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Miembro de: INFOLEX es un boletín electrónico que distribuye gratuitamente el Escritorio Jurídico Villalba, Morales, Rueda y Asociados, es de periodicidad mensual, en él se puede encontrar información actualizada sobre diversos aspectos UNA PUBLICACIÓN DEL ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C. Nº 12 – Septiembre 2008 SENTENCIAS SENTENCIAS DE INTERÉS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL MES DE JULIO DE 2008 NUEVO CALENDARIO DE OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES PARA EL AÑO 2008 REGIMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO PARA EL PAGO DEL ISLR DE PERSONAS NATURALES QUE TRABAJAN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO 2007 NUEVA PROVIDENCIA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS AVISO OFICIAL DEL SENIAT: USO DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS ELABORADOS SEGÚN PROVIDENCIA 0591 - - - - DIRECTORIO Mariana Villalba Rodríguez José Dionisio Morales Báez Edison Hernández-Suero Analí Then Mejías Allegrilink Publicidad ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C. RIF: J-30109354-2 Raquel López Coordinadora Miembros Asistente Secretaria Ejecutiva Diseño y Diagramación El Presidente de la República, Hugo Chávez, promulgó 26 decretos con rango, valor y fuerza de Ley, al expirar la Ley Habilitante. Los enunciados de dichos instrumentos fueron publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.983 del 31 de julio de 2008, remitiendo a otras Gacetas Extraordinarias que se publicarían el mismo día, es así, como formando parte de estas normativas, encontramos el nuevo Decreto Nº 6.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicado en el Nº 5.889 Extraordinario de Gaceta Oficial de la misma fecha. Este nuevo instrumento legal fusiona la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra Conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios y su posterior reforma, con lo cual estos instrumentos quedan derogados. De igual modo, la nueva normativa elimina al Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario-INDECU-, que viene a ser sustituido por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios- INDEPABIS- . Vale decir, que en la Ley derogada el INDECU estaba investido del carácter de Instituto Autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, financiera, organizativa, administrativa y funcional, en cambio en el nuevo marco legal el INDEPABIS es una simple dependencia del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), Ministerio éste que cuenta con nuevas atribuciones en la normativa vigente, como el nombramiento de directores y personal de confianza adscrito a dicho Instituto, además de ser el encargado de aprobar operativos de fiscalización que pueda emprender el INDEPABIS. En tanto, el nuevo INDECU, es decir, INDEPABIS y su Presidente perdieron importantes facultades que la Ley anterior les otorgaba, como por ejemplo delegar atribuciones a las alcaldías de los municipios donde no existan oficinas del Instituto, en consecuencia, desaparecen las Oficinas Municipales para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario- OMDECU- como órganos auxiliares del INDECU, ahora INDEPABIS, para la aplicación administrativa de la nueva Ley. Nuevo Decreto CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS LEYES ÍNDICE Pag. 06 BREVES LEGALES Pags. 04-05 NUEVO DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS Pags. 01-02-03-04

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U N A P U B L I C A C I Ó N D E L E S C R I T O R I O V I L L A L B A , M O R A L E S , R U E D A Y A S O C I A D O S , A . C .

Nº 12 – Septiembre 2008

SENTENCIASSENTENCIAS DE INTERÉS POR EL TRIBUNAL SUPREMODE JUSTICIA EN EL MES DE JULIO DE 2008

NUEVO CALENDARIO DE OBLIGACIONES DECONTRIBUYENTES ESPECIALES PARA EL AÑO 2008REGIMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO PARAEL PAGO DEL ISLR DE PERSONAS NATURALES QUETRABAJAN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA PARA ELEJERCICIO 2007NUEVA PROVIDENCIA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LASNORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS YOTROS DOCUMENTOSAVISO OFICIAL DEL SENIAT: USO DE FACTURAS Y OTROSDOCUMENTOS ELABORADOS SEGÚN PROVIDENCIA0591

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DIRECTORIOMariana Villalba Rodríguez

José Dionisio Morales BáezEdison Hernández-Suero

Analí Then Mejías

Allegrilink Publicidad

ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C. RIF: J-30109354-2

Raquel López

Coordinadora

Miembros

Asistente

SecretariaEjecutiva

Diseño yDiagramación

El Pres idente de laRepública, Hugo Chávez, promulgó26 decretos con rango, valor yfuerza de Ley, al expirar la LeyHabilitante. Los enunciados dedichos instrumentos fueronpublicados en Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de VenezuelaNº 38.983 del 31 de julio de 2008,remitiendo a otras GacetasExtraordinarias que se publicaríanel mismo día, es así, como formandoparte de estas normativas,encontramos el nuevo Decreto Nº6.092 con Rango, Valor y Fuerza deLey para la Defensa de las Personasen el Acceso a los Bienes y Servicios,publicado en el Nº 5 .889Extraordinario de Gaceta Oficialde la misma fecha.

Este nuevo instrumentolegal fusiona la Ley de Protecciónal Consumidor y al Usuario y elDecreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Especial de Defensa Popularcontra el Acaparamiento, la

Especulación, el Boicot y cualquierotra Conducta que afecte elConsumo de los Alimentos oProductos sometidos a Control dePrecios y su posterior reforma, conlo cual estos instrumentos quedanderogados.

De igual modo, la nuevanormativa elimina al InstitutoAutónomo para la Defensa yEducación del Consumidor y delUsuario-INDECU-, que viene a sersustituido por el Instituto para laDefensa de las Personas en elAcceso a los Bienes y Servicios-INDEPABIS- . Vale decir, que en laLey derogada el INDECU estabainvestido del carácter de InstitutoAutónomo, con personalidadjurídica, patrimonio propio,autonomía técnica, financiera,organizativa, administrativa yfuncional, en cambio en el nuevomarco legal el INDEPABIS es unasimple dependencia del Ministeriodel Poder Popular para las

Industrias Ligeras y Comercio(MILCO), Ministerio éste que cuentacon nuevas atribuciones en lanormativa vigente, como elnombramiento de directores ypersonal de confianza adscrito adicho Instituto, además de ser elencargado de aprobar operativosde fiscalización que puedaemprender el INDEPABIS. En tanto,el nuevo INDECU, es decir,INDEPABIS y su Presidenteperdieron importantes facultadesque la Ley anterior les otorgaba,como por ejemplo delegaratribuciones a las alcaldías de losmunicipios donde no existanoficinas del Instituto, enconsecuencia, desaparecen lasOficinas Municipales para laDefensa y Educac ión de lConsumidor y el Usuario -OMDECU- como órganos auxiliaresdel INDECU, ahora INDEPABIS,para la aplicación administrativade la nueva Ley.

Nuevo Decreto

CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSADE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS

LEYES

ÍNDICE

Pag. 06

BREVES LEGALES Pags. 04-05

NUEVO DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARALA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES YSERVICIOS Pags. 01-02-03-04

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2LEYES

As imismo , l a nuevanormativa amplía el ámbito de sucompetencia, incluyendo comosujetos de la Ley a toda personanatural o jurídica, de carácterpúblico o privado, que intervengaen la cadena de distribución,producción y consumo de bienes yservicios, tales como importadores,p r o d u c t o r e s , f a b r i c a n t e s ,almacenadores, transportistas,distribuidores y comercializadores,mayoristas y detallistas, es decir,se abarca a todos los eslabones dela cadena de comercialización y nosólo al comercio.

También en el nuevoDecreto Ley se incluye a losConsejos Comunales, a través delos Comités de Contraloría Socialpara el Abastecimiento y demásorganizaciones, como herramientaen el proceso de corresponsabilidadpara la defensa, educación,información, vigilancia y controlde los derechos e intereses de laspersonas en el acceso a los bienesy servicios. Vale destacar, que losmiembros de los Comités deContraloría Social para elA b a s t e c i m i e n t o y d e m á sorganizaciones deben rendir cuentade sus actos al Consejo Comunal ya la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas e incluso, la nueva Leyconsagra un derecho de queja paracualquier persona natural o jurídicaque se sienta irrespetada en susderechos por las actuaciones delre fer ido Comi té o decualesquiera de susintegrantes.

Otro cambio importante enla nueva Ley es la disposiciónconsagrada en su artículo 5, queestablece que el Estado, cuando lascircunstancias lo requieran, podrádictar medidas excepcionalesdestinadas a evitar el alza indebidade los precios, el acaparamiento yboicot de productos y serviciosdeclarados de primera necesidado establecer reducciones en losprecios de bienes y tarifas deservicios declarados de primeranecesidad, de acuerdo a esto, elente gubernamental puedeexpropiar no sólo los bienes yservicios de primera necesidad“esenciales e indispensables parala población”, sino también losbienes de cualquier tipo, comopuede derivarse del hecho de queen el último párrafo del artículo encuestión se abre la posibilidad paraque “los bienes pertenecientes a lossujetos sometidos a la aplicación”de la nueva normativa, seanexpropiados por el GobiernoNacional, sin que medie ladeclaratoria previa de utilidadpública o interés social por partede la Asamblea Nacional.

Otra de las novedadesdentro del nuevo marco legal es laobligación para los fabricantes,importadores y distribuidores debienes de asegurar el suministro decomponentes, repuestos y servicios

técnicos durante 10 años a partirde su comercialización, a

menos que reglamentacionestécnicas determinen otro

lapso, que nunca podráser menor a 7 años,

mien t ras en lalegislación anterior

se exigía sólo alos fabricanteseimportadoresde bienes el

d e b e r d easegurar el regular

s u m i n i s t r o d ecomponentes, repuestos y

servicios técnicos, perodurante el lapso en que dichos

bienes se fabricaran, armaran,importaran o distribuyeran y

posteriormente durante el períodoque estableciera para cada tipo debien o servicio el Reglamento dedicha Ley.

De igual modo, con respectoa las promociones publicitarias, enla derogada Ley de Protección alConsumidor y al Usuario sólo seexigía a los proveedores de bienesy servicios notificar al antiguoINDECU sobre las mismas, encambio al amparo del nuevoDecreto Ley, además de notificar alINDEPABIS, dicho Instituto deberáestudiar y autorizar las referidaspromociones.

En cuanto a los contratos deadhesión cuyas cláusulas hayansido establecidas unilateralmentepor el proveedor del bien o servicio,la normativa vigente consagra laposibilidad de que la autoridadcompetente pueda anular aquellasque pongan en desventaja ovulneren los derechos de lasp e r s o n a s , m e d i a n t e a c t oadministrativo que será de estrictocumplimiento por parte delproveedor, el cual deberá serpublicado en Gaceta Oficial de laRepúbl ica Bo l ivar iana deVenezuela. En tanto, bajo la vigenciade la Ley anterior estas cláusulasse consideraban nulas de plenoderecho en los supuestos en ellaprevistos y además se consagrabacomo sanción la nulidad delcontrato de adhesión, en este últimocaso la nulidad la declaraba elINDECU mediante decisiónmotivada.

También prevé la nueva Leyque en caso de que las personas porjusta causa hagan uso oportuno delderecho a retractarse del contratode adhesión, consagrado en elencabezamiento del artículo 72, elproveedor del bien o servicio estáobligado a restituirles el preciopagado dentro de los 7 díassiguientes , a part ir de lamanifestación del usuario, plazoéste que no estaba específicamenteestablecido en la Ley derogada.

Por otra parte, en materiade responsabilidad del proveedordel bien o servicio, tanto la Leyvigente como la derogada

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establecen la responsabilidadsolidaria, pero la primera laconsagra para todas las personasque hayan participado en lad e n o m i n a d a c a d e n a d edistribución, producción y consumodel bien o servicio afectado.

Asimismo el artículo 79 dela Ley vigente establece que laspersonas tendrán derecho, ademásde la indemnización por los dañosy perjuicios causados, a lareparación gratuita del o losdefectos que presente el bien, peroconsagrando expresamente quedeberá hacerse dentro de los 7 díassiguientes al reclamo, mientras queen la Ley derogada se hablaba deun plazo razonable, y cuando ellono sea posible debe procederse ala reposición del bien o a ladevolución de la cantidad pagada,que según disposición de lanovísima Ley, debe ser al valoractual, en los supuestos previstosen dicha norma, siendo uno de éstoscuando la reparación efectuada conanterioridad no fuere satisfactoria.

En el último párrafo de esteartículo se establece que en caso denegativa por parte de losproveedores de bienes y serviciosa l rec lamo, la au tor idadcompetente, podrá ordenar sucumplimiento y aplicar la sanciónrespectiva, sin perjuicio de lasacciones civiles que puedan ejercerlas personas afectadas.

Asimismo, en cuanto a lagarantía por escrito que debenofrecer a las personas los

fabricantes e importadores debienes de naturaleza duradera ylos prestadores de servicios, al igualque en la Ley derogada el proveedory el fabricante están obligados ahacer efectiva la garantía ante lapersona en el plazo establecido,pero la Ley vigente consagraexpresamente que este plazo enningún caso podrá ser mayor de 30d í a s . I g u a l m e n t e , a m b o sdispositivos legales consagran elderecho de las personas, cuandoadquieran bienes y servicios denaturaleza duradera, a un serviciotécnico y a la existencia derepues tos , pero e l nuevoinstrumento legal exige que sesatisfaga ese derecho durante unlapso mínimo de 10 años a partirde su comercialización, salvo lacircunstancia prevista en dichanorma.

La legislación vigente aligual que la anterior establece quecuando un bien sea objeto dereparación y presente defectosrelacionados con el serviciorealizado e imputables al prestadordel mismo, dentro del lapso degarantía por el servicio prestado,la persona tendrá derecho a que sele repare el bien, pero la nuevanormativa exige que este plazo nopodrá ser mayor de 15 días.

Otro cambio importante enla nueva normativa lo constituye

la modi f icac ión de losp r o c e d i m i e n t o s

a d m i n i s t r a t i v o s d e lOrganismo, por ejemplo

la fase de conciliaciónera obligatoria en la

L e y a n t e r i o r ,mientras que en la

nueva es sólouna potestad“el Instituto…p o d r áp r a c t i c a r

conciliaciones”, loc u a l r e s t a

importancia a la soluciónde los conflictos mediante

estos procesos de mediación ycontrariamente da preferencia a lasfunciones de fiscalización y

aplicación de medidas, para lo cuallos funcionarios del Institutodispondrán de amplias facultades,es decir, favorece la correcciónrepresiva sobre la concertación.

En ejercicio de esas ampliasfacultades que les otorga la Leypara proceder a dictar medidaspreventivas, los funcionarios delInstituto para la Defensa de lasPersonas en el Acceso a los Bienesy Servicios- INDEPABIS- podrán,entre otras, tomar posesión de losbienes y utilizar su respectivomedio de transporte en lossupuestos previstos en la norma yen aquellos casos que se trate debienes de primera necesidad elInstituto podrá poner los mismos adisposición de las personas, a travésde su comiso inmediato u otrosmecanismos pertinentes, tambiénse prevé como medida preventivala ocupación y operatividadtemporal, la cual se materializarámediante la posesión inmediata,p u e s t a e n o p e r a t i v i d a d ,a d m i n i s t r a c i ó n y e la p r o v e c h a m i e n t o d e lestablecimiento, local, bienes yservicios por parte del Órganocompetente del Ejecutivo Nacionaly en fin todas aquellas que seannecesarias para garantizar elbienestar colectivo de maneraefectiva, oportuna e inmediata.Consagra también la legislaciónvigente el mecanismo de oposicióna la medida preventiva para lapersona que resulte afectada.

Otro aspecto innovador dela nueva ley es que lograda laconciliación, el acta suscrita porlas partes, que contenga el acuerdo,pondrá fin al procedimiento, peropara ello deberá ser homologadapor la Sala de Sustanciación.

También se prevén, pero yaen el procedimiento sancionatorio,la apl icación de medidaspreventivas, tales como: la clausurau ocupación temporal dea l m a c e n e s , d e p ó s i t o s yestablecimientos dedicados a laproducción, el comercio o cualquierotra fase de la cadena productiva,así como los destinados a laprestación de servicios. Igualmente

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4LEYES

BREVES LEGALES

podrá acordarse el comiso de losbienes en cualquiera de las etapasde la cadena productiva y cualquierotra medida que resulte necesariapara garantizar de manera urgenteel derecho de las personas al accesoa los bienes y servicios. Se consagratambién el procedimiento deoposición a estas medidas.

Por otra parte, se observaque en la Ley derogada la nocomparecencia del presuntoinfractor o la omisión de presentarpruebas o alegatos en su favor enel desarrollo del procedimientoadministrativo se consideraba comoaceptación de los hechos señaladosen el acta de inspección, mientrasque en la normativa vigente en casode que el presunto infractor nocomparezca a la audiencia dedescargos se valorará como indiciode los hechos que se le atribuyen.

Otra innovación de la nuevaLey es que la providenciaadministrativa que pone fin alprocedimiento será dictada por laPresidencia del Instituto, perocontra esa decisión ya no podrái n t e r p o n e r s e r e c u r s o d ereconsideración, sino el recursojerárquico por ante la Ministra oMinistro con competencia enmateria de Industrias Ligeras yComercio y decidido éste, contraesa decisión podrá interponerse elrecurso contencioso administrativoante la Sala Político Administrativadel Tribunal Supremo de Justicia.

Además, en el nuevoinstrumento legal se establecenvarios tipos de sanciones, como laasistencia obligatoria a recibir odictar charlas, talleres o cursossobre los derechos y obligacionesde las personas en el acceso a losbienes y servicios en los términosprevistos en dicha norma, laimposición de multa, la clausura uo c u p a c i ó n t e m p o r a l c o nintervención de almacenes,depósitos, industrias, comercio,transporte de bienes, por un lapsode 90 días e incluso, el cierredefinitivo de los mismos. Aparte deello, se prevé que dichas sancionesno eximirán a los infractores deque se le exija la respectivaresponsabilidad civil y en el casode la sanción de cierre temporal,el tiempo en que se mantenga lamedida, el patrono continuarápagando los salarios a lostrabajadores y demás obligacioneslaborales y de la seguridad social.

En cuanto a las multas, enla normativa derogada dichassanciones oscilaban entre 10 a 3.000Unidades Tributarias, mientras queen el nuevo marco legal se elevaron,ya que oscilan entre 100 a 5.000Unidades Tributarias. Los montosenterados por concepto de lasmultas, así como los generados porconcepto de las ventas de los bienescomisados deberán ingresar alFondo Nacional de los ConsejosComunales. Vale decir, que en la

Ley derogada el producto de dichasmultas pasaba a integrar elpatrimonio del Instituto Autónomopara la Defensa y Educación delConsumidor y del Usuario-INDECU.En caso de que el infractor nocumpla con el pago de la multadentro del plazo establecido, seiniciará de inmediato el juicioe jecut ivo , con arreg lo a lprocedimiento de Ejecución deCréditos Fiscales, establecido en elCódigo de Procedimiento Civil.

La nueva Ley de Defensa delas Personas en el Acceso a losBienes y Servicios consagra entresus disposiciones transitorias laobligación del Ejecutivo Nacionalde reglamentarla en un lapso de180 días, contados a partir de lafecha de su entrada en vigencia.

P o r ú l t i m o , c o m odisposición final se establece queel referido Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley entrará en vigenciaa partir de su publicación en GacetaOficial de la República Bolivarianade Venezuela, por lo que deberáaplicarse de manera inmediata alos nuevos procedimientos y a loque reste de los procedimientos encurso, pero las actuacionesprocedimentales verificadasdurante la vigencia de la Leyanterior conservan plena validez.

Nuevo Calendario De Obligaciones

DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES PARA EL AÑO 2008

E l pasado 31 de julio, fuepublicada en la Gaceta

Oficial N° 38.984 la ProvidenciaSNAT/INTI/GR/RCC/N°0251,mediante la cual el SENIAT

modificó el calendario deObligaciones Tributarias paralos Sujetos Pasivos Especiales yAgentes de Retención, paraaquellos impuestos que deban

declararse y enterarse en losperíodos comprendidos entreagosto 2008 hasta diciembre2008.

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5BREVES LEGALES

Regimen Sobre EL Cumplimiento Voluntario Para El Pago Del ISRL

DE PERSONAS NATURALES QUE TRABAJAN BAJO RELACIÓN DEDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO 2007

M ediante Providencia SNAT/2008/0249 fue

aprobado por el SENIAT unrégimen transitorio para ladeclaración y pago del ISLRcorrespondiente al ejercicio 2007para las personas naturales quetrabajen bajo relación dedependencia.

Dicho régimen transitorioestá dirigido a todos aquelloscontribuyentes personas naturalesque al momento de elaborar sudeclaración del ISLR del ejercicio2007 sólo hayan incluido comoenriquecimientos netos sujetos atributación los salarios devengadosen forma regular y permanente,omitiendo la inclusión de bonos y

otros pagos de carácter accidental,conforme la Sentencia No. 301 defecha 27 de febrero de 2007, dictadapor la Sala Constitucional delTribunal Supremo de Justicia, y susposteriores aclaratorias No. 390 del9 de marzo de 2007 y 980 del 17 dejunio de 2008.

La razón de ello estriba enque la publicación de la referidasentencia y las respectivasaclaratorias, pudieron haberinducido a las personas naturalesque trabajen bajo relación dedependencia a incurrir en erroresexcusables de derecho en laelaboración de su declaración delISLR de 2007.

B a j o é s t e r é g i m e ntransitorio, las personas naturalescontarán con 45 días continuos,contados a partir del pasado 31 dejulio, para presentar la declaraciónomitida o sustitutiva, según sea elcaso, y efectuar el pago delimpuesto omitido, sin que hayalugar a la imposición de multas.Adicionalmente, los contribuyentesque se avengan a este régimentransitorio, deberán solicitar porescrito ante la AdministraciónTributaria la aplicación deleximente de responsabilidad porilícitos tributarios establecida enel numeral 4 del artículo 85 delCódigo Orgánico Tributario.

Nueva Providencia Por la Cual

SE ESTABLECEN LASNORMAS GENERALESDE EMISIÓN DEFACTURAS Y OTROSDOCUMENTOS

E l pasado 19 de agostode 2008, entró en vigen-cia la Providencia

SNAT /2008/02571 a través de la cualse establecen las normas generalespara la emisión de facturas y otrosdocumentos. Dicha Providenciaderoga expresamente a laProvidencia No. 0591 del 28 deagosto de 2007.

Esta nueva Providenciapresenta algunos cambios respectoa la derogada Providencia No. 0591,la cual había entrado recientementeen vigencia el 01 de febrero de 2008.

Asimismo, la ProvidenciaNo. 0257 establece expresamente quese podrán seguir emitiendo facturasy otros documentos que se hubierenelaborado conforme a lo dispuestoen la Resolución No. 320, únicamentehasta el 31 de agosto de 2008.

1 Gaceta Oficial No. 38.997 del 19 de agosto de 2008.

Aviso Oficial Del SENIAT:

USO DE FACTURAS Y OTROSDOCUMENTOS ELABORADOS SEGÚNPROVIDENCIA 0591

E l SENIAT informó a losemisores de facturas y

otros documentos, a las imprentasautorizadas y a la colectividad engeneral, que los formatos defacturas, notas de crédito, notasde débito y órdenes de entrega oguías de despacho, así como lasformas libres que hubierenelaborado imprentas autorizadasconforme a lo dispuesto en laResolución Nº 320 de fecha 28 dediciembre de 1999, publicada enla Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela Nº36.859, de fecha 29 de diciembrede 1999, debían ser utilizadoshasta el 31 de agosto de 2008.Las facturas y otros documentoselaborados antes de 19/08/2008por imprentas autorizadas de

conformidad con la ProvidenciaNº 0592, cumpliendo con losrequisi tos exigidos en laProvidencia Nº 0591, podránutilizarse hasta agotar suexistencia o se produzca algunasde las causas que impida suutilización. Luego de ello, deberánemitirse de conformidad con lodispuesto en la ProvidenciaAdministrativa Nº 0257, en cuyocaso deberán solicitar por escrito,a las imprentas autorizadas, laelaboración de nuevos formatosy formas libres, indicando elnúmero de control inicial y elfinal, a objeto de mantener sucontinuidad.

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6SENTENCIAS

Competencia en Materia de Amparo Constitucional:En los casos en que la empresa accionante en AmparoConstitucional invoque la protección constitucionalde la actividad empresarial (derecho a la libertadeconómica Art. 112 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela) y denuncie la limitaciónque estaría sufriendo en el desarrollo de su actividadindustrial, la competencia corresponde a la jurisdiccióncivil y mercantil (Sentencia Nº 1253 Sala Constitucionaldel 31-07-2008).

Competencia en Materia de las Providencias queResuelvan el Depósito y Homologación de unaConvención Colectiva de Trabajo:Las Providencias Administrativas que dicten lasInspectorías del Trabajo en el ejercicio de atribucionesque le son conferidas por la Ley Orgánica del Trabajoen materia de depósito legal y homologación de unaconvención colectiva de trabajo, son verdaderos actosadministrativos por lo que la competencia a los efectosde su control jurisdiccional corresponde a lajurisdicción contenciosa administrativa. (SentenciaNº 70 Sala Político Administrativa del 08-07-2008).

Daño Moral (Hecho Ilícito):La disminución del salario del actor, no entregarle encaso de despido la carta de trabajo, la forma 14-03 delIVSS y la carta de despido, por su naturaleza, nopueden ser considerados hechos ilícitos que generendaño moral (Sentencia Nº 1173 Sala Social del17-07-2008).

Ausencia de los Miembros Principales de la JuntaDirectiva de una Organización Sindical:Las ausencias de los miembros principales de la juntadirectiva de un sindicato de trabajadores deben sersuplidas mediante la designación de nuevos miembroselectos de manera universal, directa y secreta, bajo laorganización –por mandato constitucional- del PoderElectoral (Sentencia Nº 1291 Sala Social del31-07-2008).

Elecciones Sindicales:El Poder Electoral debe organizar las elecciones desindicatos, gremios profesionales y organizaciones confines políticos (Sentencia Nº 1291 Sala Social del31-07-2008).

Pago de Utilidades Vencidas:El pago de las utilidades vencidas debe efectuarsetomando como base el salario normal percibido porel extrabajador en cada ejercicio fiscal (Sentencia Nº1306 Sala Social del 31-07-2008).

SENTENCIAS DE INTERÉS POR EL TRIBUNAL SUPREMODE JUSTICIA EN EL MES DE JULIO DE 2008.