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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. 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Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 31 de Agosto de 2004 La importancia de determinar si una persona física o moral es residente en el territorio nacional es vital, ya que de ello dependerá si es o no sujeto del impuesto sobre la renta; por ello la sección fiscal se ocupa de estudiarla. Por su parte, la sección de Contabilidad Fiscal realiza un análisis de la implementación adecuada de la administración de los gastos de viaje por la empresa a fin de que cum- plan con todos los requisitos para su deducibilidad en el impuesto sobre la renta. Con un enfoque diferente en la sección de Comercio Exterior, se revisa las incursiones de China en el mercado mexicano, situación que debe impulsar a las empresas mexica- nas a detectar sus ventajas y fortalezas, a fin detener esta “mancha expansiva”, e imple- mentar como estrategia a seguir, los servicios con mayor valor. Una de las formas para consolidar acuerdos con los socios comerciales, es a través del contrato de distribución comercial, figura legal que permite comercializar productos tan- to en el ámbito nacional como internacional, logrando que los mismos lleguen a mayor número de mercados, y así incrementar los ingresos de la empresa. En la sección de Ju- rídico Corporativo se presentan las principales características que deberá contener el contrato, y su regulación legal. Por último, en el ámbito laboral y de seguridad social, nos ocupamos de los diversos cuestionamientos que se originan a raíz de una huelga y la determinación de la prima ponderada en caso de optar por el Registro Patronal Único ante el IMSS, temas que per- mitirán a la empresa una mejor administración de sus recursos humanos. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

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Reseña jurídica

31 de Agosto de 2004

La importancia de determinar si una persona física o moral es residente en el territorionacional es vital, ya que de ello dependerá si es o no sujeto del impuesto sobre la renta;por ello la sección fiscal se ocupa de estudiarla.

Por su parte, la sección de Contabilidad Fiscal realiza un análisis de la implementaciónadecuada de la administración de los gastos de viaje por la empresa a fin de que cum-plan con todos los requisitos para su deducibilidad en el impuesto sobre la renta.

Con un enfoque diferente en la sección de Comercio Exterior, se revisa las incursionesde China en el mercado mexicano, situación que debe impulsar a las empresas mexica-nas a detectar sus ventajas y fortalezas, a fin detener esta “mancha expansiva”, e imple-mentar como estrategia a seguir, los servicios con mayor valor.

Una de las formas para consolidar acuerdos con los socios comerciales, es a través delcontrato de distribución comercial, figura legal que permite comercializar productos tan-to en el ámbito nacional como internacional, logrando que los mismos lleguen a mayornúmero de mercados, y así incrementar los ingresos de la empresa. En la sección de Ju-rídico Corporativo se presentan las principales características que deberá contener elcontrato, y su regulación legal.

Por último, en el ámbito laboral y de seguridad social, nos ocupamos de los diversoscuestionamientos que se originan a raíz de una huelga y la determinación de la primaponderada en caso de optar por el Registro Patronal Único ante el IMSS, temas que per-mitirán a la empresa una mejor administración de sus recursos humanos.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

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Fiscal 92Año XVIII • 3a. Época31 de Agosto de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● IMPORTANCIA DE LA RESIDENCIA FISCAL EN LA RELACIÓN TRIBUTARIA

Aspectos a considerar para determinar la residencia delas personas físicas y morales, a efecto de conocer si sonsujetos del impuesto sobre la renta

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS: LIMITADO BENEFICIO FISCAL● EXENCIÓN DEL IESPS E IVA ¿EN SUSPENSO?● PAGO DE LO INDEBIDO ¿ACREDITABLE?● CENSO DE CONTRIBUYENTES A PARTIR DE SEPTIEMBRE● REGLAS DE COMERCIO QUE INCIDEN PARA EL IVA● CONFUSAS RESOLUCIONES DEL RECURSO DE REVOCACIÓN● NOTA DEL EDITOR

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9● CONTINÚAN LOS CRITERIOS UNILATERALES

Reproducción y opiniones de los recientes criterios de laautoridad tributaria, la mayoría ajenos a las disposicio-nes fiscales, y otros vagos y confusos, aun cuando sí de-notan cierta práctica indebida

LA EMPRESA CONSULTA 11● PREVISIÓN SOCIAL EN EFECTIVO ¿VÁLIDA?● EXTINCIÓN DE LAS FACULTADES DE REVISIÓN

POR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS● SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO 2002

¿ACUMULABLE CON EL DEL MES?● REPRESENTANTE LEGAL DE VARIAS EMPRESAS

¿DEBE CONTAR CON MÁS DE UNA FEA?● ACREDITAMIENTO DE LOS PAGOS EFECTIVAMENTE EROGADOS

CUANDO SON CUBIERTOS POR UN TERCERO● ¿APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA NORMA PARA EL ENVÍO

DEL DICTAMEN FISCAL?

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 29 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO

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2 31 de Agosto de 2004

Consideraciones previasDe conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los mexi-canos están obligados a contribuir para los gastos públicos, asíde la Federación como del Estado y Municipio en que residan, dela manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Aunque específicamente no existe una disposición dentro dela Constitución que directamente obligue a los extranjeros a con-tribuir para los gastos públicos, al momento de establecerse den-tro de las facultades del Congreso de la Unión el legislar enmateria de condición jurídica de los extranjeros, éstos tambiéndeben contribuir en nuestro país.

Al respecto, cabe revisar las opiniones señaladas en la Edición número 64, del 30 de junio de 2003, apartado Contra-punto, páginas 2 a la 4, de esta Sección o en la siguiente liga:http://www.idcweb.com.mx/fis/3/64/html/FILE01.html.

Ahora bien, para saber si se tiene o no la obligación de con-tribuir para los gastos públicos es necesario analizar algunas fi-guras o factores que unen al sujeto activo (Estado) con los sujetospasivos (contribuyentes) en la relación tributaria, tales como:nacionalidad, fuente de riqueza, establecimiento permanente yresidencia, siendo esta última el tema central a desglosar.

Concepto general residenciaAhora bien, ¿cómo saber si alguien es o no residente en México?

El Diccionario de la Real Academia Española define a la re-sidencia como:● acción y efecto de residir,● lugar en que se reside,● casa en que se vive, especialmente la grande y lujosa,● casa donde conviven y residen, sujetándose a determinada

reglamentación, personas afines por la ocupación, el sexo, el

estado, la edad, etc. Residencia de estudiantes, de viudas, deancianos,

● establecimiento público donde se alojan viajeros o huéspe-des estables,

● acción y efecto de residenciar,● proceso o autos formados a quien ha sido residenciado, y● edificio donde una autoridad o corporación tiene su domici-

lio o donde ejerce sus funciones.Por otro lado, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto

de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, no da una defini-ción de residencia, únicamente hace mención a que dicho con-cepto es utilizado en conflictos de leyes.

De lo anterior se puede determinar, que la residencia es aqué-lla en donde las personas habitan, guardando una estrecha re-lación con la nacionalidad o constitución de dichas personas,es decir, el lugar (país) donde se encuentran.

Residencia en términos del CFFEl pasado 5 de enero, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), entre las que destacan las efectuadas al artículo 9o, el cual regula el concepto de residencia como sigue:

Se consideran residentes en territorio nacional:I. A las siguientes personas físicas:a) Las que hubiesen establecido su casa habitación

en México. Cuando las personas físicas de que se tratetambién tengan casa habitación en otro país, se con-siderarán residentes en México, si en territorio nacio-nal se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros

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Importancia de la residencia fiscal en la relación tributaria*

Debido a que los residentes en México deben pagar el ISR sobre la totalidad de los ingresos percibi-dos, independientemente de donde se encuentre la fuente de riqueza, resulta de vital importanciadefinir si una persona física o moral, e inclusive la asociación en participación es o no residente paraefectos fiscales en nuestro país.

De trascendencia

* Colaboración de la licenciada Lina Berenice Chávez IslasConsultora fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

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casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supues-tos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que ob-tenga la persona física en el año de calendario tengan fuen-te de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de susactividades profesionales.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funciona-rios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando sucentro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

II.- Las personas morales que se hubiesen constituidode conformidad con las leyes mexicanas, así como las quehubiesen establecido en México la administración prin-cipal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Salvo prueba en contrario, se presume que las perso-nas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes enterritorio nacional.

Las personas físicas o morales que dejen de ser resi-dentes en México de conformidad con este Código, debe-rán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a mástardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquélen el que suceda el cambio de residencia fiscal.

En el caso de las personas físicas, el precepto antes mencio-nado indica que son residentes en territorio nacional cuando:● tengan su casa habitación en México, y● además también tengan su casa habitación en otro país, si

se encuentra en territorio nacional su centro de intereses vi-tales, es decir, cuando:◗ más del 50% de los ingresos totales obtenidos por la per-

sona física en el año de calendario tenga fuente de rique-za en México, y

◗ en el país tenga el centro principal de sus actividades pro-fesionales.

En este tenor, si la persona física tiene su casa habitación enMéxico y además en otro país, y sus ingresos obtenidos en Mé-xico representan más del 50% de sus ingresos totales, se consi-derará residente en territorio nacional; por ende, obligado alpago del ISR.

De lo anterior se desprende que quienes únicamente tengansu casa habitación en un país extranjero (por lo general se dacon los Estados Unidos de América –EUA–) y obtengan ingre-sos de fuente de riqueza en México, no serán residentes en es-te último, aun cuando sí serán contribuyentes del ISR por loscitados ingresos.

Por lo que respecta a las personas morales, éstas se conside-ran residentes en territorio nacional, cuando se hubiesen cons-tituido conforme a la leyes mexicanas, o bien hubiesenestablecido en México la administración principal de su nego-cio o su sede de dirección efectiva, lo cual implica que estas per-sonas se encontrarán sujetas al pago del ISR por la totalidad desus ingresos.

Residencia conforme a los tratados para evitar la doble tributación

El artículo 4o del Tratado para evitar la Doble Tributación conlos EUA (por lo general los demás países con los que Méxicocuenta con un tratado para evitar la doble tributación manejanun precepto similar) establece lo siguiente:

... la expresión “residente de un Estado Contratante” sig-nifica toda persona que en virtud de la legislación de es-te Estado esté sujeta a imposición en él por razón de sudomicilio, residencia, sede de dirección, lugar de consti-tución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sinembargo, esta expresión no incluye a las personas que es-tén sujetas a imposición en este Estado exclusivamentepor la renta que obtengan procedente de fuentes situadasen el citado Estado.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1una persona física sea residente de ambos Estados Contra-tantes, su residencia se resolverá de la siguiente manera:

a) esta persona será considerada residente del Estadodonde tenga una vivienda permanente a su disposición;si tuviera una vivienda permanente a su disposición enambos Estados, se considerará residente del Estado conel que mantenga relaciones personales y económicas másestrechas (centro de intereses vitales);

b) si no pudiera determinarse el Estado en el que di-cha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o sino tuviera una vivienda permanente a su disposición enninguno de los Estados, se considerará residente del Es-tado Contratante donde viva habitualmente;

c) si viviera habitualmente en ambos Estados o no lohiciera en ninguno de ellos, se considerará residente delEstado del que sea nacional;

d) en cualquier otro caso, las autoridades competen-tes de los Estados Contratantes resolverán el caso de co-mún acuerdo.

3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1una persona que no sea una persona física sea residentede ambos Estados Contratantes, dicha persona no se con-siderará residente de ninguno de los Estados Contratan-tes para los efectos del presente Convenio.

Como se puede observar, este tratado contempla diversos su-puestos para determinar cuando una persona es residente dealgún Estado contratante, siendo la más recurrente cuando seviva habitualmente en dicho Estado, es decir, se considerará re-sidente en México y por ende no aplicará el tratado para evitarla doble tributación.

Además en dicho artículo se especifican los casos en que laspersonas físicas pueden ser consideradas como residentes, deconformidad con dicho tratado.

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4 31 de Agosto de 2004

Residencia para efectos del ISR En términos del artículo 1o de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta (LISR), las personas físicas y las morales, están obligadas alpago del ISR en los siguientes casos: ● las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cual-

quiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de don-de procedan,

● los residentes en el extranjero que tengan un establecimien-to permanente en el país, respecto de los ingresos atribui-bles a dicho establecimiento permanente, y

● los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio na-cional, cuando no tengan un establecimiento permanente enel país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribui-bles a éste.Por lo anterior, resulta imprescindible determinar si una per-

sona es o no residente en México para efectos fiscales; asimis-mo se deben analizar los efectos que se presentan por un cambiode residencia.

Cambio de residencia fiscal durante el año de calendarioPERSONAS FÍSICASCuando una persona física cambie de residencia o la adquiera,se estará a lo siguiente:● pérdida de la residencia en México. De conformidad con el

artículo 106 de la LISR, cuando una persona física cambiesu residencia a otro país durante el año de calendario, con-siderará los pagos provisionales efectuados como pago defi-nitivo del impuesto, y no podrá presentar declaración anual.Sin embargo, si llegara a obtener ingresos de fuente de ri-queza en México, sí pagará impuesto respecto de dichos in-gresos,

● en este sentido, presentará en términos del artículo 9o delCFF un aviso de cambio de residencia fiscal, dentro de los15 días anteriores al citado cambio. De conformidad con laregla 2.3.25 de la RMISC, dicha obligación se considerarácumplida cuando presenten el aviso que corresponda deacuerdo con lo siguiente:◗ de suspender actividades para efectos fiscales totalmen-

te en el país, aviso de suspensión de actividades por cam-bio de residencia fiscal, mediante la forma oficial R-2,debidamente requisitada, a partir de los 15 días inmedia-tos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente ala fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal, y

◗ en el caso de continuar con actividades para efectos fis-cales en el país, aviso de aumento y/o disminución deobligaciones por cambio de residencia fiscal, manifestan-do si es residente en el extranjero con establecimiento per-manente o residente en el extranjero sin establecimientopermanente con ingresos provenientes de fuente de ri-queza en México, mediante la forma oficial R-2, debida-

mente requisitada, y el Anexo que corresponda en los tér-minos de la regla 2.3.17., a partir de los 15 días inmedia-tos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente ala fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal; y

● adquisición de la residencia en México. De conformidad conel artículo 209 de la LISR, si una persona física residente en el extranjero que hubiera pagado el ISR en términos delTítulo V durante el año de calendario adquiere la residenciaen el país, considerará el impuesto pagado durante el mis-mo como definitivo y calculará en los términos del Título IV,el impuesto por los ingresos que sean percibidos o exigiblesa partir de la fecha en que adquirió la residencia.

PERSONAS MORALESCuando una persona moral residente en el extranjero estable-ce su administración principal en México, se convierte en resi-dente en territorio nacional para efectos fiscales, quedandosujeta a lo siguiente:● realizará el pago de impuestos en México por la totalidad de

sus actividades, y acumulará sus ingresos a partir de la fe-cha de adquisición de la residencia, independientemente de la ubicación de su fuente;

● en caso de haber existido establecimiento permanente antesde adquirir la residencia, la sociedad deberá acumular tam-bién los ingresos que éste obtuvo dentro del mismo año decalendario; y

● no tendrá obligación de acumular aquellos ingresos percibi-dos durante el año de calendario, antes del momento de ad-quisición de la residencia provenientes de fuente de riquezaubicada en México y el impuesto que, en su caso, se le hu-biera retenido, quedaría como pago definitivo. Ahora bien, una persona moral dejará de ser residente en

México para efectos fiscales cuando establezca su administra-ción principal en otro país, dándose los siguientes efectos:● de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la LISR,

se considerará que dicha persona moral entra en liquidación,por lo que deberá incluir en la base del cálculo los activos delestablecimiento ubicado en el extranjero y considerará comovalor de los mismos el de mercado a la fecha en que se efectúeel cambio de residencia o el valor de avalúo cuando se desco-nozca el valor de mercado, con la finalidad de evitar la transfe-rencia de ingresos al extranjero que se generaron en el país ycuyo gravamen legalmente le corresponde al fisco mexicano;

● por ello, se establece como mecanismo de control, el nom-bramiento de un representante legal, quien conservará a disposición de la autoridad fiscal, la documentación compro-batoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta delcontribuyente, y quien será responsable solidario de este úl-timo, salvo en aquellos casos en que se presente dictamenformulado por contador público registrado donde se indiqueque el cálculo del impuesto se realizó conforme a las dispo-siciones fiscales aplicables; y

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● presentará en términos del artículo 9o del CFF un aviso decambio de residencia fiscal, dentro de los 15 días anterioresal citado cambio. De conformidad con la regla 2.3.23 de laRMISC, dicha obligación se considerará cumplida cuando pre-senten los avisos de inicio de liquidación y de liquidacióntotal del activo por cambio de residencia fiscal, en los tér-minos del artículo 12 de la LISR, mediante la forma oficialR-2, debidamente requisitada. Cabe señalar que al presentarel aviso de inicio de liquidación se deberá adjuntar copia dela declaración del ejercicio irregular que terminó con moti-vo de la liquidación de la sociedad.

Casos especiales de residencia MISIONES DIPLOMÁTICASAhora bien, ¿qué pasa con las misiones diplomáticas –embaja-das–? ¿realmente son consideradas residentes en territorio na-cional?

En este sentido, la Convención de Viena sobre Relaciones Di-plomáticas, firmada por nuestro país el 18 de abril de 1961, envigor a partir del 24 de abril de 1964, regula en su artículo 22,la inviolabilidad de los locales de la misión, imponiendo paralos agentes del Estado donde se encuentren, la obligación de nopenetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misma, e in-clusive adoptar todas las medidas necesarias para proteger di-chos locales contra toda intrusión o daño, y evitar se turbe sutranquilidad y dignidad.

Así las cosas, los locales de la misión, su mobiliario y demásbienes situados en ellos, así como los bienes de transporte de lamisma, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, em-bargo o medida de ejecución.

Como se puede observar, el espacio físico de las misiones di-plomáticas goza de inviolabilidad e inmunidad, pero no porello se considera territorio extranjero.

Por ende, la propia Convención determinó los supuestos enlas cuales las misiones diplomáticas podrían ser sujetas a algúnimpuesto.

En este sentido, el artículo 23 de dicho Convenio de Vienaestablece: ● el Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de

todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales omunicipales, sobre los locales de la misión de que sean pro-pietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravá-menes que constituyan el pago de servicios particularesprestados; y

● la exención fiscal a que se refiere este artículo no aplica a losimpuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones

legales del Estado receptor, estén a cargo del particular quecontrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión(verbigracia los impuestos indirectos como el impuesto alvalor agregado, aun cuando bajo ciertas condiciones se pue-de solicitar su devolución en términos de la regla 5.2.7 de laResolución Miscelánea Fiscal).Como se aprecia, se determina que si bien la embajada (mi-

sión diplomática) de conformidad con el artículo 1o del ordena-miento en comento, es la residencia del jefe de la misión, no seencuentra obligada al pago de impuestos, salvo lo establecidoen el numeral 2 del artículo 23 del Convenio de Viena.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓNPara efectos fiscales (artículo 17-B del CFF) la asociación en par-ticipación (A en P) es el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivos de la celebración de unconvenio y siempre que las mismas, por disposición legal o delpropio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas,derivadas de dicha actividad.

Por otro lado, el segundo párrafo de dicho precepto legal leotorga a la A en P la calidad de persona moral, de la misma ma-nera que el artículo 8o de la LISR.

Tomando en consideración lo anterior, para determinar la re-sidencia fiscal de la A en P, es necesario remitirse a la fracción II,del artículo 9o del CFF, en donde se establece que las personasmorales se considerarán residentes en territorio nacional cuando:● se hubiesen constituido conforme a las leyes mexicanas. En

el caso de la A en P, al ser un contrato, dicha asociación secelebra (más no se constituye) conforme al acuerdo de laspartes, manifestado a través de su voluntad en el momentode plasmar las cláusulas que consideren pertinentes y ade-cuadas, estos conceptos causan confusión, producto de unadeficiente técnica legislativa; y

● se hubiese establecido en México la administración princi-pal del negocio o su sede de dirección efectiva. Situación queen el caso de la A en P sí puede presentarse, pues las partespueden convenir que la administración principal o la sedede dirección efectiva de la A en P se establezca en México.

ConclusiónLa residencia fiscal es el punto de partida para determinar si laspersonas físicas y morales se encuentran obligadas al pago delISR sobre la totalidad de sus ingresos; por ende es de suma im-portancia verificar si realmente se es o no residente en México,a efecto de una correcta interpretación y aplicación de la nor-ma fiscal correspondiente.

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6 31 de Agosto de 2004

Los especialistas fiscales han hecho notar que los denominados fidei-comisos inmobiliarios no guardan similitud con la figura utilizada enlos Estados Unidos de América conocida como Real Estate InvestmentTrusts (REIT´s), que son empresas utilizadas como intermediarios deinversión en el sector inmobiliario, a los cuales se les aplica un régi-men fiscal específico.

Estas empresas adquieren y explotan bienes inmuebles que le generan ganancias, o se dedica a otorgar préstamos con garantías hi-potecarias.

La ventaja fiscal para ellas es la posibilidad de deducir al 100% losdividendos pagados a sus accionistas, situación que no sucede en los fideicomisos inmobiliarios mexicanos.

En este sentido, el tratamiento fiscal aplicable en la Unión Ameri-cana para los REIT´s hace atractivo invertir en los mismos, situaciónno acontecida en México; por ello no deben confundirse estas figurasjurídicas, pues para poder hacer semejantes las mismas sería necesa-ria una reforma a diversas disposiciones fiscales, y de esta manera real-mente conseguir el objetivo: incrementar la inversión.

Tan es así que finalmente los fideicomisos inmobiliarios sólo se venregulados en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR), y además de esta limitación, se observan imprecisionesen su interpretación, como las siguientes:● se determina como requisito que el patrimonio del fideicomiso se

invierta cuando menos en el 70%, en la construcción o adquisiciónde inmuebles destinados a su enajenación o concesión del uso o go-ce, adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgarlo; sin embargo, no se indica claramente a que se refiere con la expre-sión patrimonio, esto es, si a los activos o al capital contable,

● no se establece un esquema de actualización directo sobre el costode adquisición de los certificados de participación, cuando los mis-mos son enajenados sin que el inmueble aportado al fideicomisohubiese sido vendido por la fiduciaria, sino sólo un mecanismo in-directo equivalente al valor fiscal del inmueble a la fecha de apor-tación al fideicomiso, y

● se menciona que el fideicomitente o fideicomisario pagará el im-puesto correspondiente a la ganancia generada entre el “valor fis-cal” del inmueble y su valor a la fecha en que se aportó, lo cual hacepensar que se refiere al valor de mercado, pero en realidad no estáclara la disposición.Finalmente, el hecho de no haber adecuado las disposiciones rela-

tivas al tratamiento en el impuesto al activo (remediado a través de laResolución Miscelánea Fiscal, que no otorga seguridad jurídica algu-na) e impuesto al valor agregado (IVA), hacen poco atractivo el supues-to beneficio fiscal.

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Para tomarse en cuenta

Fideicomisos inmobiliarios:limitado beneficio fiscal

Exención del IESPS e IVA¿en suspenso?El pasado 31 de mayo, el Presidente de la Repúblicahizo público un Acuerdo entre la Secretaría de Saludy la industria tabacalera para realizar aportaciones alFondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Dicho Fondo es un recurso público destinado aatender aquellos padecimientos que, por su alto costo pueden representar una catástrofe económicapara quienes lo padecen y sus familias, independien-temente de lo que pueda representar en su salud yánimo.

Ante este Acuerdo, el pasado 30 de julio se publi-có en el Diario Oficial de la Federación el Decreto porel que se exime del pago de los impuestos especial so-bre producción y servicios y al valor agregado a loscontribuyentes que se indican, a efecto de propiciarlas mencionadas aportaciones.

En virtud del mismo se eximirá del pago de los im-puestos especial sobre producción y servicios (IESPS)e IVA causado por la enajenación de cigarros, puros yotros tabacos labrados, correspondiente al incremen-to de hasta cinco centavos que se dé, por parte del pro-ductor o importador de dichos bienes, al precio deenajenación de cada cigarro, puro u otro tabaco labra-do a partir de la entrada en vigor del Decreto. Cabehacer mención que la industria tabacalera ha señala-do que aportará $0.025 por cada cigarro.

En este tenor, el incremento deberá ser aportadoen su totalidad al referido Fondo en el mismo plazo del entero de los impuestos referidos; pero aún no seha constituido el “Fideicomiso del Sistema de Protec-ción Social en Salud”, que precisamente manejará elfondo y los ingresos adicionales que deberán ser apor-tados a más tardar dentro de los 15 días siguientes asu constitución, por lo que prácticamente está en sus-penso la aplicación del beneficio.

Ahora bien, el incremento en el precio representa-rá un ingreso acumulable para quien lo enajena, porello, para no desalentar su instrumentación, las apor-taciones se considerarán donativos deducibles para elISR.

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Pago de lo indebido¿acreditable?Es socorrido en la presentación de los avisos de compen-sación del IVA, tratándose de pagos de lo indebido, que laautoridad hacendaria los rechace, e indique su improce-dencia, bajo diversos argumentos.

Lo increíble de este rechazo es que para la autoridad,el pago de lo indebido del IVA no es compensable, perosí acreditable, cuando las disposiciones fiscales vigentesestablecen completamente lo contrario.

Ciertamente, el artículo 6o de la ley de la materia, alprescribir el acreditamiento, sólo se refiere a los saldos afavor, es decir, el saldo generado de la mecánica de cálcu-lo del impuesto (cuando el IVA acreditable es mayor al decargo), sin hacer extensiva su aplicación al pago de lo in-debido.

Por otro lado, este último encuentra su regulación enel artículo 23 del CFF, donde claramente se permite sucompensación.

No obstante, algunos contribuyentes, a efecto de evi-tar controversias y retrasos, han decidido adoptar el criterio ilegal de acreditar el pago de lo indebido.

Censo de contribuyentes a partir de septiembreEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciará en septiem-bre la primera etapa del censo del padrón de contribuyentes; a partir de esta fecha se invitará a los contribuyentes a acudir volun-tariamente al organismo recaudador, para corroborar o corregir losdatos de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

No obstante, el Programa de Actualización del Padrón de Con-tribuyentes como tal iniciará hasta el 2005.

A través de este censo se pretende ubicar a la mayoría de loscontribuyentes en el territorio nacional, es decir, aproximadamen-te 11.9 millones de domicilios fiscales, mediante un Sistema de In-formación Geográfica.

El programa es parte del Proyecto de Desarrollo Institucionalpara la Administración Tributaria financiado por el Banco Mun-dial (BM), tiene un alcance financiero de 82 millones de dólares,de los cuales 52 millones serán aportados por el BM y los 30 res-tantes por el Gobierno Federal.

Derivado de la aplicación de este Programa, la autoridad se per-cató de la necesidad de revisar el concepto de domicilio fiscal pre-visto en la legislación, pues en su opinión la definición no es claray da pie a confusión.

Reglas de comercio que inciden para el IVALa implementación del régimen de recinto fiscalizado estraté-gico ocasionó la modificación y adición de disposiciones a lasReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior(RCGCE), que impactan en el ámbito fiscal.

En este sentido, si un contribuyente ha obtenido la devolu-ción o acreditado el IVA, derivado de la aplicación del régimende recinto fiscalizado estratégico, y posteriormente las mercan-cías se extraen para reincorporarse al mercado nacional, desis-tiéndose de dicho régimen, deberá anexar al escrito dedesistimiento el documento donde conste el reintegro del refe-rido impuesto (regla 5.2.1.); y ello obedece al beneficio fiscal deeste régimen, perdido en el momento del desistimiento.

Por otra parte, el retorno al extranjero de mercancías de esaprocedencia destinadas al régimen de recinto fiscalizado estra-

tégico, en términos de la Ley Aduanera (LA), se consideraránexportaciones definitivas para el efecto de aplicar la tasa del 0%del IVA (regla 5.2.3.).

Asimismo, la enajenación de mercancías extranjeras se con-siderará exportación, en consecuencia, aplicable la tasa del 0%,cuando la realicen las personas con autorización para destinarmercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a em-presas maquiladoras o PITEX, siempre que se trate de las auto-rizadas en sus programas respectivos; o a empresas de laindustria automotriz terminal o manufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes para su introducción a depósitofiscal.

Para tal efecto deberán cumplirse con los lineamientos y re-quisitos previstos en la regla 5.2.6. de las RCGCE.

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Confusas resoluciones del recurso de revocaciónPara este ejercicio, el artículo 132 del Código Fiscal de la Fede-ración (CFF) fue modificado para determinar que la resolucióndel recurso de revocación debe señalar los plazos para impug-narla en el juicio contencioso administrativo, con una penaliza-ción: si se omite el señalamiento, el contribuyente contará conel doble del plazo establecido en las disposiciones legales parainterponerlo.

Ahora bien, se entendería que el señalamiento debe realizar-se cuando la resolución no es favorable al contribuyente; sinembargo, en la práctica, las Administraciones Locales Jurídicasestán emitiendo resoluciones que han provocado cierta confu-sión entre los contribuyentes, al expresar textualmente lo si-guiente:

“Por lo expuesto y fundado, se emite la siguiente:R E S O L U C I Ó NPrimero.- Se deja sin efectos las resolución contenida

en el (los) proveído (s) 16016310185254, del 15 de mayode 2004, emitido (s) por la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, a través de lacual determinó el (los) crédito (s) fiscal (es) 1764869, a car-go del (la) C. EDUARDO SÁNCHEZ DEL MORÁN, en can-tidad de $751.00 por concepto de multa (s), dejando a salvolas facultades de las autoridad, para que si lo estima con-veniente determine lo que en derecho corresponda.

Segundo.- Con fundamento en los artículos 132, últi-mo párrafo, en relación con el 207, primer párrafo, del Có-

digo Fiscal de la Federación vigente, se le señala que cuen-ta con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, siguien-tes a partir de que haya surtido efectos la notificación dela presente resolución, para que en su caso pueda ser im-pugnada en el Juicio Contencioso Administrativo ante laSala Regional competente.”

Como se observa, por un lado, en el resolutivo primero sedeja sin efecto la resolución, pero por el otro, se concede el pla-zo legal para impugnar la resolución, cuestión que ha confun-dido a los contribuyentes ante esa aparente contradicción.

No obstante, no existe contradicción alguna en la resolución,pues el sentido de la misma es evidente, es decir, ha dejado sinefectos el acto recurrido, traduciéndose en una resolución favo-rable, sin que el señalamiento del plazo para su impugnaciónpueda cambiarla.

Lo cierto es que esas resoluciones tiene un formato preesta-blecido, entre el que sobresale el señalamiento del plazo, pues ala autoridad tributaria no le conviene omitirlo, lo cual pudierasuceder si en cada resolución el personal tuviera que asentarlo.

Ahora bien, los comentarios apuntados no resultan aplica-bles para el evento de que la resolución fuera parcialmente fa-vorable, por ejemplo si sólo se revocaran las multas, pero no elcrédito principal, porque en este caso, sería adecuado incorporarla leyenda del término con que cuenta el contribuyente para com-batir la resolución, y evidentemente, aquél deberá interponer sudemanda de nulidad ante el tribunal competente.

Nota del EditorEn la Edición número 90, del 31 de julio, en el apartado ParaTomarse en Cuenta, página 6, de esta misma Sección, se contie-ne una imprecisión en relación con el rubro de una tesis:

Dice: Basado en este mismo razonamiento, en el sentido de quela inflación sí afecta el patrimonio, y que la LISR prevé tanto elaspecto positivo como negativo de la misma, obligando al con-tribuyente, consecuentemente, a ajustar anualmente la inflaciónde sus créditos o deudas a través de un procedimiento que per-mite acumular o deducir dicho fenómeno inflacionario, llega ala conclusión de que el ajuste anual no vulnera el principio deproporcionalidad tributaria, en la tesis con el rubro: RENTA.EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE OB-TENIDO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO46, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IM-PUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, CONSTITUYEUN INGRESO REAL.

Debe decir: Basado en este mismo razonamiento, en el sentidode que la inflación sí afecta el patrimonio, y que la LISR prevétanto el aspecto positivo como negativo de la misma, obligan-do al contribuyente, consecuentemente, a ajustar anualmentela inflación de sus créditos o deudas a través de un procedimien-to que permite acumular o deducir dicho fenómeno inflaciona-rio, llega a la conclusión de que el ajuste anual no vulnera elprincipio de proporcionalidad tributaria, en la tesis con el ru-bro: RENTA. LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO, 46,FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, Y 47, PRIMER PÁRRA-FO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN2002, AL ESTABLECER EL MECANISMO PARA CALCULAREL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN, NO VIOLAN ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

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IngresosLIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.TRATAMIENTO DE INTANGIBLES (ADICIÓN)Se considera que una persona moral se liquida para efectos fis-cales cuando cambia su sede de dirección efectiva a otro país, conbase en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, en relación con los artículos 1o y 9o del Código Fis-cal, y aplique lo dispuesto en el artículo 4o de los tratados paraevitar la doble tributación, para resolver el problema de su dobleresidencia, considerando el criterio de sede de dirección efectiva.

Cuando dicha persona moral cuente con activos intangiblesque no ha registrado en su contabilidad, deberá considerarlospara efecto de su liquidación tomando en cuenta su valor demercado. En la determinación de dicho valor, podrá considerar-se, entre otros, el precio en que fueron enajenados a terceros enel extranjero, cuando esto ocurra.

Comentario: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) noproporciona realmente un criterio, sino una opción para determi-nar el valor de los activos intangibles, en el evento de ubicarse enla hipótesis de cambio de residencia, que como el artículo 12 de laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR) prescribe, da como conse-cuencia la liquidación de la persona moral.

Ciertamente, considerar el precio de enajenación de los activosintangibles para determinar su valor es una opción, no prevista enel citado cuerpo legal.

DeduccionesSOCIEDADES COOPERATIVAS.SALARIOS Y PREVISIÓN SOCIAL (ADICIÓN)Las sociedades cooperativas de producción que presten serviciosa terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas conla única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el im-puesto sobre la renta por concepto de salarios y en general porla prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicarexenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos ylímites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contra-vienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de pre-visión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones ydeducciones en forma improcedente.

Comentario: El criterio anterior es vago y confuso, además deno precisar con exactitud la supuesta práctica fiscal indebida; sinembargo se sabe en la práctica de despachos que ofrecen estos

servicios, por lo que las empresas al contratarlos deberán conside-rar este riesgo.

En este rubro, cabe recordar que las disposiciones del DerechoComún, sólo resultan aplicables supletoriamente al Derecho Fiscalcuando no vayan en contra de su naturaleza; por ende, dada quedicha naturaleza es la recaudación, no podría aplicarse supletoria-mente una norma del Derecho Común cuando vaya en contra de larecaudación.

ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO (REFORMA)Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artícu-lo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los con-tribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada dela enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del Impues-to sobre la Renta establece que la misma consiste en la diferen-cia entre el precio de venta y el monto original de la inversión,disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se des-prende específicamente de lo dispuesto en el artículo 37 de dichaLey que establece que cuando se enajenen dichos bienes el con-tribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.

Por ello, pretender interpretar la Ley en el sentido de que, pa-ra determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente de-be acumular la ganancia antes referida y, nuevamente, puedededucir la parte no deducida de dichos bienes, constituye unadoble deducción fuera del marco legal, siendo que sólo procedeacumular dicha ganancia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica a laenajenación de bienes que se adquieren a través de un contra-to de arrendamiento financiero.

Comentario: Se mantiene el mismo criterio, sólo que ahora setraslada a la hipótesis de haber adquirido los bienes por medio deun contrato de arrendamiento financiero, pero el comentario si-gue siendo el mismo: la Ley no es tajante, ni clara en ese sentido,es decir, no lo prohíbe expresamente; por ende, al no existir un criterio totalmente definido por los tribunales federales, no es fac-tible afirmar radicalmente lo que señala la autoridad tributaria.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ADICIÓN)Lo dispuesto por la fracción IV del Artículo Segundo de las Dis-posiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

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Criterios administrativos

Continúan los criterios unilateralesReproducción y comentarios de los criterios de la autoridad tributaria donde se señalan las supuestasprácticas fiscales indebidas de los contribuyentes, aun cuando prevalece el sentido recaudatorio delos mismos.

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vigente a partir de 2002, no es aplicable a las personas moralesque tributaron conforme al régimen simplificado contenido enla Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001, toda vezque las adquisiciones de inversiones realizadas por los contri-buyentes de tal régimen, tenían el tratamiento de salidas, deconformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigorhasta el 31 de diciembre de 2001.

Comentario: La LISR vigente hasta 2001, determinaba en su artículo 67-C, que las inversiones eran salidas hasta por el montoautorizado por la misma en el ejercicio en que se paguen, es decir,no eran sometidas a una mecánica de depreciación, sino se consi-deraba salida en el ejercicio en que se pagara.

Por tal motivo, si efectivamente se le dio el tratamiento de sa-lida en su oportunidad, no sería válida su depreciación fiscal, puesya tuvo un efecto fiscal.

No obstante, si la inversión no fue pagada con anterioridad a lavigencia de la LISR 2002, no sería suficiente, legalmente hablando,el argumento de la autoridad tributaria consistente en su natura-leza de ser salida, para negar la depreciación del bien que se debe.

RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES.NO SON DEDUCIBLES LOS INTERESES DERIVADOS DE LA INVERSIÓN O REINVERSIÓN DE LOS FONDOS (ADICIÓN)Los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fon-dos destinados a la creación o incremento de reservas para elotorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, comple-mentarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de pri-mas de antigüedad, no son deducibles para el contribuyente(fideicomitente), para efectos de lo dispuesto en el artículo 28de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de di-ciembre del 2001 y 35 de su Reglamento.

Comentario: El criterio referido a las disposiciones vigentesen 2001 es incorrecto, ya que con la redacción prevista en esosaños, era factible hacer la deducción de los intereses derivados dela inversión o reinversión de los fondos.

En efecto, el entonces artículo 28 de la LISR establecía que lasreservas para fondo de pensiones o jubilaciones complementa-rias, debían crearse y calcularse en los términos fijados en su Re-glamento; por su parte el artículo 35 de este último determinabaque la reserva se incrementaría con las aportaciones efectuadaspor el contribuyente y los participantes en su caso, y con los intere-ses, dividendos y ganancias de capital que se obtuvieran.

Como se observa,el artículo de la LISR vigente hasta 2001 hablabade la deducción de una reserva,la cual debía crearse y calcularse en lostérminos señalados en el Reglamento, y éste determinaba a los inte-reses ganados como parte de la reserva; por ende, era válido adoptarel criterio de la deducibilidad,pues finalmente lo que se deducía eranesas reservas, integradas por los intereses generados.Esta práctica seconsideraba abusiva,sin embargo era legalmente procedente.

Tan este comentario es acertado, que el Ejecutivo Federal alemitir el nuevo RLISR, eliminó de su artículo 59 (anteriormente35) la parte relativa a los intereses anteriormente indicada.

EN MATERIA DE INTERESES (REFORMA) Cuando una empresa rebase la relación pasivo:capital social de3:1 y, tratándose de empresas del sector financiero, de 6:1, losintereses que pague la misma derivados de los pasivos contra-tados con sus partes relacionadas, que excedan dicha relación,no son deducibles, en los casos en que el endeudamiento se rea-lice con el fin de erosionar la base del impuesto sobre la rentay/o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales.

Comentario: Persiste el criterio carente de toda fundamenta-ción, al no existir disposición legal que establezca ese criterio, e incluso ahora se pretende aplicar a las instituciones del sector fi-nanciero; en consecuencia, es impugnable si se pretende aplicar.

INSTITUCIONES DE CRÉDITO.DEDUCCIÓN DE RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS (REFORMA)Las instituciones de crédito, para calcular el monto de la deduc-ción por concepto de las reservas preventivas globales, no deben incluir en la calificación de su cartera de créditos ni en los saldos promedio anuales, aquellos créditos a cargo delGobierno Federal, del Banco de México o con garantía expresade la Federación, salvo tratándose de títulos u obligaciones quese entreguen como contraprestación por la enajenación de cré-ditos otorgados por instituciones de crédito a terceras personaso derechos sobre tales créditos, de acuerdo con el artículo 53de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 76 de la Ley de Institu-ciones de Crédito.

Comentario: Ni el artículo 53 de la LISR, ni el 76 de la Ley deInstituciones de Crédito, así como las reglas generales en materiade clasficación de la cartera crediticia y constitución de reservaspreventivas, se establece expresamente lo señalado por las autori-dades tributarias.

Residentes en el extranjeroPERSONALIDAD JURÍDICA PARA EFECTOS FISCALES.PERSONAS MORALES EXTRANJERAS (ADICIÓN) Para efectos de la leyes fiscales mexicanas y lo dispuesto en lostratados para evitar la doble tributación, las personas moralesextranjeras que tienen dicho carácter, en términos del derechode su constitución, y que obtienen ingresos de fuente de rique-za en México o constituyen un establecimiento permanente enel país, son sujetos del impuesto sobre la renta en territorio na-cional y no sus integrantes, con arreglo a lo previsto en el dere-cho común mexicano, con independencia de que, para efectosfiscales, en el país de su constitución no se consideren contribu-yentes del impuesto sobre la renta.

Comentario: Acertada interpretación del SAT, en virtud deque la naturaleza jurídica de las personas morales extranjeras ylos posibles beneficios otorgados por su legislación en el ámbi-to fiscal, no pueden repercutir en la legislación mexicana; porende, sólo resultan aplicables las disposiciones que regulan lossupuestos en los cuales un extranjero es sujeto del ISR en nues-tro país.

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Impuesto al activoDETERMINACIÓN DEL IMPUESTO, EN EL CASO DE FUSIÓN (ADICIÓN)Las sociedades que se fusionen con el objeto de no pagar el im-puesto al activo, al no incorporar los activos y las deudas, o en sucaso, el impuesto de las sociedades fusionadas, contravienen lodispuesto en la Ley del Impuesto al Activo. Lo anterior, conside-rando que la fusión constituye una transmisión universal de de-rechos y obligaciones de la sociedad fusionada a la fusionante.

Comentario: Ciertamente, como principio general, es eviden-te que al presentarse una fusión, existe la transmisión de los acti-vos y las deudas, los cuales deben transmitirse a la fusionante, pe-ro confunde este criterio al hablar de la transmisión del impuestode las sociedades fusionadas.

Como IDC ya lo comentó en su oportunidad (Edición número20, del 31 de agosto de 2001, apartado De Trascendencia, visible enla liga: http://www.idcweb.com.mx/fis/3/20/html/FILE01.html),en el supuesto de una fusión por absorción o incorporación, la fu-sionante efectuará los pagos provisionales del impuesto en los

términos que lo venía haciendo, aunque al final del ejercicio su base gravable se verá modificada por los activos y deudas incorpo-rados, en consecuencia le resulta aplicable el período de exencióndel impuesto, esto es, si la fusionante se encuentra en el períodoen el cual no se encuentra obligada al pago del impuesto, esta si-tuación no varía por la fusión, toda vez que se trata del mismo con-tribuyente.

Asimismo, en el caso de una fusión por integración, la fusionan-te de nueva creación se ve imposibilitada para efectuar pagos pro-visionales en el primer ejercicio, al no prever la Ley del Impuesto alActivo la forma en que debe considerarse el ejercicio inmediato an-terior, es decir, cuál de todos los ejercicios de las fusionadas debeser el que debe considerarse para efectos del pago provisional.

Por otro lado, en estricto sentido, por tratarse de una nueva sociedad debiera encontrarse en el período de exención del im-puesto, sin embargo, por disposición expresa de la citada Ley seencuentra excluida de la exención, y deberá efectuar el pago delimpuesto del ejercicio.

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PREVISIÓN SOCIAL EN EFECTIVO ¿VÁLIDA?En la empresa, la previsión social de los trabajadores lamanejamos en efectivo, y el trabajador debe comprobar-nos con facturas a nombre de la misma los importes men-suales que les fueron otorgados por este concepto. Unode nuestros empleados, a quien mensualmente se le otor-ga por esta prestación la cantidad de $500.00 nos presen-ta en el mes de julio una factura que cumple con todos losrequisitos fiscales por un monto de $1,500.00, y cuestionasi es factible que ese comprobante acredite la previsiónsocial de los meses de julio a septiembre, al asegurar queaún adeuda el medicamento y lo cubrirá con los pagos re-lativos a agosto y septiembre, ¿podemos fiscalmenteadoptar este criterio? ¿habría algún riesgo de que la ero-gación no fuera deducible?Entre las deducciones más importantes para las empresas,inspirada en razones sociales, en términos del artículo 31, frac-ción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están losgastos de previsión social otorgados en forma general en be-neficio de todos los trabajadores, sin que los requisitos pre-vistos en la citada fracción indiquen la forma en que debeefectuarse el pago.

Inclusive, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) señalóque los pagos en efectivo que por concepto de despensa y pre-visión social múltiple se concedan de manera general a lostrabajadores, son prestaciones de previsión social de natura-leza análoga, al constituir un ahorro para el trabajador, cum-

pliéndose el mismo objetivo económico de los gastos de pre-visión social indicados expresamente en la citada Ley, en la te-sis con la voz: PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DES-PENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. SU TRATAMIENTO EN ELIMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista del TFJFA, nú-mero 38, Quinta Época, Año IV, febrero de 2004, página 118.

Bajo este criterio, es factible efectuar el pago de la previsiónsocial en efectivo, y sólo como una manera de respaldarla, aefecto de evitar mayores controversias con la autoridad tribu-taria, contar con los comprobantes que acrediten el destino delos pagos efectuados a los trabajadores por este concepto.

Así las cosas, es menester comprobar el monto total entre-gado al trabajador en el ejercicio mediante la documentacióncorrespondiente, documentación que no forzosamente debecoincidir con las fechas (meses) en las cuales se otorgó la pres-tación, toda vez que las condiciones de pago (crédito, efecti-vo, etcétera) pactadas por el trabajador con los proveedoresde bienes o servicios, no desvirtúan la naturaleza de la pres-tación; es decir, el hecho de que el trabajador adquiera un me-dicamento por la cantidad de $1,500.00 en el mes de julio, quecubrirá con la prestación de previsión social otorgada la em-presa mediante tres pagos (julio, agosto y septiembre) no lequita su naturaleza de previsión social por estar amparadoscon un solo comprobante correspondiente a julio.

Ahora bien, al no existir una disposición fiscal expresa alrespecto, la autoridad hacendaria no cuenta con los elemen-tos de fundamentación necesarios para rechazar la deducción.

La empresa consulta

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EXTINCIÓN DE LAS FACULTADES DE REVISIÓN POR DECLARACIONES COMPLEMENTARIASEn noviembre de 2002 presentamos declaraciones anua-les complementarias de los ejercicios fiscales de 1997 y1998. Recientemente la autoridad fiscal inició una visitadomiciliaria para revisar esos ejercicios; sin embargo, con-sideramos que ya se presentó la caducidad de sus faculta-des ¿estamos en lo correcto?De conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Fe-deración (CFF), las facultades de las autoridades fiscales seextinguen en el plazo de cinco años contados a partir del díasiguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejer-cicio; no obstante, cuando se presenten declaraciones com-plementarias, el plazo comenzará a computarse a partir deldía siguiente a aquél en que se presentan, por los conceptosmodificados en relación con la última declaración de esa mis-ma contribución en el ejercicio.

De lo anterior es de concluirse, que respecto de los ejerci-cios fiscales objeto de la revisión, por los cuales se presentóuna declaración complementaria en noviembre de 2002,el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente aaquél en que presentó la declaración complementaria, peroúnicamente respecto a los conceptos modificados en dichadeclaración.

Por ende, se extinguirían las facultades de la autoridad tri-butaria por esos conceptos en los referidos ejercicios hasta elmes de noviembre de 2007, en el supuesto de no presentarotra declaración complementaria; además se deberá consi-derar dentro de este cómputo la suspensión del plazo por elejercicio de las facultades de comprobación.

SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO 2002 ¿ACUMULABLE CON EL DEL MES?Al presentar la declaración anual del IVA del ejercicio2002, nos percatamos de la generación de un saldo a fa-vor; pero en el ejercicio 2003 los pagos mensuales del im-puesto se volvieron definitivos. En este sentido, el saldogenerado ¿debe incrementarse con el saldo que pudiesegenerarse en el mes en que se presentó la declaración?En términos de los artículos 4o, segundo párrafo y 3o, segun-do párrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para 2003, una vez presen-tada la declaración del ejercicio 2002, es factible acreditar elsaldo a favor del IVA manifestado en la misma contra los pa-gos mensuales de 2003.

En consecuencia, en el caso planteado se podrá efectuarel acreditamiento contra el pago del IVA a cargo del mes enque se presentó la declaración, y en el evento de generar unsaldo a favor en el mes, el saldo correspondiente a 2002 nopodrá acumularse, debiendo llevarse el control de cada unode ellos en forma separada.

REPRESENTANTE LEGAL DE VARIAS EMPRESAS ¿DEBE CONTAR CON MÁS DE UNA FEA?A efecto de que una persona moral tenga su firma electró-nica avanzada, es necesario contar previamente con la fir-ma del representante legal; pero en nuestro caso, existenvarias sociedades representadas por una misma personafísica. En esta tesitura ¿debe contar con una firma por ca-da persona moral que represente?El artículo 19 del CFF permite solicitar a las autoridades fis-cales la inscripción de representantes legales y éstas expedi-rán la constancia de inscripción correspondiente. Asimismocuando las promociones deban ser presentadas en documen-tos digitales por los representantes, el documento digital co-rrespondiente deberá contener la firma electrónica avanzadade dichas personas.

A su vez el artículo 19-A del mismo ordenamiento, señalaque las personas morales para presentar documentos digita-les podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada(FEA) o bien hacerlo con la FEA de su representante legal. Enel primer caso, el titular del certificado será la persona moral.

La tramitación de los datos de creación de la FEA de unapersona moral, sólo la podrá efectuar el representante de di-cha persona, a quien le hubiese sido otorgado ante fedatariopúblico, un poder general para actos de dominio o de admi-nistración; en este caso, el representante deberá contar pre-viamente con un certificado vigente de una FEA.

Dicho trámite se deberá realizar en términos del artículo 17-Ddel CFF. Las personas morales que opten por presentar docu-mentos digitales con su propia FEA, deberán utilizar los datosde creación de la misma en todos sus trámites ante el SAT.

Por lo anterior, la FEA es única, y la correspondiente al re-presentante legal será la misma para cualquier efecto; por tan-to, es recomendable para un mejor control sobre el uso de lafirma, que se utilice la FEA de la persona moral por lo que ata-ñe a la misma, y no usar la correspondiente al representante.

ACREDITAMIENTO DE LOS PAGOS EFECTIVAMENTE EROGADOS CUANDO SON CUBIERTOS POR UN TERCEROContratamos los servicios de una persona física, pero no contamos con los recursos para solventar este gasto,sin embargo es importante realizar la deducción en estemomento, por ello, pensamos en la posibilidad de que untercero cubra el pago. Si se realiza de esta manera ¿secumpliría con el requisito de haber sido efectivamenteerogado?Un gasto se entiende efectivamente erogado, de acuerdo conel artículo 31, fracción IX de la LISR, cuando el interés del acree-dor queda satisfecho con cualquiera forma de extinción delas obligaciones.

En este tenor, si un tercero cubre la deuda con la personafísica bajo la figura de sustitución del deudor, en ese momen-

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to se entendería efectivamente erogado el gasto, al habersesatisfecho el interés del acreedor, y extinguida la obligaciónen los términos del artículo 2065 del Código Civil Federal.

La sustitución de deudor deberá estar debidamente docu-mentada y pactarse una contraprestación a favor del terce-ro que realizó el pago, ya que en caso contrario ese pago seconstituiría en un ingreso para la empresa, y un pago no de-ducible para el tercero.

Por ello, resulta de mayor conveniencia celebrar un contra-to de préstamo mercantil con interés entre su empresa y el ter-cero, y directamente cubrir el adeudo con la persona física, yaque al final los recursos le pertenecen a dicho tercero.

¿APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA NORMA PARA EL ENVÍO DEL DICTAMEN FISCAL?La regla 2.10.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal aplica-ble para 2003 indicaba que las empresas que se fusiona-ran podían entregar el dictamen fiscal a través de discosmagnéticos; sin embargo, en la nueva Resolución, publi-

cada el 30 de abril de 2004, se obliga a su remisión vía Internet. Dada esta disparidad en las normas ¿de qué ma-nera debía enviar el dictamen fiscal del ejercicio 2003 aefecto de evitar contingencias?Las contribuciones se determinan conforme a las disposicio-nes vigentes en el momento de su causación, pero les seránaplicables las normas de procedimiento que se expidan conposterioridad; y en este sentido, si bien las nuevas disposicio-nes en materia del envío del dictamen fiscal se publicaronhasta el 30 de abril, al tratarse de normas de procedimientosería legalmente válido aplicarlas al cumplimiento de las obli-gaciones fiscales, aun de forma retroactiva.

Aunado a lo anterior, el dictamen fiscal debía remitirse enel mes de junio, de acuerdo con la letra del RFC; por ende, almomento de cumplirse la obligación, ya se encontraba vigen-te la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, y de la manera prescrita en la misma es como debía remitirse el dictamen,es decir, vía Internet.

Decretos y acuerdos

De actualidad

1.Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebradoentre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y diver-sos Estados, y se suscribe el Anexo No. 9 de dicho convenio

Se adiciona una fracción VII, a la cláusula segunda de este Con-venio, para otorgarle facultades a los Estados relacionadas con de-rechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD),en los términos que se establezcan en los respectivos Anexos.

En cuanto a la suscripción del Anexo 9, se determina que laSecretaría y los Estados convienen en coordinarse para que és-tos asuman las funciones operativas de administración en rela-ción con los siguientes derechos de pesca que deben pagarse:● anualmente por la expedición de permisos para embarcacio-

nes destinadas a la pesca deportiva,● por la expedición de cada permiso individual para efectuar

la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de mane-ra subacuática, y

● por permiso individual, por el aprovechamiento de los recur-sos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa (cláusula pri-mera).Los Estados directamente o por conducto de sus municipios,

ejercerán las funciones operativas de recaudación, determina-ción y comprobación en los términos de la legislación federalaplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:

● recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demásdocumentos que establezcan las disposiciones fiscales y re-caudar los pagos respectivos, los cuales serán recibidos en lasoficinas recaudadoras de los mismos o, en su caso, de los mu-nicipios o en las instituciones de crédito que se autoricen, y

● comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su caso, accesorios (cláusu-la tercera).La Secretaría podrá ejercer en cualquier momento las atri-

buciones mencionadas, en forma separada o conjunta con el Estado (cláusula cuarta).

La Federación transfiere a los Estados el 100% de los dere-chos referidos, pero deberán destinarlos en los términos preci-sados en el Anexo (cláusula sexta).

Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminacióndel presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VII delConvenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (cláusula novena).

ESTADO DOF

Chihuahua 29 de julioBaja California Sur 30 de julio

Coahuila 6 de agostoSonora 6 de agosto

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2. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federal,celebrado en-tre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estadode Coahuila, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio

Se modifica este convenio para otorgarle al Estado la facul-tad de verificar la legal importación, almacenaje, estancia o te-nencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clasede mercancía de procedencia extranjera, y estancia o tenencia,transporte o manejo en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, introducidos en territorio del Estado, en relación con los impuestos general de importación, al valor agregado, sobre producción y servi-cios, sobre automóviles nuevos, sobre tenencia o uso de vehículos, cuotas compensatorias que se causen, derecho de trá-mite aduanero, así como las demás regulaciones y restriccio-nes no arancelarias que correspondan, en los términos delAnexo número 8 del Convenio.

En cuanto al Anexo 8, se le concede al Estado las siguientesfacultades:● practicar visitas domiciliarias, ● levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades

establecidas en las disposiciones fiscales, y ● notificar al interesado el inicio del procedimiento adminis-

trativo en materia aduanera, así como tramitar y resolver elmismo hasta sus últimas consecuencias, siendo depositariosde las mercancías embargadas, y deberá señalar los lugares donde se depositen las mismas. Las facultades también serán aplicables, tratándose de las

personas que cuenten con un programa autorizado por la Se-cretaría de Economía, conforme al Decreto que establece Pro-gramas de Importación Temporal para Producir Artículos deExportación (PITEX) y sus modificaciones o al Decreto para elFomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exporta-ción y sus modificaciones (cláusula primera).

Sobresale la posibilidad de que el Estado resguarde y custo-die los vehículos embargados por el mismo, hasta que quedefirme la resolución dictada en el procedimiento administrativoen materia aduanera o hasta la resolución de la devolución delvehículo, y en su caso, si queda firme la resolución se le asigna-rán al Estado (cláusula segunda).

Asimismo, tendrá la facultad de determinar los créditos fisca-les, imponer las multas relativas, iniciar el procedimiento adminis-trativo de ejecución, autorizar el pago en parcialidades, determinarla procedencia de las devoluciones, imponer las sanciones por lasdevoluciones improcedentes (cláusula tercera), revisar sus resolu-ciones, resolver los recursos administrativos que se interpongancontra sus resoluciones y ser parte en los juicios, sin perjuicio dela intervención de la SHCP (cláusulas cuarta, quinta y sexta).

El Estado percibirá como participación el 100% por los actos de fiscalización enunciados en el Anexo, del cual corres-ponderá un 20% a los municipios (cláusula décima y décimaprimera).

Se abroga el Anexo número 14 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal para la verificación dela legal estancia en territorio nacional de toda clase de mercan-cía de procedencia extranjera celebrado por el Estado y publica-do en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de marzode 1995, y los asuntos pendientes de trámite deberán resolverseconforme a este último (artículos primero y segundo transitorios).

El Acuerdo, de conformidad con el artículo primero transi-torio, entró en vigor el pasado 31 de julio (Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, 30 de julio).

3. Anexo número 5 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tabasco

La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para queéste asuma las funciones operativas de administración con rela-ción al derecho que paguen los contratistas con quienes se cele-bren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos federales asignados, reasigna-dos o transferidos al Estado, con excepción de los recursos aso-ciados con el Ramo General 33 del presupuesto, por el servicio devigilancia, inspección y control que las leyes de la materia enco-miendan a la Secretaría de la Función Pública (cláusula primera).

El Estado ejercerá las funciones operativas de recaudación,ejercicio comprobación, determinación y cobro del derecho, in-cluyendo los rendimientos generados (cláusula segunda).

Los ingresos recaudados por las oficinas del Estado o por lasinstituciones de crédito que éste autorice, deberán ser enteradosy transferidos mensualmente, por conducto de la Secretaría deFinanzas del Estado, al Órgano de Control del Ejecutivo del pro-pio Estado, a nivel de cada programa y proyecto de inversiónde los cuales se recauden, a efecto de que este último ejerza ycompruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia, ins-pección y control de los recursos federales asignados, reasigna-dos y transferidos al Estado (cláusula tercera).

La Federación destinará al Estado el 100% del derecho a quese refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimientoe inversión necesarios para la prestación de los servicios indica-dos (cláusula cuarta). Queda abrogado el Anexo número 5 al Con-venio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federalcelebrado por la Secretaría y el Estado, publicado en el DOF el24 de julio de 1990, y los asuntos pendientes de trámite deberánresolverse conforme a este último (cláusulas séptima y octava).

El Anexo entró en vigor el pasado 31 de julio (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 30 de julio).

4. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de julio de 2004

Se publican las tasas correspondientes al mes de julio de 2004(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 12 de agosto).

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Contabilidad Fiscal 92Año XVIII • 3a. Época31 de Agosto de 2004

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2

● ADMINISTRE CORRECTAMENTE SUS GASTOS DE VIAJECompendio de las disposiciones más importantes relacio-nadas con su implementación, así como los elementos ne-cesarios para su deducción del ISR

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE AGOSTO DE 2004 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES,PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 17● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES

A LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE AGOSTO AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 20● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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1. ¿Cuándo procede su deducción?1.1.GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLESPara deducir un gasto para efectos de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), éste debe reunir los requisitos generales yparticulares establecidos en la ley; el caso de los viáticos no esla excepción. En este rubro, uno de los requisitos generales apli-cable a todas las deducciones, es que se trate de un gasto estric-tamente indispensable.

Para poder considerar a un gasto estrictamente indispensa-ble, se debe atender al objeto social de la empresa. No se con-siderará incumplido este requisito por el simple hecho de queel viático, no tenga una relación directa con el objeto social, en el caso de personas morales o con la actividad desempeña-da en el caso de personas físicas para la obtención de los ingresos.

Por ejemplo, si una empresa dedicada a la fabricación y co-mercialización de equipo de cómputo, envía personal a eventosinternacionales para la promoción de sus productos, desde lue-go su objeto social no es enviar personal de viaje para promocio-nar productos, pero sí es el medio por el cual podrá alcanzar suobjeto: comercializar sus productos por medio de la publicidad.

Ahora bien, si un despacho dedicado a la consultoría con-table y fiscal en el estado de Hidalgo, envía a los socios a Ate-nas, coincidentemente en la misma fecha de las olimpiadas2004, con el fin de estudiar la legislación impositiva en esepaís, aun cuando Atenas se encuentra a más de 50 kilómetros(km) del establecimiento del despacho, no estaríamos en pre-sencia de un gasto estrictamente indispensable para el obje-to de la sociedad, toda vez que la consultoría que brindan noes en materia impositiva internacional y aún siéndolo, no cuen-tan con ningún cliente que resida o tenga relaciones comer-ciales con un residente en Atenas.

1.2.FRANJA DE 50 KMAdicionalmente, los viajes deben efectuarse en una franja quesupere 50 km que circunden el establecimiento del contribu-yente. Este requisito específico está regulado en la fracción V,del artículo 32 de la LISR para las personas morales y en el ar-tículo 126, para las personas físicas y morales con fines no lu-crativos. Considérese el siguiente supuesto de un viaje realizadopor un trabajador:

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Casos PrácticosRégimen general de ley

Administre correctamente sus gastos de viaje*

1. ¿CUÁNDO PROCEDE SU DEDUCCIÓN?1.1. GASTOS ESTRICTAMENTE

INDISPENSABLES1.2. FRANJA DE 50 KM1.3. ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS

DE LOS VIÁTICOS?1.4. COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS

1.4.1. GASTOS EN EL EXTRANJERO2. CONCEPTOS DEDUCIBLES

2.1. HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN Y RENTA DE AUTOMÓVILES

2.2. GASTOS DE AUTOMÓVILES DE TRABAJADORES

3. CASO PRÁCTICO3.1. CONSIDERACIONES PREELIMINARES3.2. DEDUCCIÓN DE GASTOS EN TERRITORIO

NACIONAL3.2.1. TRANSPORTACIÓN3.2.2. ALQUILER DE AUTOMÓVIL3.2.3. HOSPEDAJE3.2.4. ALIMENTACIÓN

3.3. DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTRANJERO3.3.1. TRANSPORTACIÓN3.3.2. ALQUILER DE AUTOMÓVIL3.3.3. HOSPEDAJE

3.3.4. ALIMENTACIÓN3.3.5. OTROS GASTOS

4. IMPLICACIONES DE LOS VIÁTICOS NO DEDUCIBLES4.1. PARA LOS TRABAJADORES4.2. PARA EL ACCIONISTA4.3. PARA LAS DEMÁS PERSONAS

5. POLÍTICAS EMPRESARIALES EN ESTA MATERIA

6. CONCLUSIONES

Revisión de los principales puntos a considerar para la deducción de estos gastos, así como de laspolíticas a implementar en una empresa respecto de ellos.

* Consideraciones sobre este tema por Paris Pérez GarcíaContador Público y consultor del área fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

LECT

URAOBLIGADA✓

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● su centro de trabajo se encuentra ubicado en el municipiode Coacalco en el Estado de México,

● es enviado a prestar un servicio a los límites del Distrito Federal con el Estado de México en Cuajimalpa,

● recorre una distancia de 65 km (según marca el tacómetrodel automóvil de la empresa), al haberse desviado en variasocasiones de la ruta debido a una manifestación,

● come y cena en un restaurante ubicado cerca del estableci-miento donde se encontraba prestando el servicio, gastandoun total de $500.00 más IVA en alimentos y bebidas, efec-tuando el pago en efectivo, y cuenta con la factura del con-sumo a su nombre la cual reúne todos los requisitos fiscales,

● por complicaciones en el servicio a prestar, se vio en la ne-cesidad de hospedarse en un hotel cercano al establecimien-to a fin de concluir a primera hora del siguiente día con sutrabajo, efectuando el pago de la habitación por $700.00 másIVA, con su tarjeta de crédito personal, y cuenta con la factu-ra del consumo a su nombre la cual reúne todos los requisi-tos fiscales,

● al regresar al centro de trabajo, entrega al encargado de re-cursos humanos una relación de los gastos efectuados acom-pañada de los documentos respectivos.Como se puede observar del citado ejemplo, aun y cuando

el trabajador viajó y cumplió cabalmente con los siguientes re-quisitos:● efectuó gastos estrictamente indispensables para el objeto

de la sociedad, ya que si no realiza el viaje no puede prestarel servicio,

● cuenta con el comprobante con requisitos fiscales del consu-mo de alimentos a su nombre, los cuales no rebasan el topede $750.00 diarios conforme al segundo párrafo, de la frac-ción V, del artículo 32 de la LISR y a pesar de que efectuó elpago en efectivo, acompaña la documentación relativa al hos-pedaje, y

● entregó la relación de gastos, así como los comprobantes res-pectivos, los cuales reúnen todos los requisitos fiscales, tal ycomo lo señala el segundo párrafo del artículo 49 del Regla-mento de la LISR (RLISR).Los gastos efectuados por el trabajador no son gastos de via-

je, ya que recorrió un total de 65 km, y la distancia comprendi-da entre su centro de trabajo y la empresa donde prestó elservicio, es únicamente de 39 km, por lo cual, al no rebasar lafranja de 50 km:● el gasto por concepto del hospedaje por $500.00, es no dedu-

cible por realizarse dentro de una franja de 50 km circun-dantes al establecimiento,

● el gasto derivado de alimentos, no podrá deducirse como concepto de viático, y tampoco procedería su deducción enun 25%, de conformidad con la fracción XX, del artículo 32de la LISR y el 55 del RLISR, al no efectuarse el pago me-diante tarjeta de crédito empresarial a nombre de la perso-

na que requiere hacer la deducción; este punto podría ser dis-cutible toda vez que la ley no establece el tipo de tarjeta conla cual deberá efectuarse el pago,

● si bien los gastos por viáticos no son deducibles para el em-pleador, para el trabajador seguirán siendo “un ingreso exen-to”, de conformidad con la fracción XIII, del artículo 109 dela LISR, ya que los mismos fueron erogados en servicio delempleador y se cuenta con la documentación comprobato-ria que reúne requisitos fiscales, y

● al no proceder la deducción de los gastos para el ISR, tam-poco procederá el acreditamiento del impuesto al valor agre-gado (IVA) en términos del artículo 4o de la ley de la materia.Como se observa, para poder deducir los gastos por concep-

to de viáticos se deberán realizar fuera de la franja de 50 kmque circunden al establecimiento del contribuyente. En este pun-to, debemos tener en consideración lo siguiente:

La franja de los 50 km, deberá considerarse respecto al establecimiento del contribuyente, entendiéndose como tal aquél en el cual presta normalmente sus servicios la per-sona a favor de quien se realiza la erogación, ya sea en el paíso en el extranjero (fracción V, del artículo 32 de la LISR y 49del RLISR).

Por ejemplo, si una empresa cuyo domicilio fiscal se ubicaen el Distrito Federal (matriz) y tiene una sucursal en NuevoLeón, para los empleados de la matriz se deberá considerar eldomicilio de la misma para efectos de determinar la franja delos 50 km, mientras que los empleados de la sucursal, conside-rarán la ubicación de ésta última para determinar la franja ci-tada. En el mismo ejemplo, es común que los empleados de lasucursal acudan a la oficina matriz a efecto de recibir capacita-ción (por citar una circunstancia), supuesto en el cual, los gas-tos de alimentación, transporte y hospedaje efectuados, serángastos de viaje al exceder el parámetro de los 50 km del esta-blecimiento donde normalmente prestan sus servicios (sucur-sal), inclusive cuando dichos gastos se eroguen, dentro de unafranja de 50 km que circunden al establecimiento de la matriz.El mismo efecto sería en caso inverso, es decir, cuando los em-pleados de la matriz acudieran a la sucursal.

Cabe señalar, la aplicación de la misma regla para quienespresten servicios profesionales independientes al contribuyen-te, es decir, se tomará como parámetro para efectos de determi-nar la franja de los 50 km, el establecimiento en el cual prestanormalmente sus servicios. Por ejemplo, si la empresa con do-micilio fiscal en Tamaulipas, contrata los servicios profesiona-les de un contador para realizar una auditoría a la empresa, paralo cual requerirá acudir a una sucursal en Nuevo León, todos losgastos que efectúe el contador para su traslado y estancia enNuevo León, serán considerados como viáticos para la empre-sa, por haberse erogado fuera de los 50 kms del establecimien-to donde presta normalmente sus servicios (domicilio fiscaldonde obra la contabilidad de la empresa).

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1.3.¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE LOS VIÁTICOS?De conformidad con la fracción V, del artículo 32 de la LISR, losgastos de viaje deberán erogarse a favor de personas que tenganrelación de trabajo con el contribuyente en términos del Capítu-lo I, del Título IV de la LISR o le presten un servicio profesional.

En los términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo,se entiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajopersonal subordinado a una persona, mediante el pago de unsalario.

En este caso no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo110, ya que dicho precepto solamente asimila los ingresos, másno considera que las personas asimilables tengan una relaciónlaboral, además los asimilables tienen su base en un contratode prestación de servicios, en el cual pueden incluir dentro desus cláusulas el pago de viáticos.

Por consiguiente, los viáticos podrán erogarse –según se tra-te del empleador– a favor de las siguientes personas, siempreque exista una relación de trabajo:

CONTRIBUYENTE BENEFICIARIO DOCUMENTO EXPEDIDO DEL VIÁTICO A NOMBRE DEL

Personas físicas Trabajadores (artículo 110, Beneficiario del viático y morales primer párrafo de la LISR) o a nombre del contribuyente

que pretende su deducciónFederación, Funcionarios y trabajadores entidades federativas, de la Federación,de las municipios, fuerzas Entidades Federativas y de armadas los Municipios,así como

por los miembros de las fuerzas armadas (artículo 110,fracción I de la LISR)

Es frecuente que las compañías se alleguen de personal a través de las empresas de outsourcing, y que dicho personal realiceerogaciones por concepto de viáticos, los cuales generalmente se fac-turan a nombre de esta empresa, toda vez que ésta pacta con la pres-tadora de servicios, el cubrir dichas erogaciones por ser a su favor.

Como se puede observar, en este supuesto se está incum-pliendo con uno de los requisitos específicos establecidos en la fracción V, del artículo 32 de la LISR, relativo a que la eroga-ción deberá efectuarse a favor de personas que tengan una re-lación de trabajo con el contribuyente, lo cual pone en peligrola deducción en cuestión, a pesar de contar con la documenta-ción comprobatoria a nombre de la empresa y reunir los demásrequisitos establecidos.

Sin embargo, podrían deducirse por tratarse de gastos estric-tamente indispensables para la empresa, pues dichos serviciosson indispensables para el objeto social.

Es muy probable que se necesite defender esta práctica an-te un tribunal, por ello resulta recomendable que la prestadora

de servicios sea la que erogue y deduzca los viáticos (al ser gas-tos estrictamente indispensables de la prestadora del servicio)y se reúnan los requisitos que establezca la LISR, para despuésfacturar tales erogaciones a la empresa por el concepto de gas-tos erogados por motivo de viajes (por ejemplo), y así pueda am-parar la deducción la empresa sin mayor problema. En dichafacturación deberá trasladarse y cobrarse el IVA correspondien-te, al considerarse como una prestación de servicios de confor-midad con la fracción VI, del artículo 14 de la LIVA.

Por último cabe señalar, que este tratamiento, podrá ser tam-bién aplicable, por mencionar algunos supuestos, para el caso defiliales y sociedades civiles que presten servicios al contribuyente.

1.4.COMPROBACIÓN DE LOS GASTOSLos gastos de viaje deberán estar amparados con documenta-ción que reúna requisitos fiscales, la cual podrá expedirse a nom-bre del contribuyente o del beneficiario del viático (a excepciónde gastos por el uso de automóvil del trabajador).

No obstante, existe un problema práctico, la mayoría de los tra-bajadores no cuentan con una cédula del RFC, y los proveedoresde bienes o servicios, se ven imposibilitados para expedirle uncomprobante con requisitos fiscales, repercutiendo esto en la de-ducción de los viáticos para la empresa. Por lo anterior, se debeponer especial atención en este punto y proporcionar una copiade la cédula de la empresa a quienes realicen este tipo de gastos,para estar en posibilidad de obtener los comprobantes adecuados.

Las autoridades fiscales no han rechazado la deducción delos pagos de casetas de peaje, aun cuando los comprobantes queamparan estas erogaciones, no contienen los datos de los con-tribuyentes, sin que IDC tenga conocimiento de la existencia dealgún convenio entre las autoridades y los concesionarios paramanejar así la expedición de sus comprobantes y que éstos ten-gan plena validez fiscal para su deducción.

Cabe señalar que en la Gaceta Parlamentaria, año V, núme-ro 1061, del viernes 9 de agosto de 2002, dentro del proyecto dereformas fiscales, se presentó la propuesta para permitir la deducción de estos comprobantes por tratarse de gastos legíti-mos, incluso aquellos comprobantes sin formalidades, propues-ta no retomada en las reformas fiscales de 2003 ó 2004.

1.4.1.GASTOS EN EL EXTRANJERODe conformidad con el artículo 31, fracción III de la LISR, y elcriterio normativo 41/2001/CFF, los gastos erogados en el ex-tranjero, deberán estar amparados con documentación que nodebe reunir todos los requisitos fiscales, y tampoco requiere deser impresa en establecimientos autorizados por el SAT; empe-ro, sí deberá señalar el nombre, denominación o razón social ydomicilio de quien la expida; lugar y fecha de expedición; des-cripción del servicio que amparen y el monto total de la contra-prestación pagada por los servicios y en ésta deberá asentarseel nombre del usuario del servicio, y además contener los requi-

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sitos que conforme a la legislación del país en que resida quienexpide el comprobante, deba incluir el mismo.

2. Conceptos deducibles2.1 HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN Y RENTA DE AUTOMÓVILESEl artículo 32, fracción V de la LISR, establece los siguientes lí-mites y requisitos:

CONCEPTO MONTO MÁXIMO COMENTARIOSDEDUCIBLE

Alimentación En territorio nacional: Deberá acompañar $750.00 diarios por la documentación relativa beneficiario al hospedaje o transporte.En el extranjero: Si la documentación $1,500.00 diarios por acompañada es la de beneficiario transporte,deberá efectuar

el pago con tarjeta de crédito a nombre del beneficiario del viático

Hospedaje En territorio nacional: Deberá acompañar la no hay tope documentación relativa En el extranjero: al transporte$3,850.00 diarios

Renta de autos En territorio nacional Deberá acompañar o en el extranjero: la documentación relativa $850.00 diarios al hospedaje o transporte

2.2.GASTOS DE VIAJE EN AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORESPor las actividades de la empresa se requiere hacer uso de automó-viles propiedad de los trabajadores para desempeñar actividadespropias de la misma, situación reconocida en el artículo 50 delRLISR, y que deberá sujetarse a los siguientes requisitos:● sólo se podrán deducir los gastos erogados por concepto de:

◗ gasolina, ◗ aceite, ◗ servicios, ◗ reparaciones y ◗ refacciones.

● la deducción no podrá exceder de $0.93, por km recorridopor automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superiora 25,000 km recorridos en el ejercicio; es decir, $23,250.00como tope anual,

● los gastos deberán estar comprobados con documentaciónexpedida a nombre del contribuyente, siempre que éste dis-tinga dichos comprobantes de los que amparen los gastosefectuados en los vehículos de su propiedad, y

● los gastos deberán erogarse en territorio nacional, y acom-pañarse de la documentación que los ampare y la relativa alhospedaje de quien conduzca el vehículo.Es importante considerar que sólo procederá la deducción del

gasto, cuando se trate de automóviles propiedad de personas quepresten un servicio personal subordinado al contribuyente, es

decir, sólo automóviles de trabajadores del contribuyente; en con-secuencia, no procederá la deducción en cuestión, tratándose deautomóviles propiedad de cualquier asimilado a salarios o al-gún prestador de servicios profesionales independientes.

Para ilustrar lo anterior, consideremos los gastos de viaje ero-gados por la empresa Quetzal, S.A. de C.V. dedicada a la com-pra venta de café, y determinemos si son deducibles para efectosdel ISR, bajo los siguientes supuestos:

El trabajador Adolfo Esparza, quien presta sus servicios a laempresa con domicilio ubicado en el Distrito Federal, es envia-do al estado de Guanajuato por un período de dos días, a unaexposición de cafetaleros a nivel nacional para la atención deun stand, con el fin de contactar posibles clientes y proveedo-res. Para ello, se considerará que ha sido el único viaje en el ejer-cicio para el cual ocupó su automóvil.

Por la realización del viaje le realiza un servicio de verifica-ción y limpieza del sistema de frenado, por $540.00 más IVA; lenotifican que requiere cambiar las balatas del automóvil con uncosto de $650.00 de materiales y $300.00 de mano de obra, am-bos conceptos más IVA. Solicita el comprobante a nombre de laempresa y realiza el pago en efectivo.

En el viaje efectúa las siguientes erogaciones:● gasolina por $450.00 más IVA. Pago en efectivo y compro-

bante con requisitos fiscales a nombre de la empresa,● aceite para el automóvil por $130.00 más IVA. Pago en efec-

tivo y comprobante con requisitos fiscales a nombre de laempresa,

● casetas por $400.00 más IVA. Pago en efectivo,● hospedaje por $1,350.00 más IVA. Pago con tarjeta de crédi-

to corporativa y comprobante con requisitos fiscales a nom-bre de la empresa,

● alimentos por $900.00 más IVA. Pago en efectivo y compro-bante con requisitos fiscales a nombre de la empresa ($450.00diarios),

● compra de dulces y refrescos por $400.00 más IVA, para ofre-cerlos a las personas que visitan el stand. Pago en efectivo ycomprobante con requisitos fiscales a nombre de la empresa,

● el total de kilometraje recorrido, según la bitácora de viajees de 930 km, y

● entrega relación de los gastos de viaje a la empresa.

DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS POR EL USO DEL AUTOMÓVIL

Gasolina $450.00Más: Aceite 130.00Más: Servicios 540.00Más: Reparaciones 300.00Más: Refacciones 650.00Igual: Suma de gastos efectuados por el uso de automóvil $2,070.00

Total de kilometraje recorrido 930Por: Monto deducible por kilómetro recorrido 0.93 Igual: Monto a deducir $864.90

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Del total de gastos por el uso del automóvil por $2,070.00,sólo procederá la deducción de $864.90, ya que es el monto má-ximo deducible por el kilometraje recorrido y se cumplieron losrequisitos de contar con la documentación comprobatoria a nom-bre de la empresa (efectuarse en territorio nacional y contar conel comprobante del hospedaje del beneficiario del viático); ade-más se lleva un control independiente de estos gastos en rela-ción con los automóviles propiedad de la empresa.

La diferencia por $1,205.10 será no deducible, y el IVA por con-siguiente será acreditable en la misma proporción que el gasto:

Monto deducible $864.90Entre: Total de la erogación 2,070.00Igual: Proporción de deducibilidad 0.4178Por: IVA de los gastos por el uso del automóvil 310.50Igual: IVA acreditable al que se le aplicará el factor de prorrateo (1) $129.73

Nota: (1) De conformidad con la regla 5.2.6.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004)

Asimismo, el gasto de viaje por hospedaje será deducible ensu totalidad por $1,350.00 y el IVA por dicho concepto acredita-ble para el contribuyente, al cual deberá de aplicar el factor deprorrateo del IVA.

Los gastos por alimentación serán deducibles en su totali-dad por $900.00, ya que no rebasó el tope diario y además acom-paña la documentación relativa al hospedaje. En este caso elIVA por dicho concepto será acreditable para el contribuyente,al cual deberá de aplicar el factor de prorrateo del IVA.

Ahora bien, los gastos por casetas de $400.00, así como los$400.00 por la compra de dulces y refrescos para ofrecerlos alos visitantes del stand, serán totalmente deducibles y acredita-ble el total del IVA, pues se trata de un gasto estrictamente in-dispensable.

3. Caso práctico3.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARESCon el fin de realizar una campaña publicitaria del equipo decómputo que fabrica, “Compuservice, S.A. de C.V.”, tiene la ne-cesidad de mandar de viaje a Atenas, al siguiente personal:

NOMBRE CARGO

Angélica Patiño Trabajadora de la empresa y gerente del área de mercadotecniaAcosta

NOMBRE CARGO

Norman Mena Presta sus servicios profesionales independientes a la empresa,García como asesor de marcaAdolfo de Representantes de ventas de la empresaMartínez PérezJuan Mercado PradoErnesto Miembro del consejo de administración de la empresa Martínez Chávez y gerente del área de ventas internacionalesGuadalupe Esposa del señor José Luis Gómez LópezMorales VelázquezJosé Luis Accionista y miembro del consejo de administración de Gómez López la empresa,que aprovechará el viaje para vacacionar con

su esposa

El itinerario de viaje es el siguiente:De la empresa ubicada en el Distrito Federal, deberán tras-

ladarse a la sucursal de Monterrey, para recibir capacitación pre-via al evento, para lo cual la empresa realiza las siguienteserogaciones:● compra de cuatro boletos de avión México-Monterrey en cla-

se turista con un costo de $2,358.00 más IVA cada uno, y tresboletos en clase premier con un costo de $3,957.89 más IVAcada uno, por medio de Internet y pagando con tarjeta decrédito corporativa,

● ya en Monterrey, el equipo de trabajadores alquila un auto-móvil para su traslado durante su estancia que será de tresdías, con un costo de $2,050.00 más IVA, y efectúan el pagoen efectivo; en este caso se cuenta con un comprobante quereúne requisitos fiscales a nombre de la empresa,

● durante la estancia en Monterrey, el costo del hospedaje por el accionista, su esposa y el miembro del consejo, es por$1,598.05 más IVA diarios por persona, mientras que para elresto del equipo es por $897.15 más IVA diarios por perso-na; el pago lo efectúa directamente la empresa por medio deuna transferencia bancaria al hotel y recabando la documen-tación que reúne requisitos fiscales a su nombre, y

● por concepto de alimentos, los pagos se realizan en efectivo,recabando el comprobante que reúne requisitos fiscales anombre de la empresa, donde las comidas se realizan de lasiguiente manera:

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Una vez terminada la capacitación, se disponen a viajar aAtenas, para lo cual la empresa conviene con el señor NormanMena García, que éste efectúe los gastos por el viaje, los cualesle serán reembolsados a su regreso, anexando una relación delos mismos acompañada de los comprobantes de conformidadcon el artículo 49 del RLISR.

Adquiere su boleto de avión viaje redondo el 2 de septiembrede 2004, con un costo de 2,450.00 dólares más IVA en clase turis-ta. Asimismo, la empresa adquiere el 2 de septiembre de 2004,los boletos de avión viaje redondo del personal por medio de In-ternet pagando mediante transferencia bancaria, con un costo de2,450.00 dólares más IVA por persona, en clase turista para la ge-rente de mercadotecnia y los representantes de ventas, y con uncosto de 6,406.00 dólares más IVA por persona en clase premier,para el miembro del consejo, el accionista y su esposa.

Una vez en Atenas, el itinerario de viaje es el siguiente:● el 4 de septiembre, alquilan un automóvil para su traslado

durante su estancia que será de tres días, con un costo de250.00 euros, efectuando el pago en efectivo y se cuenta con

un comprobante que ampara la operación a nombre del ge-rente de ventas,

● el costo del hospedaje por el miembro del consejo, el accio-nista y su esposa, es por 370.00 euros diarios por persona,mientras que para el resto del equipo es por 120.00 eurosdiarios por persona, el pago lo efectúa el accionista con sutarjeta de crédito personal recabando la documentación queampara la operación a nombre de la empresa, gasto que leserá rembolsado. El costo de hospedaje de Norman Mena espor 120.00 euros por día, realizando el pago con su tarjetade crédito y recabando documentación que ampara la ope-ración a nombre de la empresa. El período de estancia abar-ca del 4 al 6 de septiembre, liquidando la cuenta de hospedajeel día de salida,

● por concepto de alimentos, los pagos se realizan en efectivo,recabando el comprobante que ampara la operación a nom-bre de los comensales, a excepción de Norman Mena, quiencuenta con la documentación a nombre de la empresa, con-forme a lo siguiente:

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DÍA UNO DÍA DOS DÍA TRESPERSONAL DESAYUNO COMIDA CENA DESAYUNO COMIDA CENA DESAYUNO COMIDA CENA

Angélica Patiño Acosta $130.00 $250.00 $150.00 $127.50 $220.00 $175.00 $125.00 $285.00 $130.00Norman Mena García 90.00 190.00 80.00 127.50 250.00 175.00 125.00 285.00 130.00Adolfo de Martínez Pérez 100.00 175.00 100.00 90.00 185.00 100.00 110.00 200.00 90.00Juan Mercado Prado 100.00 175.00 100.00 90.00 185.00 100.00 110.00 200.00 90.00Ernesto Martínez Chávez 180.00 280.00 160.00 190.00 310.00 170.00 170.00 300.00 180.00Guadalupe Morales Velázquez 150.00 260.00 140.00 170.00 280.00 150.00 140.00 280.00 185.00José Luis Gómez López $190.00 $320.00 $180.00 $175.00 $300.00 $170.00 $180.00 $310.00 $150.00

Nota: Precios más IVA

DÍA UNO (4 DE SEPTIEMBRE) DÍA DOS (5 DE SEPTIEMBRE) DÍA TRES (6 DE SEPTIEMBRE)PERSONAL DESAYUNO COMIDA CENA DESAYUNO COMIDA CENA DESAYUNO COMIDA CENA

Angélica Patiño Acosta (1) 30.00 70.00 25.00 (1) 25.00 60.00 20.00 25.00 (1) 55.00 30.00Norman Mena García 25.00 (1) 60.00 20.00 20.00 65.00 15.00 25.00 70.00 40.00Adolfo de Martínez Pérez 20.00 50.00 30.00 30.00 60.00 25.00 25.00 55.00 15.00Juan Mercado Prado (1) 35.00 65.00 25.00 (1) 25.00 70.00 20.00 30.00 55.00 25.00Ernesto Martínez Chávez 30.00 60.00 20.00 20.00 70.00 (1) 30.00 25.00 65.00 30.00Guadalupe Morales Velázquez 20.00 60.00 (1) 20.00 30.00 70.00 25.00 25.00 70.00 30.00José Luis Gómez López (1) 30.00 70.00 35.00 35.00 60.00 20.00 (1) 30.00 80.00 25.00

Notas: Precios en euros(1) En estos casos,no se cuenta con ningún comprobante que ampare el gasto

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En el traslado de avión, en la escala de París-Atenas, se ex-traviaron dos maletas del personal donde traían una Lap-Top yun cañón para efectos de realizar la campaña publicitaria, porlo que debieron adquirir una nueva con un precio de 2,000.00euros, así como un cañón con un costo de 2,500.00 euros el día4 de septiembre, y realizan el pago con tarjeta de crédito corpo-rativa del gerente de ventas, quien obtuvo la documentación queampara la operación a nombre de la empresa.

A su regreso a la empresa, entregan una relación de los gas-tos de viaje y procederán a efectuar la reclamación correspon-diente a la aerolínea.

3.2.DEDUCCIÓN DE GASTOS EN TERRITORIO NACIONALComo primer punto, se deberá determinar el personal sobre elcual podrán deducirse los gastos efectuados:● Angélica Patiño Acosta. Al ser trabajadora de la empresa,

procederá la deducción de los gastos de viaje de conformi-dad con la fracción V, del artículo 32 de la LISR,

● Norman Mena García. Al ser una persona física que prestasus servicios profesionales independientes a la empresa, pro-cederá la deducción de los gastos de viaje de conformidadcon la fracción V, del artículo 32 de la LISR,

● Adolfo de Martínez Pérez y Juan Mercado Prado. Al ser tra-bajadores de la empresa, procederá la deducción de los gas-tos de viaje de conformidad con la fracción V, del artículo 32de la LISR,

● Ernesto Martínez Chávez. Toda vez que se mantiene una re-lación de trabajo con él, al ser gerente del área de ventas in-ternacionales, independientemente de ser miembro delconsejo de administración, procederá la deducción de los gas-tos de viaje de conformidad con la fracción V, del artículo 32de la LISR,

● Guadalupe Morales Velázquez. Puesto que no existe relaciónde trabajo entre ella y la empresa, el total de las erogacionespor viáticos serán no deducibles para el ISR y el IVA no acre-ditable, y

● José Luis Gómez López. Tampoco existe relación de trabajoentre él y la empresa (adicionalmente el viaje no tiene rela-ción con el objeto de la misma), razón por la cual el total delas erogaciones por viáticos serán no deducibles para el ISRy el IVA no acreditable.

3.2.1.TRANSPORTACIÓNAl arribar al aeropuerto, el personal que asistió al evento soli-citó al documentarse, copia de los boletos de avión, la cual ser-virá como comprobante fiscal para poder deducir el gasto, alamparo de la fracción I, de la regla 2.4.6. de la RMISC 2004, dela siguiente forma:

POR LA GERENTE DE MERCADOTECNIA, LOS REPRESENTANTESDE VENTAS Y EL PRESTADOR DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Boletos en clase turista $2,358.00 Por: Número de boletos 4Igual: Monto deducible para ISR 9,432.00Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA acreditable $1,414.80

POR EL MIEMBRO DE CONSEJO (GERENTE DE VENTAS INTERNACIONALES)

Boletos en clase premier $3,957.89Por: Número de boletos 1Igual: Monto deducible para ISR 3,957.89Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA acreditable $593.68

POR EL ACCIONISTA Y LA ESPOSA DEL MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Boletos en clase premier $3,957.89Por: Número de boletos 2Igual: Monto no deducible para ISR 7,915.78Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA no acreditable $1,187.37

Monto total del gasto de viaje por transportación deducible $13,389.89Monto total del IVA acreditable al que se le aplicará el factor de prorrateo 2,008.48Monto total del gasto de viaje por transportación no deducible 7,915.78Monto total del IVA no acreditable $1,187.37

Cabe señalar en este punto, que no existe un límite deduci-ble para los gastos de viaje por transporte, sin embargo, será laempresa la que determine las políticas de estos gastos para de-cidir el monto máximo que podrán gastar los trabajadores, dependiendo de su puesto, desempeño, etc.

3.2.2 ALQUILER DE AUTOMÓVIL Si bien el gasto fue superior a los $2,000.00 y se efectuó en efecti-vo, procederá su deducción, toda vez que se trata de pagos eroga-dos a través de un tercero (un trabajador), sin que la empresa sevea obligada a su reembolso mediante cheque nominativo (de con-formidad con el artículo 35 del RLISR por ser gastos de viaje).

Asimismo, se cuenta con el comprobante que reúne requisi-tos fiscales a nombre de la empresa, y se cumplen los requisitosestablecidos en el párrafo tercero, de la fracción V, del artículo32 de la LISR, referentes a que la renta diaria no exceda de

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$850.00, y se anexo la documentación relativa al hospedaje otransporte (indistintamente).

Monto de la renta deducible para ISR ($850.00 x 3 días) $2,050.00

Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA acreditable $307.50

3.2.3 HOSPEDAJEAl acreditar con documentación comprobatoria el gasto de via-je relativo al transporte, la deducción del hospedaje procederáen los siguientes términos:

POR LA GERENTE DE MERCADOTECNIA Y LOS REPRESENTANTES DE VENTAS

Costo de la habitación $897.15Por: Número de días 3Igual: Costo de la estancia por persona 2,691.45Por: Número de personas 4Igual: Monto deducible por hospedaje para el ISR 10,765.80Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA acreditable $1,614.87

POR EL MIEMBRO DE CONSEJO (GERENTE DE VENTAS INTERNACIONALES)

Costo de la habitación $1,598.05Por: Número de días 3Igual: Costo de la estancia por persona 4,794.15Por: Número de personas 1Igual: Monto deducible por hospedaje para el ISR 4,794.15Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA acreditable $719.12

POR EL ACCIONISTA Y LA ESPOSA DEL MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Costo de la habitación $1,598.05Por: Número de días 3Igual: Costo de la estancia por persona 4,794.15Por: Número de personas 2Igual: Monto no deducible por hospedaje 9,588.30Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA no acreditable $1,438.25

Monto total del gasto de viaje por hospedaje deducible $15,559.95Monto total del IVA acreditable al que se le aplicará el factor de prorrateo 2,333.99Monto total del gasto de viaje por hospedaje no deducible 9,588.30Monto total del IVA no acreditable $1,438.25

En relación con los gastos de viaje por concepto de hospeda-je nacional, no existe un límite deducible, sin embargo, será laempresa la que determine las políticas de estos gastos para de-cidir el monto máximo que podrán gastar los trabajadores, dependiendo de su puesto, desempeño, etc.

3.2.4.ALIMENTACIÓNTratándose de los gastos en alimentos, de conformidad con elpárrafo segundo de la fracción V, del artículo 32 de la LISR, seencuentran topados en cuanto a su deducibilidad hasta por unmonto de $750.00 diarios por persona, cuando se eroguen enterritorio nacional, y $1,500.00 diarios por persona, cuando seeroguen en el extranjero, y se acompañe, para ambos casos, ladocumentación relativa al hospedaje o transporte.

Cuando la documentación que se acompañe sea la relativaal transporte, la deducción sólo procederá cuando el pago se efec-túe con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Alacompañar la documentación relativa al hospedaje incluso cuan-do el pago se realizó en efectivo, la deducción de los gastos dela alimentación será de la siguiente forma:

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DÍA UNO DÍA DOS DÍA TRESNOMBRE MONTO MONTO MONTO TOTAL

DEDUCIBLE DEDUCIBLE DEDUCIBLE

Angélica Patiño Acosta $530.00 $522.50 $540.00 $1,592.50 Norman Mena García 360.00 552.50 540.00 1,452.50 Adolfo de Martínez Pérez 375.00 375.00 400.00 1,150.00 Juan Mercado Prado 375.00 375.00 400.00 1,150.00 Ernesto Martínez Chávez 620.00 670.00 650.00 1,940.00 Total $2,260.00 $2,495.00 $2,530.00 $7,285.00

Total del gasto de alimentación deducible $7,285.00

Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA acreditable $1,092.75

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10 31 de Agosto de 2004

POR EL ACCIONISTA Y LA ESPOSA DEL MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Consumo de alimentos no deducible para el ISR $3,730.00Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA no acreditable $559.50

Monto total del gasto de viaje por alimentación deducible para ISR $7,285.00Monto total del IVA acreditable al que se le aplicará el factor de prorrateo de IVA 1,092.75Monto total del gasto de viaje por alimentación no deducible para ISR 3,730.00Monto total del IVA no acreditable $559.50

En este punto, por todos los gastos de viaje de Norman Mena García –prestador de servicios personales independien-tes– procederá su deducción, toda vez que se cuenta con la docu-mentación que ampara el gasto a nombre del contribuyente y secumplen con los demás requisitos específicos para cada caso.

Lo anterior independientemente de que aquellos cuyo mon-to exceda de $2,000.000 hubieran sido cubiertos con fondos delpropio contribuyente y se reembolsen o no con cheque nomi-nativo, tarjeta de crédito o débito o transferencia electrónica, yaque se trata de pagos erogados a través de un tercero, sin quela empresa se vea obligada por ser gastos de viaje a su reem-bolso mediante cheque nominativo de conformidad con el artículo 35 del RLISR.

3.3.DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTRANJERO3.3.1 TransportaciónDe la misma forma que en el traslado a Monterrey, al arribo alaeropuerto del personal que asistió al evento, solicitó al docu-mentarse la copia de los boletos de avión, para poder deducirel gasto de la siguiente forma:

POR LA GERENTE DE MERCADOTECNIA Y LOS REPRESENTANTES DE VENTAS

Boletos en clase turista (dólares) 2,450.00 Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior

al de la compra (1) 11.6451Igual: Monto en moneda nacional 28,530.50Por: Número de boletos 3Igual: Monto deducible para ISR 85,591.49Por: Porcentaje del servicio que se considera prestado

en territorio nacional (2) 25%Igual: Base gravada para IVA 21,397.87Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA acreditable $3,209.68

POR EL MIEMBRO DE CONSEJO (GERENTE DE VENTAS INTERNACIONALES)

Boletos en clase premier (dólares) 6,406.00 Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior

al de la compra (1) 11.6451Igual: Monto en moneda nacional 74,598.51Por: Número de boletos 1Igual: Monto deducible para ISR 74,598.51Por: Porcentaje del servicio que se considera prestado

en territorio nacional (2) 25%Igual: Base gravada para IVA 18,649.63Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA acreditable $2,797.44

POR LA ESPOSA DEL MIEMBRO DE CONSEJO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y EL ACCIONISTA

Boletos en clase premier (dólares) 6,406.00 Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior

al de la compra (1) 11.6451Igual: Monto en moneda nacional 74,598.51Por: Número de boletos 2Igual: Monto no deducible para ISR 149,197.02Por: Porcentaje del servicio prestado

en territorio nacional (2) 25%Igual: Base gravada para IVA 37,299.26Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA no acreditable $5,594.89

Monto total del gasto de viaje por transportación deducible $160,190.00Monto total del IVA acreditable al que se le aplicará el factor de prorrateo 6,007.12Monto total del gasto de viaje por transportación no deducible 149,197.02Monto total del IVA no acreditable $5,594.89

Al igual que para el transporte nacional, no existe un límitededucible para los gastos de viaje por transporte internacional,sin embargo, será la empresa la que determine las políticas deestos gastos para decidir el monto máximo que podrán gastarlos trabajadores, dependiendo de su puesto, desempeño, etc.

3.3.2 Alquiler del automóvil De la misma forma que para el gasto por renta de automóvil enterritorio nacional, para la renta en el extranjero, procederá ladeducción correspondiente al contar con un comprobante queampara la operación y que reúna los requisitos establecidos enla fracción III, del artículo 31 de la LISR, así como la documen-tación relativa al hospedaje o transporte (indistintamente).

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31 de Agosto de 2004 11

Renta del automóvil (euros) 250.00 Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489Igual: Monto en dólares 312.26 Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior

al de la renta (4) 11.5967Igual: Monto en moneda nacional 3,621.19Contra: Tope deducible para ISR ($850.00 x 3 días) 2,550.00Igual: Monto no deducible para ISR $1,071.19

3.3.3 HospedajeAl contar con documentación comprobatoria relativa al trans-porte, los gastos por hospedaje en el extranjero, serán deduci-bles hasta por el tope establecido en el cuarto párrafo, de lafracción V, del artículo 32 de la LISR, conforme a lo siguiente:

POR LA GERENTE DE MERCADOTECNIA Y LOS REPRESENTANTES DE VENTAS

Costo de la habitación (euros) 120.00 Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489Igual: Monto en dólares 149.87 Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior

al de la renta (5) 11.6347Igual: Monto en moneda nacional 1,743.69Por: Días de estancia 3Igual: Costo de la estancia por persona 5,231.07Contra: Tope deducible para ISR ($3,850.00 x 3 días) 11,550.00Igual: Monto deducible por persona para el ISR 5,231.07Por: Número de personas 3Igual: Monto deducible por hospedaje $15,693.21

POR EL MIEMBRO DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (GERENTE DE VENTAS INTERNACIONALES)

Costo de la habitación (euros) 370.00 Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489Igual: Monto en dólares 462.09 Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior

al de la renta (5) 11.6347

Igual: Monto en moneda nacional 5,376.28Por: Días de estancia 3Igual: Costo de la estancia 16,128.84Contra: Tope deducible para ISR ($3,850.00 x 3) 11,550.00Igual: Monto no deducible $4,578.84

POR EL ACCIONISTA Y SU ESPOSA

Costo de la habitación (euros) 370.00 Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489Igual: Monto en dólares 462.09Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior

al de la renta (5) 11.6347Igual: Monto en moneda nacional 5,376.28Por: Días de estancia 3Igual: Costo de la estancia por persona 16,128.84Por: Número de personas 2Igual: Monto del gasto no deducible $32,257.68

Monto total del gasto de viaje por hospedaje deducible $27,243.21Monto total del gasto de viaje por hospedaje no deducible $36,836.52

3.3.4 AlimentaciónTratándose de los gastos de alimentos, de conformidad con elpárrafo segundo, de la fracción V, del artículo 32 de la LISR, seencuentran topados en cuanto a su deducibilidad hasta por$750.00 diarios por persona, cuando se eroguen en territorionacional y $1,500.00 diarios por persona, cuando se eroguen enel extranjero, y se acompañe, en ambos casos, la documenta-ción relativa al hospedaje o transporte.

En caso de acompañar únicamente la documentación deltransporte, la deducción sólo procederá cuando el pago se efec-túe con tarjeta de crédito de quien realiza el viaje. Por consi-guiente, al acompañarse la documentación relativa al hospedaje(aun cuando el pago se haya efectuado en efectivo) la deducciónde los gastos de la alimentación sería como sigue:

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12 31 de Agosto de 2004

POR LA GERENTE DE MERCADOTECNIA, LOS REPRESENTANTES DE VENTAS Y EL MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (GERENTE DE VENTAS)

DÍA UNO DÍA DOS DÍA TRES(4 DE SEPTIEMBRE) (5 DE SEPTIEMBRE) (6 DE SEPTIEMBRE)

¿CUENTA CON COMPROBANTE QUE REÚNA REQUISITOS FISCALES?NOMBRE SÍ NO SÍ NO SÍ NO

Angélica Patiño Acosta (euros) 95.00 30.00 80.00 25.00 55.00 55.00Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489 1.2489 1.2489 1.2489 1.2489 1.2489Igual: Monto en dólares 118.6455 37.467 99.912 31.2225 68.6895 68.6895Por: Tipo de cambio publicado en el DOF

el día anterior (4) 11.5967 (4) 11.5967 (6) 11.6001 (6) 11.6001 (5) 11.6347 (5) 11.6347Igual: Monto en moneda nacional 1,375.90 434.49 1,158.99 362.18 799.18 799.18Contra: Monto tope a deducir 1,500.00 1,500.00 1,500.00Igual: Monto deducible 1,375.90 1,158.99 799.18Igual: Monto no deducible 0.00 434.49 0.00 362.18 0.00 799.18

Adolfo de Martínez Pérez (euros) 100.00 0.00 115.00 0.00 95.00 0.00Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489 (3) 1.2489 (3) 1.2489 (3) 1.2489 (3) 1.2489 (3) 1.2489Igual: Monto en dólares 124.89 0.00 143.6235 0.00 118.6455 0.00Por: Tipo de cambio publicado en el DOF

el día anterior (4) 11.5967 (4) 11.5967 (6) 11.6001 (6) 11.6001 (5) 11.6347 (5) 11.6347Igual: Monto en moneda nacional 1,448.31 0.00 1,666.05 0.00 1,380.40 0.00Contra: Monto tope a deducir 1,500.00 1,500.00 1,500.00Igual: Monto deducible 1,448.31 1,500.00 1,380.40Igual: Monto no deducible $0.00 0.00 166.05 0.00 0.00 0.00

Juan Mercado Prado (euros) 90.00 35.00 90.00 25.00 110.00 0.00Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489 (3) 1.2489 (3) 1.2489 (3) 1.2489 (3) 1.2489 (3) 1.2489Igual: Monto en dólares 112.401 43.7115 112.401 31.2225 137.379 0.00Por: Tipo de cambio publicado en el DOF

el día anterior (4) 11.5967 (4) 11.5967 (6) 11.6001 (6) 11.6001 (5) 11.6347 (5) 11.6347Igual: Monto en moneda nacional 1,303.48 506.91 1,303.86 362.18 1,598.36 0.00Contra: Monto tope a deducir 1,500.00 1,500.00 1,500.00Igual: Monto deducible 1,303.48 1,303.86 1,500.00Igual: Monto no deducible 0.00 506.91 0.00 362.18 98.36 0.00

Ernesto Martínez Chávez (euros) 110.00 0.00 90.00 30.00 120.00 0.00Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489 1.2489 1.2489 1.2489 1.2489 1.2489Igual: Monto en dólares 137.379 0.00 112.401 37.467 149.868 0.00Por: Tipo de cambio publicado en el DOF

el día anterior (4) 11.5967 (4) 11.5967 (6) 11.6001 (6) 11.6001 (5) 11.6347 (5) 11.6347Igual: Monto en moneda nacional 1,593.14 0.00 1,303.86 434.62 1,743.67 0.00Contra: Monto tope a deducir 1,500.00 1,500.00 1,500.00Igual: Monto deducible 1,500.00 1,303.86 1,500.00Igual: Monto no deducible $93.14 $0.00 $0.00 $434.62 $243.67 $0.00

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3.3.5.OTROS GASTOSRespecto a la Lap-Top y el cañón adquiridos en el extranjero,para efectos de llevar acabo la campaña publicitaria, resulta evi-dente que se trata de una inversión hecha por el contribuyente,por la cual debiera proceder su deducción para el ISR de con-formidad con la sección II, del Título II, de la LISR.

Tratándose de la Lap-Top, la misma es considerada como equi-paje de pasajeros en términos de los artículos 50 y 61, fracciónVI de la Ley Aduanera (LA), 89 de su Reglamento y de la regla2.7.2 de la RMISC de Comercio Exterior. En el caso del cañón,el mismo no forma parte de dicho equipaje, razón por la cualen términos del primer párrafo del artículo 88 de la LA, se po-drá optar por determinar y pagar las contribuciones por su im-portación, mediante el procedimiento simplificado, caso en elque aplicarán el factor que publique la Secretaría de Hacienday Crédito Público (actualmente el 17% de conformidad con laregla 2.7.3 de la RMISC de Comercio Exterior).

Como se aprecia, no se están cumpliendo con la totalidad delos requisitos para la legal importación de bienes, tal como dis-pone el artículo 31, fracción XV de la LISR, razón por la cual, entérminos de dicha disposición, así como del último párrafo delcitado artículo 88, las inversiones realizadas no serán deducibles.

Precio de la computadora (euros) 2,000.00 Más: Precio del cañón (euros) 2,500.00 Igual: Total de bienes importados bajo el esquema

de mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales (euros) 4,500.00

Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489Igual: Monto en dólares 5,620.05

Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior al de la renta (4) 11.5967

Igual: Importe en moneda nacional no deducible para ISR $65,174.03

Ahora bien, toda vez que Norman Mena García, efectuó losgastos con sus propios recursos, se procederá a determinar elmonto del reembolso de los viáticos, para la deducibilidad dela empresa:

POR EL TRANSPORTE

Boletos en clase turista (dólares) 2,450.00 Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior

al de la compra (1) 11.6451Igual: Monto en moneda nacional deducible para ISR 28,530.50Por: Porcentaje del servicio que se considera prestado

en territorio nacional (2) 25%Igual: Base gravada para IVA 7,132.63Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA acreditable $1,069.89

POR EL HOSPEDAJE

Costo de la habitación (euros) 120.00 Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489Igual: Monto en dólares 149.87 Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior

al de la renta (5) 11.6347Igual: Monto en moneda nacional 1,743.69Por: Días de estancia 3Igual: Costo de la estancia 5,231.07Contra: Tope deducible para ISR ($3,850.00 x 3 días) 11,550.00Igual: Monto deducible por persona para el ISR $5,231.07

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POR EL ACCIONISTA Y SU ESPOSANOMBRE DÍA UNO DÍA DOS DÍA TRES

(4 DE SEPTIEMBRE) (5 DE SEPTIEMBRE) (6 DE SEPTIEMBRE)

Guadalupe Morales Velázquez (euros) 100.00 125.00 125.00Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489 1.2489 1.2489Igual: Monto en dólares 124.89 156.1125 156.1125Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior (4) 11.5967 (6) 11.6001 (5) 11.6347Igual: Importe en moneda nacional,no deducible 1,448.31 1,810.92 1,816.32

José Luis Gómez López (euros) 135.00 115.00 135.00Por: Equivalencia del euro para septiembre (3) 1.2489 1.2489 1.2489Igual: Monto en dólares 168.6015 143.6235 168.6015Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior (4) 11.5967 (6) 11.6001 (5) 11.6347Igual: Importe en moneda nacional,no deducible $1,955.22 $1,666.05 $1,961.63

Monto total del gasto de viaje por alimentos deducible para ISR $16,073.99Monto total del gasto de viaje por alimentos no deducible para ISR $14,159.25

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14 31 de Agosto de 2004

Se puede observar que algunos de los gastos de viaje no fue-ron deducibles en su totalidad o parcialmente, lo cual traerá im-plicaciones fiscales para el beneficiario del viático.

4. Implicaciones de los viáticos no deducibles4.1.PARA LOS TRABAJADORESDe conformidad con la fracción XIII, del artículo 109 de la LISR,los viáticos se consideran ingreso exento para el trabajador, siem-pre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y secompruebe tal circunstancia con documentación de terceros quereúna requisitos fiscales.

Por lo tanto, el supuesto en el cual se considerará que los viá-ticos pierden la exención para el trabajador, es cuando: no se tra-

te de un gasto erogado en servicio del patrón, es decir, se trate deun viaje personal del trabajador, o no se compruebe con documen-tación de terceros que reúna requisitos fiscales (con la excepciónde los comprobantes del extranjero, tal como ya fue analizado).

Es decir, el no efectuar ciertos pagos con tarjeta, no acompa-ñar la documentación indicada para poder deducir ciertos con-ceptos, etc., no serán causales para considerar un ingreso gravadopara el trabajador la erogación del viático, siempre que se cuen-te con el comprobante que reúna requisitos fiscales.

En este orden de ideas, para el caso práctico se consideraráingreso gravado para los trabajadores, los gastos por conceptode alimentos por los cuales no se obtuvo ningún comprobante:

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POR LOS ALIMENTOSDÍA UNO DÍA DOS DÍA TRES

(4 DE SEPTIEMBRE) (5 DE SEPTIEMBRE) (6 DE SEPTIEMBRE)¿CUENTA CON COMPROBANTE QUE REÚNA REQUISITOS FISCALES?

NOMBRE SÍ NO SÍ NO SÍ NO

Norman Mena García (euros) 45.00 60.00 100.00 0.00 135.00 0.00Por: Equivalencia del euro septiembre (3) 1.2489 1.2489 1.2489 1.2489 1.2489 1.2489Igual: Monto en dólares 56.20 74.93 124.89 $0.00 168.60 $0.00Por: Tipo de cambio publicado en el DOF

el día anterior (4) 11.5967 (4) 11.5967 (6) 11.6001 (6) 11.6001 (5) 11.6347 (5) 11.6347Igual: Monto en moneda nacional 651.74 868.99 1,448.74 0.00 1,961.63 0.00Contra: Monto tope a deducir 1,500.00 1,500.00 1,500.00Igual: Monto deducible 651.74 0.00 1,448.74 0.00 1,500.00 0.00Igual: Monto no deducible $0.00 $868.99 $0.00 $0.00 $461.63 $0.00

Monto a rembolsar por concepto de viáticos y deducibles $37,362.05Más: Monto a rembolsar por concepto de viáticos y no deducibles para ISR 1,330.62Más: Monto a rembolsar por IVA de viáticos 1,069.89Igual: Monto total del reembolso $39,762.56

Notas: (1) Cantidad estimada del tipo de cambio del dólar para el 1 de septiembre de 2003(2) De conformidad con el tercer párrafo del artículo 16 de la LIVA,en transportación aérea internacional,se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional(3) Cantidad estimada de la equivalencia del euro para septiembre 2004(4) Cantidad estimada del tipo de cambio del dólar para el 3 de septiembre de 2003(5) Cantidad estimada del tipo de cambio del dólar para el 5 de septiembre de 2003(6) Cantidad estimada del tipo de cambio del dólar para el 4 de septiembre de 2003

NOMBRE DÍA UNO DÍA DOS DÍA TRES SUMAS (1)

(SEPTIEMBRE 4) (SEPTIEMBRE 5) (SEPTIEMBRE 6)

Angélica Patiño Acosta $434.49 $362.18 $799.18 $1,595.85Juan Mercado Prado 506.91 362.18 0.00 869.09Ernesto Martínez Chávez $0.00 $434.62 $0.00 $434.62

Nota: (1) Monto que deberá adicionarse al sueldo del trabajador del período que se trate,para determinar la base gravada a la cual se aplicarán lastablas y tarifas de los artículos 113,114 y 115 de la LISR

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4.2.PARA EL ACCIONISTADe conformidad con la fracción III, del artículo 165 de la LISR,se consideran dividendos distribuidos, las erogaciones que nosean deducibles y beneficien a los accionistas. Por lo tanto, to-dos los viáticos erogados a favor del accionista, quien a pesarde ser miembro del consejo de administración no tiene rela-ción de trabajo con la empresa, ni efectuó el viaje para realizaractividades propias del objeto de la misma, se considerarán di-videndos, en los siguientes términos:

Viáticos a Monterrey $12,336.10Más: Viáticos a Atenas 99,107.69Igual: Total de dividendo ficto 111,443.79Por: Factor de piramidación (1) 1.4925Igual: Dividendo ficto piramidado 166,329.86Por: Tasa de impuesto (2) 33%Igual: Impuesto pagado por la PM acreditable

para el accionista $54,888.85

Notas: (1) Factor aplicable para el 2004,de conformidad con la fracción LXXXII,del artículo segundo delas disposiciones transitorias de la LISR para 2002(2) Tasa aplicable para el 2004,de conformidad con la fracción LXXXII,del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la LISR para 2002

Total de dividendo ficto $111,443.79Más: Impuesto pagado por la persona moral 54,888.85Igual: Ingreso por concepto de dividendos acumulables

para el accionista $166,332.64

Toda vez que el citado artículo 165, establece que las eroga-ciones en cuestión se considerarán dividendos distribuidos, laempresa no tendrá que pagar un ISR por estos dividendos fic-tos en términos del artículo 11 de la LISR, y la repercusión fis-cal por los mismos se verá reflejada al determinar su UFIN delejercicio al disminuir de su resultado fiscal las partidas no de-ducibles para ISR.

4.3.PARA LAS DEMÁS PERSONASPara el caso de Norman Mena García, prestador de servicios pro-fesionales independientes, se deberá considerar que sólo los viá-ticos erogados (ya sean pagados por el mismo prestatario oreembolsados al prestador del servicio, que no cuenten con do-cumentación comprobatoria) formarán parte de la contrapres-tación pactada por sus servicios, ya que por el hecho de no contarcon la documentación comprobatoria, no habría forma de de-mostrar que dichos pagos derivan por reembolsos o pagos deviáticos, y de contar con cualquier comprobante que ampare elgasto se puede comprobar que los reembolsos o pagos obede-cen a una circunstancia ajena al pago de la contraprestación porsus servicios, inclusive si no es deducible para el contribuyente.

En este tenor, lo reembolsos por alimentos consumidos enel extranjero que no fueron comprobados ascienden a $868.99,

mismos que se considerarán como parte de la contraprestaciónpactada correspondiente a los servicios prestados en el extran-jero, y sobre los cuales se efectuará la retención del 10% del ISR.Cabe precisar que por tratarse de un servicio prestado fuera deterritorio nacional, no se causará IVA.

Por último, para el caso de la señora Guadalupe Morales Velázquez, esposa del accionista y miembro del consejo de ad-ministración, al no tener ninguna relación de trabajo con el con-tribuyente, ni subordinada o independiente, y no ser accionistadel contribuyente, las erogaciones efectuadas por los viáticos,podrían considerarlas como un donativo no deducible para laempresa. Sin embargo, para la persona física se le podría apli-car la exención establecida en el inciso c), de la fracción XIX, dela LISR, equivalente a tres salarios mínimos generales elevadosal año ($49,537.80), debiendo pagar el ISR por el excedente entérminos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR.

5. Políticas empresariales en esta materiaResulta imprescindible para el contribuyente, así como para elbeneficiario del viático, cumplir con los requisitos que estable-ce la LISR para deducir los gastos de viaje. Asimismo, ademásde cumplir los requisitos establecidos en la ley para este tipo deerogaciones, el contribuyente debe establecer las políticas quedeberán seguir todas aquellas personas involucradas con la rea-lización de viajes.

Lo anterior a fin de evitar cualquier exceso, ya que por ejem-plo, no sería financieramente sano para la empresa, el hecho deque todos los trabajadores que viajen vuelen en clase premieral no establecerse en ley un límite deducible en este aspecto, asícomo el hecho de que puedan consumir alimentos diariamen-te en un viaje en territorio nacional, hasta un monto de $750.00por ser este el límite deducible para la LISR.

Por ello, será imprescindible que la empresa establezca loslineamientos sobre los viajes a los que deberá sujetarse el per-sonal, para ello podrá tomar en consideración el puesto, el de-sempeño, la causa del viaje, etc., según lo determine. Por ejemplo,podría establecerse:

PUESTO EN MÉXICO EN EL EXTRANJERO

Director general Sin límitey directores de áreaSubgerentes y jefes 130% del límite fiscal 100% del límite fiscalde departamentoAuxiliares y asistentes “A” 80% del límite fiscal No autorizadoMensajeros y cobradores 40% del límite fiscal No autorizado

Asimismo, resulta imprescindible llevar un estricto controlde los gastos de viaje, para su correcta deducción y registro, pa-ra lo cual se pone a consideración el siguiente reporte:

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6. ConclusionesResulta de vital importancia para la empresa, cuidar que secumplan minuciosamente todos y cada uno de los requisitosestablecidos en las disposiciones fiscales, ya sean generales oparticulares, para la deducción de los viáticos, por las conse-cuencias fiscales que le puede acarrear tanto a la empresa co-mo al beneficiario del viático, y resulta imprescindible para laempresa la correcta implementación y aplicación de las polí-ticas para el pago de gastos de viaje y viáticos, acorde a susnecesidades.

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REPORTE DE GASTOS DE VIAJE

Nombre:

Viaje comprendido del __ de _______ al ___ de ______ de ___.Puesto:

Destino del viaje:

Objetivo del viaje:

CONCEPTO DE GASTOS

Nombre y firmaRevisóNombre y firma

AutorizóNombre y firma

ISR

Alimentación

Hospedaje

Boleto de avión

Boleto de tren

Boleto de autobús

Casetas

Gasolina

Refacciones

Reparaciones

Renta de autos

Taxis

Otros

Suma de erogaciones

Menos anticipos para gastos de viaje

Menos pagos efectuados con tarjeta empresarial

Importes a cargo o a favor

IVA TOTAL

IMPORTE

DOCUMENTACIÓNQUE ACOMPAÑA

Objetivos logrados en el viaje:

Resolución miscelánea

Indicadores

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de agosto de 2004

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 3,513.52 0.00 3.003,513.53 29,821.44 105.36 10.00

29,821.45 52,408.48 2,736.16 17.0052,408.49 60,922.56 6,576.08 25.0060,922.57 72,940.96 8,704.56 32.0072,940.97 En adelante 12,550.40 33.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 3,513.52 0.00 50.003,513.53 29,821.44 52.72 50.00

29,821.45 52,408.48 1,368.16 50.0052,408.49 60,922.56 3,287.76 50.0060,922.57 72,940.96 4,352.32 50.0072,940.97 147,111.36 6,275.12 40.00

147,111.37 231,867.76 16,065.76 30.00231,867.77 En adelante 24,710.88 0.00

(DOF 08-03-2004)

(actividades empresariales,profesionales y régimen intermedio)

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Jul/99 1.3263 113.57% 1.8326Ago/99 1.3189 110.57% 1.7772Sep/99 1.3063 107.57% 1.7115Oct/99 1.2981 104.57% 1.6555Nov/99 1.2866 101.87% 1.5973Dic/99 1.2739 98.95% 1.5344Ene/00 1.2570 96.72% 1.4728Feb/00 1.2459 94.71% 1.4259Mar/00 1.2391 93.24% 1.3944Abr/00 1.2320 91.17% 1.3552May/00 1.2275 89.02% 1.3202Jun/00 1.2202 87.02% 1.2820Jul/00 1.2155 84.59% 1.2437Ago/00 1.2088 82.20% 1.2024Sep/00 1.2001 79.89% 1.1589Oct/00 1.1919 77.59% 1.1167Nov/00 1.1818 75.53% 1.0744Dic/00 1.1691 73.31% 1.0262Ene/01 1.1627 71.09% 0.9893Feb/01 1.1634 69.26% 0.9692Mar/01 1.1561 66.60% 0.9261Abr/01 1.1503 63.60% 0.8819May/01 1.1477 61.30% 0.8512Jun/01 1.1450 58.99% 0.8204Jul/01 1.1479 56.57% 0.7973Ago/01 1.1412 54.47% 0.7628Sep/01 1.1307 51.69% 0.7152Oct/01 1.1256 50.41% 0.6930Nov/01 1.1213 49.43% 0.6756Dic/01 1.1198 47.81% 0.6552Ene/02 1.1096 46.26% 0.6229

Feb/02 1.1103 44.47% 0.6041Mar/02 1.1046 43.85% 0.5890Abr/02 1.0986 41.63% 0.5559May/02 1.0964 40.34% 0.5387Jun/02 1.0911 39.30% 0.5199Jul/02 1.0880 37.63% 0.4974Ago/02 1.0838 36.31% 0.4773Sep/02 1.0773 34.70% 0.4511Oct/02 1.0726 33.32% 0.4300Nov/02 1.0640 32.18% 0.4064Dic/02 1.0594 30.75% 0.3852Ene/03 1.0551 28.74% 0.3583Feb/03 1.0522 26.59% 0.3320Mar/03 1.0456 24.65% 0.3033Abr/03 1.0438 22.58% 0.2795May/03 1.0472 20.46% 0.2615Jun/03 1.0463 18.49% 0.2398Jul/03 1.0448 16.73% 0.2196Ago/03 1.0417 15.12% 0.1992Sep/03 1.0355 13.57% 0.1760Oct/03 1.0318 12.05% 0.1561Nov/03 1.0233 10.53% 0.1311Dic/03 1.0189 9.04% 0.1110Ene/04 1.0126 7.91% 0.0927Feb/04 1.0066 6.78% 0.0748Mar/04 1.0032 5.65% 0.0599Abr/04 1.0017 4.52% 0.0470May/04 1.0042 3.39% 0.0382Jun/04 1.0026 2.26% 0.0253Jul/04 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(DEL 18 DE AGOSTO AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes(artículo 20 del CFF)

Factores diversos

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18 31 de Agosto de 2004

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de julio de 2004.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00183Albania Lek 0.00963Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01347Argentina Peso 0.33585Australia Dólar 0.69990Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65245Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12594Brasil Real 0.32987Bulgaria Lev 0.61715Canadá Dólar 0.75250Chile Peso 0.00157China Yuan 0.12082Colombia Peso (2) 0.38134Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.85598Costa Rica Colón 0.00227Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.16205Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.16099El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27226Eslovaquia Corona 0.03001Estonia Corona 0.07701Etiopía Birr 0.11662Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03437Fidji Dólar 0.55960Filipinas Peso 0.01785Ghana Cedi (2) 0.11109Gran Libra Bretaña Esterlina 1.81780Guatemala Quetzal 0.12453Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02920Honduras Lempira 0.05473Hong Kong Dólar 0.12821Hungría Forint 0.00486India Rupia 0.02152Indonesia Rupia (2) 0.10887Irak Dinar 0.32236Islandia Corona 0.01394Israel Shekel 0.22114Jamaica Dólar 0.01641

Japón Yen 0.00897Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01245Kuwait Dinar 3.39202Líbano Libra (2) 0.66055Libia Dinar 0.82926Lituania Litas 0.34963Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.83849Marruecos Dirham 0.10988Nicaragua Córdoba 0.06301Nigeria Naira 0.00750Noruega Corona 0.14246Nueva Zelanda Dólar 0.63315Pakistán Rupia 0.01713Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.16892Perú Nuevo Sol 0.29217Polonia Zloty 0.27538Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03789Rep.de Sudáfrica Rand 0.15949Rep.de Yemen Rial 0.00541Rep.Democrática del Congo Franco 0.00255

Rep.Dominicana Peso 0.02273Rep.Islámica de Irán Rial 0.12658Rumania Leu (2) 0.02934Singapur Dólar 0.57979Siria Libra 0.02290Sri-Lanka Rupia 0.00966Suecia Corona 0.13050Suiza Franco 0.78131Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02417Taiwan Nuevo Dólar 0.02925Tanzania Chelín 0.00091Trinidad y Tobago Dólar 0.16064Turquía Lira (2) 0.00068Ucrania Hryvna 0.18790Uruguay Peso 0.03403Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.20370Venezuela Bolívar (2) 0.52149Vietnam Dong (2) 0.06355Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01652

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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31 de Agosto de 2004 19

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC92

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de agosto de 2004.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.42308212 3.42333113 3.42358014 3.423829

15 3.42407816 3.42432817 3.42457718 3.424826

19 3.42507520 3.42532421 3.42557422 3.425823

23 3.42607224 3.42632225 3.426571

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO2003 2004

104.652 105.275 105.661 106.538 106.996 107.661 108.305 108.672 108.836 108.563 108.737 109.022

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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20 31 de Agosto de 2004

IDC92 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

I N F O R M ACon motivo del cambio realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del mes de junio de 2002, con relacióna los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”, en el “Sistema Único de Autodeterminación” (S.U.A.) y el “Sistemade Diferencias” (SISDIF), se continuará usando la “Base 1994” de acuerdo a la siguiente tabla:

MES AÑO I.N.P.C. BASE 1994 *Junio ‘02 360.6690Julio ‘02 361.7040Agosto ‘02 363.0790Septiembre ‘02 365.2630Octubre ‘02 366.8730Noviembre ‘02 369.8400Diciembre ‘02 371.4500Enero ‘03 372.9520Febrero ‘03 373.9880Marzo ‘03 376.3480Abril ‘03 376.9910Mayo ‘03 376.9910Junio ‘03 376.9910Julio ‘03 376.9910Agosto ‘03 377.7600Septiembre ‘03 380.0090Octubre ‘03 381.4020Noviembre ‘03 384.5680Diciembre ‘03 386.2210Enero ‘04 388.6210Febrero ‘04 390.9460Marzo ‘04 392.2710Abril ‘04 392.8630Mayo ‘04 392.8630Junio ‘04 392.8630Julio ‘04 393.8926Agosto** ‘04 393.8926

* Información al día de hoy.** Se maneja el inmediato anterior antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para mayor información vía telefónica al Área de Orientación y Atención al Derechohabiente en los números D. F. 52-41-02-45 ydel interior de la república al 01-800-905-96-00.

Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUA

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Contenido

Laboral 92Año XVIII • 3a. Época31 de Agosto de 2004

www.idcweb.com.mx

DE TRASCENDENCIA 2● CUESTIONES RELEVANTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA

Cuestionamientos más importantes sobre las diferentes eta-pas que comprende un procedimiento de huelga con la fina-lidad de proporcionar una guía a seguir durante este proceso

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● DERECHOS LABORALES Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO● SUSPENSIÓN INDEFINIDA EQUIVALENTE A DESPIDO INJUSTIFICADO● ABANDONO DE EMPLEO NO CONSTITUYE FALTA INJUSTIFICADA● CONSULTA SOBRE COMPETITIVIDAD A NIVEL NACIONAL● 16 DE SEPTIEMBRE: DESCANSO OBLIGATORIO

LA EMPRESA CONSULTA 7● PAGO DE VALES DE DESPENSA CONDICIONADO

A PORCENTAJE DE ASISTENCIA ¿PREVISIÓN SOCIAL?● ¿INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR REDUCCIÓN DE JORNADA Y SALARIO?● TRABAJOS DE VIGILANCIA ¿GENERAN JORNADA EXTRAORDINARIA?● CESIÓN DE SALARIO VÍA NOTARIAL ¿LEGALMENTE VÁLIDA?● CONTRATACIÓN SUCESIVA ¿GENERA ANTIGÜEDAD?● CONTRATACIÓN POR OUTSOURCIONG ¿RELACIÓN

LABORAL CON QUIEN RECIBE LOS SERVICIOS?

PRODUCTIVIDAD 9● APRUEBA LA OIT NUEVA RECOMENDACIÓN SOBRE

EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOSPuntos relevantes de la recomendación de la OIT para fo-mentar la educación, formación y aprendizaje permanen-te de los trabajadores para fortalecer la competitividad delas empresas, presentados por Anselmo García Pineda,asesor externo de esta organización

INDICADORES 11● LABORATORIOS DE PRUEBA DE NOMS AUTORIZADOS POR LA

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL(Primera de dos partes)Listado de los laboratorios autorizados para efectuar mediciones, análisis y pruebas de normas oficiales

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 31 de Agosto de 2004

Cuestionamientos relevantes sobre el procedimiento de huelga

IDC 92 Laboral www.idcweb.com.mx

De trascendencia

¿En qué supuestos puede haber un emplazamiento a huelga?En términos del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo lahuelga deberá tener por objeto:● firma y revisión de un contrato colectivo y salario, ● exigir su revisión al terminar el período de su vigencia,● obtener la firma o el cumplimiento del contrato colectivo de

trabajo, ● pago del reparto de utilidades, y● apoyar una huelga que tenga uno de estos motivos (huelga

por solidaridad).

¿Quién puede emplazar a huelga?Cuando no hay contrato colectivo y se demanda la firma delmismo, lo promueve el titular del sindicato considerado conderecho. Por otro lado, el artículo 923 establece que al escritode huelga no se le dará trámite cuando no sea el titular del sin-dicato del contrato colectivo quien lo presente, aun cuando yase haya recibido e iniciado el trámite como lo establecen las si-guientes resoluciones:

HUELGA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDOSE PRETENDE EXIGIR LA FIRMA DE UN CONTRA-TO COLECTIVO, NO OBSTANTE EXISTIR YA UNODEPOSITADO EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE COMPETENTE. El invocado precepto dis-pone que no se dará trámite al escrito de emplazamien-to de huelga, entre otros, cuando se da el supuesto en elrubro mencionado; sin embargo, no se contraría tal dis-posición, si ya iniciado el trámite del emplazamiento, seadvierte la existencia del aludido pacto colectivo, pues porrazones de orden práctico y económico, resulta prudentey justa la decisión de no continuar con dicho trámite. Deotra manera, se llegaría al extremo de que, a pesar de laexistencia del contrato, cuya firma se pretende por la vía dela huelga, sobrevenga la suspensión de labores con susconsecuencias inherentes, que es precisamente lo que ellegislador quiere evitar en el citado artículo 923. PRIMERTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJODEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 171/97. Sindicato Nacional de Tra-bajadores de Autotransportes, Similares y Conexos de laRepública Mexicana “CROC”. 3 de abril de 1997. Unani-midad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secre-taria: Teresa Sánchez Medellín.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena época, Tomo VIII, octubre de 1998, págs. 409y 445, tesis por contradicción 2a./J. 80/98 y 2a./J. 79/98,respectivamente.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta No-

vena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo:V, junio de 1997, Tesis: I.1o.T.76 L. pág. 756.

HUELGA. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTEAL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLEC-TIVO DE TRABAJO LA CONTINUACION DE LA. Con-forme al artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, no sedará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuan-do éste no sea formulado conforme a los requisitos del di-verso 920 de la misma ley, es decir, si es presentado porun sindicato que no sea el titular del contrato colectivo detrabajo, o el administrador del contrato-ley; por lo que lahuelga estallada por el sindicato emplazante no puede sercontinuada por los trabajadores que desligándose delmismo forman una coalición temporal. SEPTIMO TRI-BUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DELPRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 497/96. Francisco Pesa Romero yotros. 6 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Po-nente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Anto-nieta Forment Hernández.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta No-

vena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo:IV, Noviembre de 1996, Tesis: I.7o.T.51 L. pág. 445.

¿Qué debe contener el escrito de emplazamiento?El artículo 920, fracción I de la ley señala que el pliego de peti-ciones debe contener los siguientes requisitos:● los datos del patrón al que se emplaza,

Respuesta a las preguntas más comunes que sobre este tema se plantean los patrones que se han vis-to involucrados en algún procedimiento de éstos,y algunos otros con el objeto de prevención y con lafinalidad de contar con las herramientas legales para aplicarlas en su momento.

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● el motivo por el que se emplaza a la huelga, y● la intención de suspender las labores si no se cumplen re-

querimientos de los trabajadores.

¿Cuáles son las formalidades del escrito?Del texto del artículo 920, se desprenden las siguientes:● presentarse por escrito, y● por duplicado de lo contrario la autoridad declarará la huel-

ga inexistente y los trabajadores contarán con 24 horas pa-ra regresar a sus actividades, de no ser así, el patrón podrárescindir las relaciones de trabajo sin responsabilidad parala empresa, lo anterior con fundamento en el artículo 929de la propia ley.

¿En qué plazos se debe presentar?Cuando se solicita la firma del contrato: dentro de los seis díasnaturales de anticipación (empresa privada) o 10 días natura-les (servicios públicos) al estallamiento, lo anterior también loestablece el propio artículo 920 de la citada ley.

Cuando el emplazamiento es para la revisión de los contra-tos colectivos, de acuerdo con lo establecido por los artículos397, 399 y 399-Bis de la Ley Federal del Trabajo, la revisión to-tal o parcial, se solicita con 60 días de anticipación:● al vencimiento del contrato por tiempo determinado si éste

no es mayor a dos años;● al vencimiento de dos años si es por tiempo determinado y

con una duración mayor, y● al vencimiento de dos años cuando se trate de contratos por

tiempo indeterminado y obra determinada.● del año de vigencia, cuando se trate de revisión salarial.

Cabe aclarar que no es necesaria la presentación de un em-plazamiento a huelga para llevar a cabo la revisión del contra-to, sin embargo, en la práctica las asociaciones sindicales lasolicitan por esta vía.

¿Cuántas etapas tiene todo el proceso?El proceso de huelga se puede dividir en tres etapas de acuerdocon los efectos jurídicos generados en cada una de ellas y son:● la primera, comprende desde la presentación del pliego pe-

titorio por la coalición de trabajadores ante la Junta de Con-ciliación y Arbitraje y hasta la orden de notificación al patrón.

Si el escrito cumple con todos los requisitos legales deprocedibilidad, la autoridad ordenará su notificación al pa-trón, pero de no ser procedente la petición, se negará el trá-mite correspondiente, dando por concluido el procedimiento;

● la segunda etapa, también conocida como de pre-huelga, abar-ca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la sus-pensión de labores.

La notificación del pliego petitorio produce el efecto jurí-dico de constituir al patrón en depositario de la empresa afec-tada por la huelga, impidiéndole disponer de los bienes delestablecimiento. Asimismo, se genera la suspensión de la eje-

cución de las sentencias y diligencias de aseguramiento querecaigan sobre tales bienes, distintas de fallos laborales y co-bro de créditos fiscales.

También en esta etapa se celebra la audiencia de conci-liación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en donde seprocurará el convenio de las partes, sin prejuzgar sobre laexistencia o justificación del movimiento, y de no llegar auna solución, previamente al estallamiento de la huelga, laautoridad fijará el número de trabajadores que deberán con-tinuar laborando, en los casos en que pueda verse afectadala seguridad de la empresa, los bienes de producción o la rea-nudación de los trabajos, y

● última etapa inicia con el estallamiento de la huelga al lle-gar la fecha y hora señalada, es decir, a partir del inicio dela suspensión de labores hasta la resolución de fondo delconflicto. Con el estallamiento de la huelga se efectúa el cierre de las

instalaciones de la fuente de trabajo hasta subsistir la causa dela misma. Durante este período se suspenden los efectos de lasrelaciones de trabajo y la tramitación de las solicitudes y con-flictos de naturaleza económica, durante el período de paro delabores, 72 horas siguientes al inicio de la huelga.

En este período el patrón podrá solicitar la declaración desu inexistencia por no reunir los requisitos de procedencia y ob-jetivos previstos en la ley, de obtenerse, éste queda libre de cual-quier responsabilidad y la Junta fijará a los trabajadores un plazode 24 horas para regresar a laborar, apercibiéndoles que de noacatar esta resolución se darán por terminadas las relacionesde trabajo.

Si la huelga se considera legalmente existente, sólo podríadarse por terminada por:● acuerdo entre las partes, ● allanamiento del patrón a las peticiones, o● laudo arbitral a cargo de quien elijan las partes o de la Jun-

ta en mención, si los trabajadores sometieron a ella la deci-sión (fallo que resuelve en definitiva la justificación oinjustificación de la suspensión de labores).

¿Existe un plazo para solicitar la inexistencia?El artículo 929 de la Ley Federal del Trabajo establece como pla-zo dentro del cual deberá solicitarse la declaración de inexisten-cia, 72 horas posteriores a la suspensión de los servicios. Se puedesolicitar por las siguientes causas:● el escrito inicial no cumpla con los requisitos mencionados;● por no estar de acuerdo la mayoría de los empleados; o● el objeto y causa no son lícitos.

En un plazo de cinco días, la autoridad citará a las partes auna audiencia para ofrecer, admitir o desechar y desahogar prue-bas acerca de la procedencia de la existencia.

¿Cuándo y porqué se solicita un recuento de trabajadores?Cuando solicitamos la declaración de inexistencia, fundamen-

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4 31 de Agosto de 2004

tada en el incumplimiento del requisito establecido por el artículo451, fracción II, falta de mayoría de los trabajadores para reali-zar la suspensión de labores.

PROCEDIMIENTO (ARTÍCULO 930 LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Durante la audiencia de inexistencia, las partes hacen las manifestaciones queconsideran convenientes en cuanto a la procedencia o no de la inexistencia,ofre-cen pruebas,dentro de las que se puede ofrecer el recuento,éstas son admitidas ydesahogadas en ese acto,a excepción de ésta.Al concluir la recepción de pruebas, la autoridad cuenta con 24 horas para resolversobre la existencia o inexistencia de la huelga.Si se ofrece el recuento se siguen las normas siguientes:● se señala día y hora para efectuarse;● sólo votan los trabajadores que asistan;● se toma en cuenta como trabajadores activos los que laboran para la empresa

hasta la fecha de presentación del emplazamiento a huelga,y● no cuentan los votos de personal de confianza ni de los que ingresaron con

fecha posterior a la presentación del emplazamiento.Si se declara:● inexistente:se otorgan 24 horas a los trabajadores para reiniciar sus labores,o ● existente:continúa el procedimiento hasta su solución

¿En qué supuesto una huelga puede ser lícita o ilícita?El artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo establece como hi-pótesis para determinar la ilicitud, que durante el procedimien-to de huelga existieron actos de violencia en contra de laspropiedades o instalaciones por parte de los huelguistas.

Para determinar la ilicitud de la huelga se deberá realizar almismo procedimiento de existencia (artículo 933).

CONSECUENCIAS SEGÚN LA RESOLUCIÓNDECLARACIÓN DE ILICITUD DECLARACIÓN DE LICITUD

Se darán por terminadas las Se analiza el fondo del asunto,es decir, la relaciones de trabajo con los causa jusificada que generó la huelgahuelguistas,sin responsabilidad para el patrón

¿Qué sucede si durante la audiencia de Conciliación las negociacio-nes con el sindicato tienen éxito?

Se da por terminado el conflicto, se hayan suspendido laslabores o no, pues el objetivo de la huelga ya fue satisfecho,criterio aceptado por los tribunales en la siguiente resolución:

HUELGA. CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTOCUANDO PREVIAMENTE AL EMPLAZAMIENTO OA LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 926DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE CUMPLE SUFINALIDAD. Cuando en un juicio de amparo en que se re-clame el trámite del emplazamiento a huelga, cuyo objeti-

vo consiste en obtener la firma de un contrato colectivo, cons-ta que previamente a dicho emplazamiento o a la audien-cia de conciliación a que alude el artículo 926 de la LeyFederal del Trabajo, se cumplió la finalidad del procedimien-to laboral, es evidente que se actualiza la causal de improce-dencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley deAmparo, pues, por una parte, si bien es cierto que por reglageneral la firma del contrato colectivo, una vez iniciado elprocedimiento, es consecuencia del emplazamiento, tam-bién lo es que existe la posibilidad de que con antelación atal acto procesal las partes interesadas suscriban el contra-to colectivo correspondiente y, por la otra, por que la finali-dad del procedimiento es susceptible de lograrse sin lacelebración de la audiencia a que se refiere la ley laboral ci-tada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTOCIRCUITO.

Amparo en revisión 408/97. Sindicato Unitario de Tra-bajadores de la Universidad Autónoma de Puebla. 2 deoctubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: AntonioMeza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Amparo en revisión 407/97. Sindicato Unitario de Tra-bajadores de la Universidad Autónoma de Puebla. 2 deoctubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: AntonioMeza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta no-

vena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo:VII, Enero de 1998, Tesis: VI.2o.100 L. pág. 1105.

¿Qué acciones se deben tomar en caso de ser emplazados a huelga?No existe regulación específica, sin embargo, la práctica comúnes tomar las siguientes acciones.Al recibir el pliego petitorio (emplazamiento a huelga):● turnarlo al área jurídica correspondiente, al despacho exter-

no o asesor sindical (si se tiene);● evaluar e identificar los motivos de huelga para ver sí son

fundados;● responder el pliego petitorio dentro de las siguientes 48 horas;● designar una comisión negociadora;Al estallamiento:● desde luego, tratar de evitarlo (recuento previo o económico);● certificar notarialmente, con exactitud la fecha y hora del es-

tallamiento;● vigilar que se lleve a cabo de manera pacífica; también cer-

tificarlo notarialmente;● solicitar a la autoridad, certificar que se limite a la mera sus-

pensión de las labores, y● impugnar dentro de las 72 horas siguientes la inexistencia

de la huelga.

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Para tomarse en cuenta

Derechos laborales y la Organización Mundial del ComercioMucho se ha cuestionado en el ámbito

comercial internacional si la OMC debierautilizar restricciones comerciales comomedida para presionar a los países paravigilar los derechos laborales fundamen-tales y respetarlos, por ello se han presen-tado las siguientes posturas:● algunos países afirman que las normas

y disciplinas de la OMC constituiríanun poderoso incentivo para que lospaíses Miembros mejoraran las condi-ciones de trabajo;

● los industrializados, y algunos en víasde desarrollo consideran que este te-ma no tiene cabida en el marco de laOMC. Dichos países sostienen que losesfuerzos por incluir las normas del

trabajo en el ámbito de las negociacio-nes comerciales multilaterales no es si-no una cortina de humo para elproteccionismo, y

● países en desarrollo consideran que lacampaña para incorporar las cuestio-nes laborales en la labor de la OMCrepresenta de hecho un intento porparte de los países industrializados dedebilitar la ventaja comparativa de losinterlocutores comerciales con sala-rios inferiores.Al respecto la OMC, oficialmente ha

señalado que: “Renovamos nuestro com-promiso de respetar las normas fundamen-tales de trabajo internacionalmentereconocidas. La Organización Internacional

del Trabajo (OIT) es el órgano competentepara establecer esas normas y ocuparsede ellas, y afirmamos nuestro apoyo asu labor de promoción de las mismas.Consideramos que el crecimiento y el de-sarrollo económico impulsados por elincremento del comercio y la mayor libe-ralización comercial contribuirán a la pro-moción de esas normas. Rechazamos lautilización de las normas del trabajo confines proteccionistas y convenimos en queno debe cuestionarse en absoluto la ven-taja comparativa de los países, en particu-lar de los países en desarrollo de bajossalarios. A este respecto, tomamos nota deque las Secretarías de la OMC y la OIT pro-seguirán su actual colaboración.”

Suspensión indefinida equivalente a despido injustificadoEs muy común en las empresas que los supervisores o geren-tes de área sancionen a los trabajadores de acuerdo con su cri-terio sin tomar en consideración el reglamento interior detrabajo o la Ley Federal del Trabajo.

En tal virtud, la sanción más recurrida por ellos es la suspen-sión de la relación de trabajo, aplicándola en muchas ocasionescuando ni siquiera se encuentra contemplada en el reglamentointerior de la empresa y por un lapso mayor a ocho días.

Lo anterior puede generar demandas por despido injustifica-do en contra de la organización ya que si bien es cierto, la leypermite la imposición de sanciones siempre que se encuentrenestablecidas en el reglamento, también lo es que éstas, no debenexceder los máximos legales y su aplicación debe hacerse me-diante un procedimiento ex profeso para este fin (artículo 423,fracción X de la Ley Federal del Trabajo).

Estas demandas han prosperado como se puede confirmarcon la siguiente tesis:

DESPIDO EQUIPARADO, CUANDO LA SUSPEN-SION EN EL TRABAJO EXCEDE DE OCHO DIAS CO-MO MEDIDA DISCIPLINARIA. El artículo 423, fracción

X, de la Ley Federal del Trabajo, establece que la suspensiónen las labores como medida disciplinaria, no podrá excederde ocho días, por lo que cuando se le impone al trabajadoruna suspensión disciplinaria que rebase ese lapso, ello re-percute en que no se le cubren los salarios correspondien-tes, siendo inconcluso que tal medida coloca al trabajadoren condiciones de no poder subsistir, al no percibir los emo-lumentos que le procuren su manutención, motivo por locual ese tipo de sanción debe equipararse a un despido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1391/95. Aladino Vidal Vera. 18 de ma-yo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Simo-na Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo:II. Octubre de 1995. Tesis: I.1o.T.21 L, pág. 523.

Por esto debe capacitarse bien a estos empleados, antes deiniciar funciones.

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Con la finalidad de estar en posibilidad de elaborar actas admi-nistrativas que constituyan verdaderas pruebas confiables en ca-so de un proceso laboral, es necesario saber distinguir lasdiferencias entre el abandono de trabajo, y las ausencias injus-tificadas para evitar el riesgo de invocar una causa de rescisiónerrónea e incurrir en un despido injustificado, el cual conlleva-rá a pagar una liquidación al trabajador.

El faltar injustificadamente implica una ausencia total por par-te del trabajador al centro de trabajo, es decir, éste ni siquiera ini-cia su jornada laboral y por tanto, su conducta se convierte enuna omisión, un no hacer por su parte, el abandono de trabajo sedistingue por ser un hecho voluntario del trabajador, el cual im-plica el deseo de dar por terminada la relación laboral.Estos conceptos se confirman en la siguiente tesis aislada:

ABANDONO TEMPORAL Y DEFINITIVO DELTRABAJO Y FALTAS DE ASISTENCIA. DIFEREN-CIAS. Es erróneo identificar el abandono de empleo con lasfaltas al trabajo por más de tres días, pues abandonar sig-nifica, en términos generales, renunciar a un derecho, de-jar una ocupación, un intento u otra cosa después de haberlaempezado. De ahí que por abandono de empleo debe en-tenderse que el trabajador, iniciada la prestación del servi-cio, renuncia a su derecho a seguir ocupando su puesto y lodeja definitivamente. El acto de abandono de empleo supo-ne por parte del trabajador una decisión libre de su volun-tad a la que sigue un estado de separación definitiva de suslabores. Supuesto lo anterior, resulta que cuando se hacevaler el abandono de trabajo como excepción contra la ac-ción de pago de indemnización por despido o cese injusti-ficado, hay en esto la afirmación, por parte del patrón, deque fue el trabajador quien dio por terminado el contrato

de trabajo, renunciando a su derecho de continuar prestan-do el servicio convenido. Por eso es que la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha venido sustentando el criterio de quela causal de rescisión contenida en la fracción X del artículo47 de la Ley Federal del Trabajo, fundada en la inasistenciadel trabajador a sus labores por más de tres veces, es radical-mente distinta de la de abandono a que equivocadamente serefieren con frecuencia los patrones cuando niegan simple-mente haber despedido al trabajador, explicando que fue elquien dejó de asistir a sus labores por un determinado nú-mero de días, pues con esto no se le hace la imputación deun acto de voluntad tendiente a dar por terminada la rela-ción contractual. En el caso de inasistencia al trabajo por másde tres veces dentro de treinta días, sin permiso y sin causajustificada, es el patrón quien rescinde el contrato. En cam-bio, en el caso de abandono, es el trabajador quien lo da porterminado. Así pues, el primero es un caso de rescisión y elotro un caso de terminación de contrato. SEGUNDO TRIBU-NAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 407/97. Eduardo Escobedo Molina. 30de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Car-los Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta épo-ca, Volumen LXXXVII, Quinta Parte, Cuarta Sala, página34, tesis de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DELESTADO. ABANDONO TEMPORAL Y DEFINITIVO DELTRABAJO Y FALTAS DE ASISTENCIA. CONCEPTO.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta No-vena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo:VII. Febrero de 1998. Tesis: VI.2o.104 L. pág. 469.

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Abandono de empleo no constituye falta injustificada

Consulta sobre competitividad a nivel nacionalEl Gobierno Federal y la Secretaría del Trabajo en particular, es-tán llevando a cabo a nivel nacional una gran consulta con eltema de la competitividad, con la intención de que todos los sec-tores productivos y la autoridad laboral se pongan de acuerdo,en éste que es el tema más importante para México: El reto dela competitividad.

El resultado de esta consulta será dado a conocer a fines deagosto, en la “Reunión Nacional del Consejo para el Diálogo conlos Sectores Productivos”, en donde el Presidente Vicente Fox da-rá a conocer los compromisos asumidos por los sectores produc-

tivos, las demandas formuladas al gobierno, con base en las nece-sidades de los propios sectores; se difundirán algunas de las mu-chas experiencias exitosas, y se darán a conocer también algunasde las empresas, organizaciones, sindicatos, e instituciones de edu-cación que han decidido sumarse a este esfuerzo; asimismo se abri-rán los cauces para que la consulta siga produciendo compromisosy propuestas concretas que se transformen en políticas adecuadaspara dar respuesta a los puntuales planteamientos de la sociedad.Para mayores informes se deberá acudir a la Delegación Federaldel Trabajo de cada entidad federativa.

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16 de septiembre: descanso obligatorioRecuérdese que por disposición expresa del artículo 74 de la LeyFederal del Trabajo, el 16 de septiembre está considerado comodescanso obligatorio, por ello, aquellas empresas en las cuales seanecesario que los trabajadores presten sus servicios en esta fecha,

deberán considerar que el artículo 75 del mismo ordenamientoestablece que además del salario correspondiente al descanso delempleado pagarán un salario doble adicional.

La empresa consulta

PAGO DE VALES DE DESPENSA CONDICIONADO A PORCENTAJE DE ASISTENCIA ¿PREVISIÓN SOCIAL?Pretendemos establecer dentro del plan de previsión so-cial, que los vales de despensa se pagarán al 100% única-mente a trabajadores con un mínimo del 80% de asisten-cia y puntualidad de cada quincena ¿es posible?Las prestaciones de previsión social, no se otorgan al traba-jador por su trabajo, al tener como finalidad incrementar ymejorar el nivel de vida de éste y de sus familias, no tienenun perfil retributivo, es decir, no se entregan a cambio de laprestación de servicios. En tal virtud, de otorgar dichos valesbajo la modalidad que pretenden la prestación adquiriría lanaturaleza de un bono por asistencia, el cual ya no podrá in-cluirse en los planes de previsión social.

¿INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR REDUCCIÓN DE JORNADA YSALARIO?Por razones económicas estamos analizando la posibili-dad de cambiar a una trabajadora de un puesto a otro enel cual se desempeñaría con menos horas de trabajo y conla consecuente reducción de su salario. ¿Tendríamos queindemnizarla, por esta diferencia?Toda vez que los cambios que pretenden hacer constituyenuna modificación a dos condiciones de trabajo que van to-talmente ligadas, como son: jornada de trabajo y salarioen la misma proporción, a fin de evitar cualquier violación alos derechos laborales del trabajador y en consecuencia el pagode una indemnización, bastará con que ambas partes celebrenun convenio aceptando dichas modificaciones, y ratificarlo an-te la Junta de Conciliación y Arbitraje para ser legalmente vá-lido en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

TRABAJOS DE VIGILANCIA ¿GENERAN JORNADA EXTRAORDINARIA?Deseamos contratar trabajadores para laborar en activi-dad de vigilancia en jornadas de 24 horas de trabajo por48 horas de descanso. ¿Podrían informarnos si al exce-dente de las primeras ocho horas diarias, se le debe darel tratamiento de jornada extraordinaria?

Al no existir capítulo especial para trabajadores de vigilanciaen la Ley Federal del Trabajo, resulta aplicable la regla gene-ral para la distribución de la jornada regulada en el artículo59 del citado ordenamiento legal, que permite distribuir lashoras del sábado en los demás días de la semana para sudescanso o “cualquier otra modalidad equivalente”, siempre ycuando no exceda de 48 horas laborables a la semana, situa-ción a especificarse en el contrato de trabajo.

Cualquier cantidad de horas que rebasen las primeras 48horas semanales deberán ser consideradas como tiempo ex-traordinario, el cual deberá cubrirse siguiendo las reglas delos artículos 67, segundo párrafo y 68 de la ley de referencia,es decir, las primeras 9 horas extras en la semana con un 100%adicional y las excedentes con un 200% más.

CESIÓN DE SALARIO VÍA NOTARIAL ¿LEGALMENTE VÁLIDA?Uno de mis clientes desea otorgar a su esposa, a través deuna cesión de derechos ante notario el 50% de su salario.¿Esto resulta legalmente posible?Por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo en su ar-tículo 104, no procede la figura de la cesión de derechos enmateria de salarios, ni a favor del patrón ni de terceras per-sonas incluyendo a la cónyuge, por tanto, si desea realizar latransmisión de su percepción salarial deberá hacerla directa-mente a ella, o bien, vía pensión alimenticia, según sea la re-lación jurídica que tenga con ella.

CONTRATACIÓN SUCESIVA ¿GENERA ANTIGÜEDAD?Tenemos un empleado contratado por tiempo determi-nado de un año. Desde hace cinco años, y al finalizar ca-da contrato se da por terminada su relación laboral pa-gándole su finiquito correspondiente. También setramita su baja en el Seguro Social, y se le otorga un pe-ríodo de seis días de descanso por vacaciones y poste-riormente es recontratado por un período igual. En esteúltimo contrato y por cuestiones económicas, deseamosterminar en forma anticipada dicho contrato, y desea-mos saber si para el pago de la prima de antigüedad ylos 20 días por año ¿debemos considerar desde la fecha

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de firma del primer contrato o exclusivamente a partir dela celebración del último?Consideramos que la forma en la cual se ha manejado la con-tratación del trabajador es incorrecta, pues por cortar la an-tigüedad de éste, han suscrito contratos por temporada otiempo determinado los cuales al parecer no se justifican,ya que conforme al artículo 37 de la Ley Federal del Trabajolos contratos temporales deben celebrarse únicamente bajo doshipótesis:● que la naturaleza del trabajo así lo amerite, o bien,● para sustituir temporalmente a un trabajador.

Por lo anterior, si en sus contratos se establece y justificaclaramente el porqué de la temporalidad de cada contratocon base en la naturaleza del trabajo, no habrá ningún pro-blema, y en consecuencia la antigüedad del trabajador debe-rá computarse a partir de la celebración del último contrato.

De no justificarse los contratos temporales celebrados notienen validez jurídica, en consecuencia automáticamente larelación laboral es por tiempo indeterminado, como lo seña-la el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, en tal virtud segenera su antigüedad desde el primer contrato de trabajo ce-lebrado con la empresa hasta la fecha actual.

CONTRATACIÓN POR OUTSOURCIONG ¿RELACIÓN LABORAL CON QUIEN RECIBE LOS SERVICIOS?Por necesidades de la operación es necesario contratar aun considerable número de personas. Para llevar a cabodicha tarea, contratamos a una empresa de outsourcingdedicada a prestar este servicio, haciéndose cargo direc-tamente del contrato de trabajo. De presentarse una de-manda laboral ¿seríamos considerados como patrones? En primera instancia no, porque el vínculo laboral se da en-tre la empresa de outsourcing y los trabajadores, pues entreellos se entiende la prestación del servicio personal subordi-

nado en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Traba-jo. Porque si bien es cierto la contratación se hará por la otraempresa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 dela propia ley, si ésta no cuenta con los elementos propios su-ficientes para cumplir con sus obligaciones laborales, ustedesson solidariamente responsables de las obras o servicios con-tratados y de las obligaciones contraídas con los trabajado-res tal como lo confirma la siguiente resolución.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EM-PRESAS. REQUISITOS NECESARIOS. De conformi-dad con los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo,para que exista responsabilidad solidaria entre una em-presa que ejecuta obras o servicios para otra, se requierela prueba de los siguientes hechos: a) que tales obras oservicios, se ejecuten en forma exclusiva o principal parala empresa beneficiaria; y b) que la empresa ejecutanteno disponga de elementos propios suficientes para cum-plir las obligaciones que deriven de las relaciones consus trabajadores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6811/94. Diners Club de México, S.A.de C.V. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos.Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: GuadalupeVillegas Gómez.

Amparo directo 3371/94. Rogelio Rivero Rodríguez. 28de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: MaríaSimona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Bece-rra Castellanos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Oc-tava época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo:XV-II, febrero de 1995.Tesis: I.1o.T.491 L. pág. 529.

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Productividad

Aprueba la OIT nueva recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanosAnselmo García Pineda asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaboradorexterno de esta publicación,presenta las nuevas propuestas y recomendaciones de la pasada conferenciatripartita de esta organización sobre este tema,cuya finalidad es la de fomentar la educación,formacióny aprendizaje permanente de los trabajadores para fortalecer la competitividad de la negociación.

IntroducciónDurante la pasada conferencia tripartita de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, realizada en Ginebra, se aprobó unanueva recomendación de particular importancia, para el ámbi-to empresarial productivo, actualizando con ella una serie derecomendaciones y sugerencias ya emitidas sobre recursos hu-manos que podrían beneficiar directamente a las empresas y asus trabajadores, así como dar orientación a los gobiernos.

Debido a la importancia de esta recomendación presenta-mos los puntos más relevantes de ella, para conocimiento denuestros lectores.

En el preámbulo resalta la importancia de reconocer la edu-cación, formación y aprendizaje permanente como elementosque contribuyen de manera significativa a promover los intere-ses de las personas, empresas, economía y sociedad en su con-junto, especialmente en vista de la importancia fundamentalque reviste alcanzar el pleno empleo, erradicación de la pobre-za, inclusión social y crecimiento económico sostenido en unaeconomía mundializada.

La recomendación, actualiza y reemplaza otras diversas dela propia OIT, y en particular la referente al desarrollo de los re-cursos humanos, emitida en 1975.

Aprobada por unanimidad; fue denominada. “Recomenda-ción sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004”.

Fortalecimiento del tripartismo y el diálogo social respecto a los recursos humanosEn esta recomendación es importante el refrendo del princi-pio “educación y formación son un derecho para todos”, y encolaboración con los interlocutores sociales, se debe realizar unesfuerzo por asegurar el acceso de toda la población al aprendi-zaje permanente.

El aprendizaje y el desarrollo de los recursos humanos se de-be sostener en un compromiso explícito a partir del cual se re-conocen las siguientes obligaciones de los interlocutores:

● gobiernos: invertir y crear las condiciones necesarias parareforzar la educación y formación en todos los niveles;

● empresas: proporcionar formación a sus trabajadores, y● trabajadores: aprovechar las oportunidades de educación,

formación y aprendizaje.Los apartados incluidos en la recomendación se refieren prin-

cipalmente a la importancia dada por la OIT en los últimos añosal sistema de certificación de competencias laborales, y al desa-rrollo de instituciones y empresas en torno a dichos temas. Losapartados de la recomendación son:● objetivos, ámbito de aplicación y definiciones;● elaboración y aplicación de políticas en materia de educa-

ción y formación;● educación y formación previa al empleo;

Anselmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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● desarrollo de competencias;● formación con miras al trabajo decente;● marco para el reconocimiento y la certificación de las apti-

tudes profesionales, y● prestadores de servicios de información.

La orientación profesional y de servicios en apoyo a la for-mación que comprende:● investigación en materia de desarrollo de los recursos hu-

manos, educación, formación y aprendizaje permanente;● cooperación internacional y técnica, y● disposición final.

ObjetivosEn este rubro destaca la necesidad de formular, aplicar y revi-sar políticas nacionales de desarrollo de los recursos humanos,educación, formación y aprendizaje permanente, compatiblescon las políticas adoptadas en los ámbitos económico, fiscal ysocial para:● facilitar el aprendizaje permanente y la empleabilidad para

fortalecer el trabajo decente;● atender los objetivos económicos y sociales para el desarro-

llo económico sostenible provocando que la sociedad adquie-ra más conocimientos para fortalecer la inclusión social y lareducción de la pobreza;

● conceder más importancia a la innovación, competitividad yproductividad, considerando una formación, la cual permi-ta satisfacer la demanda de nuevas competencias;

● definir políticas de desarrollo de los recursos humanos que res-pondan al reto de transformar las actividades informales en tra-bajos decentes plenamente integrados a la vida económica, y

● reconocer y fomentar la validación de los conocimientos ylas competencias adquiridos, a fin de ayudar a trabajadoresy empleadores a integrarse a la economía formal.

Contenidos más relevantes de la recomendaciónLos miembros del acuerdo tripartita, empleadores, trabajado-res y gobierno deberán:● definir una estrategia nacional de educación, y de formación

y crear un marco de referencia para las políticas de forma-ción en el plano nacional, regional y local, así como en el sec-torial y de la empresa;

● elaborar políticas sociales de apoyo y de cualquier otra índo-le, y crear un entorno económico e incentivos que alienten alas empresas a invertir en educación y formación a las per-sonas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carre-ras, motivando y facilitando la participación de todas ellasen los programas para tal efecto;

● propiciar el desarrollo de un sistema de prestación de servi-cios de educación y formación acorde con la práctica y con-diciones nacionales;

● desarrollar un marco nacional de calificaciones, facilitandoel aprendizaje permanente y ayudando a empresas y agen-cias de colocación a conciliar la oferta con la demanda decompetencias;

● fortalecer en los planos internacional, nacional, regionaly local, así como en los planos sectorial y de la empresa, eldiálogo social y la negociación colectiva, respecto de la for-mación como un principio básico para el desarrollo de lossistemas y para la pertinencia, calidad y relación costo-be-neficio de los programas para tal efecto, y

● apoyar y ayudar a las personas a desarrollar y poner en prác-tica sus capacidades empresariales con el fin de crear em-pleo decente para ellas mismas y para otras personas,mediante educación, formación, aprendizaje permanente yotras políticas y programas.

Educación y formación previa al empleoComo sabemos este rubro es de particular importancia en laspequeñas y medianas empresas, por ello, se recomienda a losmiembros del acuerdo tripartita:● reconocer su responsabilidad en materia de educación y for-

mación previa al empleo y en colaboración con los interlo-cutores sociales, mejorar el acceso de todos a éstas, con el finde facilitar la empleabilidad;

● desarrollar enfoques no formales en esta materia;● asegurar la provisión de información y orientación profesio-

nal, sobre mercados de trabajo, trayectorias profesionales yasesoramiento sobre empleo, complementada con informa-ción relativa a los derechos y obligaciones de todas las par-tes, y

● asegurar la pertinencia y mantenimiento de la calidad de losprogramas de educación y formación previa al empleo parael desarrollo y la certificación de las competencias requeri-das en el mercado de trabajo.

Competencias laborales y desarrollo de las aptitudes profesionalesAcerca del desarrollo de las competencias se anotan importantesrecomendaciones relacionadas con la implantación de un sistemade competencias laborales, incluyendo un reforzamiento de suinstitucionalidad a nivel nacional, sectorial y de empresas.

Destacan recomendaciones para que sean los actores a nivel deempresa, empleadores y trabajadores, los más activos en eldesarrollo, reconocimiento y certificación de competencias labo-rales para el fomento de la productividad y la competitividad enla negociación, resaltando la importancia otorgada a la negocia-ción colectiva y el diálogo social como los más importantes de-tonadores del debate para el desarrollo de esta recomendación.

En la parte final del documento se hace una invitación paraque las empresas multinacionales proporcionen a sus trabaja-dores de todas las categorías, tanto en los países de origen co-

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mo en los de acogida, una formación acorde a las necesidadesde las empresas y contribuya al desarrollo del país.

Por supuesto, se da una importante relevancia a la tecno-logía de la información y al desarrollo de la investigación yevaluación permanente de sistemas de desarrollo de recursoshumanos; para lo cual también se hace mención de la coope-ración nacional e internacional y del soporte técnico que lamisma OIT mantiene en varios países de la región de Améri-ca Latina y del mundo.

ConclusiónLa nueva recomendación de la OIT, respecto a la importante ta-rea de desarrollar los recursos humanos, en todos los ámbitosde las empresas, nos hace reflexionar sobre la tarea, programas

y acciones que estamos ejecutando en las áreas de nuestras uni-dades productivas; es importante hacer notar que el motivo fi-nal de dicha recomendación es la formación con miras al trabajodecente y la inclusión social. También resulta relevante subra-yar que las acciones se sugieren sin decisiones unilaterales, siem-pre a través de la consulta de unos con otros, mediante de lautilización de instrumentos como la consulta, negociación, y diá-logo desde la empresa hasta el ámbito nacional, lo cual permi-tirá mantener estructuras dinámicas de atención a los mercadosde trabajo y reconocer el papel de todos los interlocutores: tra-bajadores, empresarios, estudiosos u expertos, porque con la par-ticipación integral y equilibrada de todos ellos se pueden ejecutaracciones; sólo así se fortalece la competitividad de una rama,de una región, de una empresa y de un país.

Laboratorios de prueba de NOMS autorizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(Primera de dos partes)

Indicadores

Listado de las organizaciones autorizadas para efectuar las mediciones,análisis y prueba,calibracioneso determinaciones de las características o funcionamiento de materiales,productos o equipos para realizaractividades de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas ynormas internacionales,en materia de seguridad e higiene,proporcionado por la Secretaría de Trabajoy Previsión Social a través de su página WEB,www.stps.gob.mx.

Protección Ambiental y Ecológica S.A. de C.V.Acueducto de Guadalupe No.601,Col.Guadalupe Ticomán,CP 07350,México,DFTel:y Fax:57-52-55-30 y 55-86-46-35 Representante autorizado:Físico Juan Ríos Vega Con fecha 22 de mayo de 2003 se le otorgó la extensión de la aprobaciónmediante el oficio con No.2730Ecotech Ingeniería del Medio Ambiente Matamoros S.A. de C.V.Calle 16 de Septiembre No.25,Col.Fraccionamiento Moderno,CP 87300,Matamoros,Tamaulipas Tel:01(868) 817 87 56,Fax:01(868) 817 54 56Correo-e:[email protected] autorizado:Ing.Bernardo Juárez Granados03 07 2004

Procedimiento 001,002,003,005,006,007,008,009,010,011,012,013,014,015,016,017,019,020,021,022,023,024,025,026,027,028,029,030,031,033,034,035,036,037,038,039,040,041,042,043,044,045,046,047,048,049,050,052,053,054,055,057,058,059,060,061,064,065,066,067,068,069 y 071 de laNOM-010-STPS-1999 y NOM-025-STPS-1999

Procedimiento 009,019,020 y 044 de la NOM-010-STPS-1999

EMPRESA O LABORATORIO Y VIGENCIA CAMPO DE APLICACIÓN NOMS-STPS

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EMPRESA O LABORATORIO Y VIGENCIA CAMPO DE APLICACIÓN NOMS-STPS

Onsite Laboratories de México S.A. de C.V Av.Juan Escutia No.67,Col.Condesa,CP 06140,México,DF Tel:5286 0955 y 5286 9787,Fax:5553 6472 y 5286 5418Correo-e:[email protected] autorizado:Ing.Susana García Ballesteros03 07 2006Ingeniería Acústica Spectrum S.A. de C.V.Paseo El Alto No.12- 6,Col.Sn Bartolo Atepehuacán,CP 07730,México,DFTel:5752 8513,Fax:5752 6183Correo-e:[email protected] autorizado:Ing.Juan Antonio Ortiz García21 04 2007Laboratorio de Pruebas de PQS de Ansul México, S.A. de C.V.Carretera Tlalnepantla-Cuautitlán No.1100,Col.Barrio Belem,CP 54900,Tultitlán,Edo.de Méx.Tel:58 99 08 99/ 58 99 08 28,Fax:58 99 08 98Representante autorizado:Ing.José Arturo Rivera SánchezTiene extensión y actualización de la aprobación en oficio No.2588 de fecha 13 de mayo de 2003Centro Total de Calidades, S.A. de C.V.Puebla No.282,Col.Roma,CP 06700,México,DFTel:55 14 33 91,Fax:52 07 91 50Representante autorizado:Ing.José C.Álvarez Rivero05 12 2003Microhindust, S.A. de C.V.Gral.Sostenes Rocha No.28,Col.Magdalena Mixhuca,CP 15850,México DFTelefax: 57 68 78 33,57 64 02 95Representante autorizado I.Q.Raúl Escobar MárquezExtensión de la aprobación,Oficio No.de Folio 393401 08 2003Evaluación y Análisis Ambiental S.A. de C.V. (EVAAMBI)Turín No.145,Col.Izcalli Pirámide,CP 54140,Tlalnepantla Edo.Méx.Tel/Fax:5388 0055 / 5388 8610Representante autorizado Ing.Víctor García López14 01 2008Análisis Ambiental S.A. de C.V.José Antonio Torres No.691,Col.Ampliación Asturias,CP 06890,México DFTel:57 40 30 73,Fax:57 40 95 40Correo-e:[email protected] autorizado Ing.Juan Rodríguez García08 05 2004

Procedimientos 003,015,017,020,041 052 (Al,Sb,As,Ba,Be,Ca,Cu,Fe,Mn,Hg,Ni,K,Se,Ag,Na,Ta,Sn,V,Zn,Pb,Cr y Cd) y 053 de la NOM-010-STPS-1999

NOM-011-STPS-2001 y NOM-024-STPS-2001

NOM-104-STPS-2001, incisos 7.1,7.2,7.3,7.4,7.5,7.6 y 7.8

NOM-104-STPS-2001, incisos del 7.1 al 7.8

NOM-011-STPS-2001,NOM-015-STPS-2001 y NOM-025-STPS-1999

Procedimientos 005,007,009,010,011,012,013,014,015,016,017,019,020,022,026,030,031,032,038,039,042,043,044,045,046,047,048,053,054,061,063,064,068 de la NOM-010-STPS-1999,NOM-011-STPS-2001,NOM-015-STPS-2001,NOM-022-STPS-1999 y NOM-025-STPS-1999

Procedimientos 003,006,007,009,010,011,012,013,014,015,016,017,019,020,022,023,025,026,028,030,031,035,040,041,042,044,047,048,052,053,062,064 y 068 de la NOM-010-STPS-1999 y NOM-025-STPS-1999

1.-Aclaración al Contrato Ley de la Industria Textil delRamo de la Lana, vigente del 21 de enero de 2003 al 20de enero de 2005

Se corrigen y adicionan diferentes disposiciones al articuladode este contrato ley publicado el 6 de febrero de 2004 (Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, 2 de agosto).

De actualidad

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Seguridad Social 92Año XVIII • 3a. Época31 de Agosto de 2004

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ContenidoDE TRASCENDENCIA● EFECTOS FINANCIEROS DE LA ASIGNACIÓN

DEL REGISTRO PATRONAL ÚNICOCálculo de la prima ponderada para el pago del Seguro deRiesgos de Trabajo para decidir si se solicita o no este registro

PARA TOMARSE EN CUENTA● PRESENTACIÓN DE AVISOS AFILIATORIOS:

PREVIA A LA ENTREGA DEL DICTAMEN DEL IMSS● PRINCIPIOS DE LAS ACTUALES ACCIONES FISCALIZADORAS DEL IMSS● INCONSTITUCIONALES LAS REFORMAS A LA LSS● DIFERENCIAS ENTRE LAS CONDICIONES PENSIONARIAS DE UN

TRABAJADOR DEL IMSS Y UN AFILIADO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO

LA EMPRESA CONSULTA● CONTRATACIÓN INDIVIDUAL DEL SEGURO DE SALUD

PARA LA FAMILIA ¿POSIBLE?● MULTA POR DECLARACIÓN ANUAL DE RT CON DATOS INCOMPLETOS

¿PROCEDE AUN CON NEGATIVA DE ACEPTACIÓN DE ACLARACIÓN?● MODIFICACIÓN SALARIAL DE TRABAJADORA INCAPACITADA

POR MATERNIDAD ¿FINCAMIENTO DE CAPITAL CONSTITUTIVO?● REALIZACIÓN DE DILIGENCIA EN DÍA Y HORA DIFERENTE

A LAS SEÑALADAS EN EL CITATORIO ¿LEGAL?● ¿PERÍODO DE ESPERA PARA ATENCIÓN MÉDICA A ESPOSA

DE TRABAJADOR DE PRIMER INGRESO AL IMSS?● LLENADO DE ST-1POR ACCIDENTE DURANTE VIAJE GANADO

EN RIFA DE LA EMPRESA ¿OBLIGATORIO?

DE ACTUALIDAD ● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 31 de Agosto de 2004

Con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley del SeguroSocial en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Re-caudación y Fiscalización (Reglamento), publicado el 1o de no-viembre de 2002, se abrió la posibilidad para que los patronescon varios registros patronales bajo el mismo nombre, deno-minación o razón social, soliciten ante el Instituto Mexicanodel Seguro Social la asignación de un “Registro Patronal Úni-co”, y así simplificar sus trámites administrativos ante dichoInstituto.

Por lo anterior, se le encomendó al Consejo Técnico del Se-guro Social la expedición de los lineamientos, bajo los cualesse llevaría a cabo su asignación y operación, siendo publicadosen el Diario Oficial de la Federación del pasado 14 de mayo, enel Acuerdo 325/2004, relativo a la asignación del Registro Pa-tronal Único (RPU).

El hecho de que estos instrumentos legales brinden al sec-tor patronal la facilidad de sustituir todos sus registros patrona-les vigentes –con independencia de su ubicación– por un RPU,sin duda resulta ser muy atractivo, no sólo porque permite cum-plir con todas sus obligaciones patronales en la subdelegacióncorrespondiente a su domicilio fiscal, sino también desahogarlos requerimientos administrativos emitidos por el Seguro So-cial en ejercicio de sus facultades de comprobación, lo cual setraduce en un ahorro sustancial de costos de nómina, al reque-rirse menos personal administrativo para ello.

Sin embargo, no debe descuidarse el impacto financiero fu-turo que en materia de riesgos de trabajo puede traer para lospatrones la asignación de un RPU, pues si bien es cierto que alaplicar la prima ponderada determinada de conformidad conel artículo 27 del Reglamento el importe de las cuotas de esteseguro es el mismo que el causado con las primas correspon-dientes a los registros sustituidos, también lo es que a partir dela primera revisión de siniestralidad dicho importe se eleva con-siderablemente, por ello resulta recomendable analizar prime-ro este efecto financiero y posteriormente el administrativo paradecidir la conveniencia de solicitarlo.

Lineamientos para la determinación de la prima de riesgos ponderadaEl artículo 27 del Reglamento señala que cuando el Instituto, a so-licitud de los patrones, asigne un RPU sustituto de los registrospatronales manejados, las cuotas del Seguro de Riesgos de Traba-jo deberán ser cubiertas con una prima ponderada, la cual estarávigente a partir de la fecha indicada por el Instituto en la resolu-ción de la asignación correspondiente hasta que entre en vigor laprima derivada de la revisión anual de la siniestralidad laboral,proceso donde deberán considerarse los riesgos de trabajo termi-nados acaecidos en todos los centros de trabajo del patrón de unperíodo comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre del añorespectivo; y se determinará bajo los siguientes lineamientos:

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Efectos financieros de la asignación del Registro Patronal ÚnicoEstudio sobre la conveniencia de solicitar la asignación de este registro, mediante el análisis delimpacto financiero en la aplicación de la prima ponderada de financiamiento del Seguro de Riesgosde Trabajo en un caso práctico.

De trascendencia

Seguro Social

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31 de Agosto de 2004 3

Caso práctico Supóngase que la empresa Creaciones Charlotte, SA de CV, cu-yo domicilio fiscal es Hermosillo número 220, Colonia RomaSur, Delegación Cuauhtémoc, México, DF desea conocer cual

será su prima ponderada de financiamiento del Seguro de Ries-gos de Trabajo, así como el monto de las cuotas a cubrir en elSeguro de Riesgos de Trabajo, de solicitar la asignación de suRPU ante el Seguro Social en julio de 2004.

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Si los registros patronales a sustituir tienen

Una misma fracción y clase Una fracción y clase diferentes

Se clasificará en esa misma fracción y clase Se clasificará en el grupo económico,fracción y clase de acuerdo con la actividadque desarrollen,considerando el Catálogode Actividades previsto en el artículo 196

del Reglamento

La prima de riesgo aplicable será la ponderada, la cual se obtendrá:

(Prima del registro patronal a sustituir X el total de los SBC de los trabajadores) + (Prima del registro patronal a sustituir Xtotal de los SBC de los trabajadores) + …

Suma de los SBC de todos los registros patronales a sustituir= Prima Ponderada

DATOS PATRONALES ACTUALESREGISTRO UBICACIÓN ACTIVIDAD CLASE FRACCIÓN PRIMA TOTAL DE SBC1

PATRONAL DE JULIO 2004

R12-45789-10-9 DF Servicios profesionales y administrativos I 841 0.38000% $520,457.78Y66-22337-10-7 Querétaro,Qro Confección de prendas de vestir para dama y niña II 242 2.07897% 878,210.00B08-13087-10-6 Monterrey,Nuevo León Venta al menudeo de prendas de vestir y accesorios

de vestir para dama y niña I 621 0.68313% 53,533.34C41-89374-10-8 León,Guanajuato Fabricación de tejidos y artículos de punto III 233 3.17983% 1’023,045.41R14-17895-10-5 Colima,Colima Fabricación de calzado II 252 1.34457% 193,686.14

Nota: 1 Salario base de cotización

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4 31 de Agosto de 2004

1.- DETERMINACIÓN DE LA CLASE Y FRACCIÓN DE RIESGO APLICABLE AL RPUREGISTRO UBICACIÓN ACTIVIDAD CLASE FRACCIÓN PRIMAPATRONAL

R12-45789-10-9 DF Servicios administrativos I 841 0.38000%Y66-22337-10-7 Querétaro,Qro Confección de prendas de vestir para dama y niña II 242 2.07897%B08-13087-10-6 Monterrey,Nuevo León Venta al menudeo de prendas de vestir y accesorios de vestir

para dama y niña I 621 0.68313%C41-89374-10-8 León,Guanajuato Fabricación de tejidos y artículos de punto1 III 233 3.17983%R14-17895-10-5 Colima,Colima Fabricación de calzado II 252 1.15698%

Nota: 1 Al ser ésta la actividad general de la empresa,para efectos del RPU la clase aplicable será III y la fracción 233,de conformidad con los artículos 19 y 196 del RACERF

2.- DETERMINACIÓN DEL TOTAL SBC Y CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO POR REGISTRO PATRONALREGISTRO PATRONAL

FÓRMULA R12-45789-10-9 Y66-22337-10-7 B08-13087-10-6 C41-89374-10-8 R14-17895-10-5 TOTAL

Total de sbc de julio1 $ 520,457.78 878,210.00 53,533.34 1’023,045.41 193,686.14 $ 2’668,932.67Por: Prima de riesgo 0.38000% 2.07897% 0.68313% 3.17983% 1.34457%Igual: Cuotas por registro $ 1,977.74 $ 18,257.72 $ 365.70 $ 32,531.10 $ 2,604.25 $ 55,736.51

Nota: 1 Como el artículo 27 del RACERF no indica el período al que deben corresponder los salarios base de cotización,en nuestro criterio debe ser el mes donde se realiza la solicitud de asignación del RPU

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3.- DETERMINACIÓN DE LA PRIMA PONDERADA APLICABLE AL RPU

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Total de cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo $ 55,736.51Entre Total de sbc de julio $ 2’668,932.67Igual: Subtotal 0.028834Por: Cien 100Igual: Prima ponderada de riesgos de trabajo 2.08834%

4.- COMPARATIVO INICIAL DE CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOSDE TRABAJO (REGISTROS PATRONALES SEPARADOS VS EL RPU)

REGISTRO TOTAL SBC PRIMA CUOTAS POR PATRONAL DE AGOSTO1 DE RT REGISTRO

PATRONAL

R12-45789-10-9 $ 520,457.78 0.38000% $ 1,977.73Y66-22337-10-7 878,210.00 2.07897% 18,257.72B08-13087-10-6 53,533.34 0.68313% 365.70C41-89374-10-8 1’023,045.41 3.17983% 32,531.10R14-17895-10-5 193,686.14 1.34457% 2,604.24Total $ 2’668,932.67 55,736.49 2

Vs: RPU $ 2’668,932.67 2.08834% $ 55,736.38 2

Notas: 1 Proyección de salarios devengados en ese mes2 Como se aprecia,el importe de las cuotas a cubrir con la prima ponderada determinada en laasignación,es igual a la causada por las primas de todos los registros patronales

5.- COMPARATIVO DE CUOTAS A CUBRIR EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, POSTERIOR A LA REVISIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORALConsiderando que:● del 1o de enero al 31 de diciembre de 2004 los centros de

trabajo de la empresa reportaron la siguiente siniestralidadlaboral:

REGISTRO PATRONAL S1 I2 D3 N4

R12-45789-10-9 0 127.95Y66-22337-10-7 785 1 401.09B08-13087-10-6 15 0.25 25.65C41-89374-10-8 20 801.97R14-17895-10-5 78 67.9TOTAL 898 0.25 1 1,424.56

1 Total de días subsidiados por incapacidad temporal2 Suma de porcentajes de incapacidades permanentes,parciales y totales,divididas entre 1003 Número de defunciones4 Número de trabajadores expuestos al riesgo,dato obtenido de dividir el total de días cotizados pa-

ra el Seguro de Riesgos de Trabajo entre días del año

● los trabajadores devengaron los siguientes salarios base decotización en marzo de 2005:

REGISTRO PATRONAL TOTAL SBC DE MARZO 2005

R12-45789-10-9 $ 546,480.67Y66-22337-10-7 922,120.50B08-13087-10-6 56,210.01C41-89374-10-8 1’074,197.68R14-17895-10-5 203,370.45TOTAL $ 2’802,379.30

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A) CÁLCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO POR REGISTRO PATRONAL Y RPUREGISTROS PATRONALES

FÓRMULA R12-45789-10-9 Y66-22337-10-7 B08-13087-10-6

Total de días subsidiados por incapacidad temporal (S) 0 785 15Entre: Días del año 365 365 365Igual: Subtotal (a) 0.00000000 2.15068493 0.04109589Más:

Años promedio de vida activa1(V) 28 28 28Por:

Suma de porcentajes de IPP e IPT2(I) 0.00 0.00 0.25Más: Número de defunciones (D) 0 1 0Igual: Subtotal 0.00 1.00 0.25Igual: Subtotal (b) 0.00 28.00 7.00Igual: Subtotal (a+b)= c 0.00000000 30.15068493 7.04109589Por:

Factor de la prima (F) 2.3 2.3 2.3Entre: Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) 127.95 401.09 25.65Igual: Subtotal (d) 0.01797577 0.00573437 0.08966861Igual: Subtotal (c X d)= e 0.00000000 0.17289518 0.63136528Más: Prima mínima de riesgo (M) 0.0044 0.0044 0.0044Igual: Prima de riesgo resultante 0.00440000 0.17729518 0.63576528Por: Cien 100 100 100Igual: % de prima de riesgo de trabajo3 0.44000000 17.72951000 63.57652000vs Prima año anterior 0.38000 2.07897 0.68313Igual: Prima de riesgo aplicable para 20054 0.44000 3.07897 1.68313

REGISTROS PATRONALESFÓRMULA C41-89374-10-8 R14-17895-10-5 RPU

Total de días subsidiados por incapacidad temporal (S) 20 78 898Entre: Días del año 365 365 365Igual: Subtotal (a) 0.05479452 0.21369863 2.46027397Más:

Años promedio de vida activa1(V) 28 28 28Por:

Suma de porcentajes de IPP e IPT2(I) 0.00 0.00 025Más: Número de defunciones (D) 0 0 1Igual: Subtotal 0.00 0.00 1.25Igual: Subtotal (b) 0.00 0.00 35.00Igual: Subtotal (a+b)= c 0.05479452 0.21369863 37.46027397Por:

Factor de la prima (F) 2.3 2.3 2.3Entre: Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) 801.97 67.9 1424.56Igual: Subtotal (d) 0.00286793 0.03387334 0.00161453Igual: Subtotal (c X d)= e 0.00015714 0.00723868 0.06048073

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6 31 de Agosto de 2004

REGISTROS PATRONALESFÓRMULA C41-89374-10-8 R14-17895-10-5 RPU

Más: Prima mínima de riesgo (M) 0.0044 0.0044 0.0044Igual: Prima de riesgo resultante 0.00455714 0.01163868 0.06488073Por: Cien 100 100 100Igual: % de prima de riesgo de trabajo3 0.45571000 1.16386000 6.48807000vs Prima año anterior 3.17983 1.34457 2.08834Igual: Prima de riesgo aplicable para 20054 2.17983 1.16386 3.08834

Notas: 1 De un trabajador que no haya sido victima de un accidente mortal o incapacidad permanente total2 Incapacidades permanentes,parciales y totales3 La prima nueva debe compararse con la del año anterior,considerando los límites señalados en la Ley del Seguro Social (0.44% y 15%),para determinar si continúa cotizando con la misma prima,o bien

si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1%4 Prima aplicable del 1o de marzo de 2005 al 28 de febrero de 2006

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REGISTRO PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO TOTAL SBC DE MARZO 2005 CUOTAS A PAGARPATRONAL APLICABLE PARA 2005

R12-45789-10-9 0.44000 $ 546,480.67 $ 2,404.51 Y66-22337-10-7 3.07897 922,120.50 28,391.81 B08-13087-10-6 1.68313 56,210.01 946.09 C41-89374-10-8 2.17983 1’074,197.68 23,415.68 R14-17895-10-5 1.16386 203,370.45 2,366.95 TOTAL $ 2’802,379.30 $ 57,525.05

CON RPUREGISTRO PATRONAL PRIMA DE RIESGOS TOTAL SBC DE CUOTAS A PAGAR

DE TRABAJO MARZO 2005APLICABLE PARA 2005

RPU 3.08834 $ 2’802,379.30 $ 86,547.00

C) DETERMINACIÓN DE LA DIFERENCIA DE LAS CUOTAS A PAGAR DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Total de cuotas de todos los registros patronales $ 57,525.05vs: Total de cuotas del RPU 86,547.00 Igual: Diferencia $ 29,023.70

ConclusiónComo puede observarse, el impacto financiero de contar conun RPU es representativo, de ahí que la empresa antes de op-tar por este registro debe analizar exhaustivamente su caso enparticular.

B) CÁLCULO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DEL MES DE MARZO DE 2005 POR REGISTRO PATRONAL (SI NO SE TRAMITA EL RPU)

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No obstante, que a la fecha de cierre de esta edición, aún está pen-diente la emisión del oficio donde la Coordinación de Correccióny Dictamen del Seguro Social dará a conocer a sus diversas sub-delegaciones del país y a la contaduría organizada en general, loslineamientos a observar para la entrega del dictamen, actualmen-te el Área de Auditoría a Patrones de las subdelegaciones del Ins-tituto está solicitando a los patrones, la entrega de los avisosafiliatorios generados por la revisión de su contador público au-torizado para dictaminar, 15 días antes de la presentación de sudictamen, con el propósito de que el Área de Afiliación-Vigenciacorrespondiente detecte los posibles errores, y éstos sean corre-gidos antes de recibir el dictamen correspondiente.

Estos avisos de afiliación deberán presentarse en la subde-legación del domicilio del registro patronal dictaminado, in-dependientemente de que el aviso de dictaminación se hubiesepresentado en la subdelegación relativa al domicilio fiscal delpatrón.

Para la presentación, los interesados deberán entregar al Áreade Auditoría a Patrones competente:

● los dispositivos magnéticos (disquetes de 3”) por mes y tipode movimiento (reingresos, modificaciones salariales y ba-jas);

● Afil-10, Aviso para presentar reingresos, modificaciones sa-lariales y/o bajas mediante dispositivo magnético, por mesy tipo de movimiento, en tres tantos, y

● anexo II, Cuadro analítico de las cuotas obrero-patronales omi-tidas y determinadas en el dictamen, en tres tantos.Hecho lo anterior, el personal institucional recibirá la docu-

mentación, sellará y entregará un tanto del anexo II a los pro-moventes, para ser integrado en el cuadernillo del dictamen aentregar.

De presentar estos avisos, se podrá evitar contratiempos enla exhibición oportuna del dictamen (a más tardar el próximo30 de septiembre), y la imposición de la sanción pecuniaria pre-vista en los numerales 304-A, fracción XX y 304-B, fracción I dela Ley del Seguro Social, consistente en una multa de 20 a 75veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de$904.80 a $3,393.00 por su cumplimiento extemporáneo.

Presentación de avisos afiliatorios: previa a la entrega del dictamen del IMSS

Para tomarse en cuenta

Según comentario del licenciado DanielKaram Toumeh, titular de la Coordinaciónde Fiscalización del Instituto Mexicano delSeguro Social, las actuales acciones insti-tucionales de fiscalización se basan en lossiguientes principios fundamentales:● solidez jurídica y mejora en los proce-

dimientos internos. Después de iden-tificar las principales causas por lascuales el sector patronal interpone recursos de inconformidad y juicios denulidad contra actos de fiscalizacióndel IMSS, se detectó la imperiosa ne-cesidad de revisar y actualizar la mo-tivación y fundamentación de losformatos utilizados en sus actos de fis-calización, tales como citatorios, re-querimientos de información, órdenesde visitas domiciliarias, entre otros. Por ello, durante estos últimos meses,

personal especializado del Institutoanalizará las disposiciones legales vi-gentes, los criterios y tesis jurispruden-ciales emanados de la Suprema Cortede Justicia de la Nación y hará las mo-dificaciones pertinentes a dichos for-matos, además de unificar losprocedimientos y criterios de actua-ción de su función fiscalizadora me-diante la expedición de las “Reglas quedeben observar las Áreas Operativasdel Sistema Nacional del IMSS en ma-teria de Cobranza, Fiscalización, Dicta-men y Corrección para el 2004” y de la“Guía Operativa para la Práctica de Vi-sitas Domiciliarias y Revisiones de Ga-binete”, así como la actualización de susmanuales de procedimientos internos;

● fortalecimiento de sistemas y recursoshumanos institucionales. Con el pro-

pósito de desahogar oportunamentelas órdenes de visitas domiciliarias yrevisiones de gabinete realizadas porel IMSS, asimismo, próximamente im-plementará un sistema automatizadopara conocer el status procesal de ca-da una de ellas que estén en desarro-llo en las distintas subdelegaciones delpaís, esto es, que con este sistema laCoordinación de Fiscalización: ◗ vigilará y dará seguimiento puntual

a estos actos de fiscalización reali-zados en las diferentes subdelega-ciones;

◗ evitará que el personal institucionalincurra en retrasos de los tiemposestablecidos para el desarrollo delas visitas domiciliarias, e

◗ identificará conductas inapropia-das del personal institucional.

Principios de las actuales acciones fiscalizadoras del IMSS

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Para lograr lo anterior, el personal ope-rativo (auditores) contará con un sis-tema informático para individualizar(por trabajador) las diferencias detec-tadas durante la revisión o visita, y enel transcurso del año recibirá capaci-tación en torno a:◗ cómo realizar la notificación de ór-

denes de visita domiciliaria; ◗ acciones a realizar cuando el patrón

obstaculice el inicio de la revisión; ◗ cómo llevar a cabo las técnicas de

auditoría, tales como la inspección,confirmación, investigación, confir-

mación, investigación, certificación,declaración, etc.; y

◗ cómo identificar, dar seguimiento yelaborar dictámenes contables pa-ra la integración de expedientes dedefraudación a los regímenes de se-guridad social, y

● mejora en la planeación de sus actos defiscalización. Actualmente con apoyo deun nuevo sistema informático, el IMSScuenta con una metodología eficaz parala selección de patrones a fiscalizar, puescon base en cruces de información conotras autoridades fiscales y a un análisis

de variables patronales, tales como: nú-mero de trabajadores, salario base de co-tización, nivel de ingresos, tamaño yactividad económica de las empresas, elsistema despliega automáticamente a lospatrones-candidatos a ser fiscalizados.Como puede apreciarse, la institución

de seguridad social está orientando todossus esfuerzos a que sus acciones de fisca-lización estén cada vez más apegadas aderecho, y ello se refleje en la recaudación decuotas, ahora sólo resta esperar las accio-nes que ejercerá para optimizar los servi-cios médicos que proporciona.

En el Foro sobre los Derechos Ciudadanos a la Seguridad So-cial y al Trabajo, celebrado en la ciudad de México el pasado 21de julio, organizado por la Comisión de Participación Ciuda-dana de la Cámara de Diputados y el Consejo Nacional de Egre-sados de Postgrado en Derecho A.C., el especialista en materialaboral, doctor Néstor de Buen Lozano, señaló que las reformasa los artículos 277-D y 286-K de la Ley del Seguro Social (LSS)recientemente aprobadas y publicadas violan diversos ordena-mientos, entre ellos:● la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(CPEUM), específicamente sus artículos 13, que prohíbe elestablecimiento de leyes privativas, y las reformas establecendos regímenes laborales diferentes para trabajadores que de-ben ajustarse a uno solo; y 123, fracción XVIII, apartado A,que prohíbe negociar las condiciones de trabajo, y la reformarompe el principio de igualdad de los salarios, y

● la Ley del Seguro Social, porque su artículo 256 reconoce co-mo único ordenamiento aplicable en las relaciones labora-les de esa institución a la Ley Federal de Trabajo (LFT).Por todo lo anterior, según el especialista, los cambios pro-

puestos atentan contra el contrato colectivo de trabajo, al no

poder acceder los nuevos trabajadores a los beneficios y dere-chos contenidos en él, lo cual inhibe la aplicación de las dispo-siciones de la LFT.

Además, aseveró que la única forma de detener la aplicaciónde las reformas es interponer una acción de inconstitucionalidadante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en apego al artículo 105 de la Constitución, pero para ello se requiere contarcon el apoyo del 33%de los legisladores del Congreso de la Unión,y por su parte cada trabajador del IMSS deberá interponer un jui-cio de amparo a fin de quedar protegida toda la plantilla laboral.

La aplicación en sus términos de estas reforma traería comoconsecuencia el cumplimiento del emplazamiento a huelga con-vocado por el sindicato del Instituto para el próximo 15 de oc-tubre –día del vencimiento de su actual contrato colectivo–, sindescuidar la atención médica en hospitales a que está obligado,sin consulta externa.

Finalmente, comentó que el conflicto se desactivará cuandoel Gobierno Federal, legisladores y el sindicato del Instituto bus-quen verdaderamente vías para la conciliación, tales como in-crementar de 28 a 35 años de servicio en el IMSS, para accedera una pensión.

Inconstitucionales: las reformas a la LSS

Sin duda uno de los aspectos más relevantes abordados en elInforme sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Institu-to Mexicano del Seguro Social, recientemente presentado porsu Consejo Técnico al Ejecutivo Federal y al Congreso de la

Unión, es el referente a la valuación de su pasivo laboral en sucarácter de patrón, en virtud de que el costo del Régimen dePensiones y Jubilaciones (RPJ) establecido en su contrato colec-tivo resulta elevadísimo.

Diferencias entre las condiciones pensionarias de un trabajadordel IMSS y de un afiliado al régimen obligatorio

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TRABAJADORCONDICIÓN DEL IMSS AFILIADO AL IMSS

Edad mínima de jubilaciónTiempo mínimo laborado

Prestaciones base para la determinación de la cuantía de la pensión

Factores determinantes para la cuantía de la pensión

Pago del Seguro de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Incremento anual de la pensión

No requiere27 mujeres / 28 hombres

● Ayuda de renta;● antigüedad;● sobresueldos médicos;● ayuda de despensa;● alto costo de vida;● zona aislada;● horario discontinuo;● infecto de contagiosidad;● compensación por docencia;● atención integral continua;● aguinaldo;● ayuda para libros,y● riesgo de tránsito vehicular● Años de servicios prestados,y● último salario disfrutadoIMSS lo absorbe totalmente

Conforme al aumento salarial de lostrabajadores en activo

60 a 65 años10 años bajo la Ley de 1973 y casi 25 añoscon la de 1997● Aguinaldo;● prima vacacional;● previsión social;● comisiones;● bono anual,y● otros

Promedio de salarios a lo largo de su vidaactiva,o por lo menos 10 años de ellaPatrón y trabajador lo cubren de acuerdo conlo previsto en la Ley del Seguro Social De acuerdo con el aumento del ÍndiceNacional de Precios al Consumidor

Según este documento, de 1966 –año en que inicia el RPJ– y el2003, el Seguro Social ha canalizado a la nómina de sus pensiona-dos y a la creación de reservas de este régimen $176’000,000,000.00(ciento setenta y seis mil millones de pesos), de los cuales el 21.20%ha sido aportado por el Instituto en su carácter de patrón, el12.30% por los propios trabajadores del IMSS y el 66.50% restan-te, es decir, más de 117’000,000,000.00 (ciento diecesiete mil millo-

nes de pesos) se ha tomado de las cuotas obrero-patronales, las queen teoría debieron haberse destinado a la atención de los derecho-habientes del Instituto.

Este escenario, es producto de las grandes diferencias exis-tentes entre las condiciones pensionarias aplicables a los traba-jadores del IMSS en relación con los del resto del país, comopuede observarse en el siguiente cuadro:

Lo anterior, se ilustra mejor con la siguiente comparación: dos trabajadores que perciben un salariode $5,000.00 mensuales, comienzan a trabajar a los 25 años, viven hasta los 78 años y tienen una viudaque les sobrevive cinco años adicionales, tienen derecho a:

TRABAJADORCONCEPTO IMSS AFILIADO AL IMSS

Salario mensual como activo $ 5000.00 $ 5,000.00Años de trabajo 27 mujeres / 28 hombres 10 o 25,según la ley

hombres y mujeresEdad de pensión 52 o 53 años en promedio 60 o 65 añosIngreso mensual como pensionado $ 6,450.00 $ 2,106.00Ingresos durante su vida pensionada1 $ 2’557,425.00 $ 506,415.00Monto de la pensión financiada con recursos que no son del trabajador $ 2’449,765.00 $ 450,451.00Aumento anual de la pensión Conforme a los incrementos salariales Conforme a la inflación

de los trabajadores activos

Nota: 1 Incluye la pensión de viudez

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Como puede observarse los beneficios establecidos en el RPJofrece a los trabajadores del IMSS a su retiro condiciones sustan-cialmente mejores que el obligatorio de los de empresas priva-das mexicanas, de ahí que realmente sea un lastre para el Instituto,

y se requiera reformarlo lo antes posible, pues de no ser así, seprevé que a partir del 2019 el Seguro Social esté imposibilitadopara prestar servicios médicos a sus derechohabientes, porque to-dos sus recursos estarán destinados al pago de pensiones.

CONTRATACIÓN INDIVIDUAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA ¿POSIBLE?Personal del Seguro Social le negó la inscripción al Segu-ro de Salud para la Familia a uno de nuestros ex colabora-dores, argumentándole que debía asegurar como mínimoa otro familiar con él, aun comentándoles que no podíahacerlo porque no tenía familiares, ni dependientes eco-nómicos. ¿Es correcta esta negativa?Si bien es cierto que este seguro está dirigido a los trabajado-res no sujetos ya a una relación laboral y los demás interesa-dos independientes en recibir los servicios médicos institucio-nales, también lo es que está dirigido a proteger la salud de lafamilia, por ello, los numerales 241 y 242 de la Ley del SeguroSocial, 95 y 96 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en ma-teria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, determinaron que el interesado deberá inscribir-se, por lo menos con cualquiera de las siguientes personas:● cónyuge, o a falta de ésta, la concubina, o en su caso con-

cubinario;● hijos:

◗ menores de 16 años, o hasta los 25 años cuando estu-dien en un plantel del Sistema Educativo Nacional, su-puesto donde no es necesario comprobar el grado deestudios;

◗ incapacitados, a causa de una enfermedad crónica, de-fecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezcala incapacidad que padecen;

● padres, aun sin vivir con el asegurado, ni dependan eco-nómicamente de él;

● abuelos, nietos, hermanos, primos, sobrinos y tíos, y● en caso de pensionados que gocen de alguna asignación

familiar, hijos mayores de 16 años.No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 97

del citado Reglamento, una sola persona puede incorporarsea este seguro, siempre y cuando, manifieste bajo protestade decir verdad que carece de familia, en tal virtud resultaimprocedente la actuación de la autoridad, por tanto se re-comienda plantear esta conducta del funcionario público an-te el jefe del Área de Afiliación-Vigencia de la subdelegacióncorrespondiente a su domicilio a efecto de obtener la inscrip-ción correspondiente.

MULTA POR DECLARACIÓN ANUAL DE RT CON DATOS INCOMPLETOS ¿PROCEDE AUN CON NEGATIVA DE ACEPTACIÓN DE ACLARACIÓN?Recibimos del IMSS una multa por presentar la última de-claración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con datos incompletos, a pesar de acudir a la sub-delegación respectiva para presentar una aclaración respecto a la información incluida en nuestra declaración yel funcionario que nos atendió nos comentó que era inne-cesaria porque el sistema del Instituto ya tenía la informa-ción correcta capturada, y consecuentemente sólo nosrestaba esperar la notificación del dictamen de rectifica-ción correspondiente. Aun con este antecedente ¿es pro-cedente la multa?Desafortunadamente sí, al no existir constancia de que la em-presa presentó la aclaración de la información manifestadaen su declaración anual de riesgos de trabajo y la respuestadel Instituto; circunstancias que permitieron a la Oficina deClasificación de Empresas, detectar las diferencias entre losdatos comunicados por la compañía con los contenidos ensu sistema y ubicar a la empresa en el supuesto de la multa.

Por lo anterior, siempre se recomienda que cualquier acla-ración o trámite a realizar ante el Instituto debe hacerse porescrito.

MODIFICACIÓN SALARIAL DE TRABAJADORA INCAPACITADA POR MATERNIDAD ¿FINCAMIENTO DE CAPITAL CONSTITUTIVO?Como resultado de nuestra revisión anual de salarios,estamos elaborando las modificaciones de salario a noti-ficar al Seguro Social, pero dudamos en formular el refe-rente a una trabajadora que está incapacitada por mater-nidad desde hace mes y medio, pues tenemos entendidoque el presentar un aviso afiliatorio en período de incapa-cidad de un trabajador motiva al fincamiento de un capi-tal constitutivo al presumir el Instituto un pretendido be-neficio indebido. ¿Cuál es su opinión al respecto?A diferencia de lo que sucede con el Seguro de Riesgos de Tra-bajo, por disposición expresa del artículo 88, último párrafode la Ley del Seguro Social –LSS–, en el Seguro de Enferme-dades y Maternidad, no procede la determinación de un ca-

La empresa consulta

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pital constitutivo, aun cuando el Instituto otorgue a los dere-chohabientes las prestaciones en especie y en dinero a quetengan derecho antes de la presentación de los avisos de in-greso o alta de los trabajadores asegurados y los de modifi-caciones salariales, siempre y cuando los patrones comuni-quen dichos avisos dentro de los plazos previstos en losartículos 15, fracción I y 34 de la misma ley, esto es:● altas o reingresos, dentro de los cinco días hábiles siguien-

tes al inicio de la relación laboral;● modificaciones de salario de:

◗ elementos fijos, dentro de los cinco días hábiles, a par-tir del día siguiente al en que ocurra el cambio;

◗ elementos variables, dentro de los primeros cinco díashábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, sep-tiembre y noviembre, y

◗ mixtos, de acuerdo con el elemento sujeto a cambio.Por lo anterior, la empresa debe cumplir con su obligación

de presentar el aviso de modificación salarial de su trabaja-dora incapacitada, sin que ello sea causa del fincamiento deun capital constitutivo.

REALIZACIÓN DE DILIGENCIA EN DÍA Y HORA DIFERENTE A LAS SEÑALADAS EN EL CITATORIO ¿LEGAL?Tres días después al señalado en el citatorio dirigido anuestro representante legal, personal del IMSS pretendenotificarnos una orden de visita domiciliaria e iniciar susfacultades de comprobación. ¿Debemos permitírselos?No, porque el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de laFederación, señala que toda orden de visita debe comunicar-se personalmente al patrón, por tanto, si en el momento dela notificación (acto mediante el cual la autoridad hace delconocimiento del particular una resolución de carácter admi-nistrativo), el visitado o su representante legal no se encuen-tra, los visitadores están obligados a dejar un citatorio seña-lándole la obligación de esperarlos a determinada hora deldía siguiente para recibir la orden, apercibiéndolo que de noestar presente, la visita comenzará con quien se encuentre enel lugar (numeral 44, fracciones I y II del CFF), formalidad nocumplida por la inasistencia de los funcionarios notificado-res, por este motivo para que puedan iniciar el ejercicio de susfacultades de comprobación necesariamente deberán iniciarel procedimiento citado.

¿PERÍODO DE ESPERA PARA ATENCIÓN MÉDICA A ESPOSA DE TRABAJADOR DE PRIMER INGRESO AL IMSS?Recientemente contratamos a un trabajador que nuncahabía sido afiliado al IMSS, quién nos pregunta si al dar dealta a su esposa como beneficiaria, ésta tendrá derecho

de inmediato a recibir la atención médica necesaria parael alumbramiento de su hijo. ¿Qué podrían comentarnosal respecto?Acorde al texto del artículo 34 del Reglamento de Servicios Mé-dicos, el derecho a recibir la asistencia obstétrica requerida, co-menzará a partir del día en que el Instituto Mexicano del Se-guro Social certifique el estado de embarazo de la beneficiariao asegurada, momento en el cual determinará la fecha proba-ble del parto, de acuerdo con los criterios técnico-médicos.

Por lo anterior, resulta conveniente para la esposa del traba-jador acudir a la Unidad de Medicina Familiar correspondientea su domicilio, a efecto de que su médico tratante certifique suestado y estime su fecha probable de parto, y así el Instituto leproporcione las prestaciones en especie correspondientes.

LLENADO DE ST-1 POR ACCIDENTE DURANTE VIAJE GANADO EN RIFA DE LA EMPRESA ¿OBLIGATORIO?Disfrutando del viaje ganado en la última fiesta de fin deaño, uno de nuestros colaboradores sufrió un accidenteautomovilístico, en consecuencia recibió atención médicadel Seguro Social, y a decir de sus familiares el IMSS les en-tregó el formato ST-1, Aviso para calificar probable riesgode trabajo, al enterarse el personal médico del origen delviaje, considerándonos por ello como responsables del desplazamiento del trabajador. ¿En verdad estamosobligados a requisitarlo? El motivo de la entrega del formato no es legalmente proce-dente, porque el accidente se produjo cuando el trabajador es-taba de vacaciones, sin embargo, al haberlo recibido se generóla obligación de su llenado, en consecuencia con la descripciónrealizada por los familiares del trabajador sobre el accidentees posible desvirtuar la naturaleza del mismo como un riesgode trabajo, enfatizando que en el momento del siniestro ésteno estaba en ejercicio de sus labores, ello permitirá al Área deSalud en el Trabajo calificarlo como una enfermedad general.

En caso de ser calificado como accidente de trabajo, la em-presa contará con 15 días hábiles, contados a partir del díasiguiente a su notificación, para impugnar el dictamen me-diante recurso de inconformidad ante el Consejo ConsultivoDelegacional correspondiente, o con 45 días hábiles para in-terponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, acciones que no podrá ejer-cer si se abstuvo de llenar y entregar el aviso en comento, alno haber manifestado en su oportunidad lo que a su dere-cho convenía, de ahí la importancia de requisitar el formato.

Lo anterior en términos de los artículos 51, 294 y 295 dela Ley del Seguro Social, 21 y 23 del Reglamento de ServiciosMédicos.

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De actualidad

1.- Circular CONSAR 31-6. Modificaciones a las Reglas ge-nerales que establecen los procesos a los que deberán su-jetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y lasEmpresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,para la disposición y transferencia de los recursos deposi-tados en las cuentas individuales de los trabajadores

Se modifican once reglas para adicionar datos que deberácontener la información utilizada para llevarse a cabo las trans-ferencias de recursos de las cuentas individuales de los trabaja-dores, por los citados sujetos del Sistema de Ahorro para el Retiro(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 29 de julio).

2.- Circular 1/2002 Bis por la que se dan a conocer las Re-glas a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inver-sión Especializadas en Fondos de Retiro en la celebraciónde operaciones financieras conocidas como derivadas

Derivado de los cambios a las “Reglas que establecen el ré-gimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades deinversión especializadas de fondos para el retiro”, en las cualesse contempla la posibilidad de que las referidas sociedades in-viertan en instrumentos cuyo rendimiento esté referenciado aíndices accionarios, y la conveniencia de que cuando dichas so-ciedades celebren operaciones financieras conocidas como de-

rivadas con entidades financieras del exterior, lo hagan única-mente con entidades financieras cuya deuda esté debidamentecalificada, el Banco de México decidió modificar la definiciónde los términos “subyacente” prevista en la Regla Primera y laRegla Cuarta; y adicionar la definición de “Países de Referen-cia” en la mencionada Regla Primera y el anexo 1 de esta circular (Banco de México, 6 de agosto).

3.- Decreto por el que se reforman y adicionan los artícu-los 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social

Fueron aprobadas las reformas a las citadas disposicionescomo se presentaron en la iniciativa de la Cámara de Diputa-dos para regular la nueva contratación de las plazas en el IMSS(Ver IDC 91, de fecha 15 de agosto, apartado Dinámica legisla-tiva). Sin embargo, las disposiciones transitorias si fueron cam-biadas, al desparecer la obligación de los nuevos trabajadoresde aportar los recursos necesarios a la cuenta especial del régi-men de jubilaciones y pensiones para establecerse ahora quepara dar cumplimiento al artículo 277 D (contar con los recur-sos necesarios para cumplir con el citado régimen de pensio-nes), el Instituto llevará a cabo estudios actuariales y deberádarlos a conocer a su sindicato y al Congreso de la Unión (Ins-tituto Mexicano del Seguro Social, 11 de agosto).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 92Año XVIII • 3a. Época31 de Agosto de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● DISTRIBUCIÓN: UNA BUENA FORMA DE COMERCIALIZAR

SUS PRODUCTOSAnálisis de esta figura jurídica, así como los beneficiosgenerados con su uso a las empresas comercializadorasde productos, nacional e internacionalmente

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● OTRO TIPO DE CHEQUE: EL DIGITALIZADO ● RECOMENDACIONES DE LA CONDUSEF EN CASO DE ROBO

DE CHEQUES● VENTAJAS ADICIONALES DEL USO DE “CHIP”EN LUGAR

DEL CÓDIGO DE BARRAS

LA EMPRESA CONSULTA 7Principales cuestionamientos formulados por el sector em-presarial en materia del concurso mercantil

● ¿CONCURSO MERCANTIL O DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD?● PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO DE CRÉDITOS EN CONCURSO

MERCANTIL ● ¿DECLARACIÓN DE QUIEBRA EN SOCIEDAD CIVIL?● CONCURSO MERCANTIL ¿PARA PERSONAS FÍSICAS?● CONSECUENCIAS DE CONTRATOS VIGENTES AL INICIO

DE CONCURSO MERCANTIL● VALIDEZ DE CONVENIOS FUERA DEL CONCURSO MERCANTIL

NUEVA LEGISLACIÓN 9● REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA

DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓNRequerimientos a cumplir por quienes deseen obtener laacreditación para prestar el servicio de certificación de fir-mas electrónicas y expedición de certificados para efec-tuar transacciones comerciales a través de medioselectrónicos

NORMAS OFICIALES 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 31 de Agosto de 2004

IntroducciónLa distribución constituye una forma de colaboración empresa-rial, la cual actualmente ha provocado un cambio radical parala venta de productos, con ella el productor se desvincula de losconsumidores, pero introduce sus productos en el mercado através de la figura de un intermediario quien se encarga de co-mercializarlos, denominado “distribuidor”. Éste es un empresa-rio que aporta su empresa al servicio del fabricante, pero actúaen su propio nombre y por cuenta propia, nunca en represen-tación del proveedor.

La formalización de esta relación comercial se hace median-te la celebración de un contrato denominado “De Distribución”,en el cual se debe establecer claramente cómo el fabricante da-rá los productos para distribuirlos y cuánto pagará por ellos, asícomo las obligaciones del distribuidor para realizar su comer-cialización. Cabe destacar que este contrato es de los denomi-nados atípicos al no estar regulado específicamente en el Códigode Comercio.

Para conocer cómo funciona esta relación comercial se pre-sentan las respuestas a los cuestionamientos más frecuentesrecibidos en nuestro servicio de consultoría.

Los contratos de distribución tienen un elemento esencialque los caracteriza: la colaboración, al establecer una rela-ción de ayuda y cooperación entre los intermediarios y suproductor. Por la importancia que reviste y al ser una figuralegal de las más utilizadas por las condiciones comercialesexistentes, se presentan los siguientes cuestionamientos res-pecto a la misma.

¿Qué es el contrato de distribución?Es el acuerdo de voluntades mediante el cual una empresa de-nominada distribuidora se obliga a adquirir de otra, llamadafabricante o productor, artículos de consumo masivo para sucolocación en el mercado y en un determinado territorio, porcuenta y riesgo propio, aunque bajo las directrices y supervi-sión del fabricante, cuya contraprestación es un margen de ven-tas, por un tiempo indefinido o limitado.

Es importante destacar que el distribuidor debe vender losbienes o productos en el mismo estado en que los adquirió, sintransformación alguna y prestando una serie de servicios post-venta a sus clientes, tales como su mantenimiento, reparación,o venta de refacciones.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de este contrato?Tanto en México como en el derecho comparado no hay doctri-na alguna que determine la naturaleza jurídica del contrato dedistribución, debido a las diversas modalidades contractualesque presenta, tales como la compraventa en exclusiva, suminis-tro en exclusiva, contrato mixto de venta y arrendamiento deservicios, o bien de venta y agencia. Sin embargo, sí se ha de-terminado que este contrato en exclusiva es muy particular ydistinto a todos los referidos, y por ello no existe un régimen ju-rídico específico aplicable al mismo.

¿Cuáles son las partes que intervienen en esta relación contrac-tual?● El productor o fabricante, quien produce los bienes, y● el distribuidor, quien adquiere los bienes para su comercia-

lización en el mercado.

¿Cuántos tipos de contrato de distribución existen?Los tipos de este contrato son tres: ● distribución selectiva, en donde el productor otorga un tra-

to preferencial a determinados distribuidores para que co-mercialicen, de forma exclusiva o no exclusiva, productosde cierto renombre, valiéndose del signo distintivo delproductor con fines publicitarios;

● concesión mercantil, en donde el productor se comprome-te a proveer sus productos de marca al distribuidor, paraque éste los revenda con carácter exclusivo en una deter-minada zona territorial, valiéndose de la imagen de mar-ca del principal y siguiendo las directrices de marketing,calidad y, en su caso, asistencia técnica predispuestas poraquél, y

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Distribución: una buena forma de comercializarsus productosEstudio sobre las características y ventajas que representa esta figura legal a las empresas quecomercialicen nacional e internacionalmente sus productos, cubriendo un mayor número deconsumidores con un menor riesgo, así como su formalización.

De trascendencia

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● franquicia, donde el productor cede la explotación para unazona territorial de un modelo concreto de negocio que giraen el tráfico bajo una marca o signo de empresa de renom-bre, incluyendo el secreto industrial necesario para el desa-rrollo de la actividad, comprometiéndose el distribuidor arespetar las pautas de organización, marketing y calidad es-tablecidas por el productor. Salvo en la distribución selectiva, en las otras clases de

contrato, se prevé una licencia de marca o nombre comercialpara la comercialización de productos, o la explotación delnegocio en una determinada zona territorial sea con carácterexclusivo.

¿Cuál es el elemento esencial de este contrato?De acuerdo con el derecho comparado el aspecto esencial deeste contrato es la exclusividad, consistente en limitar la capa-cidad del productor para distribuir los bienes objeto de la con-cesión en el área geográfica determinada por el contrato dedistribución.

La cláusula puede o no ser estipulada dentro del contrato, yse observa en la mayor de las veces en productos de alta tecno-logía o de lujo, mas no en los productos usuales.

Cabe mencionar que la cláusula de exclusividad genera vínculos jurídicos recíprocos, al imponer al distribuidor el com-promiso de vender un volumen mínimo de los productos.

¿Qué tipos de cláusula de exclusividad se pueden manejar?La cláusula de exclusividad en los contratos de distribución pue-den ser de diferentes tipos de acuerdo con lo que se pretenda li-mitar, en tal virtud pueden ser de:● territorialidad simple, cuando el productor se limita a trans-

mitir los productos pactados en el contrato, sin garantizar aldistribuidor la incidencia de otros posibles distribuidores au-torizados en la misma zona territorial;

● territorialidad reforzada, donde el productor y otros distri-buidores de la misma red se obligan a abstenerse de realizaruna comercialización activa de tales productos en la zona ex-clusiva de uno otro, y

● territorialidad absoluta, para imponerle al distribuidor unaprohibición de comercialización pasiva (en la misma zona dedistribución), obligándole a no contratar con clientes ajenosa su área de distribución exclusiva, incluso aunque sea soli-citado por los clientes sin intervención del distribuidor.En la práctica, en la mayoría de las ocasiones, se recurre a la

cláusula de territorialidad reforzada, en atención al buen fun-cionamiento de la distribución, porque cada distribuidor secompromete a no promocionar ni comercializar sus productosfuera de su territorio con la intención de captar o atraer clien-tes de otros posibles miembros de la red o del mismo productor,sin embargo, se le permite atender toda petición de compra rea-lizada por un cliente, independientemente del lugar de proce-dencia.

¿Qué obligaciones se generan para las partes?Para el distribuidor:● comprar una determinada cantidad o cupo de producto o mer-

cancía al productor para su reventa durante un determina-do período de tiempo, pudiendo pactarse el mantenimientode una reserva mínima del producto;

● vender los productos bajo las normas y con el nombre delfabricante;

● prestar determinados servicios postventa en relación con de-terminados productos, como la venta de refacciones o servi-cios de mantenimiento;

● adquirir los productos del productor a los precios fijados poréste en su catálogo y revenderlos a otros precios, que debenser libres;

● seguir las instrucciones del productor en materia de promo-ción, publicidad y venta, si así se determina en el contrato;

● no hacer competencia al productor en el territorio previstoen el contrato, no fabricando ni distribuyendo bienes que lehagan la competencia al producto objeto del contrato, inclu-so durante un período superior al vencimiento del mismo,lo cual deberá estipularse en él;

● asumir la obligación de exclusividad en favor del productor,absteniéndose de comprar para su reventa productos a em-presarios distintos a aquél. Sin embargo, puede pactarse queno se viola esta obligación de exclusividad por parte deldistribuidor si se prevé la posibilidad de adquirir productos de:◗ otros proveedores, que les oferten a precios o condiciones

más ventajosas, o◗ un tercero, en el caso de que el productor esté imposibi-

litado en suministrarlos.Para el productor:

● vender o suministrar los productos al distribuidor en los tér-minos pactados. Si se establece una cláusula de exclusividada su cargo, se obliga a no vender o suministrar los produc-tos objeto del contrato a otros revendedores establecidos enla zona o territorio del distribuidor. En este caso, la cláusulatiene con frecuencia un alcance limitado, en un doble senti-do, donde el productor puede:◗ realizar otros contratos de distribución con otros empre-

sarios para que actúen en la zona donde ya existe un dis-tribuidor, y

◗ abastecer, en su caso, a algunos clientes no revendedores,con el pago de una indemnización al distribuidor exclu-sivamente;

● no vender activamente sus productos en el territorio concedido;● no fijar los precios del distribuidor;● realizar campañas publicitarias de promoción;● prestar al distribuidor gratuitamente algunos de los produc-

tos pactados para que los muestre a sus clientes;● suministrar, en las fechas y con la periodicidad acordadas,

cantidades mínimas de los productos objeto de distribu-ción, y

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● ofrecer una garantía de sus productos. En este sentido seconsiderará contrario a las normas de libre competencia lascláusulas que establezcan que la garantía se aplicará única-mente a los productos adquiridos dentro de la zona del dis-tribuidor autorizado, porque la garantía debe serindependiente de su lugar original de adquisición.

¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de distribución?● Quiebra, concurso mercantil, o liquidación de las partes;● manifestación de las partes en dar por terminado el contrato;● muerte o pérdida de la capacidad legal de cualquiera de ellas;● cambio de actividad o transformación de la sociedad;● condenas penales;● no haber colocado la cantidad mínima fijada de productos;● cambio en la calidad del producto;● conclusión del objeto del contrato;● incumplimiento de las cláusulas previstas en el contrato por

cualquiera de las partes, y● terminación del mismo.

¿Cuáles son las ventajas que ofrece su celebración?● Al productor, la fabricación de mayor cantidad de productos,

sin necesidad de preocuparse por el régimen de distribuciónde los mismos, porque el riesgo de venta final lo asume eldistribuidor;

● el beneficio económico para el distribuidor radica en la ga-nancia derivada de la diferencia entre el precio pagado alfabricante y el precio de venta al cliente;

● permite que el productor, sin necesidad de invertir mayor ca-pital, obtenga beneficios minimizando sus riesgos, porquerecupera la inversión inicial y la ganancia esperada, al ven-der de forma segura y al mayoreo sus productos a los distri-buidores, a la vez que traslada el riesgo de la venta almenudeo sobre éste;

● logra que su producción en masa llegue fácilmente a distin-tos lugares y a más clientes, y

● reduce el riesgo comercial, porque el distribuidor adquierela propiedad de los bienes al comprarlos, quedando total-mente desvinculado en la reventa de los mismos.

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Para tomarse en cuenta

Para disminuir el alto costo que represen-ta la creación, emisión y recepción del che-que, se proyecta para el 2005, el uso delcheque digitalizado, ya que actualmentela emisión de cada cheque cuesta $60.00,y de hacerlo mediante el uso de medioselectrónicos, dicho costo se reduciría porlo menos en un 90%.

La antesala del uso de medios electró-nicos en el sector bancario, ha sido la mo-dernización del sistema de compensaciónelectrónica interbancaria de medios de pa-

go de bajo valor como: la transferenciaelectrónica de operaciones; el envío elec-trónico de dinero de una cuenta de che-ques o débito de un banco a otro diferente,y la dispersión de salarios por el meca-nismo de nómina, al evitar con ello quelos bancos envíen físicamente el chequea su institución de origen al realizarse lastransacciones mediante del intercambioelectrónico en la Cámara de Compensa-ción Electrónica.

Por lo anterior, y toda vez que ya se in-

corporó a los cheques una banda magné-tica con toda la información respecto a lacuenta de la que es emitido, y se colocóun lector en las sucursales bancarias, elsiguiente paso será la digitalización delcheque.

No obstante lo anterior, como esta mo-dalidad de cheque no está regulada en laLey General de Títulos y Operaciones deCrédito para su expedición, será necesa-ria la reforma correspondiente, de lo con-trario, su uso sería ilegal.

Otro tipo de cheque: el digitalizado

Recomendaciones de la Condusef en caso de robo de chequesUno de los delitos más frecuentes cometidos en el país es el ro-bo de estos documentos, al tratarse de un título de crédito que,al presentarlo quien lo posee, aunque no sea su titular, permiteel ejercicio de los derechos que el mismo consigna: la orden in-condicional de pagarlo al momento de su presentación (art. 5de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Ante talcircunstancia la Comisión Nacional para la Protección y Defensade los Usuarios de Servicios Financieros, da las siguientes reco-

mendaciones, para prevenir su robo o extravío, aplicables aunhabiéndose suscitado estos hechos:● verificar que se encuentran todos los cheques que debe con-

tener la chequera cuando la entregue el banco, si no es asíreportarlo de inmediato;

● reportar inmediatamente al banco la pérdida o robo de uncheque; éste le indicará el procedimiento a seguir para sucancelación;

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● no traer consigo la chequera, ello incrementa el riesgo de ex-traviarla o de que alguien sustraiga uno de sus cheques, pu-diendo realizar su cobro antes de notar su desaparición,haciendo imposible su cancelación o evitar su pago;

● cobrar o depositar un cheque recibido lo antes posible, o bienguardarlo en un lugar seguro, y

● evitar firmar cheques al portador, para asegurar el cobro correc-to de los mismos.

En la edición número 91 de esta misma sección y apartado, seabordó el tema de la sustitución del código de barras que por-tan los productos en venta, por un chip, el cual tendría comofunción el almacenamiento de información respecto de los mis-mos, como: precio, tamaño, caducidad, cantidad, característi-

cas generales, o cualquier otro tipo de información de interéspara su comercialización.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Comercio Electróni-co elaboró el siguiente cuadro, para dar a conocer a las empre-sas los beneficios que traería el uso de ese chip:

Ventajas adicionales del uso de “chip”en lugar del código de barras

Manejo de Inventarios

Agotamientos

Centro de distribución

Abastecimiento

Robos

Reducción de capital invertido

Márgenes en:● rotación de inventario,y● mayores ventasReducción de:● merma;● financiamiento de inventarios,y● costos

● Reducción de costo deabastecimiento poroptimización de puntos desourcing,e

● incremento en ventas● Reducción de costos;● utilización de menos recursos

● Visibilidad de inventarios en la cadena dedistribución;

● inventario correcto en lugar y tiempo,y● seguimiento y rastreo de los productos

● Producir proporcionalmente a la oferta ydemanda,y

● contabilizar ventas y pérdidas● Reducir el costo de operación;● optimizar el servicio a las unidades de la

negociación;● contar siempre con producto disponible al

cliente,y● tener precios justos● Puntualidad (Just in time), y● disponibilidad de producto en anaquel

● Servicio a clientes,y● ventas perdidas

● Reducción de tiempos;● conteo físico;● mejores inventarios.;● caducidad del producto,y● eficiente manejo de flujo de mercancía● Mejor planeación de promociones,y

manejo de producto en anaqueles

● Optimizar personal y tiempos,y● asegurar el abasto de mercancía

● Reducción de tiempos y errores de recibo,y● seguimiento y rastreo de productos

● Visibilidad en tiempo real,y● controles y mediciones

ÁREA RAZÓN DE NEGOCIO BENEFICIOS OPERACIONALES BENEFICIOS FINANCIEROS

La empresa consulta

¿CONCURSO MERCANTIL O DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD?Nos encontramos en estado de insolvencia económica y nos hemos visto en la necesidad de negociar con algu-nos de nuestros acreedores, obteniendo un mayor plazopara cubrir nuestros adeudos. Sin embargo, dicha situa-ción se ha venido agravando, impidiendo el cumplimien-to de otras obligaciones. Ante esta situación, qué resulta

más recomendable ¿disolver la sociedad o solicitar judi-cialmente la declaración de concurso mercantil?Si el problema económico ha llevado a la negociación a lapérdida de las dos terceras partes del capital social, se esta-rá en el supuesto legal de disolución de la sociedad, decisiónque deberá tomarse mediante acuerdo en asamblea generalextraordinaria de accionistas, siguiendo el procedimiento

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regulado en los artículos 229 a 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y posteriormente realizar la liquidacióncorrespondiente, analizando si con la venta de todos los bienespueden cubrirse todas las deudas con los acreedores.

Si el conflicto lleva al incumplimiento generalizado en elpago de sus obligaciones, sea a dos o más acreedores distin-tos sin afectar el capital social, la figura legal que se actuali-za es la prevista en la fracción I del artículo 9o de la Ley deConcursos Mercantiles, y en consecuencia deberá seguirse elprocedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes, pa-ra lo cual deberán promover el juicio respectivo ante el Juezde Distrito correspondiente.

Por lo anterior, la recomendación es estudiar la situaciónreal de la empresa con el especialista en la materia, a fin detomar la decisión más acertada.

PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO DE CRÉDITOS EN CONCURSO MERCANTILRecientemente nos enteramos que uno de nuestros clien-tes, quien nos adeuda productos vendidos por nosotros,se sometió a concurso mercantil, y por descuido no he-mos acudido a efectuarle el cobro. Como se trata de unacantidad fuerte, queremos recuperarla en la medida de loposible. ¿Podrían decirnos qué acciones debemos tomarpara poder cobrarla?Cuando un comerciante es declarado en concurso mercantil,la sentencia es notificada tanto al comerciante como a losacreedores, según una lista provisional elaborada por los con-ciliadores del Instituto Federal de Especialistas en ConcursosMercantiles, a efecto de iniciar la fase de reconocimiento decréditos, como lo señala artículo 122 de la Ley de ConcursosMercantiles. Durante esta fase los acreedores deberán presen-tar su solicitud de reconocimiento de su crédito en el juicio,dentro de los:● 20 días naturales siguientes a la fecha de la última publi-

cación de la sentencia de concurso mercantil;● cinco días naturales, posteriores a la presentación de la lis-

ta provisional, y ● nueve días naturales siguientes al día en que haya surti-

do efectos la notificación de la sentencia de reconocimien-to, graduación y prelación de créditos, según sea el caso.Dicha solicitud deberá presentarse ante el conciliador del

concurso mercantil, y reunir, respecto del acreedor, los requi-sitos previstos en el artículo 125 del ordenamiento referido:● nombre completo y domicilio;● cuantía del crédito que estime tener en su contra y, en su

caso, a favor del deudor;● garantías, condiciones, términos y características del crédi-

to, así como el tipo de documento que evidencie el crédito;● grado y prelación que a juicio del solicitante corresponda

al crédito cuyo reconocimiento solicita, y

● datos de identificación, en su caso, de cualquier procedi-miento administrativo, laboral, judicial o arbitral, que sehaya iniciado y tenga relación con el crédito en cuestión.Esta solicitud deberá presentarse firmada por el acreedor,

y acompañada de los documentos base del reclamo en ori-ginales o copia certificada, o bien, indicar el lugar en dondese encuentren, si no obran en su poder.

Lo anterior, tiene como efecto que el juez dicte la senten-cia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,considerando la lista definitiva elaborada por el conciliador.

¿DECLARACIÓN DE QUIEBRA EN SOCIEDAD CIVIL?Somos una sociedad civil y hemos caído en estado de in-solvencia económica, por lo cual se ha considerado la po-sibilidad de cerrar. Sin embargo, como tenemos diversasdeudas por pagar, deseamos saber si podemos declarar-nos en quiebra.La Ley de Concursos Mercantiles prevé expresamente que di-cho procedimiento solamente aplicará a los comerciantes queincumplan generalizadamente en el pago de sus obligacio-nes, entendiendo como comerciante a toda persona física omoral con capacidad para ejercer el comercio, según lo seña-lado en el artículo 4, fracción II de la citada ley y 3 del Códigode Comercio, por tanto este procedimiento no puede ser apli-cado a las sociedades de naturaleza civil.

Por ello, para las personas morales de naturaleza civil, los ar-tículos 2965 a 2979 del Código Civil para el Distrito Federal, o re-lativos de los estados de la República Mexicana, disponen la pro-cedencia del concurso de acreedores, siempre y cuando la sociedadcivil en cuestión suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidasy exigibles, caso en el cual la solicitud de declaración de concur-so deberá efectuarse ante el juez civil del lugar donde se encuen-tre el domicilio del deudor, para ello se le sugiere ser asesoradopor un abogado especialista en concurso civil.

Resulta conveniente revisar si las operaciones celebradascon sus acreedores son actos de naturaleza mercantil, yaque si están dentro de estos supuestos, es posible promoverel concurso mercantil; para tal efecto se recomienda acudircon los especialistas en concursos mercantiles del InstitutoFederal de Concursos Mercantiles sito en: Insurgentes Sur2065 2o piso, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obre-gón, en México, DF.

CONCURSO MERCANTIL ¿PARA PERSONAS FÍSICAS?Soy una persona física con actividad empresarial y a últi-mas fechas me ha sido imposible cubrir las deudas gene-radas con mis proveedores. He realizado un estudio sobrelas posibilidades que tengo para cumplir estas obligacio-nes, pero no son alentadoras. ¿Es posible someterme aconcurso mercantil, aun y cuando soy una persona física?Acorde con el artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles, el

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comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de susobligaciones, puede ser declarado en concurso mercantil, enten-diendo como comerciante a toda persona física o moral concapacidad para ejercer el comercio, como lo señala el artículo4, fracción II de la citada ley y 3 del Código de Comercio.

En este sentido, un comerciante incumple gradualmente enel pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos,cuando de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 dela mencionada ley, se cumplan las siguientes condiciones:● que las obligaciones tengan por lo menos 30 días de ha-

ber vencido y representen 35% o más de todas las obliga-ciones a cargo del comerciante a la fecha de presentar lademanda o solicitud de concurso, y

● cuando no tenga activos para hacer frente a por lo me-nos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de lademanda.Por lo anterior, cualquier comerciante que se encuentre en

el supuesto anterior puede solicitar ser declarado en concur-so mercantil.

CONSECUENCIAS DE CONTRATOS VIGENTES AL INICIO DE CONCURSO MERCANTILEn virtud de la situación que hemos venido presentandorespecto del incumplimiento en el pago de nuestras obli-gaciones, la empresa decidió someterse a concurso mer-cantil, pero existen algunos contratos pendientes de

finalizar. Podrían decirnos, ¿cuál es el efecto legal de la vi-gencia de tales contratos?En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 92 de la Ley deConcursos Mercantiles, las obligaciones y contratos, prepara-torios o definitivos, o pendientes de ejecución celebrados porquienes se sometan a éste, continuarán en vigor, y por endedeberán ser cumplimentada en su totalidad, salvo que el con-ciliador se oponga a ello, si así conviniere a los intereses dela sociedad para salvaguardar su patrimonio

VALIDEZ DE CONVENIOS FUERADEL CONCURSO MERCANTILLa sociedad ya fue declarada en concurso mercantil, peropreviamente habíamos entrado en pláticas con uno desus acreedores a fin de llegar a un acuerdo para pagar eladeudo contraído con ellos. Finalmente, hace unos díasaceptó la proposición que le hicimos de pago. No obstan-te lo anterior, este proveedor entró a la lista de acreedoresque proporcionamos en la demanda de concurso mercan-til. ¿El referido convenio es válido?Definitivamente no, porque el artículo 154 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que los convenios particula-res entre el comerciante y cualesquiera de sus acreedores,celebrados a partir de la declaración de concurso mercantilserán nulos, y en consecuencia el acreedor que los celebre per-derá sus derechos en el procedimiento.

Este ordenamiento fue publicado el pasado 16 de julio en el Diario Oficial de la Federación, cuya vigencia inició a partir del día siguiente, para establecer las normas a cumplir por losprestadores de estos servicios.

Para quienes desean acreditarse como Prestadores de Ser-vicios de Certificación, se presentan los puntos más relevantesde este documento.

Métodos a utilizar para la creación de firmas electrónicas y firmas electrónicas avanzadas La Secretaría de Economía (SE), según lo dispone el artículo 2,aceptará cualquier método o sistema para crear una Firma Elec-trónica, Firma Electrónica Avanzada (FEA) o Certificado, y pro-moverá que éstos puedan concurrir o funcionar con diferentes

Reglamento del Código de Comercio en materiade Prestadores de Servicios de CertificaciónDisposiciones que deberán cumplir las empresas, fedatarios públicos o instituciones públicas paraobtener la acreditación para prestar el servicio de certificación de firmas electrónicas y expedición decertificados para actos de comercio.

Nueva legislación

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equipos y programas de cómputo, de conformidad con los prin-cipios de neutralidad tecnológica y compatibilidad internacio-nal, en términos del Código de Comercio, el presente Reglamentoy las Reglas Generales que expida la SE.

Registro de prestadores de servicios de certificación y padrón de profesionistasLos artículos 3 y 4 de este reglamento establecen que la SE elabo-rará un registro de Prestadores de Servicio de Certificación (PSC),acreditados o suspendidos, y de las personas físicas o morales queactúen en su nombre. Este registro debe tener una relación de laspersonas físicas que formen parte de su personal, debiendo man-tenerse actualizado y disponible para todos los usuarios.

Asimismo, integrará un padrón de profesionistas en las ma-terias jurídica e informática coadyuvantes a impulsar el uso delos medios electrónicos en los actos de comercio. Para ello, coor-dinará su capacitación, a fin de poder ser designados peritos oárbitros en esta materia.

Requisitos y trámite para la acreditación comoprestador de servicios de certificaciónLos interesados, conforme al artículo 5, deberán:● presentar la solicitud de acreditación en los formatos esta-

blecidos por la SE;● adjuntar a la solicitud, de acuerdo con el solicitante:

◗ notarios o corredores públicos: ● copia certificada de la patente,● título de habilitación o documento que le acredite es-

tar en ejercicio de la fe pública;◗ personas morales:

● copia certificada del acta constitutiva, póliza u otro ins-trumento público con el cual acredite su constitución, y

● que su objeto social sea verificar la identidad de losusuarios y su vinculación con los medios de identifi-cación electrónica;

● comprobar la integridad y suficiencia del mensaje dedatos del solicitante y verificar la firma electrónica de quien realiza la verificación;

● llevar a cabo registros de los elementos de identifica-ción de los firmantes y de la información con la quehaya verificado el cumplimiento de fiabilidad de lasFEA´s y emitir el certificado, así como cualquier otraactividad no incompatible con las anteriores (artículo101 del Código de Comercio), e

◗ instituciones públicas: ● copia certificada del instrumento jurídico por el que fue

creado o copia certificada de su acta constitutiva; y● comprobar que cuentan al menos con los siguientes ele-

mentos:◗ humanos, un profesionista jurídico, un profesionista in-

formático y cinco auxiliares de apoyo informático;◗ materiales, espacio físico apropiado para la actividad, con-

troles de seguridad, accesos y perímetros de seguridad fí-

sica, medidas de protección, así como con las políticas ne-cesarias para garantizar la seguridad del área;

◗ económicos, capital que comprenderá al menos el equi-valente a una cuarta parte de la inversión requerida paracumplir con los elementos humanos, tecnológicos y ma-teriales, y un seguro de responsabilidad civil cuyo montoserá determinado por la SE con base en el análisis de lasoperaciones comerciales y mercantiles en que sean utili-zados los certificados, y no será menor al equivalente a30 veces el salario mínimo general diario vigente en elDistrito Federal (actualmente $1,357.20), y

◗ tecnológicos, análisis y evaluación de riesgos y amena-zas; infraestructura informática; equipo de cómputo y soft-ware; política de seguridad de la información; plan decontinuidad del negocio y recuperación ante desastres;plan de seguridad de sistemas; estructura de certificados;estructura de la lista de certificados revocados; sitio elec-trónico; procedimientos que informen de las característi-cas de los procesos de creación y verificación de la FEA;política de certificados; declaración de prácticas de certi-ficación; modelos de las autoridades certificadora y regis-tradora, y plan de administración de claves.Estos elementos deberán cumplir las reglas publicadas el12 de agosto pasado en el Diario Oficial de la Federación.

● contar con procedimientos claros y definidos, de conformi-dad con las Reglas Generales emitidas por la SE;

● adjuntar a la solicitud una carta suscrita por cada persona físi-ca que pretenda operar o tener acceso a los sistemas a utilizaren caso de ser acreditado, manifestando bajo protesta de decirverdad, y advertir de las penas en que incurren los que decla-ran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial, que noha sido condenado por delito contra el patrimonio de las perso-nas y mucho menos inhabilitado para el ejercicio de la profe-sión, o para desempeñar un puesto en el servicio público, en elsistema financiero o para ejercer el comercio;

● contar con una póliza de fianza por el monto y condicionesdeterminados por la SE;

● acompañar escrito de conformidad para ser sujeto de audito-ría por la SE para verificar el cumplimiento de los requisitospara obtener y mantener la acreditación como PSC. Cuandoel interesado pretenda que sus Datos de Creación de FirmaElectrónica permanezcan en resguardo fuera del territorionacional, deberá solicitarlo a la SE, y manifestar por escritosu conformidad de asumir los costos que impliquen el tras-lado de su personal para efectuar sus auditorías, y

● registrar el certificado correspondiente.

Procedimiento para obtener la acreditación como Prestador de Servicios de CertificaciónEste procedimiento, según lo establece el artículo 7 del ordena-miento en cuestión, deberá efectuarse en los términos de lo dis-puesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ybajo los siguientes términos:

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Condiciones a cumplir por el PSC para iniciar operacionesOTORGAMIENTO DE FIANZAEl artículo 8 establece que para operar, el PSC que haya obtenidoacreditación para funcionar como tal deberá otorgar fianza, antesde iniciar operaciones,dentro de los 10 días siguientes a aquél quese haya autorizado la procedencia de la acreditación, y se podráhacer efectiva, según lo dispone el artículo 13, cuando: ● cause daños o perjuicios a los usuarios de sus servicios por

incumplimiento de sus obligaciones o por el indebido de-sempeño de sus funciones, o

● cuando sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejer-cicio por la SE.El artículo 12 previene que el PSC deberá mantener la fian-

za vigente y actualizada en los siguientes supuestos, lo cual de-berá consignarse expresamente en la póliza de fianza:● durante el período de su acreditación y el año siguiente a su

término, cese o revocación;● cuando sea sancionado con suspensión temporal, y● hasta que concluya el procedimiento administrativo o judi-

cial, de haberse iniciado en su contra.

Notificación de cumplimiento para el inicio de operacionesUna vez que el acreditado haya otorgado fianza y obtenido sufirma electrónica, deberá notificar por escrito a la SE la fechade su inicio de operaciones dentro de los 45 días naturales si-guientes.

Obligaciones de los PSC para la operación de certificados● Proporcionar a la SE su dirección electrónica, la cual será in-

cluida en cada certificado que expida para verificar en for-ma inmediata su validez, suspensión o revocación. Estadirección la utilizará para agregarla a un dominio propio deconsulta en línea, a fin de que quienes soliciten su serviciopuedan cerciorarse o a través de ella, del estado que guardacualquier certificado emitido por un PSC;

● enviar a través de la Internet una copia de los certificadospor ellos generados, los cuales se resguardarán bajo el másestricto mecanismo de seguridad física y lógica, de acuerdocon el artículo 16;

● incluir en los certificados, por lo menos:

Día 1 Día 2 al 6 Día 2 al 20 Día 21 al 40 Día 41 al 65 Día 66 al 110 Día 111 al 141

Solicitante presentasolicitud a la SE

Se envía a las SG,SRE,SEP,SSP,SHCP,SCT,SFP,y a la PGR,autoridades locales o

municipales,y/o extranjeras:nombre,nacionalidad,actividad profesional,

domicilio del solicitante o su representante legal

SE revisa y evalúa lainformación y

documentación recibida

SE detecta falta de requisitos,y previene al solicitante,para

que la subsane,y de no hacerlo se desecha el trámite

Solicitante desahoga laprevención y la SE visita su

domicilio para auditarlo

SE resuelve la procedencia o no de otorgar la acreditación como

PSC y lo notifica al solicitante

SE publica en el Diario Oficial de la Federación la

acreditación otorgada

Notas: SG – Secretaría de Gobernación,SRE – Secretaría de Relaciones Exteriores,SEP – Secretaría de Educación Pública,SSP – Secretaría de Seguridad Pública,SHCP – Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico,SCT – Secretaría de Comunicaciones y Transportes,SFP – Secretaría de la Función Pública,y PGR – Procuraduría General de la República

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◗ nombre, denominación o razón social y domicilio del PSC;◗ su dirección electrónica, donde podrá verificarse la lista

de certificados revocados a éste, y◗ los demás que, en atención al avance tecnológico, se es-

tablezcan en las Reglas Generales que expida la SE;● notificar cualquier cambio que pretenda efectuar respecto de

estos datos;● usar un sello de tiempo a fin de asegurar, según lo dispone

el artículo 18, la fecha y hora de la emisión, suspensión y re-vocación del certificado;

● emitirlos y registrarlos, así como conservarlos.La SE podrá autorizar el resguardo de los Datos de Crea-

ción de Firma Electrónica del PSC fuera del territorio nacio-nal, caso en el que éste asumirá los costos que impliquen el

traslado de los servidores públicos para efectuar las visitas deverificación; y● dar aviso con 15 días de anticipación para efectuar cambio

de domicilio o modificaciones a su objeto social o estatutos,conforme al artículo 21, a efecto de verificar la continuidaden el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtenerla acreditación.

Infracciones y sancionesLos artículos 23 al 27 establecen las infracciones y sancionesque se aplicarán al PSC por incumplimiento de las disposicio-nes previstas en este reglamento y el Código de Comercio, sinperjuicio de las demás responsabilidades en que puedan incu-rrir ellos o su personal, consistentes en:

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INFRACCIÓN SANCIÓN● Omitir determinar y hacer del conocimiento de los usuarios si las FEA´s o Fiables ofrecidas cumplen o no los requerimientos

dispuestos en el Código de Comercio;● dejar de contar con:

◗ los elementos humanos,materiales,económicos y tecnológicos para prestar el servicio,a efecto de garantizar la seguridad dela información y su confidencialidad;

◗ procedimientos definidos y específicos para la tramitación del certificado,y medidas que garanticen su seriedad,conservación y consulta de los registros;

◗ habilitación para el ejercicio de su profesión,para desempeñar un puesto en el servicio público,en el sistema financiero opara ejercer el comercio;

◗ escrito de conformidad para ser sujeto a auditoría por parte de la SE,y◗ registro de su certificado ante la SE,

● actuar en contravención de los procedimientos definidos y específicos para la tramitación de un certificado;● no permitir que se efectúe la consulta inmediata sobre la validez,suspensión o revocación de los certificados que emita,o● no informar,antes de la emisión de un certificado,a la persona que solicite sus servicios,de su precio,de las condiciones precisas

para la utilización del certificado,de sus limitaciones de uso y,en su caso,de la forma en que garantiza su posible responsabilidad● Reincidir en cualquiera de las conductas u omisiones referidas;● cambiar su domicilio,objeto social o estatutos sin dar aviso previo a la SE,dentro del plazo previsto para ello;● omitir notificar la iniciación de la prestación de servicios de certificación dentro del plazo establecido;● omitir remitir a la SE una copia de cada certificado por él generado;● omitir poner a disposición del firmante los dispositivos de generación de los Datos de Creación y de verificación de la Firma

Electrónica,u● omitir proporcionar a su cliente los medios de acceso al certificado● Reincidir en cualquiera de las conductas referidas;● no contar con fianza vigente por el monto y condiciones determinados;● provocar la nulidad de un acto jurídico por su negligencia, imprudencia o dolo,en la expedición de un certificado,u● omitir notificar a la SE cualquier cambio que pretenda efectuar respecto de los datos del certificado● Reincidir en cualquiera de las conductas ya citadas;● no comprobar la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de un certificado,en los

términos establecidos por el Código de Comercio,estas disposiciones y las Reglas Generales;● proporcionar documentación o información falsa para obtener la acreditación;● alterar,modificar o destruir los certificados emitidos sin mediar resolución de la SE o de autoridad judicial que lo ordene;● emitir, registrar o conservar los certificados que expida,fuera del territorio nacional;● impedir a la SE efectuar las auditorías a que se refiere el Código de Comercio y este ordenamiento;● revelar los Datos de Creación de Firma Electrónica que correspondan a su propio certificado,y● difundir sin autorización la información que le ha sido confiada o realizar cualquier otra conducta que vulnere la confidencialidad

de la misma

Suspensión temporal de unohasta dos meses en el ejerciciode sus funciones

Suspensión temporal de tres yhasta cuatro meses en elejercicio de sus funciones

Suspensión temporal de cincoy hasta seis meses en elejercicio de sus funciones

Suspensión definitiva en elejercicio de sus funciones

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Revocación de certificadoEl artículo 28 previene que cuando la SE suspenda a un PSC ensus funciones, deberá:● revocar su correspondiente certificado, temporal o definiti-

vamente; ● agregarlo al listado de certificados revocados en el dominio

que establezca para tal efecto, y

● publicar un extracto de la resolución en el Diario Oficial dela Federación, para que cualquier usuario verifique si el PSCpuede o no ejercer su función. En el caso de suspensión definitiva la SE deberá, además, re-

vocar la acreditación.

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 29de julio al 12 de agosto.

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Salud

NOM-209-SSA1-2002, Regulación delos servicios de salud.Para la prácticade cirugía oftalmológica con láserexcimer(29 de julio)NOM-004-SSA1-1993, Saludambiental.Limitaciones y requisitossanitarios para el uso y comercializaciónde monóxido de plomo (litargirio),óxido rojo de plomo (minio) y delcarbonato básico de plomo(albayalde)Modificación(12 de agosto)

A todos los establecimientos deatención médica del Sistema Nacionalde Salud, los responsables sanitarios y los profesionales que realicen estetipo de cirugíasA las personas físicas y morales queutilicen este tipo de químicos en todoel territorio nacional

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

NOM-110-SCFI-2004, Prácticascomerciales-Requisitos deinformación en la prestación deservicios para el embellecimientofísicoEstablecimiento de entrada en vigor(2 de agosto)NOM-162-SCFI-2004, Electrónica-Audio y video-Discos compactosgrabados con audio,video,datos y/ovideojuegos–Información comercial e identificación del fabricanteAclaración(11 de agosto)

A todas las personas físicas y moralesdedicadas a la prestación de esteservicio

A los fabricantes,distribuidores ycomercializadores de estoscompuestos químicos a comercializaren México

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12 31 de Agosto de 2004

IDC92 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadasen el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio al 12 de agosto.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se aprueba el Decreto que reforma el primer párrafo delartículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Establece que el Congreso de la Unión se reunirá a partir del 1 de septiembre decada año,para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias(2 de agosto)

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo alusuario final correspondiente al mes de agosto de 2004Convocatorias para acreditar y aprobar organismos de certificación y unidades de verificación de la NOM-159-SCFI-2004,Bebidas alcohólicas -Sotol-Especificaciones y métodos de prueba

Tarifas máximas por región(30 de julio)Dirigidas a personas morales interesadas en obtener esta acreditación y aprobación(3 de agosto)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Aviso por el que se modifica el período de veda para la captura de las especies decamarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México,en la zonacomprendida desde la desembocadura del río Coatzacoalcos en Veracruz hasta el RíoBravo,establecido en el artículo primero fracción I del diverso publicado el 28 de abrilde 2004

Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande delhueso del aguacate (Heilipus lauri),barrenador pequeño del hueso de aguacate(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso(Stenoma catenifer) al Municipio de Tacámbaro,Michoacán

El nuevo período será del 1 de mayo al 15 de agosto de 2004, quedando prohibidala pesca de camarón café en menos de 22 metros de profundidad (12 brazas)hasta el 15 de septiembre(30 de julio)

Técnica y legalmente se justifica el reconocimiento oficial como zona libre deestas plagas,y a partir del 10 de agosto se aplican las medidas fitosanitarias paraprevenir y proteger la zona (9 de agosto)

Secretaría de Energía

Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán usar losinteresados para realizar el trámite de aprobación de personas acreditadas paraevaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética

Se expiden los formatos para las solicitudes del trámite CONAE-00-001,correspondientes a las siguientes modalidades:● CONAE-00-001A,Solicitud de aprobación de laboratorios de pruebas;● CONAE-00-001-B,Solicitud de aprobación de unidades de verificación,y● CONAE-00-001C,Solicitud de aprobación de organismos de certificación(2 de agosto)

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31 de Agosto de 2004 13

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expidelas Reglas de Telecomunicaciones Internacionales

Estas reglas regulan la prestación del servicio de larga distancia internacional,el establecimiento de las modalidades a que deberán sujetarse los Convenios deInterconexión Internacional celebrados con redes extranjeras, y la autorizaciónpara instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucenlas fronteras del país (11 de agosto)

Consejo de Salubridad General

Decimoctava Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y EquipoMédico

Se incorpora el instrumental y equipo médico que representa mayor especificidady seguridad,y modifica aquellos que el avance en el conocimiento y desarrollotecnológico han sido superados (9 de agosto)

Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se eliminan los requisitos que se indican para los trámites deSolicitud de certificado de libre venta de insumos para la salud y de Aviso deresponsable sanitario de insumos para la salud

Se eliminan los requisitos de la presentación de:● la copia simple del Aviso de Funcionamiento o Licencia Sanitaria y de la copia

simple del Aviso de Responsable Sanitario como documentación anexa deltrámite de Solicitud de Certificado de Libre Venta de Insumos para la Salud, y

● la copia simple de la cédula profesional del responsable sanitario,comodocumentación anexa al trámite de Aviso de Responsable Sanitario deInsumos para la Salud

(12 de agosto)

Banco de México

Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y lassociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito

Establece las características que las instituciones bancarias deberán cumplirrespecto de la información a proporcionar a sus cuentahabientes,y tenedores de tarjetas de crédito (4 de agosto)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversostrámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Establece los plazos y términos de resolución de los procedimientos y requisitosespecíficos para facilitar la operación y garantizar la seguridad jurídica de losparticulares, de las solicitudes de: patentes, registro de diseños industriales,registro de modelos de utilidad, marcas y avisos comerciales, y publicación denombres comerciales (9 de agosto)

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14 31 de Agosto de 2004

IDC92 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Procuraduría Federal del Consumidor

Acuerdo por el que se establecen los criterios para la colocación de sellos deadvertencia

Estos criterios se derivan de la facultad que tienen las unidades administrativas yservidores públicos para colocar,como medida precautoria,sellos de advertencia,siempre que el proveedor o prestador de bienes y/o servicios afecte o puedaafectar la vida,salud,seguridad o economía de una colectividad de consumidoresVer mayor información en nuestra siguiente edición(12 de agosto)

Comisión Reguladora de Energía

Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gaslicuado de petróleo objeto de venta de primera mano,conforme al Decreto delEjecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003,aplicable para el mes deagosto de 2004

Para el mes de agosto de 2004, Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará elprecio máximo del gas LP objeto de venta de primera mano de forma tal que el promedio ponderado nacional del precio máximo de venta de gas licuado depetróleo y de los servicios involucrados en su entrega al usuario final para ese mes alcance un incremento de 1.25% respecto del promedio ponderadocorrespondiente a los precios fijados en el Acuerdo de la Secretaría de Economíapublicado en este medio oficial de información el 1 de julio de 2004 (12 de agosto)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 92Año XVIII • 3a. Época31 de Agosto de 2004

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CLAROSCURO DEL COMERCIO MUNDIAL

Análisis de Kenneth Emmond, respecto a las repercusio-nes de la participación de China en el comercio mundialy las estratégias que pueden adoptarse para recuperar laparticipación y el crecimiento en el mercado

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● RATIFICACIÓN DE DOMICILIOS: PITEX Y MAQUILADORAS

DE NUEVA CREACIÓN● EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES NACIONALES O NACIONALIZADOS● PRÓXIMA ELIMINACIÓN DE SUBSIDIOS EN MATERIA AGRÍCOLA

EN EL COMERCIO MUNDIAL● COMERCIO ELECTRÓNICO● TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL EN EXTRACCIONES

DE DEPÓSITO FISCAL● IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE PICK UP

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9● MERCANCÍAS TRANSFERIDAS ¿SUJETAS A NOM DE INFORMACIÓN

COMERCIAL?Criterio emitido por la Administración Central deRegulación del Despacho Aduanero de la AdministraciónGeneral de Aduanas

LA EMPRESA CONSULTA 10● DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS CON BASE EN VALUENET

¿SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN? ● EMBARGO PRECAUTORIO Y CONFISCACIÓN ¿ES LO MISMO?● DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADOS BLANDOS Y DUROS● ¿APLICABLE LA REDUCCIÓN DE MULTAS EN IMPUESTOS OMITIDOS

EN AÑOS ANTERIORES?● ¿MISMO CONTROL DE INVENTARIOS PARA EFECTOS ADUANALES

Y CONTABLES?

AUDITORIA LEGAL 11● CONTRIBUCIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Aspectos a considerar en la determinación del impuestogeneral de importación de mercancías importadas defi-nitivamente

CUOTAS COMPENSATORIAS 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO

NORMAS OFICIALES 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 29 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JULIO AL 12 DE AGOSTO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 31 de Agosto de 2004

Al principio parecía fácil. México apenas había firmado el Tra-tado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) cuandoempezó el boom de las exportaciones, los empleos y la expan-sión económica. Parecía como una consecuencia natural de lasventajas de la mano de obra barata de México, una puerta abier-ta para el comercio y la inversión extranjera, y de las rutas cortas de entrega para el aparentemente ilimitado mercado alnorte del país. Pero, ¿en realidad podría ser tan simple el éxitoen el comercio internacional?

La euforia comenzó en 1994, momento en que el TLCAN en-tró en vigor. En los siguientes ocho años esta euforia fue mode-rada sólo por una crisis económica que tuvo sus raíces en lapolítica y la economía internas, y una corta recesión en 2001,cuando la economía de los Estados Unidos de América se tam-baleó. La manufactura floreció en todas partes, principalmente enel norte, donde las rutas de entrega son más cortas.

No todo fue perfecto. De he-cho, México necesita reformaslegislativas de largo alcancepara transformarse en el dína-mo económico que puede y de-be ser. Requería –y ahoratambién– de un nuevo enfoqueen relación con la energía, larecaudación de impuestos, la mano de obra, la agricultu-ra e, incluso, la justicia. Pero loslegisladores, preocupados porsatisfacer las cifras de las ex-portaciones y por tener un con-greso que aprenda a flexionarsus músculos legislativos –aúncon los constantes altercadospartidistas–, fallaron en cum-plir lo prometido.

Aún están por venir, tam-bién, algunas reformas de ac-titud dentro de la comunidadde negocios. Después de siglosde operar en una economía ce-rrada dominada por oligopo-

lios con mercados cautivos, muchos negocios todavía tienen queajustarse a los nuevos retos –y oportunidades– de la rápida aper-tura de la economía.

Los acuerdos comerciales son una calle de doble sentido,y con el TLCAN llegó una competencia nueva y complicadaen el mercado local. Los negocios que nunca tuvieron la su-ficiente iniciativa para enfocarse en las ventas y los serviciosde una manera agresiva empezaron a perder clientes, puesahora éstos descubrían que podían hacer sus pedidos a com-petidores extranjeros de gran capital y con buenas estrategiaspublicitarias, que estudiaban el mercado e identificaban conprecisión lo que sus consumidores querían y estaban listospara proporcionárselo.

Las ventas tampoco estaban garantizadas al norte de la fron-tera. México tiene algunas ventajas envidiables para el comer-cio con los Estados Unidos de América, pero ahora los extranjeros

IDC92 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

Claroscuro del comercio mundialInvestigación presentada por Kenneth Emmond, colaborador de la revista Manufactura del GrupoEditorial Expansión, en la cual revisa las incursiones de China en las exportaciones mexicanas y lasdificultades que han enfrentado los manufactureros en los mercados nacional y extranjero.

De trascendencia

1994 95 96 97 98 99 2000 01 02 03

30,000

25,000

20,000

15,000

10,000

5,000

mdd

Inversión extranjera directaLa baja competitividad de nuestro país frente a otras naciones, la sobrevaluación del peso y el poco presupuestopara invertir en nuevas tecnologías,son algunos de los factores que podrían explicar la caída de inversiónextranjera directa (IED) en México durante los últimos tres años.

Fuente: Secretaría de Economía

LECT

URAOBLIGADA✓

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están haciendo ofertas más atractivas, con precios más bajos,mejores términos o productos de calidad superior.

En menos de 20 años, México ha abierto de golpe sus puer-tas al valiente mundo nuevo del comercio internacional y losnegocios prósperos. Pero con las reformas atoradas en casa ylos hambrientos competidores en el extranjero, tarde o tempra-no recibirá una llamada para despertar.

En 2002 los mexicanos descubrieron que el nuevo gran mer-cado internacional que pensaron se había arrinconado con elTLCAN estaba siendo penetrado por un agresivo competidorque, como México, estaba avivando los fuegos de su economíacon las exportaciones: China.

Los manufactureros locales que vendían a los Estados Unidos

de América se dieron cuenta de que estaban siendo desplaza-dos por los exportadores chinos, y algunos inversionistas em-pezaron a mover sus fábricas a los todavía más baratos mercadosde mano de obra del lejano Oriente.

Los empresarios de las industrias textil y electrónica fueronlos que recibieron el mayor impacto, pero ahora cada sector dela manufactura, desde los zapatos y las autopartes hasta los ju-guetes, percibe la amenaza.

Este nuevo gran jugador en el comercio internacional preo-cupa a todos, desde los trabajadores hasta quienes elaboranlas políticas, porque las exportaciones han sido el único mo-tor que ha sustentado el crecimiento de México desde la re-cuperación de mediados de los noventa.

31 de Agosto de 2004 3

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC92

Asunto de proporciónLa aparente ventaja abrumadora de China es unasunto de proporción. Geográficamente, China es

casi cinco veces el tamaño de México, y su territo-rio de 9.6 millones de kilómetros cuadrados es el

tercero más grande del mundo,después de Rusia yCanadá. No es de sorprender que en esa gran na-ción haya ricos a quienes explotar,lo mismo que ca-pital extranjero listo para aprovecharse.

La población de China es 10 veces la de México,así que es natural que deba reportar cifras mayores en la producción nacional,en las exporta-ciones,e incluso en la inversión.La población y eco-nomía de Canadá han sido por muchos años casi elequivalente a una décima parte de la de EstadosUnidos,pero eso no ha impedido a los canadiensesconstruir una fuerte y próspera economía. Inclusosuperan a los estadounidenses en áreas especiali-zadas de transporte, telecomunicaciones y cons-trucción de tuberías.Los canadienses lograron estodetectando las áreas de oportunidad en las que sonmejores y empleando su destreza para competircon Estados Unidos y con el mundo.

Así como Canadá disfruta de ciertas ventajassobre Estados Unidos, México puede sacar prove-cho de sus ventajas sobre China.Cuáles y cómo pue-den ser aplicadas son temas a desarrollar enartículos futuros en esta serie.

El continuo auge en la economía de China noes inevitable.Así como el crecimiento dinámico deMéxico a finales de los noventa se colapsó ante laspresiones externas e internas,una economía gran-de y creciente como la de China tiene enormes yprogresivos problemas por enfrentar, muchos deellos más pronto que después.

EXPORTACION

EXPORTACION

Nota: Cifras estimadas para 2003 Fuentes: Oficina Nacional de Estadística del Gobierno Chino,Banco de México y el Consejo Nacional de Población

Territorio:

1,964,375 km2

104,213,503

46,858,820

164,922 mdd

3,519 dólares

1,584 dólares

Población:

Poblacióneconómicamenteactiva (PEA):

Exportacionestotales:

Exportacionespor PEA:

Exportacionesper cápita:

9,596,960 km2

1,292,000,000

144,300,000

438,400 mdd

3,038 dólares

339 dólares

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4 31 de Agosto de 2004

Las cifras muestran que el reto de Chinaes más que una tendencia efímera. El Insti-tuto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) estima que para fina-les de 2003, China estaba ganando terrenoen 39 de los 100 productos principales de exportación de México y estaba a la ca-beza en 19 de ellos.

Tiempo de evaluar Lejos de ser una causa de desesperación, elreto de China ofrece a los fabricantes mexi-canos una oportunidad magnífica de valo-rar su situación: analizar las fortalezas ydebilidades de México frente a las de Chinapara sacar provecho de ellas; definir la for-ma en que habrá que financiar los cambiosa implementar, dado el déficit crónico de ca-pital y plantear los logros viables en ausen-cia de reformas sistemáticas.

Esta evaluación es oportuna y necesariadebido a que los fabricantes tienen otraspreocupaciones que la invasión de China enlos mercados mundiales. La India es otrafuente de talento en desarrollo, donde lossalarios son bajos y los niveles de educaciónson relativamente altos, y eso es atractivopara los inversionistas extranjeros. Además,junto con China e India, habrá otros compe-tidores de bajos costos que contiendan porlas ventas en las apuestas del comercio in-ternacional.

Pero la pregunta más importante de to-das, la que hay que hacer, analizar y respon-der, es: ¿Qué maniobras de corrección debenhacer los manufactureros para regresar a sumodelo de crecimiento dinámico?

El dilema que México enfrenta hoy no su-cedió de un día para otro. China ha estadoen una curva de crecimiento exorbitante des-de 1978, cuando empezó a difundir parte deldogma de la economía marxista. Ahora, el mercado doméstico de China rebasa laimaginación –cerca de 1,300 millones depersonas–; pero incluso así, las exportacio-nes y la inversión extranjera son una piedraangular del crecimiento. Las exportacionesde China han venido incrementándose a unpaso incluso más rápido que su Producto Interno Bruto (PIB), que pasó de 7 a 9%. ElCIA World Factbook estima que las expor-taciones chinas se han más que duplicado,

IDC92 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

PIB manufacturero

Durante la década pasada,el Producto Interno Bruto (PIB) del sector en México aumentó de maneraconsiderable debido al dramático incremento de las exportaciones a Estados Unidos y a la InversiónExtranjera Directa (IED).No obstante,algunas ramas no lograron mantener el ritmo,en gran medidapor la crisis de sobreinventario que se presentó a causa de la desaceleración económica estadouni-dense. Promedio anual

1990 91 92 93 94 95 96 97 98 99 2000 01p/ 02 03

1990 91 92 93 94 95 96 97 98 99 2000 01p/ 02 03

milesde mdd

Fuente: INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales de México

350

300

250

200

80

70

60

5030

25

20

1510

8

6

20

15

10

5

120100

806040

Productos alimenticios,bebidas y tabaco

Industria de la madera yproductos de madera

Sustancias químicas,derivadosdel petróleo,productos de caucho y plástico

Industrias metálicas básicas

Otras industriasmanufactureras

Textiles,prendas de vestire industrias de cuero

50

40

30

Productos de minerales no metálicos,exceptoderivados de petróleoy carbón

Productos metálicos,maquinaria y equipo

10

8

6

4

Total a/

Notas: a/ = Las cifras están referidas al año base de 1993 como nuevo periodo de referencia para los cálculos a preciosconstantes.Así la nueva base de ponderaciones (1993 = 100) sustituye a la que se venía utilizando y cuya referencia era el añode 1980. p/ = Cifras preliminares a partir de la fecha que se indica

15

12

9

Papel,productos de papelimprenta y editoriales

25

20

15

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31 de Agosto de 2004 5

pues en 1999 generaron cerca de 200,000 millones de dólares(mdd) y en 2003 alcanzaron cifras superiores a los 400,000 mdd.

La ventaja china que más se comenta es su mano de obrabarata. Es difícil obtener cifras precisas, pero los salarios indus-triales promedio en China están muy por debajo de un dólarpor hora, menos de la mitad del promedio en México.

Además de ser barata, la fuerza de trabajo de China está re-lativamente bien capacitada. China calcula que tienen cerca de750 millones de personas en su fuerza laboral. Casi todos los 350 millones que viven en áreas urbanas tienen por lo me-nos educación a nivel secundaria. Su ejército de desempleadosse estima en 100 millones, así que es poco probable que los sa-larios se eleven de manera sustancial en el corto plazo.

Más perturbador para México es que la entrada de China a laOrganización Mundial de Comercio (OMC) no ha garantizadoque sus negocios se apeguen a las reglas. Una de las preocupa-ciones principales son las importaciones ilegales de China. LaCámara Nacional de la Industria Textil (Canaintex) estima quelas importaciones ilegales comprende 58% de los 16,000 mddque genera la industria textil en México, lo que ha provocado quemuchos productores locales cierren sus puertas. Una gran pro-porción de estos productos vienen de China, directamente o me-diante terceros países, donde se les colocan etiquetas falsas.

Asimismo, la función que el gobierno juega en la operaciónde las empresas estatales está en un área gris de las reglas del co-mercio internacional. “No tenemos problemas para competir em-presa contra empresa”, dice Rosendo Vallés Costas, presidente dela Canaintex. “Pero el gobierno posee la mayoría de las compa-ñías textiles, y su principal objetivo es generar empleo e inter-cambio con el extranjero, y no necesariamente ganancias”, añade.

De igual manera que cuando México entró al TLCAN, Chinaha recibido críticas de sus competidores por sus laxos estándaresambientales y por las inadecuadas normas de seguridad y condi-ciones de trabajo en las fábricas donde se explota a los obreros.

Existe otra ventaja cuestionable: durante los últimos 10 años,China ha mantenido el valor de su moneda abajo de manera artificial, apenas por encima de ocho yuanes por dólar. De acuer-do con las reglas del Fondo Monetario Internacional (FMI), nin-gún banco central de cualquier nación puede intervenir en elmercado para proteger su divisa.

México emergió de la crisis económica de 1994-95, en granparte por el espectacular crecimiento en las exportaciones inspi-rado por el TLCAN y por el aumento en el número de maquila-doras u operaciones bajo dominio de la aduana (in-bond ventures).Las maquiladoras aumentaron a partir de los noventa hasta cer-ca de 4,000 en el año 2000, trayendo con ellas un monto sustan-cial de inversión extranjera y la necesidad de más de 1 millón detrabajadores. El PIB contabilizó fuertes ganancias a finales de los noventa, y el superávit comercial de México con los EstadosUnidos de América creció de manera importante.

Para poner esto en perspectiva, por lo menos hasta ahora, lasexportaciones de México no han declinado pese a la competen-

cia china, aunque el crecimiento de un año a otro ha disminui-do. Durante el año pasado se incrementaron 3%, a 138,000 mdd.

También es útil, si bien no tranquilizador, hacer notar que latendencia mundial hacia las nuevas tecnologías y una mayorproductividad son parte de la razón por la que los trabajos enel área de la manufactura están desapareciendo en México. En los Estados Unidos de América, 11% de estos trabajos deja-ron de existir entre 1995 y 2002, de acuerdo con un estudio deAlliance Capital Management. Incluso en China, el número de puestos en el área de manufactura se redujo 15% en el mis-mo período. El estudio expone que, a nivel mundial, la dismi-nución fue de 11%, en tanto que la producción aumentó 30%.

México parece estar en condiciones de incrementar sus expor-taciones a China, pero es probable que esto no ayude mucho alos fabricantes. Los chinos importan materia prima para satisfa-cer sus crecientes necesidades de alimento, acero y petróleo. Suenorme apetito por las materias primas está disparando los pre-cios mundiales de las mercancías; al tiempo que esto incremen-ta los ingresos para los productores primarios, también eleva loscostos de los insumos para los manufactureros. De hecho, impor-ta productos de tecnología, pero no muchos bienes terminados,lo cual deja a los fabricantes varados entre los dos extremos.

Es sorprendente, pero China ya es el segundo socio más gran-de de México, después de los Estados Unidos de América. Noobstante, nosotros sufrimos ahora un déficit en relación con lasexportaciones de los productos primarios, lo que retrasa las im-portaciones de los bienes manufacturados.

Otra inquietud es que México puede estar perdiendo la ca-rrera para atraer inversión extranjera. Más de 300,000 mdd deinversión extranjera han entrado a China desde 1997. El año pa-sado se invertía en este país cerca de 1,000 mdd por semana,mientras que en México la inversión total fue de 10,700 mdd.

Pero no todas las noticias son tan malas: China está conside-rando invertir en manufactura en México, en especial en pro-ductos pesados como aparatos eléctricos grandes, debido a losmenores costos de envío hacia los Estados Unidos de América.

Aún así, los fabricantes y funcionarios de gobierno mexi-canos pasan noches de insomnio preguntándose cómo puedendetener, o por lo menos aminorar, la fuerza arrasadora de lasexportaciones chinas, lo cual, en apariencia, parecería imposi-ble. Algunas empresas extranjeras incluso han cerrado luga-res de trabajo en México y mudado sus operaciones a China.

Estas son simples especulaciones para un manufacturero quelucha por sobrevivir, pero para determinados gerentes repre-sentan más que una amenaza, un reto.

Divisando la diferenciaLos bancos centrales de México y China tienen métodos muydistintos de administrar sus divisas nacionales.

El Banco de México tiene la prioridad de controlar la inflación,principalmente mediante la restricción del suministro de dinero.Está haciendo un buen trabajo al contener los incrementos en

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Las autoridades hacendarias otorgan a los titulares de los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos deExportación (Pitex) o de Maquila de Exportación (Maquiladoras)que obtengan su programa, un plazo de tres meses, a partir dela fecha de la notificación del mismo por parte de la Secretaríade Economía, para ratificar los datos de sus domicilios, ante laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente correspon-

diente a su domicilio fiscal, para ello deberán presentar el Aviso de ratificación de domicilios. Empresas Pitex y Maquila-doras de Exportación.

En el caso de quienes hubieran obtenido su programa duran-te el período comprendido del 14 de octubre de 2003 al 23 de ju-lio de 2004, también deberán efectuar la ratificación, durante elmismo plazo, contado a partir del día siguiente a la última fe-

6 31 de Agosto de 2004

precios, pero esta medicina tiene algunos efectos secundarios de-sagradables, uno de los cuales es que las mayores tasas de interéscausadas por el dinero restringido atraen el capital especulativoextranjero, y esto tiende a apuntalar el peso. Podría parecer ba-jo 11.50 pesos por dólar (el tipo de cambio a finales de mayo), peromuchos economistas –y la mayoría de los manufactureros expor-tadores– piensan que debería estar cerca de los 13 pesos por dólarpara reflejar el deslizamiento en la competitividad. Una mediciónsugiere que el peso está subvaluado hasta en 28%. Otro factor sa-no que impulsa el peso es la inversión extranjera.

Por su parte, el Banco Popular de China ha adoptado la po-lítica opuesta. Mantiene su divisa artificialmente abajo, de acuer-do con su meta de alentar las exportaciones y acumular dólares.La moneda ha estado cerca de los ocho yuanes por dólar desde1995, lo cual ha sido la clave para el éxito de las exportacionese inversión de China.

Los competidores de China dicen que su enorme superávitcomercial y en cuenta corriente, así como el inmenso flujo deentrada de capital de inversión, demuestran que el yuan estásobrevaluado tanto como 50%, posiblemente en violación a unaregla del FMI que prohíbe a los gobiernos intervenir en granescala en los mercados de divisas.

No obstante, no es tan sencillo. En meses recientes, otros fac-tores han entrado en juego, y hay pocos acuerdos sobre el nivelde mercado libre del yuan.

Es verdad que años de superávit comercial e inversión ex-tranjera han inflado el suministro de dinero de China mientraslos controles de precio del gobierno han mantenido la inflacióna raya –hasta ahora–. Pero recientemente el superávit comercialde China ha desaparecido y ha empezado a registrar déficitsmientras compra materias primas para producción e inversión.

Al banco central de China le gustaría elevar el valor de sumoneda, pero esto sería tramposo. Un pequeño incremento de,

digamos 5%, provocaría especulación de aumentos posteriores.El gobierno no aceptará un incremento de 10-20%, porque ungran cambio súbito podría provocar muchas otras distorsionesen la economía.

Por lo menos hasta ahora, lo más probable es que el yuanpermanezca cerca de su nivel actual.

La ajustada política monetaria de México y las altas tasas deinterés han resultado en baja inflación, un peso alto y créditoescaso, mientras que China, con su bajo yuan, está a merced delas olas en liquidez y crédito fácil —y está en serio peligro de su-cumbir al ritmo de la inflación—.

Dado que hay pocas posibilidades de tener una moneda delibre flotación o que el valor del yuan se reduzca en el futurocercano, los manufactureros mexicanos seguirán enfrentándo-se a esta doble desventaja.

Para contrarrestar esto, los productores deberán revisar ca-da aspecto de sus procesos, desde la procuración de un serviciopos-venta hasta la identificación de las ventajas reales y poten-ciales. El resultado podría ser sorprendente.

“México no se ha movido con la suficiente energía para ca-pitalizar la siguiente ola de ventajas”, dice Carl Lukac, de la fir-ma de consultoría Bain & Company.

CorolarioCada compañía tiene sus ventajas constructivas, y México tienetambién las suyas. Investigando los servicios actuales y poten-ciales, los manufactureros pueden tomar medidas para neutra-lizar el inconveniente del costo de trabajo, al proveer a los clientesextranjeros servicios hechos a la medida que sus competidoresno puedan ofrecer.

Es posible que los manufactureros estén cansados de escu-char sobre la necesidad de tener “servicios con valor agregado”,pero ésta es la mejor estrategia a seguir.

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Ratificación de domicilios: Pitex y Maquiladoras de nueva creación

Para tomarse en cuenta

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31 de Agosto de 2004 7

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Exportación temporal de vehículosnacionales o nacionalizadosEn múltiples ocasiones diversaspersonas son contratadas en elextranjero y se encuentran ante ladisyuntiva de llevar o no consigosus vehículos, toda vez que su per-manencia será por más de un año,y dudan si las autoridades adua-neras les permitirán sacar del paíslas unidades por tanto tiempo.

Pues bien, la salida de territo-rio nacional de unidades vehicu-lares no representa un problemaaduanero, ya que conforme a losartículos 115 y 116 de la LeyAduanera (LA), se permite la ex-portación temporal de bienes na-cionales o nacionalizados, parapermanecer en el extranjero portiempo limitado y con una finali-dad específica, si se retornan a te-rritorio nacional sin modificaciónalguna.

En este orden, los bienes ex-portados temporalmente por residentes en México sin estable-cimiento permanente en el ex-tranjero, podrán permanecer en elextranjero por un plazo de hastaseis meses (artículo 116, fracciónII, inciso b) de la LA), pudiéndoseprorrogar por un plazo similar

mediante rectificación al pedi-mento de exportación temporal,antes del vencimiento del plazorespectivo.

Además, en el caso de requerirun plazo mayor, se podrá solicitarautorización, previo al vencimien-to de los mismos, a la Administra-ción General o Local Jurídica o la Administración General deGrandes Contribuyentes (Regla3.4.3. de las RCGCE 2004), segúncorresponda, debiendo acompañara la solicitud, copia del:● pedimento de exportación

temporal,● pedimento de rectificación

cuando se hubiese optado porampliar el plazo conforme loanteriormente apuntado, y

● contrato de prestación de ser-vicios, en su caso, que motivela permanencia de las mercan-cías nacionales por un plazomayor al previsto.Por último, cabe señalar que

por el retorno la unidad no se es-tará sujeto al pago del impuesto ge-neral de importación ni del IVA deconformidad con los artículos 103de la LA y 25, fracción I de la LIVA.

cha señalada (Regla 3.3.33. y artículo segundo transitorio de laSegunda Resolución de Modificaciones de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 –RCGCE 2004–, publicada en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 22 de julio).

Cuando los datos ratificados no correspondan a los domici-lios, o no se atienda la visita realizada por el personal designa-do por la Administración Local de Recaudación que correspondapara validar los mismos, dichos domicilios se considerarán co-mo no localizables.

En la Declaración Ministerial de la Organización Mun-dial de Comercio (OMC) de Doha, en 2001, en su párrafo 13 se señaló: “…establecer un sistema de co-mercio equitativo y orientado al mercado mediante unprograma de reforma fundamental que abarque nor-mas reforzadas y compromisos específicos sobre la ayuda y la protección para corregir y prevenir las res-tricciones y distorsiones en los mercados agropecua-rios mundiales… celebrar negociaciones globalesencaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acce-so a los mercados; reducciones de todas las formas desubvenciones a la exportación, con miras a su remo-ción progresiva; y reducciones sustanciales de la ayu-da interna causante de distorsión del comercio…”

Ahora bien, en la última Decisión adoptada por elConsejo General el 1o de agosto de 2004, se mencionólo siguiente, relacionado con el anterior punto 13:● se pretende sustentar las bases para la negociación

de modalidades plenas en la siguiente fase,● se precisa que las modalidades que se elaboren in-

tegren disposiciones operacionalmente eficaces ysignificativas para el trato especial y diferenciado alos países en desarrollo, y

● se reconoce la importancia del algodón para un de-terminado número de países y su importancia vi-tal para los países en desarrollo.En cuanto a la producción de algodón, el Consejo

reconoce su importancia, y su íntima vinculación en-tre el comercio y el desarrollo.

Derivado de ello, es que se menciona la próximaeliminación de los subsidios agrícolas en los EstadosUnidos de América y la Unión Europea, pero en reali-dad aún no se han concretado las negociaciones.

Próxima eliminación desubsidios en materiaagrícola en el comerciomundial

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Actualmente el comercio ha atravesado las fron-teras no sólo por la salida o entrada física de lasmercancías, sino también de bienes intangiblespor medios electrónicos, tan es así que cotidia-namente se hacen adquisiciones de software, li-cencias, libros, música y vídeos transmitidos através de correo electrónico o Internet.

Al respecto, derivado de la Declaración sobreel Comercio Electrónico Mundial adoptada por laSegunda Conferencia Ministerial (Ginebra), cele-brada el 20 de mayo de 1998, el Consejo Generalde la Organización Mundial de Comercio (OMC)adoptó el 25 de septiembre de 1998, el proyectode un programa de trabajo para examinar lo re-lacionado con el comercio electrónico mundiale iniciaron las deliberaciones sobre esas cuestio-nes en los Consejos del Comercio de Mercancías,del Comercio de Servicios y de los ADPIC (pro-piedad intelectual) y el Comité de Comercio y De-sarrollo, mientras tanto, los Miembros de la OMCacordaron también que mantendrían la prácti-ca vigente de no imponer derechos de aduana alas transmisiones electrónicas.

Práctica que ha regido hasta hoy día, pues al ca-recer de una resolución a nivel mundial, no hay for-ma de establecer una aduana virtual para regularla entrada o salida de los bienes intangibles, y enconsecuencia recaudar contribuciones de comercioexterior, como se había planteado como solución.

Ahora bien, en la práctica diversos agentesaduanales e inclusive las autoridades hacenda-rias han recomendado efectuar la regularizaciónde bienes intangibles, mediante la elaboración deun pedimento de importación, ello, con la decla-ración de que se introdujeron a territorio nacio-nal a través de un medio tangible (disquette, CD,etcétera), para así contar con una fracción aran-celaria que ampare el valor comercial de la infor-mación o bien adquirido, para efectuar el pago delas contribuciones, y con ello comprobar la legalestancia de los bienes en el país para efectos adua-neros y de deducción fiscal conforme a la LISR.

Finalmente, cabe señalar que si el procedi-miento de regularización suele aplicarse, no exis-te razón para hacerlo, al soportarse la legalestancia de tales bienes con los contratos respec-tivos, comprobantes de transmisión, facturas ylos relacionados con los pagos realizados al ex-tranjero por este concepto.

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Comercio electrónico

Para la extracción de mercancías sujetas a depósito fiscal, las autoridadesaduaneras han negado el trato arancelario preferencial a los contribuyen-tes que no presentaron el certificado de origen de las mismas, conforme alos tratados de libre comercio suscritos por México, al momento de su in-troducción a este régimen aduanero, con fundamento en el artículo 120 dela LA y la regla 3.6.8., de las RCGCE 2004, los cuales establecen la determi-nación de las contribuciones al comercio exterior, al momento de su intro-ducción al almacén fiscal o fiscalizado, según corresponda, previa elecciónde la actualización de las contribuciones.

No obstante ello, la Administración Central de Regulación del DespachoAduanero de la Administración General de Aduanas, emitió el pasado 2 dejulio, el oficio No. 326-SAT-I-49225, mediante el cual dispone que cuando confecha posterior a la del trámite del pedimento de introducción de las mercan-cías a depósito fiscal se obtenga el certificado de origen de las mismas, pro-cederá la rectificación del pedimento para que al momento de realizar suextracción de dicho régimen aduanero se pueda hacer uso del trato arance-lario preferencial, vigente en las fechas del artículo 56 de la Ley Aduanera.

Al respecto, cabe señalar que el beneficio resulta incierto al no haber dis-posición aduanera que lo soporte, por ello, se recomienda en esta situación,previa a la operación, realizar la consulta a las autoridades con el objeto deevitar problemas por una posible omisión de impuestos.

Trato arancelario preferencial enextracciones de depósito fiscal

Una de las novedades presentadas por las autoridades aduaneras a través dela Segunda Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2004 (artículo sépti-mo), es la regularización de vehículos pick up (fracción arancelaria 8704.31.04,de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kg, y cuyo núme-ro de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que nosean de doble rodada), propiedad de personas físicas que se encuentren enterritorio nacional, cuando no se hubiera iniciado el ejercicio de las faculta-des de comprobación de la autoridad.

Ahora bien, dicha regularización deberá realizarse al amparo de la re-gla 2.6.14. de las RCGCE 2004, y para ello, deberá presentarse en la adua-na a elección, a más tardar el 30 de septiembre del presente, el pedimentode importación, sin que se requiera presentar el documento comprobato-rio de la propiedad del vehículo sellado por la autoridad aduanera de losEstados Unidos de América.

Para la determinación de las contribuciones y de las regulaciones y res-tricciones no arancelarias, se considerará como fecha de internación del ve-hículo, la fecha de pago, debiéndose cubrir el impuesto al valor agregado(IVA) correspondiente.

Importación definitiva de pick up

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Mercancías transferidas ¿sujetas a NOM de información comercial?Documento emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la Administración General de Aduanas, por el cual corrobora que en las operaciones de transferenciade mercancías realizadas entre empresas con programa Pitex o Maquiladoras, no se exigirá elcumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial.

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Criterios administrativos

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DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS CON BASE EN VALUENET¿SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN?Recientemente se notificó a la empresa un requerimientode las autoridades hacendarias por la supuesta omisión deimpuestos al comercio exterior en la importación de mer-cancías realizadas durante 2002, procedentes de los Estados Unidos de América. Al revisar el documento parasu contestación, nos percatamos que, entre otros, la auto-ridad está fundamentando su resolución en el ValueNet,¿podrían señalarnos si esto es correcto?El ValueNet es un programa de la red internacional SGS, im-plementado en más de 140 países, cuya base de datos per-mite detectar por fracción arancelaria los casos de dumpingo subvaluación, principalmente en las mercancías sensibles(textil, calzado, electrónica y juguete), a través de la verifica-ción del origen y valor de las mismas, con precios estimadoso reales, así como para obtener información sobre el momen-to de la venta y sus condiciones (oferta, volumen, lazos co-merciales entre las empresas, etcétera).

Ahora bien, aun cuando la Administración General de Aduanas implementó dicho sistema en algunas aduanas delpaís, únicamente es para efectos de allegarse de informaciónde los precios de las mercancías y manejar el riesgo de valo-ración, y en su caso aumentar las regulaciones no arancela-rias de importación (permiso previo), según se requiera, paraasegurar una competencia leal en territorio nacional.

Por lo anterior, dicho instrumento es sólo de apoyo desdeel punto de operación aduanera, pero no representa un ins-trumento jurídico de motivación y fundamentación en lo concerniente a la determinación de una supuesta omisión deimpuestos al comercio exterior.

EMBARGO PRECAUTORIO Y CONFISCACIÓN ¿ES LO MISMO?El transportista nos comunica que las mercancías trans-portadas serán confiscadas, pues al revisar éstas, así comola documentación correspondiente, durante su transportede la aduana a nuestras bodegas centrales, las autoridadesaduaneras detectaron el incumplimiento de una regula-ción y restricción no arancelaria, ¿es procedente este acto?Cuando las autoridades aduaneras durante el transporte delas mercancías, detecten el incumplimiento de las regulacio-nes y restricciones no arancelarias a las que se encontrabansujetas las mismas, se procederá a levantar el inicio del Pro-cedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y em-bargarlas precautoriamente hasta en tanto se desvirtúen loshechos dentro del plazo de 10 días, de conformidad con los artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera.

Como puede apreciarse, la detección del incumplimientode las regulaciones no arancelarias en mercancías sujetas a

las mismas es causal de embargo precautorio, es decir, las au-toridades aduaneras aseguran éstas hasta en tanto concluya elPAMA, mas no las incautan (confiscan), aspecto acontecidocuando el contribuyente no atiende dicho PAMA o si existeuna resolución condenatoria pasando los bienes a propiedaddel fisco federal; se entiende que de darse este último supues-to, tal contribuyente habría agotado y perdido los medios deimpugnación respectivos.

DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADOS BLANDOS Y DUROSNos constituimos como empresa comercializadora y pre-tendemos importar mercancías extranjeras textiles, calza-do y accesorios para dama, principalmente asiáticas, por loque nuestro agente aduanal señala que para su importa-ción a territorio nacional debemos presentar los certifica-dos de origen blandos y duros, podrían decirnos ¿cuálesson y en qué se diferencian?Los certificados de origen son documentos aduaneros emiti-dos, por los exportadores o productores, al amparo de diversostratados de libre comercio y acuerdos comerciales suscritos porMéxico, a efecto de gozar de las preferencias arancelarias pac-tadas, así como para cubrir el pago de las cuotas compensa-torias, en su caso.

Aun cuando no existe una definición legal, en la práctica,dichos certificados han sido denominados como blandos oduros, de acuerdo con el grado de exigibilidad, es decir:● certificados blandos, pueden emitirse para recibir benefi-

cios arancelarios, y no requiere de mayor formalismo queel cumplimiento de las disposiciones de origen, y

● certificados duros, su presentación es mucho más estrictay compleja, ya que con estos los importadores podrán des-virtuar hechos que impliquen una sanción u obligación,tal es el caso de las importaciones de textiles y zapatos si-milares que se encuentran sujetas a cuotas compensato-rias (Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías impor-tadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias –publicado en el Diario Oficial dela Federación del 30 de agosto de 1994– y sus reformas).En consecuencia, la presentación de estos certificados de-

penderá de la operación a realizar.

¿APLICABLE LA REDUCCIÓN DE MULTAS EN IMPUESTOS OMITIDOS EN AÑOS ANTERIORES?Derivado de una revisión aduanera, las autoridades nosinformaron de la omisión de impuestos al comercio exte-rior por operaciones realizadas durante 2002. Estamosconcientes de dicha situación y decidimos cubrir las dife-rencias antes que la autoridad determine el crédito fiscal,

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La empresa consulta

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ello para hacer uso del beneficio de la reducción en un50% de la multa, pero el agente aduanal señala que no esaplicable, al presentarse la omisión en 2002, y en ese añono era permitida la reducción, ¿es cierto?El artículo 199 de la Ley Aduanera permite la reducción del50%, de la multa, cuando derive de la omisión del pago decontribuciones y aprovechamientos, siempre que se paguenjunto con sus accesorios antes de la notificación de la reso-lución que determine el monto de lo omitido.

Resulta cierto que en 2002 no estaba prevista la reducciónde la multa en esos casos, pero ello no es inconveniente pa-ra aplicar ese beneficio aun cuando las contribuciones se omitieron en dicho año, ya que se incurre en la sanción almomento de que las autoridades descubren la omisión, locual sucede en 2004.

Inclusive, suponiendo sin conceder que no fuera proceden-te lo señalado en el párrafo anterior, tal beneficio puede emplearse al contribuyente, al estar en presencia de la apli-cación retroactiva de una norma que resulta benéfica para elparticular, lo cual es constitucionalmente válido, en términosdel último párrafo del artículo 70 del CFF.

¿MISMO CONTROL DE INVENTARIOS PARA EFECTOS ADUANALES Y CONTABLES?Somos una empresa Pitex y nuestro departamento conta-ble comenta que los bienes importados temporalmente,

deberán registrarse en nuestra contabilidad hasta que és-tos sean integrados en el producto y se pague por ello, pa-ra efectos de la deducción fiscal, lo cual resulta erróneopara el asesor comercial, al señalar que independiente-mente de ello, deben de registrarse para efectos aduana-les, ¿cuál es su opinión al respecto?Para efectos contables y fiscales, sólo se registrarán en inven-tarios los bienes de su propiedad, por lo que si en el contra-to celebrado de compra-venta o de maquila, se establece lacláusula correspondiente de que la propiedad de los mismosse transmite una vez consumidos los bienes importados tem-poralmente, entonces será hasta ese momento cuando deberealizarse el registro contable en la cuenta de inventarios, yefectuar su deducción fiscal una vez retornados.

Con independencia de lo anterior, en materia aduanera,y para el control de las mercancías de comercio exterior (ar-tículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, y la regla 3.3.3., delas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exte-rior para 2004) es importante considerar que las empresasMaquiladoras o Pitex que importen mercancías bajo el régi-men temporal deberán utilizar un sistema de control de in-ventarios en forma automatizada, independientemente deque sea propietario o no de dichos bienes, utilizando el mé-todo Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), y podrán lasempresas optar por seguir los lineamientos establecidos en elAnexo 24 de las citadas reglas.

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Contribuciones de comercio exterior

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

¿Entrega al agente aduanal la manifestación de valor para la correcta determinación del valor en aduanas?

En la importación de mercancías,¿revisa que el valor en aduana esté integrado por el monto pagado por las mismas,más losgastos incrementables? ¿Revisa que los gastos cubiertos por concepto de carga,descarga,flete,seguros de las mercancías a importar,no esténincluidos en el precio pagado por la mercancía?¿Incluye el costo del transporte de las mercancías en los incrementables,únicamente por lo que respecta al trayecto del paísde exportación hasta llegar a territorio nacional?De solicitar la prestación de servicios por transporte, fletes,carga o descarga,entre otros,por cuenta del agente aduanal,¿revisa que las facturas se encuentren expedidas a su nombre como importador?

Auditoría legal

Consideraciones relacionadas con la determinación de las contribuciones al comercio exterior, demercancías importadas definitivamente a territorio nacional.

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En los aspectos en que hubiere indicado Revisar, convendríacorregir la omisión o acción incorrecta que se hubiera tomado,

a efecto de evitar la imposición de sanciones y sobre todo tenerseguridad jurídica en las operaciones realizadas por la empresa

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

¿Revisa que la tasa ad-valorem aplicable en el pedimento de importación,según sea el caso,corresponda a la fracciónarancelaria de su mercancía?De traer mercancías procedentes y originarias de países con los que se tiene suscritos tratados de libre comercio o acuerdoscomerciales,¿solicita trato arancelario preferencial?En el pedimento de importación,¿verifica que el IGI, IVA, IESPS, ISAN,o bien, las cuotas compensatorias,según sea el caso,asícomo el DTA pagado en la aduana,se encuentren debidamente determinados?En caso de tener saldo a favor de las contribuciones pagadas en exceso,previa rectificación de pedimentos ¿solicita lacompensación en importaciones futuras?Para efectos del impuesto sobre la renta,¿únicamente deduce el importe de los bienes adquiridos en el extranjero hasta porel valor en aduanas?

Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14de julio al 12 de agosto.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓNARANCELARIA Y RESOLUCIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Sacos multicapas de papel para cal Se acepta la solicitud presentada por la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel,en representación de sus y cemento empresas afiliadas Envases y Empaques de México,S.A.de C.V.,y Sacos y Envases Industriales,S.A.de C.V.,y se declara el inicio4819.30.01 de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de Brasil,independientemente del país de procedencia o de (27 de julio) que ingrese por otra fracción arancelaria,fijándose como período de investigación del 1o de enero al 30 de septiembre de 2003 Tarjetas de memoria flash o tarjetas Se acepta la solicitud de la parte interesada,y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de productode memoria de almacenamiento para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional en relación con las importaciones originarias de China,instantáneo las cuales se encuentran sujetos a la cuota compensatoria impuesta mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación8523.90.99 del 18 de noviembre de 1994 (28 de julio) Poliestireno cristal Continúa el procedimiento de investigación por discriminación de precios,sin imponer cuotas compensatorias provisionales 3903.19.02 y 3903.19.99 a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América (30 de julio)Papel prensa con peso entre Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional,en 47.8-49.8 g/m2, comúnmente su modalidad de discriminación de precios,y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones,en losconocido como papel prensa con siguientes términos:peso base de 48.8 g/m2 ● originarias de los Estados Unidos de América y procedentes de las empresas:4801.00.01 ◗ Abitibi Consolidated Sales Corporation,y Boise Cascade Corporation:0.0%,y(2 de agosto) ◗ Bowater, Inc.,Graphic Comunications Holdings, Inc.,y todas las empresas que no comparecieron en esta etapa de l

investigación: 5.51%,y● originarias de Canadá y procedentes de las empresas:

◗ Abitibi Consolidated, Inc.:15.20%,y◗ Bowater Canadian Forest Products, Inc.,Norske Skog Canada Limited y todas las empresas que no comparecieron

en esta etapa de la investigación:18.18%

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DESCRIPCIÓN, FRACCIÓNARANCELARIA Y RESOLUCIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Hexametafosfato de sodio Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio2835.39.02 internacional,en su modalidad de discriminación de precios,y se impone cuota compensatoria definitiva de 102.22% a las(3 de agosto) importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia Conexiones de acero al carbón para soldar Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercioa tope,es decir,codos,tees,reducciones y internacional,en su modalidad de discriminación de precios,y se impone cuota compensatoria definitiva de 81.04% a las tapas,en diámetros exteriores desde 1/2 importaciones originarias de China, independientemente del país de procedenciahasta a 16 pulgadas,incluyendo ambas dimensiones, y con terminados(tratamiento térmico, biselado,granallado, estampado o pintura)o incluso sin terminar7307.93.01(4 de agosto)

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Disposición dictada por la Secretaría de Economía en materia de Normalización, cuya publicaciónse produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 29 de julioal 12 de agosto.

Acuerdos y decretos1. Decreto por el que se exime del pago de los impuestosespecial sobre producción y servicios y al valor agregadoa los contribuyentes que se indican

Se exime a los productores o importadores de cigarros, pu-ros y otros tabacos labrados del pago de los impuestos especialsobre producción y servicios (IESPS) y al valor agregado (IVA)que se cause por la enajenación de los mismos, correspondien-te al incremento de hasta cinco centavos que se dé al precio deenajenación a partir del 31 de julio del presente.

El incremento mencionado deberá aportarse en su totalidadal fondo de protección contra gastos catastróficos (referido enel artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud), en el mismoplazo en el que se efectué el entero del IESPS e IVA.

Dichas aportaciones serán consideradas donativos deduci-bles de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de la frac-ción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las dis-posiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicacióndel Decreto (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 de julio).

2. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federal,celebrado en-tre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estadode Coahuila,y se suscribe el Anexo No.8 de dicho Convenio

El contenido de este Acuerdo, es el mismo que se publicópara el Estado de Sinaloa. Ver IDC No. 84, de fecha 30 deabril de 2004, página 23 (Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 30 de julio).

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

(DOF)

NOM-162-SCFI-2004 A bienes nacionales e importados que se comercialicen en territorio nacional(Modificación)Electrónica-Audio y video- discos compactos grabados con audio,video,datos y/ovideojuegos-Información comercial e identificación del fabricante(11 de agosto)

Normas oficiales

De actualidad

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3. Acuerdos por los que se dan a conocer los cupos de im-portación

Los cupos de importación publicados por la Secretaría deEconomía son:

BIENES PAÍS DE PERÍODO AORIGEN APLICAR

Brandy* Comunidad Europea Julio de 2004 al 30 de Junio de 2005

Quesos y tejidos de lana; Uruguay Julio de 2004 al 14 y miel de abeja,preparación de Julio de 2005 usada en panadería,harinay polvo de carne o despojos yácido esteárico de vacuno Aceite en bruto de girasol Argentina 12 de agosto de 2004 al

2 de agosto de 2005 o al momento en que entre en vigor un Acuerdo con el Mercosur o,cuando medie denuncia de algunode los países signatarios

*Unicamente para brandy de Jerez o de Penedés de conformidad con el “Acuerdo entre los EstadosUnidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas”; publicado en el DOF el 21 de julio de 1997,yse cumpla con las reglas de origen de la decisión 2/2000

Las solicitudes de asignación del cupo deberán presentarseante la Dirección General de Comercio Exterior (Secretaría deEconomía, 30 de julio y 5 de agosto).

4. Acuerdo que modifica al diverso por el que se apruebanlos formatos que deberán utilizarse para realizar trámitesante la Secretaría de Economía,el Centro Nacional de Metro-logía, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso deFomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor

A dicho Acuerdo se adiciona el formato SE-03-031 Registrode Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arance-larias para la Obtención de Certificados de Origen del Tratadode Libre Comercio México/Uruguay, el cual será recibido por lasunidades administrativas competentes a partir de la fecha de pu-blicación en el DOF (Secretaría de Economía, 2 de agosto).

5. Acuerdo por el que se definen los supuestos que noconstituyen modificaciones a las condiciones generalesestablecidas en los permisos de generación e importa-ción de energía eléctrica

Se dispone que no se consideran modificaciones a las condi-ciones de dichos permisos, el cambio de:● nombre, denominación o razón social del permisionario o

socio autorizado en el permiso de que se trate, cuando no de-rive de una transmisión de acciones o partes sociales que, di-recta o indirectamente, impliquen la asunción, por parte deladquirente, del control de la sociedad permisionaria,

● representante legal o de apoderado general o especial, y● domicilio para oír y recibir notificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Reguladora deEnergía, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, realizará lostrámites y notificaciones oficiales en los domicilios y ante losrepresentantes legales que cada permisionario tenga debida-mente registrados ante la Dirección General de Electricidadde la propia Comisión. (Secretaría de Energía, 5 de agosto).

6. Modificación a diversos acuerdos de cupos de importación Se reforman los siguientes Acuerdos, por los que se dan a

conocer:● los cupos mínimos para importar en el período 2004-2007

dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de LibreComercio de América del Norte, maíz excepto para siembra,originario de los Estados Unidos de América o de Canadá, y

● el cupo mínimo para importar en 2004, cacao en grano.(Secretaría de Economía, 5 de agosto).

7. Decreto por el que se modifican diversos aranceles dela Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de ExportaciónSe modifican los aranceles específicos de las llantas (neumáti-cos) de automóvil, camioneta y camión clasificados en las si-guientes fracciones arancelarias, por los aranceles ad-valorem:

FRACCIÓN ARANCELARIA IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN

4011.10.02 35 Ex.4011.10.03 35 Ex.4011.10.04 35 Ex.4011.10.05 35 Ex.4011.10.06 35 Ex.4011.10.07 35 Ex.4011.10.08 35 Ex.4011.10.09 35 Ex.4011.20.02 35 Ex.4011.20.03 35 Ex.4011.20.04 35 Ex.4011.20.05 35 Ex.

El arancel ad-valorem aplicable a la importación de dichasmercancías, así como a las clasificadas en las fracciones aran-celarias 4011.10.99, 4011.50.01, 4012.20.01, 4012.20.99,4013.10.01 y 4013.20.01 (artículo 1 del Decreto publicado el 31de diciembre de 2003), será el siguiente, a partir del:● 1o de enero de 2006: 29%, y● 1o de enero de 2007: 23%.

El decreto entró en vigor a partir del 10 de agosto (Secreta-ría de Economía, 9 de agosto).

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AD-VALOREM