Módulo 3 Parte 1

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Módulo 3

Parte 1:Orden General Capítulo 600 Sección 618: Uso y Manejo de las Armas de Reglamento

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Objetivos

1 Reconocer los aspectos legales de la políticapública relacionada con el arma de reglamento.

2

Identificar las leyes, reglamentos y políticaspúblicas aplicables a las funciones, deberes yresponsabilidades del miembro del Negociado dela Policía de Puerto Rico.

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Introducción

El miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico debe conocer lasnormas y procedimientos relacionados con el uso y manejo correctos delas armas de fuego, ya que, además de su responsabilidad individual ysocial de mantenerse diestro y capacitado para afrontar situacionesdonde civiles o compañeros puedan perder la vida, tiene unaresponsabilidad inherente de manipular adecuadamente su arma dereglamento al portarla y utilizarla como agente de orden público.

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Guías para el uso del arma de reglamento

El uso del arma de reglamento se regirá por esta ordengeneral y por las órdenes generales Capítulo 600, Sección601, titulada: “Reglas para el Uso de Fuerza” (en adelante,OG-601), Sección 605, titulada: “Informe e Investigación deIncidentes de Uso de Fuerza” (en adelante OG-605) ycualquier directriz emitida por el Comisionado, a talesefectos.Cuando la vida de un MNPPR y/o tercera persona esté eninminente peligro de muerte o grave daño corporal, el armade reglamento será una alternativa para responder duranteun incidente de uso de fuerza, conforme a la OG-601.

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Está prohibido que el MNPPR dispare un arma dereglamento en dirección a, o desde, un vehículo enmovimiento. A modo de excepción, podrá hacerlocuando el ocupante del vehículo en movimientoesté usando fuerza letal contra el MNPPR u otrapersona y esta acción sea necesaria paradefenderse a sí mismo, a otros MNPPR o aterceros. Estas situaciones serán evaluadasrigurosamente.

Guías para el uso del arma de reglamento

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Guías para el uso del arma de reglamento

Los MNPPR no podrán colocarse intencionalmente en el camino, ni intentaralcanzar algo del interior de un vehículo en movimiento, y deberán evitartácticas que los hagan vulnerables.

No se utilizará fuerza letal para efectuar un arresto o prevenir la fuga de una persona, a menos que el MNPPR, razonablemente crea, que la persona amenaza con causar un inminente grave daño corporal o la muerte contra el MNPPR o contra terceros.

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Asignación del arma

Las marcas de las armas de fuego autorizadas por el NPPR son:

Sig Sauer P320 Smith & Wesson, modelo M&P Glock

Cualquiera otra que en un futuro sea autorizada

por el Comisionado.

?

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Asignación del arma

• El Comisionado podrá autorizar la asignación de un arma de reglamento a los MNPPR, luego de que hayan aprobado el adiestramiento básico en armas de fuego, administrado por la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento (en adelante SAEA).

• El calibre de las armas de reglamento será 9mm, .40 S&W o cualquier otro calibre que autorice el comisionado.

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• Mientras los MNPPR estén en servicio, portarán en todomomento las armas de fuego, municiones y cargadores queles hayan sido asignados, luego de haber aprobado eladiestramiento de la Superintendencia Auxiliar enEducación y Adiestramiento.

• Los MNPPR que trabajan uniformados portarán el armade reglamento en la vaqueta autorizada por elComisionado, adherida al cinturón, y la colocarán en lacintura, en el lado de la mano diestra del portador. Loscargadores se colocarán en el lado no diestro.

Durante el turno de trabajo

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• Aquellos MNPPR que vistan en civil tendrán laidentificación del NPPR y la placa visible en todomomento. Cuando los MNPPR estén ejerciendo tareasoperacionales que les requieran por seguridad no portaro exhibir las mismas, el supervisor de estos los podráautorizar a que no tengan la identificación ni la placavisibles.

Durante el turno de trabajo

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• Está prohibido obstaculizar el libre acceso para el enfunde odesenfunde de cualquier arma autorizada por el NPPR,incluyendo sus vaquetas (por ejemplo: colocar gorras,sombreros, camisas, carteras, entre otros).

• Como norma general, los MNPPR portarán el arma dereglamento en la vaqueta autorizada por el NPPR. Solamenteen aquellos casos donde los MNPPR se dispongan a interveniren una situación de peligro (Ejemplo: robo en proceso, tiroteo,entre otros) o tengan la percepción razonable de que su vidao la de terceros pueda estar en peligro de muerte o dañocorporal grave, podrán portarla en su mano.

Durante el turno de trabajo

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• Los MNPPR asignados a la UnidadS.W.A.T., División de Motociclistas y/o queejerzan las funciones de motociclistas sonlos únicos autorizados a utilizar la vaquetacon la extensión del muslo para el armade reglamento, conforme a suadiestramiento.

Durante el turno de trabajo

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El MNPPR podrá utilizar aquella linterna adherida a su arma dereglamento y vaqueta que cumpla con las siguientes descripciones:

• La linterna será modelo “Streamlight” o derivado de la misma.No podrá tener sistema de “laser” infrarrojo o de cualquier color.

• La vaqueta tiene que ser la Safariland con los mecanismos deseguridad Nivel III “Self Locking System (SLS)” y “AutomaticLocking System (ALS)”. Debe ser diseñada para el arma dereglamento asignada al MNPPR y que sea capaz de aceptarlacon la linterna adherida.

• En el caso de que el MNPPR desee tener la linterna adherida a suarma de reglamento éste, deberá costear la linterna y la fundacorrespondiente.

Linterna adherida al arma de reglamento

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• La linterna estará adherida en su arma de reglamento yportada en la funda Safariland ALS, SLS y deberá cualificaranualmente en los adiestramientos de tiro, según se detallanen esta orden.

• La adquisición y portación de dicha linterna, no sustituirá oreemplazará el uso, manejo y portación de la linternamanual provista por el NPPR.

• El uso de esta linterna será exclusivamente cuando sedesenfunde el arma para ser utilizada según esta OrdenGeneral y las políticas de uso de fuerza de la Agencia.

Linterna adherida al arma de reglamento

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Se prohíbe el uso de la linterna adherida a la pistola pararealizar investigaciones, alumbrar para verificar personas,marbetes, números de serie de vehículo, documentos, entre otros;para esto se utilizará la linterna manual provista por el NPPR.

Linterna adherida al arma de reglamento

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Se establece como norma general que los MNPPR portarán su arma dereglamento y cargadores mientras estén fuera de su residencia. Noobstante, se prohíbe la portación, así como el uso de su arma dereglamento, cuando estén sobre el límite legal de alcohol establecido enla Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley deVehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

Miembro del NPPR franco de servicio

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• Cuando los MNPPR estén francos de servicio, portarán el arma dereglamento en una funda de pistola (vaqueta interior), oculta a lavisibilidad de las personas.

• En cuanto a la funda, esta tendrá que estar diseñada para el arma dereglamento asignada y para ser portada internamente (“insideholster”) en su lado diestro en el área de la cintura. Además, porrazones de seguridad el material será plástico o derivado de este. Nose autorizan las fundas de material de cuero o “nylon”.

Miembro del NPPR franco de servicio

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• Mientras estén francos de servicio y se encuentren en su residencia, losMNPPR mantendrán el arma de reglamento en un lugar seguro y noaccesible a terceros.

• El arma de reglamento no podrá ser dejada en el interior de vehículosde motor.

• Cuando el MNPPR realice trabajo a tiempo parcial, este deberá estaren cumplimiento con lo establecido en el “Reglamento Para Autorizar elEmpleo Fuera de la Jornada legal de Trabajo de los Miembros DelNegociado De La Policía De Puerto Rico” de octubre 2018.

Miembro del NPPR franco de servicio

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• Los MNPPR que realicen funciones en vestimenta civil portarán el armade reglamento en la vaqueta asignada por el Negociado de la PPR enel lado diestro y los cargadores en el lado no diestro, ocultos a lavisibilidad de las personas. No obstante, tendrán la identificación delNegociado de la PPR y la placa visibles en todo momento.

• Se prohíbe el uso de mochilas, carteras, bultos o vaqueta de tobillopara portar el arma de reglamento. Tampoco podrán portarla en lacintura sin la vaqueta.

Portación del arma de reglamento cuando el MNPPR viste de civil

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• Se les entregará una cantidad de municiones de acuerdo con lacapacidad del cargador del arma asignada.

• Las municiones serán cambiadas al personal cada cuatro (4) años,excepto aquellos MNPPR adscritos a la División Marítima, ZonaTurística, Distrito de Vieques y Distrito de Culebra, entre otras, que,por las condiciones climáticas de su área de trabajo, requieranque se cambien anualmente.

• El reemplazo de municiones se llevará a cabo en el depósito dearmas del Cuartel General del Negociado de la PPR.

Municiones

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Los Directores de Precinto, Distrito o Unidad cumpliráncon lo siguiente: Cumplimentarán la requisición de municiones

(Modelo SC 1001). Prepararán un comunicado dirigido al Director del

Negociado de Investigaciones de Licencias eInspección de Armas de Fuego, explicando lasrazones para el cambio de municiones. Utilizarán el formulario PPR-618.8, titulado:

“Registro de Municiones de MNPPR” paraestablecer la fecha que se requiere cambiar lasmuniciones y las razones para el cambio.

Municiones

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Los supervisores realizarán inspecciones aleatorias de las armas, municiones ycargadores de los MNPPR durante el turno de trabajo, con el propósito decorroborar el mantenimiento adecuado del arma de reglamento, así como dela cantidad de municiones y cargadores.

El supervisor preparará una comunicación que detallará lo siguiente:i. Nombre y placa del MNPPRii. Descripción del arma de reglamentoiii. Resultados de la inspeccióniv. Si se refirió a investigación administrativa (si aplica)

Responsabilidades del supervisor

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• El Director de Precinto, Distrito y/o Unidad de Trabajo creará una carpetaen donde archivará la comunicación antes mencionada. Dicha carpeta estarádisponible en todo momento para inspección por la SuperintendenciaAuxiliar en Responsabilidad Profesional, Oficina de Reforma o cualquier otropersonal que el Comisionado autorice.

• La cantidad de municiones que tendrá en servicio el MNPPR cumplirá con laque se establece en el Anejo V de esta orden general. Las municiones queserán usadas y portadas por los MNPPR serán las que adquiera el NPPR,mediante la autorización del Comisionado.

Responsabilidades del supervisor

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Asignación de arma adicional para operativos o misiones especiales

Cuando un Comisionado Auxiliar, Comandantede Área o Distrito, Precinto o Unidadidentifique la necesidad de un arma adicionalpara un MNPPR, por la razón de un operativoo misión especial, presentará una solicitud deasignación de arma adicional mediantecomunicación escrita al Director del Negociadode Investigación de Licencias e Inspección deArmas de Fuego.

Para la entrega del arma adicional, el Depósitode Armas completará el formulario PPR-618.5,titulado “Armas de Fuego Adicionales”.

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El director del Negociado de Investigacionesde Licencias e Inspecciones de Armas deFuego autorizará la asignación del armaadicional.

Una vez concluya la misión para la cual fueasignada el arma, el MNPPR devolverá lamisma al Comisionado Auxiliar, Comandantede Área o Distrito, Precinto o Unidad paraque éste la devuelva a su lugar deprocedencia.

La asignación de un arma adicional en casosde operativos o misiones especiales noexcederá de diez (10) días.

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Orden General Capítulo 600 Sección 618

USO Y MANEJO DE ARMAS LARGAS

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Procedimiento con las Armas Largas• Los Directores de Precinto,

Distrito o Unidades seránresponsables del mantenimiento,seguridad y almacenamiento delas armas largas en su división.

• Asimismo, se asegurarán de quelas armas se almacenendescargadas, bajo llave y en unlugar no accesible a terceros.Solamente el Director delPrecinto, Distrito o Unidad, o elretén, tendrán acceso a esaárea.

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• Los Directores de Precinto, Distrito oUnidad se asegurarán de que secomplete el formulario PPR-618.9titulado “Registro de entrada y salidade armas largas”.

• El Supervisor de turno o Director dePrecinto, Distrito o Unidad asignará lasarmas largas a aquellos MNPPRadiestrados y certificados en lasmismas, utilizando el formulario PPR-618.9, titulado “Registro de Entrada ySalida de Armas Largas”, en dondehará constar las instruccionesimpartidas en relación al uso de lasmismas.

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• En el área donde se almacenan lasarmas largas, se colocará el formularioPPR-618.1, titulado “InventarioTrimestral de Armas Largas,Cargadores y Municiones”.

• Dicho formulario se reemplazaráinmediatamente cuando surja uncambio de arma, munición o cargadoren el Distrito, Precinto o Unidad. Enestos casos, el formulario original seráarchivado en la Unidad de Trabajo porel término de un (1) año. Transcurridoeste plazo, se remitirá a la División deDocumentos para su disposición.

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• No se asignarán armas largas alMNPPR que vaya a llevar a cabofunciones de retén.

• En circunstancias excepcionales, enlas que no haya personal suficientey se reciban amenazas que atentencontra la seguridad del cuartel, ose estén custodiando arrestadospeligrosos, donde se perciba queterceros puedan intentarrescatarlos, los Supervisores harángestiones con los Comandantes deZona para que se asigne personaladicional que ejerza las funcionesde vigilancia con un arma larga.

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Negociado de la Policía de Puerto Rico. (Revisada 7 de abril de 2020). Orden

General Capítulo 600 Sección 618: Uso y Manejo de las Armas

Reglamentarias.

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Referencias