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Página 1 de 105 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI GUÍA DE ESTILO: Como guía de estilo para la elaboración de las Bases se tiene que: - Los puntos o espacios entre corchetes “[…]” deben ser completados con información relevante por la Entidad Pública de acuerdo a la indicación contenida en ellos. - Las indicaciones que aparecen entre paréntesis “(…)” y en letras cursivas de color rojo se refieren a información optativa a ser incorporada a criterio de la Entidad Pública. - Las indicaciones realizadas en los apartados denominados como “IMPORTANTE” y en color azul, deben ser tomadas en consideración por la Entidad Pública para elaborar las Bases. - Las expresiones y términos no definidos en las Bases se refieren a aquellos utilizados en la Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento. - Las expresiones en singular comprenden al plural y viceversa. - Solo debe hacerse referencia a la Ley N° 30264 cuando intervenga una Entidad del Gobierno Nacional, caso contrario toda mención a dicha Ley en las presentes Bases deberá excluirse.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI

GUÍA DE ESTILO:

Como guía de estilo para la elaboración de las Bases se tiene que:

- Los puntos o espacios entre corchetes “[…]” deben ser completados con información relevante por la Entidad Pública de acuerdo a la indicación contenida en ellos.

- Las indicaciones que aparecen entre paréntesis “(…)” y en letras cursivas de color rojo se

refieren a información optativa a ser incorporada a criterio de la Entidad Pública. - Las indicaciones realizadas en los apartados denominados como “IMPORTANTE” y en

color azul, deben ser tomadas en consideración por la Entidad Pública para elaborar las Bases.

- Las expresiones y términos no definidos en las Bases se refieren a aquellos utilizados en la

Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento. - Las expresiones en singular comprenden al plural y viceversa. - Solo debe hacerse referencia a la Ley N° 30264 cuando intervenga una Entidad del

Gobierno Nacional, caso contrario toda mención a dicha Ley en las presentes Bases deberá excluirse.

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BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN EN EL MARCO DE LA

LEY N° 29230

PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO N° 002-2018-MDI/CS

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN:

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL,

PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADA DE AMAYBAMBA - DISTRITO DE INKAWASI PROVINCIA DE LA CONVENCION –

CUSCO –CÓDIGO DE INVERSION N° 2402189.

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SECCIÓN I

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

IMPORTANTE:

- En esta sección la Entidad Pública debe completar los espacios en blanco y la información exigida, de acuerdo a las instrucciones indicadas.

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CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES

1.1. BASE LEGAL

La base legal aplicable al presente proceso de selección está compuesta por las siguientes normas:

Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Decreto Supremo N° 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, en adelante el Reglamento.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de corresponder. Para la aplicación del Derecho debe considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases. IMPORTANTE:

- El Comité Especial debe incluir en el listado anterior toda normativa adicional aplicable al

proceso de selección o al proyecto de inversión.

1.2. ENTIDAD PÚBLICA CONVOCANTE

Nombre de la Entidad Pública : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI.

RUC N° : 20600234880

Domicilio legal : PLAZA DE ARMAS S/N AMAYBAMBA-INKAWASI-LA CONVENCION-CUSCO.

Teléfono: : 937567287.

Correo electrónico: : Logí[email protected]

1.3. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El objeto del proceso de selección es escoger a la Empresa Privada que será responsable del financiamiento y ejecución del Proyecto de Inversión denominado MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADA DE AMAYBAMBA - DISTRITO DE INKAWASI PROVINCIA DE LA CONVENCION – CUSCO de Código N°2402189, en adelante EL PROYECTO, en el marco del mecanismo previsto en la Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento, y según los Términos de Referencia [INDICAR ANEXOS N° 3-A y al estudio de pre inversión o ficha técnica que sustenta la declaratoria de viabilidad de EL PROYECTO, conforme al Invierte.pe (Anexo N° 3-D). En caso el Estudio Definitivo sea elaborado por la Empresa Privada, éste debe guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad de EL PROYECTO.

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1.4. ANTECEDENTES

Mediante Informe Técnico N° 017-A-2017-MDI/UF de fecha 15 de Noviembre del año 2017, la Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital de Inkawasi declaró la viabilidad DEL PROYECTO, los mismos que se encuentra en el Anexo N° 3-D.

Mediante acuerdo de concejo N° 076-2017 de fecha 19 DE Diciembre 2017, la Entidad Pública priorizó EL PROYECTO.

Mediante informe técnico N° 017-A-2017-MDI/UF de fecha 15 de Diciembre del 2017 se aprueba la viabilidad del proyecto.

Mediante Resolución de Alcaldía N° 005-2018-A-MDI/LC de fecha 08 de Enero de 2018, se designó a los miembros del Comité Especial responsables del proceso de selección de la Empresa Privada que será responsable del financiamiento y ejecución DEL PROYECTO.

Mediante Informe Previo N° [INDICAR NÚMERO] de fecha [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] se emitió el Informe Previo de la Contraloría General de la República.

Mediante Formato-07 solicitud y aprobación de bases de fecha 13 de Febrero del 2018, se aprobó las Bases del presente proceso de selección.

IMPORTANTE:

- El Comité Especial solo debe completar la información del presente apartado en lo que

resulte aplicable al proceso de selección.

1.5. MONTO TOTAL DE INVERSIÓN REFERENCIAL

EL PROYECTO tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/17, 238,979.32 (Diecisiete Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Nueve con 32/100 Soles), cuyo desagregado se detalla en el cuadro siguiente:

OBLIGACIONES COSTO (Consignar en Soles, en

números)

Ejecución de la obra S/.16,180,390.11

Elaboración del Estudio Definitivo S/. 356,725.80

Financiamiento de la Supervisión de la Ejecución de la Obra

S/. 509,523.41

Financiamiento de liquidación de obra S/. 192,340.00

MONTO TOTAL DE INVERSIÓN REFERENCIAL:

S/. 17,238,979.32

IMPORTANTE:

El Comité Especial solo deberá incluir en el cuadro los montos respecto a los conceptos que serán financiados por la Empresa Privada.

En caso de agrupamiento de proyectos, se debe especificar tanto el Monto de Inversión Referencial de cada Proyecto como el Monto Total de Inversión Referencial del proceso de selección

El Monto Total de Inversión Referencial señalado en los párrafos precedentes se expresa a precios de mercado. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley incluido el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, en caso EL PROYECTO haya sido propuesto por el sector privado a la ENTIDAD PÚBLICA en el marco del Capítulo II del Título II del Reglamento, el reembolso por los gastos de elaboración del estudio de pre inversión o ficha técnica solo procede en caso la

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Empresa Privada proponente se haya presentado al proceso de selección con una propuesta válida.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. DEL COMITÉ ESPECIAL

El Comité Especial es responsable de llevar a cabo el Proceso de Selección de la Empresa Privada, para lo cual ejerce las potestades atribuidas en el artículo 22 del Reglamento. Para dicho fin, el Comité Especial realiza todo acto necesario y eficiente bajo el principio de enfoque de gestión por resultados para el desarrollo del Proceso de Selección hasta el perfeccionamiento del Convenio de Inversión, o hasta la cancelación del Proceso de Selección.

1.2. DEL AGRUPAMIENTO DE PROYECTOS

En caso de agrupamiento de proyectos la Entidad Pública debe indicar ello en la Convocatoria y en las Bases del proceso de selección, para lo cual se deberá considerar los siguientes formatos: Anexos N° 3-B, 4-F y 4-I. Asimismo, la Empresa Privada debe presentar su expresión de interés, la propuesta económica y la propuesta técnica por la totalidad de los proyectos agrupados.

1.3. CONVOCATORIA

La convocatoria se realiza, por única vez, a través de su publicación en un diario de circulación nacional así como en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento. Para Proyectos cuyo Monto Total de Inversión Referencial no superen las ciento veinte (120) UIT, será suficiente que la Convocatoria se publique en el portal institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN. La Convocatoria incluye como mínimo la siguiente información:

Descripción del objeto del Convenio que refleje su finalidad;

Código de Invierte.pe y/o Código Unificado del Proyecto;

Monto total de inversión referencial;

Costo del mantenimiento y/o de operación de corresponder;

Costo de la Supervisión de la Ejecución del Proyecto y/o de la Elaboración del Estudio Definitivo, de corresponder;

Calendario del Proceso de Selección;

Enlace al portal institucional donde se encuentran las bases y los otros documentos del Proceso de Selección.

Para el caso de agrupamiento de Proyectos, además del Monto Total de Inversión Referencial se deberá identificar los subtotales por cada proyecto y el total general.

1.4. PLAZO

Los plazos en el presente Proceso de Selección desde la Convocatoria hasta el perfeccionamiento del Convenio de Inversión, se computan en días hábiles. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento.

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En caso de que más de un postor presente su Expresión de Interés, debe mediar un plazo mínimo de veintidós (22) días entre la Convocatoria y la presentación de propuestas. El Comité Especial puede prorrogar, postergar o suspender las etapas del presente Proceso de Selección, a través de una circular que será notificada a todos los participantes y/o postores en el domicilio o correo electrónico señalado y publicadas en el portal institucional de la Entidad Pública.

1.5. CIRCULARES

Si el Comité Especial considera necesario aclarar, modificar o complementar las Bases, emitirá una Circular, que será remitida a todos los participantes y postores, dirigida a los representantes legales y enviada al domicilio o correo electrónico señalado. Las Circulares emitidas por el Comité Especial integran las presentes Bases, siendo jurídicamente vinculantes para todos los participantes y postores, y serán publicadas en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.

1.6. REQUISITOS DE LA EMPRESA PRIVADA O CONSORCIO

La Empresa Privada debe ser una persona jurídica y cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las Bases del presente proceso de selección, conforme a lo requerido en el Anexo N° 4-B. No pueden participar en este Proceso de Selección, como Empresa Privada o Ejecutor del proyecto, en forma individual o en Consorcio, las personas jurídicas que se encuentren comprendida en alguno de los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista, establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Caso contrario, la propuesta se considera como no presentada y, en caso se haya suscrito el Convenio de Inversión, se considera inválido y no surte efectos.

1.7. EXPRESIÓN DE INTERÉS

A efectos de poder participar en el Proceso de Selección, las Empresas Privadas de manera individual o en consorcio, a través de su representante y/o apoderado legal, deben presentar su Expresión de Interés al Comité Especial, conforme al Anexo N° 4-A, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Convocatoria, en la Mesa de Partes de la Entidad Pública.

La sola presentación de una expresión de interés de un participante no obliga al Comité Especial a aceptarla. Bajo debida justificación.

La sola presentación de la Expresión de Interés por parte de la Empresa Privada implica el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional a todo lo establecido en las Bases, y todos sus documentos aclaratorios, complementarios o modificatorios, las mismas que tienen jurídicamente carácter vinculante para aquéllos, así como su renuncia irrevocable e incondicional, de la manera más amplia que permitan las leyes aplicables, a plantear, ante cualquier fuero o autoridad, cualquier acción, reclamo, demanda, denuncia o solicitud de indemnización contra el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo, funcionario o empleado de éste, la Entidad Pública, sus integrantes y asesores.

1.8. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones a las Bases se realizan en idioma español y por escrito, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Expresión de Interés previsto en el Calendario del Proceso de Selección. Las consultas y observaciones solo pueden ser presentadas por quienes hayan presentado su Expresión de Interés.

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Las observaciones a las Bases, se realizan de manera fundamentada por supuesta vulneración a la normativa prevista en las Leyes N° 29230 y 30264 y su Reglamento, u otras normas relacionadas al objeto del Proceso de Selección. Por su parte, mediante la formulación de consultas a las Bases, los participantes podrán solicitar la aclaración a cualquier extremo de las Bases.

Los Términos de Referencia pueden ser materia de consultas u observaciones, en cuyo caso corresponde al Comité Especial, en forma previa a su absolución, coordinar con el órgano competente de la Entidad Pública, quien puede disponer las precisiones o modificaciones pertinentes sin variar de forma sustancial el requerimiento original o desnaturalizar el objeto del proceso de selección, las mismas que deben notificarse a través del Pliego de absolución correspondiente e incorporarse en las Bases integradas.

1.9. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las respuestas del Comité Especial a las solicitudes de consultas u observaciones que se efectúen, se realizan de manera simultánea y pueden modificar o ampliar las Bases, pasando a formar parte de las mismas. La absolución de consultas y observaciones se realiza de manera motivada y por escrito, indicando si éstas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. La absolución a las consultas u observaciones por parte del Comité Especial no debe ser contraria a la Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento o normas complementarias o conexas que tengan relación con el Proceso de Selección. El plazo para la absolución de consultas y observaciones por parte del Comité Especial no excederá de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar Expresiones de Interés. La absolución se notifica con un pliego absolutorio, el cual se da a conocer a través de una Circular a todos los participantes del Proceso de Selección mediante su publicación en el portal institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN. Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no podrá ser invocado como causal de apelación. IMPORTANTE:

No serán absueltas las consultas y observaciones a las Bases presentadas extemporáneamente, o en un lugar distinto al señalado en las Bases, o formuladas por quienes no hayan presentado Expresión de Interés.

1.10. INTEGRACIÓN DE BASES

Las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del Proceso de Selección y contienen las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas, observaciones y Circulares emitidas por el Comité Especial. Las Bases Integradas no están sujetas a cuestionamiento ni modificación durante el Proceso de Selección, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública, salvo el supuesto de rectificación regulado en el artículo 47 del Reglamento.

El Comité Especial integra las Bases y las publica en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN, teniendo en consideración los siguientes plazos:

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a. Cuando no se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de vencido el plazo para formularlas.

b. Cuando se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de

absueltas las consultas y observaciones a las Bases.

En caso las Bases Integradas impliquen un incremento al Monto Total de Inversión Referencial, debe enviarse copia de las mismas a la Contraloría General de la República, para los fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el Proceso de Selección, conforme al artículo 46 del Reglamento.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de publicadas las Bases integradas, el Comité Especial de oficio o a solicitud de la Empresa Privada que presentó la Expresión de Interés, puede rectificar la incorrecta integración de Bases en el marco de la absolución de las consultas, observaciones y Circulares emitidas por el Comité Especial. En este caso, el Comité Especial luego de corregir las bases debe integrarlas y publicarlas nuevamente en el portal institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN, modificando el calendario del Proceso de Selección. Una vez integradas y/o rectificadas, las Bases no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas de oficio por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad.

1.11. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Los documentos que acompañan las propuestas, se presentan en idioma español o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado; salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El Postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Si hubiere discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en español. Las propuestas deben llevar la rúbrica del representante legal del Postor, o apoderado o mandatario designado por esté para dicho fin y debidamente acreditado mediante carta poder simple. Las propuestas y toda documentación se presentan por escrito, debidamente foliadas, y se deberá incluir una relación detallada de todos los documentos incluidos en cada sobre. En caso de Consorcio, las propuestas deben ser presentadas por el representante común del Consorcio, o por el apoderado designado por éste, conforme a lo siguiente: i) En el caso que el representante común del Consorcio presente la propuesta, éste debe presentar original de la promesa formal de Consorcio; ii) En el caso que el apoderado designado por el representante común del Consorcio presente la propuesta, éste debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del Consorcio y original de la promesa formal de Consorcio, en aplicación del artículo 37 del Reglamento. El precio contenido en la Propuesta Económica debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el Monto Total de Inversión Referencial. Aquellos. Aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su propuesta los tributos respectivos.

El precio total de la propuesta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales, de corresponder. En caso de existir discrepancia entre una cifra expresada en números y otra cifra expresada en letras, prima la expresada en letras.

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El Postor será responsable por los costos o gastos directos e indirectos en que incurra para la preparación de los sobres. El Estado Peruano o cualquier dependencia oficial o funcionario involucrado, o el Comité Especial, no serán responsables en ningún caso por dichos costos o gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el Proceso de Selección. Cada documento presentado por el Postor tendrá el carácter de Declaración Jurada.

IMPORTANTE:

La sola presentación de una propuesta de un Postor no obliga al Comité Especial a aceptarla. Bajo debida justificación.

Los integrantes de un Consorcio no pueden presentar propuestas individuales ni conformar más de un Consorcio en un Proceso de Selección.

Es obligación y responsabilidad de cada Postor revisar y evaluar las características particulares del Proyecto y adoptar las decisiones que consideren pertinentes, bajo su responsabilidad.

1.12. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS

La presentación de las credenciales (Sobre N° 1), propuesta económica (Sobre N° 2) y propuesta técnica (Sobre N° 3) se lleva a cabo en acto público ante el Comité Especial, en presencia de Notario Público o Juez de Paz, a los seis (6) días hábiles de publicadas las bases integradas o su rectificación, en el lugar, fecha y hora indicados en el calendario del presente Proceso de Selección. Su presentación se sujetan a los formatos establecidos en el Anexo N° 4-B. En caso se presente una Expresión de Interés, la presentación de propuestas no requiere la participación de Notario Público o Juez de Paz. El Comité Especial otorgará hasta treinta (30) minutos de tolerancia a partir de la hora fijada para el cumplimiento del acto público. Culminado dicho plazo, se procede a dar inicio al acto con los postores que se encuentren presentes. En caso de reprogramación se deberá comunicar a los participantes mediante Circular.

Vencido el plazo, no se admite la participación de más postores ni la entrega de documentos adicionales, ni la modificación de las propuestas presentadas.

El Presidente del Comité Especial, inicia el acto de recepción de propuestas e invita a los postores a entregar los sobres N°1, N° 2 y N° 3. Una vez que los postores hayan hecho entrega de sus sobres, en presencia de Notario Público o Juez de Paz, de ser el caso, se procede a la apertura y verificación de la documentación contenida en el Sobre N° 1, en el mismo orden en que fueron presentados. El Notario Público o Juez de Paz visa al margen de los documentos presentados.

Durante la verificación del Sobre N° 1 el Comité Especial, aplicando el principio de enfoque de gestión por resultados, puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, dentro del plazo que establezca el Comité Especial.

Los errores o defectos subsanables durante esta etapa son, entre otros:

Falta de foliado

Falta de sello

Falta de firma y/o rúbrica

Falta de fotocopias (únicamente en el ejemplar denominado como “Copia 1”)

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La no consignación de determinada información de carácter no sustancial en los formularios o declaraciones juradas

Y otros de carácter no sustancial que, a criterio discrecional del Comité Especial, puedan ser subsanables

Si venciera dicho plazo sin que se hubiera subsanado la deficiencia, el Postor queda automáticamente descalificado y se le devuelven sus sobres N° 2 y N° 3 sin abrir, en el acto de presentación de los resultados de evaluación. Luego se procede a la apertura del Sobre N° 2 de los postores cuyos Sobres N° 1 hayan sido declarados aptos. El Comité Especial anuncia el nombre de cada participante y el precio ofertado en su propuesta económica y, de corresponder, el Notario Público o Juez de Paz visa al margen los documentos presentados. En el mismo acto el Comité Especial revisa que los documentos contengan lo solicitado en el Anexo N° 4-B de las Bases.

El Comité Especial devuelve las propuestas económicas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del Monto Total de Inversión Referencial y también se devuelven las propuestas económicas que exceden el ciento diez por ciento (110%) del Monto Total de Inversión Referencial.

Si la propuesta económica excede hasta diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, el Comité Especial debe contar con la resolución de aprobación del Titular de la Entidad Pública para el otorgamiento de la Buena Pro, salvo que de oficio o a pedido del Comité, el Postor acepte reducir su propuesta a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial. El Comité Especial rechaza y devuelve la propuesta económica en caso no cuente con la aprobación del Titular de la Entidad Pública y el Postor no acepte reducirla.

Para los proyectos propuestos por el sector privado, en el marco del Capítulo II del Título II del Reglamento, las propuestas económicas no deben exceder el Monto Total de Inversión Referencial consignado en las Bases del presente proceso de selección. De igual manera, la propuesta económica que no incluyan lo solicitado en el Anexo N° 4-B de estas Bases, invalidarán las propuestas y serán devueltas al Postor con el Sobre N° 3, este último sin abrir.

De acuerdo a lo previsto en el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

IMPORTANTE:

- Cuando el proceso de selección se convoque en Agrupamiento de Proyectos, el Comité

Especial puede incluir reglas adicionales para la presentación de sobres. 1.13. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La evaluación de la Propuesta Económica y la verificación de los requisitos legales y económicos mínimos establecidos en las Bases del Proceso de Selección, se realiza por el Comité Especial dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles siguientes de la presentación de las propuestas. El Comité Especial revisa las propuestas económicas presentadas por los postores considerando los principios de enfoque de gestión por resultados y de eficacia y de eficiencia, seleccionando la oferta más favorable al Estado, respecto del cual se revisa la Propuesta Técnica.

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Luego el Comité Especial evalúa la propuesta técnica del Postor cuya Propuesta Económica fue seleccionada, y determina si ésta responde a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de los Términos de Referencia especificados en el Anexo N° 3-A (O ANEXO N° 3-B, DE CORRESPONDER). De no cumplir con lo requerido, la propuesta se considera no admitida, y se procede a revisar la Propuesta Técnica del Postor con la Propuesta Económica siguiente a la seleccionada inicialmente, y así sucesivamente.

De resultar favorable dicha evaluación, el Comité Especial adjudica la Buena Pro, levantándose el acta respectiva a través de acto público con la presencia del Notario Público o Juez de Paz, de ser el caso. En caso de empate, los postores que empataron tienen un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo a lo que establezca el Comité Especial, para presentar una nueva Propuesta Económica, la que no podrá ser de un monto mayor al inicialmente presentado. La nueva propuesta económica debe presentarse en un nuevo Sobre N° 2 cerrado, cumpliendo con las mismas formalidades establecidas para la presentación de la Propuesta Económica. El procedimiento del acto público para la presentación de las nuevas propuestas económicas estará sujeto a los mismos términos y condiciones de la Propuesta Económica original. En el supuesto que las propuestas económicas lleguen al límite del 90% del Monto Total de Inversión Referencial, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este método de desempate se requiere la participación de Notario o Juez de Paz y la citación oportuna a los postores que hayan empatado.

IMPORTANTE: - Cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de

Inversión Referencial, las entidades públicas del Gobierno Nacional, deben contar

adicionalmente con la Certificación Presupuestaria y/o Compromiso de Priorización de

Recursos, de acuerdo con el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento, de lo contrario

se rechaza la oferta.

- Para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas dicho

exceso debe encontrarse dentro de los topes máximos de capacidad anual y que su

disponibilidad no comprometa a otro Proyecto ejecutado bajo este mismo mecanismo, de

acuerdo con el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento .

- En caso de agrupamiento de proyectos, para que la propuesta presentada sea válida debe ser por la totalidad de los proyectos que forman parte del Proceso de Selección, en caso exista propuesta que excluye alguno de los proyectos o que no califique en alguno de los proyectos será rechazada por el Comité Especial.

1.14. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El Comité Especial otorga la Buena Pro al postor cuya propuesta económica sea la menor y su propuesta técnica cumpla con los requisitos mínimos establecidos en los Términos de Referencia de las Bases, a más tardar al día siguiente de concluida la evaluación, de acuerdo al Calendario del Proceso de Selección.

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Es obligatoria la participación del Notario Público o Juez de Paz para el otorgamiento de la buena pro, en los casos que se haya presentado más de un postor.

1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la Buena Pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso que se haya presentado un solo Postor, el consentimiento de la Buena Pro se produce el mismo día de su otorgamiento. El consentimiento de la Buena Pro se publica en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN hasta el día hábil siguiente de haberse producido.

IMPORTANTE:

Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad Pública a su sola discreción podrá realizar la verificación de la propuesta presentada por la Empresa Privada ganadora de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad Pública declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del convenio, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad Pública comunica a la DGPPIP del MEF y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

1.16. RECONOCIMIENTO DE GASTOS EN CASO DE PROPUESTAS DE PROYECTOS DEL

SECTOR PRIVADO

Si el proceso se enmarca dentro de lo dispuesto por el Capítulo II del Título II del Reglamento, el Comité Especial utiliza como base la información presentada por el Sector Privado, la misma que se encuentra detallada en el Anexo N° 4-E (O ANEXO N° 4-F) de la presente Bases. La Entidad Pública reconoce a la Empresa Privada adjudicataria el gasto por la ficha técnica o estudios de preinversión a través de los CIPRL o CIPGN, de acuerdo al monto señalado en el Anexo N° 4-E (O ANEXO N° 4-F, DE CORRESPONDER) En caso la Empresa Privada adjudicataria sea distinta a la empresa que propuso el Proyecto, el pago de los costos de la ficha técnica o de los estudios de preinversión constituye un requisito que debe cumplir el adjudicatario a más tardar en la fecha de suscripción del Convenio de Inversión. El reembolso no resulta procedente en los casos en que la Empresa Privada que propuso el Proyecto no se presente al Proceso de Selección, o se presente con una propuesta inválida.

1.17. CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN El Proceso de Selección puede ser cancelado mediante Resolución del Titular de la Entidad Pública, la cual debe ser motivada por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio. Dicha decisión debe comunicarse por escrito al Comité Especial hasta el día hábil siguiente de emitida la Resolución del Titular. En caso de agrupamiento de Proyectos, el Titular de la Entidad Pública puede cancelar parcialmente el Proceso de Selección, hasta antes de la presentación de propuestas. En ese caso, el Comité Especial publica las Bases actualizadas y retrotrae las actuaciones del Proceso de Selección hasta la oportunidad de presentación de expresiones de interés.

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1.18. PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO

El proceso de selección es declarado desierto cuando, aún ampliado el plazo por el Comité Especial, no se presente ninguna Expresión de Interés o ninguna propuesta válida. La declaratoria de desierto es publicada en el portal institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSION el mismo día de su emisión. En estos supuestos, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se realiza en un plazo no menor de ocho (8) días hábiles, contados desde la nueva convocatoria. En los casos en que se incremente el Monto Total de Inversión Referencial se informará dicho incremento a la Contraloría General de la República.

1.19. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES

Las notificaciones dirigidas al Participante y/o Postor se efectúan a través del portal institucional de la Entidad Pública sin perjuicio de remitirlas a cualquiera de los representantes legales, mediante:

a. Correo Electrónico: con confirmación de transmisión completa expedida por el

destinatario de la comunicación respectiva a través de otro correo electrónico, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión del remitente.

b. Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial: en cuyo caso se

entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose en estos casos por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en el domicilio señalado por el Representante Legal.

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CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los Postores, únicamente dan lugar a la interposición del recurso de apelación. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la Convocatoria hasta aquellos actos emitidos antes de la celebración del Convenio de Inversión, no pudiendo impugnarse las Bases ni su integración y/o rectificación. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del Proceso de Selección constituye causal de nulidad de las etapas siguientes, y determina la necesidad de retrotraerlo al momento o instante previo al acto o etapa en que se produjo dicho incumplimiento.

2.2. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación debe ser presentado dentro de los ocho (8) días hábiles de otorgada la Buena Pro, antes del consentimiento de la misma. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, contra la declaración de nulidad, cancelación o declaratoria de desierto del proceso de selección, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. El recurso de apelación es conocido, resuelto y notificado por el Titular de la Entidad Pública, y en caso de encargo por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la admisión del recurso, de lo contrario el interesado deberá considerar denegado el recurso de apelación. La resolución de la Entidad Pública o de PROINVERSIÓN, según corresponda, que resuelve el recurso de apelación, o la denegatoria ficta por no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa, por lo que contra ellas no cabe recurso administrativo alguno.

2.3. GARANTÍA DE APELACIÓN

La Garantía de Apelación se otorga a favor de la Entidad Pública, o de PROINVERSIÓN en caso de encargo, y equivale al tres por ciento (3%) del Monto Total de Inversión Referencial del proceso de selección, debiendo mantenerse vigente al menos por treinta (30) días hábiles, contados desde su fecha de emisión, la cual debe ser en igual fecha a la interposición del recurso de apelación. Esta debe estar de acuerdo al Anexo N° 5-A. El monto de la Garantía de Apelación debe ser expresado con dos (2) decimales. Ningún recurso de apelación se considera válidamente interpuesto y carece de todo efecto si el Postor no cumple el plazo estipulado y no adjunta la Garantía de Apelación. Cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal, se procede a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de solicitado.

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En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, la Entidad Pública o PROINVERSIÓN procede a ejecutar la Garantía de Apelación, y el importe debe ser depositado en la cuenta bancaria de la Entidad Pública, o de PROINVERSIÓN en caso de encargo.

2.4. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La interposición de la acción contenciosa administrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria ficta que agota la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según corresponda. Dicha acción se interpone dentro del plazo establecido en la Ley de la materia.

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CAPÍTULO III

DEL CONVENIO DE INVERSIÓN

3.1. OBLIGACION DE SUSCRIBIR EL CONVENIO DE INVERSIÓNINVERSIÓNÓ

Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad Pública como la Empresa Privada, están obligados a suscribir el Convenio de Inversión. El Convenio es suscrito por el Titular de la Entidad Pública y el representante de la Empresa Privada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado consentida la buena pro y la Empresa Privada adjudicataria haya presentado la totalidad de los requisitos para perfeccionar el Convenio. De ser necesario, dicho plazo será prorrogado por única vez hasta en quince (15) días hábiles.

3.2. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN En la fecha establecida por el Comité Especial para la suscripción del Convenio, la Empresa Privada Adjudicataria de la Buena Pro entregará a la Entidad Pública los siguientes documentos:

Vigencia de poder expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la firma del convenio computada desde la fecha de emisión, que consigne la designación del(los) representante(s) legal(es) que cuenten con facultades para suscribir el Convenio de Inversión.

Garantía de Fiel Cumplimiento conforme al Anexo N° 5-B y la Cláusula Décimo Segunda del Convenio de Inversión (Anexo N° 6).

Contrato celebrado con el(los) Ejecutor(es) del Proyecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia del Anexo N° 3-A (O ANEXO N° 3-B, DE CORRESPONDER).

En caso de consorcio de deberá solicitar adicionalmente:

Contrato de Consorcio, que esté acorde a lo señalado en la Declaración Jurada del Anexo N° 4-K. El contenido del contrato de Consorcio es el siguiente: a) Identificación del nombre o razón social de las empresas privadas integrantes del Consorcio. b) Designación del representante común del Consorcio, con facultades para actuar en su nombre y representación, en todos los actos del proceso de selección, suscripción y ejecución del Convenio hasta la conformidad de recepción y liquidación. No tiene eficacia legal frente a la Entidad Pública los actos realizados por personas distintas al representante común. c) El domicilio común del Consorcio, donde se remitirá las comunicaciones hechas por la Entidad Pública, siendo éste el único válido para todos los efectos. d) Los porcentajes de participación de cada una de las empresas integrantes del Consorcio.

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Lo indicado no excluye la información adicional que los consorciados puedan consignar en el contrato de Consorcio con la finalidad de regular su administración interna.

Copia de los poderes expedidos por los Registros Públicos de los representantes legales de las Empresas Privadas que suscribieron el Contrato de Consorcio.

El Comité Especial verifica que el ganador de la Buena Pro y el ejecutor del proyecto no se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado al momento de la suscripción del Convenio de Inversión. Para ello, puede solicitar apoyo a las áreas competentes de la Entidad Pública. Asimismo, verifica que el(los) ejecutor(es) del proyecto se encuentren con Registro Nacional de Proveedores vigente.

Siempre que la Empresa Privada adjudicataria haya entregado los documentos antes señalados, se procede a la celebración del Convenio de Inversión y se le entrega al adjudicatario un ejemplar original del mismo debidamente firmado por la Entidad Pública.

En caso que la Empresa Privada adjudicataria no presente la documentación, la presente defectuosamente y/o no concurra a suscribir el Convenio de Inversión, según corresponda, en el plazo antes indicado, el Comité Especial a su sola discreción, puede otorgar, por única vez, un plazo adicional el que no puede exceder de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Una vez subsanadas las observaciones las partes suscriben el Convenio de Inversión. Una vez suscrito el convenio el Comité Especial deriva toda la documentación para su control posterior a las áreas correspondientes. De no cumplir con la suscripción del Convenio de Inversión, el Comité Especial declara la pérdida automática de la Buena Pro de la empresa privada adjudicataria; y procede a adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar con su propuesta económica previa verificación de que su propuesta técnica cumpla con las las características y/o requisitos funcionales y condiciones de los Términos de Referencia especificados en las bases en el Anexo N° 3-A (O ANEXO N° 3-B, DE CORRESPONDER) y así sucesivamente.

Si la Empresa Privada adjudicataria no suscribe el Convenio de Inversión y no hubiere otro Postor, el Comité Especial declara desierto el proceso de selección y evalúa si convoca a un nuevo proceso de selección.

3.3. GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO

Las garantías de fiel cumplimento son carta fianzas incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad Pública. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

La Empresa Privada debe entregar a la Entidad Pública la garantía por la ejecución del proyecto de acuerdo al Convenio de Inversión, el Anexo N° 5-B y las siguientes condiciones:

La Empresa Privada entregará la carta fianza por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión Adjudicado sin incluir el costo de mantenimiento y operación.

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La garantía podrá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión Adjudicado.

Esta garantía debe mantenerse vigente hasta la conformidad de recepción del Proyecto.

En caso la Empresa Privada sea responsable de financiar la operación y/o mantenimiento, las garantías de estas obligaciones no deben ser presentadas para el perfeccionamiento del convenio sino de manera previa a la emisión de conformidad de la recepción del proyecto, conforme al artículo 56 del Reglamento. En caso la Empresa Privada asuma el financiamiento de la supervisión del Proyecto, se puede consignar una garantía independiente para dicha obligación, de acuerdo al Convenio de Inversión, al Anexo N° 5-B y a las siguientes condiciones:

La Empresa Privada entregará una carta fianza por un monto equivalente al cuatro por

ciento (4%) del costo del componente de supervisión.

La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo de supervisión adjudicado.

Esta garantía debe mantenerse vigente hasta realizar el último pago por el servicio de supervisión.

En caso de Consorcio, las garantías que se presenten deben consignar expresamente la razón social de las empresas privadas integrantes del Consorcio, en calidad de garantizados, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Inversión y el Anexo N° 5-B, de lo contrario no serán aceptadas por la Entidad Pública. Las empresas privadas integrantes del Consorcio son solidarias frente a la solicitud de la Entidad Pública de ejecutar las garantías mencionadas en el párrafo anterior, hasta por el monto establecido en la garantía. Las empresas privadas integrantes del Consorcio pueden presentar una o varias cartas fianzas por Proyecto, consignando expresamente en cada una de ellas la razón social de las empresas privadas integrantes del Consorcio. IMPORTANTE:

- Es responsabilidad de la Entidad Pública verificar que las garantías presentadas por el

postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución

3.4. CONVENIO DE INVERSIÓN

Los términos y condiciones bajo los cuales se regirá el financiamiento y ejecución (y de ser el caso, la supervisión, el mantenimiento y/o la operación) del Proyecto, se establecen conforme al formato de Convenio de Inversión, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, el cual se incluye en el Anexo N° 6.

3.5. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Las presentes Bases y los documentos que las integran se regirán e interpretarán de acuerdo a las leyes peruanas. Los participantes, los postores y el Adjudicatario se someten y aceptan irrevocablemente las disposiciones de solución de controversias establecidas en las Bases para los conflictos que pudiesen suscitarse respecto a este Proceso de Selección.

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ANEXOS

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ANEXO N° 1

DEFINICIONES

Adjudicación de la Buena Pro: Es el acto por el cual se otorga la Buena Pro. Adjudicatario: Es el Postor que resulte favorecido con la adjudicación de la Buena Pro del presente proceso de selección. Agrupamiento de proyectos: Conjunto de Proyectos de Inversión de naturaleza similar incluidos en un proceso de selección, de acuerdo a lo determinado por la Entidad Pública tomando en cuenta sus prioridades y eficiencias, en el marco de sus competencias y tomando en consideración las reglas y lineamientos que se establezcan en el marco de Invierte.pe. Bases: Están constituidas por el presente documento (incluidos sus formularios y anexos) y las Circulares, los mismos que fijan los términos bajo los cuales se desarrolla el presente proceso de selección. Calendario: Es la secuencia temporal de actos que se desarrollan durante el presente proceso de selección y que aparece en el Anexo N° 2 de las presentes Bases. Circulares: Son los documentos emitidos por escrito por el Comité Especial con el fin de aclarar, interpretar, completar o modificar el contenido de las presentes Bases, sus anexos, de otra Circular o para absolver las consultas formuladas por quienes estén autorizados para ello, conforme a estas Bases. Las Circulares forman parte integrante de las Bases. Credenciales: Son los documentos que un Postor debe presentar en el Sobre N° 1, de acuerdo con el Anexo N° 4-B. Comité Especial: Es el responsable de la organización y conducción del proceso de selección de la Entidad Pública, conforme a las formalidades establecidas en la Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento, cuyos miembros son designados por resolución del Titular o funcionario delegado. Consorcio: Es la participación de más de una Empresa Privada sin la necesidad de crear una persona jurídica diferente para el financiamiento y/o ejecución del Proyecto de Inversión. Convenio de Inversión: Convenio de Inversión Pública suscrito entre la Empresa Privada seleccionada y la Entidad Pública, en el marco de la Ley N° 29230 y/o artículo 17 de la Ley N° 30264 conforme al Anexo N° 6. Ejecutor del Proyecto: Es la persona jurídica que elabora el Estudio Definitivo y/o ejecuta el proyecto, y/o realiza la operación y/o mantenimiento del Proyecto, de ser el caso. El Ejecutor del Proyecto deberá celebrar un contrato de construcción, así como otros contratos de provisión de equipamiento, servicios u otros y, de corresponder, los contratos respectivos para la ejecución de las obligaciones de elaboración el estudio definitivo, operación y mantenimiento con la Empresa Privada seleccionada, asumiendo responsabilidad solidaria en la ejecución de las obras que comprende el Proyecto. Empresa Privada: Empresa o Consorcio Adjudicatario que financia el Proyecto acogiéndose a los dispuesto en la Ley N° 29230, Ley N° 32064 y su Reglamento. También se consideran Empresas Privadas a las sucursales de sociedades constituidas en el

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extranjero. La Empresa Privada también puede ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con los dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 29230. Empresa Vinculada: Es aquella persona jurídica vinculada a otra de acuerdo a lo establecido en el artículo 248-A° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada por la Entidad Pública para supervisar la elaboración del expediente técnico y/o ejecución del Proyecto, así como las actividades operación y mantenimiento, de corresponder. Es responsable solidaria con la Empresa Privada. Entidad Pública: Se entiende por Entidad Pública al Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidad Pública o Entidad del Gobierno Nacional que en el marco de sus competencias ejecute un Proyecto de Inversión conforme a las normas del Invierte.pe dentro de los alcances de la Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento. Expresión de Interés: Es el documento que presentan los interesados al Comité Especial a efectos de participar en el proceso de selección, de acuerdo al formato adjunto a las Bases. Invierte.pe: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Proinversión: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Participante: Es la empresa o Consorcio que presenta su Expresión de Interés para encargarse del financiamiento y ejecución del Proyecto. Postor: Es la empresa privada o Consorcio que interviene en el proceso de selección, desde el momento que presenta su propuesta. Propuesta Económica: Documento que contiene la oferta económica, conforme a lo establecido en los Apartados 1.11 y 1.12 del Capítulo I de la Sección II, el Anexo °4-B y del Anexo N° 4-E (O ANEXO N° 4-F, DE CORRESPONDER) de las Bases. Propuesta Técnica: Es la documentación que debe presentar el Postor, de acuerdo a lo establecido en los Apartados 1.11 y 1.12 del Capítulo I de la Sección II , y el Anexo N° 4-B de las Bases. Proyecto: Se refiere a un proyecto de inversión formulado y declarado viable en el marco del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus normas reglamentarias y complementarias. Representante Legal: Es la persona natural designada por el Postor para llevar a cabo los actos referidos en las Bases. Sobre N° 1: Es aquel que contiene las credenciales y documentos especificados en el Anexo N° 4-B de las presentes Bases. Sobre N° 2: Es el sobre que contiene la Propuesta Económica conforme a los documentos especificados Anexo N° 4-B de las presentes Bases.

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Sobre N° 3: Es el sobre que contiene la Propuesta Técnica conforme a la documentación indicada en el Anexo N° 4-B de las presentes Bases. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

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ANEXO N° 2

CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Los Participantes y los Postores deben tomar en cuenta las fechas indicadas en el presente Calendario del Proceso de Selección, bajo su responsabilidad y de acuerdo a lo siguiente:

Etapa Fecha

Convocatoria y publicación de Bases 06-04-2018

Presentación de Expresiones de interés (1) Del 09-04-2018 Hasta 20-04-2018

Presentación de consultas y observaciones a las Bases (2) Del 09-04-2018 Hasta 20-04-2018.

Absolución de consultas y observaciones a las Bases (3) Del 23-04-2018 Hasta 27-04-2018

Integración de Bases y su publicación en el Portal Institucional (4)

30-04-2018

Presentación de Propuestas, a través de los Sobres N° 1, N° 2 y N° 3 y Evaluación de Propuesta Económica (5)

09-05-2018

Evaluación de Propuesta Técnica. (6) Del 10-05-2018 Hasta 15-05-2018.

Resultados de la Evaluación de las Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro (7)

16-05-2018.

Suscripción del Convenio de Inversión entre la Entidad Pública y la Empresa Privada (8)

30-05-2018.

(1) Plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario de circulación nacional.

(2) Dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la Expresión de Interés. (3) Plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la

presentación de consultas y observaciones. (4) Al día hábil siguiente de absueltas las consultas o vencido plazo para presentarlas. (5) A los seis (6) días hábiles de publicadas las Bases integradas o de su rectificación. (6) Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes de presentadas las propuestas. (7) A más tardar al día hábil siguiente de concluida la evaluación. (8) Dentro de los quince (15) días hábiles de consentida la Buena Pro.

La documentación requerida para la participación en el Proceso de Selección debe ser entregada en la oficina del Comité Especial ubicada en la Municipalidad Distrital de Inkawasi (Mesa de partes) en el siguiente horario de 08: 00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 18:00 horas. El Comité Especial puede prorrogar, postergar o suspender las etapas del proceso de selección; y, asimismo, sin expresión de causa puede suspender el proceso de selección, si así lo estimare conveniente, sin incurrir en responsabilidad alguna como consecuencia de ello.

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ANEXO N° 3

DOCUMENTOS REFERIDOS AL PROYECTO

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ANEXO N° 3-A

TÉRMINOS DE REFERENCIA Para la Ejecución de la obra:

“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADA DE AMAYBAMBA, DISTRITO DE INKAWASI, PROVINCIA LA CONVENCION - CUSCO”

ENERO - 2018

TÉRMINOS DE REFERENCIA

0BRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS, DE NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADA DE AMAYBAMBA, DISTRITO DE INKAWASI, PROVINCIA LA CONVENCION - CUSCO”

1. OBJETO Los presentes Términos de Referencia describen las actividades y condiciones, teniendo en cuenta la disponibilidad económica para este proyecto, bajo la cual el contratista, utilizando las mejores técnicas y recursos de la ingeniería moderna, ejecute la obra: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS, DE NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADA DE AMAYBAMBA, DISTRITO DE INKAWASI, PROVINCIA LA CONVENCION - CUSCO”

2. ANTECEDENTES El Perfil del PIP: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS, DE NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADA DE AMAYBAMBA, DISTRITO DE INKAWASI, PROVINCIA LA CONVENCION - CUSCO”, con Código de INVERSION Nº 2402189, fue aprobado por la OPI de la Municipalidad Distrital de Inkawasi el 15 de Diciembre del 2017. El Perfil identifica que el problema central es la “Inadecuada prestación de servicios a los estudiantes de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria en el distrito de Inkawasi" Los trabajos se realizarán, con el fin de obtener Adecuada Prestación de servicios para los estudiantes y la docencia en general en el Distrito de Inkawasi.

3. UBICACIÓN

El proyecto se encuentra enmarcado en: Distrito : Inkawasi Provincia : La Convención Región : Cusco

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4. VALOR REFERENCIAL Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

El Proyecto consiste en la Ejecución y Liquidación de la obra, la cual estará a cargo del postor favorecido con la Buena Pro, que se ejecutará según el Expediente Técnico aprobado por la Municipalidad Distrital de Inkawasi:

Monto de la obra : S/. 17’238,979.32 Plazo de ejecución : 360 días Calendario.

Con Sistema de contratación : Por Licitación Pública

El plazo de ejecución de la toda la prestación será de 360 Días Calendario (el computo incluye días hábiles, feriados y días no laborables), los que se contabilizarán desde del día siguiente de haberse cumplido todos los requisitos previstos a la prestación, indicado en el ítem 18 del presente términos de referencia y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

5. EJECUCIÓN DE OBRA El detalle de esta etapa se describe en los Datos Técnicos contenidos del Expediente técnico que se adjunta al presente Términos de Referencia.

6. REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO

6.1 PERSONAL PROFESIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

ITEM CARGO PROFESION

01 Gerente de Proyectos Participación: Al 50 %

Ingeniero Civil o Arquitecto Habilitado con experiencia profesional mínima de Diez (10) años de experiencia como ingeniero y 48 meses acumulados como Gerente de Proyectos. Adicionalmente deberá contar con

estudios de Gerencia de Proyectos

02 Residente de Obra. Participación: Al 100 %

Ingeniero Civil Habilitado, con experiencia profesional mínima de Cinco (05) años o 60 meses acumulados como Residente o supervisor en Obras similares, Sustentadas con

certificados de trabajo. 03 Administrador de Obra

Participación: Al 100 %

Ingeniero Civil o Licenciado en Administración Experiencia de 5 Años como Administrador en la ejecución de proyectos constructivos.

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04 Especialista en Seguridad

Participación: Al 100 %

El profesional deberá ser Ingeniero Civil, Industrial

o Minero, contar con una experiencia no menor de

cinco (05) años de profesional y experiencia mínima

de 48 meses acumulados como especialista en

seguridad de obras en general. En caso de

profesionales de carrera distinta a la Ingeniera en

Seguridad e Higiene Industrial la especialización de

deberá acreditar con estudios

culminados(programas de post grado, cursos,

diplomados o maestría) 05 Ingeniero Mecánico Electricista

Participación: Al 50 %

Ingeniero Mecánico Electricista: habilitado, Contar

como mínimo con 05 años de profesional y 36

meses acumulados como especialista(obra o

supervisión) en obras similares.

06 Ingeniero Sanitario

Participación: Al 40 %

Ingeniero Sanitario: habilitado, Contar como

mínimo con 05 años de profesional y 36 meses

acumulados como especialista (obra o supervisión)

en obras similares.

07 Arquitecto

Participación: Al 60 %

Arquitecto: habilitado, Contar como mínimo con 05

años de experiencia profesional y experiencia de 60

meses acumulados en obras de Edificación.

08 Especialista de Costos

Participación: Al 100 %

Ingeniero Civil con experiencia mínima de tres (03)

Años de profesional y experiencia mínima de 24

meses acumulados en costos, presupuestos,

programación de obras.

- Todos los profesionales en caso de prestar los servicios deberán estar

habilitados antes de la firma del contrato.

6.2 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

R E Q U E R I D O

ITEM Equipo Capacidad Potencia

(min.)

1 01 EQUIPO TOPOGRÁFICO

2 01 CARGADOR SOBRE LLANTAS

3.5 yd3 160-195 HP

3 02 VOLQUETES 15 M3 330 HP

4 02 VIBRADOR DE

CONCRETO 4 HP 1.5"

4 HP

5 02 MEZCLADORA DE

CONCRETO

9 P3 8 HP

El equipo mínimo solicitado, deberá ser acreditado por los POSTORES con copia de la factura o tarjeta de propiedad y SOAT (si son propietarios), para los equipos tendrán una antigüedad de 5 (CINCO) años como máximo.

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Asimismo los Equipos arrendados por los POSTORES se deberán acreditar con promesa de arrendamiento, para lo cual se adjuntará copia del contrato o de las Cartas de Compromiso de Arrendamiento, emitidos por terceros. Todos los vehículos (propios y arrendados) deberán contar con SOAT vigente, botiquín de primeros auxilios y todo seguro inherente al vehículo. Los postores deberán garantizar la operatividad y propiedad de los equipos mínimos requeridos, así como su disponibilidad inmediata para la ejecución de la obra, la antigüedad de los equipos serán verificados por la Municipalidad de Inkawasi, como requisito previo a la suscripción del contrato. Sin perjuicio del principio de presunción de veracidad, La Entidad se reserva el derecho de verificarlos lo informado en las propuestas. De advertirse información falsa o inexacta durante el proceso se descalificara al postor.

7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 7.1 De las Acciones Previas a la Construcción, Autorización, Permisos, de la

Ejecución de la Obra. El Contratista realizará los trámites necesarios para la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la obra, en coordinación con la MUNICIPALIDAD, siendo de su cargo los costos que estos trámites deriven.

7.2 Replanteo.

El Contratista deberá realizar el replanteo de los proyectos definitivos, monumentando los puntos que resulten de importancia para la buena ejecución de la obra.

7.3 Límites del Proyecto.

Los límites del proyecto están definidos por la línea imaginaria que incluya los requerimientos del proyecto en el Expediente Técnico.

8. EQUIPOS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES

El Contratista situará en la obra el equipo o maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución de aquélla en el plazo establecido, y en todo caso, los equipos que se propusieron en su oferta y/o Bases, en los mismos términos y características. Dichos equipos, adscritos a la obra, deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, debiendo repararse inmediatamente los elementos averiados, y asumiendo el Contratista la obligación de reemplazarlos cuando así lo ordene la Supervisión de obra. En caso de discordar con la solicitud de la Supervisión, tendrá el Contratista derecho a reclamar ante la MUNICIPALIDAD en el plazo de hasta 7 días calendario, de efectuada la solicitud de la Supervisión.

Si el equipo o la dotación previstos en el proyecto fuesen insuficientes para la ejecución de la obra en los plazos establecidos, la Supervisión notificará de la situación al Contratista y procederá con las sanciones que correspondan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna ante la Entidad Contratante.

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9. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

Las zonas destinadas a acopios requerirán la aprobación del Supervisor de Obra, debiendo ser acondicionados a completa satisfacción de éste, una vez hayan cumplido su misión, de forma tal que recuperen su aspecto original.

El almacenamiento se realizará de forma que se garantice la conservación de los materiales en perfectas condiciones de utilización y siguiendo en todo caso las instrucciones de la Supervisión.

La limpieza de la obra y retirada de los materiales acopiados y no utilizados corresponde al Contratista, de tal modo que deberán ser efectuados a medida que se realicen los trabajos.

10. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

El Contratista es exclusivamente responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto del presente contrato y de las faltas que en ellas pudieran notarse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Supervisión de obra haya examinado y reconocido la obra durante su construcción o los materiales empleados, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las mediciones o certificaciones parciales.

Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advierten vicios o defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el contratista deberá demolerla y rehacerla hasta dejarla a completa satisfacción de la Supervisión de obra.

Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del Contratista salvo en el caso de que se hubieran realizado en base a sospechas de la Supervisión de obra de existir vicios ocultos y éstos no pudieran ser comprobados.

Si la Supervisión de obra estima que las unidades de obra defectuosas son admisibles puede proponer al Contratante la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de precios.

11. CONSERVACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA

El Contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra, sino también a la conservación de ésta, a su costo, hasta la finalización de dicha ejecución.

La responsabilidad del Contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al Contratista como a una indebida conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Supervisión, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del periodo de vigencia del contrato.

Asimismo, queda obligado a señalizar las obras objeto del contrato, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente. Los gastos que origine la señalización se abonarán en la forma que se establezca en el proyecto; en su defecto serán de cuenta del contratista.

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El Contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Supervisión acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. Será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes pudiera causar.

En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos estos deberán ser previamente autorizados por el Supervisor de Obra y realizados solamente en las unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar los equipos de iluminación, del tipo e intensidad que el Supervisor ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos.

12. SEGURIDAD DE OBRA

Complementando las actividades programadas se tomarán las medidas de seguridad durante la ejecución de la obra, la misma que deberá implementarse de tal manera que se den todas las condiciones necesarias para evitar accidentes. Las medidas de seguridad deben abarcar desde las labores de difusión de los desvíos hasta los avisos preventivos en el sitio de la obra.

Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán, en todo momento, en perfectas condiciones.

El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, y a las Instrucciones complementarias que se dicten por el Supervisor de obra. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias y será responsable de evitar la propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, así como de los daños y perjuicios que puedan producir. 13. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad a las normas de Medio Ambiente ISO 14001:1996 y sus modificatorias.

El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Medio Ambiente de aplicación en su actividad. Al respecto deberá presentar Declaración Jurada de cumplimiento de la normatividad legal vigente y de la implementación de algunas actividades seguidamente detallada:

D.S. No 029-94-EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos.

14. COORDINACION CON ENTIDADES PÚBLICAS Y EMPRESAS DE SERVICIO

El Contratista inmediatamente después de la firma del contrato, está obligado a efectuar las respectivas coordinaciones con las Entidades Públicas y Empresas Concesionarias de Servicios Públicos, mediante Cartas y gestiones a fin de asegurar la correcta y oportuna ejecución de los trabajos contratados, siempre que éstos se encuentren supeditados a autorizaciones y aceptación de dichas empresas para su realización.

La inobservancia de contratista de realizar dichas coordinaciones con las Entidades Públicas y las Entidades Concesionarias de Servicios Públicos, acerca de los trabajos en la vía pública de instalaciones de servicio, ampliaciones, modificaciones, mejoramiento, será de entera y

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exclusiva responsabilidad, por lo que corresponde bajo su cuenta la adopción de acciones necesarias que eviten daños a los trabajos proyectados.

15. REPOSICIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS

El postor deberá efectuar un inventario detallado de las instalaciones de servicios público ubicadas en el área de influencia del proyecto, para lo cual por medio de consultas a las empresas correspondientes deberá conseguir la información de ubicaciones de las redes principales y secundarias de las redes subterráneas y aéreas, así como de las acometidas domiciliarias, estado de conservación, vida útil remanente, etc.

Para ello, coordinará con las empresas de servicio y/o instituciones cuyas redes o instalaciones se localicen y/o afecten el área del proyecto, de las que se obtendrán los documentos correspondientes a fin de programar las actividades complementarias que pudieran presentarse. De requerir el proyecto la reubicación y/o reemplazo de instalaciones de agua potable, alcantarillado, redes eléctricas, alumbrado público, redes de telefonía, fibra óptica, etc., se harán las gestiones pertinentes con las empresas de servicios, manteniendo permanente coordinación con MUNICIPALIDAD. La solución de interferencias, la reposición de los servicios públicos (Agua potable, desagüe, luz, telefonía, etc.) así como las consecuencias que de ellas deriven, serán tomadas en cuanta para la formulación de las propuestas, tanto en lo referente al proyecto, las obras a ejecutarse y sus pagos respectivos.

16. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad a las normas de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001:1999.

El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Seguridad y Salud Ocupacional; de aplicación en su actividad; Al respecto deberá dar estricto cumplimiento, bajo su responsabilidad en caso de inobservancia, de la normatividad referencial y sus modificaciones seguidamente detalladas:

- RM. N° 366-2001-EM/VME Código Nacional de Electricidad - Ley Nº 26842 Ley General de Salud - D.S. N° 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito - ISI

5-02-1 Orden y Limpieza. - ISI 8-01-1 Manejo e Investigación de Incidentes y Accidentes

de Trabajo - Reglamento Nacional de Edificaciones

El Contratista deberá desarrollar las medidas adecuadas de seguridad y salud ocupacional a fin de garantizar la seguridad y salud del personal que intervenga en la actividad y preservar los bienes propios.

17. ADELANTO DIRECTO Y DE MATERIALES

La MUNICIPALIDAD no otorgará ningún tipo de adelanto directo o de materiales para la ejecución de la obra.

18. INICIO DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

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Se dará inicio al plazo de ejecución de obra, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al día siguiente que se cumplan las siguientes condiciones

Se designe al Supervisor, según corresponda. La Entidad entregará el Expediente Técnico de obra definitivo. La Entidad haya hecho entrega de terreno o lugar donde se ejecutara la obra.

Las condiciones que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

19. VALORIZACIONES Y METRADOS Las valorizaciones de avance de obra tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas y presentadas el último día de cada período mensual por el supervisor y el contratista, sobre la base de los metrados realmente ejecutados en dicho periodo.

Conjuntamente con la valorización, el contratista presentará los siguientes documentos necesarios para el trámite de pago:

a) Certificados de ensayos y protocolos de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados.

b) Panel fotográfico que sustente la secuencia de la prestación (mínimo 10 fotografías).

c) Sustentación técnica de los metrados, mediante croquis, gráficos y/o esquemas que ilustren claramente lo realmente ejecutado.

d) Protocolos de calidad.

El plazo máximo de aprobación por el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la MUNICIPALIDAD, será de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la valorización respectiva.

Las valorizaciones de avance de obra serán canceladas por la Entidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores al período de valorización.

20. DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES O METRADOS Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el Contratista y el supervisor y/o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5 %) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

21. REAJUSTE DE PRECIOS

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El reajuste automático de precios será aplicable solamente a las valorizaciones de obra en moneda nacional y se efectuará según el sistema de fórmulas polinómicas.

El reajuste de precios se efectuará mediante aplicación de las fórmulas polinómicas precisadas en el Expediente Técnico, conforme al Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 011-79 VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 155-90-EF, o las normas legales que lo sustituyan, conforme a lo establecido en el Artículo 256º del REGLAMENTO. El valor de los Reajustes estará incluido en los Pagos a Cuenta.

22. TRIBUTOS Y OTRAS OBLIGACIONES

Serán de cargo del Contratista todos los tributos, contribuciones y gravámenes que le corresponden de acuerdo a Ley. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del contratista.

Asimismo, El Contratista será responsable de la obtención de todas las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares, necesarias para la ejecución de la obra. Para tal efecto, el Contratista, deberá incluir dentro de su propuesta económica las tasas, tributos y gravámenes necesarios.

23. INGENIERO RESIDENTE Persona natural designada por el Contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero civil colegiado que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión.

El Ingeniero Residente, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita de la Entidad y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

24. SUPERVISOR DE OBRA* Persona natural encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato.

Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.

La MUNICIPALIDAD controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del Supervisor, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.

El Supervisor, tendrá autoridad suficiente para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudique la buena marcha de la obra, suspender los trabajos y rechazar u ordenar el retiro de los materiales o equipos por mala calidad o cuando no cumplan las especificaciones técnicas, para asegurar la calidad de la obra, y resolverá las interrogantes que puedan presentarse durante su ejecución.

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El Supervisor no tendrá autoridad para modificar el contrato.

El Supervisor tiene facultad para ordenar el retiro de la obra del personal del Contratista que de manera comprobada cause desorden, fomente indisciplina en la obra o desacate sus indicaciones, dando cuenta a la MUNICIPALDAD.

El cuaderno de obra, según la etapa del proyecto que corresponda, es el medio de comunicación ordenado entre el contratista y el supervisor; estará físicamente bajo la custodia y responsabilidad del contratista, y en condiciones de ser exhibido en cualquier momento ante las autoridades de la MUNICIPALIDAD.

En el cuaderno de obra; el contratista anotará: a) Para decisión del Supervisor: sus pedidos, consultas, observaciones,

relacionadas al proceso de acuerdo al cumplimiento del contrato.

Para informe del Supervisor: sus reclamos y planteamientos en general vinculados al proceso que excedan la capacidad de decisión del Supervisor, pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento.

Para conocimiento del Supervisor: transcribirá el texto de sus gestiones, que en directa relación a su contrato, haya formulado ante la MUNICIPALIDAD.

Solicitud de recepción de Obra.

b) Para ser cumplido por el contratista: sus órdenes y observaciones, así como

las respuestas a las consultas, pedidos de aclaración que le hubieran sido formulados dentro de los cinco (5) días calendario de planteados.

Para conocimiento del contratista: sus opiniones sobre los reclamos, planteamientos y el trámite dado, dentro de los cinco (5) días calendario de formulado.

Para conocimiento del contratista: transcribirá las directivas específicas recibidas de la MUNICIPALIDAD y las disposiciones administrativas genéricas, que en su concepto, tengan vinculación con los trabajos.

Los planteamientos o comentarios que los funcionarios de la MUNICIPALIDAD tengan a bien formular en las visitas de inspección que realicen.

Si en cualquier momento durante el proceso de construcción se evidencia algún error

de posición, niveles, dimensiones o alineamiento de cualquier elemento del proyecto, el contratista procederá a rectificar tal error, a total satisfacción del Supervisor.

El control que el supervisor haga de la geometría que el contratista materialice en la

obra no le exonerará a éste en forma alguna de la exactitud de la misma, por lo que el contratista deberá preservar todo punto de triangulación, punto de referencia, BMs, estacas, etc. empleados en la ejecución de la obra. El supervisor aprobará los frentes de trabajo presentados por el contratista. Asimismo, ejecutará el control de la transitabilidad de la vía mientras dure la obra.

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El Supervisor ordenará que se retiren de la obra, por cuenta del contratista, los materiales que han sido rechazados por su mala calidad, dejándose constancia en el Cuaderno de Obra.

Las interrupciones ó atrasos que eventualmente pudieran experimentar las obras a consecuencia del rechazo de materiales que no satisfagan las condiciones del contrato, no generan ampliación de plazo.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 193º del Reglamento, el Contratista deberá brindar al supervisor de obra las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.

En tal sentido, el contratista deberá considerar en el monto de su propuesta económica, el mobiliario y equipo mínimo de apoyo al supervisor de obra, el mismo que al término de la ejecución de la obra, deberá pasar a propiedad de la MUNICIPALIDAD, correspondiendo a ésta última el ingreso y registro correspondiente al margesí de sus bienes patrimoniales.

Asimismo, una vez concluida la ejecución de obra, el original del Cuaderno de Obra quedará en custodia de la MUNICIPALIDAD. El costo de contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora será financiado por la Empresa Privada con cargo a ser reconocido en el CIPRL. Siendo suficiente para su reconocimiento en el CIPRL la conformidad del servicio de supervisión emitida por el funcionario del área competente de la MUNICIPALIDAD, cuyo cargo se encuentra indicado en el convenio

25. GERENTE DE OBRA El trabajo del Gerente del proyecto se relaciona con las actividades administrativas de planificación, organización, dirección y control de los recursos a su cargo (personal, presupuesto, equipo y materiales) para satisfacer los requerimientos técnicos, de costo de tiempo, que permiten finalizar con éxito el proyecto.

26. CUADERNO DE OBRA

En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será foliado y visado en todas sus páginas por el Supervisor y por el Ingeniero Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.

El Cuaderno de Obra deberá tener un original con (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad. El cuaderno de obra, es el medio de comunicación ordenado entre el contratista y el supervisor; estará físicamente bajo la custodia y responsabilidad del contratista, y en condiciones de ser exhibido en cualquier momento ante la MUNICIPALIDAD. El Cuaderno de Obra es el medio de registro de ocurrencias de la obra y será abierto el día de la entrega del terreno. Este documento constará de original y tres copias desglosables, correspondiendo una de ellas a LA MUNICIPALIDAD, otra al Contratista y la tercera al

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supervisor, será firmado en todas sus páginas por el supervisor y por residente de obra, quienes son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.

El original del cuaderno de obra permanecerá en todo momento en obra, bajo custodia y responsabilidad del residente y a disposición permanente del supervisor, hasta la recepción final de la obra, quedando a partir de ese entonces bajo custodia de LA MUNICIPALIDAD.

En el Cuaderno de Obra, se deberá registrar cronológicamente las consultas, autorizaciones, reclamos, modificaciones, metrados y otras ocurrencias de la obra.

27. OCURRENCIAS Son hechos relevantes relacionados con la ejecución de la obra que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotación el Supervisor o el Residente, según quien sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a la Entidad que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a la Entidad, por medio de comunicación que deje constancia de dicha solicitud.

28. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD El costo de pruebas y controles de calidad, de materiales y ejecución de trabajos, será por cuenta exclusiva del Contratista, las cuales se efectuarán en laboratorios externos de Universidades y/o instituciones, debidamente inscritos en INDECOPI.

El tipo y cantidad de las Pruebas y Análisis están indicados en el Expediente Técnico, de conformidad al Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas conexas, así como aquellas que el supervisor considere necesarias, para alcanzar una obra con calidad y la eficiencia requerida.

El Contratista está obligado a presentar ante LA MUNICIPALIDAD, los certificados de calidad expedidos por los organismos competentes, de los materiales e insumos empleados en la construcción de la obra, teniendo en cuenta la siguiente consideración: Materiales e Insumos Nacionales, Certificación de Calidad expedida por laboratorio dando cuenta de la Norma Técnica Nacional INDECOPI vigente o su análoga extranjera autorizada por INDECOPI, en el caso de Materiales e Insumos Importados.

Durante la ejecución de la obra, el contratista realizará las pruebas y ensayos necesarios de los trabajos realizados, de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas nacionales, las mismas que serán comparadas con los resultados de los ensayos obtenidos por el supervisor de obra. No se admitirán pruebas realizadas en forma conjunta, tampoco cuando el contratista y el supervisor contraten un mismo laboratorio.

El contratista no se podrá pasar de una partida a otra de la obra, mientras no se cuente con la respectiva conformidad de los resultados de los ensayos por parte del Supervisor de Obra. 29. ADICIONALES Y REDUCCIONES Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del titular de la Entidad, y en los casos en que sus montos, por si solos o restándoles los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo podrá reducir obras hasta

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por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento. Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. 30. AMPLIACIONES DE PLAZO El Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:

a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. b) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. c) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

Para que proceda una ampliación de plazo, deberá observarse el procedimiento y plazos

regulados en el Reglamento. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra. 31. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento. En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra, por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados.

32. DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Durante la ejecución de la Obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el I/Supervisor ordenará al Contratista que presente, dentro de los siete (07) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, en la medida de lo posible, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo Calendario no exime al Contratista de la Responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80

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%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el Supervisor anotará el hecho en el Cuaderno de Obra e informará a la Entidad. Dicho retraso será imputado como causal de Resolución de Contrato, salvo que la Entidad decida la intervención económica de la obra.

33. INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto, de conformidad con lo indicado en el artículo 206º del Reglamento. 34. RECEPCIÓN DE OBRA Y PLAZOS En la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El Supervisor, en un plazo no mayor de cinco (05) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente. En caso que el Supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (07) días siguientes a la recepción de la comunicación del Supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el Contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el Contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el Contratista y su Residente. De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el Contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el Supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (03) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del Supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.

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De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que este, solicite por escrito al Contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. En caso que el contratista o su residente no estuvieran conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en el plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efecto de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el Contrato, según corresponda. Todo lo no anotado en línea arriba se ceñirá estrictamente en el Art. 74 del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos D.S. N° 036 – 2017 EF 35. LIQUIDACION DEL CONTRATO El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

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Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso. 36. PENALIDADES Por Mora.- En el caso de retraso injustificado en la ejecución de la obra, objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 165º del Reglamento. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Por Incumplimiento del Contrato.- La garantía de fiel cumplimiento, se ejecutará en su totalidad, solo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. 37. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

La resolución parcial solo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiese el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.

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Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados.

Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. 38. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve, deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presentara, la otra levantará el acta con el Notario Público o Juez de Paz. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 209º del Reglamento. En caso que la resolución sea por incumplimiento del Contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en el artículo 165º del Reglamento. Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, éste reconocerá al Contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar, conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 209º del Reglamento. Los gastos de la resolución del contrato son de cargo de la parte que lo incumplió, salvo disposición distinta de Laudo Arbitral. 39. DISPOSICIONES VARIAS

Son de cargo del Contratista todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo a la Ley. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del Contratista. Así mismo corresponde al Contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestación, los recursos que se utilizan y a los terceros posiblemente afectados. El Contratista asume la responsabilidad de cumplir estrictamente el marco legal del

ordenamiento laboral que cautele los derechos de los trabajadores de construcción civil. Los postores deberán tener en cuenta estos factores al momento de presentar sus propuestas.

40. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL De acuerdo con el artículo 216° del Reglamento, las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato que derive del presente proceso de selección, se resolverán mediante procedimiento arbitral de derecho, de conformidad con lo establecido en el

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Reglamento, la misma será administrada por el Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

41. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD La Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Técnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes elaboraron el proyecto. 42. CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774 del Código Civil. 43. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las Obras no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 50º de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garantía y responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete (07) años. Todos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, construcción, ejecución, recepción de obra, liquidación de obra, etc., no contemplados en estas Bases se regirán.

44. TERRENO PARA LA OBRA Y DERECHO DE VIA

El Contratista limitará sus operaciones a las áreas del proyecto. Los materiales de construcción podrán ser depositados para su utilización inmediata sobre las áreas correspondientes al derecho de vía, siempre que éstos no interrumpan el tránsito, impidan el drenaje o restrinjan el progreso de la Obra.

45. SUMINISTROS DE SERVICIOS

El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua y uso de desagües, que sean necesarios para la ejecución de las obras, serán de cuenta y responsabilidad total del Contratista.

46. OFICINA DE OBRA

Es obligación del Contratista proveer al Supervisor de Obra de un ambiente adecuado para ser empleado como Oficina de Obra, incluyendo su respectivo servicio higiénico (baño químicos portátiles), la que deberá contar con energía eléctrica, Internet y con mobiliario mínimo para tales funciones, en un área mínima de 12 m2.

El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista, faculta a LA MUNICIPALIDAD Contratante disponer con cargo al Contratista, la Construcción de la Oficina de Campo para la inspección de Obra, monto que será descontado de su Valorización en trámite.

47. MANTENIMIENTO DE TRÁNSITO

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El Contratista será responsable del mantenimiento de tránsito en la zona de ejecución de las obras, desde el inicio de la obra hasta su recepción final de la obra, a su costo, del mantenimiento del tránsito, de tal manera que sus trabajos no interfieran innecesaria o indebidamente, con la comodidad pública respecto al acceso a propiedades o emergencia y con las facilidades de circulación en general.

Asimismo, el Contratista está obligado a: a) Colocar tranqueras y señalización preventiva con las especificaciones

técnicas indicadas en el Plan de desvió de Tránsito, conforme a lo dispuesto por la MUNICIPALIDAD, así como anunciar la ejecución de los trabajos para evitar el congestionamiento en el tránsito y daños a los vehículos y peatones, tanto de día como de noche. La cantidad de las tranqueras será la suficiente para que se cumpla con el fin propuesto.

b) Mantener el tránsito durante el período de construcción. Asimismo, deberá efectuar mantenimiento rutinario, conservando las calles y avenidas adyacentes a las obras en buenas condiciones, de tal manera que sus trabajos no interfieran innecesaria ó indebidamente con la comodidad pública respecto al acceso, a la utilización y ocupación de la vía.

48. DAÑOS A TERCEROS

Constituye obligación del Contratista el asumir los costos de reparación de los daños que ocasionen a las redes eléctricas, agua, desagüe, teléfonos y demás terceros. La negativa del Contratista en reparar el daño causado será causal de resolución del contrato, sin perjuicio de LA MUNICIPALIDAD o las empresas de servicio ejecuten los trabajos con cargo a las valorizaciones del Contratista y/o Garantía de fiel cumplimiento, de ser el caso.

49. INDEMNIZACIONES

Es obligación y responsabilidad del Contratista, atender los juicios, reclamos, demandas o acciones imputables a él o a su personal directa e indirectamente por actividades ilícitas, daños, pérdidas, accidentes, lesiones o muertes, producidos dentro de la obra y/o áreas aledañas de su influencia, como consecuencia de la ejecución de trabajos o negligencia.

Es obligación y responsabilidad del Contratista, inspeccionar los inmuebles aledaños en el perímetro de la construcción, cuyas instalaciones y/o cimentaciones queden comprendidas en el área de influencia de las excavaciones efectuadas para el Proyecto, y que puedan ver afectada su estabilidad o continuidad. Comprobará la necesidad de apuntalamientos, calzaduras, muros de contención o cualquier obra que sea necesario para evitar accidentes o demandas de lo propietarios.

Independiente de las penalidades indicadas en el numeral 10.18, en caso de atraso por causales imputables al contratista en la entrega de la obra con respecto a la fecha consignada en el Calendario de Avance de Obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios del supervisor, lo que genera un mayor costo, el contratista se obliga a pagar un monto equivalente al de los servicios indicados, el que se deducirá de las valorizaciones, retenciones o garantías, si aquellas no fueran suficientes.

50 PENALIDADES

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Por deficiencias en el proceso constructivo: tabla de penalidades (Artículo 166° del Reglamento) La aplicación de estas penalidades están referidas al monto de contrato y las sanciones se efectuaran por cada ocurrencia, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

N PENALIDADES MULTA

1 SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACION Cuando el Contratista no cuente con los dispositivos de seguridad en

la obra, tanto peatonal o vehicular incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas por la Municipalidad. La multa diaria será:

2/1000

2 INDUMENTARIA E IMPLEMENTACION DE PROTECCION PERSONAL Cuando el Contratista no cumpla con dotar a su personal de los

elementos de seguridad y la indumentaria señalada por la

municipalidad. Esta penalidad se considerara por el total de trabajadores y por el total de paquete de obras, es decir si en alguna de la obras alguno de los trabajadores no está debidamente equipado la penalidad se aplicara a todo el contrato. La multa diaria será:

1/1000

3 INGRESO DE MATERIALES

Cuando el contratista ingrese materiales a la obra sin autorización del supervisor. La multa diaria será:

2/1000

4 ENTREGA DE MATERIALES INCOMPLETA Cuando el contratista entregue documentación

incompleta

perjudicando el trámite normal de los mismos. La multa por cada tramite documentario será de:

S/. 700.00

5 CARTEL DE OBRA Cuando el contratista no coloque cartel de obra dentro del plazo

establecido en las especificaciones técnicas y/o el contrato. La multa por día de atraso será:

2/1000

6 CRONOGRAMA VALORIZADO AL INICIO DEL PLAZO

CONTRACTUAL

Cuando el contratista no cumpla con entregar el calendario valorizado adecuado a la fecha de inicio del plazo contractual en un plazo de 24 horas La multa diaria será:

1/1000

7 PRUEBAS Y ENSAYOS Cuando el contratista no realice las pruebas y ensayos oportunamente

para verificar la calidad de los materiales y las dosificaciones La multa diaria será:

1/1000

8 RESIDENTE DE OBRA 1/1000

Cuando el Ing. Residente de la Obra no se encuentre en forma permanente en la obra La multa diaria será:

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51 NORMAS REGLAMENTARIAS

El Contratista está obligado a cumplir cabalmente durante la ejecución de la obra, las normas legales vigentes siguientes, bajo responsabilidad en caso de inobservancia:

1. Reglamento Nacional de Edificaciones 2. Ley 28611 Ley General del Ambiente 3. Norma Técnica de Edificación NTE U.190 – Adecuación Urbanística para Personas

con Discapacidad 4. D.S. 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. D.S. Nº 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo” 6. D.S. 42-F “Reglamento de Seguridad Industrial” 7. Norma Técnica de Edificación E-050 “Suelos y Cimentaciones”.

Adicionalmente para trabajos en zona, el Contratista debe cumplir con: a) Todos los compromisos de mitigar los Impactos Ambientales. b) Instruir al personal que trabaje en las obras sobre los procedimientos para la

protección y conservación ambiental en la zona.

IMPORTANTE:

El Comité Especial puede solicitar apoyo a los órganos o dependencias competentes de la Entidad Pública para la elaboración de los términos de referencia.

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1. DESCRIPCION DEL PROYECTO

El Proyecto MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADA DE AMAYBAMBA - DISTRITO DE INKAWASI PROVINCIA DE LA CONVENCION – CUSCO y con CODIGO UNIFICADO DEL PROYECTO: 2402189, tiene como objetivo LA ADECUADA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y

SECUNDARIA DE LA I.E. INTEGRADA DE AMAYBAMBA, DISTRITO DE INKAWASI. El Proyecto se desarrollará en el área ubicada en la localidad de Amaybamba, Provincia de La Convención, Distrito de Inkawasi- Cusco, cuya área deberá estar disponible.

IMPORTANTE:

Se debe considerar que, para algunos proyectos, de acuerdo a su tipología, puede no ser necesaria la acreditación de la disponibilidad de terreno.

Así también, el Proyecto a ejecutar tiene como metas físicas las siguientes:

1. SUFICIENTE Y ADECUADA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BASICA, ADMINISTRATIVA Y COMPLEMENTARIA

2. VASTO Y MODERNO EQUIPAMIENTO TÉCNLÓGICO.

3. ADECUADA Y SUFICIENTE CAPACITACIÓN DE PROFESORES Y SENSIBILIZACIÓN A

PADRES DE FAMILIA.

2. MONTO TOTAL DE INVERSION REFERENCIAL

El Proyecto tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/ 17, 238,979.32 (Diecisiete Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Nueve con 32/100 Soles), cuyo desagregado se detalla en el cuadro siguiente:

OBLIGACIONES

COSTO (Consignar en Soles, en números) (*)

Ejecución de la obra S/. 16180,390.11

Elaboración del Estudio Definitivo S/. 356,725.80 Financiamiento de la Supervisión de la Ejecución de la Obra

S/. 509,523.41

Financiamiento de la Liquidación de obra. S/. 192,340.00 MONTO TOTAL DE INVERSIÓN

REFERENCIAL: S/. 17,238,979.32

(*) Se debe considerar dos decimales IMPORTANTE:

El Comité Especial solo deberá incluir en el cuadro los montos respecto a los conceptos que serán financiados por la Empresa Privada, pudiendo modificar el cuadro anterior.

El Monto Total de Inversión Referencial señalado en los párrafos precedentes se expresa a precios de mercado. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas.

3. RECONOCIMIENTO DE LA INVERSIÓN

El Proyecto se ejecuta en el marco del mecanismo previsto en la Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento y se le reconoce a la Empresa Privada el Monto Total de Inversión determinado en el Estudio Definitivo o sus modificatorias que apruebe la Entidad Pública. Asimismo, se reconocen las variaciones aprobadas y convenidas con la Entidad Pública

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mediante adenda, siempre que signifiquen mayores trabajos de obra. La Entidad Pública, a su vez, tiene derecho al ajuste en caso dichas variaciones signifiquen un menor trabajo de obra o disminución del Monto Total de Inversión. El costo de contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora será financiado por la Empresa Privada con cargo a ser reconocido en el CIPRL, a través de la emisión de conformidad del servicio de supervisión emitida por el funcionario del área competente de la Municipalidad.

4. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

El Proyecto tiene un plazo de ejecución de 360 (Trescientos sesenta) días calendario conforme al siguiente cuadro y a lo señalado en el Anexo N° 3-C de las Bases.

OBLIGACIONES DÍAS CALENDARIO

Elaboración de Estudio Definitivo. 60 días

Ejecución de la Obra 240 días

Liquidación de obra 60 días

TOTAL 360 días

IMPORTANTE:

El Comité Especial solo debe incluir las obligaciones que serán asumidas por la Empresa Privada, pudiendo modificar el cuadro anterior.

El plazo de ejecución del proyecto deberá ser congruente con el plazo de la supervisión definido en las bases para la contratación de la empresa privada supervisora.

5. DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO

IMPORTANTE:

Cuando se incluya el mantenimiento como parte de los compromisos de la Empresa Privada, el monto total referencial de estas actividades y del expediente de mantenimiento será recogido en estas Bases y la Convocatoria.

El Monto de las Actividades de Mantenimiento y del expediente de mantenimiento referidos al proyecto asciende a un total de S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS], de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO COSTO

(Consignar en Soles, en números y letras) (*)

AÑO 1 [……………………..]

AÑO 2 [……………………..]

AÑO 3 [……………………..]

AÑO 4 [……………………..]

AÑO 5 [……………………..]

SUBTOTAL [……………………..]

EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO [……………………..]

FINANCIAMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

[……………………..]

MONTO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO:

[……………………..]

(*) Se debe considerar dos decimales

IMPORTANTE:

El Comité Especial solo debe incluir las obligaciones que serán asumidas por la Empresa Privada, pudiendo modificar el cuadro anterior.

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El Comité Especial debe indicar el número de años de mantenimiento que deberá asumir la Empresa Privada, tomando en cuenta el artículo 78.3 del Reglamento para las Entidad Públicas del Gobierno Nacional y el 78.4 del Reglamento para los Gobiernos Regionales, Locales y Universidades.

En caso el costo del expediente de mantenimiento no esté considerando como componente en el Proyecto, la Entidad Pública debe estimarlo para que pueda ser incorporado en el Proyecto previo a la aprobación de Bases.

Las principales características de las actividades relacionadas al mantenimiento del Proyecto a ejecutar por la Empresa Privada adjudicataria son: [INDICAR LAS CARACTERÍSTICAS].

La Empresa Privada, cuando corresponda, formula el Expediente de Mantenimiento en el cual se calculará el costo detallado de las actividades de mantenimiento, teniendo como referencia lo siguiente:

Actividades

Unidad de medida de cada actividad

Duración de cada actividad

Alcance de cada actividad

Costo mensualizado

Otros que la Entidad Pública considere pertinentes.

La supervisión de las actividades relacionadas al mantenimiento se encargará de verificar el avance y calidad de las actividades de mantenimiento previstas en el expediente de mantenimiento, conforme al artículo 81 del Reglamento.

6. DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA OPERACIÓN DEL PROYECTO EN EL

SECTOR SANEAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL

IMPORTANTE:

Cuando se incluya la operación como parte de los compromisos de la Empresa Privada, el monto total referencial de estas actividades y del manual de operación será recogido en estas Bases y la Convocatoria.

El Monto Total Referencial de las Actividades de Operación y del manual de operación del Proyecto asciende a un total de S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS], de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO COSTO

(Consignar en Soles, en números) (*)

AÑO 1 [……………………..]

MANUAL DE OPERACIONES [……………………..]

MONTO TOTAL DE LA OPERACIÓN DEL PROYECTO:

[……………………..]

(*) Se debe considerar dos decimales

IMPORTANTE:

Las actividades de operación pueden ser realizadas únicamente para los proyectos de saneamiento que ejecuten las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, hasta por el plazo máximo de un (1) año.

En caso el costo del manual de operaciones no esté considerando como componente en el Proyecto, la Entidad Pública debe estimarlo para que pueda ser incorporado en el Proyecto previo a la aprobación de bases.

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Las principales características de las actividades relacionadas a la operación del Proyecto a ejecutar por la Empresa Privada adjudicataria son: [INDICAR LAS CARACTERÍSTICAS].

La Empresa Privada, cuando corresponda, formula el Manual de Operaciones en el cual se calculará el costo detallado de las actividades de operación, teniendo como referencia lo siguiente:

Actividades

Unidad de medida de cada actividad

Duración de cada actividad

Alcance de cada actividad

Costo mensualizado

Otros que la Entidad Pública considere pertinentes.

La supervisión de las actividades relacionadas a la operación del proyecto se encargará de verificar el avance y calidad de las actividades de operación previstas en el manual de operaciones, conforme al artículo 127 del Reglamento.

7. FÓRMULA DE REAJUSTE

La fórmula o fórmulas Polinómica serán determinadas en el Estudio Definitivo que aprueba la Entidad Pública o el aprobado por las adecuaciones al Estudio Definitivo a partir del plan de trabajo. Las mismas que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

8. SOBRE LA EXPERIENCIA TÉCNICA DEL EJECUTOR DEL PROYECTO

IMPORTANTE:

Los siguientes factores deberán ser establecidos observando criterios de proporcionalidad y teniendo en consideración la naturaleza, complejidad y envergadura del proyecto a ser ejecutado y el plazo de ejecución previsto.

Cuando la ejecución de las actividades de mantenimiento y/o elaboración del expediente de mantenimiento forme parte de los compromisos de la Empresa Privada, se debe establecer las condiciones y experiencia técnica que deberá cumplir la Empresa Privada.

En el caso del sector saneamiento, cuando la ejecución de las actividades de operación y/o la elaboración del manual de operaciones forme parte de los compromisos de la Empresa Privada, se debe establecer las condiciones y experiencia técnica que deberá cumplir la Empresa Privada.

8.1. Sobre la experiencia en ejecución de Proyectos

a) Ejecutor del Proyecto

Requisitos: La experiencia en ejecución de proyectos de INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA en general ejecutados en los últimos 08 (ocho) años y la experiencia en proyectos similares ejecutados en los últimos 08 (ocho) años. Para lo cual el postor deberá acreditar 03 (TRES) VECES DEL MONTO TOTAL DE INVERSIÓN REFERENCIAL en proyectos generales y acreditar 01 (UNO) VEZ DEL MONTO TOTAL DE INVERSIÓN REFERENCIAL para proyectos similares.

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Se consideran proyectos similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante proyectos de proyectos de Ampliación, Mejoramiento o Construcción de Instituciones Educativas y/o Universidades. Acreditación:

Se acredita con copia simple de contratos de ejecución de proyectos, conjuntamente con sus respectivas actas de recepción y conformidad. Los documentos que sustentan la experiencia en ejecución de proyectos en general pueden usarse para sustentar la experiencia en proyectos similares, o viceversa.

b) Personal profesional propuesto para el proyecto

Requisitos:

A continuación se detalla el personal profesional mínimo y sus requisitos mínimos necesarios para la ejecución del Proyecto.

Profesional N° Cargo y/o

Responsabilidad Requisito Mínimo/Experiencia

Ingeniero Civil

01

Residente General de Obra

Colegiado y habilitado:

Experiencia no menor de 05 años, sustentada con copia de diploma de incorporación al Colegio respectivo.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Residente de Obras similares, dentro del plazo antes señalado.

Ingeniero Civil

01

Especialista en estructuras.

Experiencia general no menor de 05 años, sustentada con copia simple de TÍTULO PROFESIONAL O DIPLOMA DE COLEGIATURA].

Sustentar como mínimo 04 participaciones como especialista de obras similares, dentro del plazo antes señalado.

Arquitecto 01 Especialista en Diseño Arquitectónico.

Colegiado y habilitado:

Experiencia no menor de 05 años sustentada con copia simple de diploma de incorporación al Colegio Profesional respectivo.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Especialista de obras similares, dentro del plazo antes señalado.

Ingeniero Civil

01 Especialista en Geotecnia

Colegiado y habilitado:

Experiencia no menor de 05 años sustentada con copia simple de diploma de incorporación al Colegio Profesional respectivo.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Especialista de obras similares, dentro del plazo antes señalado.

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Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario.

01 Especialista en Instalaciones Sanitarias.

Colegiado y habilitado:

Experiencia no menor de 05 años sustentada con copia simple de diploma de incorporación al Colegio Profesional respectivo.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Especialista de obras similares, dentro del plazo antes señalado.

Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista

01 Especialista en Instalaciones Especiales.

Colegiado y habilitado:

Experiencia no menor de 05 años sustentada con copia simple de diploma de incorporación al Colegio Profesional respectivo.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Especialista de obras similares, dentro del plazo antes señalado.

El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez. IMPORTANTE:

Será necesario contar con un Ingeniero Residente de la Obra en caso se tratase de un proyecto de infraestructura.

El Especialista requerido debe estar relacionado a la naturaleza del Proyecto.

El Comité Especial puede incorporar otros profesionales en tanto sean necesarios de acuerdo a la naturaleza del Proyecto.

Acreditación: El postor debe presentar el Anexo Nº 4-L tomando en cuenta la experiencia del personal profesional propuesto para la ejecución del Proyecto y que se acredita con cualquiera de los siguientes documentos:

- Copias simples de los contratos suscritos y su respectiva conformidad. - Copias simples de las constancias de trabajo. - Copias simples de los certificados de trabajo.

Los documentos que sustentan la experiencia en ejecución de proyectos en general pueden usarse para sustentar la experiencia en proyectos similares, o viceversa.

Así también se debe presentar copia simple del currículum vitae documentado, declaración jurada de estar habilitado para el ejercicio de sus funciones y carta de compromiso del personal profesional propuesto (ANEXO 4-M).

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

c) Maquinaria y/o equipamiento mínimo a utilizar en la ejecución del Proyecto

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Requisitos: A continuación se detalla la maquinaria y/o el equipamiento a utilizar en la ejecución del proyecto.

1. (02) Vibrador de Concreto 4 HP 1.50”

2. (02) Mezcladora de Concreto Trompo 18 HP 11 – 12 p3

3. (04) Compactador Vibratorio Tipo Plancha 5.5 HP

4. (01) Camión Volquete 10 m3

5. (01) Cargador Retroexcavadora 0.5 -0.75 Yd3 62HP

6. (01) Nivel Topográfico

7. (01) Estación Total

8. (01) Camioneta rural 4x4

9. (01) Computadora CoreI7

Acreditación: Para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada donde se precise textualmente que las maquinarias y/o equipamiento estarán disponibles para la ejecución del proyecto y/o copia de los documentos que sustenten la propiedad y/o la posesión y/o el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la maquinaria y/o equipamiento. IMPORTANTE:

El comité especial debe incorporar la maquinaria y/o el equipamiento necesario para la ejecución del proyecto de acuerdo al Expediente Técnico o aquel que la Entidad Pública considere pertinente de acuerdo a la complejidad y magnitud del proyecto.

8.2. Sobre la experiencia en la elaboración del Estudio Definitivo

Requisitos:

A continuación se detalla el personal profesional mínimo y sus requisitos mínimos necesarios para la elaboración del Estudio Definitivo.

Profesional N° Cargo y/o

Responsabilidad Requisito Mínimo/Experiencia

Ingeniero Civil

01

Jefe de Proyecto

Colegiado y habilitado:

Experiencia general no menor de 03 años sustentada con copia simple del Diploma de Incorporación al Colegio Profesional Correspondiente.

Persona Natural o Jurídica con Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Estado como consultor de Obras en la Especialidad de Obras Urbanas, Edificaciones y afines en la Categoría D

Ing. Electricista con segunda profesión en la especialidad en ingeniería Civil.

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Con experiencia como jefe de estudios o proyecto en la Elaboración de por lo menos tres (3) años Estudios Definitivos o expedientes Técnicos de Infraestructura en General, en los 3 últimos años.

Con Experiencia como jefe de estudios o proyecto en la Elaboración de por lo menos tres (03) Estudios Definitivos O expedientes Técnicos de Infraestructura Educativa en los últimos 5 años.

Contar con Especialización en gerencia de la construcción con más de 1,000 (un mil) horas lectivas.

Ingeniero Civil

01

Especialista en Estructuras.

Colegiado y habilitado:

Experiencia general no menor de 05 años sustentada con copia simple del Diploma de Incorporación al Colegio Profesional Correspondiente.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Especialista de proyectos similares, dentro del Plazo antes señalado.

Arquitecto

01 Especialista en Diseño

Arquitectónico.

Colegiado y habilitado:

Experiencia general no menor de 05 años sustentada con copia simple del Diploma de Incorporación al Colegio Profesional Correspondiente.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Especialista de proyectos similares, dentro del Plazo antes señalado.

Ingeniero Civil 01 Especialista en Geotecnia.

Colegiado y habilitado:

Experiencia general no menor de 05 años sustentada con copia simple del Diploma de Incorporación al Colegio Profesional Correspondiente.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Especialista de proyectos similares, dentro del Plazo antes señalado.

Ingeniero Civil, Ingeniero Sanitario.

01 Especialista en Instalaciones

Colegiado y habilitado:

Experiencia general no menor

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Sanitarias.

de 05 años sustentada con copia simple del Diploma de Incorporación al Colegio Profesional Correspondiente.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Especialista de proyectos similares, dentro del Plazo antes señalado.

Ingeniero Electricista y/o Mecánico Electricista.

01 Especialista en Instalaciones Especiales.

Colegiado y habilitado:

Experiencia general no menor de 05 años sustentada con copia simple del Diploma de Incorporación al Colegio Profesional Correspondiente.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Especialista de proyectos similares, dentro del Plazo antes señalado.

Ingeniero Civil 01 Especialista en costos,

valorizaciones y presupuestos.

Colegiado y habilitado:

Experiencia general no menor de 05 años sustentada con copia simple del Diploma de Incorporación al Colegio Profesional Correspondiente.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Especialista de proyectos similares, dentro del Plazo antes señalado.

Ingeniero Ambiental y/o Ing. Minas.

01 Especialista en Medio Ambiente y

Seguridad.

Colegiado y habilitado:

Experiencia general no menor de 05 años sustentada con copia simple del Diploma de Incorporación al Colegio Profesional Correspondiente.

Sustentar como mínimo 04 participaciones como Especialista de proyectos similares, dentro del Plazo antes señalado.

IMPORTANTE:

El Especialista requerido debe estar relacionado a la naturaleza del Proyecto.

El Comité Especial puede incorporar otros profesionales en tanto sean necesarios de acuerdo a la naturaleza del Proyecto.

Acreditación:

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El postor debe presentar el Anexo Nº 4-L tomando en cuenta la experiencia del personal profesional propuesto para la ejecución del Proyecto y que se acredita con cualquiera de los siguientes documentos:

- Copias simples de los contratos suscritos. - Copias simples de las constancias de trabajo. - Copias simples de los certificados de trabajo.

Los documentos que sustentan la experiencia en ejecución de proyectos en general pueden usarse para sustentar la experiencia en proyectos similares, o viceversa.

Así también se debe presentar copia simple del currículum vitae documentado, declaración jurada de estar habilitado para el ejercicio de sus funciones y carta de compromiso del personal profesional propuesto (ANEXO 4-M).

9. OTROS CRITERIOS CONSIDERADOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA

A continuación se consideran otros criterios que debe cumplir la Empresa Privada para la ejecución del Proyecto.

1. Para la Conformidad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Pública. La Empresa Privada deberá implementar aquellas recomendaciones que realizó Contraloría General de la República, en coordinación con la Municipalidad respectiva, recomendara tomar con mayor detalle en el Estudio Definitivo.

2. Para la emisión de los CIPRL se procederá según lo señalado en el Artículo 91 del Reglamento aprobado mediante D.S. N° 036-2017-EF

El primer CIPRL se emitirá a los 03 meses (trimestral), de iniciada la ejecución del proyecto y corresponderá al avance físico de la obra en dicho periodo, de acuerdo a la conformidad otorgada por la Entidad Privada Supervisora sobre la calidad del avance físico real de la obra, y la conformidad de dicho avance físico trimestral otorgada por la Entidad Pública. Asimismo, en el primer CIPRL, además del monto de inversión por avance de obra, se reconocerá el costo de elaboración del expediente técnico; y los costos de supervisión que la empresa privada hubiera pagado a la entidad privada supervisora, siendo suficiente para su reconocimiento, la conformidad de dicho servicio emitida por la Entidad Pública. En ningún caso, se podrá emitir el CIPRL para reconocer únicamente los costos de los estudios de pre inversión y de elaboración de expediente técnico. El segundo y subsiguientes CIPRL se emitirá cada 03 meses (trimestral) por el avance de obra alcanzado en dicho periodo, de acuerdo a la conformidad de calidad emitido por la Entidad Privada Supervisora y la conformidad otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el convenio. Asimismo, en el CIPRL, además del monto de inversión por avance de obra, se reconocerá los costos de supervisión que la empresa privada haya pagado a la entidad privada supervisora durante dicho periodo, siendo suficiente para su reconocimiento, la conformidad valorizada de dicho servicio emitida por la Entidad Pública.

La emisión del último CIPRL se realizará una vez efectuada la recepción del proyecto y por el Monto de la Liquidación aprobada por la Entidad Pública, previa conformidad de la calidad de la totalidad del proyecto expedida por la Entidad Privada Supervisora, la conformidad de recepción de la obra otorgada por la Entidad Pública y la conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública, de conformidad con el numeral 69.4 del Artículo 69 del Reglamento.

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Para los efectos de la emisión de los CIPRL, se debe tener en cuenta que los metrados de obra ejecutados en cada periodo trimestral, serán formulados y valorizados mensualmente por la Empresa Ejecutora del Proyecto con la opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora, y serán presentadas a la Entidad Pública dentro de los cinco (5) días, contados a partir del primer día del período siguiente al de la valorización.

Necesariamente, para efectos de solicitar la emisión de los CIPRL por avances en la ejecución del proyecto, la Entidad Pública deberá contar con la siguiente documentación:

- Conformidad de Calidad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora; y, la Conformidad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el Convenio.

- Conformidad del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública.

Page 59: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI · 2018-04-06 · Página 5 de 105 1.4. ANTECEDENTES Mediante Informe Técnico N° 017-A-2017-MDI/UF de fecha 15 de Noviembre del año 2017, la

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ANEXO N° 3-C

CRONOGRAMA TENTATIVO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

A continuación se presenta el cronograma tentativo para la ejecución del Proyecto: A continuación se presenta el cronograma tentativo para la ejecución del PROYECTO:

CRONOGRAMA FISICO DEL PROYECTO CUADRO N° 12: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA DE

AMAYBAMBA - DISTRITO DE INKAWASI PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN – CUSCO”

CONCEPTO MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 MES 7 MES 8 MES 9 MES 10 MES 11 MES 12 TOTAL

COMPONENTE 1

SUFICIENTE Y ADECUADA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

6.25% 9.25% 11.25% 16.25% 16.25% 16.25% 13.25% 11.25% 100%

COMPONENTE 2

SUFICIENTE Y ADECUADO EQUIPAMIENTO EDUCATIVO.

50.00% 50.00% 100%

COMPONENTE 3

ADECUADAS CAPACIDADES PEDAGÓGICAS DOCENTE.

24.10% 50.12% 25.78% 100%

TOTAL COSTOS DIRECTOS

GASTOS GENERALES 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50%

100%

UTILIDAD 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50%

100%

IGV 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50%

100%

COSTO EXPEDIENTE TECNICO 50.00% 50.00%

100%

COSTO DE SUPERVISION 4.93% 4.93% 10.04% 10.04% 10.04% 10.04% 10.04% 10.04% 10.04% 10.04% 4.93% 4.93%

100%

COSTO DE LIQUIDACION 50.00% 50.00%

100%

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PRESUPUESTO TOTAL 1.14% 1.14% 7.67% 9.33% 10.45% 13.23% 13.23% 13.34% 15.17% 13.95% 0.68% 0.68% 100%

CRONOGRAMA FINANCIERO DEL PROYECTO

CUADRO N° 13: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA DE AMAYBAMBA - DISTRITO DE INKAWASI PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN – CUSCO”

CONCEPTO MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 MES 7 MES 8 MES 9 MES 10 MES 11 MES 12 TOTAL

COMPONENTE 1

SUFICIENTE Y ADECUADA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

1,182,704.46 1,182,704.46 1,182,704.46 1,182,704.46 1,182,704.46 1,182,704.46 1,182,704.46 1,182,704.46

9,461,635.71

COMPONENTE 2

SUFICIENTE Y ADECUADO EQUIPAMIENTO EDUCATIVO.

604,040.83 604,040.83

1,208,081.65

COMPONENTE 3

ADECUADAS CAPACIDADES PEDAGÓGICAS DOCENTE.

19,279.56 40,098.22 20,622.22

80,000.00

TOTAL COSTOS DIRECTOS

GASTOS GENERALES

235,938.24 235,938.24 235,938.24 235,938.24 235,938.24 235,938.24 235,938.24 235,938.24 1,887,505.91

UTILIDAD 134,371.47 134,371.47 134,371.47 134,371.47 134,371.47 134,371.47 134,371.47 134,371.47

1,074,971.74

IGV 308,524.39 308,524.39 308,524.39 308,524.39 308,524.39 308,524.39 308,524.39 308,524.39

2,468,195.10

COSTO EXPEDIENTE TECNICO

178,362.90 178,362.90 356,725.80

COSTO DE SUPERVISION

25,094.03 25,094.03 51,143.41 51,143.41 51,143.41 51,143.41 51,143.41 51,143.41 51,143.41 51,143.41 25,094.03 25,094.03 509,523.41

COSTO DE LIQUIDACION

96,170.00 96,170.00 192,340.00

FUENTE: ESTUDIO DE PERFIL DEL PROYECTO CON CÓDIGO 2402189

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PRESUPUESTO TOTAL

203,456.93 203,456.93 1,912,681.97 1,912,681.97 1,912,681.97 1,912,681.97 1,912,681.97 1,931,961.53 2,556,821.02 2,537,345.02 121,264.03 121,264.03 17,238,979.32

FUENTE: ESTUDIO DE PERFIL DEL PROYECTO CON CÓDIGO 2402189

ANEXO N° 3-D

ESTUDIO DE PREINVERSION O FICHA TECNICA QUE SUSTENTA LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS Toda la documentación del estudio de preinversión o ficha técnica será entregada en disco compacto una vez presentada la Carta de Expresión de Interés, según Convocatoria, con el cargo de recepción del Comité Especial de la Entidad Pública.

GRÁFICO N° 01: DECLARACIÓN DE VIABILIDAD, PROYECTO REGISTRADO CON CÓDIGO N° 2402189

PEGAR IMAGEN

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FUENTE: BANCO DE PROYECTOS

FUENTE: BANCO DE PROYECTOS

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ANEXO N° 4

DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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ANEXO N° 4-A

MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS Lima, [INDICAR LUGAR Y FECHA] Señores: COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230 / Ley N° 30264 PROCESO DE SELECCIÓN N° [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- La Empresa (O EL CONSORCIO) [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR O CONSORCIO], debidamente representado por su [CONSIGNAR REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE EMPRESA PRIVADA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIO, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI N° […………..], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el PROCESO DE SELECCIÓN N° [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de manifestar interés respecto del siguiente proyecto: [INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO] con Código N° [INDICAR NÚMERO] Para dichos efectos, declaro haber tomado conocimiento del contenido de las Bases del Proceso de Selección antes indicado, sujetándome a las disposiciones y requisitos establecidos en las mismas.

Atentamente,

..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal de la Empresa

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ANEXO N° 4-B

CONTENIDO DE LOS SOBRES A SER PRESENTADOS POR EL POSTOR A. CONTENIDO DEL SOBRE N° 1: CREDENCIALES 1. Requisitos Legales:

Copia simple del documento constitutivo del Postor o de las empresas que integran el Consocio y del documento que acredite a los representantes legales en el Perú, en caso se trate de una empresa extranjera que va a invertir en el Perú. Alternativamente al documento constitutivo, se aceptará copia del Estatuto vigente, sea de la persona jurídica o de los integrantes del Consorcio.

El Anexo N° 4-G firmado por los representantes legales de los integrantes del Postor y, de ser el caso, los representantes legales de los integrantes del Consorcio.

Copia simple de los documentos que acrediten las facultades del o los Representantes Legales del Postor o Consorcio, los cuales pueden suscribir el Convenio de Inversión de manera conjunta y/o indistinta.

En el caso de Consorcio, deberá presentarse adicionalmente una Declaración Jurada firmada por los representantes legales que lo integran, conforme al modelo que aparece como del Anexo N° 4-K.

2. Información Financiera:

Los Postores o las empresas integrantes del Consorcio, deberán presentar la Carta respecto de sus Estados Financieros, correspondientes a los últimos 3 ejercicios. Adjuntar copia de la última Declaración Jurada presentada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Declaración Jurada en la que el Postor indique que cuenta con un patrimonio neto por un valor superior a los S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS].

Se considera Patrimonio Neto:

a) En el caso de una persona jurídica, su patrimonio neto calculado en su último

Balance General. b) En el caso de un Consorcio, se puede considerar a la suma de los patrimonios

netos prorrateados de cada uno de los integrantes.

3. Carta de Presentación de Información Financiera y Técnica: Conforme al Anexo N° 4-D, firmada en original por el Representante Legal cuyas firmas deben ser legalizadas por Notario Público o Juez de Paz.

B. CONTENIDO DEL SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA

La Propuesta Económica será presentada según el Anexo N° 4-E (O ANEXO N° 4-F, DE CORRESPONDER) de las presentes Bases. Cada Propuesta Económica deberá permanecer vigente, cuando menos hasta sesenta (60) días hábiles después de la fecha de otorgamiento de la Buena Pro, aun cuando no hubiera

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sido declarada ganadora. Quedará sin efecto toda Propuesta Económica que tuviese una vigencia menor. El Comité Especial podrá disponer la prórroga obligatoria de la vigencia de las Propuestas Económicas. A los efectos de este proceso de selección, la presentación del Sobre N° 2 por parte de un Postor constituye una Propuesta Económica irrevocable por la materia de este proceso. Una Propuesta Económica implica el sometimiento del Postor a todos los términos y condiciones, sin excepción, del Convenio de Inversión y de la carta de presentación de su Propuesta Económica.

C. CONTENIDO DEL SOBRE N° 3: PROPUESTA TÉCNICA 1. Acreditar el cumplimiento de los Requisitos Mínimos establecidos en los Términos de

Referencia. Esto podrá ser a través del Postor, por uno o más integrantes en el caso de Consorcio, por una Empresa Vinculada o por una Empresa Ejecutora especializada que será contratada por el Adjudicatario, durante todo el periodo de ejecución del Proyecto. En cualquiera de los casos la Entidad Pública verificará que la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) se encuentre(n) inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), según los registros que correspondan.

2. En caso se acredite el requisito a través de una o más Empresas Ejecutoras, distintas a la Empresa Privada, el Postor debe presentar el Anexo N° 4-H (O ANEXO N° 4-I, DE CORRESPONDER) mediante el cual manifieste que de resultar favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro, se compromete a contratar como ejecutora(s) del Proyecto a la(s) empresa(s) cuya experiencia acreditó en el Sobre N° 2, bajo apercibimiento de perder automáticamente la Buena Pro en caso de incumplimiento.

La Empresa Ejecutora será solidariamente responsable con el Adjudicatario por la prestación de los servicios a su cargo. En este caso, la Empresa Ejecutora y el Postor deberán adjuntar el Anexo N° 4-J debidamente suscrito.

La Propuesta Técnica será evaluada por el Comité Especial, tendrá el carácter de vinculante. Las propuestas que se presenten de manera incompleta quedarán eliminadas.

D. PRESENTACIÓNPRESENTACIÓNPRESENTACIÓN DE LOS SOBRES

Los sobres deben ser presentados al Comité Especial cerrados y claramente marcados en el anverso, indicando el número de sobre que le corresponde, así como el nombre del Postor, en cada uno de ellos, con los siguientes rotulados: SOBRE N° 1: CREDENCIALES Señores [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] Dirección. Atte. Comité Especial - Ley N° 29230/ Ley N° 30264 Proceso: [INDICAR NOMBRE DEL PROCESO OBJETO DE CONVOCATORIA] Objeto del Proceso.- Selección de la Empresa Privada para el financiamiento y ejecución (Y, DE SER EL CASO, MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN) del Proyecto [INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO] SOBRE N° 1: CREDENCIALES NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL / RAZÓN SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR [……….]

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SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA

Señores [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] Dirección. Atte. Comité Especial Ley N° 29230/Ley N° 30264 Proceso: [INDICAR NOMBRE DEL PROCESO OBJETO DE CONVOCATORIA] Objeto del Proceso.- Selección de la Empresa Privada para el financiamiento y ejecución (Y, DE SER EL CASO, MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN) del Proyecto [INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO] SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL / RAZÓN SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR [……….] SOBRE N° 3: PROPUESTA TÉCNICA

Señores [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] Dirección. Atte. Comité Especial Ley N° 29230/ Ley N° 30264 Proceso: [INDICAR NOMBRE DEL PROCESO OBJETO DE CONVOCATORIA] Objeto del Proceso.- Selección de la Empresa Privada para el financiamiento y ejecución (Y, DE SER EL CASO, MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN) del Proyecto [INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO] SOBRE N° 3: PROPUESTA TÉCNICA NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL / RAZÓN SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR [……….]

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ANEXO N° 4-C

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN

IMPORTANTE:

El presente formulario será utilizado en caso de que el Representante Legal de la Empresa Privada o el representante común del Consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.

Lima, [INDICAR LUGAR Y FECHA] Señores: COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230 / Ley N° 30264 PROCESO DE SELECCIÓN N° [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (EMPRESA PRIVADA Y/O CONSORCIO)], N° RUC […………..], debidamente representado por su [CONSIGNAR REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE EMPRESA PRIVADA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIO, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI N° […………..], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el PROCESO DE SELECCIÓN N° [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de acreditar a nuestro apoderado: [INDICAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI N° […………..], quien se encuentra, en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.

..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal de la Empresa

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ANEXO N° 4-D

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y TÉCNICA [INDICAR LUGAR Y FECHA] Señores COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230 / Ley N° 30264 [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] Presente.- Postor: [……………………………………………………………] _____________________________________________________________________ Referencia: Proceso de selección de la Empresa Privada para el financiamiento y ejecución (Y,

DE SER EL CASO, MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN) del Proyecto [INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO].

Por medio de la presente cumplimos con acreditar los requisitos financieros para la calificación en el proceso de la referencia. A. PATRIMONIO NETO DEL POSTOR

PATRIMONIO NETO S/ [CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS]*

(*) El monto que se coloque en esta tabla deberá ser el mismo que aparezca en la tabla

B. PATRIMONIO NETO Y PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA, DE LOS

ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE LA EMPRESA POSTORA:

Accionista o Integrante Nota 1 S/ Patrimonio Neto(Nota 2)

Participación

TOTAL (Llevar este total a la Sección A)

100%

Nota 1: Marque una “X” si la cifra del Patrimonio Neto pertenece a una Empresa vinculada y complete adicionalmente la SECCIÓN D.

Nota 2: Si las cifras originales están expresadas en moneda distintas al Sol, indicar el tipo de cambio utilizado.

C. IMPUESTO A LA RENTA PAGADO:

La empresa […………………………………..] declara bajo juramento que durante el ejercicio fiscal anterior [INDICAR AÑO DE LA DECLARACIÓN] ha procedido al pago de S/ [INDICAR MONTO EN NÚMEROS Y LETRAS] por concepto de Impuesto a la Renta. Adicionalmente, se incluye la Declaración Jurada presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) correspondiente al año [DEL EJERCICIO ANTERIOR A LA CONVOCATORIA]; y, asimismo, información relevante de la(s) empresa (s) que podrían empezar a pagar Impuesto a la Renta en el país a mediano plazo.

D. EXPLICACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE EL POSTOR, EL ACCIONISTA O

INTEGRANTES DEL CONSORCIO

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En caso de que la cifra del participante, accionista o de uno de sus integrantes corresponda a otra persona, debe explicarse a continuación la relación que causa que tal empresa sea empresa accionista o integrante del Postor.

E. REQUISITOS TÉCNICOS:

Por medio de la presente, declaramos bajo juramento que el Postor, las empresas integrantes del Postor o la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) a ser contratada(s), posee(n) experiencia adquirida dentro de los últimos 10 años en la ejecución de proyectos que se señalan a continuación:

Experiencia en ejecución de Proyectos en general (*)

Datos de la Empresa Ejecutora :

Tipo de Actividad :

Año de inicio de actividades e información económica relevante :

Número de proyectos más importantes y número de personal ocupado en cada una de ellos

:

Monto acumulado en estos contratos (EXPRESADO EN SOLES)

:

(*) En caso que la experiencia sea de una Empresa Ejecutora distinta al Postor, adjuntar información sustentatoria (Actas, liquidaciones, conformidades, certificados, constancias o Currículum Vitae, u otros que la Entidad Pública estime convenientes)

(REPLICAR EL CUADRO EN CUANTAS ACTIVIDADES CREA CONVENIENTE) Experiencia en ejecución de similares Proyecto a ejecutar

Tipo de Actividades :

Año de inicio de las actividades :

Monto de contratos realizados en los Últimos […..] años. :

..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal de la Empresa Privada

Nota: Las firmas de los Representantes Legales deberán ser legalizadas por Notario Público o Juez de Paz.

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ANEXO N° 4-E

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA IMPORTANTE:

No será considerada como una Propuesta Económica válida y por lo mismo el Comité Especial las devuelve, aquellas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del Monto Total de Inversión Referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%), teniéndose estas por no válidas.

En caso de propuestas del sector privado de acuerdo al Capítulo II del Título II del reglamento, la propuesta económica no debe ser superior al Monto Total de Inversión Referencial y deberá incluir el gasto reconocido por la Entidad Pública por la elaboración de los Estudios de Preinversión.

[INDICAR LUGAR Y FECHA] Señores COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230 / Ley N° 30264 [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] Presente.- Postor: [………………………………………………………….] Referencia: Proceso de selección de la Empresa Privada para el financiamiento y ejecución (Y, DE SER EL CASO, MANTENIMIENTO U OPERACIÓN) del Proyecto [INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO]. Nos es grato hacerles llegar nuestra Propuesta Económica, en los siguientes términos: El Monto Total de Inversión propuesto para la ejecución del Proyecto [INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO] con Código N° [INDICAR CÓDIGO], alcanza la suma de [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS]. Este monto incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, gastos laborales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al siguiente presupuesto detallado, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentado:

RUBRO S/

COSTO DIRECTO [……………………..]

GASTOS GENERALES (...%) (*) [……………………..]

UTILIDAD (...%) (*) [……………………..]

SUB TOTAL [……………………..]

IMPUESTO I.G.V. (18%) [……………………..]

PRESUPUESTO BASE [……………………..]

ESTUDIO DEFINITIVO(**) [……………………..]

COSTO DE SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (**) [……………………..]

COSTO DE SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DEFINITIVO(**)

[……………………..]

COSTO DE EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO (**) [……………………..]

COSTO DE ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO (**) [……………………..]

COSTO DE MANUAL DE OPERACION (**) [……………………..]

COSTO DE ACTIVIDADES DE OPERACION (**) [……………………..]

PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL(***) [……………………..]

(*)El porcentaje de utilidad y los Gastos Generales propuestos, no serán modificados o variados durante la ejecución del Convenio.

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(**) En caso la Entidad Pública considere este componente dentro del Monto Total de Inversión Referencial. (***) No incluye intereses, ni costos financieros de carta fianza de adelanto directo o adelanto de materiales, ni costos de financiamiento a favor de la Empresa Privada y/o Empresa(s) Ejecutora(s) del Proyecto.

Declaramos que nuestra Propuesta Económica tiene el carácter de irrevocable y que mantendrá su plena vigencia hasta sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación de la Buena Pro, comprometiéndonos a prorrogarla obligatoriamente si el Comité Especial así lo dispusiera. Declaramos conocer que nuestra Propuesta Económica se incorporará al Convenio de Inversión en todos sus términos y condiciones y sin excepción alguna.

..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal de la Empresa Privada

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ANEXO N° 4-F

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA EN CASO DE

AGRUPAMIENTO DE PROYECTOS

IMPORTANTE:

No será considerada como una Propuesta Económica válida y por lo mismo el Comité Especial las devuelve, aquellas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del Monto Total de Inversión Referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%), teniéndose estas por no válidas.

En caso de propuestas del sector privado de acuerdo al Capítulo II del Título II del reglamento, la propuesta económica no debe ser superior al Monto Total de Inversión Referencial y deberá incluir el gasto reconocido por la Entidad Pública por la elaboración de los Estudios de Preinversión.

[INDICAR LUGAR Y FECHA] Señores COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230 / Ley N° 30264 [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] Presente.- Postor: [………………………………………………………….] Referencia: Proceso de selección de la Empresa Privada para el financiamiento y ejecución (Y, DE SER EL CASO, MANTENIMIENTO U OPERACIÓN) del Proyecto [INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO]. Nos es grato hacerles llegar nuestra Propuesta Económica, en los siguientes términos: El Monto de Inversión propuesto alcanza la suma de [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS]. Este monto incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, gastos laborales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al siguiente presupuesto detallado, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentado:

N° CÓDIGO DEL PROYECTO

AÑO COSTO (Consignar en

Soles, en números y letras) (*)

1 [INDICAR CÓDIGO DEL PROYECTO]

COSTO DIRECTO [……………………..]

GASTOS GENERALES (...%) (*) [……………………..]

UTILIDAD (...%) (*) [……………………..]

SUB TOTAL [……………………..]

IMPUESTO I.G.V. (18%) [……………………..]

PRESUPUESTO BASE [……………………..]

ESTUDIO DEFINITIVO(**) [……………………..]

COSTO DE SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (**)

[……………………..]

COSTO DE SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DEFINITIVO(**)

[……………………..]

COSTO DE EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO (**) [……………………..]

COSTO DE ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO (**) [……………………..]

COSTO DE MANUAL DE OPERACION (**) [……………………..]

COSTO DE ACTIVIDADES DE OPERACION (**) [……………………..]

TOTAL [……………………..]

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2 [INDICAR CÓDIGO DEL PROYECTO]

COSTO DIRECTO [……………………..]

GASTOS GENERALES (...%) (*) [……………………..]

UTILIDAD (...%) (*) [……………………..]

SUB TOTAL [……………………..]

IMPUESTO I.G.V. (18%) [……………………..]

PRESUPUESTO BASE [……………………..]

ESTUDIO DEFINITIVO(**) [……………………..]

COSTO DE SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (**)

[……………………..]

COSTO DE SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DEFINITIVO(**)

[……………………..]

COSTO DE EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO (**) [……………………..]

COSTO DE ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO (**) [……………………..]

COSTO DE MANUAL DE OPERACION (**) [……………………..]

COSTO DE ACTIVIDADES DE OPERACION (**) [……………………..]

TOTAL [……………………..]

PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL(***) [……………………..]

(*)El porcentaje de utilidad y los Gastos Generales propuestos, no serán modificados o variados durante la ejecución del Convenio. (**) En caso la Entidad Pública considere este componente dentro del Monto de Inversión Referencial. (***) No incluye intereses, ni costos financieros de carta fianza de adelanto directo o adelanto de materiales, ni costos de financiamiento a favor de la Empresa Privada y/o Empresa(s) Ejecutora(s) de los Proyectos.

Declaramos que nuestra Propuesta Económica tiene el carácter de irrevocable y que mantendrá su plena vigencia hasta sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación de la Buena Pro, comprometiéndonos a prorrogarla obligatoriamente si el Comité Especial así lo dispusiera. Declaramos conocer que nuestra Propuesta Económica se incorporará al Convenio de Inversión en todos sus términos y condiciones y sin excepción alguna.

..……………………………………………

Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal de la Empresa Privada

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ANEXO N° 4-G

DECLARACIÓN JURADA DEL POSTOR

Por medio de la presente y con carácter de Declaración Jurada manifestamos a ustedes: 1. Que, somos empresas o sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes

conforme a las Leyes del país o lugar de constitución, y que los representantes legales que participan en el proceso de selección se encuentran válidamente premunidos con facultades suficientes para representarnos en todos los actos y declaraciones que deben efectuarse como consecuencia del proceso de selección.

2. Que, nos sometemos irrevocablemente a todos y cada uno de los términos y condiciones

establecidos en las Bases y demás documentos de la referencia y acataremos todas las resoluciones, Circulares y comunicaciones en general que el Comité Especial encargado formule en relación con el proceso de selección materia de las Bases. Asimismo, nos comprometemos a ejecutar todas las acciones que sean necesarias para cumplir lo exigido en las Bases.

3. Que, somos empresas que contamos con los recursos económicos y/o financieros para

cumplir con nuestra obligación de financiar la ejecución del proyecto materia del presente proceso de selección, conforme a las Bases, el Convenio de Inversión, la Ley N° 29230, la Ley N° 30264 y su Reglamento.

4. Que, sabemos que el financiamiento y/o ejecución del Proyecto (o su mantenimiento y/u

operación), no dará lugar a pago alguno de intereses, ni costos de financiamiento por parte de la Entidad Pública en favor de nuestra Empresa Privada y/o Empresa(s) Ejecutora(s) del Proyecto.

5. Que, entendemos que la ejecución del Proyecto estará supervisado por una Entidad Privada

Supervisora contratada por la Entidad Pública de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley N° 29230, Ley N° 30264 y su Reglamento, por lo que nos comprometemos a brindar todas las facilidades del caso para que la misma pueda cumplir efectivamente sus funciones dentro del marco de las referidas normas.

6. Que, no estamos sancionados o condenados por sentencia firme o laudo arbitral definitivo,

desfavorable, recaído o derivado de un proceso judicial o proceso arbitral iniciado por el Estado o por la Entidad Pública, en vía de demanda o de reconvención, relativos al incumplimiento de sus obligaciones contractuales con alguna Entidad Pública del Estado, así como la existencia de una sentencia condenatoria.

Asimismo, no estamos incursos dentro de los alcances del Artículo 1366 del Código Civil, ni comprendidos en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus nomas modificatorias o sustitutorias, salvo que la Empresa Privada haya propuesto el Proyecto conforme al Capítulo II del Título II del Reglamento, en cuyo caso no aplicará lo establecido en el literal g) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, así mismo no cuenta con sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada por cualquier de los delitos tipificados en la sección IV del capítulo II del Título XVIII del Código Penal. Y no estamos impedidos a participar como postores, contratistas y/o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Endeudamiento del Sector Público del respectivo Año Fiscal.

7. Que, la Empresa Ejecutora que contratemos para la ejecución del proyecto no está

sancionada o condenada por sentencia firme o laudo arbitral definitivo, desfavorable,

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recaído o derivado de un proceso judicial o proceso arbitral iniciado por el Estado o por la Entidad Pública, en vía de demanda o de reconvención, relativos al incumplimiento de sus obligaciones contractuales con alguna Entidad Pública del Estado.

Asimismo, aseguramos que la Empresa Ejecutora que contratemos para la ejecución del proyecto no se encuentra dentro de los alcances del Artículo 1366 del Código Civil, ni comprendidos en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus nomas modificatorias o sustitutorias, así mismo no cuenta con sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada por cualquier de los delitos tipificados en la sección IV del capítulo II del Título XVIII del Código Penal, salvo que esta empresa haya participado a través de la Empresa Privada en la elaboración del Proyecto conforme al Capítulo II del Título II del Reglamento, en cuyo caso no aplicará lo establecido en el literal g) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

8. Que, no somos empresas o sociedades vinculadas a cualquier otra persona jurídica o

integrante de un Consorcio que se presente al presente proceso de selección, ni de cualquier otra empresa vinculada a ellos.

9. Que, somos empresas o sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes

conforme a las leyes del país o lugar de su constitución y que los Representantes Legales que participan en el proceso de selección están válidamente premunidos con facultades suficientes para representarnos en todos los actos y declaraciones que deben efectuarse como consecuencia del Proceso de Selección.

10. Que, acataremos los términos y condiciones establecidos por ustedes en lo que respecta a

la utilización de la información que se proporcione y en general, mientras dure el proceso de selección, manteniendo estricta reserva sobre la información obtenida.

11. Que, nos sometemos a las leyes y demás normas vigentes en la República del Perú así

como a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de [INDICAR CIUDAD MÁS CERCANA DONDE EXISTA TRIBUNAL], a efectos de someter cualquier controversia que se pudiese generar en aplicación de lo dispuesto por las bases del proceso de selección en la referencia, renunciando a cualquier reclamo que pudiera ser formulado por la vía diplomática.

12. (EN CASO DE CONSORCIO SE DEBE AGREGAR: QUE, LOS INTEGRANTES DE

NUESTRO CONSORCIO RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE POR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS BASES, DE SU PROPUESTA ECONÓMICA Y TÉCNICA, ASÍ COMO DEL CONVENIO DE INVERSIÓN).

13. Que declaramos y/o manifestamos, que somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos de este proceso de selección.

14. Que declaramos y/o manifestamos que en caso seamos los adjudicatarios del presente

proceso de selección, cumpliremos por entregar a la Entidad Pública las garantías de fiel cumplimiento conforme a lo determinado en las presentes Bases y el Convenio de Inversión.

Los impedimentos señalados en los numerales precedentes alcanzan a los miembros integrantes del Postor, en caso estos se presenten en Consorcio. Se suscribe la presente con carácter de Declaración Jurada irrevocable e incondicional. Atentamente,

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PERSONA JURÍDICA: [INDICAR NOMBRE DE LA EMPRESA PRIVADA] [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal de la Empresa Nota: Las firmas de los representantes legales deberán ser legalizadas por Notario Público o Juez de Paz. EN CASO DE CONSORCIO: [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..……………………………………………

Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1

…………………………………………. Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal Consorciado 2 Nota: Las firmas de los representantes legales de los consorciados que forman el Consorcio en esta Declaración Jurada deberán ser legalizadas por Notario Público o Juez de Paz Letrado. En la sección Firma, se incluirá la información en razón al número de empresas consorciadas que conforman el Consorcio.

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ANEXO N° 4-H

COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA EJECUTORA

IMPORTANTE:

- Este formato deberá ser llenado en caso la EMPRESA PRIVADA contrate con una o más

Empresas Ejecutoras para la ejecución del proyecto.

[INDICAR LUGAR Y FECHA], Señores COMITÉ ESPECIAL - LEY N° 29230 / Ley N° 30264 [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] Presente.- Referencia: Proceso de selección de la Empresa Privada para el financiamiento y ejecución (Y,

DE SER EL CASO, MANTENIMIENTO U OPERACIÓN) del Proyecto [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL PROYECTO]

Por medio de la presente, declaramos bajo juramento lo siguiente: Que, hemos firmado un compromiso de contratar con [INDICAR NOMBRE, DENOMINACIÓN SOCIAL O RAZÓN SOCIAL DE LA(S) EMPRESAS EJECUTOR(AS) DEL PROYECTO], en adelante la(s) Empresa(s) Ejecutora(s), con experiencia en Proyecto similares, con quien(es) nos obligamos a celebrar un contrato para la ejecución del Proyecto, en la eventualidad de adjudicarnos la Buena Pro de este proceso de selección conforme a sus Bases. Dejamos expresamente establecido que nuestra Empresa Privada y la Empresa Ejecutora somos responsables solidarios ante la Entidad Pública, por la calidad ofrecida y los vicios ocultos que puedan surgir después de entregadas las obras, por un período de [INDICAR EL PERIODO DE AÑOS PARA VICIOS OCULTOS, COMO MÍNIMO DEBE SER DE SIETE (7) AÑOS] a partir de la conformidad de recepción de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Inversión. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal del Postor

…………………………………………. Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal de la Empresa Ejecutora

Nota: Las firmas de los Representantes Legales deberán ser legalizadas por Notario Público o Juez de Paz.

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ANEXO N° 4-I

COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA EJECUTORA EN CASO DE AGRUPAMIENTO DE PROYECTOS

IMPORTANTE:

- Este formato deberá ser llenado cuando el Postor pretenda contratar con Empresa(s) Ejecutora(s)

para la ejecución de los proyecto.

- En caso sea más de una Empresa Ejecutora, se deberá presentar este formato por cada una de

ellas.

[INDICAR LUGAR Y FECHA], Señores COMITÉ ESPECIAL - LEY N° 29230 / Ley N° 30264 [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] Presente.- Referencia: Proceso de selección de la Empresa Privada para el financiamiento y ejecución (Y,

DE SER EL CASO, MANTENIMIENTO U OPERACIÓN) [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN]

Por medio de la presente, declaramos bajo juramento lo siguiente: Que, hemos firmado un compromiso de contratar con [INDICAR NOMBRE, DENOMINACIÓN SOCIAL O RAZÓN SOCIAL DE LA(S) EMPRESAS EJECUTOR(AS) DEL PROYECTO], en adelante la(s) Empresa(s) Ejecutora(s), con experiencia en Proyecto similares, con quien(es) nos obligamos a celebrar un contrato para la ejecución de los Proyectos que han sido agrupados y que se detallan en el cuadro siguiente, en la eventualidad de adjudicarnos la Buena Pro de este proceso de selección conforme a sus Bases. Dejamos expresamente establecido que nuestra Empresa Privada y la Empresa Ejecutora somos responsables solidarios ante la Entidad Pública, por la calidad ofrecida y los vicios ocultos que puedan surgir después de entregadas las obras, por un período [INDICAR EL PERIODO DE AÑOS PARA VICIOS OCULTOS, COMO MÍNIMO DEBE SER DE SIETE (7) AÑOS] contados a partir de la conformidad de recepción de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Inversión. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal del Postor

………………………………………

Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal de la Empresa

Ejecutora

N° NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÒN CÓDIGO

1

[……………] [……………]

2

[……………] [……………]

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Nota: Las firmas de los Representantes Legales deberán ser legalizadas por Notario Público o Juez de Paz.

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ANEXO N° 4-J

DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO

IMPORTANTE:

- Este formato deberá ser llenado en caso el postor proponga contratar con una Empresa Ejecutora

para la ejecución del proyecto.

- En caso de agrupamiento y el Postor proponga contratar a más de una Empresa Ejecutora, se

deberá presentar este formato por cada una de ellas.

Por la presente y en relación al contrato de ejecución del proyecto, el Postor y la empresa ejecutora declaran bajo juramento que las disposiciones que contendrá como mínimo el contrato de obra y/o de ejecución del proyecto son las siguientes: 1. Organización y Poderes

Que, la Empresa Ejecutora es una persona jurídica debidamente constituida, válidamente existente, debidamente inscrita en el registro correspondiente, de acuerdo con las leyes de su jurisdicción de constitución u organización, para suscribir el contrato de ejecución del Proyecto y para cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo.

2. Capacidad

Que, la Empresa Ejecutora está debidamente capacitada y es competente para llevar a cabo sus negocios, operaciones cotidianas, y aquellas otras operaciones contempladas en el contrato de ejecución del Proyecto.

3. Características

Que, la Empresa Ejecutora no está sancionada o condenada por sentencia firme o laudo arbitral definitivo, desfavorable, recaído o derivado de un proceso judicial o proceso arbitral iniciado por el Estado o por la Entidad Pública, en vía de demanda o de reconvención, relativos al incumplimiento de sus obligaciones contractuales con alguna Entidad Pública del Estado.

Asimismo, la Empresa Ejecutora se encuentra dentro de los alcances del Artículo 1366 del Código Civil, ni comprendidos en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus nomas modificatorias o sustitutorias, así mismo no cuenta con sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada por cualquier de los delitos tipificados en la sección IV del capítulo II del Título XVIII del Código Penal salvo que esta empresa haya participado a través de la Empresa Privada en la elaboración del Proyecto conforme al Capítulo II del Título II del Reglamento, en cuyo caso no aplicará lo establecido en el literal g) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

4. Autorización

Que, la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) cuenta con la capacidad y representación suficiente para suscribir y cumplir el contrato de ejecución del proyecto. La suscripción y cumplimiento del contrato de ejecución ha sido debidamente autorizado de conformidad con sus reglamentos

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internos o normas societarias correspondientes. Ninguno de los actos requeridos para este propósito ha sido modificado o cancelado, y dichos actos tienen plena vigencia.

5. Inexistencia de conflictos

Que, la suscripción, entrega y cumplimiento del contrato de ejecución del Proyecto por parte de la empresa ejecutora y la realización de los actos contemplados en el mismo, no incumplen ninguna disposición de las normas legales aplicables, así como tampoco algún acuerdo societario, o contraviene disposición alguna del estatuto de la empresa ejecutora.

6. Responsabilidad solidaria

Que, la(s) Empresa(s) Ejecutora(s) se responsabiliza solidariamente con la Empresa Privada que financiará las obras por la calidad ofrecida y los vicios ocultos que puedan surgir a raíz de la ejecución del Proyecto, por un periodo de [INDICAR EL PERIODO DE AÑOS PARA VICIOS OCULTOS, COMO MÍNIMO DEBE SER DE SIETE AÑOS], años contados a partir de la entrega del documento de recepción del proyecto, conforme a lo previsto en el Convenio de Inversión y la Propuesta Técnica de la Empresa Privada. En tal sentido, señalamos conocer y aceptar las consecuencias del incumplimiento del presente compromiso y/o de la falta de veracidad de las declaraciones arriba señaladas.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal del Postor

…………………………………………. Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal de la Empresa Ejecutora (Proyectista y/o Constructor)

Nota: Las firmas de los Representantes Legales deberán ser legalizadas por Notario Público o Juez de Paz.

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ANEXO N° 4-K

DECLARACIÓN JURADA DE PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

IMPORTANTE:

- Sólo para el caso en que un Consorcio se presente como Postor.

Señores COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230 PROCESO DE SELECCIÓN N° [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN N° [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de Consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado). Designamos al Sr. [……………………….], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del Consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el Convenio de Inversión correspondiente con la Entidad Pública [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [……………………………….].

N° CONSORCIADO OBLIGACIONES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

1 [INDICAR NOMBRE DEL

CONSORCIADO 1]

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE

LA CONVOCATORIA]

[INDICAR % DE PARTICIPACIÓN]

2 [INDICAR NOMBRE DEL

CONSORCIADO 2]

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE

LA CONVOCATORIA]

[INDICAR % DE PARTICIPACIÓN]

TOTAL: 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..……………………………………………

Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1

………………………………………….

Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 2

Nota: Las firmas de los representantes legales en esta Declaración Jurada deberán ser legalizadas por Notario Público o Juez de Paz Letrado. En la sección Obligaciones y Firma, se incluirá la información en razón al número de empresas consorciadas que conforman el Consorcio.

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ANEXO N° 4-L

DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Señores

COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230 PROCESO DE SELECCIÓN N° [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración Mediante el presente el suscrito, postor y/o representante legal de [INDICAR NOMBRE DE LA EMPRESA PRIVADA], declaro bajo juramento que la información del personal profesional propuesto para la ejecución del proyecto es el siguiente:

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI U OTRO

ANÁLOGO CARGO ESPECIALIDAD

N° DE FOLIO EN

LA PROPUEST

A

TIEMPO DE EXPERIENCIA ACREDITADA (GENERAL Y ESPECÍFICA)

N° DE FOLIO EN

LA PROPUEST

A

Residente de la Obra

[INDICAR NOMBRE DE LA EMPRESA PRIVADA] [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal de la Empresa IMPORTANTE:

- El postor debe presentar dentro de su oferta la carta de compromiso de cada integrante del

personal profesional propuesto.

- Cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales

que se encuentran laborando como residente o supervisor en proyectos que no cuentan con

recepción, dicha oferta será descalificada.

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ANEXO 4-M

CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO

Señores

COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230 PROCESO DE SELECCIÓN N° [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.-

Yo [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] identificado con documento de identidad N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DNI O DOCUMENTO DE IDENTIDAD ANÁLOGO], domiciliado en [CONSIGNAR EL DOMICILIO LEGAL], declaro bajo juramento:

Que, me comprometo a prestar mis servicios en el cargo de [CONSIGNAR EL CARGO A

DESEMPEÑAR] para ejecutar el proyecto [INDICAR EL NOMBRE DEL PROYECTO A

EJECUTAR, OBJETO DE LA CONVOCATORIA] en caso que el postor [CONSIGNAR EL

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR1] resulte favorecido con la buena

pro y suscriba el Convenio de Inversión correspondiente.

Asimismo, manifiesto mi disposición de ejecutar las actividades que comprenden el desempeño

del referido cargo, durante el periodo de ejecución del proyecto.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………………… Nombre, firma, sello y DNI del

Personal Profesional

1 En el caso que el postor sea un consorcio se debe consignar el nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.

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ANEXO N° 5

GARANTÍAS

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ANEXO N° 5-A

MODELO DE GARANTÍA DE APELACIÓN

[INDICAR LUGAR Y FECHA]. Señores COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230 [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] Presente.- Referencia: Proceso de selección [INDICAR EL NÚMERO Y NOMBRE DEL

PROCESOPROCESOPROCESO DE SELECCIÓN] Carta Fianza Bancaria N° [……….] Vencimiento: [……….] De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores [……….], constituimos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS] que equivale al tres por ciento (3%) del Monto Total de Inversión Referencial del Proceso de Selección [INDICAR EL NÚMERO Y NOMBRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN], a favor de [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA], para garantizar a nuestros afianzados en el pago de esa suma en cualquiera de los supuestos indicados en el segundo párrafo de esta carta fianza. Esta fianza deberá encontrarse vigente hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Buena Pro; y se hará efectiva en caso el recurso de apelación interpuesto fuera declarado infundado o improcedente por el [INDICAR SI ES EL TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA – PROINVERSIÓN] o el apelante se desista. Queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada por la [INDICAR SI ES EL TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA – PROINVERSIÓN], según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1898 del Código Civil Peruano. Se conviene expresamente que para que procedamos a honrar esta fianza, bastará un simple requerimiento vía notarial en nuestras oficinas sito en la dirección indicada líneas abajo. Nos comprometemos a pagar el monto total de la fianza en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Toda demora de nuestra parte en honrar el pago dará origen al pago de intereses compensatorios en favor de ustedes que se calcularán sobre la base de la mayor Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú más un spread de tres por ciento (3%). Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigido el pago y hasta la fecha efectiva del pago. Atentamente,

..…………………………………………… Firma y Sello

[NOMBRE DEL BANCO QUE EMITE LA GARANTÍA] [DIRECCIÓN DEL BANCO]

Page 90: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI · 2018-04-06 · Página 5 de 105 1.4. ANTECEDENTES Mediante Informe Técnico N° 017-A-2017-MDI/UF de fecha 15 de Noviembre del año 2017, la

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IMPORTANTE:

En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un Consorcio la carta fianza debe consignar en su texto, la razón social de todas y cada una de las personas jurídicas que integran el Consorcio.

Page 91: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI · 2018-04-06 · Página 5 de 105 1.4. ANTECEDENTES Mediante Informe Técnico N° 017-A-2017-MDI/UF de fecha 15 de Noviembre del año 2017, la

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ANEXO N° 5-B

MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

IMPORTANTE:

- El monto que se consigna en la carta fianza es equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto de

Inversión Total Adjudicado, el cual puede no considerar el componente de supervisión, de

acuerdo al artículo 56 del Reglamento. El Monto de Inversión Total Adjudicado no considera el

monto de operación y/o mantenimiento.

- Esta garantía deberá estar vigente hasta la recepción del proyecto.

[INDICAR LUGAR Y FECHA] Señores [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] Presente.- Referencia: Proceso de selección [INDICAR EL NÚMERO Y NOMBRE DEL PROCESO DE

SELECCIÓN] Carta Fianza Bancaria N° [……….] Vencimiento: [……….] De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores [……….], constituimos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS]en favor de la Entidad Pública [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA], para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por nuestros clientes, en virtud del Convenio de Inversión para la ejecución del Proyecto indicado a continuación:

Código del Proyecto Nombre del Proyecto Monto Garantizado

[……………………..] [……………………..] [……………………..]

Esta carta fianza tendrá un plazo de vigencia de [INDICAR PLAZO DE VIGENCIA DE LA CARTA FIANZA EN DÍAS CALENDARIO], contado a partir de su fecha de emisión y, se hará efectiva en el caso que nuestros afianzados no cumplan con cualquiera de los compromisos y obligaciones derivados de la ejecución del Proyecto que es objeto del Convenio de Inversión. Esta garantía deberá renovarse de acuerdo a las condiciones previstas en el Convenio de Inversión. Queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada por [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1898 del Código Civil Peruano. Se conviene expresamente que para que procedamos a honrar esta fianza, bastará un simple requerimiento vía notarial en nuestras oficinas en la dirección indicada líneas abajo. Nos comprometemos a pagar el monto total de la fianza en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Toda demora de nuestra parte en honrar el pago dará origen al pago de intereses compensatorios en favor de ustedes que se calcularán sobre la base de la mayor Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú más un spread de tres por ciento (3%). Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigido el pago y hasta la fecha efectiva del pago.

Page 92: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI · 2018-04-06 · Página 5 de 105 1.4. ANTECEDENTES Mediante Informe Técnico N° 017-A-2017-MDI/UF de fecha 15 de Noviembre del año 2017, la

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Las obligaciones contraídas en virtud a la presente garantía no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes. Los términos utilizados en esta Carta Fianza tienen el mismo significado que los términos definidos en las Bases del proceso de selección y el Convenio de Inversión. Atentamente,

..…………………………………………… Firma y Sello

[NOMBRE DEL BANCO QUE EMITE LA GARANTÍA] [DIRECCIÓN DEL BANCO]

IMPORTANTE:

- En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un Consorcio la carta fianza debe consignar

en su texto, la razón social de todas y cada una de las personas jurídicas que integran el

Consorcio.

- En caso de consorcio y/o agrupamiento de proyectos corresponde a la Entidad Pública verificar

que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los

requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

- En caso la supervisión forme parte de las obligaciones de la empresa privada se podrá presentar

una carta fianza por el Monto Total de Inversión adjudicado o dos cartas fianzas por ejecución

del proyecto y por el financiamiento de la supervisión.

Page 93: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI · 2018-04-06 · Página 5 de 105 1.4. ANTECEDENTES Mediante Informe Técnico N° 017-A-2017-MDI/UF de fecha 15 de Noviembre del año 2017, la

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ANEXO N° 6

FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN

Nota: El formato de Convenio de Inversión es aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA

PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL

INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA DE AMAYBAMBA - DISTRITO DE INKAWASI PROVINCIA DE

LA CONVENCIÓN – CUSCO”

Conste por el presente documento, el Convenio de Inversión Pública

(Nacional/Regional/Local) para el financiamiento y ejecución del Proyecto con código N° 2402189

“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA DE AMAYBAMBA - DISTRITO DE INKAWASI PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN – CUSCO” , que celebra de una parte la MUNICIPALIDA DISTRITAL DE INKAWASI en adelante LA

ENTIDAD PÚBLICA, con RUC Nº 20527147612, con domicilio legal en Plaza de armas s/n ,

Distrito de Inkawasi, Provincia de la Convención y Departamento de Cusco, representada por el

gerente municipal Edwin Palma Ortíz, identificado con DNI Nº 23943310, en ejercicio de las

facultades otorgadas por Resolución de Alcaldía N° 021-2017-A-MDI/LC y de otra parte [RAZON

SOCIAL DE LA EMPRESA PRIVADA] [EN CASO DE CONSORCIO CONSIGNAR EL NOMBRE

DE TODAS Y CADA UNA DE LAS EMPRESAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO LA

INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE COMÚN DEL CONSORCIO], con RUC Nº [................],

con domicilio legal para estos efectos en [……………….....................], inscrita en la Ficha N°

[……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de

[………………], debidamente representado por su Representante Legal,

[……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N°

[…………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………],

a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA PRIVADA [O EL CONSORCIO] en los

términos y condiciones siguientes:

A LA ENTIDAD PÚBLICA y a LA EMPRESA PRIVADA [O EL CONSORCIO], se les denominará conjuntamente LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Mediante Acuerdo de Consejo Municipal N° 076-2017 de fecha 19 de Diciembre 2017 la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI priorizó el Proyecto de Código N° 2402189

“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y

SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA DE AMAYBAMBA -

DISTRITO DE INKAWASI PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN – CUSCO” (en adelante

EL PROYECTO), para su financiamiento y ejecución en el marco previsto en la Ley N°

29230 (en adelante la Ley) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-

EF (en adelante el Reglamento).

1.2 Con Informe Previo N° de fecha de 2018 la Contraloría General de la República, emite

pronunciamiento al respecto, en el plazo indicado y conforme al numeral 31.1 del artículo

Page 94: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI · 2018-04-06 · Página 5 de 105 1.4. ANTECEDENTES Mediante Informe Técnico N° 017-A-2017-MDI/UF de fecha 15 de Noviembre del año 2017, la

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31° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF (en caso no se hubiere recibido pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República, se deberá dejar constancia de ello, indicando el documento con el que la Entidad Pública solicito dicho informe previo).

1.3 Mediante Informe Técnico N° 017- A - 2017-MDI/UF de fecha 15 de Diciembre de 2017, la UF

declaró la viabilidad del Proyecto, la misma que como anexo integra el presente Convenio.

1.4 Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de

Selección Nº para el financiamiento y ejecución de EL PROYECTO, a [CONSIGNAR

NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles y costos constan en los

documentos integrantes del presente convenio.

1.5 Mediante…. De fecha… la Empresa Adjudicataria presentó la Documentación necesaria

para el perfeccionamiento del Convenio

IMPORTANTE:

• Cuando la Entidad Pública cuente con el Expediente Técnico de Obra, deberá consignarse la resolución que lo aprueba; y, de corresponder, la resolución que aprueba el Expediente de Mantenimiento.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto, que LA EMPRESA PRIVADA [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA O CONSORCIO], financie la ejecución del PROYECTO, conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases Integradas, la Propuesta Técnica y Económica y el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, que integran el presente Convenio, en el marco del mecanismo previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento. En todo caso, los estudios definitivos o expediente técnico que elabore LA EMPRESA PRIVADA deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto. Las PARTES convienen en que el ejecutor del Proyecto será la empresa [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA O CONSORCIO CONSTRUCTOR]. CLÁUSULA TERCERA: MONTO TOTAL DE INVERSIÓN 3.1 El Monto Total de Inversión objeto del presente Convenio, está compuesto por el monto de inversión determinado en el estudio de pre inversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar [O EL MONTO CON EL QUE SE ADJUDICÓ LA BUENA PRO] que asciende a S/ [CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS] y los costos de supervisión que ascienden a S/ [CANTIDAD EN NUMEROS Y LETRAS], haciendo la suma total de S/. [CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS]; e incluirá los costos que se generen durante la fase de ejecución del Proyecto (elaboración de expediente técnico o estudios definitivos y la ejecución propia del proyecto).

RUBRO S/

EJECUCION DE OBRA* S/. 16,180,390.11 ESTUDIO DEFINITIVO S/. 356,725.80 COSTO DE SUPERVISIÓN S/. 509,523.41 COSTO DE LIQUIDACION S/. 192,340.00 PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL S/. 17,238,979.32

(*) Incluye el monto de liquidación.

Page 95: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI · 2018-04-06 · Página 5 de 105 1.4. ANTECEDENTES Mediante Informe Técnico N° 017-A-2017-MDI/UF de fecha 15 de Noviembre del año 2017, la

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3.2 Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de ejecución se incorporan al Monto Total de Inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP o Sistema que lo sustituya o reemplace. Para tal efecto, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA firmarán la respectiva adenda al presente Convenio, siempre que se cumplan los requisitos y formalidades de la Ley y Reglamento. 3.3 En ese sentido, sin carácter limitativo, LA EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del Monto Total están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases Integradas y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del Proyecto hasta su culminación; dejándose expresamente establecido que el financiamiento y ejecución del proyecto no dará lugar al pago de intereses por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA a favor de la empresa privada y/o empresa ejecutora del proyecto. 3.4 En todos los casos, se incorporará al convenio el monto total de inversión del Expediente Técnico que apruebe LA ENTIDAD PÚBLICA y su ejecución se realizará a SUMA ALZADA convenido. 3.5 La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el Monto Total de Inversión incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del PROYECTO. 3.6 El monto total de inversión no incluye intereses, indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del Proyecto, los cuales deberán ser asumidos por LA EMPRESA PRIVADA. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN El plazo de ejecución del presente Convenio, es de 360 (Trescientos treinta) días calendario, el mismo que comprende lo siguiente.

Obligaciones Responsable Días Calendario

(*) Elaboración de Expediente Técnico

Empresa Privada 60

(**) Ejecución del Proyecto Empresa Privada 240

(***) Liquidación de Obra Empresa Privada 60

(*) El plazo se computa desde el día siguiente que LA ENTIDAD PÚBLICA hace entrega de la totalidad del terreno saneado a LA EMPRESA PRIVADA y se contrate a la entidad privada supervisora. (**) El plazo se computa desde el día siguiente que LA ENTIDAD PÚBLICA aprueba el expediente técnico y se cumplen las condiciones previstas en el numeral 54.2 del artículo 54° del Reglamento. (***) El plazo se computa desde la recepción del proyecto LA ENTIDAD PÚBLICA tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para aprobar el expediente técnico, que se computa desde el día siguiente que LA EMPRESA PRIVADA presenta a LA ENTIDAD PÚBLICA el expediente técnico sin observaciones para su aprobación. Para el inicio de la ejecución del Proyecto es requisito previo la presentación y aprobación del expediente técnico por el íntegro de la obra. Una vez presentado y aprobado el expediente técnico definitivo se encuentra prohibida la aprobación de adicionales por errores o

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deficiencias en el expediente técnico. En todo caso, el plazo definitivo de ejecución del proyecto materia del presente convenio, será determinado en el expediente técnico o estudio definitivo que apruebe LA ENTIDAD PÚBLICA. De variar el plazo convenido, se procederá a firmar la adenda correspondiente. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas acordarán mediante adenda la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos. En caso de atrasos en la ejecución del proyecto por causas imputables a LA EMPRESA PRIVADA, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso puede producir una extensión del servicio de supervisión, lo cual genera un mayor costo, LA EMPRESA PRIVADA asume el costo del mayor monto por el servicio indicado, el que se hace efectivo deduciendo dicho monto durante la ejecución del proyecto o en la liquidación del convenio de inversión. CLÁUSULA QUINTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONVENIO El presente convenio está conformado por los estudios de pre inversión del Proyecto viable, las Bases integradas, la oferta ganadora2 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes, así como el Expediente Técnico de Obra y, cuando corresponda, el Expediente de Mantenimiento. CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS LA EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción del presente convenio la(s) respectiva(s) garantía(s) solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

a.- Garantía de fiel cumplimiento3: S/ [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión adjudicado. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del Monto Total de Inversión remanente cuya ejecución esté pendiente.

La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. La renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento después de la correspondiente conformidad de recepción será por un monto que represente el 1% del Monto Total de Inversión y podrá ser ejecutada en caso de deficiencias relacionadas con la ejecución del Proyecto materia del presente Convenio. La carta fianza debe ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al

2 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro. 3 La garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de inversión

y deberá ser renovada anualmente por el monto equivalente al 4% del monto remanente por ejecutar, con el compromiso de renovar su vigencia hasta por un año adicional a la conformidad de recepción por el 1% del monto total de inversión convenido hasta el consentimiento de la liquidación final.

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término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución, conforme a la Cláusula Sétima del presente Convenio.

LA ENTIDAD PUBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario de transcurrido el año adicional al consentimiento de la liquidación final. Cuando las variaciones o modificaciones impliquen un incremento en el monto total del Proyecto establecido en el Convenio inicial, LA EMPRESA PRIVADA está obligada a ampliar el monto de la garantía correspondiente en la misma proporción, dentro de los diez (10) días de aprobadas dichas variaciones o modificaciones por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. Esto es requisito indispensable para la celebración de la Adenda al presente Convenio. Asimismo, cuando se convenga la reducción de prestaciones, LA EMPRESA PRIVADA podrá reducir el monto de dichas garantías.

CLÁUSULA SÉTIMA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías ante el incumplimiento de LA EMPRESA PRIVADA de las obligaciones del Convenio o si LA EMPRESA PRIVADA no hubiera llevado a cabo su renovación antes de la fecha de su vencimiento en caso de existir obligaciones cuyo cumplimiento esté pendiente.

CLÁUSULA OCTAVA: AVANCES DEL PROYECTO

De conformidad con el numeral 69.1 del artículo 69° literales a), f) y g) del numeral 92.1 del artículo 92 del Reglamento aprobado mediante D.S N° 036-2017-EF, en caso de Proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración de expediente técnico, sea superior a los cinco (5) meses, se entregará los CIPRL trimestralmente, por avances en la ejecución del Proyecto, de acuerdo a los criterios que se establecen en este convenio y conforme al expediente técnico de obra. Al respecto, los criterios para la emisión de los CIPRL serán los siguientes: - El primer CIPRL se emitirá a los 03 meses (trimestral), de iniciada la ejecución del

proyecto y corresponderá al avance físico de la obra en dicho periodo, de acuerdo a la conformidad otorgada por la Entidad Privada Supervisora sobre la calidad del avance físico real de la obra, y la conformidad de dicho avance físico trimestral otorgada por la Entidad Pública. Asimismo, en el primer CIPRL, además del monto de inversión por avance de obra, se reconocerá el costo de elaboración del expediente técnico; y los costos de supervisión que la empresa privada hubiera pagado a la entidad privada supervisora, siendo suficiente para su reconocimiento, la conformidad de dicho servicio emitida por la Entidad Pública. En ningún caso, se podrá emitir el CIPRL para reconocer únicamente los costos de los estudios de pre inversión y de elaboración de expediente técnico.

- El segundo y subsiguientes CIPRL se emitirán cada 03 meses (trimestral) por el avance

de obra alcanzado en dicho periodo, de acuerdo a la conformidad de calidad emitido por la Entidad Privada Supervisora y la conformidad otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el convenio. Asimismo, en el CIPRL, además del monto de inversión por avance de obra, se reconocerá los costos de supervisión que la empresa privada haya pagado a la entidad privada supervisora durante dicho periodo, siendo suficiente para su reconocimiento, la conformidad valorizada de dicho servicio emitida por la Entidad Pública.

- La emisión del último CIPRL se realizará una vez efectuada la recepción del proyecto y por el Monto de la Liquidación aprobada por la Entidad Pública, previa conformidad de la calidad de la totalidad del proyecto expedida por la Entidad Privada Supervisora, la conformidad de recepción de la obra otorgada por la Entidad Pública y la conformidad

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valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública, de conformidad con el numeral 69.4 del Artículo 69 del Reglamento.

- Para los efectos de la emisión de los CIPRL, se debe tener en cuenta que los metrados

de obra ejecutados en cada periodo trimestral, serán formulados y valorizados mensualmente por la Empresa Ejecutora del Proyecto con la opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora, y serán presentadas a la Entidad Pública dentro de los cinco (5) días, contados a partir del primer día del período siguiente al de la valorización.

Necesariamente, para efectos de solicitar la emisión de los CIPRL por avances en la ejecución del proyecto, la Entidad Pública deberá contar con la siguiente documentación:

- Conformidad de Calidad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora; y, la Conformidad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el Convenio.

- Conformidad del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública.

LAS PARTES suscribirán una modificación al Convenio con las adecuaciones correspondientes, si durante la fase de inversión se determina que el proyecto demanda plazos de ejecución mayores a los cinco (5) meses, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 92.1 del artículo 92° del Reglamento de la Ley N° 29230. CLÁUSULA NOVENA: FORMULA DE REAJUSTES La fórmula o fórmulas polinómicas son las determinadas en el Anexo N° 4 (TDR) de las Bases y serán recogidas en el expediente técnico aprobado por la Entidad Pública que integran este Convenio. IMPORTANTE:

• Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC

CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDADES DEL PROYECTO La conformidad de calidad del proyecto o de sus avances será otorgada por la Entidad Privada Supervisora contratada por la Entidad Pública y la conformidad de recepción del proyecto o de sus avances será otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA, siguiéndose el procedimiento establecido en el numeral 74.3 del Artículo 74°, numeral 90.1 del Artículo 90 y artículo 109° del Reglamento aprobado mediante D.S N°036-2017-EF CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

La Entidad Privada Supervisora, contratada por LA ENTIDAD PÚBLICA, efectuará la verificación de la ejecución del Proyecto y de sus avances ejecutados, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico, los Términos de Referencia, las BASES y la Propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA, así como en el Documento de Trabajo si lo hubiere. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del Proyecto por parte de LA EMPRESA PRIVADA.

La Entidad Privada Supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto tras la culminación del mismo o a la culminación de cada avance del Proyecto, de ser el caso.

La Entidad Privada Supervisora del Proyecto asumirá las atribuciones que LA ENTIDAD PÚBLICA determine en los Términos de Referencia y las Bases del proceso de selección que

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dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Reglamento. LA ENTIDAD PÚBLICA está obligada a entregar copia del Contrato a LA EMPRESA PRIVADA, dentro de los 02 días de celebrado el mismo con la Entidad Privada Supervisora.

LA ENTIDAD PÚBLICA será responsable de otorgar la conformidad de recepción del Proyecto o de los avances ejecutados, así como de otorgar la conformidad de las actividades de mantenimiento ejecutadas por LA EMPRESA PRIVADA conforme a las Bases y a los términos del presente Convenio. Dichas conformidades serán una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL.

La conformidad de recepción del proyecto o de sus avances ejecutados, y la conformidad de calidad del proyecto o de sus avances ejecutados, deberán ser otorgadas ambas dentro de los plazos establecidos en los artículos 69° y 74° del Reglamento, a la culminación del Proyecto o de sus avances. Si LA ENTIDAD PÚBLICA no emite pronunciamiento en los plazos legales, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción del Proyecto o de sus avances ejecutados se tendrá por otorgada, siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances ejecutados. El costo de los servicios de supervisión será financiado por LA EMPRESA PRIVADA que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL. El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora a la Empresa Privada. LA EMPRESA PRIVADA pagará las contraprestaciones pactadas a favor de la entidad privada supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en el contrato de supervisión, siempre que la entidad privada supervisora los solicite presentando el Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios y LA ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectiva, de acuerdo con el artículo 109° del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de LA ENTIDAD PÚBLICA de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios de supervisión, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato de supervisión, a fin que LA EMPRESA PRIVADA cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señalado, de ser necesario. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES En el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 90.3 del artículo 90° del Reglamento de la Ley N° 29230, LA ENTIDAD PÚBLICA designa a los funcionarios siguientes: La Sub Gerencia de Obra y Desarrollo Rural, Responsable de emitir la conformidad a la elaboración del Expediente Técnico o Estudios Definitivos, cuando corresponda. La Sub Gerencia de Obra y Desarrollo Rural Responsable de emitir la conformidad de recepción del proyecto o de sus avances ejecutados. La Sub Gerencia de Obra y Desarrollo Rural Responsable de emitir la conformidad del servicio de supervisión prestado por la Entidad Privada Supervisora.

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La Sub Gerencia de Obra y Desarrollo Rural Responsable de emitir la conformidad de la Liquidación, cuando corresponda. Dirección de la oficina de planificación y presupuesto responsable de solicitar la emisión de los CIPRL a la DGTP del MEF. Dirección de la oficina de planificación y presupuesto de realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF para la emisión del CIPRL. Gerencia Municipal responsable de remitir el Convenio de Inversión y Contrato de Supervisión a la DGPPIP y DGETP del MEF. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades y sanciones respectivas, conforme a ley.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA LA EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases, Propuesta Técnica y Económica, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y el presente Convenio. Asimismo, todos los trámites y pagos correspondientes a licencias de construcción, autorizaciones y todo aquello que signifique gestión y pago a nombre de LA ENTIDAD PÚBLICA, serán realizados y cubiertos por LA EMPRESA PRIVADA. Los montos que corresponda estarán incluidos en el presupuesto de obra que forme parte del Expediente Técnico Definitivo. Para tal efecto, el ejecutor del proyecto y/o el proyectista contratado(s) por LA EMPRESA PRIVADA al elaborar el Expediente Técnico o Estudios Definitivos debe considerar dentro del presupuesto de obra, los costos derivados por los trámites legales y documentación que debe realizar LA EMPRESA PRIVADA durante la elaboración de los estudios del proyecto, ejecución y recepción de la obra, como es el trámite por otorgamiento de licencias, autorizaciones, gestiones en instituciones estatales y municipales, empresas eléctricas, entre otros.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA LA ENTIDAD PÚBLICA, además de las obligaciones establecidas en las Bases, el presente Convenio y sus modificatorias, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que el mecanismo previsto en la Ley Nº 29230 y su Reglamento le otorgan. Asimismo, LA ENTIDAD PÚBLICA, en el marco de sus competencias, se obliga a cumplir los plazos fijados en el presente Convenio. [Y, DE CORRESPONDER, A OTORGAR LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONVENIO]. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS LA EMPRESA PRIVADA, declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de las obras, además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las Bases, el Expediente Técnico o Estudios Definitivos y el presente Convenio.

Ni la suscripción de la conformidad de recepción del Proyecto o de sus avances, ni el consentimiento de la liquidación del convenio de inversión, enerva el derecho de LA ENTIDAD PÚBLICA a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos.

El plazo máximo de responsabilidad de LA EMPRESA PRIVADA es de diez (10) años, de

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conformidad con lo establecido por el numeral 63.2 del Artículo 63° del Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES LA EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las Bases que forman parte del este Convenio, cuando no haya concluido en la fecha establecida la ejecución de las prestaciones objeto del presente Convenio. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del convenio, hasta alcanzar como monto máximo el equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Total de Inversión, pactado en el convenio, cuya ejecución esté pendiente. En cuyo caso, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el presente Convenio, sin perjuicio de ejecutar la Garantía correspondiente.

En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores,

a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días para expediente técnico y ejecución del Proyecto F = 0.20

b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para y expediente técnico o estudios definitivos F = 0.15

b.2) Para ejecución del Proyecto F = 0.05 Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la prestación que deba ejecutarse, sea expediente técnico o estudios definitivos, ejecución del Proyecto. Estas penalidades se deducen de las valorizaciones o los CIPRL trimestrales, o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se aplica al monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento establecida en el Convenio, sin perjuicio que LA ENTIDAD PÚBLICA exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

El incumplimiento o demora de parte de LA EMPRESA PRIVADA en la ejecución del Proyecto, originada por el incumplimiento de alguna obligación de LA ENTIDAD PÚBLICA directamente relacionada con la ejecución del Proyecto, o por causas no imputables a LA EMPRESA PRIVADA que ésta no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que LA ENTIDAD PÚBLICA cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución del Proyecto. En tales casos, se procederá a la ampliación de los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada.

IMPORTANTE:

• De preverse penalidades distintas, se deberá consignar en esta cláusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante el que se verificará su ocurrencia.

PENALIDADES IMPUESTAS POR LA ENTIDAD PÚBLICA

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OTRAS PENALIDADES

MULTA

- SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN.-Cuando el Contratista no

cuente con los dispositivos de seguridad en la obra, tanto peatonal o

vehicular incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas

por el GL, de conformidad a la normativa de seguridad. La multa será de

1/1000 de la valorización correspondiente:

1/1000

- INDUMETRÍA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.- Cuando

el Contratista no cumpla con dotar a su personal de los elementos de

seguridad y la indumentaria señalada por el Reglamento Nacional de

Edificaciones, Título I, norma G50, Seguridad durante la construcción,

Capítulo I, II. Esta penalidad se considerará por el total de los trabajadores

de la obra, es decir si alguno de los trabajadores no está debidamente

equipado la penalidad se aplicará a todo el contrato. La multa diaria será de

1/1000 de la valorización correspondiente:

1/1000

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO4 LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el Convenio por las causales siguientes: a) Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, legales

o reglamentarias, a cargo de LA EMPRESA PRIVADA y/o Ejecutor del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA.

b) Cuando LA EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad equivalente al diez por ciento (10%), a que se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución y/o mantenimiento del Proyecto.

c) Cuando LA EMPRESA PRIVADA suspenda o abandone injustificadamente los trabajos del Proyecto y de su mantenimiento, de ser el caso, por más de veinte (20) días calendario.

d) Otras señaladas en la normatividad vigente. Cuando se presente cualquiera de las causales, LA ENTIDAD PÚBLICA cursará carta notarial a LA EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio. Si vencido dicho plazo, LA EMPRESA PRIVADA continúa con el incumplimiento advertido, LA ENTIDAD PÚBLICA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial.

En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecutará la correspondiente Garantía que LA EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado para el cumplimiento del objeto del Convenio, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

LA EMPRESA PRIVADA podrá resolver el Convenio por las causales siguientes:

4 Acorde al Artículo 84° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF

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a) En los supuestos previstos en el numeral 54.2 y 54.3 del artículo 54° del Reglamento aprobado mediante D.S N° 036-2017-EF. En estos casos, LA EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial cursada a LA ENTIDAD PÚBLICA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento del supuesto y/o causal de resolución.

b) En caso LA ENTIDAD PÚBLICA no haya contratado a la Entidad Privada Supervisora dentro de los tres (03) meses de celebrado el Convenio con LA EMPRESA PRIVADA.

El caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el Código Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de ejecución del Proyecto. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO En lo no previsto en el Convenio, la Ley N°29230 y su Reglamento, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil y la Ley 27444. En todo caso, el Convenio y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS5 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Convenio, podrán ser resueltas, en lo posible, por trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar un arbitraje de derecho en una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio, dentro del plazo de caducidad previsto por Ley. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente convenio:

5 Podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución del

Convenio. Por ejemplo, para la suscripción del convenio y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: Plaza de Armas S/N Amaybamba del Distrito de Inkawasi, Provincia De la Convención – Cusco. DOMICILIO DE LA EMPRESA PRIVADA: [CONSIGNAR DOMICILIO LEGAL] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, la propuesta técnica y económica y las disposiciones de este Convenio, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en el distrito de Inkawasi, provincia de la Convención departamento del Cusco, a los [FECHA]. Dentro de los diez (10) días de celebrado el presente Convenio y sus modificatorias, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA deberán remitir copia de estos documentos a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas y a PROINVERSIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

1.1 La EMPRESA PRIVADA declara que ella, sus accionistas, las personas naturales y jurídicas con las que tiene relaciones directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia del Mercado de Valores, o norma que la modifique o sustituya), así como los directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o de las personas jurídicas antes mencionadas, no han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado alguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar, relacionada con el proceso de selección, u otorgamiento de la buena pro, o la suscripción del presente convenio. Asimismo, declaran que no ofrecerán, entregarán, ni autorizarán, solicitarán o aceptaran ninguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar durante la ejecución del presente convenio. Por su parte la ENTIDAD PÚBLICA declara que ella ni sus funcionarios, ni sus servidores han solicitado ni aceptado, ni solicitarán ni aceptarán pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, de la EMPRESA PRIVADA y/o por cuenta de la misma o alguna de las empresas vinculadas a la EMPRESA PRIVADA, con el fin de beneficiar a la EMPRESA PRIVADA. 1.2 Las Partes convienen expresamente que bajo el ámbito de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, según lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1341, el convenio queda resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en el supuesto que: a) se verifique la existencia de una sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes, en caso estos hayan sido cometidos en otros países, contra los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o los de las personas jurídicas con las que la empresa privada tenga relación directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia del Mercado de Valores, o norma que la modifique o sustituya) relacionada con el proceso de selección, u otorgamiento de la buena pro, o la suscripción o ejecución del presente convenio; o b) los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o los de las personas jurídicas con las que la Empresa Privada tenga relación directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia

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del Mercado de Valores, o norma que la modifique o sustituya) hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. En este caso, la EMPRESA PRIVADA no tiene derecho a reembolso, restitución o al pago por compensación o indemnización alguna por las inversiones o prestaciones realizadas durante la ejecución del presente Convenio; no pudiendo exigir a la Entidad Pública o Estado ninguno de los conceptos antes mencionados. 1.3 Asimismo, las Partes convienen expresamente que el convenio queda resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en el supuesto que: a) que los funcionarios o servidores de la ENTIDAD PÚBLICA hubiesen sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada, por haber solicitado pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, a la EMPRESA PRIVADA o alguna de las empresas vinculadas a ella, con el fin de beneficiarla en la suscripción o ejecución del presente convenio; o, b) que los funcionarios o servidores de la ENTIDAD PÚBLICA hubiesen admitido y/o reconocido haber solicitado pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, a la EMPRESA PRIVADA o alguna de las empresas vinculadas a ella, con el fin de beneficiarla en la suscripción o ejecución del presente convenio . En este caso, la EMPRESA PRIVADA tendrá el derecho de solicitar el pago total de las inversiones o prestaciones efectivamente realizadas durante la ejecución del presente convenio, conforme a la normativa prevista en las Leyes 29230.

-------------------------------------- ------------------------------------ “LA ENTIDAD PÚBLICA “LA EMPRESA PRIVADA”