Reglamento Int. Advan

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R E G L A M E N T O I N T E R I O R D E T R A B A J O Advan Soluciones Integrales, S. C. I N D I C E Disposiciones Generales.. 2 Jornada de Trabajo y Horarios 2 Reclamaciones, Solicitudes, Permisos y Faltas de Asistencia. 3 Normas de uso, cuidado y conserv. del equipo y vehículos de la empresa. 4 De las vacaciones y actividades sabatinas. 6 De los Viáticos. 6 Seguridad e Higiene. 7 De las Áreas comunes. 9 RIT-01 1

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R E G L A M E N T O I N T E R I O R D E T R A B A J O

Advan Soluciones Integrales, S. C.

I N D I C E

Disposiciones Generales.. 2

Jornada de Trabajo y Horarios 2

Reclamaciones, Solicitudes, Permisos y Faltas de Asistencia. 3

Normas de uso, cuidado y conserv. del equipo y vehículos de la empresa.

4

De las vacaciones y actividades sabatinas. 6

De los Viáticos. 6

Seguridad e Higiene. 7

De las Áreas comunes. 9

Obligaciones de los Trabajadores. 9

Prohibiciones a los trabajadores. 11

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Causales Especiales de Rescisión. 12

Medidas Disciplinarias y Sanciones. 14

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE REGIRÁ EL DESARROLLO DE LAS LABORES EN LA EMPRESA ADVAN SOLUCIONES INTEGRALES, S. C. OTORGADO ENTRE ESTA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA MISMA.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El presente reglamento es de observancia obligatoria tanto para los trabajadores que prestan sus servicios para Advan Soluciones Integrales, S. C. como para esta última en su carácter de patrón, dentro de las instalaciones de el patrón ubicadas en la calle de Tonalá 358 Col. Roma Sur, México D.F., o en cualquier otro domicilio presente o futuro en el que establezca oficinas el patrón, incluyendo aquéllos trabajadores que ingresen a la misma en el futuro, quedando ambas partes obligadas a su observancia y a su pleno conocimiento, toda vez que ante su aplicación, no podrán argumentar ignorancia, desconocimiento o prácticas contrarias a las disposiciones en él contenidas.

Artículo 2.

Asimismo, tanto ADVAN SOLUCIONES INTEGRALES, S. C. como los trabajadores adscritos a la misma manifiestan y están de acuerdo en que tomando en consideración el objeto de la empresa, algunos de sus trabajadores realizan sus actividades fuera de las instalaciones de la empresa e incluso en domicilios de terceros; por lo que no obstante esto se obligan a cumplir con todas y cada de las disposiciones contenidas en el presente reglamento de manera puntual, así como acatar todas y cada una de las políticas que la empresa maneja, las cuales son de su conocimiento y se reflejan a lo largo del presente reglamento.

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JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS

Artículo 3.

Los trabajadores están obligados a iniciar sus labores en punto de su hora de entrada. El horario de labores es de lunes a viernes de las ocho a las catorce horas y de las Quince horas con Quince minutos a las Dieciocho horas ( 8:00 a 14:00 y 15:15 a las 18:00 ), y los Sábados de las Nueve a las Catorce horas, ( 9:00 a las 14:00 ); sin embargo, los trabajadores tendrán diez minutos de tolerancia para llegar después de la hora convenida hasta por tres veces en el término de quince días; en la inteligencia de que si acumulan tres llegadas después de la hora establecida, tendrán como sanción el descuento de un día de salario.

Los trabajadores que lleguen después de las diez de la mañana no podrán entrar al trabajo y se considerará una falta injustificada, a menos que cuenten con autorización previa y por escrito de su jefe inmediato.

Todos y cada uno de los trabajadores están obligados a registrar sus entradas y salidas.

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en que los horarios de trabajo establecidos en la empresa son horarios discontinuos, de conformidad con lo que para el efecto establece el párrafo segundo del Artículo cincuenta y nueve de la Ley Federal del Trabajo.

Articulo 4.

Para efectos de controlar la puntualidad y asistencia de los trabajadores, éstos deberán registrar su entrada en los registros que al efecto fije la empresa, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita, en el entendido de que los trabajadores iniciarán sus labores en el lugar que cada uno tenga asignado para la prestación de sus servicios, a mas tardar 5 minutos después de haber registrado su entrada al centro de trabajo.

Ningún trabajador podrá salir de las instalaciones de la empresa o abandonar sus actividades durante su jornada de trabajo, a menos de que cuente con la autorización previa y por escrito de su jefe inmediato, para el caso de que esto ocurriera sin la autorización correspondiente se considerará abandono de trabajo, de conformidad con lo que establece el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

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RECLAMACIONES, SOLICITUDES DE PERMISOS Y FALTAS DE ASISTENCIA

Artículo 5.

Sólo por causa justificada a criterio del patrón o con permiso por escrito dado por este, podrán los trabajadores faltar o suspender sus labores. De no darse alguna de estas circunstancias, la falta o suspensión de que se trate será injustificada y el trabajador se hará acreedor a la sanción correspondiente, la cual podrá ser desde la aplicación de un descuento en su salario hasta la rescisión de la relación de trabajo, dependiendo de la gravedad de la falta.

Articulo 6.

Los trabajadores que se encuentren impedidos para asistir a sus labores, están obligados a dar aviso inmediato a la empresa por si mismos o por conducto de un tercero, dentro de las dos primeras horas que transcurran a partir de su hora de entrada. En caso contrario, los trabajadores se harán acreedores a las sanciones correspondientes y se entenderá injustificada la falta respectiva.

Articulo 7.

De negarse la empresa a otorgar algún permiso solicitado por los trabajadores y éstos faltaren a sus labores, o las suspendan dentro de la jornada de trabajo que tienen asignada, se considerará como falta injustificada al trabajo o abandono de trabajo y desobediencia al patrón, en su caso, y se harán acreedores a la sanción correspondiente la cual podrá ser desde la aplicación de un descuento en su salario hasta la rescisión de la relación de trabajo, dependiendo de la gravedad de la falta.

Artículo 8.

Los permisos deberán ser solicitados por escrito, dirigido a su jefe inmediato mediante el formato establecido. El permiso deberá de ser solicitado, en la medida de lo posible, cuando menos con veinticuatro

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horas de anticipación, mediante el formato que se solicitará al área de Recursos Humanos.

Artículo 9.

Los Gerentes de área son los responsables de autorizar los permisos y las condiciones en las que éste se autorice, mediante el formato arriba mencionado. El formato deberá ser entregado al área de Recursos Humanos.

Artículo 10.

Las inasistencias causadas por enfermedad, sólo podrán ser justificadas mediante el correspondiente certificado de incapacidad, expedido por los servicios médicos. (Cartillas del IMSS o receta médica particular).

Artículo 11.

De acuerdo al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio el Primero de Enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del Cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, el Primero de mayo, el dieciseis de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del Veinte de noviembre, el Primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder del Ejecutivo Federal, el Veinticinco de diciembre, los cuales han quedado perfectamente señalados en los Contratos Individuales de Trabajo.

NORMAS DEL USO, CUIDADO Y CONSERVACION DEL EQUIPO Y VEHICULOS DE LA EMPRESA.

Artículo 12.

Todo vehículo propiedad de la empresa que utilicen los trabajadores para el desempeño de sus actividades, deberá de ser considerado como una herramienta de trabajo y no como una prestación, por lo que los trabajadores se obligan a no modificar las condiciones originales del vehículo.

Queda estrictamente prohibido traer a bordo gente ajena a la empresa o hacer uso del vehículo para fines personales.

Los trabajadores se obligan a respetar las políticas establecidas para el uso de vehículos de la empresa y a firmar el resguardo correspondiente

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y serán responsables de los daños que sufra el vehículo si son ocasionados por su negligencia o mal uso del mismo.

Artículo 13.

Cuando se infrinjan las leyes o reglamentos de tránsito, las multas serán pagadas por el trabajador, siendo éste además responsable de notificar a su jefe inmediato de la existencia de la misma.

Para el caso de que el trabajador omita dar aviso a su jefe inmediato de la existencia de la multa y del pago de las mismas, será causal de rescisión, de conformidad con lo que para el efecto establece el Artículo cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 14.

Para el caso de que al trabajador le sea asignado un teléfono celular, este deberá de ser considerado como herramienta de trabajo y no como una prestación; por lo que el uso que se dé al mismo deberá de tener íntima relación con su trabajo, por lo que no lo podrá utilizar para asuntos personales.

Los trabajadores se obligan a respetar las políticas establecidas para el uso de teléfonos celulares de la empresa y a firmar el resguardo correspondiente y serán responsables de los daños que sufra el equipo si son ocasionados por su negligencia o mal uso del mismo.

Artículo 15.

En relación al equipo de cómputo que le es asignado a los trabajadores, éste es considerado como herramienta de trabajo y no como prestación; por lo que es responsabilidad de cada trabajador mantener en buenas condiciones y dar el uso debido al equipo de cómputo que le hayan asignado para la realización de sus actividades laborales.

El equipo de cómputo no deberá ser usado para otros fines que no sean de trabajo. Además está prohibido tener instalados programas ajenos y/o no autorizados por la empresa.

Los trabajadores se obligan a respetar las políticas establecidas para el uso del equipo de cómputo de la empresa y a firmar el resguardo correspondiente y serán responsables de los daños que sufra el equipo si son ocasionados por su negligencia o mal uso del mismo.

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Artículo 16.

Queda estrictamente prohibido llevar el equipo de cómputo el personal que viaje en servicio público. En caso de faltar a esta norma y surgiere algún robo, extravío y/o descompostura ocasionado por ello, el trabajador deberá pagar la pérdida.

DE LAS VACACIONES Y ACTIVIDADES SABATINAS

Artículo 17.

Los trabajadores antes de solicitar vacaciones, deberán validar su carga de trabajo junto con su jefe inmediato para revisar pendientes.

Artículo 18.

La Empresa concederá vacaciones anuales conforme a lo señalado por la Ley Federal del Trabajo o en el Contrato Individual de Trabajo respectivo. La solicitud de vacaciones deberá realizarse con un mes de anticipación mediante el formato correspondiente, asimismo, se cubrirá la prima vacacional correspondiente.

Artículo 19.

Los períodos de vacaciones deberán hacerse efectivos máximo seis meses después de haber cumplido el año laboral.

Artículo 20.

No se acumularán vacaciones de años anteriores, ni se anticiparán del año siguiente

Artículo 21.

Los trabajadores tienen la obligación de elaborar un reporte de las actividades realizadas los días sábados, detallando las acciones realizadas, reporte que deberá de ser entregado por escrito a su jefe inmediato y al Director General. DE LOS VIÁTICOS

Artículo 22.

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Los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que trasladarse a prestar sus servicios a otra entidad, tendrán derecho a que se les paguen viáticos, debiéndose de ajustar a lo establecido en este reglamento.

Artículo 23.

Los viáticos a los que se refiere el artículo anterior tendrán que solicitarse a más tardar con cuarenta y ocho horas de anticipación al viaje de que se trate y todos los trabajadores se apegarán al Tabulador formulado para el uso y asignación de viáticos, el cual se muestra a continuación:

Para los Alimentos está autorizado la cantidad de $60.00 pesos por Evento.

Para el transporte de Taxi Casa-Aeropuerto-Casa se autoriza $600.00 pesos.

Cambio de vuelo, con previa autorización. Para el Hospedaje se autoriza $700.00 pesos. Transportes Foráneo (Taxis), Se requiere previa autorización

especificando origen y destino. Tarjetas Telefónicas requieren autorización. Casetas según la ruta.

La comprobación de viáticos deberá realizarse a más tardar 2 días hábiles después de haber regresado del viaje.

Para el caso de que el trabajador no compruebe los gastos realizados o que la pretendida comprobación resulte improcedente, se descontará al trabajador de su nómina el importe no comprobado.

SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 24.

La Empresa podrá adoptar las medidas de Higiene y Seguridad que estime pertinentes y las que las autoridades competentes señalen.

El personal está obligado a dar aviso al jefe inmediato de los accidentes que sucedan en el centro de trabajo, tan pronto como tenga conocimiento de los mismos.

Todo el personal quedará sujeto a las siguientes reglas de observancia obligatoria:

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1. Someterse a exámenes médicos previos y verídicos que ordene el Instituto Mexicano del Seguro Social o la Empresa.

2. Cumplir con las medidas profilácticas que decreten las autoridades para contrarrestar epidemias o simples enfermedades.

3. Observar las medidas preventivas de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique la empresa o la Comisión de Seguridad e Higiene para la seguridad y protección propia de los compañeros de trabajo, del edificio o instalaciones.

Cuando un trabajador se reporte ausente por enfermedad, la Empresa tendrá derecho a enviar a su representante para efecto de comprobar la existencia de causa o de la incapacidad.

Cuando algún trabajador sufra accidente en tránsito, dará aviso lo más pronto posible a la misma.

Todo el personal se abstendrá de ejecutar cualquier trabajo o acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, de terceras personas o la del centro de trabajo.

Ningún aparato o equipo de seguridad, como extinguidores, se removerán de sus lugares, salvo por el personal autorizado para tal efecto. Cuando se efectúen las labores de limpieza o reciban mantenimiento, se realizará sin interrupciones esa labor, hasta dejarlo instalado nuevamente en condiciones normales de utilización.

Los trabajadores están obligados a observar las disposiciones y medidas de seguridad y protección que señalen las autoridades, la Empresa o la Comisión de Seguridad e Higiene.

Para los efectos de este Capítulo, se formará en la Empresa una Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene.

Artículo 25.

Serán atribuciones obligatorias de la Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene:

a) Armonizar los preceptos de higiene en general con los de higiene industrial, comercial o de servicios.

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b) Proponer las medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que éstas se cumplan estrictamente, así como los días y horas para hacer limpieza y aseo.

c) Vigilará que la Empresa proporcione a los trabajadores los equipos de protección que sean necesarios, especialmente para proteger a menores y embarazadas de labores insalubres o peligrosas.

d) Los trabajadores se abstendrán de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de la Empresa.

e) Señalará la forma y el tiempo en que los trabajadores se someterán a exámenes médicos y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

Artículo 26.

En los lugares estratégicos de la Empresa se colocarán extintores así como botiquín de primeros auxilios, debiendo nombrar la Comisión de Seguridad e Higiene a la persona que deba prestar los primeros auxilios.

Artículo 27.

Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier otro trabajador de la Empresa que tuviera conocimiento del hecho estarán obligados a dar de inmediato aviso a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 28.

La Empresa inscribirá a sus empleados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, quedando en consecuencia a cargo de esta última el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie que otorga en los términos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

DE LAS ÁREAS COMUNES

Artículo 29.

El comedor es la única área designada y autorizada exclusivamente para el consumo de alimentos. El horario de comida comprende de las catorce horas a las quince horas con quince minutos.

Artículo 30.

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La cocina deberá mantenerse aseada, los trastes utilizados lavados, además de mantener limpio el horno y el refrigerador.

Artículo 31.

Después de las quince horas con quince minutos nadie podrá estar consumiendo alimentos en el comedor, el cual deberá estar desocupado y limpio.

Artículo 32.

Los baños deberán mantenerse en las mejores condiciones de higiene. Se debe mantener la ventana abierta y la tapa del bote de basura cerrada. Cualquier anomalía se deberá informar al responsable de limpieza y mantenimiento.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 33.

Además de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo y de las que señala el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, el personal tendrá de manera específica, las siguientes obligaciones:

Apegarse directamente a todas las disposiciones de este Reglamento Interior de Trabajo.

No distraer a sus compañeros con actos o conversaciones ajenas a su labor.No separarse de su área de trabajo, a menos que se justifique.

Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.

Observar las medidas preventivas e higiénicas que indique la empresa para la seguridad y protección de los empleados.

Desempeñar el servicio bajo la dirección del jefe directo de la empresa, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

Ejecutar el trabajo con la intensidad, profesionalismo, y esmero apropiados; y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

Dar aviso inmediato a la empresa, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

Ser disciplinado y observar buena conducta en el desempeño de sus labores, cuidando de su presentación y buenas costumbres durante la jornada de trabajo.

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Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Cooperar con la empresa en las investigaciones que realice, para la determinación o verificación de cualquier asunto relacionado con las labores.

Utilizar los controles de horario y asistencia que fije la empresa, registrando las horas de entrada y salida.

Usar los sanitarios para el fin específico. Usar las máquinas y herramientas propiedad de la Empresa en

la forma que ésta señale. Reportar los desperfectos e irregularidades, condiciones o lugar

inseguro, desperfecto o deterioro, que noten en la maquinaria o en sus instalaciones.

Presentarse a laborar aseados y con la vestimenta y/o uniforme correspondiente.

Mantener limpios y en buen estado el mobiliario e instalaciones de la empresa, así como de los asignados para sus labores, ya que los mismos serán su exclusiva responsabilidad.

Respetar y atender a los clientes de la Empresa. Asistir a los cursos de capacitación o adiestramiento que

establezca la Empresa, cubrir los exámenes de aprendizaje y todos los procedimientos inherentes a la capacitación y adiestramiento, así como cumplir con lo estipulado en el Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.Acatar y ejecutar las disposiciones técnicas, administrativas y operativas que dicte la Empresa.

Reportar a su jefe inmediato los objetos que se encuentren extraviados con el fin de reintegrarlos a su dueño.

Revisar al finalizar el día que todas las ventanas permanezcan debidamente cerradas, además, la última persona en salir de la oficina deberá cerrar la puerta y activar la alarma.

Apagar su equipo de cómputo cuando salga a comer y, al finalizar el día, deberán desconectar el mismo de la corriente eléctrica.

Dar mantenimiento y limpieza a su equipo de cómputo por lo menos una vez al mes.

Solicitar mantenimiento preventivo del equipo de cómputo que le ha sido asignado al área de Desarrollo.

Mantener ordenados sus maletines de equipo de cómputo. Mantener ordenados los papeles y material de trabajo de su

escritorio, así como mantener organizadas todas sus pertenencias dentro de los cajones.

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Para el caso de hacer uso de materiales y/o equipo de otro compañero de trabajo, devolverlo lo antes posible.

Organizarse con el personal de otras áreas para el caso de que exista la necesidad de compartir equipo y/o oficina.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Artículo 34.

Queda estrictamente prohibido a los trabajadores incurrir en las conductas que a continuación se enumeran:

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.

Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso. Substraer de la empresa equipo de trabajo o materia prima sin

autorización. Presentarse en el trabajo en estado de ebriedad o con aliento

alcohólico, o bajo influencia de algún narcótico o droga enervante, así como introducirlos, inhalarlos e ingerirlos en los locales de la Empresa.

Obstaculizar o entorpecer las labores productivas en la Empresa. Atender asuntos distintos al trabajo, durante la jornada de labores. Dañar en forma dolosa o por negligencia los implementos, equipo y

mobiliario de trabajo, así como las instalaciones de la empresa. Molestar en el más amplio sentido de la palabra a sus compañeros de

trabajo, impidiendo el que éstos realicen sus labores o las suspendan. Usar indebidamente los materiales, equipo y útiles de trabajo

propiedad de la empresa, o utilizarlos para objeto distinto al que se encuentran destinados.

Fumar dentro de las instalaciones de la empresa. Provocar escándalos o riñas que alteren el orden y disciplina de la

empresa. Utilizar el Internet para fines distintos a los de las actividades

laborales. Instalar en los equipos propiedad de la empresa, software no

autorizado, así como entrar en la red y abrir información que ponga en peligro los sistemas y redes de información.

Permanecer o ingresar en las oficinas de la empresa fuera de las horas y días laborables.

Divulgar a terceros información confidencial de la empresa o información relativa a las operaciones y estrategias comerciales de la

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empresa, o cualquier otro asunto de carácter reservado o exclusivo de la misma.Extraer de la Empresa documentos, útiles, herramientas u objetos pertenecientes a la misma o que estén bajo su cuidado o custodia.

Introducir a la Empresa objetos ajenos a la misma. Formar grupos en sanitarios, pasillos, oficinas o lugares de trabajo en

horas de labor. Alterar o modificar Registros de Control propios de la Empresa. Portar armas de cualquier clase dentro de la Empresa. Cometer cualquier acto inmoral u obsceno; usar lenguaje soez y

vulgar dentro de las instalaciones de la empresa. Dormirse en horas de trabajo. Chatear, jugar, navegar en la

computadora para asuntos personales. Realizar las mujeres embarazadas cualquier actividad que ponga en

peligro su salud o su vida o la del producto. Leer periódicos, revistas, libros, en horas de trabajo que no se

relacionen con las labores del puesto. Introducir a la Empresa personas ajenas a la misma. Usar minifaldas, escotes y tenis. Mascar chicle dentro de las instalaciones de la empresa. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de los

demás, o que pueda dañar el mobiliario y equipo en general propiedad de la Empresa.

Suspender sus labores o abandonarlas sin previo aviso o permiso de su jefe inmediato.

Todos aquellos actos que impliquen una prohibición derivada de alguna disposición legal, contractual o reglamentaria.

Arrojar basura en áreas de trabajo, así como jugar o molestar a los compañeros de trabajo. Pintar, rayar, escribir sobre el mobiliario, edificios, carteles o avisos de la Empresa.

Tomar alimentos en horas restringidas de trabajo. Hacer rifas, tandas, colectas o ventas en el centro de trabajo.

Usar el teléfono de la Empresa para asuntos personales, sin permiso del jefe inmediato.

El incumplimiento de las demás disposiciones que se señalan en este Reglamento.

Guardar alimentos y comer en el área de trabajo. Dejar cosas de valor sobre sus escritorios como dinero, celulares

personales, tarjetas bancarias, etc. En caso de presentarse un extravío será responsabilidad del dueño, por no respetar lo estipulado en este Artículo.

Participar en algún acto inmoral y/o de robo a algún compañero del área o de alguna otra, se procederá con la rescisión de la relación laboral.

Artículo 35.

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Es inaceptable el establecer una relación informal con los clientes, por lo que a la persona que sea sorprendida hablando con algún cliente con groserías, sobrenombres, atender en forma inapropiada al cliente o alguna otra falta de respeto, será sancionado según lo considere el Gerente de área y Director.

CAUSALES ESPECIALES DE RESCISION

Artículo 36.

Los trabajadores reconocen expresamente que serán consideradas como faltas de propiedad y honradez, en el marco de lo establecido por el articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo y por ende constituirán causales especiales de rescisión sin responsabilidad para el patrón, lo siguiente:

Robo. No acatar las normas, políticas, procedimientos y reglamentos de la

Empresa. Utilizar el equipo asignado para otros fines. Vender los productos e información de la Empresa a terceros. Aceptar dádivas de clientes o proveedores de la empresa, o aceptar

dinero que no corresponda a las ventas y cobranza. Alterar inventarios físicos o notas de ventas, así como proporcionar

información falsa a la empresa en relación a sus labores. Reincidencia culpable en las faltas que ameritan sanciones. Revelar cualquier documento confidencial de la Empresa, listas de

precios, de clientes, archivos, sistemas de comercialización o tecnología de la Empresa.

Presentarse al trabajo con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas enervantes o consumir dichas drogas o bebidas en el centro de trabajo.Sustraer dinero, materiales, mercancía u otros objetos de la Empresa, por cualquier causa, sin previa autorización de los jefes.

Vender en nombre propio o de terceros, mercancías, equipo o tecnología que comercializa la Empresa o los clientes de la misma o vender fuera de las normas establecidas.

Sustraer documentos de cualquier naturaleza, propiedad de la Empresa, que no deban salir de ella.

Faltar más de tres veces durante un periodo de 30 días sin causa justificada.

Ocasionar intencionalmente o por negligencia, imprudencia, dolo o falta de cuidado, daños en los programas, útiles, herramientas,

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equipo, documentos, edificio y demás bienes de la Empresa, o que estén bajo su cuidado o resguardo.

Incurrir contra sus jefes o familiares de éstos, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos, así como intimidación dentro o fuera de la Empresa.

Incurrir contra cualquiera de sus compañeros o familiares de éstos en actos de violencia, amagos, injurias, intimidación o malos tratos, dentro o fuera de la Empresa.

Desobedecer a sus jefes, en lo relacionado con el trabajo contratado.

Hacer préstamos de dinero con intereses a compañeros de trabajo. Recolectar fondos para cualquier propaganda. Solicitar adhesión de sus compañeros dentro del centro de trabajo,

para hacer peticiones o reclamaciones de cualquier naturaleza, o realizar juntas o reuniones sin la debida autorización en el local de la Empresa.

Hacer trabajos dentro de la Empresa ajenos a la misma. Interrumpir o suspender sus labores sin causa justificada aún

cuando permanezca en su puesto. Usar los equipos, herramientas, redes, vehículos de la Empresa para

un uso distinto que no sea su objeto social. Desobedecer las órdenes de la Empresa siempre que se trate del

trabajo contratado. Participar directa o indirectamente en negocios propios, de

competidores, proveedores, clientes, que compitan con los intereses de la Empresa.

Dejar de cumplir con las actividades y metas establecidas por la empresa.

No depositar el dinero producto de las ventas ni informar a la empresa el impedimento o razón para no realizar el depósito.

En general, toda aquella conducta o actividad que a criterio de la Empresa haga imposible poder continuar con la relación de trabajo.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

Articulo 37.

Todo el personal adscrito a ADVAN SOLUCIONES INTEGRALES, S. C. está obligado a cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

Las medidas disciplinarias a que se refiere el presente reglamento podrán ser:

A) Amonestaciones verbales o por escrito cuando las faltas sean leves.

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B) Cuando una persona acumule cuatro retardos en el mes, se hará acreedora a un día de suspensión sin goce de sueldo, de conformidad con las necesidades de operación.

C) Suspensión de labores hasta por un máximo de ocho días, cuando la falta altere el orden y la disciplina, o sean reiterativas.

D) Rescisión de Contrato de Trabajo, si la falta atenta contra la integridad del orden, la disciplina o los intereses de la empresa.

La imposición de las sanciones a que se refiere este Artículo serán a discreción del Director General y sus decisiones serán inapelables.

Artículo 38.

Los trabajadores podrán ser separados de su trabajo, sin responsabilidad alguna para la empresa, cuando incurran en alguna de las causales previstas en la Ley Federal del Trabajo.

Los hechos o faltas que no ameriten la rescisión de la relación contractual de trabajo, se sancionarán según la gravedad del hecho o falta cometida, con amonestaciones o suspensiones en el trabajo. Esto a consideración de la Dirección.

Articulo 39.En el caso de que se aplique la suspensión en el trabajo, ésta no podrá exceder de ocho días.

En caso de reincidencia en las faltas de asistencia injustificadas, se sancionará con suspensión hasta por tres días sin goce de sueldo y cuando éstas sean más de tres y no se justifiquen, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 47, Fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

Articulo 40.

Cuando el caso lo amerite, se levantará una acta de investigación con la participación de la Empresa así como con los testigos respectivos.

Articulo 41.

Se sancionará con amonestación a los trabajadores que por primera vez incurran en violación respecto de alguno de los conceptos que en este

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Reglamento se contiene o dejen de cumplir con las disposiciones que se consignan en el mismo.

Articulo 42.

Se sancionará con suspensión o descuento de un día a los trabajadores que habiéndose comprometido a laborar en un día de descanso o en un día festivo no lo hicieren.

Articulo 43.

Se sancionará con suspensión o descuento de uno a cuatro días a los trabajadores que por segunda vez incurran en violaciones a las prohibiciones o dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento.

Articulo 44.

Se sancionará con suspensión o descuento de cinco a siete días a los trabajadores que incurran en violación a las prohibiciones o dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento, por tercera vez.

Artículo 45.

Al trabajador que incurra por primera vez en una falta injustificada de asistencia se sancionará con un día de suspensión o descuento.

Articulo 46.

Queda bien entendido que las sanciones aplicables a los trabajadores que incurran en faltas de asistencia injustificadas al trabajo, no alteran, ni interrumpen en manera alguna el cómputo de las faltas injustificadas al trabajo, que para efectos de rescisión de la relación laboral proceda en términos del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente Reglamento será distribuido para el conocimiento de todo el personal, o en su defecto será fijado en lugares visibles de la Empresa.

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SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación, y su observancia es de carácter obligatorio para todo el personal.

TERCERO.- Este Reglamento podrá ser modificado o complementado y notificado oportunamente a los empleados de la Empresa.

ESTE REGLAMENTO TIENE VIGENCIA A PARTIR DEL 27 DE AGOSTO DE 2012.

ACUSE DE RECIBIDO

POR EL PRESENTE, ACUSO DE RECIBIDO EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO APLICABLE PARA ADVAN SOLUCIONES INTEGRALES, S. C. Y ENTIENDO LAS REGLAS Y CONSECUENCIAS EN ÉL DESCRITAS, Y ESTOY CONSCIENTE DE QUE EL MISMO ME SERÁ APLICABLE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.

NOMBRE: FECHA: FIRMA:

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