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REGIMEN JURÍDICO DE LAS AGUAS NACIONALES Blanca Alicia Mendoza Vera Junio, 2014

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REGIMEN JURÍDICO DE LAS

AGUAS NACIONALES

Blanca Alicia Mendoza Vera Junio, 2014

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REGULACION DE LAS AGUAS NACIONALES

CONGRESO DE LA UNIÓN ADMINISTRACIÓN

Ley de Aguas Nacionales COBRO

Ley Federal de Derechos. Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas

Federales de Infraestructura Hidráulica. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. XXIX. Para establecer contribuciones: 2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; •

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LEY DE AGUAS NACIONALES Reglamentaria del Artículo 27 constitucional, en la materia De observancia general en todo el territorio nacional, Sus disposiciones son de orden público e interés social Su objeto es regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control y la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Se aplica a todas las aguas nacionales (superficiales o del subsuelo), a los bienes públicos inherentes y a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

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ADMINISTRACION DEL AGUA.

Debe ser integrada. Conjuntamente con el bosque, la tierra, los recursos relacionados con esta y con el ambiente, para maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Es un proceso en el que deben participar coordinadamente los órdenes de gobierno, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad. Se sujeta a principios o políticas y responsabilidades para los actores.

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FINALIDAD Lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, a través del control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y por ende su distribución y administración. La regulación de su explotación, uso o aprovechamiento. La preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente.

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PARTICIPANTES

ÓRDENES DE GOBIERNO

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

USUARIOS

SOCIEDAD

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DESARROLLO SUSTENTABLE

Cuidar el medio ambiente como fuente de beneficios palpable. Los incentivos económicos a empresas y sociedad deben buscar un equilibrio entre la conservación de la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de actividades productivas y retribuir a los propietarios o poseedores de recursos naturales por los beneficios de los servicios ambientales que proporcionan.

SUSTENTABILIDAD Manejo responsable de los recursos hídricos, aumento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y la infraestructura hidroagricola y de control de inundaciones. Cerca de 60 millones de personas viven en localidades que se abastecen en alguno de los 101 acuíferos sobreexplotados del país.

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

MANEJO SUSTENTABLE DEL AGUA, PARA QUE TODOS LOS MEXICANOS TENGAN ACCESO A ELLA.

Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria. Ordenar su uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos con afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo. Incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y fortalecer Sanear las aguas residuales con un enfoque integral de cuenca que incorpore a los ecosistemas costeros y marinos.

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Fortalecer el desarrollo y la capacidad técnica y financiera de los organismos operadores para la prestación de mejores servicios. Fortalecer el marco jurídico para el sector de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Reducir los riesgos de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos por inundaciones y atender sus efectos. Rehabilitar y ampliar la infraestructura hidroagrícola.

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El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, prioritario y de seguridad nacional. Su gestión debe ser: Por cuenca privilegiando la acción y decisiones de los actores locales, cuya solidaridad debe fomentarse. Descentralizada, con la participación de los órdenes de gobierno, usuarios, particulares y autoridades.

Integrada, atendiendo a su uso múltiple y sustentable, así como a su interrelación con otros recursos. Sus usos en las cuencas y los trasvases, deben ser regulados por el Estado. Las concesiones y asignaciones deben otorgarse conforme a su disponibilidad e instrumentar mecanismos para mantener o restablecer el equilibrio hidrológico.

PRINCIPIOS DE POLÍTICA HÍDRICA.

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Su conservación, preservación, protección y restauración en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional. Proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse. Debe aprovecharse con eficiencia y promoverse su reúso y recirculación. Los usuarios deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento y restaurar su calidad cuando la contaminen. Su uso eficiente y limpio implicará incentivos económicos y fiscales. Es esencial la educación ambiental; especialmente, en materia de agua. El uso doméstico y el uso público urbano son preferentes sobre cualesquier otro uso.

PRINCIPIOS DE POLÍTICA HÍDRICA.

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POLÍTICA HÍDRICA, INSTRUMENTOS BÁSICOS

Planificación hídrica que incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos en materia de aguas nacionales y bienes públicos inherentes así como los permisos de descarga. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar sus necesidades y contribuir a mejorar la economía y finanzas del agua y su gestión. El cobro de derecho sobre aguas nacionales, descarga y protección causados por la explotación, uso o aprovechamiento.

(Art. 14 Bis 6)

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POLÍTICA HÍDRICA, INSTRUMENTOS BÁSICOS

La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.

(Art. 14 Bis 6)

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PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN HÍDRICA

Es obligatoria para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente. Su formulación, implantación y evaluación comprende: El Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo Federal, y cuya formulación es responsabilidad de la Comisión, conforme a la Ley de Aguas Nacionales y a la Ley de Planeación debe actualizarse y mejorarse periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social y el desarrollo económico, sin poner en peligro el equilibrio ecológico y la sustentabilidad de los procesos involucrados.

(Arts. 15 y 15 Bis 1)

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PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN HÍDRICA Los Programas Hídricos de las cuencas o grupos de cuencas hidrológicas en que se constituyan Organismos de Cuenca y operen Consejos de Cuenca, elaborados, consensuados e instrumentados por éstos. Programas especiales o de emergencia que instrumente la Comisión o los Organismos de Cuenca para atender problemas y situaciones especiales en que se encuentre en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes. La programación hídrica debe respetar el uso ambiental o de conservación ecológica, la cuota natural de renovación de las aguas, la sustentabilidad hidrológica de las cuencas y ecosistemas vitales y la factibilidad de explotar las aguas del subsuelo en forma temporal o controlada.

(Arts. 15 y 15 Bis 1)

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PROGRAMA NACIONAL HIDRICO 2014-2018 DOF: 08/04/2014

JUSTIFICACIÓN Hoy por hoy, el agua debe ser apreciada como un elemento integrador que contribuya a dar paz a los mexicanos, para evitar conflictos y dar seguridad a todos; que contribuya a ser un factor de justicia social, que todos los mexicanos tengan acceso al recurso de manera suficiente, asequible, de buena calidad y oportunidad para hacer valer el derecho humano previsto en el artículo 4 constitucional, que sea un elemento que contribuya a disminuir la pobreza en el país y que propicie el bienestar social. Asimismo que favorezca el cambio en nuestra cultura y educación para lograr en nuestro país una sociedad del conocimiento participativa y comprometida en la construcción del México que todos deseamos; sin duda, que siga siendo el promotor del desarrollo sustentable, el factor esencial para el crecimiento económico en términos de un uso y manejo cada vez más productivo; y finalmente que sea el elemento que genere responsabilidad global para convertirnos en una referencia de liderazgo en la gestión, administración y manejo integrado del agua en el mundo.

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LA REFORMA INTEGRAL DEL SECTOR AGUA MEXICANO

El Programa Nacional Hídrico 2014-2018 (PNH 20142018) se sustenta en elementos estratégicos y críticos que le dan soporte, forma y razón de ser, en respuesta a las necesidades hídricas actuales y las que se anticipan tanto para la presente Administración Pública Federal (APF) como para aquellos desafíos que probablemente se presentarán en las siguientes tres o cuatro décadas, en consonancia con o como producto de los procesos de crecimiento y desarrollo nacional, así como por los efectos de la interacción cada vez más intensa de México en el concierto de naciones del orbe dentro de los procesos de globalización.

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En ese orden de ideas, un elemento central de enorme importancia para la estructura y fundamento del PNH 2014-2018 es precisamente la necesidad de emprender a partir de la presente administración del Gobierno de la República una sólida reforma integral del sector agua mexicano acompañada de la instrumentación firme y continuada de procesos de modernización de diversos pilares del desarrollo hídrico nacional. Los alcances y visión de dicha reforma integral acompañado de procesos de modernización son de tal envergadura que ameritan un tratamiento especial. Por lo tanto, es así como se abordarán ambos elementos en relación con el presente ejercicio de planificación. Empero, es importante resaltar que esos dos elementos cruciales --la reforma integral y la modernización del sector agua mexicano-- forman parte integral de este programa.

LA REFORMA INTEGRAL DEL SECTOR AGUA MEXICANO

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ENFOQUE MULTISECTORIAL Como una estrategia global, el Gobierno de la República ha hecho una sólida apuesta para atender la seguridad hídrica, el derecho humano al agua y saneamiento básico y, por ende, el apoyo objetivo y bien sustentado a la población en el mejoramiento integral de la gestión del agua, incluyendo la prestación de los servicios de agua en los asentamientos humanos y en el campo, con base en el desarrollo de su capacidad de trabajo por sectores, por cuencas y en su capacidad de articular en forma amplia y productiva las relaciones con entidades federativas y a través de estos, con los municipios, con apoyo en una transversalidad institucional que debe madurar y perdurar. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018) y esta estrategia global son los pilares en los cuales descansa el PNH 2014-2018. Para instrumentarse, es menester, sin duda alguna, realizar una profunda transformación del sector agua mexicano, iniciando con su integración en definitiva para darle existencia, sentido y visión de futuro. Esa transformación conlleva la instrumentación de reformas cruciales de la mano con elementos de modernización que son insoslayables para alcanzar el éxito en la consecución del objetivo global del sector: lograr la seguridad y la sustentabilidad hídrica en México. Bajo esa visión estratégica, las reformas estarán orientadas para extraer el máximo potencial a los elementos que dan forma y contenido al PNH 2014-2018 como instrumento crucial para el desarrollo de los recursos hídricos en México.

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ENFOQUE MULTISECTORIAL La visión del Estado Mexicano en relación con el agua ha sido gradualmente articulada y mejorada durante décadas; se ha privilegiado la aplicación de una agenda de desarrollo hídrico vinculada cada vez en forma más estrecha con el medio ambiente, biodiversidad, ordenamiento territorial, energía, clima, agricultura, uso del suelo, y desarrollo económico, así como con la importancia de emprender reformas jurídicas, institucionales, financieras, de planificación hídrica y de gestión de los recursos humanos en el sector agua, junto con mejoras y ampliaciones en la infraestructura hídrica que reclama el desarrollo de México.

Nuestro país tiene la voluntad de impulsar los esfuerzos necesarios para mejorar la gestión de los recursos hídricos, especialmente en aquellas localidades donde las condiciones hídricas, económicas, sanitarias y humanas sean menos favorables, así como en áreas geográficas donde los riesgos derivados de los efectos adversos ocasionados por el cambio climático o variabilidad climática en materia hídrica sean mayores.

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ENFOQUE MULTISECTORIAL Es por ello sustantivo recabar y sintetizar la visión integral del Estado Mexicano y las conceptualizaciones de la sociedad en relación con el agua como un recurso escaso, estratégico y a la vez fundamental para respaldar el crecimiento económico y social, servir como motor para el desarrollo sustentable local, regional y nacional y de importancia vital para la seguridad nacional. Para superar los grandes y complejos desafíos en materia de agua, es primordial sumar voluntades, capacidades y recursos; así como cambiar la forma tradicional de relacionarnos con ella, es decir, no seguirla viendo como un recurso inagotable, sino como un bien escaso y costoso que es necesario administrar responsablemente.

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AUTORIDADES

Poder Ejecutivo Federal. • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales. • Comisión Nacional del agua • a. El Nivel Nacional, y • b. El Nivel Regional Hidrológico -

Administrativo, a través de • Organismos de Cuenca • Direcciones locales.

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PODER EJECUTIVO FEDERAL. LE CORRESPONDE LA AUTORIDAD Y ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES Y DE SUS BIENES PÚBLICOS INHERENTES. Para ejercerla, debe: Promover la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. Realizar la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica a través de los Consejos de Cuenca Fomentar la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, y Favorecer la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente.

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PODER EJECUTIVO FEDERAL, FACULTADES Reglamentos ordenamientos que regulan por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales. Decretos de zonas reglamentadas ordenamientos relativos a áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

Decretos de Veda ordenamientos que tienen como fin dejar de autorizar en áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente, los cuales se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, y

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PODER EJECUTIVO FEDERAL, FACULTADES Declaratorias de reserva de aguas nacionales: normas que tienen como fin establecer limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles en áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública; Declaratorias de rescate actos con base en los que por causa de utilidad o interés públicos y mediante el pago de indemnización, se dejan sin efectos concesiones otorgadas para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales y de sus bienes públicos inherentes, a fin de atender otros usos o para construir, equipar, operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar infraestructura hidráulica federal y la prestación de los servicios respectivos.

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PODER EJECUTIVO FEDERAL, FACULTADES Decretos de expropiación de ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o su limitación de derechos de dominio, Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos. Adoptar las medidas para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas, tomando en cuenta el interés nacional, regional y público. Nombrar al Director General de la Comisión y al Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; Establecer distritos de riego o de temporal tecnificado, así como unidades de riego o drenaje, cuando implique expropiación por causa de utilidad pública.

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país. los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector; Ser Presidente del Consejo Técnico de "la Comisión"; • Suscribir los instrumentos internacionales, que de

acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;

• Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de "la Comisión", y

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que le corresponden conforme a la LAN. Su objeto es ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica. Es el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Se organiza en dos modalidades: a. El Nivel Nacional, y b. El Nivel Regional Hidrológico - Administrativo, a través de sus Organismos de Cuenca, los cuales ejercen las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y jurídica, relativas al ámbito Federal en materia de aguas nacionales y su gestión, con las salvedades previstas en la LAN.

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Es la autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional, por lo que ejerce las atribuciones que corresponden a la autoridad en materia hídrica, con apego a la descentralización del sector agua, salvo las que deben ejercer directamente el ejecutivo federal o "la secretaría" y las que estén bajo la responsabilidad de los gobiernos de los estados, del distrito federal o municipios.

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA • Propone la política hídrica nacional y da seguimiento y evalúa su

cumplimiento. • Propone el Programa Nacional Hídrico, lo actualiza y vigila su

cumplimiento.

• Elabora programas especiales de carácter interregional e intercuencas • Proponer criterios y lineamientos para dar unidad y congruencia a las

acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, y asegura y vigila la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución;

• Emite disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherente;

• Atiende los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica;

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA • Programar, estudiar, construir, operar, conservar y

mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de "la Comisión" en su nivel nacional;

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Formula y aplica lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en obras públicas federales de infraestructura hídrica y contribuye cuando le sea solicitado por estados, Distrito Federal y municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus inversiones en la materia;

Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior; • XI. Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales

y urbanos cuando el Titular del Ejecutivo Federal así lo disponga en casos de seguridad nacional o de carácter estratégico de conformidad con las Leyes en la materia;

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA • Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros,

incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, Distrito Federal y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;

• Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

• Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente Artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de éstos, con los Municipales, o con terceros;

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal el establecimiento de Distritos de Riego y en su caso, la expropiación de los bienes inmuebles correspondientes; Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional, e integrar, con el concurso de sus Organismos de Cuenca, los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará los procesos de descentralización y desconcentración de atribuciones y actividades del ámbito federal, ni las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos; Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el artículo 113 de esta Ley, y preservar y controlar la calidad de las mismas, en el ámbito nacional; Establecer las prioridades nacionales en lo concerniente a la administración y gestión de las aguas nacionales y de los bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley; Acreditar, promover, y apoyar la organización y participación de los usuarios en el ámbito nacional, y apoyarse en lo conducente en los gobiernos estatales, para realizar lo propio en los ámbitos estatal y municipal, para mejorar la gestión del agua, y fomentar su participación amplia, informada y con capacidad de tomar decisiones y asumir compromisos, en términos de Ley;

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA • Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la

presente Ley y sus reglamentos, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;

• Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la prevención, mitigación y solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión, en los términos de los reglamentos de esta Ley;

• Analizar y resolver con el concurso de las partes que correspondan, los problemas y conflictos derivados de la explotación, uso, aprovechamiento o conservación de las aguas nacionales entre los usos y usuarios, en los casos establecidos en la fracción IX del presente Artículo;

• Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para la asistencia y cooperación técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y funciones, e intercambio y capacitación de recursos humanos especializados, bajo los principios de reciprocidad y beneficios comunes, en el marco de los convenios y acuerdos que suscriban la Secretaría de Relaciones Exteriores, y "la Secretaría", en su caso, con otros países con el propósito de fomentar la cooperación técnica, científica y administrativa en materia de recursos hídricos y su gestión integrada;

• Concertar con los interesados, en el ámbito nacional, las medidas que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos, así como las demás disposiciones aplicables, cuando la adopción de acciones necesarias pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales;

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA • Celebrar convenios de coordinación con la Federación, el Distrito Federal, estados, y a través

de éstos, con los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de Ley;

• Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;

• Realizar periódicamente en el ámbito nacional los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, conforme a las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia;

• Estudiar, con el concurso de los Consejos de Cuenca y Organismos de Cuenca, los montos recomendables para el cobro de derechos de agua y tarifas de cuenca, incluyendo el cobro por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión, para ponerlos a consideración de las Autoridades correspondientes en términos de Ley;

• Ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA • Promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la formación de

recursos humanos, así como difundir conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;

• Proponer a la “Secretaría" las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica; • XXXII. Emitir disposiciones sobre la expedición de títulos de concesión, asignación o

permiso de descarga, así como de permisos de diversa índole a que se refiere la presente Ley;

• Emitir la normatividad a que deberán apegarse los Organismos de Cuenca en el ejercicio de sus funciones, en congruencia con las disposiciones contenidas en la presente Ley, incluyendo la administración de los recursos que se les destinen y verificar su cumplimiento;

• Emitir disposiciones sobre la estructuración y operación del Registro Público de Derechos de Agua a nivel nacional, apoyarlo financieramente y coordinarlo; particularmente, "la Comisión" realizará las gestiones necesarias conforme a la Ley para operar regionalmente dicho Registro y sus funciones, a través de los Organismos de Cuenca;

• Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para cumplir con sus atribuciones, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de los recursos y bienes a su cargo;

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA • Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, interpretarla para efectos

administrativos, aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal;

• Actuar con autonomía técnica, administrativa, presupuestal y ejecutiva en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta Ley, así como con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;

• Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta Ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

• Expedir las declaratorias de clasificación de los cuerpos de agua nacionales a que se refiere la presente Ley;

• Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos;

• Definir los lineamientos técnicos en materia de gestión de aguas nacionales, cuencas, obras y servicios, para considerarlos en la elaboración de programas, reglamentaciones y decretos de vedas y reserva;

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA • XLII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de Decretos para

el establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales y de zonas de desastre;

• XLIII. Realizar las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes;

• XLIV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia;

• XLV. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; clasificar las aguas de acuerdo con los usos, y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas;

• XLVI. Mejorar y difundir permanentemente en el ámbito nacional el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA • XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad,

usos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

• XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación, permisos de descarga y de construcción que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley.

• Fracción reformada DOF 08-06-2012 • XLIX. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades

competentes cuando, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa en materia de aguas o a las leyes penales;

• L. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, las cuales cesarán en su aplicación cuando "la Comisión" así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuando estas acciones pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas que correspondan, con apego a esta Ley y sus reglamentos;

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA • LI. Otorgar los apoyos técnicos que le sean solicitados

por "la Procuraduría" en el ejercicio de sus facultades en materia de reparación del daño a los recursos hídricos y su medio, a ecosistemas vitales y al ambiente;

• LII. Regular la transmisión de derechos; • LIII. Adquirir los bienes necesarios para los fines que le

son propios, y • LIV. Realizar las demás que señalen las disposiciones

legales o reglamentarias.

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USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES.

• Las reglas y condiciones para su otorgamiento, a fin de que puedan explotarse, usarse o aprovecharse las aguas nacionales, se regulan por la LAN.

• El régimen de propiedad nacional de las aguas subsistirá aun cuando las aguas, mediante

la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vaso originales, se impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento.

• Son nacionales, las aguas residuales provenientes del uso de dichas aguas, cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento.

• Es libre • La explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios

manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable.

• La extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial para su explotación, uso o

aprovechamiento, es libre, salvo que se realice para desalinizarla, caso en el que se requiere concesión.

• "Uso Doméstico": La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y

del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN • Debe realizarse mediante concesión o asignación otorgada por los

organismos de cuenca y excepcionalmente por la Comisión. • • CONCESIÓN: "Concesión": Título que se otorga para la

explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación

• • personas físicas o morales (dependencias y organismos

descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados).

• • ASIGNACIÓN: Título que se otorga para realizar la explotación,

uso o aprovechamiento de las aguas nacionales para la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico incluidos los procesos que estos servicios conllevan.

• municipios, a los estados o al Distrito Federal •

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COORDINACIÓN EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES.

El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, a través de convenios de colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de estos últimos, de determinados actos administrativos y fiscales, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables, para contribuir a la descentralización de la administración del agua.

• En el ejercicio de las funciones de la Comisión u de los

Organismos de Cuenca, no hay concurrencia, cada uno actuará en su ámbito de competencia y conforme a sus facultades específicas.

• Cuando la Ley se refiera a la Autoridad del Agua, se entiende que alude a la Comisión o a los Organismos de Cuenca, dentro sus correspondientes ámbitos de competencia.

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CONCESIONES Y ASIGNACIONES, OTORGAMIENTO.

• Título que debe expedir la Autoridad del Agua, con base en una solicitud, que debe contestarse dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles, contados a partir de su fecha de presentación o de que el expediente esté debidamente integrado.

• La Autoridad del Agua podrá reservar para concesionar ciertas aguas por medio de concurso, cuando se prevea la concurrencia de varios interesados, conforme a la reglamentación que publique previamente.

• Cuando no se reserven aguas en la forma mencionada, podrá otorgar la concesión a quien la solicite en primer lugar; si varios solicitantes, hubiesen concurrido simultáneamente, podrá seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones que garanticen el uso racional, el reúso y la restauración del recurso hídrico.

• Para otorgarlas, se debe atender a: • la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme

a la programación hídrica; • los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro

Público de Derechos de Agua; • el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; • la normatividad en materia de control de la extracción, de explotación, uso o

aprovechamiento de las aguas; de zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate.

• el orden de prelación de los usos del agua.

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ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS USOS DEL AGUA

Será propuesto por el Consejo de Cuenca en coordinación con el Organismo de Cuenca que corresponda, para su aprobación. • Se aplicará en situaciones normales, para el

otorgamiento de concesiones y asignaciones de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo.

• El uso doméstico y el uso público urbano siempre serán

preferentes sobre cualquier otro uso. • Situaciones distintas de las normales, cuando se

declaren zonas de desastre y cuando existan previamente o se declaren e instrumenten zonas reglamentadas, zonas de veda y zonas de reserva.

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ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS USOS DEL AGUA

• En tanto se propone, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales: 1. Doméstico; 2. Público urbano; 3. Pecuario; 4. Agrícola; 5. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental; 6. Generación de energía eléctrica para servicio público; 7. Industrial; 8. Acuacultura; 9. Generación de energía eléctrica para servicio privado; 10. Lavado y entarquinamiento de terrenos; 11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos; 12. Uso múltiple, y 13. Otros.

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USOS DEL AGUA USO PÚBLICO URBANO

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue "la Autoridad del Agua." Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos, a los estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente. Corresponde al municipio, al Distrito Federal, al estado, a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua".

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En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá el volumen. Los municipios podrán celebrar convenios entre sí o con los estados para la prestación del Servicio Público Urbano. Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados deben contar con el permiso de descarga respectivo. Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante aviso. • Autoridad del Agua", es el Organismo de Cuenca.

(Art.44 LAN)

USOS DEL AGUA USO PÚBLICO URBANO

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USOS DEL AGUA USO AGRICOLA

Los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales gozan del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sujetas a la obtención de concesión. Los derechos son transmisibles, en términos y condiciones de la ley y los reglamentos respectivos. Son sujetos de concesión las personas físicas o morales, tratándose de la administración u operación de un sistema de riego, debe ser una persona moral, que deberá contar con un reglamento, que debe cumplir con determinados requisitos, entre ellos: distribución y administración, forma de garantizar y proteger los derechos individuales de los miembros y usuarios, obligaciones de estos, forma de operación, conservación, mantenimiento, padrón de usuarios, medidas para eficientar el uso de las aguas, etc.

La autoridad del agua promoverá el aprovechamiento de aguas residuales, así como entre los sectores público, privado y social el uso eficiente del agua en poblaciones y centros urbanos.

(Arts. 48- 52bis)

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USOS DEL AGUA EJIDOS Y COMUNIDADES

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuarán conforme lo disponga el reglamento interior que al efecto formule el ejido o comunidad, Reglamento que debe cumplir las especificaciones que establece la LAN (art. 51). Corresponde a los ejidatarios o comuneros la explotación, uso o aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva, la asamblea o el comisariado ejidal no podrán usar, disponer las aguas destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de los ejidatarios titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas indispensables para las necesidades domésticas del asentamiento humano. Cuando la asamblea general del ejido resuelva que los ejidatarios pueden adoptar el dominio pleno de la parcela, se tendrán por transmitidos los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas necesarias para el riego de la tierra parcelada, y precisará las fuentes o volúmenes respectivos, tomando en cuenta los derechos de agua que hayan venido, por lo que deberán contar con el título de concesión respectivo.

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USOS DEL AGUA EJIDOS Y COMUNIDADES

Los ejidatarios que conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio pleno sobre sus parcelas conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían usando. "La Autoridad del Agua" otorgará la concesión correspondiente a solicitud del interesado. La concesión y la reducción del volumen referido se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua. La transmisión de la titularidad de la tierra, podrán también transmitir sus derechos de agua, los que se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua y en el padrón de las asociaciones o sociedades de usuarios titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. "La Autoridad del Agua", a solicitud del interesado, otorgará la concesión correspondiente en los términos de la Ley y sus reglamentos.

(Arts. 55-57)

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USOS DEL AGUA UNIDADES DE RIEGO

Los productores rurales se podrán asociar entre sí libremente para constituir personas morales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios constituyendo unidades de riego, la concesión de las aguas nacionales en estos casos se otorgará a las personas morales que agrupen a los usuarios, los que recibirán certificados libremente transmisibles de acuerdo con los reglamentos de esta Ley. Esto último no será obligatorio dentro de los distritos de riego. Se pueden conformar con personas físicas o morales con el objeto de: Construir y operar su propia infraestructura para prestar el servicio de riego a sus miembros; Construir obras de infraestructura de riego en coinversión con recursos públicos federales, estatales y municipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego a sus miembros, y

(Arts. 58-63)

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USOS DEL AGUA UNIDADES DE RIEGO

Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso o aprovechamiento hayan solicitado en concesión a "la Comisión" a través del Organismo de Cuenca que corresponda. El título de concesión lo otorgara el Organismo de Cuenca competente. Deben contar con el estatuto social de la persona moral y el reglamento de la propia unidad de riego el que respetara los requisitos del art. 51 LAN.

(Arts. 58-63)

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USOS DEL AGUA DISTRITOS DE RIEGO

Los distritos de riego se integran con las áreas comprendidas dentro de su perímetro, las obras de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y del subsuelo destinadas a prestar el servicio de suministro de agua, los vasos de almacenamiento y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento. Son administrados, operados, conservados y mantenidos por los usuarios de los mismos, organizados de acuerdo a Reglamento en los términos del Artículo 51 de la LAN o por quien éstos designen, para lo cual "la Comisión", por conducto de los Organismos de Cuenca, concesionará el agua y en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstos constituyan al efecto. Contará con un comité hidráulico, cuya organización y operación se determinarán en el reglamento que al efecto elabore y aplique cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura.

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USOS DEL AGUA DISTRITOS DE RIEGO

Tendrán las siguientes obligaciones: a. Formar parte del padrón de usuarios respectivo, mantenerlo

actualizado en los términos del reglamento del distrito e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua.

b. Contar con permiso único de siembra expedido para tal efecto,

cuyas características serán definidas por la Autoridad en la materia.

c. Usar el agua y el servicio de riego en los términos del reglamento

del distrito, y d. Pagar las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego que se

hubieran acordado.

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USOS DEL AGUA DISTRITOS DE RIEGO

El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo será suficiente para suspender la prestación del servicio de riego, hasta que el infractor regularice su situación. En ciclos agrícolas en los que por causas de fuerza mayor el agua sea insuficiente para atender la demanda del distrito de riego, la distribución de las aguas disponibles la hará el Organismo de Cuenca en los términos que se señalen en el reglamento del distrito. Los usuarios de los distritos de riego deberán respetar los programas de riego determinados conforme a la disponibilidad del agua para cada ciclo agrícola. Los derechos son transmisibles de acuerdo a la Ley y a los Reglamentos de los propios Distritos de Riego.

(Arts. 64-75)

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USOS DEL AGUA TEMPORAL TECNIFICADO

La CNA, apoya a los Organismos de Cuenca, promoviendo y fomentando el establecimiento de unidades de temporal tecnificado incluyendo las de drenaje, con la finalidad de incrementar la producción agropecuaria Los beneficiarios deberán organizarse y constituirse en personas morales con el objeto de prestar diversos servicios como drenaje y vialidad, administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, y cobren por superficie beneficiada las cuotas de autosuficiencia derivadas de la prestación de tales servicios. El Acuerdo de creación de la unidad de que se trate señalando el perímetro que la delimite, la descripción de las obras y los derechos y obligaciones de los beneficiarios por los servicios que se presten con dichas obras. Se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación.

(Arts. 76-77)

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USOS DEL AGUA TEMPORAL TECNIFICADO

Se sustentarán en estudios técnicos formulados por los Organismos de Cuenca y autorizados por "la Comisión", para lo cual se coordinará en lo conducente con las Autoridades que correspondan, y señalarán además: I. Los requisitos para formar parte como usuarios del Distrito de Temporal Tecnificado; II. Los derechos y obligaciones de quienes formen del Distrito de Temporal Tecnificado; III. La localización geográfica y el perímetro que delimite al Distrito de Temporal, y IV. La descripción de la infraestructura asociada a la creación y operación de las obras que benefician al Distrito de Temporal Tecnificado.

(Arts. 76-77)

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USOS DEL AGUA USO EN GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La CNA, de acuerdo en la evaluación del impacto ambiental, los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hídricos del país y la programación hídrica, cuando existan volúmenes de agua disponibles otorgará el título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, determinando el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la concesión. "La Comisión" realizará la programación periódica de extracción del agua en cada corriente, vaso, lago, laguna o depósito de propiedad nacional, y de su distribución, para coordinar el aprovechamiento hidroeléctrico con los demás usos del agua.

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USOS DEL AGUA USO EN GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas correspondientes al sistema hidroeléctrico deberán realizarse por la CNA o por la CFE. Se requiere de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, con excepción cuando se explote a pequeña escala. La explotación, el uso o aprovechamiento de aguas de subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a ochenta grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero, requerirán de la concesión previa para generación geotérmica u otros usos, además de evaluar el impacto ambiental.

(Arts. 78-81)

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USOS DEL AGUA USO EN OTRAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por "la Autoridad del Agua". La CNA, en coordinación con la SAGARPA, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y apoyará, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento. Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requieren de concesión, cuando no desvíen los causes y no afecten la calidad del agua, la navegación u otros usos permitidos.

(Art. 82)

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• Nombre y domicilio del titular; • La cuenca hidrológica, acuífero en su caso; • Región hidrológica, municipio y localidad a

que se refiere; • El punto de extracción de las aguas

nacionales; • El volumen de extracción y consumo

autorizados; • Uso o usos, caudales y volúmenes

correspondientes; • Punto de descarga de las aguas residuales

con las condiciones de cantidad y calidad; • La duración de la concesión o asignación.

TITULOS DE CONCESIÓN O ASIGNACIÓN, CONTENIDO

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TITULOS DE CONCESIÓN O ASIGNACIÓN, CONTENIDO

El proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico.

Autorización del proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas, siempre y cuando en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si fuere el caso, se cumpla con la manifestación del impacto ambiental.

En el caso de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, se autorizará además el proyecto de las obras necesarias para su alumbramiento y para su explotación, uso o aprovechamiento, con el cumplimiento de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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CONCESIONES Y ASIGNACIONES, VIGENCIA.

No debe ser menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico de que se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. El derecho del concesionario o asignatario sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la LAN y demás ordenamientos aplicables, debidamente fundadas y motivadas. La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado personalmente, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si la autoridad omite dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

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MODIFICACIÓN DE VOLÚMENES. . Los concesionarios o asignatarios, no pueden en

ningún caso disponer de volúmenes mayores a los autorizados por la Autoridad del Agua.

• Para incrementar o modificar de manera

permanente la extracción de agua en volumen, caudal o uso específico, invariablemente se deberá tramitar la expedición del título de concesión o asignación respectivo.

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CONCESIONES Y ASIGNACIONES, PRÓRROGA.

• Hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre que los titulares no hayan incurrido en causales de terminación previstas en la Ley, haya disponibilidad, se consideren los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate.

• Debe solicitarse dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento.

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CONCESIONES Y ASIGNACIONES, PRÓRROGA.

• La falta de presentación de la solicitud dentro de dicho plazo, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.

• Para decidir sobre el otorgamiento de la prórroga se considerará la recuperación total de las inversiones que haya efectuado el concesionario o asignatario, en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de los volúmenes concesionados o asignados.

• "La Autoridad del Agua" está obligada a notificar personalmente a los promoventes la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas en el presente Capítulo, conforme al plazo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley y al procedimiento establecido en el Artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

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TRANSMISIÓN DE DERECHOS. • PUEDE SER PROVISIONAL O DEFINITIVA.

• Los derechos amparados en las asignaciones no

podrán ser objeto de transmisión.

• TRANSMISIÓN PROVISIONAL.

• SE REALIZA CON AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD, PARA PORPORCIONAR a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas, SIEMPRE QUE NO SEA DEFINITIVA Y NO IMPLIQUE la modificación de las condiciones del título respectivo.

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CONCESIONES Y ASIGNACIONES, VIGENCIA. • No debe ser menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo

con la prelación del uso específico de que se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo.

• El derecho del concesionario o asignatario sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la LAN y demás ordenamientos aplicables, debidamente fundadas y motivadas.

• La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del

día siguiente a aquel en que le sea notificado personalmente, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Si la autoridad omite dar a conocer al promovente la resolución

recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado.

• La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades

a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

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DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes públicos inherentes. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar sus derechos. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan; Cuando proceda, transmitir los derechos de sus títulos. Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas se deriven; Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos; Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente.

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OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.

Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente; Instalar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del título respectivo los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las Normas Oficiales Mexicanas; Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua explotada, usada o aprovechada; • Pagar puntualmente, los derechos que se deriven de las extracciones,

consumo y descargas volumétricas que realice en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas o asignadas; los concesionarios quedarán en conocimiento que el incumplimiento de esta fracción por más de un ejercicio fiscal será motivo suficiente para la suspensión y, en caso de reincidencia, la revocación de la concesión o asignación correspondiente;

• V. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ley Fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables;

• VI. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

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OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.

• VII. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica;

• VIII. Permitir al personal de "la Autoridad del Agua" o, en su caso, de "la Procuraduría", la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga;

• IX. Proporcionar la información y documentación que les solicite "la Autoridad del Agua" o, en su caso "la Procuraduría", con estricto apego a los plazos que le sean fijados conforme al marco jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, del reglamento regional correspondiente, y las asentadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley;

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OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.

X. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan; • XI. No explotar, usar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los

títulos de concesión; • XII. Permitir a "la Autoridad del Agua" con cargo al concesionario, asignatario o

permisionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, usada o aprovechada, en el caso de que por sí mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley y sus respectivos reglamentos;

• XIII. Dar aviso inmediato por escrito a "la Autoridad del Agua" en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar, debiendo el concesionario o asignatario reparar o en su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales;

• XIV. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará: (1) la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, y (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda;

• XV. Mantener limpios y expeditos los cauces, en la porción que corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de concesión o asignación respectivo;

• XVI. Presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga realizados en laboratorio certificado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y

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OBLIGACIONES DE LOS ASIGNATARIOS Además de las mencionadas, tendrán las siguientes: Garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas; Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su reúso, y Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado. derechos:

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SUSPENSION • I. No pagar contribuciones por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas o por

los servicios de suministro de las mismas, por más de un año, hasta que regularice tal situación

Oponerse u obstaculizar el ejercicio de las facultades de inspección, la medición o verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, por parte del personal autorizado; Descargar aguas residuales que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, cuando así lo soliciten la Procuraduría, o la Autoridad del Agua. No cumplir con las condiciones o especificaciones del título de concesión o asignación, salvo que acredite que dicho incumplimiento no es imputable al titular.. • No se aplicará si dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad en

ejercicio de sus facultades haya notificado, el titular acredita haber cubierto los pagos o demuestra que las descargas o incumplimientos no le son imputables. En estos casos la Autoridad del Agua resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de pruebas por parte del concesionario o asignatario, si debe o no aplicarse la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en la Ley en lo relativo a prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental.

• En el caso de descarga de aguas residuales la suspensión durará hasta que el concesionario o asignatario acredite que han cesado los actos que le dieron origen, caso en el que "la Autoridad del Agua" reiniciará sus facultades de inspección, medición y verificación.

• La suspensión sólo subsistirá en tanto el infractor no regularice su situación administrativa o se dicte resolución por autoridad competente que decrete su levantamiento.

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EXTINCIÓN • Vencimiento de la vigencia establecida en el título, excepto cuando

se hubiere prorrogado en los términos de la presente Ley; Renuncia del titular; • Cegamiento del aprovechamiento a petición del titular;

Muerte del titular, cuando no se compruebe algún derecho sucesorio; Nulidad declarada por la Autoridad del Agua:

• a. Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible al concesionario o asignatario;

• b. Cuando el proceso de tramitación e intitulación se demuestre que ha estado viciado con intervención del concesionario o asignatario o por interpósita persona;

• c. Por haber sido otorgada por funcionario sin facultades para ello; • d. Por falta de objeto o materia de la concesión, o • e. Haberse expedido en contravención a las disposiciones de la Ley

o del Reglamento correspondiente;

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EXTINCIÓN Vencimiento de la vigencia establecida en el título, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos de la presente Ley; Renuncia del titular; • Cegamiento del aprovechamiento a petición del titular; Muerte del titular, cuando no se compruebe algún derecho sucesorio; Nulidad declarada por la Autoridad del Agua: • a. Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención

del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible al concesionario o asignatario;

• b. Cuando el proceso de tramitación e intitulación se demuestre que ha estado viciado con intervención del concesionario o asignatario o por interpósita persona;

• c. Por haber sido otorgada por funcionario sin facultades para ello; • d. Por falta de objeto o materia de la concesión, o • e. Haberse expedido en contravención a las disposiciones de la Ley o

del Reglamento correspondiente;

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CADUCIDAD PARCIAL O TOTAL cuando se deje de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos sin causa justificada. Hay casos en los que no se aplica la extinción por caducidad: 1. Cuando la falta de uso de agua obedezca a CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. 2. Se impida disponer de los volúmenes por MANDAMIENTO ESCRITO O RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA. 3. Cuando el concesionario pague una CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD antes

de que se cumplan los 2 años, hasta por el total del volumen concesionado o asignado para no perder sus derechos.

4. Cuando TRANSMITA sus derechos a CONAGUA en circunstancias especiales. (ej. Sequías)

5. Se realicen INVERSIONES para elevar la eficiencia en el uso del agua. 6. Se realicen INVERSIONES u OBRAS autorizadas.

No opera la caducidad si antes de los 2 años se TRANSMITEN de manera total y definitiva sus derechos, además de pagar la cuota de garantía

ART. 29 BIS 3, F. VI LAN

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La concesión o asignación puede EXTINGUIRSE por

RESCATE de la concesión o asignación por causa de utilidad pública

– Debe hacerse mediante la declaratoria respectiva (art. 6, f. IV LAN)

– Mediante INDEMNIZACIÓN ART. 29 BIS 3, F. VII LAN

Cuando no se adecúen los reglamentos de los DISTRITOS DE RIEGO a lo establecido en la LAN y sus disposiciones reglamentarias

ART. 29 BIS 3, F. VIII LAN

Determinación de RESOLUCIONES FIRMES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS

ART. 29 BIS 3, F. IX LAN

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REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN, ASIGNACIÓN O

PERMISO DE DESCAGA • DISPONER del agua en VOLÚMENES

MAYORES a una quinta parte de los autorizados, cuando ya se haya suspendido su derecho con anterioridad.

• No cumplir NOMs en materia de calidad • Descargar aguas residuales en

contravención a la LAN sin perjuicio de sanciones en disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente

ART. 29 BIS 4 LAN, F. I,II Y III

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REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN, ASIGNACIÓN O

PERMISO DE DESCAGA • Ejecutar obras para disponer de aguas del

subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas sin permiso de CONAGUA

• Dejar de pagar contribuciones, tarifas o aprovechamientos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o por servicios, cuando ya se haya suspendido su derecho con anterioridad.

• No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad .

ART. 29 BIS 4 LAN, F. V, VI Y VII

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REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN, ASIGNACIÓN O

PERMISO DE DESCAGA • DAÑAR ECOSISTEMAS como consecuencia

de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas

• Realizar descargas de aguas residuales con materiales o residuos peligrosos

• TRANSMITIR los derechos SIN PERMISO o en contravención de la LAN

• Dar a las aguas USO DISTINTO AL AUTORIZADO

ART. 29 BIS 4 LAN, F. IX, X, XI Y XIV

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REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN, ASIGNACIÓN O

PERMISO DE DESCAGA Al revocarse el título por incumplimiento, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales deberán revertirse a CONAGUA

ART. 29 BIS 4 LAN

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El EJECUTIVO FEDERAL a través de “la Autoridad del Agua” puede negar la concesión, asignación o permiso de descarga: • Cuando se solicite el APROVECHAMIENTO

DE CAUDALES determinados en el Programa Nacional Hídrico y los programas regionales hídricos, para GARANTIZAR el desarrollo económico, social y ambiental

• Cuando implique la AFECTACIÓN A ZONAS REGLAMENTADAS o aquellas declaradas de PROTECCIÓN, VEDA, RESERVA DE AGUAS, Y PARA LA PRESERVACIÓN O REESTABLECIMIENTO de ecosistemas vitales y del medio ambiente;

ART. 29 BIS 5

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El EJECUTIVO FEDERAL a través de “la Autoridad del Agua” puede negar la concesión, asignación o permiso de descarga: • Cuando AFECTE EL CAUDAL MÍNIMO

ECOLÓGICO, que forma parte del Uso Ambiental • Cuando el solicitante NO CUMPLA CON LOS

REQUISITOS • Cuando se trate de una TRANSMISIÓN DE

DERECHOS EN CIERNES y el titular original no haya pagado oportunamente la CUOTA DE GARANTÍA, y además se cuente con elementos suficientes para determinar que existe un ACAPARAMIENTO O CONCENTRACIÓN del recurso

ART. 29 BIS 5

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El EJECUTIVO FEDERAL a través de “la Autoridad del Agua” puede negar la concesión, asignación o permiso de descarga: • Cuando se afecten aguas sujetas a CONVENIOS

INTERNACIONALES y la solicitud no se adecue a ellos

• Cuando la FEDERACIÓN decida emprender una EXPLOTACIÓN DIRECTA de los volúmenes solicitados

• Cuando se afecten recursos hídricos programados para la creación o sustento de reservas nacionales

• Cuando exista causa de INTERÉS PÚBLICO O INTERÉS SOCIAL.

ART. 29 BIS 5

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SERVIDUMBRES • Las puede imponer “la Autoridad del Agua”

sobre bienes de propiedad pública o privada • Debe observar lo dispuesto por el Código

Civil Federal y disposiciones legales administrativas

• Se aplicarán sobre áreas indispensables para el uso, reúso, aprovechamiento, conservación, y preservación del agua, ecosistemas vitales, defensa y protección de riberas, caminos y, en general, para las obras hidráulicas que las requieran.

ART. 29 BIS 6

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SERVIDUMBRES • NATURALES: cauces de propiedad nacional

en los cuales no existan obras de infraestructura. – El propietario del fundo dominante no puede

gravar la sujeción del sirviente.

• FORZOSAS O LEGALES: establecidas sobre fundos que sirvan para la construcción de obras hidráulicas (embalses, derivaciones, tomas directas y otras captaciones), obras de conducción, tratamiento, drenajes, obras de protección de riberas y obras complementarias, incluyendo caminos de paso y vigilancia

ART. 29 BIS 6

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REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA

El Registro Público de Derechos de Agua en el ámbito Nacional se integra por los registros en los Registros Públicos de Derechos de Agua por región hidrológico - administrativa en los Organismos de Cuenca.

ART. 30 LAN

ORGANISMOS

DE CUENCA

REGIONES HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIV

AS

CONAGUA ÁMBITO NACIONAL

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En el Registro Público de Derechos de Agua se inscriben: • TÍTULOS DE CONCESIÓN Y ASIGNACIÓN de

aguas nacionales, y sus bienes públicos inherentes,

• PERMISOS de descargas de aguas residuales • PRÓRROGAS concedidas en relación con las

concesiones, asignaciones y permisos • MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES en las

características de los títulos y actos registrados • TRANSMISIÓN de los títulos de concesión • La suspensión, revocación o terminación de los

títulos enunciados ART. 30 LAN

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En el Registro Público de Derechos de Agua se inscriben: • Las SENTENCIAS definitivas de los tribunales

judiciales y administrativos que ordenen la MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS de concesión o asignación

• Las resoluciones emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal o por el Tribunal Superior Agrario que AMPLÍEN O DOTEN de agua

• Los PADRONES DE USUARIOS DE LOS DISTRITOS DE RIEGO, actualizados

• Los ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD de agua referidos

• Las ZONAS REGLAMENTADAS, DE VEDA Y DECLARATORIAS DE RESERVA DE AGUAS NACIONALES

ART. 30 LAN

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REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA

Proporciona servicio de acceso a la información y difusión acerca de: • Títulos de concesión, asignación y permisos de

descarga • Los actos jurídicos que precisen de la fe pública

para que surtan sus efectos ante terceros. Se inscriben DE OFICIO los actos que efectúe "la

Autoridad del Agua" Se inscriben A PEICIÓN DE PARTE los actos

relativos a la transmisión total o parcial de los títulos, así como los cambios que se efectúen en sus características o titularidad

ART. 30 LAN

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• Las CONSTANCIAS DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS en el Registro Público de Derechos de Agua son MEDIOS DE PRUEBA de su existencia, titularidad y del estado que guardan.

• La INSCRIPCIÓN será condición para que la transmisión de los títulos surta sus efectos legales ante terceros, "la Autoridad del Agua" y cualquier otra autoridad.

ART. 31 LAN

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REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA

Llevará el registro nacional permanente de las OBRAS DE ALUMBRAMIENTO Y DE LOS BROTES DE AGUA DEL SUBSUELO, para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso o aprovechamiento, por: •Cuencas •Regiones hidrológicas •Estados •Distrito Federal •Municipios

La Autoridad del Agua solicitará los datos a los propietarios de las tierras y estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.

ART. 32 LAN

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Los TÍTULOS DE CONCESIÓN para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el Registro Público de Derechos de Agua, así como los PERMISOS DE DESCARGA, podrán TRANSMITIRSE en forma definitiva total o parcial.

ART. 33 LAN

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La Autoridad del Agua, podrá autorizar las TRANSMISIONES DE LOS TÍTULOS RESPECTIVOS, dentro de una misma cuenca hidrológica o acuífero: • Mediante solicitud fundada y motivada • Cuando no se afecte el funcionamiento de los

sistemas hidrológicos y se respete la capacidad de carga de los mismos.

La solicitud de inscripción de la transmición en el Registro Público de Derechos de Agua, se deberá efectuar dentro de los quince días hábiles después de la autorización por parte de "la Autoridad del Agua" y hasta entonces dicha inscripción producirá efectos frente a terceros, siempre y cuando con antelación se haya efectuado el acto o contrato de transmisión. Se puede otorgar la autorización, negarla o instruir los términos y condiciones bajo los cuales se concederá.

ART. 34 LAN

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La TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS para explotar, usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas:

• Se convendrá conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos y será definitiva, total o parcial.

• La Autoridad del Agua expedirá, a favor del adquirente, previo aviso o autorización, el título de concesión que proceda.

ART. 35 LAN

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Serán NULAS y no producirán ningún efecto las transmisiones que se efectúen en contravención a la Ley de Aguas Nacionales .

ART. 37 LAN

La Comisión Nacional del Agua podrá establecer instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos que se denominarán "BANCOS DEL AGUA", cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos respectivos.

ART. 37 BIS LAN

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El Ejecutivo Federal podrá:

1. Decretar el establecimiento de zonas reglamentadas y zonas de veda.

2. Declarar la reserva de aguas. 3. Declarar como zonas de desastre, a

aquellas cuencas hidrológicas o regiones hidrológicas que por sus circunstancias naturales o causadas por el hombre, presenten o puedan presentar riesgos irreversibles a algún ecosistema.

ART. 38 LAN

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En los casos de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o condiciones de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor. El Ejecutivo Federal adoptará medidas necesarias para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.

ART. 39 LAN

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EJECUTIVO FEDERAL

podrá expedir

Decretos para el establecimiento de Zonas de Veda, sobreexplotación de las aguas nacionales, sequía o de escasez extrema o situaciones de emergencia, cuando: 1. No sea posible mantener o incrementar las

extracciones de agua superficial o del subsuelo sin afectar la sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en los usuarios del recurso.

1. Se requiera prohibir o limitar los usos del agua con

objeto de proteger su calidad en las cuencas o acuíferos.

ART. 39 BIS LAN

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El Ejecutivo Federal podrá declarar

RESERVA TOTAL O PARCIAL DE LAS AGUAS NACIONALES

para: 1. Uso Doméstico y Uso Público Urbano; 2. Generación de energía eléctrica para servicio

público; 3. Garantizar los flujos mínimos para la

protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales.

ART. 41 LAN

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La EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO EN LAS ZONAS REGLAMENTADAS O DE VEDA requiere:

1. CONCESIÓN O ASIGNACIÓN para su explotación, uso o aprovechamiento;

2. Un PROGRAMA INTEGRAL DE MANEJO por cuenca y acuíferos a explotar

3. PERMISOS para las obras de perforación, reposición o relocalización de pozos, o demás modificaciones a las condiciones de aprovechamiento, que se realicen a partir del decreto de veda o reglamentación.

Las concesiones o asignaciones se otorgarán teniendo en cuenta el volumen de agua usada o aprovechada como promedio en el último año inmediato anterior al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua. A falta de dicha inscripción, se tomará en cuenta el volumen declarado para efectos del pago del derecho federal por uso o aprovechamiento de agua, en el último ejercicio fiscal.

ART. 42 LAN

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En los casos anteriores, será necesario solicitar a "la Autoridad del Agua" el PERMISO para realizar: 1. La perforación con el objeto de completar

el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo;

2. La reposición de pozo, y 3. La profundización, relocalización o

cambio de equipo del pozo. ART. 43 LAN

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La CONAGUA puede solicitar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades federales, estatales o municipales para hacer cumplir sus determinaciones.

ART. 118 BIS 1 LAN

En caso de existir un riesgo inminente de daño es posible realizar las medidas siguientes: • Clausura temporal del aprovechamiento de aguas

nacionales. • Suspensión de las actividades • Promover ante las autoridades de protección civil y

seguridad pública de los gobiernos Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, la adopción de medidas urgentes (aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura) con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.

Art. 118 BIS 2

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PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

DEL AGUA

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La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, a través de las instancias correspondientes, los usuarios y organizaciones de la sociedad deben PRESERVAR LAS CONDICIONES ECOLÓGICAS

DEL RÉGIMEN HIDROLÓGICO

a través de

PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES NECESARIAS PARA PROTEGER LA

CALIDAD DEL AGUA

ART. 85 LAN en concordancia con las fracciones VI y VII del art. 7

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Es de UTILIDAD PÚBLICA • Mejoramiento de la calidad de las aguas residuales • La prevención y control de su contaminación • La recirculación y el reúso de dichas aguas • La construcción y operación de obras de prevención,

control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales

• El establecimiento de distritos de riego, unidades de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de drenaje

• La adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje

Art. 7, FRACCS. VI Y VI LAN

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Los estados y el Distrito Federal, coordinados con el Gobierno Federal, pueden: Ejecutar determinados actos administrativos relacionados con la PREVENCIÓN Y CONTROL de la CONTAMINACIÓN DE AGUAS Y RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Para contribuir a la descentralización de la gestión de los recursos hídricos

ART. 85 LAN

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Las personas físicas o morales (incluidas las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno) que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales, para cualquier uso o actividad, serán responsables de: • Realizar medidas necesarias para PREVENIR SU

CONTAMINACIÓN y, en su caso, para reintegrar las aguas en condiciones adecuadas para permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior.

• MANTENER el equilibrio de los ecosistemas

vitales

ART. 85 LAN

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La “Autoridad del Agua” tiene a su cargo: Promover, ejecutar y operar: • La infraestructura federal • Los sistemas de monitoreo • Los servicios necesarios

Para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos. De acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y las condiciones particulares de descarga.

ART. 86, F. I LAN

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La “Autoridad del Agua” tiene a su cargo: • Formular y realizar estudios para evaluar la

CALIDAD de los cuerpos de agua nacionales.

• Formular programas integrales de PROTECCIÓN de los recursos hídricos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua.

ART. 86, F. II Y III LAN

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La “Autoridad del Agua” tiene a su cargo: Establecer y vigilar el CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES particulares de DESCARGA que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en:

a. Bienes y zonas de jurisdicción federal b. Aguas y bienes nacionales c. Cualquier terreno cuando puedan contaminar el

subsuelo o los acuíferos d. Los demás casos previstos en la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en los reglamentos de la presente Ley

ART. 86, F. IV LAN

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La “Autoridad del Agua” tiene a su cargo: Realizar INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN del cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas para la PREVENCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CALIDAD DE AGUAS NACIONALES. Autorizar, en su caso, el VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL MAR. (En coordinación con la SEMAR cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas).

ART. 86, F. V y VI LAN

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La “Autoridad del Agua” tiene a su cargo: Vigilar que el agua suministrada para CONSUMO HUMANO cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes Vigilar que se cumplan las normas de CALIDAD DEL AGUA en el uso de las aguas residuales;

ART. 86, F. VII Y VIII LAN

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La “Autoridad del Agua” tiene a su cargo: PROMOVER O REALIZAR LAS MEDIDAS necesarias para EVITAR que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas y lodos (producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal) CONTAMINEN LAS AGUAS SUPERFICIALES O DEL SUBSUELO y los bienes que señala el Artículo 113 (playas, zonas federales, cauces, riberas, islas, obras de infraestructura hidráulica, etc.)

ART. 86, F. IX LAN

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La “Autoridad del Agua” tiene a su cargo: Instrumentar un MECANISMO de respuesta RÁPIDO, OPORTUNO Y EFICIENTE ante una EMERGENCIA HIDROECOLÓGICA O UNA CONTINGENCIA AMBIENTAL en los cuerpos de agua o bienes nacionales a su cargo

ART. 86, F. X LAN

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La “Autoridad del Agua” tiene a su cargo: Atender ALTERACIONES del ambiente por el uso del agua y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para PRESERVAR LOS RECURSOS HÍDRICOS y, en su caso, contribuir a PREVENIR Y REMEDIAR LOS EFECTOS ADVERSOS A LA SALUD Y AL AMBIENTE, en coordinación con la Secretaría de Salud y SEMARNAT. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA, SU FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

ART. 86, F. XI y XII LAN

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La “Autoridad del Agua” tiene a su cargo: Realizar: • El monitoreo sistemático y permanente de la CALIDAD DEL

AGUA, y mantener actualizado el Sistema de Información de la Calidad del Agua a nivel nacional, coordinado con el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua en términos de esta Ley.

• El inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales.

• El inventario nacional de descargas de aguas residuales. Otorgar apoyo a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuando lo solicite (sujeto a la disponibilidad de recursos).

ART. 86, F. XII Y XII LAN

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La “Autoridad del Agua” tiene a su cargo: Instrumentar un MECANISMO de respuesta RÁPIDO, OPORTUNO Y EFICIENTE ante una EMERGENCIA HIDROECOLÓGICA O UNA CONTINGENCIA AMBIENTAL en los cuerpos de agua o bienes nacionales a su cargo

ART. 86, F. X LAN

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La CONAGUA puede determinar la actuación de los Organismos de Cuenca en la aplicación de las disposiciones sobre prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por daño ambiental.

ART. 86 BIS LAN

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PRESERVACIÓN DE HUMEDALES AFECTADOS POR REGÍMENES DE FLUJO DE

AGUAS NACIONALES La CONAGUA tiene atribuciones para: • Delimitar y llevar el inventario de los humedales en bienes

nacionales o inundados por aguas nacionales • Promover las reservas de aguas nacionales o la reserva ecológica

para la preservación de los humedales • Proponer las Normas Oficiales Mexicanas para preservar, proteger

y, en su caso, restaurar los humedales, las aguas nacionales que los alimenten, y los ecosistemas acuáticos e hidrológicos que forman parte de los mismos

• Promover y realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o restaurar los humedales, para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar sus condiciones hidrológicas y el ecosistema

• Otorgar permisos para desecar terrenos en humedales cuando se trate de aguas y bienes nacionales a su cargo, con fines de protección o para prevenir daños a la salud pública.

ART. 86 BIS 1

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PROHÍBE arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, CONTAMINEN las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos DESECHOS O RESIDUOS considerados PELIGROSOS en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en términos de Ley.

ART. 86 BIS 2

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La CONAGUA determina A. Los parámetros de: Las descargas La capacidad de asimilación y dilución de

cuerpos de agua Las cargas de contaminantes que pueden

recibir los cuerpos de agua B. Las metas de calidad Mediante la expedición de DECLARATORIAS DE CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUAS NACIONALES.

ART. 87 LAN

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Se requiere un PERMISO DE DESCARGA expedido por CONAGUA para verter permanente e intermitentemente aguas residuales en aguas o bienes nacionales y cuando se filtren en terrenos que sean bienes nacionales o puedan contaminar el subsuelo o acuíferos. A los MUNICIPIOS corresponde el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población; con el concurso de los estados cuando sea necesario y lo determinen las leyes

ART. 88 LAN

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Para realizar descargas se debe: • Contar con permiso de descarga • TRATAR las aguas residuales previo a su vertido si fuere

necesario (según permiso y NOMs) • Cubrir derecho federal por uso o aprovechamiento de bienes

como cuerpos receptores de descargas • Instalar y mantener medidores y accesos para muestreo • Hacer de conocimiento de CONAGUA los contaminantes

presentes en las aguas y que no estuvieran considerado en las condiciones de descarga fijadas

• Operar y mantener, por sí o por terceros, las obras e instalaciones para el manejo y tratamiento de las aguas residuales

• Conservar información (5 años al menos) sobre el monitoreo que realicen

ART. 88 BIS

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Para realizar descargas se debe: • Cumplir con NOMs y condiciones particulares de descarga para la

prevención y control de la contaminación del manejo y aplicación de substancias que puedan contaminar la calidad de las aguas nacionales y los cuerpos receptores

• Permitir a CONAGUA y PROFEPA: a. la inspección y verificación de obras b. la lectura y verificación de medidores así como su

instalación, reparación o sustitución c. el ejercicio de facultades de inspección, comprobación y

verificación del cumplimiento de la Ley y reglamentos así como de los permisos de descarga

• Presentar reportes del volumen del agua residual descargada y el monitoreo de la calidad de las descargas, basados en determinaciones realizadas por un laboratorio acreditado conforme a la LFMN y aprobado por CONAGUA

• Proporcionar a PROFEPA la documentación que solicite • Cubrir el monto correspondiente al costo de la instalación,

compostura o sustitución de aparatos o dispositivos medidores (CRÉDITO FISCAL)

• ART. 88 BIS

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Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas y mediante un aviso por escrito a "la Autoridad del Agua". El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o municipal de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores, CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS, A LOS ESTADOS Y AL DISTRITO FEDERAL.

ART. 88 BIS 1

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Cuando se efectúen en forma fortuita las descargas, los responsables deberán avisar inmediatamente a "la Autoridad del Agua", especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de • Los responsables (remoción y limpIeza del

contaminante) • CONAGUA y demás autoridades (con

cargo a los responsables CRÉDITO FISCAL)

ART. 88 BIS 1

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“La Autoridad del Agua” determinará y cuantificará los daños ocasionados; su monto y el costo de las labores se notificarán para su pago. La determinación y cobro del daño sobre aguas y bienes nacionales procede independientemente de que se apliquen sanciones administrativas y penales.

ART. 88 BIS 1

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Para otorgar permisos de descarga

“La Autoridad del Agua” debe: • Tomar en cuenta la clasificación de los

cuerpos de aguas nacionales. • Contestar sobre la solicitud dentro de los 60

días hábiles siguientes a su admisión. • En caso de que la autoridad omita dar a

conocer al solicitante la resolución recaída a su petición, se considerará que la misma ha resuelto negar el permiso solicitado. (NEGATIVA FICTA)

ART. 89 LAN

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Cuando la descarga de las aguas residuales AFECTE O PUEDA AFECTAR FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE O A LA SALUD PÚBLICA, "la Autoridad del Agua" lo comunicará a la autoridad competente y dictará la NEGATIVA DEL PERMISO correspondiente o su inmediata REVOCACIÓN, y, en su caso, la SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO del agua, en tanto se eliminan estas anomalías.

ART. 89 LAN

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El permiso de descarga debe precisar: • Ubicación de la descarga • Descripción en cantidad y calidad • El régimen al que se sujetará para prevenir y

controlar la contaminación del agua • La duración del permiso Si las descargas se originan por el uso o aprovechamiento de aguas los permisos tendrán la misma duración, por lo menos, que el titulo de concesión o asignación.

ART. 90 LAN

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La infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos requiere permiso de CONAGUA y ajustarse a NOMs

ART. 91 LAN

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Los municipios, el Distrito Federal y en su caso, los estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor. Las autoridades locales serán responsables de la INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN de las descargas de aguas residuales por uso doméstico y público urbano que carezcan o que no formen parte de un sistema de alcantarillado y saneamiento, en jurisdicción municipal.

ART. 91 BIS

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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES QUE ORIGINAN DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES

• Por no contar con Permiso de Descarga • Porque la calidad de las descargas no se sujeta a

NOMs o condiciones particulares • Porque se omita el pago del derecho por uso de

cuerpos receptores, durante más de un año fiscal La suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se hubiera podido incurrir. La “Autoridad del Agua” puede realizar acciones u obras para evitar un daño o peligro a la población o ecosistemas, con cargo a quien resulte responsable.

ART. 92 LAN

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REVOCACIÓN DEL PERMISO DE DESCARGA

• Por efectuar la descarga en un lugar distinto al autorizado

• Porque se revoque la concesión o asignación que origina la descarga

Previa audiencia con el interesado se dicta la resolución (fundada y motivada) para su revocación.

ART. 93 LAN

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Permiso de Descarga CADUCA cuando caduque el titulo de concesión o asignación que origina la descarga.

ART. 93 LAN

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"La Autoridad del Agua” realizará la

INSPECCIÓN O FISCALIZACIÓN de las descargas de aguas residuales con el objeto

de verificar el cumplimiento de la Ley.

Constar en acta circunstanciada, sirve de base para aplicar las sanciones respectivas.

ART. 95 LAN

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“La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales.

ART. 96 BIS LAN

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PERSONAS FÍSICAS O MORALES

Descarguen aguas residuales, en violación a disposiciones legales aplicables y causen contaminación al receptor

ASUMIRÁN LA RESPONSABILIDAD DE REPARAR O

COMPENSAR EL DAÑO AMBIENTAL (REMOCIÓN DE CONTAMINANTES Y RESTITUIR AL ESTADO ANTERIOR AL DAÑO)

SIN PERJUICIO DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ADMINISTRATIVAS, PENALES O CIVILES QUE PROCEDAN

CON APOYO EN EL ORGANISMO DE CUENCA

ART. 96 BIS 1

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CONAGUA puede sancionar faltas (artículo 199 LAN)

MULTAS

independientemente de las SANCIONES estipuladas en: • Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente • Ley de Bienes Nacionales • Ley Federal de Metrología y Normalización y sus

reglamentos, • Normas Oficiales Mexicanas • Código Penal Federal • Demás disposiciones aplicables en la materia

Art. 120 LAN

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Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, SIN EL PERMISO RESPECTIVO así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras. (ART. 119 F.IX LAN)

Se SANCIONA con: Multa de 1,500 a 20,000 días de salario mínimo (vigente en el D.F.) Pérdida, en favor de la Nación, de las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas. Retención o conservación en depósito de maquinaria hasta que se reparen daños Sanciones administrativas y penales

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Las infracciones se clasifican según: • La gravedad de la falta • Las condiciones económicas del infractor • La reincidencia. Si la infracción o infracciones subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido.

Art. 121 LAN

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De manera adicional a las multas, en algunos casos y en casos de reincidencia, se puede imponer la CLAUSURA temporal o definitiva, parcial o total de pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.

Art. 122 LAN

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LAS SANCIONES

tendrán destino específico en favor de CONAGUA Se imponen sin perjuicio de las multas por infracciones fiscales y de la aplicación de las sanciones por la responsabilidad penal CONAUA notificará los adeudos que tengan las personas físicas o morales por la realización de obras o la destrucción de éstas, así como monitoreos, análisis, estudios o acciones que "la Autoridad del Agua" efectúe por su cuenta. Los ingresos a que se refiere el presente Artículo tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro.

Art. 123 LAN

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"La Autoridad del Agua" iniciará

procedimientos para SANCIONAR

a las autoridades y servidores públicos que hayan emitido permisos o Títulos, en contravención a la

LAN, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y al

Código Penal Federal.

Art. 123 BIS LAN

En los casos en que se presuma la existencia de algún

DELITO Denuncia ante el Ministerio Público.

Art. 123 BIS 1 LAN

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OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Principio de legalidad tributaria, exige que los elementos constitutivos de la contribución cuenten con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los destinatarios de la norma tengan certeza sobre la forma en la cual deben determinar sus obligaciones tributarias. (Artículo 31 Fr IV CPEUM)

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CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones se clasifican en: Impuestos Aportaciones de seguridad social Contribuciones de mejoras y derechos Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o el aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se prestan por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

(Artículo 2 CFF)

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Autoridad Fiscal

La Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación, y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación

(Artículo 9, Fr XXIX de la LAN)

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AUTORIDAD FISCAL (FACULTADES)

Son facultades de la Comisión Nacional del Agua ejercer, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, las siguientes atribuciones: Devolver y compensar pagos. Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes. Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas. Dar a conocer criterios de aplicación. Requerir la presentación de declaraciones. Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados. Determinar contribuciones omitidas mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios. Imponer y condonar multas. Notificar los créditos fiscales determinados. Las facultades son independientes y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Artículo 192-E LFD)

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AUTORIDAD FISCAL (EXCEPCIONES)

Con excepción del uso doméstico amparado en los títulos de concesión y del uso público urbano amparado en los títulos de asignación, la Comisión Nacional del Agua, podrá interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto la totalidad del pago del derecho que corresponda en uno o más trimestres. Para estos efectos, se requerirá al contribuyente la presentación de los comprobantes de pago o, en su caso, los documentos que contengan las aclaraciones correspondientes en un plazo de 10 días hábiles y en el supuesto de que éstos no sean proporcionados o no acrediten el pago total del derecho se procederá a efectuar la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, hasta en tanto se efectúen los pagos correspondientes.

(Artículo 192-E, FR XI. LFD)

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DERECHOS POR SERVICIOS RELACIONADOS CON EL AGUA

(TÍTULOS Y PERMISOS) 1.- Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización de títulos de concesión y permisos, incluyendo su posterior inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua. Título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales….. $3,188.04 Permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesos industriales a un cuerpo receptor ……$4,366.27 Permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las antes señaladas…… $1,455.34 Prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de títulos o permisos, respecto a la extracción, derivación, a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, profundización, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad de descarga o plazo. (Los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el RPDA, en términos del artículo 192-C de la LFD)…. $1,630.31 Transmisión de títulos de concesión y permisos de descarga, cuando se modifiquen las características del título. (Los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el RPDA, en términos del artículo 192-C de la LFD)…. $2,938.48.

(Artículo 192 LFD)

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DERECHOS POR SERVICIOS RELACIONADOS CON EL AGUA

(MATERIALES Y OBRAS) 2.- Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización de títulos de concesión y permisos, incluyendo su posterior inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua. Título de concesión para la extracción de materiales de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional… $1,350.59 Título de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales… $1,351.32 Permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal… $4,125.81 Título de concesión para el uso o aprovechamiento de infraestructura hidráulica federal, incluyendo la prestación de los servicios respectivos… $4,342.09 Prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos referidos anterior, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuario, ubicación o plazo, por cada uno. (Los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el RPDA, en términos del artículo 192-C de la LFD)… $1,630.31 Los conceptos anteriores se pagarán independientemente de los corresponden por el uso o goce de inmuebles, conforme al título 2 de la Ley Federal de Derechos.

(Art. 192-A LFD)

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DERECHOS POR SERVICIOS RELACIONADOS CON EL AGUA

(CERTIFICADOS Y REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA) 3.- Certificado de calidad del agua ( para las aguas que regresen a su fuente original o que sean vertidas en cualquier otro sitio autorizado por la Comisión Nacional del Agua )

4.- Servicios que preste el Registró Público de Derechos de Agua a petición de parte interesada.

- Constancia de búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes registrales, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por cada una.

- Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.

- Por la expedición de certificados o constancias de las inscripciones o documentos que obren en el Registro Público.

- Por la emisión de mapas con información registral, a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

No estarán obligados al pago del derecho los usuarios que utilicen la página electrónica de la Comisión Nacional del Agua en internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general dicha Comisión, para consultar los antecedentes registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua.

(Artículos 192-B y 192-C)

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EXCEPCIONES AL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS RELACIONADOS CON EL AGUA

No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 (Titulos y Permisos) y 192-A, fracciones II, III y V (Materiales y Obras), siempre y cuando los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales sean iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

(Artículo 192-D LFD)

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PAGO DEL DERECHO SOBRE AGUA Reformas

Las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción. - Existen cuatro zonas de disponibilidad tanto para aguas superficiales como para subterráneas. (Se reducen de 9 a 4 zonas de disponibilidad, las cuales ya no estarán divididas por estados y municipios, sino por cuencas y acuíferos. - La determinación de la zona de disponibilidad que corresponde al acuífero o cuenca de que se trate, corrresponderá al concesionario o usuario de aguas nacionales, y se deberá realizar conforme a las fórmulas previstas en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, utilizando las variables publicadas por la Comisión Nacional del Agua el 26 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, o consultando las zonas de disponibilidad que como facilidad administrativa publicó la CONAGUA en el 7 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación. Las variables mencionadas se determinarán en términos del método obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, y por facilidad administrativa para los contribuyentes, la CONAGUA publicó en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2014, el Acuerdo por el cual se dan a conocer los valores de las citadas variables. Se prevén dos metodologías para laclasificación de las zonas de disponibilidad, acordes con la NOM-011-CONAGUA-2000. -Trasvase. Se establece una sobre cuota a aquellos contribuyentes que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales trasladadas de una cuenca a otra, a través de obras de infraestructura hidraulica, con la cual no existe conexión natural. El 11 de diciembre de 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, mismo que entró en vigor el 1 de enero del año en curso.

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PAGO DEL DERECHO SOBRE AGUA

Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se pagará el derecho sobre agua: De conformidad con la zona de disponibilidad de agua, la cuál se determina: 1.-Por la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción,

2.-Conforme a las siguientes cuotas:

Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, por cada metro cúbico.

Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, destinadas a:

- Uso de agua potable. - Generación hidroeléctrica. - Acuacultura. - Balnearios y centros recreativos. (No aplica a hoteles, centros recreativos de

acceso exclusivo o privado y campos de golf) Aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, destinados a uso agropecuario

(Artículo 222 y 223 LFD)

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PAGO DEL DERECHO SOBRE AGUA (AGUAS SUPERFICIALES O EXTRAÍDAS DEL

SUBSUELO POR METRO CÚBICO)

Aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, por cada metro cúbico De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal. (Artículo 223 A LFD)

Zona de disponibilidad

Aguas superficiales

Aguas subterráneas

1 $13.8162 $18.6169 2 $6.3606 $7.2062 3 $2.0855 $2.5091 4 $1.5948 $1.8239

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PAGO DEL DERECHO SOBRE AGUA (AGUAS SUPERFICIALES O DEL SUBSUELO DESTINADAS A

USO DE AGUA POTABLE )

Aguas superficiales o extraídas del subsuelo, se paga el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos destinadas a :

- Uso de agua potable:

a) Asignada a Entidades Federativas, Municipios organismos paraestatales, paramunicipales.

b) Concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado y que mediante autorización o concesión, presten el servicio en sustitución de las personas morales, referidas anteriormente.

c) Concesionadas a colonias constituidas como personas morales que por concesión de las personas morales a que se refiere el inciso a), presten el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico

(ARTÍCULO 223 B LFD)

Zona de disponibilidad Aguas Superficiales Aguas Subterráneas

1 $410.62 $428.63

2 $196.94 $197.64

3 $98.35 $111.42

4 $48.96 $51.94

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PAGO DEL DERECHO SOBRE AGUA (CONSUMO EXCEDENTE )

Cuando el consumo de agua en el periodo sea superior a un volumen equivalente a los 300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población dicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, proveniente del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Tarifas sobre el volumen de consumo excedente:

- Generación hidroelectrica …………$4.7469

(Artículo 223 B Fr I y II, LFD)

Zona de Disponibilidad

Aguas Superficiales

Aguas Subterráneas

1 $821.24 $857.26

2 $393.88 $395.28

3 $196.70 $222.84

4 $97.92 $103.88

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PAGO DEL DERECHO SOBRE AGUA (AGUAS SUPERFICIALES O DEL SUBSUELO DESTINADAS A ACUACULTURA Y BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS )

-Aguas superficiales o del subsuelo destinadas a acuacultura. -Balnearios y centros Recreativos (no aplica a hoteles, centros recreativos de acceso exclusivo o privado y campos de Golf)

(Artículo 223 B Fr III y IV LFD )

Zona de Disponibilidad

Aguas Superficiales

Aguas Subterráneas

1 $3.4135 $3.7482 2 $1.7031 $1.7363 3 $0.7821 $0.8624 4 $0.3627 $0.3954

Zona de Disponibilidad

Aguas Superficiales

Aguas Subterráneas

1 $10.1743 $12.0525 2 $5.6782 $5.9377 3 $2.6485 $2.9124 4 $1.0924 $1.3005

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PAGO DEL DERECHO SOBRE AGUA (AGUAS SUPERFICIALES O DEL SUBSUELO

DESTINADAS A USO AGROPECUARIO)

Se paga el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a cada distrito de riego cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios restantes. Zona de disponibilidad 1 a 4 ……… $0.1504 Los ingresos obtenidos por la recaudación del derecho, se destinarán a a la Comisión Nacional del Agua para la instalación de dispositivos de medición y tecnificación del propio sector agropecuario.

(Artículo 223 C LFD)

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DETERMINACIÓN DE DISPONIBILIDAD (AGUAS SUPERFICIALES POR CUENCA)

Tratándose de aguas superficiales la determinación será por cuenca hidrológica aplicando la siguiente fórmula:

Dr= Cp+Ar+R+Im ____ Uc+Rxy+Ex+Ev+ V

Dónde: Dr = Disponibilidad relativa Cp= Volumen medio anual de escurrimiento natural Ar= Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba. R= Volumen anual de retornos. Im= Volumen anual de importaciones. Uc= Volumen anual de extracción de agua superficial. Rxy= Volumen anual actual comprometido aguas abajo. Ex= Volumen anual de exportaciones. Ev= Volumen anual de evaporación en embalses AV= Volumen anual de variación del almacenamiento de embalses.

(Artículo 231 LFD)

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DETERMINACIÓN DE DISPONIBILIDAD (AGUAS SUPERFICIALES POR CUENCA)

El volumen anual de retornos, se determina mediante aforo de las salidas de los volúmenes que se reincorporan a la red de drenaje de una cuenca. El volumen anual de evaporación en embalses, se determina a partir de la lámina de evaporación medida, aplicada a la superficie libre del agua expuesta, en los embalses naturales o artificiales. El volumen anual de variación del almacenamiento en embalses, se determina mediante la diferencia del volumen final, menos el volumen inicial (V final-V inicial), de cada año en particular. Las variables que integran la fórmula, salvo Ev (volumen anual de evaporación en embalses) y AV (volumen anual de variación del almacenamiento en embalses) se determinarán en términos del método obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000 que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. En caso de que la Norma Oficial Mexicana señalada en el párrafo anterior se modifique, para efectos de este artículo se continuará aplicando la NOM-011-CONAGUA-2000. La Comisión Nacional del Agua, publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el segundo mes del ejercicio fiscal de que se trate, como facilidad administrativa, los valores de cada una de las variables que integran la citada fórmula.

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DETERMINACIÓN DE DISPONIBILIDAD (AGUAS SUPERFICIALES POR CUENCA)

El resultado obtenido de la fórmula, se ubicará dentro de los rangos siguientes para determinar la zona de disponibilidad que le corresponda a la cuenca:

Zona de disponibilidad 1

Menor o igual a -0.1

Zona de disponibilidad 2

Mayor a -0.1 y menor o igual a 0.1

Zona de disponibilidad 3

Mayor a 0.1 y menor o igual a 0.8

Zona de disponibilidad 4

Mayor a 0.8

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DETERMINACIÓN DE DISPONIBILIDAD (AGUAS SUBTERRÁNEAS POR ACUÍFERO)

Tratándose de aguas subterráneas la determinación será por acuífero aplicando la siguiente fórmula:

Idas= __Dma___ (R-Dnc)

Dónde: Dma = Disponibilidad media anual de agua subterránea en una unidad hidrogeológica. R = Recarga total media anual. Dnc = Descarga natural comprometida. Las variables que integran la fórmula se determinarán en términos del método obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000 que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. En caso de que la Norma Oficial Mexicana señalada en el párrafo anterior se modifique, para efectos de este artículo se continuará aplicando la NOM-011-CONAGUA-2000. La Comisión Nacional del Agua, publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el segundo mes del ejercicio fiscal de que se trate, como facilidad administrativa, los valores de cada una de las variables que integran la citada fórmula.

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DETERMINACIÓN DE DISPONIBILIDAD (AGUAS SUBTERRÁNEAS POR ACUÍFERO)

El resultado obtenido de la fórmula prevista en esta fracción, se ubicará dentro de los rangos siguientes para determinar la zona de disponibilidad que le corresponda al acuífero.

Zona de disponibilidad 1

Menor o igual a -0.1

Zona de disponibilidad 2

Mayor a -0.1 y menor o igual a 0.1

Zona de disponibilidad 3

Mayor a 0.1 y menor o igual a 0.8

Zona de disponibilidad 4

Mayor a 0.8

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DETERMINACIÓN DE DISPONIBILIDAD (PUBLICACIONES)

La Comisión Nacional del Agua para fines informativos publicará en su página de Internet, en el mes de septiembre los valores preliminares calculados a dicho mes de cada una de las variables que integran las fórmulas anteriores, así como la zona de disponibilidad que correspondería a cada cuenca o acuífero. Con independencia que los contribuyentes puedan determinar la zona de disponibilidad que corresponda a la cuenca hidrológica o acuífero donde se realiza la extracción, la Comisión Nacional del Agua, como facilidad administrativa, publicará a más tardar el tercer mes del ejercicio fiscal de que se trate, la zona de disponibilidad que corresponde a cada cuenca hidrológica y acuífero del país.

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PAGO DEL DERECHO SOBRE AGUA (EXCEPCIONES)

La extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero, sin desviar las aguas de su cauce natural. El uso o aprovechamiento de aguas residuales, cuando se deje de usar o aprovechar agua distinta a ésta en la misma proporción o cuando provengan directamente de colectores de áreas urbanas o industriales. Las aguas que broten o aparezcan en el laboreo de las minas o que provengan del desagüe de éstas, salvo las que se utilicen en la explotación, beneficio o aprovechamiento de las mismas, para uso industrial o de servicios. Los usos agrícola y pecuario, siempre que sus procesos se efectúen de forma indivisa, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado. El uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas. Las aguas que regresen a su fuente original o que sean vertidas en cualquier otro sitio previamente autorizado por la Comisión Nacional del Agua, siempre que tengan el certificado de calidad del agua expedido por esta última, que cumpla con los lineamientos de calidad del agua señalados en la tabla correspondiente, de acuerdo con el grado de calidad correspondiente al destino inmediato posterior y se acompañe una copia de dicho certificado a la declaración del ejercicio. Estos contribuyentes deberán tener instalado medidor tanto a la entrada como a la salida de las aguas. (El certificado a que se refiere el párrafo anterior será válido únicamente por el periodo del ejercicio fiscal por el que se expide. El certificado de calidad del agua deberá solicitarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. En caso de ser solicitado posteriormente al plazo antes señalado, el certificado será válido a partir del momento en que se solicitó.)

Artículo 224 LFD

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TRASVASE DE AGUAS NACIONALES (NUEVO DERECHO )

Trasvase: el uso o explotación de aguas nacionales que han sido trasladadas de una cuenca a una distinta con la que no tenga conexión natural, mediante obras de infraestructura hidráulica, para concesionarlas, asignarlas, usarlas, aprovecharlas y explotarlas en un lugar distinto a la cuenca de extracción. Este nuevo derecho es aplicable para quienes realicen directamente el trasvase, así como para quienes se beneficien de volúmenes de agua trasvasados por un tercero, ya sea un concesionario, asignatario o el mismo Estado. Directo: El que realizan los asignatarios y concesionarios con autorización de la Comisión Nacional del Agua. Indirecto: El que efectúa el Estado en beneficio de los asignatarios o concesionarios, con inversión federal o con participación de inversión estatal, municipal, social o privada. Dicho beneficio tiene lugar cuando concesionarios y asignatarios usan, aprovechan o explotan aguas nacionales trasvasadas previamente por el Estado.

Artículo 223-BIS

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El principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que los elementos constitutivos de la contribución cuenten con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los destinatarios de la norma tengan certeza sobre la forma en la cual deben determinar sus obligaciones tributarias. Ahora bien, el artículo 223, párrafos antepenúltimo y último, apartado B, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2007, 2008 y 2009, que establece el derecho por el uso, la explotación o el aprovechamiento de aguas nacionales, no vulnera dicho principio, ya que de su contenido se aprecia que cuenta con los elementos básicos para determinar el derecho referido, como lo son: a) el sujeto (entidades federativas, Municipios, organismos paraestatales, paramunicipales, concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado o colonias constituidas como personas morales); b) el objeto (la explotación, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales); c) la base (que se determina de acuerdo a la zona de disponibilidad, a los metros cúbicos de agua utilizada y al uso que se le dé a ésta); d) la tasa (cuotas previstas por metro cúbico de agua, las cuales varían de acuerdo a la zona de disponibilidad); y, e) la época de pago (por ejercicio fiscal, el cual se paga trimestralmente). Así, se advierte que el citado artículo cuenta con todos los elementos básicos que permiten configurar el derecho en cuestión, y si bien se hace una remisión para determinar la zona de disponibilidad a otro ordenamiento jurídico, lo cierto es que su integración no constituye un elemento necesario e indispensable cuyo contenido deba estar reservado a la ley, de conformidad con el artículo 31 constitucional, ya que no es forzoso que la ley establezca todos los elementos de una contribución, sino que basta con que indique los referidos; además, no puede exigirse que se desglose cada uno de los términos utilizados por el creador de la norma, en virtud de que esto no es lo que prevé la reserva de ley en materia tributaria.

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AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 229, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA Y LEGALIDAD. El citado precepto, al establecer que la autoridad determine presuntivamente el uso o aprovechamiento de aguas nacionales con base en el volumen autorizado en el título de concesión, no viola las garantías de proporcionalidad tributaria y legalidad contenidas en los artículos 31, fracción IV y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. Lo anterior es así, ya que el volumen de extracción de agua establecido en dicho título está directamente relacionado con el que el contribuyente manifestó como requerido para su consumo, y se calcula con base en estudios económicos aportados por el contribuyente para obtener la concesión, por lo que si se estipula con base en la información aportada por el propio contribuyente, no puede sostenerse que sea arbitrario. Además, es una medida alterna razonable para establecer el volumen de agua usado o aprovechado, ya que está encaminada a realizar una determinación presuntiva de éste cuando el contribuyente no cuenta con un medidor en correcto funcionamiento y la autoridad no tenga elementos que permitan calcular en forma precisa el volumen utilizado, la cual es proporcional, debido a que sólo puede tener lugar cuando la autoridad no tiene los elementos necesarios para comprobar el volumen utilizado y admite prueba en contrario; de manera que el cálculo de los derechos por el uso del agua se realiza con base en el volumen autorizado en el título de concesión sólo en la medida en que el contribuyente no aporte elementos que desvirtúen la presunción realizada.

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DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE PREVÉ ESE NUMERAL PARA CALCULAR EL VOLUMEN USADO, EXPLOTADO O APROVECHADO. A partir de la reforma al artículo 229 de la Ley Federal de Derechos en 1985, el legislador utilizó el término "indistintamente" en su texto, con lo cual estableció que para la determinación presuntiva relativa al cobro de derechos sobre agua a que se refiere el artículo 228 de la propia ley (misma que está relacionada con el incumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, consistentes en realizar los pagos, contar con medidores y tenerlos en buen funcionamiento, los que deberán tener los sellos oficiales e instalarlos en lugares visibles, así como permitir el acceso para verificar su lectura; asimismo, dar aviso de las descomposturas y llevar un registro de las lecturas del medidor), la autoridad correspondiente puede optar por cualquiera de los métodos ahí previstos para establecer el volumen del líquido usado, explotado o aprovechado, a saber, el volumen que señale el título (de asignación, concesión, permiso o autorización); los volúmenes de los registros o las declaraciones anteriores; las características de sus instalaciones; la información obtenida por el ejercicio de las facultades de comprobación; los medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase o cualquier otra información que obtenga la autoridad fiscal, sin que exista un orden de preferencia entre ellos, pero tomando en consideración que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, se deberá realizar la determinación presuntiva como convenga a las características de las variadas situaciones que puedan presentarse, de manera razonable y lógica.

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EXCEPCIÓN DE PAGO POR USO DE

AGUAS SALOBRES (REFORMAS)

Los supuestos de excepción a la obligación de pago no se modifican, sin embargo, sí se establecen nuevas formas para acreditar estar en el supuesto de excepción por la explotación de aguas interiores salobres. Se elimina la obligación de obtener el certificado de aguas salobres por parte de Comisión Nacional del Agua y en su lugar, para que el contribuyente acredite que el agua contiene más de 2,500 miligramos de sólidos disueltos totales por litro podrá: a) llevar a cabo muestreo y análisis de la calidad del agua explotada de forma diaria; o b) instalar aparatos de medición de calidad, los cuales deberán ser validados por la Comisión Nacional del Agua.

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DERECHO POR EL USO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS

DE AGUAS RESIDUALES (REFORMAS).

Están obligadas al pago de este derecho, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas, en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. Conforme a la Ley Federal de Derechos vigente hasta el 31 de diciembre del 2013, el derecho se pagaba únicamente cuando se rebasaran los límites máximos permisibles de Demanda Química de Oxígeno (“DQO”) y Sólidos Suspendidos Totales (“SST”) establecidos en la propia Ley Federal de Derechos, conforme a la clasificación del cuerpo receptor de que se tratara. Sin embargo, partir del 1 de enero de 2014, la obligación de pago existe independientemente de los límites máximos permisibles y cargas contaminantes de DQO y SST que presente la descarga, y el derecho se calculará conforme a cuotas por metro cúbico de agua descargada establecidas en la LFD para cada tipo de cuerpo receptor.

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DERECHO POR EL USO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS

DE AGUAS RESIDUALES (REFORMAS).

Se establecen cuotas generales y cuotas específicas por tipo de actividad que genera la descarga, agrupadas en 3 tipos: (1)descargas de comercio y servicios asimilables a las de servicios público urbano; (2) descargas preponderantemente biodegradables; y (3) descargas preponderantemente no biodegradables. El responsable de la descarga podrá optar por aplicar la cuota por metro cúbico general o bien, la cuota específica por actividad que la genera. En caso de que el contribuyente opte por aplicar la cuota específica por actividad que genera la descarga, tendrá el derecho de acreditar cierto monto contra el derecho a su cargo, mismo que se calculará con base en las concentraciones de DQO y SST, cuya frecuencia de muestreo y análisis deberá ser mensual o trimestral, dependiendo de la carga de contaminantes. Adicionalmente, la reforma establece que los aparatos de medición volumétricos serán instalados por la Comisión Nacional del Agua en cada una de las descargas del contribuyente, y hasta en tanto la Comisión Nacional del Agua instale dichos aparatos, el contribuyente está obligado a instalar medidores volumétricos propios.

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APOYO PARA PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y

TRATAMIENTO (REFORMAS)

Anteriormente todos los contribuyentes de este derecho podían solicitar a la Comisión Nacional del Agua autorización para realizar un programa de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso la Comisión Nacional del Agua les asignaba recursos para su realización, mismos que no excedían el monto del derecho cubierto. Sin embargo, a partir del 1 de enero este beneficio aplica solo para aquellos contribuyentes cuyo uso del agua consista en la prestación de servicios de alcantarillado, en sustitución de las entidades federativas, municipios y organismos públicos.

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EXCEPCIÓN DE PAGO (REFORMAS)

La Ley Federal de Derechos exceptuaba del pago del derecho referido a los contribuyentes cuyas descargas no rebasaran los límites máximos permisibles de DQO y SST establecidos en la misma Ley. Ahora esta exención aplicará sólo a los contribuyentes cuyas descargas no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la Ley para contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, o bien, no rebasen los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga que en su caso emita la Comisión Nacional del Agua, conforme a la declaratoria de clasificación del cuerpo de aguas nacionales que corresponda al contribuyente.

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CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

Las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales. Las obras públicas federales de infraestructura hidráulica, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas. Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras, son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por las obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas. (Se considera que las personas se benefician en forma directa de las obras públicas federales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, al utilizarse dichas obras). Las contribuciones, se causarán respecto a cada contribuyente, una vez que se haya puesto en servicio total o parcialmente la obra hidráulica correspondiente, en el momento en que el contribuyente realice las acciones necesarias para recibir el agua, utilizar la infraestructura construida o se conecte el sitema hidraulico respectivo. La base de la contribución será el valor recuperable de la obra pública federal determinado y actualizado. El valor recuperable, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación antes de que se inicie el cobro de la contribución de mejoras.

Artículos 1,2, 3, 8 y 10 de la LCMOHFIH

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CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

(FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA )

Publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor recuperable de la obra pública federal de infraestructura hidráulica. Determinar y notificar el importe de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo de los contribuyentes, así como sus accesorios. Solicitar la presentación de la documentación, información y datos relacionados con la aplicación de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidraúlica.

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CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

(PAGO) El pago de la contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica de propiedad federal, se efectuará independientemente de que la dependencia o entidad de la administración pública federal concesione o, en su caso, convenga la descentralización de la administración, operación, conservación mantenimiento y rehabilitación de las mismas, con las empresas de los usuarios de los distritos o unidades de riego, o de alguna empresa de los sectores social o privado tratándose de los demás casos de infraestructura hidráulica. La contribución, se pagará semestral o anualmente, de conformidad con el procedimiento para calcular la contribución de mejoras y el monto a pagar por cada contribuyente, y se podrá otorgar un plazo para su pago total de hasta 25 años o tratándose de obras de riego de hasta 40 años. Los contribuyentes podrán optar por iniciar el pago de la contribución a su cargo, un año después de la publicación del valor recuperable de la obra, debiendo en este caso actualizar el pago. La Comisión Nacional del Agua notificará a cada contribuyente el crédito fiscal a pagar en forma semestral o por periodos de doce meses tratándose de obra pública hidroagrícolas, caso en el cual los pagos se efectuaran durante los quince días hábiles siguientes contados a partir del términos del semestre o del periodo anual respectivo. La falta de pago oportuno causará los recargos correspondientes, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

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CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

(NO CAUSAN LA PRESENTE CONTRIBUCIÓN)

Obras públicas para prestar el servicio pública de agua potable, drenaje y alcantarillado realizados parcialmente con inversión estatal y municipal, con crédito interno y externo y parcialmente con subsidio federal, cuando se convenga que la inversión se recuperará a través del cobro de contribuciones o derechos estatales o municipales. Obras públicas federales de control de ríos. Obras públicas federales para el tratamiento de aguas residuales.

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CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

(DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN) - Obras hidroagrícolas: Se determinan los montos de contribución a pagar por el conjunto de contribuyentes, dividiendo el valor recuperable de la obra, entre el número de años que comprende el plazo máximo legal, o en su caso, el plazo otorgado a los usuarios. - Otro tipo de obras hidráulicas: Se determinan los montos de contribución a pagar por el conjunto de contribuyentes, dividiendo el valor recuperable de la obra entre el número de semestres que comprende el plazo máximo legal, o en su caso, el plazo otorgado a los usuarios. El monto de la contribución determinada, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Este factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor que se registre en el mes más reciente del semestre o, en su caso, del año en que se paga, entre el índice mensual registrado a la fecha de publicación del valor recuperable, el cociente se multiplicará por el monto de la contribución determinada, conforme a los párrafos anteriores, según corresponda, y el resultado será el monto de contribución actualizado a pagar por el conjunto de contribuyentes en ese año o semestre.

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CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

(INTEGRACIÓN DEL VALOR RECUPERABLE )

1.-Las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable, sin incluir los gastos de administración, supervisión e inspección de la obra o de operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de suministro de agua. 2.-Al valor que se obtenga, se le disminuirá: a).- El monto de los subsidios que se le destinen conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación. b).- El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias. c).- Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra. d).- Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable. 3.- Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en servicio la misma o beneficie en forma directa a algún contribuyente, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. El factor anterior, se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente.

Artículo 3 de la LCMOPFIH

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CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

(INTEGRACIÓN DEL VALOR RECUPERABLE) La documentación relativa al valor de la obra podrá ser consultada en la Comisión Nacional del Agua, por las personas obligadas a pagar esta contribución, durante un año contado a partir de la fecha en que se ponga en servicio la obra. La tasa general que deberán cubrir los contribuyentes que se beneficien en forma directa por obras públicas federales de infraestructura hidráulica será el 90% del valor recuperable de la obra pública. La tasa a que se refiere el párrafo anterior se pagará a través de cuotas determinadas a cada contribuyente, dicha determinación se efectuará por la Comisión Nacional del Agua en cada caso particular.

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CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

(DETERMINACIÓN DEL MONTO A PAGAR POR CADA CONTRIBUYENTE )

-Obras hidroagrícolas, incluyendo inversiones para mejorar, rehabilitar, tecnificar y modernizar los distritos o unidades de riego o los sistemas de riego, el monto anual de contribución obtenido, se dividirá entre el total de hectáreas del proyecto y el cociente obtenido se multiplicará por el número de hectáreas de riego asignadas a cada usuario y el resultado será el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente. -Acueductos o sistemas de suministro de agua en bloque realizados exclusivamente con inversión federal, el monto de la contribución se dividirá entre la capacidad de suministro del sistema, medida en metros cúbicos por segundo, y el cociente obtenido se multiplicará por el volumen asignado o concesionado por la Comisión Nacional del Agua a cada usuario del sistema, medido en metros cúbicos por segundo y el resultado seráel monto de la contribución a cargo de cada contribuyente. -Obras construidas para propósitos múltiples, una vez deducida la parte correspondiente de la contribución que se cobrará por generación hidroeléctrica, se dividirá el monto restante de la contribución de mejoras, entre la suma de los volúmenes asignados o encomendados a cada proyecto beneficiado, y el cociente obtenido se multiplicará por el volumen asignado o concesionado a cada proyecto y el resultado seráel monto de la contribución que corresponda a cada uno de ellos. El monto de contribución por proyecto se dividirá entre la suma de las asignaciones o concesiones por usuario, medidas en la unidad correspondiente y el cociente obtenido se multiplicará por la asignación o concesión a cada contribuyente, medida en la unidad correspondiente y el resultado será el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente.

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CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

(APROVECHAMIENTOS FISCALES POR LOS INGRESOS PERCIBIDOS)

Los ingresos que se perciban por el pago de la contribución, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la construcción, reparación, ampliación, terminación o modernización de las obras públicas federales de infraestructura hidráulica. Los ingresos que se recauden, tendrán el carácter de aprovechamiento fiscal, cuando las entidades federativas y los municipios sean los que reciban el beneficio de manera directa con las obras públicas de infraestructura hidráulica, el que se determinará y pagará conforme a las disposiciones de la Ley correspondiente. Es necesario que las entidades federativas y los municipios manifiesten su consentimiento expreso con la realización y operación de las obras públicas, el que implicará cuando no se haya optado por el pago directo, la aceptación de la compensación contra créditos fiscales, o bien la retención contra la participación en la recaudación federal dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Para el caso de afectación de participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y los municipios dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, será necesario que se cumpla previamente con lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 13 y 14 LCMOPFIH

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CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

(DETERMINACIÓN DEL MONTO A PAGAR POR CADA CONTRIBUYENTE )

La Comisión Nacional del Agua revisa anualmente las bases para determinar la contribución, modificando en su caso, el monto de la contribución a cargo de los usuarios en la medida en que se modifique la cobertura de usuarios de los sistemas hidráulicos conforme lo permitan las capacidades máximas de suministro de las obras públicas federales de infraestructura hidráulica. Cuando los beneficiarios de la obra, sean contribuyentes de escasa capacidad de pago, el Ejecutivo Federal disminuirá el valor recuperable a que se refieren las fracciones anteriores. Las obras públicas federales de infraestructura hidráulica que total o parcialmente se utilizan para beneficio en la generación hidroeléctrica de entidades de la administración pública, para la prestación de servicios públicos de electricidad el monto de la contribución se determinará, mediante el procedimiento que se desprende de aplicar el 25% a los ingresos que se perciban por el suministro o venta de los kilowatts/hora generados como consecuencia de dichas obras. En el caso de que la obra sea exclusivamente para generación hidroeléctrica, el pago se hará como otro tipo de obras hidráulicas. Si hay varios usuarios el cálculo será proporcional. Cuando la Comisión Nacional del Agua suministre y venda en bloque energía eléctrica que exceda su autoabastecimiento, a entidades que presten servicios públicos de electricidad, podrá deducir dichos ingresos, menos los gastos de operación, conservación y mantenimiento, de la contribución de mejoras respectiva.

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DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES Y

SUBTERRÁNEAS

Elemento técnico a través del cual se asegurará que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales estén fundamentados en la disponibilidad efectiva y real del recurso en las cuencas hidrológicas y acuíferos del país. La Comisión Nacional del Agua elaborará y publicará dentro de los primeros tres meses de cada tres años, los Acuerdos técnicos normativos que darán a conocer, o en su caso, actualizarán la disponibilidad media anual del agua de las diversas cuencas hidrológicas y los acuíferos en los que se divide el Estado Mexicano.

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NORMATIVIDAD DE LOS ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD Los Acuerdos de disponibilidad serán acordes a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, así como a lo señalado por la NORMA Oficial Mexicana “NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la cual establece las especificaciones técnicas para determinar con una metodología consistente, a nivel nacional, la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales y subterráneas.

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Norma oficial mexicana “NOM-011-conagua-2000”

"Disponibilidad media anual de aguas superficiales en una cuenca hidrológica” Es el valor que resulta de la diferencia entre el volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca hacia aguas abajo y el volumen medio anual actual comprometido aguas abajo;

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Norma oficial mexicana “NOM-011-conagua-2000”

"Disponibilidad media anual de aguas del subsuelo en una unidad hidrogeológica” Es el volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de esa unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas;

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PUBLICACIONES

ACUÍFEROS

La Comisión Nacional del Agua, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, el “Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual del agua de los 653 acuíferos del país” mediante el cual se actualizó la disponibilidad media anual de agua de todos los 653 acuíferos del país.

CUENCAS HIDROLÓGICAS

La Comisión Nacional del Agua a partir del año 2010, ha publicado en el Diario Oficial de la Federación diversos Acuerdos de actualización de la disponibilidad media anual de las cuencas hidrológicas del país.

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COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. De conformidad con los artículos 9, fracciones VI y XLV, 12, fracción XI, 19 Bis y 22 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13, fracción XIII, inciso b), del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, este órgano, a través de su director general, ejerce las atribuciones que corresponden a la autoridad en materia hídrica y es el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos del agua, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico. Las indicadas atribuciones son, entre otras, emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de éstas y de la infraestructura hidráulica federal; clasificar las aguas de acuerdo con los usos y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones y cuencas hidrológicas. Asimismo, el mencionado director general deberá publicar, dentro de los primeros tres meses de cada tres años, la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, lo que podrá ser consultado en las oficinas del Registro Público de Derechos de Agua, así como en el Sistema Nacional de Información sobre Cantidad, Calidad, Usos y Conservación del Agua. Por tanto, el indicado servidor público está facultado para emitir acuerdos de disponibilidad de las aguas del subsuelo a nivel nacional, sin que sea óbice a lo anterior que el artículo 12 Bis 6, fracción XXVII, de la citada ley autorice también a los directores generales de los organismos de cuenca de la Comisión Nacional del Agua para mantener actualizado y hacer público el aludido inventario y realizar balances hidrológicos por regiones y cuencas, toda vez que tal norma no los autoriza a emitir acuerdos de disponibilidad del vital líquido.