Reforma Laboral

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REFORMA LABORAL DECRETO LEY 03/2012

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REFORMA LABORAL DECRETO LEY 03/2012

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ASPECTOS MÁS IMPORTANTES

1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD.2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO.3. AUMENTA LA FLEXIBILIDAD.4. DIFICULTA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.5. MODIFICA LAS MODALIDADES DE CONTRATOS.

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1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD

1.1. Programa de formación profesional.1.2. Cuenta personal de formación.1.3. Sustitución de trabajadores/as en formación.1.4. Nuevo contrato de formación.1.5. 20 horas al año para formación.1.6. Permite a las ETTs actuar como agencias privadas de colocación.

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1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD

1.1. Programa de formación profesional.

Se reconoce la formación profesional como derecho individual de cada trabajador o trabajadora.

La formación será a cargo de la Empresa y tendrá la consideración de tiempo de trabajo.

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1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD

1.2. Cuenta personal de formación.

Cada trabajador o trabajadora tendrá una cuenta de formación asociada a su número de la Seguridad Social.

Se regula el derecho a recibir formación para la adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo.

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1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD

1.3. Sustitución de trabajadoras/es en formación.

Se facilita la contratación de trabajadoras y trabajadores para sustitución de quienes están haciendo programas de formación.

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1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD

1.4. Nuevo contrato de formación.

Se podrá hacer a personas entre 16 y 25 años. (hasta los 30 mientras el desempleo supere el 15%)

Duración entre 1 y 3 años.

El tiempo máximo de trabajo será del 75% el primer año y del 85% en los siguientes.

Se establecen subvenciones para estos contratos.

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1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD

1.5. 20 Horas al año para formación.

Cada trabajador o trabajadora dispondrá de 20 horas al año para formación dentro de la jornada laboral que podrán acumularse en períodos de hasta tres años.

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1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD

1.6. Las ETTs actuarán como agencias de colocación.

Se facilita a las ETTs la actuación como agencias privadas de colocación.Se garantiza que sus servicios serán gratuitos para trabajadores y trabajadoras.

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2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO

2.1. Elimina la autorización administrativa.2.2. Facilita las causas de despido objetivo.2.3. Favorece los EREs en el sector público.2.4. Abarata el despido improcedente.2.5. Facilita el despido por absentismo.2.6. Elimina, en parte, salarios de tramitación.2.7. Dificulta las prejubilaciones vía ERE.

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2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO

2.1. Elimina la autorización administrativa en EREs.

Se elimina la autorización administrativa en la tramitación de EREs, dificultando la negociación de mejoras en las condiciones.

En caso de no haber acuerdo, sólo podrán recurrirse en vía judicial.

Se podrán establecer prioridades de permanencia en la empresa para determinados colectivos, bien por convenio o por acuerdo en la tramitación.

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2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO

2.2. Facilita las causas de despido objetivo. Se aclaran las causas objetivas fijadas por la reforma de Zapatero.

Además de las razones organizativas, técnicas, económicas o de producción, se establece que tres trimestres de bajada de facturación o ventas serán causa de presentación de un ERE.

El FOGASA pagará 8 días de indemnización en las empresas de menos de 25 trabajadoras/es.

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2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO

2.3. Favorece los EREs en el sector público. Se aclaran las causas para la presentación de EREs en el sector público.

Una disminución presupuestaria sobrevenida y persistente durante tres trimestres será causa de un ERE de extinción.

Se prohíben los EREs de suspensión en el sector público.

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2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO

2.4. Abarata el despido improcedente. La indemnización por despido improcedente pasa a ser de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.

Se establece un período transitorio para los antiguos contratos con 45 días de indemnización que mantendrán los derechos generados hasta la entrada en vigor del decreto.

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2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO

2.5. Facilita el despido por absentismo. Se elimina el requisito del índice de absentismo total de la plantilla (antes era el 2,5%) para el despido por absentismo.

En seis meses, se elaborará un reglamento para la gestión por parte de las Mutuas de las bajas por IT.

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2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO

2.6. Elimina en parte los salarios de tramitación. Sólo se abonarán los salarios de tramitación en caso de que, tras haber sido declarado un despido improcedente en el recurso judicial, la empresa opte por la readmisión.

Los y las representantes de los trabajadores/as tendrán derecho al cobro aunque se opte por la indemnización.

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2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO

2.7. Dificulta las prejubilaciones vía ERE. Las empresas con beneficios que realicen despidos de personas de más de 50 años, deberán abonar a la tesorería del estado los importes de las prestaciones por desempleo de estas personas despedidas, con algunos condicionantes.

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3. AUMENTA LA FLEXIBILIDAD

3.1. Nuevo sistema de clasificación profesional.3.2. Movilidad funcional y geográfica.3.3. Flexibilidad en el tiempo de trabajo.3.4. Suspensión del contrato por causas objetivas.

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3. AUMENTA LA FLEXIBILIDAD

3.1. Nuevo sistema de clasificación profesional. Se favorecerá la movilidad funcional, pasando a ser el grupo profesional la referencia en la clasificación profesional en detrimento de la categoría profesional.

Los convenios colectivos deberán adaptarse al nuevo sistema de clasificación profesional en el plazo de un año.

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3. AUMENTA LA FLEXIBILIDAD

3.2. Movilidad funcional y geográfica. Se favorecerá la movilidad funcional, pasando a ser el grupo profesional la referencia en la clasificación profesional en detrimento de la categoría profesional.

Razones técnicas, de producción, organizativas o económicas podrán determinar la movilidad geográfica de la plantilla.

Por convenio, se podrán establecer prioridades de permanencia para determinados colectivos.

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3. AUMENTA LA FLEXIBILIDAD

3.3. Flexibilidad en el tiempo de trabajo. La empresa podrá, salvo pacto en sentido contrario, distribuir de manera irregular el 5% de la jornada anual.

Recordar que el AENC fija este límite en el 10% más 5 días de bolsín.

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3. AUMENTA LA FLEXIBILIDAD

3.4. Suspensión del contrato por causas objetivas. El contrato podrá suspenderse por las mismas causas y con los mismos requisitos que en el caso de las extinciones.

Se mantienen las reposiciones de las prestaciones por desempleo.

No podrán aplicarse en el sector público.

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4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

4.1. Descuelgue del convenio colectivo.4.2. Prioridad del convenio de empresa.4.3. Ultractividad.4.4. Modificación sustancial de las condiciones.

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4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

4.1. Descuelgue del convenio colectivo. No sólo para salarios sino para las mismas materias de las modificaciones sustanciales.

Se puede no aplicar el convenio de Empresa y no sólo el de ámbito superior.

Será efectiva, como máximo, hasta la aplicación de un nuevo convenio.

Son suficientes dos trimestres de bajada de resultados.

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4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

4.2. Prioridad del convenio de empresa. Los convenios de empresa tendrán prioridad normativa sobre los de ámbito superior en materia de cuantía y distribución de salarios, jornada, abono de horas, horarios y distribución de tiempo de trabajo, vacaciones, adaptación a la empresa de la clasificación profesional y de las modalidades de contratación, y medidas de conciliación de vida laboral y familiar.

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4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

4.3. Ultractividad. Se limita a dos años, salvo pacto en contra.

Se deberán establecer mecanismos de arbitraje (podrán ser obligatorios o voluntarios) en los acuerdos intersectoriales estatales o autonómicos. CNCC o PRECO.

Para los convenios ya denunciados el plazo comienza a contar el día de publicación del Decreto.

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4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

4.4. Modificación sustancial de condiciones. Se facilitan las modificaciones al no tener que contribuir a mejorar la situación de la empresa o superar una situación negativa.

Pueden afectar también a cuantía de salarios y distribución de tiempo de trabajo.

El plazo de preaviso se reduce de 30 a 15 días.

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5. MODALIDADES DE CONTRATO

5.1. Contrato Para Pymes (subvenciones).5.2. Contrato de trabajo a distancia.5.3. Contrato a tiempo parcial.5.4. Bonificaciones para la conversión en indefinidos de contratos de relevo etc.

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5. MODALIDADES DE CONTRATO

5.1. Contrato para pymes. Se incorpora un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 personas de plantilla.

Periodo de prueba de un año.

Fuertemente subvencionado.

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5. MODALIDADES DE CONTRATO

5.2. Contrato de trabajo a distancia. El contrato a domicilio se transforma en contrato de trabajo a distancia.

Se tiene derecho a conocer las vacantes en otros puestos de la empresa.

Se tiene derecho a la misma formación que el resto de la plantilla.

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5. MODALIDADES DE CONTRATO

5.3. Contrato a tiempo parcial. Se autoriza la realización de horas extraordinarias en la misma proporción que la jornada contratada.

Las horas extras cotizarán para contingencias comunes y jubilación.

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5. MODALIDADES DE CONTRATO

5.4. Bonificaciones por hacer fijos contratos de relevo, en prácticas o de sustitución. 500€ al año de bonificación en la cuota de S.S. En caso de contratación de mujeres la bonificación será de 700€ año.

Se podrán acoger sólo empresas con menos de 50 personas en plantilla.

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6. OTRAS MODIFICACIONES

6.1. Conciliación vida laboral y familiar.6.2. Capitalización del desempleo.6.3. Cambios en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.6.4. Fogasa.6.5. Suspensión de la encadenación de contratos.

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6. OTRAS MODIFICACIONES

6.1. Conciliación de vida laboral y familiar. Las horas de lactancia se podrán disfrutar también por adopción y acogimiento. Podrán disfrutarlas tanto el padre como la madre.

Las reducciones de jornada sólo podrán ser en jornada diaria. Se puede regular en convenio.

Las vacaciones en caso de IT, baja maternal, etc. podrán disfrutarse aun habiendo pasado el año natural y hasta 18 meses después del final de año que las genere.

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6. OTRAS MODIFICACIONES

6.2. Capitalización del desempleo. Podrán capitalizar hasta el 100% del desempleo hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35.

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6. OTRAS MODIFICACIONES

6.3. Cambios en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La competencia en la impugnación de los despidos colectivos pasa a los Tribunales Superiores de Justicia.

Se restringen los motivos de impugnación de esos despidos.

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6. OTRAS MODIFICACIONES

6.4. Fogasa. El Fogasa abonará el 25% (8 días por año) de las indemnizaciones por despido objetivo en las empresas de menos de 25 trabajadores o trabajadoras.

No será de aplicación cuando los despidos sean declarados improcedentes.

Se aplicará esta bonificación sólo para las extinciones de contratos indefinidos, salvo para los casos de insolvencias en los que tendrá que actuar de oficio.

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6. OTRAS MODIFICACIONES

6.5. Suspensión de la encadenación de contratos. La posibilidad de encadenación de contratos temporales que contenía en decreto Zapatero (RD10/2011), se mantendrá sólo hasta 31/12/2012.