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Director: Arturo Hernández Tovar PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. FUNDADO EN 1867 TOMO CXXIX Morelia, Mich., Martes 27 de Agosto de 2002 NUM. 6 INDICE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH. CUARTA SECCION medio de la transmisión de un título lucrativo u oneroso; III. Arrendamiento.- Ceder o adquirir por determinado precio el goce o aprovechamiento temporal de bienes, obras o servicios; IV. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán; V . Bando.- El Bando de Gobierno Municipal de Morelia, Michoacán; VI. Bienes.- Son aquellos que pueden ser objeto de aprobación siempre y cuando no estén excluidos del comercio, ya sea por naturaleza del mismo o por disposición de la ley; VII. Bienes Inmuebles.- Son aquellos que no pueden trasladarse, por tener permanencia o fijeza por su misma naturaleza, y que en tal virtud, se encuentran por sí mismas inmovilizadas; por su destino, que siendo muebles por naturaleza, son accesorios de un bien inmuebles al cual se encuentre unido o adherido; y, por el objeto al que se aplican, que son los derechos reales constituidos por sobre los inmuebles; REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene como objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se deberán realizar y sujetar las adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal de Morelia, Michoacán. Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Administración Pública.- Las Dependencias y Entidades precisadas en el artículo 63 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia, Michoacán y en el Reglamento de Organización de la Administración Pública Municipal de Morelia, Michoacán; II. Adquisición.- El hacer propio un bien o derecho por Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio de Morelia, Mich............................... 1 Reglamento del Patrimonio Municipal de Morelia, Mich................................................................................... 17

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Director: Arturo Hernández Tovar

P E R I O D I C O O F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

FUNDADO EN 1867

TOMO CXXIX Morelia, Mich., Martes 27 de Agosto de 2002 NUM. 6

INDICE

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.

CUARTA SECCION

medio de la transmisión de un título lucrativo uoneroso;

III. Arrendamiento.- Ceder o adquirir por determinadoprecio el goce o aprovechamiento temporal debienes, obras o servicios;

IV. Ayuntamiento.- El Honorable AyuntamientoConstitucional de Morelia, Michoacán;

V. Bando.- El Bando de Gobierno Municipal de Morelia,Michoacán;

VI. Bienes.- Son aquellos que pueden ser objeto deaprobación siempre y cuando no estén excluidosdel comercio, ya sea por naturaleza del mismo o pordisposición de la ley;

VII. Bienes Inmuebles.- Son aquellos que no puedentrasladarse, por tener permanencia o fijeza por sumisma naturaleza, y que en tal virtud, se encuentranpor sí mismas inmovilizadas; por su destino, quesiendo muebles por naturaleza, son accesorios deun bien inmuebles al cual se encuentre unido oadherido; y, por el objeto al que se aplican, que sonlos derechos reales constituidos por sobre losinmuebles;

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES,ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS

Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOSCON BIENES MUEBLES DE INMUEBLES DEL

MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público einterés social y tiene como objeto establecer losprocedimientos conforme a los cuales se deberán realizar ysujetar las adquisiciones de bienes, arrendamientos ycontratación de servicios que requieran las Dependenciasy Entidades de la Administración Pública Municipal deMorelia, Michoacán.

Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento, seentenderá por:

I. Administración Pública.- Las Dependencias yEntidades precisadas en el artículo 63 del Bando deGobierno Municipal de Morelia, Michoacán y en elReglamento de Organización de la AdministraciónPública Municipal de Morelia, Michoacán;

II. Adquisición.- El hacer propio un bien o derecho por

Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Serviciosrelacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio de Morelia, Mich............................... 1

Reglamento del Patrimonio Municipal de Morelia, Mich................................................................................... 17

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VIII. Bienes Muebles.- Son aquellos que puedentrasladarse por sí mismos o por una fuerza exteriorde un lugar a otro; como el mobiliario y equipo deoficina, maquinaria, armamento, vehículos u otrossimilares.

IX. Comité.- El Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación deServicios de Bienes Muebles e Inmuebles delMunicipio de Morelia;

X. Contraloría.- La Contraloría Municipal del H.Ayuntamiento de Morelia;

XI. Contratación.- Pacto o convenio preferentementeescrito entre el Ayuntamiento y persona física omoral, en virtud del cual se obligan sobre materia ocosa determinada, y a cuyo cumplimiento puedenser compelidos;

XII. Dependencias.- Las Dependencias de laAdministración Pública Municipal de Morelia,precisadas en el artículo 63 Inciso A) del Bando deGobierno Municipal de Morelia;

XIII. Enajenación.- La transmisión de la propiedad o eldominio de un bien municipal, ya sea a título gratuitou oneroso. El Municipio, puede enajenar o transmitirsus bienes mediante tres figuras principalmente:venta, permuta y/o donación.

XIV. Entidades.- Las Entidades de la AdministraciónPública Municipal de Morelia, precisadas en elartículo 63 Inciso B) del Bando de GobiernoMunicipal de Morelia;

XV. Ley de Adquisiciones.- La Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Prestación de Serviciosrelacionados con Bienes Muebles e Inmuebles delEstado de Michoacán de Ocampo;

XVI. Ley de Obras Públicas.- La Ley de Obras Públicasdel Estado de Michoacán de Ocampo y de susMunicipios;

XVII. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán de Ocampo;

XVIII. Licitación.- El procedimiento legal y técnico quepermite a la Administración Pública conocer quienespueden, en mejores condiciones de idoneidad yconveniencia, prestar servicios y/o realizar obras;

XIX. Municipio.- El Municipio de Morelia, Michoacán;

XX. Presidente.- El Presidente del Comité deAdquisiciones, que será el Presidente Municipal;

XXI. Proveedor.- La persona física o moral con quien sesuscriban contratos, adquisiciones, arrendamientosy la prestación de servicios, que se encuentreregistrada en el Padrón Municipal de Proveedores yque acredite dedicarse al giro respectivo;

XXII. Reglamento.- El presente Reglamento deAdquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos yContratación de Servicios Relacionados con BienesMuebles e Inmuebles del Municipio de Morelia,Michoacán;

XXIII. Secretaría.- La Secretaría de Administración del H.Ayuntamiento de Morelia;

XXIV. Secretario.- El Secretario del Comité deAdquisiciones, que será el Secretario deAdministración;

XXV. Servicio.- Utilidad o provecho que resulta alMunicipio de Morelia, de lo que una persona físicao moral ejecuta en atención suya; y,

XXVI. Tesorería.- La Tesorería Municipal del H.Ayuntamiento de Morelia.

Artículo 3°.- El monto de las adquisiciones, losarrendamientos y la contratación de los servicios, se sujetaráa lo que establezca el Presupuesto de Egresos delAyuntamiento.

No se podrá realizar ninguna operación sobre los contratosque regula este Reglamento, si no existe partida expresa delPresupuesto o bien saldo disponible en la partidapresupuestal correspondiente.

Artículo 4°.- En lo no previsto por este Reglamento, seatenderá en lo que corresponda de manera supletoria, en suorden, la Ley de Adquisiciones, el Reglamento de ésta y, enrelación con el Comité, al Reglamento del Comité deAdquisiciones, Arrendamientos y Prestación de ServiciosRelacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del PoderEjecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE OBRAPÚBLICA, ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,

ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DESERVICIOS DE BIENES MUEBLES

E INMUEBLES

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 3Martes 27 de Agosto de 2002. 4a. Secc.

Artículo 5°.- El Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Serviciosde Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio, se constituyecomo el Órgano Colegiado con personalidad jurídica paratodos los efectos legales a que haya lugar, integrado conservidores públicos municipales del Ayuntamiento yrepresentantes de la Iniciativa Privada, el cual tiene porobjeto llevar a cabo los procedimientos de las licitacionespúblicas y concursos simplificados para la adquisición,arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ycontratación de servicios que sean requeridos por elAyuntamiento.

Artículo 6°.- El Comité será el responsable de definir,conducir y aplicar los lineamientos en materia deadquisiciones, contratos y arrendamientos de bienesmuebles e inmuebles, y, prestación de servicios realizados alos mismos, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 7°.- El Comité se conformará de la siguiente manera:

I. Presidente.- El Presidente Municipal;

II. Secretario.- El Secretario de Administración;

III. Vocales:

a) El Síndico Municipal;

b) El Tesorero Municipal;

c) El Contralor Municipal;

d) El Secretario de Obras Públicas Municipal,cuando se traten asuntos relacionados conel ramo de obra pública;

e) El Director de Recursos Materiales;

f) El Director de Patrimonio Municipal;

g) Un Regidor de cada una de las diferentesfracciones políticas que conforman elAyuntamiento;

h) 1 un representante de la Cámara Nacional deComercio;

i) 1 un representante de la Cámara Nacional dela Industria de la Construcción, cuando setrate de obra pública;

j) 1 un representante de la ConfederaciónPatronal de la República Mexicana.

Todos los integrantes del Comité, tendrán voz y voto en lasdecisiones y los acuerdos a que se llegue, exceptuando alContralor Municipal, al Director de Recursos Materiales yal Director de Patrimonio Municipal, los que solamentetendrán derecho a voz.

El Comité se asistirá por una Secretaría Técnica que estaráintegrada por: el Director de Recursos Materiales, el Directorde Patrimonio Municipal y por un Coordinador, quien serádesignado por el Secretario.

Los cargos que desempeñen los integrantes del Comitéserán Honoríficos, excepto el de Coordinador, quien recibirálos emolumentos que para tal fin se autoricen.

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 8°.- La Secretaría fungirá como Órgano Ejecutor através de la Secretaría Técnica, respecto de las actividadesoperativas establecidas por este Reglamento, lasDependencias y Entidades se considerarán como «ÓrganosUsuarios». En materia de obra pública, corresponderá a lapropia Secretaría de Obras Públicas, la ejecución de lasresoluciones que se tomen en el seno del Comité.

Artículo 9°.- Las resoluciones que dicte el Comité se tomaránpor mayoría de votos de los miembros presentes, teniendoel Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 10.- Cuando el Presidente no pueda asistir a lassesiones, será representado por el Síndico Municipal; lossuplentes de los demás miembros del Comité serán tambiéndesignados por el Presidente, de acuerdo a la propuestaque le presenten los titulares.

Artículo 11.- El Comité sesionará en forma ordinaria, por lomenos una vez al mes, pudiendo ser convocado por elSecretario, en forma extraordinaria, cuantas veces resultenecesario.

El Secretario convocará a sesiones ordinarias oextraordinarias con una anticipación de por lo menos de 24horas de su fecha, debiéndose señalar la orden del día a quese sujetará la sesión y acompañando los antecedentes delos asuntos a tratar.

Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistenciade la mitad más uno de los integrantes del Comité, serándirigidas por el Presidente, y, en ausencia de éste, por elSíndico Municipal, y en ausencia de ambos, quien determinela mayoría de los asistentes.

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No podrán presidir las sesiones los servidores públicosmunicipales que solamente tienen derecho a voz.

Artículo 12.- El Presidente tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir, conducir y dirigir las sesiones del Comité;

II. Planear y dirigir los trabajos a desarrollar por elComité;

III. Coordinar el desarrollo de las actividades del Comitépara su ejecución mediante los acuerdoscorrespondientes;

IV. Vigilar que los acuerdos del Comité se cumplanfielmente;

V. Tener voto de calidad;

VI. Las demás que acuerde el Comité

Artículo 13.- El Secretario tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones,Arrendamientos y Contratación de Servicios debienes muebles e inmuebles con base en lainformación proporcionada por las Dependencias yEntidades, y someterlo a la aprobación del Comité;

II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité;

III. Formular y proponer al Comité, los criterios ylineamientos que en materia de planeación,programación y control de adquisiciones,arrendamientos y prestación de serviciosrelacionados con bienes muebles e inmuebles, seansusceptibles de dictarse por éste;

IV. Proponer al Comité las adquisiciones de bienes deuso generalizado, que por sus características, seansusceptibles de adquirirse en forma consolidada,apegado al programa anual de adquisiciones,arrendamientos y servicios;

V. Diseñar o modificar en su caso, los formatosnecesarios para cubrir el proceso de las operacionesque regula este Reglamento;

VI. Analizar y opinar en torno a los programas ypresupuestos anuales que las dependenciaspresenten en relación a las adquisiciones,arrendamientos y servicios;

VII. Revisar que las requisiciones, órdenes de compra,

contratos de adquisiciones y facturación en su caso,estén apegados a los lineamientos emitidos en lamateria;

VIII. Intervenir en la recepción de los bienes, así como enla verificación de sus especificaciones, calidad ycantidad, y en su caso, hacer las reclamacionespertinentes;

IX. Integrar, operar y mantener actualizado el PadrónMunicipal de Proveedores, previo análisis de losantecedentes particulares;

X. Solicitar a los proveedores de la AdministraciónPública, cotizaciones de sus productos y servicios;elaborar los cuadros económicos comparativoscorrespondientes y resolver lo procedente deacuerdo a condiciones de calidad, oportunidad yprecio, en los casos en que el importe de laadquisición o servicio esté dentro de los rangosestablecidos;

XI. Intervenir en las licitaciones y concursos que secelebren en relación con las materias de esteReglamento;

XII. Proponer al Comité los procedimientos pertinentespara optimizar las adquisiciones, arrendamientos, ycontrataciones que se celebren;

XIII. Registrar las operaciones que se realicen en lasmaterias previstas en el artículo 1º de esteReglamento;

XIV. Rendir al Comité un informe trimestral sobre lasactividades realizadas y demás información que lesea requerida; y,

XV. Las demás que le asigne el Comité, le confiera esteReglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 14.- El Secretario con base en una evaluaciónanalítica e histórica del gasto de la Administración Pública,revisará las ministraciones de los bienes materiales yservicios que se adquieran o surtan, bajo los lineamientosde disciplina, racionalidad y austeridad presupuestal.

Artículo 15.- El Comité fijará anualmente en la primera sesiónordinaria, los montos y rangos según los cuales se llevarána cabo las obras públicas con recursos municipales,adquisiciones, servicios y arrendamientos, conforme a lapropuesta debidamente fundada, que para tal fin presentela Secretaría de Obras Públicas.

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Artículo 16.- En la primera sesión del Comité, se darán aconocer los nombres de las personas que fungirán comotitulares y suplentes.

Artículo 17.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias quese lleven a cabo conforme a lo establecido en el presenteReglamento, deberán sujetarse al siguiente orden:

1. Lectura de la orden del día;

2. Lista de asistencia;

3. Lectura del acta anterior;

4. Desahogo de los puntos de la orden del día;

5. Asuntos generales;

6. Lectura de acuerdos y comisiones; y,

7. Cierre y firma del acta.

CAPÍTULO IVDE LAS FACULTADES DEL COMITÉ

Artículo 18.- El Comité tendrá las siguientes facultades:

I. Autorizar lo relativo a las adquisiciones, trabajos ycontratación de servicios relacionados con la obrapública, de acuerdo con lo establecido en el Programade Obra Pública aprobado por el Cabildo y en elPresupuesto de Egresos, y sin perjuicio de lasdisposiciones de la Ley de Obras Públicas y elReglamento de ésta;

II. Aprobar las normas conforme a las cuales se deberáconducir la Secretaría al adquirir las mercancías,materias primas y contratar servicios yarrendamientos de bienes muebles e inmuebles, querequieran para el cumplimiento de sus atribucioneslas dependencias y entidades;

III. Establecer las bases para contratar en arrendamientoo comodato, el uso de los bienes muebles e inmueblesque se requieran, cualquiera que sea la modalidad yforma que se adopte;

IV. Establecer las bases y normas generales para lacelebración de concursos y licitaciones, en laadquisición de materiales y servicios;

V. Determinar con base en la propuesta del Secretario,los bienes de uso generalizado que se contrataránen forma consolidada, con el objeto de que se

obtengan las mejores condiciones en cuanto a precioy oportunidad;

VI. Analizar y aprobar, los informes que le rinda elSecretario;

VII. Examinar y aprobar oportunamente el proyecto delPrograma Anual de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios que para cada ejercicio le presente elSecretario;

VIII. Dictaminar previamente, sobre la procedencia de nocelebrar licitación pública, por encontrarse enalgunos de los supuestos de excepción que estableceel artículo 52 de este Reglamento;

IX. Crear Subcomités, de acuerdo a las necesidadestécnicas y administrativas de la AdministraciónPública, preferentemente a través de la figura de lainvitación, según el caso que se presente y el ramode que se trate;

X. Vigilar el estricto cumplimiento del presenteReglamento y demás disposiciones que se derivende él; y,

XI. Las demás que le otorguen este Reglamento, otrasdisposiciones legales o acuerde el mismo Comité.

CAPÍTULO VDE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTACIÓN DE LAS ADQUISICIONES,ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS

Artículo 19.- Las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública planearán sus adquisiciones,arrendamientos y necesidades de servicios, sujetándose a:

I. Los objetivos, prioridades, políticas y previsionesestablecidos en los planes y programas de desarrollo;

II. Los objetivos, metas, previsiones y recursosestablecidos en el presupuesto de egresos aprobadopara ese ejercicio presupuestal;

III. Los lineamientos de disciplina, racionalidad yausteridad que emita la Tesorería;

IV. Las demás disposiciones legales y reglamentariasque regulan las acciones u operaciones que prevéeste reglamento.

Artículo 20.- Las Dependencias y Entidades de la

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Administración Pública deberán formular sus programasanuales de adquisiciones, arrendamientos y contrataciónde servicios, con base en sus necesidades reales y consujeción al presupuesto de egresos vigente en cada ejerciciofiscal, y presentarlos al Secretario a más tardar el día primerodel mes de Noviembre o al siguiente día hábil, del año anteriordel ejercicio para el que se programe, debiendo integrar enla propuesta:

I. La existencia de los bienes en sus bodegas medianteinventarios, en el caso de la Secretaría de ObrasPúblicas, Dirección de Alumbrado Público, Direcciónde Aseo Público y Dirección de Parques y Jardines;

II. Las acciones previas y posteriores a la realizaciónde las adquisiciones, arrendamientos y contrataciónde servicios;

III. Las especificaciones de los bienes y servicios;

IV. Las normas de calidad de los bienes y los plazosestimados de suministros;

V. Los calendarios de materiales y suministros; y,

VI. Los requerimientos para la conservación ymantenimiento de los bienes muebles e inmuebles.

Se deberán considerar preferentemente los bienes o serviciosde procedencia nacional, así como aquellos propios delEstado o del Municipio, con especial atención a los sectoreseconómicos cuya promoción, fomento y desarrollo, esténcomprendidos en los objetivos del Plan Municipal deDesarrollo. Asimismo, se deberán incluir los insumos,material, equipo, sistemas y servicios que tenga incorporadatecnología nacional.

Artículo 21.- Una vez que el Secretario reciba el programaanual de adquisiciones, arrendamientos y contratación deservicios de la Administración Pública, deberá elaborar yactualizar los catálogos de los bienes y servicios, los cualesserán integrados en concordancia con las partidaspresupuestales, estadísticas de consumo e instructivos queservirán de guía para la integración de los programas.

Artículo 22.- El Secretario proporcionará a las Dependenciasy Entidades, las estadísticas de sus consumos del ejercicioinmediato anterior al que se programa, con el objeto defacilitarle la integración de sus proyectos anuales. En casode no presentar alguna Dependencia o Entidad su propuestadefinitiva en la fecha establecida, el Secretario librementetomara las medidas que juzgue convenientes.

Artículo 23.- El Secretario, las Dependencias y Entidades

exigirán la restitución de los pagos efectuados en exceso, lareposición de mercancías que no cumplan con las normasde calidad estipuladas, el ajuste en precios y las oportunasentregas o correcciones necesarias, en los términos delcontrato respectivo.

CAPÍTULO VIDE LOS PEDIDOS Y LOS CONTRATOS

Artículo 24.- Los pedidos o contratos, que se refieran a laadquisición de bienes muebles, a la contratación dearrendamientos y otros servicios deberán celebrarseúnicamente con los proveedores registrados en el PadrónMunicipal de Proveedores.

Los contratos relacionados con la Obra Pública y serviciosrelacionados con ella sólo podrán celebrarse con laspersonas inscritas en el Padrón de Contratistas cuyo registroesté vigente, conforme a lo previsto en el artículo 16 de laLey de Obras Públicas, salvo los casos que la misma prevé.

Artículo 25.- En las órdenes de requerimiento de los pedidosy contratos se estipularán las condiciones de calidad, precio,y en su caso financiamiento, anticipo, tiempo de entrega,forma de pago y garantía, y cuando resulte necesario, lacapacitación del personal que opere los bienes que seadquieran.

Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos ycontratación de servicios, se llevarán a cabo mediante lossiguientes procedimientos y conforme a los rangosautorizados por el Comité, para el ejercicio que corresponda:

I. Por licitación pública;

II. Por invitación restringida a cuando menos tresproveedores; y,

III. Por adjudicación directa.

Artículo 27.-Las Dependencias y Entidades no podránadquirir bienes o contratar servicios directamente.

Artículo 28.-Las adquisiciones, arrendamientos ycontratación de servicios, solamente se podrán realizar porel Órgano ejecutor del Comité, cuando las dependencias yentidades cuenten con saldo disponible dentro de supresupuesto aprobado en la partida correspondiente y,deberán sujetarse al calendario de ministración de fondosprevisto en el presupuesto.

Artículo 29.- La Secretaría podrá contratar adquisiciones,arrendamientos y servicios a través del procedimiento deinvitación restringida a cuando menos tres proveedores a

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que se refiere la fracción II del Artículo 26 de esteReglamento, cuando el importe de cada operación seencuentre dentro del rango y no exceda los montos máximosfijados anualmente por el Comité, en los términos delArtículo 15 de este mismo ordenamiento, siempre que lasoperaciones no se fraccionen para quedar comprendidosen este supuesto de excepción a las licitaciones públicas.

Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, lasoperaciones se sujetarán a lo establecido en los Criterios yLineamientos que en materia de adquisiciones emita elComité.

El Comité procurará si las condiciones lo ameritan, y atentoal importe económico de los bienes y servicios contratados,exigir fianza al proveedor para el debido cumplimiento de lopactado, que será calificada e impuesta por el propio comité.

Artículo 30.- La Secretaría podrá contratar adquisiciones,arrendamientos y servicios a través del procedimiento deadjudicación directa a que se refiera la fracción III delArticulo 26 de este Reglamento cuando el importe de cadaoperación no exceda de los montos máximos fijadosanualmente por el Comité en los términos del Artículo 15 deeste Reglamento, observando en lo pertinente loslineamientos que aquí se consignan.

Artículo 31.- Las convocatorias para participar en laadquisición de bienes, contratación de arrendamientos yservicios, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado yen el diario de mayor circulación en el Estado; las Nacionalesen uno de mayor circulación nacional y tratándose deInternacionales en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 32.-Las convocatorias, para la adquisición debienes, contratación de arrendamientos y servicios, deberáncontener:

I. El nombre de la Dependencia convocante;

II. Las fechas, horarios y lugar en que los interesadospodrán obtener, las bases y especificaciones de lalicitación y, en su caso, el costo y forma de pago delas mismas;

III. La fecha y hora de celebración del acto depresentación y apertura de proposiciones, y eldomicilio donde se vaya a llevar a efecto éste;

IV. La descripción general, cantidad y unidad de medidade los bienes o servicios que sean objeto de lalicitación;

V. El lugar, plazo de entrega y condiciones de pago;

VI. El compromiso de acatar irrestrictamente lasdisposiciones y lineamientos que dicte el Comité enla asignación del contrato definitivo.

Artículo 33.-Las bases para las licitaciones públicas sepondrán a disposición de los interesados a partir de la fechade publicación de la convocatoria indicando si es local,estatal, nacional o internacional, y contendrán, como mínimo,lo siguiente:

I. Nombre de la dependencia o entidad que las emita;

II. La forma en que deberán acreditarse los interesadoso sus representantes legales; fecha y hora de la juntade aclaraciones a las bases de la licitación, siendooptativa la asistencia a las reuniones que, en su caso,se realicen; fecha y hora para la presentación yapertura de las proposiciones, garantías,comunicación del fallo y firma del contrato, en eldomicilio de la Secretaría;

III. El señalamiento de que será causa de descalificación,el incumplimiento u omisión de alguno de losrequisitos establecidos en las bases de la licitación;

IV. La indicación de que ninguna de las condicionescontenidas en las bases de la licitación, así como enlas proposiciones presentadas por los proveedores,podrán ser negociadas o sustituidas o transferidasa tercero;

V. Los criterios precisos para la adjudicación de loscontratos;

VI. La descripción completa de los bienes,arrendamientos y servicios; información detalladasobre el mantenimiento, asistencia técnica decapacitación para su uso; relación de refaccionesque deberán cotizarse cuando sean parte integrantedel contrato; especificaciones y normas que, en sucaso, sean aplicables; dibujos; cantidades; muestras;pruebas que se realizarán; y , de ser posible, métodospara ejecutarlas; periodo de garantía y, en su caso,otras opciones adicionales de cotización, mismas queserán especificadas por la dependencia solicitante;

VII. El plazo, lugar y condiciones de entrega;

VIII. Los requisitos que deberán cumplir quienes deseenparticipar;

IX. Las condiciones de precio y pago;

X. La indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo

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caso se atenderá lo dispuesto en el Artículo 61 deeste Reglamento;

XI. El señalamiento de que será causa de descalificaciónla comprobación de que algún proveedor haacordado con otro u otros elevar los precios de losbienes y servicios;

XII. Las sanciones convencionales a que se hará acreedorel proveedor por atraso en las entregas, por la noentrega en tiempo y forma de los bienes o de laprestación del servicio; y por incumplimiento de loslineamientos del contrato, defectos y vicios ocultosde los bienes y calidad de los servicios;

XIII. Las instrucciones para elaborar y entregar lasproposiciones y garantías;

XIV. El número mínimo necesario de propuestas recibidas,para no declarar desierta la licitación; y,

XV. La obligatoriedad del proveedor de comprobar quese encuentre al corriente en el cumplimiento de susobligaciones fiscales;

Artículo 34.- Los interesados que cumplan los requisitosde la convocatoria y las bases de la licitación tendránderecho a presentar oportunamente su propuesta. Para talefecto, no se podrán exigir requisitos adicionales a losprevistos por este Reglamento. Asimismo, se proporcionaráa todos los interesados igual acceso a la informaciónrelacionada con la licitación.

Artículo 35.- Siempre que el objeto no resulte limitar elnúmero de participantes, el Comité podrá modificar los plazosu otros aspectos establecidos en la convocatoria o en lasbases de la licitación en los siguientes casos:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificacionesse harán del conocimiento de los interesados a travésde los mismos medios utilizados para su publicación;y,

II. En el caso de mediar modificaciones que dicte laautoridad a las bases de la licitación correspondiente,se publicará un aviso a través del diario de mayorcirculación estatal, a fin de que los interesadosconcurran, en su caso, ante la propia dependencia oentidad para enterarse de manera específica, de la olas modificaciones respectivas.

No será dable hacer la publicación del aviso a que se refiereesta fracción, cuando las modificaciones deriven de lasjuntas de aclaraciones, siempre y cuando se entregue copia

del acta respectiva a cada uno de los participantes quehubieren adquirido las bases de la correspondientelicitación, en caso contrario, se publicarán como lo señala elArtículo 31 de este Reglamento.

Las modificaciones que consigna este artículo, no podránconsistir en la sustitución o variación sustancial de losbienes o servicios convocados originalmente, o bien, en elcambio de otros distintos.

Artículo 36.- En las licitaciones públicas, las proposicionesse entregarán por escrito, en dos sobres cerrados quecontendrán, por separado, la propuesta técnica y lapropuesta económica, incluyendo esta última la garantía deseriedad de las ofertas.

Artículo 37.- El Secretario, notificará por escrito a loslicitantes, la identidad del participante ganador de cadalicitación. Dicha notificación contendrá los datos mínimosque permitan identificar las licitaciones de que se trate.

Artículo 38.- Quienes participen en las licitaciones,concursos o celebren los contratos a que se refiere esteReglamento, deberán garantizar:

I. La seriedad y calidad de las proposicionespresentadas en los términos de la convocatoriarespectiva, que será del 5% sobre el monto de lapropuesta económica;

II. El cumplimiento de los contratos, que será del 10%sobre el monto del contrato;

III. Los anticipos que, en su caso, reciban. Esta garantíadeberá constituirse por la totalidad del monto delanticipo, el cual podrá ser hasta de un 30%; y,

IV. Fianza que garantice los defectos o vicios ocultospor el término de un año, a partir del finiquito totaldel contrato.

La Tesorería conservará en custodia y depósito las garantíasde que se trate hasta la fecha del fallo, en que serán devueltasa los licitantes salvo la de aquél al que se hubiere adjudicadoel contrato, la que se retendrá hasta el momento en que elproveedor constituya la garantía del cumplimiento delcontrato correspondiente, así como la señalada en la fracciónIV de este artículo, que se devolverá una vez concluido eltérmino de su vigencia.

Artículo 39.-Las garantías que deban otorgarse conformea este Reglamento, se constituirán a favor de la Tesorería ypodrán ser a través de:

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I. Fianza o hipoteca:

II. Cheque bancario certificado; y,

III. Efectivo.

Artículo 40.- El Síndico, el Secretario y el Contralor, previoacuerdo del Ayuntamiento, podrán rescindiradministrativamente los contratos en caso de que losproveedores incumplan con alguna de las obligacionescontraídas, se estimen vicios ocultos, o no se cumplan conlas especificaciones pactadas, previa la evaluación del caso.

Asimismo, se podrán dar por terminados anticipadamentelos contratos cuando concurran razones de interés generalo social.

Artículo 41.- El Secretario, se abstendrá de recibirpropuestas o celebrar contrato alguno en la materia a quese refiere este Reglamento, con las personas físicas o moralessiguientes:

I. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisiónen el servicio público, o bien, las sociedades de lasque dichas personas formen parte, las inhabilitadaspara desempeñar un empleo, cargo o comisión en elservicio público, en los casos de excepción deberáconcurrir un dictamen de la Contraloría;

II. Aquellos proveedores que por causas imputables aellos mismos, se les hubiere rescindidoadministrativamente un contrato;

III. Las que no hubieren cumplido sus obligacionescontractuales respecto de la materia de esteReglamento, por causas imputables a ellas y que,como consecuencia de ello, haya sido perjudicadogravemente el patrimonio municipal;

IV. Aquellas que hubieren proporcionado informaciónque resulte falsa, o que hayan actuado con dolo omala fe, en algún proceso para la adjudicación de uncontrato, en su celebración, durante su vigencia obien en la presentación o desahogo de unainconformidad;

V. Las que, en virtud de la información con que cuentela Contraloría o el Secretario, hayan celebradocontratos en contravención a lo dispuesto por esteReglamento;

VI. Aquellas a las que se les declare en estado de quiebrao, en su caso, sujetas a concurso de acreedores;

VII. Las que por sí o a través de empresas formen partedel mismo grupo empresarial que, elaborendictámenes, peritajes y avalúos para el Municipio;

VIII. Las que se encuentren en el supuesto contempladoen el artículo 55 de este Reglamento;

IX. Las personas físicas o morales que no acreditensuficiente experiencia en los servicios que ofrezcan,así como solvencia profesional, tratándose depersonas morales de reciente creación; y,

X. Las demás que por cualquier causa se encuentrenimpedidas por disposición de este Reglamento.

Artículo 42.- En el acto de presentación y apertura depropuestas ante el Comité, sólo podrán participar loslicitantes que hayan cubierto el costo de las bases de lamisma licitación, a desarrollar en dos etapas, conforme a losiguiente:

I. En la primera etapa, los licitantes entregarán susproposiciones en sobres cerrados y lacrados,calificándose oportunamente no haber sido violadoso mutilados; subsecuentemente se procederá a laapertura de la propuesta técnica y se desecharán lasque hubieren omitido algunos de los requisitosexigidos en las bases, las que serán devueltas por elSecretario transcurridos quince días naturalescontados a partir de la fecha en que se dé a conocerel fallo de la licitación;

II. En la segunda etapa, se procederá a la apertura delas propuestas económicas que subsistan de loslicitantes que no hubieren sido desechadas en laprimera etapa, por lo que se dará lectura en voz altaal importe de las propuestas que contengan losdocumentos que cubran los requisitos exigidos; y,

III. El Secretario levantará acta pormenorizada de las dosetapas del acto de presentación y apertura depropuestas , en las que hará constar las propuestasdesechadas y aceptadas, las causas que lomotivaron, sus importes, cuyas actas serán firmadaspor los participantes y se les entregará copia de lasmismas.

Artículo 43.- Practicada la evaluación de las proposiciones,el contrato se adjudicará a la persona que, de entre loslicitantes, reúna las mejores condiciones legales, técnicas yeconómicas requeridas por la convocante, y garanticesatisfactoriamente el cumplimiento de las obligacionesrespectivas.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 10 Martes 27 de Agosto de 2002. 4a. Secc.

Artículo 44.- La emisión del fallo se regirá por los siguienteslineamientos:

I. El Comité emitirá el fallo de adjudicación, que dará aconocer en junta pública a los licitantes que hubierenparticipado en las etapas de presentación y aperturade proposiciones. En defecto de esta junta, el Comitécomunicará por escrito el fallo de la licitación a cadauno de los licitantes;

II. El fallo de la licitación deberá quedar comprendidodentro de los quince días naturales contados a partirde la fecha de inicio de la primera etapa, y podrádiferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazofijado no exceda de siete días naturales contados apartir del plazo establecido originalmente;

III. En el mismo acto en que se dé a conocer el fallo obien, la comunicación referida en la fracción primera,el Comité proporcionará por escrito a los licitantes,la información acerca de las razones por las cualessu propuesta, en su caso, no fue elegida, levantandoacta del fallo de la licitación, que firmarán losparticipantes, a quienes se entregará copia de lamisma;

IV. Si resultare que dos o más proposiciones sonsolventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de losrequerimientos de la convocante, el contrato seadjudicará a quien presente la proposición cuyoprecio sea el más bajo;

V. El Comité tendrá las facultades generales yespecíficas que requiera para la existencia decontroversia o duda, dentro del procedimiento delicitación y adjudicación, por lo que en su momentoemitirá un dictamen que servirá como fundamentopara el fallo, en el que se harán constar lasproposiciones admitidas y las desechadas;

VI Contra la resolución que contenga el fallo, losinteresados podrán hacer valer el recurso deinconformidad, en los términos establecidos por laLey Orgánica y disposiciones aplicables en lamateria.

Artículo 45.- El Comité declarará desierta o nula la licitacióny procederá a celebrar una segunda convocatoria cuandolas propuestas:

I. No cumplan con los requisitos de las bases de lalicitación o sus precios unitarios no fueren reales oaceptables;

II. No se hubiesen recibido cuando menos tres ofertasde proveedores idóneos; y,

III. No resulten ciertas o solventes.

Artículo 46.- Tratándose de licitaciones en las que una ovarias partidas se declaren desiertas, el Comité procederá,sólo en esas partidas, a celebrar una nueva licitación, obien un procedimiento de invitación restringida a cuandomenos tres proveedores o de adjudicación directa, segúncorresponda al rango establecido, conforme al artículo 15de este Reglamento.

Sólo en casos fortuitos o de fuerza mayor, de igual manera,se podrá cancelar cuando existan circunstanciasdebidamente justificadas, que provoquen la extinción de lanecesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar laprestación de los servicios, y que de continuarse con elprocedimiento de contratación se pudiera ocasionar un dañoo perjuicio patrimonial al Municipio.

Artículo 47.- Los contratos que deban formalizarse comoresultado de su adjudicación, deberán suscribirse en untérmino no mayor de diez días naturales contados a partirde la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallocorrespondiente, mismos que comprenderán las bases,fundamentos técnicos y económicos de la licitación.

El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato comoresultado de una licitación, perderá en favor de laconvocante la garantía que hubiere otorgado, si por causasimputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazoa que se refiere este artículo, pudiendo el Comité adjudicarel contrato a quien haya presentado la segunda ofertasolvente más baja, de conformidad con lo asentado en eldictamen a que se refiere la fracción V del artículo 44 de esteReglamento y así sucesivamente en caso de que este últimono acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en preciocon respecto a la postura que inicialmente hubiere resultadoganadora, en todo caso, no sea superior al 10 % diez porciento.

Artículo 48.- En las adquisiciones, arrendamientos yprestación de servicios, deberá pactarse preferentemente lacondición de precios unitarios fijos según corresponda.

En casos justificados se podrán pactar en el contratodecrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con lafórmula que determine previamente la convocante en lasbases de la licitación. En ningún caso procederán ajustesque no hubieren sido considerados en las propias bases dela licitación.

Artículo 49.- El Secretario, deberá establecer con certeza

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en los contratos que celebren, independientemente delcontenido de las bases de la licitación a que alude el artículo33 de este Reglamento, las siguientes condicionesespecíficas de pago:

I. Plazo para efectuarlo a partir de la fecha en que seaexigible la obligación, que en ningún caso podrá serinferior a veinte días hábiles;

II. Tasa de descuento que en su caso se pacte por prontoy efectivo pago; y,

III. Tasa de gastos financieros que en su caso se pactepor incumplimiento del pago en el plazo establecidoconforme a la fracción I de este artículo, el cual nopodrá ser mayor a lo establecido en la Ley deIngresos Municipal correspondiente; en tratándosede prórroga para pago de créditos, dichos gastos secalcularán sobre las cantidades no pagadas y secomputarán por días de calendario desde que vencióel plazo pactado, hasta la fecha en que se ponganefectivamente las cantidades a disposición delproveedor.

Artículo 50.- Con base a su presupuesto aprobado ydisponible, las Dependencias y Entidades, bajo suresponsabilidad y por razones fundadas, conjuntamente conel Secretario, podrán convenir el incremento en la cantidadde bienes solicitados, dentro de los seis mesessubsecuentes posteriores a su firma, siempre que el montototal de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 15 %quince por ciento de los conceptos y volúmenesestablecidos y el precio de los bienes sea igual al pactadooriginalmente.

Igual porcentaje podrá aplicarse a las modificaciones oprórrogas que se hagan respecto de la vigencia de loscontratos de arrendamientos o servicios.

En tratándose de contratos en los que se incluyan bienes oservicios de diferentes características, el porcentaje seaplicará para cada partida o concepto de los bienes oservicios que corresponda .

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarsepor escrito, por parte de las Dependencias, Entidades y elSecretario; los instrumentos legales respectivos seránsuscritos por el servidor público legitimado en el contrato oquien lo sustituya, de conformidad con las disposicionesaplicables.

Las Dependencias, Entidades y el Secretario, se abstendránde hacer modificaciones inherentes a precios, anticipos,pagos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que

implique otorgar condiciones adicionales más ventajosas aun proveedor comparadas con las establecidasoriginalmente.

Artículo 51.- La Secretaría, las Dependencias y Entidadesdentro de sus ámbitos se obligan a guardar y mantener losbienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadasde operación, mantenimiento, conservación y buen uso,observando que los mismos se destinen al cumplimiento ofines de los programas y acciones previamentedeterminados.

Artículo 52.- El Comité, bajo su responsabilidad, podráautorizar la adquisición, arrendamiento o contratación deservicios, sin llevar a cabo el procedimiento de licitaciónpública, cuando:

I. Existan condiciones o circunstancias extraordinariaso imprevisibles;

II. Peligre o se transgreda el orden social, la economía,los servicios públicos, la salubridad, la seguridad oel ambiente de alguna zona o región del Municipio,como consecuencia de desastres producidos porfenómenos naturales o por casos fortuitos o defuerza mayor;

III. Se rescinda el contrato respectivo por causasimputables al proveedor o prestador del servicio, severificará previamente si existe otra propuesta queresulte aceptable, en cuyo efecto, el contrato secelebrará con el proveedor o prestador del servicioque corresponda;

IV. Se hayan realizado dos licitaciones públicas, sinmediar ofertas solventes;

V. Resulte imposible la realización de licitaciones debidoa que no existan por lo menos tres proveedoresidóneos, o se requiera algún bien de característicasy marca específica que implique exclusividad, o elcosto del bien o bienes no justifique la celebracióndel concurso;

VI. El pedido o contrato sólo podrá celebrarse oasignarse a persona determinada, por ser ésta latitular, mantener exclusividad de la o las patentes delos bienes o servicios, obras de arte; titularidad dederechos de autor, o bien, de algún otro derechoque se pretenda contratar;

VII. Se refiera a adquisiciones de bienes perecederos,granos o productos alimenticios, básicos osemiprocesados;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 12 Martes 27 de Agosto de 2002. 4a. Secc.

VIII. La adquisición de bienes que no impliquen actos decomercio;

IX. Las adquisiciones, arrendamientos o prestación deservicios, cuya realización se contrate con indígenas,campesinos o grupos urbanos marginados y que secontrate directamente con los mismos o con laspersonas morales constituidas por ellos;

X. Dichas adquisiciones de bienes se realicen para sucomercialización o para someterlos a procesosproductivos en cumplimiento de su objeto o finespropios;

XI. Se trate de servicios de mantenimiento, conservación,restauración y reparación de bienes en los que noresulte posible precisar su alcance, establecer elcatálogo de conceptos y entidades de trabajo odeterminar las especificaciones correspondientes;

XII. Adquisiciones a personas físicas o morales que, sinser proveedores habituales, ofrezcan bienes eninmejorables condiciones en calidad y precio o ensu defecto de encontrarse en liquidación, disolucióno bajo intervención judicial no los tengancomprometidos o secuestrados; y,

XIII. Se trate de adquisiciones por cuyo monto puedanadquirirse por adjudicación directa, según el acuerdoque se expida, conforme al artículo 15 de esteReglamento.

Para los casos previstos en las fracciones anteriores, seconvocará al proveedor o prestador de servicios que cuentecon la capacidad de respuesta inmediata y los recursostécnicos, financieros y demás que resulten necesarios,procurando obtener calidad, mejores precios y eficacia.

CAPÍTULO VIIDEL PADRÓN MUNICIPAL DE PROVEEDORES

Artículo 53.- El Comité a través del Secretario, integrará ymantendrá actualizado el Padrón Municipal de Proveedores;además, clasificará a las personas inscritas en él, de acuerdocon su actividad, capacidad técnica y demás característicasque los identifique.

Las personas inscritas en el Padrón Municipal deProveedores deberán comunicar, al Secretario, lasmodificaciones relativas a su naturaleza jurídica,representación legal, domicilio, actividad, capacidad técnicay económica y representación cuando tengan lugar.

La clasificación que circunscribe este artículo, deberá ser

considerada por el Secretario, en la convocatoria yformalización de las operaciones que establece y regula elpresente Reglamento.

Para efectos de este Reglamento, el carácter de proveedorse adquiere con la inscripción a que alude este artículo; enconsecuencia, el Secretario, se abstendrá de exigir a losproveedores inscribirse en cualquier otro que les otorgue elmismo carácter.

Artículo 54.- El padrón municipal de proveedores se formarácon las personas físicas y morales que deseen enajenarmercancías, materias primas y bienes muebles, o bienarrendar o prestar servicios al Municipio. Las personasfísicas y morales interesadas en inscribirse en el Padróndeberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Solicitar su inscripción en los formatos que apruebey autorice el Comité;

II. Cuando se trate de personas morales deberán exhibircopia certificada de la escritura o acta constitutivaactualizada, dejando acreditada la personalidadjurídica del representante;

III. Acreditar legal y satisfactoriamente, que se hadedicado a la actividad que ostenta por lo menos unaño anterior a la fecha de solicitud de registro,excepto en los casos de empresas de interés socialque incentiven el desarrollo económico delMunicipio;

IV. Demostrar solvencia económica, seriedad ycapacidad para la producción o suministro demercancías, materias primas, bienes muebles, y ensu caso para el arrendamiento de éstos, o bien en laprestación de servicios;

V. Acreditar haber cumplido con las inscripciones yregistros que exijan las disposiciones del orden fiscalo administrativo;

VI. Pagar los derechos que establezca la tarifa fijada porel Comité en su primer sesión ordinaria;

VII. Proporcionar la información complementaria quedemande el Comité y las normas jurídicas aplicables;y,

VIII. Presentar lista de precios que establezca preciosmáximos y mínimos de venta, los cuales deberánactualizarse mensualmente.

Artículo 55.- No podrán inscribirse en el padrón municipal

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 13Martes 27 de Agosto de 2002. 4a. Secc.

de proveedores, los servidores públicos municipales, sucónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto gradopor afinidad o civiles, o terceros con los que tenganrelaciones profesionales, laborales, de negocios o coninterés particular, incluyendo los socios o sociedades enaquellas en que el servidor público o las personas antesreferidas formen o hayan formado parte, de conformidad alo previsto en el Artículo 44 fracciones XIII, XV y XVI de laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Michoacán.

Artículo 56.- El registro en el padrón municipal deproveedores tendrá una vigencia indefinida y podrá sermodificado cuando las circunstancias lo exijan. El Comité,dentro de los 30 treinta días hábiles siguientes al de lapresentación de la solicitud, resolverá si otorga o no elregistro en el Padrón.

Transcurrido este plazo, sin que hubiere respuesta, se tendrápor registrado al solicitante y el documento en el que sehaya hecho la solicitud, sellado de recibido por el Comité,hará las bases de registro. Toda resolución será fundada ymotivada.

Si la solicitud fuese confusa o incompleta, el Secretario podrásolicitar dentro del término de 20 veinte días hábilesposteriores a su recepción, que se aclare o complemente. Siel proveedor no exhibe la información requerida dentro delplazo de 30 treinta días hábiles, se tendrá por no presentadala solicitud.

Artículo 57.- El Comité podrá suspender el registro delproveedor cuando:

I. Se declare en estado de suspensión de pagos o bajoun procedimiento de quiebra o, en su caso, sujeto aconcurso de acreedores, de conformidad con la leyen la materia; y,

II. Cuando el proveedor se niegue a sustituir lasmercancías que no cumplan con los requisitosconvenidos.

Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado lasuspensión del registro, el proveedor lo acreditará ante elComité, el que dispondrá lo conducente a fin de que elregistro del interesado surta nuevamente todos los efectoslegales.

Artículo 58.- El Comité podrá cancelar el registro delproveedor cuando:

I. La información que hubiere proporcionado para lainscripción resultare falsa, o haya mediado dolo o

mala fe en la adjudicación del pedido o contrato, ensu celebración o en su cumplimiento;

II. No cumpla en sus términos con algún pedido ocontrato por causas imputables a él, y perjudiquecon ello los intereses del Municipio;

III. Incurra en actos, prácticas u omisiones que lesionenel interés general o el de la economía del Municipio;

IV. Se declare en quiebra;

V. Haya aceptado pedidos o firmado contratos encontravención a lo establecido por este Reglamento,por causas que le fueran imputables;

VI. Se le declare inhábil legalmente para celebrar actos ocontratos de los regulados por este Reglamento;

VII. Cuando el proveedor no actualice la información quele requiera la Secretaría, de conformidad con losrequisitos establecidos en el artículo 54 de esteReglamento; y,

VIII. Cuando habiendo estado inscrito en el referidoRegistro el proveedor incurra en alguno de lossupuestos a que alude el artículo 41 de esteReglamento.

En todo caso la cancelación procede ante la falta depersonalidad y/o personería del proveedor y/o surepresentante.

Artículo 59.- Contra las resoluciones que nieguen lassolicitudes de inscripción, o determinen la suspensión ocancelación del registro en el padrón municipal deproveedores, el interesado podrá interponer recurso deinconformidad, en los términos establecidos por la LeyOrgánica.

CAPÍTULO VIIIDE LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

Artículo 60.- Las adquisiciones de bienes muebles seinstarán a petición de las dependencias y entidades,mediante la requisición de compra, mismas que deberáncontener los siguientes datos y requisitos:

I. Fecha de emisión;

II. Número de requisición;

III. Nombre y partida presupuestal del programa ysubprograma;

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IV. Expresar en unidades de medidas claras y objetivaslos bienes requeridos;

V. Clave del artículo solicitado establecida en elcatálogo de productos;

VI. Nombre y firma del responsable del subprograma;

VII. Nombre y firma del titular de la dependencia oentidad;

VIII. Anexar catálogos o muestras de los bienes mueblessolicitados, en caso de que por las características delos mismos sea necesario; y,

IX. Cuando se trate de la adquisición de equipo decómputo, se deberá acompañar a la solicitud, eldictamen técnico correspondiente emitido por laDirección de Informática dependiente de la Tesorería;

Artículo 61.- El Comité de acuerdo a la disponibilidadpresupuestal y calendarización del gasto autorizado, podráotorgar anticipos para la adquisición de bienes mueblesconforme a los siguientes lineamientos:

I. El anticipo podrá ser hasta por un máximo del 30%treinta por ciento del monto total del pedido ocontrato; y,

II. Para el aseguramiento de la aplicación correcta delos anticipos, los proveedores deberán constituirpreviamente la garantía fiscal señalada en el artículo38 fracción III de este Reglamento.

Artículo 62.- Las Dependencias y Entidades, soncorresponsables de verificar que los bienes adquiridoscumplan las especificaciones requeridas, para lo cualdeberán:

I. Comunicar de inmediato al Secretario lasirregularidades que adviertan en relación con lasadquisiciones;

II. Conservar en archivo la documentación necesaria ocopia de la misma, relativa a sus adquisiciones debienes muebles por un período mínimo de cincoaños;

III. Tomar las providencias necesarias para la protecciónde sus existencias; y,

IV. Facilitar al personal de la Secretaría el acceso a susbodegas en su caso, oficinas, plantas, talleres,instalaciones y lugares de trabajo, así como a sus

registros e información necesaria para el ejercicio desus atribuciones.

Artículo 63.- Se procederá a efectuar adquisiciones debienes muebles de procedencia extranjera, únicamente enlos siguientes casos;

I. Cuando no exista fabricación nacional; y,

II. Cuando la fabricación nacional no sea competitivaen calidad, costo, servicio, forma de pago o plazo deentrega.

Para el caso de adquisición de vehículos o maquinaria deprocedencia extranjera, solamente se realizará dichatransacción cuando éstos hayan sido regularizados,legalizados o autorizada su importación por las autoridadeshacendarias o aduaneras competentes.

Cuando se efectúen operaciones en moneda extranjera,previamente se estará a lo dispuesto por la Ley Monetariavigente.

CAPÍTULO IXDE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Artículo 64.- El Comité, con apoyo además en lasdisposiciones del Reglamento de Patrimonio Municipal deMorelia, dictará los lineamientos para la adquisición debienes inmuebles que le soliciten las dependencias yentidades, a fin de proceder al trámite conducente para suadquisición, en coordinación con la Dirección de PatrimonioMunicipal. Una vez autorizada dicha operación por las dosterceras partes de los miembros del Ayuntamiento, deconformidad con lo previsto en los artículos 115 fracción IIde la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 44 fracción X-A Inciso b) y 121 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo; 32 Inciso b) fracciones X y XII y124 de la Ley Orgánica; y, 15 del Bando.

Artículo 65.- Para los efectos del artículo anterior, lasDependencias y Entidades deberán cumplir los siguientesrequisitos:

I. Incluir sus requerimientos inmobiliarios en suprograma operativo anual;

II. Disponer del presupuesto autorizado para suadquisición; y,

III. Elaborar y remitir al Secretario, oficio de solicitud desu requerimiento inmobiliario autorizado por elTitular de la Dependencia de que se trate, en el que

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se deberá justificar prioritariamente dicha necesidadinmobiliaria, adjuntando la autorización del Cabildo.

Artículo 66.- En la adquisición de bienes inmuebles que selleve a efecto, la Sindicatura por conducto de la Direcciónde Patrimonio tendrá a su cargo la realización de los trámitespara su regularización jurídica e integración administrativade los mismos al control patrimonial del Municipio, conformea lo establecido en el Reglamento del Patrimonio Municipal.

CAPÍTULO XDE LA CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Artículo 67.- El arrendamiento de bienes inmuebles, procedeúnicamente en los siguientes casos:

I. Cuando por las condiciones del requerimiento no secuente con el bien solicitado dentro del Patrimoniodel Municipio;

II. Cuando el bien se requiera temporalmente; y,

III. Cuando sea muy onerosa su adquisición y sea máscosteable su arrendamiento.

Artículo 68.- Para arrendar bienes inmuebles, el SíndicoMunicipal y el Secretario serán los representantes delMunicipio, conjuntamente con los Titulares de lasDependencias y Entidades solicitantes, debiendo suscribirlos contratos referentes a estas operaciones.

Artículo 69.- Corresponde al Secretario tramitar y controlarlos contratos de arrendamiento de inmuebles que secelebren.

Al vencimiento de los contratos, el Secretario podrá convenirde acuerdo a las condiciones del mercado, los incrementospara la renovación de los mismos.

CAPÍTULO XIDE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 70.- Al Secretario como responsable de administrarlos recursos materiales y la contratación de los serviciospara el Ayuntamiento de Morelia, le corresponde:

I. Determinar los servicios que pueden prestarsemediante el uso de materiales y equipo propios, ylos que puedan ser a través de la subrogación conparticulares;

II. Contratar los servicios de reparación ymantenimiento que requieran los bienes delMunicipio y los arrendados, mediante la forma y

términos establecidos en el Artículo 26 de esteReglamento; y,

III. Proporcionar un adecuado servicio a lasDependencias y Entidades para mantener en estadoóptimo de uso, conservación y operación los bienesrespectivos.

CAPÍTULO XIIDEL ALMACÉN GENERAL

Artículo 71.- Los bienes muebles adquiridos por elAyuntamiento a través de la Secretaría, a solicitud de lasDependencias y Entidades, ingresarán al Almacén Generalpara su control y resguardo hasta la entrega de los mismosa los usuarios.

Artículo 72.- El Secretario formulará las normas para laorganización de los sistemas de inventario y el manejo delAlmacén General.

Artículo 73.- El control y operación del Almacén Generalcomprenderá como mínimo las siguientes funciones:

I. Recepción;

II. Registro de entrada;

III. Guarda y conservación;

IV. Registro de salida; y,

V. Control de existencias.

Artículo 74.- El responsable del almacén registrará lasentregas de bienes muebles y materiales por parte delproveedor, autorizando la documentación mediante sello yfirma de recibido de conformidad a las especificacionesestipuladas en los pedidos y contratos respectivos,informando a la Secretaría sobre su aceptación o no, segúnel caso, con el fin de subsanar cualquier anomalía odiscrepancia que se presente al respecto.

Artículo 75.- Las Dependencias y Entidades que cuentencon bodegas, serán las responsables del manejo, control yresguardo de los bienes que ingresen a las mismas,debiendo acatar las disposiciones del artículo 73 de esteReglamento, por lo que a su operación se refiere.

CAPÍTULO XIIIDE LAS ADQUISICIONES Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA

Artículo 76- Se consideran servicios relacionados con la

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Obra Pública los que se establecen en el Artículo 2° fracciónII de la Ley de Obras Públicas y en el Artículo 5º delReglamento de dicha legislación.

Artículo 77.- Las obras públicas a que se refieren lasadquisiciones, serán aquellas incluidas en el ProgramaOperativo Anual de Obra Pública, formulado por laSecretaría de Obras Públicas Municipal, en coordinacióncon el Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipiode Morelia, y aprobado por el Cabildo.

Artículo 78.- Tratándose de la adquisición de bienes y lacontratación de servicios relacionados con la obra públicaejecutada por administración directa con recursos propios,el formato de los contratos para las adquisiciones y serviciosdeberá ser autorizado por el Comité y los montosconsiderados en sus diferentes modalidades de adjudicaciónserán los comprendidos en los rangos que se autoricen porel mismo.

Artículo 79.- Cuando la ejecución de obra se realice conrecursos federales, especiales o extraordinarios se atenderáa lo dispuesto en la Ley de Obra Pública Federal y en LosCriterios y Lineamientos para la Operación del Ramo 33 oanálogos emitidos por la o las autoridades o dependenciascompetentes, respecto de las obras para las cuales estánetiquetados dichos recursos.

Artículo 80.- El Secretario de Obras Públicas Municipalcomo miembro del Comité, será el responsable de la ejecuciónde los acuerdos que en materia de obra pública, apruebe elComité, sujetándose a las disposiciones de la Ley de ObrasPúblicas y en su Reglamento, debiendo asistir a todas lasreuniones que en esta materia convoque el Comité.

Artículo 81.- El Secretario de Obras Públicas Municipalsometerá a la aprobación del Comité, las diferentesmodalidades de contratación de la obra pública, basado enel Programa de Obra a que se hace referencia en el artículo77 de este Reglamento.

CAPÍTULO XIVDE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

Artículo 82.- La Contraloría, en el ejercicio de sus facultadesdeberá verificar y constatar, en cualquier tiempo, que laslicitaciones, adjudicaciones, adquisiciones, arrendamientos,servicios y contratos conducentes, se realicen conforme alo establecido en este Reglamento y demás disposicionesnormativas aplicables al caso concreto, pudiendo realizarvisitas, inspecciones y auditorias que estime pertinentes, ysolicitar de los servidores públicos y de los proveedoresque participen en ellas, todos los documentos, datos einformes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 83.- Las Dependencias, Entidades y la Secretaría,deberán proporcionar todas las facilidades necesarias a finde que la Contraloría pueda realizar el seguimiento y controlde las adquisiciones, arrendamientos y prestación deservicios.

Artículo 84.- Los servidores públicos que autoricen actosen contravención a lo dispuesto en este Reglamento, seharán acreedores a las sanciones que determinen lasdisposiciones legales aplicables.

La Contraloría informará de las actividades que realicederivadas del presente Capítulo al Ayuntamiento, en lostérminos del artículo 59 fracciones VI, VIII y IX de la LeyOrgánica, para los efectos legales conducentes.

CAPÍTULO XVDE LA ENAJENACIÓN DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 85.- En lo relativo a las enajenaciones de bienesmuebles e inmuebles de propiedad municipal, la Sindicaturaa través de la Dirección de Patrimonio, y en coordinacióncon la Contraloría Municipal, será la responsable de llevar acabo los trámites y actos que se deriven de dichasoperaciones, sujetándose a las disposiciones del TítuloSéptimo, Capítulos I y II de la Ley Orgánica, del Reglamentodel Patrimonio Municipal y demás disposiciones legalesaplicables, debiendo informar al Comité sobre los actos queen esta materia realice.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado, y para el conocimiento ciudadano, publíquese enlos Estrados del Palacio Municipal, en los Diarios de mayorcirculación del Municipio y en los lugares que elAyuntamiento estime pertinente difundir el aviso de suvigencia; remitiéndose a su vez al H. Congreso del Estado yal Titular del Poder Ejecutivo sendos ejemplares con el textoíntegro del presente Reglamento, para su conocimiento yefectos legales conducentes, conforme a lo previsto en losartículos 145, 149 y Sexto Transitorio de la Ley Orgánica; y,54 del Bando.

Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento deAdquisiciones y Enajenaciones de fecha 22 de julio de 1996.

Artículo Tercero.- Se reconocen los acuerdos que hastaesta fecha haya determinado el Comité, según el Acta deinstalación de este Órgano Colegiado, de fecha 13 de febrerodel año 2002.

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Artículo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones quese opongan al presente Reglamento.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL LO PROMULGARÁ,DIVULGARÁ Y HARÁ QUE SE CUMPLA.

Dado en el Salón de Sesiones de Cabildo del PalacioMunicipal de Morelia, Michoacán, en Sesión Ordinaria deCabildo a los 08 días del mes de agosto del año 2002 dos mildos.

ATENTAMENTE.-SUFRAGIO EFECTIVO. NOREELECCIÓN.- Morelia, Mich., 08 de Agosto de 2002.

LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA.-PRESIDENTEMUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO BERNAL MACOUZET.-SINDICO MUNICIPAL.- PROFR. WILFRIDO LAZAROMEDINA.- SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.-REGIDORES.- P.D. JOSE MANUEL FLORES ARREYGUE.-DR. JOSE LUIS DELGADO MURILLO.- LIC. ANABRASILIA ESPINO SANDOVAL.- ING. JORGE ALFREDOMOLINA BAZAN.- C. JOSE GUADALUPE RAMIREZGAYTAN.- C. MARTIN VEGA MORENO.- C. MARIAAUXILIO LETICIA LOPEZ.- LIC. EPIFANIO GARIBAYARROYO.- LIC. CIRO JAIMES CIENFUEGOS.-PROFRA. ROSA ELIA PORTILLO AYALA.- M.C. VICTORMANUEL LAGUNAS RAMÍREZ.- LIC. ARMANDOSANCHEZ MURILLO.- (Firmado)

ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL REGLAMENTO DEADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIEN-TOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOSCON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL MUNICIPIODE MORELIA, MICHOACÁN.

Morelia, Mich., 08 de Agosto de 2002.

reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposicionesde la Ley de Patrimonio Estatal.

ARTICULO 3º.- El Honorable Ayuntamiento Constitucionalde Morelia, Michoacán, tiene personalidad jurídica ypatrimonio propio, por tanto puede adquirir y enajenar todaclase de bienes muebles e inmuebles, que le sean necesariospara cumplir con su función social y la prestación de losservicios públicos señalados por las leyes respectivas.

ARTICULO 4º.- El patrimonio del Municipio de Morelia,Michoacán se conforma con el conjunto de bienes, derechosy obligaciones pecuniarias o morales que conforme aderecho le pertenezcan.

ARTICULO 5º.- La aplicación de este Reglamento lecompete:

I. Al H. Ayuntamiento

II. Al Presidente Municipal.

III. Al Síndico Municipal.

IV. Al Tesorero Municipal

V. Al Contralor Municipal

VI. Al Secretario de Administración.

VII. Al Director de Patrimonio Municipal.

VIII. A los demás servidores públicos en los que lasautoridades señaladas en las fracciones anteriores,deleguen facultades para el cabal cumplimiento delpresente ordenamiento.

ARTICULO 6º.- Se concede acción popular a toda autoridado particular, para denunciar ante el Honorable Cabildo delAyuntamiento o ante la Dirección de Patrimonio, cualquiertipo de irregularidad que se cometa contra bienes depropiedad del Ayuntamiento.

ARTICULO 7º.- Para los efectos de este reglamento seentenderá por:

I. Ley, a la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

II. Reglamento, al presente ordenamiento.

III. H. Ayuntamiento, al Honorable AyuntamientoConstitucional de Morelia, Michoacán.

_____________

REGLAMENTO DEL PATRIMONIO MUNICIPALDE MORELIA, MICHOACÁN.

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1º .- El presente Reglamento es de ordenpúblico, interés social y de observancia general en elMunicipio de Morelia, Michoacán y tiene por objeto regulartodo los actos que realice el H. Ayuntamiento relativos a supatrimonio.

ARTICULO 2º.- En todo lo no previsto por el presente

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Martes 27 de Agosto de 2002. 4a. Secc.

IV. Municipio, al Municipio de Morelia, capital delEstado de Michoacán.

V. Presidente, al Presidente Municipal.

VI. Sindico, al Síndico Municipal.

VII. Tesorero, al Tesorero Municipal.

VIII. Contralor, al Contralor Municipal.

IX. Director, al Director de Patrimonio Municipal.

X. Comisión, a la Comisión de Hacienda, Financiamien-to y Patrimonio.

XI. Comité, Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación deServicios relacionados con Bienes Muebles eInmuebles.

ARTICULO 8º.- Todos los bienes muebles e inmuebles queconstituyen el Patrimonio Municipal son inembargables.En consecuencia no podrán emplearse en la vía de ejecuciónpara hacer efectivas las sentencias dictadas a favor departiculares y contra la Hacienda Pública Municipal, salvoel caso de que, con autorización del H. Congreso del Estado,se hubieran dado en garantía de un adeudo destinado a laprestación de un servicio público.

ARTICULO 9º.- Los bienes de dominio público de usocomún y los destinados a un servicio público soninalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto degravámenes de ninguna clase ni reportar en provecho departiculares ningún derecho de uso, usufructo o habitación;Tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasivaalguna en los términos del Derecho Común. Los derechosde tránsito, de vía, de bienes y otros semejantes, se regiránpor las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicasde observancia general.

Los permisos o concesiones que llegue a otorgar la autoridadmunicipal sobre esta clase de bienes, tendrán siempre elcarácter de revocables.

ARTICULO 10.- La Contraloría conforme a su competencia,vigilará el cabal cumplimiento de este Reglamento yestablecerá los mecanismos adecuados que faciliten elacceso del público a los medios de denuncia y cooperaciónpara evitar el abuso y uso indebido del patrimonio municipal.

ARTICULO 11.- Corresponde a la Tesorería Municipal, llevarregistro contable de los bienes muebles e inmuebles, queformen el activo fijo del Municipio.

TITULO SEGUNDODE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO

CAPITULO UNICO

ARTICULO 12.- La Dirección de Patrimonio Municipal, pormedio de su titular y del personal a su cargo, deberá realizaractividades de registro, control, vigilancia, verificación,inspección, notificación, levantamiento de actas y en generaltodas las acciones necesarias para el buen cuidado yadecuado aprovechamiento del Patrimonio Municipal,ejerciendo además de las establecidas en el ReglamentoInterior de la Sindicatura las siguientes funciones:

I. Proponer los procedimientos, normas y políticas parala adquisición, aprovechamiento, recuperación,registro, control, asignación, uso, protección,mantenimiento, adaptación, rehabilitación yenajenación de bienes muebles e inmuebles.

II. Intervenir en los actos de compraventa, donación,permuta, arrendamientos, gravamen, afectación uotros por medio de los cuales se adquiera o trasmitala propiedad, el dominio, la posesión o cualquierderecho real sobre inmuebles.

III. Establecer medios y mecanismos de control, uso,aprovechamiento, protección y conservación debienes muebles e inmuebles y en su caso celebrar oproponer los convenios que correspondan.

IV. Trabajar en estrecha coordinación con el Síndico yla Dirección de Asuntos Jurídicos, para larecuperación de los bienes en litigio o la defensa delos intereses del H. Ayuntamiento respecto a talesbienes; Así como para llevar a cabo todas lasacciones necesarias, si se advierten irregularidadeso conductas que atenten contra el PatrimonioMunicipal, tanto por acciones como omisiones deterceros, independientemente de su naturaleza ocondición jurídica.

V. Integrar y mantener actualizados los registros debienes muebles e inmuebles.

VI. Presentar mensualmente a la Contaduría General deGlosa con el adecuado soporte documental losmovimientos realizados a los inventarios de bienesmuebles e inmuebles.

VII. Intervenir en la enajenación de los bienes muebles.

VIII. Rendir las opiniones que se le requieran acerca de laconveniencia o no de declarar la desincorporación

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al servicio público de un bien o de la propiedadmunicipal, así como sobre la enajenación de losbienes propios o la transmisión temporal del uso oaprovechamiento de los mismos.

IX. Proporcionar a las diferentes dependencias,organismo o áreas del H. Ayuntamiento los informesque soliciten relativos al patrimonio.

X. Participar en los actos de entrega-recepción que serealicen por cambio de titular o terminación delperíodo constitucional de gobierno, validando losinventarios que se entreguen.

XI. Integrar y actualizar en coordinación con la Secretaríade Desarrollo Urbano y el Instituto de DesarrolloUrbano de Morelia, el Plano Maestro del Municipio.

XII. Guardar y custodiar en los expedientescorrespondientes, los originales de títulos depropiedad y/o facturas que amparen la propiedad delos bienes municipales.

XIII. Las demás que en el ámbito de su competencia lesean delegadas por el Sindico y demás disposicioneslegales aplicables.

ARTICULO 13.- Para el despacho de los asuntos de sucompetencia el Director de Patrimonio contará con unDepartamento de Bienes Inmuebles y un Departamento deBienes Muebles.

ARTICULO 14.- Son funciones del Departamento de BienesInmuebles:

I. Elaborar y actualizar el catálogo e inventario de losbienes inmuebles, así como el Plano Maestro delMunicipio, este último en coordinación con laSecretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambientey el Instituto de Desarrollo Urbano de Morelia.

II. Integrar y registrar debidamente los expedientesrelacionados con los bienes inmuebles propiedaddel H. Ayuntamiento, vigilando además que losmismos se encuentren debidamente actualizadosmediante la incorporación de los documentosnecesarios para saber su estado material, así comolos gravámenes que sobre ellos existan.

III. Registrar debidamente en el inventariocorrespondiente, las incorporaciones ydesincorporaciones que por cualquier título haga elH. Ayuntamiento de bienes inmuebles o derechosreales sobre los mismos.

IV. Participar en todos los movimientos administrativosreferentes a donaciones, permutas, ventas,comodatos, arrendamientos y cualquier otraoperación dentro de los bienes inmuebles, en lo quese refiere a levantamientos topográficos,verificaciones, trámites de subdivisión, dibujo,proyecto de superficies, y demás documentaciónnecesaria para la cumplimentación del trámite dedesincorporación, adquisición o asunto queinvolucre propiedad Municipal.

V. Informar mensualmente o cuando así se requiera,respecto de los movimientos habidos en la propiedadinmobiliaria municipal.

VI. Las demás que en el ámbito de su competencia lesean delegadas por el Director y demás disposicioneslegales aplicables.

ARTICULO 15.- Son funciones del Departamento de BienesMuebles:

I. Elaborar y actualizar el catálogo y el inventario delos bienes muebles propiedad del municipio.

II. Integrar y registrar debidamente los expedientesrelacionados con los bienes muebles propiedad delH. Ayuntamiento vigilando además que seencuentren debidamente actualizados mediante laincorporación de los documentos necesarios parasaber su estado, y la dependencia a la cual seencuentren resguardados, así como los gravámenesque sobre ellos pueden existir.

III. Establecer los mecanismos de control para elresguardo eficaz de los bienes muebles municipales,así como establecer los procedimientos para elregistro de altas, bajas y cambios de adscripción.

IV. Aplicar los procedimientos, normas y políticas paraque las dependencias reciban de manera correctasus inventarios y realicen los resguardos,recopilando las firmas respectivas.

V. Practicar visitas a todas las dependencias yorganismos municipales, con el objeto de verificar laexistencia y el adecuado uso de los bienes que obranen los inventarios existentes y los resguardosrespectivos.

VI. Proponer y disponer la concentración de bienes cuyabaja se haya solicitado y debidamente justificado.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 20 Martes 27 de Agosto de 2002. 4a. Secc.

VII. Las demás que en el ámbito de su competencia lesean delegadas por el Director y demás disposicioneslegales aplicables.

TITULO TERCERODE LAS OBLIGACIONES DE LA POBLACIÓN EN

RELACIÓN CON EL PATRIMONIO DELH. AYUNTAMIENTO.

CAPITULO UNICO

ARTICULO 16.- Es obligación de la población usuaria delos bienes del dominio público municipal, proteger elpatrimonio del municipio; en consecuencia, toda conductadañosa será sancionada civil o penalmente por lasautoridades competentes conforme a la legislación vigente.

ARTICULO 17.- Cuando por cualquier medio se causendaños a bienes propiedad del Municipio, él o losresponsables deberán pagar además del importe del valormaterial de los daños, una cantidad por concepto deindemnización, que será de 50 a 500 días de salario mínimogeneral que fijará el Director de Patrimonio, tomándose enconsideración para tales efectos, la alteración sufrida en elservicio de que se trate y las circunstancias en que fuegenerado y deberá ser remitido a la Tesorería.

TITULO CUARTODE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS MUNICIPALES EN RELACIÓNCON EL PATRIMONIO DEL

H. AYUNTAMIENTO

CAPITULO PRIMERODE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS MUNICIPALES RESPECTO A LOS

BIENES MUEBLES E INMUEBLESEN GENERAL

ARTICULO 18.- Los servidores públicos municipalestienen, en general, las obligaciones contenidas en estereglamento y su inobservancia dará lugar a la aplicación delas sanciones correspondientes.

ARTICULO 19.- Si un bien municipal se utiliza en finescontrarios de los asignados, el servidor público a quien sele haya confiado, responderá de los daños y perjuiciosocasionados, independientemente de las accionesadministrativas o judiciales que correspondan a tal conducta.

ARTICULO 20.- Los servidores públicos, tienen lassiguientes obligaciones:

I. Utilizar los bienes que tengan asignados al

desempeño de sus funciones, exclusivamente paralos fines a que están destinados.

II. Impedir y evitar el mal uso, destrucción,ocultamiento o inutilización de los bienes depropiedad municipal.

III. Elaborar los resguardos individuales por la totalidadde los bienes muebles que tengan asignados,remitiéndolos por escrito debidamente firmados a laDirección de Patrimonio.

IV. Notificar a las autoridades competentes, acerca delos actos que le consten y que constituyan un usoindebido de los bienes municipales, por parte de losservidores públicos de las dependencias en quelaboran y colaborar con la investigacióncorrespondiente.

V. Colaborar con las autoridades municipales en lascampañas que se implementen para propiciar el buenuso y conservación de los bienes municipales.

VI. Informar a la brevedad posible, por conducto de lostitulares de las dependencias del Ayuntamiento, delos movimientos por altas, bajas y cambios deadscripción, ocurridos en los bienes asignados a sucargo, a la Dirección de Patrimonio.

ARTICULO 21.- Cuando un bien municipal sea utilizado pordos o más servidores públicos, salvo prueba en contrario,todas ellos serán solidariamente responsables de los dañosque el mismo presente, por destrucción o uso indebido.

CAPITULO SEGUNDODE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS MUNICIPALES RESPECTO DE LOS

VEHICULOS AUTOMOTORES

ARTICULO 22.- Quedan sujetos a las disposiciones deeste capitulo, todos los vehiculos de propiedad municipal,en cuanto a su control, guarda, circulación, servicio yrespecto de los incidentes y accidentes de tránsito en losque pudiera incurrir.

ARTICULO 23.- En materia de vehiculos de motor, sonatribuciones del Secretario de Administración, las siguientes:

I. Procurar la conservación, mantenimiento yreparación de las unidades motrices y maquinaria depropiedad municipal.

II. Llevar actualizada la estadística de los bienes que seencuentran en servicio, indicando los que están fuera

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 21Martes 27 de Agosto de 2002. 4a. Secc.

de él, señalando las causas.

III. Llevar un control por escrito, describiendo losservicios que se prestan a los vehículos municipales,señalando el costo de los mismos.

IV. Autorizar la reparación de los vehículos municipales,previa solicitud que por escrito hagan los titulares odirectores de las distintas dependencias municipales.

V. Supervisar que los trabajos de reparación ymantenimiento se realicen con la mayor eficiencia yeconomía posible.

VI. Vigilar que los vehiculos de propiedad municipalcuenten con las tenencias, calcomanías y placas deconformidad con las leyes aplicables.

VII. Procurar que se mantengan vigentes las pólizas deseguros de los vehículos automotores propiedad delmunicipio.

VIII. Las demás referentes a los vehiculos y maquinariaque le sean asignadas por el Presidente Municipal yotras disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 24.- Son obligaciones de los servidorespúblicos, respecto de los vehículos que tienen asignados,las siguientes:

I. No permitir su uso por terceras personas.

II. Usarlos únicamente para fines oficiales yconcentrarlos en los lugares especialmenteseñalados, una vez concluidos los horariosreglamentarios de trabajo o cumplidas las comisionesespeciales que se designen a sus conductores.

III. Mantener la unidad en óptimas condiciones delimpieza y presentación, revisando periódicamentelos niveles de agua, lubricantes, presión ytemperatura y en general, todo lo que conduzca a lamayor seguridad de la unidad.

IV. Abstenerse de desprender o cambiar cualquier partede la unidad, así como de circular con el vehículofuera de los límites del municipio, salvo la autorizaciónexpresa al respecto o cuando la naturaleza del servicioasí lo requiera.

V. Responder de los daños que cauce a la unidad queconduzca así como de los daños a terceros en susbienes o en su integridad, cuando se causen por sunegligencia e irresponsabilidad, según lo determine

la autoridad competente.

VI. Conocer y respetar las normas de tránsito y contarcon licencia de manejo vigente.

VII. Conservar en su poder el resguardo del vehículo asu cargo, y

VIII. Las demás que establezca el presente reglamento ocualquier otro reglamento municipal.

ARTICULO 25.- En caso de accidente, el servidor públicoque conduzca el vehículo o quien lo tenga asignado,observará lo siguiente:

I. Hacer de conocimiento a la compañía aseguradora yal superior inmediato de la dependencia a la que seencuentre adscrito, quien a su vez expondrá porescrito los hechos a la Secretaría de Administracióncon conocimiento al Director de Patrimonio y a laDirección de Asuntos Jurídicos, explicando lascircunstancias del incidente.

II. Se acompañará al informe anterior, los documentosentregados al servidor público involucrado, por lasautoridades de tránsito y ajustadores de seguro queintervengan, así como copia de los documentos queacrediten la asignación de la unidad al áreacorrespondiente, incluyendo, copia simple de lalicencia de conducir del servidor público queparticipó en los hechos, con el fin de que mientrasse deslinden las responsabilidades civiles o penales,el H. Ayuntamiento adopte las medidasadministrativas que considere pertinentes.

III. Cuando no fuere posible realizar el reporte el mismodía del accidente, se hará a más tardar dentro de lasveinticuatro horas siguientes, mediante lacomunicación escrita ya referida en las fraccionesanteriores.

IV. Queda prohibido a todos los servidores públicosmunicipales, celebrar convenios respecto de losvehículos de la propiedad municipal accidentados osiniestrados, que implique reconocimiento deresponsabilidad y se traduzca en erogacioneseconómicas para el H. Ayuntamiento, por tanto, todoconvenio que se celebre con motivo de hechos detránsito de vehículos, requerirá de la aprobación delSíndico.

ARTICULO 26.- Para los efectos de pago en cuanto a lareparación y perjuicios, los conductores podrán celebrarcon el H. Ayuntamiento convenios económicos para

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Martes 27 de Agosto de 2002. 4a. Secc.

deducir, en forma programada, el importe del pagomencionado conforme a las circunstancias de cada caso, ajuicio del Síndico.

En caso del cese del servidor público deberá garantizarsepor éste, la reparación del daño a favor del H. Ayuntamiento.

ARTICULO 27.- La inobservancia de las disposicionesanteriores será motivo de la aplicación del procedimientode responsabilidad administrativa, sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal en que se incurra por parte delos servidores públicos del H. Ayuntamiento.

TITULO QUINTODE LOS BIENES MUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 28.- Los bienes que integran el patrimoniomunicipal, se dividen en bienes del dominio público y bienesdel dominio privado, y estarán representados por:

I. Los valores de carácter moral, histórico y cultural,que se localicen dentro del Municipio;

II. Los bienes muebles e inmuebles que actualmenteson de su propiedad y los que llegaré a adquirir porcualquier evento;

III. Los legados, herencias y donaciones, así como losfideicomisos que se constituyan a su favor;

IV. Los derechos y participaciones en los trabajos queejecuten sus dependencias, tanto centralizadas comodescentralizadas;

V. Los derechos, impuestos, aprovechamientos ycuotas que recauden por los servicios que presta;

VI. Los subsidios que le sean otorgados por losGobiernos Federal y Estatal;

VII. Los intereses dividendos, rentas y otros ingresosderivados de inversiones, de depósitos, de bienes ode valores patrimoniales;

VIII. De los bienes muebles o inmuebles que adquierancualesquiera de las dependencias del Ayuntamiento,aún cuando sean de recursos propios;

IX. Los monumentos arqueológicos, históricos yartísticos, de propiedad municipal;

X. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea

alguno de los pertenecientes al Ayuntamiento;

XI. Los documentos, expedientes, manuscritos,incunables, ediciones, libros, publicaciones, mapas,planos, folletos y gravados importantes, así como,colecciones de esos bienes, piezas etnológicas ypalenteológicas, que conforme a la Leycorrespondan al Municipio;

XII. Los especimenes de flora y fauna localizados odesarrollados en áreas del Municipio o en susDependencias;

XIII. Las colecciones científicas o técnicas de armas,numismáticas y filatélicas, archivos fotográficos,cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto quecontenga imágenes y sonidos que correspondan acuestiones de interés del Ayuntamiento y delMunicipio; y,

XIV. Las esculturas, las piezas artísticas, las pinturasrupestres y cualquier otra obra artística incorporadoo adherido permanentemente a los inmuebles delMunicipio o de los órganos descentralizados decarácter paramunicipal con que cuenta, y lo quellegare a tener.

CAPITULO SEGUNDODE LOS BIENES DEL DOMINIO

PUBLICO MUNICIPALES

ARTICULO 29.- Son bienes del dominio público delMunicipio:

I. Los bienes de uso común.

II. Las Aguas que por concesión le han sido otorgadasal Municipio en términos del artículo 27 de laConstitución General, para servicio de agua potable,riego de áreas verdes y preservación ecológica;

III. Los inmuebles destinados por el Ayuntamiento a unservicio público y los equiparados a estos, conformeal presente Reglamento, así como los declarados porla Constitución General y la Ley, como inalienables eimprescriptibles;

IV. Las servidumbres cuando el predio dominante seaalguno de los que comprende la fracción anterior; y

V. Los inmuebles propiedad del Ayuntamientoconsiderados como no sustituibles, tales como susmemorias o archivos y los equipos que loscontengan, expedientes, archivos de las oficinas del

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 23Martes 27 de Agosto de 2002. 4a. Secc.

Ayuntamiento y sus dependencias, tanto de laAdministración Centralizada, como Descentralizada,así como archivos públicos, libros, piezas históricaso arqueológicas, obras de arte, edificaciones,publicaciones, plazas y jardines que por derecho lepertenezcan al Municipio, o bien que los tengan enposesión, resguardo o cuidado por convenio, o porcualquier otro evento legal.

ARTICULO 30.- Los bienes del dominio público delMunicipio, se consideran elodiales y por tanto soninalienables, imprescriptibles e inembargables y sobre ellosno podrá constituirse gravamen alguno.

ARTICULO 31.- Son bienes de Uso Común:

I. Los caminos, carreteras, calzadas y puentes que nosean propiedad federal, del estado o se construyanen propiedad particular;

II. Las presas, represas, canales, acueductos, zanjasutilizadas o construidas para abastecimiento de aguapotable, riego, control de escurrimientos tantopluviales, como sanitarios y mixtos, que nopertenezcan a la Federación o al Estado.

III. Las plazas, parques públicos, paseos, calles ybanquetas, construidos o conservados a cargo delHonorable Ayuntamiento y;

IV. Los monumentos artísticos, históricos erigidos oconservados en lugares públicos, con cargo alHonorable Ayuntamiento.

V. Los bienes de uso común pueden ser aprovechadosy disfrutados por cualquier residente en el Municipioo de quienes se encuentren de paso, sin máslimitaciones que las que la Ley señala.

CAPITULO TERCERODE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO

MUNICIPALES.

ARTICULO 32.- Son bienes del dominio privado, comoparte del patrimonio del H. Ayuntamiento los siguientes:

I. Los inmuebles propiedad municipal, que seansusceptibles de trasmitir su dominio a losparticulares;

II. Los muebles y demás objetos que llegue a adquirirel H. Ayuntamiento, con tal carácter; y

III. Los inmuebles, muebles y cualquier otro bien

corpóreo o incorpóreo, que varíe su naturalezajurídica, de bien de dominio público a privado.

TITULO SEXTODE LAS ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTO

DE BIENES MUNICIPALES.

CAPITULO PRIMERODE LAS ADQUISICIONES.

ARTICULO 33.- El Ayuntamiento, podrá adquirir bienestanto de valor pecuniario, como morales, históricos y decualquier clase, para fomentar su patrimonio y acervocultural, pudiendo hacerlo por compraventa, herencia,dación de pago prescripción o por cualquier procedimientoque permitan las leyes.

ARTICULO 34.- Para los efectos de este Reglamento, elComité, tendrá además de las facultades señaladas en elReglamento de Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados conBienes Muebles e Inmuebles del Municipio, las de:

I. Analizar los actos de adquisición, aprovechamiento,administración y trasmisión de uso y goce temporalde los bienes inmuebles municipales, así como laspropuestas que presente la dependencia convocantepara la autorización;

II. Analizar los actos de enajenación de bienes, respectoa las propuestas de la dependencia convocante,para autorizar aquellas que garanticen las mejorescondiciones para el H. Ayuntamiento;

III. Dictaminar sobre la procedencia de los casos en queno sea necesarios celebrar licitaciones públicas, porencontrarse en algunos de los supuestos deexcepción previstos por las leyes respectivas;

IV. Intervenir en los actos de presentación y aperturade ofertas de las licitaciones públicas, para verificarque estos se realicen de conformidad con las normasjurídicas aplicables;

V. Evaluar las ofertas conforme a los criteriosestablecidos en las bases respectivas y emitir losdictámenes de adjudicación correspondiente;

VI. Convocar al área solicitante cuando así lo considereconveniente;

VII. Autorizar y revisar las operaciones cuando se tratede enajenaciones de bienes previamentedesincorporados del dominio público;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 24 Martes 27 de Agosto de 2002. 4a. Secc.

VIII. Fijar las políticas en materia de trasmisión del uso ygoce temporal y de enajenación de bienes inmuebles;

IX. Revisar y vigilar los programas y presupuestos sobreadquisiciones, enajenaciones de bienes inmuebles,así como las modificaciones que se propongan a losmismos y que se cumpla con las disposiciones legalesaplicables, y de igual forma, vigilará que el procesose cumpla apegado al presente Ordenamiento.

X. Las demás que le confieren este Reglamento y demásdisposiciones legales aplicables.

ARTICULO 35.- Las adquisiciones de bienes inmuebles,que realice el H. Ayuntamiento, por procedimientos dederecho privado, deberán justificarse plenamente, tomandoen consideración urgencias y necesidades del Municipio yen su caso los programas de obras y servicios a cargo delpropio Ayuntamiento, así como la racionalidad del gastopúblico y la austeridad del mismo.

ARTICULO 36.- Una vez adquiridos los inmuebles,corresponde al Director de Patrimonio, verificar suinscripción en el Registro Público de la Propiedad y si noestuviera el bien inscrito o su inscripción fuera irregular,procederá a gestionar la inmediata inscripción o corregir lairregularidad; luego anotará en el libro de la Dirección, elregistro particular, forma de adquisiciones, naturaleza jurídicay fines inmediatos.

ARTICULO 37.- Los bienes de dominio público, propiedaddel H. Ayuntamiento, mientras no varíe su naturalezajurídica, no podrán ser objeto de acción reivindicatoria deposesión definitiva o temporal, por parte de particulares,pero en caso de aprovechamientos, accidentales oaccesorios, compatibles con la naturaleza de dichos bienes,tales como la venta de frutos, material de desechos, o dealguna servidumbre, se regirán por el derecho común.

ARTICULO 38.- No puede imponerse ninguna servidumbrepasiva, en términos de derecho común, sobre bienes dedominio privado del Patrimonio Municipal.

ARTICULO 39.- Los bienes de dominio público, que dehecho o por derecho, fueran aprovechados temporalmentepor particulares, en forma parcial o total, no varían sunaturaleza jurídica, a menos que la autoridad competente yconforme a las Leyes y este Reglamento, determine locontrario.

ARTICULO 40.- Para los casos de donación en queprovengan de una subdivisión y tal área de donación nosea requerida para equipamiento, se podrá con autorizacióndel H. Ayuntamiento, previo análisis del caso, determinar

un valor comercial en base a un avalúo, a efecto de que elpropietario lo entere a la Tesorería en lugar de la donacióncorrespondiente.

CAPITULO SEGUNDODEL USO Y GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES

DE PROPIEDAD MUNICIPAL

ARTICULO 41.- Cuando los bienes inmuebles, propiedaddel Municipio, no estén destinados a un servicio publico, ono se encuentren utilizados por el mismo Municipio, el H.Ayuntamiento, por medio del titular de la Dirección dePatrimonio, podrá trasmitir el uso o goce temporal de losmismos, previo dictamen de la Comisión y cumpliendo lasformalidades de Ley.

ARTICULO 42.- Las concesiones, autorizaciones, permisoso licencias relacionados a los bienes de dominio público oprivado que corresponde al H. Ayuntamiento, solo sepodrán otorgar y revalidar en los términos y condicionesautorizados por las leyes.

ARTICULO 43.- En caso de arrendamiento, el monto delmismo se fijará tomando en cuenta, la estimación que paratal efecto realice el Comité, o a falta de esta se considerarálos valores del mercado inmobiliario, en materia de renta,cuidando además de que se garantice el buen uso, y losposible daños que puedan llegar a causarse al inmueblemateria del arrendamiento.

ARTICULO 44.- De los contratos en que el H.Ayuntamiento, otorgué el uso o goce temporal de algúnbien de su patrimonio, el Director de Patrimonio, tomaráconocimiento y registro de dicho contrato conservando enarchivo copia del mismo, y vigilando que se cumpla en todassus partes.

ARTICULO 45.- El H. Ayuntamiento podrá arrendar bienesinmuebles, única y exclusivamente para el servicio de susdependencias, cuando las necesidades de estas así lorequieran, previa justificación ante la Secretaría deAdministración.

ARTICULO 46.- El monto, plazos y condiciones de pagode renta de inmuebles, que deba pagar el H. Ayuntamiento,deberán ser a acordados por el Tesorero Municipal y elSecretario de Administración.

ARTICULO 47.- En caso de extrema urgencia o fuerzamayor, respecto al uso o goce temporal de bienes inmuebles,tanto los que otorgue el H. Ayuntamiento como los querequiera le sean otorgados por terceros, el Presidentedeterminará lo procedente, informando, antes de sesentadías a la Comisión, a la Tesorería, y a la Contraloría.

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TITULO SEPTIMOASIGNACIÓN, PROTECCIÓN, MANTENIMIENTO,

REHABILITACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES.

CAPITULO PRIMERODE LOS BIENES MUEBLES

ARTICULO 48.- El Secretario de Administración, asignarálos bienes muebles, que requieran las dependenciasmunicipales, tomando en consideración sus necesidades yconforme a la disponibilidad de los mismos.

ARTICULO 49.- Las dependencias municipales, utilizaranbajo su responsabilidad, resguardo y cuidado los bienesmuebles que tengan asignados, siendo responsables de suconservación, protección y rehabilitación y deberán avisara la Dirección de Patrimonio Municipal, de cualquier daño operdida, que no sea posible reparar o recuperar por la propiadependencia.

ARTICULO 50.- No podrán los titulares de la DependenciaMunicipales, ni su personal, conferir derechos de uso demuebles propiedad del H. Ayuntamiento a favor de terceros,sin la previa autorización de la Dirección de PatrimonioMunicipal.

ARTICULO 51.- Para cambiar el uso o aprovechamiento delos bienes muebles, asignados a las dependenciasmunicipales, es necesario que estas soliciten y obtenganautorización de la Dirección Patrimonio Municipal.

CAPITULO SEGUNDODE LOS BIENES INMUEBLES

ARTICULO 52.- La asignación de bienes inmuebles para elservicio de las Dependencias públicas municipales, serealizará por la Dirección de Patrimonio Municipal,considerando las necesidades de la Dependencia de que setrate y su justificación.

ARTICULO 53.- Las dependencias deberán utilizar losbienes inmuebles que les sean asignados, para el fin y enlos términos que se señale el acuerdo correspondiente, yserán responsables de su uso, protección conservación ymantenimiento tomando en consideración, las normas yreglas que establezca la Dirección de Patrimonio Municipal.

ARTICULO 54.- Respecto de los bienes inmuebles quetengan asignados las dependencia públicas municipales,no podrán sus titulares, ni empleados conferir derechos deuso a favor de terceros sin previa autorización del H.Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de PatrimonioMunicipal.

ARTICULO 55.- Para cambiar de uso o aprovechamientode los bienes inmuebles asignados a las dependencias, estaspor conducto de su titular deberán solicitarlo al Presidente;quien de estimar fundada la solicitud, informará al CabildoMunicipal, que deberá analizar y resolver de inmediato,salvo razón o causa de fuerza mayor, dejándose para mástardar en los siguientes sesenta días.

ARTICULO 56.- La protección, mantenimiento, adaptacióny rehabilitación de los bienes inmuebles, serán autorizadospor el H. Ayuntamiento a propuesta del PresidenteMunicipal, el Sindico Municipal y/o del Director dePatrimonio Municipal, tomando en consideración lanecesidad y disponibilidad de recursos, tanto humanoscomo financieros.

ARTICULO 57.- Los bienes inmuebles destinados a unservicio público, propio de uso común, no podrán serutilizados para fines de habitación, ni para obtener cualquierotro beneficio económico directo o indirecto, por servidorespúblicos ni particulares, salvo que por razón de la funciónque desempeñen o la actividad que realicen deben hacerlo,previa autorización de la Dirección de Patrimonio Municipal,el cual tendrá todas las facultades para su debidocumplimiento, debiendo ejercitar las accionesadministrativas y judiciales que el caso en concreto amerite.

TITULO OCTAVODE LA ENAJENACIÓN DE BIENES

CAPITULO PRIMERODE LAS BIENES MUEBLES

ARTICULO 58.- El H. Ayuntamiento podrá enajenar losbienes muebles de su propiedad, que por su uso,aprovechamiento o estado de conservación, ya no sean deutilidad para el servicio al que fueron destinados o paraotros fines públicos, de conformidad con lo dispuesto en elpresente Reglamento, el Reglamento de Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de ServiciosRelacionados con Bienes Muebles e Inmuebles delMunicipio y cualquier otra disposición reglamentariaaplicable, previo dictamen del caso concreto por parte delComité.

ARTICULO 59.- Las dependencias verificarán el grado defuncionalidad de los bienes muebles, para que aquellos quepor su estado, de conservación obsolescencia de uso, yano sean útiles para el servicio al que estaban destinados, encuyo caso propondrán su enajenación al Comité, previarevisión y autorización de la Dirección de PatrimonioMunicipal y dictamen de la Contraloría Municipal.

ARTICULO 60.- Los bienes susceptibles de enajenación

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serán valuados en los términos de la Fracción III del Artículo130 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 61.- La enajenación de los bienes mueblespodrá realizarse mediante venta, donación o a través delacto jurídico señalado por la Ley.

ARTICULO 62.- La venta de bienes muebles, se hará pormedio de licitación pública, a excepción de los casossiguientes y previa autorización del Comité, de conformidadcon las leyes aplicables y el presente Reglamento:

I. Cuando los valores de avalúo de los bienes de cadagrupo genérico del activo no excedan en su conjuntodel equivalente a cinco mil veces el salario mínimogeneral vigente en la zona, siempre que lasoperaciones contempladas en el periodo que se trate,no se fraccionen;

II. En el caso de vehículos automotores y maquinaria,cuando el avalúo individual sea igual o menor al10% del valor de reposición y se encuentrentotalmente depreciados.

III. Cuando por las características específicas de losbienes o por circunstancias de comercialización, elComité considere necesario contratar los serviciosde una empresa especializada para realizar laenajenación, procurando que se garanticen lasmejores condiciones para el H. Ayuntamiento; y

IV. Cuando en la segunda licitación no hayan concurridopostores para presentar ofertas, o estas no fuerenaceptables, podrá realizarse la venta directa.

ARTICULO 63.- El Municipio podrá donar bienes mueblesde su propiedad a otra institución pública, y en su caso ainstituciones privadas, cuyo objeto sea de interés social obeneficencia pública, siempre y cuando reúna los requisitosque se establecen en este Reglamento y la Ley OrgánicaMunicipal.

CAPITULO SEGUNDODE LOS BIENES INMUEBLES

ARTICULO 64.- Para la enajenación de los bienesinmuebles municipales, se deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

I. Que la necesidad de las enajenaciones responda a laejecución de un programa, cuyo objetivo sea lasatisfacción del sueldo urbano para vivienda,atendiendo preferentemente a la población urbana yrural de bajos ingresos, o bien al impulso o fomento

de las actividades productivas o de desarrollo y/oasistencia social, cívica, deportiva o cultura de suscomunidades;

II. Que en la solicitud respectiva se especifique eldestino que se proyecte dar al producto que seobtenga con la enajenación o gravamen; y,

III. Que anexe un avalúo expedido por la ComisiónNacional de Avalúos de Bienes nacionales, por unaInstitución de Crédito debidamente acreditada o porla Dirección de Catastro del Ayuntamiento.

ARTICULO 65.- La transmisión de los bienes inmueblespodrá realizarse a través de venta, donación, permuta o porcualquier acto jurídico permitido por la Ley OrgánicaMunicipal.

ARTICULO 66.- Para la venta de un bien inmueble, losórganos convocantes verificarán que el bien no sea útilpara la prestación de un servicio público. Para tal efecto, elComité emitirá su autorización, previa revisión de la Direcciónde Patrimonio Municipal.

ARTICULO 67.- La venta de los bienes inmuebles se harámediante licitación pública, con excepción de los casossiguientes, previa autorización del Comité.

I. Cuando la venta de bienes inmuebles, se realice ainstituciones destinadas a un fin social, a lainvestigación o educativas y no tengan una finalidadlucrativa.

II. Cuando por las característica específicas de losbienes o por circunstancias de comercialización, elComité considere necesario contratar los serviciosde una empresa especializada para realizar laenajenación, procurando que se garanticen lasmejores condiciones para la instituciones públicas;y

III. Cuando en la segunda licitación no hayan concurridopostores, o no se hayan enajenado los bienes, podrárealizarse la venta directa.

ARTICULO 68.- El H. Ayuntamiento podrá donar previoanálisis del caso por parte de las instanciascorrespondientes, bienes inmuebles de su propiedad a otrainstitución publica, y en su caso a instituciones privadas,en términos de lo dispuesto por este Reglamento y demásdisposiciones legales aplicables.

ARTICULO 69.- El donatario deberá utilizar el bien inmueblepara el fin que le fue otorgado y dentro del plazo que

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establezca el H. Ayuntamiento. En caso de incumplimientode todas o algunas de las condiciones, el bien y sus mejoresrevertirán a favor del donante.

ARTICULO 70.- El H. Ayuntamiento podrá permutar losbienes inmuebles de su propiedad, con otras institucioneso con particulares, considerando el valor, características yutilidad de los mismos, de conformidad con lasdisposiciones de este capítulo, a través del órgano rector.

ARTICULO 71.- Para los casos de comodato se observarálo establecido en el Título Séptimo del Código Civil delEstado de Michoacán.

CAPITULO TERCERODEL MATERIAL DE DESECHO

ARTICULO 72.- Para los casos en que sea necesariodisponer de los bienes no inventariables o consumibles yautilizados u obsoletos, que puedan llegar a constituir uningreso al Municipio por su venta como material de desecho,esta se realizará a criterio del titular de la Dependencia en lacual se generaron, en coordinación con el Director dePatrimonio, realizándose un acta circustanciada de la formay monto, con el debido respaldo documental y/o fotográfico,la cual deberá contar con el visto bueno de la Comisión.

TITULO NOVENODEL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 73.- Las dependencias que tengan asignadoso bajo su custodia bienes de propiedad municipal, deberánactualizar el inventario y los resguardos individuales dedichos bienes y están obligadas a proporcionar los datos,informes y documentos con oportunidad a la Dirección dePatrimonio Municipal, para la integración de un registrogeneral que contenga su identificación física, jurídica,administrativa y contable.

La Dirección de Patrimonio Municipal, dictará las normas yprocedimientos para la elaboración y contenido de loscatálogos y del registro de los bienes.

ARTICULO 74.- Procederá la baja de los bienes en loscatálogos y del registro general, cuando éstos dejen deformar parte del patrimonio municipal, debiendo la Direcciónde Patrimonio Municipal agregar al expediente respectivola documentación que lo justifique.

ARTICULO 75.- A efecto de dar debido cumplimiento a lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento, laSindicatura, la Secretaria de Administración a través de la

Dirección de Recursos Materiales, la Tesorería a través dela Dirección de Contabilidad y la Dirección de PatrimonioMunicipal, se coordinarán para llevar a cabo el resguardo,registro y control inmediato de los bienes adquiridos y quepasen a formar parte del patrimonio municipal.

TITULO DECIMODE LAS RECUPERACIONES

CAPITULO PRIMERODE LAS RECUPERACIONES ADMINISTRATIVAS

Y JUDICIALES

ARTICULO 76.- Cuando se trate de recuperar la posesiónprovisional o definitiva de bienes del Municipio, podráseguirse cualquier procedimiento administrativo legal opodrá deducirse a criterio de la Dirección de PatrimonioMunicipal, previa autorización del Síndico, la acción oacciones judiciales ante las instancias competentes, mismasque se tramitarán en la vía correspondiente y con lasformalidades legales que al efecto se establezcan.

El procedimiento de recuperación judicial de la posesiónprovisional o definitiva de los bienes del dominio públicose sujetará a las siguientes reglas:

I. La orden de recuperación deberá ser emitida por elH. Ayuntamiento a través del titular de la Direcciónde Patrimonio Municipal, en la que se especificaranlas medidas administrativas necesarias a ejecutarsepara lograr la recuperación de los bienes.

II. El H. Ayuntamiento a través de titular de la Direcciónde Patrimonio Municipal, procederá a ejecutar lasmedidas administrativas dictadas en la orden derecuperación y a recobrar los inmuebles quedetenten los particulares, pudiendo solicitar el auxiliode la fuerza pública para ejecutar la orden derecuperación sin perjuicio de las acciones judicialesque al efecto se ejerzan.

III. Si hay oposición por parte de particular o interesado,o si éste impugna la resolución administrativa a quese refiere la fracción I y II de este artículo por tratarsede bienes de uso común, destinados a un serviciopublico o propios, cuya posesión por parte delmunicipio es de interés social y público, no procederála suspensión del acto y, por tanto dicho municipio,por conducto de la Dirección de PatrimonioMunicipal, podrá tomar de inmediato la posesióndel bien, a la vez que podrá ejercer accionesjudiciales.

ARTICULO 77.- Cuando se trata de obtener el cumplimiento,

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la nulidad o rescisión de actos administrativos o contratoscelebrados respecto de bienes que constituyan patrimoniodel poder público del municipio, además de lo dispuesto enel artículo anterior, deberán cumplirse las siguientesformalidades:

I. El H. Ayuntamiento deberá notificar al particular ointeresado por medio de la cual ha decidido recuperarel bien de que se trate, y;

II. El particular o interesado, tendrá un plazo de 8 díashábiles para desocupar el bien de que se trate ydevolverle la posesión del mismo al Municipio,cuando se haya extinguido por cualquier causa elacto administrativo por virtud del cual el particulartenga la posesión del bien respectivo;

CAPITULO SEGUNDODE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 78.- Se sancionará con una multa de veinticincoa quinientas veces el salario mínimo general vigente de lazona, a quien explote, use o aproveche un bien queconstituya patrimonio del Municipio, sin haber obtenidopreviamente la autorización correspondiente, o celebradocontrato alguno con la autoridad competente.

ARTICULO 79.- La misma sanción señalada en el artículoanterior, se le impondrá a quien, vencido el término por elque se otorgó la concesión, permiso, licencia o autorizaciónpara la explotación uso o aprovechamiento de un bien obienes que constituyan patrimonio del municipio, no lodevolviere a la autoridad correspondiente dentro del términode 15 días siguientes a la fecha del requerimientoadministrativo que le sea formulado.

ARTICULO 80.- En los casos a que se refieren los dosartículos que anteceden, e independientemente de laintervención de las autoridades a las que correspondaperseguir y sancionar los delitos cometidos, la autoridadadministrativa, podrá recuperar la posesión de los bienesde que se trate, en términos del presente Reglamento.

ARTICULO 81.- Los servidores públicos que incurran enresponsabilidades por incumplimiento de obligacionesseñaladas en el Artículo 20 de este Reglamento seránsancionados por la Secretaría de Administración conformeal Capítulo VII de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Michoacán.

ARTICULO 82.- Las obras, instalaciones o mejoras que sinla autorización correspondiente se realicen en los bienesque constituyan patrimonio del municipio, se consideran afavor y beneficio del mismo municipio.

TITULO DECIMO SEGUNDODEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTICULO 83.- El recurso de inconformidad, se tramitaráconforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título Décimode la Ley Orgánica Municipal

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al díasiguiente de que sea publicado en el Periódico Oficial delEstado.

SEGUNDO.- Se derogan todos las disposiciones legalesque sean de igual o menor jerarquía y que se oponga alpresente Reglamento.

ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC-CIÓN.

Morelia, Michoacán, 08 de Agosto del 2002.

LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA.- PRESIDENTEMUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO BERNAL MACOUZT.-SINDICO MUNICIPAL.- PROFR. WILFRIDO LAZAROMEDINA.- SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.-REGIDORES.- P.D. JOSE MANUEL FLORES ARREYGUE.-DR. JOSE LUIS DELGADO MURILLO.- LIC. ANABRASILIA ESPINO SANDOVAL.- ING. JORGE ALFREDOMOLINA BAZAN.- C. JOSE GUADALUPE RAMIREZGAYTAN.- C. MARTIN VEGA MORENO.- C. MARIAAUXILIO LETICIA LOPEZ.- LIC. EPIFANIO GARIBAYARROYO.- LIC. CIRO JAIMES CIENFUEGOSPROFRA. ROSA ELIA PORTILLO AYALA.- M.C. VICTORMANUEL LAGUNAS RAMÍREZ.- LIC. ARMANDOSANCHEZ MURILLO.

ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL REGLAMENTODEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE MORELIA,MICHOACÁN.

Morelia, Mich., 08 de Agosto de 2002.