Nom 016 Ssa3 2012 Equipamento

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NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 41, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 45, 46 de la Ley General de Salud; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 10o. fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. CONSIDERANDO Que con fecha 22 de junio de 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de esta norma, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud; de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud. Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días naturales que concluyó el 22 de agosto de 2010, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios respecto del proyecto de la Norma Oficial Mexicana, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SSA3-2012, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA PREFACIO En la elaboración de esta norma participaron: CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física Dirección General de Evaluación del Desempeño Dirección General de Información en Salud Dirección General de Tecnologías de la Información Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez Instituto Nacional de Rehabilitación Hospital General Dr. Manuel Gea González Hospital General de México Hospital Infantil de México Federico Gómez Hospital Juárez de México Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva salud2a11_C http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/5023/salud2a11_C/salud2a11... 1 of 62 16/01/2013 08:27 a.m.

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  • NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las caractersticas mnimas de infraestructura y equipamiento dehospitales y consultorios de atencin mdica especializada.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Salud.

    GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integracin y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del ComitConsultivo Nacional de Normalizacin de Innovacin, Desarrollo, Tecnologas e Informacin en Salud, con fundamento en lodispuesto por los artculos 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4o. de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 3o. fraccin XI, 38 fraccin II, 41, 47 fraccin IV de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, 3o. fraccionesI, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 45, 46 de la Ley General de Salud; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobreMetrologa y Normalizacin; 4o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 10o. fraccin I del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia dePrestacin de Servicios de Atencin Mdica, 2o. apartado A fraccin I, 8o. fraccin V y 9o. fraccin IV Bis del Reglamento Interiorde la Secretara de Salud, me permito ordenar la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la Norma Oficial MexicanaNOM-016-SSA3-2012, Que establece las caractersticas mnimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultoriosde atencin mdica especializada.

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 22 de junio de 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el Proyecto de esta norma, encumplimiento a la aprobacin del mismo por parte del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Innovacin, Desarrollo,Tecnologas e Informacin en Salud; de conformidad con lo previsto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobreMetrologa y Normalizacin, a efecto de que en los siguientes 60 das naturales posteriores a dicha publicacin, los interesadospresentaran sus comentarios ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Innovacin, Desarrollo, Tecnologas eInformacin en Salud.

    Que durante el periodo de Consulta Pblica de 60 das naturales que concluy el 22 de agosto de 2010, fueron recibidos enla sede del mencionado Comit, comentarios respecto del proyecto de la Norma Oficial Mexicana, razn por la que con fechaprevia fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federacin las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionadoComit, en los trminos del artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

    Que en atencin a las anteriores consideraciones, contando con la aprobacin del Comit Consultivo Nacional deNormalizacin de Innovacin, Desarrollo, Tecnologas e Informacin en Salud, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SSA3-2012, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DEINFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA

    PREFACIO

    En la elaboracin de esta norma participaron:

    CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

    SECRETARIA DE SALUD

    Subsecretara de Integracin y Desarrollo del Sector Salud

    Direccin General de Calidad y Educacin en Salud

    Direccin General de Desarrollo de la Infraestructura Fsica

    Direccin General de Evaluacin del Desempeo

    Direccin General de Informacin en Salud

    Direccin General de Tecnologas de la Informacin

    Comisin Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

    Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Coso Villegas

    Instituto Nacional de Neurologa y Neurociruga Manuel Velasco Surez

    Instituto Nacional de Rehabilitacin

    Hospital General Dr. Manuel Gea Gonzlez

    Hospital General de Mxico

    Hospital Infantil de Mxico Federico Gmez

    Hospital Jurez de Mxico

    Centro Nacional de Equidad de Gnero y Salud Reproductiva

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  • Comisin Nacional de Arbitraje Mdico

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CAMPECHE

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACAN

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA

    SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO SINALOA

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SONORA

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO

    SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE LA LLAVE

    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Direccin de Prestaciones Mdicas

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Direccin Mdica

    SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

    Direccin General de Sanidad Militar

    SECRETARIA DE MARINA

    Direccin General de Sanidad Naval

    PETROLEOS MEXICANOS

    Subdireccin de Servicios de Salud

    SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

    CRUZ ROJA MEXICANA

    Consejo Nacional de Directores de la Cruz Roja Mexicana

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

    Facultad de Arquitectura

    Facultad de Medicina

    Facultad de Odontologa

    Facultad de Qumica

    INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

    Escuela Nacional de Medicina y Homeopata

    UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

    ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA, A.C.

    ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

    COLEGIO MEXICANO DE ESPECIALIDADES EN GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA, A.C.

    COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS, A.C.

    HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY, I.A.P.

    HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS, S.A. DE C.V.

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  • HOSPITAL MEDICA SUR, S.A. DE C.V.

    HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAOLA, I.A.P.

    CASA PLARRE, S.A. DE C.V.

    C&R MEDICO LEGAL, S.C.

    INDICE

    0. Introduccin

    1. Objetivo

    2. Campo de aplicacin

    3. Referencias

    4. Definiciones y abreviaturas

    5. Disposiciones generales aplicables a los establecimientos para la atencin mdica hospitalaria

    6. Infraestructura y equipamiento de hospitales

    7. Disposiciones generales aplicables a consultorios de atencin mdica especializada

    8. Del hospital seguro

    9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    10. Bibliografa

    11. Vigilancia

    12. Vigencia

    Apndice A (Normativo) Laboratorio de citologa

    Apndice B (Normativo) Laboratorio de histopatologa

    Apndice C (Normativo) Rayos X

    Apndice D (Normativo) Area de tomografa

    Apndice E (Normativo) Area de mamografa

    Apndice F (Normativo) Area para estudios por ultrasonografa

    Apndice G (Normativo) Central de enfermeras

    Apndice H (Normativo) Unidad quirrgica

    Apndice J (Normativo) Central de equipos y esterilizacin

    Apndice K (Normativo) Unidad de obstetricia o tocologa

    Apndice L (Normativo) Unidad tocoquirrgica

    Apndice M (Normativo) Unidad de cuidados intensivos

    Apndice N (Normativo) Hospitalizacin de adultos

    Apndice P (Normativo) Hospitalizacin de pediatra

    Apndice Q (Normativo) Servicio de urgencias

    Apndice R (Normativo) Inhaloterapia

    Apndice S (Normativo) Nutriologa

    Apndice T (Normativo) Unidad de rehabilitacin

    Apndice U (Normativo) Servicios generales

    Apndice V (Normativo) Consultorio de acupuntura

    Apndice W (Normativo) Consultorio de ciruga general, ciruga plstica y reconstructiva

    Apndice X (Normativo) Consultorio de dermatologa

    Apndice Y (Normativo) Consultorio de gineco-obstetricia

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  • Apndice Z (Normativo) Consultorio de medicina fsica y de rehabilitacin

    Apndice AA (Normativo) Consultorio de neumologa

    Apndice AB (Normativo) Consultorio de neurologa y neurociruga

    Apndice AC (Normativo) Consultorio de oftalmologa

    Apndice AD (Normativo) Consultorio de otorrinolaringologa

    Apndice AE (Normativo) Consultorio de ortopedia y traumatologa

    Apndice AF (Normativo) Consultorio de pediatra

    Apndice AG (Normativo) Consultorio de proctologa

    Apndice AH (Normativo) Consultorio de psiquiatra

    Apndice AJ (Normativo) Consultorio de urologa

    Apndice AK (Normativo) Consultorios de especialidades de estomatologa

    Apndice AL (Normativo) Central de gases con manifold para oxgeno

    Apndice AM (Normativo) Central de gases con manifold para xido nitroso

    Apndice A (Informativo) Cdula para el diagnstico de Hospital Seguro

    Apndice B (Informativo) Manual de Buenas Prcticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones

    0. Introduccin

    La Secretara de Salud tiene la responsabilidad de garantizar a la poblacin en general el cumplimiento del derecho a laproteccin de la salud que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razn, es necesario queemita y mantenga vigentes las disposiciones regulatorias que le permitan contar con un marco de referencia que haga posiblehomogeneizar criterios y homologar diversas y complejas caractersticas mnimas de organizacin, funcionamiento,infraestructura, recursos humanos y tecnolgicos, as como mobiliario y equipo de los establecimientos de atencin a la salud dela poblacin en general.

    En este contexto, los hospitales juegan un factor fundamental para que el Sistema Nacional de Salud pueda resolver lacreciente demanda de servicios de atencin mdica, toda vez que, en estos establecimientos regularmente se atienden pacientescon padecimientos de mayor gravedad y complejidad, que requieren de atencin cada vez ms especializada con un enfoqueintegral.

    De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que las caractersticas de la infraestructura fsica, instalaciones, mobiliario yequipamiento con que cuentan los hospitales y consultorios para la atencin mdica especializada a los que se refiere estanorma, se constituyen en elementos bsicos para que los prestadores de servicios para la atencin mdica de los sectorespblico, social y privado puedan ofrecer a los usuarios calidad, seguridad y eficiencia, ya que, a travs del aseguramiento deestas acciones, la autoridad sanitaria puede garantizar el derecho a la proteccin de la salud.

    No obstante que el uso de tecnologas de punta para la atencin de los usuarios del Sistema Nacional de Salud depende dela disponibilidad de recursos financieros de las instituciones y establecimientos para la atencin mdica hospitalaria yambulatoria de los sectores pblico, social y privado, en la presente norma se establecen las caractersticas y criterios mnimosnecesarios de infraestructura y equipamiento que garanticen a la poblacin demandante, servicios homogneos con calidad yseguridad.

    1. Objetivo

    Esta norma tiene por objeto establecer las caractersticas mnimas de infraestructura y equipamiento para los hospitales, ascomo para los consultorios de atencin mdica especializada.

    2. Campo de aplicacin

    Esta norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos hospitalarios de los sectores pblico, social yprivado, cualquiera que sea su denominacin, que tengan como finalidad la atencin de pacientes que se internen para sudiagnstico, tratamiento mdico, quirrgico o rehabilitacin; as como para los consultorios de atencin mdica especializada delos sectores mencionados.

    3. Referencias

    Para la correcta interpretacin de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las

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  • sustituyan:

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones elctricas (utilizacin).

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los lmites mximos permisibles de contaminantes enlas descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2007, Para la organizacin, funcionamiento e ingeniera sanitaria de losservicios de radioterapia.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, Para la prctica de hemodilisis.

    3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mnimos de infraestructura y equipamiento deestablecimientos para la atencin mdica de pacientes ambulatorios.

    3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, Para la prctica de la anestesiologa.

    3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organizacin y funcionamiento de los laboratorios clnicos.

    3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos porfluidos conducidos en tuberas.

    3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Proteccin ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrososbiolgico-infecciosos-Clasificacin y especificaciones de manejo.

    3.10 Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Lmites permisiblesde calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilizacin.

    3.11 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clnico.

    3.12 Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Regulacin de servicios de salud. Para la prctica de la acupunturahumana y mtodos relacionados.

    3.13 Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2003, Para la prctica de la ciruga mayor ambulatoria.

    3.14 Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulacin de los servicios de salud. Que establece los criterios defuncionamiento y atencin en los servicios de urgencias de los establecimientos de atencin mdica.

    3.15 Norma Oficial Mexicana NOM-208-SSA1-2002, Regulacin de los servicios de salud. Para la prctica de laultrasonografa diagnstica.

    3.16 Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos tcnicos para las instalaciones,responsabilidades sanitarias, especificaciones tcnicas para los equipos y proteccin radiolgica en establecimientos dediagnstico mdico con rayos X.

    3.17 Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectnicos para facilitar el acceso,trnsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atencin mdica ambulatoria y hospitalariadel Sistema Nacional de Salud.

    4. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de esta norma, se entender por:

    4.1 Area gris, a la zona semirrestringida que requiere condiciones de asepsia controlada para el ingreso, permanencia ycirculacin de personas autorizadas para ello; en todos los casos se deber utilizar uniforme quirrgico.

    4.2 Area negra, a la zona no restringida, de circulacin general, que se encuentra fuera de la unidad quirrgica.

    4.3 Area de trabajo de enfermeras, al rea donde el personal de enfermera programa, organiza y realiza sus actividadesrelacionadas con la preparacin de soluciones parenterales y distribucin de medicamentos para los pacientes.

    4.4 Area de transferencia, al espacio de transicin entre reas con diferentes condiciones de asepsia y grado de restriccinde circulacin, que permite controlar a travs de un elemento fsico de separacin, el paso de pacientes y del personal del reade la salud.

    4.5 Area tributaria, al espacio que circunda un mueble, equipo o accesorio, que debe permitir el desarrollo de las actividadesdel mdico, la enfermera y dems personal que intervenga en el proceso de atencin mdica, as como la libre circulacin de laspersonas.

    4.6 Aviso de funcionamiento, al trmite mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad sanitaria, del inicio deactividades de los establecimientos para la atencin mdica que no realizan actos quirrgicos u obsttricos.

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  • 4.7 Central de enfermeras, al rea donde el personal de enfermera programa, organiza y realiza sus actividadesrelacionadas con el cumplimiento de las rdenes mdicas, el cuidado de los pacientes hospitalizados y apoyo en sus actividadesal personal mdico.

    4.8 Central de Esterilizacin y Equipos (CEyE), es un rea de circulacin restringida, donde se lavan, preparan,esterilizan, almacenan y distribuyen equipos, materiales, ropa e instrumental esterilizados o sanitizados, que se van a utilizar enlos procedimientos mdicos o quirrgicos, tanto en la sala de operaciones como en diversos servicios del hospital.

    4.9 Central de gases, al local donde se abastecen, ubican y controlan exclusivamente los contenedores de gasesmedicinales, conexiones y dispositivos de control en las tuberas de distribucin a los servicios del establecimiento.

    4.10 Consultorio de atencin mdica especializada, al establecimiento pblico, social o privado, independiente o ligado aun hospital, que tiene la finalidad de prestar atencin mdica especializada a pacientes ambulatorios.

    4.11 Cuarto de aseo, al local donde se concentran los materiales y utensilios necesarios para la limpieza delestablecimiento, con una ubicacin estratgica que evite la contaminacin de reas que requieran condiciones especiales deasepsia.

    4.12 Cuarto sptico, al local destinado al almacenamiento, limpieza y sanitizacin de los recipientes utilizados pararecolectar las excretas de pacientes imposibilitados para hacer uso del sanitario, as como para el acopio de ropa de cama y lautilizada por los pacientes en las reas de hospitalizacin.

    4.13 Enchufe grado hospital o enchufe grado mdico, al dispositivo especializado para conectar elctricamente equiposmdicos que requieren caractersticas especiales de polaridad y tierra fsica especfica, debe estar debidamente sealizado conun punto verde o con un letrero con la leyenda grado mdico.

    4.14 Filtro de aislamiento o control de acceso, al rea de acceso controlado para personal del rea de la salud y usuarioshacia un rea o servicio de circulacin restringida.

    4.15 Infraestructura fsica, al conjunto de edificaciones, reas, locales y materiales, interrelacionados con los serviciosindispensables para la prestacin de servicios de atencin mdica.

    4.16 Laboratorio de citologa, histologa o anatoma patolgica, al servicio ligado a un establecimiento para la atencinmdica, que tenga como finalidad realizar estudios de las clulas, tejidos y rganos del cuerpo humano con fines diagnsticos.

    4.17 Laboratorio clnico, al establecimiento pblico, social o privado, ligado a un establecimiento para la atencin mdica,que tenga como finalidad realizar anlisis fsicos, qumicos y biolgicos de diversos componentes y productos del cuerpohumano, cuyos resultados coadyuvan en el estudio, diagnstico, prevencin, resolucin y tratamiento de los problemas de salud.

    4.18 Manifold, al sistema para el suministro de un gas de uso mdico a presin constante, al cual permanecen conectadosun conjunto de contenedores del mismo gas, provisto de un sistema de seguridad.

    4.19 Nutriologa, al servicio que coadyuva en el tratamiento mdico de pacientes internados o ambulatorios, con accionesasistenciales y de educacin nutricional.

    4.20 Pasillo de circulacin blanca, al espacio fsico de circulacin restringida, por donde transita el personal mdico, deenfermera y paramdico, dentro de un rea quirrgica. Cuenta con acceso nicamente a travs de las reas de transferencia yrequiere del uso de uniforme quirrgico.

    4.21 Programa mdico, documento que describe el conjunto de caractersticas y requerimientos que definen y especifican eltipo de actividades y servicios de atencin mdica que se llevarn a cabo en un establecimiento para el internamiento depacientes y que se constituye en la base del programa mdico-arquitectnico.

    4.22 Programa mdico-arquitectnico, al documento que define la estructura espacial, organizacional y dimensiones delas reas y locales que conforman el establecimiento para el internamiento de pacientes, como resultado de la operacionalizacindel programa mdico.

    4.23 Servicio de urgencias, al conjunto de reas, equipos y personal profesional y tcnico del rea de la salud, ubicadosdentro de un establecimiento pblico, social o privado, destinados a la atencin inmediata de una urgencia mdica.

    4.24 Unidad de cuidados intensivos o de terapia intensiva, es el rea del hospital, en la que se encuentran mdicos yenfermeras especializados y entrenados, que cuenta con equipo de monitoreo, diagnstico, tratamiento y otros elementosnecesarios para la adecuada atencin de pacientes en estado agudo crtico que ameritan atencin inmediata e intensiva, conposibilidades razonables de recuperacin.

    4.25 Unidad de obstetricia o tocologa, al conjunto de reas interrelacionadas, en donde se lleva a cabo la valoracin,preparacin, vigilancia y atencin, tanto de la mujer embarazada, como del recin nacido.

    4.26 Unidad quirrgica, al conjunto de servicios, reas y locales con la infraestructura fsica y equipamiento necesario para

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  • la atencin en los periodos pre, trans y post quirrgicos, de los pacientes que requieren ser sometidos a procedimientosquirrgicos.

    4.27 Unidad tocoquirrgica, al conjunto de reas y locales en los que se llevan a cabo procedimientos quirrgicos de tipoobsttrico. De conformidad con el programa mdico-arquitectnico del establecimiento, incluir los servicios y reas descritas enlos numerales 4.25 y 4.26 de esta norma.

    4.28 abreviaturas

    4.28.1 CEyE, Central de Esterilizacin y Equipos

    4.28.2 RPBI, Residuo peligroso biolgico-infeccioso

    5. Disposiciones generales aplicables a los establecimientos para la atencin mdica hospitalaria

    5.1 Los establecimientos para la atencin mdica hospitalaria debern:

    5.1.1 Contar con la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, segn corresponda al tipo de establecimiento y a lasactividades que lleve a cabo.

    5.1.2 Contar con un responsable sanitario, de conformidad con los siguientes criterios:

    5.1.2.1 El responsable sanitario de un establecimiento hospitalario, deber ser un mdico cuyo perfil, formacin y experienciacorrespondan a las actividades de atencin mdica que lleve a cabo dicho hospital;

    5.1.2.2 Los servicios auxiliares de diagnstico y tratamiento que se encuentren ligados a un hospital, debern contar con unresponsable sanitario especfico, de conformidad con lo que establece la legislacin sanitaria vigente;

    5.1.2.3 El responsable sanitario es el encargado de vigilar la organizacin y funcionamiento del establecimiento, por lo quedebe observar las disposiciones aplicables en la materia;

    5.1.2.4 Asegurar el manejo integral de los RPBI, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida enel numeral 3.9 de esta norma.

    5.1.3 La construccin, ampliacin, rehabilitacin, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos para la atencinmdica hospitalaria, requiere de permiso sanitario de construccin, de conformidad con lo que establecen, la presente norma yotras disposiciones jurdicas aplicables.

    5.1.4 Los establecimientos para la atencin mdica hospitalaria debern tener delimitadas las diferentes unidades, reas,servicios y locales que lo integran, en correspondencia con el programa mdico y el programa mdico-arquitectnico, que sirvide base para otorgar el permiso sanitario de construccin y la licencia sanitaria correspondiente.

    5.1.5 Utilizar materiales de construccin para los sistemas elctricos, hidrulicos, sanitarios, hidrosanitarios, de aireacondicionado, de redes y de gases, que cumplan con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanasaplicables.

    5.1.6 Tener identificadas las tuberas externas o visibles para agua, aire, gases y electricidad, con los colores que establecela Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.8 de esta norma.

    5.1.7 Contar con acabados que no acumulen polvo, que sean de fcil limpieza y mantenimiento en los pisos, muros y plafonesen las reas de atencin mdica; adems de que la superficie de los pisos deber ser antiderrapante y en las reas hmedas,las superficies sern de materiales repelentes al agua.

    5.1.8 Contar con las facilidades arquitectnicas y las dimensiones de las reas, locales y circulaciones que permitan brindarla atencin y movilizacin de los pacientes con comodidad, rapidez y seguridad, de acuerdo con sus caractersticasantropomtricas y ergonomtricas.

    5.1.9 Contar con las facilidades que permitan el arribo, entrada, salida y traslado seguro en el establecimiento, as como conaquellas circulaciones especiales para el trnsito y permanencia de adultos mayores y personas con discapacidad, deconformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.17 de esta norma.

    5.1.10 Contar con la sealizacin que permita identificar las reas y servicios de uso pblico del establecimiento para laatencin mdica, sin perjuicio de la sealizacin que establecen otras disposiciones jurdicas aplicables.

    5.1.11 Contar con la proteccin necesaria contra fauna nociva, conforme lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referidaen el numeral 3.5 de esta norma.

    5.1.12 Asegurar el suministro de los recursos de fluidos energticos y gases medicinales indispensables para elfuncionamiento adecuado, en forma ininterrumpida, del establecimiento para la atencin mdica.

    5.1.13 Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura fsica, instalaciones, equipamientomecnico y electromecnico del establecimiento, de acuerdo con los estndares recomendados por el fabricante, su vida til ylas necesidades de la unidad operativa, asimismo, registrarlo en las bitcoras de control. El personal que opera los equipos,

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  • debe comprobar documentalmente haber recibido capacitacin en el uso, conservacin y mantenimiento de los equipos queopera, segn corresponda.

    5.1.13.1 El mantenimiento preventivo y correctivo del equipo mdico, electromdico y de alta precisin, deber llevarse acabo de acuerdo con los estndares recomendados por el fabricante, su vida til y las necesidades de la unidad hospitalaria,dichas acciones, debern ser registradas en las bitcoras correspondientes.

    5.2 Las personas fsicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, en los establecimientos, queproporcionan servicios de atencin mdica hospitalaria, de los sectores pblico, social y privado, en su caso, podrn solicitar laevaluacin de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propsito.

    6. Infraestructura y equipamiento de hospitales

    6.1 Las disposiciones de infraestructura y equipamiento, aplicarn en lo general, de acuerdo con el tipo de hospital, grado decomplejidad y capacidad de resolucin que define el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestacin deservicios de atencin mdica y en lo particular, con las especificadas en esta norma.

    6.2 Las caractersticas de los conductores, mtodos de alambrado, receptculos y sistemas elctricos para el suministro deenerga elctrica esencial y no esencial desde las fuentes normales y alternas de emergencia, con sus correspondientescircuitos, dispositivos, equipos elctricos, protecciones y canalizaciones, debern apegarse a lo establecido en la Norma OficialMexicana referida en el numeral 3.1 de esta norma. No se deben utilizar receptculos mltiples o extensiones convencionalespara suministrar energa elctrica a los equipos electromdicos en el hospital.

    6.3 Todos los establecimientos que manejen instalaciones fijas para el suministro de oxgeno y xido nitroso, deberndisponer de una central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido a las reas de atencin mdica, la cualdeber cumplir con las siguientes caractersticas:

    6.3.1 Deber instalarse en un sitio al exterior del establecimiento principal, alejada de fuentes de calor y de energa elctricay en un lugar accesible que facilite la carga y descarga de los contenedores sin riesgo para el personal del rea de la salud y losusuarios del establecimiento;

    6.3.2 Deber estar techada, con suficiente ventilacin, contar con piso de cemento y estar limitada perimetralmente. En casode necesitar rampa de acceso vehicular, sta no deber ser de asfalto ni de materiales inflamables.

    6.3.3 Estar debidamente identificada, contar con sealizacin de peligro, la prohibicin de fumar y de manejar aceites olubricantes de origen mineral;

    6.3.4 Deber ser considerada un rea de acceso restringido;

    6.3.5 Debe disponer como mnimo de un manifold exclusivo para oxgeno y otro en su caso, para xido nitroso e instalarseconforme lo indicado en los Apndices Normativos: AK central de gases con manifold para oxgeno y AL central de gases conmanifold para xido nitroso, as como el Apndice B (Informativo) correspondiente al Manual de Buenas Prcticas en el Manejode Gases Medicinales y sus Instalaciones;

    6.3.5.1 En caso que se requiera instalar contenedores termo porttiles o estacionarios, en forma combinada con los cilindrosde alta presin, se debern hacer las adecuaciones tanto en el local de la central de gases como en las instalaciones delestablecimiento, lo cual debe ser asentado en la bitcora;

    6.3.5.2 Para su reemplazo o recarga, los contenedores de gases medicinales debern contar con los sealamientos y colorespara su fcil identificacin, de acuerdo con lo sealado en el Apndice B (Informativo);

    6.3.5.3 Las lneas de distribucin para cada uno de estos gases, deben estar tendidas en el exterior del edificio y fijas a losmuros; asimismo, debern identificarse con etiquetas y rotulacin de color verde para oxgeno y con etiquetas y rtulos azulespara xido nitroso, debe estar sealizado a todo lo largo de la tubera, hasta las tomas de servicio final;

    6.3.5.3.1 Deber tener un conjunto de sensores para el monitoreo de la presin de los gases, que debe activar el sistema dealarma cuando la presin del suministro primario, suministro de respaldo o lnea principal, disminuyan a valores quecomprometan la presin de operacin normal requerida.

    6.3.5.3.2 Las alarmas activadas por el conjunto de sensores de presin, deben ser de tipo sonoro y luminoso; se requierencomo mnimo dos de cada tipo. Una ubicada en la central de gases y otra en un rea estratgica de control, cercana o dentro delestablecimiento.

    6.4 Almacenamiento y distribucin de agua potable para uso y consumo en las reas del establecimiento.

    6.4.1 La capacidad mnima de las cisternas o tinacos deber ser calculada considerando que, en caso de una interrupcin delsuministro externo, sea posible cubrir los requerimientos internos del establecimiento al menos por 24 horas;

    6.4.2 Se debern establecer los procedimientos necesarios para garantizar, la disponibilidad y la calidad del agua,principalmente en los servicios que requieren indispensablemente de este lquido;

    6.4.3 El rea de servicios generales o su equivalente, deber comprobar peridicamente la calidad del agua, mediante un

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  • anlisis microbiolgico y fisicoqumico conforme los parmetros sealados en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral3.10 de esta norma. El hecho deber ser registrado en la bitcora correspondiente, que deber estar disponible para cualquierrevisin o verificacin, ya sea interna o externa por parte de algn organismo de control de calidad o las autoridades sanitarias;

    6.4.4 El sistema de provisin de agua debe considerar la existencia de tomas especiales en los servicios que lo requieran ascomo en los sistemas de distribucin para emergencia.

    6.5 Auxiliares de diagnstico

    6.5.1 Laboratorios clnicos

    6.5.1.1 Los laboratorios clnicos adems de cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral3.7 de esta norma, debern cumplir con las caractersticas siguientes:

    6.5.1.1.1 Contar con ventilacin e iluminacin suficiente, natural o artificial, que debern estar acordes con el tipo de pruebasque realicen;

    6.5.1.1.2 En caso de utilizar equipos automatizados para realizar estudios de laboratorio, se debern adaptar los espacios yreas de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de luz, humedad, ventilacin y temperatura que indique el fabricante.

    6.5.1.1.3 Las instalaciones de abastecimiento de agua potable, debern ser adecuadas para los tipos de aparatos, materialesy reactivos que se utilizan, as como el sistema de drenaje, que deber cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana,referida en el numeral 3.2, de esta norma.

    6.5.1.1.4 Contar con dispositivos para el lavado de manos y cara, en particular para los ojos en situaciones de emergencia.

    6.5.1.1.5 Cumplir con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma, en particular,en aquellos residuos que requieran de procesos de inactivacin qumica y esterilizacin fsica.

    6.5.1.1.6 El laboratorio de urgencias debe disponer de infraestructura y equipo suficientes para que funcione las 24 horas delda y atienda los requerimientos de estudios de laboratorio urgentes de las diversas reas que los soliciten.

    6.5.1.2 Los laboratorios de citologa, histopatologa y anatoma patolgica ligados a un hospital y los independientes, deberncumplir con las siguientes caractersticas de infraestructura y equipamiento:

    6.5.1.2.1 Laboratorio de citologa, su infraestructura debe permitir tomar muestras, procesar, analizar, reportar y archivarestudios citolgicos y deber contar con el mobiliario y equipo establecido en el Apndice A (Normativo).

    6.5.1.2.2 Laboratorio de histopatologa, debe contar con la infraestructura para procesar, analizar, realizar, reportar y archivarestudios histopatolgicos y deber contar con el mobiliario y equipo establecido en el Apndice B (Normativo).

    6.5.1.2.3 Unidad de anatoma patolgica.

    6.5.1.2.3.1 Su infraestructura y equipamiento deben permitir realizar los estudios de rganos y tejidos.

    6.5.1.2.3.2 Debe contar con reas para recepcin, identificacin, depsito, refrigerado, diseccin y estudio macro ymicroscpico, as como para trmites y entrega de cadveres, con facilidades para las maniobras de los servicios funerarios.

    6.5.2 Imagenologa

    6.5.2.1 Rayos X

    6.5.2.1.1 Este servicio debe localizarse en un rea accesible para los pacientes que proceden de los servicios de consultaexterna y urgencias, as como de las reas de hospitalizacin, evitando cruces de las circulaciones tcnicas con las del pblico,pacientes y usuarios.

    6.5.2.1.2 Adems de lo anterior, deber cumplir con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral3.16 de esta norma.

    6.5.2.1.3 La instalacin elctrica para los equipos de Rayos X debe cumplir con lo especificado en la Norma OficialMexicana referida en el numeral 3.1 de esta norma.

    6.5.2.1.4 Deber contar con el mobiliario y equipo especificado en el Apndice C (Normativo).

    6.5.2.2 Areas de tomografa y mamografa o mastografa

    6.5.2.2.1 En caso de que el servicio cuente con tomografa computarizada, con mamografa o ambas, debe cumplir con losealado en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.16 de esta norma, adems de lo siguiente:

    6.5.2.2.1.1 El rea de tomografa computarizada deber estar conformada por: sala de estudios, vestidor con sanitario, salade control y monitoreo, rea de interpretacin y archivo, as como, local para el generador.

    6.5.2.2.1.2 Debe contar con el mobiliario y equipo especificado en el Apndice D (Normativo).

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  • 6.5.2.2.2 La sala de mamografa o mastografa, deber cumplir con lo sealado, en el Apndice E (Normativo), referente amobiliario y equipo.

    6.5.2.3 Area para estudios por ultrasonografa

    6.5.2.3.1 El rea para realizar estudios utilizando ultrasonido, adems de las caractersticas de infraestructura sealadas laNorma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.15 de esta norma debe tener acceso a un vestidor con sanitario y tener lasdimensiones necesarias para la colocacin del mobiliario y equipo especificado en el Apndice F (Normativo)

    6.6 Tratamiento

    6.6.1 Central de enfermeras

    6.6.1.1 Todas las reas en las que se proporcione asistencia y cuidados a pacientes hospitalizados, deben contar con unacentral de enfermeras, la cual deber cumplir con las siguientes caractersticas:

    6.6.1.1.1 Las reas, dimensiones y circulaciones debern permitir el desarrollo de las funciones y actividades propias delpersonal de enfermera;

    6.6.1.1.2 Es indispensable que su ubicacin tenga libre y rpido acceso a las reas en donde se encuentren internados lospacientes a su cargo;

    6.6.1.1.3 Contar con el mobiliario y equipo especificado en el Apndice G (Normativo).

    6.6.1.1.4 El rea de trabajo de enfermeras, deber estar libre de fuentes de contaminacin y dispondr del mobiliario paraguarda de medicamentos, soluciones y material de curacin que utilice.

    6.6.2 Unidad quirrgica

    6.6.2.1 La unidad quirrgica es un rea de circulacin restringida, que a su vez, se integra de reas con diferentescaractersticas y grados de restriccin en la circulacin, que requieren estar claramente delimitadas para que se mantengan lascondiciones de asepsia y ambiente estril que demandan cada una de ellas en particular. Debe contar con acceso controlado,tanto para el personal del rea de la salud, como para pacientes.

    6.6.2.2 La unidad quirrgica requiere como mnimo de: un rea de transferencia, vestidores para el personal del rea de lasalud masculino y femenino, pasillo de circulacin blanca, sala de operaciones, rea gris y locales para guarda de ropa yequipos, stas reas, debern cumplir con las siguientes caractersticas:

    6.6.2.2.1. El ingreso y egreso de pacientes se llevar a cabo a travs de un rea de transferencia de camillas, misma quedeber contar con una barrera fsica, mecanismo o sistema, que permita controlar y conservar las condiciones de asepsiapropias del rea.

    6.6.2.2.2 El personal del rea de la salud autorizado debe ingresar a la unidad quirrgica a travs del rea de vestidores ysanitarios, la cual debe tener continuidad de circulacin hacia el pasillo de circulacin blanca; el egreso del personal del rea dela salud debe ser a travs del rea gris hacia el rea negra.

    6.6.2.2.3 En el pasillo de circulacin blanca, se deber ubicar el equipo para que el personal mdico efecte el procedimientode lavado y asepsia prequirrgica de las manos.

    6.6.2.2.4 La sala de operaciones debe tener curvas sanitarias en los ngulos formados, entre los muros y de stos con elpiso, con la finalidad que favorezcan las labores de aseo del rea; las paredes deben estar recubiertas de material de fcillimpieza que no tenga ranuras, orificios o poros donde se acumulen polvo y microorganismos.

    6.6.2.2.4.1 La ventilacin debe ser artificial, estar instalada de tal forma que el aire sea inyectado en la parte superior yextrado en la parte inferior de la sala. El sistema no deber recircular el aire para evitar la concentracin de gases anestsicos ymedicinales, preferentemente deber tener capacidad para llevar a cabo de 20 a 25 cambios de volumen de aire filtrado por hora;

    6.6.2.2.4.2 Deber contar con instalaciones fijas de oxgeno, xido nitroso y aire. En caso de contar con dispositivos parasuccin de lquidos y secreciones, stos podrn ser fijos o porttiles.

    6.6.2.2.4.3 Las puertas de la sala de operaciones deben ser de doble abatimiento y requieren tener mirillas.

    6.6.2.2.5 El rea de recuperacin post-anestsica, se ubicar dentro del rea gris y deber permitir el trabajo del personal deenfermera y anestesiologa.

    6.6.2.2.5.1 El rea de recuperacin postanestsica debe tener como mnimo una cama-camilla por sala de operaciones,equipo para aspiracin controlada con sistemas fijos o porttiles, as como tomas de oxgeno y de aire comprimido;

    6.6.2.2.5.2 En esta misma rea, se debe incluir una mesa con tarja para hacer el lavado de los materiales e instrumentalreutilizable;

    6.6.2.2.6 Para evitar la interferencia con la circulacin de pacientes y personal, deber disponerse de un rea especfica parael estacionamiento de camillas, la cual se ubicar contigua a la zona de transferencia;

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  • 6.6.2.2.7 Deber disponer de locales para la guarda de equipo de utilizacin intermitente, para ropa limpia y utensilios deaseo; se deben establecer procedimientos, medidas de distribucin y entradas que disminuyan el riesgo de contaminacin delrea gris;

    6.6.2.2.8 El listado de mobiliario y equipo con que debe contar la unidad quirrgica, adems de lo establecido en la NormaOficial Mexicana referida en el numeral 3.6 de esta norma, se especifica en el Apndice H (Normativo).

    6.6.2.2.9 El cuarto sptico deber estar accesible pero fuera del rea de recuperacin postanestsica.

    6.6.2.2.10 Cuando exista el servicio de ciruga ambulatoria, podr existir fuera de la unidad quirrgica un rea especfica derecuperacin para ciruga ambulatoria, misma que deber contar con los dispositivos mdicos que se requieran por el tipo deciruga que se practique. Adems, deber cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.13 deesta norma.

    6.6.3 Central de Esterilizacin y Equipos (CEyE)

    6.6.3.1 La CEyE requiere contar con las reas de: lavado de instrumental, preparacin de ropa y materiales, ensamble paraformacin de paquetes y esterilizacin, adicionalmente puede tener una zona con gavetas y anaqueles para guardar el materialestril que generalmente es denominada subCEyE.

    6.6.3.2 Requiere contar con una ventanilla de comunicacin hacia el pasillo de la circulacin blanca, para la entrega dematerial estril a las salas de operaciones. Asimismo, deber contar cuando menos, con una ventanilla de comunicacin a lacirculacin negra, para la entrega de material estril a otros servicios del hospital y para la recepcin de material prelavado.

    6.6.3.3 Deber contar al menos con un autoclave, mismo que se instalar de tal manera que para darle servicio demantenimiento preventivo o correctivo no sea necesario ingresar a la CEyE.

    6.6.3.4 El listado de mobiliario y equipo con que debe contar, se especifica en el Apndice J (Normativo).

    6.6.4 Unidad de obstetricia o tocologa

    6.6.4.1 Esta unidad debe contar como mnimo con las reas siguientes: de valoracin obsttrica, preparacin, labor, expulsiny recuperacin, todas ellas con el equipo mnimo necesario para la atencin integral de la madre y del recin nacido, descrito enel Apndice K (Normativo). Es aceptable que en una misma rea, se integre el equipamiento para brindar la atencin del trabajode parto. Adems, debe contar con una central de enfermeras, cuarto de aseo y cuarto sptico.

    6.6.4.2 El rea de valoracin obsttrica debe ser independiente al rea de valoracin de urgencias, no obstante que ambasse encuentren en el servicio de urgencias. Deber estar preferentemente en comunicacin directa con la sala de labor. Requierede un bao anexo con regadera.

    6.6.4.2.1 Sus dimensiones deben ser suficientes para contener el mobiliario especificado en el numeral K.1.1 y correlativosdel Apndice K (Normativo).

    6.6.4.3 La sala de labor puede estar integrada por varios cubculos con dimensiones suficientes para instalar unacama-camilla y disponer de un rea tributaria con circulaciones y espacios suficientes que permitan el fcil traslado de lascamillas hacia la sala de expulsin.

    6.6.4.3.1 Los cubculos debern contar con instalaciones para proporcionar oxgeno, as como elementos divisorios dematerial antibacteriano, impermeable y de fcil limpieza, que aslen y permitan la privacidad y respeto a la intimidad de laspacientes.

    6.6.4.4 El lavabo para mdicos obstetras debe estar ubicado contiguo a la sala de expulsin.

    6.6.4.5 La sala de expulsin debe contar con el mobiliario y equipamiento que se especifica en el numeral K.3 y correlativosdel apndice K (Normativo).

    6.6.4.5.1 Debe disponer de instalaciones fijas para el suministro de oxgeno y aspiracin controlada.

    6.6.4.6 La sala de recuperacin obsttrica deber tener: cubculos con camillas para atencin de las pacientes, rea detrabajo para el anestesilogo, as como central de enfermeras.

    6.6.4.6.1 Los cubculos debern tener las dimensiones suficientes para instalar y permitir la fcil movilidad de unacama-camilla y contar con su rea tributaria correspondiente. Requieren instalaciones para suministrar oxgeno y realizaraspiracin controlada, pudiendo ser esta ltima a travs de instalaciones fijas o equipos porttiles.

    6.6.5 Unidad tocoquirrgica

    6.6.5.1 La unidad tocoquirrgica debe estar ubicada cercana al rea de labor. En el caso de que forme parte de un reaquirrgica, deber ubicarse lo ms independiente posible, procurando evitar el trnsito hacia las otras salas de operaciones.

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  • 6.6.5.2 De conformidad con la capacidad resolutiva del establecimiento, puede contar con una o varias salas de operaciones,as como un rea de recuperacin post-anestsica. Los acabados e instalaciones deben reunir las caractersticas mnimas de lassalas de operaciones descritas en este documento.

    6.6.5.3 La infraestructura y el equipo con que deben contar, deben ser suficientes para llevar a cabo las actividadesquirrgicas-obsttricas y para la atencin del recin nacido.

    6.6.5.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar, se especifica en el Apndice L (Normativo), adems de loestablecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.6 de esta norma.

    6.6.6 Unidad de cuidados intensivos o terapia intensiva

    Las unidades de cuidados intensivos debern tener las caractersticas mnimas siguientes:

    6.6.6.1 Fcil acceso desde las reas de ciruga, tocociruga, urgencias y hospitalizacin.

    6.6.6.2 Control de acceso directo a la unidad para visitantes y familiares, as como filtro de acceso para colocarse ropareutilizable o desechable (bata, gorro y cubrebocas) y lavarse las manos.

    6.6.6.3 El filtro de acceso a la unidad de cuidados intensivos debe contar con lavabo, dispensadores de jabn germicidalquido, gel (alcohol isoproplico) y toallas desechables o sistema de aire para secado de manos.

    6.6.6.4 Los cubculos o mdulos deben estar ubicados en torno de la central de enfermeras, a efecto de que el personal delservicio pueda observar a los pacientes y desplazarse rpidamente para la atencin directa del paciente que lo requiera.

    6.6.6.5 La central de enfermeras, debe contar con un sistema de comunicacin bidireccional y de alarma, conectada a cadacubculo o mdulo.

    6.6.6.6 En cada cubculo o mdulo debern existir dos tomas fijas para el suministro de oxgeno medicinal, una toma fija deaire comprimido, as como dos tomas fijas de aspiracin controlada. Canastilla con frasco empotrada en cada cama.

    6.6.6.7 En cada cubculo o mdulo debern existir enchufes grado mdico, con 16 contactos como mnimo, diferenciados porcdigo en relacin con la fuente de suministro de energa y el voltaje.

    6.6.6.8 Los lavabos, tanto los necesarios para el rea general, como para cada cubculo de aislamiento, deben contar condispensadores de jabn germicida lquido, gel (alcohol isoproplico) y toallas desechables o sistema de aire para secado demanos.

    6.6.6.9 Cuarto sptico cercano al rea, con tarja, mesa de trabajo y repisas de acero inoxidable para el almacenamiento deutensilios varios.

    6.6.6.10 Area de lavado de instrumental, con agua corriente, tarja y rea de secado.

    6.6.6.11 Sala de espera propia o compartida con otros servicios, misma que debe contar con servicios sanitarios.

    6.6.6.12 Debern cumplir con lo establecido en el apndice M (Normativo)

    6.6.6.13 Adems de lo especificado, los hospitales que cuenten con este servicio debern cumplir con las disposiciones queestablezca la normatividad aplicable vigente.

    6.6.7 Hospitalizacin de adultos

    6.6.7.1 Este servicio requiere como mnimo contar con: central de enfermeras, sala de curaciones, sanitarios para personal,oficina de trabajo mdico, cuarto sptico y cuarto de aseo, estos ltimos debern cumplir con lo especificado en los numerales6.6.6.9 y 6.6.6.10 respectivamente.

    6.6.7.2 Las dimensiones de las reas de hospitalizacin, individual o colectiva, deben ser suficientes para la instalacin delmobiliario y equipo apropiados para el tipo de pacientes a que est dirigido el servicio, as como para permitir la movilidad y eldesarrollo de las actividades del personal del rea de la salud para la atencin de los pacientes hospitalizados.

    6.6.7.3 Debe contar con una toma fija por cama para el suministro de oxgeno, una toma fija de aire comprimido por cada doscamas, as como de una toma fija de aspiracin controlada, pudiendo ser esta ltima por medio de equipos porttiles.

    6.6.7.4 Cada cama debe contar con un sistema de comunicacin bidireccional, as como de llamado de emergencia,conectados a la central de enfermeras del rea o servicio.

    6.6.7.5 Los cuartos de hospitalizacin individuales o colectivos deben contar con lavabo, dispensador de jabn germicida ydespachador de toallas desechables.

    6.6.7.6 Las reas de hospitalizacin colectiva, debern contar con elementos divisorios fabricados con materialantibacteriano, impermeable y de fcil limpieza, que permitan la separacin de cada cama, a fin de favorecer la privacidad y elrespeto a la intimidad del paciente durante las actividades de atencin mdica diagnsticas, teraputicas o de rehabilitacin quelleva a cabo el personal del rea de la salud.

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  • 6.6.7.7 El rea de hospitalizacin colectiva, deber disponer de un sanitario y una regadera por cada seis camas dehospitalizacin.

    6.6.7.8 Cada rea de hospitalizacin, en su caso deber disponer como mnimo, de un cuarto para pacientes que requieranaislamiento, el cual se manejar a travs de un filtro de aislamiento o control de acceso, que cuente con un lavabo, undispensador de jabn germicida, gel (alcohol isoproplico) y toallas desechables o sistema para secado de manos, de ser el caso,deber contar con un sistema de aire acondicionado con filtros de alta eficiencia, que permita la circulacin cuando menos deseis veces y el recambio de dos volmenes por hora.

    6.6.7.9 El listado de mobiliario y equipo mnimo con que debe contar esta rea, se especifica en el Apndice N (Normativo).

    6.6.8 Hospitalizacin de pediatra

    6.6.8.1 Adems de lo especificado en el apartado de hospitalizacin de adultos, el rea de hospitalizacin peditrica debercontar con las siguientes caractersticas:

    6.6.8.1.1 En el caso de brindar atencin a neonatos y lactantes debe disponer de un bao de artesa;

    6.6.8.1.2 Los baos para pacientes peditricos, debern contar con muebles acordes a las caractersticas y necesidades detamao de este tipo de pacientes;

    6.6.8.1.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar, se especifica en el Apndice P (Normativo).

    6.6.9 Servicio de urgencias

    6.6.9.1 El servicio de urgencias, deber cumplir con las caractersticas siguientes, adems de cumplir con lo establecido en laNorma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.14 de esta norma.

    6.6.9.1.1 Se ubicar en la planta baja del establecimiento y deber contar con accesos directos para vehculos y peatonesdesde el exterior del inmueble, as como con los sealamientos suficientes que orienten a los usuarios.

    6.6.9.1.2 Deber contar como mnimo con las siguientes reas:

    6.6.9.1.2.1 Estacin de camillas y sillas de ruedas, ubicada junto al pasillo de acceso de ambulancias y vehculos, as como almdulo de recepcin y control;

    6.6.9.1.2.2 Mdulo de recepcin y control, ubicado de tal forma que pueda ser fcilmente identificado por los usuarios, parafavorecer la recepcin inmediata de la persona que ser ingresada;

    6.6.9.1.2.3 Consultorios o cubculos para valoracin y determinacin de prioridades de atencin, ubicados con acceso directodesde la sala de espera, el mdulo de recepcin y control, mismos que debern contar como mnimo, con un rea para entrevistay otra para exploracin. El nmero de estos consultorios o cubculos debe estar en correspondencia con la demanda del servicio;

    6.6.9.1.2.4 Area de observacin con cubculos de atencin, los cuales debern tener las caractersticas siguientes:

    6.6.9.1.2.4.1 Contar con elementos divisorios fabricados con material antibacteriano, impermeable, de fcil limpieza, queaslen y protejan la privacidad y respeto a la intimidad de los pacientes

    6.6.9.1.2.4.2 Disponer de una toma fija por cama para el suministro de oxgeno, una toma fija de aire comprimido por cadados camas, as como de una toma fija de aspiracin controlada, pudiendo ser esta ltima por medio de equipos porttiles;

    6.6.9.1.2.5 Area de descontaminacin en establecimientos para la atencin mdica que atiendan urgencias traumatolgicas

    6.6.9.1.2.6 Area de hidratacin en establecimientos para la atencin mdica que atiendan urgencias peditricas;

    6.6.9.1.2.7 En su caso, sala o cuarto de choque;

    6.6.9.1.2.8 Central de enfermeras

    6.6.9.1.2.9 Sala de curaciones;

    6.6.9.1.2.10 Sala de espera con sanitario pblico, pudiendo ser compartida con otras reas; y

    6.6.9.1.2.11 Sanitarios para el personal

    6.6.9.1.2.12 Las dimensiones de las reas sealadas y sus respectivos accesos, pasillos y puertas, deben ser losuficientemente amplios, para permitir la movilidad fcil y expedita de las camillas, equipos y del personal que interviene en laatencin de los pacientes.

    6.6.9.1.2.13 Los establecimientos para la atencin mdica de los sectores pblico, social y privado que cuenten con serviciode urgencias, debern cumplir con el mobiliario y equipo que se especifica en el Apndice Q (Normativo).

    6.6.10 Otros servicios de tratamiento mdico

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  • 6.6.10.1 Inhaloterapia

    6.6.10.1.1 Este servicio debe disponer de: rea para la atencin de pacientes ambulatorios, rea para la limpieza,preparacin y acondicionamiento de los equipos que se utilizarn para pacientes ambulatorios u hospitalizados y rea para eldepsito y guarda de insumos y equipos;

    6.6.10.1.2 Debido a que con frecuencia se requiere atender a pacientes ambulatorios en condiciones de urgencia, es unservicio que debe funcionar las 24 horas del da y su ubicacin deber estar cercana a la unidad de urgencias o a los serviciosde consulta externa;

    6.6.10.1.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar, se especifica en el Apndice R (Normativo).

    6.6.10.2 Nutriologa

    6.6.10.2.1 De acuerdo con las actividades mdicas y la capacidad resolutiva definida del hospital, se podr contar con estetipo de servicio.

    6.6.10.2.2 Su ubicacin debe ser prxima al servicio de consulta externa.

    6.6.10.2.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el Apndice S (Normativo).

    6.6.10.3 Radioterapia y hemodilisis

    6.6.10.3.1 Los hospitales que cuenten con estos servicios, debern cumplir con las disposiciones que establezcan lasNormas Oficiales Mexicanas referidas en los numerales 3.3 y 3.4 de esta norma, respectivamente.

    6.6.11 Unidad de rehabilitacin

    6.6.11.1 En el caso de unidades hospitalarias que cuenten con esta rea o servicio, debern cumplir con lo siguiente:

    6.6.11.1.1 Su localizacin preferencial ser en la planta baja, con accesos independientes para pacientes internos y externos,conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.17 de esta norma;

    6.6.11.1.2 Deber tener al menos un consultorio mdico y rea de terapia fsica que incluya las sub-reas o localessiguientes:

    Sala de espera con sanitarios;

    Baos y vestidores para pacientes;

    Baos y vestidores para el personal del rea de la salud;

    Area para hidroterapia;

    Area para electroterapia;

    Area para mecanoterapia;

    Area para guarda de ropera y utilera;

    Cuarto de aseo.

    6.6.11.2 En el caso de unidades de rehabilitacin independientes o no ligadas a un hospital, adems de lo sealado en losnumerales 6.6.11.1 y 6.6.11.1.2, debern contar con un rea para el desarrollo de actividades administrativas.

    6.6.11.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el Apndice T (Normativo).

    6.7 Servicios generales

    Los servicios generales podrn estar integrados por diversos departamentos, servicios, unidades, reas u otra denominacin,segn corresponda a las caractersticas de organizacin y funcionamiento del hospital.

    6.7.1 Farmacia, cuando ofrezca servicio al pblico en general, se podr ubicar en el vestbulo principal del establecimiento.

    6.7.1.1 Debe contar con un rea de mostrador o ventanilla de despacho, anaqueles para acomodo de medicamentos, un reade almacn para estiba, mueble con cerradura para guarda de medicamentos controlados y un equipo de refrigeracin, sinperjuicio de cumplir con las dems disposiciones aplicables.

    6.7.1.2 De acuerdo con las caractersticas de organizacin y funcionamiento de la institucin o tipo de establecimiento de quese trate, la farmacia puede formar parte de los servicios auxiliares de diagnstico y tratamiento.

    6.7.2 Dietologa, debe ubicarse en un rea que facilite el abasto de vveres, preferentemente en planta baja y alejada defuentes de contaminacin de mobiliario, utensilios, insumos y alimentos.

    6.7.2.1 Debe contar con: almacn de vveres, de utensilios y cocina, con dimensiones proporcionales al tipo delestablecimiento.

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  • 6.7.2.2 Sistema de almacn con refrigeracin de acuerdo con el tipo y volumen de los insumos que se manejan.

    6.7.2.3 La circulacin y rutas para la distribucin de alimentos a las diferentes reas del establecimiento, no deber interferircon las actividades de atencin mdica.

    6.7.2.4 Debe contar con el mobiliario y utensilios que se describen en el numeral U.1 y correlativos del Apndice U(Normativo). En los casos que el servicio sea subrogado, el mobiliario y utensilios que deber disponer, sern los que seestablezcan en el contrato respectivo.

    6.7.3 Almacn general, debe contar con las reas y mobiliario suficientes y apropiados para garantizar el control y abastooportuno de: insumos, materiales, partes y refacciones que se requieren para el correcto e ininterrumpido funcionamiento delestablecimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral U.2 y correlativos del Apndice U (Normativo).

    6.7.4 Servicio de lavandera, debe disponer de manuales de operacin en los que se establezcan actividades especficaspara evitar riesgos a los operarios que se encuentren ocupacionalmente expuestos y garantizar la limpieza y sanitizacin de laropa que se procese. Es posible subrogar el servicio, en cuyo caso, se deber contar con un almacn de recepcin y entrega,con las facilidades necesarias para la distribucin de la ropa limpia, sin riesgo de contaminacin con la ropa sucia que se entregaal prestador del servicio.

    6.7.5 Debe contar con vestidores, sanitarios y baos con regadera para el personal, diferenciados para hombres y mujeres.

    6.7.6 Deber contar con una planta de energa elctrica conectada a un sistema de emergencia que cumpla con lasespecificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.1 de esta norma, para los casos en los quesea interrumpido el suministro regular de energa elctrica del establecimiento.

    6.7.7 De acuerdo con la capacidad del establecimiento y de conformidad con las disposiciones para el manejo y disposicinde RPBI, es necesario contar con un rea para el almacenaje temporal de los mismos. Debe cumplir con el equipamiento mnimoestablecido en el numeral U.3 y correlativos del Apndice U (Normativo).

    6.8 Oficinas de gobierno y reas administrativas

    6.8.1 La ubicacin de las oficinas de gobierno y reas administrativas, debe permitir el acceso directo de los usuarios, de talforma que no interfieran con las circulaciones tcnicas del establecimiento.

    6.8.2 Direccin.

    6.8.2.1 Deber disponer de las siguientes reas:

    6.8.2.1.1 Oficina de la Direccin General;

    6.8.2.1.2 Sala de Juntas;

    6.8.2.1.3 Dependiendo de la institucin o tipo y caractersticas del establecimiento, contar con oficinas para jefatura deenfermeras y de supervisin de enfermera.

    6.8.3 Los establecimientos que sean considerados campos clnicos para la formacin de recursos humanos para la salud,debern contar con un departamento, servicio, unidad, rea u otra denominacin para la enseanza, segn corresponda a lascaractersticas de organizacin y funcionamiento del hospital que constar al menos de las siguientes reas:

    6.8.3.1 Aula o aulas;

    6.8.3.2 Sanitarios para alumnos, diferenciados para hombres y mujeres;

    6.8.3.3 Bibliohemeroteca con acervo de resguardo de libros, revistas y tesis de inters para las reas mdica y tcnico-administrativa;

    6.8.3.4 Cuando en el establecimiento se lleven a cabo actividades de investigacin para la salud, se deber contar con losrecursos materiales, tecnolgicos y de infraestructura que permitan llevar a cabo las actividades correspondientes.

    6.8.4 Area administrativa.

    6.8.4.1 Se denomina rea o reas administrativas, aquellas en las que se llevan a cabo las actividades de operacincoordinada de la organizacin y funcionamiento del establecimiento, as como para la administracin de los recursos humanos,materiales y financieros.

    6.8.5 El mobiliario y equipo deber ser el adecuado para el desarrollo de las actividades propias que caracterizan estasreas.

    7. Disposiciones generales aplicables a consultorios de atencin mdica especializada

    7.1 Los consultorios de atencin mdica especializada de un hospital o ligados a l, quedan amparados por la licenciasanitaria o el aviso de funcionamiento y por el responsable sanitario del hospital, segn corresponda.

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  • 7.2 Los consultorios de atencin mdica especializada independientes o no ligados a un hospital debern contar con aviso defuncionamiento y responsable sanitario, de conformidad con la legislacin sanitaria vigente; el responsable sanitario deber serun mdico especialista en el rea de la medicina de que se trate.

    7.3 Desde el punto de vista de su infraestructura y con la finalidad de hacer ms explcita la descripcin de lascaractersticas, reas, locales y espacios apropiados para el mobiliario y equipo con que deben contar los diferentes tipos deconsultorios de especialidad, se establecen genricamente tres tipos:

    Consultorio Tipo l.- El que cuenta con las reas, espacios, mobiliario y equipo bsico para el desarrollo de actividades deentrevista, interrogatorio y exploracin fsica;

    Consultorio Tipo ll.- El que adems de lo sealado en la fraccin anterior, cuenta en su interior con sanitario para elpaciente;

    Consultorio Tipo lll.- El que adems de lo sealado en las dos fracciones anteriores, cuenta con uno o ms locales anexospara llevar a cabo actividades complementarias de diagnstico, tratamiento o rehabilitacin que son propias de la especialidad.

    7.4 Los consultorios de atencin mdica especializada que no requieran llevar a cabo actividades complementarias dediagnstico, tratamiento o rehabilitacin propias de la especialidad, sern considerados tipo I.

    7.5 Los consultorios de atencin mdica especializada que realicen actividades complementarias de diagnstico, tratamientoo rehabilitacin propias de la especialidad, invariablemente sern considerados tipo III.

    7.6 Todos los consultorios de atencin mdica especializada, debern contar con el equipo y mobiliario bsico sealado enlos numerales 1.1.1 al 1.1.7 y del 1.1.9 al 1.2.2 as como del 1.2.4 al 1.2.6 del apndice Normativo A que establece la NormaOficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma. As como, con el equipamiento que sealan los Apndices Normativosde la presente norma, de acuerdo con cada especialidad en particular.

    7.7 Los consultorios de especialidades de estomatologa, debern contar con el equipo y mobiliario bsico sealado en elapndice normativo B que establece la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma. As como con elequipamiento que sealan los Apndices Normativos de la presente norma, de acuerdo con cada especialidad en particular.

    7.8 Los consultorios de atencin mdica especializada independientes, deben contar con un botiqun de urgencias, quedeber contar con los medicamentos y material de curacin especificados en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral3.5 de esta norma.

    7.9 Los consultorios de atencin mdica especializada, debern contar con un archivo de expedientes clnicos, deconformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.11 de esta norma.

    7.10 Cada consultorio deber contar con una sala de espera, la cual podr ser compartida por un conjunto de consultoriosque se encuentren en una misma planta. Las dimensiones y el mobiliario de dicha sala, debern ser proporcionales al nmero deconsultorios que se disponga, preferentemente con un mnimo de 6 lugares de espera por consultorio.

    7.11 La sala de espera, deber contar preferentemente con sanitarios para pblico y pacientes, independientes para hombresy mujeres; adems cada uno de ellos, deber disponer de un inodoro para uso de personas con discapacidad, de acuerdo con laNorma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.17 de esta norma.

    7.12 Las personas fsicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, en los consultorios queproporcionan servicios de atencin mdica especializada, de los sectores pblico, social y privado, en su caso, podrn solicitar laevaluacin de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propsito.

    7.13 Disposiciones especficas por tipo de consultorio y especialidad

    7.13.1 Consultorio de acupuntura humana

    7.13.1.1 Adems de las reas para entrevista, interrogatorio y exploracin fsica, deber contar al menos con dos cubculosseparados, que permitan la atencin individual de los pacientes.

    7.13.1.2 Debe contar con el equipo y mobiliario que establecen la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de estanorma, especficamente en lo que se refiere al consultorio de acupuntura y la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.12de esta norma, as como, con lo especificado en el Apndice V (Normativo).

    7.13.2 Consultorio de cardiologa

    7.13.2.1 En el caso que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de la presente norma.

    7.13.3 Consultorio de ciruga general o de ciruga plstica y reconstructiva

    7.13.3.1 El listado de equipamiento e instrumental con que debe contar, se especifica en el Apndice W (Normativo).

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  • 7.13.3.2 Los consultorios independientes y que no se encuentren ligados a un hospital, debern tomar las medidasnecesarias para que el instrumental que se especifica en el apndice W (Normativo) se encuentre estril.

    7.13.4 Consultorio de dermatologa

    7.13.4.1 El listado de equipo e instrumental con que deben contar los consultorios tipo III de dermatologa, se especifica en elApndice X (Normativo).

    7.13.5 Consultorio de endocrinologa

    7.13.5.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.

    7.13.6 Consultorio de gastroenterologa

    7.13.6.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.

    7.13.7 Consultorio de geriatra y gerontologa

    7.13.7.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.

    7.13.8 Consultorio de gineco-obstetricia

    7.13.8.1 Su infraestructura y equipamiento deber corresponder a la descripcin del consultorio tipo II.

    7.13.8.2 El listado de equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apndice Y (Normativo).

    7.13.9 Consultorio de homeopata

    7.13.9.1 El mobiliario y equipo mnimo deber corresponder a lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.

    7.13.9.2 Podr tener un local anexo para botiqun homeoptico.

    7.13.10 Consultorio de medicina interna

    7.13.10.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.

    7.13.11 Consultorio de medicina fsica y rehabilitacin

    7.13.11.1 El listado de equipo con que debe contar se especifica en el Apndice Z (Normativo).

    7.13.12 Consultorio de nefrologa

    7.13.12.1 Su infraestructura deber corresponder a la descripcin del consultorio tipo II.

    7.13.12.2 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.

    7.13.13 Consultorio de neumologa

    7.13.13.1 El listado de equipo con que debe contar se especifica en el Apndice AA (Normativo).

    7.13.13.2 Si ofrece inhaloterapia debe contar con lo sealado en el Apndice R (Normativo).

    7.13.14 Consultorio de neurologa y neurociruga

    7.13.14.1 El listado de equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apndice AB (Normativo).

    7.13.15 Consultorio de oftalmologa

    7.13.15.1 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apndice AC (Normativo).

    7.13.16 Consultorio de oncologa

    7.13.16.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.

    7.13.17 Consultorio de otorrinolaringologa

    7.13.17.1 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se especifica en el Apndice AD (Normativo).

    7.13.18 Consultorio de ortopedia y traumatologa

    7.13.18.1 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apndice AE (Normativo).

    7.13.19 Consultorio de pediatra

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  • 7.13.19.1 El listado de equipo con que debe contar se especifica en el Apndice AF (Normativo).

    7.13.20 Consultorio de proctologa

    7.13.20.1 Su infraestructura y equipamiento deber corresponder a la descripcin del consultorio tipo II.

    7.13.20.2 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apndice AG (Normativo).

    7.13.21 Consultorio de psiquiatra

    7.13.21.1 El mobiliario mnimo con que debe contar, se especifica en el Apndice AH (Normativo).

    7.13.22 Consultorio de urologa

    7.13.22.1 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apndice AJ (Normativo).

    7.13.23 Consultorio de especialidades de estomatologa

    7.13.23.1 De acuerdo con el tipo de actividades que realice el establecimiento, debe contar con el instrumental que porsubespecialidad se indica en el Apndice AK (Normativo).

    7.13.23.2 Debe disponer de un espacio para preparacin de materiales y otro para esterilizacin.

    8. Del hospital seguro

    8.1 El diseo, construccin, ampliacin, remodelacin o rehabilitacin de todo tipo de hospitales, deber considerar la Guapara la reduccin de la vulnerabilidad en el diseo de nuevos establecimientos de salud, referida en la bibliografa de la presentenorma.

    8.1.1 Los hospitales en su funcionamiento, debern considerar los criterios y requerimientos establecidos en el programa queen materia de seguridad hospitalaria se encuentre vigente, para el establecimiento o fortalecimiento del ndice de seguridad quecontribuya a reducir la vulnerabilidad y a garantizar el funcionamiento ininterrumpido, durante y despus de alguna emergencia odesastre ocasionado por fenmenos de origen natural o antropognico, de conformidad con lo que se establece en el Apndice A(Informativo).

    8.2 Todos los hospitales de los sectores pblico, social y privado debern contar con manuales de procedimientos y deorganizacin especficos para el manejo de emergencias, contingencias, as como desastres internos o externos, ocasionadospor fenmenos de origen natural o antropognico, con la finalidad de que se mantengan accesibles y funcionando en su mximacapacidad instalada, de conformidad con lo que establece el Apndice A (Informativo).

    9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.

    10. Bibliografa

    10.1 Criterios Normativos de Diseo para Unidades Mdicas de Segundo Nivel de Atencin. 1989, 1992 y 1996. Subdireccinde Obras y Mantenimiento Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    10.2 Gua para la reduccin de la vulnerabilidad en el diseo de nuevos establecimientos de salud. OPS, Washington D.C.Enero 2004.

    10.3 Guidelines for design and construction of hospital and health care facilities 2006. The American Institute of Architecturefor Health with assistance from the US Department of Health and Human Services.

    10.4 Hospitales de Seguridad Social, Enrique Yez, Edicin Limusa, D.F. 1986.

    10.5 Ley General de Salud.

    10.6 National Electrical Code 2008. Establece las caractersticas tcnicas que deben cumplir las instalaciones elctricas paratodo tipo de inmueble. NFPA 70 National Fire Protection Association.

    10.7 National Fire Protection Association 99 Standard for Health Care Facilities 2005. Establece medidas de seguridad paralas instalaciones en servicios de atencin mdica.

    10.8 Normas de Proyecto de Ingeniera del Instituto Mexicano del Seguro Social, tomos I, II y III.

    10.9 Permiso Sanitario de Construccin, 1999. Secretara de Salud.

    10.10 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica.

    10.11 Libro blanco del Instituto de Ingenieros en Electricidad y Electrnica. Institute of Electrical and Electronic EngineersIEEE 3 td 602- 2007 Recommended Practice for Electric Systems in Health Care Facilities.

    11. Vigilancia

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  • La vigilancia de la aplicacin de esta norma, corresponde a la Secretara de Salud y a los gobiernos de las entidadesfederativas en el mbito de sus respectivas competencias.

    12. Vigencia

    Esta norma, entrar en vigor a los 60 das naturales, contados a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial de laFederacin.

    TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente norma deja sin efecto la Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000,Que establece los requisitos mnimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atencin mdicaespecializada, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de octubre de 2001.

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 26 de noviembre de 2012.- El Subsecretario de Integracin y Desarrollo del Sector Salud y Presidente delComit Consultivo Nacional de Normalizacin de Innovacin, Desarrollo, Tecnologas e Informacin en Salud, Germn EnriqueFajardo Dolci.- Rbrica.

    Apndice A (Normativo)

    Laboratorio de citologa

    A.1 Mobiliario

    A.1.1 asiento;

    A.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    A.1.3 bote para RPBI (bolsa roja);

    A.1.4 dispensador de jabn lquido;

    A.1.5 mesa alta de trabajo con tarja;

    A.1.6 mesa de exploracin con pierneras y taloneras;

    A.1.7 mesa baja para microscopio con control de iluminacin ambiental;

    A.1.8 sistema de archivo para documentos;

    A.1.9 sistema de archivo para laminillas.

    A.2 Equipo

    A.2.1 centrfuga;

    A.2.2 espejos vaginales de diferentes tamaos;

    A.2.3 lmpara de haz dirigible;

    A.2.4 microscopio binocular, ocular 10x de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40x e inmersin;

    A.2.5 rejillas para tubos de centrfuga.

    A.3 Accesorios

    A.3.1 cajas de tincin con las gradillas correspondientes;

    A.3.2 tubos de ensayo de 5 y 10 ml para centrfuga.

    Apndice B (Normativo)

    Laboratorio de histopatologa

    B.1 Mobiliario

    B.1 asiento;

    B.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    B.3 bote para RPBI (bolsa roja);

    B.4 dispensador de jabn lquido;

    B.5 mesa alta de trabajo con tarja;

    B.6 mesa baja para microscopio con control de iluminacin ambiental;

    B.7 sistema de archivo para documentos;

    B.8 sistema de archivo para laminillas.

    B.2 Equipo

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  • B.2.1 microscopio binocular, ocular 10x de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40x e inmersin;

    B.2.2 microtomo para muestras incluidas en parafina;

    B.2.3 microtomo para corte de muestras por congelacin;

    B.2.4 Sistema de inclusin en parafina.

    B.3 Accesorio

    B.3.1 cajas de tincin con las gradillas correspondientes.

    Apndice C (Normativo)

    Rayos X

    C.1 Gabinete de Rayos X

    C.1.1 Mobiliario

    C.1.1.1 alacena alta;

    C.1.1.2 rea de disparador;

    C.1.1.3 banqueta de altura;

    C.1.1.4 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    C.1.1.5 bote para RPBI (bolsa roja);

    C.1.1.6 mesa para carga y descarga de chasis;

    C.1.1.7 riel portavenoclisis.

    C.1.2 Equipo

    C.1.2.1 chasis con rejilla incluida;

    C.1.2.2 chasis con rejilla incorporada y pantalla intensificadora tipo universal;

    C.1.2.3 equipo de radiodiagnstico; soporte de tubo; serigrafo con intensificador de imagen (para equipo con fluoroscopia),bucky vertical;

    C.1.2.4 espesmetro graduado en cm y/o pulgadas;

    C.1.2.5 lmpara de haz dirigible;

    C.1.2.6 mampara de proteccin con vidrio plomoso;

    C.1.2.7 mesa fija horizontal con bucky integrado y portachasis;

    C.1.2.8 portavenoclisis rodable.

    C.2 Medios de Contraste

    C.2.1 Mobiliario

    C.2.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    C.2.1.2 despachador de toallas desechables;

    C.2.1.3 dispensador de jabn germicida;

    C.2.1.4 gabinete universal;

    C.2.1.5 mesa alta con tarja.

    C.2.2 Equipo

    C.2.2.1 portavenoclisis rodable.

    C.3 Cuarto oscuro

    C.3.1 Mobiliario

    C.3.1.1 asiento;

    C.3.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    C.3.1.3 mesa alta para carga y descarga de placas o pelculas;

    C.3.1.4 soporte portaplaca de pared.

    C.3.2 Equipo

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  • C.3.2.1. lmpara de seguridad para cuarto oscuro, con filtros;

    C.3.2.2. revelador de carga automtica o manual;

    C.3.2.3 sistema de secado de radiografas (placas) cuando es revelado manual;

    C.3.2.4 sistema para marcar placas;

    C.3.2.5 tanque de revelado manual;

    C.3.2.6 En su caso, sistema de extraccin de aire de conformidad con la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.16de esta norma.

    C.4 Criterio

    C.4.1 Mobiliario

    C.4.1.1 asiento;

    C.4.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    C.4.1.3 mesa con tarja.

    C.4.2 Equipo

    C.4.2.1 negatoscopio.

    C.5 Interpretacin

    C.5.1 Mobiliario

    C.5.1.1 asiento;

    C.5.1.2 bote para basura municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    C.5.1.3 mesa para interpretacin de placas radiogrficas.

    C.5.2 Equipo

    C.5.2.1 lmpara de luz intensa;

    C.5.2.2 negatoscopio.

    Apndice D (Normativo)

    Area de tomografa

    D.1 Sala de control y de monitoreo

    D.1.1 Mobiliario

    D.1.1.2 asiento;

    D.1.1.3 escritorio;

    D.1.1.4 mesa Pasteur.

    D.1.2 Equipo

    D.1.2.1 cmara multiformato;

    D.1.2.2 lmpara de haz dirigible;

    D.1.2.3 portavenoclisis rodable;

    D.1.2.4 tomgrafo computarizado.

    Apndice E (Normativo)

    Area de mamografa

    E.1 Mobiliario

    E.1.1 asiento;

    E.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo).

    E.2 Equipo

    E.2.1 equipo de radiodiagnstico de mama;

    E.2.2 lmpara de haz dirigible.

    Apndice F (Normativo)

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  • Area para estudios por Ultrasonografa

    F.1 Sala de ultrasonido

    F.1.1 Mobiliario

    F.1.1.1 asiento;

    F.1.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    F.1.1.3 gabinete universal.

    F.1.2 Equipo

    F.1.2.1 equipo completo de ultrasonido con unidad de registro de imgenes.

    Apndice G (Normativo)

    Central de enfermeras

    G.1 Mobiliario

    G.1.1 asiento;

    G.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    G.1.3 bote para RPBI (bolsa roja);

    G.1.4 carro de curacin;

    G.1.5 despachador de toallas desechables;

    G.1.6 lavabo;

    G.1.7 mesa alta con tarja;

    G.1.8 mesa Mayo con charola;

    G.1.9 mesa Pasteur;

    G.1.10 mostrador escritorio;

    G.1.11 mueble para guarda de equipo e insumos;

    G.1.12 sistema portaexpedientes;

    G.1.13 surtidor de jabn.

    G.2 Equipo

    G.2.1 carro rojo para adulto, peditrico, lactante o neonatos, con el siguiente equipo mnimo:

    G.2.1.1 bolsa para reanimacin con reservorio y mascarilla para adulto, peditrico, lactante o neonato segn corresponda;

    G.2.1.2 conexin para oxgeno;

    G.2.1.3 desfibrilador completo con monitor, cable para paciente 3 puntas y electrodos para monitoreo;

    G.2.1.4 focos para laringoscopio (dos por cada mango);

    G.2.1.5 gua de cobre;

    G.2.1.6 hojas de laringoscopio curva en tamaos 3, 4 y 5 para adulto, en caso de pacientes peditrico, lactante o neonato:00, 0, 1 y 2;

    G.2.1.7 hojas de laringoscopio recta en tamaos 3, 4 y 5 para adulto, en caso de pacientes peditrico, lactante o neonato 00,0, 1 y 2;

    G.2.1.8 mango de laringoscopio adulto, en su caso tamao peditrico;

    G.2.1.9 marcapasos externo transitorio;

    G.2.1.10 mascarilla para oxgeno adulto, en su caso, peditrico, lactantes o neonatal;

    G.2.1.11 poste portavenoclisis, de altura ajustable;

    G.2.1.12 tabla para compresiones cardacas externas: de material ligero, de alta resistencia a impactos, inastillable, lavable,dimensiones de 60 x 50 cm 10%, con soporte;

    G.2.1.13 tanque de oxgeno tamao e, con manmetro, vlvula reguladora y soporte;

    G.2.2 caja de Doayan;

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  • G.2.3 caja para desinfeccin de instrumentos;

    G.2.4 equipo de curaciones;

    G.2.5 esfigmomanmetro aneroide (o su equivalente tecnolgico), en su caso con brazalete peditrico;

    G.2.6 estetoscopio, en su caso con cpsula tamao peditrico;

    G.2.7 estuche de diagnstico con oftalmoscopio;

    G.2.8 lebrillos;

    G.2.9 lmpara de haz dirigible;

    G.2.10 pinza de traslado;

    G.2.11 portavenoclisis rodable;

    G.2.12 termmetro;

    G.2.13 torundero.

    Apndice H (Normativo)

    Unidad quirrgica

    H.1 Sala de operaciones

    H.1.1 Mobiliario

    H.1.1.1 asiento;

    H.1.1.2 asiento giratorio con respaldo;

    H.1.1.3 banqueta de altura;

    H.1.1.4 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    H.1.1.5 bote para RPBI (bolsa roja);

    H.1.1.6 brazo giratorio;

    H.1.1.7 cubeta de acero inoxidable de 12 litros;

    H.1.1.8 mesa carro anestesilogo;

    H.1.1.9 mesa Mayo con charola;

    H.1.1.10 mesa quirrgica;

    H.1.1.11 mesa rin;

    H.1.1.12 mesa transportadora de material;

    H.1.1.13 portacubeta rodable;

    H.1.1.14 portalebrillo doble;

    H.1.1.15 riel portavenoclisis.

    H.1.2 Equipo

    H.1.2.1 aspirador de succin regulable;

    H.1.2.2 equipo para anestesia;

    H.1.2.3 estetoscopio;

    H.1.2.4 esfigmomanmetro;

    H.1.2.5 lmpara para emergencias porttil;

    H.1.2.6 lmpara doble para ciruga;

    H.1.2.7 monitor de signos vitales: ECG, presin arterial por mtodo no invasivo, temperatura y oxmetro;

    H.1.2.8 negatoscopio;

    H.1.2.9 reloj para sala de operaciones con segundero;

    H.1.2.10 unidad electroquirrgica.

    H.2 Recuperacin post-anestsica

    H.2.1 Mobiliario

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  • H.2.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    H.2.1.2 bote para RPBI (bolsa roja);

    H.2.1.3 carro camilla para recuperacin;

    H.2.1.4 elemento divisorio de material antibacteriano;

    H.2.1.5 riel portavenoclisis.

    H.2.2 Equipo

    H.2.2.1 monitor de signos vitales: ECG, presin arterial por mtodo no invasivo, temperatura y oxmetro.

    H.3 Central enfermeras recuperacin post-anestsica

    H.3.1 mobiliario y equipo bsico sealado en el apndice D (Normativo).

    H.4 Transfer de camillas

    H.4.1 Mobiliario

    H.4.1.1 carro camilla tipo transfer.

    H.5. Lavabo de cirujanos

    H.5.1 Mobiliario

    H.5.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);

    H.5.1.2 cepillera para uso quirrgico;

    H.5.1.3 Jabonera de pedal o su equivalente tecnolgico;

    H.5.1.4 lavabo para cirujanos.

    H.6 Prelavado de instrumental

    H.6.1 Mobiliario

    H.6.1.1 bote para RPBI (bolsa roja);

    H.6.1.2 mesa alta con doble fregadero central.