República Bolivariana de Venezuela Universidad …...SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE...
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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Nacional Experimental
“Rafael María Baralt”Vicerrectorado Académico
Coordinación de Servicio Comunitario
MODULO I Taller de Inducción
CREADO EL
30 DE
AGOSTO DE
2005
BASE LEGALDECLARACION
UNIVERSALDE LOS DCHOS
HUMANOS(ART. 29.Nº 1)
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIONSUPERIOR
LEY DE UNIVERSIDADES (ART. 2, 3,4)
CONST. DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA(ART. 135)
Oportunidad
Estudiantes de
Pregrado
compartir
Conocimientos
Comunidad
beneficio
1
2
3
4
Se define como “la actividad que deben
desarrollar en las comunidades los estudiantes de
educación superior que cursen estudios de
formación profesional aplicando los
conocimientos científicos, técnicos, culturales,
deportivos y humanísticos adquiridos durante su
formación académica, en beneficio de la
comunidad, para cooperar con su
participación al cumplimiento de los fines del
bienestar social, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en esta ley”
Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior
Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior Art. 4
SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE
Universidad Nacional Experimental “Rafael Maria Baralt”
El servicio comunitario estudiantil de la UNERMB, es un conjunto de acciones
realizadas por estudiantes en las comunidades con el fin de prestar
servicios de carácter comunitario bajo la figura de proyectos. Esta actividad de
acuerdo al presente reglamento será de carácter no remunerada y tiene
objetivo desarrollar en el estudiante valores de corresponsabilidad social,
solidaridad e inclusión social en el entorno donde desarrolla su vida
familiar, comunitaria o de trabajo.
(Reglamento Servicio Comunitario UNERMB Art. 6)
¿Quienes deben prestar Servicio
Comunitario?
Los prestadores del servicio comunitario sonlos estudiantes de educación superior quehayan cumplido al menos con el cincuentapor ciento ( 50%) del total de la cargaacadémica de la carrera. Los estudiantes deeducación superior, deberán cursar yaprobar previa ejecución del proyecto, uncurso, taller o seminario que plantee larealidad de las comunidades.
Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior(Art. 16)
DERECHOS DEL ESTUDIANTE
PRESTADOR DEL
SERVICIO COMUNITARIO
Obtención de información oportunarelativa a los proyectos ofertados por laUNERMB, para el Servicio Comunitario.
Obtención de información sobre losrequisitos y procedimientos parainscribirse en los proyectos ofertados.
Asesoría adecuada y oportuna para eldesempeño del servicio.
Trato digno y ético durante elcumplimiento del Servicio Comunitario.
Recibir constancia de culminación delServicio Comunitario emitida por laCoordinación de Servicio Comunitario,una vez finalizado el mismo.
Realizar actividades comunitarias deacuerdo a sus actitudes y habilidadesque contribuyan al desarrollo social.
Participar en la elaboración deproyectos y demás actividadespresentadas como iniciativas de laUNERMB
Reglamento Servicio ComunitarioUNERMB Art. 31
OBLIGACIONES
DEL PRESTADOR
SERVICIO COMUNITARIO
Cumplir con el presente reglamento.
Realizar el servicio comunitario como requisitopara la obtención del titulo de Educación Superior.
Acatar las disposiciones que se establezcan en losconvenios realizados por la institución de EducaciónSuperior.
Actuar con respeto, honestidad y responsabilidaddurante la prestación del servicio comunitario.
Acatar las directrices y orientaciones impartidaspor la unidad de servicio comunitario y el profesoren servicio comunitario responsable de proyecto.
Cumplir con el servicio comunitario según loestablecido en la Ley y sus Reglamentos.
Cursar y aprobar previa ejecución el curso, taller oseminario correspondiente a la fase de formacióndel servicio comunitario que incluye estereglamento según lo establecido en el Art. 20 delreglamento de Servicio Comunitario de la UNERMB.
Llenar la planilla de solicitud de prestación deServicio Comunitario ante la Unidad de ServicioComunitario de la sede respectiva y presentar losrecaudos exigidos por esta.
Entregar al finalizar el periodo de ServicioComunitario Estudiantil un informe al profesorresponsable en servicio comunitario al cual estaadscrito.
Reglamento Servicio Comunitario UNERMBArt. 33
1
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
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Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el
compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior Art. 7
Enriquecer la actividad de educación superior a
través del aprendizaje servicio, con la aplicación de
los conocimientos adquiridos durante la formación
académica, artística, cultural y deportiva.
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3
5 Formar a través del aprendizaje servicio, el capital
social en el país.
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior Art. 7
Integrar las instituciones de educación superior
con la comunidad, para contribuir al desarrollo de
la sociedad venezolana.
El Centro Latinoamericano de Aprendizaje Servicio Solidario
(CLAYSS) define así el aprendizaje-servicio:
Es la metodología pedagógica que promueve actividades estudiantiles
solidarias, no sólo para atender necesidades de la comunidad, sino
para mejorar la calidad del aprendizaje académico y la formación personal en
valores y para la participación ciudadana responsable.
Los objetivos que define el Aprendizaje Servicioson básicamente tres:
Mejorar la calidad del aprendizaje establecidosen los objetivos curriculares del curso.
Los objetivos de servicio, deben aportar unasolución a alguna problemática social real.
La formación de valores de los estudiantes talescomo: la participación, la responsabilidad social,el emprendimiento, el respeto, solidaridad,entre otros.
DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO COMUNITARIO
IFASE
Formación del estudiante
II FASE
Ejecución de las actividades
Reglamento Servicio ComunitarioUNERMB Art. 17
I FASELa coordinación de Servicio Comunitario de cada programa Académico, realizara la planificación del horario y la duración para dictar el curso, taller o
seminario.
El curso, taller o seminario, tendrá como objetivo o temas de estudio:
1.- Aspectos vinculados al abordaje de su practica sociocultural, para contribuir al fortalecimiento de
los valores.2.- Herramientas teórico – metodológicas para el
diseño, gestión y ejecución de proyectos comunitarios.
Nota: La duración del curso, taller o seminario, no es considerada dentro de las 120 horas de la II fase.
Reglamento Servicio Comunitario UNERMB Art. 19
II FASE
MINIMA 120 HORAS ACADÈMICAS,
CUMPLIDAS EN UN LAPSO NO MENOR DE
3 MESESLey de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior Art. 8
Fomentar una conciencia de responsabilidadciudadana en los estudiantes de las institucionesde educación superior.
Vincular al estudiante universitario con suentorno socio-económico, para generarrespuestas efectivas en las comunidades.
Extender a la sociedad los beneficios de laciencia, la técnica y la cultura, al mismo tiempoque el estudiante, como prestador de servicio sesensibilice, desarrolle y fortalezca valoresmorales y éticos.