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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PRÁCTICA DE RECONOCIMIENTOS GINECOLÓGICOS PARA LAS EMPLEADAS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID ÍNDICE 1. OBJETO DEL PLIEGO TÉCNICO 2. OBJETO DEL CONTRATO 2.1. Colectivo al que va destinado el servicio 2.2. Ubicaciones de la Universidad 2.3. Historial de pruebas realizadas 3. CONTENIDO DEL SERVICIO OBJETO DE CONTRATACIÓN 4. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4.1. Inicio de la campaña de reconocimientos 4.2. Citación 4.3. Realización de los reconocimientos 4.4. Informes médicos 4.5. Facturación 4.6. Fin de la campaña de reconocimientos 5. MEDIOS OBLIGATORIOS PARA LA EMPRESA ADJUDICATARIA 5.1. Centros e instalaciones 5.2. Personal sanitario 6. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD ANEXO I. CONTRATO DE TRATAMIENTO DE DATOS 1. OBJETO DEL PLIEGO TÉCNICO Este documento tiene por objeto indicar las descripciones técnicas para la contratación del servicio de reconocimientos ginecológicos en mujeres pertenecientes al personal de la Universidad Carlos III de Madrid. 2. OBJETO DEL CONTRATO Contratar el servicio de práctica de reconocimientos ginecológicos, según las previsiones en materia de Salud Laboral recogidas en diversa normativa universitaria (como el II Convenio del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas de Madrid, o el I Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid para el Personal Docente e Investigador), y en cumplimiento del artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1977, de 17 de enero) en cuanto a la colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud en la participación en las campañas sanitarias. 2.1. Colectivo al que va destinado el servicio Firmado por: JUAN MANUEL MORENO ALVAREZ Cargo: Gerente Fecha: 11-04-2019 14:01:31 Este documento es Copia Auténtica según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser comprobada en la dirección http://licitacion.uc3m.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do Página: 1 de 12 Código de verificación : cbde2b87333ef856 Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://licitacion.uc3m.es/licitacion/verificadorCopiaAutentica.do?codigoVerificacion=cbde2b87333ef856

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PRÁCTICA DE RECONOCIMIENTOS GINECOLÓGICOS PARA LAS EMPLEADAS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID ÍNDICE 1. OBJETO DEL PLIEGO TÉCNICO 2. OBJETO DEL CONTRATO

2.1. Colectivo al que va destinado el servicio 2.2. Ubicaciones de la Universidad 2.3. Historial de pruebas realizadas

3. CONTENIDO DEL SERVICIO OBJETO DE CONTRATACIÓN 4. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

4.1. Inicio de la campaña de reconocimientos 4.2. Citación 4.3. Realización de los reconocimientos 4.4. Informes médicos 4.5. Facturación 4.6. Fin de la campaña de reconocimientos

5. MEDIOS OBLIGATORIOS PARA LA EMPRESA ADJUDICATARIA 5.1. Centros e instalaciones 5.2. Personal sanitario

6. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD ANEXO I. CONTRATO DE TRATAMIENTO DE DATOS

1. OBJETO DEL PLIEGO TÉCNICO Este documento tiene por objeto indicar las descripciones técnicas para la contratación del servicio de reconocimientos ginecológicos en mujeres pertenecientes al personal de la Universidad Carlos III de Madrid.

2. OBJETO DEL CONTRATO Contratar el servicio de práctica de reconocimientos ginecológicos, según las previsiones en materia de Salud Laboral recogidas en diversa normativa universitaria (como el II Convenio del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas de Madrid, o el I Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid para el Personal Docente e Investigador), y en cumplimiento del artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1977, de 17 de enero) en cuanto a la colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud en la participación en las campañas sanitarias.

2.1. Colectivo al que va destinado el servicio

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El servicio contratado cubrirá a todas las empleadas en activo en la Universidad Carlos III de Madrid durante el periodo inscripción, y que manifiesten su interés en efectuar este reconocimiento. A efectos informativos y orientativos, a continuación se indican los datos de la plantilla de empleadas de la Universidad, así como el número de reconocimientos ginecológicos practicados en los dos últimos años:

Campaña Nº de empleadas en activo al inicio de la campaña

Nº de trabajadoras que han realizado el reconocimiento

2017 1.118 332

2018 1173 348

2.2 Ubicaciones de la Universidad La Universidad Carlos III de Madrid tiene en la actualidad los siguientes Centros de trabajo, sitos en:

GETAFE (C/ Madrid, 126-128)

LEGANÉS (Av. Universidad, 30 y Av. Gregorio Peces Barba, s/n)

COLMENARENO (Av. Universidad Carlos III, 22)

MADRID-PUERTA DE TOLEDO (Ronda de Toledo, 1) 2.3 Historial de pruebas realizadas

Tipo/ número de prueba 2017 2018

Reconocimiento ampliado: (incluye mamografía bilateral)

221 241

Reconocimiento básico 111 107

Ecografía mama bilateral 315 333

3. CONTENIDO DEL SERVICIO OBJETO DE CONTRATACIÓN Los reconocimientos objeto del contrato se ajustarán a las modalidades siguientes, que comprenderán las siguientes pruebas:

Reconocimiento básico

Consulta clínica ginecológica.

Exploración mamaria.

Exploración ginecológica.

Citología vaginal.

Ecografía ginecológica.

Reconocimiento ampliado:

Consulta clínica ginecológica.

Exploración mamaria.

Exploración ginecológica.

Citología vaginal.

Ecografía ginecológica.

Mamografía bilateral (a criterio facultativo o a empleadas de 40 años o más que lo soliciten de forma

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justificada)

El Reconocimiento ampliado se realizará a las trabajadoras de 40 años o más que lo soliciten de forma justificada por sus antecedentes o historial médico, o aquellas que así lo consideré el médico especialista. Asimismo, se podrá completar el estudio con ecografía mamaria en caso de patología nodular mamaria, si resultara conveniente a criterio facultativo. La ecografía ginecológica será preferentemente vaginal a criterio médico. La empresa adjudicataria deberá ofrecer a la empleada que haya de realizarse una mamografía la posibilidad de solicitar un “guarda tiroides” para la protección de dicha glándula frente a las radiaciones.

4. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4.1 Inicio de la campaña de reconocimientos La empresa adjudicataria deberá designar una persona de contacto para tratar cualquier tipo de incidencia que surja durante la prestación del servicio, así como para organizar los detalles de la campaña de reconocimientos, previo a su inicio. Se prevé que la campaña tenga inicio a partir del 15 de septiembre de 2019, y discurrirá a lo largo de cuatro meses y medio, en horario de mañana o de tarde, de lunes a viernes. No obstante, una vez adjudicado el contrato, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales concretará con la empresa adjudicataria el día exacto de inicio de la campaña, con la antelación suficiente para avisar al colectivo al que va dirigida. Antes del inicio de la campaña, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales proporcionará a la empresa adjudicataria un listado de trabajadoras activas con los siguientes datos y con el fin de que puedan verificar que la persona a citar es trabajadora en activo de la Universidad: - Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/Documento identificativo. - Datos de características personales: fecha de nacimiento, e-mail. 4.2 Citación Una vez que se inicie la campaña, por parte de la Universidad se enviará un e-mail informativo a todas las trabajadoras, de tal forma que las interesadas se pondrán en contacto con la empresa adjudicataria para solicitar la correspondiente cita. El proceso de citación será acordado con la empresa adjudicataria, previo al inicio de la campaña, pero en todo caso e independientemente del medio de citación, será necesario que, por parte de la empresa adjudicataria se le haga llegar a la trabajadora una confirmación de la cita, ya sea vía e-mail o SMS.

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Los plazos del periodo de inscripción se podrán acordar con la empresa adjudicataria, no superando los 20 días naturales desde el inicio de la misma. 4.3 Realización de los reconocimientos La empresa deberá solicitar el documento nacional de identidad o carnet de conducir a la interesada el día en que acuda al Centro a la práctica del reconocimiento, a fin de verificar su identidad. Todas las pruebas diagnósticas se realizarán en el mismo Centro y en el mismo día, por lo que cada uno de los Centros que oferten los licitadores (tanto el obligatorio, como los demás ofertados) debe permitir realizar todas las pruebas diagnósticas. 4.4 Informes médicos La empresa adjudicataria emitirá, en el plazo máximo de 15 días desde la práctica del reconocimiento, un informe personal y confidencial con los resultados tanto de las exploraciones como de las pruebas realizadas a cada empleada, valores cuantitativos y cualitativos de las mismas. Dicho informe incluirá el juicio clínico sobre las mismas, observaciones, así como las recomendaciones médicas pertinentes a la trabajadora examinada, y, en su caso prescripciones. Los informes irán firmados por el personal médico que haya realizado los reconocimientos respectivos. El coste de este informe final se entiende incorporado al precio de cada una de las pruebas. Estos informes serán remitidos al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Carlos III de Madrid, en sobre cerrado, para su distribución a las interesadas. Deberán adoptarse todas las precauciones en materia de confidencialidad que se establecen en la legislación vigente. Los gastos de envío de dichos informes correrán a cargo de la empresa adjudicataria. Los informes podrán ser mandados telemáticamente a la propia interesada. En el supuesto de la detección de un resultado anormal en las pruebas efectuadas a alguna de las empleadas, la empresa deberá contar con un plan de contingencia que permita localizar a la interesada tan pronto como conozca dicho resultado, y no en el plazo anteriormente indicado de 15 días. 4.5 Facturación La empresa emitirá una factura a la finalización de cada mes con el importe de los reconocimientos practicados en ese periodo, la cual será remitida al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, vía registro electrónico (FACE), para su tramitación y pago correspondiente. Además se entregará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales junto con la factura el listado certificado de las pruebas realizadas.

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Asimismo, la empresa dispondrá de una ficha por empleada donde conste la identificación de la trabajadora y el tipo de reconocimiento y las pruebas efectuadas. Dicha ficha deberá ser firmada por la trabajadora y será custodiada por la empresa adjudicataria para posibles reclamaciones. 4.6 Fin de la campaña de reconocimientos Al finalizar la campaña, la empresa realizará y enviará a la Universidad una memoria de las actividades realizadas, con datos estadísticos del número y tipo de pruebas realizadas.

5. MEDIOS OBLIGATORIOS PARA LA EMPRESA ADJUDICATARIA 5.1 Centros e instalaciones Los reconocimientos ginecológicos objeto del contrato se realizarán en el Centro o Centros dependientes de la empresa adjudicataria que haya ofertado. A estos efectos, por encontrarse la mayoría de las empleadas de la Universidad ubicadas en los Campus de Getafe y Leganés, será imprescindible que la empresa adjudicataria disponga de, al menos, un Centro sito en el municipio de Getafe, o de Leganés, o en Madrid capital (distritos de Centro, Retiro, Salamanca o Chamberí). La empresa adjudicataria deberá contar con las instalaciones, equipo técnico y materiales necesarios o suficientes para la práctica de los reconocimientos. Los centros ofertados para la realización del reconocimiento ginecológico deberán ser Centros Autorizados por la Comunidad de Madrid para realizar el Servicio contratado, según RD 1277/2003 de 10 de Octubre 5.2 Personal sanitario La empresa adjudicataria deberá contar con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente, y con la dotación necesaria para el desempeño de la actividad a contratar. En este sentido, será imprescindible que el personal médico que efectúe estos reconocimientos tenga la especialidad en Ginecología y una experiencia mínima igual o superior a cinco años. La empresa adjudicataria certificará que los reconocimientos han sido realizados por el personal que, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.3 del Anexo I (obligaciones esenciales) del Pliego de Cláusulas Administrativas, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato).

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6. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD Las partes se obligan expresamente a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.

Los datos de carácter personal que la Universidad Carlos III de Madrid ceda a la empresa adjudicataria se formalizarán mediante el contrato de Encargo de Tratamiento La empresa adjudicataria será la Responsable de Tratamiento de los datos que generen en el ejercicio de los servicios contratados.

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir la contratación de SERVICIO DE PRÁCTICA DE RECONOCIMIENTOS GINECOLÓGICOS PARA LAS EMPLEADAS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID ha sido aprobado por Resolución del Órgano de Contratación de esta fecha.

EL GERENTE

Fdo.: Juan Manuel Moreno Álvarez

El adjudicatario de esta contratación, (nombre o razón social)______________________________________, declara que conoce y acepta en su totalidad el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Técnicas y los Anexos que rigen esta contratación, comprometiéndose a su cumplimiento dado su carácter de documentos contractuales.

En Getafe, a______de___________________de 201_.

Fdo:

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MODELO DE CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

Lugar y fecha…………………… REUNIDOS De una parte, __________________________, con DNI _____________, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, con CIF Q2818029G y domicilio en C/ Madrid, 126 28903 - Getafe- Madrid. Y de otra parte, D……………….con NIF actuando en representación de la sociedad …………, con domicilio a efectos de notificaciones en C/, , según poder otorgado ante el notario D………….., con fecha de otorgamiento el día ………bajo el número ….. de su protocolo. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este Contrato. ACUERDAN 1.- Que LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID y la empresa ……., tienen suscrito un contrato de carácter administrativo consistente en la prestación del servicio (describir el objeto del contrato administrativo) que se presta por la empresa ………... Para la realización y ejecución de dicho contrato es imprescindible y necesario el acceso por parte de la empresa contratista a ciertos datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. 2.- A estos efectos, la empresa …..., tendrá la condición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID tendrá la consideración de RESPONSABLE DE LOS TRATAMIENTOS según lo dispuesto en el RGPD. 3.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos de conformidad con las instrucciones de LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de la actividad para la que fueron requeridos sus servicios, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto y no los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. 4.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a adoptar y a implantar las medidas técnicas de seguridad que se indican por la Universidad en los anexos de este contrato. 5.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga al secreto profesional y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto con posterioridad a la finalización del mismo, respondiendo frente a LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID en caso de incumplimiento sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de datos o directamente del interesado. 6.- Una vez ejecutada la prestación del contrato administrativo, y cuando no sean necesarios para continuar con el encargo recibido, los datos de carácter personal serán devueltos o destruidos de manera confidencial y certificada por EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, todo ello de conformidad con lo indicado en el anexo de este contrato. 7.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos los trabajadores de empresas de trabajo temporal, las obligaciones establecidas en este contrato

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y, en concreto, las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad, respondiendo frente a LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos. 8.- La duración de este contrato estará supeditada a la del contrato administrativo en que trae causa. 9. Se adjunta como parte integrante de este contrato de encargo de tratamiento el protocolo de actuación que figura en el anexo al mismo. 10.- Ante cualquier controversia, reclamación o ejecución sobre los términos de este contrato, las partes se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Madrid. LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID la empresa.

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ANEXO AL CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO. Los datos de carácter personal deberán tratarse por el encargado de tratamiento según el siguiente protocolo y de acuerdo con las siguientes instrucciones: Primero. Datos que se facilitan:

- Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/Documento identificativo

- Datos de características personales: fecha de nacimiento.

- Datos de contacto: e-mail.

Segundo: Finalidad para la que se facilitan. El cumplimiento del contrato de servicio de práctica de reconocimientos ginecológicos para las empleadas de la Universidad Carlos III de Madrid. Tercero. El encargado del tratamiento adoptará las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con el art. 32 del RGPD. Cuarto. Toda persona que tenga acceso a los datos personales los tratará de acuerdo con las instrucciones del responsable contenidas en este contrato. Por lo tanto será obligación del encargo del tratamiento que las mismas sean conocidas y acreditar tal conocimiento ante el responsable del tratamiento. Quinto. El encargado de tratamiento asistirá al responsable en el cumplimiento de la obligación de responder las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados del capítulos III del RGPD, comunicando al responsable del tratamiento que se ha ejercitado un derecho, y acreditando que se ha atendido el mismo en el plazo de diez días hábiles desde la solicitud, para que la Universidad pueda dar respuesta al mismo. Sexto. No se prevén transferencias internacionales. Séptimo. Obligaciones del encargado de tratamiento. El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A). Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B). Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. C). Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales. b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

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c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

D) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. E) Subcontratación. Se autoriza al encargado a subcontratar con la empresa…....(nombre de la empresa)............. las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes: Analítica, los datos se facilitarán seudonimizados. Para subcontratar con otras empresas, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de diez días. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. F) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. G) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. H) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. I) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. J) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición 2. Limitación del tratamiento 3. Portabilidad de datos 4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)

El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.

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k) Derecho de información Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos. l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 HORAS, y a través de la dirección de correo electrónico [email protected], las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Corresponde al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:

a) Explicar la naturaleza de la violación de datos. b) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

M) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

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N) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. O) Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. P) Implantar las medidas de seguridad siguientes: • Básicas En todo caso, deberá implantar mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

Q) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. R) Destino de los datos Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. Octavo. Obligaciones del responsable del tratamiento. Corresponde al responsable del tratamiento: a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento. b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado. c) Realizar las consultas previas que corresponda. d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. Noveno. Protocolo de actuación-Instrucciones del responsable para su cumplimiento por el encargado de tratamiento. Los datos se cederán al encargado de tratamiento en formato electrónico. La clave se facilitará vía telefónica al encargado de tratamiento. El encargado de tratamiento podrá verificar con estos datos a las trabajadoras que pertenecen a la Universidad Carlos III de Madrid. Las trabajadoras se pondrán en contacto con la empresa encargada del tratamiento para su citación. Una vez terminado el proceso, el destino de los datos será el establecido en a la cláusula Séptima. R) de este anexo.

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