Presentación Reforma Laboral (9 noviembre 2012)

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I NICIATIVA P REFERENTE DE R EFORMA L ABORAL

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INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMA LABORAL

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18 de marzo de 2010 PAN

PRD

PRI

11 de septiembre de 2012

10 de marzo de 2011

PRINCIPALES INICIATIVAS: REFORMA LABORAL

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De diciembre de 1997 a la fecha, se han presentado 509 iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

El 1º de septiembre de 2012, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, conforme a las facultades que le otorga el artículo 71 Constitucional, presentó la Iniciativa Preferente para reformar la Ley Federal del Trabajo.

La Cámara de Diputados, como cámara de origen, aprobó el 28 de septiembre de 2012 el Dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, cuya minuta fue remitida al Senado de la República para continuar con el proceso legislativo.

La Cámara de Senadores, en su carácter de cámara revisora, el 23 de octubre de 2012 aprobó la Minuta correspondiente, devolviéndola a la Cámara de Diputados. A través de esta minuta se plantearon adiciones y modificaciones en 8 artículos: 364 bis; 365 Bis; 371; 373; 388 Bis; 390, 390 Bis y 424 Bis.

La Cámara de Diputados aprobó el 8 de noviembre de 2012, las propuestas para adicionar los artículos 364 bis, 365 Bis, 390 Bis y 424 Bis. No obstante, la minuta fue devuelta a la Cámara de Sendores con propuestas de modificación para los artículos 371 y 373. Las propuestas para incluir el artículo 388 Bis y adicionar un párrafo final al artículo 390, fueron desechados.

20 de abril de 2010

20 de marzo de 2012

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1. Acceso al mercado laboral Promover la generación de más y mejores empleos formales para atender las necesidades de la población, en especial de jóvenes y mujeres.

2. Competitividad y Productividad Propiciar las condiciones que estimulen el crecimiento económico, al fomentar más inversiones, que generen nuevos empleos.

3. Trabajo digno Mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo; con capacitación, no discriminación y respeto pleno a sus derechos y prestaciones.

4. Transparencia y Democracia Sindical Se busca que los trabajadores puedan decidir libremente quien los debe representar y cuenten con información respecto al destino de sus cuotas y patrimonio sindicales.

REFORMA LABORAL Objetivos

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Nuevas modalidades de contratación con salario, prestaciones, seguridad social y antigüedad:

A prueba: 1 - 6 meses

Capacitación inicial: 3 - 6 meses

Temporada: por día, por semana, por mes

Teletrabajo: se considera trabajo a domicilio, con todas las prestaciones de Ley

Medidas para evitar abusos:

1) contratos por escrito y por una sola vez

2) contratos improrrogables

3) mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, con seguridad social

4) Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface requisitos y conocimientos necesarios, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se dará por terminada la relación de trabajo

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La Ley no prevé opciones y modalidades para que jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y mayores de 40 años puedan tener un empleo que se compagine con su situación y necesidades particulares.

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REFORMA LABORAL: ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO

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• Patrones y trabajadores pueden acordar los mecanismos para medir, evaluar e incrementar la productividad, así como para distribuir equitativamente sus beneficios, entre los trabajadores.

• Se amplía el objeto de las Comisiones Mixtas de Capacitación y

Adiestramiento, para incluir el tema de productividad. Se prevé la creación de un Comité Nacional de Productividad.

• Se replantean los criterios para ocupar vacantes. Serán cubiertas por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

1/ Fuente: Society at a Glance 2011. OECD Social Indicator

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Comparativamente la productividad laboral en México es más baja, que el promedio de los países de la OCDE.

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REFORMA LABORAL: PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

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Los trabajadores no son reinstalados, ni reciben de manera pronta las indemnizaciones constitucionales a que tienen derecho ante despidos injustificados, por el incentivo de algunos abogados para prolongar deliberadamente la duración de los juicios. Lo anterior genera incertidumbre tanto para el trabajador como para los patrones.

Modificar el mecanismo para el cálculo de salarios vencidos por despido injustificado que serán cubiertos:

• Durante todo el juicio.

• El pago de su salario al 100% durante el primer año del juicio.

• Si el juicio continúa se le pagará una tasa de interés del 2% mensual, sobre una base de quince meses de salario (es decir, el 24% anual).

• Se establecen sanciones a los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, así como también a los servidores públicos cuya omisión o conducta irregular provoque dicha dilación.

REFORMA LABORAL: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

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REFORMA LABORAL: TRABAJO DIGNO O DECENTE

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No existe en nuestra legislación un concepto que integre las condiciones mínimas que toda relación de trabajo debe reunir. Este concepto deberá coincidir con el principio de trabajo “decente” promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad, con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

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Prohíbe el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.

Prohíbe solicitar certificados de no embarazo como requisito para contratar, así como el despido por embarazo.

Posibilita la transferencia hasta cuatro de las seis semanas pre-natales para después del parto y establece que en el caso de que el hijo nazca con alguna discapacidad o requiera atención médica, la licencia se podrá extender por ocho semanas. También permite sustituir los descansos en el periodo de lactancia, por la reducción de la jornada de trabajo.

Reconoce una licencia de paternidad y por adopción de 5 días con goce de sueldo, para fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar. En el caso de las mujeres que adopten el descanso será de seis semanas con goce de sueldo.

REFORMA LABORAL: GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

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Adicionalmente, se incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres prohibidos para menores trabajadores.

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REFORMA LABORAL:

Endurece las sanciones en caso de trabajo para menores, tipificando como delito la contratación de menores de 14 años, fuera del círculo familiar.

Adecuación de instalaciones de los centros de trabajo (con más de 50 empleados) para el acceso y desarrollo de personas con discapacidad.

GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

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Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del campo, otorgándoles seguro de vida en el traslado, transporte gratuito, adecuado, cómodo y seguro, agua potable y servicios sanitarios, intérpretes, antídotos, registro para el reconocimiento de antigüedad, derecho a prestaciones; guarderías y boleta única para los hijos de los jornaleros que estudian.

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REFORMA LABORAL:

Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.

Prevé la afiliación gratuita de todos los centros de trabajo al INFONACOT, a fin de que todos los trabajadores en la economía formal tengan acceso, si lo desean, a créditos baratos y preferenciales.

OTROS DERECHOS

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Obliga al patrón a contar con planos, sistema de ventilación y fortificación; así como dotar a los trabajadores de equipo de protección personal.

Prevé la obligación subsidiaria del concesionario con quién explota la mina.

Establece multas de hasta 3,500 salarios mínimos, por la omisión en las medidas de seguridad que produzca riesgos de trabajo que generen incapacidades para los trabajadores.

REFORMA LABORAL: TRABAJO EN MINAS

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En materia de subcontratación (outsourcing):

Contrato por escrito Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los

trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón

para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Se busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo

Sanciona la subcontratación dolosa. No se permitirá el régimen de subcontratación, cuando se transfieran de manera deliberada, trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.

La insuficiente regulación de la subcontratación propicia incumplimiento y evasión de obligaciones laborales, en perjuicio de los trabajadores.

REFORMA LABORAL:

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REFORMA LABORAL: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Se establece un procedimiento ágil (sumario) para los juicios en materia de seguridad social (reclamaciones sobre riesgos de trabajo, pensiones y fondo de vivienda).

Los juicios de seguridad social actualmente siguen un procedimiento ordinario ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que retrasa innecesariamente el acceso de los trabajadores o sus beneficiarios a la prestación reclamada.

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Establece el servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje.

Prevé la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar la impartición de justicia laboral y establece reglas para el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas electrónicas.

Existe la necesidad de modernizar y hacer más eficiente la impartición de justicia laboral.

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La minuta prevé:

Que los estatutos contendrán el procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta.

En la toma de decisiones de los trabajadores como ir o no a huelga; qué sindicato prefieren, o quiénes deben de ser sus representantes, la secrecía del voto es fundamental para garantizar su libertad.

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REFORMA LABORAL: TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL

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Actualmente la Ley prevé que la directiva de los sindicatos rinda a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta de la administración del patrimonio sindical. Sin embargo, dicha obligación no tiene sanción en caso de incumplimiento, ni asegura que la información la conozcan efectivamente los trabajadores.

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REFORMA LABORAL: TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL

En este rubro la minuta establece que los estatutos, además de contener la época de presentación de cuentas, señalaran las sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento. Además, prevé que para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

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Simplifica el procedimiento de clausura de los centros de trabajo cuando exista peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas.

La legislación vigente impide que la autoridad actúe de manera pronta y eficaz ante una situación de peligro inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

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REFORMA LABORAL: FACULTADES NORMATIVAS Y DE VIGILANCIA

Propone incrementar los montos máximos de las sanciones por infracciones a la Ley, para pasar de 315 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El monto actual de las sanciones no inhibe el incumplimiento de la Ley.

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