PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

download PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  DE.docx

of 13

Transcript of PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    1/13

    I n s t i t u t o U n i v e r s i t a r i o d e l C e n t r o d e M x i c o

    2014

    Procedimientos

    Administrativos en Materia de

    ContribucionesLIC. MARCO ANTONIO LOREDO IBARRA

    Alicia Gmez Carrillo

    Derecho Fiscal II

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    2/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 1

    INSTITUTO UNIVERSIT RIO DEL CENTRO DE MXICO

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODE EJECUCIN.

    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Dentro de las normas que integran el derecho tributario encontramosaquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las relacionessustantivas y de las relaciones entre la administracin pblica y los particulares,que sirven al desenvolvimiento de esa actividad, las cuales forman parte delderecho tributario administrativo. El estudio de la forma de proceder de laadministracin tributaria se realizara a travs de diferentes procedimientosadministrativos, los cuales constituyen un conjunto de formalidades y actos quepreceden y preparan el acto administrativo.

    Estos actos que se producen en el mbito interno de la administracintienen diferente naturaleza. Pueden ser preparatorios o de efecto interno , loscuales se integran con diferentes actividades que no trascienden al exterior de la

    administracin; se produce con informes, dictmenes y propuestas entre losrganos que la conforman para llevar los asuntos a los estados de resolucin;pueden ser constitutivos, ya que por su realizacin determinan una situacinconcreta respecto de un asunto en particular, como la verificacin de hechos osituaciones, o la valoracin de pruebas que constituyen un pronunciamiento de laautoridad, por lo que nace el acto con plena validez, finalmente, encontramos losactos deeficacia, a travs de los cuales se exterioriza la voluntad del rgano.

    Como se puede observar, los actos preparatorios y constitutivos permiten elnacimiento del acto o resolucin administrativa, que tendr plena validez si en surealizacin se han observado las disposiciones legales que los regulan, pero su

    eficacia depender de la posibilidad de su ejecucin, lo cual ser posible a travsde la notificacin, que implica la participacin de la voluntad de la autoridad alparticular.

    La legalidad del acto administrativo que produzca efectos de molestia o deprivacin de la esfera jurdica del particular queda sujeto a los requisitos de

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    3/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 2

    INSTITUTO UNIVERSIT RIO DEL CENTRO DE MXICO

    audiencia y debido proceso, en los trminos del artculo 14 y 16 constitucionales,que exigen, ... se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento...yque la autoridad ... funde y motive la causa legal del procedimiento .

    La administracin Tributaria

    El trmite administrativo se realiza por y ante los rganos de la Secretarade Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), dependencia que conforme al artculo 31de la ley orgnica de la administracin pblica federal se encarga del cobro y laadministracin de las contribuciones que la federacin tiene derecho a percibir, yante los organismos fiscales autnomos, que como el Instituto Mexicano delSeguro Social y el INFONAVIT perciben las contribuciones denominadasaportaciones de seguridad social.

    La propia Ley Orgnica De La Administracin Pblica Federal establece en

    su artculo 14 que al frente de cada secretaria habr un secretario de estadoquien, para el despacho de los asuntos de competencia se auxiliar porsubsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes dedepartamento, oficina, seccin y mesa y por los dems funcionarios queestablezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Por suparte en el Reglamento Interior de la Secretaria, publicado en el Diario Oficial de laFederacin, publicado el da 26 de agosto de 1983, y reformado por decreto el 19de agosto de 1985, se establecen las facultades del Secretario, subsecretarios deHacienda y Crdito Pblico y de egresos; del Oficial Mayor, del procurador Fiscalde la Federacin, del Tesorero de la Federacin y del Contralor interno de laSecretaria, as como de los Directores Generales, Directores de rea,

    coordinadores, jefes de unidad, subdirectores, jefes de departamento que auxilianen las funciones y de los diferentes funcionarios de las unidades regionales

    Por el trmite administrativo que realizan, resultan de gran importancia lasadministraciones fiscales regionales adscritas a la subsecretara de ingresos, queen once diferentes regiones desarrollan sus actividades de control delcumplimiento de obligaciones formales de contribuyentes, solicitudes de

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    4/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 3

    INSTITUTO UNIVERSIT RIO DEL CENTRO DE MXICO

    devolucin, resolucin de consultas, visitas domiciliarias, revisin dedeclaraciones, determinacin de crditos y liquidacin de actas de auditoria,imposicin de sanciones, condonacin de multas, otorgamiento de prrrogas y depagos en parcialidades, resolucin de recursos administrativos, etc. es decir, casitodas las operaciones de administracin.

    La competencia de las autoridades a nivel regional se determina porterritorio, ya que cada Administracin Fiscal Regional conoce de los asuntos decontribuyentes ubicados dentro de su circunscripcin territorial, siempre que no setrate de entes pblicos, instituciones de crdito, casas de bolsa, sociedades deinversin y controladoras.

    Por su parte las subprocuraduras fiscales regionales, ubicadas con elmismo criterio de regionalizacin que las administraciones, tienen delegadasfacultades para la imposicin de sanciones y la defensa de los intereses del fiscoante las salas regionales del Tribunal Fiscal de la Federacin, as como en

    juzgados de distrito y tribunales de circuito (artculo 140 de del reglamento Interiorde la SHCP).

    Registro De Contribuyentes

    Quizs el primer contacto entre la administracin y los contribuyentes,particularmente tratndose de impuestos directos, es el registro federal decontribuyentes, a partir del cual la autoridad puede tener una relacin de todasaquellas personas que normalmente causan contribuciones, lo que permite uncontrol adecuado de la poblacin que participa en las relaciones fiscales y delcumplimiento de sus obligaciones

    El Cdigo Fiscal De La Federacin establece en su artculo 27 que las

    personas morales, as como las personas fsicas que deben presentardeclaraciones peridicas, debern solicitar su inscripcin en el registro federal decontribuyentes de la secretaria de Hacienda y Crdito Pblico y dar los avisos queestablezca el reglamento de este cdigo

    Por su parte el reglamento del cdigo dedica la seccin segunda de sucaptulo primero a regular esta obligacin, la cual se deber cumplir dentro delmes siguiente a la fecha de inicio de las actividades, en los trminos previstos por

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    5/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 4

    INSTITUTO UNIVERSIT RIO DEL CENTRO DE MXICO

    la norma, con la presentacin de la solicitud de inscripcin ante la autoridadrecaudadora. Igualmente se deber presentar aviso ante el registro cuando ocurraun cambio de nombre, denominacin o razn social, cambio de domicilio fiscal,alta, aumento, disminucin o baja de obligaciones fiscales, liquidacin o aperturade sucesin, cancelacin en el registro federal de contribuyentes, y cuando seproduzca un cambio en la actividad preponderante, y de apertura o cierre deestablecimiento o locales.

    Consultas y Solicitudes

    Los particulares tienen derecho de promover diferentes tipos de instanciasante la autoridad, la cual deber emitir su resolucin dentro de un plazodeterminado.

    Toda promocin que se presente ante las autoridades fiscales deberconstar por escrito y estar firmada por el interesado o por su representante legal.Estas promociones pueden ser de dos tipos:

    a) Aquellas que se deben presentar expresamente en formas aprobadaspor la autoridad y,

    b) Las que no requieren un formato especial

    En todo caso las promociones debern costar por escrito, de un apartadoen el que se precise el nombre, denominacin o razn social, nmero de registrofederal de contribuyentes y el domicilio fiscal y, en su caso, del domicilio pararecibir notificaciones, en particular respecto de asunto de la promocin. Esindudable que adems se requiere sealar la autoridad a la que se dirige, y elpropsito de la promocin

    Las autoridades fiscales tienen la obligacin de recibir los escritos en todocaso, sea cual fuere la forma de presentacin y, cuando se encuentren diferenciasen el escrito se deber requerir al promovente a fin que en un plazo no mayor de10 das subsane el requisito omitido: en caso en que la omisin consista en nohaber utilizado la forma oficial, con el requerimiento deber anexarse dicha formacon el nmero de copias necesarias a fin de que se presente adecuadamente.

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    6/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 5

    INSTITUTO UNIVERSIT RIO DEL CENTRO DE MXICO

    Cuando la omisin subsista, se tendr por no presentada la promocin (artculo 18Cdigo Fiscal Federal).

    En materia de representacin se admite el mandato en escritura pblica oen carta poder, o la autorizacin otorgada en la propia promocin para recibirnotificaciones, presentar promociones, ofrecer y rendir pruebas. La gestin denegocios como figura de representacin no es admisible en materia fiscal, por loque toda persona que promueva debe demostrar que tiene inters jurdico en laactuacin o representacin legal correspondiente (artculo 19 CFF)

    Las autoridades fiscales tienen la obligacin de atender todas laspromociones que se les presenten y resolverlas en un plazo no mayor de cuatromeses (artculo 37 CFF). Las consultas se deben formular con base en situacionesreales y concretas, por lo que aquellas que planteen situaciones hipotticas oimaginarias sern desechadas (artculo 34 CFF). Las resoluciones favorables a losparticulares crean derechos en su favor y, por lo tanto, la autoridad fiscal no podrmodificarlas unilateralmente, toda vez que por seguridad jurdica no puedeafectarse la esfera jurdica de un particular que tiene derechos adquiridos, por loque esta resolucin solo podr modificarla el Tribunal Fiscal mediante juicio en elque la autoridad demande su nulidad (artculo 36 CFF).

    Si transcurrido el tiempo que la ley otorga para dictar resolucin, laautoridad no resuelve la instancia, se considerar una resolucin definitiva ensentido negativo, que en la doctrina se conoce como negativa fictacontra la cualse puede interponer los medios de defensa que establece la legislacin

    En cuanto a la forma, deben constar por escrito, sealar la autoridad quelas emite y a quien van dirigidas, y deben estar firmadas por el funcionario que lasemiti

    En cuanto al fondo, deben reunir los requisitos de legalidad, es decir, deben

    estar fundadas y motivadas, y expresar el objeto o propsito de que se trate

    Las resoluciones de carcter interno, a travs de las cuales las autoridadesfiscales dan a conocer a sus dependencias los criterios a seguir en cuanto a laobservacin y aplicacin de las disposiciones fiscales, generalmente conocidascomo circulares, no generan obligaciones a cargo de los particulares, ya que sunaturaleza interna solo les confiere obligatoriedad para los subalternos de laautoridad que las emiti y, como ha quedado establecido, conforme al principio de

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    7/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 6

    INSTITUTO UNIVERSIT RIO DEL CENTRO DE MXICO

    legalidad las obligaciones fiscales solo pueden ser impuestas por la ley (artculo35 CFF).

    Artculo 33. .- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de susfacultades, estarn a lo siguiente:

    I. Proporcionarn asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello

    procurarn: a).- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible unlenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza

    compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.

    1. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparn de

    orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones

    fiscales, incluso las que se realicen a travs de medios electrnicos, poniendo a

    su disposicin el equipo para ello.

    II. Establecern Programas de Prevencin y Resolucin de Problemas del

    Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen sndicos que los

    representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrn solicitar opiniones orecomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les

    sean planteados por los contribuyentes.

    Artculo 33-A. .- Los particulares podrn acudir ante las autoridades fiscalesdentro de un plazo de seis das siguientes a aqul en que haya surtido efectos la

    notificacin de las resoluciones a que se refieren los artculos 41, fracciones I y III,

    78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Cdigo, as como en los casos en que la

    autoridad fiscal determine mediante reglas de carcter general, a efecto de hacer

    las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en

    un plazo de seis das contados a partir de que quede debidamente integrado el

    expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.

    Lo previsto en este artculo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los

    plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    8/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 7

    INSTITUTO UNIVERSIT RIO DEL CENTRO DE MXICO

    resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrn ser impugnadas por

    los particulares.

    Artculo 34. Las autoridades fiscales slo estarn obligadas a contestar lasconsultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados

    individualmente.

    La autoridad quedar obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestacin

    a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias paraque la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

    II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren

    modificado posteriormente a su presentacin ante la autoridad.

    III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de

    comprobacin respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la

    consulta.

    Artculo 34-A. .- Las autoridades fiscales podrn resolver las consultas que

    formulen los interesados relativas a la metodologa utilizada en la determinacinde los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes

    relacionadas, en los trminos del artculo 215 de la Ley del Impuesto sobre la

    Renta, siempre que el contribuyente presente la informacin, datos y

    documentacin, necesarios para la emisin de la resolucin correspondiente.

    Estas resoluciones podrn derivar de un acuerdo con las autoridades

    competentes de un pas con el que se tenga un tratado para evitar la doble

    tributacin.

    Las resoluciones que en su caso se emitan en los trminos de este artculo,

    podrn surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio

    inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aqul en quese soliciten. La vigencia podr ser mayor cuando deriven de un procedimiento

    amistoso, en los trminos de un tratado internacional de que Mxico sea parte.

    La validez de las resoluciones podr condicionarse al cumplimiento de requisitos

    que demuestren que las operaciones objeto de la resolucin, se realizan a precios

    o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en

    operaciones comparables.

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    9/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 8

    INSTITUTO UNIVERSIT RIO DEL CENTRO DE MXICO

    Artculo 35. .- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrn dara conocer a las diversas dependencias el criterio que debern seguir en cuanto ala aplicacin de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligacionespara los particulares y nicamente derivarn derechos de los mismos cuando sepubliquen en el Diario Oficial de la Federacin.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN

    Como parte del proceso fiscal se encuentra la fase relativa al cobro de lascontribuciones que se adeudan al fisco, la cual supone el agotamiento previo delos procedimientos para la determinacin del crdito fiscal.

    Como lo establece el artculo 6. Del cdigo fiscal, las contribuciones secausan conforme se realizan los hechos generados correspondientes y deberndeterminarse, por los particulares de acuerdo con las disposiciones vigentes en elmomento de su causacin, y pagarse en la fecha o dentro del plazo sealado en

    las disposiciones respectivas. En caso del que el contribuyente no pague dentrodel plazo indicado, las autoridades fiscales ejercern sus facultades (prevista en elartculo 42 para determinar el monto de las contribuciones omitida, que debernser pagadas o garantizadas junto con sus accesorios, dentro del mes siguiente ala fecha en que surjan los efectos su notificacin, tal como lo previene el artculo65 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Por lo tanto, si el contribuyente determin y pag sus contribuciones dentrode los plazos de la ley o dentro del mes siguiente a la fecha de notificacin de loscrditos que la autoridad determin, el proceso fiscal llega a su fin, pero en casode que el crdito subsista por falta de pag, la autoridad fiscal deber aplicar el

    Procedimiento Administrativo de Ejecucin en uso de su facultad econmico -coactiva.

    Este procedimiento se inicia y desarrolla a partir del presupuesto de que laresolucin que se va a ejecutar es legal y definitiva. Su legalidad se presume pordisposiciones del artculo 68 del Cdigo de la materia y la definitiva se deriva deque en la esfera administrativa no puede ser modificada, por no existir pendiente

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    10/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 9

    INSTITUTO UNIVERSIT RIO DEL CENTRO DE MXICO

    ningn procedimiento de revisin o por no haber intentado algn medio dedefensa.

    Artculo 36. .- Las resoluciones administrativas de carcter individual favorablesa un particular slo podrn ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia

    Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

    Cuando la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico modifique las resoluciones

    administrativas de carcter general, estas modificaciones no comprendern los

    efectos producidos con anterioridad a la nueva resolucin.

    Artculo 36 Bis. .- Las resoluciones administrativas de carcter individual odirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una

    autorizacin o que, siendo favorables a particulares, determinen un rgimen

    fiscal, surtirn sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se

    otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la

    resolucin, y sta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.

    Artculo 37. .- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridadesfiscales debern ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo

    sin que se notifique la resolucin, el interesado podr considerar que la autoridad

    resolvi negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo

    posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolucin, o bien, esperar a que

    sta se dicte.

    El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artculo 34-A ser de

    ocho meses.

    Artculo 39. .- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carcter generalpodr:

    I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus

    accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades.

    II. Sin que las facultades otorgadas en esta fraccin puedan entenderse referidas a

    los casos en que la afectacin o posible afectacin a una determinada rama de la

    industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado

    Internacional.

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    11/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 10

    INSTITUTO UNIVERSIT RIO DEL CENTRO DE MXICO

    Dictar las medidas relacionadas con la administracin, control, forma de pago y

    procedimientos sealados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones

    relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los

    gravmenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el

    cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

    III. Conceder subsidios o estmulos fiscales.

    Artculo 41-B. Las autoridades fiscales podrn llevar a cabo verificaciones para

    constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes,relacionados con la identidad, domicilio y dems datos que se hayan manifestado

    para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las

    autoridades fiscales inician sus facultades de comprobacin.

    Artculo 42-A. .- Las autoridades fiscales podrn solicitar de los contribuyentes,responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y

    programar actos de fiscalizacin, sin que se cumpla con lo dispuesto por las

    fracciones IV a IX del artculo 48 de este Cdigo.

    No se considerar que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus

    facultades de comprobacin, cuando nicamente soliciten los datos, informes y

    documentos a que se refiere este artculo, pudiendo ejercerlas en cualquier

    momento.

    Artculo 45. .- Los visitados, sus representantes o la persona con quien seentienda la visita en el domicilio fiscal, estn obligados a permitir a los visitadores

    designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la

    misma, as como mantener a su disposicin la contabilidad y dems papeles que

    acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores

    podrn sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por

    stos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de

    la visita. Tambin debern permitir la verificacin de bienes y mercancas, ascomo de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de

    almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

    Artculo 46-A. Las autoridades fiscales debern concluir la visita que sedesarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisin de la

    contabilidad de los mismos que se efecte en las oficinas de las propias

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    12/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 11

    INSTITUTO UNIVERSIT RIO DEL CENTRO DE MXICO

    autoridades, dentro de un plazo mximo de doce meses contado a partir de que

    se notifique a los contribuyentes.

    Artculo 47. .- Las autoridades fiscales debern concluir anticipadamentelas visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se

    encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador pblico

    autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opcin a que se refiere el

    prrafo quinto del artculo 32-A de este Cdigo. Lo dispuesto en este prrafo no

    ser aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la informacin

    proporcionada en los trminos del artculo 52-A de este Cdigo por el contador

    pblico que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situacin fiscal

    del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el

    artculo 53-A, la informacin o documentacin solicitada, ni cuando en el dictamen

    exista abstencin de opinin, opinin negativa o salvedades, que tengan

    implicaciones fiscales.

    En el caso de conclusin anticipada a que se refiere el prrafo anterior se deber

    levantar acta en la que se seale la razn de tal hecho.

    Artculo 49. .- Para los efectos de lo dispuesto por la fraccin V del artculo42 de este Cdigo, las visitas domiciliarias se realizarn conforme a lo siguiente:

    . Se llevar a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales,

    puestos fijos y semifijos en la va pblica, de los contribuyentes, siempre que se

    encuentren abiertos al pblico en general, donde se realicen enajenaciones,

    presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, as como en los

    lugares donde se almacenen las mercancas.

    Artculo 54. .- Para determinar contribuciones omitidas, la Secretara deHacienda y Crdito Pblico tendr por ciertos los hechos u omisiones conocidos

    por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

    Artculo 55. .- Las autoridades fiscales podrn determinar presuntivamentela utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas

    que tributan conforme al Ttulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus

  • 8/10/2019 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.docx

    13/13

    Derecho Fiscal II Marco Antonio Loredo Ibarra / Alicia Gmez Carrillo 12

    ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar

    contribuciones.