Patria Potestad Diapositiva

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PATRIA POTESTAD

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PATRIA POTESTAD

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PATRIA POTESTAD Para los antiguos

romanos, la patria potestad era "el conjunto de derechos que tenía el jefe sobre las personas que formaban parte de la familia".

No habia, pues, solamente una relación entre el padre y loos hijos sino que aún los descendientes de estos, estaban sometidos al pater familias.

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PATRIA POTESTAD

Esta organización de la patria potestad fue sufriendo modificaciones a través del tiempo.

Desde el derecho de vida y muerte que el paterfamilia tenía sobre sus hijos se fue pasando a un régimen muy distinto.

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PATRIA POTESTAD Originariamente, esta

autoridad reconocida al Pater abarcaba las relaciones personales y patrimoniales, al punto de disponer del ius vitae et necis, verdadero poder de disponer de la vida y la muerte, previo juzgarlos, de los miembros de su familia:

” ...Podía enajenarlos (ius vendendi) , abandonarlos o exponerlos (ius exponendi) y entregarlos en noxa a la víctima de delito por ellos cometido (ius noxae dandi) ...” (Belluscio).- La atenuación progresiva de las mores maiorum en la sociedad romana influyó en las relaciones y funciones del padre de familia, y este poder absoluto fue disolviéndose tanto en lo personal ( solo poder de corrección) y patrimonial (limitaciones al derecho de transmitir los bienes por testamento)

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A MODO DE SÍNTESIS, HAREMOS MENCIÓN A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE REFLEJAN ESTE PROCESO, SEGÚN LO EXPONE YANEL LÓPEZ BORCHE

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

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 EL TEMA FAMILIA SE RETOMA EN, PRÁCTICAMENTE, TODOS LOS ARTÍCULOS:

5-“Los Estados parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres

7-“El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento

8-“1.-...respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares...

18-“1- ....Garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño;

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CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD. Constituye una relación

paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

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CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD. Se podría decir que los derechos

que la patria potestad le otorga a los padres se constituyen propiamente en poderes sobre los hijos, porque las facultades que la ley le confiere a los padres no son en beneficio de éstos sino de los hijos.

La patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad.

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RELACIÓN PATERNO-FILIAL

Cabe destacar que la patria potestad constituye una relación paterno-filial, pero ésta no es la única relación de este tipo, aunque es la más importante. Entre otras relaciones paterno-filial se puede mencionar: Nombre Civil: que queda determinado en principio por sus padres

al darle un nombre de pila, y los apellidos son transmitidos al menor.

Obligación Alimentaria: el Código Civil y la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente establecen la obligación de los padres de mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentran impedidos de atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades (Art. 282 C.C. y Art. 30 y 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Honra y respeto por parte de los hijos a sus padres (Art. 261 C.C.). Visitas: Los padres tienen derecho de visitar a sus hijos, inclusive

si no ejercen la patria potestad (Art. 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

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CARACTERISTICAS DE LA PATRIA POTESTAD

 

1) La Patria Potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados. 

2) Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad .

3) Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla.

4) Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres.

5) La Patria Potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.

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  6) La patria potestad es un

régimen de protección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.

  7) Es indisponible, porque el

ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada.

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CLASIFICACION DE LA PATRIA POTESTAD

1 La patria potestad ordinaria.- Queda constituida como la institución principal, derivada del derecho natural, cuya titularidad les corresponde a los padres del menor de edad sin emancipación.

2 La patria potestad prorrogada.- Es una institución subsidiaria que tiene lugar cuando, en el adolescente a punto de alcanzar su plena capacidad civil, tiene que declararse la incapacitación o inhabilitación, tras suscitarse en el menor enfermedades o deficiencias congénitas o adquiridas que le imposibiliten gobernarse a si mismo.

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  3 La patria potestad rehabilitada.-

En esta se protege a la persona mayor de edad o emancipada que al estar aún soltera o siga conviviendo con uno o con los dos progenitores, en cuyo supuesto, tras ser declarada incapacitada, inhabilitada, en lugar de constituirse la tutela, se procede a la rehabilitación de la patria potestad para dejarla bajo la autoridad y custodia de uno de sus padres.

4 La minoría prolongada.- En esta se procura proteger a una persona menor de edad que padece retraso mental congénito, o adquirido en la primera infancia.

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DEBERES Y DERECHOS QUE GENERA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:

1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. 2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para

el trabajo conforme a su vocación y aptitudes. 3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare,

recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.

4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su educación.

5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.

6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil. 7.- Administrar los bienes de sus hijos. 8.- Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos,

se está a lo dispuesto en el artículo

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1. Sostenimiento y educación a) Sostenimiento.- Hablar de sostenimiento es

referirse a la asistencia. Ésta es recíproca, es decir es debida de padres a

hijos y de hijos a padres. En su sentido genérico, implica cuidado, resguardo y atención en la persona y bienes del asistido. En su sentido especial, la asistencia se ha vinculado con la institución de los alimentos.

b)Educación.-La educación indiscutiblemente es, dentro del sinnúmero de obligaciones que tienen los padres, la más importante pues, en cierta manera, subsume a todas las demás, o en su defecto las complementa con sus características . En la educación hay que tomar en cuenta como ecuación el hecho de que los medios y condición de los padres tiene que estar relacionada con la vocación y aptitudes del hijo.

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2. Dirigir la educación y capacitación para el trabajo

Los padres tienen el deber de dirigir el proceso educativo de sus hijos, es decir la formación académica, física, espiritual y moral que permita al menor integrarse de manera satisfactoria y plena en la sociedad con un trabajo digno.

3. Corregir Es un deber de orden ético y moral

(Cuarto mandamiento) y también legal (artículo 454) y su incumplimiento puede acarrear medidas disciplinarias legítimas como la corrección o aplicarse las causales de desheredación.

La corrección implica garantizar y establecer la autoridad de los padres sobre los hijos.

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6. Representación de los hijos La minoría de edad implica de por sí la falta

de capacidad para realizar actos jurídicos válidos, de allí que éstos deban ser realizados por los padres en nombre de sus hijos. De esta manera, los padres vienen a ser los representantes naturales y legítimos de sus hijos.

7. Administrar sus bienes La minoría de edad no implica que el menor

no pueda ser titular de derechos y de obligaciones. Su propia situación de ser humano lo califica como un sujeto de derecho, por lo que puede ser un agente activo o pasivo de relaciones jurídicas patrimoniales. En este sentido, puede comprar, vender, arrendar bienes así como obligarse frente a terceros, pero ello no lo realiza per se sino a través de sus padres, quienes administran sus bienes protegiendo intereses patrimoniales.

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4. Valerse de los servicios de sus hijos

La prestación de servicios es un derecho-deber derivado de la guarda que consiste en recibir ayuda y aprovechar los servicios de los hijos, con la limitación correspondiente a su edad y condición; sin perjudicar su educación y atención (artículo 74, inc. g. CNA, artículo 423, inc. 4, CC.). Como el valerse de la prestación de servicios de los hijos implica inculcarles hábitos en el trabajo, esta situación se vincula con el deber-derecho de los hijos a la educación, ya que se les prepara para el futuro de una manera directa.

5. Tenerlos en su compañía

Esto es lo que se conoce dentro del régimen familiar general (no tuitivo) como la guarda.

En este sentido el ejercicio de la patria potestad requiere de manera fundamental la convivencia de padres e hijos en el mismo hogar y es un derecho-deber de los padres de tener a sus hijos consigo

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LA PATRIA POTESTAD

la patria potestad es ejercida conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. 

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SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que

los corrompan;d) Por permitirles la

vagancia o dedicarlos a la mendicidad;

e) Por maltratarlos física o mentalmente;

f) Por negarse a prestarles alimento

a) Por la interdicción del padre o de la madre

originada en causas de naturaleza civil;b) Por ausencia

judicialmente declarada del padre o de la

madre;

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MINISTERIO PUBLICO

Fiscal de Familia, en sus tres dimensiones, la de ser parte, la de ser dictaminador, y la de ser tercero con interés.

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LEGITIMIDAD ACTIVA

La solicitud de los padres, ascendientes, hermanos y cualquier persona con legítimo interés y

La solicitud de los padres, ascendientes, hermanos y cualquier persona con personas legitimadas en el Art .79 del señalado Cuerpo de leyes; es decir todas aquellas personas que tengan legitimo interés legítimo interés y

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EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

No obstante la diferencia radica en que la extinción tiene una causa natural que no necesita ser declarada judicialmente y la pérdida en un hecho imputado al padre que amerita ser probado y declarado en juicio.

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LA DEMANDA Se presenta la demanda y sus acompañadosSe califica la demanda;Si la calificación es positiva, se admite la demanda, se tiene por ofrecido los medios probatorios y se confiere traslado el demandado para que se apersone al proceso;Se contesta la demandaSe señala fecha para audiencia Única

Se presenta la demanda y sus acompañadosSe califica la demanda;Si la califEn la audiencia puede proponerse tachas, excepciones o defensas previas, de intenta conciliar a las partes, de no haber conciliación se procede al saneamiento y En la audiencia puede proponerse tachas, excepciones o defensas previas, de intenta conciliar a las partes, de no haber conciliación se procede al saneamiento y actuación probatoria ;Se remiten los autos al Ministerio Público para el Dictamen de Ley;Se emite Sentencia, la misma que puede ser apelada con efecto suspensivo;La Sala de Familia en grado de apelación puede confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sentencia.actuación probatoria ;Se remiten los autos al Ministerio Público para el Dictamen de Ley;Se emite Sentencia, la misma que puede ser apelada con efecto suspensivo;La Sala de Familia en grado de apelación puede confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sentencia.icación es positiva, se admite la demanda, se tiene por ofrecido los medios probatorios y se confiere traslado el demandado para que se apersone al proceso;Se contesta la demandaSe señala fecha para audiencia Única

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OTROS PROCESOS

LA TENENCIA es uno de los atributos de la patria potestad que integra el cuidado personal del hijo, que implica la custodia, o el cuidado personal del hijo, lo que incluye la satisfacción de sus necesidades inmediatas y las pautas sobre su dirección y formación personal.

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se puede evitar el condicionamiento para el cumplimiento del derecho de comunicación y relación, del previo pago de la obligación alimentaria, pues no obstante que, ambos derechos merecen tutela, al ser igualmente importantes.

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EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

terminación o acabamiento definitivo de la patria potestad que opera cuando la protección que ella acuerda ya no es necesaria para el hijo por razones obvias, de modo que los efectos jurídicos son irreversibles respecto del progenitor que ve finalizado el ejercicio de su patria potestad

Codigo civil - Por muerte de los padres o del hijo. - Por cesar la capacidad del hijo conforme al artículo 46 del Código Civil. - Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.

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- Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos. - Por declaración judicial de abandono.

CODIGO CIVIL CODIGO DE NIÑOS Y

ADOLECENTES - Por la interdicción del padre o la madre en causas de naturaleza civil. - Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre. - Por darles ordenes, consejos o ejemplos que los corrompan. - Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad. - Por maltratarlos física o mentalmente. - Por negarse a prestar alimentos. - Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con el Artículo 282 y 340 del Código Civil.

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

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SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD

- Por la interdicción del padre o de la madre originada en causal de naturaleza civil.- Por la ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.- Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla.- En el caso del artículo 340(*)

Se trata de aquellos supuestos en los cuales la patria potestad debe ser confiada al otro progenitor o a un tercero, pero no de manera definitiva

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CAUSAS DE EXCLUSIÓN ABSOLUTA DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.

La ausencia (Art. 420 C.C.).La no presencia (Art. 262 C.C.).La sujeción del padre o madre a tutela de entredichos (Art. 262 C.C.).Imposibilidad de ejercer las funciones inherentes a la patria potestad (Art. 262 C.C.), declarada por el juez competente.La falta de reconocimiento voluntario del hijo natural.

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La ausencia (Art. 420 C.C.). La no presencia (Art. 262 C.C.). La sujeción del padre o madre a tutela de

entredichos (Art. 262 C.C.). Imposibilidad de ejercer las funciones inherentes

a la patria potestad (Art. 262 C.C.), declarada por el juez competente.

La falta de reconocimiento voluntario del hijo natural.

CAUSAS DE EXCLUSIÓN ABSOLUTA DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.

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El ejercicio de la patria potestad corresponde individualmente al adoptante en la adopción individual o a los adoptantes en la adopción conjunta.

En caso de separación de cuerpos, divorcio o nulidad del matrimonio de los adoptantes que ejercían la patria potestad, se deben aplicar las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes a la separación de cuerpos, divorcio o nulidad del matrimonio y su influencia en la patria potestad, ya comentadas en este tema.

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En el caso de adopción individual plena, si el adoptante queda privado de la titularidad de la patria potestad o excluido en forma total, se abre la tutela, a no ser de que se trate de la adopción del hijo del otro cónyuge, por cuanto excepto en este caso, la adopción plena extingue el parentesco entre el hijo y sus padres de la sangre.En este caso la patria potestad sería ejercida en forma individual por el otro cónyuge.

En otros países, en los casos de adopción individual simple, si el adoptante es privado de la patria potestad o excluido en forma total de su ejercicio, la patria potestad será ejercida por los padres de sangre.

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CONCLUSIONES Podemos decir que sin duda exagerada, de que la

patria potestad no integra sino una serie de deberes para los padres.

Las causas de la exclusión de la patria potestad se acaba con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga y también con la emancipación, derivada del matrimonio si esta ya cumplió su mayoría de edad .

Con la adopción del hijo, en cuyo caso, la patria potestad la ejercerá el adoptante o los adoptantes y cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho también dados en los casos de divorcio.

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El ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos deberes, y que corresponde en unos casos a uno u otro o a ambos padres. De manera que puede haber en algunos supuestos titularidad con ejercicio actual de la patria potestad, y en otros, si bien se comparte la titularidad, se carece de ese ejercicio.

La patria potestad corresponde a ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos, debiendo tener en cuenta sus opiniones, en función a su edad y madurez, antes de adoptar decisiones que los afecten

Ejercicio de la patria potestad

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La patria potestad corresponde a ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos, debiendo tener en cuenta sus opiniones.

Ejercicio de la patria potestad por el código civil

ARTICULO 419La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.En caso de disentimiento, resuelve el juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.

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ARTICULO 420En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.

la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos". No' se especificó en el mismo artículo cómo quedaba la patria potestad del padre o a la madre a quien no se confiaban los hijos menores, aunque la respuesta se hallaba por la vía de la interpretación sistemática.

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El ejercicio de la patria potestad, sea conjunto o individual o unilateral, se ve modificado por el derecho de los hijos menores a explicar y, según el caso, imponer sus opiniones. En torno a la tenencia, precisa el artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes que el juez de Familia está obligado a escuchar la opinión del niño y a tomar en cuenta la del adolescente.

Conforme al artículo 9 del Código de los Niños y Adolescentes, tienen ellos derecho a opinar libremente en todos los asuntos que los afecten.

Según el artículo 341 del Código Civil, puede el juez de Familia, en cualquier momento, pronunciarse sobre hechos nuevos y dictar las providencias que sean requeridas y que considere beneficiosas para los hijos, a pedido de uno de los padres, de los hermanos mayores de edad o del consejo de familia. Esta regla es concordante con las contempladas en los artículos 79 y 80 del Código de los Niños y Adolescentes.

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PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES

ARTICULO 421 La patria potestad sobre los hijos

extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido.

Si ambos padres han reconocido al hijo, el juez de menores determina a quién corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y, en todo caso, a los intereses del menor.

Las normas contenidas en este artículo son de aplicación respecto de la madre aunque sea menor de edad. No obstante, el juez puede confiar a un curador la guarda de la persona o de los bienes del hijo, si así lo exige el interés de éste, cuando el padre no tenga la patria potestad.

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La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre; en caso de disentimiento, resuelve el juez de familia.

No se trata la situación de que los cónyuges estén solo separados de hecho. De otra parte y con relación a los hijos extramatrimoniales, se señala que la patria potestad se ejerce por el padre o la madre que los reconoció separadamente.

. Si ambos padres han reconocido al hijo, el juez de familia determina a quién corresponde la patria potestad, atendiendo a la edad y sexo del hijo, a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres

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Criticando el sistema actual, de entrada no es admisible referir el ejercicio de la patria potestad al origen de la filiación, por cuanto se contraviene la disposición constitucional de no discriminación de los hijos por razón del nacimiento.

Las normas deben estar dirigidas a regular el ejercicio de la patria potestad de los padres, con prescindencia de si son o no casados.

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De otra parte, en este sistema se admite el ejercicio exclusivo de la patria potestad por uno de los padres, cuando el otro se halla impedido de hecho para ejercerla o ha sido privado total o parcialmente de su ejercicio por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a ella.

Además de la imposibilidad, transitoria o duradera, de un padre o de su privación del ejercicio de la patria potestad, puede ocurrir que los progenitores vivan separados; sea porque los padres están separados judicialmente o de hecho, están divorciados o se ha invalidado el matrimonio

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Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona. Esta designación debe recaer por su orden, y siendo posible y conveniente, en alguno de los abuelos, hermanos o tíos.

Si ambos cónyuges son culpables, los hijos varones mayores de siete años quedan a cargo del padre y las hijas menores de edad así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa.

El padre o madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

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DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD

1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.

2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.

3.- Corregir moderadamente a los hijos .

4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación.

5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.

6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil.

7.- Administrar los bienes de sus hijos.

8.- Usufructuar los bienes de sus hijos.

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LA REPRESENTACIÓN

Facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona, para que los efectos activos y pasivos de dichos actos recaigan en esa otra persona. En este sistema de representación, el representante sustituye al menor de edad para la realización de estos actos.

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El ámbito de la reprecentación legal se extiende a cualesquier acto, actuaciones o actividades en las que el menor no emancipado haya de participar, pues dada su falta de capacidad, ha de hacerlo mediante la intervención de los progenitores, quienes actuarán en nombre y por cuenta de sus representados.

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ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LOS MENORES REPRESENTADOS

Facultad de dirigir, conducir o gestionar los negocios o asuntos económicos de otra persona. Quienes ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar los bienes que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización de juez competente.

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EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS PADRES. Cuando sean padres menores de edad que estén sometidos

a curatela de inhabilitados o que no sepan leer o escribir En el caso de que se compruebe mala administración de los

bienes de los hijos. En el caso de que el progenitor que ejerza la patria potestad

no acepte o no pueda aceptar una herencia, legado o donación que sea a favor del hijo.

En el caso de que la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes.

La representación se atribuye a la misma persona a la que se le atribuyó la administración de los bienes del hijo que no administra el padre, en los casos de realización de actos relacionados a dichos bienes.

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LEGISLACIÓN COMPARADA

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Perú

Por la patria potestad se entiende que los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.

La titularidad de la Patria Potestad la tienen el padre y

la madre En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos

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VENEZUELA

La patria potestad es el conjunto de deberes y

derechos de los padres con los hijos que no han alcanzado la mayoridad,

con el objeto del cuidado, desarrollo y educación integral de los

hijos

La Patria Potestad la puede ejercer uno de los

progenitores, siempre que

tenga la titularidad de

ésta.

La titularidad de la Patria Potestad la ejerce los

progenitores

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La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

La titularidad de la Patria Potestad la ejerce los padres.

A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.

COLOMBIA

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ArgentinaLa patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.

La titularidad de la Patria Potestad esta al cuidado de sus padres

El padre o la madre pueden ejercer legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación

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JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE PATRIA POTESTAD

CASACION NRO. 744 –2002

CAS. Nº 356-2005 CONO NORTE.

CAS 4774-2006 - LA LIBERTAD

CAS 870‐2007

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CASACION NRO. 744 –2002

Recurso de casación interpuesto por doña Liliana M. C, que confirmando la apelada declaro infundada la demanda de suspensión de la patria potestad y mandaron que el juzgado establezca y supervise el tratamiento profesional gratuito que obligatoriamente deben recibir la demandante, el demandado y la menor Alexandra Ch. M., a partir del cual éste podrá progresivamente, primero visitar a dicha menor en el hogar materno y después sacarla de paseo los días domingos de nueve de la mañana a cinco la tarde, imponiendo el juzgado sus facultades legales para su debido cumplimiento.

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Que, al no existir contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso y no sentándose la causal contemplada en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, y aplicando el artículo trescientos noventiocho del Código Adjetivo.

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Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por doña Liliana M. C.O. a fojas doscientos ochentisiete, NO CASAR la sentencia de vista de fojas doscientos setentiocho del veintitrés de enero del dos mil dos; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal

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CAS. Nº 356-2005 CONO NORTE.

Recurso de casación, interpuesto por Julia Atalaya Meza Salitrera de Chincha, en representación de Delicia del Carmen Chincha Meza, contra la sentencia de vista que Revocando la apelada fechada el doce de abril dos mil cuatro, declara Infundada la demanda interpuesta por Delicia del Carmen Chincha Meza contra Alindar Mendoza Quispe sobre Tenencia y Custodia del menor Renzo Alindor Mendoza Chinchay; y, Fundada la demanda acumulada planteada por Alindor Mendoza Quispe contra Julia Meza de Chinchay y César Chinchay Mora.

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Resulta incuestionable la existencia de un proceso de Alimentos interpuesto por Delicia del Carmen Chinchay Meza a favor del multicitado menor, contra Alindor Mendoza Quispe, quien con posterioridad a dicha demanda ha planteado la pretensión de Tenencia y Custodia del mismo niño y en aplicación del principio del interés superior del niño no aparece ningún elemento probatorio que justifique la petición de la Tenencia, puesto que todos los medios probatorios existentes tales como informes psicológicos y sociales y declaración del propio menor señalan que éste se encuentra en muy buenas condiciones, trato, cuidado y vínculo familiar con los abuelos maternos Julia Meza de Chinchay y César Chinchay More; corresponde entonces confirmar la sentencia apelada.

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Declararon FUNDADO el recurso de casación, interpuesto; en consecuencia: NULA la sentencia de vista y actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la sentencia apelada, fechada el doce de abril del dos mil cuatro, que declara Fundada la demanda de fojas diecisiete a veintidós subsanada a fojas veintiocho a treinta e Infundada la demanda acumulada, de fojas noventicuatro a noventiocho subsanada a fojas ciento cinco; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

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CAS 4774-2006 - LA LIBERTAD

Recurso de casación interpuesto por el demandante Jorge García Idrogo, cumple con todos los requisitos formales para la admisión del mismo;

Que, el citado recurso cumple también con invocar las causales en que se funda, en este caso: i) La contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso; ii) La inaplicación de los artículos cuatrocientos veintitrés inciso cinco del Código Civil; setenticuatro inciso e) del Código de los Niños y Adolescentes; causales previstas en el artículo trescientos ochentiséis incisos tres y dos del Código Procesal Civil.

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Declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Jorge García Idrogo, contra la resolución de vista de fecha veintinueve de setiembre del dos mil seis; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”

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CAS 870‐2007 - LIMA

Recurso de casación interpuesto por Claudia Rivera Nuñez del Prado, contra la resolución emitida por la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas quinientos cincuenticuatro, de fecha veinte de noviembre del dos mil dos mil seis, que Confirmando la resolución apelada, en el extremo que declara Fundada la demanda del actor y se le concede la tenencia de la menor.

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Declararon: INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto a fojas quinientos noventiocho por Claudia Rivera Nuñez del Prado; en consecuencia: NO CASARON; la resolución de vista de fojas quinientos cincuenticuatro, su fecha veinte de noviembre del dos mil seis; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de dos Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.