PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2

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    Nick Olivera Guerra

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      Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto deactos y diligencias tramitados en las entidades, conducentesa la emisión de un acto administrativo que produzca efectosjurídicos individuales o individualizables sobre intereses,obligaciones o derecos de los administrados !"rtículo #$%&"G'(

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    %os procedimientos administrativos que, por e)igencialegal, deben iniciar los administrados ante las entidadespara satisfacer o ejercer sus intereses o derecos, seclasifican conforme a las disposiciones del presentecapítulo, en*

    a' procedimientos de aprobación autom+tica(

    b' &rocedimiento de evaluación previa por la entidad( b( el silencio positivo b(# el silencio negativo( -ada entidad se.ala estos procedimientos en su /0&"(

    !"rt( 12 %&"G'

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    ( la solicitud es considerada aprobada desde el mismo

    momento de su presentación ante la entidad competente paraconocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue ladocumentación completa, e)igidos en el /0&" de la entidad(

    #( las entidades no emiten ning3n pronunciamiento e)presoconfirmatorio de la aprobación autom+tica, debiendo sólorealizar la fiscalización posterior(

    1( -omo constancia de la aprobación autom+tica de la solicituddel administrado, basta la copia del escrito o del formatopresentado conteniendo el sello oficial de recepción, sinobservaciones e indicando el n3mero de registro de lasolicitud, feca, ora y firma del agente receptor(

    4( Son procedimientos de aprobación autom+tica, sujetos a lapresunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención

    de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadaso similares que abiliten para el ejercicio continuado deactividades profesionales, sociales, económicas o laborales enel +mbito privado, siempre que no afecten derecos deterceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realicela administración(

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    SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

    %os procedimientos de evaluación previa est+n sujetos a silenciopositivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos*

      a' Solicitudes cuya estimación abilite para el ejercicio dederecos pree)istentes o para el desarrollo de actividadeseconómicas que requieran autorización previa del 5stado, y siempreque no se encuentren contempladas en la &rimera 6isposición/ransitoria, -omplementaria y 7inal(

      8b' 9ecursos destinados a cuestionar la desestimación de unasolicitud o actos administrativos anteriores, siempre que no se

    encuentren contemplados en la &rimera 6isposición /ransitoria,-omplementaria y 7inal(:  c' &rocedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión

    final no pueda repercutir directamente en administrados distintosdel peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a susintereses o derecos legítimos( !"rt( '

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    Aprobación automática del ilencio poiti!o

    %os procedimientos administrativos, sujetos a silencioadministrativo positivo, se considerar+n autom+ticamenteaprobados si, vencido el plazo establecido o m+)imo, la entidadno ubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, nosiendo necesario e)pedirse pronunciamiento o documento algunopara que el administrado pueda acer efectivo su dereco, bajo

    responsabilidad del funcionario o servidor p3blico que lorequiera(

    %o dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de laentidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos,declaraciones e información presentada por el administrado,

    conforme a lo dispuesto en el artículo 1# de la %ey N; #

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      Procedimiento

      No obstante lo se.alado en el artículo #, vencido el plazo para que opereel silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación

    previa, regulados en el artículo , sin que la entidad ubiera emitidopronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podr+n presentaruna 6eclaración =urada ante la propia entidad que configuró dicaaprobación ficta, con la finalidad de acer valer el dereco conferidoante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo elcargo de recepción de dico documento, prueba suficiente de laresolución aprobatoria ficta de la solicitud o tr+mite iniciado(

    %o dispuesto en el primer p+rrafo ser+ aplicable tambi>n alprocedimiento de aprobación autom+tica, reemplazando la resolución deaprobación ficta, contenida en la 6eclaración =urada, al documento a queace referencia el artículo 1 p+rrafo 1(# de la %ey N; #

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    Reponabilidad del "uncionario p#blico

      %os funcionarios y servidores p3blicos que, injustificadamente, senieguen a reconocer la eficacia del dereco conferido al administrado alaber operado a su favor el silencio administrativo positivo de unprocedimiento que se sigue ante la misma entidad, incurrir+n en faltaadministrativa sancionable, conforme lo establecido en el artículo #1$de la %ey N; #n es aplicable a los funcionariosy servidores p3blicos, de cualquier entidad de la "dministración &3blica,que se nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la resoluciónaprobatoria ficta derivada de la 6eclaración =urada a que acereferencia el artículo 1, dentro de un procedimiento que se sigue anteotra entidad de la administración(

    Denuncia del "uncionario ante el ór$ano de control interno  %os administrados podr+n interponer, individualmente o en

    conjunto, el recurso de queja a que se refiere el artículo ?@ de la %eyN; #

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    SILENCIO ADMINISTRATIVO NE%ATIVO

    5)cepcionalmente, el silencio administrativo negativo ser+

    aplicable en aquellos casos en los que se afectesignificativamente el inter>s p3blico, incidiendo en la salud, elmedio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana,el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, ladefensa comercialA la defensa nacional y el patrimonio istóricocultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales yen los que generen obligación de dar o acer del 5stadoA y

    autorizaciones para operar casinos de juego y m+quinastragamonedas(

    "simismo, ser+ de aplicación para aquellos procedimientos porlos cuales se transfiera facultades de la administración p3blica, yen aquellos procedimientos de inscripción registral(

    5n materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo seregir+ por sus leyes y normas especiales( /rat+ndose deprocedimientos administrativos que tengan incidencia en ladeterminación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicar+el segundo p+rrafo del artículo B1 del -ódigo /ributario(

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      INTERES P&'LICO

    No es un concepto unívocamente definido( %a e)presión se usa parareflejar el postulado de que la finalidad de las acciones del5stado, o de las instituciones de una comunidad políticamenteorganizada, a de ser el bien !felicidad, inter>s, utilidad obeneficio' del conjunto del pueblo !la totalidad de los quecomponen una nación'( %a defensa de los interee nacionale esel propósito declarado de la acción e)terior de los 5stados(

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    ( &or la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado unprocedimiento de aprobación autom+tica o evaluación previa, queda

    obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, laautenticidad de las declaraciones, de los documentos, de lasinformaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado(

    #( %a fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos lose)pedientes sujetos a la modalidad de aprobación autom+tica, con unm+)imo de ?2 e)pedientes por semestre, pudiendo incrementarseteniendo en cuenta el impacto que en el inter>s general, en la economía,

    en la seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia defraude o falsedad en la información, documentación o declaraciónpresentadas( !7iscalización a efectuarse semestralmente'(

    1( 5n caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información oen la documentación presentada por el administrado, la entidadconsiderar+ no satisfeca la e)igencia respectiva para todos sus efectos,procediendo a comunicar el eco a la autoridad jer+rquicamentesuperior, si lo ubiere, para que se declare la nulidad del actoadministrativo sustentado en dica declaración, información o documentoAimponga a quien aya empleado esa declaración, información o documentouna multa en favor de la entidad entre dos y cinco 0nidades Cmpositivas/ributarias vigentes a la feca de pagoA y, adem+s, deber+ ser comunicadaal Dinisterio &3blico para que interponga la acción penal correspondiente(

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    Reponabilidad del adminitrado !"rt( < de la %ey #$2B2'

      %os administrados que agan uso indebido de la 6eclaración

    =urada, se.alada en el artículo 1, declarando información falsa oerrónea, estar+n en la obligación de resarcir los da.osocasionados y ser+n denunciados penalmente conforme a lalegislación de la materia por la entidad de la "dministración&3blica afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1#,p+rrafo 1#(1 de la %ey N; #

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    &ara el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan proibidas de solicitar alos administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga*

    ( "quella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de alg3n tr+mite realizado anteriormentepor el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por aber sido fiscalizado por ellas, durantecinco !?' a.os anteriores inmediatos, siempre que los datos no ubieren sufrido variación ni aya vencidola vigencia del documento entregado( &ara acreditarlo, basta que el administrado e)iba la copia delcargo donde conste dica presentación, debidamente sellado y fecado por la entidad ante la cualubiese sido suministrada(

    # ( "quella que aya sido e)pedida por la misma entidad o por otras entidades p3blicas del sector, en cuyocaso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado(

    1( &resentación de m+s de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesarionotificar a otros tantos interesados(

    4( 7otografías, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índolepersonal o por razones de seguridad nacional( %os administrados tendr+n libertad de escoger la empresaen la cual sean obtenidas las fotografías, con e)cepción de los casos de digitalización de im+genes(

    ?( 6ocumentos de identidad personal distintos a la %ibreta 5lectoral o 6ocumento Nacional de Cdentidad("simismo, sólo se e)igir+ para los ciudadanos e)tranjeros carnet de e)tranjería o pasaporte seg3n

    corresponda(B( 9ecabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del e)pediente(

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    &ara el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los

    procedimientos administrativos, las entidades est+n obligadas arecibir los siguientes documentos e informaciones en vez de ladocumentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo m>ritoprobatorio*

    ( -opias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales,en reemplazo de documentos originales o copias legalizadasnotarialmente de tales documentos( %as copias simples ser+naceptadas, est>n o no certificadas por notarios, funcionarios oservidores p3blicos en el ejercicio de sus funciones y tendr+n elmismo valor que los documentos originales para el cumplimientode los requisitos correspondientes a la tramitación deprocedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad(Sólo se e)igir+n copias autenticadas por fedatarios institucionales

    en los casos en que sea razonablemente indispensable(

    #( /raducciones simples con la indicación y suscripción de quienoficie de traductor debidamente identificado, en lugar detraducciones oficiales(

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    1( %as e)presiones escritas del administrado contenidas endeclaraciones con car+cter jurado mediante las cuales afirman susituación o estado favorable en relación con los requisitos quesolicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobrelas condiciones especiales del propio administrado, tales comoantecedentes policiales, certificados de buena conducta, de

    domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de p>rdida dedocumentos, entre otros(4( -onstancias originales suscritas por profesionales independientes

    debidamente identificados en reemplazo de certificacionesoficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o desus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudest>cnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certificados

    de salud o planos arquitectónicos, entre otros( Se tratar+ deprofesionales colegiados sólo cuando la norma que regula losrequisitos del procedimiento así lo e)ija(

    ?( -opias fotost+ticas de formatos oficiales o una reproducciónparticular de ellos elaborada por el administrador respetandointegralmente la estructura de los definidos por la autoridad, ensustitución de los formularios oficiales aprobados por la propia

    entidad para el suministro de datos(B( %a presentación y admisión de los suced+neos documentales, seace al amparo del principio de presunción de veracidad y conllevala realización obligatoria de acciones de fiscalización posterior acargo de dicas entidades(

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    ( /odas las declaraciones juradas, los documentos suced+neos

    presentados y la información incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realizaciónde procedimientos administrativos, se presumen verificados porquien ace uso de ellos, así como de contenido veraz para finesadministrativos, salvo prueba en contrario(

    ( 5n caso de las traducciones de parte, así como los informes oconstancias profesionales o t>cnicas presentadas comosuced+neos de documentación oficial, dica responsabilidadalcanza solidariamente a quien los presenta y a los que los ayane)pedido(

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      &rocede establecer derecos de tramitación en los procedimientos

    administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad laprestación de un servicio específico e individualizable a favor deladministrado, o en función del costo derivado de las actividadesdirigidas a analizar lo solicitadoA salvo en los casos en que e)istantributos destinados a financiar directamente las actividades de laentidad( 6ico costo incluye los gastos de operación y mantenimientode la infraestructura asociada a cada procedimiento(

      Son condiciones para la procedencia de este cobro* que la entidad est>facultada para e)igirlo por una norma con rango de ley y que est>consignado en su vigente /e)to Enico de &rocedimientos"dministrativos(

      No procede establecer cobros por dereco de tramitación para

    procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que sonejercidos el dereco de petición graciable o el de denuncia ante laentidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o quedeban ser conocidas por las Oficinas de "uditoría Cnterna(

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      No pueden dividirse los procedimientos ni establecersecobro por etapas(

      %a entidad est+ obligada a reducir los derecos detramitación en los procedimientos administrativos si, comoproducto de su tramitación, se ubieren generadoe)cedentes económicos en el ejercido anterior(

        Dediante decreto supremo refrendado por el &residentedel -onsejo de Dinistros y el Dinistro de 5conomía y7inanzas se precisar+ los criterios y procedimientos para ladeterminación de los costos de los procedimientos yservicios administrativos que brinda la administración ypara la fijación de los derecos de tramitación(

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      &ara los efectos del cumplimiento de las disposiciones del6ereco "dministrativo, se entiende por sujetos delprocedimiento a*

      Adminitrado* la persona natural o jurídica que, cualquiera sea

    su calificación o situación procedimental, participa en elprocedimiento administrativo( -uando una entidad interviene enun procedimiento como administrado, se somete a las normasque lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que losdem+s administrados( &ueden ser*

        ( uienes lo promuevan como titulares de derecos ointereses legítimos individuales o colectivos(

      #( "quellos que, sin aber iniciado el procedimiento,posean derecos o intereses legítimos que pueden resultarafectados por la decisión a adoptarse(

      Autoridad adminitrati!a* el agente de las entidades que bajocualquier r>gimen jurídico, y ejerciendo potestades p3blicas

    conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución,la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de losprocedimientos administrativos(

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      Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida lae)istencia de terceros determinados no comparecientes cuyosderecos o intereses legítimos puedan resultar afectados con laresolución que sea emitida, dica tramitación y lo actuado les debenser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido,sin interrumpir el procedimiento(

      9especto de terceros administrados no determinados, la citación esrealizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante larealización del tr+mite de información p3blica o audiencia p3blica,conforme a esta %ey(

      %os terceros pueden apersonarse en cualquier estado delprocedimiento, teniendo los mismos derecos y obligaciones de losparticipantes en >l(

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      %a competencia de las entidades tiene su fuente en la-onstitución y en la ley, y es reglamentada por las normasadministrativas que de aqu>llas se derivan(

      /oda entidad es competente para realizar las tareas materiales

    internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión yobjetivos, así como para la distribución de las atribuciones quese encuentren comprendidas dentro de su competencia(

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    ( 5l ejercicio de la competencia es una obligación directa delórgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvoel cambio de competencia por motivos de delegación oevocación, seg3n lo previsto en esta %ey(

    ( 5l encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia no

    suponen alteración de la titularidad de la competencia(( No puede ser cambiada, alterada o modificada la competencia de

    las entidades consagradas en la -onstitución(

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      %as entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a susórganos en otras entidades cuando e)istan circunstancias de índolet>cnica, económica, social o territorial que lo agan conveniente(

      Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican sue)istencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolverrecursos administrativos en los órganos que ayan dictado los actos objetode recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación(

      Dientras dure la delegación, no podr+ el delegante ejercer la

    competencia que ubiese delegado, salvo los supuestos en que la leypermite la avocación(

      %os actos administrativos emitidos por delegación indican e)presamenteesta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante(

      %a delegación se e)tingue*

      a' &or revocación o avocación(

      b' &or el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el actode delegación(

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    Con"licto de competencia

      %a incompetencia puede ser declarada de oficio, una vez apreciadaconforme al artículo anterior o a instancia de los administrados, por elórgano que conoce del asunto o por el superior jer+rquico(

      5n ning3n caso, los niveles inferiores pueden sostener competencia conun superior debi>ndole, en todo caso, e)poner las razones para sudiscrepancia(

     Control de competencia  9ecibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, seg3n el

    caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben

    asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normaldesarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso dela materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía(

     Declinación de competencia

     

    5l órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitacióno resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órganoque considere competente, con conocimiento del administrado(

      5l órgano que declina su competencia, a solicitud de parte y asta antesque otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias paraevitar da.os graves o irreparables a la entidad o a los administrados,comunic+ndolo al órgano competente(

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      CON(LICTO CON LA ()NCION *)RISDICCIONAL

    F -uando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridadadministrativa adquiere conocimiento que se est+ tramitando ensede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administradossobre determinadas relaciones de dereco privado que precisenser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo,solicitar+ al órgano jurisdiccional comunicación sobre lasactuaciones realizadas(

      F 9ecibida la comunicación, y sólo si estima que e)iste estrictaidentidad de sujetos, ecos y fundamentos, la autoridadcompetente para la resolución del procedimiento podr+determinar su inibición asta que el órgano jurisdiccionalresuelva el litigio(

    F %a resolución inibitoria es elevada en consulta al superiorjer+rquico, si lo ubiere, aun cuando no medie apelación( Si esconfirmada la resolución inibitoria es comunicada al &rocurador&3blico correspondiente para que, de ser el caso y convenir a losintereses del 5stado, se apersone al proceso(

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     Con"licto ne$ati!o de competencia  5n caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el e)pediente es elevado al

    órgano inmediato superior para que resuelva el conflicto(

    Con"licto poiti!o de competencia

      5l órgano que se considere competente requiere de inibición al que est+conociendo del asunto, el cual si est+ de acuerdo, envía lo actuado a la autoridadrequiriente para que contin3e el tr+mite(

      5n caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado alsuperior inmediato para que dirima el conflicto(

     Reolución de con"licto de competencia  5n todo conflicto de competencia, el órgano a quien se remite el e)pediente dictaresolución irrecurrible dentro del plazo de cuatro días(

    Competencia para reol!er con"licto

    F -ompete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma

    entidad, al superior jer+rquico com3n, y, si no lo ubiere, al titular de la entidad(F %os conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos

    por el responsable de >ste, y los conflictos entre otras autoridades del &oder5jecutivo son resueltos por la &residencia del -onsejo de Dinistros, mediantedecisión inmotivadaA sin ser llevada por las autoridades en ning3n caso a lostribunales(

      F %os conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo quedisponen la -onstitución y las leyes(

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      Cauale+

      %a autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo delprocedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participaren los asuntos cuya competencia le est> atribuida, en los siguientes casos*

    ( Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, concualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con losadministradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios(

    #( Si a tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o sicomo autoridad ubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo quepudiera entenderse que se a pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de erroreso la decisión del recurso de reconsideración(

    1( Si personalmente, o bien su cónyuge o alg3n pariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, tuviere inter>s en el asunto de que se trate o en otrasemejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aqu>l(

    4( -uando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivocon cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se aganpatentes mediante actitudes o ecos evidentes en el procedimiento(

    ?( -uando tuviere o ubiese tenido en los 3ltimos dos a.os, relación de servicio o desubordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados enel asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes,aun cuando no se concrete posteriormente(

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      La abtención de o"icio

    F %a autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias

    se.aladas en el artículo anterior, dentro de los dos !#' días+biles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, oen que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención enescrito razonado, y remite lo actuado al superior jer+rquicoinmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, seg3nel caso, para que sin m+s tr+mite, se pronuncie sobre la

    abstención dentro del tercer día(

    F -uando la autoridad no se abstuviera a pesar de e)istir alguna delas causales e)presadas, el administrado puede acer conocerdica situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuereórgano colegiado, en cualquier momento(

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    Dipoición de la abtención(

    F 5l superior jer+rquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido delos administrados, la abstención del agente incurso en alguna delas causales a que se refiere el "rtículo @$ de la presente %ey(

    F 5n este mismo acto designa a quien continuar+ conociendo delasunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, yle remitir+ el e)pediente(

     F -uando no ubiere otra autoridad p3blica apta para conocer delasunto, el superior optar+ por abilitar a una autoridad ad oc, odisponer que el incurso en causal de abstención tramite yresuelva el asunto, bajo su directa supervisión(

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      Conecuencia de la no abtención

     F %a participación de la autoridad en el que concurra cualquierade las causales de abstención, no implica necesariamente lainvalidez de los actos administrativos en que ayaintervenido, salvo en el caso en que resulte evidente laimparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que ubieraocasionado indefensión al administrado(

     F Sin perjuicio de ello, el superior jer+rquico dispone el iniciode las acciones de responsabilidad administrativa, civil openal contra la autoridad que no se ubiese abstenido deintervenir, conociendo la e)istencia de la causal(

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     Trámite de abtención+  %a tramitación de una abstención se realizar+ en vía

    incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que

    opere el silencio administrativo(

     Impu$nación de la deciión+  %a resolución de esta materia no es impugnable en sede

    administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención,como fundamento del recurso administrativo contra laresolución final(

    Apartamiento de la autoridad abtenida+  %a autoridad que por efecto de la abstención sea

    apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la

    celeridad de la atención del procedimiento, sin participar enreuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión(

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    Compoición de lo ór$ano cole$iado

    F -ada órgano colegiado de las entidades es representado por un&residente, a cargo de asegurar la regularidad de lasdeliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con unSecretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar yconservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos,otorgar copias y dem+s actos propios de la naturaleza del cargo(

      F " falta de nominación e)presa en la forma prescrita por elordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propioórgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta devotos(

      F 5n caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos concar+cter provisional por los suplentes o, en su defecto, por quienel colegiado elija entre sus miembros(

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     ,uórum para eione

      F 5l quórum para la instalación y sesión v+lida del órgano colegiado es lamayoría absoluta de sus componentes( F Si no e)istiera quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en

    segunda convocatoria el día siguiente de la se.alada para la primera, con unquórum de la tercera parte del n3mero legal de sus miembros, y en todocaso, en n3mero no inferior a tres(  F Cnstalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, concargo a continuarla en la feca y lugar que se indique al momento desuspenderla( 6e no ser posible indicarlo en la misma sesión, la &residenciaconvoca la feca de reinicio notificando a todos los miembros con antelaciónprudencial(

    ,uórum para !otacione

     F %os acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes altiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley e)presamenteestablezca una regla distintaA correspondiendo a la &residencia votodirimente en caso de empate(

      F %os miembros del órgano colegiado que e)presen votación distinta a lamayoría deben acer constar en acta su posición y los motivos que lajustifiquen( 5l Secretario ar+ constar este voto en el acta junto con ladecisión adoptada(  F 5n caso de órganos colegiados consultivos o informantes, al acuerdomayoritario se acompa.a el voto singular que ubiere(

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    Obli$atoriedad del !oto

     F Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganoscolegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente deintervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta endebate, estando proibido inibirse de votar(

      F -uando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición

    deber+ ser fundamentada por escrito(

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