Movilización de Apiarios

download Movilización de Apiarios

of 11

description

movilizacion de apiarios en veracruz

Transcript of Movilización de Apiarios

MOVILIZACIN DE APIARIOS, COLMENAS Y SUS PRODUCTOSARTCULO 9. La propiedad de las colmenas se acreditar con la marca de fuego que ostente el equipo del apicultor, debidamente registrada ante el Ayuntamiento del Municipio que corresponda. A efecto de identificar la procedencia de las colmenas, se colocar, en su parte frontal, el nombre completo o la abreviatura de la Entidad Federativa correspondiente.ARTCULO 11.- Cuando se trate de equipos nuevos, la propiedad se probar mediante la exhibicin de las facturas de los equipos comprados o de los materiales utilizados por los apicultores para su fabricacin, debidamente legalizados.

ARTICULO 19. Para la movilizacin de colmenas y sus productos dentro del territorio del Estado, los apicultores debern contar con:I. La gua de trnsito expedida por la Secretaria, a travs de la Direccin;

II. El certificado zoosanitario emitido por la autoridad federal competente; y III. El consentimiento por escrito de la Secretaria, a travs de la Direccin.

Para obtener la gua de trnsito, los apicultores debern informar a la Secretaria sobre el nmero de colmenas o productos a movilizar y el destino de los mismos, adems de exhibir el registro de sitio de pecoreo correspondiente.

ARTICULO 20. Los apicultores que requieran movilizar colmenas y sus productos fuera del Estado debern contar con el certificado zoosanitario expedido por la autoridad federal competente, con la previa visita de campo practicada por sta y con el permiso de internacin otorgado por la autoridad que corresponda de la Entidad a la que pretenda dirigirse.ARTICULO 21. La persona fsica o moral que, de acuerdo con las pocas de cosecha caractersticas del Estado, acostumbre movilizar durante el ao sus apiarios dentro del territorio del mismo, entregar a la Direccin, dentro de los primeros quince das del mes de enero, un itinerario que contenga informes sobre el nmero total de colmenas que se movilizarn y los meses de los movimientos de sus apiarios.Al itinerario debern anexarse copias de los permisos por escrito de los propietarios o poseedores de los predios adonde de trasladarn los apiarios un mapa en el que se indique la ubicacin de estos, sealado, con distinto color, los lugares de origen y los de nueva ubicacin.ARTICULO 22. Solo con autorizacin por escrito de la Secretaria, por conducto de la Direccin, se podrn internar al territorio del Estado colmenas pobladas, ncleos, abejas reinas y material biolgico, a fin de proteger la apicultura local contra enfermedades, plagas y africanizacin.La autorizacin que al efecto expida la Secretaria, a travs de la Direccin, ser vlida nicamente por una floracin.

ARTICULO 23. Existe invasin de pecoreo cuando los apicultores instalen colmenares a distancias menores de las sealadas por la Direccin, o tomen posesin de lugares que estn ocupados y registrados por otros productores.CONVENIO DE RECIPROCIDAD PARA LA MOVILIZACIN INTERESTATAL DE COLMENAS POBLADAS ENTRE TLAXCALA Y VERACRUZ.CLAUSULAS.

PRIMERA. El objeto del presente Convenio de Reciprocidad, es determinar las bases para la movilizacin interestatal de colmenas pobladas, entre los Estados de Tlaxcala y Veracruz de Ignacio de la Llave, establecindose que solo se permitir el ingreso del nmero de colmenas: que aparecen en el padrn de productores correspondientes y que obra en poder de las autoridades de ambos Estados, y la autorizacin de hasta 500 colmenas, para aquellos que histricamente han movilizado esta cantidad de un Estado a otro.

SEGUNDA. Previo la movilizacin interestatal de colmenas entre los estados de Tlaxcala y Veracruz de Ignacio de la Llave, los productores apcolas debern presentar los siguientes documentos:

a. Permiso de internacin del Gobierno del Estado de destino.

b. Certificado Zoosanitario para la movilizacin; y

c. Gua de Trnsito.

TERCERA. Para obtener el permiso de internacin para la movilizacin de Colmenas Pobladas, Ncleos de Abejas, Abejas Reinas y Material Biolgico Apcola entre los estados de Tlaxcala y Veracruz de Ignacio de la Llave, los apicultores debern de reunir los siguientes requisitos:

a. Contar con el permiso por escrito del dueo del predio, donde se ubicarn las colmenas;

b. Presentar a constancia de tratamiento o la constancia de niveles de infestacin que contempla el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-OO1ZOO-94 y NOM-002-ZOO-94, expedida por la SAGARPA;

c. Exhibir certificado zoosanitario para la movilizacin; Gua de Transito y permisos de internacin, todos ellos debern corresponder al periodo de movilizacin anterior, mismos que debern de estar debidamente sellados por los puntos de inspeccin correspondiente;

d. Obtener la anuencia de origen y destino de la organizacin legalmente constituida y que corresponda a su jurisdiccin;

e. No contar con antecedentes negativos por ingresos anteriores en los archivos de LA SEFOA o de LA SEDARPA, y

a. Copia del registro de fierro marcador en el o los municipios donde se ubicarn los apiarios.CUARTA. El permiso de internacin del Gobierno del Estado correspondiente ser otorgado a travs de la SEFOA y/o LA SEDARPA, segn sea el caso, para lo cual cada gobierno se reserva el derecho de autorizar el ingreso de apicultores y sus colmenas a su entidad, considerando los antecedentes de comportamiento en ingresos anteriores.QUINTA.- No se expedir la Gua de Transito, si no se cuenta con el permiso e internacin del Gobierno del Estado respectivo de acuerdo a la Clusula Primera, para lo cual las colmenas a movilizar debern de estar identificadas a fuego con la marca de patente del propietario y las siglas delos Estados de procedencia, y en caso de presentar marcas diferentes debern de justificar satisfactoriamente la propiedad de las mismas ante las autoridades competentes.

CONVENIO DE RECIPROCIDAD PARA LA MOVILIZACIN INTERESTATAL DE COLMENAS POBLADAS ENTRE PUEBLA Y VERACRUZ.

CLAUSULAS.

PRIMERA. El objeto del presente Convenio de Reciprocidad, es determinar las bases para la movilizacin interestatal de colmenas pobladas, entre los Estados de Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, establecindose que solo se permitir el ingreso del nmero de colmenas: que aparecen en el padrn de productores correspondientes y que obra en poder de las autoridades de ambos Estados, y la autorizacin de hasta 500 colmenas, para aquellos que histricamente han movilizado esta cantidad de un Estado a otro.

SEGUNDA. Previo la movilizacin interestatal de colmenas entre los estados de Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, los productores apcolas debern presentar los siguientes documentos:

d. Permiso de internacin del Gobierno del Estado de destino.

e. Certificado Zoosanitario para la movilizacin; y

f. Gua de Trnsito.

TERCERA. Para obtener el permiso de internacin para la movilizacin de Colmenas Pobladas, Ncleos de Abejas, Abejas Reinas y Material Biolgico Apcola entre los estados de Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, los apicultores debern de reunir los siguientes requisitos:

f. Contar con el permiso por escrito del dueo del predio, donde se ubicarn las colmenas;

g. Presentar a constancia de tratamiento o la constancia de niveles de infestacin que contempla el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-OO1ZOO-94 y NOM-002-ZOO-94, expedida por la SAGARPA;

h. Exhibir certificado zoosanitario para la movilizacin; Gua de Transito y permisos de internacin, todos ellos debern corresponder al periodo de movilizacin anterior, mismos que debern de estar debidamente sellados por los puntos de inspeccin correspondiente;

i. Obtener la anuencia de origen y destino de la organizacin legalmente constituida y que corresponda a su jurisdiccin;

j. No contar con antecedentes negativos por ingresos anteriores en los archivos de LA SDR o de LA SEDARPA, y

b. Copia del registro de fierro marcador en el o los municipios donde se ubicarn los apiarios.CUARTA. El permiso de internacin del Gobierno del Estado correspondiente ser otorgado a travs de la LA SDR y/o LA SEDARPA, segn sea el caso, para lo cual cada gobierno se reserva el derecho de autorizar el ingreso de apicultores y sus colmenas a su entidad, considerando los antecedentes de comportamiento en ingresos anteriores.

QUINTA.- No se expedir la Gua de Transito, si no se cuenta con el permiso e internacin del Gobierno del Estado respectivo de acuerdo a la Clusula Primera, para lo cual las colmenas a movilizar debern de estar identificadas a fuego con la marca de patente del propietario y las siglas delos Estados de procedencia, y en caso de presentar marcas diferentes debern de justificar satisfactoriamente la propiedad de las mismas ante las autoridades competentes.

CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE MOVILIZACIONGUA DE TRANSITO