REMEDIACION AMBIENTAL

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INTRODUCCIÓN

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Remediación

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INTRODUCCIÓN

Uno de los temas que ha cobrado interés en la última década dentro del sistema jurídico ambiental es el establecimiento de acciones para reparar los daños cometidos en contra de la naturaleza. Esta definición tiene dos elementos a saber. El primero de estos elementos tiene relación a los sistemas de reparación que han de establecerse a favor de las personas que han sido afectadas en sus patrimonios y derechos; y, el segundo tiene que ver con los mecanismos de reparación o también llamada remediación que ha de efectuarse para resolver el daño ocasionado al ambiente. Es incuestionable que dentro de un daño ambiental se ven afectados estos dos tipos de elementos: los naturales y los personales. De tal forma que la constitución, al constituir los mecanismos de garantía de los derechos, establece la reparación en cumplimiento de los derechos humanos afectados y la restauración en cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Estas acepciones nos conllevan a analizar el enfoque diferenciado que involucra el concepto de reparación por un atentado contra el ambiente.

OBJETIVOS

Conocer en la legislación ambiental ecuatoriana los articulados que estipulen la remediación ambiental.

Saber acerca del Programa de Reparación Ambiental y el Marco Jurídico que aplica.

Conocer que marco jurídico se aplica en Colombia, Perú y Chile en materia de remediación ambiental.

PROGRAMA DE REPARACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (PRAS)

Fue creado en el 2008 para que no existan más casos de daños socioambientales sin atención o con atención incompleta. En el pasado las actividades económicas, como la extracción hidrocarburífera, la minería, así como otras actividades productivas dejaron huellas imborrables en decenas de comunidades y en la naturaleza

POLÍTICA PÚBLICA DE REPARACIÓN INTEGRAL Sustenta en tres componentes:

la restauración integral

la garantía de no repetición

medidas de satisfacción

las cuales deben dar como resultado la recuperación de las condiciones de los entornos natural y social

De esta manera, la política de reparación integral cumple con los siguientes enfoques básicos que son parte de los mandatos constitucionales y del Buen Vivir:

Integralidad o reconocimiento de las interdependencias entre la naturaleza y el ser humano.

• Garantía de derechos tanto de la población como de la naturaleza.

• Desarrollo sustentable.

OBJETIVOSObjetivo General

Implementar la política pública de reparación integral de pasivos ambientales y sociales, causados por actividades económicas, que permita la restitución de los derechos de la naturaleza y de las personas para vivir en un ambiente sano.

Objetivos Específicos

Implementar el Sistema Nacional de Información de la Reparación Integral de pasivos ambientales y sociales.

Diseñar, promulgar y validar planes de reparación de pasivos ambientales y sociales.

Seguimiento y evaluación de los planes de reparación integral de pasivos ambientales y sociales.

Ejecutar acciones previas y /o complementarias para la reparación integral de pasivos ambientales y sociales.

MARCO NORMATIVO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE REPARACIÓN INTEGRALLa Constitución es el proyecto de nación que se sustenta en principios democráticos, derechos fundamentales y una organización del Estado para materializar los intereses de quienes lo habitan.

Derechos del Buen Vivir

Art. 14., se reconoce y garantiza el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, el sumak kawsay.

Derechos de la Naturaleza,

Art. 72, se reconoce el derecho de la naturaleza a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Art 57. se determina que se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, el derecho colectivo, contemplado en el numeral 6, a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales que se hallen en sus tierras. Asimismo se estipula como derecho colectivo, participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen

Participación y Organización del Poder

Art. 141, se determina que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

Art. 154, referente a las Atribuciones de los ministros de Estado, se señala que a las ministras y a los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Régimen de Desarrollo

Art. 277, denominado Deberes del Estado, se señala que para la consecución del Buen Vivir, se deberá generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.

Art. 313, denominado Administración, regulación, control y gestión de los sectores estratégicos, se indica que el Estado se reserva el derecho de administrar, reglar, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. En el inciso 3, del precitado artículo, se señala que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley

Régimen del Buen Vivir

Art. 395, denominado Principios Ambientales, se reconoce que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

Art. 396, denominado Políticas, responsabilidad y sanción por daños ambientales, se determina que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Art. 397, denominado Compromiso del Estado en caso de daños ambientales, se señala que en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.

Ley de Gestión Ambiental del Ecuador

Art. 8, que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. Según el Texto Unificado de Legislación Secundaria (TULSMA) del Ministerio del Ambiente, en el Art. 7, numeral 6.1., del Libro I se determina que entre las atribuciones de la Ministra de Ambiente se encuentran aprobar y expedir políticas, estrategias, normas, planes, programas, informes, contratos, convenios para el desarrollo sostenible y la gestión ambiental.

El Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE)

Art. 41 señala que el Plan de Relaciones Comunitarias comprende un programa de actividades a ser desarrollado con la(s) comunidad(es) directamente involucradas con el proyecto, la autoridad y la empresa operadora. Se incluirán medidas de difusión del Estudio de Impacto Ambiental, las principales estrategias de información y comunicación, eventuales planes de indemnización, proyectos de compensación y mitigación de impactos socioambientales, así como un programa de educación ambiental participativa a la comunidad. Estos acuerdos deben permitir la disminución de efectos negativos y la optimización de acciones positivas.

El Art. 90 determina que las infracciones a la Ley de Hidrocarburos o a los Reglamentos en que incurran en materia socioambiental, durante las actividades hidrocarburíferas: los sujetos de control, que el Subsecretario de Protección Ambiental someta a conocimiento y resolución del Director Nacional de Hidrocarburos, serán sancionadas por éste de conformidad con el Art. 77 de la Ley de Hidrocarburos, según la gravedad de la falta, además de la indemnización por los perjuicios o la reparación de los daños producidos.

Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM)

Art. 3, literal a). Determina que corresponde al Ministerio de Ambiente, expedir de forma exclusiva a nivel nacional las normas administrativas, técnicas, manuales, guías y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambiente y la participación social, de obligatorio cumplimiento en el ámbito nacional