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  • REGLAMENTO INTERNO DESEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO DEL IMARPE(RISST-IMARPE)

  • INSTITUTO DEL MAR DEL PER REGLAMENTO INTERNOSeguridad y Salud en el Trabajo

    Resumen Ejecutivo

    CAPITULO 1: Generalidades. Art.1 ObjetivosArt.2 Base LegalArt.3 AlcanceArt.4 Liderazgo, Compromiso y Polticas de SeguridadArt.5 Principios Fundamentales

    CAPITULO 2: Atribuciones y Obligaciones.Art.6 Del EmpleadorArt.7 Del Comit de Seguridad y Salud en el TrabajoArt.8 De la Unidad de Seguridad y Salud en el TrabajoArt.9 De los Niveles de JefaturasArt.10 De los Supervisores de SSTArt.11 De los TrabajadoresArt.12 De las Empresas que brindan Servicios

    CAPITULO 3: Del Procedimiento en Caso de Accidentes e Incidente del Trabajo.Art.13 Causalidad de los AccidentesArt.14 Investigacin de AccidentesArt.15 Notificacin de Accidentes e IncidentesArt.16 Estadsticas de Accidentes de Trabajo

    INDICE

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    CAPITULO 4: Estndares de Seguridad y Salud en las Actividades y Servicios Conexos.Art.17 En las Instalaciones, Locales de Trabajo y Edificios en General.Art.18 Labores de Mujeres Gestantes o en Periodo de Lactancia.Art.19 Servicios de Salud Preventiva en el Trabajo.

    CAPITULO 5: Preparacin y Respuesta para casos de Emergencia.Art.20 Instrucciones generales en caso de movimientos ssmicos.Art.21 Instrucciones Generales para la EvacuacinArt.22 Ante Situaciones riesgosas no controlablesArt.23 Mecanismos de AlertasArt.24 Equipo de RespuestaArt.25 Comunicacin ante EmergenciasArt.26 Prevencin y proteccin contra incendiosArt. 27. Botiquines de primeros auxiliosArt. 28. Pasillos y pasadizosArt. 29. Escaleras, puertas y salidas

    CAPITULO 6 Capacitacin y EntrenamientoArt.30 Condiciones GeneralesArt.31 Condiciones especificas

    CAPITULO 7 Disposiciones Finales.Art.32 Disposiciones Generales

    GLOSARIO DE TERMINOS

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  • INSTITUTO DEL MAR DEL PER REGLAMENTO INTERNOSeguridad y Salud en el Trabajo

    Resumen EjecutivoEl Instituto del Mar del Per (IMARPE) es un Organismo Tcnico Especializado del Sector Produccin, Subsector Pesquera, orientado a la investigacin cientfica, as como al estudio y conocimiento del Mar Peruano y sus recursos, para asesorar al Estado en la toma de decisiones con respecto al uso racional de los recursos pesqueros y la conservacin del ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo del pas.La investigacin del IMARPE, abarca el conocimiento del mar y su dinmica, mediante el estudio de los procesos oceanogrficos fsicos, qumicos y biolgicos con un criterio eco sistmico. En este contexto y dentro de la poltica del actual gobierno, la investigacin cientfica que realiza el IMARPE constituye la clave para el desarrollo de la Pesca Artesanal y la Acuicultura Sustentable, as como su contribucin para la Sostenibilidad

    de la Pesca Industrial.

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    CAPITULO 1.GENERALIDADES

    Art. 1. ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto establecer normas de carcter general y especfico con relacin a las condiciones de Seguridad y Salud en las que se deben desenvolver las labores operativas y administrativas que se desarrollan en el IMARPE para obtener los siguientes objetivos:

    Proteger y prevenir al personal del IMARPE, a los contratistas y/o visitas; de los riesgos que se derivan del trabajo, eliminando y/o controlando las causas de los accidentes e incidentes y enfermedades ocupacionales.Cumplir con las normas legales de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables al IMARPE.Mejorar el desempeo laboral en prevencin de riesgos del trabajo, garantizando las condiciones de seguridad y salud en todas las actividades del IMARPE.Proteger las instalaciones y propiedad del IMARPE, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores, para que toda la

    actividad sea hecha de manera segura.

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    Art. 2. Base LegalLa base legal que sustenta el presente reglamento es la siguiente:

    Constitucin Poltica del Per de 1993, Artculos 7, 9 y 59.

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    Decisin 584, instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.Resolucin N957, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo.Decreto Legislativo N 635, (cdigo penal: artculo 168-A inciso 3).Decreto Supremo N 039-93-PCM, Reglamento de Prevencin y Control de Cncer Profesional.Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por D.S. 42 F. del 22/05/64.Ley N 26790 del 17.05.97 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social sus concordancias y dems normas conexas.D.S. N 009-97-S.A. del 09.09.97 Reglamento de la Ley 26790 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.D.S. 003-98-SA. Del 14.04.98 Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.Decreto Supremo N 015-2005-SA, Reglamento sobre valores lmites permisibles para agentes qumicos en el ambiente de trabajo.Decreto Supremo N007-2006-MIMDES, Relacin de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Fsica o Moral de las y los adolescentes.Ley Nro. 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo.Decreto Supremo N019-2006-TR, Reglamento de la Ley de Inspeccin del Trabajo.Ley Nro. 28048, Ley de Proteccin a favor de la Mujer Gestante.

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    Art. 3. AlcanceLas normas del presente reglamento son de aplicacin obligatoria de:

    D.S. Nro. 009-2004-TR Reglamento de la Ley de Proteccin a favor de la mujer gestante.Manual de salud ocupacional (Ministerio de Salud-DIGESA OPS/PERU 05.05)Reglamento Interno de Trabajo del IMARPE, R.D. DE N 069-2002.Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N 29783 del 21/08/2011R.S. N005-2012-TR del 25/04/2012 Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo y otros documentos conexos.Resolucin Ministerial N 050-2013-TR (14/03/2013).

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    Todos los Trabajadores del IMARPE, sin distincin de nivel, cargo o funcin, que laboren dentro de las instalaciones y plataformas de investigacin (buques, lanchas, entre otros) del IMARPE o fuera de ella en cumplimiento de sus funciones.Los Usuarios, Visitas, clientes y Contratistas (Personas naturales o jurdicas).

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    Art. 4. Liderazgo, Compromisos y Polticas de Seguridad

    4.1 LiderazgoEl IMARPE considera que el xito de la gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (GSST) se basa en el liderazgo y en el compromiso decidido con la prevencin de los riesgos laborales; asimismo considera fundamental

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    para el cumplimiento de los objetivos trazados el ejercicio participativo de todos los integrantes de la organizacin.

    La Direccin Ejecutiva Cientfica del IMARPE.El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).La Secretaria General.Las Direcciones Generales de investigacin.Las Jefaturas de reas Funcionales y Oficinas de Apoyo.Las Jefatura de las Oficinas Generales. Todos los Trabajadores sin excepcin.

    El liderazgo se ejerce como sigue:

    4.2 CompromisosLos compromisos del IMARPE son:

    Liderar y apoyar todas las actividades en la organizacin, desarrollo y aplicacin del sistema de gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de alcanzar los objetivos establecidos.Mantener vigente el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.Asumir la responsabilidad de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales y lograr el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones y reglas que contiene el presente documento.Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, as como proporcionar al trabajador del equipamiento de seguridad que sus funciones y su mbito laboral requieran.

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    Establecer programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y medir su desempeo, llevando a cabo las mejoras que sean necesarias.Cumplir con la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean aplicables al IMARPE.Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.Exigir que los Usuarios, Visitas, clientes y Contratistas cumplan con todas las normas aplicables de Seguridad y Salud en el Trabajo.Mantener un alto nivel de preparacin para actuar en casos de emergencia.Aplicar la mejora continua en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    4.3 Polticas de Seguridad y Salud en el TrabajoEl IMARPE, ha establecido como objetivos de la organizacin brindar sus servicios con adecuados estndares de seguridad y eficiencia, a fin de ser competitiva y rentable. Considera que su capital ms importante son los trabajadores, por lo cual es prioridad del IMARPE mantener buenas condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, as como mantener al personal motivado y comprometido con la prevencin de los riesgos del trabajo, para lo cual ha establecido la siguiente Poltica:

    La prevencin y control de accidentes y de eventos indeseados es responsabilidad de todos.Identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos significativos de seguridad y salud en el trabajo, es una

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    Art. 5. Principios Fundamentales

    Principio de Proteccin: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignos que les garanticen un estado de vida saludable, fsica, mental y social. Dichas condiciones debern propender a:

    prioridad. Mantener las condiciones de higiene y limpieza en las instalaciones de la entidad contribuye al cuidado de la salud y comodidad de quienes lo ocupan. Cumplir con la normativa legal aplicable favorece la seguridad de sus trabajadores y de terceros en general. Promover y motivar al personal en la prevencin de riesgos del trabajo en todas sus actividades, mediante la comunicacin y participacin en las medidas para el control de los mismos, evitar los accidentes. Fomentar y garantizar las condiciones de seguridad, salud e integridad fsica, mental y social del personal durante el desarrollo de las labores en el centro de trabajo y en los lugares donde se les comisione, por necesidad del servicio, evitar riesgos y accidentes de trabajo, as como enfermedades ocupacionales.

    Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.

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    Principio de Prevencin: El empleador garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vnculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores.

    Principio de Responsabilidad: El empleador a travs del Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo asumir las implicancias econmicas, legales y de cualquiera otra ndole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones o a consecuencia de l, conforme a las normas vigentes.

    Principio de Cooperacin: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecern mecanismos que garanticen una permanente colaboracin y coordinacin en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Principio de Informacin y Capacitacin: Los trabajadores recibirn del empleador una oportuna y adecuada informacin y capacitacin preventiva en la tarea a desarrollar, con nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

    Principios de Gestin Integral: Todo empleador promover e integrar la gestin de la seguridad y salud en el trabajo a la gestin general del IMARPE.

    Principios de Atencin Integral de la Salud: Los trabajadores que sufran algn accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperacin y rehabilitacin, procurando su reinsercin laboral.

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    Principio de Consulta y Participacin: El Estado promover mecanismos de consulta y participacin de las organizaciones de empleadores y trabajadores ms representativos y actores sociales, para la adopcin de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Principios de Veracidad: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y dems entidades pblicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislacin en seguridad y salud en el trabajo brindarn informacin completa y veraz sobre la materia.

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    CAPITULO 2ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

    Art. 6. Del EmpleadorEl IMARPE asume su responsabilidad en la organizacin del sistema de gestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su Reglamento.

    Para lo cual el IMARPE:Planifica e implementa la seguridad y salud en el trabajo con base a los resultados de la evaluacin inicial o de evaluaciones posteriores, o de otros datos disponibles; con la participacin de los trabajadores, sus representantes y la organizacin sindical. Las disposiciones en materia de planificacin deben incluir lo referido en la ley:

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    Una definicin precisa, el establecimiento de prioridades y la cuantificacin de los objetivos de la organizacin en materia de seguridad y salud en el trabajo.La preparacin de un plan para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se definan metas, indicadores, responsabilidades y criterios claros de funcionamiento, con la precisin de lo qu, quin y cundo deben hacerse.La seleccin de criterios de medicin para confirmar que se han alcanzado los objetivos sealados.La dotacin de recursos adecuados, incluidos recursos humanos y financieros, y la prestacin de apoyo tcnico.

    Adopta las medidas de prevencin de los riesgos del trabajo para asegurar la seguridad y la salud de los

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    trabajadores, los usuarios, clientes, contratistas y visitas (Personas naturales o jurdicas), en el desempeo de su labor.Desarrolla acciones permanentes con el fin de mejorar los niveles de proteccin existentes.Identifica las modificaciones que pueden darse en las condiciones de trabajo y dispone lo necesario para la adopcin de medidas de prevencin de los riesgos laborales.Desarrolla los exmenes mdicos a los trabajadores; durante y al trmino de la relacin laboral.Promueve una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los niveles ocupacionales del IMARPE.Brinda la capacitacin necesaria para la prevencin de los accidentes y enfermedades ocupacionales.Informa por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los accidentes de trabajo y los resultados de las investigaciones practicadas.Coordina con los empleadores de las empresas contratistas, la prevencin de los riesgos del trabajo que afectan al personal de dichas empresas.Supervisa el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede Central, Laboratorios Costeros y Embarcaciones del IMARPE a nivel Nacional.Estimula y brinda facilidades al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones.Evala las medidas formuladas por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aplicacin.

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    Coordina con las empresas adyacentes y de las inmediaciones para adoptar medidas necesarias para la proteccin en Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores.El empleador debe elaborar, establecer y revisar peridicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, debe definir en los diferentes niveles de la gestin, la responsabilidad y la obligacin de rendir cuentas en materia de supervisin. La seleccin de indicadores de eficiencia debe adecuarse al tamao de la organizacin, la naturaleza de sus actividades y los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo.La vigilancia del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo realizada por el empleador debe:

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    Evaluar la estrategia global del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo para determinar si se alcanzaron los objetivos previstos.Evaluar la capacidad del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo para satisfacer las necesidades integrales de la organizacin y de las partes interesadas en la misma, incluidos sus trabajadores, sus representantes y la autoridad administrativa de trabajo.Evaluar la necesidad de introducir cambios en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos.Identificar las medidas necesarias para atender cualquier deficiencia, incluida la adaptacin de otros aspectos de la estructura de la direccin de

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    la organizacin y de la medicin de los resultados.Presentar los antecedentes necesarios al empleador, incluida informacin sobre la determinacin de las prioridades para una planificacin til y de una mejora continua.Evaluar los progresos para el logro de los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo y en las medidas correctivas.Evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento en base a la vigilancia realizada en periodos anteriores.

    La revisin del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo se realiza por lo menos una (1) vez al ao. El alcance de la revisin debe definirse segn las necesidades y riesgos presentes.Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse:

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    A las personas responsables de los aspectos crticos y pertinentes del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo para que puedan adoptar las medidas oportunas.Al Comit o al Supervisor de seguridad y salud del trabajo, los trabajadores y la organizacin sindical.

    Es funcin del IMARPE, la constitucin de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo (USST), cuyas funciones se encuentran contempladas en el artculo 8 de este reglamento.El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma peridica, de conformidad con lo previsto en el artculo 57 de la Ley. Las medidas de prevencin y proteccin deben aplicarse de conformidad con el artculo

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    El IMARPE debe realizar los exmenes mdicos comprendidos en el inciso d) del artculo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeadas por el trabajador en su rcord histrico en la organizacin, dndole nfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeo laboral. Los exmenes mdicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Tcnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud, o por el organismo competente, segn corresponda y debe incluir no solamente enfermedades de salud fsica sino tambin salud

    mental y enfermedades complementarias.

    50 de la Ley. La identificacin se realiza en consulta con los trabajadores, con la organizacin sindical o el Comit o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, segn sea el caso.

    Art. 7. Del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.7.1 En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes (D.S. 005-2012/TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y la RM N 148-2012-TR), el IMARPE ha constituido el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual es responsable de la debida aplicacin del presente Reglamento en el centro de trabajo.

    7.2 El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo estar conformado por 08 miembros titulares y 04 alternos.

    7.3 El comit es paritario, seis miembros designados por EL IMARPE y seis miembros elegidos por los trabajadores.

    7.4 El Comit contar con un presidente y secretario

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    elegidos por el CSST.

    7.5 El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, contar con el apoyo de profesionales con competencias tcnicas en seguridad y salud en el trabajo, quienes forman parte de la USST.7.6 Cada laboratorio (Costeros y Continental), la sede Av. Argentina y embarcaciones contarn con un (1) supervisor de SST y un miembro alterno.

    7.7 El Comit o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden solicitar a la autoridad competente la informacin y asesora tcnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. Asimismo, podrn recurrir a profesionales con competencias tcnicas en seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros.

    7.8 Los miembros trabajadores del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) das naturales por ao calendario para la realizacin de sus funciones. En caso las actividades tengan duracin menor a un ao, el nmero de das de licencia ser computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley, los das de licencia o su fraccin se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. La proteccin contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses despus del ejercicio de su funcin como representante ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.

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    7.9 Son funciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo:

    Llevar y custodiar el libro de actas del CSST.Vigilar el cumplimiento de la poltica del IMARPE en relacin a la SST.Planificar, organizar, ejecutar y controlar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el trabajo del IMARPE. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del IMARPE y vigilar su cumplimiento. Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.Investigar todos los accidentes, determinando las causas inmediatas (actos y condiciones sub-estndar) y causas bsicas (factores personales y factores de trabajo) que lo originaron, divulgando las medidas correctivas, de tal forma de prevenir una nueva ocurrencia del mismo.Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluacin deben ser constantemente emitidos y actualizados por la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo del IMARPE (USST). Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el

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    trabajo.Realizar inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, en forma aleatoria o programada en las reas de trabajo, en forma individual o conjunta, con o sin previo aviso. El cronograma de inspecciones programadas deber considerarse en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.Elaborar y actualizar los MIPER de Seguridad y Salud en el Trabajo en forma permanente.Efectuar las coordinaciones con las Direcciones Involucradas a fin de evaluar, seleccionar y proponer los implementos de proteccin y los dispositivos de seguridad que se requieran, de acuerdo a los riesgos a que estn expuestos los trabajadores durante sus labores.Coordinar la elaboracin de procedimientos de trabajo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, segn la normatividad vigente.Aprobar el plan anual de capacitacin para el personal en todo lo relacionado a la Seguridad y Salud en el Trabajo.Promover la cultura de la seguridad dentro del IMARPE mediante actividades diversas de difusin. Estas actividades estarn comprendidas dentro del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.Realizar inspecciones de SST peridicas a las instalaciones del IMARPE, evaluando su eficiencia y actualizando sus registros de control.Promover la colaboracin de todos los trabajadores en el fomento de la Seguridad y salud en el trabajo.

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    Verificar que los nuevos trabajadores reciban una induccin sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.Colaborar en el desarrollo de los planes de contingencia y con los servicios mdicos y de primeros auxilios en caso de incidentes o accidentes de trabajo.Dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso (s) del Art. 2 del presente reglamento, sobre registros obligatorios de seguimiento y control.Reportar a la Direccin Cientfica Ejecutiva la siguiente informacin:

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    Reporte de cada accidente mortal y/o grave dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido.Investigaciones de cada accidente mortal y/o grave y las medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) das de ocurrido.Reporte trimestrales de estadsticas de accidentes e incidentes y enfermedades profesionales.Actividades trimestrales de gestin sobre Seguridad y Salud de Trabajo.

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    7.10 El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus actividades en coordinacin con la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Art. 8. De la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo (USST)Es una Unidad Operativa del IMARPE que tiene como funcin la ejecucin de las diversas actividades de seguridad y salud en el trabajo que facilitan el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le competen al empleador.

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    Art. 9. De los Niveles de Jefaturas Todos los niveles de Jefaturas, de acuerdo a su alcance, cum-plirn y velarn por el cumplimiento del presente reglamento por parte de los trabajadores, los usuarios, clientes, contratis-tas y visitas (Personas naturales o jurdicas).

    8.1 Realiza el registro, evaluacin, emisin y actualizacin de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo

    8.2 Acta como ente de coordinacin, apoyo y capacitacin profesional del CSST y Supervisores de SST y trabajadores del IMARPE, en las funciones propias de responsabilidad del CSST y en armona a lo dispuesto en los art. 47 y art.60 del reglamento de la Ley de SST.

    8.3 Realiza otras actividades referidas a la SST, que le sean encargadas por el CSST

    8.4 Deber contar con profesionales especializados en SST y personal de apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas por el CSST.

    Adems, son Responsabilidades y obligaciones de ellos, las siguientes:

    9.1 Participar proactivamente en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.9.2 Velar porque su personal est adecuadamente capacitado en la prevencin de Riesgos Laborales, para lo cual coordinar oportunamente con la USST la realizacin de actividades de capacitacin y entrenamiento.

    9.3 Realizar inspecciones para constatar en el sitio, el

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    Art. 10. De los Supervisores SST

    cumplimiento de las medidas preventivas de accidentes y las nuevas condiciones de riesgo que se puedan presentar.

    9.4 Gestionar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para eliminar o reducir las causas que originen accidentes, as como los riesgos para la salud.

    9.5 Informar inmediatamente al CSST y a la USST de las ocurrencias de incidentes, accidentes y cualquier alteracin visible de la salud de su personal en su rea.

    Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el IMARPE.Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo del laboratorio a cargo.Vigilar por el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el laboratorio a su cargo.Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en los laboratorios o embarcaciones, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repeticin de los mismos.Verificar el cumplimiento de la implementacin de las recomendaciones, as como la eficacia de las mismas.Hacer las inspecciones peridicas en las reas administrativas, reas operativas, laboratorios, instalaciones, maquinarias, equipos y embarcaciones; en funcin de la Seguridad y Salud en el trabajo.Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las

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  • INSTITUTO DEL MAR DEL PER REGLAMENTO INTERNOSeguridad y Salud en el Trabajo

    condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia.Promover la participacin de todos los trabajadores en la prevencin de los riesgos de trabajo, mediante la comunicacin eficaz, la participacin de los trabajadores en la solucin de los problemas de seguridad, la induccin, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.Estudiar las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en los laboratorios o embarcaciones cuyo registro y evaluacin deben ser constantemente actualizados.Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formacin sobre SST.Implementar los botiquines de primeros auxilios.Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas.Reunirse con el CSST o la USST en forma extraordinaria para analizar los accidentes mortales y/o graves o cuando las circunstancias lo exijan.Promover la aplicacin del Reglamento Interno de Seguridad y Salud del IMARPE entre los colaboradores a cargo.Reportar a la jefatura de personal del IMARPE, CSST y a la USST, la siguiente informacin:

    h.

    i.

    j.

    k.l.

    m.

    n.

    o.

    Reporte de cada accidente mortal y/o grave dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido.Investigaciones de cada accidente mortal y/o grave y las medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) das de ocurrido.

    1.

    2.

    25

  • INSTITUTO DEL MAR DEL PER RISST

    Art. 11 De los TrabajadoresTodos los trabajadores del IMARPE cualquiera sea su relacin laboral (incluyendo trabajadores de tercerizacin) estn obligados a cumplir con las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y otras disposiciones complementarias.Forman parte de estas obligaciones:

    Reportes trimestrales de estadsticas de accidentes e incidentes y enfermedades profesionales.Actividades trimestrales de gestin sobre Seguridad y Salud de Trabajo.

    3.

    4.

    Darn cumplimiento a lo dispuesto en el prrafo (t) del Art. 2 del presente reglamento, sobre registros obligatorios de seguimiento y control.

    p.

    Respetar y cumplir con las normas, reglamentos, procedimientos, instrucciones y recomendaciones relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo.Usar adecuadamente durante el desempeo de sus labores los uniformes y equipos de proteccin personal (EPP) que se les suministre de acuerdo a la naturaleza de la labor que desempea.No operar o manipular equipos, maquinarias, u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los incidentes y accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

    a.

    b.

    c.

    d.

    26

  • INSTITUTO DEL MAR DEL PER REGLAMENTO INTERNOSeguridad y Salud en el Trabajo

    Velar por el cuidado integral de su salud, as como el de los dems trabajadores, durante el desarrollo de sus labores.Cumplir con los exmenes mdicos ocupacionales (EMO), psicolgicos y de aptitud fsica (de aplicar) programados por el IMARPE.Comunicar al comit paritario o supervisor SST todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o la de otros trabajadores, usuarios, visitantes, clientes, y contratistas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.Participar en las actividades del Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando sea requerido por este.Participar en los programas de capacitacin y en otras actividades, destinadas a prevenir los riesgos laborales.Comunicar de inmediato a su Jefe directo, en caso de conocer o haber contrado enfermedad contagiosa.Reportar al Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Jefe inmediato superior y a la Unidad SST, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo, de forma inmediata.Observar rigurosamente las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomar las precauciones que se les indique para el manejo de las maquinarias, equipos e instrumentos de trabajo, evitando accidentes por negligencia derivadas de la funcin encomendada.Portar en lugar visible, durante la jornada de trabajo, la identificacin especial otorgada por el IMARPE.

    e.

    f.

    g.

    h.

    i.

    j.

    k.

    l.

    m.

    27

  • INSTITUTO DEL MAR DEL PER RISST

    Art. 12. De las Empresas que brindan ServiciosToda empresa que preste servicios al IMARPE deber:

    Cumplir con los dispositivos Legales vigentes as como con el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.Capacitar y entrenar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.Suministrar a sus trabajadores los equipos de proteccin personal adecuados a las labores que desempeen.Asegurar a sus trabajadores mediante el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.Contar con un responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien ser el Coordinador IMARPE - Contratista o con la Unidad de SST o con el supervisor SST del IMARPE., quien deber acreditar conocimientos y experiencia en la materia.Brindar facilidades al responsable de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los miembros del Comit Paritario o supervisor SST para el desarrollo de sus funciones, cuando corresponda de acuerdo con el Cronograma elaborado por la Unidad de SST.Consultar con el representante del IMARPE a cargo del control del trabajo y el encargado de SST, cualquier duda que se pudiera presentar en la aplicacin o en la forma de llevar a la prctica el contenido de este reglamento.Informar inmediatamente al CSST, a la Unidad de SST o supervisor SST cuando ocurra un incidente o accidente de trabajo del personal a su cargo.

    a.

    b.

    c.

    d.

    e.

    f.

    g.

    h.

    28

  • INSTITUTO DEL MAR DEL PER REGLAMENTO INTERNOSeguridad y Salud en el Trabajo

    CAPITULO 3.DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES E INCIDEN-

    TES DE TRABAJO

    Art. 13. Causalidad de los Accidentes

    13.1 Factores Tcnicos

    Se tomarn en cuenta:El agente u objeto defectuoso relacionados con los accidentes.La parte del agente que produce el accidente; yLas condiciones fsicas y mecnicas que contribuyeron a que ocurriera el accidente.

    a.

    b.c.

    13.2 Factores humanos

    Son las omisiones o faltas a un mtodo de trabajo establecido, por parte del trabajador ya sea por negligencia o por una caracterstica mental o fsica del individuo, dentro de estos casos se tomaran en cuenta:

    Operar sin permiso.Trabajar en mquinas a velocidades inseguras.Usar equipos en mal estado, usar las manos u otra parte del cuerpo en lugar del equipo o herramienta apropiada.Realizar labores de mantenimiento con equipos funcionando.Distraer a un compaero de trabajo.Realizar labores de riesgo sin utilizar el equipo de seguridad requerido.Laborar bajo efectos de alcohol o drogas.Realizar labores en mal estado de salud.

    a.b.c.

    d.

    e.f.

    g.h.

    29

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    Art. 14. Investigacin de Accidentes

    El Jefe del rea de donde pertenece el accidentado deber realizar una investigacin cuando se hayan producido daos a la salud del trabajador o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevencin resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto, independientemente de las acciones que realice el CSST.Toda investigacin de accidentes deber comprender:

    a.

    Descripcin de lo sucedido.Reunin de la informacin pertinente (hechos, involucrados y testigos).Determinacin de las causas (actos y condiciones sub estndar).Anlisis de los hechos.Conclusiones.Recomendaciones correctivas (a corto y/o largo plazo)Llenado del formato de investigacin de accidentes para reporte al Ministerio de trabajo y promocin del empleo (MTPE).

    1.2.

    3.

    4.

    5.6.

    Durante la investigacin del accidente de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes, ya sea por parte de la autoridad competente o por otros organismos autorizados, estarn presentes tanto los representantes del empleador, como de los trabajadores.

    b.

    Art. 15. Notificacin de Accidentes e IncidentesPara la notificacin de accidentes se procede como sigue:

    Todo accidente mortal de trabajo, deber ser informado a.

    30

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    a la brevedad posible al MTPE dentro de las 24 horas de acaecido el hecho, de acuerdo al formato establecido y publicado en la pgina WEB de la autoridad competente del MTPE de acuerdo a ley.El Jefe del rea llenar el formato Registro de accidentes, por todo lo ocurrido en su rea an cuando ste no haya dado por resultado una lesin en un plazo mximo de veinticuatro horas, luego de ocurrido el accidente, para obtener informacin relacionada con los actos y condiciones inseguras.Todo incidente o accidente de trabajo por ms leve que este sea, deber ser informado a la brevedad posible al Jefe inmediato y supervisor SST o al CSST.En caso de diagnosticarse una enfermedad ocupacional, el CSST notificar a la autoridad competente de acuerdo a Ley.

    b.

    c.

    d.

    Art. 16. Estadsticas de Accidentes de Trabajo.Las estadsticas de los accidentes de trabajo que ocurran en el IMARPE servirn para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, as como para planificar las futuras actividades.

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    CAPITULO 4ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIO-

    NES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

    Art. 17. En las Instalaciones, Locales de Trabajo y Edificios en General.Todos los locales debern reunir los requisitos de seguri-dad establecidos en el Reglamento Nacional de Edificacio-nes (Norma A.130) y Reglamento de Seguridad Industrial (D.S.42F).

    Art. 18. Labores de Mujeres Gestantes o en Periodo de Lactancia.

    18.1 Las mujeres trabajadores en perodo de gestacin o lactancia no debern exponerse a riesgos que afecten su salud o que puedan ocasionar el desarrollo normal del feto o del recin nacido, derivado de exposiciones a agentes fsicos, qumicos, biolgicos y/o ergonmicos.

    18.2 Las trabajadoras debern comunicar al IMARPE inmediatamente sobre su estado de gestacin, para que se puedan tomar las medidas preventivas necesarias en cada uno de los casos.

    18.3 Las mujeres gestantes o en perodo de lactancia estn prohibidas de cargar pesos mayores de 5 kg.

    18.4 Las mujeres gestantes o en perodo de lactancia no debern exponerse a cambios bruscos de temperatura.

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    Art. 19. Servicios de Salud Preventiva en el Trabajo

    19.1 El IMARPE realizar todos los esfuerzos necesarios para que los servicios de salud preventiva que brinda a los trabajadores sean eficientes y ayuden a la preservacin de la salud y del bienestar fsico y psicolgico de los mismos.

    19.2 Las enfermeras implementadas en el IMARPE, estarn debidamente equipadas para brindar primeros auxilios bsicos en caso de un incidente o accidente de trabajo y contar con la presencia de profesionales mdicos y paramdicos debidamente calificados.

    19.3 El Comit Paritario podr recomendar al IMARPE que brinde un servicio de salud preventiva de calidad, que asegure el bienestar de los trabajadores.

    19.4 Los servicios de salud preventiva del IMARPE coordinar estrechamente con el Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo cuando se sospeche de la posibilidad del desarrollo de enfermedades ocupacionales de los trabajadores.

    19.5 El personal mdico y paramdico de los servicios de salud preventiva, deber tener conocimiento de los alcances del presente Reglamento y estar capacitado en aspectos de prevencin y diagnstico de enfermedades ocupacionales.

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    CAPITULO 5PREPARACIN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA

    Art. 20. Instrucciones generales en caso de movimientos

    ssmicos.20.1 Mantener la calma y controlar el pnico.20.2 Durante el movimiento y en oficinas, protegerse junto a un escritorio, columna mesa o armario.

    20.3 Alejarse de las ventanas y puertas de vidrio. Mantenerse listo para evacuar.

    20.4 Tener calma y orientar al personal visitante que est atendiendo para que se dirijan a los puntos de reunin.

    20.5 Pasado el sismo, la evacuacin es automtica hacerlo de acuerdo a las instrucciones de los responsables de evacuacin, dirigindose al punto de reunin Si se percat de algn empleado o persona herida informar a un brigadista de emergencia inmediatamente.

    Art. 21. Instrucciones Generales para la Evacuacin

    21.1 Dada la orden de evacuacin, la movilizacin hacia el punto de reunin asignado comenzar en orden, sin correr y sin gritar.

    21.2 Deber mantenerse la calma y obedecer las instrucciones de los responsables de Evacuacin.

    21.3 Obedecer la voz de mando de quien conduzca la evacuacin. No empujarse ni dar indicaciones o realizar comentarios, que puedan ocasionar incertidumbre, confusin y temor al resto.

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    Art. 22. Ante situaciones riesgosas no controlablesSe declararn situaciones de emergencia en las instalaciones del IMARPE ante situaciones riesgosas que no son posibles de controlar o se han salido de control de la brigada de emer-gencias u otras formas de organizacin interna, y que ponga en riesgo la seguridad y salud del personal:

    21.4 Deber evitarse el pnico en todo momento.

    21.5 Al evacuar, tener cuidado de objetos que puedan caer o encontrarse en la ruta. El personal femenino que usa zapatos de taco alto debe tener especial cuidado al caminar, de ser posible quitrselos.

    21.6 Si un evacuante cae, deber tratar de levantarse inmediatamente para no provocar mas cadas y amontonamientos, quienes se hallen cerca, debern ayudar a levantarlo rpidamente.

    21.7 Al llegar al punto de reunin, cada oficina o rea se constituir en orden para verificar si todos se encuentran presentes.

    21.8 Si en los momentos de evacuacin se encuentra a visitantes, indicarles la ruta y acciones a seguir para su rpida evacuacin, al punto de reunin.

    Incendios que han evolucionado desfavorablemente.Desplome de edificaciones o estructuras.Intervenciones ilcitas (robo, secuestro, vandalismo, conmocin social, acciones terroristas u otras)

    a.b.c.

    Art. 23. Mecanismos de alertasEl IMARPE cuenta con servicios de comunicacin:

    Directorio telefnico de instituciones especializadas.Medio de comunicacin: Telefnico, celular, radial y electrnico.

    a.b.

    35

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    36

    Art. 24. Equipo de respuestaEl IMARPE mantiene las siguientes respuestas internas:

    Brigadas de seguridadComit de Seguridad y Salud en el TrabajoEl IMARPE cuenta con extintores de incendios, grifos de agua, vehculos de transporte para apoyar la seguridad y la atencin de emergencias, as como generadores de corriente alterna de emergencia, estacionario y/o porttil.

    a.b.c.

    Art. 25. Comunicacin ante emergenciasEl IMARPE mantiene un Directorio Telefnico actualizado de Ambulancias, Centros asistenciales Pblicos, policial, Defensa Civil, Clnicas de salud privadas.

    Art. 26. Prevencin y proteccin contra incendios26.1 Condiciones generales de Prevencin contra Incendios.

    Frente a incendios se deber tener en cuenta las consideraciones generales siguientes:

    Evitar que se produzcan incendios mediante la prevencin.Mantener su rea de trabajo limpia, ordenada y en lo posible libre de materiales combustibles y lquidos inflamables o deslizantes.No obstruir las puertas, vas de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulacin de las personas.Informar a su Superior de SST sobre cualquier equipo elctrico defectuoso.Familiarizarse con la ubicacin y forma de uso de los

    a.

    b.

    c.

    d.

    e.

  • INSTITUTO DEL MAR DEL PER REGLAMENTO INTERNOSeguridad y Salud en el Trabajo

    37

    extintores y grifos contra incendios.En caso de incendio de equipos elctricos desconectar el fluido elctrico. No usar agua ni extintores que lo contengan si no se ha cortado la energa elctrica.En caso de amagos de incendios, la operacin de emplear un extintor dura muy poco tiempo; por consiguiente, utilcelo bien, acrquese lo ms que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.Obedecer los avisos de seguridad y familiarcese con los principios fundamentales de primeros auxilios.

    f.

    g.

    h.

    26.2 Instrucciones Generales en caso de IncendioCuando se detecta un incendio, actuar de inmediato y sin perder la calma.Dar el aviso del incendio inmediatamente.Si algn empleado se encuentra en el lugar del incendio y est entrenado para usar el equipo extintor apropiado deber utilizarlo.Por ningn motivo, el personal que no tenga puesto asignado o responsabilidad especfica en la Organizacin de Emergencia, deber dirigirse al lugar del incendio o abandonar su puesto de trabajo salvo los casos que comprometan su integridad.

    a.

    b.c.

    d.

    26.3 Brigadas de Emergencia y simulacros de lucha contra incendios

    La Secretaria General debe disponer la capacitacin de los trabajadores en la lucha contra incendios y organizar brigadas de emergencia con los trabajadores ms capacitados, estas brigadas debern ser debidamente entrenadas y atender las tres principales contingencias.

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    El IMARPE asegurar que los trabajadores que sean seleccionados para formar brigadas estn fsicamente aptos para realizar los deberes que les puedan ser asignados durante las emergencias.

    26.4 Programacin de simulacros de lucha contra incendios

    Lucha contra el fuego.Movilizacin y evacuacin del personal.Atencin de heridos y primeros auxilios.

    a.b.c.

    El CSST y supervisores de SST, elaborarn un programa de simulacros de lucha contra incendios, los que deben efectuarse, por lo menos, una vez al ao con la participacin de todo el personal, debiendo coordinarse, si fuera necesario, con las autoridades locales como la Polica Nacional del Per, el Cuerpo General de Bomberos del Per, entre otros. Antes de la ejecucin de este programa, se deber verificar la operatividad de los extintores.En aquellos lugares donde se ha proporcionado extintores de incendios porttiles para el uso de los trabajadores, el IMARPE tambin proporcionar un programa educativo para familiarizar a los trabajadores con los principios generales del uso del extintor de incendios y los riesgos involucrados con la fase inicial de la lucha contra el fuego.

    a.

    b.

    26.5 Agua: Abastecimiento uso y equipo

    En el uso y equipo para abastecimiento del agua se deber cumplir con lo siguiente:

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    EL IMARPE asegurar un abastecimiento de agua adecuado en caso de incendio de materiales combustibles ordinarios (Clase A).Los grifos contra incendios debern ser de fcil acceso y estarn conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento.En los incendios de tipo B y C, no se usar agua para extinguirlos, debindose usar otros medios de extincin adecuados.El personal del IMARPE deber recibir instrucciones de uso de los extintores por lo menos una vez al ao.

    a.

    b.

    c.

    d.

    26.6 Extintores porttiles

    En el uso de extintores porttiles se tendr en cuenta lo siguiente:

    La unidad de Seguridad, dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones en las reas de trabajo.Los aparatos porttiles contra incendios, sern inspeccionados por lo menos una vez por mes y sern recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga.Todos los extintores se colocarn en lugares visibles, de fcil acceso, los que pesen menos de 18 Kg., se colgarn a una altura mxima de 1.50 m medidos del suelo a la parte superior del extintor, al centro de un recuadro pintado con franjas oblicuas de colores alternados rojo o blanco(o amarillo) de aproximadamente 20 cm. de ancho y 45 de inclinacin.

    a.

    b.

    c.

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    Art. 27. Botiquines de primeros auxiliosEn todo centro de trabajo, se dispondr obligatoriamente de botiquines de primeros auxilios debidamente implementa-dos.

    Art. 28. Pasillos y pasadizosLos pasillos y pasadizos cumplirn con lo siguiente:

    40

    Cuando ocurran incendios que implican equipos elctricos, los extintores para combatirlos sern de polvo qumico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cmputo, laboratorios o implique equipos sofisticados, se utilizarn los extintores de gas carbnico (CO2), para su extincin.Debern estar en condiciones operativas, ubicados en sitios accesibles, visibles y debidamente sealizados.

    d.

    e.

    En los lugares de trabajo, el ancho de los pasillos entre mquinas, instalaciones y rumas de materiales, no ser menor de 60 cm.Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondr, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m, y que conduzcan directamente a la salida.

    a.

    b.

    Art. 29. Escaleras, puertas y salidasLas escaleras, puertas y salidas cumplirn lo siguiente:

    Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida, sern marcados de tal modo que la direccin de egreso hacia la calle sea clara.Las puertas de salida se colocarn de tal manera que sean fcilmente visibles y no se permitirn obstrucciones que

    a.

    b.

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    interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas.Las salidas estarn instaladas en nmero suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia.El ancho mnimo de las salidas ser de 1.12 m.Las puertas y pasadizos de salida, sern claramente marcados con seales que indique la va de salida y estarn dispuestas de tal manera que sean fcilmente ubicables.

    c.

    d.

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    42

    31.1. El IMARPE tomar las medidas necesarias para transmitir al trabajador informacin sobre los riesgos en el centro de trabajo, as como las medidas de proteccin que correspondan.

    31.2. El IMARPE impartir capacitacin apropiada y oportuna al trabajador, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de la contratacin, durante el desempeo de su labor y cuando se produzcan cambios tecnolgicos y/o en el puesto de trabajo.

    31.3. La capacitacin y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo estarn normadas por las Directivas y

    CAPTULO 6CAPACITACIN Y ENTRENAMIENTO

    Art. 30. Condiciones GeneralesLa capacitacin y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo es un proceso permanente que involucra a todos los miembros de la organizacin y que tiene como objetivo la optimizacin de las siguientes competencias: conciencia de seguridad, preservacin de la salud y prevencin de inciden-tes y accidentes de trabajo.

    Art. 31. Condiciones EspecficasSe aplicar un enfoque por competencias, implementando eventos de capacitacin que permitan lograr las competen-cias generales dirigidas a todos los trabajadores y las compe-tencias especficas dirigidas al personal de la Unidad Orgnica de SST, el Comit Paritario de SST y el personal especializado en aspectos especficos del sistema.

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    43

    Induccin en seguridad y salud en el trabajo;Seguridad en los procedimientos de trabajo, con nfasis en los riesgos de los procesos;Organizacin y funcionamiento del Comit Paritario o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo;Uso y mantenimiento de equipos de proteccin;Prevencin de accidentes y de enfermedades ocupacionales;Orden y Limpieza;Primeros Auxilios;Preparacin y respuesta en caso de emergencias;Otros que se consideren necesarios para la mejora contina del sistema.

    a.b.

    c.

    d.e.

    f.g.h.i.

    Reglamentos de Capacitacin vigentes y cuentan con la conformidad del Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.31.4. La capacitacin y entrenamiento sern impartidos mediante eventos (cursos, seminarios, conferencias, talleres, simulacros, etc.) debidamente documentados y que cumplen con los requisitos acadmicos necesarios para el logro de los objetivos de capacitacin.

    31.5. El IMARPE brindar capacitacin y/o entrenamiento sobre los siguientes temas:

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    CAPITULO 7DISPOSICIONES FINALES

    Art. 32 Disposiciones Generales

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    Los casos no previstos de manera expresa en el presente reglamento, se regirn conforme a las normas legales y/o normas tcnicas existentes.Es responsabilidad del IMARPE a travs de la Secretaria General, implementar la normatividad establecida en el presente reglamento, en coordinacin con las diferentes Direcciones, reas funcionales y Jefaturas de unidades del IMARPE.Para asegurar el cumplimiento de la norma establecida, es conveniente que la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo difunda, oriente y controle las acciones que se estipulen en el presente Reglamento.El IMARPE a travs del Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se reserva la facultad de dictar normas administrativas, disposiciones generales y complementarias que juzgue conveniente para la correcta aplicacin del presente RISST, en las circunstancias y oportunidad que lo considere.El presente reglamento fue aprobado por el Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en su Asamblea del 2 de mayo de 2013.

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    GLOSARIO DE TERMINOS.

    Para los fines del presente Reglamento y del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el trabajo a implementarse

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    Accin Correctiva (AC): Implementacin de soluciones para la reduccin o eliminacin de problemas identificados.

    Actividad: Ejercicio de las actividades administrativas o de servicios en las operaciones del empleador en concordancia con la normatividad vigente.

    Actividades, Procesos, Operaciones o Labores de Alto Riesgo: Aquellas que impliquen una alta probabilidad de dao a la salud del trabajador con ocasin o como consecuencia del trabajo que realiza. La relacin de actividades calificadas como de alto riesgo ser establecida por la autoridad competente.

    Actividades Insalubres: Aquellas que den lugar a desprendimiento o evacuacin de productos que puedan

    45

    por el IMARPE, se emplear los siguientes trminos:

    Accidente de Trabajo (AT): Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasin del trabajo y que produce prdidas tales como lesiones personales, daos materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.

    Asimismo se consideran accidentes aquellos que:

    Interrumpen el proceso normal de trabajo.Se producen durante la ejecucin de rdenes del Empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.

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    46

    resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

    Actividades Peligrosas (AP): Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos o sustancias susceptibles de originar riesgos graves por explosin, combustin, radiacin u otros modos de contaminacin de anloga importancia para las personas o los bienes.

    Ambiente, Centro de Trabajo o Unidad de Produccin: Lugar en donde los trabajadores desempean sus labores.

    Auditoria: Procedimiento sistemtico, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.Capacitacin: Actividad que consiste en instruir conocimientos tericos y prcticos del trabajo a los participantes.

    Causas de los Accidentes: Criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre un accidente. Se dividen en:

    Falta de control (FC): Debido a fallas o debilidades en el control administrativo del IMARPE.Causas Bsicas (CB): Debidas a factores personales y factores de trabajo:Factores Personales (FP).- Todo lo relacionado al trabajador como persona (conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensin, problemas fsicos, fobias, etc.)Factores del Trabajo (FT).- Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos, materiales, ambiente, procedimientos, comunicacin, etc.)

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    47

    Causas Inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub-estndares.

    Condiciones Sub-estndares: Toda condicin fsica en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.

    Actos Sub-estndares: Toda accin o prctica incorrecta ejecutada por el trabajador del IMARPE que puede causar un accidente.

    Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): rgano paritario constituido por representantes del empleador y los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones del IMARPE.

    Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan especficamente incluidos en esta definicin:

    Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dems tiles existentes en el centro de trabajo;La naturaleza, intensidad, concentraciones o niveles de presencia de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos en el ambiente de trabajo.Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generacin de riesgos para los trabajadores; y

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    48

    La organizacin y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonmicos y psicosociales.

    Condiciones de Salud: Es el conjunto de variables objetivas de orden fisiolgico, psicolgico y sociocultural que determinan el perfil socio-demogrfico y de morbilidad de la poblacin trabajadora.

    Contaminacin del Ambiente de Trabajo: Es toda alteracin del ambiente de trabajo; calidad del suelo, agua o aire a un nivel que puede afectar la salud y la integridad fsica de los trabajadores.

    Colaborador: Toda persona, que desempea una actividad de manera regular o temporal por cuenta ajena y/o remunerada o de manera independiente o por cuenta propia.Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.

    Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisin, mediante la informacin obtenida en la evaluacin de riesgos, para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctivas, exigir su cumplimiento y la evaluacin peridica de su eficacia.

    Cliente: Persona o empresa que solicita los servicios del IMARPE.

    Cultura de Seguridad o cultura de prevencin: Conjunto

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    de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organizacin, con respecto a la prevencin de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

    Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como consecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, accidentes de trnsito, entre otros.

    Enfermedad Ocupacional: Enfermedad contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgos como agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos, psicolgicos y sociales inherentes a la actividad laboral.

    Empleador: Toda persona natural o jurdica que emplea a uno o varios trabajadores.

    Entidades Pblicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, Salud, Energa y Minas, Produccin, Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccin, Agricultura, Essalud y otras que la Ley seale.

    Equipos de Proteccin Personal (EPP): Los dispositivos especficos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo.

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    Ergonoma: Llamada tambin ingeniera humana, es la ciencia que busca optimizar la interaccin entre el trabajador, mquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organizacin del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar el estrs y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador.

    Estadstica de accidentes: Sistema de control de la informacin de los incidentes. Permiten medir y utilizar esta informacin y las tendencias asociadas en forma pro-activa y focalizada para reducir los ndices de accidentes.

    Evaluacin de riesgos: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad y la gravedad de que los peligros identificados se manifiesten, obtenindose la informacin necesaria para que el IMARPE est en condiciones de tomar una decisin apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que deben adoptarse.

    Exmenes Mdicos de Pre- empleo: Son evaluaciones mdicas que se realizan al trabajador antes de que ste sea admitido en un puesto de trabajo. Tiene por objeto determinar el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de trabajo.

    Exmenes Mdicos Peridicos: Son evaluaciones mdicas que se realizan al trabajador durante la vigencia del vnculo laboral. Estos exmenes tienen por objeto la deteccin

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    precoz de patologas ocupacionales y la promocin de la salud. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control que se toman y el impacto de stas, as como la reorientacin de dichas medidas.

    Exmenes de Retiro: Son evaluaciones mdicas realizadas al trabajador una vez concluido el vnculo laboral. Mediante estos exmenes se busca detectar enfermedades ocupacionales y comunes, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.

    Exposicin: Condiciones de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores.

    Gestin de la Seguridad y Salud: Aplicacin de los principios de la administracin moderna a la seguridad y salud, integrndola a la produccin, calidad y control de costos.

    Gestin de Riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicacin de las medidas ms adecuadas para reducir al mnimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.

    Identificacin de Peligros (IP): Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus caractersticas.

    Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con el trabajo, en el que la persona

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    afectada no sufre lesiones corporales, o en el que stas slo requieren cuidados de primeros auxilios.

    Incidente Peligroso: Toda contingencia fcilmente reconocible, que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la poblacin.

    Induccin u Orientacin: Capacitacin inicial para ayudar al trabajador a ejecutar su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en:

    Induccin General: Capacitacin al trabajador antes de asumir su puesto sobre temas generales como poltica, beneficios, servicios, facilidades, normas y prcticas, y el conocimiento del ambiente laboral del IMARPE.Induccin Especfica: Capacitacin que brinda al trabajador la informacin necesaria para prepararlo a su trabajo especfico.

    Investigacin de Accidentes e Incidentes: Proceso de recopilacin y evaluacin de evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes, y que permite tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.

    Inspeccin: Proceso de observacin metdica para identificar no conformidades con los estndares establecidos e identificar los peligros.

    Lesin: Dao fsico u orgnico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

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    Mapa de Identificacin de peligros y Riesgos (MIPER): Compendio de informacin organizada y graficada a nivel del IMARPE sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operacin segura.

    Medidas de Prevencin: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daos que sean consecuencia, guarden relacin o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementacin constituye una obligacin y deber de parte de los empleadores del IMARPE.

    Peligro: Propiedad o caracterstica intrnseca de algo capaz de ocasionar daos a las personas, equipos, procesos y ambiente.

    Prdidas: Constituye todo dao, mal o menoscabo en perjuicio del IMARPE.

    Plan de Contingencia: Documento gua de las medidas que se deben tomar bajo ciertas condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de personas y Direcciones, recursos del IMARPE disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos.

    Prevencin de Accidentes: Combinacin razonable, de polticas, estndares, procedimientos y prcticas, que permiten al IMARPE, alcanzar los objetivos de prevencin de riesgos en el trabajo.

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    Primeros Auxilios: Protocolos de atencin de emergencia que se brindan a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

    Pro actividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia.

    Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos o mecnicos, que estn presentes en el proceso de trabajo, segn las definiciones y parmetros que establezca la legislacin nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores del IMARPE que los desarrollen o utilicen.

    Reglamento Interno de SST (RISST): Conjunto de normas, procedimientos, prcticas o disposiciones detalladas, a los que el IMARPE asigna carcter obligatorio.

    Representante de los Trabajadores: Trabajador, con experiencia o capacitacin en prevencin de riesgos laborales, elegido de conformidad con la legislacin vigente para representar a los trabajadores, ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca daos a las personas, equipos y al ambiente.

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    Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposicin a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesin.

    Ruido Ambiental: El sonido no deseado o nocivo generado por la actividad humana en el interior o exterior, incluido el ruido emitido por medios de transporte.

    Salud: Estado de completo bienestar fsico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.

    Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pblica que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo dao a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

    Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales.

    Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo (SCTR): Este Seguro brinda cobertura de salud a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores del IMARPE, estando obligado el IMARPE a contratarlo de acuerdo a la ley.

    Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo: Unidad operativa

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    del empleador en relacin a las actividades de seguridad y salud en el trabajo.

    Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una poltica y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando ntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social e inclusin social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, as como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.

    Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado entre los trabajadores de las reas productivas del IMARPE con menos de 20 trabajadores.

    Trabajador: Toda persona, que desempea una actividad de manera regular o temporal por cuenta ajena y remunerada o de manera independiente o por cuenta propia.

    Vigilancia en Salud Ocupacional: Conjunto de normas, procedimientos y recursos humanos organizados para la recopilacin, anlisis, interpretacin y divulgacin sistemtica y oportuna de informacin sobre eventos de salud ocupacional.

    Zona de Ruido: zona ubicada a lo largo o inmediaciones en torno a fuentes emisoras de ruido