Modelo demanda de prescripcion a de dominio

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SECRETARIO : EXPEDIENTE : CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01-2013 SUMILLA : DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL LUISA SUAÑA CONDORI, con DNI 29334050, con domicilio real en calle Rímac, Mz. X-1, Lote 05, Pedregal, distrito de Majes, Caylloma, Arequipa, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo: I.- COMPETENCIA La conclusión arribada respecto del Tema 1 sobre “Competencia de los jueces de paz letrado en materia civil y/o comercial” en el documento “Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima”, establece lo siguiente: “Los procesos de prescripción adquisitiva de dominio (…) no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces Especializados.” Razón por la cual la presente demanda se interpone ante un Juez especializado civil. II.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN Como parte material del presente proceso, la AUTORIDAD AUTONOMA DE MAJES (AUTODEMA), debidamente representado por su Gerente General (…), a quien se le deberá de notificar en Av. La Marina E-8, distrito de Cayma, Arequipa. III.- EMPLAZADOS Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN Como emplazados, indicamos a los ocupantes de los bienes inmuebles colindantes[1] a las siguientes personas: a.- (…), con lugar de notificación en (…) b.- (…), con lugar de notificación en (…) IV.- PETITORIO Como pretensión principal, solicito se me declare propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Rímac, manzana X-1, Lote 5, Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, P06113931, Registros públicos por haber operado la prescripción adquisitiva de dominio. Como pretensión accesoria, solicito se disponga la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos de Arequipa y la

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SECRETARIO             :EXPEDIENTE               :CUADERNO              : PRINCIPALESCRITO                    : 01-2013SUMILLA                    : DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

LUISA SUAÑA CONDORI, con DNI 29334050, con domicilio real en calle Rímac, Mz. X-1, Lote 05, Pedregal, distrito de Majes, Caylloma, Arequipa, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIALa conclusión arribada respecto del Tema 1 sobre “Competencia de los jueces de paz letrado en materia civil y/o comercial” en el documento “Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima”, establece lo siguiente: “Los procesos de prescripción adquisitiva de dominio (…) no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces Especializados.” Razón por la cual la presente demanda se interpone ante un Juez especializado civil.

II.- DEMANDADO Y DIRECCIÓNComo parte material del presente proceso, la AUTORIDAD AUTONOMA DE MAJES (AUTODEMA), debidamente representado por su Gerente General (…),  a quien se le deberá de notificar en Av. La Marina E-8, distrito de Cayma, Arequipa.

III.- EMPLAZADOS Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓNComo emplazados, indicamos a los ocupantes de los bienes inmuebles colindantes[1] a las siguientes personas:a.- (…), con lugar de notificación en (…)b.- (…), con lugar de notificación en (…)

IV.- PETITORIOComo pretensión principal, solicito se me declare propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Rímac, manzana X-1, Lote 5, Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, P06113931, Registros públicos por haber operado la prescripción adquisitiva de dominio.Como pretensión accesoria, solicito se disponga la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos de Arequipa y la cancelación del asiento registral respecto del anterior propietario (AUTODEMA). [2]

V.- DATOS GENERALES[3]1.- Tiempo de posesión del demandante      : 23 años con tres (3) meses.2.- Fecha de adquisición                               : 03-03-19903.- Forma de adquisición                               : Minuta de Contrato de compraventa.4.- Persona que tiene inscritos derechos sobre el bien: AUTODEMA

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO1.- La AUTORIDAD AUTÓNOMA DE MAJES (AUTODEMA) tiene inscritos en Registros Públicos derechos de propiedad sobre la HABILITACIÓN URBANA CENTRO POBLADO DE SERVICIOS BÁSICOS EL PEDREGAL MZ. X-1, LOTE 5, Partida Registral PO6113931

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2.- Es del caso que el tres (3) de marzo de 1990, por Minuta de Compra venta de terreno urbano, el Sr. GABINO AGRAMONTE MIRANDA transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de la demandante el bien inmueble de un terreno urbano de su propiedad sito en la irrigación de Majes sector del Pedregal ubicado en la Manzana XI, Lote 05, este terreno fue adjudicado a este vendedor por AUTODEMA, siendo que en registros públicos sigue figurando como propietario AUTODEMA.3.-  En dicho contrato de compraventa, quinta cláusula, se indica que “el vendedor continuará las gestiones de su registro legal u otra causa”, esto no pudo ser debido al fallecimiento del vendedor Sr. GABINO AGRAMONTE MIRANDA.4.- Asimismo, la demandante ha venido ostentando la posesión desde el 03 de marzo de 1990, habiendo realizado a la fecha construcciones sobre el bien inmueble adquirido, por lo que desde marzo de 1990 hasta la actualidad han transcurrido más de diez años de posesión.

VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHOComo fundamento de derecho indico el artículo 950 del Código Civil que indica “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.”En el presente caso mi posesión ha sido:a.- Continua, por más de 23 años ininterrumpidosb.- Pacífica, no existe ninguna acción antijurídica.c.- Pública, los testigos que se ofrecen dan fe de esta situación.

VIII.- VIA PROCEDIMENTALConforme al art. 504 del TUO del CPC se establece que “Se tramita como proceso abreviado  la demanda que formula: (…) 2.- El poseedor par que se le declare propietario por prescripción.” Dentro de este contexto, a la presente demanda le corresponde la vía del proceso abreviado.

IX.- MONTO DEL PETITORIONo es cuantificable en dinero debido a la naturaleza de la pretensión.

X.- MEDIOS PROBATORIOS.A.- Medios probatorios sobre la descripción del bien inmueble [4] . 1.- Planos de ubicación y perímetros con descripción de edificaciones debidamente suscritos por el profesional competente y visados por la autoridad municipal, con lo que acreditaremos la existencia del bien inmueble en la actualidad.2.- Constancia de posesión emitida por el Juez de Paz que acredita la posesión constante del bien.B.- Medios de prueba sobre la inscripción del inmueble [5] 3.- Copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años por tratarse de bien inmueble urbano, para acreditar quien es el actual propietario del bien según Registros Públicos.C.- Medios de prueba testimoniales (no menos de tres ni más de seis personas y mayores de 25 años)[6]4.- La Declaración en la calidad de testigo de (…), edad (…), ocupación (…), dirección para citación en (…), para acreditar la posesión continua, pacífica y pública, conforme al pliego cerrado que se adjunta.5.- La Declaración en la calidad de testigo de (…), edad (…), ocupación (…), dirección para citación en (…), para acreditar la posesión continua, pacífica y pública, conforme al pliego cerrado que se adjunta.

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6.- La Declaración en la calidad de testigo de (…), edad (…), ocupación (…), dirección para citación en (…), para acreditar la posesión continua, pacífica y pública, conforme al pliego cerrado que se adjunta.D.- Medios de prueba adicionales.7.- La Inspección judicial de la bien inmueble materia de prescripción, para acreditar a través de los sentidos del ejercicio de propiedad.8.- Fotografías actuales del bien inmueble que acreditan el estado actual de la propiedad.9.- Copia certificada de Documento de Compra venta de terreno urbano de 03 de marzo de 1990, con lo que acreditamos la causa que motivó la posesión del bien inmueble por más de 23 años.10.- Copia certificada de Recibos de Agua y Luz por el periodo de posesión.11.-  Copia certificada de documentos de pago de IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL.

XI.- ANEXOS1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.1-B  Planos de ubicación y perímetros debidamente suscritos por el profesional competente y visados por la autoridad municipal con descripción de edificaciones, con lo que acreditaremos la existencia del bien inmueble en la actualidad.1-C Constancia de posesión emitida por el Juez de Paz.1-D Copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años por tratarse de bien inmueble urbano1-E Pliegos cerrados para las preguntas a los testigos1-F Fotografías actuales del bien inmueble.1-G Copia certificada de Documento de Compra venta de terreno urbano de 03 de marzo de 19901-H Copia certificada de Recibos de Agua y Luz por el periodo de posesión.1-I  Copia certificada de documentos de pago de IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL (AUTOVALUO).

POR LO EXPUESTO:A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.PRIMER OTROSI.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del TUO del CPC, solicito que admitida la demanda, se disponga que el extracto del auto admisorio se publique por tres veces, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.Arequipa, 06 de junio de 2013. 

[1]  Estos emplazados, lo hacemos en mérito a lo indicado en la parte final del inciso 1 del artículo 505 y artículo 506 del TUO del Código Procesal Civil, que respecto de la prescripción adquisitiva de dominio, hacen referencia a la notificación a los “propietarios u ocupantes de los bienes colindantes”, para lo cual se pide nombre y lugar.[2]  Este petitorio se ha realizado tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 952 del Código Civil que establece “Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario. La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño.”[3] Estos datos generales son los previstos en el inciso 1 del artículo 505 del CPC, sin tener en cuenta a los colindantes que ya se indicaron en el apartado emplazados

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[4] Estos medios de prueba constituyen requisitos especiales de la demanda de prescripción conforme al artículo 505, inciso 2, del TUO del Código Procesal Civil.[5]Estos medios de prueba constituyen requisitos especiales de la demanda de prescripción conforme al artículo 505, inciso 3, del TUO del Código Procesal Civil.[6] Estos medios de prueba constituyen requisitos especiales de la demanda de prescripción conforme al artículo 505, inciso 4, del TUO del Código Procesal Civil.