Manejo y Transporte de Mercancias Peligrosas
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MANEJO Y TRANSPORTEDE MERCANCIAS PELIGROSAS
SHIRLY TATIANA PÉREZ MORENOMAYCOL BRAYAN SUÁREZ ARDILA
JORGE LUIS GARZÓN ZÁRATEGIOVANNY A. CABRERA RAMÍREZ
LUIS GABRIEL DÍAZ VILLAFAÑE
ING. PAOLA A. BOHÓRQUEZ PÉREZ
Presentado por:
Presentado a:
GESTIÓN INTEGRAL EN LA IND. HCGRUPO A
BUCARAMANGA2013
DECRETO 1609 DE 2002
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL MANEJO Y TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR
CARRETERA
DECRETO 1609 DE 2002
Esta compuesto por 9 capítulos y 62 artículos , los cuales reglamentan el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Este decreto tiene por objetivo establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente.
ALCANCE Y APLICACIÓN
Este decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con:
Además aplica a todos los que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o del vehículo de transporte de carga.
Movilización de productos
Carga y descargaTransbordo Recepción en el destino final
Preparación y envió
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS.
MANEJO DE LA CARGA.
1. ROTULADO Y ETIQUETADO DE EMBALAJES Y ENVASES
El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 –Anexo No. 1.
Clase Mercancía peligrosa Norma Técnica
CLASE 1 Explosivos NTC 4702-1-Anexo No. 4
CLASE 2 Gases Inflamables NTC 4702-2-Anexo No. 5
CLASE 3 Líquidos Inflamables NTC 4702-3-Anexo No. 6
CLASE 4 Sólidos Inflamables NTC 4702-4-Anexo No. 7
CLASE 5 Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
NTC 4702-5-Anexo No. 8
CLASE 6 Sustancias tóxicas e infecciosas NTC 4702-6-Anexo No. 9
CLASE 7 Materiales radiactivos NTC 4702-7-Anexo No. 10CLASE 8 Sustancias corrosivas NTC 4702-8-Anexo No. 11
CLASE 9 Sustancias peligrosas varias NTC 4702-9-Anexo No. 12
2. PRUEBAS DE ENSAYO, MARCADO Y REQUISITOS DE LOS EMBALAJES Y ENVASES
Deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), o ante instituciones internacionales debidamente aprobadas para tal fin, de acuerdo con la siguiente relación:
3. REQUISITOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
Para el transporte de mercancías peligrosas se deben cumplir con los siguientes requisitos:
La carga en el vehículo deberá estar debidamente acomodada, apilada, sujeta y cubierta.
No debe arrastrarse en la vía, la carga no debe sobresalir por el extremo delantero, no debe interferir con la visibilidad del conductor, no ocultar las luces, así como tampoco los dispositivos y rótulos de identificación reflectivos y las placas de identificación del número de las Naciones Unidas UN de la mercancía peligrosa transportada.
Si el transporte se hace en contenedores estos deben ser fijados al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción, como mínimo en cada una de las cuatro esquinas del contenedor, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte.
Cuando un cargamento incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que sean compatibles, éstas deben ser estibadas separadamente.
La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como las condiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada Norma Técnica Colombianas NTC, son de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta la siguiente relación:
Clase Mercancía peligrosa Norma técnica
CLASE 1 Explosivos NTC 3966- Anexo No. 13
CLASE 2 Gases NTC 2880- Anexo No. 14
CLASE 3 Líquidos inflamables NTC 2801- Anexo No. 15
CLASE 4 Sólidos inflamables NTC 3967- Anexo No. 16
CLASE 5 Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
NTC 3968- Anexo No. 17
CLASE 6 Sustancias tóxicas e infecciosas NTC 3969- Anexo No. 18
CLASE 7 Materiales radiactivos NTC 3970- Anexo No. 19
CLASE 8 Sustancias corrosivas NTC 3971- Anexo No. 20
CLASE 9 Sustancias peligrosas varias NTC 3972- Anexo No. 21
REQUISITOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y VEHÍCULO DE CARGA DESTINADO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Rótulos de identificación reflectivos y visibles para cada material peligroso, fijos o removibles según el tipo de vehículo.
(NTC 1692/2002)
Placa con número de las Naciones Unidas de fondo naranja (30 cm x 12 cm) para cada material (si es más de uno, se debe colocar el de la mercancía que
represente mayor peligro), ubicada en todas las caras visibles del vehículo. (Libro Naranja de las Naciones Unidas)
Elementos básicos para la atención de emergencias.(Según Tarjeta de Emergencias NTC 4532)
EL VEHÍCULO DEBE POSEER:
Si se transportan mercancías clase 2 deben cumplir además con:-Res. 80505/1997 – Min. Minas y Energía
-Res. 074/1996 – CREG
Dispositivos que minimicen el riesgo de chispa o explosiones en el sistema eléctrico.
Mínimo dos extintores multipropósito de acuerdo al material transportado (uno en la cabina y los demás de fácil acceso cerca a
la carga).
Alarma de reversa.
Dispositivos de cargue y descargue en el caso de transportar cilindros.
No circular con más de un remolque y/o semi-remolque.
CAPITULO III
REGISTRO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
TARJETA DE REGISTRO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS
Para transportar mercancías peligrosas se debe obtener la “Tarjeta de Registro Nacional para Transporte de Mercancías Peligrosas”.
Todo propietario de vehículo que transporte mercancías peligrosas sin excepción alguna, debe tramitar la obtención y renovación del “Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas” ante las direcciones territoriales donde resida, cumpliendo con los requisitos citados en el artículo 8º. del presente decreto.(La tarjeta tiene validez de dos años).
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
(Clase 3: Líquidos inflamables)
Para el transporte de este tipo de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos adicionales:
Personas
Jurídicas
Certificado de
existencia y
representación legal
Expedida por la
Cámara de
Comercio
Póliza vigente
de seguro
de responsabilidad
civil excontra
ctual
Min. Minas y Energía
(Art. 39 – Dec. 1521/98)
Debe cubrir al
menos los siguientes
riesgos:
*Muerte o
lesiones a una
persona.*Daños a bienes
de terceros*Muerte
o lesiones a dos o
más persona
s
TRANSPORTE DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)
(Clase 2: Gases)Para el transporte de este tipo de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos adicionales:Certificado
de aprobación técnica del
vehículo para
transporte de GNC o
GLP
Expedida por:
Superintendencia de
Industria y Comercio
(SIC)
Bajo lineamientos de:Sistema Nacional
de Normaliz
ación , certificac
ión y metrolog
ía.
Póliza vigente
de seguro
de responsabilidad
civil excontra
ctual
Min. Minas y Energía
(Art. 39 – Dec. 1521/98)
Debe cubrir al
menos los siguientes
riesgos:
*Muerte o
lesiones a una
persona.*Daños a bienes
de terceros*Muerte
o lesiones a dos o
más persona
s
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA CADENA DEL TRANSPORTE
OBLIGACIONES DEL REMITENTE Y/O PROPIETARIO DE MERCANCIAS PELIGROSAS
El dueño y/o remitente de las mercancías peligrosas están obligados a:
Brindar capacitación y entrenamiento a todos los involucrados en el proceso desde el embalaje hasta la limpieza de residuos del vehículo.(Cumplir con la Ley 55/93).
Realizar una evaluación de radiación a los involucrados en el proceso, así como inscribirlos a un servicio de dosimetría personal licenciado par la entidad reguladora en materia nuclear.
No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos, alimentos y cosas similares.
Solicitar al encargado la Tarjeta de Emergencia en idioma castellano y entregársela al conductor. (NTC 4435)
Solicitar al encargado la Hoja de seguridad en idioma castellano y enviársela al destinatario antes de despachar el material. (NTC 4435)
Entregar la carga debidamente etiquetada para el transporte.(NTC 1692)
Entregar la carga debidamente embalada y embazada para el transporte. (Art. 4 #2 del presente decreto)
Entregar al conductor los demás documentos de transporte que exigen las normas de tránsito y transporte.
Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente vigentes.
Diseñar un plan de contingencia para la atención de accidentes durante el transporte cuando el automotor sea propio.(Según la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 & Dec. 321/99)
Velar que se cumplan las normas de seguridad en el cargue y descargue de las mercancías, así como diseñar un plan de contingencia para tal fin. (Según la Tarjeta de Emergencia NTC 4532)
Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos y los equipos antes de cada viaje para poder autorizar la salida.
Prestar toda la ayuda necesaria en caso de accidente donde se vea involucrada la mercancía; se debe brindar toda la información requerida a las autoridades.
Exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Exigir al conductor la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas.
No transportar en el mismo vehículo mercancías peligrosas“No Compatibles”.
Cuando el remitente comercialice GLP debe cumplir además con: Dec. 400/94, Res. 80505/97 –Min. Minas y Energía, Res. 074/96 – CREG.
Se debe adoptar un plan de contingencia y un programa de seguridad para todas las operaciones de disposición final de residuos de mercancías peligrosas. (Ley 430/98)
Garantizar que el conductor cuente con el carné de protección radiológica, cuando transporte material radiactivo.
Si el vehículo es propio, adquirir póliza de responsabilidad civil contractual.
Si el vehículo es de propiedad del remitente, este deberá entregar al conductor un plan de transporte antes de cada recorrido, esté debe contener: hora de salida y llegada, teléfonos de emergencia, ruta y puestos de control.
OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO DE LA CARGA
El destinatario de las mercancías peligrosas está obligado a:
Brindar capacitación y entrenamiento a todos los involucrados en el proceso desde el embalaje hasta la limpieza de residuos del vehículo, (Cumplir con la Ley 55/93).
Diseñar un plan de contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas. (Tarjeta de Emergencia NTC 4532 & Dec. 321/99)
Responder porque todas las operaciones de descargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad.
Cumplir con las normas establecidas sobre protección y conservación del medio ambiente.
Verificar que el vehículo salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo luego del descargue.
Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia antes de iniciar el descargue.
Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada. (NTC 1692)
Para manipular GLP, el descargue y trasiego se debe hacer según la NTC 3853 y la Res. 80505/97 del Min. De Minas y Energía.
Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el destinatario debe cumplir con lo estipulado en los decretos 1521/98, 300/93, 2113/93 y 283/90 expedidos por el Min. De Minas y Energía.
Cuando el destinatario sea comercializador de GLP debe cumplir además con: Dec. 400/94, Res. 80505/97 del Min. De Minas y Energía, y la Res. 074/96 de la CREG.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA QUE TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS
• Diseñar el plan de contingencia • Exigir al remitente o al contratante, la carga debidamente etiquetada y rotulada
conforme a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, -anexo Nº 1.
• Garantizar que el conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas posea el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores, este curso será reglamentado por el Ministerio de Transporte
• Garantizar que el vehículo, ya sea propio o vinculado, destinado al transporte de mercancías peligrosas, vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias
• Elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, un plan de transporte• Lista de puestos de control que la empresa dispondrá a lo largo del recorrido.• Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio
ambiente que existan y las demás que la autoridad ambiental competente expida.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA QUE TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS
• En caso de transportar combustibles líquidos derivados del petróleo, la empresa de transporte, además de acatar lo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces.
• En caso de transportar, comercializar, proveer y/o distribuir gas licuado de petróleo (GLP), además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, deben acatar lo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 emanados del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones que se expidan sobre el tema por estas entidades, o las que hagan sus veces
OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO QUE TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS
• Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, aspecto que será reglamentado por el Ministerio de Transporte.
• Exigir al remitente, leer y colocar en un lugar visible de la cabina del vehículo las respectivas tarjetas de emergencia antes de comenzar el viaje.
• El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente capacitado y cuente con la autorización de la empresa de transporte.
• Cuando se trate del vehículo para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en carrotanques o en cilindros le está prohibido el estacionamiento en parqueaderos públicos, y además debe cumplir con lo estipulado en la NTC 3853
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR DEL VEHÍCULO QUE SE DESTINE AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
• Mantener el vehículo y la unidad de transporte en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peligrosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.
• Garantizar que el vehículo se encuentre dotado de los equipos y elementos de protección para atención de emergencias
CAPÍTULO V
SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO. 16.- La Superintendencia de Puertos y Transporte
ARTÍCULO. 17.- El manejo de mercancías y objetos explosivos
ARTÍCULO. 18.-El manejo de gases
ARTÍCULO. 19.- El manejo de líquidos inflamables y combustibles
ARTÍCULO. 20.- El manejo de mercancías tóxicas e infecciosas
ARTÍCULO. 21.- El manejo de mercancías radiactivas
ARTÍCULO. 22.- Además del cumplimiento de lo establecido en este decreto, para el manejo de las mercancías peligrosas se debe cumplir con las disposiciones ambientales vigentes.
ARTÍCULO. 25.- El control al cumplimiento de este reglamento como a las normas reglamentarias al mismo será ejercido por la autoridad competente
CONTROL AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
Documentos de porte obligatorio
Etiquetas de envases
Fugas
Estado de operación de vehículos
Elementos de protección para emergencias
MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Sanciones Multas
Suspensión matricula, licencia de la empresa, permisos de operación
Inmovilización del vehículo
SUJETOS DE SANCIONES
REMITENTES
20 – 200 SMMLV
DESTINATARIOS
200 SMMLV
EMPRESA DE TRANSPORTE
20 – 200 SMMLV
CONDUCTORES
1 – 20 SMMLV
PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS
20 – 200 SMMLV
SUJETOS A SANCIONES Y SANCIONES ECONOMICAS
COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD
Retención y traslado de vehículo y equipos
Descargue y/o trasbordo de la mercancía
Destrucción de la carga
TRANSBORDO
Personas capacitadas para la maniobra
Medidas para garantizar el flujo de vehículos
Debe ejecutarse de conformidad con el remitente
INCIDENTE O EMERGENCIA
ORGANISMOS DE
CONTROL
REMITENTE EMPRESA DE TRANS
DESTINATARIO
INFORMACIÓN
GENERALIDADES DE LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4435 DE 1998
GENERALIDADES DE LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4435 DE 1998
Esta norma se aplica a la preparación de las hojas de seguridad de materiales MSDS (Material safety data sheet) para sustancias químicas y materiales usados en condiciones ocupacionales industriales.
Presenta información básica sobre cómo desarrollar y preparar una MSDS, también identifica la información que se debe incluir para que sea completa, clara y tenga un formato compatible. La información se presenta en cumplimiento con disposiciones internacionales sobre salud, ambiente y seguridad.
GENERALIDADES DE LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4435 DE 1998
NTC 4435
Capitulo I
Capitulo II
Capitulo IIICapitulo IV
Capitulo V
GENERALIDADES DE LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4435 DE 1998
Capitulo I
ALCANCE Y PRÓPOSITO
Ésta norma está destinada para uso por parte de individuos responsables del desarrollo y revisión de las hojas de seguridad para materiales y sustancias químicas peligrosas usadas y manipuladas en Colombia.
También se estimula su uso en la preparación de hojas de seguridad para materiales en el comercio internacional.
GENERALIDADES DE LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4435 DE 1998
Capitulo II
ACERCA DE ESTA NORMA
Está organizada para presentar conceptos y orientación para la preparación de hojas de seguridad para materiales.
Está diseñada como una ayuda a quien prepare la hojas de seguridad de materiales y se debe usar con el criterio profesional y sentido común de los expertos que suministran toda la información incluida en la hojas de seguridad de materiales.
GENERALIDADES DE LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4435 DE 1998
Capitulo III
PREPARACIÓN DE UNA HOJA DE SEGURIDAD PARA MATERIALES
El presente capítulo suministra información para la persona encargada de preparar las hojas de seguridad para materiales, que ayudará a estructurar y organizar éstas.
También se trata sobre la recolección de información y la realización de la determinación de peligros de un material, junto con la presentación de la información a los lectores de una hoja de seguridad para materiales.
GENERALIDADES DE LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4435 DE 1998
Capitulo IV
SECCIONES DE UNA HOJA DE SEGURIDAD DE MATERIAL
Sección 1. Producto químico e identificación de la compañía
Esta sección proporciona el nombre del material tal como se relaciona en la etiqueta y las listas internas de los materiales peligrosos y los documentos de embarque; indica el nombre del fabricante o la compañía que desarrolló la MSDS, su dirección, fax y número telefónico para contactar el fabricante.
Sección 2. Composición, información sobre ingredientes
Sección 3. Identificación de peligros
Sección 4. Medidas de primeros auxilios
Sección 5. Medidas en caso de incendio
Sección 6. Medidas en caso de vertido accidentalSección 7. Manejo y almacenamiento
Sección 8. Controles de exposición y protección personal
Sección 9. Propiedades Físicas y Químicas
Sección 10. Estabilidad y reactividad
Sección 11. Información Toxicológica
Sección 12. Información Ecológica
Sección 13. Consideraciones de disposiciónSección 14. Información sobre Transporte
Sección 15. Información Reglamentaria
GENERALIDADES DE LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4435 DE 1998
Capitulo V
EVALUACIÓN COMPLETA DE UNA HOJA DE SEGURIDAD PARA MATERIALES