NORMA A.130-A.140 FIN.doc

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE SEMESTRE: 2015-I NORMA A.130 Y A.140 I. INTRODUCCION El presente informe describe las Normas A.130 y A.140 del R.N.E. II. OBJETIVOS Lograr que el alumno y futuro profesional realices labores en el campo de la ingeniería civil aplicando el Reglamento Nacional de Edificación. III. FUNDAMENTACION DE LAS NORMA DE ACUERDO AL R.N.E. NORMA A.130 REQUISITOS DE SEGURIDAD GENERALIDADES Las edificaciones, de acuerdo con su uso y número de ocupantes, deben cumplir con los requisitos de seguridad y prevención de siniestros que tienen como objetivo salvaguardar las vidas humanas y preservar el patrimonio y la continuidad de la edificación. CAPITULO I SISTEMAS DE EVACUACIÓN El presente capitulo desarrollará todos los conceptos y cálculos necesarios para asegurar un adecuado sistema de evacuación dependiendo del tipo y uso de la edificación. 1 CURSO: ARQUITECTURA DOCENTE: ING. SAUL HEYSEN LAZARO DIAZ

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ESTUDIO DE PRE INVERSION A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. N 86253 CPED DEL C.P. DE PAMPAN HUASTA BOLOGNESI

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE SEMESTRE: 2015-I

NORMA A.130 Y A.140I. INTRODUCCION

El presente informe describe las Normas A.130 y A.140 del R.N.E.II. OBJETIVOS

Lograr que el alumno y futuro profesional realices labores en el campo de la ingeniera civil aplicando el Reglamento Nacional de Edificacin.III. FUNDAMENTACION DE LAS NORMA DE ACUERDO AL R.N.E.NORMA A.130

REQUISITOS DE SEGURIDAD GENERALIDADES

Las edificaciones, de acuerdo con su uso y nmero de ocupantes, deben cumplir con los requisitos de seguridad y prevencin de siniestros que tienen como objetivo salvaguardar las vidas humanas y preservar el patrimonio y la continuidad de la edificacin.

CAPITULO I SISTEMAS DE EVACUACIN

El presente capitulo desarrollar todos los conceptos y clculos necesarios para asegurar un adecuado sistema de evacuacin dependiendo del tipo y uso de la edificacin.

Todas las edificaciones tienen una determinada cantidad de personas en funcin al uso, la cantidad y forma de mobiliario y/o el rea de uso disponible para personas.

El clculo de ocupantes de una edificacin se har segn lo establecido para cada tipo en las normas especficas A.020, A.030, A.040, A.050, A.060, A.070, A.080, A.090, A.100 y A.110. Sin importar el tipo de metodologa utiliza- do para calcular la cantidad de personas en todas las reas de una edificacin, para efectos de clculo de cantidad de personas debe utilizarse la sumatoria de todas las personas (evacuantes).

SUB-CAPITULO I PUERTAS DE EVACUACINLas salidas de emergencia debern contar con puertas de evacuacin de apertura desde el interior accionadas por simple empuje.

La fuerza necesaria para destrabar el pestillo de una manija (cerradura) o barra antiptico ser de 15 libras. La fuerza para empujar la puerta en cualquier caso no ser mayor de 30 libras fuerza.

Cerraduras para salida retardada: Los dispositivos de salida retardada pueden ser utilizados en cualquier lugar excepto: reas de reunin, centros educativos y edificaciones de alto riesgo, siempre y cuando la edificacin se encuentre totalmente equipada con un sistema de rociadores y un sistema de deteccin y alarma de incendio

Las Puertas Cortafuego tendrn una resistencia equivalente a de la resistencia al fuego de la pared, corredor o escalera a la que sirve y debern ser a prueba de humo. Solo se aceptarn puertas aprobadas y certificadas para uso cortafuego. Todo los dispositivos como marco, bisagras cierra puertas, manija cerradura o barra antiptico que se utilicen en estas puertas debern contar con una certificacin de aprobacin para uso en puertas cortafuego, de la misma resistencia de la puerta a la cual sirven.

En casos especiales cuando se utilicen mirillas, visores o vidrios como parte de la puerta o puertas ntegramente de vidrio debern ser aprobados y certificados como dispositivos a prueba de fuego de acuerdo al rango necesario.

SUB-CAPITULO II MEDIOS DE EVACUACIN

Los medios de evacuacin son componentes de una edificacin, destinados a canalizar el flujo de ocupantes de manera segura hacia la va pblica o a reas seguras para su salida durante un siniestro o estado de pnico colectivo.En los pasajes de circulacin, escaleras integradas, escaleras de evacuacin, accesos de uso general y salidas de evacuacin, no deber existir ninguna obstruccin que dificulte el paso de las personas, debiendo permanecer libres de obstculos.

Debern considerarse de forma primaria las evacuaciones horizontales en, Hospitales, clnicas, albergues, crceles, industrias y para proporcionar proteccin a discapacitados en cualquier tipo de edificacin. Las evacuaciones horizontales pueden ser en el mismo nivel dentro de un edificio o aproximadamente al mismo nivel entre edificios siempre y cuando lleven a un rea de refugio definidos por barreras contra fuego y humos. El rea de refugio a la cual est referida el prrafo anterior, debe tener como mnimo una escalera cumpliendo los requerimientos para escaleras de evacuacin. Las reas de refugio deben tener una resistencia al fuego de 1 hora para edificaciones de hasta 3 niveles y de 2 horas para edificaciones mayores de 4 niveles.

Se considerar medios de evacuacin, a todas aquellas partes de una edificacin proyectadas para canalizar el flujo de personas ocupantes de la edificacin hacia la va pblica o hacia reas seguras, como pasajes de circulacin, escaleras integradas, escaleras de evacuacin, accesos de uso general y salidas de evacuacin.

No se consideran medios de evacuacin los siguientes medios de circulacin:

a) Ascensores

b) Rampas de accesos vehiculares que no tengan ve- redas peatonales y/o cualquier rampa con pendiente mayor de 12%.

c) Escaleras mecnicas

d) Escalera tipo caracol: (Solo son aceptadas para riesgos industriales que permitan la comunicacin exclusivamente de un piso a otro y que la capacidad de evacuacin no sea mayor de cinco personas. Para casos de vivienda unifamiliar, son permitidas como escaleras de servicio y para edificios de vivienda solo se aceptan al interior de un dplex y con una extensin no mayor de un piso a otro).

e) Escalera de gato

Los ascensores constituyen una herramienta de acceso para el personal del Cuerpo de Bomberos, por lo cual en edificaciones mayores de 10 niveles es obligatorio que todos los ascensores cuenten con:

a) Sistemas de intercomunicadores

b) Llave maestra de anulacin de mandoc) Llave de bombero que permita el direccionamiento del ascensor nicamente desde el panel interno del as- censor, eliminando cualquier dispositivo de llamada del edificio.

SUB-CAPITULO III CALCULO DE CAPACIDAD DE MEDIOS DE EVACUACIN

Para calcular el nmero de personas que puede estar dentro de una edificacin en cada piso y rea de uso, se emplearn las tablas de nmero de ocupantes que se encuentran en las normas A.20 a la A.110 segn cada tipologa.Se debe calcular la mxima capacidad total de edificio sumando las cantidades obtenidas por cada piso, nivel o rea.

Determinacin del ancho libre de los componentes de evacuacin: Ancho libre de puertas y rampas peatonales: Para de- terminar el ancho libre de la puerta o rampa se debe considerar la cantidad de personas por el rea piso o nivel que sirve y multiplicarla por el factor de 0.005 m por persona. El resultado debe ser redondeado hacia arriba en mdulos de 0.60 m.

La puerta que entrega especficamente a una escalera de evacuacin tendr un ancho libre mnimo medido entre las paredes del vano de 1.00 m. Ancho libre de pasajes de circulacin: Para determinar el ancho libre de los pasajes de circulacin se sigue el mismo procedimiento, debiendo tener un ancho mnimo de 1.20 m. En edificaciones de uso de oficinas los pasajes que aporten hacia una ruta de escape interior y que reciban menos de 50 personas podrn tener un ancho de 0.90 m. Ancho libre de escaleras: Debe calcularse la cantidad total de personas del piso que sirven hacia una escalera y multiplicar por el factor de 0.008 m por persona.SUB-CAPITULO IV REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE PRESURIZA- CIN DE ESCALERAS

El ventilador y el punto de toma de aire deben ubicarse en un rea libre de riesgo de contaminacin por humos, preferentemente en el exterior o azotea de la edificacin.No es permitida la instalacin del ventilador en stanos o lugares cerrados, donde un incendio adyacente pueda poner en riesgo la extraccin de aire, cargando la escalera de humo. El sistema debe contar con inyeccin de aire para cada piso. La diferencia de presin mnima de diseo entre el interior y el exterior de la caja de la escalera debe ser de 0.05 pulgadas de columna de agua y el mximo de 0.45 pulgadas de columna de agua para edificios protegidos al 100% con rociadores.

El clculo para el diseo de la escalera se debe realizar teniendo en cuenta como mnimo la puerta de salida en el nivel de evacuacin y puertas adicionales dependiendo del nmero de pisos, cantidad de personas evacuando, u otra condicin que obligue a considerar una puerta abierta por un tiempo prolongado. La mxima fuerza requerida para abrir cada una de las puertas de la caja de la escalera no deber exceder las 30 lbf.

Artculo 32.- La succin y descarga de aire de los sopladores o ventiladores debe estar dotada de detectores de humo interconectados con el sistema de deteccin y alarmas del edificio de tal manera que se detenga automticamente en caso de que ingrese humo por el rodete. El ventilador deber ser activado automticamente ante la activacin de cualquier dispositivo del sistema de deteccin y alarma. Como mnimo deber activarse por me- dio de detectores de humo ubicados en cada acceso a las escaleras de escape a no menos de 3.0 m de las puertas de escape.

El ventilador deber cumplir con los siguientes requisitos:

a) Listado o equivalente.

b) Preferentemente del tipo centrifugo radial.

c) En el caso de que el ventilador sea impulsado por medio de fajas el nmero de estas debe ser cuando me- nos 1.5 veces el nmero de fajas requeridas para el servicio de diseo.

d) Todo ventilador impulsado por medio de fajas debe tener cuando menos dos fajas

e) Los clculos para la seleccin y la curva del fabricante deben formar parte de los documentos entregados. f) Bajo ningn motivo el motor operar por encima de la potencia de placa. La potencia de trabajo de determinar mediante una medicin de campo con tres puertas abiertas.

g) El motor impulsor debe tener cuando menos un factor de servicio de 1.15

h) El ventilador debe contar con guardas protectoras para las fajas.

i) El ventilador debe contar con una base para aislar vibraciones.

Los dampers y los ductos debern cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los dampers deben ser listados segn UL 555S.

b) Los rodamientos de los dampers deben ser auto lubricados o de bronce.

c) Las hojas deben ser galvanizadas

d) Los ductos pueden ser de hierro, acero, aluminio, cobre, concreto, baldosas o mampostera segn sea el caso.

e) Cuando los ductos se encuentren expuestos dentro del edificio debern tener un cerramiento contrafuego de 2 horas.

CAPITULO II SEALIZACIN DE SEGURIDAD

La cantidad de seales, los tamaos, deben tener una proporcin lgica con el tipo de riesgo que protegen y la arquitectura de la misma. Las dimensiones de las seales debern estar acordes con la NTP 399.010-1 y estar en funcin de la distancia de observacin.

Los siguientes dispositivos de seguridad no son necesarios que cuenten con seales ni letreros, siempre y cuando no se encuentren ocultos, ya que de por si constituyen equipos de forma reconocida mundialmente, y su ubicacin no requiere de sealizacin adicional. Como son:

a) Extintores porttiles

b) Estaciones manuales de alarma de incendios

c) Detectores de incendio

d) Gabinetes de agua contra incendios

e) Vlvulas de uso de Bomberos ubicadas en montantes

f) Puertas cortafuego de escaleras de evacuacin

g) Dispositivos de alarma de incendios

Todos los locales de reunin, edificios de oficinas, hoteles, industrias, reas comunes en edificios de vivienda debern estar provistos obligatoriamente de sealizacin a lo largo del recorrido as como en cada medio de evacuacin, de acuerdo con la NTP 399-010-1, para su fcil identificacin; adems de cumplir con las siguientes condiciones:

a) Todas las puertas a diferencia de las puertas principales y que formen parte de la ruta de evacuacin deber estar sealizadas con la palabra SALIDA, de acuerdo a NTP 399-010-1

b) En cada lugar donde la continuidad de la ruta de evacuacin no sea visible, se deber colocar seales direccionales de salida.

c) Se colocar una seal de NO USAR EN CASOS DE EMERGENCIA en cada uno de los ascensores, ya que no son considerados como medios de evacuacin.

d) Cada seal deber tener una ubicacin tamao y color distintivo y diseo que sea fcilmente visible y que contraste con la decoracin.

e) Las seales no debern ser obstruidas por maquinaria, mercaderas, anuncios comerciales, etc.

f) Debern ser instaladas a una altura que permita su fcil visualizacin.

g) Debern tener un nivel de iluminacin natural o artificial igual a 50 lux.

h) El sistema de sealizacin deber funcionar en forma continua o en cualquier momento que se active la alarma del edificio.

CAPITULO III PROTECCION DE BARRERAS CONTRA EL FUEGO

Clasificacin de estructuras por su resistencia al fuego. Para clasificarse dentro del tipo resistentes al fuego, la estructura, muros resistentes y muros perimetrales de cierre de la edificacin, debern tener una resistencia al fuego mnima de 4 horas, y la tabiquera interior no portante y los techos, una resistencia al fuego mnima de 2 horas.

Para clasificarse dentro del tipo semiresistentes al fuego, la estructura, muros resistentes y muros perimetrales de cierre de la edificacin debern tener una resistencia al fuego mnima de 2 horas, y la tabiquera interior no portante y techos, una resistencia al fuego mnima de1 hora.

Para clasificarse dentro del tipo incombustible con proteccin, los muros perimetrales de cierre de la edificacin deber tener una resistencia al fuego mnima de 2 horas, y la estructura muros resistentes, techos y tabiquera interior, una resistencia al fuego mnima de 1 hora.

La estructura de las construcciones con elementos de madera del tipo combustible de construccin pesada se reputara que tiene duracin bajo la accin del fuego de una hora.

Estructuras clasificadas por su Resistencia al fuego

a) Construcciones de muros portantes.

b) Construcciones aporticadas de concreto.

c) Construcciones especiales de concreto.

d) Construcciones con elementos de acero,

Estructuras no clasificadas por su resistencia al fuego

a) Construcciones con elementos de madera de la clasificacin combustible de la construccin ordinaria.

b) Construcciones con elementos de acero, de la clasificacin sin proteccin.

c) Las construcciones de adobe o suelo estabilizado con parmetros y techos ligeros.TABLA N 1

TABLAS DE RECUBRIMIENTOS MNIMOS DE PROTECCION AL FUEGO EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES

ELEMENTOS ESTRUCTURALES PROTEGIDOSMATERIAL AISLANTERECUBRIMIENTO MNIMO POR MATERIAL AISLANTE(EN PULGADAS) CATEGORIAS

Resistencia al Fuego(6 Hrs)Semi Resist. al Fuego(6 Hrs)Incombust. Con Proteccin (1 Hrs)

Armaduras en vigas y columnas de concreto armado.ConcretoEstructural1 1/21 1 1/2

Armadura en viguetas de concretoConcreto estructural1 1/413/4

Armaduras y amarres en losas de pisos y techosConcreto estructural13/4

Columnas de acero y todos los elementos de tijerales principalesConcreto estructural2 1/21 1

Elementos de 6 x 6Concreto estructural211

Elementos de 6 x 8Concreto estructural1 1/211

Elementos de12 x 12Concreto estructural211

Vigas de acero Tendones en vigas pre o post esforzadasConcreto estructural42 1 1/2

Tendones en placas pre o post esforzadasConcreto estructural1 1

Este espesor se proteger contra descascara miento con estribos con espaciamiento no mayor al peralte del elemento, debiendo estos estribos tener un recubrimiento neto de 1 pulgada.

TABLA N 2

TABLAS DE ESPESORES MNIMOS PARA PROTECCION AL FUEGO EN PISOS, TECHOS Y CIELO RASOCONSTRUCCION DE PISOS O TECHOSCONSTRUCCION DE CIELO RASOESPESOR MNIMO TOTAL EN PULGADAS - CATEGORIAS

Resistencia al Fuego(4 Hrs)Semi Resist. al Fuego (2 Hrs)Incombust. Con Proteccin (1 Hrs)

Losa de concreto.Ninguno6 1/24 1/23 1/2

Losa de concreto.Enlucido de yeso o mortero contra el fondo del techo643

Aligerado de viguetas de concreto estructural y ladrillo hueco de techosEnlucido de yeso o mortero contra el fondo del techo6" de ladrillo y 2" de losa

Aligerado de viguetas de concreto estructural y ladrillo hueco de techosNinguno5 (4" de ladrillo 1 " de losa)

Viguetas de concretoCielo raso suspendido de ver micurita de 1" de espesor mnimo colgado 6" debajo de las viguetas3 (slo losa)2 (slo losa)

Viguetas de acero con losa de concretoCielo raso enlucido en malla incombustible asegurada contra el fondo de las viguetas de espesor mnimo5/8" y mortero 1:32 " (slo losa)2"(slo losa) Combustible Construccin pesada

Clasificacin de las paredes y tabiques por su resistencia al fuego:TABLA N 3TABLAS DE ESPESORES MNIMOS PARA PROTECCION AL FUEGO EN PAREDES Y TABIQUES

MATERIALES DE PAREDES O TABIQUESCONSTRUCCIONESPESOR MNIMO TOTAL EN PULGADAS - CATEGORIAS

Resistencia al Fuego(4 Hrs)Semi Resist. al Fuego (2 Hrs)Incombust. Con Proteccin (1 Hrs)

Concreto armadoSlido sin enlucir6 1/24 1/23 1/2

Ladrillos de arcilla cocida calcreoso de:Ladrillos slidos sin enlucir864

Bloques huecos de concretoEspesor mnimo de cascarn 2 " sin enlucir8

Espesor mnimo de cascarn1 3/4" sin enlucir12

Espesor mnimo de cascarn1 3/8" sin enlucir86

Ladrillos huecos de arcilla cocida, no portantesDos celdas mnimo dentrodel espesor de lapared, enlucido en ambas caras75

Tres celdas mnimo dentrodel espesor de lapared, enlucido en ambas caras12

BloqueoEnlucido o sin enlucir643

Tabique slido de mortero o yesoArmazn interno incombustible2

Paneles de yeso prensado2

Cuando se requieran instalar selladores cortafuego, deber presentarse un proyecto especfico para tal fin, indicando los tipos, formas y materiales que atraviesan el cerramiento cortafuego.

Solo se pueden utilizar materiales sella- dores, de acuerdo a la configuracin que cada fabricante haya sometido a pruebas y que la composicin del con- junto a proteger se encuentre descritos en el directorio de UL vigente.

CAPITULO IV SISTEMAS DE DETECCIN Y ALARMA DE INCENDIOS

La instalacin de dispositivos de Deteccin y Alarma de incendios tiene como finalidad principal, indicar y advertir las condiciones anormales, convocar el auxilio adecuado y controlar las facilidades de los ocupantes para reforzar la proteccin de la vida humana.

La Deteccin y Alarma se realiza con dispositivos que identifican la presencia de calor o humo y a travs, de una seal perceptible en todo el edificio protegida por esta seal, que permite el conocimiento de la existencia de una emergencia por parte de los ocupantes.

Todas las edificaciones que deban ser protegidas con un sistema de deteccin y alarma de incendios, debern cumplir con lo indicado en esta Norma y en el estndar NFPA 72 en lo referente a diseo, instalacin, pruebas y mantenimiento.

Los equipos que se estandarizan en esta norma no pueden ser variados, en ninguna otra regulacin. Los sistemas de deteccin y alarma de incendios debern contar con supervisin constante en el rea a la cual protegen, con personal entrenado en el manejo del sistema.

Los sistemas que reporten las seales de alarma, supervisin y avera hacia lugares fuera de la propiedad protegida, atendidos de manera continua y que brindan el servicio de monitoreo no ser necesario que cuenten con supervisin constante en el rea protegida.

Todo sistema de deteccin y alarma de incendios, deber contar con dos fuentes de suministro de energa, de acuerdo con el CNE Tomo V, Captulo 7. Los circuitos, cableados y equipos debern encontrarse protegidos de daos por corrientes inducidas de acuerdo a lo establecido en el CNE.

Los sistemas de deteccin y alarma de incendios, debern interconectarse de manera de controlar, monitorear o supervisar a otros sistemas de proteccin contra incendios o proteccin a la vida como son:

a) Dispositivos de deteccin de incendios

b) Dispositivos de alarma de incendios

c) Detectores de funcionamiento de sistemas de extincin de incendios.

d) Monitoreo de funcionamiento de sistemas de extincin de incendios.

e) Vlvulas de la red de agua contra incendios.

f) Bomba de agua contra incendios.

g) Control de ascensores para uso de bomberos

h) Desactivacin de ascensores

i) Sistemas de presurizacin de escaleras.

j) Sistemas de administracin de humos

k) Liberacin de puertas de evacuacin

l) Activacin de sistemas de extincin de incendios.

CAPITULO V PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN LOS DIVERSOS USOS VIVIENDA

Las edificaciones de vivienda Multifamiliar o Conjunto Residencial de ms de 5 niveles, deber contar con una red de agua contra incendios y extintores porttiles, as como un sistema de deteccin y alarma de incendios.

Las edificaciones de vivienda Multifamiliar de ms de 5 niveles hasta 10 niveles, podrn tener una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca con un dimetro no menor de 100 mm., y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel al interior de la escalera de evacuacin, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma. Si cumple con los siguientes requisitos:

a) Cuenta con una escalera de evacuacin de acuerdo a lo indicado en la Norma A-010

b) Cuenta con un hidrante contra incendios de la red pblica, a no ms de 75.0 m de distancia, medidos de la conexin de bomberos (Siamesa).

c) La localidad donde se ubicar la edificacin cuenta con una Compaa de Bomberos.

En caso de que la edificacin cuente con reas de estacionamiento subterrneas cuya sumatoria de reas techadas considerando los espacios de estacionamiento, las circulaciones y los depsitos, sea mayor a 750 m2, se requerir rociadores automticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en la Norma NFPA 13.

Solo en los casos de edificaciones de uso residencial, no es necesaria la instalacin de bombas contra incen- dios ni reservas de agua, pudiendo en su reemplazo conectarse con la red pblica de agua siempre y cuando sta sea de suministro confiable.

CAPITULO VI HOSPEDAJES

Las edificaciones destinadas a hospedajes deben cumplir como mnimo con los requisitos de seguridad que se establecen en los cuadros de los anexos A, B, C, D, E y F, del presente captulo.

Los sistemas de evacuacin sern diseados y calculados en funcin a los requerimientos que establecen el Cdigo de la NFPA 101 en el captulo de Edificaciones de Hospedaje.

Dependiendo de la clasificacin y altura de la edificacin de hospedaje se establece la necesidad de sistemas de agua contra incendios. En caso de que la edificacin cuente con playas de estacionamiento subterrneas, cuya sumatoria de reas sean mayores a 500 m2 y/o 250 m2 de depsitos o servicios generales (rea sumada) se requerir rociadores automticos de agua contra incendios de acuerdo a lo estipulado en el estndar NFPA 13.

En donde existan cocinas y esto obligue a la necesidad de ductos de evacuacin de grasas y humos, estos debern encontrarse dentro de un ducto cortafuego de una hora de resistencia, evitando recorridos horizontales y reduciendo al mximo las curvas.

INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOTELREQUISITOS MINIMOS54321

Sistema de deteccin y alarma de incendios centralizadoobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

Sistema de evacuacin por voz(3 idiomas)obligatorioobligatorio---

Telfono deBomberosobligatorioobligatorio---

Sealizacin e iluminacin de emergenciaobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

Extintores porttilesobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

Sistema de agua contra incendios

1. Hasta 5 nivelesobligatorioobligatorio---

2. Mas de 5 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio(1)obligatorio(1)obligatorio(1)

Sistema automtico de rociadores

1. Hasta 4 nivelesVer Nota(2)Ver Nota(2)---

2. Entre 5 y 10 nivelesobligatorioobligatorioVer Nota(3)--

3. Mas de 10 nivelesobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO APART-HOTELREQUISITOS MINIMOS5*****4****3***

Sistema de deteccin y alarma de incendios centralizadoobligatorioobligatorioobligatorio

Sistema de evacuacin por vozobligatorioobligatorio-

Telfono de Bomberoobligatorioobligatorio-

Sealizacin e iluminacin de emergenciaobligatorioobligatorioobligatorio

Extintores porttilesobligatorioobligatorioobligatorio

Red hmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras

1. Hasta 4 nivelesobligatorioobligatorio-

2. Mas de 5 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio

Sistema automtico de rociadores

1. Hasta 4 nivelesVer Nota(1)Ver Nota(1)-

2. Entre 5 y 10 nivelesobligatorioobligatorioVer Nota(2)

3. Mas de 10 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio

INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOSTALREQUISITOS MINIMOS3***2**1*

Sistema de deteccin y alarma de incendios centralizadoobligatorioobligatorioobligatorio

Sealizacin e iluminacin de emergenciaobligatorioobligatorioobligatorio

Extintores porttilesobligatorioobligatorioobligatorio

Red hmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras

1. Hasta 5 niveles---

2. Mas de 5 nivelesObligatorio(1)Obligatorio(1)Obligatorio(1)

Sistema automtico de rociadores

1. Hasta 4 niveles---

2. Entre 5 y 10 nivelesVer Nota(2)--

3. Mas de 10 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio

INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO RESORTREQUISITOS MINIMOS5*****4****3***

Sistema de deteccin y alarma de incendios centralizadoobligatorioobligatorioobligatorio

Sistema de evacuacin por vozobligatorioobligatorio-

Sealizacin e iluminacin de emergenciaobligatorioobligatorioobligatorio

Extintores porttilesobligatorioobligatorioobligatorio

Red hmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras

1. Hasta 4 nivelesobligatorioobligatorio-

2. Mas de 5 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio

Sistema automtico de rociadores

1. Hasta 4 nivelesVer Nota(1)Ver Nota(1)-

2. Entre 5 y 10 nivelesobligatorioobligatorioVer Nota(2)

3. Mas de 10 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio

INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO ALBERGUEREQUISITOS MINIMOS

Sistema de deteccin y alarma de incendios centralizadoobligatorio

Sealizacin e iluminacin de emergenciaobligatorio

Extintores porttilesobligatorio

CAPITULO VII SALUD

Las edificaciones de Salud debern cumplir con los siguientes requisitos mnimos de seguridad los cuales aplican a todas las reas internas de la edificacin como cafetera, tienda de regalos, sala de reuniones y/o reas complementarias.TIPO DE EDIFICACIONSealizacin e Iluminacin de emergenciaExtintoresPorttilesSistema de RociadoresSistema Contra IncendiosDeteccin y Alarma Centralizado

Hospital (400 camas o mas)obligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

Hospital (150 a 399 camas)obligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

Hospital (50 a 149 camas)obligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

Hospital (menos de 50)obligatorioobligatorio-obligatorio(1)obligatorio

Centro de Saludobligatorioobligatorio-obligatorio(1)obligatorio(2)

Puesto de Saludobligatorioobligatorio---

Centro Hemodadorobligatorioobligatorio---

CAPITULO VIII COMERCIOLas edificaciones de comercio debern cumplir con los siguientes requisitos mnimos de seguridad:TIPO DE EDIFICACIONSealizacin e Iluminacin de emergenciaExtintoresPorttilesSistema de RociadoresSistema Contra IncendiosDeteccin y Alarma Centralizado

Tienda

Tienda de reatechada total menor a 100 m2-obligatorio---

Tienda de rea te- chada total mayor a 100 m2 y menora 750 m2obligatorioobligatorio--obligatorio(1)

Tienda de rea techada total mayor a 750 m2 y menora 1500 m2obligatorioobligatorioobligatorio(2)-obligatorio

Tienda de planta techada de rea mayor a 1500 m2obligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

TIPO DE EDIFICACIONSealizacin e Iluminacin de emergenciaExtintoresPorttilesSistema de RociadoresSistema Contra IncendiosDeteccin y Alarma Centralizado

Conjunto deTiendas

Conjunto de tiendas de un solo nivel y menor a500 m2 de rea de techadaobligatorioobligatorio--obligatorio

Conjunto de tiendas de un solo nivel y rea techa- da entre 500 m2 y1000 m2obligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio

Conjunto de tiendas de un solo nivel y rea techada mayor a1000 m2obligatorioobligatorioobligatorio(2)obligatorioobligatorio

Conjunto detiendas entre dos y tres niveles, con rea menor a1000 m2 en totalobligatorioobligatorio--obligatorio

Conjunto detiendas entre dos y tres niveles, con rea mayor a1000 m2 en totalobligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio

Conjunto de tiendas de mas de tres nivelesobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

Galera Comercial(7)obligatorioobligatorio--obligatorio

Tiendas por departamentosobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

Centro Comercial

Centro comercial de rea menor a500 m2 por piso y no mas de 3 ni- veles - Ver Nota 3obligatorioobligatorio--obligatorio

Centro comercial de rea menor a500 m2 por piso y mas de 3 nivelesobligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio

Centro comercial de rea mayor a500 m2 y menor de1500 m2 por piso y no mas de 3 ni- veles - Ver Nota 3obligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio

Centro Comercial de rea mayor a1500 m2, por piso - Ver Nota 4obligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

Complejo comercialobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

MercadosMayoristas (3)

Con techo comnobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

Sin techo comn (puestos independientes)obligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio

Supermercados

Supermercados de un solo nivel y menor a 1000 m2 de rea de ventaobligatorioobligatorio--obligatorio

TIPO DE EDIFICACIONSealizacin e Iluminacin de emergenciaExtintoresPorttilesSistema de RociadoresSistema Contra IncendiosDeteccin y Alarma Centralizado

Supermercados de un solo nivel y rea de venta mayor a1000 m2 y menor de 2000 m2obligatorioobligatorioobligatorio(2)-obligatorio

Supermercados de un solo nivel mayor a 2000 m2 de rea de ventaobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

Supermercados entre uno y tres niveles, con rea menor a 1000 m2 por pisoobligatorioobligatorio--obligatorio

Supermercados de mas de tres niveles y rea menor a1000 m2 por pisoobligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio

Supermercados de mas de un nivel y rea mayor a1000 m2 por pisoobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio

MercadosMinoristas

Con techo comnobligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio

Sin techo comn (puestos independientes)obligatorioobligatorio--obligatorio(5)

Restaurantes, cafeteras y bares

Restaurantes de rea total construida menor a75 m2-obligatorio---

Restaurantes de rea total construida mayor a75 m2 y menor a300 m2obligatorio(6)obligatorio---

Restaurantes de rea total construida mayor a300 m2obligatorioobligatorio--obligatorio

Las Galeras Comerciales y Conjunto de Tiendas de no mas de 3 niveles, debern contar con una separacin contra fuegos no menor de 1 hora, de manera de agrupar locales que tengan un mximo 20.0 m lineales de frente.

Las paredes posteriores colindantes con otra tienda, deber tener separacin corta fuego con una resistencia mnima de 1 hora. No se requiere compartimentacin corta fuego en el frente de la tienda.

CAPITULO IX OFICINAS

Las edificaciones para uso de oficinas debern cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:REQUISITOS MINIMOSPlanta Techada menor a280 m2Planta Techada mayor a280 m2 y560 m2Planta Techada mayor a560 m2

Sistema de deteccin y alarma de incendios centralizado

1. Hasta 4 nivelesSolo alarmaobligatorioobligatorio

2. Mas de 5 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio

Sealizacin e iluminacin de emergenciaobligatorioobligatorioobligatorio

Extintores porttilesobligatorioobligatorioobligatorio

Red hmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras

1. Hasta 4 niveles--obligatorio

2. Mas de 5 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio

Sistema automtico de rociadores

1. Hasta 4 niveles--obligatorio

2. Mas de 5 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio

CAPITULO X EQUIPOS Y MATERIALES PARA SISTEMAS DE AGUA CONTRA INCENDIOS

SUB-CAPITULO I GENERALIDADES

Las edificaciones deben ser protegidas con un sistema contra incendios en funcin al tipo, rea, altura y clasificacin de riesgo, estos sistemas re- quieren de una serie de partes, piezas y equipamiento que es necesario estandarizar, para que puedan ser compatibles y ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos y permitir los planes de apoyo mutuo entre empresas e instituciones.

Artculo 101.- Los equipos que se estandarizan en esta norma no pueden ser variados, en ninguna otra regulacin.

Se aceptaran solo piezas de fbrica, construidas como un conjunto, no se aceptaran equivalentes, piezas o par- tes que modifiquen, o sirvan como ampliacin, conexin o cualquier otro dispositivo que se utilice con el propsito de adecuar o modificar los dispositivos regulados en el presente capitulo.

Artculo 102.- Los distintos sistemas de proteccin contra incendios, que se establecen en la presente Norma deben ser diseados bajo estndares confiables de reconocido prestigio internacional, y mientras en el pas no se desarrollen estndares nacionales, se utilizaran los siguientes:

a) Para el diseo, e instalacin de sistemas de rociadores automticos, de tipo cerrado y con bulbo, se utilizara la norma NFPA 13

b) Para el diseo e instalacin de sistemas de rociadores especiales, llamados spray, sin bulbo, y utilizados para el enfriamiento de recipientes y estructuras, se utilizara la norma NFPA 15

c) Cuando los sistemas de suministro de agua se desarrollen sin la necesidad de un sistema de bombeo, a travs de un tanque elevado, se utilizara la norma

NFPA 24

d) Cuando el suministro de agua se desarrolle utilizando una bomba, se debe utilizara la norma NFPA 20, tanto para motores petroleros o elctricos. Cuando la energa se base en corriente elctrica

e) Cuando se requiere obligatoriamente una fuente al- terna, el sistema de energa debe ser diseado e instalado segn NFPA 70.

f) Para sistemas de bombeo menores a 500 gpm no se requieren bombas de tipo listadas UL. Pueden utilizarse sistemas de bombeo que dispongan de una certificacin independiente al fabricante que garantice la capacidad de la curva de bombeo.

g) Cuando el sistema de alimentacin de agua provenga directamente de la red pblica, sin necesidad de bomba ni reserva de agua contra incendio se instalaran sistemas de doble check con medidor de caudal segn NFPA 24.

h) Para el diseo e instalacin de montantes y gabinetes de agua contra incendios, se utilizar el estndar NFPA 14.

SUB-CAPITULO II CONEXIN DE BOMBEROS

El dispositivo de conexin, mediante el cual las unidades del Cuerpo de Bomberos suministran agua al interior de las tuberas de las redes de agua contra incendios, sistemas de rociadores o cualquier otro sistema de extincin de incendios en base a agua, de forma de suministrar un caudal adicional de agua para la extincin de un incendio, deber cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todo sistema de agua contra incendios, sin importar el tamao, debe contar con Conexin para Bomberos.

b) La Conexin para Bomberos debe ser visible, de fcil acceso e identificable y preferentemente ubicarse en la fachada ms prxima a la va pblica.

c) El espacio circundante de la Conexin para Bomberos, debe ser amplio en sus cuatro lados, de forma tal que permita la rpida conexin de mangueras sin obstruccin o restriccin alguna.

d) La distancia con relacin al piso no debe ser me- nor de 0.30 m ni mayor de 1.20 m medidos ambos desde del nivel de piso terminado al borde inferior de los acoples.

e) Las bocas de inyeccin deben ser orientadas de forma directa y perpendicular hacia la pista donde se ubicar la unidad del Cuerpo de Bomberos.

f) Se debe instalar una Conexin para Bomberos por cada sistema que tenga la edificacin. La ubicacin debe preferirse cercana a los hidrantes de la va pblica.

g) No debern existir vlvulas de control entre la Conexin de Bomberos y el sistema contra incendios. Deber instalarse una vlvula check listada en cada Conexin de Bomberos.

h) Las Conexiones de Bomberos debern tener al menos 2 conexiones de 65 mm. (2 ") de rosca continua NHS. Adicionalmente debe tener la cantidad de entradas (ingresos) que requiera el sistema de agua, el cual debe ser calculado para el mximo caudal que demande el mximo riesgo, a razn de 945 L/min (250 gpm) por cada entrada (ingreso).

i) En edificaciones de vivienda multifamiliar con rea por nivel no mayor a 300 m2, y de altura no mayor a 10 niveles se podr utilizar Conexin para Bomberos de una sola entrada.

SUB-CAPITULO III VALVULAS

Las Vlvulas de Sectorizacin y Con- trol son equipos que aslan un tramo o una red de tuberas, de manera que interrumpen el suministro de agua desde la fuente de bombeo hacia los montantes o dispositivos de extincin de incendios.Las vlvulas debern ser del tipo indicadoras y lista- das para uso en sistemas de proteccin contra incendios y podrn ser de los siguientes tipos:

Vlvulas de compuerta de vstago expuesto ascendente y volante no ascendente con sentido de cierre y apertura convencional, tipo cua y bonete empernado (OS&Y), con las siguientes caractersticas:

a) Vlvulas de tipo OS&Y deben ser utilizadas en las succin y descarga de la bomba principal, as como en todos los sub sistemas que se requieran. Solo podrn utilizarse vlvulas reconocidas por un Certificador para uso de redes de agua contra incendios.

b) Deben estar provistas de cadena y candado asegurando el flujo de ingresos y salidas hacia y desde el SCI y cuando se disponga de un sistema de deteccin y alarma, debern ser monitoreados por el mismo.

c) No son permitidas en sistemas de agua contra incendio, otras vlvulas de sectorizacin, sobre el nivel de piso que las vlvulas de vstago expuesto; salvo otro tipo de vlvula aprobado por un certificador para equipos contra incendios.

d) Cuando, no puedan ser instaladas vlvulas indica- doras de poste se podrn utilizar vlvulas de vstago ex- puesto, en buzones adecuados, con dimensiones suficientes, que permita el acceso, mantenimiento y reemplazo de la unidad sin dificultad para el operador.

Vlvulas Indicadoras de Poste (PIV), con las siguientes condiciones:

a) Este tipo de vlvula debe ser utilizada solo para sectorizar redes de agua contra incendios enterradas.

b) Se les debe proveer de candado, y ser monitoreadas por el sistema centralizado de deteccin y alarma de incendios.

c) Estas vlvulas no deben ser utilizadas para sectorizar partes de un sistema como hidrantes, sistemas de rociadores o montantes.

Vlvulas Reductoras de Presin, con las siguientes condiciones:

a) Cuando se requieran vlvulas reductoras de presin no sern permitidas vlvulas estranguladoras de flujo.

b) Siempre debern tener un manmetro aguas arriba y aguas abajo de la vlvula

Vlvulas Angulares y Rectas

a) Todas las vlvulas para uso de gabinetes, casetas, uso de bomberos o brigadas contraincendios deben ser listadas para el tipo de sistema al que sirven, ya sea hmedo o seco. No es permitido el uso de vlvulas de sistemas secos en redes hmedas.

b) Las vlvulas permitidas son de forma angular o recta, de tipo compuerta o globo. No se permiten el uso de vlvulas de apertura rpida, de media o un cuarto de vuelta, ni ninguna otra que cuya apertura o cierre requiera de menos de 5 segundos.

c) Las vlvulas a ser utilizadas en sistemas de agua contra incendio, deben ser del tipo aprobadas, por UL o cualquier certificador equivalente.

d) Las vlvulas no necesariamente deben ir en gabinetes, y cuando se decida su uso en un gabinete, este debe tener las dimensiones mnimas que permita la conexin y desconexin de forma rpida de mangueras, as como la manipulacin de la vlvula, con un espacio mnimo de 2,50 m. alrededor del manubrio.

e) Las vlvulas de 65 mm. (2") de dimetro que se instalen en las montantes de agua contra incendio en edificios no deben ir dentro de un gabinete.

SUB-CAPITULO IV GABINETES, CASETAS Y ACCESORIOS

Los Gabinetes de Mangueras Contra Incendios son Cajas que contienes en su interior la manguera, pitn y la vlvula de control, del tamao necesario para contenerlos y utilizarlos, diseado de forma que no interfiera con el uso de los equipos que contiene.

Los gabinetes contra incendios tendrn en su interior una manguera de 40 mm. (1 ") de dimetro y 30.0 metros de longitud, as como un pitn de combi nacin. Los pitones de chorro slido no sern permitidos al interior del gabinete.

Se pueden utilizar mangueras de 15.0 metros de longitud cuando el riesgo as lo requiera y el rea disponible no permita el tendido y uso de mangueras de 30.0 metros. Cuando se requieran pitones de chorro slido. Estos pueden ser utilizados, pero no como conexin directa de uso en gabinetes, y tendrn que ser valvuladas en el mismo pitn.

Los gabinetes contra incendios pueden ser adosados, empotrados o recesados, con o sin puerta, de vidrio o slida o cualquier combinacin de estos. Los materiales de acabado pueden ser cualquiera que se requiera acorde con los materiales de arquitectura donde se ubica el gabinete. La puerta de los gabinetes no podrn tener llave, ni ningn dispositivo que impida su apertura directa.

SUBCAPITULO V HIDRANTES

Los Hidrantes de Va Publica deben ser solamente abastecidos por el sistema de agua de servicio pblico.

No es permitida la instalacin de hidrantes abastecidos desde una red privada interna y que se encuentren conectados a la misma bomba y reserva del sistema de agua contra incendio, salvo en actividades mineras y petroleras, donde no exista Cuerpo de Bomberos y el caudal demandante por hidrantes haya sido considerado, en adicin al requerimiento de agua del sistema que abastece la red de agua contra incendio.

Los hidrantes deben ser instalados preferiblemente en las esquinas de las calles, con las bocas de salida ubicadas hacia la pista, en donde se estacionar el camin contra incendios. La vlvula de sectorizacin deber ubicarse a una distancia no mayor de 1.00 m. No es permitido el uso de vlvulas indicadoras de poste (PIV) como vlvulas de sectorizacin.

Los hidrantes deben ser instalados con una distancia no mayor de 100 metros entre ellos, y pueden instalarse hidrantes intermedios si el sistema as lo requiere. Solo en reas clasificadas como residenciales con viviendas o edificios residenciales de mximo 9 pisos de altura, se podrn instalar hidrantes cada 200 metros de distancia

El caudal de abastecimiento que requiere cada hidrante o la suma de varios en la misma manzana o adyacente, segn clasifica la NTP 350.102 debe ser como mnimo el siguiente caudal:

reas residenciales requieren de 250 gpm.

reas Residenciales en edificios mayores de 5 niveles requieren 500 gpm.

reas de industria Liviana requieren 750 gpm

reas de industria pesada requieren 1000 gpm

reas de industria de Alto riesgo requieren 1000 gpm por hidrante y sumando los caudales de 3 hidrantes requieren 3000 gpm.

SUB-CAPITULO VI TUBERAS ENTERRADAS

Toda tubera que est en contacto directo con el suelo. En el caso de tuberas instaladas en tneles o trincheras estas deben referirse a la parte de tuberas areas.

Las tuberas enterradas deben estar listadas para su uso en sistemas contra incendios y deben satisfacer los siguientes estndares de fabricacin:Materiales y DimensionesEstndar

Hierro Dctil

Cement Mortar Lining for ductile Iron Pipe and Fittingsfor WaterAWWA C104

Polyethylene Encasement for Ductile Iron Pipe systemsAWWA C105

Ductile Iron and gray Iron fittings , 3-in. through 48-in.for water and other liquidsAWWA C110

Rubber-Gasket joints for ductile Iron Pressure Pipeand FittingsAWWA C111

Flanged ductile Iron Pipe with ductile Iron or Gray Ironthreaded flangesAWWA C115

Ductile Iron Pipe, centrifugally case for waterAWWA C151

standard for the Installation of ductile iron water mainsand their appurtenancesAWWA C600

Acero Ver Articulo 53

Steel Water pipe 6 in. and largerAWWA C200

Coal-Tar Protective Coatings and linnings for steelwater pipelines enamel and tape hot appliedAWWA C203

Cement-Mortar Protective Lining and Coating forSteel Water Pipe 4 in. and larger shop appliedAWWA C205

Steel Pipe Flanges for Waterworks Service sizes 4in thriugh 144 in.AWWA C207

Field welding of steel water pipeAWWA C206

Dimensions for fabricated steel water pipe fittingsAWWA C208

A Guide for Steel Pipe Design and InstallationAWWA M11

Concreto

Materiales y DimensionesEstndar

Reinforced concrete Pressure Pipe, steel-cylinder type for water and other liquidsAWWA C300

Prestressed concrete Pressure Pipe, steel-cylindertype for water and other liquidsAWWA C301

Reinforced concrete Pressure Pipe, steel-cylindertype for water and other liquidsAWWA C302

Reinforced concrete Pressure Pipe, steel-cylindertype, Prestressed for water and other liquidsAWWA C303

Asbestos-Cement Distribution Pipe, 4 in. through16 in. for water and other liquidsAWWA C400

Standard Practice for selection of Asbestos-CementWater PipeAWWA C401

Cemente-Mortar Lining of Water Pipe Lines 4 in.and larger in placeAWWA C602

Plsticos

Polyvinyl Chloride (PVC) Pressure Pipe 4 in. through12 in. for water and other liquidsAWWA C900

Cobre

Specification for seamless copper tubeASTM B 75

Specification for seamless copper water tubeASTM B 88

Requirements for wrought seamless copper andcopper-alloy tubeASTM B 251

El uso de tuberas de acero en redes enterradas no es aceptado, salvo que sea listada para ser enterrada y de uso del servicio contra incendios. Las tuberas de acero en uso externo como conexin para el departamento de bomberos son permitidas siempre y cuando se protejan internamente y externamente. Estas tuberas de acero slo pueden usarse entre la vlvula check y la siamesa de inyeccin.MaterialesEstndar

Cement Mortar Lining for ductile Iron Pipe and Fittingsfor WaterAWWA C104

Polyethylene Encasement for Ductile Iron PipesystemsAWWA C105

Coal-Tar Protective Coating and Linings for SteelWater Pipelines Enamel and Tape Hot AppliedAWWA C203

Cement-Mortar Protective Lining and Coating forSteel Water Pipe 4 in. and larger Shop appliedAWWA C205

Cement-Mortar Lining of Water Pipe Lines 4 in.and Larger in placeAWWA C602

Los accesorios para tuberas enterradas deben cumplir con los siguientes estndares:MaterialEstndar

Hierro fundido

cast iron Threaded fittings , Class 125 and 250ASME B16.4

Cast Iron Pipe Flanges and Flanged FittingsASME B16.1

Malleable Iron Threaded Fittings Class 150 and 300ASME B16.3

Acero

Factory-Made wrought steel Buttweld FittingsASME B16.9

Buttwelding Ends for Pipe , Valves , Flanges andFittingsASME B16.25

Specification for Piping Fittings of wrought carbonsteel and alloy steel for moderate temperaturesASME A 234

Steel Pipe Flanges , Socket Welded and ThreadedASME B16.5

Forged Steel Fittings , Socket Welded and ThreadedASME B16.11

Cobre

Wrought copper and Bronze solder joint pressureFittingsASME B16.22

Cast bronze Solder Joint Pressure FittingsASME B16.18

Plstico

Chlorinated polyvinyl Chloride (CPVC) specificationfor schedule 80 CPVC threaded fittingsASTM F 437

Specification for schedule 40 CPVC Socket-TypeFittingsASTM F 438

Specification for schedule 80 CPVC Socket-TypeFittingsASTM F 439

Todas las tuberas enterradas debern restringir el movimiento de todo codo, curva, doblez, reduccin, T o tapn mediante bloques de concreto disea- dos con este fin. Dichos bloques no pueden ser fabrica- dos de una resistencia no menor a la que se obtiene mediante una mezcla de una parte de cemento , dos y media parte de arena y cinco partes de piedra.

SUB-CAPITULO VII TUBERAS AREAS

Las tuberas usadas para sistemas contra incendios deben exceder o por lo menos igualar los requerimientos establecidos por alguno de los siguientes estndares de fabricacin:Materiales y DimensionesEstndar

Tubera metlica:

Specifications for black and hot-dipped zinc-coated (galvanized) welded and seamless steelpipe for fire protection useASTM A 795

Specification for welded and seamless steel pipeANSI/ASTM A 53

Wrought steel pipeANSI/ASME B36.10M

Specification for electric resistance-welded steelpipeASTM A 135

Tuberas de cobre:

Specification for seamless copper tubeASTM B 75

Specification for seamless copper water tubeASTM B 88

Specification for general requirements for wroughtseamless copper and copper-alloy tubeASTM B 251

Fluxes for soldering applications of copper andcopper-alloy tubeASTM B 813

Brazing filler metar (classification BCuP-4)AWS A5.8

Solder metal , 95-5 (tin-antimony-grade 95TA)ASTM B 32

Alloy metalsASTM B 446

No metalicos

Nonmetalic piping specification for special listedchlorinated polyvinylASTM F 442

Specification for special listed polybutylene (PB)pipeASTM D 3309

Los accesorios para tuberas areas de- ben cumplir con los siguientes estndares:Materiales y DimensionesEstndar

Hierro fundido

cast iron Threaded fittings , Class 125 and 250ASME B16.4

Cast Iron Pipe Flanges and Flanged FittingsASME B16.1

Malleable Iron Threaded Fittings Class 150 and 300ASME B16.3

Hierro ductile

Malleable Iron threaded fittings, class 150 and 300steelASME B16.3

Factory-made wrought steel buttweld fittingsASME B16.9

Buttwelding end for pipe, valves, flanges, andfittingsASME B16.25

Specification for pipping fittings wrought carbonsteel and alloy steel for moderate and elevatedtemperaturesASTM A 235

Steel pipe flanges and flanged fittingsASME B16.5

Forged steel fittings, socket welded and threadedcopperASME B16.11

Wrought copper and copper alloy solder jointpressure fittingsASME B16.22

Cast copper alloy solder joint pressure fittingsASME B16.18

Chlorinated polivynil chlorid (CPVC) specificationfor schedule 80 CPVC threaded fittingsASTM F 437

Specification for schedule 40 CPVC socket-typefittingsASTM F 438

Specification for schedule 80 CPVC socket-typefittingsASTM F 439

Todo procedimiento de soldadura que se realice en redes de tuberas areas debe ser acorde con AWS B2.1.

SUB-CAPITULO VIII SUMINISTRO DE AGUA CONTRA INCENDIOS

Los diferentes tipos de fuente de suministro de agua contra incendios, debern contar con la aprobacin de la Autoridad Competente.

Interconexin con la red pblica de agua. Donde se cumplan los requisitos de caudal / presin, sea aprobado por la Autoridad Competente y sea permitido por el presente RNE son permitidas las conexiones de la red de agua contra incendios de las edificaciones con la red pblica de agua de la localidad.

Bombas de Agua Contra Incendios. Una instalacin de bomba de agua contra incendios consiste en el conjunto formado por la bomba, motor, tablero controlador y reserva de agua. Deber ser diseada e insta- lada de acuerdo al estndar NFPA 20.

En edificaciones, donde sean requeridas bombas contra incendios con caudales menores a 499 gpm, estas no necesitan ser listadas para uso contra incendios.

Las bombas centrfugas horizontales para uso contra incendios, nicamente sern permitidas aquellas instaladas con presin positiva en la succin.

En sistemas de bombeo de arranque automtico, deber instalarse una bomba de mantenimiento de presin (jockey pump), la cual no necesita ser lista- da para uso contra incendios.

En edificaciones que cuenten con una bomba contra incendios con motor elctrico, la fuente de alimentacin elctrica deber ser independiente, no controlada por el interruptor general del edificio y cumplir con lo estipulado en el Captulo 7 del Cdigo Nacional Elctrico Tomo V (CNE) En edificaciones residenciales, que cuenten con bombas de agua contra incendios con motor elctrico, no ser obligatoria la instalacin de la fuente secundaria de energa solicitada en el CNE.

Tanque Elevado: Cuando se utilicen tan- que elevado, como fuente de abastecimiento de los sistemas de agua contra incendios, estos debern ser diseados de acuerdo con el estndar NFPA 22.

SUB-CAPITULO IX ROCIADORES

Ser obligatoria la instalacin de sistemas de rociadores en las edificaciones en donde sean requeridos por las Normas particulares de cada tipo de edificacin.

Los rociadores debern ser diseados, instalados y mantenidos de acuerdo a lo indicado en el estndar NFPA 13.

SUB-CAPITULO X EXTINTORES PORTTILES

Toda edificacin en general, salvo viviendas unifamiliares, debe ser protegida con extintores porttiles, de acuerdo con la NTP 350.043-1, en lo que se refiere al tipo de riesgo que protege, cantidad, distribucin, tamao, sealizacin y mantenimiento.

nicamente para extintores de Polvo Qumico Seco, se reconocer como agentes extintores, los siguientes:

- Bicarbonato de sodio al 92% de porcentaje en peso

- Bicarbonato de potasio al 90% de porcentaje en peso

- Fosfato mono amnico al 75% de porcentaje en peso

En toda edificacin donde se utilicen freidoras, planchas y/o cualquier otro dispositivo para fritura debern utilizar extintores de Clasificacin K.

NORMA A.140

BIENES CULTURALES INMUEBLES

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

Artculo 1.- La presente norma tiene como objetivo regular la ejecucin de obras en Bienes culturales inmuebles, con el fin de contribuir al enriquecimiento y preservacin del espacio urbano y del patrimonio arquitectnico.

La presente norma proporciona elementos de juicio para la evaluacin y revisin de proyectos en bienes culturales inmuebles.

Los alcances de la presente norma son complementarios a las dems normas del presente Reglamento referentes a las condiciones que debe tener una edificacin segn el uso al que se destina, y se complementa con las directivas establecidas en los planes urbanos y en las leyes y decretos sobre patrimonio monumental.

Articulo 2.- Son Bienes Culturales Inmueble integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros histricos y dems construcciones o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estn constituidos por bienes de diversa antigedad o destino y tengan valor arqueolgico, arquitectnico, histrico, religioso, etnolgico, artstico, antropolgico, paleontolgico, tradicional, cientfico o tecnolgico, su entorno paisajstico y los sumergidos en espacios acuticos del territorio nacional.

Articulo 3.- El Instituto Nacional de Cultura es el organismo competente para registrar, declarar y proteger, los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin.

Los Municipios Provinciales y distritales, tiene como una de sus funciones el de promover y asegurar la conservacin y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservacin de los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos colaborando con los organismos regionales y nacionales en su restauracin y conservacin.Articulo 4. La tipologa de Bienes Culturales Inmuebles, es la siguiente:

rea Histrica: Pueblo o ciudad histrica: es todo grupo de edificios y espacios del que consten los asentamientos humanos, y cuya unidad e integracin con el paisaje le otorgue un valor arqueolgico, histrico, artstico, arquitectnico, urbanstico o cientfico, independiente del perodo de tiempo o cultura que le dio origen y no depende de la manera que fue construido, la cual puede haber sido planificada o espontnea. Una ciudad histrica puede comprender uno o ms distritos histricos.

Centro Histrico: Zona Monumental: rea de valor cultural (histrico, urbanstico, arquitectnico) y social, que constituye el rea originaria de aglomeraciones urbanas de antigua fundacin o conformacin y que han experimentado el impacto de la urbanizacin. Posee sectores urbanos, con caractersticas urbansticas y arquitectnicas, que atestiguan su desarrollo. Contribuyen a su identidad y lo distinguen del resto de la ciudad. Los Centros Histricos pueden incluir zonas arqueolgicas. Los centros histricos deben incluir necesariamente un ncleo social y cultural vivo.

Ambiente Monumental: Espacio pblico, como plazas, plazuelas, calles, etc., cuya fisonoma y elementos que lo conforman, poseen valor urbanstico de conjunto. Tambin se denomina as al espacio que comprende a un monumento histrico y a su respectiva rea de apoyo monumental.

Sitio o Zona Arqueolgica: rea donde se ubican vestigios arqueolgicos prehispnicos. En la mayora de los casos son conjuntos arquitectnicos; pero tambin puede incluir otras construcciones de diverso tipo (caminos, andenes, canales, etc.) que se encuentran aislados, conformando conjuntos o vinculados a otras zonas. Se pueden ubicar en reas urbanas o rurales.

Monumento Histrico: Esta nocin comprende la creacin arquitectnica aislada as como el conjunto urbano o rural que es testimonio de una civilizacin particular, de una evolucin significativa, o de un acontecimiento histrico. Se refiere no slo a las grandes creaciones sino tambin a las obras modestas que con el tiempo han adquirido una significacin cultural.Artculo 5. El objetivo principal de la ejecucin de obras en Bienes culturales inmuebles es el mantenimiento de la imagen urbana.

La imagen urbana se compone del medio fsico natural, (la topografa, los cursos y cuerpos de agua y la vegetacin); el medio fsico artificial (las edificaciones, las vas, los espacios abiertos, el mobiliario y la sealizacin); y las manifestaciones culturales de sus habitantes, evidenciada por la presencia y predominio de determinados materiales y sistemas constructivos, as como por el tipo de actividades que se desarrollan.

El valor patrimonial de las reas urbanas histricas radica en sus edificios, sus espacios abiertos y en las manifestaciones culturales de su poblacin, que provocan una imagen particular, un sello distintivo y atractivo que fomenta la identidad y el afecto del habitante, y que es el objetivo principal de la conservacin de estos bienes.Artculo 6.- La traza urbana es el tejido de calles y espacios urbanos de la ciudad. Los elementos constitutivos de la traza urbana son: su diseo, su estructura, su morfologa y su secuencia espacial.

Los espacios urbanos son espacios abiertos de la traza de un rea urbana histrica definidos por los paramentos de las edificaciones o los lmites de los predios.

Los espacios urbanos estn constituidos por calles, callejones, plazas, plazuelas y patios, a travs de los cuales, la poblacin circula a pie o en vehculos, moviliza mercancas o los utiliza para desarrollar actividades domsticas, comerciales y otras de carcter social y cultural.

De acuerdo a su funcin y tamao, los espacios urbanos se clasifican en:

Calles vehiculares.

Calles peatonales.

Parques y reas verdes.

Plazas, plazuelas y rinconadas.

El mobiliario urbano est compuesto de todo elemento que se encuentre en la va pblica y que tenga por objeto ayudar o apoyar el buen funcionamiento de los espacios pblicos o contribuya con algn tipo de servicio pblico urbano.

Existen dos grupos:

Elementos de carcter primario, que por sus dimensiones, su significacin o por su carcter resulten relevantes en el entorno urbano, tales como: Monumentos, estatuas, esculturas, prgolas, puentes, fuentes, graderas, etc.

Elementos secundarios, que por su carcter funcional y escala reducida o intermedia tienen un carcter repetitivo y no resultan de especial significacin ni poseen contenido simblico, tales como: Astas de banderas, puestos comerciales para lustrado de calzado, puestos comerciales de venta de peridicos y revistas, puestos de informacin turstica, papeleras, cabinas telefnicas, paraderos, servicios higinicos, jardineras, letreros con nombres de calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, postes, faroles, luminarias, semforos vehiculares y peatonales, seales de trnsito, etc.Artculo 7.- El perfil urbano est determinado por las caractersticas del contorno o silueta de las edificaciones que definen los espacios urbanos. Estas caractersticas estn dadas por los volmenes, las alturas de las edificaciones, las fachadas y el mobiliario urbano.

El objetivo es preservar la volumetra conformante del perfil urbano, la misma que responde a las races formales y funcionales de cada regin y zona.Artculo 8.- La infraestructura de servicios pblicos, se pueden clasificar en:

Infraestructura Primaria: Obras de captacin, conduccin, potabilizacin, almacenamiento y regularizacin de agua potable; Emisores, colectores primarios y plantas de tratamiento; Redes de energa elctrica de alta tensin y subestaciones elctricas; Antenas de radio y televisin mayores a 5 m de altura, antenas de microondas y antenas parablicas de televisin va satlite; Colectores de energa solar de ms de 10 m2 de superficie.

Infraestructura Secundaria: Redes de distribucin de agua potable, tomas domiciliarias, medidores cisternas. Redes de desage y alcantarillado. Redes de distribucin de energa elctrica, transformadores a nivel y elevados, acometida domiciliaria, cuadros de interruptores y medidores. Redes de alumbrado pblico. Redes de telegrafa, servicio telefnico y televisin por cable, antenas de radio y televisin menores a 5 m de altura. Colectores de energa solar menores a 10 m2.Artculo 9.- Los tipos de intervencin que pueden efectuarse en los bienes culturales inmuebles son:

Mantenimiento: Serie de operaciones que buscan detener el deterioro de una edificacin y que se practican en diversas partes y elementos de su construccin, as como en sus instalaciones y equipamientos, siendo generalmente obras programadas y efectuadas en ciclos regulares.

Conservacin: Conjunto de medidas destinadas a salvaguardar y prevenir la degradacin de un edificio, incluyendo la realizacin de las obras de mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de todas las partes y elementos del mismo.

Restauracin: Obras especializadas cuya finalidad es la conservacin y consolidacin de una construccin, as como la preservacin o reposicin de la totalidad de su concepcin original o de la parte correspondiente a los momentos ms significativos de su historia.Restitucin: Refaccin de parte o la totalidad de un monumento o una obra, con materiales nuevos, para recuperar su estado original, segn testimonios complementados por deducciones lgicas.

Rehabilitacin: Obra cuya finalidad es la recuperacin y la reintegracin fsica de una construccin y la bsqueda de soluciones para las anomalas constructivas, funcionales, higinicas y de seguridad acumuladas a lo largo de los aos, procediendo a realizar una modernizacin que mejore su desempeo hasta cumplir con los actuales niveles de exigencia.

Reconstruccin: Obra que consiste en realizar de nuevo, total o parcialmente y en su lugar de implantacin, una instalacin ya existente manteniendo los aspectos esenciales de la traza de origen.

Consolidacin estructural: Trabajos ejecutados en un edificio para asegurar su perennidad, sin modificar su aspecto.

Demolicin: Acto de demoler, de romper la unidad de un edificio o de una masa construida.

Ampliacin: Obra nueva que se agrega a la edificacin existente para permitir su funcionamiento al uso actual o a uno nuevo.CAPITULO II EJECUCION DE OBRAS EN AREAS HISTORICAS

Artculo 10.- Los valores a conservar son el carcter del rea histrica y todos aquellos elementos materiales y espirituales que determinan su imagen, especialmente:

a) la forma urbana definida por la trama y la lotizacin;

b) la relacin entre los diversos espacios urbanos o rurales, edificios, espacios verdes y libres;

c) la conformacin y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a travs de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y expresin formal;

d) las relaciones entre rea urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre;

e) las diversas funciones adquiridas por el rea urbana en el curso de la historia.

Cualquier amenaza a estos valores comprometera la autenticidad de la poblacin o rea histrica.

La planificacin de la conservacin de las poblaciones y reas urbanas histricas debe ser precedida por estudios multidisciplinares.

El plan de conservacin debe comprender un anlisis de datos, particularmente arqueolgicos, histricos, arquitectnicos, tcnicos, sociolgicos y econmicos.

El plan de conservacin debe definir la principal orientacin y modalidad de las acciones que han de llevarse a cabo en el plano jurdico, administrativo y financiero.

El plan de conservacin tratar de lograr una relacin armnica entre el rea histrica y el conjunto de la poblacin.

La conservacin de las reas histricas implica el permanente mantenimiento de las edificaciones.

Las nuevas funciones deben ser compatibles con el carcter, vocacin y estructura de las reas histricas.

La adaptacin de stas a la vida contempornea requiere unas cuidadas instalaciones de las redes de infraestructura y equipamientos de los servicios pblicos.

En el caso de ser necesaria la transformacin de los edificios o la construccin de otros nuevos, toda agregacin deber respetar la organizacin espacial existente, particularmente su lotizacin, volumen y escala, as como el carcter general impuesto por la calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes. La introduccin de elementos de carcter contemporneo, siempre que no perturben la armona del conjunto, puede contribuir a su enriquecimiento.

Toda habilitacin, ocupacin urbana y construccin debe adaptarse a la conformacin topogrfica del rea histrica.

Articulo 11.- La traza urbana original delas reas histricas debe ser respetada, evidenciando las caractersticas de su proceso evolutivo, quedando prohibidos los ensanches de vas o prolongaciones de vas vehiculares o peatonales existentes.Articulo 12.- El mobiliario urbano deber mantener un paso peatonal de 1.20 mts. de ancho mnimo, libre de obstculos.

Los elementos de mobiliario urbano adosados a construcciones tendrn una altura libre mnima de 2.10 mts. respecto al nivel de la vereda.

Los elementos que requieran estar adosados a una altura menor de 2.10 mts. Como buzones, tableros informativos, etc., no podrn proyectarse ms de 0.10 mts. del alineamiento del plano de la fachada.Artculo 13.- Los elementos de sealizacin y avisos no debern afectar fsica ni visualmente al patrimonio cultural inmueble y no debern llevar publicidad.Las placas de nomenclatura de calles debern indicar en primer trmino el nombre actual de la calle y en segundo trmino el nombre original de la misma con su correspondiente fecha. El diseo material y color, debern ser acordes a las caractersticas del rea histrica.

Est permitida la instalacin de rtulos de una sola cara, adosados a las fachadas de los inmuebles en forma paralela, no luminosos y sin ninguna estructura que afecte las caractersticas arquitectnicas del inmueble.

Est permitida la iluminacin de anuncios en forma directa, siempre y cuando su fuente de iluminacin sea blanca o mbar y sus accesorios se encuentren ocultos a la vista, y no tengan intermitencias, ni movimiento.

No est permitida la colocacin de avisos en terrenos sin construir, muros de terrenos sin construir y/o playas de estacionamiento, azoteas, fachadas laterales o posteriores, pisos superiores de los inmuebles, vas y reas pblicas en general, postes de alumbrado pblico y mobiliario urbano en general, puertas y ventanas de establecimientos comerciales y/o institucionales.Artculo 14.- Las nuevas edificaciones debern respetar los componentes de la imagen urbana que permitan su integracin con los bienes culturales inmuebles existentes en el lugar, para lo cual debern armonizar el carcter, composicin volumtrica, escala y expresin formal de los citados inmuebles.

La volumetra de las construcciones debe adaptarse a la topografa de la zona y no debe alterar el medio fsico (natural y artificial) del rea histrica.

Se deben establecer las caractersticas formales que le dan valor al rea histrica, tales como forma y tipo de cubiertas, alineamiento de fachadas, a fin de que las nuevas edificaciones incorporen estos elementos o armonicen con ellos y permitan una integracin con las edificaciones de valor existentes en la zona.

La altura de las nuevas edificaciones deber guardar relacin con la altura dominante de las edificaciones de valor del entorno inmediato.

Los muros colindantes con terrenos sin construir o edificaciones de menor altura visibles desde la va pblica, debern tener un acabado que garantice su integracin al entorno.

Los tanques de agua y cajas de ascensores no se consideran para determinar la altura de la edificacin.

Estos debern tener una altura no mayor a 3.50 mts. Sobre el nivel del paramento de la fachada principal, estar retirados del plomo de la fachada y debern estar cubiertos o tratados de manera que su presencia no altere la percepcin del perfil urbano.Artculo 15.- No est permitida la instalacin de estructuras para comunicaciones o transmisin de energa elctrica.

Artculo 16.- Dentro del permetro de las reas histricas, no podrn ser llevadas a cabo obras de infraestructura primaria que impliquen instalaciones a nivel o elevadas visibles desde la va pblica.

Las obras de infraestructura primaria de tipo subterrneo podrn realizarse en las reas histricas siempre y cuando su construccin no afecte ningn elemento de valor cultural, ni los predios colindantes.

Los elementos de infraestructura secundaria, no debern obstruir el libre trnsito peatonal, ni la percepcin de los bienes culturales inmuebles y no deben estar adosados a monumentos histricos

No estn permitido el tendido areo de instalaciones elctricas, de telefona y televisin por cable.

Los medidores de los servicios de energa o gas, se debern acondicionar en habitaciones interiores.CAPITULO III EJECUCIN DE OBRAS EN EDIFICACIONES BIENES CULTURALES INMUEBLES

Articulo 17.- En las edificaciones bienes culturales inmuebles, se autorizarn trabajos de conservacin, restauracin, consolidacin estructural, rehabilitacin y mantenimiento, remodelacin y ampliacin.

La demolicin solo est permitida en caso de que sus estructuras hayan perdido sus propiedades mecnicas siendo imposible su restauracin, y su estado de conservacin represente un peligro para los ocupantes o transentes. En este caso se deber solicitar la desafectacin del inmueble de la lista de monumentos.

La autorizacin para la ejecucin de trabajos en edificaciones bienes culturales inmuebles ser otorgada por el Instituto Nacional de Cultura.Articulo 18.- En las edificaciones existentes en los Centros histricos, cuando se haya permitido la demolicin parcial, debe conservarse como mnimo la primera cruja del inmueble o si es posible tcnicamente la fachada.Articulo 19.- La intervencin en monumentos histricos est regida por los siguientes criterios:

Debern respetar los valores que motivaron su reconocimiento como monumento histrico.Se podr autorizar el uso de elementos, tcnicas y materiales contemporneos para la conservacin y buen uso de los monumentos histricos.

Se debern conservar las caractersticas tipolgicas de ordenamiento espacial, volumtricas y morfolgicas, as como las aportaciones de distintas pocas en la medida que hayan enriquecido sus valores originales.

Se podrn efectuar supresiones de elementos o partes de pocas posteriores que pudieran haber alterado

la unidad del monumento original o su interpretacin histrica. En este caso se deber documentar tal supresin.

La reconstruccin total o parcial de un inmueble se permite cuando exista pervivencia de elementos originales, conocimiento documental suficiente de lo que se ha perdido o en los casos en que se utilicen partes originales.

Para demoler edificaciones que no sean monumentos histricos que formen parte de un rea histrica se deber obtener autorizacin, previa presentacin del proyecto de intervencin, el mismo que deber considerar su integracin al rea histrica.

Para demoler edificaciones declaradas monumentos, estas debern encontrarse en estado ruinoso y haber sido desafectadas como bien cultural.

Los inmuebles debern ser pintados de manera integral para toda la unidad.

En los monumentos histricos, se deber realizar calas exploratorias a fin de determinar los colores precedentes.Articulo 20.- Se permite la transformacin de usos y funciones en los inmuebles monumentales siempre y cuando mantengan sus caractersticas tipolgicas esenciales.

Los usos o destinos de los monumentos Histricos se regirn por el plan urbano establecido para la zona.

Los nuevos usos debern garantizar el mantenimiento o mejora del nivel de calidad del inmueble y de su entorno urbano.

Los estacionamientos requeridos por el nuevo uso, de acuerdo con lo que establece el plan urbano podrn ser exonerados o provistos fuera del predio.Artculo 21.- La obra nueva en reas histricas deber seguir los siguientes criterios:

Ser concebidas como arquitectura contempornea, capaz de insertarse en el contexto urbano de las reas urbanas histricas, no debiendo replicar los elementos formales del pasado.

La integracin arquitectnica con volmenes ya existentes implica el respeto de las proporciones de los vanos y la relacin entre llenos y vacos.

En las fachadas no se permite el empleo de materiales vidriados como cermica o azulejos ni colores discordantes o llamativos.Articulo 22.-Las zonas arqueolgicas son reas de mxima proteccin por tener vestigios de la cultura material y de la vida de los hombres del pasado y merecen ser estudiados y conservados por su significacin cientfica y cultural.

No se permite la ejecucin de obras de habilitacin urbana o edificacin en los sitios arqueolgicos.

Los sitios arqueolgicos debern estar delimitados e inscritos como tales en el Registro de la Propiedad Inmueble.

En las zonas arqueolgicas urbanas se permite la construccin de cercos perimtricos, museos de sitio, servicios higinicos, guardiana, iluminacin artificial y elementos de proteccin para los visitantes.

Las edificaciones colindantes con los lmites del sitio arqueolgico debern mantener una altura acorde con la altura del monumento arqueolgico y tener caractersticas que no alteren la visual del sitio.Artculo 23.- Los proyectos de intervencin en bienes culturales inmuebles, para ser sometidos a su aprobacin debern contener la siguiente informacin:

- Antecedentes histricos: Planos anteriores, Fotografas o grabados anteriores del inmueble, Documentos de propiedad.

- Levantamiento del estado actual: Plano de las fachadas del perfil urbano de ambos frentes de la calle donde se ubica el inmueble.

- Fotografas del exterior y del interior del inmueble

- Planos de plantas, cortes y elevaciones. Indicacin de materiales de pisos, techos y muros,

reseando su estado de conservacin. Indicacin de intervenciones efectuadas al inmueble.

- Planos de instalaciones elctricas y sanitarias, indicando el estado de conservacin.

- Memoria descriptiva de las funciones actuales y de los componentes formales

- Propuesta de conservacin-restauracin: Plano de ubicacin. Planos de plantas, cortes y

elevaciones indicando las intervenciones a efectuar, las soluciones estructurales a adoptar, y los acabados que se proponen. Plano de techos. Detalles constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir, consignando las especificaciones tcnicas necesarias (materiales, acabados, dimensiones)- Planos de instalaciones sanitarias y elctricas.

- Memoria descriptiva en la que se justifiquen los criterios adoptados en las intervenciones

planteadas, el uso propuesto y las relaciones funcionales, as como las especificaciones tcnicas necesarias.Los proyectos de edificaciones nuevas en zonas monumentales, debern tener, adems de los requisitos establecidos en la norma GE-020, lo siguiente: Fotografas de los inmuebles colindantes y de la calle donde se va a edificar. Plano del perfil urbano de ambos frentes de la calle donde se ubica el predio, incluyendo la propuesta.

1CURSO: ARQUITECTURA DOCENTE: ING. SAUL HEYSEN LAZARO DIAZ