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Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 30 de Junio de 2003 El pasado 12 de junio en el Diario Oficial de la Federación por fin se publicaron las re- formas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, éstas tienen una singular im- portancia, al establecer la posibilidad de que el SAT asuma la responsabilidad ante los particulares por los daños y perjuicios que lleguen a causar sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones. Esta responsabilidad no exime a los servidores públicos de las sanciones administrati- vas procedentes en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las penales y laborales. La responsabilidad será exigible a través del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), y deberá el particular probar los hechos y el monto de los da- ños y perjuicios. La acción se ejercerá vía demanda de nulidad y la sentencia que se dic- te deberá declarar el derecho a la indemnización y determinar el monto de los daños y perjuicios. El SAT indemnizará al particular cuando la unidad administrativa responsable incurra en faltas graves al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la deman- da, para esto se entenderá por falta grave, entre otros supuestos, la ausencia total de fundamentación y motivación. Queda esperar las reformas al Código Fiscal de la Federación, las cuales son esenciales, ya que sin ellas las modificaciones realizadas quedarán solamente como buenos propó- sitos. Finalmente el 13 de junio se publicó en el órgano informativo oficial la llamada “Misce- lánea de Garantías” cuyo objetivo es facilitar el otorgamiento de créditos mediante un marco jurídico confiable; la lectura de este documento en la Sección Jurídico Corporati- vo es obligada para el sector empresarial. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Reseña jurídica

pasado 12 de junio en el Diario Oficial de la Federación por fin se publicaron las re-rmas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, éstas tienen una singular im-rtancia, al establecer la posibilidad de que el SAT asuma la responsabilidad ante losrticulares por los daños y perjuicios que lleguen a causar sus servidores públicos conotivo del ejercicio de sus atribuciones.

ta responsabilidad no exime a los servidores públicos de las sanciones administrati-s procedentes en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Elfopopam

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30 de Junio de 2003

Públicos, así como las penales y laborales.

La responsabilidad será exigible a través del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), y deberá el particular probar los hechos y el monto de los da-ños y perjuicios. La acción se ejercerá vía demanda de nulidad y la sentencia que se dic-te deberá declarar el derecho a la indemnización y determinar el monto de los daños yperjuicios.

El SAT indemnizará al particular cuando la unidad administrativa responsable incurraen faltas graves al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la deman-da, para esto se entenderá por falta grave, entre otros supuestos, la ausencia total de fundamentación y motivación.

Queda esperar las reformas al Código Fiscal de la Federación, las cuales son esenciales,ya que sin ellas las modificaciones realizadas quedarán solamente como buenos propó-sitos.

Finalmente el 13 de junio se publicó en el órgano informativo oficial la llamada “Misce-lánea de Garantías” cuyo objetivo es facilitar el otorgamiento de créditos mediante unmarco jurídico confiable; la lectura de este documento en la Sección Jurídico Corporati-vo es obligada para el sector empresarial.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 64Año XVI • 3a. Época30 de Junio de 2003

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Contenido

CONTRAPUNTO 2� ¿SÓLO LOS MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS

A PAGAR CONTRIBUCIONES?Opinión de los licenciados Alejandro Barrera Fernández,abogado del Despacho Basham, Ringe y Correa, y Juande la Cruz Higuera, director de su propia firma, acerca delfundamento constitucional para gravar los ingresos de losextranjeros cuando la fuente de riqueza de los mismos seencuentre en territorio nacional

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXENCIÓN

A BURÓCRATAS� ¿CONSTITUCIONAL LA MULTA FISCAL DEL 70%?� ¿GRAVADAS LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES?� PLAZOS EN MATERIA DE REINVERSIÓN DE UTILIDADES

SONDEO DE OPINIÓN 8� OPINIÓN DE LOS SUSCRIPTORES DE IDC EN TORNO A DIVERSOS TÓPICOS

FISCALES

LA EMPRESA CONSULTA 8� CESIÓN DE DERECHOS FIDEICOMISARIOS ¿OBJETO DEL IVA?� MONTO DEL ACTIVO PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN DEL IA� MECÁNICA DEL SALDO A FAVOR DE LA DECLARACIÓN ANUAL� PRESENTACIÓN EN DOS OCASIONES DE LA DECLARACIÓN

DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA ¿OBJETO DE SANCIÓN?� INGRESOS POR DERECHOS DE AUTOR ¿EXENTOS?� ENAJENACIÓN DE ACCIONES EXENTA

RÉGIMEN FISCAL 10� ¿COORDINACIÓN FISCAL EN EL DISTRITO FEDERAL?

Razonamientos del licenciado Iván Rueda Heduán, sociodirector de la firma Abogados Empresariales, S.C., que de-muestran la inconstitucionalidad de la coordinación fis-cal en el Distrito Federal

DE ACTUALIDAD 13� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 29 DE MAYO AL 11 DE JUNIO◗ Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal

a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité Interinstitucional

◗ Anexo Único a las Reglas Generales para la Aplicación delEstímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité Interinstitucional

DE ÚLTIMA HORA 16� POR FIN SE PUBLICA LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

LECT

URAOBLIGADA�

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2 30 de Junio de 2003

En el área de consultoría fiscal se hanrecibido inquietudes de nuestros sus-criptores sobre la potestad tributaria delEstado, específicamente en relación conla tributación de los extranjeros, de ahí la oportunidad de solicitar su opiniónacerca de esta situación que afecta a lacomunidad.

El cuestionamiento es el siguiente:El artículo 31, fracción IV determi-

na como obligación de los mexicanoscontribuir para los gastos públicos, asíde la Federación, como del Distrito Fe-deral o del Estado y Municipio en queresidan, de la manera proporcional yequitativa dispuesta en las leyes.

La anterior norma prescribe clara-mente una obligación para los mexi-canos de contribuir al gasto público, pero no señala como sujetos del tributoa los residentes en el extranjero.

No obstante, es evidente que los re-sidentes en el extranjero se encuentransujetos al pago del impuesto sobre larenta por los ingresos percibidos cuan-do la fuente de riqueza provenga denuestro país, tan es así que dentro de laLey de la materia se establece un Capí-tulo relativo, además de la celebraciónde múltiples Tratados para evitar la Doble Imposición.

En este tenor, si el artículo 31, frac-ción IV no obliga a los extranjeros a con-tribuir a los gatos públicos, ¿cuál seríaentonces el fundamento constitucionaly legal para gravar los ingresos de losresidentes en el extranjero?

IDC64 Fiscal www.idcweb.com.mx

¿Sólo los mexicanos están obligados a pagar contribuciones?Consideraciones de dos prestigiados colaboradores de IDC, aclarando el fundamento constitucionalque obliga a los extranjeros a tributar en México.

Contrapunto

El artículo 31,fracción IV de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:(…)IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Fe-

deración,como del Distrito Federal o del Estado y Mu-nicipio en que residan, de la manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes.

De la redacción de este artículo pudiera parecer quequedan excluidos de esta obligación los extranjeros.No obstante,en la práctica los extranjeros deben pa-gar contribuciones en México;por ejemplo,el artícu-lo 1o,fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR) establece como sujetos de ese impues-

to,entre otros,a los residentes en el extranjero que ten-gan un establecimiento permanente en el país, o noteniéndolo obtengan ingresos de fuentes de riquezasituadas en territorio nacional.

Sobre este tema cabe señalar que,si bien es cierto ladoctrina jurídica es unánime al sostener que los extran-jeros colocados en los supuestos de causación de contri-buciones mexicanas deben pagar impuestos en México,también lo es que no se ha explicado satisfactoriamen-te cuál es el fundamento constitucional para ello.

Verbigracia,Alfonso Cortina Gutiérrez señala que,silos mexicanos y extranjeros gozan de los derechos bá-sicos del hombre al amparo de nuestra Constitución,también deben estar colocados en el mismo nivel encuanto a sus obligaciones públicas,como son el pagode contribuciones. Derivado de lo anterior este autorconcluye que lo dispuesto por el artículo 31, fracciónIV de la Constitución “…es una obligación general, apesar de que literalmente el texto constitucional se re-fiere a deberes de los mexicanos. Nunca se ha preten-dido interpretar este texto, en el sentido de que losextranjeros están excluidos del pago del tributo.”1

Por su parte, Ernesto Flores Zavala2 señala: “el artículo 31,fracción IV de la Constitución no hay que en-tenderlo como una prohibición establecida para que losextranjeros paguen impuestos en México, lo cual pue-de hacerlo el legislador ordinario”.

Concurrentes con esta opinión,otros autores han in-dicado:“… en vista de que el artículo no está prohi-biendo expresamente que se fijen impuestos a cargo deextranjeros,se ha considerado que corresponde a la le-gislación ordinaria establecer dichos impuestos. Asíquedan sujetos a pagar impuestos quienes encuadran

El licenciado Alejandro Barrera Fernández, abogado del Despacho Basham, Ringe y Correa, y miembrode la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., arriba a la siguiente conclusión:

LECT

URAOBLIGADA�

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30 de Junio de 2003 3

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como sujetos pasivos en los supuestos establecidos portextos legislativos ordinarios.”3

Al respecto,Adolfo Arrioja Vizcaíno menciona:se tra-ta de una lamentable falta de técnica jurídica del tex-to constitucional;sin embargo,de manera categóricaseñala:de una recta interpretación de las disposicio-nes aplicables no puede concluirse que los extranje-ros estén liberados de pagar contribuciones enMéxico.Esta circunstancia “… nos llevará a estable-cer una absurda e inaceptable discriminación para losmexicanos y un tratamiento injustificado y a todas lu-ces inmerecido para los extranjeros que explotan nues-tras fuentes de riqueza”.4

De lo anterior se advierte que si bien doctrinalmen-te son concurrentes las opiniones sobre este tema,subsiste la falta de claridad en cuanto a su fundamen-to constitucional.

Inclusive,los criterios judiciales coinciden en el sen-tido de que los extranjeros deben pagar impuestosen México, sin embargo, de la misma forma no acla-ran cual es el fundamento constitucional para ello,co-mo se advierte del siguiente criterio judicial:

INGRESOS MERCANTILES, APLICACION DE LA LEYFEDERAL SOBRE,A LOS OBTENIDOS POR EMPRESASDOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO POR LA APOR-TACION DE TECNICOS QUE PRESTAN SERVICIOS ENEL TERRITORIO NACIONAL. (…) Es incuestionableque en el caso en que la fuente de riqueza o del ingre-so está situada dentro del territorio nacional,el Esta-do Mexicano, en uso de su soberanía tributaria, tienederecho a recabar los tributos legítimamente creadossin que ello pueda conceptuarse como violatorio del ar-tículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos,pues dicho precepto corres-ponde al capítulo “de las obligaciones de los mexica-nos”; pero sin que ello signifique que por estarobligados los mexicanos a contribuir a los gastos dela Federación, de los Estados y de los Municipios endonde residen,de la manera proporcional y equitati-va que señalan las leyes,los extranjeros están exentosde dicha obligación cuando la fuente de la riqueza ra-dica en territorio nacional o en otro supuesto, cuan-do están domiciliados en la República Mexicana.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Par-te 25,Primera Parte,Séptima Época,Pleno,pág.19.

En mi opinión, el artículo 31, fracción IV de la Constitución no es el fundamento para que los extran-jeros paguen impuestos en México,pues claramenteese precepto se refiere exclusivamente a las obliga-ciones de los mexicanos.

Más aún,si fuese acertado el criterio de interpreta-ción de algunos autores en el sentido de que el fun-damento para que los extranjeros paguen impuestosen México proviene de la interpretación armónica delartículo 1o en relación con el 31 de la Constitución,ellonos llevaría a situaciones de aplicación inverosímil.

En efecto,considerar que por virtud de que en Méxi-co todo individuo goza de las garantías otorgadas porla propia Constitución,y en consecuencia,debe asumirlas obligaciones en ella señaladas para los mexicanosimplicaría que, entre otras obligaciones, los extranje-ros debieran alistarse y servir en la Guardia Nacional,así como asistir en los días y horas designados por elAyuntamiento para recibir instrucción cívica y militar,siendo ello a todas luces ilógico puesto que no pudohaber sido la intención del Constituyente depositar laseguridad de la Nación en nacionales y extranjeros.

Por ello, se sostiene que el artículo 31 de la Consti-tución contiene deberes prioritarios y exclusivos de losmexicanos,como son,recibir educación básica,cívicay militar,encontrarse en aptitud para la defensa de laPatria y aportar recursos a los tres niveles de gobier-no y por ello,estas obligaciones no se pueden enten-der,de manera extensiva,aplicables a los extranjeros.

Ahora bien, si este artículo no puede ser el funda-mento para que los extranjeros paguen impuestos,¿cuál es entonces?

En mi opinión, el fundamento constitucional quepermite gravar las actividades de los extranjeros y enconsecuencia, que deban pagar impuestos en Méxi-co,es el artículo 73,fracción VII de la Constitución.

En efecto,el artículo 73 de la Constitución establecepara el Congreso Federal atribuciones de naturalezalegislativa,administrativa y electoral.Específicamen-te entre las atribuciones de naturaleza legislativa se-ñala lo siguiente:

Artículo 73.El Congreso tiene facultad:(…)VII. Para imponer las contribuciones necesarias a

cubrir el presupuesto.

Así, esta facultad legislativa se traduce en la posi-bilidad de que el Congreso expida leyes imponiendocontribuciones para cubrir el presupuesto.

Adicionalmente,cabe recordar que no existe disposi-ción constitucional alguna prohibiendo expresamente alos extranjeros pagar impuestos en México,como en cier-tas ocasiones se ha querido interpretar el artículo 31,fracción IV de nuestra Carta Magna,al expresar que esobligación de los mexicanos contribuir al gasto públi-co;sin embargo,como se mencionó en su oportunidad,este precepto se refiere a los mexicanos en forma ex-clusiva y no hay razón alguna para interpretarlo a con-trario sensu, haciéndola extensiva a los extranjeros.

Para aclarar lo anterior,intentaré poner un ejemplode un silogismo similar.

“Todos los humanos deben comer para subsistir”. Es-te enunciado es a todas luces verdadero. Sin embargo,una interpretación equivocada de este enunciado po-dría resultar en conclusiones erróneas, por ejemplo,efectuando una equivocada interpretación a contrariosensu, alguien podría concluir que “cualquier animaldistinto a un humano no requiere comer para subsistir”.

En este ejemplo claramente se advierte el error enla interpretación, de tal manera que de un enuncia-do verdadero se obtienen resultados ilógicos.

Esta misma línea de pensamiento equivocado llevaa algunos a concluir: en virtud de que el artículo 31,fracción IV de la Constitución se refiere a las obligacio-nes de los mexicanos para contribuir al gasto público,ello conlleva necesariamente a que los extranjeros nodeban pagar contribuciones en México.

Por lo antes expuesto,considero que el fundamen-to constitucional para obligar a los extranjeros a pagarimpuestos en México es el artículo 73,fracción VII,el cualestablece la facultad del Congreso para imponer con-tribuciones, por lo tanto,correlativamente,reconoce demanera tácita la obligación de pagarlas.

Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que losextranjeros no gocen de las garantías de proporcio-nalidad,equidad,legalidad y destino al gasto públi-co, derivadas del artículo 31, fracción IV de la CartaMagna, en virtud de que al tratarse de verdaderasgarantías individuales otorgadas en la Constitución,las mismas resultan aplicables a todo individuo,na-cional o extranjero, en términos de lo señalado ensu artículo 1o.

1 Citado por Hugo Carrasco Iriarte en su obra Derecho Fiscal Constitucional,Editorial Harla,México,1995 pág.147.Cortina Gutiérrez,Alfonso. Curso de Política de Finanzas Públicas de México,Porrúa,Méxi-co,1977,pág.26

2 Flores Zavala,Ernesto.Finanzas Públicas Mexicanas,Editorial Porrúa,México,1995,pág.2083 De Andrea Sánchez,José y Ríos Estavillo,Juan José. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Instituto de Investigaciones Jurídicas,México,pág.1544 Arrioja Vizcaino,Adolfo.Derecho Fiscal,Editorial Themis,México,1996,pág.241

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En el caso concreto y de una sana y recta interpretación realizada a los artículos31, 33 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en los cua-les descansa parte del orden jurídico de nuestro país), se observa con meridianaclaridad el soporte para gravar a los extranjeros.

En la materia fiscal, las normas jurídicas que establecen la obligación genéricade pagar contribuciones se integra con lo dispuesto por los artículos 31, 33 y 73,fracción VII de nuestra Constitución, mismos que por su importancia se transcri-ben a continuación:

Artículo 31.- Son obligaciones de los Mexicanos:IV..- Contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como del

Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan,de la manera proporcio-nal y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 33.- Son extranjeros los que no posees las calidades determinadas enel artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I,Título Prime-ro, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad ex-clusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidadde juicio previo,a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

De lo inserto,se desprende claramente:los referidos artículos determinan la obli-gación de contribuir a los gastos públicos,y si bien tales normas (principalmenteel artículo 31,fracción IV) se refiere a los “mexicanos”y no a los extranjeros,tam-bién lo es que una interpretación correcta de tales numerales permite concluirque nuestra Constitución no sólo establece derechos a favor de los mexicanos,si-no también de los extranjeros, quienes por la mismas razones también deberáncumplir y acatar las obligaciones.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis emitida por la Segunda Sala de la H.Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación,Parte XLIII,página 3519,cuyo texto indica:

EXTRANJEROS. GARANTIAS DE LOS. Si bien es verdad que el artículo 33Constitucional, previene que los extranjeros tienen derecho a las garantías queotorga la Constitución Federal, también lo es que tanto los extranjeros como los

nacionales, están obligados aacatar las leyes del país,sin quetal acatamiento implique unaviolación de esas garantías,yaque el mismo artículo 33, fa-culta ampliamente al Ejecuti-vo de la Unión, para hacerabandonar el Territorio Nacio-nal a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconve-niente, e indudablemente loes la resistencia a acatar las le-yes del país.

Por tal motivo al estar facul-tado el Congreso de la Unión para imponer contribuciones a cargo de los mexicanos,también lo puede hacer a cargo de los extranjeros. Lo anterior con base en que laLey del Impuesto sobre la Renta,“Título V” correspondiente a “De los Residentesen el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territo-rio Nacional”, no sólo estableció la obligación de pagar contribuciones a los ex-tranjeros residentes en México, sino también a quienes, aunque residan en elextranjero,obtengan ingresos gravables de fuentes de riqueza ubicadas en terri-torio nacional.

No obstante,si bien el Congreso puede hacerlo,tiene limitaciones jurídicas ati-nentes al ámbito de validez de las normas dictadas para establecer la obligaciónde pago de contribuciones a los extranjeros.

No podría establecer, por ejemplo, una contribución a cargo de los extranjerospor los ingresos que obtuvieran en sus Estados de residencia; los órganos encar-gados de aplicar la sanción en caso de incumplimiento del sujeto obligado,no po-drían ejercer su facultad debido a que tendrían impedimento jurídico para ejecutarlos actos coactivos necesarios para obtener de manera forzada el cumplimientode la obligación.

Es por eso que la facultad impositiva sólo se circunscribe al ámbito de validez dela norma, en el que el órgano competente puede acudir al uso de la fuerza para ob-tener el cumplimiento forzado de las obligaciones, si así lo desea.

IDC64 Fiscal www.idcweb.com.mx

El licenciado Juan de la Cruz Higuera, director de su propia firma, prestigiado asesor fiscal de grupos comerciales y conferencista, comenta al respecto:

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC64

Definición y alcances de la acción deinconstitucionalidad

Gran revuelo ha causado la noticia acerca de la declaración deinconstitucionalidad del artículo 109, fracción XI, segundo pá-rrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), relativa a laexención otorgada a los trabajadores sujetos a condiciones ge-nerales de trabajo, de la Federación y Entidades Federativas, porlas gratificaciones otorgadas anualmente o con diferente perio-dicidad a la mensual en cualquier momento del año de calen-dario, de conformidad con las actividades y el serviciodesempeñado, siempre y cuando sean de carácter general, in-cluyendo, entre otras, al aguinaldo y prima vacacional.

La primera duda que se presenta en los contribuyentes es lanaturaleza de la resolución emitida por la Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN), y si aquélla es similar a las emiti-das al resolverse un juicio de amparo.

Derivado de estos cuestionamientos, es menester explicar elprocedimiento denominado acción de inconstitucionalidad ysus diferencias con el juicio de amparo, además del efecto quetiene la resolución emitida en dicho procedimiento.

La acción de inconstitucionalidad es el procedimiento porvirtud del cual determinados funcionarios públicos, y en su ca-so los partidos políticos, solicitan ante la SCJN la invalidaciónde las normas generales alegándose que éstas no se ajustan ala Constitución (artículo 105, fracción II de la Constitución).

La acción de inconstitucionalidad debe formularse dentrode los 30 días naturales siguientes a la publicación de la nor-ma, y entre otros funcionarios que cuentan con la facultad deejercitar la acción, se encuentra el Procurador General de la República, quien la ejercitó en el caso en concreto.

En el supuesto de que una mayoría calificada (ocho minis-tros) consideren una posible contradicción entre la norma im-pugnada y la constitucional, podrán resolver la invalidez de lamisma; esto es, se declara inválida la norma considerada in-constitucional y las autoridades se verán impedidas de aplicar-la. Bajo este panorama, la única forma de que se pretenda aplicarla norma es cuando el legislador vuelva a emitir, en un acto le-gislativo distinto, la misma norma.

El citado artículo 105 no establece un procedimiento claroen relación con la acción comentada, tan sólo quien puede ejer-cerla, el término para interponerla y los efectos de la resolución;por ello, es menester acudir a su Ley Reglamentaria.

Ahora bien, el artículo 44 de la Ley Reglamentaria señalaque una vez dictada la sentencia, el Presidente de la SCJN or-denará su notificación, así como su publicación en el Semana-

rio Judicial de la Federación, pero si se trata como en este casode la declaratoria de invalidez de una norma general, tambiéndeberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Por otro lado, en términos del artículo 45 de la misma Ley,las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha deter-minada por el Máximo Tribunal.

El mismo artículo precisa que la declaratoria de invalidezno tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal.

Al respecto, la SCJN en la controversia constitucional 56/96,determinó el criterio de que dicho Tribunal puede determinarcomo fecha para la producción de los efectos de la resolución:cuando se dicta la sentencia o alguna fecha futura.

Diferencias con el juicio de amparoDerivado del análisis anterior, las diferencias entre la acción deinconstitucionalidad y el juicio de amparo son:

Efectos de la resoluciónPero, la emisión de esta resolución ¿en qué beneficia o perjudi-ca a los contribuyentes?

Para poder contestar esta inquietud, debe señalarse comoprimer efecto de la resolución, tal y como ya se comentó, ladeclaración general de inconstitucionalidad, es decir, sus efec-tos repercuten a todos los contribuyentes, e incluso a las au-toridades, por ende, los burócratas ya no gozarán de laexención total por sus gratificaciones, las cuales deberán sergravadas en los mismos términos que a los trabajadores delsector privado.

Para tomarse en cuenta

Efectos de la inconstitucionalidad de la exención a burócratas

JUICIO DE AMPARO

Puede ser presentado por cualquier per-sona a quien le sean vulneradas sus ga-rantías individualesPuede ser conocido por los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito,y en algunos asuntos la SupremaCorte de Justicia de la NaciónSu objeto es revisar si un acto de autori-dad (sea legislativo o de otra índole) es-tá vulnerando las garantías individualesLos efectos de la resolución sólo perju-dican o benefician a quien promueve eljuicio, y evidentemente, no impide quese siga aplicando la norma

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sólo pueden ejercitarla los funcionariosy en un supuesto los partidos políticos

Sólo puede ser conocida por la SupremaCorte de Justicia de la Nación

El objeto del juicio es revisar si una nor-ma de cualquier ley se opone o contra-dice a la norma constitucionalLos efectos de la resolución son erga omnes,es decir,frente a todos,lo que im-pedirá la aplicación de la norma en elfuturo

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Ahora bien, otro efecto se presenta en relación con las per-sonas que deseaban promover el juicio de amparo contra la in-constitucionalidad del artículo 109, fracción XI, segundo párrafode la LISR, y quienes ya lo habían promovido.

Respecto a las personas que planeaban promover el juiciode amparo, es evidente la improcedencia del juicio, pues ya sedeclaró inválida la norma, es decir, ya no se aplicará en el futu-ro y no afecta entonces sus intereses.

En relación con los promoventes de un juicio de amparo pen-diente de resolución, existen dos posturas de los especialistasfiscales:

� quienes afirman que el juicio de amparo se ha vuelto impro-cedente, pues la norma atacada de inconstitucional, fue in-validada, y

� aquellos que señalan que al no tener un efecto retroactivo laresolución, deberá resolverse el juicio de amparo favorable-mente por las retenciones efectuadas con anterioridad a dicha resolución, y al mismo tiempo, las autoridades hacen-darias deberán devolver el impuesto correspondiente.La resolución fue publicada el 16 de junio en el DOF, y surtió

sus efectos al día siguiente de dicha publicación.

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¿Constitucional la multa fiscal del 70%?Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónresolvió que el legislador no violó el artículo 22 Constitucional al determinaren el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), como mon-to mínimo de la multa el 70% de las con-tribuciones omitidas actualizadas, ya queen sí misma no es una multa excesiva.

Lo anterior por corresponder al legisla-dor señalar la manera en que una conductainfractora afecta al interés público y el mon-to suficiente para desalentar su comisión.

Además, el monto equivalente al 70%de las contribuciones omitidas actualiza-das no puede considerarse por sí mismoexcesivo, ya que la cuantía de la sanciónguarda una estrecha relación con el mon-to de la obligación incumplida, razón porla cual resultará mayor en la medida enque sea superior el adeudo descubierto.

Esta tesis es contraria a la interpreta-ción del mismo Tribunal al artículo 22

Constitucional, en el sentido de señalarque una multa establecida mediante unporcentaje fijo es excesiva, al no conside-rar las circunstancias particulares del ca-so concreto como:� la gravedad de la infracción,� el daño ocasionado al Estado,� el beneficio económico obtenido por el

infractor,� la reincidencia, y � la capacidad económica del infractor.

Cabe apuntar que la propia SupremaCorte de Justicia de la Nación declaró in-constitucional el mismo artículo, auncuando la multa impuesta en ese momen-to era del 100%, bajo los razonamientoscomentados en el párrafo anterior.

Aun cuando el Máximo Tribunal haquerido defender su nuevo criterio adu-ciendo que al establecerse porcentajes de-terminados entre un mínimo y unmáximo, se permite a la autoridad fiscalfijar los parámetros dentro de los cuales

podrá aplicar la sanción en particular, esdecir, se conceden facultades para indivi-dualizar la sanción, y, por tanto, no es vio-latorio del artículo 22 constitucional, esevidente que un monto fijo del 70% es ex-cesivo, pues la autoridad fiscal nunca po-drá considerar los elementos referidos,sobre todo el relativo a la capacidad eco-nómica del infractor para determinar unacuantía justa y proporcional.

Este criterio, grave y lesivo para loscontribuyentes fue publicado en el Sema-nario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de2003, página 328, con la voz MULTA FISCAL MÍNIMA. LA DEL MONTOEQUIVALENTE AL 70% DE LAS CON-TRIBUCIONES OMITIDAS ACTUALI-ZADAS, ESTABLECIDA EN EL NUMERAL76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓNFEDERAL.

¿Gravadas las prácticas profesionales?Es común en las empresas incorporar a estudiantes para el de-sarrollo de sus prácticas profesionales, requisito necesario parasu titulación, mediante la celebración de convenios con las ins-tituciones educativas.

Algunas de estas prácticas van acompañadas con una ayu-da económica a dichos estudiantes por concepto de transporteo alimentos, la cual no se tiene la certeza si deberá gravarse.

Como se demostró en la Sección Laboral de esta edición, no exis-te una relación de trabajo entre los estudiantes y las empresas; porende, en principio no existiría una repercusión en materia fiscal, esdecir, la ayuda económica no constituye ingreso gravado en el régi-men de sueldos, ni es objeto del impuesto local sobre nóminas.

No obstante, pudiera confundir al contribuyente el conteni-do del artículo 81 del Reglamento de la LISR al considerar co-

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mo ingresos por la prestación de un servicio personal subordi-nado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubie-ren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorgala beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa,transporte o cualquier otro concepto entregado en dinero o bie-nes, sin importar el nombre con el cual se designe.

Con lo anterior pareciera que la ayuda económica propor-cionada por las empresas a los estudiantes está gravada, con to-do el efecto financiero implicado: entrega del crédito al salarioy su repercusión en el impuesto sustitutivo del crédito al sala-rio; empero, no es así, ya que al señalar el reglamento que seaun pago a quien asume la obligación de prestar un servicio, ex-cluye a los estudiantes al no asumir éstos esa obligación, toda

vez que son las empresas quienes adquieren el compromiso conla institución educativa de permitir a los mismos aplicar sus co-nocimientos en el campo profesional.

Tan no asumen esa obligación, que se encuentran en la li-bertad de no acudir a la empresa, adoptar un horario compagi-nado con sus estudios, e incluso no realizar las prácticas, con laúnica consecuencia de no obtener la certificación de cumplimien-to de la práctica profesional.

Cabe señalar, que dicha ayuda será un concepto deduciblepara la empresa, pues ésta se obliga a entregarlo a los alumnosmediante el convenio celebrado con la institución educativa, con-virtiéndose en un gasto estrictamente indispensable.

En relación con las cuentas de ca-pital de aportación (CUCA) y uti-lidad fiscal neta (CUFIN), la LISRtuvo una reforma en 2003 de su-ma importancia.

El artículo 88, primer párrafo dela LISR, establece que no disminui-rá el saldo de la CUFIN, los divi-dendos o utilidades en acciones olos reinvertidos en la suscripcióny aumento de capital de la mismapersona moral que los distribuye,dentro de los 30 días naturales si-guientes a su distribución.

En contraste, el artículo 89,duodécimo párrafo de la mismaLey, señala que no se incluirá co-mo capital de aportación, dentrodel saldo de la CUCA, la reinver-sión o capitalización de utilidadeso de cualquier otro concepto con-forme al capital contable de lapersona moral, ni el provenientede reinversiones de dividendos outilidades en aumento de capitalde las personas que lo distribuyan,realizadas dentro de los 30 díassiguientes a su distribución, en-tendiéndose, en términos del ar-tículo 12 del CFF, como díashábiles.

Este desfasamiento en los pla-zos presenta una repercusión fiscal,como se muestra a continuación:

Plazos en materia de reinversión de utilidadesDATOSSaldo CUFIN al 31 de diciembre de 2002 800.00Saldo CUCA al 31 de diciembre de 2002 100.00Dividendos en acciones o reinvertidos 150.00

CUFINREINVERSIÓN REINVERSIÓN REINVERSIÓN

DE UTILIDADES DE UTILIDADES DE UTILIDADES(DÍA NATURAL 29) (DÍA NATURAL 31) (DÍA NATURAL 43)

CUFIN 800.00 CUFIN 800.00 CUFIN 800.00Dividendos Dividendos Dividendos en acciones 0.00 en acciones 150.00 en acciones 150.00Saldo CUFIN 800.00 Saldo CUFIN 650.00 Saldo CUFIN 650.00

CUCAREINVERSIÓN REINVERSIÓN REINVERSIÓN

DE UTILIDADES DE UTILIDADES DE UTILIDADES(DÍA HÁBIL 21) (DÍA HÁBIL 23) (DÍA HÁBIL 31)

CUCA 100.00 CUCA 100.00 CUCA 100.00 Dividendos Dividendos Dividendos en acciones 0.00 en acciones 0.00 en acciones 150.00Saldo CUCA 100.00 Saldo CUCA 100.00 Saldo CUCA 250.00

Lo anterior permite concluir:� de llevar a cabo una reinversión de utili-

dades el día natural 31 (día hábil 23), elcontribuyente tendrá un doble perjuicio:por un lado, se disminuye el saldo de laCUFIN (principalmente causará efecto almomento de decretar y pagar dividendos),y por el otro, el saldo de la CUCA (no su-fre modificación) repercute en futuras re-ducciones de capital; por ello,

� resulta conveniente realizar la inversión deutilidades a más tardar el día natural 29 (díahábil 21) para no sufrir modificación algu-na en los saldos de la CUCA y CUFIN, y sipor alguna razón transcurriera el plazo delos 30 días naturales (día hábil 22), se reco-mienda esperarse hasta el día hábil 31 (díanatural 43) para que al menos si se dismi-nuye el saldo de la CUFIN, se pueda incre-mentar el saldo de la CUCA pudiendoaplicarse en futuras reducciones de capital.

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Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 15 de enero del 2003 Pregunta: ¿Su empresa suele ampararse

contra las reformas fiscales?Resultados:

Respuesta SÍ Respuesta NO

Total de participantes: 381

24.51%

75.59%

Fecha de publicación: 31 de enero del 2003 Pregunta: ¿Interpondría juicio de amparo contra el ISCAS

para 2003?Resultados:

Respuesta SÍ Respuesta NO

Total de participantes: 657

85.54%

14.56%

Fecha de publicación: 15 de febrero del 2003 Pregunta: ¿Comparte usted la opinión de que el pago

de impuestos vía Internet fue un éxito?Resultados:

Respuesta SÍ Respuesta NO

Total de participantes: 296

39.53%

60.47%

La opinión de nuestros suscriptores es valiosa, sobre todo en tópicos controvertidos.

CESIÓN DE DERECHOS FIDEICOMISARIOS ¿OBJETO DEL IVA?Fuimos designados fideicomisarios en un contrato, y elbeneficio directo del mismo lo constituye la adquisiciónde unos inmuebles para su uso como locales comerciales.Por intereses económicos deseamos ceder los derechoscon que contamos a título oneroso a un tercero; dicha ce-sión ¿grava para efectos del IVA?

El artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), señala como acto gravado la enajenación de bienes;asimismo, el numeral 8o de este ordenamiento precisa el con-cepto en los términos del artículo 14 del Código Fiscal de laFederación (CFF), el cual considera enajenación, entre otrossupuestos, la realizada a través del fideicomiso, si se cedenlos derechos existentes sobre los bienes afectos al fideicomi-

La empresa consulta

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so, cuando el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciaro para que transmita la propie-dad de los bienes a un tercero.

Por su parte, el artículo 9o de la LIVA, en su fracción VII, es-tablece como exenta la enajenación de las partes sociales,documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con ex-cepción, entre otros, de títulos que otorguen a su titular de-rechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo.

Por lo anterior, la transmisión de los derechos fideicomisa-rios, que implican indirectamente la propiedad de los localescomerciales, se encuentra gravada para efectos del impuestoal valor agregado (IVA), por considerarse una enajenación nosujeta a exención alguna.

MONTO DEL ACTIVO PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN DEL IADurante el ejercicio 2002 tomamos la opción establecidaen el artículo 5o-A de la Ley del Impuesto al Activo (LIA)para determinar el impuesto del ejercicio. De acuerdo aun Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, se eximió delpago del referido impuesto a los contribuyentes cuyos in-gresos totales en el ejercicio 2002 no hubieren excedidode $14´700,000.00, y el valor de sus activos en el citadoejercicio no hubieren excedido de la misma cantidad. Encuanto al valor de los activos ¿debemos considerar comovalor de los mismos el calculado conforme a la opción orealizar un recálculo con los activos del 2002? El artículo segundo del Decreto por el que se exime del pagode contribuciones federales, se condonan recargos de créditosfiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades adminis-trativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003, estable-ce la exención del impuesto al activo (IA), siempre y cuandono se exceda los ingresos y el valor de los activos del límite de$14´700,000.00.

Ahora bien, el referido Decreto señala como condicionan-te el valor de los activos del ejercicio 2002, calculado en tér-minos de la LIA.

En este orden, al no preverse casos de excepción, el valordel activo a considerar será el del ejercicio 2002, independien-temente de que para la determinación del impuesto del ejer-cicio se hubiera aplicado la opción del artículo 5o-A o el procedimiento normal.

MECÁNICA DEL SALDO A FAVOR DE LA DECLARACIÓN ANUALSoy persona física y presenté recientemente la declara-ción del ejercicio 2002, pero omití anotar en el recuadrocorrespondiente, si optaba por compensar o solicitar ladevolución del saldo a favor generado del ISR. Para poderaplicar dicho saldo ¿debo presentar una declaración com-plementaria?Si bien en los artículos 22 y 23 del CFF, no se establece comorequisito de procedencia para la devolución o compensación

de contribuciones el señalar la opción seleccionada en la declaración correspondiente, también lo es que resulta reco-mendable presentar una declaración complementaria de ladeclaración anual en comento, con el objeto de manifestar la opción elegida por el contribuyente, a fin de facilitar el trá-mite y evitar controversias con las autoridades.

En este sentido, si se opta por la compensación, deberáncumplirse con las formalidades previstas en el artículo 23 delCFF y presentar el aviso relativo (forma oficial 41).

Si se solicita la devolución, deberá presentar el formato ofi-cial 32, además de copia de la declaración anual.

PRESENTACIÓN EN DOS OCASIONES DE LA DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA ¿OBJETO DE SANCIÓN?Por error presenté la misma declaración de informaciónestadística dos veces, indicando que el trámite era nor-mal. Ante esta situación, ¿debo presentar una declaracióncomplementaria para no incurrir en alguna infracción?La declaración de información estadística se encuentra regu-lada en la regla 2.14.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003(RMISC 2003), con fundamento en el último párrafo, del artículo 20 del CFF.

Dicha declaración se presenta si por alguna de las obli-gaciones no existe impuesto a pagar, ni saldo a favor, a tra-vés de la página de Internet del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT).

No obstante, el hecho de presentar en dos ocasiones unamisma declaración estadística de información, no está consi-derado como infracción en alguna de las disposiciones del CFF;por ende, no podría ser sancionado por la autoridad hacen-daria, y resulta innecesario presentar alguna otra declaración.

INGRESOS POR DERECHOS DE AUTOR ¿EXENTOS?Asesoramos a una persona física que cobra regalías a unasociedad anónima, por la publicación de sus artículos enuna de sus revistas para su enajenación al público en ge-neral, pero al mismo tiempo es accionista en más del 50%de la misma sociedad. ¿Debe la persona moral efectuar al-guna retención al autor por los pagos efectuados a pesarde tratarse de ingresos exentos?El artículo 109, fracción XXVIII de la Ley del impuesto sobre laRenta (LISR) exenta los ingresos por derechos de autor, hastael equivalente de 20 salarios mínimos generales del área geo-gráfica del contribuyente, elevados al año; sin embargo, laexención no aplica cuando quien perciba dichos ingresos seasocio o accionista en más del 10% del capital social de la per-sona moral que efectúa los pagos.

Por tal motivo, en el caso concreto, los ingresos por dere-chos de autor percibidos no se encuentran exentos del im-puesto sobre la renta (ISR).

Ahora bien, los derechos de autor son catalogados unaprestación de servicios; por ello, las personas morales que rea-

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licen los pagos a una persona física, están obligadas a rete-ner el 10% del ISR sobre el monto del ingreso, en términos delartículo 127, último párrafo de la Ley de la materia.

Finalmente, para efectos del IVA, el artículo 15, fracción XVI,determina como acto exento del gravamen a las contrapres-taciones obtenidas por autores por la publicación de obrasescritas en revistas, cuando se destinen para su enajenaciónal público por la persona pagadora de las mismas; por ende,no debe retenerse impuesto alguno.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EXENTAUno de los accionistas persona física de la empresa dondecolaboro pretende retirarse, sin embargo, no desea gene-rar impuesto alguno por la transmisión de sus acciones.¿Existe alguna forma para evitar el gravamen?

La enajenación de acciones se encuentra gravada para las per-sonas físicas, al tratarse de una enajenación de bienes, de acuer-do con el Título IV, Capítulo IV de la LISR, y está exenta, sólobajo ciertos requisitos, la efectuada con acciones emitidas porsociedades mexicanas en la bolsa de valores mexicana.

En este sentido, estaría exenta la transmisión de acciones, sise realizara una donación al cónyuge, o a ascendientes o des-cendientes en línea recta, o a cualquier otra persona, siempreque en este último caso no exceda de tres veces el salario mí-nimo general del área geográfica del contribuyente, elevado alaño, de conformidad con el artículo 109, fracción XIX de la LISR.

Cabe recordar que la donación, en este supuesto, no esconsiderada una enajenación para efectos del IVA, en térmi-nos del artículo 8o de la Ley de la materia, por lo cual no se-ría un acto gravado.

Consideraciones previasLa falta en nuestro país de un auténtico federalismo fiscal se haconvertido en un problema inveterado por la incapacidad his-tóricamente demostrada de diseñar un sistema que satisfaga,armoniosa y justamente, las necesidades recaudatorias y pre-supuestarias de la Federación, los Estados de la República, susMunicipios y el Distrito Federal (DF), mediante la ineludible de-limitación constitucional de sus respectivas fuentes de imposi-ción tributaria, que ello debe implicar por fuerza.

Los más importantes y resonados eventos en esta materiafueron las tres Convenciones Nacionales Fiscales, correspondien-tes a una historia remota (primera mitad del siglo pasado), mis-mas que no alcanzaron en lo fundamental los resultadosperseguidos por las autoridades federales y locales.

No obstante los escasos resultados para arribar al deseablefederalismo fiscal, cíclicamente renace esa problemática por elreclamo latente de los Estados de la República, sus Municipiosy el DF, derivado de sus restricciones financieras, como ha vuel-to a suceder hace unos cuantos meses con motivo de reunionesespecíficas que para ese efecto han celebrado los titulares de lasentidades federadas, poniendo a prueba al “Gobierno del Cam-bio”, una de cuyas banderas fue precisamente la de equilibrarlos aspectos contributivos en el orden nacional.

Lo cierto es que el Gobierno Federal tradicionalmente ha te-nido acaparadas las mejores fuentes impositivas y las ha veni-do manteniendo así durante muchas décadas, merced a muyhábiles políticas y mecanismos jurídicos de alto grado de com-plejidad que, de alguna manera, han permitido la sobreviven-cia presupuestal de los entes locales.

Durante los últimos 25 años ha jugado un importante papelen esas políticas y mecanismos la vigente Ley de CoordinaciónFiscal, en cuyos términos se ha podido integrar un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados de la República, con sus respectivos Municipios, con ba-se en convenios de adhesión en los que los gobiernos localesdeben comprometerse a no afectar determinadas fuentes tribu-tarias, a cambio de recibir participaciones en fondos conforma-dos por la recaudación federal. Como parte de dicho Sistemase abre también la posibilidad de que los entes locales prestensu colaboración administrativa en labores de administración,recaudación y fiscalización de gravámenes federales, obtenien-do ciertas ventajas económicas adicionales por la realización deesas tareas.

Ahora bien, en el caso del DF se han presentado importan-tes variaciones en los años más recientes debido a que tal loca-lidad a partir de agosto de 1996 (fecha de la reforma integral al

Régimen fiscal

¿Coordinación fiscal en el Distrito Federal?Análisis del licenciado Iván Rueda Heduán, socio director de la firma Abogados Empresariales, S.C.,en torno a la carencia de facultades de las autoridades del Gobierno del Distrito Federal paracoordinar ingresos tributarios federales.

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artículo 122 de la Constitución Política Federal) dejó de tener elcarácter de “Departamento” que lo caracterizó de siempre co-mo sede de los Poderes de la Unión bajo el mando fundamen-tal del Presidente de la República, para convertirse, en muchosy muy variados aspectos, en una entidad autónoma semejantea los Estados, con sus respectivos poderes: el Jefe de Gobierno,la Asamblea Legislativa y el Tribunal Superior de Justicia.

La nueva estructura y bases orgánicas del DF a partir de lareforma de 1966, por razones obvias ha producido diversos cam-bios en lo que se refiere a la coordinación y colaboración en ma-teria de impuestos federales, aunque en muchos sentidos estono haya sido debidamente instrumentado, con apego a la Cons-titución Política Federal y a las leyes ordinarias derivadas de ella.

Con anterioridad a la citada reforma del artículo 122 Constitucional, la coordinación fiscal y las bases de colabora-ción en materia contributiva entre la Federación y el DF ope-raban mediante “Acuerdos” expedidos por el Presidente de laRepública, en los que daba las correspondientes instrucciones,por una parte, el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, porla otra, el Jefe del Departamento del DF, mismos que le eran de-pendientes, lo cual hasta antes de agosto de 1996 no ofrecía pro-blema jurídico alguno.

Inconstitucionalidad e ilegalidad del AcuerdoEs el caso que el Presidente de la República emitió el “Acuerdoa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamentodel Distrito Federal para la Colaboración Administrativa de este último en Materia Fiscal Federal”, publicado en el DiarioOficial de la Federación (DOF) del 23 de mayo de 1997, poste-rior a la reforma integral del artículo 122 de la Constitución Política Federal, Acuerdo que sigue vigente hasta el momento,a pesar de sus posibles vicios de inconstitucionalidad e ilegali-dad y su franca obsolescencia jurídica, que deriva de los siguien-tes razonamientos:

Reforma integral del DFLas autoridades fiscales del DF no pueden considerarse inves-tidas de competencia para actuar en contra de contribuyentesfederales domiciliados en su jurisdicción con base en dichoAcuerdo Presidencial publicado el 23 de mayo de 1997.

Tal Acuerdo cobra su fundamento básico en el artículo no-veno transitorio del Decreto que reformó diversos preceptos dela Constitución Política Federal, publicado en el DOF el 25 de octubre de 1993. Toda vez que tal Decreto comprendió re-formas al artículo 122 de la Constitución, para introducir algu-nos cambios de poca importancia en la estructura del hastaentonces Departamento del DF, dicho artículo noveno transito-rio dejó en claro que los Acuerdos previos existentes en mate-ria de colaboración fiscal entre el fisco federal y tal Departamentodeberían seguir en vigor.

Pero resulta ser que, según lo publicado en el DOF de 22 deagosto de 1996, el artículo 122 Constitucional, como se ha di-

cho, fue reformado en su totalidad, para establecer un cambioradical en las bases y estructuración jurídico-política de lo quehabía sido el Departamento del DF, habiendo quedado a partirde esa reforma la gobernabilidad del DF, en muy limitados as-pectos a cargo del Gobierno Federal y, en otros muchos (los más),a cargo de órganos autónomos de tipo local, confiándosele alJefe de Gobierno del DF el aspecto ejecutivo, con amplias facul-tades al respecto, entre ellas la de celebrar todo tipo de conve-nios de coordinación con dicho Gobierno Federal u otrasentidades y municipios de la República, como será analizadoposteriormente con más detalle.

Cuando se decretó esta importante reforma al artículo 122Constitucional no hubo ninguna regulación transitoria que per-mitiera la prórroga de los Acuerdos de colaboración o coordina-ción fiscal con el Gobierno Federal, antes existentes, o permitieraal Presidente de la República emitir otros semejantes en la tran-sición de la reforma constitucional comentada, hasta en tantoquedaran instituidas formalmente las autoridades del DF.

Tomándose en cuenta lo anterior, el multimencionadoAcuerdo Presidencial publicado el 23 de mayo de 1997 inde-bidamente se apoyó en el artículo noveno transitorio de la reforma Constitucional de 1993, que ya no podía tener aplica-ción, primeramente por su naturaleza transitoria y, sobre to-do, porque la estructura orgánica del gobierno del DF ya eraotra muy distinta; el mismo había dejado de tener el carácterde “Departamento” y el Presidente de la República, ante la ine-xistencia de normas transitorias adoptadas por el Constituyen-te Permanente, ya no tenía facultades para dar instruccionesal titular del gobierno de esta localidad en materia de coordi-nación fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,pues este último ya estaba facultado al más alto nivel de nues-tra legislación para celebrar o no tal tipo de convenios, conplena autonomía.

Facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del DFEfectivamente, el Jefe de Gobierno del DF a partir de la refor-ma integral de 1996 al artículo 122 Constitucional tuvo la fa-cultad conforme al inciso f), de la fracción II, de su BASESEGUNDA, de ejercer, entre otras atribuciones, las conferidaspor el Estatuto de Gobierno del DF y demás leyes aplicables.

Ahora bien, la fracción XXV del artículo 67 del menciona-do Estatuto atribuyó a dicho funcionario la facultad de cele-brar convenios de coordinación con la Federación, Estados yMunicipios, lo cual fortalece con suma consistencia todo lo ar-gumentado con anterioridad, pues al menos a partir de la fe-cha en que se otorgaron al Jefe de Gobierno del DF esasfacultades para celebrar autónomamente convenios de coor-dinación, el referido Acuerdo Presidencial de 1997 ya no pu-do seguir rigiendo para justificar atribuciones y competenciade las autoridades fiscales de esta localidad en lo relativo agravámenes federales, salvo si se tolerara una abierta viola-ción al artículo 122 Constitucional.

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Necesidad de la celebración de un nuevoConvenioEl propio Acuerdo Presidencial de 1997 se funda también en losartículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, lo cualtampoco puede dar base a las acciones fiscalizadoras y sancio-nadoras ejercitables por las autoridades fiscales del DF en con-tra de contribuyentes “coordinados”, ello en virtud de lassustanciales reformas a esos preceptos, siendo la más importan-te para efectos de este estudio, la realizada a fines del 2000, con-sistente en que las bases de coordinación fiscal entre la Federacióny los gobiernos locales, incluyendo al DF, deben ser materia deconvenio en todos los casos, con lo cual se eliminó la posibili-dad anteriormente prevista en dicho ordenamiento y en la Constitución Federal de que esas bases fueran materia de Acuer-dos del Presidente de la República en el caso del DF; y si bien,el artículo segundo transitorio del Decreto de la mencionada re-forma de finales del 2000 estableció: “mientras se celebraran losconvenios de coordinación y colaboración en lo referente al DF, continuaría en vigor el Acuerdo Presidencial publicado el 23de mayo de 1997”; esto es jurídicamente inaceptable por haberprovenido esa regulación del Poder Legislativo Federal en susfunciones ordinarias, es decir, es uno de los poderes integrantesde una de las partes interesadas en la celebración de un conve-nio de esa naturaleza, requiriéndose indiscutiblemente la mani-festación de voluntad de la otra parte para los efectosmencionados, es decir, del Jefe de Gobierno del DF, independien-temente de la violación al artículo 122 Constitucional de cual-quier norma transitoria decretada a ese solo nivel.

Inaplicabilidad del Acuerdo PresidencialLa obsolescencia del Acuerdo Presidencial publicado el 23 demayo de 1997 resulta clara, pues el artículo 44 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal, en que también se fun-da, desde hace mucho tiempo fue derogado, en tanto, el artículo26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF, enel que igualmente pretende sustentarse, ahora se refiere a las fa-cultades de la Secretaría de Medio Ambiente del DF y no así alas de la Secretaría de Finanzas, como sería lo correcto, pues deella dependen las autoridades fiscales de dicha localidad, a cu-yo ramo corresponden las cuestiones objeto de este artículo.

La desactualización del citado Acuerdo Presidencial es ma-nifiesta, no sólo en cuanto a su fundamento sino también en sucontenido, esto si se toma en cuenta todas las adecuaciones alos convenios de colaboración fiscal celebrados con los Estadosde la República en el último lustro, con base en variadísimos“anexos”, que con marcada regularidad aparecen publicados enel DOF. Esta dinámica no ha aplicado en el caso del Acuerdoque rige en el DF, permaneciendo inalterado.

Inseguridad jurídicaTal desactualización y obsolescencia del mencionado AcuerdoPresidencial ha provocado un grave problema de inseguridad

jurídica pues, como es bien sabido por los especialistas en asun-tos fiscales en el DF, las autoridades hacendarias federales y lo-cales actúan indistintamente, según su propio criterio, en contrade los contribuyentes “coordinados”, en labores de administra-ción, recaudación y fiscalización, significando entonces que nisiquiera para las dependencias tributarias de ambos niveles degobierno tiene plena vigencia el Acuerdo en comento.

Decisión de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónSobre todo lo analizado en los párrafos precedentes, no puededesconocerse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado el precedente transcrito a con-tinuación, dando apoyo constitucional, aunque en forma suma-mente forzada, al multimencionado Acuerdo:

“INGRESOS FEDERALES COORDINADOS. ELACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIA-RIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉSDE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIE-TE, QUE DESARROLLA LA LEY DE COORDINACIÓNFISCAL, EN LO RELATIVO A COLABORACIÓN AD-MINISTRATIVA DE AUTORIDADES, TIENE VALI-DEZ CONSTITUCIONAL, EN TANTO LOS ÓRGANOSACTUALMENTE COMPETENTES NO EMITAN ELACTO JURÍDICO QUE DEBA SUSTITUIRLO. Si se to-ma en consideración que dicho acuerdo fue expedido porel presidente de la República en ejercicio de la facultadreglamentaria que le confiere el artículo 89, fracción I, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,cuando aún estaba a cargo del gobierno del Distrito Fe-deral en mayo de mil novecientos noventa y siete, con apo-yo en lo dispuesto en el diverso artículo 13, cuarto párrafo,de la Ley de Coordinación Fiscal, que en ese entonces ex-presamente contemplaba la posibilidad de que coordina-ra, mediante “acuerdo”, a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y al entonces Departamento del DistritoFederal, para la recaudación de impuestos federales, seconcluye que tal ordenamiento tiene validez constitucio-nal en términos de lo previsto en el artículo décimo ter-cero transitorio del decreto de reformas constitucionalesde veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y seis, publicado al día siguiente en el Diario Oficial de laFederación, en el cual se estableció que: “Todos los orde-namientos que regulan hasta la fecha a los órganos loca-les en el Distrito Federal seguirán vigentes en tanto no seexpidan por los órganos competentes aquellos que debansustituirlos conforme a las disposiciones y las bases seña-ladas en este decreto.” No obsta a lo anterior el hecho deque tal acuerdo haya sido emitido con posterioridad a laentrada en vigor del decreto, pues la citada disposicióntransitoria conlleva, incluso, a que las disposiciones de ob-

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servancia general emitidas con base en las leyes secun-darias, cuya vigencia se prolongó, también sigan surtien-do efectos, en tanto los órganos competentes no emitandiverso acto jurídico que las sustituya o abrogue; además,como el Gobierno del Distrito Federal anteriormente seregía por normas expedidas por órganos de la Federación,su cambio de régimen político y administrativo que lo considera como una nueva entidad del país, no necesa-riamente implica que tácitamente queden derogadas lasleyes y demás ordenamientos legales expedidos por el an-terior gobierno, sino sólo aquellos que expresamente seseñalen o que se opongan a las reformas constitucional ylegal respectivas, pues en atención a las características depermanencia e imperatividad de las normas generales,éstas sólo pueden ser derogadas o abrogadas por otrasposteriores de superior o igual jerarquía que así lo decla-ren expresamente o que contengan disposiciones total oparcialmente incompatibles con las anteriores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, pág. 585.

Y si se sostiene que dicho apoyo resulta ser claramente for-zado es porque la juzgadora introduce disposiciones jurídicasno contenidas en el Acuerdo Presidencial en cuanto a su funda-mentación constitucional y legal; esto es, le da un alcance ex-traordinario, que no tiene conforme a su texto, al artículo décimotercero transitorio del Decreto de reformas constitucionales de21 de agosto de 1996 y, finalmente, equipara sin mayores razo-namientos, a dicho Acuerdo con un “ordenamiento”, sin que sunaturaleza jurídica así lo amerite.

Consideraciones finalesEn virtud de todo lo comentado, en bien de la seguridad jurídi-ca de los contribuyentes y de la buena marcha de los asuntostributarios que deben manejarse soberana y coordinadamenteentre la Federación y el Distrito Federal, resulta del todo reco-mendable la celebración de un convenio sobre esta materia con-forme a lo establecido desde hace más de un lustro en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las le-yes ordinarias derivadas de ella.

De actualidad

Decretos y acuerdos1. Decreto por el que se aprueba el Segundo ProtocoloAdicional que modifica el Convenio entre el Gobierno delos Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los EstadosUnidos de América para Evitar la Doble Imposición e Im-pedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre laRenta, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de no-viembre de dos mil dos

La Cámara de Senadores aprueba el Segundo ProtocoloAdicional al Tratado para Evitar la Doble Tributación, cele-brado con los Estados Unidos de América, comentado por IDCen la edición número 62, del 31 de mayo de 2003, página 7(Secretaría de Relaciones Exteriores, 3 de junio).

2. Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscala la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación yFuncionamiento del Comité Interinstitucional

Se establecen los lineamientos para la integración del ComitéInterinstitucional para efectos de aplicar el estímulo previsto enlos artículos 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 17, frac-ción IX, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación de esteaño.

Se determina que el Comité estará presidido por represen-tantes de la entidad y de las siguientes dependencias: � Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT),

� Secretaría de Economía (SE), � Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y � Secretaría de Educación Pública (SEP).

La Secretaría Técnica del Comité recaerá en el CONACYT. Cada dependencia contará con un voto y los acuerdos del

Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modi-ficación y aplicación de las presentes Reglas y, por mayoría sim-ple, en la determinación de los proyectos susceptibles de serbeneficiados con el estímulo fiscal, contando el CONACYT conel voto de calidad.

El Comité sesionará dos veces de conformidad con el calen-dario que se apruebe en el seno del Comité.

ProcedimientoLos contribuyentes interesados deberán presentar ante la Se-cretaría Técnica, a más tardar el 15 de diciembre, el formato desolicitud, en medio digital, magnético y en papel, así como ladocumentación relacionada con la misma. El formato de solici-tud estará a disposición de los mismos en la Secretaría Técnicao en las direcciones de Internet.

Deberá anexarse a la solicitud, un escrito en el que se mani-fieste bajo protesta de decir verdad que: � es contribuyente del impuesto sobre la renta y se encuentra

inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con anti-güedad mayor a dos ejercicios; aquellas empresas constitui-das en fecha posterior, podrán participar de los estímulos,

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siempre y cuando: su objeto incluya el desarrollo de produc-tos, materiales y procesos de alto valor agregado, basados enconocimientos científicos y tecnológicos y cuenten con el avaldel CONACYT,

� ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejer-cicio por impuestos federales, exceptuando las del impues-to sobre automóviles nuevos (ISAN) e impuesto sobretenencia o uso de vehículos (ISTUV), correspondientes al úl-timo ejercicio, así como la presentación de las declaracionesde pagos provisionales correspondientes al ejercicio en el quepretenda efectuar la comprobación de los gastos e inversio-nes en investigación y desarrollo tecnológico, y

� no tiene adeudos firmes en su contra, salvo si se trata de ISANo ISTUV, ni ha incurrido en alguna de las causas de revoca-ción de pago en parcialidades, en su caso. Además de lo anterior, los interesados deberán estar inscri-

tos de manera previa en el Registro Nacional de Instituciones yEmpresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) y cumplir conlos requisitos establecidos para dicho efecto.

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría Técnica del Comitéprocederá a revisar que esté debidamente requisitada e integrada.

En el caso de estar incompleta, se notificará al contribuyen-te en un plazo, no mayor de cinco días a la recepción de aque-lla, los errores y omisiones de la misma, contando el interesadocon un plazo de cinco días hábiles para desahogar el requeri-miento. En caso de no cumplir con lo anterior, la solicitud setendrá por no presentada.

Una vez que la solicitud se encuentre debidamente integra-da, la Secretaría Técnica del Comité remitirá a todos los miem-bros del Comité la relación de los proyectos dictaminados, enun plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fe-cha de recepción de la misma, anexando, en su caso, la docu-mentación soporte de los proyectos.

El CONACYT dictaminará la procedencia técnica de los pro-yectos presentados por los contribuyentes.

Estímulo fiscalEl estímulo fiscal consistirá en un 30% de los gastos e inversio-nes adicionales en investigación y tecnología realizados en elejercicio.

En materia de consolidación, la sociedad controladora podráacreditar el estímulo aplicado por cada una de sus sociedadescontroladas o por ella misma, contra el impuesto consolidadodel ejercicio, en la participación consolidable, sin exceder delaplicado por cada una de las controladas de manera individualen cada ejercicio en la participación consolidable.

Asimismo, el monto por concepto de pagos provisionales,efectivamente enterados por la sociedad controladora y por lassociedades controladas de manera individual, acreditado con-tra el impuesto consolidado del ejercicio, no podrá exceder delimporte que resulte de disminuir del impuesto causado en

el mismo ejercicio por cada una de dichas sociedades, en la par-ticipación consolidable, a el estímulo que cada una de ellas hu-biera aplicado de manera individual en ese ejercicio, en lamisma participación.

AutorizaciónEl Comité, tiene la facultad de aprobar el estímulo por un mon-to menor o negarlo, en razón de la disponibilidad de recursos,no constituyendo instancia sus acuerdos, por lo que no podránser impugnados.

El Comité publicará en el Diario Oficial de la Federación, lalista de los contribuyentes y proyectos aprobados, así como losmontos del estímulo, en un plazo no mayor a 15 días hábiles,contados a partir de la fecha de celebración de la sesión en lacual se apruebe el proyecto correspondiente.

El estímulo fiscal quedará automáticamente cancelado en sutotalidad por el Comité, a petición de las autoridades fiscales,cuando comprueben falsedad en la información y/o de cualquierdocumentación proporcionada al mismo, o el contribuyente in-curra en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio de lassanciones legales procedentes. Dicha cancelación podrá hacer-se en cualquier tiempo y le será notificada al interesado.

El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal autorizado,contra el impuesto sobre la renta (ISR) o el impuesto al activo(IA) a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el cualse determinó dicho crédito, en caso de no tener impuesto a car-go o éste ser suficiente en el ejercicio, el contribuyente podráaplicar el crédito o su remanente en los 10 ejercicios siguienteshasta agotarlo.

Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberánser resueltas en un plazo máximo de cuatro meses, contado apartir de su presentación; transcurrido dicho plazo sin la noti-ficación de la resolución, el interesado considerará que su soli-citud se resolvió negativamente.

Obligaciones de los contribuyentesQuienes obtengan resolución favorable deberán informar a laSecretaría Técnica del Comité, a más tardar el 15 de febrero delaño siguiente, el monto total de las erogaciones realizadas en el ejercicio anterior, en los términos del proyecto sobre el cualse otorgó el citado estímulo; además de conservar la documen-tación relativa por el plazo establecido en el Código Fiscal de laFederación para la contabilidad.

En caso de cancelación del estímulo fiscal, el contribuyentedeberá enterar, dentro del mes siguiente a la fecha de cancela-ción, el ISR o el IA que hubiera resultado si el estímulo fiscalno hubiese sido acreditado, actualizado por el período compren-dido desde el mes en el cual se presentó la declaración del ejer-cicio en donde se acreditó el estímulo fiscal, y hasta el mes enque se efectúe el entero correspondiente, además de los recar-gos por el citado período.

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Disposiciones transitoriasLas Reglas entraron en vigor el pasado 10 de junio (artículo pri-mero), y quedan sin efectos las anteriores Reglas (artículo se-gundo).

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha deentrada en vigor de las presentes Reglas, se sustanciarán de con-formidad con las disposiciones vigentes en la fecha de la solici-tud (artículo tercero).

De conformidada con el artículo cuarto, la interpretación delas Reglas y su Anexo único será facultad exclusiva del ComitéInterinstitucional (SHCP, 9 de junio).

3. Anexo Único a las Reglas Generales para la Aplicacióndel Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité Interinstitucional

Se determinan como gastos e inversiones a los cuales se lespuede aplicar el estímulo, los señalados en el Anexo anterior(publicado por IDC, en el número 29, del 15 de enero de 2002,página 53).

Asimismo, las erogaciones elegibles son las mismas del Ane-xo anterior (misma edición, páginas 53 y 54), salvo las relativasa los gastos de promoción y difusión, destinados a divulgar eldesarrollo de tecnología y la ejecución exitosa del proyecto.

Finalmente, se establecen como gastos e inversiones no ele-gibles los indicados en el Anexo anterior -misma edición, pági-na 54- (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 9 de junio).

4. Acuerdo que modifica al Convenio de Colaboración Ad-ministrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado deTabasco

Por medio de este Convenio se modifica la fracción III, de lacláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal, para otorgar al Estado el 100%del monto efectivamente pagado y sea firme, en materia de losimpuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y sus co-rrespondientes accesorios, cuando en el dictamen fiscal se hu-biesen reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyentey éstas sean requeridas por el Estado (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 3 de junio).

5.Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Administra-tiva en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría deHacienda y Crédito Público y el Estado de San Luis Potosí

Por medio de este convenio las partes acuerdan coordinarsepara que el Estado ejerza las funciones operativas de adminis-tración de los ingresos derivados del ISR, tratándose de peque-ños contribuyentes.

El convenio se celebra en los mismos términos en que IDCha venido publicándolos en anteriores ediciones -59 y 60- (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 3 de junio).

6. Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

A través de este convenio las partes convienen en coordinar-se para que los Estados ejerzan las funciones operativas de ad-ministración de los ingresos derivados del ISR, tratándose decontribuyentes del régimen intermedio y los ingresos por la ga-nancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenosy construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territo-rial de los Estados.

El convenio se celebra en los mismos términos en que IDCha venido publicándolos en anteriores ediciones (59):

ESTADO DOF

San Luis Potosí 3 de junioTabasco 3 de junio

7. Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las administraciones locales deRecaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídica del Centro del Distrito Federal

Por medio de este aviso se comunica a todas las autoridades fe-derales, locales, dependencias, entidades y al público en general,que el nuevo domicilio de las Administraciones Locales de Recau-dación, Auditoría Fiscal y Jurídica del Centro del Distrito Federalse ubica en avenida Juárez número 101, colonia Centro, Delega-ción Cuauhtémoc, código postal 06040, Ciudad de México, Distri-to Federal (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2 de junio).

8. Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio deAdministración Tributaria

Mediante este documento se establecen las bases para la integración, organización, funcionamiento, operación y desarro-llo del Servicio Fiscal de Carrera regulado en los artículos 15 al 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 4 de junio).

Oficios, circulares y otros9. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de mayo de 2003

Se publican las tasas vigentes para el mes de mayo de 2003(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 11 de junio).

10. Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento porla adquisición de diesel para uso automotriz en vehículosque se destinen exclusivamente al transporte público yprivado de personas o carga, correspondiente al mes demayo de 2003

Se da a conocer el factor aplicable correspondiente al mesde mayo de 2003: 0.2832 (SHCP, 11 de junio).

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La Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT), contie-ne prácticamente las mismas disposiciones ya comentadas porIDC en la edición número 53, del 15 de enero de 2003, págs. 34a la 37, y de ellas las que sobresalen son las siguientes:� en cuanto a la integración de la Junta de Gobierno, a pesar

de que permanece la designación de tres consejeros indepen-dientes como parte de la misma, ya no se requerirá de la ra-tificación del Senado de la República, aun cuando permanecepara el nombramiento del Jefe del SAT, incluso de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso(artículos 9o y 13), y

� se mantiene la responsabilidad del SAT de los daños y per-juicios que ocasionaren sus servidores públicos con motivo

del ejercicio de sus atribuciones, la cual será exigible a tra-vés del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa(TFJFA), debiendo probar la realidad y monto de los dañosy perjuicios.En cuanto a la responsabilidad, cabe apuntar que la acción

podrá ejercerse en el escrito de la demanda de nulidad o en otroindependiente, pero aun faltarían las reformas al Código Fiscalde la Federación y la Ley Orgánica del señalado Tribunal parainstrumentar debidamente esta reforma.

En el número siguiente se abordará con mayor detenimien-to su contenido.

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De última hora

Por fin se publica la Ley del Servicio de Administración TributariaEl pasado 12 de junio se publicó la tan esperada Ley del Servicio de Administración Tributaria, objetode tanta controversia, que contiene importantes modificaciones, y en específico la tan ansiadaresponsabilidad del SAT.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 64Año XI • 3a. Época30 de Junio de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, ¿CÓMO Y A QUIÉN PAGAR?

Revisión de las consecuencias fiscales del nuevo procedi-miento para determinar el pago definitivo semestral delISR, y su relación con los Convenios de Coordinación pa-ra administrar dicho impuesto

� PAGOS POR SEPARACIÓN, RETENCIÓN DEL ISR PROVISIONAL Y CÁLCULO ANUALTratamiento fiscal de los pagos por separación relaciona-dos con primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones yfiniquitos

INDICADORESSEGURIDAD SOCIAL 13� TABLA DE RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN APLICABLES A LAS CUOTAS

OBRERO-PATRONALES AL IMSS (18 DE JUNIO AL 17 DE JULIO DE 2003)

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 14� TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE JUNIO DE 2003 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

FACTORES DIVERSOS 15� EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN� ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

NOTA DEL EDITOR 16

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1. Consideraciones previasEl régimen regulado en la Sección III, del Capítulo II, del Títu-lo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), denomina-do Del régimen de pequeños contribuyentes, recibiómodificaciones sustanciales aplicables durante el presente ejer-cicio; entre las más importantes se pueden citar las siguientes:� se incrementó la cantidad de ingresos propios de la activi-

dad empresarial y los intereses obtenidos en el ejercicio an-terior al pasar de $1,5000,000.00 a $1,750,000.00, a efectosde poder tributar en el régimen (artículo 137 de la LISR),

� se adicionó la obligación de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria una declaración informativa delos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior –mis-ma que tendrá aplicación hasta el año siguiente– (artículos137 de la LISR y 10 transitorio de la RMISC 2003),

� se precisó que cuando se enajenen mercancías de proceden-cia extranjera, donde se hubiere superado el 30% del mon-to total de los ingresos obtenidos, no se podrá pagar elimpuesto sobre la renta (ISR) como pequeño contribuyente;no obstante, se otorga una opción para seguir tributando endicho régimen, la cual grava con el 20% la diferencia resul-tante de restarle a los ingresos obtenidos por la enajenaciónde dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas(artículo 137 de la LISR),

� se incrementó la tasa impositiva aplicable al cálculo del ISRanual del 1% al 2% –mediante la utilización de una tabla cu-ya tasa mínima es del 0.50% y máxima del 2%–; asimismo,se amplió de tres a cuatro veces el salario mínimo general adisminuir del total de los ingresos cobrados en el ejercicio(artículo 138 de la LISR),

� la periodicidad de la presentación de las declaraciones depago definitivo, se cambia de semestral a mensual; empero,

mediante la fracción X, del artículo Segundo, de las Disposi-ciones Transitorias de la LISR, se estableció por única oca-sión un plazo diverso que comprende los cuatro primerosmeses de 2003, cuya fecha de presentación venció el día 17de mayo pasado (artículo 139, fracción VI de la LISR), y

� el entero del pago se realizará ante las oficinas autorizadasde la Entidad Federativa en la cual hubieren obtenido los in-gresos, siempre que ésta tenga celebrado un Convenio deCoordinación para administrar el ISR; en caso contrario elpago se enterará ante las oficinas autorizadas por las autori-dades fiscales federales. Cuando los ingresos provengan dediferentes Entidades Federativas, el impuesto se pagará enproporción de lo obtenido en cada una de ellas (artículo 139,fracción VI de la LISR).A la fecha de cierre de la presente edición, las Entidades

Federativas con las que actualmente existe firmado el Ane-xo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal, así como su fecha de publicaciónen el Diario Oficial de la Federación (DOF), se muestran en elsiguiente cuadro.

ENTIDAD FEDERATIVA FECHA DE PUBLICACIÓNEN EL DOF

Aguascalientes 8 de abril de 2003Baja California 14 de abril de 2003Chihuahua 15 de mayo de 2003Coahuila 15 de mayo de 2003Colima 18 de marzo de 2003Durango 15 de mayo de 2003Guanajuato 14 de abril de 2003Michoacán 8 de mayo de 2003Morelos 15 de abril de 2003

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Pequeños contribuyentes,¿cómo y a quién pagar?Revisión del impacto fiscal de la aplicación del procedimiento paradeterminar el pago definitivo semestral del ISR, como resultado de lasreformas fiscales en materia de los Convenios de Coordinación paraadministrar dicho impuesto.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. PAGO DEFINITIVO SEMESTRAL

2.1. CASOS PRÁCTICOS3. LLENADO DE LA FORMA OFICIAL4. COMENTARIOS

Régimen general de ley

Casos Prácticos

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ENTIDAD FEDERATIVA FECHA DE PUBLICACIÓNEN EL DOF

Oaxaca 15 de mayo de 2003Puebla 12 de junio de 2003Quintana Roo 8 de mayo de 2003San Luis Potosí 3 de junio de 2003Sinaloa 4 de abril de 2003Tamaulipas 15 de mayo de 2003Tlaxcala 7 de abril de 2003Veracruz 12 de junio de 2003Yucatán 16 de mayo de 2003Zacatecas 15 de mayo de 2003

Cabe apuntar, que la fracción VI del artículo 139 de la LISR,ya no contempla la opción del cálculo del ISR en forma anual ycomo consecuencia el acreditamiento de los pagos definitivos;razón por la cual se puede interpretar que a partir del ejercicio2003, la declaración anual no es obligatoria para los contribu-yentes. No obstante, aquellos que se encuentren obligados a par-ticipar de utilidades a los trabajadores a su servicio, deberánefectuar dicho cálculo a fin de obtener la renta gravable basepara la participación de los trabajadores en las utilidades.

En caso de obtener intereses derivados de la actividad em-presarial, se deberá presentar la declaración del ejercicio pordisposición expresa de la fracción II del artículo 161, acumu-lándolos a sus demás ingresos; en este caso, el ISR retenidopor las instituciones financieras deberá acreditarse en el mis-mo período.

2. Pago definitivo semestralEntre las modificaciones más importantes realizadas durante2003 se cuenta la relacionada con la periodicidad de presenta-ción de los pagos definitivos, pues inicialmente se debía efec-tuar un solo pago cuatrimestral por los meses de enero a abril,y mensual por mayo y junio; sin embargo, en la regla 3.18.3. dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 (RMISC 2003), in-cluida en la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Reso-lución Miscelánea Fiscal para 2003”, publicada en el DOF del15 de mayo pasado, se dispone lo siguiente:� efectuar un pago único del ISR por los seis primeros meses

de 2003,� presentar la declaración a más tardar el 17 de julio de 2003,

de conformidad con el Capítulo 2.15. “Pagos provisionalespor ventanilla bancaria” de la RMISC 2003.Como se aprecia, la periodicidad semestral contenida en la

LISR hasta 2002 prácticamente se mantiene por el primer se-mestre de 2003; empero, los pagos mensuales subsecuentes po-drán realizarse en forma bimestral, a más tardar el día 17 delmes siguiente al bimestre correspondiente (tal como lo dispo-ne la regla 3.18.4. de la RMISC 2003).

La ambigüedad de la redacción del artículo 139, fracción VI,en relación con la determinación del pago definitivo semestral,

conlleva a diversas interrogantes que a la fecha no han sido re-sueltas por las autoridades fiscales, entre las más importantesse mencionan las siguientes:� ¿la disminución de las cuatro veces el salario mínimo gene-

ral del área geográfica del contribuyente debe aplicarse porcada Entidad Federativa donde se obtengan ingresos, o sola-mente una vez?,

� en caso de obtener ingresos de Entidades Federativas dondeexisten más de dos zonas geográficas, ¿qué salario se deberáconsiderar en la disminución?,

� la tabla contenida en el artículo 138 de la LISR, se aplicaráa los ingresos obtenidos por cada Entidad Federativa o porla totalidad,

� ¿cómo impactará la respuesta a las preguntas anteriores enel llenado de la “Hoja de ayuda para el pago de contribucio-nes federales en ventanilla bancaria. Pequeños contribuyen-tes”, y de la forma oficial 15-B, Pago de impuesto sobre larenta a Entidades Federativas. Régimen de pequeños contri-buyentes?, y

� de aplicarse la disminución de los cuatro salarios mínimospor cada Entidad en donde se tengan establecimientos o su-cursales y en consecuencia se obtenga una base más reduci-da, (y considerando que a la fecha solamente 17 Entidadeshan firmado convenio), ¿provocará esto una violación al prin-cipio de equidad respecto de los pequeños contribuyentes deEntidades sin convenio?Las interrogantes aludidas plantean a las autoridades fisca-

les la solución casi inmediata a cada una de ellas, ante la pre-mura de la presentación de la declaración el próximo 17 de julio.En tanto eso ocurre, las disposiciones fiscales y los formatos ofi-ciales vigentes, arrojan dos interpretaciones analizadas median-te los siguientes casos prácticos.

2.1.CASOS PRÁCTICOSComo ya se indicó, existen dos formas de interpretar el proce-dimiento para calcular el pago definitivo semestral, como se des-cribe a continuación:� caso 1, aplicar al resultado que se obtenga de disminuir

a los ingresos cobrados totales (por enajenación de mer-cancía nacional) por cada una de las Entidades Federati-vas, cuatro veces el salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente (atendiendo a su domiciliofiscal), la tasa correspondiente según la tabla del artículo138 de la LISR; una vez determinado el impuesto se pa-gará a la Entidad Federativa donde se hubieren generadolos ingresos, y

� caso 2, aplicar al resultado que se obtenga de disminuir a losingresos cobrados totales (por enajenación de mercancía na-cional) de una o más Entidades Federativas, cuatro veces elsalario mínimo general del área geográfica del contribuyen-te (atendiendo a su domicilio fiscal), la tasa correspondientesegún la tabla del artículo 138 de la LISR; una vez determi-

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4 30 de Junio de 2003

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL PORCENTAJE

En el Estado de Aguascalientes (área geográfica “C”)Ingresos cobrados por enajenación: $15,500.00 $21,900.00 $26,610.00 $43,700.00 $41,140.00 $55,700.00 $204,550.00 100.00%Mercancía nacional 12,000.00 16,800.00 19,350.00 31,700.00 22,640.00 32,800.00 135,290.00 66.14%Mercancía extranjera $3,500.00 $5,100.00 $7,260.00 $12,000.00 $18,500.00 $22,900.00 $69,260.00 33.86%

Valor de adquisición: $9,650.00 $13,650.00 $16,692.00 $27,420.00 $26,534.00 $35,710.00 $129,656.00Mercancía nacional 7,200.00 10,080.00 11,610.00 19,020.00 13,584.00 19,680.00 81,174.00Mercancía extranjera $2,450.00 $3,570.00 $5,082.00 $8,400.00 $12,950.00 $16,030.00 $48,482.00

En el Estado de Chihuahua (área geográfica “A”)Ingresos cobrados por enajenación: $34,700.00 $50,000.00 $53,400.00 $91,700.00 $83,900.00 $111,600.00 $425,300.00 100.00%Mercancía nacional 24,500.00 33,500.00 38,900.00 63,700.00 45,000.00 65,600.00 271,200.00 63.77%Mercancía extranjera $10,200.00 $16,500.00 $14,500.00 $28,000.00 $38,900.00 $46,000.00 $154,100.00 36.23%

Valor de adquisición: $21,840.00 $31,650.00 $33,490.00 $57,820.00 $54,230.00 $71,560.00 $270,590.00Mercancía nacional 14,700.00 20,100.00 23,340.00 38,220.00 27,000.00 39,360.00 162,720.00Mercancía extranjera $7,140.00 $11,550.00 $10,150.00 $19,600.00 $27,230.00 $32,200.00 $107,870.00

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ISR SEMESTRAL DE LOS INGRESOS COBRADOS POR LA ENAJENACIÓN DE LA MERCANCÍA NACIONAL

ESTADO DECONCEPTO AGUASCALIENTES CHIHUAHUA TOTAL

Ingresos cobrados por enajenación $135,290.00 271,200.00 $406,490.00Menos: Disminución del salario mínimo (4 x SMG x 181) (1) 29,177.20 31,602.60Igual: Ingresos base para el impuesto 106,112.80 239,597.40Por: Tasa de impuesto 0.75% 2.00%Igual: ISR semestral a cargo $795.85 $4,791.95 $5,587.80

Nota: (1) Resulta de un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al número de días delsemestre,el cual representa para la zona geográfica “A”$31,602.60;“B”$30,299.40 y “C”$29,177.20 (regla 3.18.2.de la RMISC 2003)

ISR SEMESTRAL DE LOS INGRESOS COBRADOS POR LA ENAJENACIÓN DE LA MERCANCÍA EXTRANJERA (OPCIÓN APLICADA POR EL CONTRIBUYENTE)

ESTADO DECONCEPTO AGUASCALIENTES CHIHUAHUA TOTAL

Ingresos cobrados por enajenación $69,260.00 $154,100.00 $223,360.00Menos: Valor de adquisición 48,482.00 107,870.00 156,352.00Igual: Utilidad base para el impuesto 20,778.00 46,230.00 67,008.00Por: Tasa de impuesto 20% 20%Igual: ISR a cargo $4,155.60 $9,246.00 $13,401.60

nado el impuesto se pagará a la Entidad Federativa en la pro-porción de los ingresos generados en la misma.Tratándose del cálculo del impuesto por la obtención de in-

gresos derivados de la enajenación de mercancía extranjera, noexiste duplicidad de interpretaciones, pues invariablemente sedebe aplicar la tasa del 20% al resultado de disminuir de los in-gresos cobrados totales, el valor de adquisición.

CASO 1Para ejemplificar el pago definitivo semestral de 2003, se con-siderará el caso de Gabriel López Villegas, quién desde el ejer-cicio anterior se dedica a la venta de mercancía de origennacional y extranjero en los estados de Aguascalientes y Chihuahua, bajo el régimen de pequeño contribuyente.

Para tales efectos, se cuenta con la siguiente información:

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El desarrollo de la interpretación a este caso, literalmentecoincide con la opinión expresada por diversos especialistas yen apariencia también con la de la autoridad por el diseño delformato oficial 15-B, Pago de impuesto sobre la renta a Entida-des Federativas. Régimen de pequeños contribuyentes.

Esta interpretación presenta incongruencias que violentanel principio de equidad, pues mientras aquellos contribuyen-tes que obtienen ingresos de una sola Entidad Federativa —cono sin Convenio de Coordinación para administrar el ISR—, apli-can una sola vez la disminución de las cuatro veces el salariomínimo general del área geográfica del contribuyente eleva-da al período de pago correspondiente, los contribuyentes cu-yas actividades se desarrollan en diversas EntidadesFederativas pueden duplicar o triplicar la mencionada dismi-nución (cuando exista convenio), aludiendo que se aplica porcada una de ellas.

Lo anterior genera una menor recaudación tanto para la Fe-deración como para las Entidades Federativas, incluso sin con-siderar que la aplicación de la tasa contenida en el artículo 138de la LISR, sobre una base individual (por Entidad) en lugar de

global (por todas las Entidades) reduce aún más el impuesto arecaudar.

Los formatos oficiales 15-B de cada una de las EntidadesFederativas contienen básicamente la misma información, quecomo ya se mencionó, confirman la interpretación expuestaen este caso.

CASO 2

La otra interpretación más apegada al objeto u origen de la re-forma de las disposiciones en estudio, propicia una recaudaciónmás justa para todos los contribuyentes residentes en las diver-sas Entidades Federativas que cuenten o no con el Convenio deCoordinación para administrar el ISR, pues sólo disminuye unavez las cuatro veces el salario mínimo general del área geográ-fica del contribuyente. No obstante, para aplicar esta interpre-tación, se requiere de modificar el formato oficial 15-B, así comoprecisar algunas disposiciones fiscales contenidas en la LISR,mencionadas a lo largo del presente estudio.

Para ejemplificar lo anterior, enseguida se muestra el mis-mo supuesto planteado en el CASO 1.

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ISR SEMESTRAL DE LOS INGRESOS COBRADOS POR LA ENAJENACIÓN DE LA MERCANCÍA NACIONAL

CONCEPTO CANTIDAD PORCENTAJE

Ingresos cobrados por enajenación:Estado de Aguascalientes $135,290.00 33.28%

Más: Estado de Chihuahua 271,200.00 66.72%Igual: Total de ingresos cobrados por enajenación 406,490.00 100.00%Menos: Disminución del salario mínimo (4 x SMG x 181) (1) (2) 29,177.20Igual: Ingresos base para el impuesto 377,312.80Por: Tasa de impuesto 2.00%Igual: ISR semestral a cargo $7,546.26

Notas: (1) Resulta de un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al número de días del se-mestre,el cual representa para la zona geográfica “A”$31,602.60;“B”$30,299.40 y “C”$29,177.20 (regla 3.18.2.de la RMISC 2003)(2) El domicilio fiscal de Gabriel López Villegas se encuentra en el Estado de Aguascalientes y le corresponde a la zona geográfica “C”

ISR SEMESTRAL DE LOS INGRESOS COBRADOS POR LA ENAJENACIÓN DE LA MERCANCÍA NACIONAL A PAGAR POR ENTIDAD FEDERATIVA

ESTADO DECONCEPTO AGUASCALIENTES CHIHUAHUA TOTAL

ISR semestral a cargo total $7,546.26 $7,546.26Por: Porcentaje 33.28% 66.72% 100.00%Igual: ISR semestral a cargo por Entidad Federativa $2,511.40 $5,034.86 $7,546.26

ISR SEMESTRAL A CARGO POR ENTIDAD FEDERATIVAESTADO DE

CONCEPTO AGUASCALIENTES CHIHUAHUA TOTAL

ISR a cargo por enajenación de mercancía nacional $795.85 $4,791.95 $5,587.80Más: ISR a cargo por enajenación de mercancía extranjera 4,155.60 9,246.00 13,401.60Igual: ISR a cargo total del semestre $4,951.45 $14,037.95 $18,989.40

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Esta interpretación es compartida por IDC pues como se apre-cia, arroja un pago más equitativo para los contribuyentes decualquier parte de la República Mexicana y una recaudaciónjusta, al considerar un solo ingreso, base para aplicarle la tasacorrespondiente, así como la disminución de sólo cuatro vecesel salario mínimo general. De ella no se presenta el llenado delformato oficial 15-B, pues antes es necesaria su modificaciónpor parte de las autoridades fiscales.

Para la resolución de los casos prácticos se utilizó la tablamensual publicada en el DOF el 11 de abril de 2003 –elevadaal semestre–, a fin de realizar por única ocasión el pago defini-tivo semestral; la cual se reproduce enseguida:

LÍMITE DE INGRESOS LÍMITE DE INGRESOS %INFERIOR SUPERIOR

$ $

0.01 69,231.36 0.5069,231.37 160,854.60 0.75

160,854.61 225,196.44 1.00225,196.45 En adelante 2.00

Para el cálculo directo del impuesto (tratándose únicamen-te de los ingresos por enajenación de mercancía nacional), esmuy probable que las autoridades fiscales publiquen dentro delAnexo 18 de la RMISC 2003, “la tabla integrada por rango deingresos”, la cual se podrá aplicar por la totalidad de los ingre-sos cobrados sin disminución alguna –correspondientes a losseis primeros meses del ejercicio fiscal para 2003–.

3. Llenado de la forma oficialConforme a los resultados obtenidos en el caso práctico 1, enlas páginas 7 y 8 se muestra el llenado de la forma oficial 15-B,Pago de impuesto sobre la renta a Entidades Federativas. Régi-men de pequeños contribuyentes, de los Estados de Aguasca-lientes y Chihuahua, respectivamente.

Cabe apuntar, que cuando los pequeños contribuyentes de-ban enterar el pago del ISR a una Entidad Federativa con la cualno se tenga celebrado un Convenio de Coordinación para ad-ministrar el ISR, se deberá utilizar la “Hoja de ayuda para elpago de contribuciones federales en ventanilla bancaria. Pe-queños contribuyentes”, así como la tarjeta tributaria.

4. ComentariosDurante el presente análisis se evidenció que algunas de las mo-dificaciones realizadas durante 2003 presentan inconsistenciaspara su precisa aplicación; y se espera que en su gran mayoríapuedan ser aclaradas por las autoridades fiscales a través de re-glas misceláneas. Situación que deberá realizarse antes del ven-cimiento del plazo para la presentación del pago semestraldefinitivo, el próximo 17 de julio.

A la fecha de cierre de la presente edición, extraoficialmentelas autoridades fiscales han señalado a IDC la suspensión tem-poral de la aplicación del Anexo No. 3 al Convenio de Colabo-ración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de todas lasEntidades Federativas con las que actualmente se haya firma-do. Esta situación no permite la aplicación de lo dispuesto porla propia LISR y deja solamente al pequeño contribuyente laaplicación del procedimiento señalado en el CASO 2.

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ISR SEMESTRAL DE LOS INGRESOS COBRADOS POR LA ENAJENACIÓN DE LA MERCANCÍA EXTRANJERA (OPCIÓN APLICADA POR EL CONTRIBUYENTE)

ESTADO DECONCEPTO AGUASCALIENTES CHIHUAHUA TOTAL

Ingresos cobrados por enajenación $69,260.00 $154,100.00 $223,360.00Menos: Valor de adquisición 48,482.00 107,870.00 156,352.00Igual: Utilidad base para el impuesto 20,778.00 46,230.00 67,008.00Por: Tasa de impuesto 20% 20%Igual: ISR a cargo $4,155.60 $9,246.00 $13,401.60

ISR SEMESTRAL A CARGO POR ENTIDAD FEDERATIVAESTADO DE

CONCEPTO AGUASCALIENTES CHIHUAHUA TOTAL

ISR a cargo por enajenación de mercancía nacional $2,511.40 $5,034.86 $7,546.26Más: ISR a cargo por enajenación de mercancía extranjera 4,155.60 9,246.00 13,401.60Igual: ISR a cargo total del semestre $6,667.00 $14,280.86 $20,947.86

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Pagos por separación, retención delISR provisional y cálculo anualRevisión del procedimiento para determinar el impuesto sobre la rentaprovisional y anual, de los pagos por separación como primas deantigüedad, retiro, indemnizaciones y finiquitos.1. Consideraciones previasLa Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece los pro-cedimientos aplicables para el tratamiento fiscal de los pagospor separación a trabajadores, esto es, cuando patrón y traba-jador unilateral o bilateralmente deciden terminar con la re-lación laboral.

Esta figura jurídica en el momento de la separación justifi-cada o injustificada del trabajador, genera obligaciones legalespara el empleador, tales como el pago de una indemnizaciónconstitucional consistente en tres meses de salario, prima de an-tigüedad y en su caso el monto relativo a los años de serviciosprestados (20 días por año), además de las prestaciones deven-gadas por el trabajador a la fecha del despido.

La secuencia fiscal de un pago por separación contempla laimplementación de diversos preceptos contenidos en la LISR,como sigue:� pago provisional, la retención deberá efectuarse en los tér-

minos del antepenúltimo párrafo del artículo 113,� ingresos exentos, tratándose de la indemnización se deter-

minarán en función a lo previsto por la fracción X del artículo 109, en el caso de las prestaciones devengadas porel trabajador a la fecha del despido, atendiendo a la fracciónXI según corresponda, e

� impuesto anual, el cálculo se realizará atendiendo a lo dis-puesto por el artículo 112; para ello se deberá considerar loseñalado en el artículo 83 del Reglamento de la citada ley.La legislación fiscal prevé los procedimientos relativos a la

determinación del gravamen respecto del ingreso obtenido, sinembargo, detrás del aspecto fiscal, existen diversas disposicio-nes en materia laboral que podrán consultarse en la edición 62,de fecha 31 de mayo de 2003, de la Sección Laboral.

2. Casos prácticosA fin de dar seguimiento al caso práctico planteado en la SecciónLaboral, enseguida se muestra el procedimiento para el cálculodel impuesto sobre la renta (ISR) provisional y anual, relacionadocon la indemnización pagada por “La Victoria, S.A. de C.V.” a sutrabajador Rubén Alejandro Romero Sánchez. Se considerará queel trabajador ya no obtuvo ingreso alguno durante el resto del ejer-cicio, razón por la cual es definitiva la siguiente información:

Ubicación del centro de trabajo Distrito FederalZona geográfica “A”Nombre del trabajador Rubén Alejandro Romero

SánchezTipo de contratación Por tiempo

indeterminadoFecha de ingreso 14 de mayo de 1998Fecha de despido 31 de mayo de 2003Sueldo mensual ordinario $14,000.00Tiempo laborado 5 años,18 díasDías de vacaciones según contrato de trabajo 22Porcentaje otorgado de prima vacacional 40%Días de aguinaldo 30ISR retenido durante el ejercicio (1) $7,911.14Proporción de subsidio acreditable 88.50%Salario base para el cálculo de la indemnización $516.26

Pagos por separación:Prima de antigüedad $5,289.66Indemnización por año de servicios prestados (negativa a la reinstalación) (2) 51,626.00Indemnización (tres meses de salario) 46,463.40Total de pagos por separación $103,379.06

Otros pagos:Sueldos devengados y no pagados $7,000.00Parte proporcional de aguinaldo 5,790.85Parte proporcional de vacaciones 4,246.12Parte proporcional de prima vacacional 1,698.44Total de otros pagos $18,735.41

Sueldo anual ordinario pagado $63,000.00

Deducciones personales:Honorarios médicos $1,500.00Honorarios dentales 1,000.00Total de deducciones personales $2,500.00

Notas: (1) Incluye el impuesto retenido de la primera quincena de mayo $879.02(2) Esta es procedente cuando se niega a reinstalar al trabajador (ya iniciada la controversia),aunque en la práctica algunas empresas la pagan aún sin que éste acuda a la Junta deConciliación y Arbitraje

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. CASOS PRÁCTICOS

2.1. PAGO PROVISIONAL (RETENCIÓN)

2.2. CÁLCULO ANUAL3. COMENTARIOS

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2.1.PAGO PROVISIONAL (RETENCIÓN)

ISR DEL ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO

Tarifa del artículo 113 de la LISRSueldo mensual ordinario $14,000.00

Menos: Límite inferior 9,117.63 Igual: Excedente del límite inferior 4,882.37 Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%Igual: Impuesto marginal 1,611.18 Más: Cuota fija 1,568.80 Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $3,179.98

Tabla del artículo 114 de la LISRSueldo mensual ordinario $14,000.00

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 9,117.63 Igual: Excedente del límite inferior 4,882.37 Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 33%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 1,611.18 Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 40%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 644.47 Más: Cuota fija 784.39 Igual: Subsidio total 1,428.86 Por: Proporción de subsidio acreditable 88.50%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114

de la LISR $1,264.54ISR del último sueldo mensual ordinarioImpuesto (artículo 113 de la LISR) $3,179.98

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 1,264.54Igual: Impuesto menos subsidio acreditable 1,915.44Menos: Crédito al salario (artículo 115 de la LISR) 157.41Igual: ISR del último sueldo mensual ordinario $1,758.03

TASA EFECTIVA DE IMPUESTO

ISR del último sueldo mensual ordinario $1,758.03Entre: Sueldo mensual ordinario 14,000.00Igual: Cociente 0.1255Por: Cien 100Igual: Tasa efectiva de impuesto 12.55%

En la determinación de la tasa efectiva de impuesto, las au-toridades fiscales aplican una interpretación distinta a la ejem-plificada, la cual contempla para la determinación del ISR alúltimo sueldo mensual ordinario la aplicación únicamente dela tarifa del artículo 113 de la LISR, sin disminuir el monto delsubsidio acreditable señalado en el artículo 114 de la misma ley.

Asimismo, consideran que la integración del último sueldomensual ordinario, debe comprender la totalidad de lo ingre-sos percibidos por el trabajador en el mes, incluyendo los mon-tos exentos previstos en el artículo 109 de la LISR y los gastosde previsión social que de manera general se otorgan a los tra-bajadores, ya que al calcular el impuesto mensual aplicándole

la mecánica del artículo 113, ya le fueron restadas las exencio-nes aludidas.

INGRESOS EXENTOS DE LOS PAGOS POR SEPARACIÓN

Salario mínimo general del área geográfica del contribuyente $43.65

Por: Número de veces 90Igual: Monto exento por cada año de servicios 3,928.50Por: Años de servicio (1) 5Igual: Ingreso exento de los pagos por separación $19,642.50

Nota: (1) Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo (fracción X,del artículo109 de la LISR)

RETENCIÓN DEL ISR A LOS PAGOS POR SEPARACIÓNPagos por separación: $103,379.06Prima de antigüedad $5,289.66Indemnización por año de servicios prestados (negativa a la reinstalación) 51,626.00Indemnización (tres meses de salario) $46,463.40

Menos: Ingreso exento de los pagos por separación 19,642.50

Igual: Pagos por separación gravables 83,736.56Por: Tasa efectiva de impuesto 12.55%Igual: Retención del ISR a los pagos

por separación $10,508.94

INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS DE LOS OTROS PAGOS

CONCEPTO INGRESO INGRESO TOTALEXENTO GRAVADO

Sueldos devengados y no pagados $0.00 $7,000.00 $7,000.00Parte proporcional de aguinaldo 1,309.50 4,481.35 5,790.85Parte proporcional de vacaciones 0.00 4,246.12 4,246.12Parte proporcional de prima vacacional 654.75 1,043.69 1,698.44Total de los otros pagos $1,964.25 $16,771.16 $18,735.41

RETENCIÓN DEL ISR A LOS OTROS PAGOS

Tarifa del artículo 113 de la LISRTotal de los otros pagos $16,771.16

Más: Sueldos devengados y pagados en la pirmera quincena de mayo 7,000.00

Igual: Ingreso gravado de los otros pagos 23,771.16 Menos: Límite inferior 18,388.93 Igual: Excedente del límite inferior 5,382.23 Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 34%

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Igual: Impuesto marginal 1,829.96 Más: Cuota fija 4,628.33 Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $6,458.29

Tabla del artículo 114 de la LISRIngreso gravado de los otros pagos $23,771.16

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 18,388.93 Igual: Excedente del límite inferior 5,382.23 Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 34%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 1,829.96 Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 30%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 548.99 Más: Cuota fija 2,008.22 Igual: Subsidio total 2,557.21 Por: Proporción de subsidio acreditable 88.50%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114

de la LISR $2,263.13ISR de los otros pagosImpuesto (artículo 113 de la LISR) $6,458.29

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 de la LISR) 2,263.13Igual: Impuesto menos subsidio acreditable 4,195.16Menos: Crédito al salario (artículo 115 de la LISR) 157.41Igual: Retención del ISR a los otros pagos 4,037.75Menos: ISR retenido en la primera quincena de mayo 879.02Igual: Retención del ISR a los otros pagos $3,158.74

RESUMEN DE RETENCIONESRetención del ISR a los pagos por separación $10,508.94

Más: Retención del ISR a los otros pagos 3,158.74Igual: Retención del ISR total $13,667.68

El empleador deberá efectuar al trabajador la retención delimpuesto al momento del pago y el entero se realizará en for-ma mensual, mismo que tendrá el carácter de pago provisionala cuenta del impuesto anual. Asimismo, proporcionará dentrodel mes siguiente a aquél en que ocurra la separación, constan-cia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas enel año de calendario de que se trate en el formato oficial 37,Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados,la cual se muestra en la página 12.

2.2.CÁLCULO ANUAL

INGRESO NO ACUMULABLE DE LOS PAGOS POR SEPARACIÓN

Total de los pagos por separación $103,379.06Menos: Ingreso exento de los pagos por separación 19,642.50Igual: Pagos por separación gravables 83,736.56Menos: Último sueldo mensual ordinario 14,000.00Igual: Ingreso no acumulable de los pagos por separación $69,736.56

INGRESOS BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTOTotal de los pagos por separación $103,379.06

Más: Total de ingresos anuales 81,735.41Igual: Total de percepciones anuales 185,114.47Menos: Ingresos exentos (salarios) 1,964.25Menos: Ingresos exentos (pagos por separación) 19,642.50Igual: Ingreso gravable 163,507.72Menos: Ingreso no acumulable de los pagos por separación 69,736.56Igual: Total de ingresos acumulables 93,771.16Menos: Deducciones personales 2,500.00Igual: Ingreso base para el cálculo del impuesto $91,271.16

IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL INGRESO ACUMULABLE

ImpuestoTarifa del artículo 177 de la LISRIngreso base para el cálculo del impuesto $91,271.16

Menos: Límite inferior 78,612.73 Igual: Excedente del límite inferior 12,658.43 Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 25%Igual: Impuesto marginal 3,164.61 Más: Cuota fija 9,864.12 Igual: Impuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR $13,028.73

Subsidio no acreditableTabla del artículo 178 de la LISRIngreso base para el cálculo del impuesto $91,271.16

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 178 de la LISR 78,612.73 Igual: Excedente del límite inferior 12,658.43 Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

según tarifa artículo 177 de la LISR 25%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 3,164.61 Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 1,582.31 Más: Cuota fija 4,931.64 Igual: Subsidio total 6,513.95 Por: Proporción de subsidio acreditable 88.50%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 178

de la LISR $5,764.85ISR al ingreso acumulableImpuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR $13,028.73

Menos: Subsidio acreditable según tabla del artículo 178 de la LISR 5,764.85

Igual: ISR al ingreso acumulable $7,263.88

IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL INGRESO NO ACUMULABLETasa aplicable a ingresos no acumulablesImpuesto sobre la renta al ingreso acumulable $7,263.88

Entre: Ingreso base para el cálculo del impuesto 91,271.16Igual: Cociente 0.0795Por: Cien 100

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12 30 de Junio de 2003

Igual: Tasa aplicable a ingresos no acumulables 7.95%ISR al ingreso no acumulableIngreso no acumulable de los pagos por separación $69,736.56

Por: Tasa aplicable a ingresos no acumulables 7.95%Igual: ISR al ingreso no acumulable $5,544.06

ISR DEL EJERCICIO 2003ISR al ingreso acumulable $7,263.88

Más: ISR al ingreso no acumulable 5,544.06Igual: Total del ISR al ingreso acumulable

y no acumulable 12,807.94Menos: ISR retenido durante el ejercicio por salarios 7,911.14Menos: ISR retenido de los pagos por separación 10,508.94Menos: ISR retenido de los otros pagos por separación 3,158.74Igual: ISR del ejercicio 2003 (saldo a favor) ($8,770.87)

3. ComentariosLa conclusión forzada de las relaciones laborales, implica cier-ta problemática en relación con el cálculo de las percepcionesa cubrir, por ello es conveniente identificar las prestaciones aque tiene derecho el trabajador despedido, y en consecuenciacalcular correctamente el ISR a retener.

Cabe recordar, que conforme a jurisprudencia de la SupremaCorte de Justicia, cuando el trabajador demanda al empleadorpor inconformidad en la separación ya sea justificada o injusti-ficada del despido, y como consecuencia de ello obtiene una re-solución judicial favorable, en la cual consigue prestacionesderivadas de una condena impuesta por un órgano jurisdiccio-nal, el patrón debe retener el impuesto relativo, pues este he-cho no implica el incumplimiento del laudo ni priva a ese pagode su naturaleza indemnizatoria, cuya base sólo está exenta has-ta por 90 veces el salario mínimo general del área geográficadel contribuyente por cada año de servicio.

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Indicadores

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Tabla de recargos y actualización aplicables a las cuotas obrero patronales al IMSSFactores de actualización y tasa de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en ladeterminación de pagos extemporáneos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales, capitalesconstitutivos, liquidaciones por diferencias, etc., a cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social.

E.M.A.1 May/98 1.5143 134.75% 2.5548E.M.A. 1 Jun/98 1.4966 132.30% 2.4766E.M.A. 1 Jul/98 1.4823 129.76% 2.4057E.M.A. 1 Ago/98 1.4682 127.51% 2.3403E.M.A. 1 Sept/98 1.4447 124.85% 2.2484E.M.A. 1 Oct/98 1.4243 121.85% 2.1598E.M.A. 1 Nov/98 1.3995 118.85% 2.0628E.M.A. 1 Dic/98 1.3662 115.85% 1.9489E.M.A. 1 Ene/99 1.3326 112.85% 1.8364E.M.A. 1 Feb/99 1.3149 109.85% 1.7593E.M.A. 1 Mar/99 1.3028 106.93% 1.6959E.M.A. 1 Abr/99 1.2909 103.93% 1.6325E.M.A. 1 May/99 1.2832 100.93% 1.5783E.M.A. 1 Jun/99 1.2749 98.08% 1.5253E.M.A. 1 Jul/99 1.2665 95.08% 1.4707E.M.A. 1 Ago/99 1.2594 92.08% 1.4191E.M.A. 1 Sep/99 1.2473 89.08% 1.3584E.M.A. 1 Oct/99 1.2395 86.08% 1.3065E.M.A. 1 Nov/99 1.2286 83.38% 1.2530E.M.A. 1 Dic/99 1.2164 80.46% 1.1951E.M.A. 1 Ene/00 1.2002 78.23% 1.1391E.M.A. 1 Feb/00 1.1897 76.22% 1.0965E.M.A. 1 Mar/00 1.1831 74.75% 1.0675E.M.A. 1 Abr/00 1.1764 72.68% 1.0314E.M.A. 1 May/00 1.1721 70.53% 0.9988E.M.A. 1 Jun/00 1.1652 68.53% 0.9637E.M.A. 1 Jul/00 1.1606 66.10% 0.9278E.M.A. 1 Ago/00 1.1543 63.71% 0.8897E.M.A. 1 Sep/00 1.1459 61.40% 0.8495

E.M.A. 1 Oct/00 1.1381 59.10% 0.8107E.M.A. 1 Nov/00 1.1284 57.04% 0.7720E.M.A. 1 Dic/00 1.1163 54.82% 0.7283E.M.A. 1 Ene/01 1.1102 52.60% 0.6942E.M.A. 1 Feb/01 1.1109 50.77% 0.6749E.M.A. 1 Mar/01 1.1039 48.11% 0.6350E.M.A. 1 Abr/01 1.0984 45.11% 0.5939E.M.A. 1 May/01 1.0959 42.81% 0.5651E.M.A. 1 Jun/01 1.0933 40.50% 0.5361E.M.A. 1 Jul/01 1.0961 38.08% 0.5135E.M.A. 1 Ago/01 1.0897 35.98% 0.4818E.M.A. 1 Sep/01 1.0796 33.20% 0.4380E.M.A. 1 Oct/01 1.0748 31.92% 0.4179E.M.A. 1 Nov/01 1.0707 30.94% 0.4020E.M.A. 1 Dic/01 1.0693 29.32% 0.3828E.M.A. 1 Ene/02 1.0595 27.77% 0.3537E.M.A. 1 Feb/02 1.0602 25.98% 0.3356E.M.A. 1 Mar/02 1.0548 25.36% 0.3223E.M.A. 1 Abr/02 1.0490 23.14% 0.2917E.M.A. 1 May/02 1.0469 21.85% 0.2756E.M.A. 1 Jun/02 1.0418 20.81% 0.2586E.M.A. 1 Jul/02 1.0389 19.14% 0.2377E.M.A. 1 Ago/02 1.0349 17.82% 0.2193E.M.A. 1 Sep/02 1.0287 16.21% 0.1955E.M.A. 1 Oct/02 1.0242 14.83% 0.1761E.M.A. 1 Nov/02 1.0160 13.69% 0.1551E.M.A. 1 Dic/02 1.0116 12.26% 0.1356E.M.A. 1 Ene/03 1.0075 10.25% 0.1108E.M.A. 1 Feb/03 1.0047 8.10% 0.0861

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Seguridad social

(DEL 18 DE JUNIO AL 17 DE JULIO DE 2003)

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14 30 de Junio de 2003

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CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

E.M.A. 1 Mar/03 0.9984 6.16% 0.0599E.M.A. 1 Abr/03 0.9967 4.09% 0.0375

E.M.A. 1 May/03 1.0000 1.97% 0.0197

E.M.A. = Entero mensual de aportacionesNota: (1) Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social,el plazo para cubrir las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas,a más tardar los 17 primeros días de cada mes

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de junio de 2003(actividades empresariales y profesionales)(DOF 03-02-2003)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,635.14 0.00 3.002,635.15 22,366.08 79.02 10.00

22,366.09 39,306.36 2,052.12 17.0039,306.37 45,691.92 4,932.06 25.0045,691.93 54,705.72 6,528.42 32.0054,705.73 110,333.52 9,412.80 33.00

110,333.53 En adelante 27,769.98 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,635.14 0.00 50.002,635.15 22,366.08 39.54 50.00

22,366.09 39,306.36 1,026.12 50.0039,306.37 45,691.92 2,465.82 50.0045,691.93 54,705.72 3,264.24 50.0054,705.73 110,333.52 4,706.34 40.00

110,333.53 173,900.82 12,049.32 30.00173,900.83 En adelante 18,533.16 0.00

Resolución miscelánea

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30 de Junio de 2003 15

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de mayo de 2003.

PAÍS MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00182Albania Lek 0.00863Alemania Marco (3) 0.60491Antillas Holandesas Florín 0.56497Arabia Saudita Riyal 0.26667Argelia Dinar 0.01311Argentina Peso (2) 0.34722Australia Dólar 0.64890Austria Chelín (3) 0.08598Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.63158Barbados Dólar 0.50505Bélgica Franco (3) 0.02933Belice Dólar 0.51020Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.13123Brasil Real 0.34130Bulgaria Lev 0.60606Canadá Dólar 0.72876Chile Peso 0.00140China Yuan 0.12077Colombia Peso (1) 0.34947Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (1) 0.82847Costa Rica Colón 0.00253Cuba Peso (2) 0.04762Dinamarca Corona 0.16026

Ecuador Sucre (1) 0.04000Egipto Libra 0.16863El Salvador Colón 0.11429Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27248Eslovaquia Corona 0.02883España Peseta (3) 0.00711Estonia Corona 0.07559Etiopía Birr 0.12107Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03255Fidji Dólar 0.54000Filipinas Peso 0.01874Finlandia Marco (3) 0.19898Francia Franco (3) 0.18036Ghana Cedi (1) 0.11547Gran Bretaña Libra 1.64760Grecia Dracma (3) 0.00347Guatemala Quetzal 0.12706Guyana Dólar 0.00561Haití Gourde 0.02706Honduras Lempira 0.05814Hong Kong Dólar 0.12821Hungría Forint 0.00477India Rupia 0.02126Indonesia Rupia (1) 0.11980Irak Dinar (2) 3.22581

Irlanda Punt (3) 1.50223Islandia Corona 0.01389Israel Shekel 0.22779Italia Lira (1) (3) 0.61102Jamaica Dólar 0.01718Japón Yen 0.00842Jordania Dinar 1.42857Kenya Chelín 0.01371Kuwait Dinar 3.33333Líbano Libra (1) 0.66957Libia Dinar 0.82645Lituania Litas 0.34247Luxemburgo Franco (3) 0.02933Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.77778Marruecos Dirham 0.10782Nicaragua Córdoba 0.06793Nigeria Naira 0.00741Noruega Corona 0.14930Nueva Zelanda Dólar 0.58000Países Bajos Florín (3) 0.53687Pakistán Rupia 0.01748Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (1) 0.16080Perú Nvo.Sol 0.28612Polonia Zloty 0.26954Portugal Escudo (3) 0.00590Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03793Rep.de Sudáfrica Rand (2) 0.12369

Rep.de Yemen Rial (2) 0.00565Rep.Democrática del Congo Franco 0.00238Rep.Dominicana Peso 0.03708Rep.Islámica de Irán Rial (1) 0.12560Rumania Leu (1) 0.03136Singapur Dólar 0.57803Siria Libra 0.02393Sri-Lanka Rupia 0.01028Suecia Corona 0.12867Suiza Franco 0.77077Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02395Taiwan Dólar 0.02876Tanzania Chelín 0.00096Trinidad y Tobago Dólar 0.16393Turquía Lira (1) 0.00069Ucrania Hryvna 0.18832Uruguay Peso 0.03500Unión Monetaria Europea Euro (4) 1.18310Venezuela Bolívar 0.00063Vietnam Dong (1) 0.06465Yugoslavia Dinar (2) 0.01736

PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV.

Factores diversos

Notas:1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas2) Tipo de cambio de mercado3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo4) Antes denominado Ecu.A partir del 1o de enero de 1999 el Ecu,que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea dejó de existir

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16 30 de Junio de 2003

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de junio de 2003.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.26847212 3.26872613 3.26897914 3.269232

15 3.26948616 3.26973917 3.26999218 3.270246

19 3.27049920 3.27075321 3.27100622 3.271259

23 3.27151324 3.27176625 3.272020

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO2002 2003

99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904 103.320 103.607 104.261 104.439 104.102

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco deMéxico publica los índices representativos de la evolución del nivel general deprecios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

El SAT ha girado requerimientos en materia de declaraciones de suel-dos y salarios.Cabe recordar que el instructivo publicado el 11 de noviem-bre de 2002,liberaba de esta obligación a quienes tuvieran de uno a cincotrabajadores.Sin embargo,en la reforma efectuada al instructivo (DOF del30 del enero del 2003) y comentada en nuestros comunicados electróni-

cos IDC@Infoflash 188 (21 de febrero) y 193 (4 de marzo) ya no se otorgaeste beneficio, razón por lo cual todos los empleadores sin excepción de-berán presentar la información citada –independientemente del núme-ro de trabajadores a su cargo- y evitar así la imposición de sanciones.

Nota del editor

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Contenido

Laboral 64Año XVI • 3a. Época30 de Junio de 2003

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DE TRASCENDENCIA 2� ESTUDIANTES ¿TRABAJADORES O BECARIOS?

Preguntas y respuestas más frecuentes sobre el manejode las relaciones con los becarios y las instituciones edu-cativas para evitar que sean consideradas como laborales

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� RELACIÓN LABORAL DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES� ACERCA DE LOS PAROS TÉCNICOS EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ� EFECTOS DEL 11 DE SEPTIEMBRE EN EL ÁMBITO LABORAL

A CASI DOS AÑOS

LA EMPRESA CONSULTA 8� RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALSEDAD

DE INFORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO� INDEMNIZACIÓN Y REINSTALACIÓN

¿EN UNA MISMA DEMANDA LABORAL?� CAMBIO DE FORMA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

¿ACUERDO CON BENEFICIARIA O SOLICITUD AL JUEZ?� ACOSO SEXUAL ¿CAUSAL DE RESCISIÓN?� ¿EXIGIBLES POR LA AUTORIDAD LABORAL CONTRATOS INDIVIDUALES

DE TRABAJO CUANDO LA EMPRESA TIENE CONTRATO COLECTIVO?

PRODUCTIVIDAD 11� BENCHMARKING PARA MEJORAR LAS VENTAJAS COMPETITIVAS DE

NUESTRA EMPRESAComentarios del Asesor externo de la OIT y de esta pu-blicación, Ancelmo García Pineda, sobre las ventajas competitivas que otorga la implementación de esta herra-mienta en las empresas

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE MAYO AL 11 DE JUNIO

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2 30 de Junio de 2003

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De trascendencia

Estudiantes ¿Trabajadores o Becarios?Principales cuestionamientos que sobre este tema se hacen las áreas de recursos humanos de las em-presas para saber si pueden o no dar facilidades a los estudiantes para hacer sus prácticas o servicio so-cial en los centros de trabajo,a efecto de evitar infracciones a la legislación laboral y de seguridad social.

Derivado de la solicitud que muchas instituciones educativasrealizan a las empresas con el objeto de permitirles a sus estu-diantes de los últimos semestres llevar a cabo sus prácticas pro-fesionales a efecto de terminar con éxito sus estudios debachillerato o profesionales, las áreas de recursos humanos ode relaciones laborales se cuestionan el alcance jurídico que pue-da tener tanto para la negociación como para los estudianteseste tipo de relación, por tal motivo damos a conocer mediantelas preguntas más frecuentes recibidas en este servicio de con-sultoría y sus respuestas, el funcionamiento de este tipo decontrataciones y sus repercusiones legales ante las autoridades fis-cales, laborales y de seguridad social.

Permitir que estudiantes realicen sus práctica profesionales ennuestras instalaciones ¿no genera que las autoridades puedanconsiderarlos como trabajadores?En lo absoluto, porque son estudiantes que están realizandouna actividad específica dentro de la negociación, con el pro-pósito de poner en práctica los conocimientos y técnicas ad-quiridos en la institución educativa en que la se encuentranhaciendo sus estudios, por tanto, no prestan un servicio perso-nal subordinado para la empresa, requisito esencial para la exis-tencia de una relación laboral, en términos del artículo 20 de laLey Federal del Trabajo.

¿Es obligatorio darles alguna cantidad durante el período de prác-ticas?Este período de prácticas, legalmente denominado servicio so-cial, se define como el trabajo de carácter temporal –medianteuna retribución o no– que prestan estudiantes en interés de lasociedad y del Estado.

El que se preste en forma retributiva u onerosa deriva de laregulación en materia de profesiones de cada estado.

Por regla general, esta ayuda está destinada para sufragarsus gastos de transportación, alimentos, o bien, el pago de cole-giaturas y material de apoyo necesario para terminar sus estu-dios, razón por la cual, no adquiere la naturaleza jurídica desalario sino de beca.

¿La empresa estaría obligada a afiliar al IMSS a los practicantes?No, porque no adquieren la naturaleza jurídica de trabajadoresy en consecuencia no son sujetos de aseguramiento (artículos8o, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los nu-merales 5-A, fracción IX, y 12 de la Ley del Seguro Social).

Sin embargo, es importante señalar que cuando los becariosse encuentran realizando sus estudios de bachillerato o profe-sionales, en alguna de las instituciones públicas que conformanel Sistema Educativo Nacional, están incorporados al régimenobligatorio del Seguro Social, en lo concerniente al Seguro deEnfermedades y Maternidad, pudiendo disfrutar de las presta-ciones en especie otorgadas por este seguro, acorde con lo esta-blecido en los artículos 1o y 2o del “Decreto por el que seincorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social por lo quecorresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfer-medades y Maternidad, las personas que cursen estudios de lostipos medio superior y superior en Instituciones Educativas delEstado, que no cuenten con la misma o similar protección porparte del propio Instituto o cualquier otra Institución de Segu-ridad Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el14 de septiembre de 1998.

¿Cómo puede la empresa autorizar estas prácticas y evitar que seconfunda con una relación laboral?Para evitar controversias con las autoridades fiscales, laboralesy de seguridad social, la empresa deberá celebrar un conveniocon la institución educativa que desee que sus estudiantes reali-cen sus prácticas profesionales en su centro de trabajo, detallan-do el mecanismo a seguir para realizar las prácticas, yposteriormente uno individual por cada practicante.

¿Qué debe contener el primer convenio?Además de los datos generales de las partes firmantes (razón odenominación social, domicilio, etcétera), debe detallarse que elobjeto del acto es permitir a los estudiantes:� realizar prácticas profesionales en las instalaciones de la com-

pañía;� recibir adiestramiento gratuito en una o varias de las disci-

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plinas relacionadas con su formación profesional;� observar de cerca el desarrollo de los procesos industriales

efectuados en la empresa; � poner en práctica los conocimientos adquiridos en las aulas;� establecer el número de horas de práctica diarias y el perío-

do en que deberán realizarse; � establecer la cantidad que recibirán los estudiantes durante

el período de la práctica, si la empresa va a dar alguna re-muneración;

� mencionar que las actividades a desarrollar por los becarios,únicamente tendrán por objeto apoyarlos en sus estudios ha-ciéndoles partícipes en proyectos donde puedan poner enpráctica los conocimientos adquiridos en su preparación aca-démica;

� señalar que los becarios no son trabajadores, al no existir ne-xo de subordinación para con la empresa, razón por la cual,están excluidos de las disposiciones laborales y de seguri-dad social vigentes;

� sujetar, a los becarios a las reglas de orden y disciplina im-plantadas en la empresa, sin que ello implique subordina-ción alguna, y

� establecer la obligación de reparar los daños y perjuicios oca-sionados a la compañía por la realización de las prácticas, yasea por el becario o por la institución educativa.

¿Qué obligaciones contrae la empresa frente a los becarios?� Permitir la realización de sus prácticas profesionales en las

instalaciones de la compañía, dentro de los horarios especi-ficados en su carta de asignación;

� proveer a los becarios de los elementos necesarios para eldesarrollo de sus prácticas, y

� cubrir la ayuda económica pactada en el convenio celebra-do con la institución educativa, en la fecha y forma señala-das en el acuerdo y la carta de asignación.

¿Y con la institución educativa?Únicamente vigilar que los becarios realicen personalmente susprácticas, informando a la institución educativa los avances lo-grados por los estudiantes, salvo que en el convenio se haya pac-tado alguna otra obligación.

¿Cuáles son los principales beneficios para la empresa al aceptarbecarios en su centro de trabajo?Principalmente dos:� contar con una cartera de candidatos de diversas profesio-

nes, quiénes podrían satisfacer necesidades específicas pa-ra el desarrollo de cualquier proyecto relacionado con lasactividades primordiales de la empresa, y

� contratar personal comprobadamente capacitado, para inte-grar a su plantilla laboral.

Modelo de convenio a celebrar con la institucióneducativa para la aceptación de un determinadobecario en la empresaDentro de la asesoría proporcionada por la Confederacion de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamín), el modelo de convenio que a continuación presen-tamos ha sido recomendado para su uso en este tipo de situa-ciones, y ha funcionado en empresas adheridas a ésta. Eldocumento puede ser adicionado o modificado de acuerdo a lasnecesidades de cada negociación, y a las puntos de protecciónespecíficos que se deseen cubrir.

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CONVENIO DE PRACTICA PROFESIONAL"PLAN ESCUELA EMPRESA"

Datos del practicanteNombre No.de boleta de registroDomicilioTel.:Carrera profesional que cursa EspecialidadGrado académico

Firma del practicante

Datos del plan educativoNombreDirecciónTel.:Institución a la que perteneceNombre del director del plantel

Vo.Bo.ResponsableDatos de la empresaNombreDirecciónTel. Giro y/o ActividadAfiliada a la Cámara Nombre y cargo del responsable que autoriza la prácticaPeríodo de la prácticaMonto mensual del donativo para el practicante $

(Con letra)

Firma del responsableAutorizadoConcamin

Nombre y firma

Original para la empresaCopia para el interesadoCopia para el expediente de la escuelaCopia para el plan escuela-empresa

Lugar y fecha

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No.

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Relación laboral de socios y administradoresPara tomarse en cuenta

Respecto con los “Derechos, obligacio-nes y responsabilidades de los accionis-tas y órganos de administración de unaSA”, resulta relevante comentar que ade-más de las obligaciones y derechos queen materia mercantil tienen para con lasociedad anónima a las que perteneceny frente a terceros, puede darse otro ti-po de relación jurídica con la misma, co-

mo puede ser la laboral, la cual nacecuando alguno de estos sujetos, ademásde realizar sus actividades mercantilesprestan servicios subordinados comopuede ser realizar las actividades delcontador de la empresa, dirigir algunaárea específica (mercadotecnia, admi-nistración, ventas) o cualquier otra acti-vidad.

Es importante que por estos serviciosse cubran salarios, ingresos por los cua-les se tendrán las cargas fiscales y de se-guridad social respectivas, los cuales sontotalmente independientes a los divi-dendos u honorarios que puedan percibircomo socios o miembros del consejo deadministración cuyas cargas son exclu-sivamente fiscales.

Instrucciones generales

La práctica profesional es un requisito establecido en el plan de estudios como antecedente obligatorio al examen profesional,se consideracomo un complemento a las enseñanzas proporcionadas por la escuela en sus aulas y laboratorios y como una oportunidad más de adquirirconocimientos por cuenta propia,así como para establecer relación con algunas de las actividades propias de la profesión.

El alumno deberá cumplir con las siguientes obligaciones,durante el desarrollo de su práctica profesional:

a) Sujetarse a los reglamentos interiores de la industria o institución donde practica y cumplir debidamente las órdenes de trabajo que se ledicten.

b) Llevar consigo la credencial de la escuela a fin de identificarse en cualquier momento.

c) Permanecer en el ejercicio de su práctica durante todo el tiempo que le haya sido asignada y por ningún motivo abandonarla antes de suvencimiento,sin la previa autorización del responsable de la actividad en la escuela y en la empresa.

d) Enviar o entregar a la escuela un reporte mensual,en el cual se indique la forma como está efectuando su práctica,señalando los días queha trabajado, la clase de trabajo desarrollado y demás datos que considere de interés para su expediente y para el control de la práctica,estosreportes deberán venir revisados por una persona autorizada de la empresa o dependencia donde practica (turnar una copia del reporte a laoficina central y/o regional del plan escuela-empresa).

Nota: El presente convenio no establece compromisos laborales entre la empresa y el practicante,puesto que la finalidad que se persigue escomplementar la preparación práctica de este nuevo profesionista,cualquier queja justificada por parte de la empresa respecto a la conductadel practicante será suficiente para rescindir de inmediato este convenio,que por otra parte no excederá de seis meses.

Del informe de la práctica

1o. Todo practicante deberá formular por escrito original y tres copias (Concamin,escuela y empresa) un informe detallado sobre su práctica,exponiendo únicamente tópicos técnicos relativos a los trabajos desarrollados,privándose de incluir en dicho informe datos o especifica-ciones exclusivas de la empresa donde practica.

2o. El plazo máximo para entregar el informe será de cuatro meses,contados a partir de la terminación de la práctica.

3o. El informe será calificado por los responsable de la actividad en la escuela,pudiendo ser aprobado o rechazado.

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Acerca de los paros técnicos en la industria automotrizDesde los años noventa y con la llegada de la moderna indus-tria automotriz en México, acompañada de la regionalizaciónque se expresó de manera contundente en la Firma del Tratadode Libre Comercio de América del Norte, en nuestro país he-mos observado formas novedosas de negociación y de soluciónde controversias laborales; a decir de algunos con más ventajasy de otros con más desventajas.

En la industria automotriz, el caso que más ha destacado esel de los llamados paros técnicos, el cual ha tenido repercusio-nes en el ámbito de las relaciones laborales y de la negociacióncolectiva, ya que no podemos pasar por alto que en esta indus-tria es precisamente donde existe un fuerte y consolidadosindicalismo, así como en la de auto partes.

La causa más común aducida para justificar que una plantaentre en paro técnico se debe a la situación del mercado.

Es decir, cuando el mercado se contrae, por razones lógicas,según comentarios de los altos directivos y gerentes, la empre-sa debe detener su producción, ello genera de manera inmedia-ta que los trabajadores dejen de producir y a cada paso desdeel surgimiento de cada problema, se presentan los siguientescuestionamientos:

¿Qué hacer con los trabajadores?¿Qué deben hacer los trabajadores?¿Se deben mantener en la empresa aun sin trabajar?Aunque los trabajadores estén protegidos por el contrato

colectivo de trabajo, en el caso de los sindicalizados, y sin serexhaustivos en la descripción de soluciones, podemos afir-mar que la mayoría de las empresas han optado por entrara un proceso de negociación, para generar de esa manera res-puestas bilaterales entre empresa y sindicato y evitar elevarlos niveles de conflictividad y acordar soluciones de benefi-cio mutuo.

Soluciones negociadas más conocidasEMPLEO O DESEMPLEO� Un elemento de primordial importancia es si el empleo es o

no es estable, y en consecuencia cuantos trabajadores sal-drán de manera absoluta mientras dure el paro técnico.

� Buscar en las negociaciones la innovación en las modalidadesde empleo y contratación, para que los trabajadores se veanafectados lo menos posible y no haya desempleo, es decir, aquíse busca generar el paradigma; paro técnico no necesaria-mente debe ser igual a desempleo.

� Quizás desde un primer momento se han negociado jorna-das de tiempo parcial, o modalidades de empleo temporal oempleo para la formación final, entre otros.

TIEMPO DE TRABAJO� En cada paro técnico el tiempo es fundamental, pues puede

haber paros técnicos parciales o totales y de ello dependerátambién el nivel de negociación que habrá de realizarse.

� Casi siempre se acuerda que el tiempo de paro técnico secompute para ser tomado en cuenta en la antigüedad de lostrabajadores.

� Cuando el paro es parcial suelen trabajarse jornadas parcia-les semanales de menor número de días de lo normal.

� Un paro técnico parcial también puede repercutir en la dis-minución del número de turnos.

� Cuando el paro es total, lo que se observa como más afectadoes el tiempo anual o semestral del trabajador y ello habrá denegociarse.

� Sólo como última opción se debe recurrir al despido delos trabajadores durante un paro técnico, ya que ello re-percutirá en una elevación de costos de contratacióncuando la empresa retome sus niveles de producción yventas.

RESPECTO A SISTEMAS DE REMUNERACIÓN Y SALARIOS� En este caso se ha acordado que mientras dure el paro téc-

nico algunos trabajadores que son polivalentes reciban el totalde su salario mientras realizan labores colaterales a su tareaprincipal, como dar mantenimiento, realizar ajustes, limpie-za de precisión a equipos sofisticados.

� Otros trabajadores reciben cursos de capacitación y recibensólo un porcentaje de su salario que varía del 40% al 75%,dependiendo de los costos de la capacitación.

� Durante el paro técnico en algunos casos se dejan de pagarlos bonos variables porque su pago depende de la producti-vidad y de la calidad obtenida, porque estos están sujetos só-lo al volumen de producción.

� En otros casos, se logra programar los paros técnicos paraque los trabajadores tomen sus períodos vacacionales y nogenerar controversias.

� Es un hecho que casi siempre como consecuencia de un pa-ro técnico se verá disminuido el salario mensual o anual querecibe el trabajador.

� Es quizá el tema de mayor conflicto y controversia.

CAPACITACIÓN� Como ya se mencionó, durante el paro técnico algunas em-

presas optan por realizar jornadas intensivas de capacitacióntécnica y humanística, para elevar la calidad de la mano deobra y el capital humano con que cuentan.

� Normalmente la capacitación se da en horas de trabajo, de-bido al paro y en algunos casos se aprovecha para dar la ca-pacitación directamente en el piso de producción o conadiestramiento sombra (uno o dos trabajadores capacitán-dose observando al especialista con experiencia).

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ESCALAFONES Y CONDICIONES DE TRABAJOQuizá el menos afectado sea el sistema escalafonario, pues comoya sabemos ahora en la mayoría de las industrias y sectores el mis-mo depende de los conocimientos, habilidades u otros factores, yen menor medida de la antigüedad acumulada.

Sin embargo, se debe subrayar que, en la negociación de unparo técnico el desafío más importante es la generación de so-luciones que den certidumbre al accionista, gerente y a los tra-bajadores directos.

No se puede olvidar que un paro técnico también genera frus-tración, impotencia ante la realidad y desmotivación por el efec-to social, económico y familiar de los trabajadores.

Finalmente, una cuestión a destacar es que los cambios se de-berán dar en un marco de amplia bilateralidad y comunicación,escuchando y atendiendo las opiniones de los sindicatos y casisiempre con mínimo margen de conflicto.

Efectos del 11 de septiembre en el ámbito laboral a casi dos añosComo todos sabemos el acto terrorista efectuado contra las to-rres gemelas del WTC en Estados Unidos el 11 de septiembre de2001, ha traído consecuencias en todas las esferas de la vidade millones de habitantes del planeta, entre las cuales se puedenenumerar algunos de los efectos en el ámbito laboral en la re-gión y que ya están repercutiendo en México.

Se han suprimido miles de empleos en las industrias:� servicios turísticos;� hotelera y gastronómica;� de transporte aéreo, en esta rama de actividad las consecuen-

cias han sido verdaderamente catastróficas si consideramos que: ◗ en la región de Norteamérica se han despedido a 139 mil

empleados; el número de vuelos se redujo en casi 10% yel número de pasajeros de redujo en 18%, tan solo en elaño de 2002;

◗ han disminuido los vuelos en el mundo en aproximada-mente 35%; las líneas aéreas han recortado itinerarios yfrecuencias de vuelos nacionales e internacionales, sobretodo los transoceánicos;

◗ se han suspendido vuelos y cancelado rutas; varias líneasaéreas han tenido que suspender la utilización de avionesen número que varía de 5 hasta 17 aviones por cada lí-nea de Norteamérica, afectando a las aerolíneas mexica-nas;

◗ la mayoría de las líneas aéreas del mundo han anuncia-do la supresión de empleos que van de 5% hasta el 30% enalgunas;

◗ en la mayoría de las líneas aéreas se inicio el recorte demandos medios, seguido de directivos, finalizando enplantillas de trabajadores sindicalizados, como pilotos, tra-bajadores de tierra y sobrecargos;

◗ en algunos casos se ha logrado no despedir trabajadoresa cambio de negociar reducciones salariales o trabajar me-nos horas a la semana, y

◗ para proteger el empleo de largo plazo en algunos casosse ha optado por otorgar licencias voluntarias, reducir vo-luntariamente la semana de trabajo.

Acerca de las revisiones salariales en algunasempresas del sector aéreo

En esta actividad, por cuanto se refiere al sector aéreo mexica-no, este hecho histórico repercutió en varios sentidos, como puedeapreciarse a continuación.

Los sindicatos que se han involucrado de una u otra maneraen la reducción de costos laborales del sector aéreo, principal-mente son de Aeroméxico y Mexicana:� ASPA; Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (con Mexi-

cana y Aeroméxico);� SNTAS; Sindicato Nacional de Trabajadores de Aviación con

Mexicana, y� STTI; Sindicato de Trabajadores de Tierra Independencia (con

Aeroméxico, y la empresa SEAT).

ACUERDOS ALCANZADOS� En primer lugar no debemos olvidar que apenas a unos me-

ses de ocurrido el atentado contra las torres gemelas, el sin-dicato de pilotos decidió adelantar su negociación salarialpara brindar certidumbre a las compañías aéreas.

� En fechas más recientes y debido a las graves repercusiones,en el presente año, nuevamente el sindicato de pilotos, aho-ra acompañado por el sindicato de trabajadores de tierra de-cidieron tomar la iniciativa y acordaron iniciar negociacionescon las compañías aéreas para asegurar la permanencia delempleo.

� Entre los acuerdos más importantes destacan los conveniosfirmados entre la Asociación Sindical de Pilotos de Aviacióncon las compañías de Aeroméxico y Mexicana, en el que es-tablecen una disminución de los costos laborales de entre el8% y el 10%, debido a la grave situación económica por laque atraviesan las líneas aéreas y a cambio que no se despidaa ningún piloto.

� Entre las prestaciones que dejarán de cobrar los pilotos se en-cuentran: cobro por trabajar en días festivos, el séptimo día y cuestiones de gasto relacionadas con el adiestramiento.

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� En el caso del Sindicato Nacional de Trabajadores de Avia-ción, SNTAS, se negoció; reducir en 10% el costo laboral enla compañía Mexicana de aviación, mediante la adecuaciónde las cláusulas temporales, de productividad, reducción depuestos eventuales y algunas aportaciones directas al salario.

� En el caso del sindicato de trabajadores de tierra “indepen-dencia”, los acuerdos alcanzan una reducción del 5% del cos-to laboral, entre los que destacan: ◗ Aeroméxico se ha decidido detener la contratación de tra-

bajadores eventuales;◗ disminuir las dotaciones de uniformes;

◗ reducir gastos de viáticos;◗ reducir gastos de capacitación que no sea urgente, y◗ sustituir el pago de horas extras por el establecimiento de

un banco de horas de trabajo.Un elemento final e importante que debemos anotar es que

el único sindicato que no se ha sumado a estas medidas de ne-gociación vía la reducción de los costos laborales es la Asocia-ción Sindical de Sobrecargos de Aviación, que tiene contrato conambas compañías aéreas, y que hasta este momento se encuen-tra en suspensión su solicitud de negociación salarial, al parecerpospuesta hasta el próximo 15 de diciembre del presente año.

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La empresa consulta

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALSEDAD DE INFORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO Hace aproximadamente mes y medio, a uno de nuestrosempleados le dimos permiso para faltar a trabajar los sá-bados, con el propósito de que prestara su servicio militar.Sin embargo, nos percatamos que nos mintió, por ello de-seamos terminar la relación de trabajo con él, pero desco-nocemos que causal podemos utilizar para ello. ¿Podríanorientarnos al respecto?Si consideramos que la mentira es una “conducta ajena a unrecto proceder” (así conceptualizada la falta de probidad porlos tribunales), que por supuesto lleva a la desconfianza deuna persona. El engaño del trabajador se entiende como unafalta de probidad hacia el patrón, en consecuencia bajo estacausal de rescisión contenida en la fracción II del artículo 47de la Ley Federal del Trabajo, sería el sustento legal para res-cindir la relación laboral, siempre y cuando tengan las prue-bas suficientes para comprobarlo.

Recuérdese que para llevar a cabo la rescisión deberán se-guir el procedimiento establecido en el penúltimo párrafo dela mencionada disposición, es decir, mediante la entrega delaviso de rescisión correspondiente al trabajador a efecto de evi-tar la presunción de un despido injustificado.

INDEMNIZACIÓN Y REINSTALACIÓN ¿ EN UNA MISMA DEMANDA LABORAL?En el escrito inicial de su demanda un excolaborador des-pedido injustificadamente, solicitó ante la Junta de Conci-liación y Arbitraje, su reinstalación y el pago de una in-demnización equivalente a tres meses de salario. ¿Untrabajador puede demandarnos ambas cosas?De conformidad con los artículos 123, fracción XXII de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de laLey Federal del Trabajo, cuando un trabajador considere quefue despedido injustificadamente puede solicitar ante los tri-bunales laborales: la indemnización de los tres meses de

salario o la reinstalación a su empleo, pero nunca ambasacciones, por lo que en este caso la Junta debió, antes de no-tificar la demanda al demandado, solicitar al trabajador de-mandante que eligiera una u otra acción y ya definida ésta,correr traslado de la misma al patrón para que éste puedahacer valer las excepciones en su defensa que considere convenientes o reconocer el despido y cumplir con la acciónintentada por el trabajador.

Este criterio ha sido confirmado por los tribunales bajo elsiguiente razonamiento:

ACCIONES CONTRADICTORIAS. SU EJERCICIO. Siun trabajador reclamó en su demanda laboral la reinsta-lación en su trabajo o el pago de la indemnización cons-titucional, estas acciones son contradictorias y se excluyenentre si, pues en tanto que la primera implica el cumpli-miento del contrato de trabajo, la segunda pretende na-da menos, que la rescisión de dicho contrato, de donderesulta que tales derechos no pueden coexistir dentro delcontenido de la relación procesal en los juicios laborales;de ahí que, cuando se acciona en la forma indicada, se coloca a la Junta del conocimiento en la imposibilidad le-gal de decidir el conflicto, pues no es posible determinarcual es el derecho que ha de tutelarse mediante el ejerci-cio de su jurisdicción. Es por ello que en tales casos debeestimarse que, propiamente, no se ha ejercitado acción al-guna y absolver al demandado.

Amparo directo 1331/65. Lavandería Domínguez, S. A.8 de julio de 1966. Mayoría de 4 votos. Ponente: AngelCarvajal. Volumen LXXIV, Quinta Parte, Pág. 9. Amparodirecto 7962/62. Marciano Zamora y coags. 16 de agos-to de 1963. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Cuar-ta Sala. Parte : CIX, Quinta Parte, pág. 11.

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CAMBIO DE FORMA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA¿ACUERDO CON BENEFICIARIA O SOLICITUD AL JUEZ?Recibimos un oficio de un juez de lo familiar en el que nosordena realizar una retención a uno de nuestros trabaja-dores por concepto de pensión alimenticia, ordenandotambién entregar dicha retención a la ex-esposa del tra-bajador mediante billete de depósito, lo cual implica gas-tos adicionales para la empresa ¿Podemos negociar el pa-go directo con la beneficiaria de la pensión? o ¿debemossolicitarlo directamente al juez familiar que emitió la or-den respectiva?A efecto de facilitar el trámite resulta recomendable solicitara la ex-esposa del trabajador el cambio de la forma en que laempresa debe entregarle la pensión retenida, ofreciéndole la modalidad bajo la cual podría hacerlo la empresa: me-diante el depósito en una cuenta de ahorro o de cheques, oentrega directa en el domicilio de la empresa, o cualquier otraque pueda ofrecerse.

Si existe aceptación, la señora deberá, mediante un escritosolicitar al juez familiar que conoció del juicio de divorcio o ali-mentos, por así convenir a sus intereses, ordene a la empresa elcambio en la forma de entrega de la pensión retenida al traba-jador señalando la convenida con la empresa, para que el juezmodifique el mandato judicial respectivo.

ACOSO SEXUAL ¿CAUSAL DE RESCISIÓN?Tenemos detectado a un trabajador que acosa sexual-mente a una compañera de trabajo de manera constante,lo cual ha ocasionado problemas serios al alterar el ordendel lugar de trabajo, ¿podemos rescindirle su contrato apesar de no existir este supuesto como tal en el artículo47 de la Ley Federal del Trabajo? En efecto, de las causales de rescisión contenidas en el artículo47 de la Ley Federal del Trabajo, no se observa ninguna que regule específicamente el acoso sexual, sin embargo, dicha conducta puede adecuarse a otras causales. Generalmente seadapta a las fracciones III y XV de la citada disposición, que co-rresponden respectivamente a la comisión de actos de violencia,amagos, injurias o malos tratamientos en contra de alguno desus compañeros, que se traducen en la falta de probidad u hon-radez, reforzada por las causas análogas de la fracción XV.

Se ha considerado más fácil fundamentar sobre la prime-ra causal señalada al poder ubicar la conducta en el concep-to que han manejado los tribunales sobre la probidad (con-ducta ajena a un recto proceder), como se desprende de lasiguiente tesis:

PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO.Por falta de probidad u honradez se entiende el no proce-der rectamente en las funciones encomendadas, con men-gua de rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligacionesque se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas,

dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o hacién-dolo en contra; debe estimarse que no es necesario paraque se integre la falta de probidad u honradez que existaun daño patrimonial o un lucro indebido, sino sólo que seobserve una conducta ajena a un recto proceder.

Volumen 59, Pág. 21. Amparo directo 2817/73. Trans-portes Papantla, S. A. de C. V. 15 de noviembre de 1973.Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador MondragónGuerra. *Volumen 86, Pág. 19. Amparo directo 4009/75.Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de febrero de 1976.Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Volúmenes 127-132, Pág. 56. Amparo directo 3181/79.Humberto Hipólito Alvarado. 13 de agosto de 1979. 5 vo-tos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volú-menes 127-132, Pág. 56. Amparo directo 3991/79. LoretoGarcía Islas. 8 de octubre de 1979. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 133-138,Pág. 53. Amparo directo 2910/79. José Enrique GonzálezRubio Olán. 3 de marzo de 1980. 5 votos. Ponente: MaríaCristina Salmorán de Tamayo. NOTA (1): *En la publica-ción original esta tesis aparece bajo el rubro: “FALTA DEPROBIDAD U HONRADEZ, AUNQUE NO EXISTA DA-ÑO PATRIMONIAL O LUCRO INDEBIDO SE PUEDEINTREGRAR LA CAUSAL DE DESPIDO POR”. NOTA (2):Esta tesis también aparece en: Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 97-102, pág. 17, con el siguiente pre-cedente: Amparo directo 6033/76. Pablo Guerrero Pérez.8 de junio de 1977. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Bajo el rubro: “FALTA DE PROBI-DAD U HONRADEZ, AUNQUE NO EXISTA DAÑO PA-TRIMONIAL O LUCRO INDEBIDO SE PUEDEINTEGRAR LA CAUSAL DE DESPIDO POR”. Apéndice1917-1985, Cuarta Sala, Jurisprudencia N° 220, Pág. 204.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Cuar-ta Sala. Parte : 151-156 Quinta Parte, pág. 191

¿EXIGIBLES POR LA AUTORIDAD LABORAL CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO CUANDO LA EMPRESA TIENECONTRATO COLECTIVO?La Secretaría del Trabajo y Previsión Social nos está reali-zando una inspección, y nos solicita le exhibamos los con-tratos individuales de trabajo, los cuales no tenemos al re-girnos por las condiciones establecidas en nuestrocontrato colectivo de trabajo. ¿Podemos ser sancionadospor no exhibirlos?En principio debe considerarse improcedente el requerimien-to del inspector del trabajo, si la empresa le informó la existencia del contrato colectivo por el cual se rigen, pues en términos del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, sólodeberán hacerse constar las condiciones de trabajo por es-crito cuando no exista dicho contrato aplicable, por ello la

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Benchmarking para mejorar las ventajas competitivas de nuestra empresaAnte las consecuencias de mantenerse estático en un mundo económico vertiginósamente cam-biante, Ancelmo García Pineda, asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo y de estapublicación, comenta sobre una herramienta que permite a las empresas, mediante un análisis com-parativo, encontrar dónde y cuándo deben realizarse cambios para evitar caer en este riesgo y poderimpulsar su productividad y competitividad.

Productividad

empresa no puede hacerse acreedora a ninguna sanción. Es-te criterio ya ha sido confirmado por los tribunales bajo elsiguiente razonamiento:

TRABAJO, CONTRATOS INDIVIDUALES DE, MUL-TA INDEBIDA A LOS PATRONOS QUE NO HAGANPOR ESCRITO ESOS CONTRATOS. El artículo 23 (aho-ra 24) de la Ley Federal del Trabajo, por su naturaleza, noes imperativo, supuesto que no expresa que todo contra-to de trabajo tendrá que constatar precisamente por es-crito, sino que estatuye que deberá constar en esa formay, en esas circunstancias, la omisión en que incurran laspartes de celebrarlo en la indicada forma, no es sancio-nable en los términos que precisa el artículo 682 de la in-vocada ley, supuesto que sólo procedería la pena queespecifica, en el caso en que el patrón se rehusare a fir-mar el contrato de trabajo ya concertado con un trabaja-dor, y quien así se lo exigiera. La falta de contrato escrito,en los casos en que sea necesario conforme a la Ley relati-va, según el artículo 31 de la misma, no priva al trabaja-dor de los derechos que la ley o el contrato le concedan,y tan es así, que el 18 de la misma codificación estatuyeque basta probar la prestación de un servicio personal aquien lo reciba, para presumir la existencia del contratode trabajo; que si no fue hecho constar por escrito le re-

cae su imputabilidad al propio patrón. Por tanto, no sonaplicables los artículos 682, ni 683, de la repetida ley, pa-ra sancionar a los patronos que omitan hacer constar porescrito sus contratos individuales de trabajo, con sus obre-ros o empleados.

TOMO LXXXIX, Pág. 466.- Amparo en Revisión6457/45, Sec. 1a.- Flores Garza Félix.- 11 de julio de 1946.-Unanimidad de 5 votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Cuar-ta Sala. Parte : LXXXIX, pág. 466.

Cabe señalar que los contratos que pudiese requerir la auto-ridad será únicamente el de los trabajadores de confianzacuando éstos queden excluidos de la aplicación del dicho con-trato colectivo.

No obstante lo anterior, debe reconocerse la convenienciade la elaboración y conservación de dichos contratos indivi-duales para el caso de un juicio o controversia laboral, puesen ellos se establecen condiciones particulares de cada trabajador, como la fecha de ingreso (antigüedad), tipo de re-lación laboral (tiempo indeterminado, tiempo determinado uobra determinada), servicio o servicios a prestar (característi-cas de los mismos), categoría del trabajador, etcétera, que só-lo en un contrato individual de trabajo puede determinarse.

IntroducciónAun cuando en los últimos años hemos visto evolucionar las he-rramientas de administración y mejora continua en la empresade manera súbita, no debemos perder la capacidad de asombroante el surgimiento de nuevas herramientas, técnicas y métodos;para mantener al día la administración de la productividad denuestra empresa.

Entre las recientes herramientas de la administración, des-taca el denominado Benchmarking, al cual se le ha dado im-portancia sobre todo a partir de los años ochenta; años en quefue consolidado en su aplicación por la compañía Xerox yque más tarde se ha estudiado y difundido para ser utilizadopor una gran variedad de empresas, sin importar su tamañoo sector productivo en el que se encuentren. El Benchmarking

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marca el inicio de una evolución para mejorar los procesosproductivos, teniendo como referente un competidor externoa la empresa y dejar de medirnos entre nosotros mismos pa-ra tener un alto desempeño y mejores prácticas.

Qué es el BenchmarkingLo que hoy se conoce de manera simplificada como Benchmarking,consiste en una no muy compleja metodología de evaluación com-parativadel desempeño empresarial que busca motivar cambiosen toda la empresa o en alguna de sus partes, para generar me-joras en las áreas de nuestra empresa.

Originalmente la palabra Benchmarking, al parecer proviene de la topografía (benchmark) ya que así se le denomina por parte delos topógrafos a la marca que se hace en una roca o un poste parautilizarlo como referente de sus niveles, alturas y distancias.

Esta expresión fue introducida al mundo de la administra-ción a finales de los años setenta por la compañía Xerox, la cuallo utilizó en 1979 al compararse con diversas competidoras di-rectas que eran líderes en sus segmentos de negocio. Despuésde un estudio a fondo en todo el mundo, esta compañía adop-tó la mejor práctica identificada de varias industrias, entre lasque sobresalían de:� Cannon: las fotocopiadoras;� DECC: el diseño de las estaciones de trabajo;� Bean: el sistema de almacenamiento;� G. Electric: los sistemas de información;� Ford: el sistema de ensamblaje;� La Reserva Federal de EEUU: la lectura óptica de billetes, y� Citicorp: el procesamiento de documentos.

Así, la herramienta de Benchmarking surgió como una necesidad de una compañía específica por enfrentar con herra-mientas modernas la competitividad que el mercado en trans-formación demandaba, el cual se estaba convirtiendo en unsistema mucho más dinámico, más exigente, más abierto a lacompetencia y con competidores mucho más audaces.

Definiciones de BenchmarkingSin intentar agotar las aportaciones que se han acumulado a lolargo de ya poco más de veinte años de este instrumento, lo podemos definir de manera amplia para no limitar sus alcan-ces, de la siguiente manera:� “…una marca (señal) de una posición previamente determi-

nada que se utiliza como punto de referencia o un estándara partir del cual se puede medir o juzgar algo…”

� ...“es el proceso continuo de medir productos, servicios y prác-ticas con los competidores más eficientes o con las compa-ñías más reconocidas como líderes…”

� “…es un proceso continuo, lógico para evaluar los produc-tos, servicios y procesos de trabajo de las organizaciones queson reconocidas como portadoras de las mejores prácticasproductivas, con el objeto de obtener un aprendizaje pararealizar mejoras organizacionales…”

� “…es un proceso sistemático y continuo para comparar nues-tra propia eficiencia en términos de productividad, calidad y prácticas, con aquellas compañías y organizaciones que representan la excelencia…”

� “…es la búsqueda, en la industria y los servicios de las me-jores prácticas que conducen a un desempeño excelente…”Podemos afirmar que el Benchmarking tiene un eje central

y diversos ejes periféricos a partir de todo lo cual se desarrollala metodología de evaluación comparativa del desempeño deuna organización o de parte de la misma fijándonos más en elproceso y en las etapas que en el resultado del mismo.

El eje central de su desarrollo es la medición del mejor de-sempeño detectado, para compararlo con la medición del desem-peño de nuestra organización, así podemos concluir con unacomparación que expresa la diferencia entre nuestro desempe-ño y lo que nos separa de los mejores identificados.

Los ejes periféricos serán las variables que podemos defi-nir para que sean medidas y así lograr acercarnos o acortar ladistancia con el mejor desempeño identificado; por ejemplolos ejes periféricos pueden ser: la calidad de producto, la cali-dad de proceso, la cantidad de desperdicio, el tiempo de entre-ga, entre otros.

Premisa del BenchmarkingPara desarrollarlo de manera lógica, funcional y efectiva se pue-de partir de comprender que debemos desarrollar de maneraarmoniosa y articulada, las siguientes etapas:� identificación de la mejor práctica;� diagnóstico de la práctica productiva;� medición de los procesos identificados;� medición de los proceso que serán evaluados;� evaluación comparativa de ambos procesos;

Ancelmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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� identificación de ventajas competitivas o prácticas a mejorar;� programa de desarrollo de ventajas y estrategias competiti-

vas propias, y� acciones de mejoramiento continuo para acercarnos al mejor.

Como se puede observar el proceso de Benchmarking partede una investigación inicial para detectar las empresas e iden-tificar así las mejores prácticas de desempeño en la clase o tipode proceso y producto con el cual nos deseamos evaluar com-parativamente.

Es pertinente mencionar que ya iniciado este proceso, nosobliga a utilizar un punto de vista externo permitiéndonos ase-gurar la corrección y la mejora de nuestros objetivos y procesoso de nuestra gente.

Cómo realizar nuestro BenchmarkingAl desarrollar nuestra estrategia de aplicación de Benchmarkingen nuestra empresa, lo primero por supuesto es tomar la deci-sión desde la dirección hasta todos aquellos que se verán afec-tados o involucrados en los cambios o acciones de evaluacióny mejora de nuestra empresa.

Pasos a seguir� Identificar en nuestra empresa, las áreas o etapas del proceso

que deseamos mejorar para satisfacer determinadas necesi-dades de uno o varios clientes, es decir, definir aquello quesometeremos a Benchmarking;

� identificar la o las compañías o procesos comparables, quecuenten con las mejores prácticas y reúnan los requisitos decomparabilidad previamente fijados;

� determinar el método para realizar el estudio de recopila-ción de datos (Xerox compró una copiadora y la desarmó paraanalizar cada una de las piezas de la copiadora Cannon), einiciar la recopilación de dichos datos;

� determinar la dimensión y distancia de la brecha que nos se-para de la mejor práctica;

� proyectar los niveles de desempeño futuros que esperamoslograr para acortar la distancia de la brecha;

� comunicar los hallazgos del Benchmarking, para validarlosy aprobarlos por todos los involucrados, para que funcionecon respaldo, compromiso y consenso, y

� definir un tiempo prudente para realizarlo nuevamente.Las etapas pueden ser más o menos complejas, dependien-

do del tamaño y recursos de nuestra empresa, sin embargo de-

be quedar claro que el realizar nuestro propio Benchmarking,es como fijar nuestra meta en un punto determinado del uni-verso, decidir avanzar hacia esa meta y saber la distancia quedebemos recorrer, es decir, la distancia que nos separa del pun-to que nos hemos fijado: nuestra meta.

Por supuesto siempre debemos cumplir con los requisitos decomparabilidad que parten de la propia característica de nues-tros procesos, productos y características propias de la identi-dad técnica, productiva y cultural de la empresa.

Consideración final acerca del BenchmarkingLos objetivos y las oportunidades que nos brinda el Benchmarking,se definen en términos concretos y no a partir de un diseño in-tangible; contando con características sencillas de transmitir y co-municar. Es claro que lo debemos entender como un proceso dedescubrimiento permanente y continuo. Además nos permiteadquirir conocimientos y prácticas nuevas a partir de posiblesconvenios o investigaciones de menor impacto en nuestros cos-tos. También nos permite conocer los avances de nuestro sector,proceso o producto y gestión de personal; para más adelante in-tentar agregar valor de manera constante a nuestros clientes.

Quizás una de sus limitantes es que no es en sí una metodo-logía de inmediata reducción de costos, aunque ello puede serefecto de las nuevas y mejores prácticas productivas.

ConclusiónEs preciso que decidamos y nos atrevamos a aprender de otros;abrir nuestras expectativas para responder de manera rápida alos nuevos y urgentes aprendizajes que la dinámica de la glo-balización nos impone y nos exige.

El Benchmarking nos permite observar a nuestra empresade manera seria, planificada “desde afuera” y nos ayuda a su-perar lo que algunos especialistas han denominado la “ceguerade taller”, que conduce al inmovilismo y la improductividad; elcual se origina al estar limitados por nuestro micro universo en-cerrado por las paredes de nuestra empresa. En la práctica mis-ma hemos de aprender que no existe un proceso o diseño deBenchmarking que busque ser universal y se ajuste a todas lasunidades productivas, en este ámbito existe una gran tarea queconsiste en diseñar cada uno nuestro propio proceso y etapasde Benchmarking, que puede iniciar desde conocer a nuestroscompetidores, hasta saber como generan, dominan y evolucio-nan sus ventajas competitivas.

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De actualidad

1. Acuerdo por el que se dan a conocer los nombres de lostrámites, servicios y formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría delTrabajo y Previsión Social

Se da a conocer el listado de los trámites a realizar en las di-versas direcciones de esta dependencia. Ver apartado Indicado-res de nuestro próximo número (Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, 4 de junio).

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Seguridad Social 64Año XVI • 3a. Época30 de Junio de 2003

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ContenidoSEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2� CÓMO CONTRATAR EL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

Análisis de este seguro del régimen voluntario del SeguroSocial, sujetos con acceso a él, prestaciones que ofrece,costo y trámites a realizar para su contratación y renovación

PARA TOMARSE EN CUENTA 7� APLICACIÓN DE MULTAS POR OMISIÓN TOTAL O PARCIAL DE

LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES� RESULTADOS DE LA OPERACIÓN DEL IMSS DURANTE 2002 Y OBJETIVOS

DE 2003� CAMBIO DEL TOPE SALARIAL MÁXIMO PARA IV, CV, E INFONAVIT

LA EMPRESA CONSULTA 8� PREVISIÓN SOCIAL OTORGADA POR SOCIEDAD COOPERATIVA

¿NO INTEGRABLE AL SBC?� PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL DE SINIESTRALIDAD

LABORAL SIN OBLIGACIÓN ¿SANCIONABLE?� ENTREVISTAS A TRABAJADORES POR REQUERIMIENTO DE

INFORMACIÓN ¿LEGALMENTE VÁLIDAS?� SERVICIO DE COMEDOR GRATUITO PARA TRABAJADORES CON SALARIO

MÍNIMO ¿INTEGRANTE DE LA BASE SALARIAL?� MODIFICACIÓN SALARIAL DE UNA TRABAJADORA INCAPACITADA POR

ENFERMEDAD GENERAL ¿GENERA CAPITAL CONSTITUTIVO?� SEGUNDA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA POR EL MISMO EJERCICIO

¿VÁLIDA?

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 10� CONSTITUCIÓN DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN SALARIAL

PARA EFECTOS DEL IMSSFórmula para la integración de las prestaciones previa-mente conocidas que deben formar parte de la base decotización para IMSS.

NUEVO SARPARA TOMARSE EN CUENTA 11� RESULTADOS Y DESAFÍOS DE LAS REFORMAS AL RÉGIMEN PENSIONARIO

DE ACTUALIDAD s/p� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE MAYO AL11 DE JUNIO DE 2003 (SIN PUBLICACIÓN RELEVANTE)

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Es de gran importancia que el personal de las áreas de recur-sos humanos conozcan que los trabajadores al dejar de estarvinculados a una relación laboral por algún tiempo, o bien de-cidan continuar voluntariamente en el Régimen Obligatorio delSeguro Social, posterior a las ocho semanas de conservaciónde derechos, durante las cuales reciben del Instituto la asisten-cia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospi-talaria necesaria, pueden seguir gozando sin ninguna limitantede estos servicios, siempre y cuando, contraten el Seguro de Sa-lud para la Familia, modalidad de aseguramiento extensiva aaquéllas personas desprotegidas por el sistema de seguridadsocial.

Por lo anterior, se presenta un análisis de este seguro, así co-mo los trámites a seguir para contratarlo, a efecto de que lasempresas orienten a sus extrabajadores, e incluso trabajadoressobre este tópico.

Origen y objetoA partir del 1o de julio de 1997, dentro del Régimen Voluntariodel Seguro Social se encuentra el Seguro de Salud para laFamilia, modalidad que sustituyó al llamado “Seguro Facultativo”vigente hasta el 30 de junio de 1997, y cuya innovación fue quelos trabajadores que dejaran de pertenecer al Régimen Obliga-torio pudiesen contratarlo (artículos 240 de la Ley del SeguroSocial –LSS– y 95 del Reglamento de la Ley del Seguro Socialen materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recauda-ción y Fiscalización –RACRF–).

Sujetos de incorporaciónEste seguro está dirigido tanto a los trabajadores que dejaronde estar sujetos a una relación laboral, así como los demás in-teresados en recibir los servicios médicos institucionales.

Sin embargo, al ser un Seguro de Salud para la Familia, elinteresado deberá inscribirse, por lo menos con cualquiera de

las siguientes personas (numerales 241 y 242 de la LSS, 95 y 96del RACRF):� su cónyuge, o falta de ésta, la concubina, o en su caso concu-

binario;� sus hijos:

◗ menores de 16 años, o hasta los 25 años cuando estudienen un plantel del Sistema Educativo Nacional, supuesto, en elcual no es necesario comprobar el grado de estudios;

◗ incapacitados, a causa de una enfermedad crónica, defec-to físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca laincapacidad que padecen;

� sus padres, aún cuando no vivan en el hogar de éste ni de-pendan económicamente del asegurado;

� sus abuelos, nietos, hermanos, primos, sobrinos, y tíos, y� en caso de pensionados que gocen de alguna asignación fa-

miliar, hijos mayores de 16 años.No obstante lo anterior, podrá incorporarse a este seguro una

sola persona, siempre y cuando, manifieste bajo protesta de de-cir verdad que carece de familia.

Cobertura del SeguroPRESTACIONES CUBIERTASLos servicios institucionales brindados a los incorporados enesta modalidad son los siguientes, y se proporcionan en la Uni-dad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente al domiciliodel asegurado:� asistencia:

◗ médico-quirúrgica (atenciones, investigaciones, curacio-nes o intervenciones médico-quirúrgica);

◗ farmacéutica (suministro de medicamentos y elementosterapéuticos);

◗ hospitalaria (internamientos en sanatorios), y ◗ obstétrica (atención médica, farmacéutica y hospitalaria,

las cuales se otorgan desde la certificación del embarazo

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De trascendencia

Seguro Social

Cómo contratar el Seguro de Salud para la FamiliaEstudio de esta figura legal, población asegurable, prestaciones que ofrece, costo, gestiones a realizarpara su contratación y renovación, así como causas de terminación.

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hasta el restablecimiento tanto de la madre como del hi-jo);

� canastilla de maternidad (ropa para el recién nacido), y� ayuda para lactancia (leche en polvo, proporcionada por un

período de seis meses, a partir de la fecha del parto).Conviene señalar que los niños nacidos durante la vigencia

del aseguramiento de su madre, tienen derecho a recibir la aten-ción médica necesaria en los 30 días siguientes a su alumbra-miento, y no les son aplicables ninguna de las restriccionesprevistas en este seguro, por lo que para no perder la ayuda pa-ra lactancia y la atención médica, deberán asegurarse antes delvencimiento del plazo citado.

En los casos en que la UMF respectiva determine el trasla-do de algún incorporado a esta modalidad a otra de apoyo, elasegurado tendrá derecho al pago de pasajes, o en su defecto ala ayuda de viáticos.

Lo anterior, según lo establecido en los artículos 91, 94 y 240de la LSS, 104 y106 del RACRF, y 96 del Reglamento de ServiciosMédicos.

TIEMPOS DE ESPERALos servicios se otorgan inmediatamente, salvo en los siguien-tes casos, donde deberán observarse los tiempos de esperareferidos (artículos 83 y 99 del RACRF): � seis meses, en caso de tumoración benigna de mama;� 10 meses, para parto;� un año, para litotripcia; cirugía de padecimientos ginecoló-

gicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y pisoperineal; de insuficiencia venosa y várices; de senos parana-sales y nariz; de varicocele; de hernias, excepto hernia de dis-co intervertebral; de hallux valgus; de estrabismo;hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapsode recto; amigdalectomía y adenoidectomía, y

� dos años, para cirugía ortopédica.Es importante señalar que los términos anteriores se

computan a partir de la fecha de inscripción del sujeto de ase-guramiento.

SUJETOS NO ASEGURABLESDe conformidad con los artículos 82, 99 y 105, último párrafodel RACRF, no podrá ser sujeto de aseguramiento el titular, be-neficiario o familiar adicional que presente cualquiera de las si-guientes enfermedades:� preexistentes: tumores malignos; � crónico degenerativas: complicaciones tardías de la diabe-

tes mellitus; � por atesoramiento (enfermedad de gaucher); � crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopa-

tías cardíacas; insuficiencia cardiaca; secuelas de cardiopatíaisquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio);

� pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria,entre otras;

� sistémicas crónicas del tejido conectivo;� adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías;� trastornos mentales como psicosis y demencias, y� congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida

o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo(VIH).

PRESTACIONES NO CUBIERTASSegún los artículos 84 y 99 del citado Reglamento, el Seguro deSalud para la Familia no cubre:� cirugía estética;� adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraocu-

lares y aparatos auditivos;� cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e

hipermetropía;� tratamientos de:

◗ lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de sui-cidio o de la práctica profesional de cualquier deporte conriesgo físico;

◗ trastornos de conducta y aprendizaje; ◗ dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza;◗ padecimientos crónicos que requieran control terapéutico

permanente; quirúrgicos o médicos para corrección de al-teraciones de la fertilidad de la pareja; secuelas de lesio-nes musculoesqueléticas o neurológicas, de origentraumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, y

◗ secuelas de enfermedades degenerativas del sistemanervioso central y periférico y secuelas de enfermedadvascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entreotras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento;

� examen médico preventivo solicitado por el asegurado o susbeneficiarios, y

� otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales.

CASOS DE EXCEPCIÓN A LAS LIMITACIONES Y TIEMPOS DE ESPERALos artículos 85, y 105, penúltimo y último párrafos delRACRF señalan expresamente: las limitantes y los tiemposde espera establecidos para esta modalidad, no son aplica-bles a aquéllas personas que previo a su inscripción hubie-sen cotizado 52 semanas en el Régimen Obligatorio delSeguro Social, o en el Seguro de Salud para la Familia, yasea en forma individual o colectiva, siempre y cuando, soli-citen su incorporación dentro de los 45 días hábiles siguien-tes a la fecha en que causaron baja en alguno de estosregímenes.

PRIMAS DE FINANCIAMIENTOLas personas interesadas en incorporarse a este seguro, debe-rán cubrir en forma anticipada por cada sujeto a inscripciónuna cuota anual, en función al grupo de edad al que pertenez-ca. Dichas cuotas se actualizan en febrero de cada año, deacuerdo con el incremento del Índice Nacional de Precios al Con-

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sumidor del año calendario anterior (artículos 242 de la LSS y101 del Reglamento).

Por tanto, el importe de las primas aplicables durante el 2003son:

EDAD DEL MIEMBRO DE CUOTA TOTAL EN MONEDALA FAMILIA EN AÑOS NACIONAL POR MIEMBRO

CUMPLIDOS DEL GRUPO DE EDAD SEÑALADO

0 a 19 $ 940.0020 a 39 1,098.0040 a 59 1,642.00

60 o más 2,470.00

Formas de incorporaciónSegún el artículo 100 de la LSS, la afiliación a este seguro se lle-va a cabo a través de la celebración de un convenio, a peticiónexpresa de los interesados, y puede ser en cualquiera de las mo-dalidades siguientes:� individual, la efectuada personalmente por el interesado, ti-

tular del convenio, quién es el obligado de cubrir anticipa-damente el importe de las primas correspondientes, así comoentregar la documentación requerida, y

� colectiva, la formalizada por el representante legal deuna compañía, quién pagará por adelantado las cuotas res-pectivas, donde necesariamente deberán incorporarse un mí-nimo de 50 personas.

Trámite de inscripción1. El interesado deberá acudir a los Servicios de Afiliación-

Vigencia de la subdelegación correspondiente a su domici-lio, a solicitar su incorporación a este seguro, misma quepodrá formularse cualquier día hábil del año.

2. El personal del Instituto:� proporcionará por cada sujeto de aseguramiento, el

AFIL-05 A, “Aviso de inscripción en los seguros especia-les” y el “Cuestionario médico individual complementariopara la inscripción del titular/beneficiarios legales alSeguro de Salud para la Familia” (estos formatos seincluyen al final de este apartado), e

� indicará los documentos a adjuntar al momento de rea-lizar el trámite, así como el importe de las primas a cu-brir por cada persona sujeta a aseguramiento.

3. El interesado deberá efectuar el pago de las primas respec-tivas, y presentar por cada sujeto de aseguramiento ante losServicios de Afiliación-Vigencia la siguiente documentación:

� original y dos copias del aviso y cuestionario citados de-bidamente requisitados;

� original y copia simple para cotejo de:◗ acta de nacimiento, constancia de la Clave Única de

Registro de Población, o pasaporte; ◗ comprobante de pago de las primas;◗ comprobante de domicilio, e

◗ identificación oficial con fotografía y firma (credencialde elector, cartilla del Servicio Militar Nacional Mexicano,pasaporte, o cédula profesional), y

� dos fotografías tamaño infantil recientes.4. El Instituto:

� revisará y cotejará la documentación presentada;� asignará el número de registro patronal convencional, y

en su caso el Número de Seguridad Social del asegurado y sus beneficiarios, y

� entregará al contratante el comprobante de inscripción, donde se señalará la UMF otorgante de los servicios médicos.

De conformidad con el artículo 98 del RACRF, el titular ysus beneficiarios están obligados, previo a su incorporación, arequisitar individualmente el cuestionario médico proporcio-nado por el Instituto. En caso de menores de edad o, de incapa-citados, la obligación está a cargo del asegurado.

De igual forma, deben someterse a los exámenes y estudiosdeterminados por el Instituto a fin de constatar su estado desalud.

Procedimiento para acceder a los serviciosmédicos1. El titular del seguro y sus beneficiarios, deberán acudir y

presentar al área de control de prestaciones de la UMF res-pectiva, los siguientes documentos:

� comprobante de inscripción y tarjeta de citas de activida-des médico preventivas (carnet);

� dos copias del cuestionario médico, y� dos fotografías tamaño infantil recientes.

2. El área de control de prestaciones:� asignará el número del consultorio a cada asegurado;� colocará la fotografía al carnet y cuestionario médico de

los asegurados, y � entregará la tarjeta de afiliación y carnet a los asegurados.

Vigencia del aseguramientoEl titular, así como sus beneficiarios, estarán protegidos por untérmino de 12 meses, contado a partir de la fecha de inicio delos servicios institucionales, esto es desde el primer día del mescalendario siguiente a su inscripción.

Renovación del aseguramientoÉsta debe llevarse a cabo dentro de los 30 días naturales previosa la fecha del vencimiento de la vigencia del aseguramiento.

Sin embargo, en la renovación colectiva, el representante es-tá obligado a solicitarla por escrito, dentro de los primeros cin-co días hábiles del mes en que deba hacerse la renovación. Dichoescrito debe detallar el nombre y demás datos de las personasa asegurar para que el Instituto efectúe el cálculo de las cuotas aenterar, y en un término de 10 días hábiles, contado a partir dela fecha de solicitud, le comunique al representante legal el im-porte a pagar.

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De no realizarse la renovación en los plazos citados, la sub-secuente inscripción se considerará para todos los efectos lega-les como inicial, excepto en los casos en que el asegurado hubieseadquirido alguna enfermedad durante el período de asegura-miento y requiera continuidad en su atención médica, supues-tos en los cuales el IMSS está obligado a autorizar la renovaciónextemporánea del aseguramiento, dentro de un plazo de 45 díashábiles siguientes al vencimiento del aseguramiento (artículo105 del RACRF).

Terminación del seguroLa protección de este seguro concluye:� normalmente: al vencimiento de la anualidad pagada, cuan-

do no se realice la renovación en los términos señalados, o� anticipadamente: cuando el asegurado, o sus beneficiarios per-

miten o propicien el uso indebido del documento que losacredite con la calidad de asegurado, presenten alguna de lasenfermedades señaladas como preexistentes, dentro del pri-mer año de vigencia del aseguramiento, y ésta no se hubiesemanifestado al momento de llenar el cuestionario respectivo.En estos casos, el Instituto cobrará a los asegurados, o a lapersona que sin derecho recibió la atención médica, el costototal de los servicios prestados.En ningún caso, el Instituto devolverá el importe de las cuo-tas pagadas al momento de la desincorporación (artículos108 y 109 del RACRF).

Consideraciones finalesEn la actualidad, quienes deseen obtener los servicios médicosdel IMSS a través de este seguro voluntario deben considerarlo siguiente:� puede ser contratado por:

◗ los trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación la-boral por algún tiempo, quienes tienen derecho a todas lasprestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad sinninguna restricción,

◗ personas que opten por continuar en el Régimen Obliga-torio, o

◗ cualquier persona interesada en acceder a los servicios mé-dicos institucionales, quienes están sujetas a las restriccio-nes previstas en esta modalidad de aseguramiento;

� debe inscribirse el interesado, y por lo menos, otra personacomo beneficiario;

� se paga y renueva en forma anual y anticipada;� los costos de inscripción no son gravosos;� no procede la devolución de cuotas, en caso de terminación

anticipada del aseguramiento;� representa una excelente opción para la población no dere-

chohabiente, en virtud de que por un costo mínimo en rela-ción con los hospitales particulares, se tiene acceso a los tresniveles de atención médica institucional, y

� es una alternativa viable para aquellas personas que decidencontinuar en el Régimen Obligatorio del Seguro Social,pues con su contratación tienen acceso a un esquema completode seguridad social.

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Gran revuelo ha causado entre el sectorpatronal la emisión y notificación masivade las cédulas liquidación por conceptode multa (COB-IM-06) por el InstitutoMexicano del Seguro Social fundadasen el artículo 304 de la Ley del SeguroSocial (LSS), por incumplimiento de laobligación de pago de las cuotas obrero-patronales, tanto para quienes cumplie-ron en forma extemporánea, peroespontánea, como a quienes por algúnerror generaron diferencias.

En el primer caso, bastará con solici-tar la aplicación del artículo 304-C de laLSS, para evitar el pago de la multa, me-diante la aclaración o el medio de defen-sa elegido.

En el segundo caso, es decir, cuando elInstituto requiere el pago de diferencias,y estas proceden, es importante considerarque el IMSS aplica del artículo 304 de laLey, tanto para el incumplimiento de pa-go parcial como total de las cuotas, auncuando la disposición no haga esta acla-ración.

Ante tal criterio, y a efecto de evitar es-te tipo de sanciones, las cuales resultanmuy gravosas, pues oscilan del 40% al100% del concepto omitido, se recomien-da a los patrones que:� previo al pago de las cuotas:

◗ cotejen los datos registrados en elSistema Único de Autodetermina-ción (SUA) contra los asentados en

la cédula de emisión mensual anti-cipada de pago emitida y notifica-da por el Instituto, y

◗ verifiquen en el SUA el correcto registro de los movimientos afi-liatorios comunicados al IMSS,considerando los plazos de presen-tación de los avisos, y

� cubran oportunamente las cuotas obrero-patronales causadas.Por último, las multas deben constar

en un documento independiente de las cé-dulas de liquidación de las cuotas deter-minadas por el Instituto, ya sea poromisión total o parcial de las mismas, auncuando pueden notificarse conjunta-mente.

Para tomarse en cuenta

Aplicación de multas por omisión total o parcial de las cuotasobrero-patronales

El pasado mes de mayo, en la XCII Asamblea General delInstituto Mexicano del Seguro Social, el doctor Santiago LevyAlgazy, director del Instituto dio a conocer entre otros aspectosque dicha institución:� en el año 2002:

◗ cumplió con la meta de acumulación de las reservas fi-nancieras y actuariales, así como del fondo para el cum-plimiento de obligaciones laborales de carácter legal ycontractual, por $10,365’000,000.00 establecida en el pre-supuesto de egresos de la Federación;

◗ pagó los adeudos fiscales, existentes con anterioridad alaño 2000, por $3,593’000,000.00;

◗ ejerció por primera vez su presupuesto en forma autónoma;◗ recuperó hasta el mes de diciembre $1,858’003,000.00 con

el Programa de Regularización de Adeudos, instrumen-tado de conformidad con el artículo Séptimo Transitoriode las reformas de la Ley del Seguro Social;

◗ implantó en todas sus Unidades de Medicina Familiar(UMF), la estrategia PREVENIMSS, con lo que al 31 de

diciembre entregó a sus derechohabientes 5’226,000,412cartillas de salud y citas médicas;

◗ inscribió en el sistema “El IMSS desde su Empresa”(IDSE) en el mes de diciembre 38, 071,000 empresas, con4’326,145 trabajadores, por lo que bajo esta modalidad sepresentaron un promedio mensual de 1’222,388 movi-mientos afiliatorios;

◗ construyó dos UMF, y realizó 16 ampliaciones y remode-laciones, lo que permitió incrementar en 26 consultoriossu capacidad instalada;

◗ erogó $10’944,000.00 en medicamentos y surtió 98’700,000recetas en beneficio de 31’800,000 derechohabientes, y

� en el año 2003:◗ en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto del

Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, se asig-narán $9’635,000,000.00 a las reservas financieras y ac-tuariales y al fondo para el cumplimiento de obligacioneslaborales de carácter legal y contractual;

◗ invertirá $3’532,000,000.00 para llevar a cabo el Progra-

Resultados de la operación del IMSSdurante 2002 y objetivos de 2003

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ma de Fortalecimiento de 38 UMF, consistente en la ins-talación de unidades de rehabilitación; construcción denueve UMF con módulo de rehabilitación y una UnidadMédica de Atención Ambulatoria (UMA); rehabilitacióndesiete hospitales generales de zona; y la ingeniería de de-talle de la UMA en 21 UMF, y para 26 hospitales genera-les de zona;

◗ implementará el Sistema de Información de MedicinaFamiliar en 131 UMF, cubriéndose así al 35% de lapoblación derechohabiente con el Expediente ClínicoElectrónico;

◗ impulsará la operación del PREVENIMSS, con el propó-sito de influir en la cultura del autocuidado de la salud delos derechohabientes;

◗ ampliará 22,000 lugares para guarderías, para lo cualasignó $421’000,000.00 adicionales a los 2’190,000,000.00requeridos para el pago de los servicios ya existentes, y

◗ habrá de consensar, posibles reformas futuras a la Ley delSeguro Social, no sólo para fortalecer financieramente ala Institución, sino para confrontar los enormes costos so-ciales de la ausencia de seguridad social, en su sentido am-plio, para los grandes segmentos de la población.

A partir del próximo primero de julio, ellímite máximo del salario base de cotiza-ción aplicable para el cálculo de lasprimas del Seguro de Invalidez y Vida,los ramos de Cesantía en Edad Avanza-da y Vejez, así como las aportaciones alInfonavit, se incrementará de 20 a 21 ve-ces el Salario Mínimo General Vigente enel Distrito Federal (SMGVDF), es decir de

$873.00 a $916.65, tope que estará vigen-te hasta el 30 de junio de 2004.

Es importante comentar que el SistemaÚnico de Autodeterminación consideraautomáticamente este incremento, portanto, la determinación de las cuotasobrero-patronales correspondientes a losmeses de julio y agosto contendrán estamodificación.

De igual forma es relevante recordarque según los artículos 28 y VigésimoQuinto Transitorio de la Ley del SeguroSocial, y 29, fracción II y Quinto Transitoriode la Ley del Infonavit, el aumentogradual del tope en comento se llevará acabo hasta el 1o de julio de 2007, fecha enque se llegará al límite superior salarialde 25 veces el SMGVDF.

Cambio del tope salarial máximo para IV, CV, e Infonavit

La empresa consulta

PREVISIÓN SOCIAL OTORGADA POR SOCIEDADCOOPERATIVA ¿NO INTEGRABLE AL SBC?Somos una sociedad cooperativa de nueva creación, aquien un despacho contable propuso como estrategia pa-ra disminuir nuestra carga social, que el 50% de los rendi-mientos que percibirán nuestros socios cooperativistas lootorguemos vía previsión social. ¿Es factible este movi-miento?En términos de los artículos 53, fracción II, 57 y 58 de la LeyFederal de Sociedades Cooperativas, la previsión social en unasociedad cooperativa no es el conjunto de prestaciones quecomúnmente se les otorga a los trabajadores, tales como va-les de despensa, fondo de ahorro, etc., sino es un fondo cons-tituido por la misma sociedad, a razón de una apo rta-ción anual determinada por su Asamblea General, quienanualmente fijará el destino de dichos recursos, tales como:� cubrir los riesgos y enfermedades profesionales de los coo-

perativistas;� formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios,

primas de antigüedad y para fines diversos que sufraguen:◗ gastos médicos y de funeral;◗ subsidios por incapacidad;◗ becas educacionales para los socios o sus hijos;◗ guarderías infantiles, y◗ actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de

previsión social de naturaleza análoga.Como puede observarse las cantidades aportadas para la

constitución de este fondo no llegan a manos de los socios,salvo que se presenten las contingencias para el cual fue crea-do y reúnan los requisitos necesarios para ello, por lo que noes legal cubrir una parte del pago de rendimientos a los so-cios vía previsión social.

Por lo anterior, la sociedad debe considerar en la determina-ción del salario base de cotización de sus miembros, el total delas percepciones que reciban a cambio de su labor, según losartículos 28-A, 30, fracción II de la Ley del Seguro Social y 51 delReglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

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PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL DE SINIESTRALIDADLABORAL SIN OBLIGACIÓN ¿SANCIONABLE?Presentamos nuestra declaración anual de determinaciónde la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo correspon-diente a la siniestralidad de 2002, no obstante que aunno cumplíamos el año de calendario requerido para ello,por tanto cotizamos con una prima menor a la media denuestra clase.¿Qué consecuencias económicas tendrápara la empresa dicha presentación? El estar cotizando con una prima menor a la media de su cla-se, provocará que el Instituto rectifique dicha prima, y la em-presa pague las diferencias con la actualización y recargoscorrespondientes.

Por otra parte, la empresa no será objeto de ninguna san-ción pecuniaria, en virtud de que la Ley del Seguro Social, úni-camente sanciona el incumplimiento de las obligaciones pa-tronales, y en su caso, ustedes no incurrieron en ello.

ENTREVISTAS A TRABAJADORES POR REQUERIMIENTO DEINFORMACIÓN ¿LEGALMENTE VÁLIDAS?Un notificador del IMSS nos entregó un requerimiento deinformación correspondiente al ejercicio de 2002, y comoparte de la diligencia de notificación entrevistó a los tra-bajadores que en ese momento estaban en nuestro cen-tro laboral, argumentándonos que era un procedimientocomplementario al requerimiento notificado. ¿Es legal laactuación del notificador?El notificador no está facultado para llevar a cabo una dili-gencia distinta a la entrega del requerimiento que el Institutole hace al patrón, esto significa que su actuación únicamenteestá limitada a identificar al interesado por su nombre, razóno denominación social, y entregar personalmente el requeri-miento al representante legal, y de no encontrarse éste, emitirel citatorio respectivo a efecto de llevar a cabo la notificación eldía siguiente a la hora que el propio citatorio señale (artícu-los 134, 135, 136 y 137 del CFF).

En tal virtud, si la autoridad fincará alguna responsabi-lidad o determinará alguna obligación al patrón sustentadasen las diligencias del notificador, la resolución seríaimprocedente.

SERVICIO DE COMEDOR GRATUITO PARATRABAJADORES CON SALARIO MÍNIMO¿INTEGRANTE DE LA BASE SALARIAL?Según nuestras políticas debemos descontar a cada uno denuestros trabajadores $8.73 diarios por el servicio de come-dor que ofrecemos,con el propósito de su no integración sa-larial para efectos del Seguro Social; sin embargo, descono-cemos si esta regla también es aplicable para aquellostrabajadores que perciben como ingreso el salario mínimo,ya que la Ley Federal de Trabajo prohíbe realizar descuentosa este tipo de salarios, salvo los expresamente señalados en

su artículo 97. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?En efecto, acorde con la disposición citada, los salarios míni-mos no son objeto de compensación o reducción, salvo encaso de: pensiones alimenticias, pago de rentas de vivienda,de amortizaciones de crédito de vivienda del Infonavit y delFonacot, por ello la empresa se encuentra legalmente impe-dida para efectuar los descuentos por el servicio de comedorproporcionado a los trabajadores con salario mínimo.

En este sentido, no es que el patrón esté otorgando gra-tuitamente el servicio de comedor, sino que por la naturale-za del salario de esos trabajadores no les puede efectuar laretención correspondiente, en consecuencia dicho costo debeser absorbido por la empresa, convirtiéndose tal limitante enuna excepción a las reglas de integración salarial previstasen los artículos 27, fracción V y 32 de la Ley del SeguroSocial, por tanto no es parte integrante de su salario base decotización, ni implica que cambie la política general de otor-gamiento de la prestación.

MODIFICACIÓN SALARIAL DE UNA TRABAJADORAINCAPACITADA POR ENFERMEDAD GENERAL¿GENERA CAPITAL CONSTITUTIVO?Al estar elaborando las modificaciones salariales corres-pondientes al incremento salarial anual vigente a partirdel 15 de junio,dudamos en requisitar y presentar el aviso deuna trabajadora incapacitada por enfermedad general,porque tenemos entendido que los avisos de modifi-cación salarial presentados durante los períodos de inca-pacidad de los trabajadores generan el fincamiento de uncapital constitutivo. ¿Es cierto?En el caso del Seguro de Enfermedades y Maternidad, el ar-tículo 88, último párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS), se-ñala expresamente que no es procedente el fincamiento delos capitales constitutivos, cuando el Instituto proporcione a losderechohabientes las prestaciones en especie o en dinero aque tengan derecho, siempre y cuando, los avisos de inscrip-ción o modificación salarial se presenten dentro de los pla-zos legales, en este caso, cinco días hábiles contados a partirdel día siguiente a aquél en cambie el salario (artículo 34,fracción I de la LSS).

Por lo anterior, la empresa no será objeto del fincamientodel capital constitutivo, siempre que presente el aviso dentro delplazo señalado.

SEGUNDA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA POREL MISMO EJERCICIO ¿VÁLIDA?Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Socialnos notificó una orden de visita domiciliaria del ejercicio2001. Acto con el que estamos en desacuerdo, porqueese año ya fue objeto de revisión en 2002, no obstanteque no se levantó el acta final dentro del plazo legal, nifuimos notificados del aviso de ampliación del plazo de

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revisión respectivo. ¿Resulta válida esta orden de visitadomiciliaria?Si consideramos que el Instituto está obligado a levantar elacta final de la visita domiciliaria dentro de los seis mesesen que se debe desarrollar dicha visita, o en su caso, en laprórroga, el no hacerlo provoca que la visita se entienda porconcluida en la fecha que legalmente corresponda, que-

dando sin efecto tanto la orden como las actuaciones de-rivadas de ella.

Por tanto, resulta válida la emisión y notificación de laorden en comento, en virtud de que legalmente ésta es con-siderada como la primera vez en que el Instituto pretendeejercer sus facultades de comprobación respecto al ejerciciocitado (artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación).

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El elemento básico para la correcta determinación y pago de lascuotas obrero-patronales es el salario base de cotización, al serla base sobre la cual se aplican las diversas primas de los segu-ros del Régimen Obligatorio.

Por lo anterior, es primordial considerar que el salario basede cotización se conforma por todos aquellos pagos que percibeel trabajador a cambio de su labor, esto es, el salario pactado ydemás prestaciones otorgadas por los servicios prestados,salvo los conceptos señalados en el artículo 27 de la Ley delSeguro Social –LSS– (artículo 5-A, fracción XVIII LSS) o que no secubran por el trabajo prestado.

En este sentido, existen tres tipos de salarios base de cotiza-ción, a saber:� fijo,el integrado por las cantidades conocidas y permanentes ob-

tenidas por los trabajadores por el desarrollo normal de su la-bor, es decir, el salario, cuota diaria, y prestaciones legales y/ocontractuales conocidas desde el inicio hasta la conclusión de larelación laboral, tales como: aguinaldo, prima vacacional, etc;

� variable, el conformado por los ingresos no conocidos y quese encuentren directamente ligados a los servicios prestados,por ejemplo pagos por unidad de tiempo u obra (destajos),premios, comisiones, horas extra, primas dominicales, vaca-ciones pagadas y no disfrutadas, entre otros, y

� mixto, es el formado por los salarios anteriores.En el caso de los salarios base de cotización de tipo fijo y

mixto, es de suma importancia conocer la forma en que secalcula el factor de integración, porque con su aplicación di-recta, el patrón determina la parte fija integrada del salariode sus trabajadores, a la que le ha de adicionar el promedio devariables del bimestre correspondiente, o bien representará elsalario base de cotización a comunicar al Instituto.

La fórmula aplicable para determinar el factor en comento es:

Proporción diaria de aguinaldo = Días de aguinaldo 365 días

Proporción diaria de = Días de vacaciones X Porcentaje de prima vacacionalprima vacacional 365 días

Factor de integración salarial = Unidad + Proporción diaria de aguinaldo + Proporción diaria de prima vacacional

Sin embargo, para poder aplicar lo anterior es necesario:

Experiencia empresarial

Constitución del factor de integración salarialpara efectos del IMSS Procedimiento a considerar para la correcta integración de las prestaciones legales y/o contractualesa la base salarial para efectos de seguridad social, así como un caso práctico.

1 Recopilar el contrato individual o colec-tivo de trabajo,y en su caso, las políticaspor escrito sobre el ortorgamiento deprestaciones;

2 Identificar las prestacionesotorgadas por la compañía;

3 Clasificar las prestaciones enfijas o variables,y

4 Aplicar la fórmula para el cálculo delfactor de integración salarial.

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Caso práctico:La empresa el Porvenir, SA de CV a efecto de conocer el factorde integración salarial aplicable a un trabajador en su primeraño de servicios, con derecho a las prestaciones mínimas de Ley,deberá realizar el siguiente procedimiento:

1. DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN DIARIA DE AGUINALDO

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Días de aguinaldo 15Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0411

2. DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN DIARIA DE PRIMA VACACIONAL

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Días de vacaciones 6Por: Porcentaje de prima vacacional 25%Igual: Proporción anual de prima vacacional 1.5Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0041

3. DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE INTEGRACIÓN SALARIAL FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Valor que representa la cuota diaria 1Más: Proporción diaria de aguinaldo 0.0411Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0041Igual: Factor de integración 1.0452

Cabe señalar que conforme el trabajador genere antigüedaden la empresa, las prestaciones irán aumentando por los añoscumplidos, y por ende el factor de integración cambiará de acuer-do con la tabla siguiente:

AÑOS DÍAS PRIMA AGUINALDO FACTORDE DE VACACIONAL

SERVICIO VACACIONES

1 6 0.25 15 1.04522 8 0.25 15 1.0465

3 10 0.25 15 1.04794 12 0.25 15 1.04935 14 0.25 15 1.05066 14 0.25 15 1.05067 14 0.25 15 1.05068 14 0.25 15 1.05069 14 0.25 15 1.0506

10 16 0.25 15 1.052011 16 0.25 15 1.052012 16 0.25 15 1.052013 16 0.25 15 1.052014 16 0.25 15 1.052015 18 0.25 15 1.053416 18 0.25 15 1.053417 18 0.25 15 1.053418 18 0.25 15 1.053419 18 0.25 15 1.053420 20 0.25 15 1.054721 20 0.25 15 1.054722 20 0.25 15 1.054723 20 0.25 15 1.054724 20 0.25 15 1.054725 22 0.25 15 1.0561

De igual forma, es menester comentar que si las prestacio-nes pactadas en el contrato de trabajo son superiores a las es-tablecidas en la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento aaplicar es el expuesto, pero únicamente se deberán sustituir losvalores respectivos.

Como se aprecia, la incorrecta determinación de los factores deintegración salarial es uno de los motivos generadores de diferen-cias en el pago de las cuotas obrero-patronales, de ahí que se su-giera a los patrones verificar el cálculo de dichos factores, así comola aplicación de los cambios correspondientes en los días en quesus trabajadores cumplen años de servicio, y en consecuencia lapresentación ante el Instituto de los avisos de modificación sala-rial respectivos.

AÑOS DÍAS PRIMA AGUINALDO FACTORDE DE VACACIONAL

SERVICIO VACACIONES

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Nuevo SARPara tomarse en cuenta

Resultados y desafíos de las reformas al régimen pensionarioLos pasados 15 y 16 de mayo, la Federación Internacional de lasAdministradoras de Fondos de Pensiones, Asociación Mexicanade Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore) y elBanco Mundial, llevaron a cabo el Seminario Internacional“Resultados y desafíos de las reformas a las pensiones”, evento enel cual asistió como ponente el licenciado Mario Gabriel Budebo,Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro parael Retiro (Consar), además de varios economistas del BancoMundial.

Los connotados conferencistas participantes coincidieron enque:� el actual sistema pensionario individual:

◗ es producto de la insolvencia del sistema de reparto uti-lizado por los países de América Latina y Europa del Es-te, por lo que no es una moda, sino una tendencia a largoplazo;

◗ es un mecanismo que ofrece a los trabajadores:� preservar la propiedad de los recursos acumulados en

su cuenta individual;� acceder a altos rendimientos, y� obtener una mejor pensión al término de su vida la-

boral;◗ es un modelo que:

� fortalece el ahorro interno, y particularmente el de lar-go plazo;

� permite financiar a largo plazo a las empresas priva-das, y reduce considerablemente sus riesgos;

� fortalece la infraestructura pública (estatal y munici-pal), y

� las recientes reformas y adiciones a la Ley de los Sistemasde Ahorro para el Retiro están orientadas a:◗ fomentar el ahorro a través de la posibilidad de los trabaja-

dores de realizar aportaciones voluntarias complementarias;◗ promover la competencia entre las Afore mediante la:

� asignación de las cuentas de los trabajadores a las Aforecon menores comisiones;

� aplicación de las comisiones más bajas, en caso de fu-siones de Afore, y

� potestad de la Consar para denegar comisiones exce-sivas;

◗ ampliar el objeto social de las Afore, porque de maneravoluntaria los trabajadores afiliados al ISSSTE, los traba-jadores independientes o los de las dependencias y enti-

dades públicas estatales y municipales pueden abrir unacuenta individual en la Afore de su preferencia;Además, las Afore pueden administrar e invertir los fon-dos previsionales a empresas privadas, Estados y Muni-cipios, así como a empresas y agencias del Gobierno;

◗ flexibilizar la inversión por medio de la:� diversificación para aminorar los riesgos y elevar los

rendimientos de los recursos de los trabajadores;� adquisición de valores extranjeros, y� operación conjunta de más de una Siefore por una Afore;

◗ ampliar la información y la transparencia del Sistema:� informando a los trabajadores de manera sencilla y

oportuna sobre sus aportaciones y comisiones en susestados de cuenta;

� brindando mayor información sobre los contratos deadministración de fondos, y

� enviando un reporte sobre los resultados del sistemaal Congreso de la Unión;

◗ fortalecer la organización y funcionamiento institucionalmediante la creación del Consejo de Pensiones, cuyo ob-jeto es mejorar el funcionamiento de los participantes delos sistemas de retiro y del Comité de Riesgos para lasSiefore, y

� las oportunidades y retos a futuro del sistema pensionario son:◗ elevar las rentas vitalicias, y◗ ampliar la cobertura del sistema.De igual forma, se enfatizó que para lograrlo, la Consar de-

be contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Pensiones,el cual debe construirse con base en los siguientes objetivos:� sustentabilidad social. El sistema debe ser capaz de generar

tasas de reemplazo que permitan niveles de autosuficienciaa los trabajadores al término de su vida laboral;

� cobertura. La totalidad de la población debe tener acceso alos mecanismos financieros y sociales que les permitan acu-mular recursos para su retiro, ya que actualmente sólo la mi-tad de la población tiene acceso a ellos;

� sustentabilidad financiera. Los planes de pensiones debenser financieramente viables, dado que por el patrón de enve-jecimiento mundial, los esquemas de beneficio enfrentanserios desequilibrios actuariales, y

� portabilidad. El sistema debe permitir la acumulación indi-vidual de los derechos de los trabajadores, independiente-mente de los sectores donde hayan laborado.

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Jurídico-Corporativo 64Año XVI • 3a. Época30 de Junio de 2003

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

Miscelánea de Garantías(Primera de dos partes) 2

� LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO◗ Prenda sin Transmisión de Posesión◗ Fideicomisos◗ Fideicomisos de Garantía

� CÓDIGO DE COMERCIO◗ Juicios mercantiles◗ Procedimiento especial mercantil◗ Formalidades judiciales◗ Notificaciones◗ Tercerías◗ Juicios ejecutivos◗ Procedimiento judicial de ejecución de garantías otorga-

das mediante prenda sin transmisión de posesión y fidei-comiso de garantía

NORMAS OFICIALES 11� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE MAYO AL 11 DE JUNIO

OTRAS DISPOSICIONES 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE MAYO AL 11 DEJUNIO

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Acorde al artículo Primero del Decreto, se reformaron los artículos 346, 348, 353 primer párrafo, 361 primer párrafo, 373,374 primer, penúltimo y último párrafo, 375, 381 al 385, 386 se-gundo párrafo, 387, 392, fracción V, 393, primer párrafo, 394,fracción III y 395 al 407; se adicionaron el segundo párrafodel artículo 346, segundo y tercer párrafos del 393, y derogaronlos artículos 379 y del 408 al 414, con la finalidad de realizar al-gunas precisiones a la Prenda sin Transmisión de Posesión, den-tro de las cuales resulta muy interesante la desaparición de laliberación de la parte de la obligación no cubierta cuando al ven-der la prenda no se cubriera la totalidad de la misma, y la obli-gación del deudor de no transferir la posesión del bien dado engarantía, salvo pacto en contrario.

Otro capítulo relevante reformado fue la figura del Fidei-comiso en el cual se modifica en forma sustancial el concep-to de esta figura para irle dando la forma de un negociojurídico, permitir que intervengan varias instituciones fiducia-rias y las condiciones en que habrán de sustituirse; y por loque se refiere al Fideicomiso de Garantía se adicionan, entreotras, dos disposiciones para regular la restitución de bienesen caso de negativa de su devolución por el poseedor de la ga-

rantía de la obligación y el procedimiento para la enajenaciónextrajudicial del bien en garantía que podrá ser solicitada porlos fideicomisarios y la oposición a la misma por el fideicomi-tente. Cabe señalar que el orden de las disposiciones en estafigura fue totalmente cambiado.

Prenda sin Transmisión de PosesiónAPLICACIÓN SUPLETORIA A ESTA FIGURA DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRENDA EN LO NO PREVISTO EN ESTE CAPÍTULO ESPECIAL(Art.346,reforma)La Prenda sin transmisión de posesión constituye un derechoreal sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cum-plimiento de una obligación y su preferencia en el pago, con-servando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso,lo previsto en el artículo 363 de esta Ley.

La prenda sin transmisión de posesión se regirá por lo dis-puesto por esta sección y, en lo no previsto o en lo que no seoponga a ésta, por la sección sexta anterior.

En cualquier caso, el proceso de ejecución de la garantía sesujetará a lo establecido por el Libro Quinto Título Tercero Bisdel Código de Comercio.

IDC64 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Miscelánea de Garantías(Primera de dos partes)Disposiciones modificadas,reformadas y derogadas de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito y del Código de Comercio,publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 dejunio,contenidas en lo que los legisladores denominaron “miscelánea de garantías”,que resultan deinterés para el sector empresarial.

El 13 de junio pasado fue publicado en el Diario Oficial de laFederación el Decreto por el que se reforman, adicionan y de-rogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley deInstituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de laLey General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, cuyo objeto es establecer un adecuado marco jurídicoconfiable y seguro que facilite el otorgamiento del crédito, losdos temas fundamentales que aborda son: Las operaciones cre-diticias y las normas de los procedimientos y juicios mercanti-les.Este decreto inició su vigencia el día 14 de junio, y los cambios

que en él se contienen no serán aplicables a los créditos contra-tados con anterioridad a esta fecha.

Por la importancia que reviste para las operaciones diariasdel sector empresarial, damos a conocer su contenido en dospartes, presentando el texto integro de las disposiciones refor-madas y adicionadas de estos ordenamientos, titulando el con-tenido de cada disposición, haciendo la mención delmovimiento de cada una y señalando con letra cursiva los tex-tos modificados. Inicia esta primera parte con las disposicio-nes del la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ydel Código de Comercio, y en nuestro siguiente número de fe-cha 15 de julio, continuaremos con los demás ordenamientos.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

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DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL MISMO(Art.348,reforma)El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidaddeterminada o determinable al momento de la constitución dela garantía, siempre que, al momento de la ejecución de esta úl-tima, dicha cantidad pueda ser determinada.

Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirálos intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contra-to respectivo o en su defecto los previstos en la ley, así como losgastos incurridos en el proceso de ejecución de la garantía.

EXCEPCIÓN A LOS DERECHOS Y BIENES QUE PUEDEN DARSE BAJO ESTA FORMA DE GARANTÍA(Art.353,reforma)Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión todaclase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que confor-me a la Ley sean estrictamente personales de su titular.

...

IMPOSIBILIDAD DE TRANSFERIR LA POSESIÓN DE LA PRENDA DADA EN GARANTÍA(Art.361,reforma)El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización pre-via del acreedor, salvo pacto en contrario.

...

...

ADQUIRENTE DE MALA FE(Art.373,reforma)Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dis-puesto en el artículo 356, a toda persona que, sabedora de laexistencia de la garantía, adquiera los bienes muebles objeto dela misma sin consentimiento del acreedor.

AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR LOS BIENES DADOS EN GARANTÍA Y CONSECUENCIA DE REALIZARLA SIN ELLA(Art.374,reforma)El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito delacreedor garantizado, para enajenar en términos del artículo356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:

I. a IV. ......Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización

a que se refiere este artículo y el anterior, en lo conducente, se-rán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y elacreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienesrespectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que elacreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios quedicha enajenación le cause.

Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que, derealizarse enajenaciones en contravención a lo dispuesto por

este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipa-damente.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DEL ACREEDOR(Art.375,reforma)Las acciones de los acreedores garantizados conforme a estaSección Séptima, prescriben en tres años, contados desde quela obligación garantizada pudo exigirse.

LIBERACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DE LA PARTE DE LA OBLIGACIÓN NO CUBIERTA CON LA VENTA DE LA GARANTÍA(Art.379)Se deroga.

FideicomisoCONCEPTO DE FIDEICOMISO(Art.381,reforma)En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una ins-titución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o másbienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización dedichos fines a la propia institución fiduciaria.

SUJETOS QUE PUEDEN SER FIDEICOMISARIOS Y SU DESIGNACIÓN(Art.382,reforma y adición.Antes art.383)Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidadnecesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitenteen el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalarfideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado, yconste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiducia-rio, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demásdisposiciones legales aplicables.

La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fidei-comisos que tengan por fin servir como instrumentos de pagode obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgadospor la propia institución para la realización de actividades em-presariales. En este supuesto, las partes deberán convenir los tér-minos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

DESIGNACIÓN DE VARIOS FIDEICOMISARIOS Y TOMA DE DECISIONES(Art.383,reforma )El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para quereciban simultanea o sucesivamente el provecho del fideicomi-so, salvo el caso de la fracción II del artículo 394.

Cuando sean dos o más fideicomisarios y deba consultarse suvoluntad, en cuanto no esté previsto en el fideicomiso, las deci-siones se tomarán por mayoría de votos computados por repre-sentaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juezde primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario.

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SUJETOS QUE PUEDEN SER FIDEICOMITENTES(Art.384,reforma)Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad pa-ra transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o dere-chos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como lasautoridades judiciales o administrativas competentes para ello.

SUJETOS QUE PUEDEN SER FIDUCIARIOS Y SU SUSTITUCIÓN(Art.385,reforma)Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente au-torizadas para ello conforme a la ley.

En el fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fi-duciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen elcargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones enque hayan de substituirse.

Salvo lo que se prevea en el fideicomiso, cuando por renun-cia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempe-ño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciariaque la substituya. Si no fuere posible esta substitución, el fidei-comiso se dará por extinguido.

BIENES SUJETOS AL FIDEICOMISO Y REGISTRADOS POR SEPARADO EN LA CONTABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS(Art.386,reforma)Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos alfin a que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitar-se respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionadofin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideico-mitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los ad-quiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridada la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por ter-ceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemen-te dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separadade sus activos de libre disponibilidad.

...

FORMALIDAD DEL FIDEICOMISO(Art.387,reforma)La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.

CAUSAS DE EXTINCIÓN (Art.392,reforma)El fideicomiso se extingue:

I. a IV. ...V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fi-

deicomisario;VI. ...

DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DEL FIDEICOMISO EXTINGUIDO E INDEMNIZACIÓNEXIGIBLE A INSTITUCIONES FIDUCIARIAS POR ACTOS INDEBIDOS(Art.393 reforma.Antes 411)Extinguido el fideicomiso, si no se pactó lo contrario, los bienes o

derechos en poder de la institución fiduciaria serán transmitidosal fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. En casode duda u oposición respecto de dicha transmisión, el juez de pri-mera instancia competente en el lugar del domicilio de la ins-titución fiduciaria, oyendo a las partes, resolverá lo conducente.

Para que la transmisión antes citada surta efectos tratándo-se de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, bas-tará que la institución fiduciaria así lo manifieste y que estadeclaración se inscriba en el Registro Público de la Propiedaden que aquél hubiere sido inscrito.

Las instituciones fiduciarias indemnizarán a los fideicomi-tentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades queles corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud delacto constitutivo o de la ley, que realicen en perjuicio de éstos.

FIDEICOMISOS PROHIBIDOS(Art.394,reforma)Quedan prohibidos:

I. y II. ...III. Aquéllos cuya duración sea mayor de cincuentaaños, cuan-

do se designe como beneficiario a una persona moral que no seade derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo,pueden constituirse con duración mayor de cincuentaaños cuan-do el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de ca-rácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.

Fideicomisos de GarantíaSUJETOS QUE PUEDEN SER FIDUCIARIOS(Art.395,reforma.Antes artículo 399)Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que ten-gan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento deuna obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sec-ción Segunda, las instituciones y sociedades siguientes:I. Instituciones de crédito;II. Instituciones de seguros;III. Instituciones de fianzas;IV. Casas de bolsa;V. Sociedades financieras de objeto limitado, yVI. Almacenes generales de depósito.

En estos fideicomisos, las instituciones fiduciarias se sujeta-rán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Institucionesde Crédito.

POSIBILIDAD DE QUE LAS FIDUCIARIOS PUEDAN SER TAMBIÉN FIDEICOMISARIOS Y CONVENIO PARA DIRIMIR POSIBLES CONFLICTOS(Art.396,adición.Antes art.400)Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo an-terior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias,tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligacio-nes a su favor. En este supuesto, las partes deberán convenirlos términos y condiciones para dirimir posibles conflictos deintereses.

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FIDEICOMISO PARA GARANTIZAR DIVERSAS OBLIGACIONES Y FORMALIDADES DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE SE VAYAN EXTINGUIENDO(Art.397,reforma.Antes art.398)Cuando así se señale, un mismo fideicomiso podrá ser utiliza-do para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obli-gaciones que el fideicomitente contraiga, con un mismo odistintos acreedores, a cuyo efecto cada fideicomisario estaráobligado a notificar a la institución fiduciaria que la obligacióna su favor ha quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sinefectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomi-so. La notificación deberá entregarse mediante fedatario públicoa más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en laque se reciba el pago.

A partir del momento en que el fiduciario reciba la mencio-nada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fi-deicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se harealizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.

El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiducia-rio la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá al fi-deicomitente los daños y perjuicios que con ello le ocasione.

DERECHOS DE LOS FIDEICOMITENTES QUE PODRÁN CONVENIRSE EN ESTOS FIDEICOMISOS SOBRE BIENES MUEBLES(Art.398,reforma.Antes art.402)Tratándose de fideicomisos de garantía sobre bienes muebles,las partes podrán convenir que el o los fideicomitentes tendránderecho a:I. Hacer uso de los bienes fideicomitidos, los combinen o em-

pleen en la fabricación de otros bienes, siempre y cuandoen estos dos últimos supuestos su valor no disminuya y losbienes producidos pasen a formar parte del fideicomiso degarantía en cuestión;

II. Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fidei-comitidos, y

III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes fideico-mitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y cuandodicha enajenación sea acorde con el curso normal de lasactividades del fideicomitente. En estos casos cesarán losefectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecu-ción con relación a los adquirentes de buena fe, quedandoafectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fidu-ciario reciba o tenga derecho a recibir en pago por la ena-jenación de los referidos bienes.

El derecho que tengan el o los fideicomitentes para instruiral fiduciario la enajenación de los bienes muebles materia delfideicomiso conforme al párrafo anterior, quedará extinguidodesde el momento en que se inicie el procedimiento previsto enel artículo 403 de esta Ley, o bien cuando el fiduciario tengaconocimiento del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución previstos en el Libro Quinto Título Tercero Bis delCódigo de Comercio.

CLÁUSULAS QUE DEBERÁN CONVENIRSE DESDE LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO(Art.399,reforma.Antes 406)Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes de-berán convenir desde la constitución del fideicomiso:I. En su caso, los lugares en que deberán encontrarse los bie-

nes fideicomitidos;II. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el fidu-

ciario por la venta o transferencia de los bienes muebles fi-deicomitidos;

III. La persona o personas a las que el fiduciario, por instruc-ciones del fideicomitente, podrá vender o transferir dichosbienes, pudiendo, en su caso, señalar las características ocategorías que permitan identificarlas, así como el destinoque el fiduciario deberá dar al dinero, bienes o derechos quereciba en pago;

IV. La información que el fideicomitente deberá entregar al fi-deicomisario sobre la transformación, venta o transferenciade los mencionados bienes;

V. La forma de valuar los bienes fideicomitidos, yVI. Los términos en los que se acordará la revisión del aforo

pactado, en el caso de que el bien o bienes dados en garan-tía incrementen su valor.

En caso de incumplimiento a los convenios celebrados conbase en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomisose tendrá por vencido anticipadamente.

POSESIÓN DE BIENES EN FIDEICOMISO POR TERCEROS O FIDEICOMITENTE Y SUS OBLIGACIONES(Art.400,reforma.Antes 405)Las partes podrán convenir que la posesión de bienes en fidei-comiso se tenga por terceros o por el fideicomitente.

Cuando corresponda al fideicomitente o a un tercero la po-sesión material de los bienes fideicomitidos, la tendrá en cali-dad de depósito y estará obligado a conservarlos como si fueranpropios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquel que al efec-to hubiere pactado y a responder de los daños que se causen aterceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no podrá serexigida al fiduciario.

En este caso, serán por cuenta del fideicomitente los gastosnecesarios para la debida conservación, reparación, administra-ción y recolección de los bienes fideicomitidos.

Si los bienes fideicomitidos se pierden o se deterioran, el fi-deicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente, cuandoéste sea el deudor de la obligación garantizada, la transmisiónen fideicomiso de otros bienes o el pago de la deuda aun antesdel plazo convenido.

COSTOS POR PÉRDIDA, DAÑOS O DETERIORO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS A CARGO DE LOS POSEEDORES(Art.401,reforma.Antes 404)Los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes

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fideicomitidos corren por cuenta de la parte que esté en pose-sión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspec-cionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso,cantidad y estado de conservación general.

De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado delos bienes fideicomitidos disminuye de manera que no baste acubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda quegarantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para resti-tuir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrádarse por vencido anticipadamente, teniendo el acreedor quenotificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario.

RESTITUCIÓN DE BIENES EN CASO DE NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE BIENESPOR EL POSEEDOR EN INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA(Art.402,adición)En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el de-positario se niega a devolver al fiduciario los bienes deposita-dos, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecidoen el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio.

PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN EXTRAJUDICIAL SOLICITADA POR FIDEICOMISARIOS Y SU OPOSICIÓN POR EL FIDEICOMITENTE(Art.403,adición)En el fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la for-ma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extra-judicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos enfideicomiso, siempre que, cuando menos, se pacte lo siguiente:I. Que la institución fiduciaria inicie el procedimiento de

enajenación extrajudicial del o los bienes o derechos en fi-deicomiso, cuando reciba del o los fideicomisarios comuni-cación por escrito en la que soliciten la mencionadaenajenación y precisen el incumplimiento de la o las obli-gaciones garantizadas;

II. Que la institución fiduciaria comunique por escrito al o losfideicomitentes en el domicilio señalado en el fideicomisoo en acto posterior, la solicitud prevista en la fracción anterior, junto con una copia de la misma, quienes única-mente podrán oponerse a la enajenación, si exhiben el im-porte del adeudo, acreditan el cumplimiento de la o lasobligaciones precisadas en la solicitud por el o los fideico-misarios de conformidad con la fracción anterior, o presen-tan el documento que compruebe la prórroga del plazo o lanovación de la obligación;

III. Que sólo en caso de que el o los fideicomitentes no acredi-ten, de conformidad con lo previsto en la fracción anterior,el cumplimiento de la o las obligaciones garantizadas o, ensu caso, su novación o prórroga, la institución fiduciaria pro-cederá a enajenar extrajudicialmente el o los bienes o de-rechos fideicomitidos, en los términos y condicionespactados en el fideicomiso, y

IV. Los plazos para llevar a cabo los actos señalados en las frac-ciones anteriores.

El texto que contenga el convenio de enajenación extrajudi-cial a que se refiere este artículo deberá incluirse en una secciónespecial del fideicomiso de garantía, la que contará con la fir-ma del fideicomitente, que será adicional a aquélla con que ha-ya suscrito dicho fideicomiso.

A falta del convenio previsto en este artículo, se seguirán losprocedimientos establecidos en el Libro Quinto Título TercerBis del Código de Comercio para la realización de los siguien-tes actos:a) La enajenación de los bienes en fideicomiso que en su caso

deba llevar a cabo el fiduciario, ob) La tramitación del juicio que se promueva para oponerse a

la ejecución del fideicomiso.

RATIFICACIÓN DE FIRMAS DEL FIDEICOMISO ANTE FEDATARIO PÚBLICO(Art.404,reforma.Antes 407)Cuando el fideicomiso de garantía se refiera a bienes mueblesy su monto sea igual o superior al equivalente en moneda na-cional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las par-tes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS ACREEDORES(Art.405,reforma.Antes 409)Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso degarantía prescriben en tres años contados desde la fecha en quese haya dado por vencida la obligación garantizada. En este ca-so se extinguirá el derecho a pedir su cumplimiento y se rever-tirá la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimoniodel fideicomitente.

SANCIONES A POSEEDORES DE LOS BIENES OBJETO DE GARANTÍA QUE HUBIESEN REALIZADO CONDUCTAS INDEBIDAS CON DICHOS BIENES(Art.406,reforma.Antes 413)Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de ga-rantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita,grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en térmi-nos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componen-tes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razóndisminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le san-cionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el sa-lario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal,cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a dos-cientas veces de dicho salario.

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil,la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a cientoochenta veces el salario mínimo general diario vigente en elDistrito Federal. Si el monto es mayor de diez mil veces de di-cho salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de cien-to veinte veces el salario mínimo general diario vigente en elDistrito Federal.

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OTRAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY APLICABLES AL FIDEICOMISO(Art.407,reforma.Antes 414)El fideicomiso de garantía se regirá por lo dispuesto en esta sec-ción y, sólo en lo que no se oponga a ésta, en la sección prime-ra anterior.

ESPECIFICACIÓN DE BIENES AFECTADOS EN FIDEICOMISO (Arts.408 al 414)Se deroga.

INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN EXTINCIÓN,CESIÓN Y RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE CANCELACIONES SOBRE FIDEICOMISOS DE GARANTÍA(Art.410)Se deroga.

INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LAS FIDUCIARIAS(Art.411)Se deroga.

LIBERACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DE LA PARTE DE LA OBLIGACIÓN NO CUBIERTA CON LA VENTA DE LA GARANTÍA(Art.412)Se deroga.

SE DEROGAN POR HABER PASADO A OTRO NUMERAL (Arts.409,411,413 y 414)Se derogan.

Conforme al artículo Segundo del Decreto se reforman los artícu-los 1054, 1063, 1070 primer párrafo, 1373, 1391, frac. II; 1393, 1401,tercer párrafo, 1414, 1414 Bis 7 primer párrafo, 1414 Bis 8, primerpárrafo; 1414 Bis 17 fracs. I, II, 1414 Bis 18, 1414 Bis 19; y se adicio-nan los tres últimos párrafos del 1070, 1070 Bis, 1376 Bis, los tres úl-timos párrafos del 1395, 1412 Bis y 1412 Bis 1, y la frac. III del 1414Bis 17. Las modificaciones se refieren a los juicios mercantiles conel objeto de eficientar en la medida de lo posible algunos procedi-mientos clave como son: el emplazamiento, embargo, remate y ter-cerías, así como al procedimiento ejecutivo de garantías otorgadasmediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de ga-rantía, previendo ahora el supuesto en que el valor de los bienes su-jeto a venta sea menor al monto del crédito garantizado, puesanteriormente se liberaba del pago no cubierto con dicha venta.

Juicios Mercantiles

Procedimiento Especial MercantilAPLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS FEDERAL PARA LOS JUICIOS MERCANTILES(Art.1054,reforma)En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedi-miento ante tribunales en los términos de los anteriores artícu-los, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimientoespecial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles seregirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se apli-cará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

CONSERVACIÓN DE GARANTÍA REAL Y PREFERENCIA DE PAGO EJERCITADA LA ACCIÓN DE COBRO VÍA JUDICIAL (Art.1055 Bis,adición)Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejerci-

tar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial,sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley,a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, con-servando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuan-do los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.

Formalidades JudicialesLEGISLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS FEDERAL COMO ORDENAMIENTO SUPLETORIO (Art.1063,reforma)Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los pro-cedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especia-les en materia de comercio y en su defecto por el Código Federalde Procedimientos Civiles.

NotificacionesNOTIFICACIÓN POR EDICTOS, PREVIA SOLICITUD DE DATOS A AUTORIDADES CON REGISTRO DE PERSONAS(Art.1070,reforma)Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser noti-ficada, la primera notificación se hará publicando la determina-ción respectiva tres veces consecutivas en un periódico decirculación amplia y de cobertura nacional y en un periódicolocal del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante de-ba ser demandado.

Previamente a la notificación por edictos en términos delpárrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una au-toridad o una institución pública que cuente con registro ofi-cial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad oinstitución para que proceda la notificación por edictos.

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La autoridad o institución proporcionará los datos de iden-tificación y el último domicilio que aparezca en sus registrosde la persona buscada. Esta información no queda comprendi-da dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las au-toridades o instituciones estén obligadas a observar conformea las disposiciones que las rige.

Cuando la autoridad o institución proporcione informaciónde diversas personas con el mismo nombre, la parte actora po-drá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes paraidentificar el domicilio que corresponda a la persona buscadao, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. Eljuez revisará la información presentada así como las observa-ciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.

En el caso de que en el documento base de la acción se ha-ya pactado domicilio convencional para recibir las notificacio-nes, si se acude a realizar la notificación personal en dichodomicilio y éste no corresponde al de la demandada, se proce-derá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar elinforme a que se refieren los párrafos anteriores.

Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilioen donde se deban practicar las diligencias o notificaciones per-sonales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere se-ñalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en eldomicilio señalado, y en caso de no existir el mismo o de nega-tiva a recibirlas, lo deberá hacer constar en autos para que sur-tan efectos así como las subsecuentes, por publicación en elboletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tri-bunales, además de que las diligencias en que dicha parte de-biere tener intervención se practicarán en el local del juzgadosin su presencia.

PLAZO PARA QUE LAS AUTORIDADES PROPORCIONEN LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL(Art.1070 Bis,adición)Las instituciones y autoridades estarán obligadas a propor-cionar la información a que se refiere el artículo 1070 de esteCódigo, en un plazo no mayor a treinta días hábiles y, en casode no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apre-mio correspondientes a la persona o funcionario responsablesde contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades enque incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislaciónaplicable a los servidores públicos.

TerceríasSUSPENSIÓN DEL REMATE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN TERCERÍASDE DOMINIO(Art.1373,reforma)Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicioprincipal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebra-ción del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opo-sitor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite sudominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la

acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólose suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumen-to equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.

PAGO DE GASTOS Y COSTAS A TERCERÍAS NO COMPROBADAS(Art.1376 Bis,adición)A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le con-denará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante.

Juicios EjecutivosTESTIMONIOS Y COPIAS CERTIFICADAS POR FEDATARIOS PÚBLICOS DOCUMENTOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN(Art.1391,adición)El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda sefunda en documento que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:I. ...II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias

certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públi-cos;

III. a VIII. ...

APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS FEDERAL PARA REALIZAR DILIGENCIAS DE EMBARGO(Art.1393,reforma)No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble se-ñalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél,se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapsocomprendido entre las seis y las setenta y dos horas posterio-res, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo conlos parientes, empleados o domésticos del interesado, o cual-quier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguién-dose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles,respecto de los embargos.

TRATAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGABLES Y EMBARGADOS(Art.1395,reforma)En el embargo de bienes se seguirá este orden:

I. a V. ......Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la par-

te actora, el juez requerirá que la demandada exhiba el o loscontratos celebrados con anterioridad que impliquen la trans-misión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólose aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitoslegales y administrativos aplicables.

Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alteraren forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos queimpliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez,quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Re-gistrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos res-

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pecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera demanera alguna la situación jurídica de los mismos en relacióncon el derecho que, en su caso, corresponda al embargante deobtener el pago de su crédito con el producto del remate de esosbienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la mis-ma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en con-tra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.

Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que trans-mita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.

APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS FEDERAL PARA LA PREPARACIÓN DE PRUEBAS POR EL JUEZ(Art.1401,reforma)

...

...Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el

juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, deacuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abrien-do el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término dequince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las di-ligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas ne-cesarias para su recepción.

...

AJUDICACIÓN DIRECTA DE BIENES CUANDO EL VALOR DE LOS BIENES SEA SUPERIOR AL CRÉDITO CONDENADO A PAGAR(Art.1412 Bis,adición)Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valorde los bienes embargados, previamente valuados en términos delartículo 1410 de este Código, y del certificado de gravámenesno aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar porla adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al va-lor fijado en el avalúo.

ESCRITURACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMATADOS Y ADJUDICADOS(Art.1412 Bis 1,adición)Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y eladjudicatario, sin más trámite, otorgarán la escritura públicacorrespondiente ante fedatario público.

APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS FEDERAL PARA INCIDENTES SUSCITADOS EN ESTOS JUICIOS(Art.1414,reforma)Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecu-tivos mercantiles, será resuelto por el juez con apoyo en las dis-posiciones respectivas de este título; y en su defecto, en lorelativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; ya falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal deProcedimientos Civiles, procurando la mayor equidad entre laspartes sin perjuicio para ninguna de ellas.

Procedimiento Judicial de Ejecución de Garantías otorgadas mediante Prenda sin Transmisión de Posesión y Fideicomiso de GarantíaSUPUESTOS EN QUE SE APLICARÁ ESTE JUICIO EN EL CASO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA(Art.1414 Bis 7,reforma)Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio quetenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigibley la obtención de la posesión material de los bienes que lo ga-ranticen, siempre que la garantía se haya otorgado medianteprenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomi-so de garantía en que no se hubiere convenido el procedimien-to previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito.

...

OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE LA GARANTÍA POR EL DEUDOR DEPOSITARIO O QUIEN DETENTE LA POSESIÓN ACEPTADA LA DEMANDA(Art.1414 Bis 8,reforma)Presentado el escrito de demanda, acompañado del contratorespectivo y la determinación del saldo que formule el acreedor,y cuando el acreedor sea una institución de crédito, anexandola certificación de saldo que corresponda, el juez bajo su másestricta responsabilidad, si encuentra que se reúnen los requi-sitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no mayor dedos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de man-damiento en forma para que el deudor sea requerido de pagoy, de no hacerlo, el propio deudor, el depositario, o quien de-tente la posesión, haga entrega de la posesión material al ac-tor o a quien éste designe, de los bienes objeto de la garantíaindicados en el contrato. En este último caso, el acreedor oquien éste designe, tendrá el carácter de depositario judicial ydeberá informar al juez sobre el lugar en el que permanece-rán los bienes que le han sido entregados, en tanto no seanvendidos.

...

...

APLICACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES VALUADOS AL ADEUDO CONDENADO A PAGAR POR EL DEMANDADO(Art.1414 Bis 17,reforma)...I. Cuando el valor de los bienes sea igual al monto del adeu-

do condenado, quedará liquidado totalmente el crédito res-pectivo, sin corresponder en consecuencia acción o derechoalguno a la parte actora para ejercitar o hacer valer con pos-terioridad en contra del demandado, por lo que respecta alcontrato base de la acción. En este caso, el acreedor o el fi-

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ESPECIAL

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duciario, según corresponda, podrá disponer libremente delos bienes objeto de la garantía;

II. Cuando el valor de los bienes sea menor al monto del adeu-do condenado, el acreedor o fiduciario, según corresponda,podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garan-tía y conservará las acciones que en derecho le corresponda,por la diferencia que no le haya sido cubierta, conforme loestablecen las leyes correspondientes.Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los cré-ditos a la vivienda por un monto inferior a 100,000 Unida-des de Inversión (UDIs), siempre que se haya pagado cuandomenos el 50% del saldo insoluto del crédito. En este casoel valor del bien dado en garantía, actualizado a UDIs, res-ponderá por el resto del crédito otorgado, sin corresponderen consecuencia acción o derecho alguno sobre otros bie-nes, títulos o derechos que no hayan sido dados en garan-tía a la parte actora para ejercitar o hacer valer conposterioridad en contra del deudor, por lo que respecta alcontrato base de la acción.En ningún caso y bajo ninguna forma se podrá renunciara este derecho;

III. Cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeu-do condenado, la parte acreedora o la fiduciaria, según setrate y una vez deducido el crédito, los intereses y los gastosgenerados, entregará al deudor el remanente que corres-ponda por la venta de los bienes.

La venta a elección del acreedor o fiduciario se podrá reali-zar ante el juez que conozca del juicio o fedatario público, me-diante el procedimiento siguiente:a) Se notificará personalmente al deudor, conforme a lo seña-

lado en el Libro Quinto, Capítulo IV, del Título Primero de es-te Código, el día y la hora en que se efectuará la venta de losbienes a que se refiere el inciso siguiente. Dicha notificacióndeberá realizarse con cinco días de anticipación a la fecha dela venta;

b) Se publicará en un periódico de la localidad en que se en-cuentren los bienes por lo menos con cinco días hábiles deantelación, un aviso de venta de los mismos, en el que se se-ñale el lugar, día y hora en que se pretenda realizar la ven-ta, señalando la descripción de los bienes, así como el preciode la venta, determinado conforme al artículo 1414 Bis.

En dicha publicación podrán señalarse las fechas en que serealizarán, en su caso, las ofertas sucesivas de venta de losbienes. Cada semana en la que no haya sido posible realizarla venta de los bienes, el valor mínimo de venta de los mis-mos, se reducirá en un 10%, pudiendo el acreedor, a su elec-ción, obtener la propiedad plena de los mismos cuando elprecio de dichos bienes esté en alguno de los supuestos a quese refieren las fracciones I o II de este artículo.El deudor que desee que se realicen más publicaciones rela-tivas a la venta de los bienes podrá hacerlo directamente asu costa, y

c) Realizada la venta de los bienes, si el precio de venta de losmismos fuera superior al monto del adeudo, el acreedor pro-cederá a entregar el remanente que corresponda al deudoren un plazo no mayor de cinco días, una vez que se haya de-ducido el monto del crédito otorgado, incluyendo interesesy demás gastos incurridos para la venta, en efectivo, chequede caja o mediante billete de depósito a favor del deudor através del fedatario.

MULTA AL ACREEDOR POR NO DEVOLVER EL REMANENTE DE LA VENTA DE LOS BIENES REMATADOS CUBIERTO EL ADEUDO CONDENADO(Art.1414 Bis 18,reforma)En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado enla fracción III, inciso c), del artículo anterior, el juez lo apercibi-rá con las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414Bis 9, y le ordenará pagar una pena equivalente a cien y hastatres mil veces, el salario mínimo diario general vigente en elDistrito Federal en las fechas de incumplimiento, por día trans-currido, mientras subsista el incumplimiento.

TASA DE INTERÉS POR REMANENTES NO ENTREGADOS AL DEUDOR(Art.1414 Bis 19,reforma)El acreedor o fiduciario, en tanto no realice la entrega al deudordel remanente de recursos que proceda en términos del artículo1414 Bis 17, fracción III, por la venta de los bienes objeto de lagarantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumpli-miento, una tasa de interés equivalente a dos veces el Costo deCaptación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional(CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México, me-diante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

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INFORME

ESPECIAL

Normas oficialesRelación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 29de mayo al 11 de junio.

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

NOM-153/1-SCFI-2003, Guillotinas ocizallas manuales-Requisitos técnicosde seguridad y métodos de prueba(30 de mayo)

A las guillotinas o cizallas manuales utilizadas para cortar papel,cartón,plás-tico,corcho y similares

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

NOM-137-SEMARNAT-2003,Contami-nación atmosférica.- Plantas desulfura-doras de gas y condensados amargos.-Control de emisiones de compuestos deazufre(30 de mayo)

A todos los responsables de estas plan-tas en todo el territorio nacional,con ex-cepción de aquellas cuya capacidadnominal sea menor a dos toneladas aldía,de las ubicadas en plataformas ma-rítimas, así como de las plantas utiliza-das en las refinerías de petróleo

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM-063-ZOO-1999, Especificacionesque deben cumplir los biológicos em-pleados en la prevención y control de en-fermedades que afectan a los animalesdomésticos(2 de junio)

A las personas físicas o morales dedica-das a la fabricación, importación y comercialización de los referidos bioló-gicos

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Comisión Reguladora de Energía

NOM-001-SECRE-1997,Calidad del gasnatural(Modificación)(4 de junio)

Al gas natural que se inyecte a los siste-mas de transporte, almacenamiento ydistribución

Secretaría de Energía

PROY-NOM-016-SEDG-2002, Reci-pientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Válvulas.- Especi-ficaciones y métodos de prueba(30 de mayo)

En la fabricación de las válvulas de car-ga y descarga,con válvula de seguridadincorporada, utilizadas en recipientesportátiles para contener gas licuado depetróleo

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

PROY-NOM-043-SCT/2002,Documen-to de embarque de substancias, mate-riales y residuos peligrosos(4 de junio)

A los fabricantes o expedidores,genera-dores, transportistas y destinatarios,dentro de la esfera de sus responsabili-dades,en el manejo y transporte,de lassubstancias,materiales y residuos peli-grosos,movilizados por las vías genera-les de comunicación terrestre, aérea ymarítima

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Otras disposicionesRelación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo al 11 de junio.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Gobernación

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

El objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en lostérminos del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como promover la igual-dad de oportunidades y de trato(11 de junio)Reglamenta las disposiciones de la ciada ley para establecer:� el derecho de los particulares para solicitar a las dependencias y entidades la información que éstas generen;� la obligación de las dependencias y entidades de proporcionar a los particulares la información por ellos soli-

citada;� la publicación de la información y su clasificación en reservada o confidencial;� el costo de la reproducción y envío de la información a los solicitantes,y� los procedimientos de solicitud de información ante las unidades de enlace,y del acceso y corrección de datos

personales(11 de junio)

Secretaría de Economía

Precio máximo para el gas licuado de petróleo alusuario final correspondiente al mes de junio de 2003Programa Nacional de Competencia Económica2001-2006

Lista general de organismos de certificación acredi-tados y, en su caso aprobados, actualizada al 30 deabril de 2003

Tarifas máximas por región(30 de mayo)Establece los objetivos, estrategias y lineamientos que normarán las acciones de la Comisión Federal de Compe-tencia para fortalecer el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad,al procurar que las empresas compi-tan con base en la eficiencia, evitando prácticas anticompetitivas, promoviendo el desarrollo y la competitividadsectorial y fomentando una intensa competencia en las actividades aún no totalmente inmersos en ella(9 de junio)Listado de organismos de certificación de:� sistemas de calidad y de administración ambiental,y � de producto(11 de junio)

Registro Federal de Trámites y Servicios

Trámites y servicios que aplican la� Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-

rales,y� Secretaría de Educación Pública

Se dan a conocer las homoclaves y nombres de los trámites y servicios inscritos en el referido registro(29 y 30 de mayo)

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se transfiere a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,la responsabilidad en la atención de asuntos jurídi-cos de su competencia

La comisión ahora será el representante legal de esta dependencia frente a todos los juicios e instancias jurisdic-cionales y administrativas cuando esta sea parte actora o demandada(29 de may0)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Programas mínimos de capacitación Se publican los programas para choferes de autotransporte de carga federal y privado,pasajeros y turismo de este año(4,5,6,10 y 11 de junio)

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Aviso mediante el cual se da a conocer al público engeneral la designación de la Unidad de Enlace de laSuprema Corte de Justicia de la Nación en Materia deTransparencia y Acceso a la Información,así como laubicación física y electrónica del módulo de acceso

Se designa como unidad de enlace a la Dirección General de Difusión,ubicada en:16 de Septiembre No. 38, plantabaja, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, D.F.Contará con la dirección electrónica,correo electrónico y teléfono siguientes:www.scjn.gob.mx,[email protected],5130-12-12(11 de junio)

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Reglamento Interior del Instituto Federal de Accesoa la Información Pública

Establece la estructura,funcionamiento y operación del Instituto (11 de junio)

Banco de México

Criterios de la Comisión de Responsabilidades delBanco de México para Clasificar la Información en Re-servada y Confidencial

Se considera información reservada la contenida en:� las actas de la referida comisión y sus respectivos apéndices,salvo que por su naturaleza,se resuelva hacer pú-

blico;� los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos hasta en tanto no se haya dictado la resolu-

ción administrativa o jurisdiccional que tenga carácter de ejecutorio;� la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gu-

bernamental confidencial;� la que implique el secreto bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal,y� la referente a las opiniones,recomendaciones y puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de

la Comisión de ResponsabilidadesSerá considerada información confidencial la:� entregada con tal carácter por los particulares a la Comisión de Responsabilidades,siempre que tengan el de-

recho de reservarse la información,y� relativa a datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión o distribución

en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental(11 de junio)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Comisión Federal de Competencia

Extractos de los Acuerdos por el que se inician las in-vestigaciones identificadas bajo los números de ex-pediente que se indican

� IO-03-2003,de oficio,por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la venta de persianas;� DE-10-2003,por denuncia,por prácticas monopólicas relativas en el mercado de la distribución y comerciali-

zación de agua purificada en garrafón en el Estado de Chiapas;� DE-20-2003, por denuncia, por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, dis-

tribución y venta de productos de confitería;� DE-11-2003,por denuncia,por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y co-

mercialización de gas licuado de petróleo en la ciudad de León,Guanajuato� IO-04-2003, de oficio; por prácticas monopólicas absolutas y relativas en el mercado de las operaciones rela-

cionadas con la utilización de tarjetas bancarias como medio de pago en tiendas de autoservicio;� DE-13-2003,por denuncia,por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la prestación de ser-

vicios de televisión por cable en Yautepec de Zaragoza,Morelos(29 y 30 de mayo; 3 y 4 de junio)

Comisión Federal de Telecomunicaciones

Acuerdo por el que esta comisión deja sin efectosel Acuerdo número P/171202/242 de fecha 17 de di-ciembre de 2002,publicado el 8 de mayo de 2003

Mediante este acuerdo la comisión autorizó a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a obte-ner la autorización para prestar el servicio de telefonía local y/o de larga distancia,radiolocalización móvil de per-sonas y de radiocomunicación especializada de flotillas, cuando técnicamente fuera factible, proporcionarinformación relativa al nombre y domicilio del titular del número correspondiente, detalle de llamadas de entra-da y de salida del mismo,a los ministerios públicos,tanto de la Federación,como a los del Distrito Federal y a los delas entidades federativas que se solicitaron, en el ejercicio de sus atribuciones, a fin de evitar una inadecuada in-terpretación de dicho Acuerdo generando contravenciones a disposiciones constitucionales y legales(30 de mayo)

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Reglas de Operación del Registro de Personas Acre-ditadas para realizar trámites ante esta dependen-cia y se delegan facultades

Regula el procedimiento para el registro de personas acreditadas para realizar trámites ante éste organismo y pro-porcionar a los particulares que lo soliciten,un número o clave de identificación para simplificar el acreditamien-to de su personalidad en los casos que sea necesario(29 de mayo)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 64Año XVI • 3a. Época30 de Junio de 2003

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� INICIAN REFORMAS A LAS REGLAS DE CARÁCTER

GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 2003Revisión de la Primera Resolución de modificaciones alas Reglas de Carácter General en materia de ComercioExterior aplicables para 2003

PARA TOMARSE EN CUENTA 6� TRANSPORTISTAS IMPEDIDOS PARA TRAMITAR PEDIMENTOS� ULTIMÁTUM PARA INCORPORAR MERCANCÍAS DE PITEX AL SAAI� CAMPAÑA PARA EVITAR FRAUDES

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 7� ¿IMPROCEDENTE EL REGISTRO PRONEX?

Oficio de la Dirección de Programas de Fomento, de laDirección General de Servicios al Comercio Exterior dela Secretaría de Economía

LA EMPRESA CONSULTA 8� DEDUCCIÓN DE MERCANCÍAS ENAJENADAS EN DEPÓSITO� ANEXO DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE COMERCIO

EXTERIOR, ¿SUSTITUYE A LA LIVA?� TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS ¿GRAVA IVA?� ¿AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA PITEX PARA MERCANCÍAS

NO INCLUIDAS?

DOCUMENTACIÓN OFICIAL 9� REGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALES AZUCAREROS

Reproducción de la Solicitud de registro y ampliacion deproveedores de insumos del sector azucarero

CUOTAS COMPENSATORIAS 11� DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 DE MAYO AL 11 DE JUNIO DE 2003

NORMAS OFICIALES 12� DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 DE MAYO AL 11 DE JUNIO DE 2003

DE ACTUALIDAD 12� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE MAYOAL 11 DE JUNIO DE 2003

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2 30 de Junio de 2003

Inician reformas a las Reglas de Carácter Generalen Materia de Comercio Exterior 2003

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De trascendencia

A casi dos meses de haberse publicado las Reglas de CarácterGeneral en materia de Comercio Exterior aplicables para 2003(17 de abril de 2003), el Servicio de Administración Tributaria(SAT), emitió el pasado seis de junio, la Primera Resolución deModificaciones a la misma, la cual establece, entre otros, pró-rrogas y aclaraciones a diversas reglas, así como la posibilidadde que las empresas Pitex, Maquiladoras, Ecex, y de la indus-tria automotriz terminal o manufacturera, que adquieran oca-sionalmente bienes de los autorizados en sus programas, puedanno efectuar la retención del IVA a los proveedores nacionales,cuando les sea trasladado por separado el impuesto por dichaenajenación.

DEFINICIONES(Regla 1.2., numerales 21 y 22, Reforma)A los conceptos de Maquiladoras y Pitex, se adiciona la referen-cia de la última modificación realizada el pasado 12 de mayode 2003, a los decretos que regulan sus operaciones (Decretopara el fomento y operación de la industria maquiladora de ex-portación y Decreto que establece programas de importacióntemporal para producir artículos de exportación).

REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS ANTES 1o DE ENERO DE 2002(Regla 1.5.2., Reforma)Se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, para retor-nar virtualmente las mercancías que se hubieran importado tem-poralmente antes del 1o de enero de 2002 (solamente amparabaa mercancía importada temporalmente hasta antes del 1o dejunio de 2001).

REGULARIZACIÓN DE DESPERDICIOS GENERADOS EN IMPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2002(Regla 1.5.3., Reforma)Se amplía el período por el que se podrá optar por efectuar elretorno virtual, e importación definitiva de los desperdicios ge-nerados en los procesos productivos, de mercancías que se hu-bieren importado temporalmente con anterioridad al 1o deenero de 2002 (antes 1o de enero de 2001), una vez vencido elplazo de retorno al extranjero.

INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES(Regla 2.2.1., Reforma)Se considera que los contribuyentes cumplieron con la infor-mación solicitada en el artículo 72 del Reglamento de la LeyAduanera (LA) cuando la solicitud de inscripción al Padrón deImportadores se presente en el formato “Padrón de importado-res”, en original y dos copias con firma autógrafa, anexando fo-tocopia completa y legible de los siguientes documentos: � acta constitutiva de la empresa o del acta de asamblea en

donde se faculta a la persona firmante de la solicitud pararealizar actos de administración, cuando el promovente seapersona moral. Cuando la persona física sea representada por una tercerapersona, se adjuntará una carta poder notarial en donde sele faculte para realizar el trámite.Se aclara que, la representación ante las autoridades fisca-les deberá efectuarse en términos del artículo 19 del CódigoFiscal de la Federación.En el caso de representantes legales extranjeros, se anexa-rá copia legible de la forma migratoria autorizada por laSecretaría del Relaciones Exteriores;

� documento original comprobatorio del encargo conferido alo los agentes aduanales para realizar las operaciones referi-das en el artículo 59, fracción III de la LA (relación de los nom-bres y patentes de los agentes aduanales encomendados); y

� cédula de identificación fiscal, aviso o constancia de inscrip-ción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuando és-tos últimos no excedan de un mes de haber sido presentadoo expedida por la autoridad competente, según sea el caso.Si bien, con la modificación anterior no se requerirá al con-

tribuyente acreditar los datos correspondientes a su domiciliofiscal y los relativos al cumplimiento de sus obligaciones fisca-les (artículo 72 del Reglamento de la LA), se indica que la auto-ridad verificará éstos en la base de datos a cargo del SAT.

CONTRIBUYENTES LIBERADOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES(Regla 2.2.2., numeral 15, Reforma)No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, porla importación de los remolques de las embarcaciones (anterior-mente sólo embarcaciones), siempre que se trate de una pieza.

Presentación de las recientes adecuaciones efectuadas a las reglasaplicables a las operaciones de comercio exterior.

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INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES DEL SECTOR ESPECÍFICO ELECTRÓNICOS(Regla 2.2.3., numeral 4, inciso a), Reforma)La reforma tiene por objeto incluir a la fracción arancelaria8524.31.01 entre de las que requieren para obtener la inscrip-ción en el Padrón de importadores del sector específico electró-nicos para la importación de discos compactos conteniendosoftware, presentar el consentimiento del titular de la patenteo la licencia de uso y comercialización respectiva, así como lasmuestras del producto a importar, para su análisis (antes sóloconsideraba a las fracciones 8523.90.99 y 8524.39.99 correspon-dientes a discos compactos sin grabar).

IMPORTACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA(Regla 2.7.4., cuarto párrafo, Reforma, y último párrafo, Adición)Aun cuando se reestructura la regla, se mantiene que las em-presas de mensajería y paquetería, asentarán en el campo co-rrespondiente del pedimento que ampare mercancías de un solodestinatario, consignatario o remitente, los datos del RFC, nom-bre, denominación o razón social del importador o exportador,cuando los mismos les hubieren sido proporcionados.

De no proporcionarse por el importador o exportador dichainformación, se deberá asentar en el campo del RFC el corres-pondiente a la empresa de mensajería o paquetería o la claveEDM930614781, y en el campo del importador o exportador,los datos de la empresa de mensajería o paquetería, tal y comose establece en los numerales 2 y 3 de la regla en comento.

Asimismo, se adiciona un último párrafo, para efectos de es-tablecer que las empresas de mensajería y paquetería podránefectuar el despacho de las mercancías que transporten, sin elpago del impuesto general de importación y del IVA, cuando:� el valor consignado en la guía aérea o documento de embar-

que no exceda al equivalente en moneda nacional o extran-jera a 50 dólares,

� no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restric-ciones no arancelarias,

� estén amparadas con una guía aérea o conocimiento deembarque,

� paguen la cuota mínima del Derecho de Trámite Aduanero(DTA), e

� identifiquen en el pedimento la clave correspondiente alApéndice 8, del Anexo 22 de la Resolución.Conforme al artículo único transitorio, esta reforma entró

en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación.

CAMBIO DEL RÉGIMEN DE MERCANCÍAS Y ACTIVO FIJO,IMPORTADOS TEMPORALMENTE POR EMPRESAS CERTIFICADAS(Regla 2.8.3., numerales 9, inciso d) y 12, Reforma)Se corrige la referencia a la regla 3.3.12. —antes 3.3.13., al apli-carse a la enajenación de maquinaria de Pitex y Maquiladoras aresidentes en el extranjero—, numeral 1, incisos a), b), c) y e) y

numeral 2 de la Resolución, la cual establece para el cambio delrégimen de importación temporal a definitivo: de las mercan-cías, cuyo plazo de permanencia en territorio nacional hubierevencido, y del activo fijo y mercancías, importados temporal-mente para transformación, elaboración o reparación, los requi-sitos a cumplir para aplicar la tasa arancelaria preferencialprevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de librecomercio suscritos por México o la tasa prevista en el Prosec.

IDENTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PROPIAS PARA LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS BÁSICOS(Regla 2.9.8., numeral 3, Reforma)También se consideran mercancías propias para la atención de re-querimientos básicos, los periféricos del equipo de cómputo usado.

Estos bienes solamente podrán ser destinados a institucio-nes de educación pública básica y media básica.

Asimismo, se eliminan los requerimientos mínimos del equi-po usado para ser donado.

DEFINICIÓN DE DESASTRE NATURAL Y CONDICIONES DE EXTREMA POBREZA(Regla 2.9.9., numeral 1), Reforma)Se corrige la referencia del soporte legal del concepto de desas-tre natural, regulado actualmente en el artículo 2o, fracción XIIdel Acuerdo que establece las Reglas de Operación delFondo de Desastres Naturales (FONDEN), publicado en el DOFel 23 de mayo de 2003.

ADUANAS AUTORIZADAS PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS ESPECÍFICAS(2.12.1., numerales 1 y 6, Reforma)También estarán exentas de la obligación de efectuar el despa-cho aduanero por las aduanas establecidas en el Anexo 21, apar-tado A, de la Resolución, las importaciones:� temporales de las señaladas en la fracción XIII del apartado

y Anexo comentado (conforme el artículo único transitorio,esta reforma entrará en vigor a los 30 días siguientes al desu publicación), y

� realizadas conforme a los artículos 88, 160, fracción IX de laLA, y a la regla 2.13.1., de la Resolución, de los discos com-pactos grabados y sin grabar, clasificados en la fraccionesarancelarias 8524.31.01 y 8524.39.99 de la TIGIE (antes úni-camente aplicaba a las fracciones arancelarias 8523.90.99 y8524.32.01), referidos en la fracción XIII del apartado y Ane-xo en mención.

REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS DE AGENTES, SUS MANDATARIOS Y APODERADOS ADUANALES(2.13.10., numeral 4, Reforma)La reforma es para el efecto de precisar que tratándose de la in-formación a proporcionar a través de medios magnéticos, de-berá indicarse el RFC del titular, así como la denominación orazón social de la institución de crédito.

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4 30 de Junio de 2003

REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES(Regla 3.2.1., numeral 4 y cuarto párrafo, Reforma)La modificación es para señalar que las empresas concesionariasdel transporte ferroviario, podrán realizar el trámite de importa-ción temporal de los remolques, semirremolques o portaconte-nedores, entre otras, por la aduana interior de Guadalajara.

La certificación para dicha importación y su retorno, deberárealizarse ante los módulos de selección automatizados de di-cha aduana.

TRÁNSITO INTERNO DE MERCANCÍAS POR FERROCARRIL QUE INICIEN EN LA ADUANA DE NOGALES PARA DESPACHARSE EN LA ADUANA DE GUAYMAS(Regla 3.7.13., Adición)Se establece el siguiente procedimiento para quienes promuevanel tránsito interno de mercancías por ferrocarril que inicien en laAduana de Nogales para su despacho en la Aduana de Guaymas:� la autoridad aduanera verificará que al momento del cruce

fronterizo, los carros de ferrocarril que ingresen al territorionacional, coincidan con los enunciados en la lista de intercam-bio regulados en las reglas 3.2.13. y 3.7.7., de la Resolución,

� declarar conforme al instructivo de llenado del pedimentode tránsito, el número de bultos, valor y descripción de lamercancía de acuerdo con los datos contenidos en la factu-ra comercial, sin requerirse el anexo de la misma,

� no será necesario declarar en el pedimento, la clave del trans-portista, ni la razón social de la empresa ferroviaria,

� anexar al pedimento los documentos que acrediten el cum-plimiento de las regulaciones y restricciones no arancelariasexigibles para el régimen de tránsito interno,

� presentar para su cierre, el pedimento de tránsito ante el me-canismo de selección automatizado, en la aduana de entradaen el inicio del tránsito, y en la aduana donde se llevará a ca-bo el despacho,

� de corresponder reconocimiento aduanero en la aduana deentrada, sólo se revisarán los documentos y se cotejarán losnúmeros de candados o precintos fiscales consignados en elpedimento de tránsito contra el que físicamente ostenten loscarros de ferrocarril, contenedores, remolques o semirremol-ques, excepto tratándose de contenedores de doble estiba, y

� al arribar el convoy a la aduana de despacho, y de proce-der reconocimiento aduanero, se verificará que los contenedo-res, remolques, semirremolques y demás carros de ferrocarrilse encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, y que co-rrespondan al pedimento de tránsito presentado para su con-clusión, además se efectuará el cotejo de los candados o precintosfiscales. A partir de ese momento se entenderá que las mercan-cías se encuentran en depósito ante la aduana.Por estas operaciones no se requerirá anexar al pedimento

el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuen-ta aduanera de garantía, ni acreditar la inscripción de la empre-sa transportista en el registro de empresas transportistas demercancías en tránsito.

IMPORTACIÓN DE BIENES DONADOS(Regla 5.2.2., Reformada)Se adiciona la fracción XVI (maquinaria y equipo obsoleto) delartículo 61 de la LA, (antes sólo se refería a las fracciones IX yXVII), por lo que la importación de estos bienes donados por re-sidentes en el extranjero no está sujeta de pago del IVA.

TRASLADO DEL IVA EN LAS ENAJENACIONES DE PROVEEDORES NACIONALES(Regla 5.2.4., cuarto párrafo, Adición)Se dispone que cuando las empresas Pitex, Maquiladoras, Ecex,y de la industria automotriz terminal o manufacturera, adquie-ran ocasionalmente bienes de los autorizados en su programa,podrán no efectuar la retención del IVA, cuando los proveedo-res nacionales les trasladen en forma expresa y por separado elIVA por dicha enajenación, y les entreguen los comprobantesdebidamente requisitados.

TRANSFERENCIA O ENAJENACIONES DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE(5.2.6., numeral 1, segundo párrafo, Reforma)Se precisa que el pedimento de importación temporal o de in-troducción a depósito fiscal, deberá contener el número de re-gistro o de autorización según corresponda, así como el RFC,tratándose de proveedores nacionales.

ACLARACIONES(Artículo segundo)Respecto a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2003, publicada el 17 de abril de 2003,se realizan las siguientes aclaraciones:

REFERENCIA ACLARACIÓN

Numeral 4., Para la inscripción en el Padrón de tránsitos fronterizos,regla 2.2.14. se anexará copia de la declaración anual y mensuales

(antes,declaraciones mensuales y provisionales) según corresponda,del ISR, IVA e IMPAC de los últimos cinco ejercicios fiscales y del ejercicio en curso

Numeral 5., Se corrige la mención a la regla 2.3.27., referente a los regla 2.8.3. beneficios de las Empresas Certificadas (antes se señala-

ba la regla 3.3.28.) Artículo Tercero Se corrige la mención del cuarto párrafo de la regla 2.8.1.,Transitorio relacionado con la autorización de inscripción para Pitex

y Maquiladoras (antes cuarto párrafo de la regla 2.8.3.)

DESTINO A DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS DEL ANEXO 10,SIN INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES(Artículo tercero)Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren lis-tadas en el Anexo 10 de las RCGCE2003, podrán destinarse alrégimen de depósito fiscal sin estar inscritas en el Padrón de Im-portadores de Sectores Específicos, hasta el 30 de junio de 2003.

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30 de Junio de 2003 5

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS Y REVALIDACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE (Artículo cuarto)La transmisión electrónica de datos y la revalidación de los co-nocimientos de embarque a través de medios electrónicos, se apli-cará a partir del 1o de julio de 2003, mientras tanto, dichainformación, deberá presentarse en términos de lo dispuesto enlas reglas 2.4.5. y 2.4.6. de las de Carácter General en materia deComercio Exterior para 2002, vigentes hasta el 20 de abril de 2003.

IMPRESIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LA COPIA SIMPLE DE PEDIMENTOS(Artículo quinto)Se establece que la impresión del Código de barras en la copiasimple de pedimento de importación establecida en el segundopárrafo del rubro D., antepenúltimo y penúltimo párrafos de laregla 2.6.8. publicada el 17 de abril de 2003, será aplicable apartir del 1o de agosto de 2003.

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS POR EMPRESAS AÉREAS(Artículo sexto)Las empresas aéreas de transporte internacional de pasajeros,no estarán obligadas a transmitir electrónicamente los datos decada vuelo, del período comprendido entre el 21 abril y el 30 de septiembre de 2003, durante ese período la información delos nombres de los pasajeros y la tripulación sólo se entregaráa requerimiento de la autoridad.

PRÓRROGA A AUTORIZACIONES DE MANDATARIOS(Artículo séptimo)Las personas que hubieren obtenido antes del 31 de marzo de2003, un Acuerdo de autorización de Mandatario, podrán seguirfungiendo con tal carácter hasta el 30 de junio de 2003.

ENTRADA EN VIGOR DEL SECTOR 34 (LÁCTEOS)(Artículo octavo)El Sector 34 Lácteos contenido en el Anexo 10, publicado el 28de abril de 2003, entró en vigor el pasado 12 de junio de 2003.

ANEXOS 1, 6, 10, 21, 22 Y 27(Artículos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero ydécimo cuarto)Se anuncian las siguientes modificaciones:

ANEXO CONTENIDO

1 Declaraciones, avisos y formatos:� se reforma el formato Padrón de importadores, y� se elimina el formato Solicitud de transbordo (reembarque)

ANEXO CONTENIDO

6 Criterios de clasificación arancelaria:� se elimina el primer párrafo del Anexo y el Criterio número 12

10 Sectores y fracciones arancelarias:� se eliminan del Sector 12 Madera contrachapada (triplay),

las fracciones arancelarias 4407.10.03 y 4407.29.01� se precisa que el Sector 20 Electrónicos, aplicará respecto a

la fracción arancelaria 8520.90.99,únicamente a quema-dores de discos compactos,y

� se adiciona al Sector 28 Papel y cartón, la fracción arancela-ria 4820.20.01 (conforme el artículo único transitorio,esta adición entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes alde su publicación)

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías:� se adiciona la Aduana de Guaymas a las fracciones III, IV,V,

VI,X,XI,XIII,XIV,XVII y XIX del Apartado A 22 Instructivo para el llenado del pedimento:

� se adiciona con un segundo párrafo el numeral 3,Firma descargo, del encabezado Regulaciones y restricciones no arancelarias, del Instructivo de llenado del Pedimento,y

� se adiciona al Apéndice 8 Identificadores, las claves MJ y DV;a la clave EA,un numeral 4 y se deroga la clave RY

27 Fracciones arancelarias que identifican las mercancías,por cuya importación no se está obligado al pago del IVA:� se adiciona pie de nota al listado de los Capítulos 06 y 84 y

se modifica el del Capítulo 87,� se adicionan las fracciones arancelarias:

0207.14.04; 0511.10.01; 0511.99.01; 0511.99.02;0511.99.03; 0511.99.06; 0511.99.99; 0603.10.01;0603.10.02; 0603.10.03; 0603.10.04; 0603.10.05;0603.10.06; 0603.10.07; 0603.10.08; 0603.10.09;0603.10.10; 0603.10.11; 0603.10.12; 0603.10.13;0603.10.99; 0603.90.99; 0604.10.01; 0604.10.99;0604.91.01;0604.91.02; 0604.91.99; 0604.99.01;0604.99.02; 0604.99.99; 7113.19.03;7113.19.99;7118.10.01;8428.20.99 y 8428.33.99,y

� se eliminan las fracciones arancelarias:2102.10.01; 2102.10.02; 2102.10.99; 2102.20.01;2102.20.99; 2102.30.01; 2106.10.01; 2106.10.02;2106.10.03; 2106.10.04; 2106.10.99; 2106.90.01;2106.90.02; 2106.90.03; 2106.90.04 y 2106.90.09

TransitorioENTRADA EN VIGOR DE LA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES(Artículo único)La Resolución entró en vigor al pasado siete de junio.

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6 30 de Junio de 2003

En relación con el Sistema Automatizado deImportación Temporal de Remolques, Semi-rremolques y Portacontenedores (SAIT), laAdministración General de Aduanas previ-no a los transportistas autorizados paraprestar los servicios de procesamiento elec-trónico de datos y servicios relacionados pa-ra llevar el control de la importacióntemporal de remolques, semirremolques yportacontenedores, con más de 25 multassin solventar, que paguen, pues de no hacer-lo, no podrán tramitar los pedimentos de im-portación temporal correspondientes.

A los transportistas que hubieren paga-do las multas correspondientes y no las des-cargaron en el SAIT, tendrán la posibilidadde registrarlas en la aduana, mediante lapresentación de la copia del formulario múl-tiple de pago y del pedimento de importa-ción temporal.

Es importante señalar que, progresiva-mente se va a reducir el número de multassin solventar permitidas, conforme al si-guiente calendario:

MES MULTAS SIN SOLVENTARPERMITIDAS

Junio 25Julio 15Agosto 5

Se recomienda solventar este requeri-miento a efecto de no tener contratiemposen las operaciones de comercio exterior en-comendadas.

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Transportistasimpedidos paratramitar pedimentos Se recuerda a las empresas con Programas de Importación Temporal para pro-

ducir Artículos de Exportación (Pitex) que el dos de julio de 2003, vence el pla-zo para solicitar la incorporación al Sistema Automatizado Aduanero Integral(SAAI) de las fracciones arancelarias de las mercancías distintas a las compren-didas dentro de los capítulos 50 al 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, autorizadas en sus programas porla Secretaría de Economía.

Es importante llevar a cabo dicha incorporación, ya que a partir del tres dejulio, el validador de la aduana verificará en las operaciones realizadas por lasempresas Pitex, que las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento seencuentren autorizadas dentro de su programa.

Si durante la validación, el SAAI detectara una fracción arancelaria no auto-rizada, se generará el error con la descripción: las fracciones declaradas no seencuentran permitidas para el permiso PX o MQ declarado, confirme lista defracciones autorizadas con la autoridad correspondiente, y se detendrá dichavalidación, lo cual representa un perjuicio en las actividades productivas de lasempresas Pitex, al no poder desaduanar en tiempo las mercancías.

Ultimátum para incorporar mercancíasde Pitex al SAAI

La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la RepúblicaMexicana (CAAAREM), junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,ANIERM, Comce, Bancomext, Canacintra, Concamin, Concanaco y Coparmex, lan-zó una campaña para crear certidumbre en las operaciones de comercio exteriorencomendadas a los agentes aduanales por los importadores y exportadores.

La campaña exhorta a la población importadora y exportadora del país, pa-ra que al contratar los servicios de una agencia aduanal, conozcan personalmen-te al agente aduanal y verifiquen en la SHCP que cuente con la patente otorgada,con el objeto de evitar fraudes aduaneros, falsificación de documentos (facturascomerciales, certificados de origen, pedimentos, firmas de carta de encomienda,etc.), y el uso indebido del Registro Federal de Contribuyentes, entre otros.

La propuesta resulta válida, toda vez que los contribuyentes podrían evitarpérdidas económicas y sobre todo, la afectación de sus operaciones comerciales.

Campaña para evitar fraudes

Para tomarse en cuenta

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¿Improcedente el Registro Pronex?Oficio emitido por la Dirección de Programas de Fomento, de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, mediante el cual se ratifica que el Registro deProveedores Nacionales de Exportación (Pronex), resulta inaplicable para efectos del impuesto al valor agregado en las enajenaciones realizadas durante 2003, de proveedores nacionales aempresas Pitex y Maquiladoras; o a residentes en el extranjero con entrega material en México.

Criterios administrativos

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8 30 de Junio de 2003

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DEDUCCIÓN DE MERCANCÍAS ENAJENADAS EN DEPÓSITOInicialmente destinamos al Régimen de depósito fiscaldiversos artículos de decoración italianos para su etiqueta-do comercial. Aun estando los bienes en el almacén gene-ral de depósito, un cliente solicita le sean enajenados yentregados dentro del mismo almacén, por así convenir asus intereses. Respecto a esa operación, el contralor gene-ral de la empresa señala que para efectuar su deducciónnecesariamente se deben importar y entregar fuera delmismo, ¿es correcta dicha apreciación?Resulta errónea la apreciación del contralor, toda vez que elartículo 122 de la Ley Aduanera contempla la adquisición delos bienes sujetos al Régimen de depósito fiscal, por terceraspersonas o residentes en el extranjero; para ello, el almacéndeberá manifestar su conformidad, y el adquirente subroga-rá los derechos y obligaciones en materia aduanera por di-cha mercancía.

Asimismo, no existe impedimento para llevar a cabo su de-ducción para efectos del impuesto sobre la renta, ya que elartículo 31, fracción XV de la LISR establece la deducción delos bienes sujetos al régimen de depósito fiscal, cuando se re-tornen al extranjero, retiren del depósito fiscal, o bien seanenajenados como es el caso.

ANEXO DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, ¿SUSTITUYE A LA LIVA?Al solicitar la importación definitiva de productos por loscuales se está exento del pago del IVA conforme a la LIVA,elagente aduanal señala que por disposición de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, a partir de abril se está su-jeto al pago del impuesto; por lo cual solicita el depósitode una cantidad extra para cubrirlo. Esta situación resultadifícil para el departamento financiero, toda vez que laempresa deberá desembolsar grandes cantidades de di-nero. ¿Qué puede comentarnos al respecto?Efectivamente, la autoridad hacendaria publicó y reformó elpasado 25 de abril y nueve de junio de 2003, respectivamen-te, el Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en materiade Comercio Exterior para 2003, el cual establece las fraccio-nes arancelarias que identifican las mercancías, por cuya im-portación no se está obligado al pago del IVA, el cual única-mente tiene el carácter indicativo.

No obstante lo anterior, si los bienes importados calificanen los supuestos previstos en el artículo 25 de la LIVA, auncuando la fracción arancelaria correspondiente no aparezcaen el Anexo 27, su importación estará exenta, por así regular-se en la Ley y considerando que un Anexo no puede impedirsu aplicación.

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS ¿GRAVA IVA?Como resultado de la revisión documental de varios equi-pos anticontaminantes importados definitivamente delos Estados Unidos de América, el departamento de con-tabilidad detectó que las facturas del transporte de esosbienes, efectuado de la planta del proveedor en Texas anuestra bodega en Matamoros, Tamaulipas, no tienendesglosado el IVA correspondiente al haber sido expedi-das por un transportista nacional. Ante tal situación, ¿de-bemos solicitar se facture correctamente esa prestaciónde servicios? Conforme al artículo 16 de la LIVA, el transporte internacio-nal, se considera que se presta en territorio nacional, indepen-dientemente de la residencia del porteador, cuando el mismoinicie en territorio nacional.

Ahora bien, e independientemente de que el servicio detransportación de sus mercancías se facturó por una empre-sa transportista residente en territorio nacional, se debe to-mar en cuenta que el viaje inició en el extranjero, por lo cualno se considera una prestación de servicios realizada en México, y por ende no es objeto de la LIVA.

¿AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA PITEX PARAMERCANCÍAS NO INCLUIDAS?Nuestro proveedor en el extranjero propone ante la ine-xistencia en sus inventarios de las telas requeridas paratapizar muebles finos al amparo de nuestro programa Pitex, sustituirlas por otras similares pero de mayor cali-dad, para cubrir nuestro pedido. Con base en las muestrasenviadas, los gerentes de producción y compras aceptaronel cambio para no detener nuestros procesos producti-vos; al tratarse de mercancías diferentes a las autorizadasen el programa, ¿tendríamos que dar algún aviso para suimportación temporal?Para importar temporalmente bienes al amparo de un pro-grama de Importación Temporal para producir Artículos deExportación, éstos necesariamente deben estar autorizadosen el mismo.

Conforme lo anterior, y en el entendido de que se trata demercancías ajenas a las registradas en su programa, sólo deberá solicitar a la Secretaría de Economía la ampliación desu programa para dichas mercancías, en caso contrario, nopodrá importarlas temporalmente.

La empresa consulta

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Registro de proveedores nacionales azucarerosReproducción del formato oficial, Solicitud de registro y ampliacion de proveedores de insumos del sector azucarero, que deberán presentar las empresas Pitex y Maquiladoras para registrar a sus proveedores a quienes pretendan adquirir insumos clasificados en las fracciones arancelarias1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.11.99, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.12.99,1701.91.01, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.20.01, 1702.90.01, 1806.10.01 y la2106.90.05, conforme la regla 3.3.32., de las Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior 2003.

Documentación oficial

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Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14de mayo al 11 de junio de 2003.

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN,FRACCIÓN ARANCELA-

RIA YFECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Cerdo para abasto0103.92.99(23 de mayo)

Carne y despojos co-mestibles de bovino0201.10.01,0202.10.01,0201.20.99,0202.20.99,0201.30.01,0202.30.01,0206.21.01,0206.22.01 y0206.29.99(26 de mayo)Aspiradoras inalám-bricas compactas convoltaje de operaciónde 2.4 V, con cargadorcon entrada de 120 V-60 Hz y salida de3.55V°~ 250MA y ca-pacidad de 170 g8509.10.01(30 de mayo)Furazolidona2934.90.01(5 de junio)

Teléfonos animadoscon sonido, luz y mo-vimiento de los per-sonajes m&m’s,

RESOLUCIÓN

Concluye el procedimiento administrativo de revi-sión, y se revoca la cuota compensatoria definitiva de $0.351 dólares por kilogramo, impuesta a las importaciones originarias de los Estados Unidos deAmérica,en la resolución final,publicada el 20 de octubre de 1999Se emite la Resolución en cumplimiento a las diver-sas pronunciadas en el juicio de amparo interpues-to por las empresas Empacadora Vigar Carnes,S.A.de C.V.,Señor Pollo,S.A.de C.V.,y La Fortuna deMonterrey,S.A.de C.V,y a la que resuelve el recursode revisión interpuesto por la Secretaría,publicadael 28 de abril de 2000,y sin perjuicio de lo dispuestopara el resto de los exportadores, e importadores, ydemás mercancías originarias de los Estados Unidosde AméricaAsimismo,se confirma en todos sus términos paradichas empresas la resolución final antidumpingSe acepta la solicitud,y se declara el inicio del proce-dimiento administrativo de cobertura de productopara determinar la existencia o inexistencia de pro-ducción nacional de las importaciones originarias deChinaAsimismo,se convoca a los interesados en el proce-dimiento para que en un plazo de 60 días hábilescontados a partir de la publicación de la resolución,comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo quea su derecho convengaSe acepta la solicitud de la empresa QuímicaEcosistemas,S.A.de C.V.,y se declara el inicio delexamen para determinar las consecuencias de la su-presión de la cuota compensatoria definitiva impues-ta a las importaciones originarias de ChinaAsí también,se establece como período de examendel 1o de enero al 31 de diciembre de 1999Concluye el procedimiento administrativo de cobertura de producto,y se confirma la cuota compensatoria definitiva de 129% a las importa-ciones originarias de China, impuesta en la reso-

modelos 541.042m&m 3 characterphone y 841.076m&m studio pone8517.19.99(5 de junio)Sosa cáustica líquida2815.12.01 (6 de junio)

Ácido graso parcial-mente hidrogenado3823.19.99 (6 de junio)

Éter monobutílico delmonoetilenglicol2909.43.01(10 de junio)

Ácido esteárico triple prensado3823.11.01 y3823.19.99(11 de junio)Placa de acero en rollo7208.10.02,7208.25.99 y7208.37.01(11 de junio)

lución definitiva publicada el 18 de noviembre de1994

Se concluye el procedimiento de examen,y se de-termina la continuación de la vigencia de la cuotacompensatoria definitiva impuesta a partir del 13 dejulio de 2000, a las importaciones originarias de losEstados Unidos de AméricaLa cuota compensatoria impuesta a dicho produc-to,cuyos precios sean inferiores al valor normal dereferencia de $147.43 dólares por tonelada métri-ca,será la resultante de la diferencia entre el preciode exportación de la mercancía y el valor normal dereferencia,considerando precio de exportación el precio a nivel fábrica (ex-works)Se acepta la solicitud presentada por la empresaQuimic,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de la investi-gación sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, fijándose como períodode investigación de enero de 2001 a julio de 2002Concluye el procedimiento administrativo de inves-tigación,en su modalidad de discriminación de pre-cios,y se modifica la cuota compensatoriaprovisional de 32.56% a las importaciones origina-rias de los Estados Unidos de AméricaAsimismo,se excluyen del pago de dicha cuota a lasimportaciones de éter monobutílico del monoeti-lenglicol introducidas en tambores o recipientes de200 litros o menoresSe acepta la solicitud de presentada por Quimic,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de la investiga-ción sobre las importaciones originarias de los EstadosUnidos de América, fijándose como período de in-vestigación de agosto de 2001 a julio de 2002Se declara concluido el procedimiento de examen,y sedetermina la continuación de la vigencia –por cincoaños más contados a partir del ocho de junio de2001– de la cuota compensatoria definitiva del29.30% impuesta en la resolución definitiva, a lasimportaciones originarias de Rusia

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Normas oficiales

Relación de las disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normaliza-ción, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendi-do del 14 de mayo al 11 de junio de 2003.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

NOM-EM-039-FITO-2002Por la que se establecen los requisitos para lainscripción al Programa de Inducción,Aplica-ción y Certificación de Buenas Prácticas Agríco-las y de Manejo para la Producción y Empaquede Tomate Fresco de Exportación(14 de mayo)NOM-063-ZOO-1999Especificaciones que deben cumplir los biológi-cos empleados en la prevención y control deenfermedades que afectan a los animales do-mésticos(2 de junio)

CAMPO DE APLICACIÓN

Se amplía por seis meses, lavigencia de dicha NOM,ini-cialmente publicada el 13de noviembre de 2002

A las personas físicas o mo-rales dedicadas a la fabrica-ción, importación ycomercialización de estosproductos

PROY-NOM-043-SCT/2002Documento de embarque de substancias,mate-riales y residuos peligrosos(4 de junio)

A fabricantes,expedidores,generadores,transportistasy destinatarios,que llevenel manejo y transporte,delas mismas vía terrestre,aé-rea y marítima

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

NOM-010-SCFI-1994(Modificación)Instrumentos de medición-Instrumentos parapesar de funcionamiento no automático-Re-quisitos técnicos y metrológicos(23 de mayo)PROY-NOM-159-SCFI-2003Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones ymétodos de prueba(28 de mayo)NOM-153/1-SCFI-2003Guillotinas o cizallas manuales-Requisitos téc-nicos de seguridad y métodos de prueba(30 de mayo)

CAMPO DE APLICACIÓN

En territorio nacional a co-mercializadores

A productores y envasado-res que comercialicen dichasbebidas en territorio nacio-nal y en el extranjeroEn territorio nacional a fa-bricantes nacionales e im-portadores

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y TransportesSecretaría de Energía

Secretaría de Economía

PROY-NOM-016-SEDG-2002Recipientes portátiles para contener gas licua-do de petróleo.- Válvulas.- Especificaciones ymétodos de prueba(30 de mayo)

En territorio nacional a pro-ductores nacionales e im-portadores

De actualidad

Resolución Miscelánea1. Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003

Ver De trascendencia (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 6 de junio).

2. Anexos 1, 10, 21, 22 y 27 de la Primera Resolución deModificaciones a las Reglas de Carácter General en

Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada el seisde junio de 2003

La Primera Resolución de Modificaciones señala en sus ar-tículos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, dé-cimo tercero y décimo cuarto, la reforma a los Anexos 1, 6,10, 21, 22 y 27, tal y como se hace alusión en la revisión de di-cho documento, no obstante ello, únicamente se publicaronlas siguientes:

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ANEXO CONTENIDO

1 Declaraciones, avisos y formatos:� Se reforma el formato Padrón de importadores

10 Sectores y fracciones arancelarias:� Se precisa que el Sector 20 Electrónicos, aplicará respecto a la frac-

ción arancelaria 8520.90.99, únicamente a quemadores de discoscompactos,y

� se adiciona al Sector 28 Papel y cartón, la fracción arancelaria4820.20.01Conforme el artículo único transitorio de la Primera Resolución de modificaciones,esta adición entrará en vigor a los 30 días na-turales siguientes al de su publicación

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de deter-minado tipo de mercancías:� Se adiciona la Aduana de Guaymas a las fracciones III, IV,V,VI,X,XI,

XIII,XIV,XVII y XIX del Apartado A 22 Instructivo para el llenado del pedimento:

� Se adiciona con un segundo párrafo el numeral 3, Firma descargo,del encabezado Regulaciones y restricciones no arancelarias, del Ins-tructivo de llenado del Pedimento,y

� se adiciona al Apéndice 8 Identificadores, las claves MJ y DV; y a laclave EA,un numeral 4

27 Fracciones arancelarias que identifican las mercancías, por cuya impor-tación no se está obligado al pago del IVA:� Se adiciona pie de nota al listado de los Capítulos 06 y 84 y se mo-

difica el del Capítulo 87,y� se adicionan las fracciones arancelarias: 0207.14.04; 0511.10.01;

0511.99.01; 0511.99.02; 0511.99.03; 0511.99.06; 0511.99.99;0603.10.01; 0603.10.02; 0603.10.03; 0603.10.04; 0603.10.05;0603.10.06; 0603.10.07; 0603.10.08; 0603.10.09; 0603.10.10;0603.10.11; 0603.10.12; 0603.10.13; 0603.10.99; 0603.90.99;0604.10.01; 0604.10.99; 0604.91.01; 0604.91.02; 0604.91.99;0604.99.01; 0604.99.02; 0604.99.99; 7113.19.03; 7113.19.99;7118.10.01; 8428.20.99 y 8428.33.99

Las modificaciones a dichos Anexos, entraron en vigor a par-tir del siete de junio, a excepción de lo señalado en el Sector 28Papel y cartón del Anexo 10 (Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 9 de junio).

Acuerdos y Decretos 3. Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámitesy servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Publicación de las homoclaves y nombres de los trámites yservicios a cargo de dicha Secretaría, así como las unidades ad-ministrativas competentes.

En materia de comercio exterior, se señalan los referentes a la:� Dirección General de Gestión Forestal y Suelos:

◗ Certificado fitosanitario de importación,

� Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Acti-vidades Riesgosas:◗ Autorización para la exportación de residuos peligrosos, y◗ SEMARNAT-07-006 Autorización para la importación de

residuos peligrosos,� Dirección de Vida Silvestre:

◗ Obtención de Certificados de Importación, sobre el Co-mercio Internacional de Especies Amenazadas de Faunay Flora Silvestres (CITES):� Modalidad A: Obtención de Certificados de Importa-

ción sobre el Comercio Internacional de Especies Ame-nazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y

� Modalidad B: Certificados de Importación global so-bre el Comercio Internacional de Especies Amenaza-das de Fauna y Flora Silvestre (CITES),

◗ Obtención de Certificados de exportación de la Conven-ción sobre el Comercio Internacional de Fauna y Flora Sil-vestre (CITES),

◗ Obtención de Certificados de reexportación de la Conven-ción sobre el Comercio Internacional de Fauna y Flora Sil-vestre (CITES),

◗ Autorización de importación de ejemplares, partes o de-rivados de vida silvestre,

◗ Autorización de exportación de ejemplares, partes o de-rivados de vida silvestre, y

◗ Autorización de reexportación de ejemplares, partes o de-rivados de vida silvestre.

(Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 29 demayo).

4. Acuerdo que reforma el similar por el que se estable-cen las normas para la determinación del país de origende las mercancías importadas y las disposiciones para sucertificación, en materia de cuotas compensatorias

Las modificaciones a dicho Acuerdo no son de fondo, sinopara sustituir los siguientes conceptos:� Secretaría de Economía, antes SECOFI,� Decreto por el que se establece el Impuesto General de Im-

portación para la región fronteriza y la franja fronteriza nor-te, y al Decreto por el que se establecen las fraccionesarancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas delImpuesto General de Importación para la Franja FronterizaNorte y en la Región Fronteriza, publicados el 31 de diciem-bre de 2002, antes denominados decretos de transición,

� Dirección General de Comercio Exterior, antes Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, y

� Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación,antes TIGI y TIGE.(Secretaría de Economía, 30 de mayo).

5. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo pa-ra importar en 2003, sorgo

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Se establece para el período comprendido del tres de junioal 31 de diciembre de 2003 el siguiente cupo de importación:

FRACCIÓN MONTOARANCELARIA DESCRIPCIÓN (TONELADAS)

1007.00.02 Sorgo para grano, Conforme a las cuando la importación necesidades de se realice dentro del abasto paraperíodo comprendido complementar laentre el 16 de mayo y demanda nacional 15 de diciembre

La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior dela Secretaría de Economía, aplicará el mecanismo de asigna-ción directa del cupo, a las personas físicas y morales del sec-tor pecuario establecidas en México que utilicen el sorgo comomateria prima en sus procesos productivos.

Dicha mercancía no podrá ser comercializada en el mismoestado físico en que se importe (Secretaría de Economía, 2 dejunio).

Oficios, circulares y otros 6. Programa Nacional de Competencia Económica 2001-2006

Se publica dicho instrumento de la política de competenciaeconómica, el cual tiene por objeto:� prevenir y eliminar las prácticas y concentraciones monopóli-

cas, y demás restricciones a la competencia y libre concurrencia,� promover el desarrollo de un entorno regulatorio y adminis-

trativo favorable a la competencia y fortalecer una culturade competencia, y

� consolidar la modernización administrativa con un enfoquede servicio hacia la población.En el ámbito internacional, entre otros, dicho programa

pretende:� mantener una participación activa a través de la asistencia a

las sesiones de los principales foros, organismos y grupos in-ternacionales sobre competencia,

� negociar e instrumentar capítulos de competencia en tra-tados internacionales, y convenios de cooperación y asis-tencia técnica, y

� mantener una participación activa a través de la asistencia alas sesiones de los principales foros (UNCTAD, OMC y OCDE),organismos y grupos internacionales sobre competencia.(Secretaría de Economía, 9 de junio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o EditorTitular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.