PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO …. DEBIDO PROCEDIMIENTO PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO...

35
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO DEPARTAME NTO ACADÉMICO DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE DERECHO

Transcript of PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO …. DEBIDO PROCEDIMIENTO PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO...

1

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

JUSTIFICACIÓN DE POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

POTESTAD SANCIONADORA COMO PARTE DE

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA.

ALCANCES DEL IUS PUNIENDI DEL

ESTADO.

RECONOCIMIENTO LEGAL Y AUSENCIA

DE RECONOCIMIENTO

EXPRESO

CONSTITUCIONAL.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN

DERECHO ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

Conceptos preliminares:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

POTESTADES ADMINISTRATIVAS

Fin: Tutelar Bien Común

SANCIONADORA

Poder jurídicoatribuida por elordenamientojurídico (Ley).

Calificación de

Infracción

Determinación de sanción

Castigar al administrado ante lesión de Bienes

Jurídicos protegidos.-Conductas socialmente indeseables(conducta ilícita).

-Establecidas como tales por norma(infracción)

¿Todo puede ser sancionado?

POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

Supuesto de hecho Consecuencia Jurídica

Comisión de Conductailícita del administrado.

Ejercicio de potestad sancionadora(IUS PUNIENDI DEL ESTADO)

ÁmbitoAdministrativo

Ámbito Penal

Ilícitos de menorgravedad

Ilícitos de mayorgravedad

MECANISMO DE CONTROL SOCIAL

Administrado:-“Sujeto pasivo” debe soportar

consecuencias de potestadsancionadora

- Actos administrativos gravosos

POTESTAD SANCIONADORA COMO MECANISMO DE

CONTROL SOCIAL

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

Regulación general

Reglas esenciales del PROCEDIMIENTO

Reglas generales sustantivas: garantías de derechos fundamentales

TUO de la Ley Nº 27444 (Art. 245-257)

Carácter supletorio atodos losprocedimientosestablecidos en leyesespeciales.(Incluyendo losTributarios) (Art. 245.2TUO de la LPAG)

Carácter Obligatorio de:principios de la potestadsancionadora administrativa, laestructura y garantías previstaspara el procedimientoadministrativo sancionador. (Art.229.2 TUO de la LPAG)

Objeto de disposiciones:Disciplinar la facultad atribuida a entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.(Art. 245.1 TUO de la LPAG)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

1. LEGALIDAD.-

Solo por norma con rango de ley:- Atribución de potestad sancionadora (reserva legal absoluta)

- Establecimiento de sanciones administrativas (ausencia de reserva legal absoluta)

Prohibición: habilitar la disposición de privación de libertad.

Desarrollo por el TC:

“El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir lacomisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, ytambién prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está tambiéndeterminada por la ley. Conforme a STC DE 2006:“… perfectamente posible y constitucionalmente legítimo el establecimiento desanciones a través de reglamentos..”(Fundamento Nº 8)

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

2. DEBIDO PROCEDIMIENTO

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

TUO DE LA LPAG(Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa)

2. Debido procedimiento.- No se podrán imponer sanciones

sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo,

respetando las garantías del debido procedimiento. Los

procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad

sancionadora deben establecer la debida separación entre la

fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a

autoridades distintas.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

2. DEBIDO PROCEDIMIENTO

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

- La norma no solamente se limita a precisar que no puedenimponerse sanciones sin que se haya tramitado el procedimientorespectivo, y con respeto a un marco garantista ya establecido. Seaclara también que los procedimientos que regulen el ejercicio dela potestad sancionadora deberán establecer una necesariaseparación entre la fase instructora y la fase sancionadora, etapasque se encomiendan a autoridades distintas.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

2. DEBIDO PROCEDIMIENTO

Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso(Art. 246. 2 TUO de la LPAG)

Desarrollo del TC:También son aplicables al ámbito del derecho administrativo sancionador las garantías adjetivas que deben de respetar .

-El inciso 3) del artículo 139° de la Constitución no sólo tiene una dimensión "judicial", sino también en sede "administrativa"Exp. Nº 2050-2002-AA/TC (Fundamento Nº 9)

- Los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que también forman parte del derecho al debido proceso. Expediente Nº 05262-2006-PA – Fundamento Nº6)

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

TUO DE LA LPAG(Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa)

3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para elinfractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán serproporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de sugraduación:a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción;b) La probabilidad de detección de la infracción;c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;d) El perjuicio económico causado;e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde quedó firme la resolución quesancionó la primera infracción;f) Las circunstancias de la comisión de la infracción;g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

3. RAZONABILIDAD

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

- Se precisan los criterios de graduación de sanciones,especificándose mejor los ya previstos e incorporando a un tercero.- Se habla del beneficio ilícito resultante por la comisión deinfracción con la finalidad de distinguir si la sanción impuesta o porimponer es o no arbitraria, determinandose cuál es la situación enbase a la que se estableció el examen de proporcionalidadcorrespondiente.

3. RAZONABILIDAD

GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

3. RAZONABILIDAD

Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte másventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumirla sanción.

Las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales a lainfracción.

Criterios de graduación:

a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción;b) La probabilidad de detección de la infracción;c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;d) El perjuicio económico causado;e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desdequedó firme la resolución que sancionó la primera infracción;f) Las circunstancias de la comisión de la infracción;

g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

TUO DE LA LPAG

(Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa)

4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstasexpresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretaciónextensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellasdirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a lasprevistas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo se permita tipificar infracciones yestablecer sanciones por norma reglamentaria.

A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento deobligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda.

En la configuración de los regímenes sancionadores se evita la tipificación de infracciones con idénticosupuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyespenales o respecto de aquellas infracciones ya tipificadas en otras normas administrativas sancionadoras.

4. TIPICIDAD

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

-Es posible habilitar, vía Ley o mediante Decreto Legislativo, latipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones porvías reglamentarias. Esta vía reglamentaria no podrá usarse paraestablecer obligaciones que no cuenten con un previo respaldolegal o reglamentario, dependiendo de cada caso en particular.

-En la configuración de los regímenes sancionadores se evitará latipificación de infracciones con idéntico supuesto de hecho eidéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas yaestablecidas en las leyes penales o respecto de las infraccionestipificadas en otras normas administrativas sancionadoras, para asíevitar incurrir en vulneración del non bis in idem.

4. TIPICIDAD

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

Solo constituyen conductas sancionablesadministrativamente:- Infracciones previstas expresamente en normas

con rango de ley mediante sutipificación como tales.

- Prohibición de interpretación extensiva oanalogía.

Vía reglamento se puede especificar o graduardisposiciones dirigidas a identificar las conductaso determinar sanciones, sin constituir nuevasinfracciones ,salvo los casos en que la ley permitatipificar por vía reglamentaria o DecretoLegislativo se permita tipificar infracciones yestablecer sanciones por norma reglamentaria..

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

4. TIPICIDAD

No debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. Desarrollo por el

TC

LEGALIDAD: previsión de las infracciones y sanciones en la ley .

TIPICIDAD: constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta(GRADO DE PRECISIÓN TIPIFICANTE – LEX CERTA)

Expediente Nº 2050-2002-AA/TC (Fundamento Nº 9)

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

A través de la tipificación de infracciones no se puedeimponer a los administrados el cumplimiento deobligaciones que no estén previstas previamente enuna norma legal o reglamentaria, según corresponda.

En la configuración de los regímenes sancionadoresse evita la tipificación de infracciones con idénticosupuesto de hecho e idéntico fundamento respectode aquellos delitos o faltas ya establecidos en lasleyes penales o respecto de aquellas infracciones yatipificadas en otras normas administrativassancionadoras.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes enel momento de incurrir el administrado en la conducta asancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

5. IRRECTROATIVIDAD

Consecuencia jurídica:Aplicación de sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.Sin perjuicio de exigirse otras responsabilidades que establezcan las leyes.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

5. IRRECTROATIVIDAD

TUO DE LA LPAG(Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa)

5.Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentesen el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvoque las posteriores le sean más favorables.

Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuantofavorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a latipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos deprescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar envigor la nueva disposición.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

Supuesto de hecho: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción.

6. CONCURSO DE INFRACCIONES

Consecuencia jurídica:Aplicación de sanción prevista para lainfracción de mayor gravedad.Sin perjuicio de exigirse otras responsabilidades que establezcan las leyes.

7. CAUSALIDAD

La responsabilidad debe recaer en quien realiza laconducta omisiva o activa constitutiva de infracciónsancionable.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

Comisión CONTINUA de infracciones Para determinación de procedencia de la imposición de sanciones

8. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES

-Transcurrido por lo menos menos 30 d.h. desde la fecha de la imposición de la última sanción

-Acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

a) Se encuentre en trámite un recursoadministrativo interpuesto dentro delplazo contra el acto administrativomediante el cual se impuso la últimasanción administrativa.

No atribución de supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción:

b) Cuando el recurso administrativo interpuesto nohubiera recaído en acto administrativo firme.

c) Cuando la conducta que determinó la imposición de lasanción administrativa original haya perdido el carácter deinfracción administrativa por modificación en elordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio deirretroactividad a que se refiere el inciso 5

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

Las entidades deben presumir que losadministrados han actuado apegados a susdeberes mientras no cuenten con evidencia encontrario.

9. PRESUNCIÓN DE LICITUD

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

TUO DE LA LPAG

(Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa)

10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que porley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.

10. CULPABILIDAD

- Se ha optado por reconocerle una entidad propia al principio de culpabilidadindependientemente del ámbito penal.

- La comprensión de la responsabilidad en estos procesos solamente será enclave objetiva cuando una ley o un decreto legislativo expresa (y noimplícitamente) así lo establezca.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente unapena y una sanción administrativa por el mismo hecho enlos casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hechoy fundamento.Dicha prohibición se extiende también a las sancionesadministrativas, salvo la concurrencia del supuesto decontinuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.”

10. NON BIS IN IDEM

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

GRUPO DE

INVESTIGACIÓN EN

DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAME

NTO

ACADÉMICO

DE

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRACIÓN ADMINISTRADO

IMPONENSANCIONES

MEDIDAS CORRECTIVAS

Son compatibles

Deben ser razonables y, además,

ajustarse a la intensidad,

proporcionalidad y necesidades de

los bienes jurídicos tutelados que se

pretenden garantizar en cada

supuesto concreto.Conducentes a ordenar la

reposición o la reparación de la

situación alterada

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS FIJADOS POR EL PJ

TUO DE LA LPAG(Artículo 249.- Determinación de la responsabilidad)

“249.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con el dictado demedidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por lainfracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, así como con la indemnización porlos daños y perjuicios ocasionados, las que serán determinados en el proceso judicial correspondiente. Lasmedidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad,proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cadasupuesto concreto.

249.2 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a variaspersonas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, yde las sanciones que se impongan.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

PRESCRIPCIÓNTUO DE LA LPAG

(Artículo 250.- Prescripción)

“250.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazoque establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demásobligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado,dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años250.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará apartir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infraccionesinstantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción enel caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infraccionespermanentes.EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de lanotificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, deacuerdo a lo establecido en el artículo 253, inciso 3 de esta Ley. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamentesi el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, porcausa no imputable al administrado.250.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que seha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantearla prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas yresponsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones denegligencia.”

PRESCRIPCIÓN

ADMINISTRACIÓN

PRESCRIPCIÓNDeclara de oficio

ADMINISTRADO

Por vía de defensa

Resolución de la autoridad

sin mayor trámite que la sola

constatación de plazosCONCLUYE EL

PROCEDIMIENTO

Vencido el plazo para

determinar infracción

Si se declara la autoridad

determina causas y

responsabilidades de la

inacción administrativa

- Ante la necesidad de proporcionar elementos de seguridad jurídica(vinculados con la necesidad de no prolongar indefinidamente situacionesque eventualmente podrían ser sancionables) y de oportunidad (un largoperíodo sin el castigo correspondiente lleva a que el tiempo configure lascosas de diferente manera, y a veces en forma irreversible), se ha llegado aestablecer un plazo de prescripción ordinaria para el ejercicio de la potestadsancionadora de la Administración Pública.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

PRESCRIPCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS

TUO DE LA LPAG(Artículo 251.- Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas)

1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión deuna infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, laprescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de lassiguientes circunstancias:

a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme.

b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa hayaconcluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado.

2. El cómputo del plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento de ejecución forzosa, conformea los mecanismos contemplados en el Artículo 196, según corresponda. Dicho cómputo debe reanudarse inmediatamente encaso que se configure alguno de los supuestos de suspensión del procedimiento de ejecución forzosa que contemple elordenamiento vigente y/o se produzca cualquier causal que determine la paralización del procedimiento por más deveinticinco (25) días hábiles.

Los administrados pueden deducir la prescripción como parte de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos dentrodel procedimiento de ejecución forzosa. La autoridad competente debe resolverla sin más trámite que la constatación de losplazos, pudiendo en los casos de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar lascausales de la inacción administrativa, solo cuando se advierta se hayan producido situaciones de negligencia

En caso que la prescripción sea deducida en sede administrativa, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud desuspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de dichasolicitud por el administrado. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entiende concedida lasolicitud, por aplicación del silencio administrativo positivo.”

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

PRESCRIPCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS

ADMINISTRACIÓN

PAGO DE MULTAS POR

INFRACCIÓN

MEDIDAS CORRECTIVA

ExigeVía

Ejecución Forzosa PRESCRIBE EN EL PLAZO

ESTABLECIDO POR LA LEYES

ESPECIALES

EN CASO NO SE FIJARA

PRESCRIBE A LOS

DOS AÑOS COMPUTADOS A

PARTIR DE PRODUCIDAS

CUALQUIERA DE ESTAS

CIRCUNSTANCIAS:

Que el acto administrativomediante el cual se impuso lasanción administrativa, o aquel quepuso fin a la vía administrativa,quedó firme.

Que el proceso contenciosoadministrativo destinado a laimpugnación del acto mediante elcual se impuso sanciónadministrativa haya concluido enforma desfavorable para eladministrado.

El cómputo del plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento de ejecución forzosa, conforme a los mecanismos contemplados en el Artículo

196° de la presente Ley, según corresponda. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente en caso

que se configure alguno de los supuestos de suspensión del procedimiento de ejecución forzosa que contemple

el ordenamiento vigente y/o se produzca cualquier causal que determine la paralización del procedimiento

por más de veinticinco (25) días hábiles.

ADMINISTRADO

Deduce

PRESCRIPCIÓN

ADMINISTRACIÓN

Debe resolver sin mayor trámite

En caso que la prescripción sea deducida en sede administrativa, el plazo máximo para resolver sobre

la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles

contados a partir de la presentación de dicha solicitud por el administrado. Vencido dicho plazo

sin que exista pronunciamiento expreso, se entenderá concedida la solicitud, por aplicación del

silencio administrativo positivo.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

▪Investigaciones preliminares

a inicio de PAS:

Investigaciones AveriguacionesInspecciones

objeto

▪Decidida lainiciacióndel PAS

Determinar: ¿Concurren circunstancias que justifiquen su iniciación PAS?

CARÁCTER PRELIMINAR

Posible Sancionado: - Podrá presentar descargospor escrito - Plazo:No menor de 5 d.h. contados a partir de la fecha de notificación.(Art. 253 TUO LPAG)

Autoridad instructora: Notificación de inicio de PAS(Art. 253.3 y 252.3 TUO LPAG).

▪Inicio de PAS “Carácter de OFICIO”.

-Propia iniciativa

-Consecuencia de orden superior

-Petición motivada de otros órganos

- Denuncia

A cargo de Autoridad instructora (OFICIO).

Actuaciones para determinar Hechos y , en su caso, responsabilidad.

EJECUCIÓN DEL PAS

Imposición de sanción

Inexistenciade infracción

resolución

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

▪Órgano Decisor:- Podrá realizar actuaciones complementarias.▪Resolución:(Art. 256 TUO LPAG)Aplicación de sanción o archivo

Notificación

▪Etapa de recolección de pruebas:

ALCANCES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN

DERECHO ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

RECIENTES MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN

DERECHO ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

TUO DE LA LPAG(Artículo 252.- Caracteres del procedimiento

sancionador)

“252.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se

requiere obligatoriamente haber seguido el

procedimiento legal o reglamentariamente establecido

caracterizado por:

1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que

conduce la fase instructora y la que decide la aplicación

de la sanción.

2. Considerar que los hechos probados por resoluciones

judiciales firmes vinculan a las entidades en sus

procedimientos sancionadores.

(…)

4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para

formular sus alegaciones y utilizar los medios de

defensa admitidos por el ordenamiento jurídico

conforme al numeral 162.2 del Artículo 162, sin que la

abstención del ejercicio de este derecho pueda

considerarse elemento de juicio en contrario a su

situación.

252.2 La Administración revisa de oficio las

resoluciones administrativas fundadas en hechos

contradictorios con los probados en las resoluciones

judiciales, de acuerdo con las normas que regulan los

procedimientos de revisión de oficio.”

TUO DE LA LPAG(Artículo 253.- Procedimiento sancionador)

“Las entidades en el ejercicio de su potestadsancionadora se ceñirán a las siguientesdisposiciones:(…)5. Concluida, de ser el caso, la recolección depruebas, la autoridad instructora del procedimientoresuelve la imposición de una sanción o la noexistencia de infracción. La autoridad instructoraformulará propuesta de resolución en la que sedeterminará, de manera motivada, las conductasque se consideren probadas constitutivas deinfracción, la norma que prevé la imposición desanción para dicha conducta y la sanción que sepropone que se imponga; o bien se propondrá ladeclaración de no existencia de infracción. Recibidoel informe final, el órgano competente para decidirla aplicación de la sanción puede disponer larealización de actuaciones complementarias,siempre que las considere indispensables pararesolver el procedimiento. El informe final deinstrucción debe ser notificado al administradopara que formule sus descargos en un plazo nomenor de cinco (5) días hábiles (…)”.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL

TUO DE LA LPAG(Artículo 254.- Medidas de carácter provisional)

254.1 La autoridad que tramita el procedimiento puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácterprovisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 155.254.2 Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que sepretende garantizar en cada supuesto concreto.254.3 No se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a losinteresados o que impliquen violación de derechos.254.4 Las medidas de carácter provisional no pueden extenderse más allá de lo que resulte indispensable para cumplir losobjetivos cautelares concurrentes en el caso concreto.254.5 Durante la tramitación, la autoridad competente que hubiese ordenado las medidas de carácter provisional las revoca,de oficio o a instancia de parte, cuando compruebe que ya no son indispensables para cumplir los objetivos cautelaresconcurrentes en el caso concreto.254.6 Cuando la autoridad constate, de oficio o a instancia de parte, que se ha producido un cambio de la situación que tuvoen cuenta al tomar la decisión provisional, esta debe ser cambiada, modificando las medidas provisionales acordadas osustituyéndolas por otras, según requiera la nueva medida.254.7 El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensan, en cuantosea posible, con la sanción impuesta.254.8 Las medidas de carácter provisional se extinguen por las siguientes causas:

1. Por la resolución que pone fin al procedimiento en que se hubiesen ordenado. La autoridad competente para resolver elrecurso administrativo de que se trate puede, motivadamente, mantener las medidas acordadas o adoptar otras hasta quedicte el acto de resolución del recurso.2. Por la caducidad del procedimiento sancionador.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

EXIMENTES Y ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD POR

INFRACCIONES

TUO DE LA LPAG

(Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por Infracciones)

“1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a)El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobado.b)Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo

de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 253.

2.- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. b) Otros que se establezcan por norma especial.”

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

EXIMENTES Y ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD POR

INFRACCIONES

En el nuevo texto del artículo, se distingue entre atenuantes deresponsabilidad (supuestos de subsanación voluntaria del acto uomisión infractora por el eventual sancionado(a); o de errorinducido por la Administración frente a actos o disposicionesadministrativas confusas) y eximentes de responsabilidad (supuestode error directamente generado por un acto o disposiciónadministrativa), con todo lo que ello involucra.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

TUO DE LA LPAG

(Artículo 257.- Caducidad del Procedimiento Sancionador)

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9)meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede serampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órganocompetente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo,previo a su vencimiento. Este plazo no aplica al procedimiento recursivo.

Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidadoperará al vencimiento de este.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, seentiende automáticamente caducado el procedimiento y se procederá a su archivo.3. La caducidad es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentrafacultado para solicitar la caducidad del procedimiento en caso el órgano competente no la hayadeclarado de oficio.

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el iniciode un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe laprescripción.”

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO

35

MUCHAS GRACIAS

[email protected]

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

EN DERECHO

ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO

ACADÉMICO DE

DERECHO