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Módulo: Hermenéutica jurídica aplicada Profesor: Héctor López Bello PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO Consejo de la Judicatura UNIVERSIDAD JUDICIAL

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Módulo:

Hermenéutica jurídica aplicada

Profesor: Héctor López Bello

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO

Consejo de la Judicatura

UNIVERSIDAD JUDICIAL

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Propósito del curso:

-Contar con herramientas adecuadas para perfeccionar el conocimiento de las normas jurídicas en cuanto a sus principios doctrinarios y jurisprudenciales.

Objetivo general:

-Comprender el sentido de la norma jurídica para una adecuada aplicación de la misma, así como el dominio de los diversos modelos interpretativos que se utilizan para adecuarlos a los ordenamientos jurídicos.

HERMENÉUTICA JURÍDICA APLICADA

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S U M A R I O

• 1. Generalidades:

– Antecedentes teóricos de nuestra materia

• Bases epistemológicas de la interpretación

– Derecho, Filosofía y realidad humana:

• Aproximación al concepto de «Derecho».

• Necesidad de la Filosofía para el estudio de los conceptos humanistas.

• Idea de realidad humana como factor de operativo del Derecho.

• Ciencia y conocimiento del Derecho

– Concepto de interpretación jurídica

• Antecedentes histórico- conceptuales de la hermenéutica

• La hermenéutica y el concepto de interpretación jurídica

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S U M A R I O

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– Modelo hermenéutico de interpretación jurídica

• Elementos ontológicos de interpretación

• Hallazgo del Derecho aplicable

• Clasificación de la hermenéutica jurídica

– Métodos de la hermenéutica:

• Relación lenguaje-Derecho

• Niveles del lenguaje y lenguaje jurídico en particular – Tipos de lenguaje en el derecho y su análisis interpretativo

– Importancia lingüística en la labor jurisdiccional

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S U M A R I O

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• 2. Aspectos científicos de la hermenéutica

– Universalidad de la hermenéutica

– Proceso interpretativo y modelos de interpretación

– Tipos de interpretación (lato sensu)

• 3. Interpretación de preceptos generales y normas

– Aplicación práctica de la interpretación:

• Binomio: interpretación-argumentación – Aproximación al concepto de argumentación.

– Modelos del lenguaje en la argumentación.

– Modelo de la argumentación: ¿cómo elaborar un buen argumento?

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S U M A R I O

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– Elementos interpretativos en la praxis: • Nuevo paradigma epistemológico de interpretación en el sistema

mexicano – Reforma constitucional y primacía de los DDHH

– Principio “pro homine”

– Ley de Amparo: Nuevos esquemas de la jurisprudencia

• Material:

– Presentación oral

– Lecturas y ejercicios prácticos

– Discusión en clase individual y por grupos

• Evaluación – Breve control de aprehensión de conocimientos

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¿Dónde ubicamos nuestro tema?

• Estudiar qué es la interpretación – Cuando buscamos la esencia de una cosa nos

apoyamos en la Filosofía. • Conceptos, elementos, operatividad, metodología,

etc.

– Filosofía conocimiento lo que las cosas son

• Si buscamos la esencia de la interpretación y cómo opera, necesitamos el auxilio de la FD – Por ello, nuestro tema lo podemos ubicar dentro

del contexto general de la Filosofía del Derecho.

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¿Qué NO estudiaremos?

• No analizaremos la naturaleza conceptual del Derecho – Filosofía del Derecho (stricto sensu): Teoría del Derecho: concepto de

Derecho

• No pretendemos estudiar una teoría de la interpretación. – Filosofía del lenguaje (Teoría lingüística): exegética, semiótica,

semántica.

• Tampoco estudiaremos una Teoría del discurso jurídico. – Retórica (elocuencia) y Discurso (Política)

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¿Qué es lo que SÍ estudiaremos?

• El empleo de elementos filosóficos como modelos epistemológicos útiles en Derecho.

• Qué es la interpretación en general y su importancia en el Derecho: – Contexto de la creación normativa

• El modelo hermenéutico en el hallazgo de la decisión jurídica

justa. – Intérprete - texto – contexto – Comprensión - aplicación

• Algunas teorías contemporáneas que han identificado la interpretación jurídica.

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Bases epistemológicas para abordar nuestro tema

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Interpretación judicial

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Marzo de 2010 Materia(s): Común Tesis: I.4o.A.89 K, Página: 3003

INTERPRETACIÓN JUDICIAL. SU CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS TRATÁNDOSE DE CASOS PROBLEMA. La interpretación judicial es el proceso o actividad para descubrir o atribuir significado y así decidir el alcance, sentido, contenido e implicación de un texto legal, con el fin de que pueda ser aplicado a casos concretos y, sobre todo, para precisar qué circunstancias encuadran, son subsumibles o quedan excluidas de él. En ese contexto, los casos problema imponen una doble interpretación: tanto del texto del precepto como de las circunstancias, prácticas o conductas determinantes de la litis que han de ser reguladas, pero de acuerdo a parámetros o reglas propias de su naturaleza, esencia o sustancia.

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Derecho, filosofía y realidad humana

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Sobre el concepto de derecho

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Nociones previas

• PREMISAS: • EL Derecho forma parte de la realidad humana:

busca ordenar la sociedad: – “Ubi societas ibi ius est” (Gayo, Digesto)

• El derecho, entendido como sistema de normas, es creado para preservar el orden social.

• Las realidades a las que se enfrenta el hombre muchas veces generan conflictos, problemas, desacuerdos. – La pretensión del Derecho:

• Resolver las aporías sociales • Reestablecimiento del orden • Evitar conflictos

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¿Qué es el Derecho?

• Problema mayor: definir su campo de aplicación y su objeto de estudio. – Problema lingüístico y semántico: ¿qué es?

• Aplicación

• Tratar de definir el concepto de Derecho, implica buscar su significado más adecuado a su campo de actividad.

• ¿Dónde opera el Derecho?

– Sentido institucional poder político – Sentido normativo: coacción – Sentido teleológico: orden – Sentido filosófico: justicia

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¿Qué es el Derecho?

APLICACIÓN - INTERPRETACIÓN

• Conceptos con el que se identifica:

– Semántica (lenguaje)

– Coactividad (sentido de orden)

– Promulgación (positivización)

– Sentencias (decisión judicial)

– Orden valorativo (axiología)

• Lo políticamente correcto (valoración vulgar)……

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¿Qué es el Derecho?

• Importancia de la distinción ontológica en la actividad interpretativa. – Lo justo vs. lo correcto

• Respuestas desde la contemporánea teoría de la interpretación: – Ambigüedad en el concepto: teoría analítica del derecho:

• Método que estudia la relación derecho-lenguaje:

– Optamos por una teoría hermenéutica del Derecho: • Modelo epistemológico que estudia realidad-lenguaje-derecho

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¿Qué es el Derecho?

• Definición típica de Derecho: – «Conjunto de normas jurídicas impero–atributivas que,

en una cierta época y un país determinado, la autoridad política declara obligatorias.»

(…..??????)

• ¿Sistema jurídico es sinónimo de Derecho? – No todo sistema jurídico vigente refleja el verdadero

sentido de la justicia.

– El Derecho va más allá de la norma vigente pues su fin es el orden (Bien Común). • El BC no siempre se descifra por la promulgación de una norma.

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¿Qué es el Derecho?

Cuestiones coincidentes sobre el concepto de Derecho:

Alteridad (sólo hay Derecho donde hay sociedad)

Orden normativo (normas jurídicas)

Necesidad social del Derecho

(resolver los conflictos en la sociedad)

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¿Qué es el Derecho?

• El «concepto» de Derecho – El Derecho es una realidad humana, que existe y

cambia a través del tiempo.

– Sociedad Derecho

– Para saber qué es el Derecho es necesario saber en qué contexto opera el Derecho.

– Teorías contemporáneas que definen al Derecho: “lenguaje del Derecho”

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¿Qué es el Derecho?

• ¿Entonces cómo podemos Definir al Derecho? • Al Derecho no lo podemos definir de manera

exhaustiva, pero sí podemos aproximarnos a su teleología: – La solución de casos concretos.

• “Omnis definitio in iure periculosa est”. – Q.M. Scaevola, “Digesto”

• “La respuesta a la pregunta ‘qué es el Derecho’

resulta demasiado compleja para poder ser encerrada en una simple cláusula definitoria”

– H.L.A. Hart, “El concepto de Derecho”

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¿Qué es el Derecho?

• Hallar el sentido del Derecho

• el verdadero sentido del derecho consiste en ordenar la relación y la finalidad de los hombres en sociedad.

– el orden o bien común.

• ¿Cómo se ordena?

– adecuarse al valor de la justicia.

– Darle un lenguaje a la justicia

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¿Qué es el Derecho?

• ¿Qué sentido opera en el Derecho? – Atender al sentido práctico y valorativo del Derecho – Descripción prescripción

• Atendiendo a la realidad operativa, podemos aproximarnos a descifrar lo que el Derecho es.

• ¿Cómo desciframos la realidad?

– Mediante el empleo del Lenguaje

• Relación lenguaje y realidad: – El Derecho, al describir una realidad, se transmite mediante palabras

operativas (normas). – Las palabras son el vehículo de transmisión de información de la

realidad.

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¿Qué es el Derecho?

• Si el Derecho descifra una realidad, tenemos que atender a un tipo de realidad específica: – La realidad humana

• El Derecho se produce por los hombres bajo el estímulo de ciertas exigencias, con el propósito de realizar ciertos fines: – Lo considerado como justo en una cierta realidad

histórica.

• Normatividad de la realidad

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¿Qué es el Derecho?

• El sentido del Derecho consiste en adecuarse la operatividad de la norma al valor de la justicia.

– La justicia como aspiración de verdad.

• Definición tentativa:

– El Derecho es el conjunto de normas y principios que describen un orden social justo.

– El sentido del Derecho dimana de la interpretación de esas normas y principios aplicados a casa caso concreto.

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Definición clásica del Derecho

• Derecho como IUS:

– Ulpiano: “Constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo” (Digesto I,1)

– Elementos definitorios:

• Hábito

• Voluntad libre

• Atribución

• Correspondencia

• Valores éticos.

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Definición clásica del Derecho

• ¿Cómo saber qué es “lo suyo”?

Iurisprudentia: prudencia en el Derecho:

Actividad habitual del jurisconsulto.

Actividad práctica

interpretación de la realidad para otorgar el ius

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Definición clásica del Derecho

La iurisprudentia corresponde a la debida interpretación

Phrônesis (hábito como virtud):

Prudentia iuris (ars iuris)

la interpretación es un hábito virtuoso

¿Hay alguna base para dirigir la iurisprudentia?

ius naturale: toda la naturaleza

Ius lex: lo relativo a las relaciones entre personas.

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Definición clásica del Derecho

• ¿Entonces qué criterio se usa para distinguir e interpretar?

– Lex consuetuda: costumbre derivada de la realidad humana. (hábito).

– Esa concepción de la realidad era producto de conocer y reconocer elementos esenciales en las personas. (virtud).

– Ese conocimiento era la labor jurisprudencial del jurisconsulto labor interpretativa

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Definición clásica del Derecho

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• ¿cómo explicar lo que los juristas romanos ya llamaban como ius?

• Apelamos a una distinción filosófica

– (heredad de la filosofía griega, s. IV a.C.)

• Base epistemológica para comprender qué es el Derecho

– presupuesto ontológico de la interpretación

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Derecho y realidad humana

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DERECHO Y REALIDAD

• Habíamos dicho que: • El Derecho forma parte de la realidad humana: dicha

realidad humana es la sociedad. “Anthropos ton zoon politikon” “Ubi societas ibi ius est”

• El Derecho, entendido como sistema de normas, es creado en función de una realidad – Interpretando esa realidad es como el Derecho genera

sus itinerarios epistemológicos.

• Fin del Derecho preservar el orden social.

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DERECHO Y REALIDAD

• Derecho como instrumento de orden:

– “Normalizar” la realidad humana

• ¿cómo dar contenido normativo a la realidad?

Proceso racional interpretativo

Interpretación de la realidad contenido jurídico de la realidad

– Lo jurídico está constituido por un conjunto de actividades y de obras de los hombres insertas en la vida humana.

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DERECHO Y REALIDAD

• Esas actividades hacen referencia al cumplimiento de ciertos valores (justicia, igualdad, seguridad, equidad, etc).

– Es decir, hay un propósito intencional de realizarlos.

– La interpretación genera el cauce racional para determinar el contenido axiológico de la realidad “normalizada”

– Buena (correcta) interpretación buen Derecho

• En esta actividad, la Filosofía es el vehículo para comprender, descifrar y ubicar las realidades humanas que el Derecho descifra.

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DERECHO Y REALIDAD

• Si el sentido del Derecho es descifrar lo justo o adecuado en un orden social, y que está descrito en la norma, hay que desentrañar la naturaleza del ente social (el Hombre)

– Su teleología: un bien -justicia- que dé razón a su hominidad • Aristóteles, Eth. Nic. I, i, 1094a

• Aristóteles, Pol., I, i, 1251b

– Su relación: el orden social de la polis a la que pertenece -zoon politikon- y en la que se perfecciona. • Aristóteles, Eth. Nic. I, i, 1094b

• Aristóteles, Pol., I, i, 1253a

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DERECHO Y REALIDAD

• La primera recuperación del concepto de Derecho: «el Derecho es una expresión de la sociedad y no del

Estado».

«El Derecho organiza lo social, pone orden en la desodernada discusión que bulle en el seno de la sociedad y es, antes que otra cosa, ordenamiento».

Paolo GROSSI “Prima Lezione di Diritto”

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DERECHO Y REALIDAD

• ¿En razón de qué se descifra la justicia en la sociedad?

– características esenciales del ente jurídico:

– ontología del hombre.

Principios rectores del Derecho

• Esa ontología jurídica exige ciertos presupuestos • Conocer qué es el hombre (antropología jurídica)

• Entender cómo opera como ente social

• Ordenar sus actos

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DERECHO Y REALIDAD

• En suma: – El Derecho surge de la interpretación objetiva de la

realidad humana.

– Tiene como centro de estudio, de definición, de operatividad y de aplicación al hombre.

• Atender a la ontología del ente social. • El conocimiento de los principios entitativos del hombre

como sujeto de estudio del Derecho, se descifra mediante la Antropología.

– Es evidente que no es fácil distinguir aquéllos principios intrínsecos del Derecho, para ello es necesario apelar a la Filosofía.

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La filosofía como instrumento para comprender la realidad humana

De la Filosofía hacia el Derecho

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DERECHO Y FILOSOFÍA

• El estudio del Derecho está íntimamente ligado al estudio de la Filosofía. – Entender al Derecho aislado del pensamiento

filosófico es verlo parcialmente, como un simple manejo práctico de normas aplicables.

• La verdadera noción de justicia está descifrada por conceptos superiores a la aplicación práctica. – La justicia es un valor humano y para desentrañarlo es

necesario el pensamiento filosófico.

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DERECHO Y FILOSOFÍA

• Ya sabemos que: – El Derecho tiene como centro de estudio al

hombre y sus relaciones en cuanto ser social. • Preservar un orden en la sociedad.

• La Filosofía es un conjunto de conocimientos superiores que descifran la realidad del hombre como ser racional. – Estudia el ser del pensamiento del hombre

• Así, ambos conocimientos tienen como eje central de estudio al hombre.

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DERECHO Y FILOSOFÍA

• Si tienen como punto central de estudio al hombre, entones ambas disciplinas son conocimientos humanísticos.

– La Filosofía y el Derecho son disciplinas humanistas por excelencia.

• Así, Derecho y Filosofía tienen una íntima relación, pues todas estas disciplinas estudian al hombre

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¿Qué es filosofía?

• Filosofía: Conjunto de saberes que busca establecer, de manera racional, los principios más generales que organizan y orientan el conocimiento de la realidad, así como el sentido del obrar humano. (DRAE)

– ¿Qué implica esta definición?

• Saberes: sabiduría-conocimiento

• Conocimiento de la realidad (verdad)

• Obrar humano (razón práctica)

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¿Qué es filosofía?

• El término latino philosophia proviene del griego φιλοσοφία

• Los griegos hablaban de la φιλοσοφία en un sentido de “relación trascendental” (amar): – Tres niveles etimológicos de “amor”.

– amar el conocimiento

– se ama lo que perfecciona al hombre.

• La filosofía es el amor o tendencia a la sabiduría

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¿Qué es filosofía?

• Filosofía es una “participación humana de la sabiduría ideal”

• Cfr. Aristóteles Met., I, I, 985a

• El objeto de la filosofía: la sabiduría – “Definirla por cualquier otra cosa que no sea la misma

referencia a la sabiduría es desconocer su carácter de conocimiento humano supremo.”

A. Millán-Puelles

– “Es una sapientia humanae: ciencia o conocimiento”

Sto. Tomás de Aquino.

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¿Qué es filosofía?

• CONOCIMIENTO: es el entendimiento, la inteligencia, la razón de algo.

• Los griegos llamaban επιστεμε (episteme) al conocimiento de lo verdadero.

• La filosofía se erigió como el conocimiento de la verdad:

– Aristóteles Met., II, I, 993b 20.

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¿Qué es filosofía?

• Los latinos tradujeron el término como scire.

• La episteme y el scire tienen la connotación de saber:

– Es el origen de la ciencia (scientia, sabiduría)

• La ciencia

– es el conjunto de conocimientos existentes articulados, de manera que, reunidos como un todo, guardan el mismo sentido.

• Es tener consciencia: (cum-scire).

• La ciencia es un modo de conocimiento.

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¿Qué es filosofía?

• ¿Qué sucede con la filosofía? – Crisis de la filosofía

Implicación directa en la interpretación jurídica

• Asunción de la ciencia como conocimiento absoluto. – (cientificismo positivista)

• Se “crea” una distinción entre ciencia y filosofía: – Ciencia: todo aquello cuanto cae en el conocimiento

directo, sensible o racional.

– Filosofía: aquello que requiere de procedimientos más indirectos de acceso por razón de su misma naturaleza trascendente.

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¿Qué es filosofía?

• ¿Cómo impactó este modelo en el conocimiento jurídico? – Crisis del conocimiento filosófico en el Derecho. – Asunción del planteamiento positivista. – Nueva “ciencia del Derecho”

• Abandono del concepto clásico de Derecho (ius). • Interpretación: Del modelo jurisprudencial tópico al modelo

esquemático exegético. • “sólo es Derecho aquello que corresponde con la Ley”

– Metodología en la interpretación – Desde la doctrina: crisis de los tratados jurisprudenciales y

prevalencia de los comentarios a la Ley.

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Asunción de la ciencia como modelo de conocimiento

• La ciencia se asume como único camino de investigación y único camino de respuestas.

• campo de estudio : los objetos que pueden ser comprendidos racionalmente – por lo tanto la ciencia tiende hacia la especialización.

• Cambio de concepción de la prudencia: – el «científico» deja de parecerse a un sabio y

progresivamente se asimila a un técnico.

– El Derecho asume esta tendencia, dejándose de lado los estudios generales, priorizando los estudios técnicos.

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Asunción de la ciencia como modelo de conocimiento

• en cuanto a la autoridad (auctoritas) del Derecho:

• principio de autoridad de la tradición filosófica, vs. principio de exactitud que la experiencia sensible proporciona. – Conocimiento: de la naturaleza al hombre

(dominio de los fenómenos=dominio de la razón). – No hay motivo para continuar con los

conocimientos humanistas porque son variables. – Predominio del modelo del método sobre el

modelo de la reflexión.

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Ciencia y conocimiento

• El concepto de conocimiento clásico (la episteme) deja su lugar al conocimiento por verificación.

– Verificabilidad.

• el científico sólo responde a los fenómenos empíricamente comprobables. (ej. CPEUM art. 14; CCF art. 19)

– Cuestión: ¿qué pasa con los principios (valores) jurídicos que no son empíricamente comprobables?

• Cfr. jurisprudencias

• Cambio de paradigma epistemológico:

– Conocimiento = respuesta que otorga el método científico.

– Ej. TPD

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Ciencia y conocimiento

• La ciencia, concebida en este sentido, convierte al conocimiento más una metodología, que en una deducción racional.

• El conocimiento se identifica ahora con la idoneidad metodológica y ya no con la capacidad deductiva filosófica.

• El “nuevo científico” identifica al saber con la posesión de principios o leyes que le lleven a dar respuesta al problema, más que con la actividad de indagación racional.

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Ciencia y conocimiento

• ¿Qué particularidades debe tener el auténtico conocimiento? – No es un aglutinamiento de “principios”.

– No es un empleo sistemático de ellos para llegar a una verdad.

– Es tener la capacidad discernir y dirigir de forma razonada, un conjunto de conceptos para resolver problemas concretos: Es una indagación esencial de las cosas.

– Es saber razonar para saber argumentar: (interpretación).

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Ciencia y conocimiento

• El auténtico conocimiento es preguntarse y encontrar respuestas.

• Es una actividad intelectual de la razón, un continuo diálogo entre quien conoce y la cosa que se pretende conocer

– «diálogo interpretativo» dar una respuesta concreta al caso preciso que se somete al examen de la razón.

• Por ello, el conocimiento exige un diálogo, una búsqueda de la pregunta precisa que oriente al entendimiento hacia la mejor repuesta.

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Ciencia y conocimiento

• Interpretación “aclarar el conocimiento”:

– Así, cuando de se va indagando y cuestionando, el conocimiento se aclara.

– La interpretación es una manera de ir depurando los niveles del conocimiento (se aplica mejor).

– Implica una serie de indagaciones racionales en la que se busca la mejor respuesta aplicable al acto concreto.

– Es un continuo diálogo entre lo que se interpreta (texto, obra o hecho) y el intérprete, donde las preguntas y las respuestas se entrelazan para aclarar el sentido de eso.

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Ciencia y conocimiento

• Filosofía implica un esfuerzo de la mente humana, por comprender racionalmente la totalidad de las cosas a partir de sus causas más profundas. – El filósofo indaga empleando la razón para llegar a la verdad, y de esa

manera va desentrañando los conceptos por sus causas primeras;

• La interpretación supone un esfuerzo: – Discernir de entre las múltiples respuestas, la adecuada.

• La filosofía aparentemente puede dar respuestas no definitivas, pero sí proporciona esquemas orientativos: – implica una relación de perspectiva del conocimiento con otros

saberes que ayuden a esclarecer la cuestión que se somete a estudio.

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Ciencia y conocimiento

• El científico, en cambio, identifica al empleo de la razón con la exactitud: – evita así la multiplicidad de respuestas optando por una

única solución, la cual adquiere un carácter de axioma o “principio”. (¿?)

• Bajo esta perspectiva, filosofía y ciencia aparentemente son conocimientos que se identifican pero, en efecto, hay diferencias particulares. – criterio de distinción que interesa en el ámbito del

Derecho, pues éste no necesariamente responde a la exactitud axiomática contenida en un método. • (hallazgo del Derecho aplicable).

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Ciencia del Derecho

• Hacer ciencia en el Derecho: • El auténtico conocimiento del Derecho sólo se

logra cuando se aprehende el sentido del Derecho.

• JUSTICIA

• El sentido del Derecho

– sólo es posible conocerlo a partir de la interpretación – sólo es posible defenderlo a partir de la

argumentación

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DERECHO FILOSOFÍA REALIDAD

Orden social Razonamiento Devenir social

H O M B R E

Sociedad organizada

DERECHO Orden social Creación de normas

Bien Común

Valores Fundamento

moral FILOSOFÍA

Sociedad Dinamismo

humano

Realidad humana

Explicación Objetiva de su devenir

Sólo se puede explicar y regular

la realidad objetiva

REALIDAD

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Concepto de interpretación jurídica

Indagaciones teóricas sobre su naturaleza conceptual

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De la hermenéutica filosófica a la hermenéutica jurídica

LECTURAS

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Antecedentes histórico-conceptuales de la hermenéutica Evolución conceptual: del mito a la

razón

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Distinción teórica – aplicación práctica

Premisa fundamental: interpretación ontológica.

Base filosófica contenido práctico

La hermenéutica tiene su historia conceptual.

HERMENÉUTICA E INTERPRETACIÓN

*

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Del mito a la razón

• Un mito es algo que impacta en la imaginación popular pretendiendo dejar un rastro en la memoria. – El mito (μιθος, mythos) es “relato, narración, discurso”, con

un sentido amplio que pretendía transmitir idealmente un concepto. (c. siglo V a. C.) • Suministran una primera interpretación del mundo.

• El logos (λóγος)es el razonamiento que transmite objetivamente un concepto. (c. siglo III a. C.)

• El logos surge no para desvirtuar el mito, sino para primar a la razón sobre la idea.

• La oposición mythos-logos es la base epistemológica de la filosofía occidental.

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Del mito a la razón

• Gran aportación de la filosofía: dar un salto del mito a la razón.

– Realidad objetiva como fundamento de razón.

• El Derecho necesariamente es razón (logos) porque opera en función de la realidad objetiva.

• Aunque: El Derecho moderno ha creado sus propios mitos:

“Es un proceso que compele a una realidad a completar un vistoso salto a otro plano transformándose en una metarrealidad; y si toda realidad está en la historia, de la historia nace y con la historia cambia, la metarrealidad constituida por el mito se convierte en una realidad metahistórica, y lo que es más importante, se absolutiza, se convierte en objeto de creencia más que de conocimiento”

Paolo Grossi, Mitología jurídica de la modernidad, p. 41.

En esto abundaremos más adelante…

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Del mito a la razón

• La vocación interpretativa del hombre tiene sus bases epistemológicas en los mitos. – Por eso la primera interpretación es “mitología

racionalizada”.

• La hermenéutica (interpretación) es una actividad inmediatamente presente en la mitología y omnipresente en el panteón griego.

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Del mito…

• La antigua έρμηνεύειν (hermēneuien), esa “decisión aclaratoria” no estuvo exenta del modelo eidético del mito.

• una probable fuente etimológica de la palabra hermenéutica, con que la que se han identificado sus raíces conceptuales, se encuentra precisamente en el antiguo mito del dios Ερμής (Hermes), el mensajero de los dioses del Olimpo.

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Del mito…

• Hermes, el mensajero de los dioses, ejercía una actividad de tipo práctico, llevando y trayendo anuncios, amonestaciones, profecías.

• era el encargado de transmitir al lenguaje de los hombres los mensajes de todo tipo que los dioses daban.

• no sólo anunciaba literalmente, sino que también actuaba como un ‘intérprete’ que hacía a las palabras de los dioses, inteligibles.

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Del mito…

• En la medida en que Hermes comunicaba las palabras, la elocuencia y la autoridad de los dioses, su tarea fue siempre ligada a la cuestión de las leyes.

• En esta definición más amplia, la hermenéutica identificó el problema del significado y la interpretación de las leyes humanas con aquella que accede a la del ánimo y origen divino.

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…a la razón

• PLATÓN: El concepto de έρμηνεία (hermeneia) y sus derivaciones, fue empleado como sinónimo de interpretación, de actividad de los intérpretes.

• Cfr. “Gorgias”, “Crátilo”, “Teeteto”, “Político”

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…a la razón

• Platón considera a las ideas como objeto de la razón científica, es decir, a la razón del conocimiento, y así, el sentido de la filosofía es la inteligencia y el conocimiento.

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…a la razón

• “Los sentidos son fuente de opinión (doxa), pero no de ciencia (episteme), pueden llegar a confundirnos y no proporcionarnos un conocimiento cierto. Por eso, la razón, que en la categoría del ser tiene un ámbito más elevado que los sentidos, proporciona una ciencia o conocimiento más perfecto.” (Crátilo, 439a y 440a.)

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…a la razón

• “el alma (psiqué), sirviéndose de las cosas antes imitadas como si fueran imágenes (mimeithesis), se ve forzada a interpretar (hermeneusis) a partir de supuestos, marchando no hasta un principio (argeon), sino hasta una conclusión (nomon hipothesis).”

República, Libro VII, 510a y ss.

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…a la razón

• ARISTÓTELES: pensamiento realista= versa sobre la cosa (realidad).

• se puede llegar a un conocimiento lógico o de demostración: – a partir de una premisa

general, mediante un proceso de raciocino lógico, se pueden encontrar las premisas particulares.

– una vez sentados los conceptos universales, de ellos se pueden deducir las consecuencias lógicas para explicar las cosas por sus causas.

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…a la razón

• El conocimiento tiene como finalidad preparar la razón para la ciencia perfecta que es la demostrativa. – esto sólo se logra si todo

conocimiento procede de la experiencia, es decir, que sólo alcanza la universalidad correspondiente al conocimiento intelectivo o ciencia perfecta, si ha sido actualizado por un proceso racional que depura el entendimiento

– así existen grados en el proceso cognoscitivo de la razón

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…a la razón

• «En tercer término aparece el elemento del pensamiento [logos], esto es, el poder de expresar lo que debe decirse [hermeneuein], o lo que es adecuado para la ocasión. Esto es lo que en los discursos de la tragedia cae dentro del arte de la política y la retórica; El pensamiento, por lo demás, se prueba en todo lo que dicen los personajes cuando aceptan o rechazan algún aspecto particular o enuncian [nomen] alguna proposición universal.»

Poética, 1450b.

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…a la razón

• en el pensamiento de Aristóteles esbozado a lo largo de la Perí hermeneías, la categoría del enunciado (la έρμηνεύειν o aquello que se expresa) consiste en una “traslación” o “manifestación” de pensamientos que se encuentran en el alma (en el άνιμα, es decir, en el interior de la cosa), hacia un lenguaje exterior.

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…a la razón

• Aristóteles no define directamente el término de έρμηνεία (hermeneia), pero sí de modo indirecto el de έρμηνεύειν (hermeneuien) relacionándolo con los vocablos de όνομα (onoma, nomon) y φωνή (phoné).

Cfr. ARISTÓTELES, Peri hermeneias, 16a 1.

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…a la razón

• Gracias a la filosofía griega se logró una racionalización de la hermenéutica hasta convertirla en una actividad interpretativa razonada.

• Su influencia sentó las bases teóricas para concepción filosófica occidental.

• Hermeneusis INTERPRETATIO

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Cristianismo

• Cambio filosófico de concepción de la realidad: – Nueva teología, nueva

antropología, nueva filosofía.

• Bases: – “no he venido a derogar la ley

sino a darle cumplimiento.” – “Os doy un mandamiento

nuevo: amaos los unos a los otros.”

– “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.”

– “Id por todo el mundo y predicad el Evangelio.”

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Cristianismo

• San Pablo: – “…le llamaban Hermes

porque era quien dirigía la palabra” (Hch,12,14)

– Nueva ley universal: “no hay ni judíos, ni griegos; ni esclavos, ni libres; ni hombre ni mujer; todos son uno en Cristo” (Gal 3, 27) • nuevo fundamento

antropológico

– “La letra mata, pero el espíritu vivifica” (2Cor, 3-6) • nuevo fundamento

interpretativo

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Filosofía cristiana

• Patrística: fundamenta sus postulados en la filosofía paulina – Interpretar al hombre como un ser trascendental.

– Interpretar a la sociedad como una organización natural.

– Interpretar la ley en función de la La Ley (la Palabra).

• Grandes influencias de la filosofía occidental: – San Agustín (s. V y ss)

– Escolástica (s. XII y ss.)

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San Agustín

• Plantea racionalmente el problema de interpretación: Interpretatio legis verbum cordis. (cfr. La ciudad de Dios)

– La Palabra sólo puede entenderse bajo el auspicio de la razón:

– “He deseado ver con el entendimiento lo que he creído”

– “Creo para entender y entiendo para creer”

De Trinitate, De Doctrina Christiana

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Santo Tomás de Aquino

• Reinterpretación de Aristóteles: primer tratado filosófico sobre la interpretación

• Primer tratado sobre la ley: Itinerarios de la ley: Ley Eterna, ley divina, ley humana. – “Interpretatio

rationalis”. Suma Teológica II, ii.

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Reforma Protestante

• Martín Lutero: giro epistemológico de la interpretación – Sola scriptura

– Sensus literalis

• De la interpretación teológica a la interpretación filosófica: – Interpretación práctica

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Renacimiento e Ilustración

• Escisión del contenido teológico: el hombre como centro de estudio

• La razón natural como único camino de conocimiento: El racionalismo

• Bases teóricas para el positivismo.

• Interpretación: mecanismo metodológico

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Racionalismo Ilustrado

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En suma…

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• El concepto de hermenéutica es la base teórica del concepto clásico de interpretación.

• Dicho concepto ha tenido una evolución a la par de la Historia del pensamiento.

• Rasgos fundamentales de la interpretación: – La realidad da la base para las leyes

– Las leyes son lo que se interpreta

– Hay diversos modelos de interpretación

– Finalidad de la interpretación: encontrar el sentido de la realidad contenida en una ley.

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En el ámbito de la ciencia del Derecho

• Binomio: interpretación — argumentación

• ¿Qué es la interpretación? – ¿cómo se realiza?

• ¿Qué es la argumentación?

– ¿cuáles son sus características?

• El razonamiento jurídico, ¿es interpretación? – ¿cómo ha evolucionado conceptualmente la interpretación?

• ¿Qué relación hay entre la interpretación y la argumentación?

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Concepto de interpretación jurídica

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¿Qué es interpretar?

• INTERPRETACIÓN: • Noción etimológica:

– Del lat. Interpretatio –onis y a su vez de interpretor: “servir de inmediato”

– Como verbo, deriva del sustantivo interpres: “intermediario”, “agente”

• Interpretatio: significa “explicación”, “esclarecimiento”

• Por ello, interpretar hace referencia a explicar, esclarecer, descifrar.

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¿Qué es interpretar?

• INTERPRETAR: explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto (DRAE).

• Interpretar implica una actividad

– sentido de algo: hallar el significado – texto: objeto material de la actividad Por tanto: es una actividad que busca hallar un significado ¿qué significado? El mejor posible

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¿Qué es interpretar?

• La palabra interpretar no expresa un solo concepto aislado – Se interpreta un texto, una obra, un gesto, una

actitud, etc.

• La interpretación que al Derecho le interesa: – Hechos y conductas con incidencia en la campo

jurídico

Textos

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¿Qué es un texto?

• Sentido amplio: Todo discurso que se transmite a través del lenguaje.

• Sentido estricto: Llamamos texto a todo discurso fijado por la escritura. “La fijación de la escritura es constitutiva del texto mismo.” (P. Ricoeur)

• Texto lenguaje

• Esto nos conduce a la «visión hermenéutica»: Arte de interpretar textos y especialmente el de interpretar los textos sagrados…(DRAE) (¿?)

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¿Qué es un texto?

• El Derecho es un lenguaje escrito. • La prueba palpable de que el derecho es un texto está en que

todo ordenamiento jurídico es susceptible de ser escrito, esto es, de ser puesto en palabras. – Incluso las normas que no nacen escritas, sino que son

consuetudinarias, poseen esta característica.

• “El derecho es lenguaje en el sentido de que su forma de expresión consustancial es el lenguaje verbalizado susceptible de ser puesto en escrito. Esto es especialmente evidente en el derecho moderno, que nace ya escrito.” (G. Robles, El derecho como texto)

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Por tanto,

• En la actividad jurídica, interpretar implica encontrar el significado de una norma a partir de la lectura del texto en el contexto de aplicación.

• Significado operativo: el adecuado al caso concreto. El significado justo. Encontrar el ius. El sentido del Derecho

• Interpretación jurídica: significado ontológico.

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Rasgos generales de la interpretación

• Objetividad: toda interpretación es de un objeto, y se convierte un objeto nuevo, aunque subordinado a aquél.

• Falibilidad: toda interpretación puede ser evaluada, como buena o mala. (atender al caso concreto).

• Relatividad: toda interpretación es relativa a la cosa a interpretar (caso y norma) y al sujeto intérprete.

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Rasgos generales de la interpretación

• Interpretar es conocer por comprensión el significado de un texto normativo.

• Interpretar comprender

• Atribuir significado (sentido) a un texto normativo.

(modelo hermenéutico de interpretación)

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Definición

La interpretación jurídica:

“es la operación intelectual con la que se busca, leyendo a profundidad, encontrar el significado normativo de una disposición jurídica, útil para resolver un caso concreto.”

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Definición

• Actividad intelectual: inter leggere, leer a profundidad, es decir, comprender un significado que no es aparente u obvio en las normas.

• Significado normativo de las disposiciones jurídicas: de las normas (de sus fuentes) no se extraen sugerencias. (hallar el derecho)

• Utilidad: respuesta para una expectativa legítima de justicia.

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¿Por qué interpretar?

• Todos los juristas interpretan, pero pocas veces se preguntan por qué interpretan.

• La interpretación del Derecho es necesaria porque el cumplimiento de lo jurídicamente ordenado, exige un reconocimiento previo de autoridad, que además sea estable en el tiempo.

• La autoridad que da la interpretación a lo interpretado, conduce a un mejor Derecho.

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Importancia de la interpretación del Derecho

• «Explorar la naturaleza de la interpretación en general, ayuda a evitar errores derivados de atribuir rasgos específicos de la interpretación en un cierto campo a la interpretación en general.»

• «Comparando y contrastando la interpretación en el Derecho y en otros lados ayuda a entender qué es lo específico de la interpretación jurídica, las maneras cómo difiere la interpretación en otras esferas.»

• Joseph Raz, en “Why interpret?”

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Rasgos fundamentales que se plantean en la práctica jurídica, sobre la importancia de la interpretación.

1. Relaciones Derecho–moral: la interpretación no es esencial para las prácticas morales, pero sí lo es para las prácticas jurídicas.

2. Relaciones Derecho–política: la interpretación se da cuando los mandatos de la autoridad no son claros, y el derecho no puede ser dudoso, debe estar a la disposición de todos los gobernados.

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3. Incompletitud del Derecho: la interpretación sirve para distinguir entre el derecho existente y la creación de nuevo Derecho.

4. Completitud del Derecho: porque todos los casos se resuelven mediante la interpretación.

5. Subjetividad del Derecho: acepta una multitud de interpretaciones posibles.

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Por tanto…

• El acto de interpretar el Derecho sirve para otorgarle una estabilidad temporal y no colocarlo en un plano netamente instantáneo:

– Objetividad y fiabilidad del Derecho en el derecho. – El Derecho “mejora” gracias a la interpretación

• La interpretación es una herramienta útil para el

abogado, pero un instrumento indispensable para el jurista.

– La interpretación no debe ser un acto aislado, sino un

hábito en la práctica jurídica ordinaria.

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Modelo hermenéutico de interpretación jurídica

Qué es la hermenéutica jurídica

Elección del método en el hallazgo del Derecho aplicable.

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Ya hemos estudiado que…

• El Derecho es un conocimiento vinculado a la idea del hombre en sociedad.

• Sólo la realidad humana es lo que da sentido al Derecho. • Para comprender la realidad humana, qué es el hombre y cómo el

Derecho actúa, es necesario el apoyo de la Filosofía. • La labor del jurista es interpretar la realidad humana en un contexto

normativo para determinar el Derecho para cada caso concreto. • La interpretación es una actividad racional que permite hallar ese

sentido del Derecho con vocación del valor de la justicia. • La cuestión hermenéutica es concomitante a la tarea racional del

hombre, por ello, la interpretación, como razonamiento práctico, tiene una historia conceptual.

• Si lo que verdaderamente implica la interpretación es una tarea del razonamiento aprenderemos hoy cómo se realiza la labor hermenéutica.

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«El ser que puede ser comprendido es lenguaje…»

Hans-Georg Gadamer

en “Verdad y Método”

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Sobre la hermenéutica

– Ya sabemos que:

– el término «hermenéutica» es un concepto filosófico que ha merecido múltiples referencias.

• Algunos autores consideran que existe una identidad conceptual entre el término «interpretación» y el término «hermenéutica»

• La hermenéutica (stricto sensu) abarca una idea mucho más amplia que algo entendido como una simple interpretación.

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Sobre la hermenéutica

• Interpretación generalmente se hace referencia a una metodología determinada que debe aplicarse para encontrar el sentido de algo.

• hermenéutica no hace referencia a una metodología, sino que centra su atención en la cosa que se interpreta, el ser del intérprete y el contexto en el que la interpretación se desarrolla – Es un concepto más amplio porque exige del

intérprete una estructura mental más compleja, pero asegura una mejor comprensión.

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Sobre la hermenéutica

• Hans-Georg Gadamer (1900-2002) – Gran teórico de la moderna

hermenéutica – Propuso un modelo

epistemológico basado en la ontología de la cosa a interpretar (nature der sache).

– Lo importante no es el método interpretativo sino el ser del intérprete y el lenguaje con que enfrenta la interpretación. • universalidad de la hermenéutica

– Obra más importante: “Verdad y Metodo” (1960)

– Gran influencia para los modelos interpretativos en el Derecho.

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Sobre la hermenéutica

• Cuestiones más importantes de la hermenéutica: – Distinción entre ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu. – El método no da la garantía de objetividad sino la comprensión. – Los pre-juicios son el elemento clave para lograr una buena

interpretación (pre comprensión). – Los pre-juicios del intérprete se ven iluminados por otros

conceptos clave: efectos de la historia, fusión de horizontes, tradición y autoridad.

– El modelo de interpretación se ve orientado por el círculo hermenéutico.

– Es en el Derecho donde los conceptos pueden aplicarse de manera práctica (hermenéutica jurídica).

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Sobre la hermenéutica

• La hermenéutica tiene como tarea principal el explicar cómo acontece la comprensión y qué relación guarda ésta con la labor de interpretar un texto – el marco del lenguaje en general en el que se

inserta el texto.

• lo que busca es encontrar el sentido que subyace en un texto. – el concepto de la hermenéutica va más allá de

una simple interpretación textual.

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Sobre la hermenéutica

• ¿a qué atiende la hermenéutica?

– noción de comprensión por parte del intérprete, quien juega el papel fundamental en el hallazgo del sentido del texto.

– el texto sólo puede ser enteramente comprendido y aplicado teniendo en cuenta el contexto al que pertenece.

– El sentido del texto es un elemento práctico que puede aplicarse como concepto de verdad y que responde a un aspecto ontológico de vinculación del intérprete con el objeto mismo interpretado.

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Sobre la hermenéutica

• la actividad hermenéutica consta de tres momentos:

– subtilitas inteligendi: enfrentarse al texto y asimilarlo

– subtilitas explicandi: comprender y explicar el texto

– subtilitas aplicandi: aplicar la comprensión del texto

• Para que la actividad hermenéutica tenga lugar, los prejuicios determinan de manera efectiva la comprensión del intérprete.

– Juicios previos que “iluminan” al intérprete.

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Sobre la hermenéutica

• Precomprensión: no hay comprensión fuera de las expectativas de sentido basadas en la experiencia vital.

– A partir de tomar en cuenta las propias preconcepciones, el jurista puede tomar distancia de las propias convicciones subjetivas, derivadas de hábitos mentales inconscientes.

• El explicar no puede prescindir del comprender. Requiere de las condiciones específicas en cada caso. La razón está subordinada a las situaciones sobre las que opera:

– círculo hermenéutico

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Principios de la hermenéutica

1. El todo explica la parte y la parte explica el todo. 2. Es preciso comprender los prejuicios que tenía el autor del texto en la mentalidad de su tiempo (horizonte del autor). 3. Siempre interpretamos un texto desde nuestros propios prejuicios (horizonte del lector). 4. Para interpretar se debe poner en diálogo los prejuicios del autor y los del lector (fusión de horizontes). 5. El texto “forma” al lector (Wirkungsgeschichte) y el lector “reforma” el texto. 6. Comprender un texto es también comprenderse a sí mismo. 7. La comprensión de un texto nunca se termina.

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Principios de la hermenéutica

• Gadamer: la hermenéutica no se puede reducir al seguimiento mecánico de unos pasos (método), sino que es más bien un arte, una capacidad que vamos desarrollando cuando seguimos el ejemplo de otros intérpretes y cuando los principios hermenéuticos permean nuestra sensibilidad de lectores.

– sí es posible indicar un modo de proceder que nos ayude a familiarizar con esta práctica.

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Principios de la hermenéutica

• Círculo hermenéutico: es una remisión de la parte al todo y del todo a la parte, realizada por el lector - intérprete. – Dejarse decir algo por el texto y que el intérprete

le diga algo al texto

– Diálogo interpretativo

• ¿Cómo se realiza?

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Principios de la hermenéutica

• El ir y venir del todo a la parte, y de la parte al todo, permite abrir horizontes cada vez más amplios que, por otra parte, no quedan cerrados definitivamente

• Ontología del texto y del intérprete = comprensión

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Procedimiento mental hermenéutico

• 1. Pre-comprensión: – Antes de leer un texto tenemos ya alguna idea o

sentimiento sobre él, que actúa como “proyecto de interpretación”-

– Una primera lectura del texto nos deja una comprensión inicial y nos lleva a replantear el proyecto y cada nueva relectura modificará la comprensión previa.

– Es necesario preguntarnos: ¿Qué idea tenemos del texto antes de leerlo? ¿Qué entendimos del texto en la primera lectura? Al volver a leer, ¿qué nuevas ideas tenemos del texto?

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Procedimiento mental hermenéutico

• 2. Prejuicios (reconocimiento): – En este paso debemos “tener un ojo crítico” para

esforzarnos por identificar los pre-juicios que surgen en la lectura que hacemos del texto.

– A medida que vamos identificando los prejuicios, estos nos van revelando algo significativo de nuestras vidas.

– También es necesario reconocer los prejuicios (o presupuestos) que tuvo el autor al producir el texto. Se trata de aquellas ideas que eran obvias para el autor, pero no para nosotros y que, por eso, hacen que ciertos pasajes del texto nos resulten oscuros.

– A este respecto es importante responder ¿Cuáles son los prejuicios, nuestros y del autor, que identificamos en el texto?

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Procedimiento mental hermenéutico

• 3. Fusión de horizontes y contextos: – Existe una distancia entre el tiempo en que fue escrito el texto y

nosotros. – En primer lugar, debemos remitirnos a la situación histórica

pasada (contexto) en que brotó el texto: ¿Qué datos biográficos puedes investigar del autor? ¿En qué época fue escrito el texto? ¿Cuál es el contexto histórico e ideológico del texto?

– En segundo lugar, no debemos olvidar nuestro tiempo ni nuestra propia situación histórica y socio-cultural, ni el horizonte de significados en el que vivimos. Hay que integrar el texto a nuestra época (contexto): ¿Qué relación tiene dicho contexto histórico del autor con el nuestro? ¿Qué diferencias hay entre el contexto del texto y el nuestro? Integrar estos dos contextos hace posible un horizonte común más amplio.

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Procedimiento mental hermenéutico

• 4. Oír el texto: – Debemos experimentar o sentir ese texto en su

verdadera alteridad, es decir, tenemos que oírlo con atención para dejarnos decir algo de él.

– Al oírlo, aprendemos algo que no sabíamos y enriquece el horizonte de significados de nuestra existencia. • (Diálogo hermenéutico) - comprensión

• ¿Cuáles son esas nuevas ideas que aprendí del texto? ¿Cuál es la idea más significativa del texto?

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Procedimiento mental hermenéutico

• 5. Aplicar el sentido: – Aplicar en un caso concreto presente de nuestra existencia el

sentido que hemos alcanzado del texto: al aplicar ese sentido a una situación particular para hacerla comprensible logramos una prueba de la validez de ese sentido que asegura su vigencia histórica. • Es en el acto de aplicar el sentido de un texto donde se logra

confirmar su continuidad en el tiempo.

– Logramos enriquecer ese sentido general del texto en la medida en que la situación concreta en la que lo aplicamos nos revela algo nuevo y diferente que no estaba contenido en el texto.

– ¿Hay ideas del texto que tengan semejanza con mi situación vital actual? ¿Algunas ideas del texto se relacionan con mi ser, actuar o pensar? ¿Por qué?

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Procedimiento mental hermenéutico

• 6. Interrogarse:

– La comprensión del texto nos debe llevar a cuestionarnos. ¿Qué pregunta tengo para hacerme a partir del texto? ¿Qué respuesta le doy a esa pregunta con base en el texto mismo? ¿Cómo lo aplico al caso concreto?

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Procedimiento mental hermenéutico

• Todo este esquema mental de inspección del texto, realizado circularmente, me lleva a obtener una comprensión (Verstehen) del texto.

• La comprensión que puede ser llevada a resolver el caso concreto me proporciona una buena interpretación.

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Ejemplos:

• Interpretación hermenéutica:

– lenguaje pictórico: cuadro (ejemplo meninas)

– lenguaje literario: poesía

– lenguaje bíblico: Nuevo Testamento

– lenguaje jurídico: texto normativo, jurisprudencia.

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En suma…

• La hermenéutica tiene como tarea principal el explicar cómo acontece la comprensión y qué relación guarda ésta con la labor de interpretar un texto o, en un sentido más amplio, el marco del lenguaje en general en el que se inserta el texto.

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Actividad práctica:

• Hagamos una lectura hermenéutica: – Comprender, explicar, aplicar el texto de: – Art. 1 CPEUM – Art. 1 Const. Dgo.

• conceptos de persona y de derechos humanos.

• ¿Qué se entiende por esos conceptos? • ¿Cuándo operan? • ¿Cómo los comprendemos ontológicamente y

jurídicamente? • ¿Qué relación hermenéutica existe entre ambas Cartas

Magnas?

• ¿Qué criterios ha interpretado la SCJN?

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Modelo epistemológico de la hermenéutica aplicado al derecho

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Hermenéutica jurídica

Veamos algunos criterios en la jurisprudencia mexicana:

XII, Octubre de 1993 Página: 446 Tesis Aislada Materia(s): Común

LEYES. INTERPRETACION JURIDICA DE LAS.

Conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o interpretación de las leyes y de sus normas en general, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que repugna a la razón y a la correcta administración de la justicia.

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Hermenéutica jurídica

Tesis: 1a. LXXII/2004 Tesis Aislada Materia(s): Común INTERPRETACIÓN DE LA LEY. SI SU TEXTO ES OSCURO O INCOMPLETO Y NO BASTA EL EXAMEN GRAMATICAL, EL JUZGADOR PODRÁ UTILIZAR EL MÉTODO QUE CONFORME A SU CRITERIO SEA EL MÁS ADECUADO PARA RESOLVER EL CASO CONCRETO. De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica que se le plantee, deberá hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. En este sentido, los juzgadores no están obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden utilizar el que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto. Sin embargo, en principio deberá utilizarse el literal, pues como lo establece el propio precepto constitucional, los fallos judiciales deberán dictarse "conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley", con lo que se constriñe al juzgador a buscar la solución del problema que se le presente, considerando en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente.

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Hermenéutica jurídica

• Influencia de este método de interpretación:

• Positivismo legalista: focalizar toda la razón del derecho en torno al texto de la norma.

– constriñe el conocimiento de lo jurídico sólo al ámbito textual y deja de lado la facultad discrecional ontológica del intérprete.

– Se hace una reproducción del intérprete de la intención del autor de la norma.

– Método de la subsunción

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Hermenéutica jurídica

• Cuestión que pone de relevancia la hermenéutica jurídica: el problema del método.

– Respuestas al problema del método desde la FD:

• iusnaturalismo tomista clásico (anti positivista)

• iusnaturalismo incluyente (neotomismo)

• positivismo jurídico incluyente (ILP)

• perspectiva hermenéutica jurídica (no positivista)

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Hermenéutica jurídica

• La moderna hermenéutica jurídica no ha surgido en el seno del iusnaturalismo, sino que ha sido vinculado a éste desde otros saberes filosóficos como una posible respuesta al embate teórico del positivismo legalista.

– «Tercera vía» sugerida por Arthur Kaufmann. (Lecturas)

• Diversos juristas se dieron a la tarea de trasladar al Derecho los importantes planteamientos hermenéuticos que H.G. Gadamer había señalado en materia interpretativa. (Lecturas)

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Hermenéutica jurídica

• La hermenéutica jurídica rescata los postulados centrales de la hermenéutica filosófica para orientar a la interpretación: – no es la exactitud del método, sino la

comprensión, lo que conduce a la verdad.

• la hermenéutica jurídica no describe método alguno, pues únicamente dice bajo qué presupuestos puede ser algo comprendido conforme a su sentido legal. – Teoría no-positivista

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Hermenéutica jurídica

• Para la hermenéutica jurídica, encontrar «el Derecho» es encontrar «el sentido» de la norma jurídica positiva, en el contexto de aplicación

– La norma objetivamente se encuentra plasmada como un texto y, como tal, al interpretarlo es particularmente partícipe de las potencialidades lingüísticas aclarativas de todo texto y que la precomprensión del intérprete ofrece.

– Pre-juicios pre-comprensión.

– Texto contexto

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Hermenéutica jurídica

• Interpretación hermenéutica: lo importante en la interpretación es comprender al texto desde una distancia histórica, para aplicar su contenido en consonancia con los elementos de la precomprensión, a la situación particular que se pretende resolver. – La comprensión actúa «produciendo» para cada caso «algo nuevo»

el sentido de Derecho para cada caso concreto. – Solución previa al caso concreto sometida al control de compatibilidad

con la norma positiva. – No hay un solo método; el intérprete elige el método

• Modelo de precomprensión, decisión, elección, aplicación,

solución. (J. Esser) (a priori, a posteriori)

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Hermenéutica jurídica

• La influencia que el rígido concepto cientificista del positivismo ha ejercido sobre la interpretación, ha influido para que la hermenéutica jurídica se libere de esas ataduras metodológicas para logar satisfactoriamente sus cometidos.

• Por eso no hablamos propiamente de un método interpretativo sino de un modelo interpretativo.

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Hermenéutica jurídica

• Hay que tener en cuenta ciertas cuestiones: – En la hermenéutica jurídica, trabajamos con derecho

positivo (textos) en función de los cuales interpretamos.

– Debemos tomar en cuenta los métodos tradicionales de interpretación, pero no hacer de éstos el fundamento de la comprensión.

– El jurista intérprete elige de entre los probables métodos cuál es el funcional para orientar la decisión jurídica.

– El resultado de la interpretación vendrá no del método, sino del proceso comprensivo que eligió.

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Control de

compatibilidad

(revisa la solución

previa a la ley)

Se le presenta

¿cómo se ajusta a

la ley?

se funda en

control

INTERPRETACIÓN

Resultado de una solución

previa

MÉTODO

Fundamenta

dogmáticamente

el resultado previo

LEY

Derecho

positivo

vigente

Solución de

justicia previa

INTÉRPRETE

(aplicador de la ley) CASO A

DECIDIR

(solución en

justicia)

Convicciones

previas del

intérprete

Se revisa si es:

- susceptible de

consenso

- posible

(control de

corrección)

Círculo

hermenéutico

P R E C O M P R E N S I Ó N

Esquema de la

teoría de la

precomprensión en

Josef Esser

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Ejemplos

• Veamos algunos ejemplos, con influencia epistemológica del modelo hermenéutico de comprensión, que hay en criterios de nuestra jurisprudencia.

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XXII, Septiembre de 2005 Página: 1431 Tesis: I.4o.A.59 K Tesis Aislada Materia(s): Común

CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. LA FORMA DE ACTUALIZARLOS AL CASO CONCRETO EXIGE UN PROCESO ARGUMENTATIVO QUE DEBE REDUCIR LA DISCRECIONALIDAD Y LAS APRECIACIONES SUBJETIVAS, ELIMINANDO LA ARBITRARIEDAD.

Definir un concepto jurídico indeterminado puede ser complejo y requerir de una especial valoración, sobre todo cuando el lenguaje empleado en su redacción implique conceptos científicos, tecnológicos, axiológicos, económicos, políticos, sociológicos o de otras disciplinas, pues de suyo requiere acudir a ellas. Frente a tal caso es menester acudir a valores, principios e intereses que resulten compatibles con el fin de los actos administrativos para esclarecer el contenido y alcance de dichos conceptos. Por tanto, la subsunción puede ser discutible y opinable e implica estar en zonas de incertidumbre decisoria o probabilidad que necesariamente conducen a una discrecionalidad cognitiva o de juicio. Sin embargo, tener que sortear tales imprecisiones y vaguedad en la apreciación intelectiva y cognoscitiva no es en realidad un caso de discrecionalidad ni de apreciaciones subjetivas. Efectivamente, al tenor de la intelección de los fines de la norma, aunado a la estimación de valores, políticas, principios e intereses en conflicto, todo ello situado en su contexto e interactuando, se obtiene que la autoridad debe encontrar una solución o respuesta en el caso concreto. Para completar la idea conviene distinguir que los conceptos jurídicos indeterminados pueden ser: a) Conceptos de experiencia que consisten en apreciar hechos; la competencia del Juez es ilimitada y b) Conceptos de valor donde además de apreciar los hechos, se implican juicios de valor que pueden ser técnicos, por ejemplo, impacto ambiental, interés público, utilidad pública. Ello exige un proceso argumentativo en el que entran en juego valoraciones político-morales vigentes en el medio social pues sólo así es posible adscribir un significado a los conceptos indeterminados frente a la situación prevaleciente, de suerte que la autoridad debe motivar cómo es que valoró y connotó, hecho y derecho, ya que a pesar de las apariencias se trata de un esquema condicional en el que se debe aplicar la regla a través de la subsunción y asignación de las consecuencias que el fin de la norma exige atender -intención y propósito del sistema normativo-. Así pues, la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados reduce la discrecionalidad administrativa, eliminando la arbitrariedad de todo aquello que deba ser juzgado en términos de legalidad o justicia, pues la interpretación del concepto no necesariamente deriva del texto de la disposición que lo establece, sino del sentido contextual del ordenamiento.

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Tesis: 2a./J. 176/2010 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONFORME A LA CONSTITUCIÓN. La aplicación del principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige del órgano jurisdiccional optar por aquella de la que derive un resultado acorde al Texto Supremo, en caso de que la norma secundaria sea oscura y admita dos o más entendimientos posibles. Así, el Juez constitucional, en el despliegue y ejercicio del control judicial de la ley, debe elegir, de ser posible, aquella interpretación mediante la cual sea factible preservar la constitucionalidad de la norma impugnada, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico.

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Localización: Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3 Materia(s): Constitucional Tesis: IV.2o.A.15 K (10a.) Pag. 1946 [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1946 PRINCIPIOS DE OPTIMIZACIÓN INTERPRETATIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD). ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN ESA MATERIA Y SON DE INELUDIBLE OBSERVANCIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES. El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); asimismo, con el entendimiento de que cada uno de esos derechos, o todos en su conjunto, obedecen a un contexto de necesidades pasadas y actuales, mas no niegan la posibilidad de verse expandidos, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y vigencia de otras prerrogativas que deban reconocerse a favor del individuo (progresividad). De esta guisa, los referidos principios orientan la interpretación de los restantes preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales, conduciendo a su realización y observancia más plena e inmejorable posibles, vinculando el proceder de toda autoridad en el cumplimiento del mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de la materia, por lo que se constituyen como auténticos principios de optimización e interpretación constitucional que el legislador decidió objetivar en la Norma Suprema y, que por ende, resultan de ineludible observancia para todas las autoridades, y más aún para las jurisdiccionales. •

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Localización: Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5 Materia(s): Constitucional Tesis: VI.1o.A.5 K (10a.) Pag. 4334 [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4334 DERECHOS HUMANOS. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO QUE ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR LOS JUZGADORES, NO LLEGA AL EXTREMO DE ANALIZAR EXPRESAMENTE Y EN ABSTRACTO EN CADA RESOLUCIÓN, TODOS LOS DERECHOS HUMANOS QUE FORMAN PARTE DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO.

A partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor desde el once del mismo mes y año, y de conformidad con lo sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 912/2010 (caso Radilla Pacheco), los Jueces de todo el sistema jurídico mexicano, en sus respectivas competencias, deben acatar el principio pro persona, consistente en adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, y además, al margen de los medios de control concentrado de la constitucionalidad adoptados en la Constitución General de la República, todos los juzgadores deben ejercer un control de convencionalidad ex officio del orden jurídico, conforme al cual pueden inaplicar una norma cuando ésta sea contraria a los derechos humanos contenidos en la propia Ley Fundamental, en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación y en los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, si el Juez no advierte oficiosamente que una norma violente los derechos humanos mencionados, a fin de sostener la inaplicación de aquélla en el caso concreto, dicho control de convencionalidad no puede estimarse que llega al extremo de que el Juez del conocimiento deba oficiosamente comparar y analizar en abstracto en cada resolución, todos los derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, puesto que ello haría ineficaz e irrealizable el desarrollo de la función jurisdiccional, en detrimento del derecho humano de acceso a la justicia por parte de los gobernados, con la consecuente afectación que ello significa. Por tanto, la sola mención de que una autoridad violentó derechos humanos en una demanda de garantías, es insuficiente para que, si el juzgador de amparo no advierte implícitamente ex officio la transgresión a una de dichas prerrogativas, analice expresamente en la sentencia todos los demás derechos humanos que pudieran resultar relacionados con el caso concreto, debiendo resolver la litis conforme al principio pro persona, a fin de determinar si el acto reclamado es o no contrario a derecho.

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Actividad práctica:

– Casos prácticos.

– Analizaremos, por equipos, algunos casos prácticos dando una respuesta bajo el modelo hermenéutico de comprensión.

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RELACIÓN lenguaje-derecho

El uso del Lenguaje en el Derecho y su importancia práctica

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Marco operativo del lenguaje

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Premisas

• La sociedad humana se descifra por realidades. Dichas realidades tienen que ser transmitidas

• La manera más acabada de transmitir la información es mediante el empleo del lenguaje.

• Si el derecho ordena a la realidad humana, entonces es un conocimiento emplea un lenguaje propio.

• Para entender el lenguaje del derecho, es menester comprender qué es el lenguaje y cómo se descifra normativamente: comprender la naturaleza del lenguaje.

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Premisas

• ¿En qué ámbito del conocimiento jurídico resulta importante atender al lenguaje? – Interpretación

• Noción etimológica:

– Del lat. Interpretatio –onis y a su vez de interpretor: “servir de inmediato”

– Como verbo, deriva del sustantivo interpres: “intermediario”, “agente”

• Interpretatio: significa “explicación”, “esclarecimiento”

• Por ello, interpretar hace referencia a explicar, esclarecer, descifrar

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Premisas

• Interpretación hallar el sentido de la norma. – Para comprender qué quiso decir el legislador, cómo

aplicar la norma al caso concreto y de qué manera decidir en relación con estas normas

• Interpretar el lenguaje de las normas para argumentar en función de la interpretación de ese lenguaje.

• Al descifrar el significado de las palabras empleadas mediante la interpretación, se llega a una comprensión del texto para que éste sea aplicado en un contexto.

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Premisas

• Estudiaremos la importancia del lenguaje en el derecho (interpretación a partir del lenguaje):

• Cuestiones relevantes – ¿El derecho es un tipo de lenguaje?

– ¿El derecho emplea al lenguaje?

– ¿Qué lenguaje es el lenguaje del derecho?

• comprensión de la norma comprensión del lenguaje sentido del derecho aplicación.

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Algunas consideraciones Acerca de la idea del lenguaje

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¿Qué es el lenguaje?

• LENGUAJE: Es el conjunto de sonidos, símbolos, gestos y vocablos que transmiten una idea determinada. (DRAE)

– Es la manera con la que se comunica el hombre.

• El lenguaje es el medio ordinario de transmisión de la información.

– La realidad humana, en su dinamismo, debe ser transmitida para ser comprendida, y con ello, regulada.

• Así, cuando el derecho describe normativamente la realidad, emplea un lenguaje determinado.

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¿Qué es el lenguaje?

• Pregunta fundamental: – ¿El lenguaje se emplea para conocer o para

resolver la realidad humana?

• Teorías lingüísticas: – Analítica, semiótica, hermenéutica

• Cuestión fundamental de la teoría del lenguaje: ¿cómo se emplea?

• Atendiendo a su modo de empleo será la forma en la que se aplica a las demás ciencias.

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¿Qué es el lenguaje?

• Categorías analíticas del lenguaje:

• Ludwig Wittgenstein (1889-1951)

• Obra: Tractatus Logico-philosophicus (1922).

• El análisis lógico de las proposiciones tiene que dar por resultado proposiciones que son lógicamente independientes unas de otras, esto es, proposiciones elementales cuya verdad dependa sólo de la existencia o no existencia de estados de hechos.

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¿Qué es el lenguaje?

• Analítica: Círculo de Viena: positivismo lógico

– emplear un lenguaje, desarrollado por la filosofía, que sea común a todas las ciencias del conocimiento, basándose en el lenguaje matemático de la física.

– Aspiración a reducir a todo enunciado en un lenguaje fenomenologista, es decir, a un tipo particular de lenguaje referido sólo a fenómenos físicos y verificables.

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¿Qué es el lenguaje?

• cuestiones del lenguaje: tiene por objeto establecer los criterios de conocimiento que hacen que una proposición tenga sentido, determinado lo que podemos decir y lo que debemos callar; son por tanto,

• los problemas filosóficos surgen del enredo en reglas lingüísticas

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¿Qué es el lenguaje?

• la forma de proceder de la filosofía es de manera meramente descriptiva, por ello, su tarea es la clarificación conceptual y la disolución de problemas, por lo que la finalmente meta de la filosofía no es conocer, sino resolver.

• Giro lingüístico

• Transformación de la filosofía trascendental a favor de la filosofía analítica.

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Influencia del positivismo lógico en la ciencia jurídica

• Los modelos epistemológicos del neopositivismo serán los modelos teóricos del positivismo jurídico en el siglo XX:

• N. Bobbio: «el positivismo jurídico nace del esfuerzo

de transformar el estudio del derecho en una auténtica “ciencia” que tenga los mismos caracteres de las ciencias físico-matemáticas, naturales y sociales; pues bien, el carácter fundamental de la ciencia consiste en su “avaloratividad”, es decir, en la distinción entre “juicios de hecho” y “juicios de valor” y en la rigurosa exclusión de estos últimos del campo científico: la ciencia consiste solamente en juicios de hecho. »

Il positivismo giuridico.

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¿Qué es el lenguaje?

• Recuperación de la pregunta fundamental: – ¿El lenguaje se emplea para conocer o para resolver la

realidad humana?

• El hombre no es un fenómeno de la naturaleza. Su razón no puede explicarse bajo las categorías causa-efecto. La razón es trascendente.

• Para resolver los problemas que se presentan en su realidad antes debe conocerlos. – Conocimiento del hombre para conocer su realidad.

• Filosofía trascendental del lenguaje (hermenéutica)

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• Filosofía del Lenguaje:

– Bases filosóficas

– Aspectos lingüísticos

– Del pensamiento al lenguaje.

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¿Qué es el lenguaje?

• El hombre es un ser vivo que tiene logos: (zoon logos ejon) – Es el único ser vivo que tiene palabra – «El porqué sea el hombre un animal político más aún que

las abejas y que cualquier otro animal gregario, es evidente. El hombre es entre los animales el único que tiene palabra (logos) . La voz (phonè) es señal de pena y de placer y por eso se encuentra en los demás animales. Pero la palabra está por hacer patente lo provechoso y lo nocivo, lo mismo que lo justo (díkaion) y que lo injusto (àdikon); y lo propio del hombre con respecto de los demás animales es que sólo él tiene la percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto…»

– Aristóteles, Pol. I, II, 1253a 10.

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¿Qué es el lenguaje?

• Filos: El logos (λóγος) es un concepto que tiene varios términos.

– Cada término le otorga diversos significados.

• Palabra, inteligencia, razón, razonamiento, pensamiento, sentido, etc.

• logos es una categoría cognitiva que implica una razón.

– Acto racional razonamiento

– logos verbum ratio

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¿Qué es el lenguaje?

• Para Aristóteles el logos (razón) se comunica por la ejon (palabra material ): – Ciencia como aspiración humana. – «Todos los hombres por naturaleza desean saber

(episteme)» (Met. I, I) – La ciencia se transmite como una tendencia natural

del hombre. – El hombre es el único ser que tiene ciencia.

• El lenguaje es manifestación de la razón con la cual el hombre conocer su realidad

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¿Qué es el lenguaje?

• La cualidad de tener logos implica la capacidad de razonar:

– Conocimiento aprehensión

• El conocimiento se transmite por el lenguaje (ejon)

• El lenguaje se manifiesta como una categoría filosófica porque es un elemento constitutivo del ente racional.

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¿Qué es el lenguaje?

• El lenguaje es el signo característico de la trascendencia del hombre. – «El lenguaje no tiene otro fin que el de enseñar o recordar. El que habla

muestra exteriormente el signo de su razón por la articulación del sonido, y la razón se le ha de buscar en lo íntimo del alma racional, que es lo que llama “hombre interior” Así pues ¡dónde crees que se ofrece el sacrificio de la justicia sino en el templo de la mente y en el interior del corazón?»

Cfr., San Agustín, De Magistro, 1.1, 1.2

– El lenguaje por tanto transmite realidades- ideas: • Razonamiento articulado expresamente

– verbum cordis (Agustín) • logos, (Platón, Aristóteles), ratio (Santo Tomás)

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¿Qué es el lenguaje?

• Desde ésta perspectiva filosófica, ¿qué concluimos?

– El lenguaje es manifestación del razonamiento:

– El hallazgo del Derecho aplicable, mediante la interpretación exige un razonamiento.

– La forma fáctica en la que se materializa el razonamiento es por medio del lenguaje

– El Derecho se aplica a través del lenguaje.

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Del pensamiento al lenguaje

• 1. El lenguaje no es más que el signo del pensamiento – un código para la traducción del pensamiento

• El lenguaje expresa las vivencias mentales del emisor codificándolas y traduciéndolas a un mensaje lingüístico, que a su vez, es descodificado por el receptor.

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Del pensamiento al lenguaje

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• 2. Hay una dependencia del lenguaje respecto del pensamiento y viceversa:

• El lenguaje configura completamente al pensamiento.

– Objetividad del lenguaje

– Relatividad del lenguaje

• Vs. Relativismo en el lenguaje

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Del pensamiento al lenguaje

• 3. El lenguaje es un vehículo del pensamiento

• contiene al pensamiento, lo expresa de modo que propiamente no hay distancia entre pensamiento y lenguaje

– “no hay lenguaje sin pensamiento”

– Lenguaje y cultura • La cultura se configura como el factor que revela con

mayor claridad al ser humano y como el motor principal de su desarrollo.

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El lenguaje en la praxis ¿cómo trasladamos esos principios

de manera fáctica?

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Estilo lingüístico

• Es un proceso intelectual que determina el correcto uso del lenguaje.

• «El estilo es el hombre mismo»

Don Quijote

• Lenguaje es la herramienta primordial del jurista:

– Abogado: justificar y convencer sobre su pretensión jurídica.

– Juez: para manifestar las decisiones jurídicas; actualización del Derecho.

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Estilo lingüístico

• ¿Qué elementos debemos tener en cuenta para estructurar un correcto estilo del lenguaje?

• Gramática:

• Sintáctica:

• Ortografía:

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Estilo lingüístico

• El estilo del jurista debe ser adecuado a su función:

– Naturalidad – Propiedad – Claridad – Concisión – Precisión

• Los estilos se materializan según el nivel lingüístico en el que operan.

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Niveles EPISTEMOLÓGICOS del lenguaje

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Niveles del lenguaje

• Encontramos diferentes niveles del lenguaje: – Gestual: se expresa mediante gestos y señas

corporales. Es el lenguaje más inmediato y sencillo. Se usa para trasmitir ideas cortas y muy concretas. • No tiene mucha relevancia para el Derecho.

– Ej. saludos

– Sonoro: se expresa mediante sonidos armónicos.

– Ej. toque de trompetas militares, música, etc.

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Niveles del lenguaje

– Simbólico: se expresa mediante signos. Señala una idea única y específica.

• Se emplea en ocasiones como medio normativo.

– Ej. señales de tránsito

– Oral: se expresa mediante sonidos articulados y sintácticamente estructurados (palabras habladas).

• Es el nivel de lenguaje más adecuado para transmitir ideas simples.

• Tiene mayor relevancia en el Derecho que los anteriores tipos.

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Niveles del lenguaje

– Escrito: se expresa mediante caracteres sintácticamente ordenados (palabras escritas). • Es el tipo de lenguaje más depurado, pues exige una

uniformidad, coherencia y lógica en su estructura lingüística.

• Es el tipo de lenguaje que se emplea para transmitir un lenguaje más complejo

• Es el lenguaje más empleado en el ámbito jurídico, pues el derecho se expresa mediante textos: (textos normativos).

• ¿relación con el Derecho? – El Derecho como texto

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Relación derecho-lenguaje

El Derecho como texto

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Habíamos dicho que…

• El Derecho forma parte de la realidad humana: busca ordenar la sociedad: – Ubi societas ibi ius est

• La sociedad humana se descifra por realidades. Dichas realidades buscan ser transmitidas

• La manera más acabada de transmitir la información es mediante el empleo del lenguaje.

• Si el Derecho ordena a la realidad humana, entonces es un conocimiento que emplea un lenguaje propio.

• Para entender el lenguaje del Derecho, es menester comprender qué es el lenguaje y cómo se descifra normativamente: comprender la naturaleza del lenguaje.

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Ahora veremos…

• El Derecho materialmente se descifra como un texto que plasma lingüísticamente una realidad humana

• Relación lenguaje y realidad: – El Derecho, al describir una realidad, se transmite

mediante palabras – Las palabras son el vehículo de transmisión de

información de la realidad.

• Cuando se interpreta el Derecho, se interpreta un lenguaje escrito

– Derecho-texto

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Relación Derecho – Lenguaje

• ¿Qué es un texto?

• Enunciado o conjunto coherente de enunciados orales o escritos. (DRAE)

• Esto nos conduce a la visión hermenéutica:

– Arte de interpretar textos y especialmente el de interpretar los textos sagrados (DRAE)

• Ya lo explicamos con anterioridad

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Relación Derecho – Lenguaje

• la hermenéutica es la disciplina de la interpretación;

– puede tomarse como arte y como ciencia, arte y ciencia de interpretar textos.

• Los textos no son sólo los escritos, sino también los hablados, los actuados y aun de otros tipos; van, pues, más allá de la palabra y el enunciado

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Relación Derecho – Lenguaje

• “Llamamos texto a todo discurso fijado por la escritura. La fijación de la escritura es constitutiva del texto mismo.” (P. Ricoeur) – Texto lenguaje

• La interpretación implica atribuir significado o sentido a

un determinado fragmento del lenguaje. – Distinción entre el texto como tal y el comportamiento

humano que produce ese texto.

• La interpretación jurídica pertenece al género de la

interpretación textual.

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Relación Derecho – Lenguaje

• En el caso de la mayor parte de las normas jurídicas se recurre al lenguaje a fin de promulgarlas. (lenguaje escrito)

– Normas legislativas (procedimiento legislativo ordinario)

– Lenguaje promulgado

• Aunque de hecho hay normas que no emplean lenguaje escrito.

• Ej. Normas consuetudinarias

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Relación Derecho – Lenguaje

• Los jueces en la actualidad se enfrentan generalmente a normas promulgadas a través de un lenguaje, y en la inmensa mayoría de los casos, de un lenguaje escrito.

– Para efectos de la interpretación y la argumentación jurídicas, el lenguaje escrito es objeto de estudio

– Textos normativos

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Relación Derecho – Lenguaje

• Derecho lenguaje escrito

– Textos normativos

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Relación Derecho – Lenguaje

• Cuando se interpreta un texto:

– La interpretación implica atribuir significado o sentido a un determinado fragmento del lenguaje.

– Distinción entre el texto como tal y el comportamiento humano que produce ese texto. • Contexto de las palabras vs. intenciones del autor

• Ronald Dworkin

– La interpretación jurídica pertenece al género de la interpretación textual.

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¿Por qué la Interpretación jurídica es interpretación

textual?

• Interpretar el Derecho denota una actividad del jurista por encontrar o decidir el significado de algún documento o texto jurídico. (leyes, reglamentos, contratos, testamentos, sentencias, etc.)

• Objeto de la interpretación:

normas

– Las normas no son en sí el texto normativo, sino el significado de éstos. La norma no es el objeto, sino el producto de la actividad interpretativa.

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Relación Derecho – Lenguaje

• Con una adecuada interpretación del lenguaje promulgado, el jurista se aproxima al ideal del Derecho

• Interpretar es conocer por comprensión el significado de un texto normativo.

• Interpretar comprender

• Atribuir significado a un texto normativo

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Relación Derecho – Lenguaje

• El Derecho emplea el lenguaje natural

• Lenguaje natural: atender al significado ordinario de las palabras y reglas gramaticales de la lengua.

• Pero dentro del lenguaje natural hay que atender a diferentes tipos del lenguaje:

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Tipos de lenguaje

Existen diferentes tipos de lenguaje:

• Lenguaje Natural: es que se emplea ordinariamente para expresarse y transmitir ideas. En nuestro caso es la lengua española.

– Al estar al alcance racional de todas las personas, el lenguaje natural es el medio más eficaz para transmitir ideas.

• Ej. instituciones jurídicas del CC, como el contrato, compraventa, arrendamiento, demanda, etc. (cfr. definición coloquial con definición jurídica.)

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Tipos de lenguaje

• Lenguaje Artificial: es el lenguaje nuevo, reciente o innovador, creado ad hoc para referirse a cierta realidad. – Ej. Ecología, informática, bioética, telecomunicación, etc.

• Lenguaje Histórico: es el lenguaje remoto, fuente de otro lenguaje. – Ej. Latín, castellano antiguo, palabras que en el foro

siguen empleándose como legajo, ocurso, libelo, foja, etc.

– Art. 136 CFPC: Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

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– El lenguaje histórico proporciona claridad y homogeneidad en diversos momentos jurídicos, sobretodo cuando se trata de derecho comparado. • Ej. normas de ius cogens, lex mercatoria, o axiomas jurídicos

como el “pacta sunt servanda”, o “nullum crimen, nulla poena sine lege”.

– El lenguaje histórico también es fuente de referencia para la llamada interpretación histórica, en el que se atiende al sentido que el legislador originario quiso darle al texto para aplicarlo al momento presente. • Ej. Art. 47 CPEUM, o bien, Art. 3 CCF. Entrada en vigencia de

las normas.

• Art. 1811 CCF: La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

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Tipos de lenguaje

• Lenguaje Extranjero: es el lenguaje foráneo que puede tener cierta influencia sobre el natural.

– Ej. lengua inglesa en el derecho, Se adoptan a través de neologismos. (joint venture, tort, panel, etc.)

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Lenguaje natural en el Derecho

• El Derecho emplea el lenguaje natural (stricto sensu)

• Pero igualmente, dentro del lenguaje natural, hay que atender a niveles del lenguaje que pueden ser distinguidos cuando nos referimos al ámbito jurídico.

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Lenguaje natural en el Derecho

• Lenguaje ordinario: es el lenguaje común y corriente que designa una realidad específica y que está al alcance cognoscitivo de todos. Semánticamente, en principio, no tiene ninguna relevancia jurídica, – Ej. la palabra auto, contrato

• Lenguaje ordinario tecnificado jurídicamente: es el lenguaje que hace referencia una realidad específica, pero con relevancia jurídica. – Ej. auto de formal prisión o de libertad, o bien, las palabras,

competencia, parte, etc., etc.,

– Contrato: crea, modifica derechos y obligaciones.

– Pago: cumplimiento de una obligación

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Lenguaje natural en el derecho

• Lenguaje técnico: es el tipo de lenguaje que designa una realidad concreta que, por estudios concretos la ciencia o la tecnología, encuentra una aplicación concreta en una particular esfera del conocimiento. – Ej. la palabra “residuo”, que el DRAE define

como «aquello que resulta de la descomposición o destrucción de algo.» así pues, un “residuo peligroso,” será una cosa en etapa de descomposición que representa un peligro inminente para la gente

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Lenguaje natural en el derecho

• Lenguaje técnico trasladado jurídicamente: es el lenguaje que ya encuentra una aplicación y definición específica para efectos normativos. • Ej. Art. 3 LGEEPA XXII. Residuo: Cualquier material

generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; XXIII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

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• Así entonces, para comprender a cabalidad una disposición normativa, y poder aplicarla y argumentar empleándola, es necesario considerar qué tipo y qué nivel del lenguaje natural ha sido empleado en ella.

• Esto se logra atendiendo al contexto del texto normativo (la auténtica interpretación se da sólo atendiendo al contexto en el que se aplica el texto).

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Problemas del lenguaje

• ¿De dónde provienen los problemas del lenguaje en Derecho?

• Pueden provenir principalmente de dos aspectos: – A) problemas que nacen de los defectos intrínsecos del

lenguaje en el que son formulados los textos jurídicos.

– B) problemas que nacen por la superposición, en ese lenguaje, de las construcciones dogmáticas de los intérpretes. • Ej. 1: Concepto de “Moral y buenas costumbres” • Ej. 2: Concepto de “Derechos Humanos”

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Problemas del lenguaje

• Los problemas fundamentales de interpretación se

debe a la ambigüedad y vaguedad que tiene el

lenguaje empleado en los textos.

– La Vaguedad: concierne al significado y por ende, a la

semántica de los vocablos.

– La Ambigüedad: puede depender del significado de los

vocablos y de los sintagmas, de la sintaxis del enunciado o

del contexto en que se usan los enunciados.

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Problemas del lenguaje

• Vaguedad del lenguaje

• Concierne al significado y a la semántica de los vocablos.

– Un enunciado es vago si me pregunto “¿a qué cosa se refiere?” y la respuesta resulta dudosa.

Ej. Juramento de mancuadra “protesto lo necesario” … “Sufragio efectivo, no reelección”

• En el lenguaje natural, la vaguedad es una característica frecuente de los textos.

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Problemas del lenguaje

• Ambigüedad del lenguaje

• Que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión.

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Problemas del lenguaje

• Existen diferentes tipos de ambigüedad del lenguaje:

– a) Ambigüedad Semántica: ambigüedad en el significado de

los vocablos y de los sintagmas.

• Un texto es ambiguo si cuando me pregunto “¿Qué cosa se entiende

por?” existen pluralidad de respuestas

– Ej. Las disposiciones normativas que hacen reenvíos a la “ley”, y que dejan indeterminado si debe tratarse de una ley federal o de una ley estatal.

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• b) Ambigüedad Sintáctica: depende no del significado de términos o sintagmas singulares, sino de la estructura lógica de los enunciados, es decir, del modo en que las palabras estén conectadas entre sí.

– Ej. El Art. 30 constitucional habla de quiénes tienen la nacionalidad mexicana, sin hacer distingo entre varones y mujeres; en cambio el Art. 34, que habla de la ciudadanía, sí hace un distingo entre varones y mujeres.

• Hay una relación lógica en el uso de los términos con el concepto que se quiere mostrar

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• c) Ambigüedad Pragmática: cuando el enunciado

puede ser utilizado para cumplir diferentes actos de

lenguaje, y en el contexto no queda claro qué acto

lingüístico ha sido cumplido – Ej. Art. 9 CPEUM: “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse

pacíficamente con cualquier objeto lícito…”

• Puede entenderse como una norma imperativa, como norma permisiva o como norma

constitutiva.

– Ej. Art 11 CPEUM: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.”

• La aplicación del texto ha quedado ambiguo dada la realidad violenta de algunas

regiones de nuestro país.

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Otros problemas de interpretación: lagunas y

antinomias

• Hay una antinomia: cuando dos normas conectan a un mismo supuesto, dos consecuencias jurídicas diversas e incompatibles, mismas que dan lugar a dos soluciones conflictivas.

• Hay una laguna: cuando no existe alguna norma que conecte una consecuencia jurídica cualquiera a un determinado supuesto, mismas que dan lugar a que se produzcan consecuencias sin solución alguna.

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• Cabe aclarar que los problemas que surgen de las antinomias y de las lagunas no son problemas propiamente interpretativos. Son más bien propiedades del sistema de normas:

• Tanto las lagunas como las antinomias se presentan por una interpretación realizada: – son el resultado de las disposiciones interpretativas de los

operadores jurídicos.

• Las antinomias y las lagunas son relativamente raras; los juristas las evitan y las previenen mediante oportunas opciones interpretativas.

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• Una antinomia no puede ser resuelta más que negando la aplicación de una de las normas en conflicto.

• Una laguna no puede ser colmada más que integrando el ordenamiento, es decir, añadiéndole una norma nueva (implícita), que conecta una determinada consecuencia jurídica a un supuesto de hecho no previsto.

– Pero esto no es propiamente “interpretación del derecho existente”; es más bien creación jurisprudencial de nuevo derecho.

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En suma…

• El Derecho es lenguaje

• Para poder interpretar debidamente qué sentido del Derecho damos a la norma en la interpretación hay que conocer qué nivel de lenguaje es el que interpretamos.

• Aunque el Derecho emplea el lenguaje natural, hay un tipo de lenguaje propio de la disciplina: lenguaje jurídico.

• la interpretación del Derecho es interpretación del lenguaje.

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Nuevo paradigma de interpretación en el sistema

constitucional mexicano

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¿NUEVO PARADIGMA?

• Nuevo paradigma de interpretación constitucional en México: – Reforma constitucional de junio de 2011:

• Adopción plena del sistema de protección de DDHH.

• Nueva Ley de Amparo (abril de 2103).

• Papel de la jurisprudencia.

– Principio rector del criterio interpretativo:

– PRINCIPIO PRO HOMINE

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Nuevo paradigma

• Paso conceptual de garantía a derecho. • ¿Qué implica?

– Ruptura con una tradición centenaria de un sistema protector de otorgamiento a un modelo garantista de reconocimiento.

– Cambio del modelo epistemológico de interpretación (art. 1, pfo. 2, CPEUM).

– Reordenación de todo el andamiaje jurídico mexicano: los derechos humanos como fundamento. (art. 1, pfo, 3, CPEUM).

– Asunción de una concepción “global” de Derecho, atendiendo a la jurisprudencia internacional.

– Obligación de todos los actores jurídicos de conocer, interpretar y fundamentar conforme al nuevo paradigma.

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Protección de los DDHH

• Definición

• DERECHOS HUMANOS:

–Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

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Protección de los DDHH

• Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona… – Porque existen con la naturaleza del hombre. (Sólo

son de los hombres).

• …cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo… – Sin su protección el hombre no puede alcanzar sus

fines trascendentes.

• …que vive en una sociedad jurídicamente organizada. – Estado constitucional que reconoce dichos derechos

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Protección de los DDHH

• EJEMPLOS:

• Declaración universal de los derechos humanos. (1948).

• Declaración americana de los derechos y deberes del hombre. (1948).

• Convención americana sobre derechos humanos. (1969).

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Protección de los DDHH

• En estos instrumentos jurídicos consagran ciertos elementos de los derechos humanos.

• Son universales: los poseen todos los seres humanos en razón a su pertenencia a la raza humana: es por ello una característica «natural».

• Por tanto este tipo de derechos tienen un carácter previo a la cualquier intervención de la legislación humana, la cual sólo puede limitarse a reconocerlos pero no a crearlos

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Protección de los DDHH

• ¿De dónde es esa universalidad?: – No es algo que se va acordando en cada contexto

particular (o regional) y que por eso se hace universal, sino que se acuerda en cada contexto precisamente porque son universales (de todos los hombres):

• Prevalece el consenso para la fundamentación de los DDHH

• Problema: Olvido de la fundamentación filosófica, por lo que: – La ideología puede convertirse en el motor que

fundamente a los DDHH.

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Protección de los DDHH

• ¿En dónde está el fundamento de los DDHH? • N. Bobbio encuentra el fundamento en la cuestión

política: – “El problema de fondo relativo a los derechos humanos no

es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos. Es un problema no filosófico sino político.”

“Sobre el fundamento de los derechos del hombre” en El tiempo de los derechos

• Pero aquí surge un evidente cuestionamiento ¿cómo proteger algo que no tiene fundamento?

• Respuesta política que se ha dado: – mediante el consenso

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Protección de los DDHH

• Para evitar que sea el consenso lo que fundamente aquello que objetivamente tiene definición, es necesario profundizar filosóficamente en la búsqueda de dicha fundamentación.

– revalorizar la perspectiva antropológica del

Derecho.

– atender a sus aspectos ontológicos y metafísicos.

– Permear la legislación y la interpretación.

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Protección de los DDHH

• Por eso:

• Los DDHH no son simple normativa estatal, sino que residen en los principios entitativos del hombre.

• Su existencia no depende del otorgamiento constitucional (ordenamiento positivo), sino que existen en cuanto existen hombres. – Su protección sí reside en el reconocimiento

constitucional, por ello: ahí está la labor doctrinal de los operadores jurídicos.

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Breves consideraciones teóricas

Principio “pro homine”:

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CONCEPTO

• «criterio interpretativo que informa todo el Derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.»

Corte IDH

• Estar siempre a favor del hombre

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CONCEPTO

• Criterio interpretativo: – El papel de intérprete cobra especial relevancia. El

modelo hermenéutico a emplear es particular.

• Informa a todo el Derecho de los DDHH: – Es un criterio interpretativo universal, que goza de

primacía normativa y positiva.

• Reconoce la dignidad humana: – Opta por la aplicación de la norma que más

beneficie al reconocimiento de la persona humana.

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CONCEPTO

• El tema toca varios aspectos de la ciencia jurídica:

– FD: dignidad humana y su protección

– PI DDHH: reconocimiento en los instrumentos internacionales

– TGD: jerarquía de normas / teoría general de la interpretación.

– Constitucional: reconocimiento expreso en nuestra Carta Magna

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Preferencia interpretativa

• El intérprete debe preferir la interpretación que más optimice un derecho fundamental:

– Sub-principios:

• Preferencia de la libertad (favor libertatis)

• Protección a las víctimas (favor debilis)

• No aplicación por analogía de normas restrictivas (in dubio pro reo, in dubio pro operario)

• Suspensión de garantías (art.29)

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Preferencia de normas

• Corte IDH: – “Si el intérprete puede aplicar más de una norma al

caso, debe preferir aquélla que sea más favorable a la persona independientemente dónde se encuentre en la jerarquía normativa.”

(cfr. art. 55 CADH).

• Bloque de constitucionalidad. Art.1, pfo. 2: CPEUM

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Casos de restricción de DDHH

• ¿Cuándo interpretar restrictivamente un DH?

• Los tratados internacionales, en general, prevén restricciones sobre determinados derechos.

– Deben seguir ciertos criterios de forma y condiciones de fondo.

• Art. 29.2 DUDH

• Art. 27 CADH

• Art. 5 PIDCP

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Casos de restricción de DDHH

• Dichos principios se trasladan a la normativa constitucional

– Art.29 CPEUM: criterio interpretativo

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• Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

• En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

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• La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

• Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

• Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

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Casos de restricción de derechos

• ¿Qué implica la redacción del artículo 29 CPEUM?

– Restricción de derechos (seguridad nacional)

– Imposibilidad de restricción de ciertos derechos

– Principio pro persona

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Casos de restricción de derechos

• Seguridad nacional. – Órgano legalmente facultado para actividades de

inteligencia seguridad nacional • LSN: acciones destinadas de manera inmediata y directa a

mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano que conlleven a: – Proteger al país frente a riesgos y amenazas.

– Preservar la soberanía, independencia, territorio y la unidad de la federación.

– Mantener el orden constitucional y fortalecer las instituciones democráticas de gobierno.

– Defender al país frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional.

– Preservar el régimen democrático fundado en el desarrollo social, económico y político.

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Casos de restricción de derechos

• «sólo la ley adoptada por los órganos democráticamente elegidos y constitucionalmente facultados, ceñida al bien común, puede restringir el goce y ejercicio de los derechos y las libertades de las personas»

Corte IDH, OC-6, pfo. 37.

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Aplicación del principio pro homine

• Casos en jurisprudencia internacional:

– Corte IDH: OC 1/82 pfo. 42

OC 5/85 pfo. 52

• Con las reformas constitucionales de junio 2011:

– Art. 1, pfo. 2.

– Reconocimiento en nuestra jurisprudencia

• (Ejemplos)

– Ley de Amparo (art.1,I)

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En suma:

– Los DDHH son la base de aplicación del sistema de normas en el Estado constitucional moderno.

– Su modelo conceptual ha tenido un itinerario largo que sigue construyéndose.

– Impacto a nivel global y regional.

– Ppio. pro homine: Es un principio general del Derecho.

– Cultura jurídica de protección de DDHH. • Responsabilidad de autoridades y ciudadanos

– Nuevo paradigma interpretativo y argumentativo en el sistema mexicano: protección de DDHH • Reformas constitucionales de 2011.

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Conclusiones generales

• El Derecho es realidad humana, y como tal, es también filosofía.

• Interpretar el Derecho, encontrar el sentido del Derecho, es realizar un razonamiento teórico-práctico.

• La hermenéutica es un modelo de razonamiento que, aplicada al Derecho, nos ayuda a hallar el derecho aplicable a cada caso concreto.

• El lenguaje es el ámbito epistemológico en el cual el Derecho se desarrolla de manera fáctica.

• Existe un nuevo paradigma de interpretación en nuestro sistema jurídico mexicano, y el modelo hermenéutico permite una mejor comprensión de la norma.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Prof. Héctor López Bello

[email protected]

www.hlopezbello.wordpress.com @HLopezBello