NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

36
NULIDAD DE AJUSTES FORMULADOS EN ADUANAS 1

Transcript of NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 1/36

NULIDAD DE AJUSTES FORMULADOS

EN ADUANAS

1

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 2/36

INDICE

  PAGINA

1.- Introducción 1

2.- Hechos y Actos Jurídicos 2

3.- El debido proceso 3

4.- Nulidad (definición) 4

5.- Nulidad Absoluta 6

6.- Nulidad Relativa 7

7.- Nulidad a ajustes formulados en Aduanas 8

A. Diferencias por Clasificación 8

B. Diferencias por valor 10

C. Diferencias por origen 13

8.- Bases legales guatemaltecas 14

Constitución de la República 14

Código Tributario 18

Amparo 20

9.- Casos prácticos 20

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 3/36

10. Conclusión 24

11. Recomendación 25

12. Bibliografía 26

1.- INTRODUCCION

El principio de legalidad contenido en la

Constitución de la República de Guatemala, ordena que la

actividad de la administración pública se produzca conforme a

la ley. Todos los actos de la administración pública deben

estar basados en ley.

Adolfo Merkl, citado por Jorge Mario Castillo González,1 

sostiene que toda actividad administrativa del Estado debe

basarse en ley, el único medio para establecer y consolidar el

Estado de Derecho.

La administración pública busca servir a los habitantes

del Estado de Guatemala, persigue la realización del bien

común, es un servicio público a cargo de personas (funcionarios

y empleados) que ejecutan funciones administrativas con

efectividad. La función pública está sujeta a la ley. Los

1 Castillo González, Jorge Mario.  Derecho Administrativo, Tomo I, Parte General. Pág.23

1

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 4/36

funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables

legalmente por su conducta oficial, sujetos a ley y jamás

superiores a ella.

El proceso administrativo tributario es una manifestación

externa de la función administrativa, configurado por una serie

de formalidades y trámites de orden jurídico que se establece

para poder emitir una decisión por parte de la Autoridad

Tributaria. De conformidad con su ley orgánica, es objeto de la

Superintendencia de Administración Tributaria, ejercer con

exclusividad las funciones de Administración Tributaria

contenidas en la legislación de la materia.

Esta decisión se manifiesta a través de hechos y actos

jurídicos.

2.- HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

Todo hecho generalmente considerado, es aquel que en una u

otra forma produce una modificación en el mundo exterior. Pero,

para que tenga la calidad de jurídico, debe producir un efecto

en determinadas relaciones de derecho; que estén determinadas

por la voluntad humana, sea en forma expresa o tácita. A esta

clase de hechos jurídicos se le denomina propiamente actos

jurídicos. El acto jurídico resulta así, una especie de hecho

jurídico general.

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 5/36

Guasp, citado por el autor guatemalteco, Mario Aguirre

Godoy2, considera como hecho jur ídico “aquel suceso o

acaecimiento en virtud del cual se crea, se modifica o se

extingue una relación jurídica” y como acto jur ídico al

“acaecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad

humana, por el cual se crea, modifica o extingue una relación

jurídica”.

El acto administrativo es la base esencial y fundamental

de la actividad jurídica del Estado y regula la función

administrativa ya sea en forma de actos jurídicos o actos

materiales, dando origen por su complejidad a la llamada Teoría

del Acto Administrativo, regulado por el Derecho Administrativo

y constituye la rama del Derecho Público.

El acto jurídico es el género y el administrativo es la

especie. El acto jurídico se caracteriza  porque conlleva

presunción de legalidad, ejecutoriedad e irretroactividad.

3.- EL DEBIDO PROCESO

El debido proceso obliga a observar las formalidades y

garantías esenciales del mismo, tiene base legal de conformidad

con las siguientes leyes:

2 Aguirre Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil , Tomo I, página 316

2

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 6/36

  Artículo 12 de la Constitución de la República de

Guatemala, que reza: “La defensa de la persona y sus derechos

son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus

derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso

legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”.

Artículo 8 del Pacto de San José, que reza: “Toda persona

tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de

un plazo razonable, por un juez competente, independiente e

imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la

sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra

ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de

orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

El artículo 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y 

de Constitucionalidad, reza: “La defensa de la persona y sus

derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado

de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en

proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse

u observarse las garantías propias del debido proceso”.

Artículo 16 del Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial

que establece: “Es inviolable la defensa de la persona y de sus

derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por

tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de

3

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 7/36

sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso

legal seguido ante juez o tribunal competente y pre

establecido, en el que se observen las formalidades y garantías

esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado

temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento

que reúna los mismos requisitos”.

La administración pública cumple con este cometido cuando

dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y

cumpliendo con eficacia su actividad.

De acuerdo con el autor Castillo González,3la

modernización del Estado, desde el ámbito del Derecho

Administrativo tiene como objetivo claro y preciso, consolidar

una función pública, eficiente, eficaz y efectiva, al servicio

de los habitantes y de los fines del Estado, entre ellos el

principal de todos: el bien común.4

 

En el tema que nos ocupa, la Autoridad Aduanera está 

obligada a hace solamente lo que la ley le ordena, es decir,

debe cumplir con las facultades que ésta expresamente le

confiere, emitir decisiones con estricto apego a la ley.

 

La nulidad es la consecuencia jurídica que se impone ante

la transgresión del orden jurídico. Es un resultado obligado

del antecedente: el vicio jurídico.

3 Castillo González, Jorge Mario. Pensamiento Jurídico , Revista No.49, Colegio de Abogados, página 574 op cit

4

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 8/36

4.- NULIDAD

Para Manuel Osorio5, es la ineficacia de un acto jurídico

como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para

su validez, sean ellas de fondo o de forma, o como dicen otros

autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se ha

realizado con violación u omisión de ciertas formas o

requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo

cual la nulidad se considera insita en el mismo acto sin

necesidad de que se haya declarado o juzgado

En materia civil, se entiende que son nulos los actos

jurídicos otorgados por personas incapaces a causa de su

dependencia de una representación necesaria; los otorgados por

personas relativamente incapaces en cuanto al acto o que

dependieren de la autorización del juez o de un representante

necesario; los otorgados por personas a quienes la ley prohíbe

el ejercicio del acto de que se trate y aquellos en que los

agentes hubieren procedido con simulación o fraude presumida

por la ley o cuando estuviere prohibido el objeto principal del

acto; cuando no tuviere la forma exclusivamente ordenada por la

5 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas.

5

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 9/36

ley o cuando dependiere para su validez de la forma

instrumental y fueren nulos los respectivos instrumentos.

La nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho,

porque no necesita ser reclama por parte del interesado;

inversamente a lo que sucede con la anulabilidad de los actos

jurídicos que se reputan válidos mientras no sean anulados; y

solo se tendrán por nulos desde el día de la sentencia que así

lo declare y puede la nulidad ser completa cuando afecta a la

totalidad del acto, o parcial, si la a disposición nula no

afecta a otras disposiciones válidas cuando son separables.

5.- NULIDAD ABSOLUTA.

La del acto que carece de todo valor jurídico, con

excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o

dañoso puede originar. La nulidad absoluta puede ser declarada

por el Juez y debe serlo, aún sin petición de parte, cuando

aparezca manifiesta. Pueden alegarla cuantos tengan interés en

hacerlo, menos el que haya ejecutado el acto sabiendo o

debiendo saber el vicio que lo invalidaba.6

Para el autor argentino Roberto Dromi7, el acto viciado es

el que aparece en el mundo jurídico por no haber cumplido los

requisitos esenciales que atañen a su existencia, validez o

eficacia.

6 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas. Manuel Osorio. Pág 653.7 Dromi Roberto. Derecho Administrativo. 7ª. Ed. Pag.283

6

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 10/36

Estos vicios lesionan la perfección del acto. La invalidez

es la consecuencia jurídica del acto viciado, en razón de los

principios de legalidad, justicia y eficacia administrativa.

Los vicios que afectan la validez del acto administrativo

producen como consecuencia jurídica su inexistencia, nulidad o

anulabilidad.

De conformidad con la ley, según el vicio de que adolezcan

los actos pueden ser nulos (nulidad absoluta) o anulables

(nulidad relativa). De conformidad con el Código Civil artículo

1301 hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su

objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes

prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de

los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que

adolecen de nulidad absoluta no producen efecto si son

revalidables por confirmación.

 Artículo 1302 del Código Civil. La nulidad puede ser declarada

de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también

ser alegada por los que tengan interés o por el Ministerio

Público.

En el ámbito del derecho administrativo un acto es nulo

cuando:

No es regular;

Carece de presunción de legitimidad y ejecutividad;

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 11/36

Los particulares no están obligados a cumplirlos;

La nulidad administrativa puede operar tanto por

ilegitimidad originaria (vicios existentes desde el

nacimiento del acto) o sobreviviente (cuando un acto que

nació válido se torna inválido por un cambio en el

ordenamiento jurídico).

La declaración de inexistencia produce efectos

retroactivos.

6.- NULIDAD RELATIVA.

Según el artículo 1303 del Código Civil. El negocio

jurídico es anulable: 1º. Por incapacidad relativa de las

partes o de una de ellas; y 2º. Por vicios del consentimiento.

En la esfera del Derecho Administrativo, las nulidades

administrativas pueden resultar de vicios por transgresión a

normas constitucionales, legales, reglamentarias e inclusive

individuales.

Un acto administrativo tiene vicio cuando:

Está en discordancia con la cuestión de hecho acreditada

en el expediente o la situación de hecho reglada por las

normas;

7

Incumple deberes impuestos por normas constitucionales,

legales, o sentencias judiciales;

Viola reglamentos dictados por autoridad superior;

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 12/36

Contraviene instrucciones o circulares que establecen

derechos para los administrados;

Vulnera la estabilidad o irrevocabilidad e otro acto

administrativo;

Se ha emitido violando la garantía de defensa u omitiendo

el cumplimiento previo de algún trámite necesario.

7.- NULIDAD A AJUSTES FORMULADOS EN ADUANAS.

La Autoridad Aduanera con motivo de la verificación

inmediata, la que podrá consistir en la revisión documental o

en el examen físico o documental a efecto de comprobar el

exacto cumplimiento de las obligaciones aduaneras (artículo 92

del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano),

establece la veracidad del contenido de la declaración

presentada por el contribuyente. Si hubiere discrepancias o

diferencias en lo declarado se determinan las mismas, acto que

debe hacerse del conocimiento del contribuyente de conformidad

con los procedimientos establecidos, a efecto de que se imponga

del contenido de una audiencia y se pronuncie según corresponda

a su derecho.

Las diferencias o discrepancias podrán consistir en:

A.- DIFERENCIAS POR CLASIFICACION: El Arancel Centroamericano

de importación está constituido por el Sistema Arancelario

Centroamericano (S.A.C.) y los correspondientes Derechos ------

8

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 13/36

Arancelarios a la Importación (D.A.I.) Este instrumento ordena

una serie de códigos y designaciones de mercancías para la

correcta clasificación de las mismas. A su vez, establece

reglas generales de interpretación y notas explicativas de sus

términos.

La base legal de la determinación de discrepancias y

procedimiento, la encontramos en el artículo 146 del Código

Tributario que en lo conducente establece: “La Administración

Tributaria verificará las declaraciones y documentos de pago de

impuestos, si procediere, formulará los ajustes que

correspondan, precisará los fundamentos de hecho y de derecho,

y notificará al contribuyente o al responsable.

Asimismo, se notificará al contribuyente o al responsable

cuando se le impongan sanciones, aún cuando estas no se general

de la omisión del pago de impuestos.

Al notificar al contribuyente o al responsable, si se

formulan ajustes, se le dará audiencia por treinta (30) días

hábiles, improrrogables a efecto de que presente descargos y

ofrezca los medios de prueba que justifiquen su oposición y

defensa. Si al evacuar la audiencia se solicitare apertura a

prueba, se estará a lo dispuesto en el artículo 143 de este

Código. El período de prueba se tendrá por otorgado, sin más

trámite, resolución ni notificación, que la solicitud, y los

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 14/36

treinta (30) días improrrogables correrán a partir del sexto

(6to.) día hábil posterior al del día del vencimiento del plazo

conferido para evacuar la audiencia.

9

B.- DIFERENCIAS POR VALOR: La base legal la encontramos en

el artículo 20 del Reglamento Centroamericano sobre la

Valoración de Mercancías, que en lo conducente establece:

“Cuando la Autoridad Aduanera tenga motivos para dudar de la

veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados,

podrá pedir al importador que proporcione una explicación

complementaria, así como documentos u otras pruebas que

demuestren que el valor declarado representa la cantidad total

efectivamente pagada o por pagar por las mercancías, incluyendo

los elementos a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo.

Si, una vez recibida la información complementaria, o a

falta de respuesta del importador, la Autoridad Aduanera tiene

aún dudas razonables acerca del valor declarado, podrá decidir,

teniendo en cuenta los artículos 11, 17 y el párrafo 6 del Anexo

III, del Acuerdo, que el valor en aduanas de las mercancías

importadas no se puede determinar con arreglo a las

disposiciones del artículo 1 y 8 del Acuerdo, pero antes de

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 15/36

adoptar una decisión definitiva. La Autoridad Aduanera

comunicará al importador los motivos en que se fundamenta y le

dará una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada

la decisión definitiva, la Autoridad Aduanera la comunicará al

importador por escrito.”

 Artículo 21. De conformidad con el artículo anterior, la

autoridad Aduanera procederá a realizar las actuaciones

siguientes:

10

a) Solicitar al importador para que dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes a la fecha de notificación

aporte información, documentación y demás elementos

probatorios que se le requieran, para comprobar la

veracidad y exactitud del valor declarado originalmente.

En el caso que las pruebas requeridas deben obtenerse en

el extranjero, el plazo será de treinta (30) días

hábiles.

b) En el caso que con la información y documentación

presentada por el importador se desvanezca la duda

razonable, la Autoridad Aduanera, dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes, contados a partir de la

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 16/36

presentación de las pruebas requeridas, notificará al

importador la aceptación del valor declarado; sin

perjuicio de las facultades que el Servicio aduanero

tiene para realizar las comprobaciones a posteriori.

c) Transcurrido el plazo indicado en el inciso a) del

presente artículo, el importador no suministra la

información requerida, o bien la información presentada

no desvanezca la duda razonables, la Autoridad Aduanera

dentro de los diez días hábiles siguientes contados a

partir del vencimiento de dicho plazo o de la

presentación de las pruebas, notificará al importador

que el valor declarado no será aceptado a efectos

aduaneros y le indicará el valor en aduana que le

asignará a sus mercancías importadas, fijándose diez

(20) días caviles contados a partir del día siguiente de

11

la notificación para que se pronuncie y aporte las

pruebas de descargo correspondientes.

d) Vencido el plazo concedido al importador en el inciso

anterior, o a partir de la fecha de la presentación de

las pruebas de descargo, la Autoridad Aduanera, deberá

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 17/36

notificar dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes la resolución, aceptando o rechazando el

valor declarado, sin perjuicio de la aplicación de las

sanciones que correspondan.

f) Vencido el plazo que tiene la autoridad Aduanera

indicado en el inciso anterior, para determinar y

notificar el valor en aduana, no lo efectúe, previa

solicitud del importador se procederá a autorizar el

levante de las mercancías o liberar la garantía

constituida en su oportunidad, de conformidad con lo

establecido en el artículo 18 del presente Reglamento,

sin perjuicio de las facultades que tiene el Servicio

Aduanero para realizar la comprobación o determinación

del valor en aduana a posteriori, dentro del plazo

establecido en el CAUCA.

La autoridad Aduanera, requerirá al importador, por escrito o

por los medios que el Servicio Aduanero establezca, lo

indicado en el presente artículo, de igual forma el

importador responderá por los medios establecidos. 

12

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 18/36

C.- DIFERENCIAS POR ORIGEN. De conformidad con el artículo

32 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de

 Mercancías, contenido en la Resolución 20-98 del Consejo de

Ministros de Integración Económica (COMIECO VII) que

establece: “Cuando exista duda sobre el origen de una

mercancía, al momento de su internación, la autoridad

aduanera no impedirá el ingreso a la misma pero solicitará a

la dirección el inicio del proceso de investigación, conforme

al artículo treinta y tres (33). Cuando la Dirección de la

Parte internadota notifique a la autoridad aduanera que

existe un proceso de investigación de origen sobre una

mercancía, ésta no podrá impedir las internación sucesiva de

mercancías idénticas enviada por el exportador sujeto de la

investigación, pero se exigirá la constitución de una

garantía que respalde el pago de los tributos.

 Artículo 33. Cuando exista duda sobre el origen de

una mercancía procedente del territorio de una de las Partes

Contratantes, cualquier persona natural o jurídica, que

demuestre tener interés jurídico al respecto, podrá presentar

la solicitud de verificación correspondiente ante la

Dirección de verificación correspondiente ante la Dirección

de su país aportando los documentos, peritajes y demás

elementos de juicio, que fundamenten la solicitud. Esta

verificación, también podrá iniciarse de oficio, cuando se

tengan los elementos de juicio necesarios.

De tal forma que deben observarse los

procedimientos establecidos cuando se emite una audiencia y

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 19/36

anexo de incidencias por diferencias en lo declarado. Deben

respetarse los plazos establecidos para evacuar audiencias.

13

8.- BASES LEGALES GUATEMALTECAS.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

  Artículo 5. Libertad de acción. Toda persona tiene

derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a

acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme

a ella.

 Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona

y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni

privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido

en proceso legal ante juez o tribunal competente y

preestablecido.

 Artículo  28. Derecho de petición. Los habitantes de la

República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o

colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada

a tramitarlas y deberá resolver conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las

peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de

treinta días.

En materia fiscal, para impugnar resoluciones

administrativas en los expedientes que se originen en reparos o

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 20/36

ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente

el pago previo del impuesto o garantía alguna.

  Artículo 30. Publicidad de los actos administrativos.

Todos los actos de la administración son públicos. Los

interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo,

informes, copias, reproducciones y certificaciones que

soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen -------

14

consultar, salvo que se trate de asuntos militares o

diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados

por particulares bajo garantía de confidencialidad.

 Artículo 39. Propiedad Privada. Se garantiza la propiedad

privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda

persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con

la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá

crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y

disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso

individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los

guatemaltecos.

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 21/36

 Artículo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se

reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo,

salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés

nacional impongan las leyes.

 Artículo 44. Derechos inherentes a al persona humana. Los

derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen

otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son

inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular.

Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones

gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan,

restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución

garantiza.

15

  Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los

funcionarios son depositarios de la autoridad, responsable

legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás

superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio

del Estado y no de partido político alguno.

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 22/36

La función pública no es delegable, excepto en los casos

señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar

previamente juramento de fidelidad a la Constitución.

  Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley.

Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en

el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de

particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva,

será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que

se causaren.

 Artículo 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde

también al Congreso:

a) Decretar, reformar y derogar las leyes.

b) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a

las necesidades del Estado y determinar las bases de su

recaudación.

 Artículo 175. Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá

contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que

violen o tergiversen los mandatos constituciones son nulas ipso

jure.

16

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 23/36

  Artículo 239. Principio de legalidad. Corresponde con

exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos

ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones

especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo

a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las

bases de recaudación, especialmente las siguientes:

a) El hecho generador de la relación tributaria;

b) Las exenciones;

c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad

solidaria;

d) La base imponible y el tipo impositivo;

e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y

f) Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente

inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas

legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo.

Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas

bases y se concretaran a normar lo relativo al cobro

administrativo del tributo y establecer los procedimientos que

faciliten su recaudación.

 Artículo 243. Principio de capacidad de pago. El sistema

tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las

leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de

capacidad de pago.

Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o

múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación,

cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 24/36

pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con

poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.

17

 Artículo 265. Procedencia del amparo. Se instituye el amparo

con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de

violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los

mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que

no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los

actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven

implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos

que la Constitución y las leyes garantizan.

CODIGO TRIBUTARIO (Decreto 6-91 del Congreso de la

República)

 Artículo 1. Carácter y campo de aplicación. Las normas de

este Código son de derecho público y regirán las relaciones

jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el

Estado con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y

municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria.

  Artículo 2. Son fuentes del ordenamiento jurídico

tributario y en orden de jerarquía: 1. Las disposiciones

constitucionales. 2. Las leyes, los tratados y las convenciones

internacionales que tengan fuerza de ley. 3. Los reglamentos

que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

 Artículo 3. Se requiere la emisión de una ley para: 1.

Decretar tributos ordinarios y extraordinarios, reformarlos y

suprimirlos, definir el hecho generador de la obligación

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 25/36

tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo como

contribuyente o responsable y la responsabilidad solidaria, la

base imponible y la tarifa o tipo impositivo.

  Artículo 98. La administración Tributaria está obligada a

verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias,

Para tales efectos podrá: 12. Velar porque las actuaciones se

resuelvan de conformidad con criterios administrativos o

jurisdiccionales firmes, basados en ley, dictados en casos

similares, a fin de lograr unificación de criterios y economía

procesal. 18

  Artículo 141. Nulidad de las notificaciones. Las

notificaciones que se hicieren en forma distinta de la

prescrita en este Capítulo, son nulas.

  Artículo 160. Enmienda y Nulidad. Las Administración

Tributaria o la autoridad superior jerárquica, de oficio o

petición de parte podrá: 1. Enmendar el trámite, dejando sin

efecto lo actuado, cuando se hubiere incurrido en defectos u

omisiones de procedimiento. 2. Declarar la nulidad de

actuaciones cuando se advierta vicio sustancial en ellas. En

cualquiera de ambos casos, podrá resolverse la enmienda o la

nulidad de la totalidad o de parte de una resolución o

actuación. En ningún caso se afectará la eficacia de las

pruebas legalmente rendidas. Para los efectos de este Código,

se entenderá que existe vicio sustancial, cuando se violen

garantías constitucionales, disposiciones legales o

formalidades esenciales del expediente o cuando se cometa error

en la determinación de la obligación tributaria, multas,

recargos o intereses. La enmienda o la nulidad será procedente

en cualquier estado en que se encuentre el proceso

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 26/36

administrativo, pero no podrá interponerse cuando procedan los

recursos de revocatoria o de reposición, según corresponda, ni

cuando el plazo para interponer éstos haya vencido. Es

improcedente la enmienda o la nulidad cuando éstas se

interpongan después del plazo de tres (3) días de conocida la

infracción. La Administración Tributaria resolverá la enmienda

o la nulidad dentro del plazo de quince (15) días de su

interposición. Esta resolución no será impugnable.

19

EL AMPARO.

Quien habiendo sido lesionado en un derecho garantizado

por la Constitución o la ley, puede reclamar o pretender que se

le mantenga o restituya en el goce de tal derecho.

Para el jurista brasileño José Alfonso Da Silva, citado

por Edmundo Vásquez Martínez;8 “garantías son los medios

puestos a disposición de los individuos y ciudadanos para

provocar la intervención de las autoridades competentes, para

sanar o corregir, la ilegalidad y el abuso de poder en

perjuicio de derechos e intereses individuales”.

8 Vásquez Martínez, Edmundo. El Proceso de Amparo en Guatemala. página 21

20

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 27/36

Procede el amparo por exigencias administrativas no

razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio de impugnación

suspensivo. La Ley de amparo en el artículo 10 establece que

“cuando en actuaciones administrativas se exija al afectado el

cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no

razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de

efecto suspensivo”.

9.- CASOS PRACTICOS DE NULIDAD DE UN ACTO

ADMINISTRATIVO.

CASO No.1

CONSIDERANDO: Que en forma supletoria se aplicarán las

disposiciones contenidas en el Código Tributario, referentes a

resolver de oficio, la nulidad del Anexo de Incidencias según

Audiencia número xx de fecha xx, debido a que se incurrió en 

vicios sustanciales tales como la violación de disposiciones 

legales o formalidades esenciales del expediente, por haberse

consignado como base legal para la determinación de ajustes de

valoración, la Legislación Centroamericana sobre Valor Aduanero

de la Mercancía, Decreto Ley 147-85, en importaciones

realizadas con posterioridad a la fecha veintiuno de noviembre

de dos mil uno, fecha a partir de la cual entró en vigencia la

normativa contenida en el Artículo VII, del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio –GATT- de 1994 y el

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 28/36

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII, del Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio –GATT-, de 1994,

que contiene disposiciones específicas en materia de valoración

de aduana, las cuales deben ser observadas por el Estado de

Guatemala, derivado de la aprobación del “Acuerdo por el que se

establece la Organización Mundial del Comercio” (Decreto 37-95,

del Congreso de la República), ratificado por el Organismo

Ejecutivo el 15 de junio de 1995. Adicionalmente el presente

expediente adolece de otros vicios sustanciales como lo son la

violación al debido proceso en virtud de que mediante

Resolución xx de fecha xx, se declaró la enmienda del

procedimiento a partir de la cédula de notificación del

documento denominado ANEXO DE INCIDENCIAS según Audiencia xx de

fecha xx, debido a que se estableció que el correlativo del año

consignado en el mismo corresponde al año 2003 y no 2002, como

lo indica la cédula referida, por lo que se mandó notificar

nuevamente el documento denominado ANEXO DE INCIDENCIAS según

Audiencia Número xx, de fecha xx; CONSIDERANDO: Que en el

folio xx del presente expediente consta un documento denominado

ANEXO DE INCIDENCIAS según Audiencia xx, el cual indica:”En la

21

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 29/36

ciudad de Guatemala, siendo las 8 horas con 45 minutos, del día

19/04/2004 la autoridad aduanera de la delegación de aduanas

xx” y que el documento que se mandó a notificar a través de la

resolución de enmienda de procedimiento es el que consta en

folio xx y que en su parte conducente indica:”En la ciudad de

Guatemala, siendo las 14 horas con 15 minutos del día 22 del

día 22/Ag/03 la autoridad aduanera de la delegación de aduanas

xx”, se establece que el ANEXO DE INCIDENCIAS según Audiencia

Número xx, de fecha 22 de agosto de dos mil tres, no fue

notificado legalmente, notificando un nuevo anexo de

incidencias según consta en folio xx de las presentes

actuaciones, identificado con el mismo número correlativo pero

de fecha 19 de abril del dos mil cuatro, con hora de

elaboración ocho horas con cuarenta y cinco minutos. De lo

anteriormente expuesto consta en las presentes actuaciones que

existen dos documentos con el mismo número, pero con fecha y

hora de elaboración distintas, constando en las presentes

actuaciones dos Anexos de Incidencia vigentes; CONSIDERANDO:

Que el documento Anexo de Incidencias xx, de fecha veintidós de

agosto del dos mil tres, fue fundamentado en una ley no vigente

en el momento de la operación aduanera, debiendo anularse las

actuaciones a partir del mismo. Por lo que es criterio de esta

Intendencia que debe declararse la nulidad de oficio del Anexo

de Incidencias xx de fecha veintidós de agosto de dos mil tres,

por haberse incurrido en vicios sustanciales, tales como la

violación de las disposiciones legales o formalidades

esenciales del expediente, por lo tanto debe emitirse

nuevamente el Anexo de Incidencias de conformidad con la ley,

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 30/36

22

POR LO TANTO: Esta Intendencia con base en lo considerado,

leyes citadas más lo que para el efecto preceptúan los

artículos 3 inciso b) del Decreto número 1-98 del Congreso de

la República de Guatemala (ley orgánica de la SAT), 24 inciso

o) del Acuerdo 2-98 (Reglamento Interno de la SAT), RESUELVE:

I) DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL ANEXO DE INCIDENCIAS SEGÚN

AUDIENCIA NUMERO xx, FECHA xx EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A CONSIGNACION DE LA ENTIDAD

DENOMINADA xx CON NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA xx,

dejando sin efecto legal el mismo, así como todas las

diligencias y actuaciones posteriores, sin que afecte las

pruebas legalmente rendidas; II) NOTIFIQUESE la presente

resolución con las formalidades de ley; III) TRASLADESE el

presente expediente a xx para que vuelva a emitir el anexo de

incidencias de conformidad con la ley.(Consta de xx folios)

CASO No.2

CONSIDERANDO: Que en forma supletoria se aplicarán las

disposiciones contenidas en el Código Tributario, referentes a

resolver de oficio, la enmienda de procedimiento, toda vez que,

al analizar las diligencias y actuaciones contenidas en el

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 31/36

presente expediente administrativo, se establecieron los

defectos y omisiones siguientes: 1) La resolución número xx de

fecha xx emitida por la Superintendencia de Administración

Tributaria –SAT- (folios xx) determina erróneamente el monto

total de la obligación tributaria; toda vez que el resultado de

la sumatoria del ajuste de Derechos Arancelarios a la

importación (DAI) dejados de pagar y el ajuste del Impuesto al

23

Valor Agregado sobre los Derechos Arancelarios a la

importación, es erróneo; y 2) la Resolución indicada en el

numeral anterior, no consigna la denominación de la moneda del

total del ajuste efectuado, que debiera de ser consignado en

Quetzales. Derivado de lo anteriormente descrito, se pudo

establecer que existe vicio sustancial de procedimiento; por lo

que a criterio de esta Intendencia de Aduanas, el trámite del

presente expediente debe enmendarse debiéndose tramitar el

mismo de conformidad con la ley; POR TANTO: Esta Intendencia

con base en lo considerado, ley citada más lo que para el

efecto preceptúan los artículos 3 inciso b) del Decreto número

1-98 del Congreso de la República de Guatemala (ley Orgánica de

la SAT), 24 inciso o) del Acuerdo 2-98 (Reglamento Interno de

la SAT), RESUELVE: I) DECLARAR LA NULIDAD de las actuaciones a

partir de la Resolución número xx de fecha, emitida por la

Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- (folios xx);

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 32/36

dejando sin efecto legal la misma, así como todas las

diligencias y actuaciones posteriores, sin que se afecten las

pruebas legalmente rendidas; en consecuencia se ENMIENDA el

presente procedimiento; II) NOTIFIQUESE con las formalidades de

ley la presente Resolución al interesado; y III) TRALADENSE las

actuaciones a xx., para que proceda a emitir resolución apegada

a derecho, y se continúe el trámite correspondiente de

conformidad con la ley. (Consta de xx folios)

10.- CONCLUSION

1.- El acto administrativo es la base esencial y fundamental de

la actividad jurídica del Estado y regula la función ----------

24

administrativa ya sea en forma de actos jurídicos o actos

materiales.

2.- Todos los actos de la Administración Pública deben estar

basados en ley.

3.- En todo expediente administrativo deben guardarse las

garantías propias del debido proceso. Los derechos de las

personas garantizados por la Constitución Política de la

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 33/36

República de Guatemala, son inviolables. El servicio público

debe ser eficiente, eficaz y efectivo.

4.- Nulidad es la consecuencia de la ineficacia de un acto

jurídico por carecer éste de las condiciones necesarias para su

validez, sean ellas de fondo o de forma.

5.- Es nulo todo acto administrativo si se ha realizado con

violación u omisión de ciertas formas o requisitos

indispensables para considerarlo como válido. De tal cuenta que

las audiencias y anexos de incidencias por diferencias en lo

declarado por el contribuyente que no estén bien fundamentadas

en ley incurren en vicio sustancial y por lo tanto son

inexistentes.

11.- RECOMENDACION

1.- Se recomienda que el funcionario y empleado público se

interese por el conocimiento de la ley, con especial atención a

las leyes específicas de su quehacer diario.

25

2.- Es importante la capacitación para que el funcionario o

empleado público pueda desenvolverse con eficiencia y eficacia

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 34/36

en sus actividades. Sobre todo, que la misma debe ser

constante, dirigida y evaluada en aquellas áreas que son

necesarias reforzar, como lo son los procedimientos operativos

en aduanas.

3.- Es determinante la motivación y el reconocimiento del

desempeño lo que se traduce en rendimiento tanto en cantidad

como en calidad.

12.- BIBLIOGRAFIA

DOCTRINA

Aguirre Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil Tomo I,

reimpresión de la edición de 1973; Centro Editorial Vile,

Guatemala C.A., 1990. 902 páginas.

Castillo González, Jorge Mario, Derecho Administrativo

Guatemalteco. Pensamiento Jur ídico. Revista del Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala, publicación No.49; Talleres

Gráficos de Serviprensa, S.A. Guatemala. 194 páginas.

Castillo González, Jorge Mario. Derecho Administrativo, Tomo I,

Parte General. 13ª. Ed. Impresiones Gráficas. Guatemala, 2002.

387 páginas.

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas; Manuel

Osorio; 23ava. Edición actualizada, corregida y aumentada por

Guillermo Cabanellas de la Cueva, editorial Heliasta, S.R.L.

Argentina. 1996.

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 35/36

26

Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. 7ª. Edición

actualizada. Argentina 1998. 1238 páginas.

Vásquez Martínez, Edmundo. El Proceso de Amparo en Guatemala.

Colección Cuaderno de Derechos Humanos, Guatemala, 1997.

LEGISLACION NACIONAL

Constitución Política de la República de Guatemala.

Decreto 6-91, Código Tributario y sus reformas.

Decreto 106, Código Civil.

Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial

ACUERDOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Código Aduanero Uniforme Centroamericano

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Reglamento Centroamericano sobre el Origen de Mercancías,

contenido en la Resolución 20-98 del Consejo de Ministros de

Integración Económica (COMIECO VII)

Reglamento Centroamericano de Valoración de Mercancías.

8/14/2019 NULIDAD DE AJUSTES ADUANAS

http://slidepdf.com/reader/full/nulidad-de-ajustes-aduanas 36/36

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Gatt de 1994.

27