Dinar 0.01296Argentina Peso (2) 0.29718Australia Dólar 0.56390Austria Chelín (3) 0.07624Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65245Barbados Dólar 0.50251Bélgica Franco (3) 0.02601Belice Dólar 0.50761Bermuda Dólar 1.00100Bolivia Boliviano 0.13363Brasil Real 0.28277Bulgaria Lev 0.53183Canadá Dólar 0.63295Chile Peso 0.00139China Yuan 0.12081Colombia Peso (1) 0.34880Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (1) 0.83752Costa Rica Colón 0.00264Cuba Peso (2) 0.04762Dinamarca Corona 0.14101

Ecuador Sucre (1) 0.04000Egipto Libra 0.21645El Salvador Colón 0.11432Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27225Eslovaquia Corona 0.02500España Peseta (3) 0.00631Estonia Corona 0.06710Etiopía Birr 0.11976Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03142Fidji Dólar 0.48370Filipinas Peso 0.01878Finlandia Marco (3) 0.17645Francia Franco (3) 0.15993Ghana Cedi (1) 0.11992Gran Bretaña Libra 1.61180Grecia Dracma (3) 0.00308Guatemala Quetzal 0.13089Guyana Dólar 0.00561Haití Gourde 0.02779Honduras Lempira 0.05910Hong Kong Dólar 0.12823Hungría Forint 0.00443India Rupia 0.02086Indonesia Rupia (1) 0.11173Irak Dinar (2) 3.20924

Irlanda Punt (3) 1.33208Islandia Corona 0.01233Israel Shekel 0.20868Italia Lira (1) (3) 0.54181Jamaica Dólar 0.01986Japón Yen 0.00843Jordania Dinar 1.40924Kenya Chelín 0.01293Kuwait Dinar 3.33946Líbano Libra (1) 0.66247Libia Dinar 0.81393Lituania Litas 0.30306Luxemburgo Franco (3) 0.02601Malasia Ringgit 0.26312Malta Lira 2.45640Marruecos Dirham 0.09824Nicaragua Córdoba 0.06863Nigeria Naira 0.00789Noruega Corona 0.14402Nueva Zelanda Dólar 0.52505Países Bajos Florín (3) 0.47606Pakistán Rupia 0.01720Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (1) 0.14184Perú Nvo.Sol 0.28464Polonia Zloty 0.26072Portugal Escudo (3) 0.00523Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03320Rep.de Sudáfrica Rand (2) 0.11587

Rep.de Yemen Rial (2) 0.00562Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00300Rep.Dominicana Peso 0.05044Rep.Islámica de Irán Rial (1) 0.12530Rumania Leu (1) 0.02987Singapur Dólar 0.57644Siria Libra 0.01941Sri-Lanka Rupia 0.01035Suecia Corona 0.11430Suiza Franco 0.72312Surinam Florín 0.00046Tailandia Baht 0.02314Taiwan Dólar 0.02879Tanzania Chelín 0.00103Trinidad y Tobago Dólar 0.16234Turquía Lira (1) 0.00061Ucrania Hryvna 0.18753Uruguay Peso 0.03670Unión Monetaria Europea Euro (4) 1.04910Venezuela Bolívar (1) 0.00071Vietnam Dong (1) 0.06493Yugoslavia Dinar (2) 0.01677

PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV.

Factores diversos

Indicadores

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ENERO 2002 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de enero de 2003.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.23062412 3.23091313 3.23120214 3.231491

15 3.23178016 3.23206817 3.23235718 3.232646

19 3.23293520 3.23322521 3.23351422 3.233803

23 3.23409224 3.23438125 3.234670

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 54Año XVlII • 3a. Época

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DE TRASCENDENCIA 2● CÓMO IMPACTAN AL MUNDO LABORAL

LAS REFORMAS A LA LEY DEL ISRSíntesis de los cambios realizados a dicho cuerpo norma-tivo, con mayor injerencia para empresas y trabajadores

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● 5 DE FEBRERO: UN DESCANSO OBLIGATORIO MUY “CONSTITUCIONAL”● CÓMO IDENTIFICAR A LOS INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO● REGISTRO Y APROBACIÓN DE LOS PLANES

Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN● CUÁNTO HA DISMINUIDO EL PODER ADQUISITIVO

DEL SALARIO MÍNIMO EN 20 AÑOS

LA EMPRESA CONSULTA 8● PAGO DE VACACIONES ¿CON CUOTA DIARIA O SALARIO INTEGRADO?● INTEGRACIÓN DE LA PRIMA VACACIONAL

PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS● PAGO DIFERIDO DE LIQUIDACIONES ¿POSIBLE?● ¿DESCUENTO DE CRÉDITO INFONAVIT DURANTE

PERÍODO VACACIONAL?● PAGO DE SÉPTIMO DÍA DURANTE PERÍODO VACACIONAL

¿PROCEDENTE?● ¿PAGO DE DERECHOS POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR

A DIVERSAS PAREJAS E HIJOS?

RELACIONES LABORALES 10● REPORTE DE SUELDOS A EJECUTIVOS EN EL 2002

Estudio elaborado por AON Intergamma, consultora enrecursos humanos y publicado por la revista Expansiónen el mes de noviembre pasado, detallando el monto delas remuneraciones estándar otorgadas a esta clase de per-sonal

AUDITORÍA LEGAL 13● PRINCIPALES OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y

ADIESTRAMIENTO

NORMAS OFICIALES 14● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2002AL 10 DE ENERO DE 2003

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2002 AL 10 DE ENERO DE 2003(Sin publicación relevante)

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 31 de Enero de 2003

Contrario a lo que ha venido ocurriendo en los últimos años,el Congreso de la Unión sorpresivamente aprobó las modifica-ciones a diversas normas tributarias al término del primer pe-ríodo ordinario de sesiones del tercer año de esta legislatura,evitando con ello los tan acostumbrados trabajos de fin de añoen los recintos parlamentarios, y las súbitas publicaciones delos decretos respectivos en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, nuevamente las reformas realizadas adolecie-ron del análisis técnico necesario para su debida aplicación porla autoridad y los contribuyentes, orillando a los especialistasen materia fiscal, a analizar los recovecos del decreto publica-

do el pasado 30 de diciembre, con el propósito de definir las es-trategias y recursos legales a utilizar para combatirlas.

Con objeto de complementar el análisis realizado por el Edi-tor Fiscal en el apartado De trascendencia de este mismo nú-mero, a continuación se presentan los principales cambios a laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR) con injerencia en el ám-bito productivo, para su valoración por parte de los titulares delas áreas jurídica y de recursos humanos de las empresas, encaso de considerar necesario ejercitar alguna acción legal porla afectación a los intereses de la negociación.

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Cómo impactan al mundo laboral las reformas a la Ley del ISRBreviario de las principales modificaciones realizadas a esta disposición fiscal, que tendrán efectosdirectos a los patrones y trabajadores.

De trascendencia

Reformas aplicables a las empresasFinalmente un concepto de previsión socialComo ha sido señalado en números anteriores, el vocablo pre-visión social, aun cuando era de uso generalizado por los res-ponsables administrativos y/o de recursos humanos, no estabadefinido dentro de la legislación tributaria.

Ante la falta de un concepto general, la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurispru-dencia identificada bajo el rubro “VALES DE DESPENSA. DE-BEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓNSOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORMEAL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA”, señaló que la: “...previsión social com-prende, por una parte, la atención de futuras contingencias quepermitan la satisfacción de necesidades de orden económicodel trabajador y su familia, ante la imposibilidad material pa-ra hacerles frente, con motivo de la actualización de acciden-tes de trabajo e incapacidades para realizarlo y, en una acepcióncomplementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase so-cial trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar lameta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de laconcesión de otros satisfactores con los cuales se establezcanbases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida.” (Ju-

risprudencia 2a./J. 39/97, publicada en la página 371 del Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, correspon-diente al mes de septiembre de 1997).

Pese a ello, aún surgía la duda sobre cuáles prestaciones po-drían ubicarse en la definición otorgada por el Alto Tribunal, lacual persistió en la actual LISR, novel ordenamiento promul-gado en el año de 2001, al omitir nuevamente una definiciónal respecto.

Para subsanar esta imprecisión, el Congreso Federal aprobóla propuesta planteada por el Ejecutivo Federal, adicionando unúltimo párrafo al artículo 8o, para considerar como previsiónsocial: “...las erogaciones efectuadas por los patrones a favor desus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingenciaso necesidades presentes o futuras, así como el otorgar benefi-cios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superaciónfísica, social, económica o cultural, que les permitan el mejo-ramiento en su calidad de vida y en la de su familia.”

Complementando esta reforma, también se modificó la frac-ción XII del artículo 31, para ubicar dentro de esta clase de pres-taciones, aquéllas otorgadas en forma general en beneficio detodos los trabajadores.

LECT

URAOBLIGADA✓

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Nuevas reglas para la generalidad de estas prestacionesUno de los cuestionamientos más comúnes por los empleado-res al brindar estos beneficios es precisamente qué debe enten-derse por “otorgamiento general”. Al respecto, el Diccionario dela Lengua Española publicado por la casa editorial Larousse, de-fine la acepción general como algo: “...Común a todos o muchos.”

La redacción original del artículo 31, fracción XII de la LISRmencionaba que el otorgamiento generalizado de las prestacio-nes de previsión social ocurría cuando éstas se entregaran enbeneficio de todos los colaboradores, debiendo ser las mismaspara los trabajadores de confianza y el resto de los empleados.

GÉNESIS DEL PROBLEMA: LA DEFINICIÓN DE LOS TRABAJADORESEl sector empresarial recuerda ampliamente la problemática pro-vocada por la emisión de la regla 3.5.5 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2002, la cual consideraba que todo trabajadorno afiliado a un sindicato debería de considerarse como de con-fianza, aun cuando no desempeñara función directiva algunaen su labor cotidiana —tópico abordado en los apartados Detrascendencia y Dinámica Legislativa de los números 48 y 51de esta sección, fechados el 31 de octubre y 15 de diciembre delaño próximo pasado, cuya lectura se recomienda para remem-brar las consecuencias de esta vaguedad—.

Para solventar esta imprecisión, el presidente Fox propusoeliminar de la fracción citada la acepción “trabajador de con-fianza”, sustituyéndola con la de “trabajador no sindicalizado”,comprendiendo con ello no sólo a esa clase de colaboradores,sino también a quiénes no pertenecen a una organización gre-mial, ni ejercen funciones de carácter directriz: los empleadosde planta.

A este tenor, la nueva redacción de la fracción XII del multi-citado artículo 31 señala dos clases de trabajadores en el esta-blecimiento: los sindicalizados y aquéllos que no pertenecen aalguna organización de esa naturaleza.

DEDUCIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A LOS TRABAJADORESEn el caso de los trabajadores sindicalizados, se considerará quelas prestaciones se dan en forma generalizada, cuando se entre-guen en cumplimiento a disposición pactada en un contratocolectivo de trabajo o contrato ley.

Si la empresa cuenta con dos o más sindicatos, la entrega se-rá generalizada cuando se otorguen de acuerdo al contrato co-lectivo o contrato ley, y a su vez, sean las mismas para todoslos trabajadores de una organización sindical, aun cuando seandistintas en relación con los miembros de otra asociación gre-mial.

En el caso de los trabajadores no sindicalizados, se conside-rará que se entregan en forma generalizada, cuando se les otor-guen los mismos beneficios a todos, y el promedio aritméticode las erogaciones deducibles brindadas a cada colaborador,excluyendo las aportaciones de seguridad social, sea igual o

menor a las cantidades dadas por el mismo concepto a cadatrabajador sindicalizado.

Adicionalmente, el monto máximo de las prestaciones de previ-sión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicaliza-dos, con excepción de las aportaciones de seguridad social, fondosde ahorro, fondos de pensiones y jubilaciones complementarios alos de la Ley del Seguro Social, y las primas de los seguros de viday gastos médicos mayores, no podrá exceder de 10 veces el salariomínimo general del área geográfica del trabajador, elevado al año.

Lineamientos para el fondo de ahorroLas reglas para la deducibilidad de esta prestacion, benéfica engran medida para los trabajadores, al permitirles crear una re-serva para satisfacer contingencias, generaron diversas dudas alos empleadores a la entrada en vigor de la nueva LISR, ante lainterrogante de aplicar las disposiciones previstas en en Regla-mento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), aun cuan-do éste se refiere a la legislación abrogada, o bien, no regirse porseñalamiento alguno, al ser omisa la nueva LISR al respecto.

La propuesta planteada por el Ejecutivo Federal consideróagregar un párrafo quinto a la fracción XII del artículo 31, pa-ra señalar como reglas para la deducibilidad de las aportacio-nes patronales, adicionalmente a la generalidad, que:● sean iguales a las de los trabajadores;● su monto no rebase el 10% del total de las remuneraciones

gravadas del trabajador, sin que puedan exceder del montoequivalente a un salario mínimo general del lugar donde pres-te sus servicios el colaborador, elevado al año, y

● se cumplan los requisitos de permanencia previstos en elRLISR: un solo retiro al año, salvo que la relación laboralconcluya antes de ese período.Pese a esto, la comisión dictaminadora de la Cámara de Di-

putados, estimó conveniente modificar la iniciativa, coincidien-do en lo que respecta a la permanencia de estos fondos, peroestableciendo que las aportaciones de la empresa deberían ser:● inferiores al 13% del salario del trabajador, y● con un monto que no rebase el equivalente a 1.3 veces el sa-

lario mínimo general del área geográfica donde se prestenlos servicios, elevado al año.Circunstancias que fueron aprobadas por ambas cámaras le-

gislativas, y constituyen las nuevas reglas aplicables paradeducir las aportaciones patronales al fondo de ahorro.

Cómo quedaron los seguros colectivos:gastos médicos mayores y vidaIndudablemente estas son prestaciones valoradas en gran me-dida por los trabajadores. Datos proporcionados por AON In-tergamma, consultora en recursos humanos, señalan que el 98%de las empresas más importantes del país otorgan un seguro degastos médicos mayores, en tanto el 100% de la muestra brin-da un seguro de vida, por ello resulta relevante echar un vista-zo a su regulación en la ley en análisis.

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SEGUROS DE VIDALa iniciativa refirió que las primas por concepto de seguros devida serían deducibles cuando el riesgo amparado no rebasara40 veces el importe del salario mensual gravado del trabajador,descontándole la retención realizada en términos del artículo113, y a su vez, la suma asegurada sólo se entregara por la muer-te del colaborador, o bien, por declarársele la invalidez o inca-pacidad para desempeñar un trabajo remunerado.

El dictamen de la Cámara de Diputados estimó inadecuadocondicionar la deducibilidad de las primas a que el riesgo noexcediera el importe antes señalado, pues con ello se “...desin-centiva a que los patrones adquieran seguros de vida para sustrabajadores, por lo que debe ser modificado el sexto párrafo dela fracción XII del artículo 31...”.

Por lo anterior, el decreto aprobado por el Legislativo Fede-ral eliminó esa condicionante, estableciendo su deducibilidadcuando la suma asegurada se entregue por la muerte del traba-jador, o bien, por declararse su invalidez o incapacidad paratrabajar, en términos de la Ley del Seguro Social. Este importedeberá pagarse en una sola exhibición o en parcialidades, se-gún haya sido pactado por las partes.

SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORESEn este caso la propuesta fue aprobada en sus términos: las pri-mas respectivas serán deducibles, cuando la empresa las pagueen beneficio de los trabajadores.

EL TRATAMIENTO DIFERENCIAL DE ESTAS PRESTACIONESTanto el presidente Fox, como la comisión dictaminadora de laCámara de Diputados, otorgaron un trato distintivo a estas pres-taciones, en cuanto a su generalidad, señalando: “...no hacer nu-gatorio el beneficio de los seguros de vida, de gastos médicos

mayores (...), esta Comisión coincide en otorgar a los ingresosobtenidos de dichos seguros, un tratamiento diferencial al res-to de las prestaciones para considerar que las mismas se esta-blecen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.”

Por ello, a raíz de la reforma realizada, los seguros colectivosde vida y gastos médicos mayores se considerarán otorgados enforma generalizada, cuando se entreguen en los mismos térmi-nos a todos los trabajadores de un mismo sindicato o para quié-nes no lo sean, e inclusive cuando se dén únicamente a un tipode ellos, y el aspecto diferencial radica en que los montos de es-tas primas no se tomarán en cuenta para determinar el prome-dio aritmético citado en el párrafo cuarto de la multicitadafracción XII, relativo a la generalidad de las prestaciones de pre-visión social otorgadas a trabajadores no sindicalizados.

Deducibilidad de la PTUEl artículo segundo, fracción XIV del decreto respectivo, señalaque a partir del 2004, la participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas podrá ser deducible en el ejercicioen el cual se pague, únicamente en la parte que resulte de res-tarle las deducciones relacionadas con los ingresos obtenidospor la prestación de un servicio personal subordinado y no ha-yan sido gravados.

Para estos efectos, se considerarán como “deducciones re-lacionadas con la prestación de servicios personales subordinados”:los ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, auncuando no estén gravados, no se reputen ingresos o se trate deservicios obligatorios, excluyendo de éstos a los útiles, instru-mentos y materiales necesarios para desempeñar una labor, entérminos de la legislación laboral.

Esta deducción será del 40% en el ejercicio fiscal de 2004 ydel 80% para el de 2005.

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Cambios que impactan a los trabajadoresComo se reseñó en el pasado número 51, fueron pocas las modi-ficaciones planteadas a los ingresos exentos de los trabajado-res, pero no menos importantes, por ello, se comenta acontinuación cada uno para su consideración tanto por el pa-trón como por los colaboradores.

Una precisión aplicable a los riesgos de trabajoEl texto original del artículo 109, fracción II, mencionaba quelos ingresos obtenidos por concepto de indemnizaciones por ries-gos o enfermedades no causarían este impuesto, con independen-cia de la causa por la cual los mismos se cubrieran (Leyes Federaldel Trabajo y/o del Seguro Social, contrato colectivo o contrato ley).

Para unificar las disposiciones tributaria, laboral y de segu-ridad social, el Ejecutivo Federal estimó conveniente señalar enel texto de esta fracción, la frase “indemnizaciones por riesgos

de trabajo”, con lo cual se utiliza la voz técnica adecuada paraesta clase de acontecimientos, propuesta aprobada por ambosrecintos parlamentarios, quedando bajo el siguiente texto: “Lasindemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que seconcedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos detrabajo o por contratos Ley.”

El lamentable caso del aguinaldoComo se recordará, a finales del 2002 la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 109,fracción XI, de la LISR, cuyo segundo párrafo exentaba del pagode dicho impuesto al aguinaldo y otras compensaciones periódi-cas otorgadas a los trabajadores al servicio del Estado (criteriosabordados en las secciones Fiscal y Laboral de esta publicación,en el pasado número 51, fechado el 15 de diciembre de 2002).

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El argumento del Alto Tribunal refería que la exención citadacolocaba en una situación privilegiada a los burócratas en detri-mento de quiénes rigen sus relaciones laborales por el apartado“A” del artículo 123 Constitucional y su ley reglamentaria (Ley Fe-deral del Trabajo), porque ambos trabajadores son sujetos del tri-buto e incrementan en forma similar su patrimonio, por lo cual, alno dárseles el mismo tratamiento, se viola el principio de igualdadtributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, Constitucional.

Por lo anterior, el Ejecutivo Federal planteó eliminar la exen-ción citada, en estricto apego al criterio judicial en cuestión. LaCámara de Diputados, al dictaminar esta iniciativa, apoyó di-cha moción, indicando que ello: “...constituye un privilegio delque no gozan los demás trabajadores (...) toda vez que se tradu-ce en un beneficio a favor de un sector de contribuyentes deter-minado, sin que exista justificación alguna. Además, no puedeser omisa de la resolución de diversos juicios que sobre el temahan ido resolviéndose y todos ellos, por cierto, indican que noes procedente su mantenimiento.”

INCONGRUENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICAPese a la aprobación de esta propuesta por la cámara de origen,el Senado dictaminó y aprobó el proyecto violando el artículo 87del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, pues modificó la propuesta dereforma al artículo 109, fracción XI, al no expresar las razonespor las cuales debía proceder el cambio propuesto al dictamenaprobado por los Diputados, toda vez que únicamente se con-cretó a señalar: “En el artículo 109, fracción XI, se mantiene laexención de ingresos por gratificaciones anuales en beneficio delos trabajadores al servicio del Estado, limitándolo a aquéllosque se encuentren sujetos a condiciones generales de trabajo.”

Esta modificación al proyecto original aprobado por la Cá-mara de Diputados, provocó que la reforma a esta fracción:● viole lo señalado en el artículo 72, inciso e), de la Constitu-

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al numeral135 del Reglamento Interior ya referido, pues en estricto sen-tido, la alteración a la propuesta primigenia provocaría elregreso del artículo reformado a la cámara de origen, quiéndebería de discutir ese cambio y aprobarlo de coincidir conlas razones expuestas por la revisora para variarlo, y

● otorgue nuevamente un trato inequitativo a quiénes laboranpara los gobiernos federal y/o local, quienes continuarán go-zando de una exención del pago de este impuesto a las gra-tificaciones percibidas, con independencia de su periodicidad,mientras que los trabajadores regidos por la Ley Federal delTrabajo continuarán pagándolo.

OPCIÓN CONTRA ESTA ESTA REFORMAAnte la nueva redacción de la fracción ya referida, los trabajadoresafectados podrán hacer valer el juicio de amparo correspondiente,dentro de los 15 días posteriores a la fecha en la que se perciban

cualquier gratificación, por ser éste el momento en el cual se eje-cutan los hechos violatorios de garantías individuales (artículo 21de la Ley de Amparo), y una vez emitida la sentencia favorable alrespecto, solicitar la devolución de la cantidad retenida.

Exención a los ingresos por concepto de seguros de vidaEl presidente Fox propuso al Congreso de la Unión modificar laredacción de la fracción XVII del artículo 109, a fin de que lascantidades entregadas a los trabajadores por concepto del co-bro de seguros de vida, no causaran este gravamen, siempre ycuando el patrón hubiese cubierto íntegramente la prima res-pectiva, y el riesgo cubierto no rebasara de 40 veces el salariomensual gravable del empleado.

La Cámara de Diputados decidió modificar la iniciativa,incrementando el importe del riesgo cubierto hasta 120 ve-ces el salario mensual gravable del trabajador, y señalandoque la suma asegurada debía entregarse únicamente pormuerte, invalidez o incapacidad del asegurado para desem-peñar una labor remunerada.

El Senado, como instancia revisora, decidió modificar tam-bién la propuesta planteada, para establecer que:● los beneficiarios de estos seguros deberían ser:

◗ el cónyuge, y a falta de éste, la persona con la que el tra-bajador haya vivido en concubinato;

◗ ascendientes, y◗ descendientes, y

● la restricción del importe del riesgo cubierto sería aplicableúnicamente a los trabajadores no sindicalizados, gravándo-se el excedente que rebasara ese tope.Finalmente, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Fede-

ración elimina el señalamiento de los trabajadores no sindicaliza-dos, subsistiendo las otras modificaciones realizadas por el Senado.

Límites a la exención de los ingresos por previsión socialA este tenor, los recintos parlamentarios decidieron dejar en sustérminos la propuesta del Ejecutivo Federal, por lo cual, la exen-ción aplicable se limitará cuando la suma de los recursos obte-nidos por la prestación de un servicio personal subordinado yel monto de esa exención, exceda de una cantidad equivalen-te a siete veces el salario mínimo general vigente en el área geo-gráfica del trabajador, elevado al año. De rebasar este tope, seconsiderará como ingreso exento, hasta el equivalente a unsalario mínimo general de área geográfica del empleado,elevadoal año, gravándose el excedente.

Con el propósito de reforzar la idea del trato diferencial a al-gunas prestaciones de previsión social, se adicionó un últimopárrafo al multicitado artículo 109, para excluir del tope antesseñalado a los siguientes ingresos obtenidos por cualquiera delos siguientes conceptos:

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CONCEPTO REQUISITO● Jubilaciones; Si se conceden de acuerdo con las ● pensiones; leyes,contratos individuales,contratos ● haberes de retiro; colectivos o contratos Ley● pensiones vitalicias,e● indemnizaciones por riesgo

de trabajo o enfermedades Reembolsos de gastos: Cuando se otorguen de forma general ● médicos; de acuerdo con las leyes o contratos de ● dentales; trabajo ● hospitalarios,y● funerarios ● Seguros de gastos médicos Si reúnen los requisitos del artículo 31,● seguros de vida,y fracción XII,aun cuando quién ● fondos de ahorro otorgue estas prestaciones no sea

sujeto del tributo

EpílogoPese a las diversas imprecisiones, la reforma a la LISR estávigente a partir del 1o de enero de este año, por tanto, las em-presas deberán cumplirla en sus términos, para evitar la im-posición de sanciones por parte del Servicio de AdministraciónTributaria, órgano encargado de ejercer las facultades impo-sitivas a favor del Erario Federal, aun cuando existan dispo-siciones que pudieran ser combatidas a través del juicio deamparo por su impacto.

Por ello, se sugiere analizar debidamente los textos modi-ficados a esta disposición, y definir las estrategias a seguir,para que en caso de acudir a la justicia federal y obtener elamparo y protección constitucional, el contribuyente puedasolicitar a la autoridad tributaria la devolución de las canti-dades indebidamente pagadas.

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Ante la proximidad del LXXXV aniversa-rio de la promulgación de la Constituciónvigente, recuérdese que los trabajadoresno están obligados a prestar sus serviciosen esa fecha (artículo 74, fracción II, de laLey laboral).

De requerir los servicios de los colabo-radores en esa fecha por necesidades delpatrón, los empleados deberán de recibiradicionalmente al salario por ese descan-so, uno doble adicional por laborar ese día(artículo 75).

En este último caso, es convenienteidentificar claramente en los recibos denómina la cantidad otorgada por concep-to del descanso obligatorio laborado, pa-ra acreditar ante los trabajadores habersatisfecho la exigencia legal antes men-cionada, facilitar el cumplimiento deobligaciones ante las autoridades labo-ral, de seguridad social y tributaria, enel ámbito de su competencia.

Para tomarse en cuenta

5 de febrero:un descansoobligatorio muy“constitucional”

Como se recordará, uno de los derechos conferidos a los patrones sujetos a una visitade inspección, es verificar si el personal actuante labora o no para la autoridad laboral,tal y como lo señala el último párrafo del artículo 17 del Reglamento General para laInspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIAS).

Para facilitar al sector empresarial la posibilidad de hacer valer este derecho,la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) de la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social ha puesto a su disposición, los nombres y fotogra-fías de quiénes actualmente se desempeñan como Inspectores Federales del Tra-bajo en todo el país, detallando inclusive el número de credencial expedida paramayores efectos de identificación.

A fin de poder hacer uso de este sistema, los patrones deberán accesar al por-tal de dicha secretaría, en la dirección electrónica http://www.stps.gob.mx, siguien-do los siguientes pasos:● dar clic en el link “Subsecretarías”;● escoger la opción “Subsecretaría del Trabajo”;● seleccionar “Dirección General de Inspección Federal del Trabajo”, y● optar por la alternativa “Identifica a los Inspectores”.

Posteriormente, aparecerá un mapa de la república mexicana, en el cual se de-berá elegir el estado en donde se ubica la empresa, para que se desplieguen losnombres de los Inspectores adscritos a la Delegación Federal del Trabajo de esalocalidad, los cuales al colocarse el puntero del mouse, habrán de mostrar la foto-grafía y número de credencial correspondiente.

Asimismo, el portal proporciona la ubicación de la Delegación accesada, y losnúmeros telefónicos en donde podrá validarse la autenticidad de la orden de visi-ta, lo cual resulta de gran utilidad para el sector patronal, para evitar sorpresas encaso de enfrentar una diligencia de esta naturaleza.

Cómo identificar a los InspectoresFederales del Trabajo

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Una de las obligaciones impuestas a losempleadores por la Ley Federal del Tra-bajo es proporcionar a sus trabajadorescapacitación y adiestramiento, a fin de queéstos puedan elevar su nivel de vida y pro-ductividad (artículo 153-A).

Por regla general, las disposicionesaplicables en esta materia son pactadasdentro del clausulado del contrato colec-tivo celebrado con la representación sin-dical en el establecimiento, sin embargo,en aquéllas empresas en donde se carecede este documento, las reglas relativas seseñalan dentro de los contratos individua-les de trabajo, donde se detalla que los li-neamientos específicos para satisfaceresta obligación legal estarán en los pla-nes y programas elaborados por la comi-sión mixta integrada en la negociaciónpara tal efecto.

Al respecto, es importante señalar que elartículo 153-O obliga a los patrones ubica-dos en el último supuesto mencionado, apresentar ante la autoridad laboral, los pla-nes y programas de capacitación o adiestra-miento que vayan a implantarse en lacompañía, dentro de los primeros 60 díasdel 2003, por tratarse de un año impar, debiendo informar también sobre la cons-titución y bases generales para el funciona-miento de la comisión mixta de capacitacióny adiestramiento en el centro de labores.

Para cumplir esta exigencia, los patro-nes cuentan con dos opciones:● agotar el trámite STPS-04-001-A, “Pla-

nes y programas de capacitación yadiestramiento. Modalidad: A. Aproba-ción de planes y programas de capaci-tación y adiestramiento”, requisitandoel formato DC-2, el cual puede ser des-

cargado del portal de Tramitanet, en ladirección electrónica http://www.tra-mitanet.gob.mx, o

● presentar por internet la informaciónseñalada, a través del trámite electró-nico “Registro de planes y programasde capacitación para empresas”, en lapágina web antes señalada, en cuyo ca-so, el tiempo máximo de respuesta se-rá de un día hábil, y de no formularseobjeción alguna al respecto, se tendránpor aprobados los lineamientos pro-puestos.Para mayor orientación respecto al trá-

mite electrónico, se sugiere consultar elapartado Experiencia Empresarial de es-ta sección, correspondiente al número 34,fechado el 31 de marzo del año pasado,en el cual se abordaron los pasos a seguirpara tal efecto.

Registro y aprobación de los planes y programas de capacitación

Datos proporcionados por Luis Lozano Arredondo y David A.Lozano Tovar, investigadores del Centro de Análisis Multidisci-plinario de la Facultad de Economía de la UNAM, revelaron queel salario mínimo perdió su poder de compra en un 81% duran-te el período comprendido del 1o de diciembre de 1982 al 10 dediciembre del 2002.

Dicho estudio, reseñado en editorial publicado en el perió-dico La Jornada el pasado 26 de diciembre, señala que hace 20años, el salario mínimo permitía adquirir el 93.5% de los pro-ductos integrantes de la canasta básica, sin embargo, a la fechaúnicamente puede adquirirse el 19.3%, principalmente porqueesos insumos y/o servicios incrementaron su valor un 70,383%mientras esa remuneración creció solamente un 14,534% .

Para dar una mayor claridad de estos diferenciales, los estu-diosos señalaron el número de productos que podían adquirir-se con un salario mínimo diario en 1982, y los correspondientesal año pasado, como se detalla a continuación:

PRODUCTO 1982 2002

Gas doméstico (litros) 52.70 6.7Tortilla (kilogramos) 25 8Viajes en el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) 243.75 21

Los investigadores refieren que actualmente para accesar ala canasta básica, un empleado debe acumular un mayor nú-mero de horas de trabajo, pues antiguamente requería sólo nue-ve, cuando hoy en día debe laborar 41, esto implica incorporaral mundo productivo a su esposa e/o hijos, acentuando con ellolas condiciones de extrema pobreza de quienes perciben estaclase de remuneraciones.

El artículo concluye señalando que en los dos años de la pre-sente administración, el salario mínimo acumula una pérdidade compra de 11.67%, perspectiva nada halagüeña para los tra-bajadores.

Cuánto ha disminuido el poder adquisitivo del salario mínimo en 20 años

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PAGO DE VACACIONES ¿CON CUOTA DIARIA O SALARIO INTEGRADO?Como consecuencia de la terminación sin justificación legal del contrato de uno de nuestros trabajadores, cubri-remos la indemnización de tres meses, prima de antigüe-dad y parte proporcional de sus prestaciones, pero dichotrabajador solicita se cubran sus vacaciones con base ensu salario integrado, bajo el argumento de que es un pagoderivado de un despido injustificado, y debe pagarse bajoesa condición. ¿Es correcto este criterio?Definitivamente no, porque en términos de lo señalado en elartículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, sólo las indemniza-ciones deben ser cubiertas con base en el salario integrado.A mayor abundamiento, los artículos 76 y 79, referentes al dis-frute y pago de vacaciones, no señalan que éstas deberán serdisfrutadas o cubiertas utilizando el salario integrado del tra-bajador, ni contemplan la aplicación del artículo 89 para talefecto, por lo cual dicha prestación bajo cualquier supuestodebe ser cubierta tomando como referencia el salario por cuo-ta diaria.

El criterio anterior ha sido confirmado por los TribunalesColegiados en la materia, a través de la siguiente resolución:

PRESTACIONES ACCESORIAS CONSISTENTES ENVACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINAL-DO. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LAS, ESEL SALARIO CUOTA DIARIA Y NO EL SALARIO IN-TEGRADO. Si una Junta de Conciliación y Arbitraje con-dena a la parte demandada al pago de las prestacionesconsistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinal-do, sobre la base del salario cuota diaria y no del salariointegrado, debe estimarse que tal condena es correcta, to-da vez que el salario integrado sólo es base para determi-nar el monto de las indemnizaciones, pero no para el pagode prestaciones accesorias como son aquéllas, pues noson de naturaleza indemnizatoria. Segundo Tribunal Co-legiado del Décimo Séptimo Circuito.

Amparo directo 817/94. Irma Márquez Gutiérrez y otra.1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: José JavierMartínez Vega.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo: II, Septiembre de 1995, Ins-tancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: XVII.2o.8L, página 590.

INTEGRACIÓN DE LA PRIMA VACACIONAL PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOSPor primera ocasión vamos a dar por terminada la rela-ción laboral con uno de nuestros trabajadores, y sabemosque debemos cubrirle la liquidación correspondiente, enla cual debemos incluir el pago de la indemnización detres meses de salario integrado. ¿En la integración se debeincluir la prima vacacional?Toda vez que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, alestablecer los conceptos a considerar para efectos del salariodiario integrado para calcular las indemnizaciones a cubrir alos trabajadores, incluye el concepto de “primas” sin hacer dis-tinción o exclusión alguna, se concluye que la prima vacacio-nal es un elemento integrante de esa base, por ser ésta unaprestación entregada al trabajador a cambio del trabajo rea-lizado a favor del patrón.

Lo anterior ha sido sustentado por los Tribunales Colegia-dos de Circuito, a través de la siguiente resolución:

PRIMA VACACIONAL. ES PARTE INTEGRANTE DELSALARIO. El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajoestablece el derecho de los trabajadores para percibir unaprima no menor del veinticinco por ciento sobre los sala-rios que les correspondan durante el período de vacacio-nes, y si el diverso artículo 84 dispone que el salario seintegra, entre otros conceptos, con los de: “... habitación,primas, comisiones, prestaciones en especie...”; preciso esconcluir que la prima vacacional es una percepción crea-da por la ley que perciben los trabajadores durante la re-lación laboral y debe integrar el salario. Octavo TribunalColegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 1251/95. Leandro Flores Michel. 19 deenero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: CatalinaPérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo: III, Febrero de 1996, Instan-cia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.8o.T.2 L,página 464.

PAGO DIFERIDO DE LIQUIDACIONES ¿POSIBLE?Por razones económicas, nos vimos en la necesidad derealizar un recorte de personal, generándose un pasivoconsiderable por las liquidaciones correspondientes. An-te la falta de recursos económicos para hacer frente a esa

La empresa consulta

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obligación, ¿podríamos pactar con los trabajadores su pa-go diferido?Si bien no existe disposición legal que permita realizar el pa-go de las indemnizaciones y prestaciones legales de esa manera, atendiendo a la difícil situación económica que aqueja a la mayoría de las empresas, las autoridades hanaceptado la realización de convenios en los cuales los traba-jadores expresen su acuerdo con esa forma de pago, siemprey cuando se acredite ante la Junta de Conciliación y Arbitra-je la necesidad de dicha medida.

Por lo anterior, bastará con que el convenio respectivobajo esos términos sea ratificado ante la Junta de Conci-liación y Arbitraje, para obtener la aprobación del mismo,en términos de los artículos 33 y 987 de la Ley Federal del Trabajo.

¿DESCUENTO DE CRÉDITO INFONAVIT DURANTE PERÍODO VACACIONAL?Recientemente uno de nuestros trabajadores amenazócon demandarnos, porque en su opinión, el descuentorealizado para amortizar su crédito Infonavit durante eldisfrute de su período vacacional no era válido, en virtudde que según él, tales deducciones sólo se hacen cuandoel empleado está trabajando físicamente para el patrón.¿Procedería esta demanda?Como las vacaciones constituyen un descanso anual remu-nerado concedido al trabajador al haber cumplido años alservicio del patrón, la empresa está obligada a realizar el des-cuento correspondiente, porque durante dicho período el tra-bajador percibió íntegramente su salario (artículos 76 y 110fracción III de la Ley Federal del Trabajo).

Por lo anterior, el artículo 45 del Reglamento para la Ins-cripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores, en relación con el numeral 33 de ese ordenamiento, noconsidera como causal para suspender la retención de descuentos al salario del trabajador, el goce del período va-cacional. En tal virtud, la demanda del trabajador resultaríaimprocedente.

PAGO DE SÉPTIMO DÍA DURANTE PERÍODO VACACIONAL ¿PROCEDENTE?Uno de nuestros trabajadores se encuentra próximo a to-mar su primer período vacacional que comprenderá delunes a sábado de una semana, por lo cual nos cuestiona-mos si es obligatorio el pago del séptimo día, al no pre-sentarse a laborar.Debe recordarse que los períodos vacacionales se considerancomo efectivamente laborados, pues durante ellos la empre-sa cubre a su empleado, los salarios correspondientes al des-canso disfrutado, en términos del artículo 76 de la Ley Fede-ral del Trabajo, por ello, al reputarse como días trabajados, eltrabajador tiene derecho a la generación y pago del séptimodía, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Fe-deral del Trabajo.

¿PAGO DE DERECHOS POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR A DIVERSAS PAREJAS E HIJOS?Uno de nuestros colaboradores falleció en un accidenteautomovilístico, por tanto diversas personas han acudidoa la empresa, ostentándose como sus beneficiarios, para re-clamar sus derechos. Entre dichos sujetos, se encuentraquién dice ser su concubina, otra persona con quien pro-creó un hijo, y nosotros extra oficialmente sabemos de laexistencia de otros descendientes. ¿A quién de todos ellosdebemos realizarle el pago? ¿Debemos distribuirlo entrequiénes comprueben tener derecho?En circunstancias como las mencionadas, en las cuales diver-sas personas aducen ser beneficiarios del trabajador extinto,dichos sujetos deberán acudir ante la Junta de Conciliacióny Arbitraje, demandando su reconocimiento como tal, y apor-tando los medios de prueba necesarios para ello, a fin de queesta autoridad determine mediante resolución, las personaslegalmente autorizadas para realizar dichos cobros, así comola proporción correspondiente para cada uno de ellos (artículos501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo).

Recuérdese que de realizar algún pago sin contar con es-ta resolución, se corre el riesgo de pagar nuevamente dichosconceptos a quién la Junta de Conciliación y Arbitraje otor-gue la calidad de beneficiario, en términos del artículo 503,fracción VII, del citado ordenamiento.

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En su número del pasado 13 de noviembre de 2002,la revista Expansión publicó un reporte sobre los suel-dos y prestaciones promedio otorgados a ejecutivos dediversos niveles durante el año que acaba de concluir.

Contrario a lo que pudiera imaginarse, para AONIntergamma (consultora a cargo de la investigación)

“el tamaño no importa” para ubicar a una compañíaen esta clasificación, pues se valoraron otros elemen-tos adicionales, tales como: ventas, número de emplea-dos, actividades desempeñadas, entre otros, como seobserva en el siguiente recuadro:

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Reporte de sueldos a ejecutivos en el 2002Análisis de los montos promedio otorgados a esta clase de empleados,por concepto de remuneracionesy prestaciones,en una muestra representativa de empresas a lo largo del territorio nacional,como mediode apoyo para determinar los próximos incrementos de este año.

Relaciones laborales

¿A que grupo pertenece mi empresa?Para determinar el grupo más adecuado contra el cual su empresa compite por personal,sume los puntos que correspondan a la definición que mejor se aplica a suempresa.

GIRO DE SU EMPRESA PUNTOS

Automotriz terminalAlta Tecnología (Cómputo,Telecomunicaciones,manufactura y distribución de productos de alta tecnología),Manufactura y Distribución de Productos de Consumo. Servicio auxiliar a la industria petrolera,Consultoría de "management", finanzas,sistemascomputacionales,y servicios de muy alta especialización. 30MaquiladorasPlantas de ensamble,productos químicos de manufactura sencilla,productos artesanales,distribución de productos a un número limitado de clientes (no manufactura), industria zapatera,venta directa al consumidor,principalmente.Servicios de mensajería y/o otros servicios que no requieren de alta tecnología. 10Otros giros 20Rango de ventasVentas anuales superiores a 700 millones de dólares anuales 30Ventas anuales de entre 50 millones y 700 millones de dólares anuales 20Ventas anuales inferiores a 50 millones de pesos anuales 10

GIRO DE SU EMPRESA PUNTOS

Número de personalPoblación total (obreros y empleados) superior a 3,000 30Población total (obreros y empleados) entre 400 y 3,000 20Población total (obreros y empleados) menor a 450 10Número de localidadesCorporativo en una localidad,más de 3 plantas o sucursales grandes en otras localidades 20Corporativo en una localidad,con plantas o sucursales en hasta 3 localidades,o muchas sucursales pequeñas 10Una sola localidad 5Ubicación principal (corporativo)Zona metropolitana de la Cd.de México,Monterrey o Guadalajara,Frontera Norte 10Zonas principalemente agrícolas 0Otras zonas 5Política de compensaciónPagar en tercer cuartil del mercado que corresponda 35Pagar de acuerdo al promedio del mercado que corresponda 15Pagar por debajo del mercado que corresponda 0

G R U P O

AG R U P O

BG R U P O

CMás de 110 puntos, Entre 66 y 110 puntos Menos de 66 puntos

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La consultora señala que las empresas utilizan primordialmen-te como factores para determinar el monto de las remuneracio-nes a su personal, factores como: ética, talento y honestidad ensu trabajo.

En su estudio, la firma considera que existen tres distintosniveles de compensación a los trabajadores:● bajo: cuando las remuneraciones otorgadas están por deba-

jo de las políticas compensatorias mínimas de la encuesta;● medio: el pago se encuentra dentro de los promedios del mer-

cado, y● alto: la remuneración rebasa los estándares superiores de la

muestra.Para efectos de esta publicación, únicamente se abordará el

estándar medio de cada uno de los puestos analizados.

Director GeneralPlanea, dirige y controla las operaciones de la empresa. Ejecu-ta las resoluciones del consejo de administración. Orienta lasfunciones de ventas, suministros, operaciones, recursos huma-nos, jurídico, sistemas, finanzas y mercadotecnia.

CONCEPTO GRUPO A GRUPO B GRUPO C

Sueldo anual 2’773,581 2’174,948 1’560,074Compensación garantizada 3’357,304 2,657,838 1’874,352Participación de utilidades 0 0 0Bonos 922,027 570,457 342,460Automóvil 268,426 212,724 161,950Total 4’547,757 3’441,018 2’398,770

Director de Recursos HumanosEstablece y habilita estrategias, objetivos y políticas para la ad-ministración del personal de la firma. Dirige a un grupo de em-pleados responsables de las funciones de reclutamiento yselección, capacitación y desarrollo, compensaciones, adminis-tración de la plantilla, comunicación interna y relaciones labo-rales.

CONCEPTO GRUPO A GRUPO B GRUPO C

Sueldo anual 1’587,478 1’356,949 1’111,684Compensación garantizada 1’940,940 1’682,322 1’373,711Participación de utilidades 52,432 43,281 15,468Bonos 368,104 266,158 222,567Automóvil 198,363 171,484 138,455Total 2’559,839 2’163,246 1’750,200

Director de ProducciónInstrumenta estrategias, políticas y procedimientos para los pro-cesos de producción de la compañía, que permitan alcanzar losobjetivos de calidad, costo de operación, volumen y mano de obra.Dirige a un grupo de empleados responsables de las funcionesde producción, control de calidad, mantenimiento, ingeniería deplanta, etc.

CONCEPTO GRUPO A GRUPO B GRUPO C

Sueldo anual 1’740,554 1’552,501 1’298,178Compensación garantizada 2’228,755 1’920,010 1’560,278Participación de utilidades 52,432 43,281 15,468Bonos 302,835 244,650 179,388Automóvil 256,794 209,551 160,604Total 2’840,815 2’417,491 1’915,738

Director de Ventas y MarketingEstablece estrategias, objetivos, programas y políticas para lasventas de productos y servicios, así como los planes y presu-puestos de mercadotecnia de la organización.

CONCEPTO GRUPO A GRUPO B GRUPO C

Sueldo anual 1’804,779 1’358,523 1’166,650Compensación garantizada 2’176,610 1’639,954 1’417,519Participación de utilidades 52,432 43,281 15,468Bonos 505,203 424,282 360,403Automóvil 174,500.29 151,022 135,690Total 2’908,745 2’258,539 1’929,081

Gerente de ContabilidadEstablece el proceso contable y administrativo de todas las tran-sacciones operativas y financieras de la agrupación. Puede diri-gir y controlar más de una función primaria del área, tales comocontabilidad, cuentas por pagar, nómina y costos.

CONCEPTO GRUPO A GRUPO B GRUPO C

Sueldo anual 519,198 441,527 380,744Compensación garantizada 658,089 563,143 486,415Participación de utilidades 52,432 43,281 15,648Bonos 17,523 13,813 32,040Automóvil 67,000 51,138 35,473Total 795,044 671,375 569,396

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Descripción de los puestos valorados

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Gerente de FinanzasEstablece e implementa estrategias y procedimientos para pro-yectos financieros, presupuestales y de inversión de la firma.Dirige y controla funciones tales como análisis de rentabilidadde productos, planes financieros, inversiones de capital, pronós-ticos, presupuestos, flujos de efectivo y costos.

CONCEPTO GRUPO A GRUPO B GRUPO C

Sueldo anual 878,883 559,423 381,685Compensación garantizada 1’081,567 696,858 494,833Participación de utilidades 52,432 43,281 15,468Bonos 142,937 47,314 35,753Automóvil 137,039 82,727 46,085Total 1’413,975 870,180 592,140

Gerente del Área LegalEstablece políticas y procedimientos con el fin de asegurar quetodas las actividades de la empresa se apeguen a disposicioneslegales. Asesora a las distintas áreas del conglomerado en ma-teria fiscal, laboral, corporativa, mercantil y disposiciones gu-bernamentales. Mantiene estrecha comunicación con abogadosexternos.

CONCEPTO GRUPO A GRUPO B GRUPO C

Sueldo anual 1’121,808 705,066 473,925Compensación garantizada 1’320,628 860,145 607,405Participación de utilidades 52,432 43,281 15,468Bonos 163,805 74,824 63,698Automóvil 95,905 69,218 67,022Total 1’632,770 1’047,468 753,594

Gerente Regional de VentasInstrumenta estrategias, planes y políticas para dirigir a la fuer-za de ventas de una región geográfica y/o línea de negocio dela empresa, con el fin de cumplir con los objetivos y presupues-tos establecidos. Recomienda mejoras para la distribución, pro-moción y venta de productos.

CONCEPTO GRUPO A GRUPO B GRUPO C

Sueldo anual 559,014 476,785 395,405Compensación garantizada 698,872 613,422 510,023Participación de utilidades 52,432 43,281 15,468Bonos 143,392 125,860 127,055Automóvil 86,464 82,918 70,538Total 981,360 865,481 723,079

Contralor de PlantaEstablece y habilita objetivos, políticas y procedimientos parael control financiero y contable de la fábrica. Puede controlarmás de una función primaria del área, tales como: contabili-dad, impuestos y presupuestos.

CONCEPTO GRUPO A GRUPO B GRUPO C

Sueldo anual 1’031,425 677,683 568,610Compensación garantizada 1’284,816 863,971 711,580Participación de utilidades 52,432 43,281 15,468Bonos 116,216 65,402 68,860Automóvil 143,913 111,525 86,685Total 1’599,377 1’084,179 879,593

TesoreroEstablece estrategias y políticas para la administración de re-cursos financieros de la corporación. Dirige a un grupo de em-pleados encargados de bancos, inversiones y financiamientos.

CONCEPTO GRUPO A GRUPO B GRUPO C

Sueldo anual 918,458 613,302 408,367Compensación garantizada 1’109,805 755,251 521,084Participación de utilidades 52,432 43,281 15,468Bonos 120,617 54,158 44,700Automóvil 109,854 80,853 42,629Total 1’392,708 933,453 623,881

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EpílogoSegún datos proporcionados por AON Intergamma en su Boletín La-boral del mes de noviembre pasado, el crecimiento anual de lossalarios del mercado representativo durante el 2002 fue de5.95%, y el panorama para el año que comienza en esta mate-ria refleja una expectativa de 5.8%.

Sin embargo, ante los problemas económicos en los cuales seve inmerso nuestro país, un monitoreo realizado en el mes deoctubre pasado reflejó que el 33% de las empresas encuestadasincrementaron los lapsos para otorgar aumentos al personal,

pasando de 12 a 14 ó inclusive 18 meses; o bien, realizaron ma-yores ajustes a la baja en las percepciones en puestos claves,hasta llegar al 30% de esa clase de trabajadores.

Por lo anterior, resulta conveniente analizar el estado de lasfinanzas de la compañía, antes de otorgar un incremento a lostrabajadores, a fin de evitar el incumplimiento de su pago encaso de existir un desequilibrio provocado por una política malplaneada.

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Principales obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

¿Tenemos constituida la comisión mixta de capacitación y adiestramiento?

¿Sabemos cuántos integrantes debe tener esta comisión y el procedimiento a seguir para constituirla?

¿Formulamos los programas y planes de capacitación para que los trabajadores puedan recibir este aprendizaje?

¿Sabemos cuáles son los requisitos que deben cumplir los planes y programas de capacitación y adiestramiento?

En caso de tener celebrado contrato colectivo:● ¿pactamos una claúsula relativa al establecimiento de planes y programas de capacitación sobre los cuales funcionarán

empresa y trabajadores?● ¿señalamos el procedimiento a través del cual se capacitará a las personas que pretendan ingresar a la negociación?

● ¿sabemos cuál es el plazo para registrar estos planes y programas al momento de celebrar,revisar o prorrogar el contratocolectivo?

Si no se cuenta con contrato colectivo,¿conocemos el plazo para presentar estos esquemas a la autoridad laboral?

¿Conocemos las alternativas para presentar estos planes y programas ante la autoridad laboral?

¿Sabemos cuáles son los formatos oficiales a requisitar para registrar por escrito estos documentos?

¿Tenemos conocimiento de que puede cumplirse esta obligación vía electrónica?

¿Recordamos cuál es la dirección del portal correspondiente?

¿Sabemos cómo obtener el certificado digital necesario para agotar dicha gestión?

¿Conocemos las consecuencias de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no objete los proyectos presentados?

¿Estamos enterados de las sanciones aplicables por el incumplimiento de esta obligación,tanto en contratación individualcomo en colectiva?

En complemento a la información presentada en el apartado Para tomarse en cuenta de este número,se presentan los puntos a considerar por las empresas para cumplir estas obligaciones y evitar laimposición de sanciones por parte de la autoridad laboral.

En caso de haber respondido “Revisar” en cualquiera de estosplanteamientos, deberá analizarse cuidadosamente el porquéde esta falla, pues en caso de no satisfacer en sus términos lasobligaciones impuestas en esta materia, la autoridad laboral po-

dría imponer al patrón, una multa de 15 a 315 veces el salariomínimo general vigente en la localidad donde ocurra la infrac-ción ($654.75a $13,749.75 en el área geográfica “A”; $627.75 a$13,182.75 en la zona “B”, y $604.50 a $12,694.50 en la circuns-

Auditoría legal

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14 31 de Enero de 2003

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia laboral y de seguridade higiene,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación en el período comprendidodel 29 de diciembre de 2002 al 10 de enero de 2003.

IDC54 Laboral www.idcweb.com.mx

Normas oficiales

cripción “C”), la cual podría duplicarse en caso de no subsanaresta omisión dentro del plazo concedido para ello (artículo 994,fracción IV de la Ley Federal del Trabajo).

Sin perjuicio de lo anterior, el no establecer planes y progra-mas de capacitación en el establecimiento limitaría enormemen-

te la productividad de los trabajadores, al no permitirles adqui-rir nuevas habilidades para desempeñar eficientemente su tra-bajo, repercutiendo con ello no sólo en su desarrollo personal yprofesional, sino también en las utilidades de la negociación alno realizar eficazmente su labor.

NOM Y SU PUBLICACIÓN EN EL DOF CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Acuerdo que deja sin efectos el artículo segundo del diverso que modifica la NOM-002-STPS-2000,Condiciones de seguridad-Prevención,protección y combate de in-cendios en los centros de trabajo (6 de enero de 2003)

Se deja sin efectos el acuerdo publicado el 17 de octubre de 2001, el cual modificóla fecha límite para obtener la certificación de competencia laboral del coordinadorde brigadas contra incendio,a que se refiere el numeral 5.10 de la norma citada

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 54Año XVIll • 3a. Época

31 de Enero de 2003

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ContenidoSEGURO SOCIALEXPERIENCIA EMPRESARIAL 2● DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS

DE TRABAJO PARA 2003Consideraciones relevantes en torno a la revisión anualdel ejercicio 2002 de la siniestralidad de las empresas, asícomo un caso práctico para el cálculo correcto de la pri-ma del Seguro de Riesgos de Trabajo aplicable de marzo2003 a febrero de 2004

PARA TOMARSE EN CUENTA 10● NUEVAS PRIMAS PARA PRESTACIONES EN ESPECIE

DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD PARA EL 2003● MODIFICACIONES SALARIALES REALIZADAS DE OFICIO POR EL IMSS ● INFORME SOBRE JUICIOS INTERPUESTOS CONTRA EL IMSS

E INFONAVIT ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

● IMSS E INFONAVIT ¿APLICARÁN LA LEY FEDERALPARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO?

● ACTUALIZACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS EN EL SUA● ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS REFORMAS A LA LISR EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL

CRITERIOS 13● ANÁLISIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANASEl Licenciado Alejandro Carlos Espinosa, comenta en ex-clusiva para IDC, los aspectos más relevantes previstosen este ordenamiento

LA EMPRESA CONSULTA 17● PLAZO PARA DEVOLVER CUOTAS PAGADAS EN DEMASÍA AL IMSS● ¿LLENADO OBLIGATORIO DEL FORMATO ST-1 ANTE EL EVIDENTE

ENGAÑO DEL TRABAJADOR?● AVISO DE ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA DE PUNTA AL IMSS● ¿PENSIÓN POR CESANTÍA POSTERIOR A UNA DE INVALIDEZ? ● CONSECUENCIAS DEL ALTA NO CAPTADA POR EL SISTEMA DEL IMSS● REQUISITOS A CUBRIR PARA EL PAGO DE ADEUDOS EN PARCIALIDADES

DE ACTUALIDAD 18● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2002 AL 10 DE ENERO DE 2003◗ Circular S-22.13, por la que se dan a conocer a las instituciones

de seguros autorizadas para la práctica de los seguros depensiones derivados de las leyes de seguridad social, lasdisposiciones técnicas y operativas para el tratamiento de la renta adicional para viudas con pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal

◗ Circular S-22.3.4, por la que se dan a conocer a las institucionesde seguros autorizadas para la práctica de los seguros depensiones derivados de las leyes de seguridad social, la notatécnica única y los criterios técnicos correspondientes a losbeneficios básicos de las rentas vitalicias para los beneficiariosde los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez conpensión garantizada

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2 31 de Enero de 2003

Acorde al contenido de los artículos 74 de la Ley del Seguro So-cial y 32, primer párrafo del Reglamento de la Ley del SeguroSocial en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Re-caudación y Fiscalización (RACERF), las empresas tienen la obli-gación de revisar anualmente su siniestralidad a efecto dedeterminar si continuarán cotizando con la misma prima enel Seguro de Riesgos de Trabajo, o con una diferente.

Por ello, durante el mes de febrero, los patrones deberán pre-sentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la declara-ción anual de prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivadade la siniestralidad ocurrida durante el 2002, la cual incluirá laprima que estará vigente a partir del próximo 1o marzo y has-ta el 29 de febrero de 2004 (artículo 32, fracciones III y V delRACERF).

Sujetos obligados a presentar la declaraciónTodos los patrones se encuentran obligados a presentar esta de-claración, excepto cuando:● sus operaciones no hayan abarcado el período del 1o de ene-

ro al 31 de diciembre de 2002, porque:◗ causó alta ante el IMSS después del 1º de enero, o◗ cambió de actividad.Lo anterior, en virtud de que son colocados en la prima mediade la clase correspondiente a su actividad, con la cual debencotizar hasta que cumplimenten el año completo de calenda-rio para poder aplicar la fórmula y realizar el cálculo respec-tivo (artículo 32, fracciones I y IV del RACERF);

● el resultado del cálculo de la prima de este seguro, sea igualal determinado en el ejercicio anterior (artículo 32, fracciónV, último párrafo RACERF);

● en el ejercicio de la determinación se genere una baja yposteriormente una alta con la misma actividad, y hayantranscurrido más de seis meses entre ambos movimientos

(artículo 32, fracción VII, primer párrafo del RACERF), o● deje de tener trabajadores por más de seis meses, y no se ha-

ya presentado la baja patronal correspondiente (artículo 32,fracción VII, tercer párrafo del RACERF).Conviene comentar que si el término transcurrido entre labaja y el alta, o el lapso en que el patrón dejó de tener traba-jadores a su servicio es menor o igual a seis meses duranteel 2002, las empresas están obligadas a cotizar para este se-guro con la prima que aplicaban antes de darse el suceso res-pectivo. Por tanto, están obligados a determinar susiniestralidad, y en su caso a presentar en febrero próximola declaración anual (artículo 32, fracción VII del RACERF).

Sujetos con opción de presentar la declaración anualSegún el artículo 72, último párrafo de la LSS, los patrones quecuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio, pueden:● presentar la declaración en comento, o● cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la pri-

ma media de su clase.

Plazo para la presentación de la declaración y sanciones por incumplimientoDe conformidad con el artículo 32, fracción V del RACERF, ladeclaración correspondiente al 2002, se tiene que presentar enel término del 1o al 28 febrero de 2003.

No cumplir con esta obligación, presentarla con informaciónincorrecta, o hacerlo fuera de plazo, es causal para que el infrac-tor se haga acreedor a una sanción económica de 20 a 210 ve-ces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente de$873.00 a $9,166.50 (artículos 304-A, fracción XV y 304-B, frac-ción III de la LSS).

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Declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo para 2003Aspectos a considerar en la revisión anual del ejercicio 2002 de la siniestralidad de las empresas, asícomo un caso práctico para determinar correctamente la prima del Seguro de Riesgos de Trabajopara aplicar de marzo 2003 a febrero de 2004.

Seguro SocialExperiencia empresarial

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31 de Enero de 2003 3

Sin embargo, no se impondrá tal sanción cuando el patrónpresente la declaración en forma voluntaria y espontánea (sin que medie requerimiento), aún cuando lo haga fuera deltérmino legal, o bien haya incurrido en la infracción por casofortuito o de fuerza mayor (artículo 304-C de la LSS).

Formatos a utilizar y lugar de presentaciónLos patrones están obligados a emplear para tal efecto, los for-matos impresos o el dispositivo magnético generado por el pro-grama informático autorizado por el IMSS (SUA), en dondeasentarán los casos de riesgos de trabajo terminados duran-te el 2002, detallando los datos de los trabajadores víctimas deriesgos de trabajo, así como las consecuencias de éstos últimosy el número de trabajadores expuestos al riesgo (artículo 32,fracción V del RACERF).

Pese a la opción mencionada, aparentemente este año úni-camente se utilizarán los formatos impresos distribuidos porlos notificadores del propio Instituto con la cédula de emisiónmensual anticipada de las cuotas obrero patronales, o los ge-nerados por el programa de determinación de la prima de ries-go diseñado por el propio Instituto y que está a disposición de lospatrones en la página web: www.imss.gob.mx, en virtud de quea la fecha de esta edición no ha sido liberada la nueva versióndel Sistema Único de Autodeterminación, la cual incluye el mó-dulo de determinación de la prima del Seguro de Riesgos deTrabajo.

Requisitados los formatos en comento, los patrones debenacudir a los servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegacióndel IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal,a fin de obtener el sello de recepción respectivo.

Documentación requerida para el cálculoComo el artículo 32, primer párrafo del RACERF, señala que pa-ra el cálculo de la siniestralidad, los patrones deberán considerarlos casos terminados de riesgos de trabajo acaecidos durante elperíodo comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2002.

Esto significa la inclusión únicamente de los casos en quelos trabajadores víctimas de riesgos de trabajo (accidente o en-fermedad de trabajo) hubieren sido:● dados de alta por los servicios médicos del IMSS, y en con-

secuencia aptos para desempeñar su trabajo (formato ST-2);● declarados por el IMSS incapacitados parcial o totalmente

para trabajar, mediante dictamen correspondiente (formatoST-3), o

● fallecido (formato ST-3).De ahí que sea necesario recabar de los trabajadores sinies-

trados, de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS(oficina de Salud en el Trabajo de la Unidades Médicas Familia-res respectivas) los documentos soporte de dichos acontecimien-tos: copia de los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo(ST-1), dictamenes de alta para trabajar (ST-2) y de incapacidadpermanente o defunción (ST-3), así como los certificados de in-

capacidades temporales para trabajar, además de conservarlos,en virtud de permitirles a los patrones:● llevar el registro actualizado y pormenorizado de los sinies-

tros acaecidos, desde su inicio hasta su conclusión, y por en-de no hacerse acreedores a una sanción pecuniaria de $873.00a $15,277.50, es decir de 20 a 350 veces el salario mínimo vi-gente en el DF, por su omisión, así como

● determinar su prima correctamente y, en consecuencia no serobjeto de la imposición de una multa de $ 873.00 a $9,166.50(20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF)por presentar la declaración con datos falsos e incompletos.Lo anterior, en términos de los artículos 34 del RACERF, 27

del Reglamento de Servicios Médicos, 304-A, fracciones XII, XVy 304- B,fracciones III y IV de la LSS.

Consideraciones previas al cálculo de la primaLos patrones deben tener presente que:● si cuentan con varios registros patronales en un sólo muni-

cipio o en el DF, deben considerar para el cálculo de susiniestralidad los riesgos de trabajo ocurridos en el 2002 alpersonal de todos sus registros patronales o centros de labo-res; de ubicarse en distintos municipios o en el DF y otrasentidades federativas, debe determinar la prima de riesgosde trabajo por cada registro con que cuente (artículo 32, frac-ción VIII del RACERF);

● los llamados accidentes en trayecto, es decir, los ocurridosa los trabajadores durante el traslado de su domicilio al cen-tro de trabajo o viceversa, no deben incluirse en la determina-ción de la prima (artículo 72, antepenúltimo párrafo de la LSS);

● las recaídas únicamente computan en los días subsidiadospor incapacidad temporal, en virtud de que no son nuevosriesgos de trabajo terminados (artículos 36, segundo párra-fo y 37, párrafos antepenúltimo y último del RACERF);

● los aumentos de las incapacidades permanentes parciales porrevaloración de los porcentajes iniciales deben incluirse enel cálculo de la prima, pero no considerarse como un nuevoriesgo de trabajo (artículos 36, segundo párrafo y 37, párrafosante penúltimo y último del RACERF);

● para total de días subsidiados por incapacidad temporal setoman en cuenta únicamente los derivados de riesgos de tra-bajo;

● el aumento o disminución del porcentaje de la prima de riesgosde trabajo, de un año a otro, no podrá aumentar o disminuiren una proporción mayor al 1% (artículo 74, segundo párra-fo de la LSS);

● ninguna empresa podrá cotizar en el Seguro de Riesgos deTrabajo con una prima inferior al 0.31% ni superior al 15%.Recuérdese, que la prima mínima de riesgo aplicable parala siniestralidad era de 0.25%, hasta el ejercicio 2001, datoque por disposición expresa del primer párrafo del artículoDécimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se refor-man diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de

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4 31 de Enero de 2003

2001 y del acuerdo del Consejo Técnico de IMSS 55/2002,tendrá las siguientes modificaciones hasta llegar al 0.50% aque se refiere el artículo 74, segundo párrafo de la LSS:

EJERCICIO REVISADO PRIMA APLICABLE

2002 0.0031 o 0.31%2003 0.0038 o 0.38%2004 0.0044 o 0.44%2005 0.005 o 0.5%

● el factor de la prima de riesgo inicial de 2.9, para determinarla siniestralidad de 2002 es de 2.7, ya que la correspondien-te a 2003 y en adelante será de 2.3 (segundo párrafo del ar-tículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que sereforman diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciem-bre de 2001 y del acuerdo del Consejo Técnico del IMSS55/2002). Es preciso señalar que los patrones que hayan obtenido du-rante el 2002 la acreditación por parte de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social de su Sistema de Administracióny Seguridad en el Trabajo, deberán considerar en la determi-nación de su siniestralidad del 2003, el factor de la primade riesgo: 2.2, en virtud de que el artículo 39 del RACERF se-ñala que independientemente de la fecha de otorgamientodel certificado de acreditación correspondiente, la empresaacreditada aplicará el citado factor, en la revisión anual de lasiniestralidad para la determinación de la prima en el Segu-ro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a áquel en que re-cibió la acreditación respectiva.Como dato estadístico, según la Dirección General de Seguri-dad y Salud en el Trabajo, durante el 2002 sólo tres empresasobtuvieron la acreditación de su Sistema de Administracióny Seguridad en el Trabajo, las cuales pertenecen a la clase IV,por ser de los sectores químico y eléctrico.

Determinación de la prima en casos de fusión y escisión duante 2002FUSIÓNDe conformidad con el artículo 28, fracción IV del RACERF, enlos casos de fusión, invariablemente la empresa fusionanteestá obligada a proporcionar la información relativa a los ries-gos de trabajo terminados en el último período anual previo ala fusión, por lo cual deberá:● presentar la declaración anual de riesgos de trabajo, consi-

derando los casos de riesgo terminados acaecidos durante elperíodo, tanto en su centro laboral como de la empresa fusio-nada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase, y

● si cambió de clase, al haber sido colocada en la prima me-dia de su nueva clase, con ella deberá cubrir las cuotas has-ta abarcar el período legal de cálculo del 1o de enero al 31de diciembre de 2003;

Cabe señalar que si la fusionante no determina y este año nopresenta la declaración en comento, el IMSS fijará la primacorrespondiente con base en la información que le sea propor-cionada o, en su caso, con la que recabe.

ESCISIÓNEl mismo precepto, pero en su fracción V señala lo siguiente:● si fue total, las empresas escindidas quedaron colocadas en

la prima media de la clase que les correspondía, de acuerdoa la actividad que desarrollan, conservando dicha prima has-ta que completen el período legal de cálculo (del 1o de ene-ro al 31 de diciembre) y la escindente fue dada de baja, y

● si la empresa escindente (trasmisora de bienes) no se extin-guió y no cambió de actividad, deberá presentar su declara-ción correspondiente, y las empresas de nueva creación alhaber sido ubicadas en la prima media de la clase que lescorrespondía, de acuerdo a la actividad que desarrollan, con-servarán dicha prima durante el 2003 para completar su pri-mer ejercicio del 1o de enero al 31 de diciembre.

Pasos a seguir para el cálculo de la prima

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1

234

Recabar los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo(ST-1),dictamenes de alta para trabajar (ST-2) y de incapacidadpermanente o defunción (ST-3),así como los certificados de in-capacidades temporales para trabajar de los casos de riesgo ter-minados durante el 2002;

Solicitar una certificación de los riesgos terminados al IMSS;

Relacionar los casos de riesgos terminados;

Contabilizar el total de días subsidiados;

Determinar el número de trabajadores expuestos al riesgo;5Aplicar la fórmula de la siniestralidad;6Comparar la prima de riesgo obtenida con la del año anterior,y7Requisitar el formato respectivo8

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Caso prácticoCon la siguiente información el administrador y representante legal de la empresa Textilera Sisu,SA de CV desea conocer cual es la prima de riesgo de trabajo con la que cotizará dicha compañía apartir del mes de marzo.

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RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO ACAECIDOS DURANTE EL 2002NÚMERO DE NOMBRE TIPO DE FECHA DE INICIO FECHA DE ALTA % DE INCAPACIDADSEGURIDAD DEL TRABAJADOR RIESGO DEL ACCIDENTE O DICTAMEN DE PERMANENTE

SOCIAL O ENFERMEDAD INCAPACIDAD (I )O MUERTE

95-89-37-4538-3 Rosas Saldaña Karina 1 07-07-2002 15-07-2002 2573-91-64-1525-6 Pérez Jaimes Julieta 1 04-03-2002 30-09-200271-78-48-3138-9 Martínez Razo María Celene 2 04-10-2002 30-10-200286-91-71-0602-0 Valdespino Ocampo Isabel 3 02-02-2002 10-02-200292-87-47-3037-2 Reyes Morales Martha 1 20-12-2001 06-01-200290-92-75-2862-1 Villa Lara Milton 1 15-08-2002 19-08-200298-95-74-2578-3 Roman Félix Inés 2 10-10-2002 02-01-200389-94-70-5483-0 Romero Palacios Gonzalo 3 17-02-2002 23-02-200287-87-54-7892-7 López Méndez Erika 2 10-05-2002 24-05-200298-92-69-7825-4 Juárez Salas Miguel Salvador 3D 02-11-2002 26-12-2002

Notas:1 Accidente de trabajo2 Accidente en trayecto 3 Enfermedad profesional o de trabajoD Defunción

1.- DETERMINACIÓN DE DÍAS SUBSIDIADOSNOMBRE DEL TRABAJADOR TIPO DE FECHA DE INICIO FECHA DE ALTA DÍAS

RIESGO DEL ACCIDENTE O DICTAMEN SUBSIDIADOS (S)O ENFERMEDAD DE INCAPACIDAD

O MUERTE

Rosas Saldaña Karina 1 07-07-2002 15-07-2002 8Pérez Jaimes Julieta 1 04-03-2002 30-09-2002 210Martínez Razo María Celene 2* 04-10-2002 30-10-2002 26Valdespino Ocampo Isabel 3 02-02-2002 10-02-2002 8Reyes Morales Martha 1 20-12-2001 06-01-2002 17Villa Lara Milton 1 15-08-2002 18-08-2002 3Roman Félix Inés 2* 10-10-2002 02-01-2003 84**

DATOS GENERALES:Nombre de la empresa: Textilera Sisu,SA de CVDomicilio y teléfono: Calzada de la Naranja # 109,Colonia Alce Blanco,Naucalpan de Juárez,

Estado de México,C.P.53460,Teléfono 55 64 78 10Nombre del representante legal: Javier Rodríguez Romero Registro patronal: Y72 14647 10 3Actividad económica: Fabricación y venta de tejidos y artículos de puntoClase de riesgo y fracción: III y 233Prima de riego de 2001: 2.78581%

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3.- DETERMINACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO (N) DURANTE EL 2002

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo 8,968Entre: Días del año 365Igual Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) 24.6

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2.- DETERMINACIÓN DE DÍAS COTIZADOS DURANTE EL 2002TIPO DE INCAPACIDADES2 TOTAL

MES DÍAS ACCIDENTE O ACCIDENTE ENFERMEDADES INCAPACIDADES DÍAS COTIZADOSCOTIZADOS1 ENFERMEDAD EN TRAYECTO Y MATERNIDAD POR MES PARA EL SEGURO DE

DE TRABAJO RIESGOSDE TRABAJO

Enero 920 5 10 15 905Febrero 744 14 14 730Marzo 761 28 42 70 691Abril 878 30 30 60 818Mayo 946 31 14 45 901Junio 840 30 50 80 760Julio 918 39 39 879Agosto 678 34 12 46 632Septiembre 599 29 29 570Octubre 702 48 48 654Noviembre 703 29 30 1 60 643Diciembre 841 25 31 56 785Totales 9,530 294 123 145 562** 8,968

Notas:1 Se recomienda utilizar la información contenida en las cédulas mensuales de determinación de cuotas obrero patronales generadas por el SUA,porque el Seguro de Riesgos de Trabajo se entera en dicho lapso2 Se deben deducir al total de días cotizados señalados en la cédula del SUA,el total de días amparados por los certificados de incapacidad expedidos por el IMSS,sin importar la causa que los originó (riesgo de

trabajo,enfermedad o maternidad),con el propósito de obtener los días correctos en que la empresa cotizó en el Seguro de Riesgos de Trabajo,en virtud de que el sistema únicamente deduce las ausenciasinjustificadas

** No incluye los 12 días de incapacidad del mes diciembre de 2001,de Reyes Morales Martha,ni un día de incapacidad de enero de 2003 de Roman Félix Inés

NOMBRE DEL TRABAJADOR TIPO DE FECHA DE INICIO FECHA DE ALTA DÍASRIESGO DEL ACCIDENTE O DICTAMEN SUBSIDIADOS (S)

O ENFERMEDAD DE INCAPACIDADO MUERTE

Romero Palacios Gonzalo 3 17-02-2002 23-02-2002 6López Méndez Erika 2* 10-05-2002 24-05-2002 14Juárez Salas Miguel Salvador 3D 02-11-2002 26-12-2002 54Total de días subsidiados (S) 306

Notas:* Los accidente en trayecto no se consideran en el cálculo de la siniestralidad,por tanto,no se incluyen en el cómputo (artículo 72,antepenúltimo párrafo de la

LSS)** No se incluye en la determinación,porque no se trata de un riesgo de trabajo terminado del ejercicio 2002 sino del 2003D Defunción

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4.- DETERMINACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES (I)

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en el 2002 25%

Entre: Cien 100Igual Suma de porcentajes de las incapacidades

permanentes parciales y totales (I) 0.25

5.- DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Fórmula de siniestralidad a aplicar:

Prima = [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M

Donde:S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal/ Símbolo de división365 Número de días naturales del añoV 28 años,que es la duración promedio de vida activa de un individuo

que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total

* Símbolo de multiplicaciónI Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales

y totales,divididos entre 100 D Número de defuncionesF 2.7,que es el factor de primaN Número de trabajadores expuestos al riesgoM 0.0031,que es la prima mínima de riesgo

Sustitución de valoresPrima = [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + MPrima = [ (306/365) + 28*(0.25+1) ] * (2.7/24.6) + 0.0031Prima = [ (0.83835616) + 28 (1.25) ] * (0.10975609) + 0.0031Prima = [ (0.83835616) + (35) ] * (0.10975609) + 0.0031Prima = [ 35.83835616 ] * (0.10975609) + 0.0031Prima = 3.93347784 + 0.0031Prima = 3.9365782

Obtención de la nueva primaFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Prima obtenida 3.9365782Por: Cien 100Igual: Nueva prima 393.65782%

6. COMPARACIÓN DE LA PRIMA OBTENIDA CON LA DEL AÑOANTERIOR Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2003

FORMULA SUSTITUCIÓN

Nueva prima 393.65782%1

Prima anterior 2.78581%Incremento máximo 3.78581%2

Decremento máximo 1.78581%

Nota:1 La prima nueva debe compararse con la del año anterior,considerando los límites señalados en la

Ley del Seguro Social (0.31% y 15%),para determinar si continúa cotizando con la misma prima,obien si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1%

2 Prima aplicable del 1º de marzo próximo al 29 de febrero de 2004,en virtud de que la prima deter-minada es muy elevada,de ahí que a la del año anterior se le adicionó el 1%,que es el porcentajemáximo de incremento

7. LLENADO DE LOS FORMATOSA continuación se presenta el vaciado de esta información

al formato a presentar al IMSS, en donde vale la pena considerarlos requisitos para su llenado y evitar su rechazo:

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Nuevas primas para prestaciones enespecie del Seguro de Enfermedades y Maternidad para el 2003De acuerdo con el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley del SeguroSocial y el Acuerdo número 692/99 emitido por el Consejo Técnico del Ins-tituto Mexicano del Seguro Social, las tasas de financiamiento de las presta-ciones en especie del Seguro de Enfermedades previstas en los artículos 106,fracciones I y II sufren las siguientes modificaciones en enero de cada año:● la cuota fija inicial del 13.90% (en 2002: 16.50%), que los patrones pagan

por cada trabajador a su servicio se incrementa a razón de 65 centésimasde punto porcentual, y

● la cuota adicional inicial del 6% y 2% (en 2002: 4.04% y 1.36%) que pa-gan trabajadores y patrones respectivamente, cuando el salario base decotización de los empleados es superior a tres veces el salario mínimogeneral vigente en el DF, se reduce a razón de 49 y 16 centésimas de pun-to porcentual, en el orden señalado.Por lo anterior, las tasas aplicables para este año son:

CONCEPTO CUOTA PORCENTAJES

Cuota fija por todos los trabajadores Patronal 17.15Trabajador No aplica

Cuota adicional por trabajadores cuyo SBC es superior a tres SMGVDF Patronal 3.55Trabajador 1.20

Cabe recordar que estas modificaciones concluirán en el año 2008, y es-tán consideradas automáticamente en el Sistema Único de Autodetermina-ción (SUA) en el cálculo de las cuotas obrero patronales a partir del mes deenero, en consecuencia únicamente los patrones que no utilicen tal sistemadeberán tomarlas en cuenta para determinar sus liquidaciones.

Para tomarse en cuenta

Modificacionessalariales realizadas de oficio por el IMSS Recuérdese que cuando se incrementan lossalarios mínimos generales, el Instituto Mexi-cano del Seguro Social aplica de oficio las mo-dificaciones salariales de aquellos trabajadoresque perciben como ingreso dichas cantidadesy cuyas prestaciones son las mínimas de ley (15días de aguinaldo, seis días de vacaciones y 25%de prima vacacional), y se encuentran en su pri-mer año de labores con el patrón que los tieneinscritos.

Por lo anterior, de conformidad con el artículo55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social enmateria de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización, los patrones estánobligados a presentar los avisos de modificaciónde salarios de aquellos trabajadores:● cuyas prestaciones sean superiores a las se-

ñaladas;● reciban otras prestaciones que integren el sa-

lario base de cotización en los términos delos artículos 5-A, fracción XVII y 27 de la Leydel Seguro Social;

● perciban salarios mayores al tope salarial, o ● cuenten con más de un año de antigüedad

a su servicio aún cuando perciban prestacio-nes de ley.

Informe sobre juicios interpuestos contra el IMSS e Infonavit ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaA partir de este año la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co y el Servicio de Administración Tributaria estarán obligadosa elaborar y presentar ante el Congreso de la Unión un infor-me minucioso respecto de los juicios ganados y perdidos porlos Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacio-nal de la Vivienda para los Trabajadores frente al Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

El informe incluirá el costo o ingreso que representa para elGobierno Federal dichos juicios, así como una explicación de-tallada de las disposiciones fiscales causantes de la inseguridadjurídica de la recaudación.

Para tal efecto, el TFJFA deberá proporcionar a estas depen-dencias los datos que le sean requeridos (artículo 29 de la Ley deIngresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003).

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IMSS e Infonavit ¿aplicarán la Ley Federal para la Administración de Bienes del Sector Público?Todos los bienes embargados, los recibi-dos en dación en pago de créditos fisca-les (cuotas obrero patronales, capitalesconstitutivos, aportaciones de vivien-da,etc), así como los que se adjudiquen losInstitutos Mexicano del Seguro Social ydel Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores, deberán ser transferidosal Servicio de Administración y Enajena-ción de Bienes (SAE), una vez que entre

en vigor la Ley Federal para la Adminis-tración de Bienes del Sector Público (17de junio de 2003), con el propósito de quesean administrados, enajenados, o en sucaso destruidos directamente por este organismo, o bien por los depositarios, li-quidadores, interventores o administrado-res que él mismo nombre para tal efecto.

Sin embargo, para que estos Institutosen su carácter de fiscal autónomo apliquen

esta Ley, es necesaria la publicación de lasreformas propuestas al Código Fiscal dela Federación, recientemente aprobadaspor la Cámara de Diputados y pendientesde aprobación en el Senado de la Repúbli-ca, las cuales incluyen modificaciones res-pecto al procedimiento administrativo deejecución que ejecutan ambos observan-do las disposiciones actualmente previs-tas en dicho ordenamiento.

Actualización de salarios mínimos en el SUACon la publicación del pasado 26 de diciembre de la Resolu-ción del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacio-nal de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimosgenerales y profesionales vigentes a partir del 1o de enero de2003, los patrones debe-rán capturar en el SistemaÚnico de Autodetermina-ción (SUA), previo al cálcu-lo de las cuotas obreropatronales correspon-dientes al mes de enero,los salarios mínimosaplicables a las zonas A,B y C para el año en cur-so, con el propósito de

evitar el pago de futuras diferencias por no efectuar laactualización correspondiente.

Para tal efecto, se debe ingresar en el menú “Actualizar”, des-pués elegir “salarios mínimos”, capturar en el recuadro “fecha de

inicio” el día a partir delcual serán aplicables losnuevos salarios e inmedia-tamente digitar en los re-cuadros desplegados elmonto oficial de los salariospor área (A $43.65; B $41.85y C $40.30), posteriormentepulsar click en “guardar” yen “si”, para que el sistemareconozca los nuevos datos.

Finalmente, se sugiere ingresar al menú “utilerias” y seleccio-nar “generar índices” a efecto de actualizar el sistema y éste efec-túe cualquier cálculo correctamente.

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El 30 de diciembre último fue publicadoen el Diario Oficial de la Federación, elDecreto por el que se establecen, refor-man, adicionan y derogan diversas dispo-siciones de la Ley del Impuesto Sobre laRenta y del Impuesto Sustitutivo del Cré-dito al Salario, el cual entró en vigor des-de el pasado 1o de enero y contiene lossiguientes puntos de interés en materiade seguridad social:l de acuerdo con las fracciones II y III y

último párrafo del artículo 33 de laLISR, para hacer deducibles los fondosde pensiones o jubilaciones de perso-nal complementarios a los estableci-dos en la Ley del Seguro Social y deprimas de antigüedad, los bienes quelos constituyan deberán afectarse en fi-deicomiso irrevocable, en instituciónde crédito autorizada para operar enla República, o ser manejados por ins-tituciones o sociedades mutualistas deseguros, por casas de bolsa, operado-ras de sociedades de inversión (Siefore) o por Administradoras deFondos para el Retiro (Afore), conconcesión o autorización para operaren el país, de acuerdo a las reglas ge-nerales que para tal efecto emitida elServicio de Administración Tributaria (SAT).Sin embargo, cuando los fondos seanmanejados por una Afore e invertidosen una Siefore, no será necesario que:◗ el 30%de las reservas de dichos fon-

dos, por lo menos, sean invertidosen valores a cargo del Gobierno Fe-deral inscritos en el Regsitro Nacio-nal de Valores e Intermediarios oen acciones de sociedades de inver-sión en instrumentos de deuda, yque el resto de las reservas en va-lores aprobados por la ComisiónNacional Bancaria y Valores, o bien,

en la adquisición o construccióny venta de casas de interés socialpara los trabajadores, o présta-mos para los mismos fines, así como

◗ las propias reservas y sus rendi-mientos se destinen únicamente pa-ra los fines para los que fueroncreados dichos fondos ;

● se elimina como requisito para acredi-tar contra el impuesto sobre la renta elcrédito al salario pagado a los trabaja-dores: el presentar ante el InstitutoMexicano del Seguro Social, con co-pia a la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, dentro de los cinco díassiguientes al mes de que se trate, la nó-mina de los trabajadores con derechoal crédito al salario (artículo 119 LISR);

● el artículo 176, fracción V de la LISRseñala que las personas físicas en elcálculo del impuesto anual, podránconsiderar como deducción personallas aportaciones:◗ complementarias de retiro, siem-

pre y cuando las hayan realizadodirectamente en la subcuenta deaportaciones complementariasde retiro de su cuenta individual, enlos términos de la Ley de los Siste-mas de Ahorro para el Retiro;

◗ voluntarias, cuando estas se hubie-ren efectuado a la subcuenta deaportaciones voluntarias de sucuenta individual, y

◗ realizadas a las cuentas de planespersonales de retiro, siempre ycuando dichos planes tengan comoúnico propósito recibir y adminis-trar los recursos destinados exclu-sivamente para ser utilizadoscuando el titular llegue a la edadde 65 años o cuando éste sea decla-rado inválido o incapacitado para

realizar un trabajo personal remu-nerado de conformidad con las le-yes de seguridad social, siempreque estos sean administrados encuentas individualizadas por insti-tuciones de seguros, institucionesde crédito, casas de bolsa, Afore osociedades operadoras de Sieforeautorizadas para operar en el país,y obtengan autorización previa delSAT.El monto de la deducción por esteconcepto no podrá exceder del 10%de los ingresos acumulables queobtengan en el ejercicio, sin que elimporte de las aportaciones, exce-da del equivalente de cinco salariosmínimos generales del área geográ-fica del contribuyente elevado alaño.Cuando los recursos invertidos enlas subcuentas citadas o en los pla-nes personales de retiro, así comolos rendimientos generados, seanretirados previo al cumplimientode los requisitos señalados, dicho re-tiro se considerará ingreso acumu-lable, y

● los patrones que contraten a personascon discapacidad motriz, quienes pa-ra superar tal estado requieran usarpermanentemente prótesis, muletas osillas de ruedas; mental; auditiva; delenguaje en un 80% o más de la capa-cidad normal o tratándose de inviden-tes, podrán deducir del impuesto a sucargo, el 20% del salario pagado a di-chos colaboradores, siempre y cuandolos hayan inscrito ante el Seguro So-cial y obtenido el certificado de inca-pacidad correspondiente (artículos 222de la LISR y 2o, fracción XXII de susDisposiciones Tránsitorias).

Aspectos importantes de las reformas a la LISR en materia de seguridad social

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Los presentes reactivos son producto de una inquietud surgidaen el suscrito de difundir entre los interesados y estudiosos dela seguridad social, el ámbito poco conocido de la seguridad so-cial militar, la cual es aplicable a los miembros de las FuerzasArmadas del numeral 123, fracción XIII de la Constitución Ge-neral de la República, estableciendo su propia regulación, lo quesignifica probablemente el mayor acercamiento a la verdaderaseguridad social por ser de carácter general, en virtud de queprotege desde el soldado carente de rango, hasta al propio Se-cretario de la Defensa Nacional.

Cabe comentar que el contenido informativo del presente te-ma tiene su origen natural en la ley de la materia, quedando só-lo a cargo del suscrito la sistematización y desarrollo explicativode la misma, buscando poner en manos del lector los aspectosgenerales y más relevantes, los cuales deben ser conocidos porquienes tienen nexos directos con el Fuero de Guerra y, por losestudiosos de la seguridad social, al menos para efectos compa-rativos y por cultura jurídica.

¿Cuándo surge la Ley de Instituto de Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas?Se crea en la administración del Licenciado Echeverría Álvarez,habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Federación el29 de junio de 1976, y en términos de su artículo primero tran-sitorio entró en vigor 30 días después de su publicación en di-cho instrumento informativo.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del Instituto de Seguri-dad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)? Dicha Institución tiene carácter de organismo pú-blico descentralizado federal, con personalidadjurídica y patrimonio propio.

¿En qué consisten las principales funciones del ISSFAM?● Ocuparse de las prestaciones y servicios que le

deriven de su propia ley; ● administrar su patrimonio; ● realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos

que requiera el servicio; ● expedir reglamentos para la debida prestación de los servi-

cios;● difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de pre-

vención social, y● las demás que les confieren las leyes y los reglamentos.

¿Qué órganos de gobierno dirigen al ISSFAM?● La Junta Directiva, que se integra por nueve miembros de-

signados del siguiente modo:◗ tres por la Secretaría de la Defensa Nacional;◗ tres por la de Marina; ◗ tres por la de Hacienda, y◗ el Ejecutivo Federal, es quien designa al presidente y vi-

cepresidente de los propuestos por la Secretaría de la De-fensa Nacional o de Marina, y

● el Director General, a quien designará el Presidente de la Re-pública debiendo contar dicho militar preferentemente con elgrado de General de División o Almirante respectivamente.Es de mencionarse que el cargo de Director General y Sub-director General, deberá alternarse entre las Secretarías dela Defensa Nacional y Marina, esto es, si por ejemplo el Secre-

tario de la Defensa Nacional es el Director General,el subdirector necesariamente será de Marina y ensentido inverso.

¿Quiénes conforman el grupo de derechohabientesdel ISSFAM?Todos los miembros de las Fuerzas Armadas ya seaque se encuentren en activo, o bien se trate de re-tirados, así como sus familiares bajo las modalida-des establecidas en la ley, comprendiendo inclusolos casos de muerte del militar.

Criterios

Análisis de la Ley del Instituto de SeguridadSocial para las Fuerzas Armadas MexicanasColaboración en exclusiva para IDC, del Licenciado Alejandro Carlos Espinosa, catedrático de lamateria de Derecho Militar en la Facultad de Derecho de la UNAM, y autor del libro Derecho MilitarMexicano, sobre los aspectos más relevantes previstos en este ordenamiento.

Lic.AlejandroCarlos EspinosaCatedrático de laFacultad de Derechode la UNAM

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¿Cuáles son las prestaciones de las que pueden gozar los derecho-habientes del ISSFAM, en su calidad de militares o familiares?A saber son: ● haberes de retiro; ● pensiones; ● compensaciones;● pagas de defunción; ● ayuda para gastos de sepelio; ● fondo de trabajo; ● fondo de ahorro;● venta y arrendamiento de casas;● préstamos hipotecarios, y a corto plazo; ● tiendas; granjas y centros de servicio; ● servicio médico integral y subrogado, y ● servicio de farmacias económicas.

Haberes de retiro¿Qué es el haber de retiro?En este sentido el párrafo tercero del multireferido numeral 19dicta: “es la prestación económica vitalicia a que tienen dere-cho los militares retirados en los casos y condiciones que fijaesta ley.”

¿Qué se debe entender como retiro?De acuerdo con el artículo 19 de la Ley del ISSFAM se define alretiro como “la facultad que tiene el Estado y que ejerce por con-ducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina,para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de lascausales establecidas en esta ley”.

¿En qué consiste la situación de retiro?En el segundo párrafo del propio artículo 19 de la ley citada seestablece que es “aquella en que son colocados, mediante ór-denes expresas, los militares con la suma de derechos y obliga-ciones que fija esta ley, al ejercer el Estado la facultad que señalael párrafo anterior”. Los militares con licencia ilimitada para serretirados, deberán presentar su solicitud ante las Secretarías dela Defensa Nacional, o de Marina en su caso.

¿Qué causales de retiro establece la Ley del ISSFAM?En un primer momento, el hecho de completar la edad límite pa-ra la prestación del servicio en término de los siguientes criterios:● Tropa, 45 años de edad;● Subtenientes, 46 años de edad;● Tenientes, 48 años de edad;● Capitanes Segundos, 50 años de edad;● Capitanes Primeros, 52 años de edad;● Mayores, 54 años de edad;● Tenientes Coroneles, 58 años de edad;● Generales Brigadieres, 61 años de edad;● Generales de Brigada, 63 años de edad, y● Generales de División, 65 años de edad.

De igual modo cuando se cumplan debidamente cualquierade las hipótesis siguientes:● quedar inutilizado en acción de armas o como consecuencia

de lesiones recibidas en ella;● quedar inutilizado en otros actos del servicio o como conse-

cuencia de ellos;● quedar inutilizado en actos fuera del servicio, o● estar imposibilitado para el desempeño de las obligaciones

militares, por enfermedad que dure seis meses, término quepodrá ser prorrogado hasta por tres meses más por el secre-tario correspondiente.

¿Cuáles son las causales por las que se pierde el derecho a recibirlos beneficios de retiro previstos por la ley de la materia?● Renuncia;● baja de las Fuerzas Armadas;● sentencia ejecutoriada;● adquisición de otra nacionalidad, y ● por dejar de percibir, sin que medie gestión de cobro alguna

prestación de seguridad social en un lapso de tres años.

¿En qué consiste la prestación de casa hogares para retirados?De acuerdo con el artículo 143 de la Ley del ISSFAM “el Institu-to establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por susmedios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en lamedida de sus posibilidades económicas para que los militaresretirados que lo soliciten, los habiten previo el cumplimiento delos requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual, cuyomonto satisfaga los gastos de administración y asistencia..”

¿En qué hipótesis el militar que fue retirado del servicio por enfer-medad superior a seis meses podrá reincorporarse al servicio activo?Ello es posible siempre y cuando concurran las circunstanciasde que el militar hubiere adquirido en campaña o en actos delservicio, y se logre su absoluto restablecimiento, lo cual deberáavalarlo el dictamen del perito legitimado de la Institución Ar-mada correspondiente.

Compensaciones¿Cómo se define a la compensación?En este sentido la ley de la materia, la define como aquella pres-tación económica a que tienen derecho los militares retirados, enuna sola erogación, cada vez que el militar sea puesto en situaciónde retiro, en los casos y condiciones que la misma ley establece.

¿En qué supuestos se pierden los derechos a recibir compensacióno pensión para los familiares del militar?Ello puede ocurrir por renuncia; sentencia ejecutoriada en su con-tra; la mayoría de edad para los hijos, salvo casos de incapaci-dad física o mental; cuando la pensionada viva en concubinato,así como cuando contraiga matrimonio el cónyuge supérstite, elconcubina, las hijas y hermanas solteras, además de que en el

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supuesto de que se deje de percibir pensión o compensación yno medie gestión para restablecerla en un lapso de tres años.

Pensiones¿En qué consiste la pensión en el ámbito del fuero de guerra?Técnicamente se encuentra constituida por la prestación de or-den vitalicio y carácter económico a que tienen derecho los miem-bros de las Fuerzas Armadas, en condición de retirados bajo laregulación de la Ley del ISSFAM.

¿Qué personas tienen la calidad de derechohabientes para recibirhaberes de retiro, pensiones y compensaciones, así como pagas dedefunción y ayuda para gastos de sepelio?● Los militares que encontrándose en la situación de activo,

pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretaríasde la Defensa Nacional y de Marina;

● los familiares de los militares que fallezcan en activo o es-tando en situación de retiro, siempre que en este últimocaso se les haya concedido el haber de retiro, o no hayan co-brado la compensación acordada;

● los miembros de los cuerpos de Defensa Rurales inutili-zados en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y losfamiliares de los que mueran en las mismas circunstancias, y

● los soldados y cabos que no sean reenganchados y pasena la reserva.

¿Es procedente ordenar deducciones al concepto de haberes de re-tiro, compensaciones y pensiones?En principio no es dable, sin embargo, es posible en los casos enque medie sentencia judicial en materia de alimentos, o cuan-do la deducción obedezca a créditos a favor del Estado.

Pagas de defunción¿Cómo operan las pagas de defunción?En términos del articulo 54 de la ley de la materia “al fallecimien-to de un militar, sus deudos tendrán derecho a que se les cu-bra por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatromeses de haberes o de haberes de retiro, más cuatro meses de gas-tos de representación y asignaciones que estuviere percibiendoen la fecha del deceso para atender los gastos del sepelio.

Ayuda para gastos de sepelio¿Cómo se paga la ayuda para gastos de sepelio?Con respecto a esta prestación la ley distingue en el porcentajeel pago y en este sentido dispone la entrega del numerario equi-valente a 15 días de haber o de haber de retiro para Generales,Jefes y Oficiales, más gastos de representación, tratándose de lamuerte del cónyuge, de alguno de los padres o de algún hijo.

En tanto que para los casos de personal de tropa, procederáen idénticos términos, sólo que, con el equivalente a 30 días dehaber o haber de retiro.

¿En qué consiste la prestación de servicios funerarios?En el establecimiento de capillas donde se presten los servicios in-herentes a la marcha, los cuales corresponden a los militares o asus familiares (cónyuge, concubina, hijos solteros, menores de 18años, hasta 25 para el caso de estudiantes en planteles oficiales,hijas solteras, el padre y la madre), a un costo de recuperación.

Fondo de trabajo¿Cómo se constituye el fondo de trabajo del personal de tropa?Se integra con las aportaciones que el Gobierno Federal realicea favor de los elementos de tropa, hasta la obtención de la li-cencia ilimitada, o bien cuando quede separado del activo oascienda a oficial.

Fondo de ahorro¿Cómo se conforma el fondo de ahorro relativo a Oficiales, Jefes yGenerales en servicio activo?Estos elementos deberán aportar una cuota quincenal equivalen-te al 5% de sus haberes, y para el mismo fin, el Gobierno Fede-ral ejecuta una aportación en los mismos términos para completardicha prestación, la que en suma conforman el fondo de ahorro.

Venta y arrendamiento de casas¿Cuáles son los lineamientos para otorgar y fijar los créditos de vi-vienda de los militares en activo?Para tal efecto se considera:● el número de miembros de su familia;● el haber y asignación;● el ingreso conyugal (previo acuerdo entre ellos); así como● las características y precios de venta de las habitaciones dis-

ponibles.Para el caso de que entre un grupo de militares, concurran

con el mismo derecho, se realiza un sorteo ante la presencia denotario público, tal y como lo dispone el segundo párrafo del ar-tículo 107 de la ley que rige en el ámbito de la seguridad socialpara las fuerzas armadas.

¿Cuáles son los criterios empleados por el ISSFAM para la aplica-ción de recursos designados a la vivienda?● La demanda de habitación y las necesidades de vivienda;● las facilidades y posibilidades reales de llevar a cabo cons-

trucciones habitacionales; ● el monto de las aportaciones al fondo proveniente de las di-

versas regiones y localidades del país, y● el número de militares en activo en las diferentes regiones

o localidades del territorio nacional.Cabe señalar, que por política del Instituto y mandato legal,

se dará preferencia a los militares de bajos haberes en las di-versas regiones o localidades del país.

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¿Cuál es el destino de las aportaciones hechas por el militar por con-cepto de vivienda en los casos de retiro del activo y licencia ilimitada?En ambas hipótesis deberá ser entregado al militar, el total delos depósitos que tenga a su favor en el fondo de vivienda.

En caso de muerte del militar tales dineros deberán ser pa-gados a los beneficiarios que procedan, conforme a la prelaciónque establece la ley.

Préstamos hipotecarios, y a corto plazo¿Qué tipo de préstamos pueden ser otorgados a los militares?Para préstamos de orden hipotecario la Ley Orgánica del BancoNacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, prevé la posibili-dad de su otorgamiento con garantía hipotecaria sobre mueblesurbanos atendiendo a los recursos de que disponga para tal fin.

Por otro lado, los militares podrán gestionar préstamos a cor-to plazo aun cuando perciban haber de retiro e incluso pensio-nistas, los cuales procederán de acuerdo con los recursosdisponibles y conforme a la normatividad vigente.

¿Qué efecto tiene en materia de seguridad social para los milita-res, cuando por resolución definitiva pasan a situación de reserva?Alcanzarán el ascenso al grado inmediato superior cuando atiendana la siguiente correlación de años de servicio y años en el grado:● en caso de contar con 20 años de servicio, deberán tener al

menos 10 de antigüedad en el grado; ● por 24 años de servicio, deberán tener ocho en el grado; ● por 26 años de servicio, siete en el grado; ● por 28 años de servicio, seis en el grado, y● por 30 años o más de servicio, cinco en el grado.

¿Qué requisitos son indispensables para que se cubra el pago delseguro militar?La acreditación de la muerte del militar y la calidad de benefi-ciario, por lo que una vez hecha ésta, tal y como lo ordena el ar-tículo 90 de la ley de la materia, la suma asegurada deberápagarse dentro de los 30 días posteriores a tales acreditaciones.

¿En qué supuestos prescribe el pago de la suma asegurada pormuerte del militar?● En dos años en los supuestos de designaciones realizadas

por el militar, contados a partir de la fecha de su muerte, y● en tres años para cónyuge o concubina, madre, padre y her-

manos, aplica la regla de que los parientes más cercanos ex-cluyen a los más lejanos.

Tiendas, granjas y centros de servicio¿Con qué finalidad fueron construidos los hoteles de transito paralos militares?La creación de este tipo de instalaciones fueron creadas con elánimo de brindar hospedaje a militares en tránsito o consecuen-cia del servicio, tales inmuebles operan con sistemas de cuotasde recuperación para su adecuada conservación.

¿En qué consiste la prestación de Centros de Bienestar Infantil?En la instalación de estancias creadas ex profeso para hijos demilitares que oscilen entre 45 días de nacidos y los siete añosde edad, debiéndose acreditar para la prestación de tal serviciola necesidad del solicitante.

¿Qué servicios de educación en materia de seguridad social sonofrecidos al militar?Al respecto, la diversidad de prestaciones, prevista en la leyaplicable, es muy completa comprendiendo escuelas, becas, cré-ditos de capacitación, internados oficiales, centros de alfabeti-zación y extensión educativa y centros de adiestramiento ysupervisión para esposas e hijas de militares.

Servicio médico integral y subrogado¿En qué supuestos procede la hospitalización del militar o de susfamiliares?● Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no

pueda ser proporcionada a domicilio;● cuando así lo exija la índole de la enfermedad particular-

mente tratándose de padecimientos contagiosos, o ● el estado del paciente demande la observación constante o

examen que solo pueden llevarse a efecto en su centro hos-pitalario.Debe señalarse que tanto para la hospitalización de militarescomo de sus familiares derechohabientes es indispensableel consentimiento del paciente.

Maternidad¿Qué prestación específica asiste a las mujeres militares que se en-cuentran preñadas?Por disposición del artículo 162 de la Ley del ISSFAM, las mu-jeres militares en estado de embarazo tendrán derecho a un mesprevio a la fecha considerada para el alumbramiento y dos me-ses posteriores a este; siempre con pago íntegro de los haberesque le corresponden.

Acreditación de estado civil y parentesco¿Cómo debe acreditarse el estado civil y el parentesco de los fami-liares con un militar?Con la presentación en original de las constancias relativas delregistro civil y para los supuestos de reconocimiento de hijo na-cido fuera de matrimonio, con los medios de prueba que reco-nozca la ley civil.

¿Cómo se acredita la relación del concubinato entre la persona in-teresada y el militar?Únicamente con la designación que expresamente haya hechoen su momento el militar ante la dependencia (SDN o SM) enla idea de que la designación posterior anula la anterior.

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PLAZO PARA DEVOLVER CUOTAS PAGADAS EN DEMASÍA AL IMSSRecientemente solicitamos ante el Instituto Mexicano delSeguro Social la devolución de las cuotas obrero patrona-les del mes de septiembre de 2002, período que pagamosdos veces por error administrativo. ¿En qué término debedevolversenos esas cuotas? Previa verificación de la procedencia de la solicitud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y conforme al artículo131, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del SeguroSocial en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Re-caudación y Fiscalización, devolverá las cantidades pagadasen demasía (vía nota de crédito) dentro de los 50 días hábi-les siguientes a la fecha de presentación de la petición patro-nal, y tratándose de devoluciones que se efectúen mediantedepósito en cuenta bancaria del patrón, éstas se llevarán acabo en un plazo de 40 días hábiles

Finalmente, cabe señalar que el importe de la devoluciónsólo comprenderá las cantidades pagadas por el patrón (cuo-tas patronales), salvo que compruebe a satisfacción del pro-pio Instituto, que absorbió las cuotas correspondientes a sustrabajadores, en cuyo caso se le reintegrará el total de las cuo-tas obrero patronales reclamadas (artículo 132, del ordena-miento citado).

¿ LLENADO OBLIGATORIO DEL FORMATO ST-1 ANTE EL EVIDENTE ENGAÑO DEL TRABAJADOR?Como resultado de una supuesta caída sufrida por uno denuestros trabajadores en la planta fabril, nos trajo para sullenado, el aviso para calificar un probable riesgo de tra-bajo (ST-1), documento que no deseamos requisitar, al nohaber testigos del hecho, ni conocimiento del mismo ensu momento. ¿Estamos obligados a requisitar dicho aviso,aun cuando el trabajador no presenta daño alguno?Por supuesto que sí, pues con base en la descripción de loshechos formulados por el patrón en dicho formato, el Institu-to Mexicano del Seguro Social, a través del departamento deSalud en el Trabajo, determinará si se trata o no de un ries-go de trabajo. De ahí la importancia de incluir en él todos loselementos que permitan desvirtuar la existencia del riesgo detrabajo en comento.

Lo anterior en términos de los artículos 51 de la Ley delSeguro Social y 21 del Reglamento de Servicios Médicos.

AVISO DE ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA DE PUNTA AL IMSSComo parte de la reducción de gastos para este ejercicio ylos dos siguientes, estamos a punto de importar de Ale-mania una maquina tejedora, con la cual disminuiremosnotablemente las mermas, por lo que lamentablemente

prescindiremos del servicio de varios trabajadores. ¿A tra-vés de qué formato debo comunicarlo al IMSS? y ¿en quéplazo?Como no existe un formato preeestablecido debe comunicarsemediante un escrito libre dirigido a los Servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio desu registro patronal, en virtud de que el formato Afil-01, Avisode inscripción patronal o modificación en su registro, aún vi-gente, no incluye esta circunstancia.

Se recomienda manifestar en el escrito lo siguiente:● nombre, denominación, o razón social;● número de registro patronal;● Registro Federal de Contribuyentes;● domicilio;● nombre y firma del representante legal, en su caso, y● motivo del aviso y fecha del mismo.

Esta comunicación deberá realizarse en un plazo de cincodías hábiles siguientes al día en que ocurra el evento, de con-formidad con los artículos 16 y 28 del Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización.

¿PENSIÓN POR CESANTÍA POSTERIOR A UNA DE INVALIDEZ? Uno de nuestros colaboradores que goza desde 1993 deuna pensión por invalidez, proximamente cumplirá 60años de edad, por ello desea tramitar su pensión por ce-santía en edad avanzada. ¿Puede obtener dicha pensión?Definitivamente no, porque el artículo 175, fracción I de la Leydel Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, seña-la expresamente que las pensiones de invalidez, vejez y ce-santía en edad avanzada son excluyentes entre sí.

CONSECUENCIAS DEL ALTA NO CAPTADA POR EL SISTEMA DEL IMSSAl cotejar la información de la emisión mensual anticipa-da del mes de diciembre que nos envía el IMSS con el de-talle de movimientos de los trabajadores emitido por elSistema Único de Autodeterminación del mismo período,nos percatamos que el sistema del Seguro Social no cap-turó el aviso de alta de uno de nuestros trabajadores, elcual fue presentado con la baja de otro trabajador enel mismo disquette. ¿Qué podemos hacer al respecto?En primer lugar, presentar el aviso de inscripción del trabaja-dor no resgistrado, y por otro pagar en forma normal las cuotas correspondientes, en virtud de que el sistema del Se-guro Social, únicamente reconoció el movimiento de baja, alpresentar en un sólo disquette dos tipos de movimientos di-ferentes, lo cual fue incorrecto, porque se debe utilizar un dis-quette por período y tipo de movimiento.

La empresa consulta

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Al respecto, conviene señalar que aun cuando el aviso seapresentado fuera del término legal (cinco días hábiles, conta-dos a partir de la fecha de inicio de la relación laboral), no seharán acreedores a la sanción económica de 20 a 350 vecesel salario mínimo general vigente en el DF, actualmente de$873.00 a $15,277.50, porque están cumpliendo con la obli-gación de inscribir al trabajador en forma espontánea, aúncuando extemporánea (artículos 304-A, fracción I, 304-B, frac-ción IV y 304-C de la Ley del Seguro Social.

REQUISITOS A CUBRIR PARA EL PAGO DE ADEUDOS EN PARCIALIDADESDeseamos obtener del Instituto Mexicano del Seguro Socialuna autorización de pago en parcialidades de las cuotasobrero patronales del cuarto y quinto bimestres de 2002,¿qué formalidades debemos satisfacer para tal efecto?Dentro de los 10 días hábiles siguientes a áquel en que rea-licen el pago de la primera parcialidad, deberán requisitar ypresentar ante la Subdelegación correspondiente al domici-lio de su registro patronal, la solicitud respectiva, que necesariamente ostentará la firma del patrón, o su represen-tante legal, y a la cual se deberá adjuntar copia fostostáticade la siguiente documentación:● identificación oficial del patrón, o del representante legal;● poder notarial del representante legal, y● acta constitutiva.

Cabe señalar que si tienen a su servicio más de 300 traba-jadores, o bien, son una sociedad controlada o controladora pa-ra efectos del ISR, requerirán previa autorización del Instituto, yadicionalmente a la documentación anterior, exhibirán:● informe sobre el flujo de efectivo en caja y bancos, corres-

pondiente a los dos meses anteriores al de presentaciónde la solicitud de prórroga, e

● informe de liquidez, proyectado por el período solicitadopara el pago en parcialidades.Además, deberán garantizar el interés fiscal en términos

de los artículos 141 al 144 del Código Fiscal de la Federación,con el propósito de suspender el procedimiento administrati-vo de ejecución.

El monto de las parcialidades se calcularán en unidadesde inversión y en función a las parcialidades solicitadas, lascuales no podrán exceder de 48.

Finalmente, es preciso señalar que el Instituto no acepta-rá la solicitud, ni autorizará el pago en parcialidades de créditos fiscales (cuotas obrero patronales, capitales constitu-titivos, recargos, etc) garantizados con fianza en trámite deefectividad, así como por los que exista una resolución firmeque le resulte favorable.

Lo anterior en términos de los artículos 133, 134, 136, 137 y141 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

18 31 de Enero de 2003

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1.Circular S-22.13, por la que se dan a conocer a las ins-tituciones de seguros autorizadas para la práctica delos seguros de pensiones derivados de las leyes de se-guridad social, las disposiciones técnicas y operativaspara el tratamiento de la renta adicional para viudascon pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigen-tes en el Distrito Federal

Con la presente circular se regula el procedimientoque deberan seguir las aseguradoras para el incremen-to adicional que podrán recibir las viudas pensionadasbajo el sistema pensionario de la Ley del Seguro Socialde 1973, que fue otorgado mediante el artículo DécimoCuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman di-versas disposiciones de la Ley del Seguro Social publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciem-bre de 2001.

La presente circular entró en vigor el pasado 10de enero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,9 de enero).

2.Circular S-22.3.4, por la que se dan a conocer a las insti-tuciones de seguros autorizadas para la práctica de los se-guros de pensiones derivados de las leyes de seguridadsocial, la nota técnica única y los criterios técnicos corres-pondientes a los beneficios básicos de las rentas vitaliciaspara los beneficiarios de los seguros de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez con pensión garantizada

Establece que la nota técnica única de los beneficiosbásicos de las rentas vitalicias para los beneficiarios de es-tos seguros, está integrada por un plan de beneficios, enel cual se incluyen ciertas hipótesis demográficas y finan-cieras para la determinación de primas y reservas mate-máticas de pensiones, la forma en que se calcularán los recargos y la constitución de la reserva de contingencia,por concepto de margen de seguridad para desviacionesen la siniestralidad, así como los criterios técnicos y actua-riales aplicables.

Esta circular entró en vigor el pasado 11 de enero (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 10 de enero).

De actualidad

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Jurídico-Corporativo 54Año XVI • 3a. Época15 de Enero de 2003

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

CAMBIOS A LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO 2QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA ELFORTALECIMIENTO DE SOCIEDADESY COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES● OBJETO DE LA LEY● TERMINOLOGÍA● COMISIÓN CONSULTIVA DEL FIDEICOMISO● SOCIEDADES OBJETO DE LA LEY● REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS

DE ESTA LEY● ESQUEMAS QUE SE PODRÁN IMPLEMENTAR COMO RESULTADO DE LOS

TRABAJOS DE CONSOLIDACIÓN● BASES GENERALES PARA EL PAGO● VIGENCIA DE LA LEY● PRÓRROGA DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FINANCIERO DEL 7DISTRITO FEDERAL PARA EL 2003● REDUCCIÓN EN LOS PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL● PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES● BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS POR HERENCIA O LEGADO● IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS● PAGO EN PARCIALIDADES DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS ● SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL● ANUNCIOS PUBLICITARIOS● PERMISOS PARA IMPARTIR CURSOS Y CLASES DE MANEJO ● SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y RECEPCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ● AUTORIZACIONES CON RELACIÓN AL TURISMO ALTERNATIVO, ÁRBOLES Y

VENTA DE MASCOTAS

NUEVA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD 10DEL DISTRITO FEDERAL● DISPOSICIONES GENERALES● CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE● CONCESIONES Y PERMISOS● PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE● LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR● ESCUELAS DE MANEJO● VIALIDADES Y TRÁNSITO● ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS● AUTORIZACIONES Y AVISOS PARA EL USO DE VIALIDADES● REMISIÓN DE UNIDADES A LOS DEPÓSITOS VEHICULARES● DISPOSICIONES TRANSITORIAS

NORMAS OFICIALES 16● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2002 AL 13 DEENERO DE 2003

OTRAS DISPOSICIONES 17● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE DICIEMBRE DE2002 AL 13 DE ENERO DE 2003

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2 31 de Enero de 2003

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FORME

ESPECIA

L

Derivado de la creación de este fideicomiso, a través del decre-to publicado el pasado 29 de diciembre de 2000 en el DiarioOficial de la Federación, con el cual el Gobierno Federal otor-gó el apoyo económico requerido a las sociedades cooperativasy de ahorro y préstamo, que no pudieron cumplir sus obliga-ciones frente a sus ahorradores, a dos años de su funcionamien-to, se hace un ajuste a la reglamentación del fideicomiso conel que se dio dicho apoyo, mismo que con estas reformas pro-rroga su vigencia por dos años más, período en cual se espera

que estas organizaciones puedan terminar de cumplir sus obli-gaciones.

De las reformas recientemente publicadas, se presentan, enforma comparativa con la ley original, los cambios más rele-vantes que deberán considerar tanto las sociedades reguladaspor este ordenamiento, como los ahorradores que deseen recu-perar el dinero invertido en ellas. Asimismo, se dan a conocerlos cambios que deberán observar éstos últimos respecto al pro-cedimiento de pago por parte del fideicomiso.

Cambios a la Ley que crea el Fideicomiso queAdministrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus AhorradoresModificaciones al funcionamiento de este fideicomiso, así como a las bases a través de las cuales seefectuarán los pagos a los ahorradores de estas sociedades, publicadas en el Diario Oficial de laFederación el pasado 30 de diciembre de 2002.

TEMA Y ARTÍCULO REFORMADO TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Objeto de la Ley (1o,modificación)

Terminología(2o,adición)

Crear el fideicomiso que administrará elFondo para el Fortalecimiento de Socie-dades y Cooperativas de Ahorro y Prés-tamo y de Apoyo a sus Ahorradores

Establecía el objetivo del fideicomiso

El fideicomiso tendrá por objeto:● fortalecer el esquema financiero de las sociedades definidas como de tipo "II"

en el artículo 7o de la presente LeyDichas sociedades únicamente recibirán los apoyos a que se refiere esta Ley, siem-pre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 8o de la misma,y● apoyar a los ahorradores de las sociedades,respecto de las cuales ya se haya com-

probado su insolvencia y hayan sido objeto de los trabajos de auditoríaDentro de los más relevantes encontramos:● ahorrador, las personas que hayan constituido depósitos en las sociedades ob-

jeto de esta Ley,en calidad de socios o asociados;● fiduciaria, Nacional Financiera,S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;● saldo neto de ahorro,el resultado del monto que conste en los títulos de crédito

o documentos equivalentes que comprueben los depósitos realizados por el aho-rrador,menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto.Para de-terminar este saldo,no se computarán intereses;

● sociedad objeto de esta Ley,a las sociedades que manifiesten su intención de ape-garse a los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular,o que en virtud de nopoder ajustarse a los requisitos establecidos en la misma, deban proceder a su disolución y liquidación o que se encuentren en procedimiento dequiebra,en concurso o entren en concurso mercantil;

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INFORME

ESPECIAL

TEMA Y ARTÍCULO REFORMADO TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Comisión consultiva del fideicomiso(4o,derogado)Sociedades objeto de esta Ley(7o,modificación)

Requisitos y condiciones para acogersea los beneficios de esta Ley(8o,adición)

Establece la integración de la ComisiónConsultiva del fideicomisoSe entenderá por ● sociedades, a las Sociedades de

Ahorro y Préstamo y a las Coopera-tivas de Ahorro y Préstamo a quehace referencia la Ley General de Or-ganizaciones y Actividades Auxilia-res del Crédito y la Ley General de So-ciedades Cooperativas

● saldo neto de ahorro,el resultado delmonto que conste en los títulos decrédito o documentos equivalentesque comprueben los depósitos rea-lizados por ahorrador, menos los créditos no cubiertos por elmismo

● Haber sido constituida legalmentepor lo menos con un año de antici-pación a la vigencia de la misma;

● iniciar los trámites para efectuar losprocesos de auditoría con el propó-sito de determinar su insolvenciacon antelación al 30 de noviembrede 2000 y que dichos procesos sehubiesen pagado con recursos pú-blicos o sean,en su caso,aprobadospor el Comité Técnico a que se refie-re el artículo 3 de esta Ley,y

● realizar los actos corporativos nece-sarios para que estas sociedades

● trabajos de auditoría contable, a los trabajos de análisis y evaluación de los es-tados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo enlos términos de esta Ley, los cuales deberán realizarse con apego a los princi-pios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de audi-toría generalmente aceptadas,y

● trabajos de consolidación, a los trabajos que se lleven a cabo en las sociedadesobjeto de esta ley, por consultores con experiencia internacional en finanzas populares; estos trabajos comprenden asistencia técnica en materia de mejo-ra, estabilización, saneamiento y/o liquidación de sociedades, los cuales seráncontratados por el Gobierno Federal a través del Banco del Ahorro Nacional yServicios Financieros,S.N.C.,Institución de Banca de Desarrollo,con recursos pro-venientes de organismos financieros internacionales

Derogado

Las sociedades que serán objeto de esta Ley se dividirán en:● Sociedades de tipo "l":

◗ Sociedades de Ahorro y Préstamo que se hayan autorizado conforme a laLey General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,y que yano realicen operaciones activas ni pasivas;

◗ Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamoque se hayan organizado conforme a la Ley General de Sociedades Coope-rativas,y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas;

◗ Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de cap-tación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos,que yano realicen operaciones activas ni pasivas y que durante el tiempo en quesí hayan realizado dichas operaciones, hayan observado lo dispuesto en elartículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliaresdel Crédito,y

◗ Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Socieda-des de Solidaridad Social,que hayan realizado actividades de captación derecursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no reali-cen operaciones activas ni pasivas y que durante el tiempo en que sí hayanrealizado dichas operaciones en forma permanente hayan observado lo es-tablecido por el artículo 38-P antes citado

● Sociedades de tipo "II":◗ a las sociedades antes enlistadas,que se encuentren actualmente en operación

● Haberse constituido legalmente por lo menos con un año de anticipación a laentrada en vigor de esta Ley,y acreditar que cumple con los supuestos a que serefiere el artículo 7o;

● las sociedades tipo "I ",deberán someterse a un Trabajo de Auditoría Contable,y aceptar el resultado del mismo;y las sociedades tipo "II" a un Trabajo de Con-solidación,acatando el resultado del mismo ,derivado del cual deberán instru-mentar cualquiera de los esquemas establecidos en el artículo 8 Bis;

● firmar el convenio correspondiente con la fiduciaria, en caso de que el Trabajode Consolidación que se le haya aplicado determine la procedencia para el otorgamiento de alguno de los apoyos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 Bis;

● acreditar que durante los 12 meses anteriores a la solicitud de apoyo, las tasasde interés pactadas para los depósitos de dinero e inversiones de sus ahorrado-res,fueron inferiores al 120% de la tasa de rendimiento,en colocación primaria

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FORME

ESPECIA

L

Esquemas que se podrán implementarcomo resultado de los Trabajos de Con-solidación( 8 BIS,adición)

procedan a su disolución y liquida-ción, en los plazos que fije el Comi-té Técnico de este fideicomiso, enlos casos que así proceda

de los CETES denominados en moneda nacional,a plazo de 28 días,o la que re-sulte equivalente;

● tratándose de sociedades cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo conforme alo establecido en el artículo 1º,fracción II,éstas deberán acreditar haber inicia-do los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósi-to de determinar su insolvencia a más tardar el 1º de junio del 2003 en el casode las sociedades tipo "I"; las sociedades tipo "II" deberán acreditar haber ini-ciado los Trabajos de Consolidación antes del 31 de diciembre del 2003,y

● tratándose de sociedades en procedimiento de quiebra o en concurso o lleguena ubicarse en concurso mercantil cumplirán con los requisitos anteriores,en elentendido de que los Trabajos de Auditoría Contable podrán ser llevados a cabo por el síndico tratándose del procedimiento de quiebra,o por los especia-listas propios del proceso concursal; en todo caso, las sociedades deberán acreditar haber presentado la solicitud o demanda de concurso antes del 31 dediciembre del 2004

● Disolución y liquidación; en cuyo caso las sociedades objeto de esta Ley debe-rán someterse a un Trabajo de Auditoría Contable y aceptar el resultado del mis-mo,así como realizar los actos corporativos para estos efectos,en los plazos quedicte el Comité,como condición para que se efectúe el pago a sus ahorradores,además de cumplir con los demás requisitos que al efecto se establecen en lapresente Ley

● Fusión con una entidad de ahorro y crédito popular autorizada por la ComisiónNacional Bancaria y de Valores para operar como tal, o bien algún otro esque-ma jurídico o financiero que implique la cesión de activos y pasivos provenien-tes de alguna sociedad objeto de esta Ley,a una entidad de ahorro y crédito po-pular autorizada por la mencionada Comisión.Este esquema deberá sujetarsea lo siguiente:◗ el Trabajo de Consolidación correspondiente, deberá clasificar contable-

mente la cartera crediticia de la sociedad objeto de esta Ley de que se tra-te, identificando la cartera vigente y la vencida,así como calificar la propiacartera crediticia y estimar el faltante de provisiones,de acuerdo con las Re-glas que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aplicables a lasentidades de ahorro y crédito popular en esta materia;

◗ el faltante de provisiones que se determine de conformidad con la califica-ción que se haga de la cartera en el Trabajo de Consolidación,será cubiertocon cargo al patrimonio del fideicomiso y la totalidad de la cartera será ad-ministrada por la entidad de ahorro y crédito popular,llevándose a cabo losactos jurídicos necesarios;

◗ los recursos que el fideicomiso destine para cubrir el faltante de provisionesde la sociedad,no podrá ser mayor al 40% del total de los depósitos efectua-dos por los ahorradores de la misma,y en ningún caso se podrá dar un apo-yo en una o sucesivas operaciones,mayor al 10% de la subcuenta del fidei-comiso destinada al saneamiento.De manera excepcional, a propuesta delTrabajo de Consolidación correspondiente, el fideicomiso podrá disponercon cargo a su patrimonio,de una ampliación de recursos,equivalente al 5%del total de los depósitos efectuados por los ahorradores de la sociedad;

◗ en el convenio con la fiduciaria,se establecerá entre ésta y la entidad de aho-rro y crédito popular,un esquema de incentivos a efecto de lograr la mayorrecuperación posible de la cartera que dicha entidad tenga bajo su admi-nistración y que hubiere sido provisionada con cargo al patrimonio del fi-deicomiso; en cualquier caso, el producto de esta recuperación, se dividirá

TEMA Y ARTÍCULO REFORMADO TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

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INFORME

ESPECIAL

TEMA Y ARTÍCULO REFORMADO TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

en una proporción al menos de 80% para éste y el resto para la entidad ad-ministradora;

◗ la cartera que se haya clasificado como cartera vencida y que tenga este ca-rácter durante un plazo mayor de 270 días,contado a partir de que se emi-ta dicha clasificación, se considerará irrecuperable, procediendo el Comitéa ordenar su quebranto,y

◗ la sociedad deberá llevar a cabo los actos corporativos y administrativos ne-cesarios,para efectuar la amortización de pérdidas y aportaciones necesa-rias, de acuerdo al procedimiento que se establece en esta misma disposi-ción

● Otorgamiento de créditos del fideicomiso a las sociedades y/o adquisición deinstrumentos de capitalización emitidos por éstas a cargo del mismo,cuyos mon-tos serán determinados por el Trabajo de Consolidación respectivo.Este esque-ma deberá sujetarse a lo siguiente:◗ con base en el presente esquema y en virtud de lo determinado por el Tra-

bajo de Consolidación correspondiente, el fideicomiso otorgará un créditoa la sociedad de que se trate, o bien, adquirirá instrumentos de capitaliza-ción emitidos por ésta, cuando la normatividad que les sea aplicable así lopermita;

◗ la sociedad deberá depositar los recursos que obtenga conforme este es-quema,en un fondo de disponibilidad restringida administrado por una ins-titución de banca de desarrollo;

◗ el monto del crédito que en su caso otorgue el fideicomiso,no podrá ser ma-yor al 30% del total de los depósitos de los ahorradores de la sociedad de quese trate,y en ningún caso será mayor en una o sucesivas operaciones,al 10%de la subcuenta del fideicomiso destinada al saneamiento de sociedades;

◗ en el caso de emisión de instrumentos de capitalización, éstos no podránrepresentar más del 30% del capital contable de la sociedad de que se tra-te,ni más del 30% del total de los depósitos de los ahorradores; en ningúncaso será mayor en una o sucesivas operaciones,al 10% de la subcuenta delfideicomiso destinada al saneamiento de sociedades;

◗ los recursos que se generen por la aplicación de la tasa de rendimiento queotorgue el fondo de disponibilidad restringida mencionado en el inciso a) dela presente fracción,menos los recursos generados por la tasa de interés apli-cable al crédito,serán registrados como pérdida con cargo al fideicomiso,y

◗ los recursos que se depositen en la institución de banca de desarrollo de quetrate,con motivo del presente esquema,servirán de garantía para el propiofideicomiso, con motivo del crédito otorgado o bien, la adquisición de losinstrumentos emitidos por la sociedad

● Cualquier otro esquema diverso de los anteriores,señalando las reglas y condi-ciones correspondientes,que sea propuesto en los Trabajos de Consolidación co-mo alternativa para el saneamiento de la sociedad de que trate

Bases generales para el pago a los ahorradores por el fideicomiso

Estas reglas fueron modificadas, por lo que se transcriben cadauna de ellas, señalando en letra cursiva los cambios realizados:

Primera.- El monto básico de pago será de 10 mil pesos, elcual se ajustará con el resultado de aplicar la tasa de rendimien-to en colocación primaria de los CETES, denominados en mo-

neda nacional, a plazo de 182 días, que publique Banco de Mé-xico en el Diario Oficial de la Federación, o en su defecto, la queresulte equivalente al citado plazo, proporcionada por un pro-veedor de precios, calculada a partir de diciembre del 2000 yhasta el mes de diciembre del 2002, esto se aplicará para cual-

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FORME

ESPECIA

L

quier sociedad objeto de esta Ley que se encuentre en estado deinsolvencia comprobada o no sea financieramente viable de con-formidad con los Trabajos de Auditoría Contable y de Consoli-dación, según sea el caso.

Segunda.- Todo ahorrador que tenga un saldo neto de aho-rro igual o menor a 19 veces el monto básico de pago ajustadoa que se refiere la Base Primera, recibirá el 70% de dicho saldo.

En caso de que el saldo neto de ahorro sea mayor que ceroy el ahorrador haya otorgado garantías a favor de la sociedadde que se trate, ésta deberá liberarlas de conformidad con lasreglas que para tal efecto emita el Comité, las cuales deberánobservar en todo momento los lineamientos básicos de la com-pensación a que se refiere el Libro Cuarto, Título Quinto, Capí-tulo I del Código Civil Federal.

Tercera.- El ahorrador cuyo saldo neto de ahorro rebase lacantidad equivalente a 19 veces el monto básico de pago ajus-tado conforme a lo señalado en la Base Primera anterior, podrárecibir el 70% de dicha cantidad. Si se ejerciere esta opción, elahorrador cederá para su correspondiente afectación al fideico-miso el 100% de sus derechos de crédito en los términos de laBase Quinta. En caso, de que no se ejerciere dicha opción,quedarán a salvo sus derechos para ejercer las acciones legalesque correspondan.

Cuarta.- Los ahorradores sujetos a estos apoyos deberáncumplir con los requisitos previstos en este mismo ordena-miento para ser elegibles para recibir los pagos a que se refie-ren estas Bases.

El Comité queda facultado para decidir las reglas y deter-minar los procedimientos para los actos de administración ydominio que realice sobre los bienes a que se refieren las frac-ciones IV y V del artículo 5o. de esta Ley.

Quinta.- El ahorrador deberá manifestar por escrito que ce-de la totalidad de sus derechos de crédito para su afectación alpatrimonio del fideicomiso, cumpliendo con los requisitos y for-malidades establecidos para el caso de que la sociedad se en-cuentre en procedimiento de quiebra o en proceso de concursomercantil; que renuncia expresamente al pago de los interesesque se hayan generado a su favor y los que puedan generarsehasta el momento en que se efectúe el pago, y que no se reser-va acción ni derecho alguno que pueda existir a su favor, en con-tra de la sociedad insolvente de que se trate, de la fiduciaria, delos miembros del Comité, de la Secretaría, de sus órganosdesconcentrados, de aquellos que formen parte de la adminis-tración pública paraestatal, de sus funcionarios o de quienes rea-lizan los Trabajos de Consolidación, por los actos que derivende esta Ley.

Los títulos de crédito o los documentos comprobatorios querepresenten el total de los derechos de crédito, deberán ser en-tregados al fideicomiso contra el pago realizado.

Sexta.- La fiduciaria, en cumplimiento de los fines del fideico-

miso, podrá subrogarse en todos los derechos tanto de crédito,como de carácter litigioso que deriven de los títulos de crédi-to o los documentos entregados por los ahorradores, conformelo determine el Comité, el cual instruirá a la propia fiduciariapara que los haga valer cuando con ello se pueda contribuira que los ahorradores que no sean apoyados por el fideicomi-so en términos de la presente Ley, logren alguna recuperaciónde sus recursos depositados en las sociedades de que se trate,contratando si es necesario y con cargo al patrimonio fideico-mitido, los servicios profesionales correspondientes. De igualforma, el Comité podrá instruir a la fiduciaria para que renun-cie a la recuperación de los recursos que pudiera corresponder-le por la cesión que en su favor hayan realizado los ahorrado-res, únicamente cuando ello tenga por objeto procurar la mayorrecuperación de los ahorradores no apoyados por el fideicomi-so, en cuyo caso los recursos utilizados para pagar a los ahorra-dores se considerarán a fondo perdido.

La fiduciaria en ningún caso podrá beneficiarse de algún sal-do remanente a favor; en cambio estará obligado a coadyuvarcon el Ministerio Público en las causas penales vinculadas conlos procesos contemplan en esta Ley, hasta su conclusión.

Séptima.- Se deroga.Octava.- Los ahorradores que tengan obligación de presen-

tar declaración anual del Impuesto sobre la Renta, deberán ad-juntar las declaraciones realizadas durante los años en que ha-yan tenido tal carácter, hasta por un máximo de cinco años, obien, durante el tiempo que hubiesen estado obligados a pre-sentarla, si ésta es menor a la vigencia del título de crédito o do-cumento comprobatorio correspondiente.

Novena.- En caso de que previo al procedimiento de diso-lución y liquidación o, en su caso, de concurso mercantil de al-guna sociedad objeto de esta Ley, se origine algún tipo de res-ponsabilidad penal o civil atribuible a los administradores, ode quien tenga a su cargo la dirección de la misma, deberánhaberse ejercitado por parte de los ahorradores, en su caso, demanera oportuna, las acciones correspondientes en los térmi-nos y plazos que señalen las leyes respectivas, con la finalidadde obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios corres-pondientes.

Vigencia de la leyConforme al artículo Primero Transitorio, las reformas entra-ron en vigor el 31 de diciembre de 2002.

Prórroga de operación del FideicomisoEl periodo durante el cual operará el fideicomiso se prorrogahasta el año 2005 o cuando se extinga su patrimonio, según elartículo Segundo Transitorio.

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INFORME

ESPECIAL

Modificaciones al Código Financiero del Distrito Federal para el 2003Principales reformas a las obligaciones fiscales contenidas en este ordenamiento,aplicables a losdiferentes sectores económicos para la realización de sus actividades.

Como cada año, el Gobierno del DF y la Asamblea Legislativadieron a conocer, mediante publicación en la Gaceta del Dis-trito Federal del 31 de diciembre pasado, las reformas al Códi-go Financiero para la obtención de ingresos de esta autoridad,dentro de las cuales se incluyen las nuevas tarifas a cubrir porlos derechos que en dicho documento se establecen por los servicios o uso de bienes del citado gobierno. En este es-tudio se dan a conocer las nuevas cuotas a cubrir por los anun-cios publicitarios, servicios de prevención y control de la conta-minación ambiental, de recolección y recepción de residuospeligrosos, entre otros, y algunas reglas que se modificaron enrelación con el pago de créditos fiscales.

Reducción en los pagos del impuesto predialCuando el pago del impuesto predial se realice en forma anti-cipada, conforme a lo previsto en el artículo 153, se tendrá elderecho a una reducción del:● 12%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más

tardar el último día del mes de enero del año que se cubra;● 10%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más

tardar el último día del mes de febrero del año que se cubra,y

● 2%, cuando se efectúe el pago del impuesto predial duranteel primer mes de cada bimestre.Este porcentaje de reducción, también se otorgará por los bi-

mestres que se paguen por anticipado.

Prescripción de créditos fiscalesConforme al artículo Tercero Transitorio de las reformas publica-das el 19 de mayo de 2000, se continuará aplicando el términode cinco años, correspondiente a la prescripción de créditos fis-cales hasta el 31 de diciembre de 2003, y no el de tres años queestablece el artículo 58 del Código.

Bienes inmuebles adquiridos por herencia o legadoUna vez que haya sentencia firme sobre la partición de una he-rencia y sobre la declaración del heredero o legatario que seaconsiderado como propietario legal, el artículo 157 prevé queéste contará con un plazo de un año para regularizar la propie-dad del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad con

una tasa de 0% del impuesto sobre adquisición de inmuebles,siempre que el valor de mercado del inmueble no exceda de$526,950.00

Después de un año, no habrá consideración especial para elpago de este impuesto.

Impuestos sobre espectáculos públicosCon la reforma al segundo párrafo del artículo 165 se reducedel 6 al 4% el impuesto sobre espectáculos públicos propios delobjeto de museos y parques de diversiones, así como de espec-táculos teatrales.Asimismo, se adiciona un tercer párrafo para establecer un im-puesto del 8% a los espectáculos públicos realizados en espa-cios destinados al uso de museos, parques de diversiones, zoológicos privados u otros espacios públicos y privados, así co-mo de espectáculos teatrales y circenses que incluyan el uso deanimales.

Pago en parcialidades de las contribuciones de mejoras Conforme al artículo 194, la autorización de pago en parciali-dades de este tipo de contribuciones, se reduce de cinco años a48 meses (cuatro años), considerando la situación económica dela mayoría de las personas obligadas a pagar la contribución de que se trate, caso en el que los pagos se harán cuando se efec-túen los correspondientes al impuesto predial. Las parcialida-des causarán un interés conforme a la tasa que será igual a la de recargos aplicables a los pagos en parcialidades.

Servicios de prevención y control de la contaminación ambientalEn el artículo 202 se adicionó la fracción V, para establecer elpago de un nuevo derecho: ● la Certificación de los Sistemas, Equipos y Dispositivos An-

ticontaminantes para fuentes móviles: $3,140.00, y ● las renovaciones anuales de dichas certificaciones: $784.00.

Anuncios publicitariosPrevistos en el artículo 212 A, se establecen otras dimensionesde los mencionados anuncios, por lo que su correspondiente ta-rifa se modifica de la siguiente forma:

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8 31 de Enero de 2003

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FORME

ESPECIA

L

DISPOSICIÓN MONTO DEL DERECHO

En azotea,autosoportados o unipolares desde 3 m y hasta 25 m de altura,y carátula desde 1 y hasta 93 m2,aún cuando se tra-te de anuncios en neón o electrónicos:● por el otorgamiento de licencia

En azotea,autosoportados,en marquesina o unipolares con carátula desde 1 y hasta la autorizada,con independencia de su al-tura o si se trata de anuncios en neón o eléctricos,siempre que se trate de anuncios comerciales:● por el otorgamiento de licencia para anuncios hasta 6m de altura y hasta 5 m2 de carátula

● por el otorgamiento de licencia para anuncios desde 6.01 m y hasta 11 m de altura y desde 5 m2 y hasta 31m2 como medi-da de carátula por anuncio

● por el otorgamiento de licencia para anuncios desde 11.01 y hasta 17m altura,con carátula desde 31.01 m2 y hasta 60 m2

Adosados con una dimensión de hasta 4m2 aún cuando sean electrónicos o de neón:● por el otorgamiento de licencia ● por cada m2 adicionalEn saliente,volados o colgantes,siempre que la altura de su estructura de soporte sea de hasta 2.50 m del nivel de banqueta asu parte inferior y su carátula no exceda de 1.20 m2 y un espesor de 20 centímetros:● por el otorgamiento de licenciaAnuncios comerciales en marquesinas, con dimensión desde 1 y hasta 5 m2 y un espesor de 20 centímetros aún cuando seanelectrónicos o de neón:● por el otorgamiento de licencia ● por cada metro adicional en su dimensiónPor la licencia para la colocación de pósters,pancartas o publicidad en mobiliario urbano con publicidad integrada (MUPIS):● por el otorgamiento de licencia

Anuncios integrados a las fachadas de las edificaciones o vallas,cuyas medidas máximas sean de 5m de ancho por 2.5 m de al-tura:● por el otorgamiento de licencia

● por cada m2 excedente de las medidas señaladas,cuando los anuncios se instalen en inmuebles con uso suelo comercialAnuncios pintados o en lonas colocados sobre muros ciegos o muros de colindancia de las edificaciones con medidas de m2 yhasta la superficie máxima autorizada:● por el otorgamiento de licencia

Anuncios de publicidad en casetas telefónicas colocadas en la vía pública:● por el otorgamiento de la licencia● por la revalidación anual de estos anuncios Permiso por 120 días para la colocación, instalación,distribución o fijación de los siguientes anuncios:● anuncios en mantas o lonas con medidas desde 1 y hasta 25 m2:

◗ por el otorgamiento del permiso

● anuncios inflables, incluyendo los que sean aerostáticos o anclados al piso:◗ costo unitario por la expedición de permiso

Permiso hasta por 120 días naturales para la colocación, fijación o ubicación de anuncios pintados sobre bardas con medidasdesde 1 y hasta 25 m2:● por la expedición de permiso por m2 de superficie del anuncioPermiso por 120 días para la colocación, instalación, distribución o fijación en postes del mobiliario urbano de servicio de lossiguientes anuncios:● por la expedición de permiso por gallardete de hasta 90 centímetros de altura por 40 centímetros de longitud por la expe-

dición de permiso

Resultado de multiplicar el número de m2

de carátula de publicidad por $850.00

Resultado de multiplicar el número dem2 de carátula del anuncio por $300.00Resultado de multiplicar el número dem2 por $400.00Resultado de multiplicar el número dem2 por $600.00

$2,667.50$446.25

$1,339.00

$2,677.50$446.25

Resultado de multiplicar cada m2 del pós-ter,pancarta o publicidad por $500.00

Resultado de multiplicar cada m2 de susuperficie por $850.00$2,550.00

Resultado de multiplicar cada m2 de su-perficie por $500.00

$500.0020% del costo de la licencia

Resultado de multiplicar el número dem2 de superficie por $12.60

$513.00

$15.00

$3.50

Page 79: Reseña jurídica

31 de Enero de 2003 9

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INFORME

ESPECIAL

Permisos para impartir cursos y clases de manejo Se adiciona el artículo 212 B, para establecer el pago de un nue-vo derecho por la expedición del permiso para realizar estas ac-tividades, cuyas cuotas serán las siguientes:● por su otorgamiento, por dos años: $2,400.00, y● por su revalidación: $2,400.00.

Servicios de recolección y recepción de residuos sólidos SUJETOS DEL PAGO DEL DERECHOConforme a la modificación realizada al artículo 254, son suje-tos de los pagos de este servicio: ● establecimientos mercantiles; ● empresas;

● fábricas;● tianguis;● mercados sobre ruedas; ● mercados públicos; ● centros de abasto; ● grandes concentraciones comerciales;● industrias, y● similares.

Asimismo los mercados públicos quedan exentos del pagode estos servicios, cuando celebren convenios con la autoridadcompetente para el depósito de residuos sólidos orgánicos ge-nerados en alto volumen y realicen el traslado de dichos resi-duos por cuenta propia al lugar autorizado por la Secretaría deObras y Servicios.

DISPOSICIÓN MONTO DEL DERECHO● por pendón de hasta 1m y 20 centímetros de altura por 90 centímetros de longitud● por la expedición de permiso por banderola de hasta 5.60 m de largo por 1.80 m de longitud ● por la colocación de anuncios de publicidad en bicitaxis● por los anuncios con movimiento en los vehículos automotores Quedan prohibidos los anuncios ambulantes con movimiento en las vías primariasAnuncios en vehículos del servicio de transporte:● sobre laterales,posteriores o toldo:

◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 1 año ◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 4 meses

● interiores:◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 1 año◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 4 meses

● integrales:◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 1 año ◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 4 meses

● monitores de audio y video:◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 1 año ◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 4 meses

● pantallas con iluminación o electrónicas:◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 1 año.◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 4 meses

● adheribles en superficies laminadas de las dovelas:◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 1 año ◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 4 meses ◗ por anuncios que no se encuentren considerados dentro de las especificaciones contenidas en la legislación en la ma-

teria:● por cada m2 del anuncio ● por los anuncios con movimiento en los vehículos automotores

● Por el otorgamiento de permiso publicitario sobre laterales:◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 1 año◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 4 meses

● Por el otorgamiento de permiso publicitario,por anuncio distinto al colocado sobre laterales:◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 1 año◗ por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por 4 meses

$7.50$17.00

$315.00$4,462.50

$900.00$350.00

$120.00$50.00

$3,150.00$1,132.00

$3,050.00$1,300.00

$1,000.00$400.00

$320.00$150.00

$850.00$4,465.50

$1,500.00$600.00

$3,900.00$1,500.00

Page 80: Reseña jurídica

10 31 de Enero de 2003

REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON RESIDUOS SÓLIDOSSe crea un nuevo derecho previsto en el artículo 254 A, relati-vo al pago de las autorizaciones y registro a establecimientosmercantiles y de servicios relacionados con la recolección, ma-nejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final deresiduos sólidos, cuya cuota será de $100.00.

Autorizaciones con relación al turismo alternativo, árboles y venta de mascotasACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVASPor los permisos y autorizaciones para estas actividades que serealicen en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas,conforme al nuevo artículo 256 D, se incrementarán en un 2%.

TURISMO ALTERNATIVO● Por el pago de permisos por la prestación de estos servicios

a que se refieren la Ley de Turismo del Distrito Federal enel suelo de conservación se pagará la cuota de $1,500.00, y

● por la prestación de servicios de turismo alternativo en áreasde valor ambiental y áreas naturales protegidas: $2,500.00;

● por el pago de autorizaciones del estudio de capacidad decarga para turismo alternativo: $1,000.00, y

● por el pago de certificaciones de personal calificado para pres-tar servicios de turismo alternativo: $500.00.

DERRIBO, PODA,TRASPLANTE, REMOCIÓN Y RETIRO DE ÁRBOLESEl adicionado artículo 256 E, prevé la siguiente tarifa anual:● para las autorizaciones por el derribo, poda, trasplante, re-

moción y retiro de árboles ubicados en bienes de dominiopúblico o bienes particulares: $150.00.

PROTECCIÓN DE ANIMALESEl nuevo artículo 256 F, determina el pago de los siguientes de-rechos, por los servicios para las autorizaciones y certificacio-nes a las que se refiere la Ley de Protección a los Animales delDistrito Federal:● por la expedición de certificados de venta de animales en es-

tablecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se de-dican a la venta de mascotas: $150.00;

● por la expedición de certificados veterinarios de salud por laventa de mascotas: $100.00;

● por la liberación de animales en centros de control animal:$25.00;

● por la autorización para la cría de animales: $100.00;● por los certificados para el adiestramiento de perros de se-

guridad: $500.00, y● por el servicio de monta o tiro deportivo: $500.00.

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FORME

ESPECIA

L

Nueva Ley de Transporte y Vialidad del Distrito FederalDisposiciones más relevantes de este nuevo ordenamiento publicado el pasado 26 de diciembre de2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,relacionadas con el servicio de transporte privado quedeberán conocer y cumplir las empresas de este giro.

A pesar de ser un nuevo ordenamiento, contiene las mismasdisposiciones que la Ley de Transporte para el DF, vigente hastael pasado 26 de diciembre, salvo algunas adiciones y reformasrelativas a los transportes mercantiles, escuelas de manejo,

disposición y uso de las vialidades, y nueva clasificación de éstas,motivo por el cual se dan a conocer en este estudio lo nuevo deesta ley que afecte al sector empresarial que realice esta actividad.

DISPOSICIÓN

Nueva terminología(Art.2o)

CONTENIDO● Aviso de inscripción, acto administrativo mediante el cual, las delegaciones registran los elementos, infraestructura y

servicios inherentes o incorporados a la vialidad por parte de la administración pública y/o particulares● Bloqueo, es el cierre indefinido de las vialidades● Congestionamiento vial,afectación de la vialidad por volumen excesivo de vehículos,alguna causa humana o natural,que

impide la circulación normal de los vehículos,ocasionando la concentración de un número considerable de éstos a la vez,en un espacio determinado

DISPOSICIONES GENERALES

Page 81: Reseña jurídica

31 de Enero de 2003 11

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INFORME

ESPECIAL

● Corredor vial, es la vialidad que tiene continuidad, longitud,y ancho suficientes para concentrar el tránsito de vehículos ypersonas,y que comunica diferentes zonas dentro del entorno urbano

● Corredor vial metropolitano, corredor vial que rebasa los límites del Distrito Federal● Elementos incorporados a la vialidad, son todos aquellos objetos o elementos adicionados a la vialidad,que no forman

parte intrínseca de la misma● Elementos inherentes a la vialidad, son todos aquellos objetos o elementos que forman parte intrínseca de la vialidad● Estacionamiento privado, es aquel espacio físico por virtud del cual,se satisfacen las necesidades de estacionamiento

propio,o para satisfacer las necesidades de instituciones o empresas siendo el servicio gratuito● Infraestructura,conjunto de elementos con que cuenta la vialidad,que tienen una finalidad de beneficio general,y

permiten su mejor funcionamiento o imagen visual● Itinerario o ruta, recorrido o trayecto que realizan las unidades de transporte público de pasajeros● Lanzadera, espacio físico permisionado donde permanecen momentáneamente estacionados los vehículos,mientras se

desocupan las posiciones de ascenso y descenso al inicio del servicio y cuyo propósito es evitar la saturación de las bahíasen los centros de transferencia modal o bases

● Manifestación, concentración humana generalmente al aire libre, incluyéndose en esta la marcha y plantón● Marcha, cualquier desplazamiento organizado,de un conjunto de individuos por la vialidad hacia un lugar determinado● Nomenclatura, conjunto de elementos y objetos visuales que se colocan en la vialidad para indicar los nombres de

las colonias,pueblos,barrios,vías y espacios públicos de la ciudad,con el propósito de su identificación por parte de las personas● Permiso para conducir, es el documento que autoriza a menores de edad a conducir un vehículo● Plantón, grupo de individuos que se congrega y permanece cierto tiempo en un lugar público determinado● Registro,es el acto administrativo mediante el cual, la Administración Pública inscribe las actividades relacionadas con el

transporte de carga o pasajeros que llevan a cabo las personas físicas o morales● Reglamento de capacidades, reglamento sobre el peso,dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que

transitan en las vialidades del Distrito Federal● Reincidencia, la comisión de dos o más infracciones en un período no mayor de seis meses● Señalización vial, conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo,restrictivo,preventivo,

prohibitivo o de cualquier otro carácter que se colocan en la vialidad● Servicios auxiliares o conexos, son todos los bienes muebles o inmuebles de infraestructura que resulten

complementarios a la prestación del Servicio Público de Transporte y que son susceptibles de permiso o concesión aparticulares

● Vialidad, conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad,cuya función es facilitar eltránsito eficiente y seguro de personas y vehículos

Servicio de transporte de pasajeros(Art.12)

Se clasifican según el tipo de servicio en:● Público:

◗ masivo;◗ colectivo;◗ individual; y◗ bicicletas adaptadas

● Mercantil:◗ escolar;◗ de personal;◗ turístico; y◗ especializado en todas sus modalidades

● Privado:◗ escolar;◗ de personal;

CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

CONTENIDODISPOSICIÓN

Page 82: Reseña jurídica

12 31 de Enero de 2003

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FORME

ESPECIA

L

◗ turístico; y◗ especializado en todas sus modalidades

● Particular● Público:

◗ carga en general; y◗ grúas de arrastre o salvamento

● Mercantil:◗ de valores y mensajería;◗ carga de sustancias tóxicas o peligrosas;◗ grúas de arrastre o salvamento; y◗ carga especializada en todas sus modalidades

● Privado:◗ para el servicio de una negociación o empresa;◗ de valores y mensajería;◗ carga de sustancias tóxicas o peligrosas;◗ grúas de arrastre o salvamento; y◗ carga especializada en todas sus modalidades

● Particular

Ninguna concesión se otorgará,si con ello se establece una competencia ruinosa o ésta va en detrimento de los intereses delpúblico usuario,o se cause perjuicio al interés públicoCompetencia ruinosa, cuando se sobrepasen rutas en itinerarios con el mismo sentido de circulación,siempre que de acuerdocon los estudios técnicos realizados se haya llegado a la conclusión,de que la densidad demográfica usuaria encuentresatisfecha sus exigencias con el servicio prestado por la o las rutas establecidas previamenteTodos los vehículos destinados a prestar este tipo de servicios,deberán contar con un permiso especial para sufuncionamientoLas unidades destinadas al servicio público de transporte de pasajeros y de carga que circulan en vías de tránsito vehicular enel Distrito Federal,con aprobación de la Secretaría, deberán ser sustituidas cada 10 y 15 años respectivamente, tomando comoreferencia la fecha de su fabricaciónQuedan excluidos los vehículos eléctricos y de nueva tecnológica ecológicaLos derechos y obligaciones derivados de una concesión para la prestación del servicio público de transporte, no deberáenajenarse o rentarseCualquier tipo de arrendamiento ó enajenación que se realice,será nula

Otorgamiento de concesiones(Art.28)

Servicios de autoescuelas y fúnebres(Art.32)Sustitución de las unidades destinadasal servicio público de transporte depasajeros y de carga (Art.33)Cesión o transmisión de lasconcesiones (Art.36)

CONCESIONES Y PERMISOS

Servicios de transporte mercantil yprivado de pasajeros y de carga(Art.51 y 54)Causas de revocación de los permisos(Art.56,fracción III,Adición)

Para realizar este tipo de servicio se debe contar con un permiso Estos permisos no serán aplicables al transporte de substancias peligrosas

No contar con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del servicio se causen a losusuarios peatones o terceros en su persona y/o propiedad,tratándose tanto de servicio de transporte de pasajeros como en elcaso del servicio de carga

PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

CONTENIDODISPOSICIÓN

Servicio de transporte de carga(Art.13)

Page 83: Reseña jurídica

31 de Enero de 2003 13

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INFORME

ESPECIAL

Obligados a portar licencia paraconducir(Art.62)Cancelación definitiva(Art.64

Horario de vigencia de los permisospara conducir y limitantes(Art.68)

Limitantes de las licencias o permisosdel extranjero(Art.68)

Es obligación de los conductores de vehículos de transporte público,privado,mercantil o particular,obtener y portar consigo,la licencia para conducir y documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativasaplicables,de acuerdo con las categorías,modalidades y tipo de servicioLas licencias o permisos para conducir serán canceladas de forma definitiva cuando el titular:● sea sancionado por segunda vez en un año,por conducir un vehículo en estado de ebriedad;● cometa alguna infracción,bajo la influencia de estupefacientes,psicotrópicos u otras sustancias tóxicas;● sea sancionado en dos ocasiones con la suspensión del permiso o la licencia de conducir;● haya proporcionado información falsa para su expedición,o bien que alguno de los

documentos sea falso o apócrifo,o● cause lesiones con motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad,pongan en peligro la

seguridad o la vida de los usuarios,peatones o tercerosLos permisos para conducir un vehículo sólo serán válidos en horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas quedandoprohibido su uso en manifestaciones,caravanas,procesiones y demás tipos de concentraciones humanas.De igual forma esta prohibido que las personas que cuenten con este documento,conduzcan cualquier vehículo detransporte público,mercantil o privado de pasajeros o de carga en cualquiera de sus modalidadesA ninguna persona que porte una licencia o permiso para manejar expedido en el extranjero,se le permitirá conducirvehículos de transporte de personas o de carga

LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

CONTENIDODISPOSICIÓN

Obtención del permiso(Art.85)Equipo e instalaciones (Art.86)

Prohibiciones(Art.86,segundo párrafo)Obligaciones de los permisionarios(Arts.87 y 88)

Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a impartir cursos y clases de manejo,deberán obtener el permisocorrespondienteLa escuela de manejo independientemente de su condición o régimen jurídico,deberá contar con las instalacionesnecesarias,entre las que se encuentran simuladores,aulas y las que determine la Secretaría de Transportes y Vialidad (STV),para llevar a cabo la impartición de los cursos o clases teórico-prácticas sobre manejo y mecánica básica,para todas aquellaspersonas que pretendan obtener una licencia o permiso para conducir,así como contemplar los cursos de actualización paraconductores dedicados al servicio de transporte de personas o de carga en cualquiera de sus modalidadesNinguna escuela podrá,bajo ninguna circunstancia, impartir sus cursos o ejercer prácticas de manejo en las vías primarias delDistrito FederalDeberán:● contar con una póliza de seguros que cubra por lo menos,daños a terceros y participantes,en sus bienes y/o personas;● llevar un registro estricto de la cantidad de cursos,número de participantes de cada curso o clase y reportarlo a la STV

cada cuatro meses,y● otorgar a los participantes una constancia de acreditación, que tendrá validez para tramitar por primera vez la licencia o

permiso para conducir

ESCUELAS DE MANEJO

VIALIDADES Y TRÁNSITOClasificación de vialidades públicas(Art.91)

● Vías de tránsito vehicular;● vías de tránsito peatonal,y● vía pública exclusiva para circulación en bicicleta

Page 84: Reseña jurídica

14 31 de Enero de 2003

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FORME

ESPECIA

L

Es un espacio físico destinado exclusivamente al tránsito de vehículos, considerado como componente de la vialidad y seclasifica en:● vías primarias, espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo,

entre distintas zonas de la ciudad,con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos,destinados a la operación devehículos de emergencia:◗ vías de circulación continua, vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; las entradas y salidas

están situadas en puntos específicos (accesos controlados),cuentan con carriles de aceleración y desaceleración; enalgunos casos,cuentan con calles laterales de servicio a ambos lados de los arroyos centrales separados porcamellones,flujo vehicular continuo:● anular o periférica, vías de circulación continua perimetral,dispuestas en anillos concéntricos que intercomunican

la estructura vial en general;● radial,vías de circulación continua que parten de una zona central hacia la periferia y están unidas entre sí,por

anillos concéntricos; y● viaducto, vía de circulación continua,de doble circulación, independiente una de otra,y sin cruces a nivel

◗ arterias principales, vías primarias cuyas intersecciones son controladas por semáforos en gran parte de su longitud,que conectan a los diferentes núcleos o zonas de la ciudad,de extensa longitud y con volúmenes de tránsitoconsiderables,y pueden contar con pasos a nivel y desnivel,de uno o dos sentidos de circulación,con o sin fajaseparadora; puede contar con carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros,en el mismo sentido ocontra flujo:● eje vial, arteria principal,preferentemente de sentido único de circulación preferencial,sobre la que se articula el

sistema de transporte público de superficie,y carril exclusivo en el mismo sentido o contra flujo;● avenida primaria, arteria principal de doble circulación,generalmente con camellón al centro y varios carriles en

cada sentido;● paseo, arteria principal de doble circulación de vehículos con zonas laterales arboladas, longitudinales y paralelas

a su eje; y● calzada, arteria principal que al salir del perímetro urbano,se transforma en carretera o camino,o que liga la zona

central con la periferia urbana,prolongándose en un camino o carretera◗ vías secundarias, espacio físico cuya función es facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo,generalmente

controlado por semáforos entre distintas zonas de la ciudad:● avenida secundaria o calle colectora, vía secundaria que liga el subsistema vial primario con las calles locales; tiene

características geométricas más reducidas que las arterias,pueden tener un tránsito intenso de corto recorrido,movimientos de vueltas,estacionamiento,ascenso y descenso de pasaje,carga y descarga y acceso a laspropiedades colindantes;

● calle local,vía secundaria que se utiliza para el acceso directo a las propiedades y está ligada a las callescolectoras; los recorridos del tránsito son cortos y los volúmenes son bajos; generalmente son de doble sentido:◗ residencial, calle en zona habitacional,e◗ industrial,calle en zona industrial

● callejón, vía secundaria de un solo tramo,en el interior de una manzana con dos accesos;● rinconada, vía secundaria de un solo tramo,en el interior de una manzana que liga dos arterias paralelas,sin

circulación de vehículos;● cerrada, vía secundaria en el interior de una manzana con poca longitud,un solo acceso y doble sentido de

circulación;● privada, vía secundaria localizada en el área común de un predio y de uso colectivo de las personas propietarias o

poseedoras del predio; y● terracería, vía secundaria abierta a la circulación vehicular y que no cuenta con ningún tipo de recubrimiento

Es el conjunto de espacios que integran el uso de suelo,destinándolo al tránsito de personas y alojamiento de instalaciones omobiliario urbano y por lo tanto en ellos,no debe circular ningún tipo de vehículo:● calle peatonal, las vías de tránsito peatonal tienen como función el permitir el desplazamiento libre y autónomo de las

personas,dando acceso directo a las propiedades colindantes,a espacios abiertos,a sitios de gran concentración depersonas (auditorios,establecimientos mercantiles,centros de transferencia de transporte público,entre otros),puedenser exclusivas de una zona de interés histórico o turístico;

CONTENIDODISPOSICIÓN

Vías de tránsito vehicular

Vías de tránsito peatonal

Page 85: Reseña jurídica

31 de Enero de 2003 15

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INFORME

ESPECIAL

● acera, vía peatonal de la corona de una calle destinada al tránsito de personas,generalmente comprendida entre la vía decirculación de vehículos y el alineamiento de las propiedades;

● pasaje, vía peatonal cubierta en el interior de un predio,con circulación exclusivamente para peatones;● andador, vía peatonal de uso exclusivo para peatones;● camellón, espacio construido para dividir dos vialidades,sean o no del mismo sentido de circulación;● portal, vía peatonal de circulación cubierta y abierta lateralmente,exclusivamente para peatones;● paso peatonal subterráneo, vía peatonal subterránea,diseñada de tal manera que permita a los peatones el cruzamiento

de una vía en condiciones de seguridad,y● paso peatonal elevado, estructura vial peatonal elevada,diseñada de tal manera que permita a los peatones el

cruzamiento de una vía (primaria o secundaria) en condiciones de seguridad● Ciclo vías confinadas, ciclo vía confinada en las fajas separadoras de las vías primarias,y● ciclo vías secundarias, ciclo vía diseñada en cualquier vía pública,sin estar confinada propiamente

Instalaciones de seguridad en losestacionamientos(Art.126)

Los propietarios o encargados de los estacionamientos privados tienen la obligación de contar con las instalacionesnecesarias para garantizar la seguridad de las personas y de los vehículos

ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS

CONTENIDODISPOSICIÓN

AUTORIZACIONES Y AVISOS PARA EL USO DE VIALIDADESIncorporación de infraestructura (Art.128,129)

Vigencia de las autorizaciones(Art.133)

Causas de extinción de la autorización (Art.135)

Causas de revocación(Art.136)

Causas del retiro(Art.159)

Para incorporar infraestructura,servicios y/o cualquier elemento a la vialidad,es necesario contar con la autorización deinscripción expedido por las delegaciones o el correspondiente aviso,por lo que los particulares únicamente podránincorporar elementos a la vialidad, previa obtención de autorización ante la delegación que correspondaTendrán una vigencia de un año y serán refrendables,siempre y cuando subsistan las condiciones bajo las cuales fueronotorgados y el interesado exhiba el pago de derechos correspondientes dentro de los 10 días hábiles previos a la conclusiónde la vigenciaLa falta de presentación de la constancia del pago de derechos por concepto de refrendo, implicará la extinción automática de laautorización, sin necesidad de resolución alguna● Del vencimiento del término o del refrendo,cuando dentro de los diez días hábiles previos a la conclusión de la vigencia,

no se presenta el pago respectivo;● renuncia del titular;● desaparición de su finalidad,del bien u objeto de la autorización o modificación de las condiciones bajo las cuales fue

otorgado;● revocación;● las que se especifiquen en el documento que materialice la autorización,y● las señaladas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables● Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en la autorización;● enajenar de cualquier forma los derechos en ellos conferidos,sin la aprobación previa y por escrito de la delegación;● no cubrir las indemnizaciones por daños causados a terceros,con motivo del elemento que ampare la autorización;● exhibir documentación apócrifa o se proporcionen informes o datos falsos a la Delegación,y● se haya hecho acreedor a dos sanciones en un período de un añoLos elementos,servicios e infraestructura incorporados a la vialidad serán retirados de ésta,cuando:● exista autorización legalmente expedida para el efecto;● los elementos o infraestructura provoquen daños a terceros, impliquen un riesgo inminente o algún peligro para la

población;● no se hubiese retirado en el caso de haberse requerido legalmente al titular de la autorización,y● se alteren en cualquier forma las condiciones de otorgamiento de la autorización,el diseño,estructura y/o construcción

original de los elementos o infraestructura,sin autorización expresa y por escrito de la delegación

Ciclo vías

Page 86: Reseña jurídica

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 30de diciembre de 2002 al 13 de enero de 2003.

Secretaría de Economía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-153/1-SCFI-2001, A los productos de fabricación nacional Guillotinas o cizallas manuales-Requi- y de importación que se comercialicen sitos técnicos de seguridad y métodos en territorio nacional utilizados parade prueba cortar papel,cartón,plástico,corcho y

similares (30 de diciembre)

Secretaría de Energía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-037-NUCL-2002, A las personas físicas y morales dediEspecificaciones para el diseño de em- cadas a su diseño y mantenimientobalajes y bultos que transporten mate- (30 de diciembre)rial radiactivo PROY-NOM-038-NUCL-2002, A estos materiales que se pretendanClasificación de materiales radiactivos transportar dentro del territorio nacionaly bultos para efectos de transporte (30 de diciembre)NOM-016-ENER-2002, A los motores abiertos y cerrados,de Eficiencia energética de motores de co- una sola frecuencia de rotación,de po-rriente alterna,trifásicos,de inducción, sición de montaje horizontal o vertical tipo jaula de ardilla,en potencia nomi- (13 de enero) nal de 0,746 a 373 kW.Límites,método de prueba y marcado

Normas Oficiales

16 31 de Enero de 2003

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FORME

ESPECIA

L

Nuevas causas de remisión(Art.158,fracción IX)

Las unidades de transporte público,mercantil,privado de pasajeros o de carga,serán impedidas de circular y remitidas a losdepósitos de guarda y custodia de vehículos infraccionados cuando:● presten el servicio de transporte de carga en vehículos de tracción animal en zona urbana.En el mismo acto deberá

entregarse el animal,el conductor,poseedor o propietario

REMISIÓN DE UNIDADES A LOS DEPÓSITOS VEHICULARES

Vigencia de la ley(Art.Primero Transitorio)Disposiciones abrogadas(Art.Segundo Transitorio)Regularización del uso de vialidades(Art.Noveno Transitorio)

El ordenamiento entró en vigor el pasado 27 de diciembre de 2002

La Ley de Transporte del Distrito Federal,publicada el 20 de diciembre de 1995 y sus reformas

Los particulares que incorporen infraestructura,servicios y/o cualquier elemento a la vialidad y que no cuenten con laautorización respectiva,deberán regularizarse a más tardar el primero de febrero del año 2003

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CONTENIDODISPOSICIÓN

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31 de Enero de 2003 17

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INFORME

ESPECIAL

Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002 al 13 de enero de 2003.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por los ar- Establecen los procedimientos de supervisión, inspección y vigilancia de las socie-tículos 47 y 55,apartado I, inciso b) de la Ley de Ahorro y Crédito Popular dades constituidas bajo esta ley

(30 de diciembre) Modificaciones al Decreto de a ley que crea el Fideicomiso que Administrará Ver el Informe Especial de este mismo número el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo (30 de diciembre)Decreto de modificaciones a la Ley Federal de Derechos y Ley Federal de Cinematografía Ver el Informe Especial del número 53, del 15 de enero de 2003

(30 de diciembre)Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia Ver el Informe Especial del pasado número 53, del 15 de enero de 2003en el Crédito Garantizado (30 de diciembre)Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración a las tarifas para suministro y Se aplicará a los servicios en baja o media tensión para el bombeo de agua hastaventa de energía eléctrica por el volumen utilizado en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos

agrícolas, y a su alumbrado (7 de enero)

Secretaría de EconomíaLey para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,Pequeña y Mediana Empresa Ver el Informe Especial del pasado número 53, del 15 de enero de 2003

(30 de diciembre) Convocatoria para examen de aspirante a la lista de árbitros independientes,oficial- Los interesados deberán presentar solicitud de inscripción en el formato clave mente reconocidos por la Secretaría de Economía,para actuar en las controversias SE-07-003, en la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital,que se susciten entre proveedores y consumidores ubicada en avenida Insurgentes Sur número 1940,4o.piso,colonia Florida,código

postal 01030,delegación Alvaro Obregón,México,D.F.,para el Distrito Federal,yen caso de las entidades federativas,en sus representaciones federales (30 de diciembre)

Ley de Energía para el Campo Tiene por objeto establecer precios y tarifas de estímulo a los productores, impul-sando la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias (30 de diciembre)

Secretaría de Contraloría y Desarrollo AdministrativoLista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las depen- Se da a conocer por concepto,unidad de medida y precio unitario en pesosdencias y entidades de la Administración Pública Federal (30 de diciembre)

Banco de MéxicoReformas al acuerdo de adscripción de sus unidades Se modifica la organización y estructura de la Dirección General de Emisión

(8 de enero)

Otras disposiciones

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18 31 de Enero de 2003

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FORME

ESPECIA

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Secretaría de Educación PúblicaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Reformas a los artículos 7, fracción XI,25,y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Con la fracción XI del artículo 7,se establece como uno de los objetivos de la edu-General de Educación cación impartida por el Estado inculcar los principios fundamentales de la ciencia

ambiental,desarrollo sustentable y conservación del medio ambienteLa reforma al artículo 25 contempla el porcentaje que el Estado dedicará a la edu-cación,el cual no podrá ser menor del 8% del Producto Interno Bruto del paísFinalmente, la última disposición reformada establece que tanto los planes comoprogramas educativos deben tener como fin un mejor conocimiento de los eco-sistemas,acorde a la entidad y municipios en que la educación se imparta(30 de diciembre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 54Año XVI • 3a. Época31 de Enero de 2003

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2

LEY FEDERAL DE DERECHOS 2

¿DESAPARECEN COMERCIALIZADORAS 3 DE INSUMOS A MAQUILADORAS?

MODIFICACIONES AL PROGRAMA 3DE PROMOCIÓN SECTORIAL

NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES 5A EMPRESAS PITEX Y MAQUILADORAS

BIENES NO ORIGINARIOS DE LA 6UNIÓN EUROPEA O AELC, PAGAN IMPUESTOS A PARTIR DE 2003

REFORMADAS LAS REGLAS APLICABLES 19AL TLCAN

OTRAS DISPOSICIONES 21● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1o AL 13 DE ENERO DE 2003

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2 31 de Enero de 2003

DeduccionesMERCANCÍAS SUJETAS A MARBETES O PRECINTOS(Artículo 31,fracción VII,Reforma)Se deja de condicionar la deducción de los envases que conten-gan bebidas alcohólicas a su destrucción; persistiendo la posi-bilidad de deducir los productos contenidos en envases por losque se tenga la obligación de adherir marbetes o precintos, has-ta el momento en que les sean colocados o adheridos los mis-mos.

MERCANCÍAS SUJETAS A RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO(Artículo 31,fracción XV,Reforma)Se dispone que los bienes sujetos al nuevo régimen de Recintofiscalizado estratégico, serán deducibles desde el momento enque se introduzcan a dicho régimen, correspondiendo al Servicio de Administración Tributaria establecer las reglas ne-cesarias para su instrumentación.

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FORME

ESPECIA

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Ley del Impuesto sobre la RentaDisposiciones en materia de comercio exterior respecto de la deducción de los envases que contenganbebidas alcohólicas,así como de bienes sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Ley Federal de DerechosDe las modificaciones realizadas a este cuerpo legal aplicables para 2003,destaca el establecimientode nuevos derechos a operaciones de comercio exterior.

DERECHOS POR LA HABILITACIÓN DE INSTALACIONES EN RECINTOS FISCALIZADOS Y REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS(Artículo 40,incisos l y m,Adición)Conforme a las modificaciones realizadas a la Ley Aduanera, seestablecen los nuevos derechos a pagar en materia de comer-cio exterior:

CONCEPTO MONTO

Autorización para habilitar instalaciones especiales en los recintos fiscalizados $40,000.00Inscripción en el registro de empresas certificadas $15,000.00

Dichos derechos, se pagarán anualmente, y están en vigordesde el pasado 1o de enero de 2003.

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31 de Enero de 2003 3

Como parte de las diversas modificaciones dirigidas a la simpli-ficación administrativa de las operaciones de comercio exterior,la Secretaría de Economía publicó el pasado 31 de diciembre elDecreto por el que se abroga el diverso que promueve la creaciónde empresas comercializadoras de insumos para la industria ma-quiladora de exportación, publicado el tres de agosto de 1994.

Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Comercia-lizadoras de Insumos para la Industria Maquiladora de Exporta-ción, tenían la función de abastecer y comercializar insumos ala industria Maquiladora de Exportación y empresas con Progra-ma de Importación para producir Artículo de Exportación.

Ahora bien, si dichas empresas representaban un incremen-to en la competitividad de la planta productiva exportadora delpaís ¿por qué abrogarse dicho instrumento de suministro?

La razón deriva de la obligación que tenían esas empresasno sólo de inscribirse en el registro señalado, sino de contar adi-cionalmente con un registro de empresa Maquiladora al am-paro del Decreto para el Fomento y Operación de la IndustriaMaquiladora de Exportación, lo que propiciaba una duplicidadde figuras y trámites y por ende la generación de cargas admi-nistrativas.

Por ello, se consideró conveniente dejar sin efecto dicho ins-trumento, ya que contaban con el registro de Maquiladoras de Exportación, pudiendo seguir realizando sus operaciones deabastecimiento y comercialización al amparo el artículo 3o., frac-ción VIII del Decreto.

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INFORME

ESPECIAL

¿Desaparecen Comercializadoras de insumos a Maquiladoras?Como una medida de simplificación administrativa,desaparecen las empresas inscritas en el RegistroNacional de la Industria Maquiladora de Exportación abastecedoras y comercializadoras de insumos aMaquiladoras y Pitex.

Modificaciones al Programa de PromociónSectorialAjuste de las fracciones arancelarias del Decreto PROSEC conforme a las establecidas en la Tarifa de laLey de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

La Secretaría de Economía publicó el pasado 31 de diciembrede 2002, diversas modificaciones al Decreto por el que se esta-blecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicadoel dos de agosto de 2002, a efecto de ajustar este instrumento alas reformas realizadas a la Nomenclatura del Sistema Armo-nizado y, por ende de la Tarifa del Impuesto General de Impor-tación y Exportación (TIGIE), siendo éstas las siguientes:

BIENES A IMPORTAR (Artículo 4o,Reforma)Se adicionan las subpartidas y fracciones arancelarias a los sec-tores siguientes:

SECTOR DE LA INDUSTRIA FRACCIONES ARANCELARIASY SUBPARTIDAS

XII.Manufacturas del Caucho y Plástico 4011.30 a 4011.99XIX.Automotriz y de autopartes b) para la industria fabricante de autopartes 4009.12.02,4009.12.99,

8542.10.01 y 8708.29.23

AD-VALOREM APLICABLE(Artículo 5o,Reforma)Se reforman el ad-valorem de las fracciones arancelarias con-tenidas en los siguientes sectores:

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4 31 de Enero de 2003

SECTOR DE LA INDUSTRIA FRACCIÓN AD-VALOREM ARANCELARIA

XI.Química 3204.11.04 Ex3204.12.04 Ex

XIV.Productos farmoquímicos,medicamentos y equipo médico 2937.39.99 5%XIX.Automotriz y de 4011.93.99 3%autopartes 8302.30.01 Ex

Se adicionan subpartidas y algunas fracciones arancelarias.Entre las más importantes se encuentran:

SECTOR DE LA INDUSTRIA FRACCIÓN O AD-VALOREM SUBPARTIDAS

ARANCELARIAS

XI.Química 2902.90.06 Ex7312.10.06 5%

XII.Manufacturas del caucho 3920.49.01 5%y plástico 4107.99.99 ExXIV.Productos farmoquímicos, 2933.33.02 Exmedicamentos y equipo médico 5208.19.02 ExXIX.Automotriz y de autopartes 2710.11.06 Ex

2710.19.07 Ex2710.19.08 Ex2712.90.02 3%2712.90.04 3%2714.90.01 5%3811.29.04 3%3904.10.03 3%3904.10.04 3%3920.49.02 Ex4009.12.02 Ex

SECTOR DE LA INDUSTRIA FRACCIÓN O AD-VALOREM SUBPARTIDAS

ARANCELARIAS

4009.12.99 Ex4009.42.02 Ex4009.42.99 Ex4011.62.99 3%4011.94.99 3%4011.99.02 Ex4104.19.03 Ex4107.19.99 Ex4107.99.99 Ex7213.99.01 Ex7312.10.06 Ex8467.22.03 Ex8708.99.22 3%

Asimismo, se eliminan las siguientes fracciones arancelarias:

SECTOR DE LA INDUSTRIA FRACCIONES ARANCELARIAS

XI.Química 2903.69.03,2921.49.10 y 3806.90.01XIV.Productos farmoquímicos,medicamentos y equipo médico 7010.90.01XIX.Automotriz y de autopartes 2914.13.01,2915.39.03 y 3204.19.06

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículos primero y segundo transitorios)El Decreto entró en vigor a partir del pasado 1o de enero de2003, no obstante, la eliminación de las fracciones arancelariasentrarán en vigor a los 90 días naturales, contados a partir del1o de enero de 2003.

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FORME

ESPECIA

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A efecto de otorgar mayor certeza jurídica a las operaciones decomercio exterior realizadas por empresas con Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exporta-ción (Pitex) y Maquiladoras, la Secretaría de Economía emitióel pasado 31 de diciembre de 2002, los acuerdos por los que sedan a conocer disposiciones para actualizar la base de datos delas fracciones arancelarias de las mercancías registradas a lasempresas de fomento a las exportaciones en sus respectivos pro-gramas, conforme a la nomenclatura de la tarifa de la Ley delos Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE),en vigor a partir del 1o de abril de 2002.

El contenido de estos documentos son los siguientes:

MaquiladorasEl Acuerdo por el que se dan a conocer disposiciones relativasal Registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exporta-ción, establece:

DEFINICIONES(Artículo 1o)Se establecen las siguientes definiciones:● Secretaría, Secretaría de Economía,● Maquiladora, empresa que opera al amparo del Decreto pa-

ra el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora deExportación,

● Programa, registro que otorga la Secretaría a las Maquilado-ras,

● SAAI, Sistema Automatizado Aduanero Integral, que es ad-ministrado por la Administración General de Aduanas, de-pendiente del Sistema de Administración Tributaria, y

● CAESIT, Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Infor-mación de Trámites, a que se refiere el artículo 2o fracciónII, del Acuerdo por el que se crea y establecen las reglas deoperación del Registro único de personas acreditadas pararealizar trámites ante la Secretaría de Economía.

REVISIÓN DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS EN LOS PROGRAMAS(Artículo 2o)Las Maquiladoras deberán revisar la correlación de las fraccio-nes arancelarias que tienen autorizadas en sus programas.

Dichas fracciones se podrán consultar en la página de Inter-net www.economia.gob.mx, a efecto de verificar cada fracciónautorizada y su conformidad con la clasificación arancelaria deacuerdo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación yExportación (LIGIE).

DISCREPANCIA ENTRE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS AUTORIZADAS Y LA CORRELACIÓN DE LA LIGIE(Artículo 3o)Cuando hubiere discrepancias entre las fracciones arancelariasautorizadas en el Programa y la correlación conforme a la LIGIE, se deberá presentar la solicitud de ampliación del Pro-grama ante la oficina que lo administre o a través de Internet,cuando se cuente con el CAESIT.

Negativa fictaEl plazo máximo de respuesta será de 20 días hábiles; de noresponderse en dicho plazo, se entenderá rechazada la solicitud.

FRACCIONES ARANCELARIAS AUTORIZADAS (Artículo 4o)Las Maquiladoras sólo tendrán autorizadas en sus Programas,las mercancías listadas en la correlación de las fracciones aran-celarias publicadas en la página de Internet; por lo que, que encaso de no presentar la solicitud de ampliación, se entenderáque se encuentran conformes con la correlación existente.

MERCANCÍAS AUTORIZADAS(Artículo 5o)Las fracciones arancelarias correspondientes a las mercancíasautorizadas en los Programas, serán incorporadas por la Secre-taría al SAAI, tanto las correlacionadas conforme este Acuerdoy que fueron incorporadas hasta el 29 de marzo de 2002, comolas dadas de alta en la fecha en que entró en vigor la TIGIE, es-to es 1o de abril de 2002, por lo que, sólo se podrán importartemporalmente las mercancías autorizadas conforme a este pá-rrafo.

De acuerdo con el artículo segundo transitorio, esta disposi-ción entrará en vigor a partir del 1o de abril de 2003.

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INFORME

ESPECIAL

Nuevas disposiciones aplicables a empresasPitex y MaquiladorasLa Secretaría de Economía emite dos acuerdos que ordenan el registro de las fracciones arancelariasde los bienes autorizados al amparo de los programas de empresas Pitex y Maquiladoras,conforme ala Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

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ENTRADA EN VIGOR (Artículo primero transitorio)Dichas disposiciones entraron en vigor el pasado 1o de enerode 2003.

PitexEl Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposicionesen materia de programas de importación temporal para produ-cir artículos de exportación, establece:

DEFINICIONES(Artículo 1o)Las definiciones aplicables a este acuerdo son:● Secretaría, Secretaría de Economía,● Pitex: al Programa de Importación Temporal para Producir

Artículos de Exportación, y● Empresas Pitex: las empresas que operan al amparo del De-

creto que Establece Programas de Importación Temporal pa-ra Producir Artículos de Exportación.

FRACCIONES ARANCELARIAS EN LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS PROGRAMAS(Artículo 2o)Las solicitudes de autorización y ampliación de los ProgramasPitex, deberán incluir las fracciones arancelarias de la TIGIE,de los productos a importar al amparo del Programa de acuer-do con la solicitud de autorización de Programa, vigente al mo-mento de presentar la solicitud o autorización correspondiente.

Quienes cuenten con un programa, deberán registrar las mer-cancías autorizadas que pretendan seguir importando, así co-mo las que deseen realizar por primera vez.

INCLUSIÓN DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TIGIE(Artículo 3o)De proceder las solicitudes de autorización o ampliación, la Secretaría expedirá los oficios correspondientes, los cuales inclui-rán la clasificación arancelaria conforme a la TIGIE, de las mercancías susceptibles de importación, y sólo las empresas au-torizadas podrán seguir realizando importaciones temporales.

Conforme el artículo único transitorio, dicha disposición en-trará en vigor en las siguientes fechas:● dos de mayo de 2003, las importaciones temporales de mer-

cancías comprendidas dentro de los Capítulos 50 al 63 de laTIGIE, y

● dos de junio de 2006, las importaciones temporales que nose encuentren en el supuesto anterior.

ENTRADA EN VIGOR (Artículo único transitorio)Dichas disposiciones entraron en vigor el pasado 1o de enerode 2003.

ComentarioPor lo anterior, se recomienda a las empresas Maquiladoras yPitex, cumplir de inmediato dichas disposiciones, a efecto deque las autoridades aduaneras no rechacen la importación de los bienes registrados al amparo de sus respectivos progra-mas, y con ello no afectar sus procesos productivos que impi-dan el cumplimiento de los compromisos contraídos en el mer-cado nacional e internacional.

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FORME

ESPECIA

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Bienes no originarios de la Unión Europea o AELC,pagan impuestos a partir de 2003Nuevas disposiciones que establecen el pago del impuesto general de importación a la importaciónde insumos bajo los programas de diferimiento de aranceles que se utilicen en la transformación o elaboración de productos mexicanos que posteriormente se exporten a los países que conforman la Comunidad Europea o la Asociación Europea de Libre Comercio,con el propósito de evitar quemercancías no originarias de dichos países o México,puedan alcanzar los beneficios alcanzados en los Tratados de Libre Comercio suscrito con esos países.

Con el propósito de adecuar las modificaciones contempladas enel artículo 14 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del ConsejoConjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Re-

lacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanosy la Comunidad Europea, y artículo 15 del Anexo I del Tratadode Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Es-

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Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Con-sejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestio-nes Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.

Disposiciones generalesDEFINICIONES(Regla 1.1.)Para aplicar dicha resolución, se deberán considerar las siguien-tes definiciones: ● Aranceles de importación, cualquier impuesto o arancel,● Autoridad aduanera, autoridad competente en los términos

de la Ley,● Certificado, Certificado de circulación EUR 1.,● Código, el Código Fiscal de la Federación,● Decisión, Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuer-

do Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas conel Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comu-nidad Europea,

● Declaración en factura, Declaración conforme lo dispuestopor el Anexo III de la Decisión y en la presente Resolución,

● ECEX, Empresas de Comercio Exterior autorizadas por la Secretaría de Economía, en los términos del Decreto para elestablecimiento de Empresas de Comercio Exterior,

● Empresa de la industria automotriz terminal, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de ve-hículos de autotransporte, en los términos del Decreto parael Fomento y Modernización de la Industria Automotriz,

● Fabricación, todo tipo de elaboración o transformación, in-cluido el ensamblaje u operaciones específicas,

● Ley, Ley Aduanera,● Maquiladoras, personas morales que tributen bajo el Título

II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con progra-ma autorizado por la Secretaría de Economía, en los térmi-nos del Decreto para el Fomento y Operación de la IndustriaMaquiladora de Exportación,

● Partes, los Estados Unidos Mexicanos (México) y la Comu-nidad Europea (Comunidad),

● PITEX, personas morales que tributen bajo el Título II de laLISR, con programas autorizados por la Secretaría de Econo-mía, en los términos del Decreto que establece Programas deImportación Temporal para Producir Artículos de Exportación,

● Programa de devolución de aranceles, el régimen de impor-tación definitiva de mercancías, para su posterior exporta-ción,

● Programa de diferimiento de aranceles, los regímenes de im-portación temporal para elaboración, transformación o re-paración en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o repara-ción, en recinto fiscalizado, y

● Trato preferencial, aplicación de la tasa arancelaria corres-pondiente a un producto originario.

TRANSPORTACIÓN DIRECTA(Regla 1.2.)El trato preferencial se podrá aplicar a los productos importa-dos a territorio nacional que califiquen como originarios, cuan-do se transporten directamente del territorio de la Comunidada territorio nacional y cumplan con las disposiciones aplicables.

TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ENVÍOS ÚNICOS(Regla 1.3.)Los productos que constituyan un envío único, podrán transpor-tarse bajo el régimen de tránsito internacional o permanecer endepósito temporal ante la aduana en países distintos de las Par-tes, cuando sea necesario, siempre que permanezcan bajo la vi-gilancia de la autoridad aduanera del país de tránsito o de depósito y no hubieran sido sometidos a operaciones distintasde las de carga, descarga o cualquier otra destinada a mante-nerlos en buen estado.

Para comprobar lo anterior, el importador deberá contarcon la documentación, pudiendo ser la que se menciona ense-guida, y presentarla a la autoridad aduanera, en caso de serrequerida:● documento único de transporte de los productos desde al-

gún Estado Miembro de la Comunidad a través del país detránsito hasta su llegada al territorio nacional, o

● certificado expedido por la autoridad aduanera del país detránsito que contenga:◗ descripción de los productos,◗ fecha de descarga y carga de los productos y los datos de

identificación de los medios de transporte utilizados, y◗ condiciones en las que permanecieron los productos en

el país de tránsito.

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INFORME

ESPECIAL

tados de la Asociación Europea de Libre Comercio, respecto alpago del impuesto general de importación por los insumos nooriginarios importados bajo programas de diferimiento de aran-celes que hubieren sido utilizados en la transformación de bienes nacionales y posterior retorno a países miembros de la

Comunidad Europea y los Estados de la Asociación Europea deLibre Comercio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dioa conocer el pasado 31 de diciembre de 2002, las reglas aplica-bles a dichas disposiciones, en vigor a partir del 1o de enero de2003, mismas que se revisan a continuación.

Unión Europea

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RETORNO DE MERCANCÍAS EXPORTADAS A TERCEROS PAÍSES(Regla 1.4.)Las mercancías originarias de México exportadas a un tercerpaís, y que sean retornadas a territorio nacional, se considera-rán no originarias, a menos que se demuestre a la autoridadaduanera mexicana que fueron las exportadas y que no sufrie-ron más operaciones que las necesarias para su conservaciónen buenas condiciones.

También aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, en elretorno de las mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas.

EQUIVALENCIAS DE LOS IMPORTES(Regla 1.5.)Las cantidades que se expresen en la moneda nacional del paísde exportación equivalentes a los importes expresados en eu-ros en la Resolución, serán las siguientes:

REGLAMONEDA 2.3.1.B. 2.5.1.B. 2.5.1.A.

Euro 6,000 1,200 500Franco belga y Luxemburgués 243,000 48,500 20,000Marco alemán 11,800 2,350 980Florín holandés 13,200 2,650 1,100Libra esterlina 3,744 749 312Corona danesa 45,600 9,100 3,800Franco francés 39,900 8,000 3,300Lira italiana 11,500,000 2,300,000 960,000Libra irlandesa 4,720 943 393Peseta española 1,000,000 200,000 83,200Escudo portugués 1,200,000 241,000 100,000Corona sueca 55,000 11,000 4,600Marco finés 37,600 7,500 3,100Chelín austriaco 84,000 17,000 7,000Dracma Griego 2,022,000 404,400 168,500

Cuando los productos importados se facturen en la monedade algún Estado Miembro de la Comunidad y el importe totalen euros utilizando el tipo de cambio aplicable en México deconformidad con el artículo 56 de la Ley, sea inferior al impor-te mencionado en el párrafo anterior, se aplicará este último.

Certificación de origenDOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS(Regla 2.1.)Los productos originarios de la Comunidad que se importen contrato preferencial deberán estar amparados por el CertificadoEUR 1 o, en su caso, por la Declaración en factura.

Certificado de Circulación EUR.1REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1(Regla 2.2.1.)El Certificado que ampare la importación de los productos ori-

ginarios a territorio nacional deberá estar:● llenado conforme el Anexo III de la Decisión y el Anexo 1

de la Resolución, ● foliado y sellado por la autoridad aduanera del Estado Miem-

bro de la Comunidad, y ● firmado por el exportador o su representante autorizado.

Idiomas a presentar el certificado El Certificado podrá emitirse en: español, inglés, francés, ale-mán, danés, griego, italiano, portugués, finés, sueco y holandés;de presentarse en un idioma distinto al español o inglés, se de-berá acompañar de la traducción al español o inglés.

CONSULTA DE LOS SELLOS A UTILIZAR EN LOS CERTIFICADOS(Regla 2.2.2.)Los sellos utilizados en los Certificados por las autoridades adua-neras de los Estados Miembros de la Comunidad Europea esta-rán a disposición de los importadores para su consulta, en laAdministración General de Aduanas y en las aduanas del país.

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE ARANCELES PAGADOS EN EXCESO(Regla 2.2.3.)Cuando se hubiere realizado la importación sin haber solicitado eltrato preferencial, dentro de los 12 meses siguientes a la importación,el interesado podrá solicitar la devolución de los aranceles pagadosen exceso o efectuar la compensación en futuras importaciones.

MecanismoLa solicitud de devolución o el aviso de compensación, deberápresentarse ante las Administraciones Locales de Asistencia alContribuyente o de Grandes Contribuyentes correspondientesal domicilio del contribuyente, o ante la aduana en donde se tra-mitó el pedimento, mediante el formato 32, Solicitud de Devo-luciones y su Anexo 2 Relación de Operaciones de ComercioExterior, o en el Aviso de compensación de contribuciones yaprovechamientos al comercio exterior, debiendo anexar copiadel pedimento de importación, de la rectificación de dicho pe-dimento y el Certificado que ampare los productos importados,que indique en el campo 7, la leyenda Expedido a Posteriori oIssued Retrospectively.

ROBO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DEL CERTIFICADO(Regla 2.2.4.)En caso de robo, pérdida o destrucción de un Certificado, se po-drá aplicar el trato preferencial al amparo de un duplicado delCertificado emitido.

CERTIFICADO UTILIZADO POR LA COMUNIDAD EN OTROS ACUERDOS PREFERENCIALES(Regla 2.2.5.)La autoridad aduanera podrá aceptar el Certificado utilizadopor la Comunidad en otros acuerdos preferenciales, siempre que

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en el campo 8 del Certificado se indique la clasificación arance-laria del producto por lo menos a nivel de partida (cuatro dígi-tos) conforme al Sistema Armonizado y cumpla con las dispo-siciones aplicables.

DESCARGOS PARCIALES DE CERTIFICADOS(Regla 2.2.6.) La autoridad aduanera podrá aceptar descargos parciales de Cer-tificados cuando se efectúen operaciones amparadas con el Pedimento de Importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías, o cuando un solo Certificado ampare productos des-critos en una sola factura, orden de entrega o cualquier otro do-cumento comercial, que se despachen al amparo de dos o máspedimentos.

En estos casos, el original del Certificado deberá anexarse alprimer pedimento anotando en el campo de observaciones deéste la leyenda descargo parcial, y a los demás pedimentos copia simple del Certificado anotando en el campo de observa-ciones el número de pedimento al que se anexó el Certificadooriginal y la leyenda descargo parcial.

Declaración en facturaPRODUCTOS QUE DEBE AMPARAR LA DECLARACIÓN EN FACTURA (Regla 2.3.1.)La Declaración en factura podrá amparar productos originariosque se importen con trato preferencial sólo cuando:● el exportador de la mercancía cuente con una autorización

emitida por la autoridad aduanera de la Parte exportadora, o● se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bul-

tos que contengan productos originarios cuyo valor total noexceda del equivalente en moneda nacional a 6,000 euros.En estos casos, no será necesario contar con un Certificado

cuando el exportador extienda en la factura, orden de entrega,conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otrodocumento comercial que ampare dichas mercancías, una de-claración de que los productos califican como originarios de laComunidad y se cumplan las demás condiciones previstas.

DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 2.3.2.)La Declaración en factura se extenderá a máquina o con tinta ycaracteres de imprenta o mediante sello en los documentos referidos en la regla anterior, utilizando cualquiera de las ver-siones lingüísticas del Apéndice IV, del Anexo III de la Decisión.De presentarse en un idioma diferente al español o inglés de-berá acompañarse de la traducción correspondiente en dichosidiomas.

Cuando la Declaración en factura sea emitida por un expor-tador autorizado, no será necesario que aparezca su firma au-tógrafa en la misma, sí se indica el número de autorización.

Las Declaraciones en factura emitidas para envíos en uno ovarios bultos que contengan productos originarios cuyo valor

no exceda del equivalente en moneda nacional de 6,000 euros,deberán llevar la fecha y firma autógrafa del exportador ubica-do en la Parte exportadora.

En caso de que la Declaración en factura se refiera total oparcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla confor-me al artículo 37 del Anexo III de la Decisión, se deberán indi-car las siglas “CM”.

Cuando la Declaración en factura ampare productos de laspartidas arancelarias 52.08 a 52.16, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,58.01, 58.06 y 58.11 (textiles) o de las partidas arancelarias 64.02a 64.04 (calzado), que no hubieran cumplido con la regla de ori-gen aplicable a dichas partidas, pero cumplan con la regla deorigen específica para el cupo textil o de calzado establecido enel Apéndice II o II(a) del Anexo III de la Decisión, en la facturadeberá asentarse la siguiente leyenda, según sea el caso:● textiles, Cumple la norma de origen específica establecida

en el Apéndice II o Meets the specific rule of origin as set outin Appendix II,. o

● calzado, Cumple la norma de origen específica establecidaen la Nota 9 del Apéndice II(a) o Meets the specific rule oforigin as set out in Appendix II(a), Note 9.

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE ARANCELES PAGADOS EN EXCESO (Regla 2.3.3.)Cuando el importador hubiere realizado la importación de losproductos sin haber solicitado el trato preferencial en las opera-ciones efectuadas mediante la Declaración en factura, dentro delos 12 meses siguientes a la importación, podrá solicitar la devo-lución de los aranceles pagados en exceso o efectuar la compen-sación contra los mismos aranceles en futuras importaciones.

ProcedimientoLa solicitud de devolución o el Aviso de compensación deberápresentarse ante las Administraciones Locales de Asistencia alContribuyente o de Grandes Contribuyentes correspondientesal domicilio del contribuyente, o ante la aduana donde se tra-mitó el pedimento, según sea el caso, en la forma 32, Solicitudde Devoluciones y su Anexo 2 Relación de Operaciones de Co-mercio Exterior, o en el Aviso de compensación de contribucio-nes y aprovechamientos al comercio exterior, debiendo anexarcopia del pedimento de importación, de la rectificación o recti-ficaciones a dicho pedimento y la Declaración en factura.

DESCARGOS PARCIALES DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 2.3.4.)La autoridad podrá aceptar descargos parciales de la Declara-ción en factura cuando se efectúen operaciones amparadas conel Pedimento de Importación. Parte II. Embarque parcial de mer-cancías, o cuando ampare productos descritos en una sola fac-tura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de em-paque o cualquier otro documento comercial, despachados alamparo de dos o más pedimentos.

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La factura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lis-ta de empaque o cualquier otro documento comercialmente acep-tado emitido por el exportador, en el que conste la Declaraciónen factura, deberá anexarse al primer pedimento anotando enel campo de observaciones la leyenda descargo parcial, a los de-más pedimentos copia simple del documento en el que constela Declaración en factura anotando en el campo de observacio-nes el número de pedimento al que se anexó el documento ori-ginal y la leyenda descargo parcial.

Validez de la certificación de origenVIGENCIA DEL CERTIFICADO Y DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 2.4.1.)El Certificado y la Declaración en factura tendrán una vigenciade 10 meses contados a partir de la fecha de su expedición enel país de exportación.

Tratándose de duplicados de Certificados el plazo de vigen-cia correrá a partir de la fecha de expedición del Certificado ori-ginal, la cual se deberá asentar en el campo 11 del duplicadodel Certificado.

TRATO PREFERENCIAL AUN CUANDO HUBIERE TRANSCURRIDO EL PLAZO(Regla 2.4.2.)Se podrá aplicar el trato preferencial para los productos origi-narios amparados por un Certificado o una Declaración en fac-tura aún cuando hubiere transcurrido el plazo de 10 meses, enlos siguientes casos:● por pérdida, robo o destrucción del Certificado original, cuan-

do se solicite un duplicado dentro del plazo de vigencia delCertificado original y éste no sea expedido dentro de dichoplazo, por causas imputables a la autoridad aduanera del Es-tado Miembro de la Comunidad de exportación, o

● cuando la importación de los productos originarios se hu-biere efectuado dentro del plazo de vigencia del Certificadoo de la Declaración en factura, y no se hubiere solicitado eltrato preferencial al momento de la importación, siempre quese cumpla con lo dispuesto en las reglas 2.2.3. y 2.3.3. de laResolución.

NO ADMISIÓN DEL CERTIFICADO Y NEGACIÓN DEL TRATO PREFERENCIAL(Regla 2.4.3.)No se admitirá el Certificado y se negará el trato preferencial,cuando dicho Certificado no cumpla con cualquiera de los re-quisitos o condiciones previstos, salvo lo dispuesto en las reglas2.4.6., 2.4.7. y 2.4.8. de la Resolución.

NO ADMISIÓN DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA Y NEGACIÓN DEL TRATO PREFERENCIAL(Regla 2.4.4.)No se admitirá la Declaración en factura, y se negará el tratopreferencial, cuando no se cumpla con cualquiera de los requi-

sitos previstos, salvo lo dispuesto en las reglas 2.4.6., 2.4.7. y 2.4.8.de la Resolución.

CASOS DE NEGACIÓN DEL TRATO PREFERENCIAL(Regla 2.4.5.)También se negará el trato preferencial cuando:● el número asentado en la factura como número de exporta-

dor autorizado no corresponda a los otorgados por la auto-ridad aduanera del Estado Miembro de la Comunidad,

● la autorización se hubiere revocado, o ● no se hubiere asentado la firma del exportador autorizado.

DISCORDANCIAS MENORES EN LA INFORMACIÓN ASENTADA EN EL CERTIFICADO, DECLARACIÓN EN FACTURA O EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN O SUS ANEXOS(Regla 2.4.6.)Cuando existan discordancias menores entre la informaciónasentada en el Certificado o la Declaración en factura y en elpedimento de importación o sus anexos, se aceptará el Certifi-cado o la Declaración en factura cuando se compruebe que elCertificado o la Declaración en factura corresponden a las mer-cancías que se presenten al despacho y la descripción de dichasmercancías sea la misma.

ERRORES EVIDENTES EN EL CERTIFICADO O DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 2.4.7.)Por la existencia de errores evidentes, tales como errores de me-canografía en el Certificado o en la Declaración en factura, porsí solos, no se negará el trato preferencial, siempre que no setrate de errores que puedan generar dudas sobre la exactituddel Certificado o de la Declaración en factura.

Los errores anteriores no incluyen, entre otros, cuando:● el formato no corresponda al autorizado,● los productos descritos no correspondan a los importados

con trato preferencial,● los errores u omisiones modifiquen sustancialmente la in-

formación asentada, y● los errores u omisiones se refieran a la fecha de firma, clasi-

ficación arancelaria, descripción de los bienes o el númerode exportador autorizado, según sea el caso.

CERTIFICADO O LA DECLARACIÓN EN FACTURA ILEGIBLES,DEFECTUOSOS O LLENADOS INCORRECTAMENTE(Regla 2.4.8.)Cuando el Certificado o la Declaración en factura presentadosante la autoridad aduanera, resulten ilegibles, defectuosos o nose hubieran llenado conforme lo dispuesto, la autoridad levan-tará el acta circunstanciada en la que determine la retención delas mercancías, en la que se requiera al importador en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notifi-cación del acta, presente el Certificado o la Declaración en fac-tura en el que se subsanen las irregularidades.

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Lo anterior será aplicable cuando:● la descripción de las mercancías anotada en el Certificado o

en la Declaración en factura corresponda con las mercancíaspresentadas para su importación, y

● las mercancías que se importen no ostenten marcas, etique-tas o leyendas que las identifiquen como originarias de unpaís no Parte de la Decisión, aun y cuando se cuente con elCertificado o la Declaración en factura.Si transcurrido el plazo no se presenta la documentación, se

procederá a determinar las contribuciones omitidas, actualizadas,desde el momento en que se hubieran introducido las mercan-cías a territorio nacional y hasta que se realice su pago, así comolos recargos y la aplicación de las multas correspondientes; porla omisión de pago de cuotas compensatorias, se dará inicio alprocedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).

Excepciones a la certificación de origenAPLICACIÓN DEL TRATO PREFERENCIAL SIN CERTIFICADO O DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 2.5.1.)Se podrán importar productos originarios aplicando el trato pre-ferencial sin que se requiera contar con el Certificado ni la Declaración en factura, cuando se trate de productos origina-rios que sean:● enviados a particulares por otros particulares en paquetes

pequeños, por correo o mensajería, y cuyo valor total no ex-cederá del equivalente en moneda nacional a 500 euros, o

● importados por pasajeros provenientes del extranjero, cuyovalor total no deberá exceder del equivalente en moneda na-cional a los 1200 euros.En ambos casos deberá declararse que no serán objeto de

comercialización, de lo cual no deberá existir duda alguna, yque cumplen las condiciones establecidas en el Anexo III de laDecisión; en el caso de los productos enviados por correo la de-claración podrá presentarse en el documento aduanal que am-pare la importación.

Importaciones ocasionalesNo se considerarán importaciones de carácter comercial, las im-portaciones ocasionales de: productos para uso personal de susdestinatarios o del pasajero si por su naturaleza o cantidad re-sulta evidente que no serán objeto de comercialización.

Obligaciones del importadorOBLIGACIONES(Regla 3.1.)Los contribuyentes que realicen importaciones de productos aterritorio nacional bajo trato preferencial deberán:● declarar en el pedimento de importación, en el:

◗ bloque de identificadores: la clave de las importacionesde las mercancías originarias con trato preferencial; la cla-

ve de las mercancías importadas con certificado de cupo;o la clave de las importaciones de mercancías con certifi-cado de importación (certificado de elegibilidad), segúncorresponda,

◗ encabezado de partidas, la clave del país de origen de lamercancía, y

◗ campo de observaciones del pedimento de importación,el número y fecha del Certificado o en su caso, el núme-ro de exportador autorizado;

● anexar al pedimento de importación:◗ original del Certificado o del documento en que conste la

Declaración en factura,◗ certificado de cupo de los productos importados con el

trato preferencial, cuando corresponda, ◗ certificado de importación (certificado de elegibilidad),

cuando corresponda, o◗ autorización emitida por la autoridad aduanera, tratán-

dose de productos originarios de conformidad con el ar-tículo 4(1)(h), del Anexo III de la Decisión;

● entregar al agente o apoderado aduanal una copia del Cer-tificado o del documento en que conste la Declaración en fac-tura;

● conservar copia del Certificado al momento de presentarel pedimento de importación para el despacho de los pro-ductos o del documento en el que conste la Declaración enfactura y de los demás documentos que amparen la impor-tación;

● poner a disposición de la autoridad aduanera la copia delCertificado o del documento en el que conste la Declaraciónen factura en caso de requerirse, y

● rectificar al pedimento, en caso de omisión de contribucio-nes, antes de que la autoridad aduanera inicie sus facultadesde comprobación.

NEGACIÓN DE TRATO PREFERENCIAL(Regla 3.2.)La autoridad aduanera, podrá negar el trato preferencial cuan-do el importador no cumpla con cualquiera de las obligacionesprevistas.

Obligaciones del exportadorOBLIGACIONES(Regla 4.1.)Los exportadores que hubieran proporcionado un Certificado ouna Declaración en factura, deberán conservar la documenta-ción necesaria para demostrar: el origen de los productos amparados con los mismos, y el cumplimiento de los demás re-quisitos, por un plazo de tres años a partir de la expedición delCertificado o de la Declaración en factura y presentarla, en ca-so de ser requerida.

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INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES(Regla 4.2.)La autoridad aduanera negará el trato preferencial cuando elexportador no cumpla con cualquiera de las obligaciones pre-vistas.

Procedimientos de verificaciónVERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LOS CERTIFICADOS O DE LAS DECLARACIONES EN FACTURA(Regla 5.1.)Las autoridades aduaneras podrán verificar la autenticidad de los Certificados o de las Declaraciones en factura, la exacti-tud de la información de dichos documentos, el carácter originario de los productos o el cumplimiento de los demás re-quisitos, de conformidad con los acuerdos de asistencia admi-nistrativa y de intercambio de información suscritos con el paísexportador, con la Decisión y el Código.

Suspensión de trato preferencialCon motivo del inicio de una verificación, la autoridad suspen-derá la aplicación del trato preferencial, permitiéndose el desaduanamiento de los productos, cuando se garantice el in-terés fiscal mediante alguna forma de garantía prevista en elCódigo.

Emisión de resoluciónLa autoridad emitirá la resolución correspondiente al importa-dor de los productos verificados, con base en la información ydocumentación proporcionada por las autoridades aduanerasde los Estados Miembros de la Comunidad.

RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE TRATO PREFERENCIAL (Regla 5.2.)La autoridad emitirá la resolución respecto de la improceden-cia del trato preferencial en la importación de los productos ve-rificados, cuando:● transcurran 10 meses a partir de la fecha de envió del reque-

rimiento de información a la autoridad aduanera de los Es-tados Miembros de la Comunidad sin que hubiera mediadorespuesta,

● la información o documentación proporcionada por la auto-ridad aduanera del Estado Miembro de la Comunidad seainsuficiente para determinar: la autenticidad de los Certifi-cados o de las Declaraciones en factura, exactitud de la in-formación de los documentos, el origen de los productos,si el exportador no conservó la documentación que demues-tre el originen de los productos o si no se satisfacen los de-más requisitos, o

● la información o documentación proporcionada por la auto-ridad aduanera del Estado Miembro de la Comunidad indi-que que: los Certificados o las Declaraciones en factura noson auténticos o fueron alterados; la información de dichos

documentos es inexacta; los productos no califican como ori-ginarios o no se satisface alguno de los requisitos.

Prohibición de devolución o exención de aranceles de importaciónIMPORTACIONES BAJO PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES (Regla 6.1.)Por las mercancías no originarias importadas bajo los progra-mas de diferimiento o devolución de aranceles vigentes, parautilizarse en la fabricación de productos originarios de México,y para los cuales se expida o elabore un Certificado o una De-claración en factura, no se gozará en México de la devolución ola exención de los aranceles de importación.

PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN POR LA IMPORTACIÓN BAJO PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES DE BIENES NO ORIGINARIOS (Regla 6.2.)Quienes importen mercancías no originarias bajo cualquiera delos programas de diferimiento o devolución de aranceles, esta-rán obligados al pago de los aranceles de importación, cuandodichas mercancías sean utilizadas como material en la fabrica-ción de productos originarios de México, posteriormente retor-nados a cualquier Estado Miembro de la Comunidad.

Diferimiento del pago de arancelesEl pago de los aranceles de importación podrá diferirse hastaque el producto final sea exportado.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN(Regla 6.3.)La determinación del impuesto general de importación a pagardeberá efectuarse sumando el correspondiente a cada una delas mercancías no originarias importadas bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, utilizadas en la fa-bricación de productos originarios de México.

Dicho impuesto se calculará considerando el valor de las mer-cancías no originarias determinado en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código, vigente en la fecha del pago o la determinación del im-puesto, según sea el caso, o el vigente en la fecha de introduc-ción de las mercancías a territorio nacional.

La opción elegida, deberá aplicarse en todas las operacionesefectuadas en el mismo ejercicio fiscal.

TASAS ARANCELARIAS APLICABLES(Regla 6.4.)En lugar de aplicar la tasa del impuesto general de importa-ción, se podrá aplicar la tasa que corresponda, vigente en lafecha de introducción de las mercancías a territorio nacional,siguiente:

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● Prosec, cuando el importador cuente con el registro para ope-rar Programas de Promoción Sectorial,

● para operaciones efectuadas al amparo de la Regla 8a. de lascomplementarias para la interpretación y aplicación de laTarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación, cuando el importador cuente con autori-zación para su aplicación, o

● preferencial conforme a los acuerdos comerciales suscritospor México, cuando se cuente con el documento que com-pruebe el origen del bien y se declare a nivel de fracción aran-celaria que el bien califica como originario, anotando en elpedimento las claves que correspondan.En ningún caso procederá la aplicación de la tasa correspon-

diente a la franja o región fronteriza, de conformidad con losdecretos fronterizos.

ENVASES, ACCESORIOS, PIEZAS DE REPUESTOS Y HERRAMIENTAS(Regla 6.5.)Las disposiciones previstas en las reglas 6.1. a 6.4. de anteriorestambién se aplicarán a los:● envases clasificados como un todo con el producto,● accesorios, piezas de repuestos y herramientas que sean parte

de un equipo, incluidos en el precio declarado en la factura, y● surtidos.

MATERIALES RETORNADO EN LA MISMA CONDICIÓN(Artículo 6.6.)No se pagará el impuesto general de importación en los mate-riales que retornen a cualquier Estado Miembro de la Comuni-dad, en la misma condición en que se hayan importado.

Se considera que un material se encuentra en la misma condición, cuando se retorne en el mismo estado en que se im-portó o cuando se sujete a operaciones de elaboración o trans-formación insuficientes para conferir el origen, tales como:● manipulaciones para garantizar la conservación de los

materiales en buen estado durante su transporte y almace-namiento,

● dilución en agua o en otra sustancia que no altere material-mente las características del producto,

● operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, cla-sificación, preparación de surtidos, lavado, pintura, descas-carado, desgranado o cortado,

● cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de bul-tos; simple envasado de botellas, frascos, bolsas, estuches ycajas o la colocación sobre cartulinas o tableros de cualquiermaterial y cualquier otra operación sencilla de envasado,

● colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos si-milares en los productos o en sus envases,

● limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa y pintura uotros recubrimientos,

● simple mezcla de productos, sean o no de diferentes clases,donde uno o más componentes de las mezclas no reúnen las

condiciones establecidas en el Apéndice II del Anexo III dela Decisión, para considerarlos originarios de la Comunidado de México,

● combinación de dos o más de las operaciones especificadasen los literales anteriores,

● sacrificio de animales, y● reparación, cuando no se destruyan las características esen-

ciales del bien o lo conviertan en un bien nuevo o comercial-mente diferente.Lo dispuesto en esta regla será aplicable al material de em-

paque, así como al material de embalaje para transporte.

TRANSFERENCIA DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE(Regla 6.7.)Las mercancías no originarias importadas temporalmente poruna Maquiladora o Pitex para utilizarse en la fabricación de pro-ductos originarios de México, podrán:● transferirse:

◗ a una Maquiladora, Pitex, Ecex o empresa de la industriaautomotriz terminal,

◗ por una empresa comercializadora de insumos para la in-dustria Maquiladora de exportación a una Maquiladorao Pitex, o

◗ por una empresa de la industria automotriz terminal auna Pitex.

● utilizarse como material en la producción de otro bien trans-ferido a una Maquiladora, Pitex, Ecex o empresa de la indus-tria automotriz terminal.Para ello, deberán tramitarse en la misma fecha los pedimen-

tos correspondientes, y cumplir los requisitos y condiciones quese establezcan mediante reglas de carácter general.

Determinación del impuestoQuien efectúe la transferencia deberá determinar el impuestogeneral de importación de las mercancías no originarias, y pa-gar mediante pedimento los aranceles de importación, conside-rando el tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe latransferencia de las mercancías no originarias o la fecha en la que se hubieran introducido a territorio nacional dichas mer-cancías.

La opción elegida, deberá aplicarse en todas las operacionesque se efectúen en el mismo ejercicio fiscal.

DIFERIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN EN TRANSFERENCIA DE IMPORTACIONES TEMPORALES(Regla 6.8.)La Maquiladora o Pitex que efectúa la transferencia podrá de-terminar en el pedimento, los aranceles de importación de lasmercancías no originarias transferidas, cuando la Maquiladorao Pitex que las reciba, determine y pague el impuesto generalde importación de las mismas, y se anexe al pedimento el escri-

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to en el que quien recibe las mercancías se obligue a efectuar elpago de dichos impuestos.

Quien efectúe la transferencia será responsable por la de-terminación de los aranceles de importación a pagar por lasmercancías no originarias transferidas y, en su caso, por las diferencias y los accesorios que se originen por dicha de-terminación; y quien las reciba será responsable por el pagode dichos aranceles hasta por la cantidad determinada en lospedimentos.

Transferencia de bienes transferidosCuando la Maquiladora o Pitex que reciba las mercancías nooriginarias transferidas a su vez las transfiera a otras empresassimilares, deberá efectuar la determinación de los aranceles deimportación y, en su caso, el pago de los mismos.

Cuando la Maquiladora o Pitex que reciba las mercancías nooriginarias a su vez ejerza la opción de determinar el impues-to general de importación y pagar los aranceles de importación,considerando el impuesto general de importación correspon-diente a las mercancías transferidas, quien efectúe la transfe-rencia determinará el impuesto general de importación corres-pondiente a las mercancías no originarias en el pedimentorespectivo, y anexará al mismo, el escrito en el que quien reci-be las mercancías se obligue a efectuar el pago de dichos im-puestos.

Quienes ejerzan esta opción no podrán aplicar lo dispuestoen la regla siguiente.

PAGO DE ARANCELES DE IMPORTACIÓN EN LA PROPORCIÓN DE EXPORTACIÓN(Regla 6.9.)Las Maquiladoras o Pitex, que transfieran mercancías importa-das temporalmente a otras Maquiladoras, Pitex o Ecex, podránpagar los aranceles de importación de las mercancías no origi-narias transferidas, en la proporción en la que las empresas quereciben dichas mercancías, las hubieran exportado o retornadoa algún Estado Miembro de la Comunidad en el semestre in-mediato anterior, y éstas presenten a la autoridad aduanera, antes de efectuar la primera transferencia, un aviso en el quemanifiesten su intención de ejercer la opción de asumir la res-ponsabilidad solidaria por el pago de los aranceles de importa-ción a causarse, incluyendo los accesorios y las multas, por lasdiferencias entre la proporción manifestada a las empresas Ma-quiladoras o Pitex que efectúen la transferencia y la proporciónreal, siempre estas últimas emita a la Maquiladora o Pitex queefectúa la transferencia, el Reporte de exportaciones a la Comu-nidad.

Cálculo de la proporción de exportaciónQuien hubiera recibido las mercancías no originarias calcularála proporción, de la siguiente forma:

Número de unidades retornadas o exportadas en el semestre inmediatoanterior a algún Estado Miembro de la Común

Entre: Número total de unidades que le hubieren sido transferidas en el mismo período

Transferencia de mercancías Cuando las empresas que recibieron las mercancías no origina-rias transferidas, a su vez las transfieran a otras Maquiladoras,Pitex o Ecex, deberán considerarlas como retornadas o expor-tadas a la Comunidad, en la proporción en la que estas últimashubieran retornado o exportado a la Comunidad dichas mer-cancías en el semestre inmediato anterior. La proporción se calculará en los términos del párrafo anterior.

Las Maquiladoras o Pitex que transfieran las mercancías nooriginarias importadas temporalmente, sólo podrán aplicar lodispuesto en esta regla cuando conserven el Reporte de expor-taciones a la Comunidad emitido quien las reciba. Cuando quientransfiera las mercancías no originarias no cuente con dicho re-porte, se considerará que las mercancías transferidas fueron re-tornadas o exportadas en su totalidad a la Comunidad.

Determinación de la proporción de exportaciónLa proporción de exportación referida, se deberá calcular porcada tipo de mercancía.

Los semestres comprenden los meses de enero a junio y dejulio a diciembre de cada año de calendario.

Proporción basada en proyecciones de volumen de exportación Cuando no se pueda calcular la proporción de las mercancías trans-feridas por no haber sido objeto de transferencia, exportación oretorno, en el semestre inmediato anterior, se podrá determinarla proporción con base en los datos de las proyecciones del volu-men de exportación para el semestre de que se trate.

Para ello, la empresa que recibe las mercancías no origina-rias deberá entregar a la empresa que efectúa la transferencia,a más tardar dentro de los primeros 10 días del mes inmediatoposterior al semestre de que se trate, un reporte en el que indi-que la proporción real de exportaciones a la Comunidad en elsemestre.

La Maquiladora o Pitex que reciba el reporte, deberá pagarlos aranceles de importación correspondiente a las mercancíasno originarias transferidas, considerando la proporción real, me-diante pedimento de rectificación, actualizado desde el mes enque se hubiera efectuado la importación temporal de las mer-cancías y hasta el mes en que se efectúe el pago.

Determinación de la proporción y pago de las diferencias de los impuestos de importación y accesoriosLa Maquiladora o Pitex que emita el reporte será responsablepor la determinación de la proporción y, en su caso, por el pago de las diferencias de los aranceles de importación y los acceso-

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Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comer-cio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Aso-ciación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2.

Cabe resaltar que está resolución contiene disposiciones simi-lares a la de la Decisión 2/2000 señalada anteriormente, por lo quede éstas sólo se mencionarán los preceptos y su regla de ubicación,procediéndose a señalar el contenido de las reglas diferentes.

Disposiciones generalesDEFINICIONES(Regla 1.1.)Para aplicar la resolución, se deberán considerar las definicio-nes siguientes: ● AELC, Asociación Europea de Libre Comercio,● Acuerdo Agrícola México-Suiza,Acuerdo sobre Agricultura en-

tre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza.Como se establece en el artículo 12 de dicho Acuerdo, el mis-mo aplicará igualmente al Principado de Liechtenstein mien-tras esté en vigor el Tratado de la Unión Aduanera entre Suizay el Principado de Liechtenstein del 29 de marzo de 1923,

● Acuerdo Agrícola México-Noruega, Acuerdo sobre Agricul-tura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de No-ruega,

● Acuerdo Agrícola México-Islandia, el Acuerdo sobre Agri-cultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repúblicade Islandia,

● Aranceles de importación, cualquier impuesto o arancel,● Partes, los Estados Unidos Mexicanos (México) y la Asocia-

ción Europea de Libre Comercio (AELC), ● Tratado, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Uni-

dos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Li-bre Comercio,

● Autoridad aduanera, la autoridad competente en los térmi-nos de la Ley.

● Certificado, el Certificado de circulación EUR.1,● Código, el Código Fiscal de la Federación,● Declaración en factura, la Declaración en factura,● ECEX, las empresas de comercio exterior autorizadas por la

Secretaría de Economía, ● Empresa de la industria automotriz terminal, las empre-

sas de la industria automotriz terminal o manufacturerade vehículos de autotransporte, en los términos del Decre-to para el Fomento y Modernización de la Industria Auto-motriz,

● Fabricación, todo tipo de elaboración o transformación, in-cluido el ensamblaje u operaciones específicas,

● Ley, la Ley Aduanera,● Maquiladoras, las personas morales que tributen bajo el Tí-

tulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que cuentencon programa autorizado por la Secretaría de Economía, enlos términos del Decreto para el Fomento y Operación de laIndustria Maquiladora de Exportación,

● PITEX, las personas morales que tributen bajo el Título II dela Ley del Impuesto Sobre la Renta, que cuenten con progra-mas autorizados por la Secretaría de Economía, en los tér-minos del Decreto que establece Programas de ImportaciónTemporal para Producir Artículos de Exportación,

● Programa de devolución de aranceles, al régimen de im-portación definitiva de mercancías, para su posterior expor-tación,

● Programa de diferimiento de aranceles, a los regímenes deimportación temporal para elaboración, transformación o re-paración en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o repara-ción, en recinto fiscalizado, y

● Trato preferencial, la aplicación de la tasa arancelaria corres-pondiente a un producto originario.

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ESPECIAL

rios que se originen por dicha determinación, debiendo efectuarel pago mediante pedimento. Quien transfiere las mercancías de-berá pagar los aranceles de importación de las no originarias trans-feridas, considerando la proporción señalada en el reporte.

Notas explicativas(Regla 7.1.)Se aplicará lo dispuesto en las Notas Explicativas referida en elartículo 39 del Anexo III de la Decisión, publicadas el cuatro demayo de 2001 o cualquier modificación posterior. En caso deexistir alguna discrepancia con lo dispuesto en la Resolución,prevalecerá lo establecido en dichas Notas Explicativas.

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo primero) La Resolución entró en vigor el pasado 1o de enero de 2003.

RESOLUCIÓN ABROGADA(Artículo segundo) A partir del pasado 1o de enero de 2003 se abrogó la Resolu-ción en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del ConsejoConjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Re-lacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexica-nos y la Comunidad Europea, publicada el 30 de junio de 2000.

Asociación Europea de Libre Comercio

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16 31 de Enero de 2003

TRATO PREFERENCIAL A PRODUCTOS ORIGINARIOS(Regla 1.2.)El trato preferencial aplicable a un producto originario de unEstado Miembro de la AELC, se determinará conforme a lo dis-puesto en el artículo 6(2) y los Anexos III y V del Tratado.

TRANSPORTACIÓN DIRECTA(Regla 1.3.)Mismo contenido de la Regla 1.2. de la Resolución de la UniónEuropea.

TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ENVÍOS ÚNICOS(Regla 1.4.)Mismo contenido de la Regla 1.3. de la Resolución de la UniónEuropea.

TRATO PREFERENCIAL A PRODUCTOS ORIGINARIOS DE CONFORMIDAD CON ACUERDOS AGRÍCOLAS(Regla 1.5.)El trato preferencial aplicable a un producto originario deconformidad con el Acuerdo Agrícola México-Suiza, el AcuerdoAgrícola México-Noruega o el Acuerdo Agrícola México-Islan-dia que se importe a territorio nacional se determinará confor-me a lo dispuesto en el artículo 2, Anexo I y Anexo III del Acuer-do Agrícola respectivo.

TRANSPORTACIÓN DIRECTA DE BIENES AL AMPARO DE LOS ACUERDOS AGRÍCOLAS (Reglas 1.6.,1.7.y 1.8.)Se podrá aplicar el trato preferencial a los productos importa-dos a territorio nacional originarios de conformidad con el Acuerdos Agrícolas: México- Suiza; México-Noruega; y México-Islandia, transportados directamente del territorio de Noruegaa México.

TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ENVÍOS ÚNICOS DE BIENES AL AMPARO DE LOS ACUERDOS AGRÍCOLAS(Regla 1.9.)Mismo contenido de la Regla 1.3. de la Resolución de la UniónEuropea.

RETORNO DE MERCANCÍAS EXPORTADAS A TERCEROS PAÍSES(Regla 1.10.)Mismo contenido de la Regla 1.4. de la Resolución de la UniónEuropea.

EXPOSICIÓN DE PRODUCTOS ORIGINARIOS (Regla 1.11.)Los productos originarios enviados para su exposición fuera delas Partes y que hubieren sido vendidos después del evento pa-ra ser importados en un Estado Miembro de la AELC o en Mé-

xico, serán sujetos en su importación, del trato preferencial delTratado, cuando se demuestre a las autoridades aduaneras quedichos bienes han sido:● expedidos por un exportador desde un Estado Miembro de

la AELC o México al país en el que tiene lugar la exposicióny han sido exhibidos en él,

● vendidos o cedidos de cualquier otra forma por el exporta-dor a un destinatario en un Estado Miembro de la AELC oen México,

● enviados durante la exposición o inmediatamente despuésen el mismo estado en el que fueron enviados a la exposi-ción, o

● no han sido utilizados con fines distintos a la muestra en di-cha exposición, desde el momento en que los productos fue-ron enviados.Lo anterior será aplicable a todas las exposiciones, ferias o

manifestaciones públicas similares, de carácter comercial, in-dustrial, agrícola o empresarial, que no se organicen con finesprivados en almacenes o locales comerciales para vender pro-ductos extranjeros, y siempre que durante las mismas, los productos permanezcan bajo control aduanero. El importadordeberá contar en todo momento con los documentos compro-batorios de la permanencia de los productos bajo control adua-nero en el territorio del país de la exposición, y con las pruebasdocumentales de las condiciones de exposición de los mismosy proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando sean re-queridos.

Los productos deberán estar amparados por una prueba deorigen expedida o elaborada y presentarla a las autoridadesaduaneras del país de importación. En ésta deberá figurar elnombre y la dirección de la exposición. En el caso de un Certi-ficado, dicha indicación se hará en la casilla de observaciones.

EQUIVALENCIAS DE LOS IMPORTES(Regla 1.12.)Las cantidades aplicables a la resolución serán las siguientes:

REGLAMONEDA 2.3.1.B. 2.5.1.A. 2.5.1.B.

Euros 6,000 500 1,200Dólares estadounidenses (USD) 5,400 450 1,000Coronas noruegas (NOK) 50,000 4,100 10,000Coronas islandesas (ISK) 510,000 43,000 100,000Francos suizos (CHF) 10,300 900 2,100

Cuando los productos importados se encuentren facturadosen una moneda diferente a las mencionadas, el importe totalequivalente en moneda nacional, se determinará utilizando eltipo de cambio aplicable al momento de la introducción de lasmercancías a territorio nacional, y no deberá exceder de las can-tidades siguientes:

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REGLAMONEDA 2.3.1.B. 2.5.1.A. 2.5.1.B.

Pesos mexicanos (MXP) 55,000 4,600 11,000

Certificación de origenDOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS(Regla 2.1.)Mismo contenido de la Regla 2.1. de la Resolución de la UniónEuropea.

Certificado de Circulación EUR.1REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1(Regla 2.2.1.)El Certificado podrá ser emitido en: español, inglés, francés, ale-mán, italiano, noruego o islandés; de presentarse en un idiomadiferente al español o inglés, deberá acompañarse de la traduc-ción correspondiente al español o inglés.

El demás contenido es similar al establecido en la Regla 2.2.1.de la Resolución de la Unión Europea.

CONSULTA DE LOS SELLOS A UTILIZAR EN LOS CERTIFICADOS(Regla 2.2.2.)Mismo contenido de la Regla 2.2.2. de la Resolución de la UniónEuropea.

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE ARANCELES PAGADOS EN EXCESO(Regla 2.2.3.)Mismo contenido de la Regla 2.2.3. de la Resolución de la UniónEuropea.

ROBO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DEL CERTIFICADO(Regla 2.2.4.)Mismo contenido de la Regla 2.2.4. de la Resolución de la UniónEuropea.

DESCARGOS PARCIALES DE CERTIFICADOS(Regla 2.2.5.) Mismo contenido de la Regla 2.2.6. de la Resolución de la UniónEuropea.

Declaración en facturaPRODUCTOS QUE DEBE AMPARAR LA DECLARACIÓN EN FACTURA (Regla 2.3.1.)El valor total del envío constituido por uno o varios bultos quecontengan productos originarios no deberá exceder del equiva-lente en moneda nacional a alguno de los montos especificadospara la regla, según lo establecido en la regla 1.12.

El demás contenido de la regla es similar al establecido enla Regla 2.3.1. de la Resolución de la Unión Europea.

DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 2.3.2.)Cuando la Declaración en factura ampare productos de las par-tidas arancelarias 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11,54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06, 58.11, 59.03 o del ca-pítulo 60 (textiles), capítulos 61 a 62, partidas 63.01 a 63.07 o63.09 (prendas de vestir y otros artículos textiles) o de la parti-da 64.03 (calzado), que no hubieran cumplido con la regla deorigen aplicables, pero cumplan con la regla de origen especí-fica para el cupo textil, de prendas de vestir y otros artículos tex-tiles o de calzado establecido en el Apéndice 2(a) del Anexo Idel Tratado, en la factura deberá asentarse la siguiente leyenda,según sea el caso:● textiles, Cumple con la Nota 1 del Apéndice 2(a), o Meet No-

te 1 Appendix 2(a),● prendas de vestir y otros artículos textiles, Cumple con la

Nota 2 del Apéndice 2(a), o Meet Note 2 Appendix 2(a), y● calzado, Cumple con la Nota 3 del Apéndice 2(a) o Meet No-

te 3 Appendix 2(a).Dichas leyendas podrán estar alguno de los idiomas oficia-

les de las Partes.El demás contenido de la regla es similar al de la Regla 2.3.2.

de la Resolución de la Unión Europea.

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE ARANCELES PAGADOS EN EXCESO (Regla 2.3.3.)Mismo contenido de la Regla 2.3.3. de la Resolución de la UniónEuropea.

DESCARGOS PARCIALES DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 2.3.4.)Mismo contenido de la Regla 2.3.4. de la Resolución de la UniónEuropea.

Validez de la certificación de origenVIGENCIA DEL CERTIFICADO Y DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 2.4.1.)Mismo contenido de la Regla 2.4.1. de la Resolución de la UniónEuropea.

TRATO PREFERENCIAL AUN CUANDO HUBIERE TRANSCURRIDO EL PLAZO(Regla 2.4.2.)Mismo contenido de la Regla 2.4.2. de la Resolución de la UniónEuropea.

NO ADMISIÓN DEL CERTIFICADO Y NEGACIÓN DEL TRATO PREFERENCIAL(Regla 2.4.3.)Mismo contenido de la Regla 2.4.3. de la Resolución de la UniónEuropea.

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INFORME

ESPECIAL

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18 31 de Enero de 2003

NO ADMISIÓN DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA Y NEGACIÓN DEL TRATO PREFERENCIAL(Regla 2.4.4.)Mismo contenido de la Regla 2.4.4. de la Resolución de la UniónEuropea.

CASOS DE NEGACIÓN DE TRATO PREFERENCIAL(Regla 2.4.5.)Mismo contenido de la Regla 2.4.5. de la Resolución de la UniónEuropea.

DISCORDANCIAS MENORES EN LA INFORMACIÓN ASENTADA EN EL CERTIFICADO, DECLARACIÓN EN FACTURA O EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN O SUS ANEXOS(Regla 2.4.6.)Mismo contenido de la Regla 2.4.6. de la Resolución de la UniónEuropea.

ERRORES EVIDENTES EN EL CERTIFICADO O DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 2.4.7.)Mismo contenido de la Regla 2.4.7. de la Resolución de la UniónEuropea.

CERTIFICADO O LA DECLARACIÓN EN FACTURA ILEGIBLES,DEFECTUOSOS O LLENADOS INCORRECTAMENTE(Regla 2.4.8.)Mismo contenido de la Regla 2.4.8. de la Resolución de la UniónEuropea.

Excepciones a la certificación de origenAPLICACIÓN DEL TRATO PREFERENCIAL SIN CERTIFICADO O DECLARACIÓN EN FACTURA(Regla 2.5.1.)Se podrán importar productos originarios aplicando el trato prefe-rencial sin que se requiera contar con el Certificado ni la Declara-ción en factura, cuando se trate de productos originarios que sean:● enviados a particulares por otros particulares en paquetes

pequeños, por correo o mensajería cuyo valor total no exce-da del equivalente en moneda nacional a alguno de los mon-tos señalados en la regla 1.12., o

● importados por pasajeros provenientes del extranjero, cuyovalor total no exceda del equivalente en moneda nacional aalguno de los montos especificados en la regla 1.12.El demás contenido de la regla es similar al de la Regla 2.5.1.

de la Resolución de la Unión Europea.

Obligaciones del importadorOBLIGACIONES(Regla 3.1.)Quienes realicen importaciones de productos a territorio nacio-nal bajo trato preferencial deberán anexar al pedimento de im-portación:

● original del Certificado o del documento en que conste la De-claración en factura,

● certificado de importación (certificado de elegibilidad), cuan-do corresponda, o

● autorización emitida por la autoridad aduanera, tratándosede productos originarios.El demás contenido de la regla es similar al de la Regla 3.1.

de la Resolución de la Unión Europea.

NEGACIÓN DE TRATO PREFERENCIAL(Regla 3.2.)Mismo contenido de la Regla 3.2. de la Resolución de la UniónEuropea.

Obligaciones del exportadorOBLIGACIONES(Regla 4.1.)Mismo contenido de la Regla 4.1. de la Resolución de la UniónEuropea.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES(Regla 4.2.)Mismo contenido de la Regla 4.2. de la Resolución de la UniónEuropea.

Procedimientos de verificaciónVERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LOS CERTIFICADOS O DE LAS DECLARA-CIONES EN FACTURA(Regla 5.1.)Mismo contenido de la Regla 5.1. de la Resolución de la UniónEuropea.

RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE TRATO PREFERENCIAL (Regla 5.2.)Mismo contenido de la Regla 5.2. de la Resolución de la UniónEuropea.

Prohibición de devolución o exención de aranceles de importaciónIMPORTACIONES BAJO PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES (Regla 6.1.)Mismo contenido de la Regla 6.1. de la Resolución de la UniónEuropea.

PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN POR LA IMPORTACIÓN BAJO PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES DE BIENES NO ORIGINARIOS (Regla 6.2.)Mismo contenido de la Regla 6.2. de la Resolución de la UniónEuropea.

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN(Regla 6.3.)Mismo contenido de la Regla 6.3. de la Resolución de la UniónEuropea.

TASAS ARANCELARIAS APLICABLES(Regla 6.4.)Mismo contenido de la Regla 6.4. de la Resolución de la UniónEuropea.

ENVASES, ACCESORIOS, PIEZAS DE REPUESTOS Y HERRAMIENTAS(Regla 6.5.)Mismo contenido de la Regla 6.5. de la Resolución de la UniónEuropea.

MATERIALES RETORNADO EN LA MISMA CONDICIÓN(Artículo 6.6.)Mismo contenido de la Regla 6.6. de la Resolución de la UniónEuropea.

TRANSFERENCIA DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE(Regla 6.7.)Mismo contenido de la Regla 6.7. de la Resolución de la UniónEuropea.

DIFERIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN EN TRANSFERENCIA DE IMPORTACIONES TEMPORALES(Regla 6.8.)Mismo contenido de la Regla 6.8. de la Resolución de la UniónEuropea.

PAGO DE ARANCELES DE IMPORTACIÓN EN LA PROPORCIÓN DE EXPORTACIÓN(Regla 6.9.)Mismo contenido de la Regla 6.9. de la Resolución de la UniónEuropea.

Notas explicativas(Regla 7.1.)Se aplicará lo dispuesto en las Notas Explicativas a que se refie-re el artículo 37 del Anexo I del Tratado, publicadas el 29 de junio de 2001 o cualquier modificación posterior. En caso de exis-tir alguna discrepancia con lo dispuesto en la presente Resolu-ción, prevalecerá lo establecido en dichas Notas Explicativas.

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo primero) La Resolución entró en vigor el pasado 1o de enero de 2003.

RESOLUCIÓN ABROGADA(Artículo segundo)A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, se abroga laResolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comer-cio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Aso-ciación Europea de Libre Comercio y su Anexo 1, publicada el29 de junio de 2001.

ComentarioAl igual que el artículo 303 del Tratado de Libre Comerciode América del Norte, en vigor a partir del pasado 1o de enero de2001, los artículos 14 del Anexo III de la Decisión 2/2000, y 15del Anexo I del Tratado de Libre Comercio con la AsociaciónEuropea de Libre Comercio, establecen restricciones a los Programas de diferimiento de aranceles aduaneros (Pitex y Maquiladoras), ello, en cumplimiento con los compromisos ad-quiridos en el marco del GATT, ahora OMC, respecto a la Cláu-sula de Trato de la nación más favorecida, esto es, no otorgar aterceros países los beneficios arancelarios pactados en los di-versos tratados a productos exportados.

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INFORME

ESPECIAL

Reformadas las Reglas aplicables al TLCANDe las modificaciones destaca la eliminación de la regla 18,que para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas conforme el tratado,permitía considerar únicamente los gastos detransporte,seguros y gastos conexos como carga,descarga,manejo y almacenaje de las mismas,efectuadas en el extranjero hasta el lugar de exportación.

El pasado 31 de diciembre de 2002, se publican nuevamentemodificaciones a la Resolución por la que se establecen las re-glas de carácter general relativas a la aplicación de las disposi-ciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de

América del Norte y su Anexo 1, las reglas se dieron a conocerel 15 de septiembre de 1995, cuyas reformas se produjeron el17 de noviembre y 29 de diciembre de 2000, así como el 27 dejunio y 28 de diciembre de 2001.

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20 31 de Enero de 2003

El contenido de reglas reformadas se revisa a continuación:

DEFINICIONES(Regla 1,fracciones XII,XIII,XIV y XV,Reforma)Se actualizan las publicaciones de las reformas realizadas losdecretos de Maquiladoras y Pitex y de la Industria automotriz,así como la denominación de la Secretaría de Economía (antesSecretaría de Comercio y Fomento Industrial).

CONCEPTO DE IDÉNTICO O SIMILAR(Regla 9,Reforma)Se aclara que los términos idéntico o similar se aplicarán con-forme a las definiciones contenidas en artículos 72 y 73, respec-tivamente, de la Ley Aduanera.

DEVOLUCIÓN DE ARANCELES PAGADOS O EXENCIÓN O REDUCCIÓN DE ARANCELES ADEUDADOS(Regla 14,Reforma)La reforma es únicamente para hacer alusión que en caso desolicitar la devolución de los aranceles pagados o la exención oreducción de los aranceles adeudados, la autoridad aduanerapodrá solicitar que la Parte a cuyo territorio el bien fue poste-riormente exportado, examine la información referida en la regla 8.7, que hubiera sido proporcionada en relación con dichasolicitud.

DOCUMENTOS DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PAGO DE IMPUESTOS(Regla 16.5,Reforma)Se aclara que el escrito en el que asuma la responsabilidad delpago de los impuestos la Maquiladora o Pitex que recibe lasmercancías transferidas, deberá suscribirse por el representan-te legal que acredite el otorgamiento del poder suficiente paradichos efectos, además deberá contener el número y fecha delpedimento de retorno virtual y el monto del impuesto generalde importación.

INCREMENTABLES HASTA EL LUGAR DE EXPORTACIÓN(Regla 18,Derogación)Esta regla disponía que el valor en aduana de las mercancíasimportadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de Amé-rica del Norte, sólo comprendía los gastos de transporte, seguros y gastos conexos como carga, descarga, manejo y alma-cenaje de mercancías efectuadas en el extranjero hasta el lugarde exportación.

DECLARACIÓN INCORRECTA DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS(Regla 25,fracción V,segundo párrafo,Reforma)Se sustituye el término de mecanismo de selección automati-zado, en virtud de que aún se hacía referencia al anterior me-canismo de selección aleatoria.

DEVOLUCIÓN DE ARANCELES PAGADOS EN EXCESO(Regla 30,Reforma)Se aclara que la solicitud de devolución de los aranceles paga-dos en exceso, se deberá presentar en los módulos de atenciónfiscal de las Administraciones Locales de Asistencia al Contri-buyente o Locales de Grandes Contribuyentes que corresponda(antes se presentaba ante la Administración de Recaudación),en la forma para Devoluciones 32 y su Anexo 2, que formanparte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Asimismo, se elimina la obligación que tenía la Administra-ción de Recaudación de verificar la autenticidad de la firma elec-trónica.

RESOLUCIONES O RESOLUCIONES ANTICIPADAS(Regla 62,Reforma)Se precisa que las personas tendrán derecho a apoyarse en lasresoluciones o resoluciones anticipadas, emitidas conforme los artículos 34 del Código Fiscal de la Federación, 47 de la LeyAduanera (antes artículo 30) y demás disposiciones aplicablespara la emisión de las resoluciones anticipadas.

SOLICITUD DE UNA O RESOLUCIÓN ANTICIPADA(Regla 71,Reforma)Se aclara que la solicitud de una resolución anticipada se debe-rá formular en español y presentarse ante la AdministraciónGeneral de Grandes Contribuyentes del Servicio de Adminis-tración Tributaria (antes se presentaba ante la Dirección Gene-ral de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales dela SHCP.

ANEXO 1(Artículo segundo)Se modifica el Instructivo de Llenado del Reporte de Exporta-ciones a Estados Unidos de América o Canadá.

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo único transitorio)Dicha Resolución entró en vigor el 1o de enero de 2003, al igualque la derogación de la regla 18.

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INFORME

ESPECIAL

Otras disposiciones1. Anexos 1, 4, 18, 21 y 22 de la Sexta Resolución de Modi-ficaciones a las Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior para 2002, publicada el 30 de diciem-bre de 2002

Se publican las siguientes reformas a los Anexos de lasRCGCE2002, mencionados en la Sexta modificación publi-cada en dicha fecha:

ANEXO NOMBRE

1 Declaraciones, avisos y formatos, pedimentos y Anexos:● se modifica el formato Pedimento de importación temporal de re-

molques,semirremolques y portacontenedores,y su instructivo dellenado,y

● se adiciona la Constancia de transferencia de mercancía, y su ins-tructivo de llenado

4 Horario de las aduanas:● se modifica el horario para la importación y la exportación por la

Aduana de Manzanillo 18 Datos de identificación individual de las mercancías que se indican:

● se adicionan datos de identificación a las fracciones arancelarias:2835.39.02,7013.29.99,7013.39.99,7013.91.01 y 7013.99.99

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determi-nado tipo de mercancías:● se adiciona la aduana de Agua Prieta a la fracción III,y● se adiciona la aduana de Guadalajara, únicamente en la Sección

Aduanera del Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla,Tlajomulco,Guadalajara,Jal.,a la fracción XV

22 Instructivo para el llenado del pedimento:● se adiciona la clave V4,en su Apéndice 2 Claves de Pedimento,● en su Apéndice 8 Identificadores:● se adicionan las claves IC,EB,UP,RD,RC y AI,● se adiciona un numeral 8 al complemento de la clave ST,● se modifican las claves ID y NS,y● se adiciona una fila a la columna de Complemento de las claves

ST y DT,y● en su Apéndice 9 Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, se

modifica la clave D1

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo primero transitorio)La Resolución entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2002.

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público,12 de diciembre).

2. Acuerdos por los que se dan a conocer diversos cuposde importación y exportación con el arancel-cupo esta-blecido

La Secretaría de Economía dio a conocer los cupos deimportación y exportación para las mercancías siguientes:

IMPORTACIÓNPRODUCTO PAÍS DE ORIGEN

vehículos automóviles nuevos Argentinavehículos automóviles Brasil

(Secretaría de Economía, 10 de enero).

3. Aviso relativo a la Primera Solicitud de Revisión ante unPanel de la Resolución Definitiva relativa a las importacio-nes de alambrón de hierro o acero aleado o sin alear, pu-blicada en el Federal Register el 1 de noviembre de 2002

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratadosde Libre Comercio, comunica que los interesados podránimpugnar la resolución definitiva mediante la presentaciónde una Reclamación dentro de los 30 días siguientes a lapresentación de la Primera Solicitud de Revisión ante unPanel; de no presentarse dicha reclamación y se pretendaparticipar en la revisión se deberá presentar un Aviso deComparecencia dentro de los 45 días siguientes a la pre-sentación de la Primera Solicitud de Revisión (Secretaríade Economía, 7 de enero).

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22 31 de Enero de 2003

Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dic-tadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación seprodujo en el Diario Oficial de la Federación, durante elperíodo comprendido del 1o al 13 de enero de 2003.

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Vajillas y piezas sueltas de vajillas decerámica y porcelana6912.00.01 y 6911.10.01(3 de enero)

Productos porcícolas0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99,0203.21.01,0203.22.01 y 0203.29.99(7 de enero)

Se acepta la solicitud presentada por Ce-rámica Santa Anita,S.A.de C.V.,y se de-clara el inicio del examen para determi-nar las consecuencias de la supresión delas cuotas compensatorias definitivas im-puestas a las importaciones originariasde ChinaAsimismo, se establece como períodode examen del 1o de julio de 2001 al 31de diciembre de 2001 Se acepta la solicitud del Consejo Mexi-cano de Porcicultores, A.C., y se declarael inicio de la investigación sobre las im-portaciones originarias de los EstadosUnidos de América, fijándose como pe-ríodo de investigación del 1o de abril al30 de septiembre de 2002

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Tubería fabricada con acero al carbón,con costura longitudinal,tanto galva-nizada como negra, en un diámetroque se encuentra en un rango de ? a 6pulgadas (equivalentes a 12.70 y152.40 milímetros,respectivamente),y espesores de pared mayor a 0.075 yhasta 0.280 pulgadas (equivalentes a1.91 y 7.11 milímetros, respectiva-mente), en calibres iguales o mayoresa 14 y en diferentes cédulas,entre ellaslas 30, 4080,7306.30.01 y 7306.30.99(13 de enero)

Se declara concluido el procedimientoadministrativo de investigación en ma-teria de prácticas desleales en su moda-lidad de discriminación de precios, y seimpone una cuota compensatoria defini-tiva de 25.87% a las importaciones ori-ginarias de Guatemala

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o EditorTitular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4144.