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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLX Morelia, Mich., Martes 2 de Septiembre de 2014 NUM. 24 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Directora: Lic. María Salud Sesento García C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COTIJA, MICHOACÁN REGLAMENTO DE COMERCIO Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Substituto del Estado de Michoacán de Ocampo Dr. Salvador Jara Guerrero Secretario de Gobierno Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez Directora del Periódico Oficial Lic. María Salud Sesento García Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 22 páginas Precio por ejemplar: $ 18.00 del día $ 24.00 atrasado EL QUE SUSCRIBE C. LIC. ISMAELMAGALLÓN MÉNDEZ, SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO DE COTIJA, DELESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CUATRIENIO 2012-2015, POR MEDIO DEL PRESENTE CERTIFICO Que el siguiente Acuerdo es un Extracto del Acta No. V eintitrés del Año 2014.- Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día V eintitrés del mes de Julio del año 2014, en el Punto No. 5.9, dentro del Desahogo de los Puntos del Orden del Día donde se llegó al siguiente ACUERDO QUE TEXTUAL Y LITERALMENTE DICE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el Punto Número Cinco Punto Nueve.- Desahogo de los Puntos del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.9 El Presidente Municipal, Alberto Contreras Mendoza, presenta al Pleno la iniciativa de aprobación del reglamento que fue puesto a consideración del Ayuntamiento en reuniones de trabajo previas. Propone la aprobación y posterior publicación del Reglamento de Comercio para el Municipio de Cotija, Michoacán, apegado al artículo 40 del Bando de Gobierno. Luego que se analizara el documento en mención y una vez que se debatió lo suficiente se pasó a la votación de la manera acostumbrada resultando el siguiente acuerdo por Unanimidad de votos de los presentes: Se aprueba el Reglamento de Comercio para el Municipio de Cotija, Michoacán, el cual se anexa a la presente rubricado en todas sus fojas para los efectos de validez y legalidad que correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hago de su conocimiento este extracto del acta en comento para los fines legales

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLX Morelia, Mich., Martes 2 de Septiembre de 2014 NUM. 24

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Directora: Lic. María Salud Sesento García

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DECOTIJA, MICHOACÁN

REGLAMENTO DE COMERCIO

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Substituto

del Estado de Michoacán de Ocampo

Dr. Salvador Jara Guerrero

Secretario de Gobierno

Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez

Directora del Periódico Oficial

Lic. María Salud Sesento García

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 22 páginas

Precio por ejemplar:

$ 18.00 del día

$ 24.00 atrasado

EL QUE SUSCRIBE C. LIC. ISMAEL MAGALLÓN MÉNDEZ, SECRET ARIODEL AYUNTAMIENT O DE ESTE MUNICIPIO DE COTIJA, DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CUA TRIENIO 2012-2015,POR MEDIO DEL PRESENTE

CERTIFICO

Que el siguiente Acuerdo es un Extracto del Acta No. Veintitrés del Año 2014.-Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día Veintitrés del mes deJulio del año 2014, en el Punto No. 5.9, dentro del Desahogo de los Puntos delOrden del Día donde se llegó al siguiente ACUERDO QUE TEXTUAL YLITERALMENTE DICE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En el Punto Número Cinco Punto Nueve.- Desahogo de los Puntos del Orden delDía. - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.9 El Presidente Municipal, Alberto ContrerasMendoza, presenta al Pleno la iniciativa de aprobación del reglamento que fuepuesto a consideración del Ayuntamiento en reuniones de trabajo previas.Propone la aprobación y posterior publicación del Reglamento de Comercio parael Municipio de Cotija, Michoacán, apegado al artículo 40 del Bando de Gobierno.Luego que se analizara el documento en mención y una vez que se debatió losuficiente se pasó a la votación de la manera acostumbrada resultando el siguienteacuerdo por Unanimidad de votos de los presentes: Se aprueba el Reglamento deComercio para el Municipio de Cotija, Michoacán, el cual se anexa a la presenterubricado en todas sus fojas para los efectos de validez y legalidad quecorrespondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Hago de su conocimiento este extracto del acta en comento para los fines legales

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correspondientes, al tenor del artículo 29 veintinueve párrafotercero de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estadode Michoacán de Ocampo.

A t e n t a m e n t eEl Secretario del Ayuntamiento

C. Lic. Ismael Magallón Méndez(Firmado)

particular, donde se imparte algún tipo de instruccióno enseñanza, en la cual se capacita a la poblaciónpara el trabajo en aspectos muy específicos, o sepromueve la enseñanza de un arte o deporte;

II. Actos o actividades: Cualquiera de los actos jurídicosy los hechos o actividades materiales a que serefieren las siguientes fracciones de este artículo;

III. Actividades Comerciales: Las de enajenación de todaclase de bienes, ya sea en estado natural omanufacturado;

IV. Actividades Industriales: Las de extracción,mejoramiento, conservación, y transformación dematerias primas, y la elaboración, fabricación,ensamble y acabado de bienes o productos;

V. Actividades de servicios: Las consistentes en laprestación de obligaciones de hacer que realice unapersona en favor de otra, a título gratuito u oneroso,cualquiera que sea el acto que le dé origen y elnombre o clasificación que a dicho acto le den lasleyes, así como las obligaciones de dar, o de hacersiempre que no estén consideradas comoenajenación en las fracciones anteriores, y que nose realice de manera subordinada mediante el pagode una remuneración;

VI. Actividades de Espectáculos Públicos: Lasconsistentes en la realización de todo tipo de eventosque se ofrezcan al público, ya sea en sitios públicoso privados, de manera gratuita u onerosa;

VII. Alimentos: El establecimiento de construccióncerrada cuya actividad principal es la transformacióny venta de alimentos que ofrecen un menú simple osencillo, para consumo dentro o fuera del mismoestablecimiento; sólo se les podrá autorizar el giroanexo de venta de cerveza y/o vinos generosos;

VIII. Almacenes: Los establecimientos que venden alpúblico todo tipo de artículos de consumo personaly doméstico;

IX. Artes Marciales: Sistemas de lucha, consisten enprácticas y tradiciones codificadas cuyo objetivo essometer o defenderse mediante la técnica;

X. Autoridad Municipal: Quienes están facultados parahacer cumplir las normas estatales y reglamentosmunicipales;

XI. Autorización: Cualquier otro acto de anuencia de

_______________

REGLAMENT O DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIODE COTIJA, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Este Reglamento es de orden público, y tienepor objeto:

I. Regular en el ámbito de la competencia municipal larealización de los actos o actividades comerciales,industriales, agroindustriales y de servicios tantoprivados como públicos, así como la explotación debancos de materiales, ejecutados en forma habitual oeventual, mediante o sin establecimiento, en funciónde su impacto en aspectos fundamentales de laconvivencia comunitaria, incluyendo los relativos ala seguridad pública, el ordenamiento general de losasentamientos humanos, el desarrollo urbano, el uso,destino y aprovechamiento del suelo, y la planeacióny adecuada prestación de los servicios y obraspúblicas municipales, y siempre que tal regulación nose encuentre reservada a otras autoridades;

II. Proveer en el ámbito de la competencia municipal, laaplicación de las leyes y reglamentos estatales ofederales de observancia general que regulen losactos o actividades a que se refiere la fracciónanterior, incluyendo de manera relevante los relativosa la salud pública, el equilibrio ecológico y laprotección del medio ambiente; y,

III. Promover, difundir y garantizar la aplicación deprogramas de seguridad y prevención de accidentespor el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

Artículo 2°. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Academia: Establecimiento de carácter educativo

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la autoridad para la realización de actos oactividades;

X. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Cotija,Michoacán;

XI. Balnearios: Lugar que cuenta con una o más albercasde agua corriente o termal destinadas a la recreaciónfamiliar;

XII. Baño público: Es el lugar destinado a utilizar el aguapara el aseo personal, el deporte o usos medicinales,al que puede asistir el público;

XIII. Bar: El establecimiento en el que se expendenbebidas alcohólicas de alto o bajo contenidoalcohólico, para su consumo dentro del mismo;

XIV. Bebidas alcohólicas: Son bebidas que contienenalcohol que su consumo en exceso provoca efectosnocivos para la salud;

XV. Bolero: Persona no asalariada cuyo trabajo esdesempeñar limpieza en el calzado de las personas;

XVI. Buenas costumbres: Se entiende como la formacorrecta de comportarse y esta es dada por lasociedad a partir de sus prácticas;

XVII. Club deportivo: Es el lugar acondicionado para lapráctica de algún deporte, cuenta con vestidores,regaderas y sanitarios; puede tener una pequeñaterraza así como fuente de sodas para servicio de losvisitantes;

XVIII. Cantantes: Personas no asalariadas dedicadas acantar en la vía pública;

XIX. Cantina: El establecimiento dedicado a la venta yconsumo de bebidas alcohólicas de cualquiergraduación;

XX. Carnicerías: Establecimientos que se dedican a laventa al menudeo de carne fresca y subproductosde ganado bovino, porcino, caprino, lanar, equino yen general, animales de caza autorizados por lasautoridades sanitarias para el consumo humano;

XXI. Cédula Municipal de Licencias: El documento únicoexpedido por la autoridad municipal para cadaestablecimiento, mediante el cual se acredita lalicencia o licencias así como los anexos autorizadospara los actos o actividades que en el mismo hayande realizarse de manera habitual;

XXII. Centro nocturno: El establecimiento que constituyeun centro de reunión y esparcimiento con serviciode alimentos, venta y consumo de bebidasalcohólicas, variedad, conjunto musical permanenteo música grabada;

XXIII. Club Social: Establecimiento particular que, cuentacon todo tipo de instalaciones sociales;

XXIV. Colegios: Establecimiento de carácter educativoparticular, donde se imparte algún grado o nivelacadémico, pudiendo ser jardín de niños, primario,secundario y preparatorio o bachillerato;

XXV. Establecimiento: Cualquier lugar permanente en elque se desarrollen, parcial o totalmente, los actos oactividades;

XXVI. Estado de drogadicción: Es un padecimiento queconsiste en la dependencia de sustancias químicasque afectan el sistema nervioso central y lasfunciones cerebrales, que producen alteraciones enel comportamiento, en la percepción, en el juicio yen las emociones;

XXVII. Estado de ebriedad: Trastorno temporal de lascapacidades físicas o mentales causado por unconsumo excesivo de bebidas alcohólicas o porintoxicación de otras sustancias;

XXVIII. Fotógrafos: Aquella persona cuya actividadartística u ocupación consiste en tomar fotografíasmediante el uso de una cámara o de otro dispositivocapaz de almacenar una réplica bidimensional de larealidad;

XXIX. Giro: La clase, categoría, o tipo de actos o actividadescompatibles entre sí bajo la que éstos se agrupanconforme a este Reglamento. Para los efectos de esteReglamento, el giro principal de un establecimientolo constituye aquel que le haya sido autorizado comotal por la autoridad municipal en razón de que sunaturaleza, objeto y características correspondencon los que se establecen por este Reglamento y laLey de la materia para un tipo de negocio específico;

XXX. Hotel: Establecimiento de carácter familiar o denegocios, que aloja a sus visitantes de maneratemporal, cobrando sus tarifas por día, y que podráinstalar como servicios complementarios:restaurante, cabaret, discotecas, bares, peluquerías,salón de belleza, tintorerías, estacionamientos y engeneral, todos aquellos giros necesarios para laprestación de los servicios complementarios al hotel,

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servicios que quedarán sujetos a las disposicioneslegales aplicables;

XXX.BIS. Hospitales: Establecimiento destinado aldiagnóstico y tratamiento de enfermos, donde sepractican también la investigación y la enseñanza;

XXXI. Licencia: La autorización expedida por la autoridadmunicipal para que en un determinadoestablecimiento se realicen habitualmente y portiempo indefinido determinados actos o actividadescorrespondientes a un giro por haberse cumplidocon los requisitos aplicables;

XXXII. Moral: Entiéndase como las reglas o normas por lasque se rige la conducta de un ser humano enconcordancia con la sociedad y con uno mismo;

XXXIII. Municipio: El Municipio de Cotija, Michoacán;

XXXIV. Músico: Persona cuyo oficio es la composición yejecución de piezas musicales;

XXXV.Norma Oficial Mexicana: La que elabore unorganismo nacional de normalización o la Secretariade Economía, que prevé para un uso común yrepetido reglas, especificaciones, atributos, métodosde prueba, directrices, características oprescripciones aplicables a un producto, proceso,instalación, sistema, actividad, servicio o método deproducción u operación;

XXXVI. Permiso: La autorización expedida por la autoridadmunicipal para que una persona física o moral, realicepor un tiempo determinado o por un eventodeterminado actos o actividades por habersecumplido los requisitos aplicables;

XXXVII. Reglamento: El Reglamento de Comercio para elMunicipio de Cotija, Michoacán;

XXXVIII. Restaurante: El establecimiento de construccióncerrada cuya actividad principal es la transformacióny expendio de alimentos para su consumo;

XXXIX. Sala cinematográfica: El establecimiento destinadoa la proyección de películas;

XL. Salón para eventos: Lugar destinado a la celebraciónde reuniones públicas o privadas, realización debailes, presentación de variedades o cualquierespectáculo o diversión;

XLI. Servidumbre: Áreas limitadas por las normas y

disposiciones federales, estatales y municipales,cuya utilización se encuentra restringida o limitadaen los términos que señalen las propias leyes;

XLII. Sueldo: Remuneración regular asignada por eldesempeño de un cargo o servicio profesional; y,

XLIII. Universidad: Establecimiento de carácter educativoparticular, donde se imparte algún grado o títulouniversitario, posgrado, maestrías, doctorados, sepromueve la investigación o se imparte cualquieractividad educativa que tenga como fin promover lacapacitación intelectual de la población.

Otros Conceptos:

XLIV. Agroquímicos y Fertilizantes: Lugar destinado parala venta de químicos y fertilizantes para el campo,como también englobaran los lugares que se vendesemilla y otros similares;

XLV. Estéticas: Establecimientos dedicados al tratamientoutilizado para el embellecimiento del cuerpo, lugardonde se hacen recortes de pelo;

XLVI. Farmacias: Lugar donde se comercializamedicamentos autorizados por la Secretaria de Salud,con sus debidos permisos para poder operar;

XLVII. Ferretería: Establecimiento donde se venden objetosde hierro;

XLVIII. Gasolineras: Establecimiento destinado para la ventade combustibles para vehículos terrestres;

XLVIX. Lavados y Engrasados: Establecimiento dedicadoal aseo de los vehículos, y su mantenimiento engeneral;

L. Talleres: Lugares destinados a la reparación devehículos, para soldar, para hojalatería y pintura, parala carpintería, para la fragua; y,

LI. Veterinario: Establecimiento encargado de ejercer laciencia y arte de precaver y curar las enfermedades delos animales, como también la venta de medicamentosy animales que permite las Normas Mexicanas.

Artículo 3°. Son autoridades municipales encargadas de laaplicación de este Reglamento, en los términos de susrespectivas competencias, de acuerdo a las leyes yreglamentos de aplicación municipal:

I. El Ayuntamiento;

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II. El Presidente Municipal;

III. Las comisiones competentes en el área degobernación y comercio;

IV. El Síndico;

V. El Tesorero;

VI. El Director Jurídico;

VII. Los inspectores comisionados; y,

VIII. Los demás que determinen las leyes o reglamentosde aplicación municipal, o los funcionarios oservidores en quienes el Presidente Municipaldelegue o comisione facultades.

TÍTULO SEGUNDOLICENCIAS, PERMISOS Y REGISTROS

Artículo 4°. Es una de las atribuciones y facultades quetiene el Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, laexpedición de licencias, permisos o autorizaciones a que serefiere este Reglamento, los que se otorgarán a las personasfísicas o morales que lo soliciten, siempre que cumplan conlo establecido en este Reglamento y demás disposicionesaplicables. Cuando se trate de giros sujetos a regulación ycontrol especial, los refrendos y/o revalidaciones de licenciasen ningún caso constituirán precedente de obligatoriedadpara el Ayuntamiento.

Artículo 5°. En el Municipio, para que las personas físicaso morales inicien la realización de actos o actividades enestablecimiento, requerirán previamente obtener la licenciamunicipal, para lo cual deberán presentar el dictamen deuso de suelo compatible en cumplimiento con el Código deDesarrollo Urbano. Si los dictámenes anteriores sonfavorables, el interesado presentará a la autoridad municipalsu solicitud de licencia en el formulario autorizado. Anexandola información que a continuación se indica:

I. Tratándose de personas físicas: nombre, así comolos datos y documento de identificación oficial delsolicitante (credencial expedida por el InstitutoFederal Electoral, cartilla militar, pasaporte, licenciade conducir) en caso de extranjeros, el documentovigente que acredite la condición migratoria, yespecífico para los actos o actividades que pretendedesarrollar en el territorio nacional, expedido por laautoridad competente;

II. Tratándose de personas morales: el acta constitutivacorrespondiente, debidamente registrada y la

identificación oficial del representante de la misma;en caso de personas morales extranjeras, eldocumento que acredite el registro de las mismas enMéxico conforme a la Ley;

III. Los actos o actividades que de manera habitual sevayan a realizar;

IV. La identificación por su ubicación, linderos, plantasy dimensiones del inmueble que constituya elestablecimiento donde se vaya a realizar los actos oactividades a que se refiere la fracción III anterior,acreditando con número oficial asignado por laDirección de Urbanística, en caso de tratarse depredio irregular, acompañada de escrito emanado delcomisariado ejidal o comunal en el que se señalepuntualmente que se trata del mismo predio; y,

V. El documento que acredite la legal posesión delinmueble en donde se llevará a cabo la explotacióndel giro solicitado. Sólo en el supuesto de existiralguna controversia legal conocida por estaautoridad, sobre la propiedad del inmueble serásuficiente presentar el documento expedido por laautoridad jurisdiccional que este conociendo delcaso, en que reconozca la personalidad jurídica delsolicitante para el uso y disfrute del inmueble.

La autoridad, para poder entregar la licencia municipal alsolicitante, revisará que los actos o actividades que sepretenden realizar, así como el establecimiento donde sellevarán a cabo, cumplan con todas las disposicionesaplicables. Estas disposiciones aplicarán en el ámbitocompetencia perteneciente a este Municipio, sin distinguirentre zonas consolidadas y en proceso de consolidación,de urbanización regular o asentamientos irregulares.

El número de cajones de estacionamiento que deberángarantizar tanto las personas físicas como morales quepretendan la explotación de un giro en plaza comercial,establecimiento o local, deberán cumplir con lo siguiente:

A) Se permitirá subsanar la demanda de lugarespermitiéndoles garantizar cajones deestacionamiento en locales comerciales ubicados ano más de 150 metros que cuenten con licenciasmunicipales con horario diferente al giro solicitado.Se les permitirá en los locales comerciales queacrediten con su respectiva licencia, estacionarse eltiempo necesario para descargar la mercancía de quese trate.

Ar tículo 6°. Antes de la iniciación de actos o actividadesque requieran licencia y que impliquen aumento o

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Modificación del giro o giros autorizados mediante laCédula Municipal de Licencias, el solicitante deberáinformar a la autoridad en el formulario autorizado, losactos o actividades que de manera habitual se vayan arealizar. La autoridad, para poder entregar la licencia paralos actos o actividades que se mencionan en este artículo,revisará lo siguiente:

I. Que el aumento o modificación del giro o girosautorizados sea compatible con el uso de suelo, deacuerdo al Código de Desarrollo Urbano y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 7°. Cuando en un establecimiento concurran larealización de actos o actividades que impliquen girosdiversos respecto de los cuales alguno o algunosrequieran licencia y otro u otros de permiso, se solicitará,y en su caso, se expedirá una Cédula Municipal deLicencias respecto de los primeros, observándose lodispuesto en el artículo precedente, y uno o variospermisos por cada uno de los giros autorizados respectode estos últimos.

Artículo 8°. Cuando las disposiciones fiscales aplicables,establezcan la exigibilidad de pagos de derechos porrefrendos o revalidaciones periódicas de licencias, elinteresado sólo requerirá mostrar el comprobante decumplimiento de la obligación fiscal respectiva, cuandola autoridad municipal se lo solicite, para que la CédulaMunicipal de Licencias respectiva se considere en vigorsin más trámite. Lo anterior no excluye el pago que setenga que hacer por concepto de productos, como son:formas impresas, calcomanías, credenciales y otrosmedios de identificación, los que causarán y se pagaránen los términos de lo dispuesto por la Ley de Ingresosvigente.

Artículo 9°. Las personas físicas o morales deberánpresentar aviso a la autoridad municipal, en el formularioautorizado y en los términos señalados, en los siguientescasos:

I. Cuando se realicen actos o actividades que impliquenreducción, suspensión o terminación del giro o girosautorizados mediante una Cédula Municipal deLicencias, dentro de los quince días hábilessiguientes a aquel en que ocurran dichos actos oactividades;

II. Cuando se dé un cambio de propietario oadministrador del establecimiento autorizadomediante una Cédula Municipal de Licencias,incluyendo en aquél el cambio de denominación orazón social de personas morales, dentro de los

quince días hábiles siguientes a aquel en queocurran dichos cambios. Esto no aplicarátratándose de actos o actividades sujetos aregulación y control especial;

III. Tratándose de permisos en todo caso conanticipación a la ocurrencia de cualquier cambio quehaya de afectar los términos, circunstancias ycondiciones para los que y en función de los cualesse expidió; y,

IV. En los demás casos previstos en este Reglamentoy demás disposiciones aplicables. Sin perjuicio delderecho y obligación que competen al interesadopara presentar los avisos a que se refiere esteartículo, y del ejercicio de las facultades deinspección y vigilancia que conforme a derechocorrespondan a la autoridad municipal, cualquierpersona podrá denunciar la ocurrencia de loshechos a que se contrae este artículo a la querecaerá requerimiento o acto de inspección de laautoridad municipal.

Artículo 10. La persona física o moral podrá solicitarautorización a la autoridad municipal, previo aviso a la misma,para la suspensión de actos o actividades, la cual no podráser mayor a tres meses.

Ar tículo 11. Una Cédula Municipal de Licencias o unpermiso se considerará en vigor para el establecimientoo giros autorizados al momento de su expedición porparte de la autoridad municipal. Esta cédula continuaráen vigor siempre y cuando no se den los siguienteshechos:

I. El establecimiento para el que se otorguepermanezca cerrado por más de tres meses sin causajustificada;

II. La explotación de uno o más giros comprendidos enla Cédula Municipal de Licencias permanezcainterrumpida por más de tres meses sin causajustificada, según lo dispuesto por el numeral citadoen la fracción precedente;

III. El comercio, almacenamiento o posesión de artículosque contravengan las disposiciones legales enmateria de derechos de autor y de propiedadindustrial; y,

IV. Cuando se presenten documentos alterados paraobtener la licencia o permiso. En los casosseñalados en las fracciones III y IV la autoridad

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municipal revocará las licencias o permisosotorgados.

Artículo 12. La licencia, permiso o autorizaciones se otorgaránpor persona y se considerarán en vigor para la realización delos actos o actividades autorizados siempre que no se alterenlos términos y condiciones expresamente determinados paralos que y en función de los cuales se otorgó.

Artículo 13. La autoridad municipal procederá a hacer lasinscripciones provisionales y las definitivas, ya de caráctertemporal o sin sujeción a término, que procedan por:

I. Las licencias y permisos que se expida;

II. Los actos de inspección que realice el supervisor acargo de Tesorería; y,

III. Los avisos que se reciban por cualquier otromedio o circunstancia. En caso de extravío de laCédula Municipal de Licencias, la persona físicao moral deberá solicitar la reposición de la mismade forma inmediata, para lo cual deberá de realizarel pago correspondiente, por concepto dereposición.

Artículo 14. Las licencias o permisos que se expidan paralos actos o actividades sujetos a regulación y controlespecial, se tendrán por otorgadas a título personal de lapersona física que haya solicitado la autorización o anombre de la persona moral de que se trate y en su caso, anombre de quien se haya expedido el documentoacreditante respectivo; en los casos anteriores, laslicencias o permisos sólo serán válidas para elestablecimiento o local señalado. Serán nulos de plenoderecho y no producirán efecto jurídico alguno los actoso hechos que se realicen en contravención de lo dispuestopor este artículo.

Ar tículo 15. Al solicitar una licencia o permiso municipal laautoridad municipal proveerá al interesado:

El formulario correspondiente de solicitud de licencia opermiso con instrucciones para su llenado, en el que ademásse señalarán con claridad:

I. Presentar solicitud por escrito;

II. Citar nombre, denominación o razón social delestablecimiento o negociación;

III. Citar domicilio fiscal del establecimiento onegociación;

IV. Citar domicilio particular;

V. Presentar certificación de cambio de uso de suelo,cuando éste sea necesario;

VI. Presentar constancias de que el establecimiento onegociación cuenta con los servicios de aguapotable, energía eléctrica y otros;

VII. Sujetarse a la inspección que se realice la Unidad deProtección Civil Municipal, para verificar si elestablecimiento o local cuenta con elementosnecesarios para su funcionamiento;

VIII. Un instructivo sobre los principales derechos yobligaciones que eventualmente corresponderánal sol ic i tante por cada uno de los girossolicitados;

IX. En los casos que se trate de Giro Especial de Venta yConsumo de Alcohol, se regirá por el Reglamento deventas y consumo de bebidas alcohólicas; y,

X. Los demás que la autoridad municipal considerenecesarios de acuerdo a la naturaleza delestablecimiento o negociación de que se trate,persona moral o socio extranjero, en este último caso,deberá renunciar a la protección de las leyes de supaís.

Artículo 16. La solicitud, previo registro para integrar alexpediente respectivo, será turnada de inmediato a la oficinao departamento que el Ayuntamiento determine, para lainspección correspondiente. Una vez ejecutada la inspecciónse levantará un acta circunstanciada, en la cual sedeterminará si el solicitante cumple con los requisitosprevistos en este Reglamento y, en su caso, si es o noprocedente, resolviendo en un plazo de 15 quince díashábiles.

Si la solicitud no satisface todos los requisitos, no podráser otorgada, dejando a criterio de las partes volver a llenarla solicitud con todos y cada uno de los requisitos.

TÍTULO TERCEROZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

Artículo 17. La zonificación y la regulación del uso yaprovechamiento del suelo para los efectos de la realizaciónde los actos o actividades regulados por este Reglamentoserá la misma que establezca el Código de Desarrollo Urbanoaplicables en el Municipio. Asimismo, deberá observarsecomplementariamente lo dispuesto por otras normasfederales, estatales y municipales que regulen la materia,

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principalmente en relación con la salud y la protección delos recursos naturales y medio ambiente.

Artículo 18. La autoridad municipal podrá establecer através de los planes, programas y declaratoriascorrespondientes, y en la forma y términos previstos en elCódigo de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán,las siguientes áreas de uso y aprovechamiento especialdel suelo para los efectos de lo regulado por esteReglamento:

I. Áreas de Uso Restringido: En las que la realizaciónde los actos o actividades regulados en esteReglamento están prohibidos o sujetos a importanteslimitaciones; y,

II. Áreas de Uso Comercial Selectivo: en las que larealización de los actos o actividades comerciales yde servicios, están sujetos a que se cumplanrequisitos especiales en cuanto al giro, diseñoarquitectónico del inmueble, servicios u otrossimilares, a causa de la renovación o rehabilitaciónplanificada que se realice en zonas con deteriorourbano y limitadas posibilidades de uso habitacional,o por la promoción económica del sector comercial yde servicios, mediante el establecimiento en áreasespecíficas de sectores especializados de los rubrosanteriores. En las declaratorias correspondientes, sedeterminará la naturaleza, las restricciones omodalidades impuestas o los usos intensivospermitidos para cada zona, con regulación especialdel uso y aprovechamiento del suelo, para losefectos regulados por este Reglamento.

TÍTULO CUARTOCOMERCIO ESTABLECIDO

CAPÍTULO IConcepto y Obligaciones

Artículo 19. Para los efectos de este Reglamento se entiendepor comercio establecido, la realización habitual de los actoso actividades regulados por este ordenamiento a través deun establecimiento permanente, ya en propiedad privada opública, incluyendo la que se da en los locales de losinmuebles destinados al servicio público municipal demercados, el cual se encontrará plenamente delimitado porsu reglamento.

Artículo 20. Son obligaciones de los propietarios,administradores o representantes legales de losestablecimientos a que se refiere este Reglamento:

I. Tener y exhibir la Cédula Municipal de Licencias, los

permisos, y otra documentación que ampare ellegítimo desarrollo de sus actos o actividades;

II. Mantener aseados tanto el interior como el exteriorde sus locales;

III. Garantizar el manejo adecuado de sus residuos a finde evitar problemas con la salud y la ecología;

IV. Tener los dispositivos de seguridad necesarios paraevitar siniestros; reglamentos internos defuncionamiento municipal dentro de bares,restaurantes, discotecas, botaneros, centrosnocturnos, teatros; estos establecimientos deberántener salida de emergencia, así como deben contarcon ruta de evacuación;

V. Realizar los actos o actividades amparados con laslicencias, permisos, avisos y demás documentaciónacreditante, así como aquellos que sean compatiblescon la naturaleza del giro o de los actos o actividadesprincipales autorizados, dentro de los locales y enlos horarios autorizados;

VI. No invadir el área de servidumbre;

VII. Tener botiquín para la prestación de primeros auxiliosy extinguidores para prevenir y controlar incendios;

VIII. Utilizar aparatos de sonido dentro de los límitespermitidos por las normas ecológicas y por elReglamento para el Control de la ContaminaciónAuditiva;

IX. Adecuar los establecimientos donde realicen losactos o actividades autorizados, para que lasemisiones de ruido, vibraciones, energía térmica ylumínica no rebasen los límites establecidos en lasNormas Oficiales Mexicanas;

X. En el caso de los giros sujetos a regulación y controlespecial, los propietarios, administradores orepresentantes legales de los establecimientos a quese refiere este Reglamento, aparte de cumplir con lasobligaciones que se señalan en las fraccionesanteriores, deberán observar lo siguiente:

a) Tener a la vista el aforo autorizado por laDirección de Obras Públicas, cuando lanaturaleza del giro autorizado y delestablecimiento en cuestión, así lo requiera; y,

b) Tener las salidas de emergencia necesarias,de conformidad con el dictamen que para el

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efecto señale la Unidad de Protección CivilMunicipal, así como también con las medidasde seguridad y protección civil en los casosnecesarios.

CAPÍTULO IIGiros sujetos a regulación y control especial

Artículo 21. Cuando en un establecimiento concurra larealización de actos o actividades no sujetos a regulaciónespecial con otros que sí lo están, la autoridad municipalaplicará el control especial sólo respecto de estos últimos.

Artículo 22. Para los efectos de este Reglamento se entiendepor Giros Sujetos a Regulación y Control Especial:

I. Los relacionados con la venta y consumo de bebidasalcohólicas, incluyendo las de alto y bajo contenidoalcohólico conforme a la Ley sobre Venta y Consumode Bebidas Alcohólicas en el Estado de Michoacány conforme al reglamento Municipal de la materia,con la prestación de servicios que incluyan elexpendio de dichas bebidas siempre que se efectúentotal o parcialmente con el público en general:

a) Expendios de bebidas alcohólicas en envasecerrado o abierto;

b) Establecimientos que sirvan bebidasalcohólicas para su consumo dentro de losmismos;

c) Salones de baile y discotecas;

d) Salones de fiestas y eventos sociales; y,

e) Centros nocturnos;

II. Billares y salones de juegos de mesa para adultos;

III. Las Canchas Deportivas;

IV. Colocación de anuncios y carteles cuyo fin seapublicitario, excepto por medio de televisión, radio,periódicos y revistas;

V. Espectáculos públicos;

VI. Establecimientos de juegos mecánicos,electromecánicos y electrónicos;

VII. Establecimientos en donde se alimenten, reproduzcano se sacrifiquen animales o donde se conserven,expendan o distribuyan carnes para consumo humano;

VIII. Expendio y consumo de alimentos naturales yprocesados; expendio de medicamentos de consumohumano o veterinario; hospitales, consultoriosmédicos y veterinarios;

IX. Gasolineras;

X. Gimnasios;

XI. Servicios funerarios;

XII. Talleres de reparación, laminado, pintura, lavado yservicio de vehículos automotores y similares; y,

XIII. Los demás de naturaleza similar a los enunciadosen este artículo. En los términos de la Ley de lamateria, no se otorgará licencia para operarcantinas, cervecerías, discotecas, cabarets ocentros nocturnos, pulquerías, centros botaneros,bares y demás similares cuando el solicitante hayasufrido dentro de los últimos diez años, condenapor delitos contra la salud, violación, lenocinio ocorrupción de menores. En estos casos, laautoridad municipal requerirá la presentación delos documentos Idóneos para comprobar loanterior al recibir la solicitud respectiva, como loes, la carta de antecedentes no penales expedidapor la autoridad competente. En su caso, laautoridad municipal estará facultada para revocar,suspender, infraccionar o clausurar elestablecimiento, así como cancelar licencias,permisos o autorizaciones cuando la realizaciónde estos actos o actividades originen problemasgraves a la comunidad, produzcan desórdenes,actos de violencia, atenten contra la moral, lasbuenas costumbres o perturben la paz ytranquilidad de los vecinos de acuerdo a las quejasacreditadas que presenten los mismos.

CAPÍTULO IIIHorarios de Comercio Establecido

Artículo 23. En general en el Municipio los establecimientosautorizados para realizar los actos o actividades reguladosen este Reglamento podrán operar diariamente entre las 6:00y las 21:00 horas, siempre que no sean de los que seencuentren comprendidos en la regulación especialcontenida en el siguiente artículo.

Artículo 24. Los siguientes establecimientos autorizadospara realizar los actos o actividades regulados en esteReglamento podrán operar diariamente en los horariosordinarios y extraordinarios, de acuerdo a lo señalado acontinuación:

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Establecimiento

Horario Ordinario Horas Extras

l. Servicios Funerarios 24 horas al día No

ll. Hospitales y Sanatorios 24 horas al día No

lll. Farmacias 24 horas al día No

lV. Hoteles 24 horas al día No

V. En los que sólo se proporcionen alimentos preparados, sin expendio de bebidas alcohólicas de ningún tipo

De las 5:00 a las 12:00 del día siguiente.

No

VI. Tiendas de abarrotes, de autoservicio y similares.

De las 6:00 horas a 23:00

No

VII. Los restaurantes u otros establecimientos gastronómicos del día siguiente con venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo

De las 12:00 a 1:00

1 hora solo en el mes de Diciembre y Enero.

VIII. Salón Discoteca y Antros De 20:00 a 2:00 del día siguiente No

IX. Bares De 9:00 a 1:00 del día siguiente 1 hora solo en el mes de Diciembre y Enero

X. Salón de fiestas, eventos sociales, banquetes y similares

De 8:00 a 2:00 horas No

XI. Centros de espectáculos De acuerdo al permiso especial No

XII. Salones de baile De 16:00 a 1:00 No

XIV. Billares De 10:00 a 23:00 No

XV. Campos deportivos De 8:00 a 23:00 No

XVI. Cantinas De 11:00 a 00:00 No

XVII. Colegios o academias De 6:00 a 23:00 No

XVIII. Universidades De 6:00 a 23:00 No

XIX. Los que realicen actos o actividades industriales localizados en zonas clasificadas como industriales de acuerdo con la norma urbanística

De 6:00 a 23:00

No

XX. Centros de cómputo (cibercafés)

De 7:00 a 23:00 No

XXI. Teatro De 10:00 a 23:00 1 hora

XXII. Gasolinera 24 horas al día. No

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Artículo 25. La autoridad municipal podrá autorizar a losestablecimientos, las horas extras a que se refiere el artículoanterior, siempre que se cumpla lo siguiente:

I. El establecimiento cuente con Cédula Municipal deLicencias vigente;

II. El establecimiento no haya sido previamente objetode sanción por la autoridad municipal o por otraautoridad competente con motivo de infracción graveo reincidencia;

III. El establecimiento reúna de acuerdo al giro de quese trate, aceptables condiciones de comodidad,seguridad, vialidad; asimismo, que reúna lascaracterísticas que señalan las normas ecológicasfederales y estatales;

IV. No exista queja razonable de los vecinos de dondese encuentra localizado el establecimiento; y,

V. En su caso, el interesado cubra los derechosmunicipales que correspondan.

Artículo 26. La solicitud del horario extraordinario a que serefiere el artículo anterior se presentará ante la autoridadmunicipal, y será resuelta dentro de los 3 días hábilessiguientes a su recepción.

CAPÍTULO IVDe la regulación especial

Artículo 27. La carne de animales cuya venta sea permitida,y esté destinada para abastecer los establecimientos que seindican en este Reglamento, los animales deben sersacrificados y preparados para su venta, en los rastrosautorizados por las autoridades sanitarias y agropecuariascompetentes. Los rastros no podrán realizar ventas almenudeo. Las carnicerías y toda clase de establecimientosque usen cámaras de refrigeración, tendrán prohibido causarruidos, trepidaciones o producir substancias contaminantesque ocasiones molestias a las personas o sus bienes.

Artículo 28. En las cantinas, bares, discotecas y girossimilares, podrá permitirse el uso de artefactos dereproducción de sonido, a un volumen moderado, dentrode los límites de decibeles permitimos. También podrápermitirse la práctica de juegos de mesa tales como damas,ajedrez, cubilete, dominó, billares, y similares, siempre quese hagan sin cruce de apuestas y se ofrezcan como unservicio adicional sin costo extra para el cliente.

Artículo 29. Los establecimientos en donde se instalen parauso público, futbolitos, juegos mecánicos,

electromecánicos, electrónicos y similares operadosmediante aparatos accionados con fichas o monedas,deberán observar las disposiciones previstas por esteReglamento. Queda prohibido en estos establecimientos elcruce de apuestas y el consumo de bebidas alcohólicas decualquier tipo. Queda prohibida la instalación, en cualquiertipo de establecimiento, de futbolitos, juegos mecánicos,electromecánicos, electrónicos y similares, que atentencontra la moral y las buenas costumbres. No se requerirá depermiso especial para la instalación de juegos montablesinfantiles y para la venta a través de máquinas tragamonedas,en cualquier establecimiento.

Artículo 30. En los restaurantes, cenadurías y fondas sepodrá vender y consumirse bebidas de baja graduación,siempre y cuando se consuman o hayan consumidoalimentos. Para dicha venta y consumo se requerirá previaautorización expresa en la licencia expedida por la autoridadmunicipal. Para vender y permitir el consumo de bebidas dealta graduación en restaurantes, será necesario que obtenganlicencia o permiso específico para un anexo de bar.

Artículo 31. La venta al público de bebidas de bajo y altocontenido alcohólico en envase cerrado, sólo se podráefectuar en expendios de vinos y licores, tiendas de abarrotesy tiendas de autoservicio. Queda prohibido elfuncionamiento y operación de giros que se dediquen a laventa de bebidas alcohólicas en envase abierto o enrecipientes para llevar, de alta o baja graduación, que noestén destinadas al consumo dentro del lugar que lasexpenda, a excepción de eventos especiales, tales comoferias, exposiciones y eventos patronales, en los que elconsumo se realice dentro de los recintos sede.

Artículo 32. En los establecimientos en que se autorice elexpendio y consumo de bebidas de bajo y alto contenidoalcohólico no se permitirá que las personas permanezcanfuera del horario autorizado en el interior y anexos delestablecimiento, tales como cocheras, pasillos y otros quese comuniquen con el negocio. Tampoco expenderánbebidas alcohólicas de ningún tipo a puerta cerrada, amenores de edad, a personas en visible estado de ebriedado bajo el influjo de drogas, a personas con deficienciasmentales, a personas que porten armas, o vistan uniformesde las fuerzas armadas, o que en su momento estén enlabores dentro de algún cuerpo de seguridad pública.

Artículo 33. Queda estrictamente prohibida la venta yconsumo de bebidas de alto contenido alcohólico en todoslos centros de espectáculos. La autoridad municipal podráautorizar en estos centros la venta y consumo de bebidasde bajo contenido alcohólico; en consecuencia, tampocose permitirá que el público introduzca directamente bebidasalcohólicas de ningún tipo a estos establecimientos.

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Artículo 34. Tratándose de la enajenación de solventes ypegamentos, las tlapalerías, ferreterías, expendios depinturas y negocios similares, llevarán un control de losproductos con que comercian.

Artículo 35. Las licencias, permisos o las autorizacionesotorgadas para el giro de talleres mecánicos, de laminado ypintura, reparación, lavado y servicio de vehículosautomotores y similares, deberán realizar toda operacióndentro del propio establecimiento, así como tener larecolección de sus residuos para que la Dirección deServicios Públicos pueda recoger los mismos. Asimismo,queda prohibido lo siguiente:

I. Realizar cualquier operación en áreas de servidumbrey vía pública;

II. Causar ruidos, trepidaciones, o producir substanciascontaminantes que puedan ocasionar daños a laspersonas o a sus bienes; y,

III. Arrojar desechos a los drenajes o alcantarillas.

TÍTULO QUINTODE LOS MÚSICOS, CANTANTES Y FOTÓGRAFOS

QUE TRABAJAN DE MANERA AMBULANTEEN EL MUNICIPIO

Artículo 36. Serán considerados como prestadores deservicios, las personas que se dediquen a la actividad demúsicos, cantantes, y fotógrafos no asalariados que trabajende manera ambulante dentro de este Municipio.

Artículo 37. Para ejercer la actividad de músicos,cancioneros o fotógrafos no asalariados, de formaambulante en esta delimitación territorial del municipio deCotija, Michoacán, no será necesario pagar impuestoMunicipal, sólo será recomendación acreditarse con sugafete expedido por su gremio.

Artículo 38. Los músicos, cancioneros y fotógrafos queejerzan sus actividades dentro del municipio, tienenprohibido lo siguiente:

I. Molestar al público, ofreciendo sus servicios coninsistencia;

II. Desempeñar su oficio en estado de ebriedad y bajola influencia de estupefacientes;

III. Impedir el tránsito vehicular o peatonal cuandotrabajan en la vía pública;

IV. Para el caso de músicos o cantantes, cantar

canciones que contengan palabras altisonantes,canciones que contengan violencia o que atentencontra la moral y las buenas costumbres;

V. Invadir zonas para las cuales no están asignados,así como trabajar fuera del horario autorizado;

VI. Afectar la tranquilidad de las personas por suactividad; y,

VII. Molestar con sonido alto.

Artículo 39. Los gafetes de trabajo de los músicos seránexpedidas por su gremio, las cuales, si fueren sancionadospor algunas causales anteriores, se les prohibirá realizardicha actividad.

TÍTULO SEXTOPRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 40. Son aplicables las disposiciones de esteordenamiento, a los baños públicos instalados en hoteles,centros de reunión, de prestación de servicios y en los demásestablecimientos similares. Sólo se permitirá la entrada demenores de edad a estos establecimientos si vanacompañados de un familiar adulto.

Artículo 41. No se podrá autorizar ni como negocio anexo,la venta de bebidas alcohólicas de ningún tipo en bañospúblicos.

Artículo 42. Los establecimientos que cuenten con alberca,deberán anunciar sus características, para seguridad de losusuarios. Estos establecimientos deberán contar con todosaquellos elementos o instrumentos de auxilio necesario paracasos de emergencia, así como con personas salvavidasque acrediten tener los conocimientos necesarios paraejercer dicha actividad.

Artículo 43. Los hoteles que cuenten con servicioscomplementarios deberán tener debidamente separado elnegocio principal de los accesorios, mediante canceles,desniveles o mamparas, a fin de evitar molestias a los clientes.Además de los requisitos y obligaciones señaladas en esteordenamiento y demás que son aplicables, tendrán lassiguientes:

I. Exhibir en lugar visible y con caracteres legibles lastarifas de hospedaje y servicios complementarios,así como el aviso de que se cuenta con caja deseguridad para la guarda de valores;

II. Llevar el control de los huéspedes, anotando en libroso tarjetas de registro, sus nombres, ocupaciones,

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procedencia, fecha de entrada, de salida y domicilio;

III. Colocar en lugar visible de la administración y cadahabitación un reglamento interior del establecimiento,así como un croquis de ubicación de salidas deemergencia y medidas de seguridad;

IV. Dar aviso y en su caso presentar ante las autoridadescompetentes a los presuntos responsables de losdelitos cometidos en el interior del establecimiento;

V. Notificar a las autoridades competentes delfallecimiento de personas dentro del negocio, ytratándose de huéspedes, levantar un inventario desu equipaje y demás pertenencias, las que deberánponer desde luego a disposición de las autoridadescompetentes;

VI. Solicitar los servicios médicos públicos o privadospara la atención de los huéspedes, e informar a lasautoridades sanitarias, si se trata de enfermedadesque representen peligro para la colectividad; y,

VII. Entregar al usuario un recibo que ampare los valoresque se depositen para su guarda en las cajas deseguridad del establecimiento, garantizar suseguridad y reintegrar dichos valores.

Artículo 44. Los centros o clubes sociales o deportivos,podrán organizar espectáculos, justas o torneos deportivos,en los que el público pague por asistir, debiendo en estecaso solicitar las autorizaciones correspondientes para talfin. En eventos exclusivos para menores de edad no seautorizará la venta y consumo de bebidas alcohólicas.También deberán exhibir en lugar visible sus reglamentosinteriores, así como los croquis de ubicación de salidas deemergencia y demás información para seguridad de losusuarios.

Artículo 45. Las autoridades municipales podránproceder a revocar la licencia expedida y la clausura ensu caso del negocio a través de la Tesorería Municipalcuando en los establecimientos en donde se impartandeportes de contacto, tales como boxeo, karate, judo ycualquier otro tipo de artes marciales se impartanconocimientos a los alumnos, sin el concepto ético yfísico que debe prevalecer, cuando sean contrarias a lasfinalidades deportivas o de defensa personal, o cuandono cumplan con las disposiciones legales que les seanaplicables.

Artículo 46. Serán consideradas como prestación deservicios las ferias diversificadas, las cuales deberánapegarse a lo siguiente:

I. Tratándose de los giros blancos que se desarrollenen la feria, la autoridad municipal otorgará alorganizador de la misma, un permiso a título general,para lo cual, el organizador deberá presentar unlistado en el que se informe el nombre de cada unode los contratantes de stands y el giro específicoque se lleve a cabo, así como un plano de distribucióncon las dimensiones de cada uno de los stands. Elorganizador es responsable de dar las garantías deseguridad, limpieza y demás obligaciones que sedesprenden del Reglamento; y,

II. En el caso de giros que impliquen la venta y/oconsumo de bebidas alcohólicas, los permisos seotorgarán a título personal, siendo responsables losencargados de los mismos, del cumplimiento de lasobligaciones de este Reglamento y de lasdisposiciones aplicables en la materia.

TÍTULO SÉPTIMOESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 47. Se entiende por espectáculo público todoevento que se ofrece al público en sitios públicos oprivados, independientemente de que se cobre o no poringresar a presenciarlo, como Bailes, Fiestas Privadas,Convivencias Privadas con excepción de las salascinematográficas. Sólo con licencia, permiso o autorizaciónexpresa de la autoridad municipal, podrá llevarse a cabo lapresentación de los espectáculos que se prevén en elpresente Reglamento, mismos que serán concedidoscuando el solicitante y el lugar en donde se pretendeefectuar la presentación, reúnan las condiciones yrequisitos previstos en este ordenamiento, y demásnormatividad aplicable. Quienes estén interesados enobtener licencias, permiso o autorización municipal parala presentación de espectáculos deberán solicitarla conocho días de anticipación mediante la forma oficial quepara tal efecto se emita, antela Tesorería; haciendo larelación de las características generales de su evento,basándose en lo que determina el presente Reglamento.En los casos en que los eventos se realicen en las vías olugares públicos, se deberá acompañar a dicha solicitud:

I. Autorización de la Secretaría de H. Ayuntamiento,en los casos que corresponda;

II. Acta constitutiva de la sociedad, en el caso depersonas morales;

III. En todos los casos, un documento que acredite lapersonalidad jurídica y el domicilio del promotor enel municipio para recibir notificaciones de laautoridad;

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IV. Ubicación del lugar y acreditación de la propiedad oposesión del mismo, tratándose de propiedadprivada;

V. Comprobante de pago de los derechoscorrespondientes por los conceptos de autorizaciónde elementos de seguridad municipal o privada queel evento requiera;

VI. Copia del contrato o la anuencia escrita de participarde las personas que protagonizarán el evento; y,

VII. Comprobante de pago de los derechoscorrespondientes por los conceptos de recolecciónde basura del evento. De igual forma quienes sedediquen a la presentación de espectáculos, eventosy diversiones deberán cumplir con las siguientesdisposiciones:

A) Presentar el evento o espectáculo, de acuerdoa la programación autorizada por elAyuntamiento;

B) Notificar al público antes de iniciar el eventoo espectáculo, de cualquier alteración en elprograma anunciado;

C) Verificar con anticipación que quienes vayana tomar parte en el programa estén presentesantes del inicio, de igual manera constatarque los elementos y equipo que vayan autilizar estén instalados y en condiciones parallevar a cabo la función;

D) Vigilar que el volumen del sonido no rebasela norma oficial aplicable en esta materia, a finde evitar molestias a los asistentes y losvecinos del área;

E) Vender estrictamente el número de boletoscorrespondientes al aforo autorizado;

F) Por ningún motivo acrecentar el número delocalidades, mediante la colocación debancas, sillas, estrados o cualquier otroobjeto en los pasillos, áreas de tránsitopeatonal o cualquier otra área que incrementeel aforo autorizado;

G) Prohibir que los espectadores permanezcande pie en pasillos, escaleras, áreas destinadasa la circulación en el interior de los centros deespectáculos y las rutas de evacuación, a finde evitar que éstas se obstruyan; y,

H) Las demás que determine el Ayuntamiento, ylas leyes y Reglamento vigentes.

Artículo 48. Los lugares destinados a la prestación deespectáculos públicos u otro tipo de diversiones, puedenser locales cerrados, abiertos, y vías o sitios públicos,siempre que se cumpla con las disposiciones legalesaplicables para el caso. La autoridad municipal en elotorgamiento de la licencia, permiso o autorización para lapresentación de espectáculos, tomará en cuenta el lugardonde se vayan a efectuar, así como las características delos mismos, para tal efecto sólo se autorizarán en lossiguientes lugares y espacios:

I. Locales Cerrados: Entendiéndose estos comoaquellas construcciones que tienen techada el áreade servicio, en sus instalaciones;

II. Locales Abiertos: Considerándose estos comoaquellas construcciones que tienen construido superímetro de contención, pero su interior es a cieloabierto;

III. Vía o sitios públicos: Se consideran como tales lascalles, plazas, jardines, parques, kioscos y explanadasubicadas en áreas de dominio municipal; y,

IV. Espacios o lugares adaptados para tal efecto. Sonaquellos lugares o sitios que en forma eventualconstruyen o adaptan sus instalaciones para llevara cabo algún evento.

Artículo 49. La fuerza de seguridad será provista por elempresario en espectáculos, eventos y diversiones, es elcuerpo responsable de prevenir o enfrentar desordenes,agresiones y conatos de violencia para mantener en el ordeny la seguridad durante el desarrollo de espectáculos, eventosy diversiones. Este cuerpo será auxiliado por elementos deSeguridad Pública Municipal, quienes se encontrarán bajoel mando de la Dirección de Seguridad Pública Municipaldurante el desarrollo de los espectáculos, quienes puedenbrindar apoyo, mediante el pago de una retribuciónequivalente al a dos días de salario por cada elemento.

Los elementos de este cuerpo especializado tendrán lasfunciones siguientes:

I. Vigilar el interior de los establecimientos, estadios ydemás inmuebles en que se realice un espectáculo;

II. Cooperar en caso que así los soliciten al inspectorautoridad los responsables del establecimiento, localo estadio en no permitir el ingreso al inmueble detodo tipo de objetos que pudieran emplearse en caso

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de agresión y violencia, tales como palos, tubos,piedras, botellas de vidrio, cohetes, fuegos luminososy otros semejantes;

III. Retirar del estadio o inmueble a los espectadoresque alteren el orden público profieran insultos demanera reiterada o lancen objetos hacia el terreno dejuego para entorpecer su desarrollo o agredir a losjugadores y árbitros;

IV. Intervenir para el restablecimiento del orden y laseguridad en los estadios e inmuebles así como ensus inmediaciones cuando grupos de espectadoreso grupo de entretenimiento o porras incurran en actosde violencia; y,

V. Consignar ante el Ministerio Público a losespectadores que participen en actos de violencia.Las Autoridades comisionadas en los términos deeste ordenamiento deberán rendir a la Tesorería uninforme de sus actividades en cada evento queasistan, dando cuenta de todas las novedades quehayan ocurrido.

Artículo 50. Los locales en que se presenten espectáculosdeberán tener croquis visibles del inmueble, en el que seseñalen la ubicación de las salidas normales y de emergencia,de los extinguidores y demás elementos de seguridad, asícomo la orientación necesaria para casos de emergencia.

Artículo 51. Los locales cerrados deberán estarsuficientemente ventilados, natural o artificialmente,contarán con iluminación adecuada, desde que sean abiertosa los espectadores, y hasta que hayan sido completamentedesalojados.

Artículo 52. Este tipo de establecimientos deberán de estarprovistos de luces de emergencia para corregir eventualesinterrupciones en el suministro de energía eléctrica.

Artículo 53. Dependiendo de la magnitud del espectáculoy del aforo del inmueble, a juicio de la Unidad de ProtecciónCivil, los inmuebles en los que se presenten eventos oespectáculos, deberán cumplir con los siguientes requisitosy lineamientos:

I. Deberán cumplir las normas que dicte la Unidad deProtección Civil Municipal.

II. Dicho inmueble deberá ser certificada por la Unidadde Protección Civil del Ayuntamiento en donde selleve a efecto el espectáculo;

III. Elaborar un plan de contingencias y medidas de

seguridad físicas;

IV. Notificar al iniciar el evento, de las medidas deseguridad que se deberán tomar en caso de siniestroo desorden que amerite evacuación o movilizacióndentro del inmueble, antes, durante y después delevento;

V. Tener despejados pasillos andadores y salidas deemergencia, los cuales deberán de permanecer libresde obstáculos;

VI. Disponer de las ambulancias necesarias o de unConsultorio Médico debidamente equipado paraatender necesidades del evento, el cual deberá estardisponible tanto para espectadores como paraorganizadores y empleados;

VII. Para el control del acceso de personas deberádisponer de personal capacitado propio o contratadoy acreditado por la Unidad de Protección Civil,impidiendo el acceso de todo artículo, accesorio oproducto elaborado a base de pólvora, armas ysustancias peligrosas; o en su caso en los eventosprivados, los empresarios podrán personal a sucargo;

VIII. Deberá mantener en todo momento durante eldesarrollo del evento, personal encargado de liberarlos accesos para la evacuación del inmueble anteuna posible emergencia;

IX. Las salidas de emergencia deberán desembocar enlugares preferentemente abiertos, que no ofrezcanningún peligro para el público; y,

X. Colocar depósitos de basura convenientementedistribuidos o pagar el importe al Ayuntamiento porel servicio de recolección de basura; conforme a loslineamientos en la materia.

Ar tículo 54. Antes de iniciar cualquier espectáculo público,la empresa que lo presenta deberá solicitar a la autoridadmunicipal una inspección al lugar en que se presentará paraque compruebe la seguridad de los asistentes y de laspersonas que participen en el espectáculo, quedandofacultada la propia autoridad para suspender el evento sino se reúnen los requisitos necesarios para su celebración.

Artículo 55. En los espectáculos que por su naturaleza sesimulen incendios o cualquier situación que pueda implicarriesgos o provocar alarma entre los espectadores, deberánadoptarse las medidas necesarias que garanticen la plenaseguridad del público y de los participantes.

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Artículo 56. Si algún espectáculo autorizado y anunciado,no puede presentarse por causa de fuerza mayor, o porcausas no imputables a la empresa, se observará lo siguiente:

I. Si la suspensión ocurre antes de iniciarse la función,se devolverá íntegro el importe de las entradas; y,

II. Si la suspensión tiene lugar ya iniciado el evento, sedevolverá la mitad del importe de la entrada, exceptoen los casos de espectáculos con duración variable,o que una vez iniciados o transcurrido determinadotiempo, se considere consumada su presentación.

Artículo 57. Los empresarios podrán solicitar a la autoridadmunicipal la cancelación del permiso para la presentaciónde un espectáculo, siempre y cuando no se hubiereanunciado.

Artículo 58. Los espectáculos públicos deberán comenzarexactamente a la hora señalada en los programas, salvo enlos casos fortuitos o de fuerza mayor.

Artículo 59. Los interesados tienen derecho a adquirir losboletos de un espectáculo, a los precios fijados por laempresa o el promotor de los centros de espectáculo,diversión o evento correspondiente mismos que deberánser señalados en el boletaje. La venta de boletos seefectuará:

I. En las taquillas de los locales;

II. En sitios autorizados distintos a las taquillas;

III. En forma manual;

IV. Por medios electrónicos; y,

V. Bajo el sistema de reservación por apartado. Fuerade estos lugares y formas, queda prohibida la ventade boletos para cualquier evento o espectáculo quepretenda llevarse a cabo en el Municipio. Quedaprohibido fijar sobreprecios a los boletos con motivode reservaciones, apartados, preferencias o cualquierotro motivo, debiendo conservarse el preciooriginalmente fijado por la empresa o el promotor delos centros de espectáculos, diversión o eventocorrespondiente. En el caso de la venta por medioselectrónicos, y que sean vendidos fuera de lastaquillas de los locales autorizados, el promotor o laempresa, podrán cobrar algún cargo adicional por elservicio que prestan, debiéndose especificar en elboleto, por separado, la cantidad correspondiente alprecio del boleto y la relativa al costo del servicio.Cuando durante la venta de boletos se cometiere

una falta o delito el inspector comisionado dictarálas medidas encaminadas a asegurar al responsableponiéndolo a disposición de la autoridadcorrespondiente.

Artículo 60. Queda prohibida la reventa de boletos, portanto los mismos deben venderse exclusivamente en loslugares y a los precios autorizados por las autoridadesmunicipales; teniendo facultad las propias autoridades paradecomisar dichos boletos en los casos de incumplimientode este artículo. Tanto el infractor como la empresaresponsables de la reventa se le impondrán como sanciónuna multa según la gravedad del hecho; en caso de queesta infracción se repita en forma sistemática en el mismocentro de espectáculos, podrá traer como consecuencia larevocación del permiso o licencia. Los boletos que seencuentren vendiéndose fuera de taquilla o de los localesautorizados para ello serán recogidos por la autoridadmunicipal y cancelados.

Artículo 61. La numeración que se fije en lunetas, bancas,palcos, y gradas, será perfectamente visible. La venta dedos o más boletos con un mismo número y una mismalocalidad será sancionada por la autoridad municipal.Cuando esto ocurra, la persona que haya llegado primerotendrá derecho a ocupar el lugar indicado, estando laempresa obligada a buscar acomodo a las otras personasen un lugar de categoría similar, o bien a devolver lasentradas, sin perjuicio de las sanciones que en su casoprocedan.

Ar tículo 62. Los salones de eventos deberán recabar,previamente a la realización de cada evento, el permiso dadopor la autoridad municipal.

Artículo 63. Los espectadores o asistentes a los distintosespectáculos y diversiones materia de este Reglamentodeberán abstenerse de realizar conductas que puedan alterarel desarrollo normal del evento.

Artículo 64. La empresa negará el ingreso a los centros deespectáculos y diversiones, a menores de edad en los casosen que proceda, o a personas que se presenten en notorioestado de ebriedad o de drogadicción de no acatar elpresente artículo Tesorería Municipal, será la facultada deimponer una sanción, los organizadores de los eventos oespectáculos deberán de contratar la seguridad privada parael espectáculo debiendo esta ser acreditada por la direcciónde seguridad publica en caso de no contar con los elementosnecesarios para mantener el orden en el espectáculo o eventodeberá de pagar el importe por el servicio de seguridad quele brinde el Ayuntamiento a través de la dirección. No seautorizará un espectáculo público cuyo contenidoconstituya un ataque a la moral y a las buenas costumbres

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o perturbe el orden público. Son infracciones que tambiénse sancionarán:

I. Portar objeto o substancias que entrañen peligro decausar daño;

II. Provocar falsas alarmas en cualquier reunión; y,

III. Encender o estallar fuegos pirotécnicos sin elpermiso correspondiente, independientemente de lareparación del daño cuando se cause éste.

TÍTULO OCT AVODEL COMERCIO INFORMAL

CAPÍTULO IDe los boleros no asalariados

Artículo 65. Los boleros no asalariados que trabajen demanera ambulante dentro de este Municipio, requerirántener el permiso del Ayuntamiento expedido a través de laTesorería Municipal, la cual, una vez que el solicitante hayacubierto los requisitos necesarios para tal fin, extenderá undocumento que acredite el permiso para trabajar, la cualserá el permiso para ejercer sus actividades, y que deberáportar en todo momento en el que presten sus servicios,debiendo ser renovada cada año. Esta credencial incluirá ellugar en el cual el portador podrá desempeñar su trabajo,así como el horario autorizado para realizar el mismo.

Ar tículo 66. La Tesorería Municipal deberá llevar un padrónde los boleros que presten sus servicios dentro delMunicipio.

Artículo 67. Los boleros que ejerzan sus actividades dentrodel municipio, tienen prohibido lo siguiente:

I. Molestar al público, ofreciendo sus servicios coninsistencia;

II. Desempeñar su oficio en estado de ebriedad y bajola influencia de estupefacientes;

III. Impedir el tránsito vehicular o peatonal cuandotrabajan en la vía pública;

IV. Invadir zonas para las cuales no están asignados,así como trabajar fuera del horario autorizado; y,

V. Realizar otras actividades diferentes al fin de supermiso.

En el último supuesto, se le retirara la licencia, y se leconsignara ante la autoridad competente para la

investigación de alguna posible conducta delictuosa.

CAPÍTULO IIComercio fijo

Artículo 68. Las instalaciones de puestos fijos ya sea enespacios públicos o privados, quedan sujetas a losordenamientos que regulan a los locales establecidos enlos mercados municipales y en relación con los comerciosque se ejerzan en los espacios abiertos, públicos o privados.

Artículo 69. Cuando los puestos fijos, de maneraexcepcional, tengan que establecerse sobre arterias y sitiospúblicos, deberán de instalarse acatando las disposicionesde la Tesorería y de la Dirección de Desarrollo Urbano, conel fin de evitar obstáculos al tránsito y contaminación visualo cualquier otro aspecto que atente contra el orden a lacomunidad.

Artículo 70. Las personas interesadas en el establecimientode puestos fijos en la vía o sitios públicos deberán de precisarcon claridad los materiales y equipos que se pretendenutilizar en el puesto en cuestión, quedando prohibido parasu instalación, el uso de hojas de lata, trozos viejos demadera, petates, cartones y cualquier otro material dedesecho que provoque peligro para sus clientes o para ellosmismos.

Artículo 71. Los puestos fijos que se levanten sobre elarroyo vehicular deberán tener la aprobación previa y porescrito de la autoridad competente en materia de vialidad ytransporte con carácter de requisito indispensable pararesolver sobre el otorgamiento del permiso. Queda prohibidasu ubicación en una distancia menor de 100 cien metrosmedidos según las vías ordinarias de tránsito, de hospitales,clínicas, centros de asistencia social, mercados, centralesde transportes y a veinte metros de avenidas, calzadas ycarreteras. Tratándose de lugares de culto religioso yescuelas, deberán contar con el consentimiento delencargado del lugar de culto o director del plantel educativo,según sea el caso.

CAPÍTULO IIIComercio semifijo

Artículo 72. Los puestos semifijos serán autorizados parasu funcionamiento en los lugares que determine la TesoreríaMunicipal, de acuerdo a las zonas aprobadas por elAyuntamiento para tal efecto.

Artículo 73. Para la obtención de permisos para operarpuestos de comercio semifijo que expendan productosalimenticios deberán presentar a la autoridad municipal, laconstancia para manejadores de alimentos emitida por la

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Secretaría de Salud del Estado.

Artículo 74. Tratándose de juegos mecánicos, los permisosque expida la Tesorería, establecerán con precisión el númerode juegos, distracciones o aparatos que podrán funcionar,quedando obligado el comerciante a retirarlos de dicho sitioen que se instalen precisamente el día que venza el permisoal efecto concedido.

Artículo 75. Será responsabilidad del propietario, elmantenimiento de los juegos mecánicos, así como tambiénde los daños y accidentes que causen a los usuarios yvisitantes, para lo cual deberá entregar a la Tesorería Municipaluna carta de responsiva, en la que se deberán señalar lasgenerales del propietario o responsable, así como tambiéncopia de una identificación oficial y comprobante de domicilio.

Artículo 76. Tratándose de giros de lava autos en sistemamóvil dentro de las áreas de estacionamiento de plazas ocentros comerciales, deberán realizar toda operación dentrodel propio establecimiento previa autorización de laadministración de la plaza, conteniendo ésta la anuencia ensu caso, de que pueda ser utilizada agua para las actividadespropias del giro, además del desecho de este líquidoaprovechando las instalaciones existentes en el lugar.

CAPÍTULO IVComercio en tianguis

Artículo 77. El comercio que se ejerce en tianguis seráregulado directamente por el cobrador de la vía pública deCotija, Michoacán, mediante un padrón general e individualde todos y cada uno de ellos, mismo que contendrá entreotros, los siguientes datos:

I. La denominación del tianguis;

II. Su ubicación exacta, estableciéndose la calleprincipal en que se asiente, el número de cuadrasque comprenda, así como el número de líneas que loconformen y su extensión total en metros;

III. El día de funcionamiento del tianguis de que se trate;

IV. Un croquis en el que se describa con precisión laubicación y dimensiones del tianguis; y,

V. El número de los comerciantes que usualmente loconforman, el cual será actualizado o corroboradocada 3 tres meses.

Artículo 78. Cada comerciante de tianguis deberá estarregistrado dentro del padrón que llevará la TesoreríaMunicipal, contará con una tarjeta de identificación expedida

por la tesorería, entre cuyos datos se asentarán: su nombre,domicilio, los datos del tianguis en que se desempeña, losdías que funciona y horario, así como la vigencia de dichacédula de identificación.

Artículo 79. El pago de piso se realizará conforme a los metroslineales que ocupe el tianguista y su cobro se realizará a travésde la oficina de Recaudación Fiscal de la Tesorería Municipal,la que expedirá el comprobante de pago correspondiente.

Artículos 80. Queda estrictamente prohibido a loscomerciantes de tianguis invadir áreas verdes, camellones,bocacalles y banquetas. El incumplimiento de lo anterior,será motivo de infracción y retiro inmediato.

Artículo 81. Queda estrictamente prohibido que se expendanen los tianguis todo tipo de bebidas alcohólicas, sustanciastóxicas, explosivos, así como el consumo o uso de ellos, aligual que la venta de navajas o cuchillos que no sean parafines de uso doméstico y la venta, alquiler o entrega porcualquier otro título de material pornográfico.

Ar tículo 82. Todos los comerciantes que conformen untianguis, observarán un comportamiento dentro de lasnormas que imponen la moral y las buenas costumbres, asícomo guardarán respeto tanto al público usuario como alos vecinos del lugar.

Artículo 83. No se permite la fusión de dos o másespacios de los asignados, para que opere como unosolo. Queda prohibido clavar o amarrar estructuras aárboles, postes y ventanas. Los puestos en donde sevendan alimentos, deberán tener un depósito de agua enel que los comerciantes y clientes se laven las manos. Nose permite la venta de ningún tipo de artículopornográfico. Sólo se permitirá dentro de los tianguis, elcomercio ambulante.

Artículo 84. Es obligación de los comerciantes de tianguisen coordinación con las autoridades, el preservar el aseodel sitio en que se instalan, ubicar recipientes para eldepósito de basura, dejar limpio el lugar en que se trabaja ycolaborar con el aseo general de la calle y sitios aledaños ala instalación de este tipo de comercios. La infracción aestas obligaciones será sancionada de acuerdo a lodispuesto por el ordenamiento respectivo.

Artículo 85. El Presidente Municipal está facultado a retiraro reubicar los tianguis en el siguiente caso:

I. Al existir peligro inminente provocado por causasde fuerza mayor;

II. Cuando su instalación ocasione caos vial;

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III. Cuando por las reiteradas quejas de las juntas decolonos o de los vecinos del lugar; y,

IV. Por causas de interés público de manera discrecional.

Artículo 86. Los comerciantes de equipo de audio, video,discos, cassettes o que usen amplificadores de sonido paraanunciar sus productos, sólo podrán utilizarlos a bajo volumen,de conformidad con los decibeles autorizados por el Reglamentopara el Control de la Contaminación Auditiva, respetando losderechos de terceros y sin producir contaminación ambiental.La violación de esta disposición podrá ser sancionada hastacon la revocación del permiso correspondiente.

Artículo 87. Los comerciantes de tianguis que por su giroutilicen energía eléctrica deberán tener permiso de laComisión Federal de Electricidad para tomar corriente.

Artículo 88. Queda prohibida la renta de lugares en lostianguis, o el ejercicio de actividad alguna por parte depersona diferente del titular autorizado.

Artículo 89. En ningún caso se concederá permiso paraque se expenda ropa usada en los tianguis que no tengancertificado de sanidad expedido por la Secretaría de Saluddel Estado.

CAPÍTULO VExpendios dedicados a la venta de periódicos y revistas

Artículo 90. Los expendios de periódicos, revistas, boletosde sorteos y lotería en la vía pública requieren para sufuncionamiento, del permiso otorgado por la Tesorería.

Artículo 91. Queda prohibido vender a menores de edad,revistas o cualquier publicación o material de contenidopornográfico, que atente contra la moral o las buenascostumbres de la sociedad. Asimismo, queda prohibida laexhibición al público, de este tipo de revistas o publicaciones.

Artículo 92. Los responsables de expendios de periódicosy revistas que violen los preceptos de este Reglamento ydemás leyes y ordenamientos que regulan estos actos decomercio, se harán acreedores a infracciones, clausuras yrevocación del permiso, según sea el caso, otorgando lagarantía de audiencia para que el interesado haga valer loque a su derecho corresponda.

TÍTULO NOVENOEXPLOTACIONES PECUARIAS COMO ESTABLOS,GRANJAS AVÍCOLAS Y PORCÍCOLAS, APIARIOS Y

ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Artículo 93.- las personas que se dediquen las actividades

señaladas en este título deberán reunir los requisitos legalesestablecidos en el artículo 105 de la Ley de Salud para elEstado de Michoacán, solo como requisitos previos paraobtener la licencia municipal, en caso, que faltare algún solorequisito esta le será negada de plano; además de contarcon el Permiso de la Secretaria de Salud.

Artículo 94. Corresponde al Síndico Municipal, DirectorJurídico, e inspectores realizar las visitas de inspección deverificación: Observando los lineamientos de los artículosdel 105 al 116 del Código de Justicia Administrativa para elEstado de Michoacán.

TÍTULO DÉCIMODE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 95. Se consideran medidas de seguridad, lasdisposiciones que para proteger la salud de la población,por el Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, deconformidad con los preceptos de esta Ley y demásnormatividad aplicable. Las medidas de seguridad seaplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su casocorrespondieren y son de inmediata ejecución.

Artículo 96. Son medidas de seguridad sanitaria lassiguientes:

I. La exterminación o control de insectos u otra faunanociva o transmisora de enfermedades;

II. La suspensión de las autorizaciones;

III. La suspensión de trabajo o servicios;

IV. El aseguramiento;

V. La destrucción de objetos, productos o substancias;

VI. La desocupación o desalojo de casas, edificios,establecimientos y, en general, de cualquier predio;

VII. La prohibición de uso; y,

VIII. Las demás que determinen las autoridades sanitariasdel Estado, y el Honorable Ayuntamiento quepuedan evitar que se causen o continúen causandoriesgos o daños a la salud.

Artículo 97. Se entiende por aislamiento, la separación depersonas infectadas, durante el periodo de transmisibilidadde las enfermedades que se sospeche, en lugares ycondiciones que eviten el peligro de contagio.

El aislamiento se ordenará por escrito por la autoridad

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sanitaria competente, previo dictamen médico y durará eltiempo estrictamente necesario para que desaparezca elpeligro.

Artículo 98. Se entiende por cuarentena la limitación a lalibertad de tránsito de personas sanas que hubieren estadoexpuestas a una enfermedad transmisible por el tiempoestrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio.

Artículo 99. Las medidas de seguridad las impondrá El H.Ayuntamiento mediante procedimiento formal, después derealizada la visita de inspección, y se encuentre algúndesperfecto que ponga en riesgo la tranquilidad, la salud, yel interés público, se dictara un acuerdo debidamentefundado y motivado.

TÍTULO UNDÉCIMOSANCIONES

Artículo 100. Previamente al inicio del procedimiento através de la autoridad municipal a cargo del Tesorero, oDirector Jurídico, hará del conocimiento del titular delnegocio mediante un apercibimiento por escrito, los hechosencontrados que sean violatorios a lo dispuesto por esteReglamento, otorgándole un plazo de 15 quince días hábilespara que los corrija, con excepción de los casos en que seponga en peligro la seguridad, la legítima convivenciacomunitaria de los ciudadanos, la salud, la ecología, secausen daños a terceros o se altere el orden público. Si eltitular del negocio corrige las irregularidades encontradasdentro del plazo concedido, la autoridad municipal seabstendrá de imponer sanciones, excepto que se trate deconductas reincidentes.

Artículo 101. Si el infractor es un servidor público, seaplicará la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Michoacán y de sus Municipios.

Artículo 102. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de laobligación, en su caso, que tiene el infractor de reparar eldaño que haya ocasionado, y demás responsabilidades quele resulten.

Artículo 103. Para la imposición de las sanciones deberátomarse en cuenta la gravedad de la infracción, lascondiciones personales del infractor, la reincidencia, asícomo las circunstancias de comisión de la infracción.

Artículo 104. Las sanciones que se aplicarán por violacióna las disposiciones de este Reglamento, consistirán en:

I. Amonestación privada o pública, según el caso;

II. Multa de 1 a 100 veces de salario mínimo general

diario vigente para el Municipio, en el momento decomisión de la infracción;

III. Suspensión temporal de actividades;

IV. Clausura definitiva;

V. Revocación de la licencia o permiso. Tratándose deinfracciones relacionadas con la venta y consumode bebidas alcohólicas, se aplicarán las sanciones ymultas previstas en el Reglamento para la venta yconsumo de bebidas alcohólicas; y,

VI. Arresto por 36 horas.

Artículo 105. La suspensión temporal de actividadesprocederá cuando se compruebe, con los elementos ypruebas idóneas, que el desarrollo de las mismas poneen peligro la seguridad o la salud de las personas quelaboran o acudan al domicilio del negocio se realizara através de la Dirección Jurídica. La suspensión temporalde actividades podrá ser decretada hasta por dos meses,considerando la gravedad de la infracción y la reincidenciaen la falta.

Artículo 106. Procederá la clausura en los casos siguientes:

I. Carecer el negocio de licencia, permiso, o de avisode apertura, en los negocios de control normal;

II. Cambiar el domicilio o los demás datos deidentificación del negocio sin la autorizacióncorrespondiente;

III. Proporcionar datos falsos en la solicitud de licencia,permiso, aviso de apertura o en los demásdocumentos que se presenten;

IV. Realizar actividades sin autorización de lasautoridades competentes;

V. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicaso cerveza con violación a las diversas normasaplicables;

VI. Vender o entregar solventes o inhalantes a menoresde edad, o a personas que no demuestren un destinolegítimo de los mismos, o permitir su consumo dentrode los establecimientos; y,

VII. En los demás casos que señalen otras normasaplicables.

Artículo 107. Para imponer las sanciones antes señaladas

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se hará a través de procedimiento administrativo, citará alpresunto responsable a una audiencia, haciéndole saberlos actos contrarios a derecho o este reglamento que se leimputen; se señalara el lugar, el día y hora en que tendráverificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebasy alegar en la misma. Entre la fecha de la citación y laaudiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco días nimayor de quince días hábiles.

Ar tículo 107 bis.- Al concluir la audiencia o dentro de losquince días hábiles siguientes, el Presidente Municipal,resolverán sobre la existencia de actos violatorios o no alreglamento, en caso de que existan éstas, impondrá alinfractor las sanciones administrativas correspondientes ynotificará la resolución al interesado.

TÍTULO DUODÉCIMODE LOS RECURSOS

Artículo 108. En contra de las resoluciones dictadas enaplicación de este Reglamento procederán los recursos derevocación señalados en los términos de la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Michoacán.

TRANSITORIOS

Artículo Primero: Con la entrada en vigor de esteReglamento se abrogan o derogan en su caso, todas lasdisposiciones de carácter municipal que se opongan a esteordenamiento.

Artículo Segundo: Lo no establecido en este Reglamentose regirá por las Normas Estatales, y por la moral y las sanascostumbres.

Artículo Cuarto(sic): En la ciudad Cotija de la Paz, delEstado de Michoacán de Ocampo, siendo las diecinuevehoras, del día 23 de julio del 2014 dos mil catorce, sereunieron los CC. Alberto Contreras Mendoza, C. CarlosMuñoz Magaña, en su calidad de Presidente y SíndicoMunicipal respectivamente, además de los CC. RegidoresMa. del Carmen Quiroz Barragán, Rubén Jesús RobledoOseguera, Marta Lilia Barragán Barragán, Blanca EstelaMagaña Rizo, Salvador Chávez Maldonado y Alfonso SilvaDíaz de acuerdo a la convocatoria emitida con base en losartículos 26, 27 y 28, Capítulo IV de la Ley OrgánicaMunicipal, bajo la orden del día. (Firmado).

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Martes 2 de S

eptiembre de 2014. 3a. S

ecc.

COPIA SIN VALOR LEGAL

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"