Transporte de Mercancias Peligrosas

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Transporte de Mercancías Peligrosas. 1 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. SALVADOR LLEDÓ LÓPEZ SEGUNDO TRANSPORTE Y LOGÍSTICA 2015. I.E.S LUIS SUÑER LUIS PEREZ CANET

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. SALVADOR LLEDÓ LÓPEZ SEGUNDO TRANSPORTE Y LOGÍSTICA 2015. I.E.S LUIS SUÑER LUIS PEREZ CANET

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TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

SALVADOR LLEDÓ LÓPEZ.

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INDICE

1. Introducción. 4

2. Definición de mercancía peligrosa. 4

3. Conductor. 4 3.1. Documentos obligatorios. 4 3.2. Obligaciones del transportista. 5 3.3. Acompañante del conductor. 5 3.4. Comportamiento en caso de accidente o emergencia. 5 3.5. Zonas de peligro en la carga y descarga para la persona. 7

4. Vehículo. 9

4.1. Documentos relativos al vehículo. 9 4.2. Modalidades del tipo de transporte. 10 4.3. Señalización de los vehículos. 10 4.4. Equipo de protección que tiene que tener el vehículo. 11 4.5. Tacógrafo. 14 4.6. Lugar de estacionamiento de los vehículos. 17

4.6.1.1Estacionamiento en término. 4.6.1.2Estacionamiento en tránsito.

4.7. Personal involucrado en la carga y descarga de la mercancía. 20 4.8. Limpieza del contenedor. 21 4.9. Colocación placas-etiquetas de peligro en el vehículo. 21

5. Mercancías. 22

5.1. ADR. 22 5.2. Carta de porte. 5.3. Clases de mercancías peligrosas y número de identificación del peligro

de la mercancía. 22 5.4. Numero ONU. 26 5.5. Etiquetado y señalización de los bultos. 26 5.6. Acciones a realizar antes, durante y después de la carga-descarga. 33

6. Consejero de seguridad. 34

7. Bibliografia. 37

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1. Introduccion. Se estima que existen del orden de 200.000 objetos o materias diferentes que se puedan considerar peligrosos. Su transporte es imprescindible para el mantenimiento de la actividad económica y para el bienestar de los ciudadanos. Algunos son de utilización directa, tales como gasolinas, pinturas, barnices, etc; otros sirven de materia prima en procedimientos industriales, tan diversos como los peróxidos orgánicos o los combustibles nucleares; otros se transportan para su eliminación, como pueden ser los residuos peligrosos, algunas materias tóxicas o infecciosas. Entre el 10% y el 15% de las mercancías que se transportan por carretera en España son peligrosas la siniestralidad del transporte de mercancías peligrosas es mucho más baja que la del resto de mercancías En este proyecto de va a hablar de temas relacionados con el conductor, vehículo y las mercancías 2. Definición de mercancía peligrosa. Todo material dañino o perjudicial para la salud o la integridad física de las personas, animales o el medio ambiente, bien sea durante su fabricación, almacenaje, transporte o uso, ya sea porque puede desprender humos, gases, vapores, polvos o fibras de naturaleza peligrosa ya sea explosiva, inflamable, tóxica, infecciosa, radiactiva, corrosivo irritante en cantidades que tengan probabilidad de causar lesiones y daños a personas, instalaciones o medioambiente. 3. Conductor. 3.1) Documentos obligatorios: Para poder transportar mercancía peligrosa, el conductor deberá poseer los siguientes documentos: permiso de conducir clase B, D.N.I o pasaporte y la autorización especial para conductores de mercancías peligrosas.

- Permiso de conducir clase B: documento por el cual la Administración faculta a conducir vehículos de motor, este permiso lo tendrá que tener en posesión al menos un año. - D.N.I o pasaporte: es el documento que acredita la identidad del conductor. - Autorización especial para conductores de mercancías peligrosas: esta es la autorización que faculta a su titular para transportar mercancías peligrosas, tras haber demostrado haber realizado con aprovechamiento un curso de formación como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico y ser declarado apto en las correspondientes pruebas de aptitud, además deberá reunir los requisitos y aptitudes necesarias como son; no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea, también tendrá que reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener el permiso de clase C1, y tener la residencia normal en España.

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3.2) Obligaciones del transportista - El transportista debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para que los vehículos en los que vayan a transportarse las mercancías cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos y para que los conductores de los mismos tengan conocimiento de sus características especiales y tengan la formación requerida para conducirlos. - Debe solicitar al órgano competente aquellos permisos especiales que le autoricen a circular por tramos de carretera o vías urbanas que estén sometidas a restricciones o prohibiciones de circulación para vehículos que transporten este tipo de mercancías. - Sera responsable de que el vehículo elegido para la realización del transporte, en función de la información que le haya sido proporcionada por el expedidor, se ajuste a las condiciones exigidas por éste y por la normativa vigente. - Será responsable así mismo salvo pacto contrario y como excepción a la norma general de que es el cargador-descargador el que responde de las obligaciones del Real Decreto y del ADR relativas a las operaciones de carga y descarga, de la descarga domiciliaria a particulares de combustibles para usos domésticos. - Debe también informar al cargador de la última mercancía cargada y cumplir con el ADR respecto a la limpieza del vehículo antes de realizarse la carga. 3.3) Acompañante del conductor. Solo se llevara a bordo el personal que esté relacionado con el transporte o con el vehículo, no pudiendo transportar viajeros. En el transporte de materias de la clase 1 la autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. Formación de todo el personal distinto de los conductores, relacionado con el trasporte de mercancías peligrosas por carretera. Toda persona cuyas funciones tengan relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberá haber recibido una formación a cerca de las disposiciones que regulan el transporte de estas mercancías adaptada a su responsabilidad y cometido. Esta formación se aplicara a personal empleado por; expedido, transportista, cargador, descargador, personal de agencias de transporte, agencias consignatarias, conductores sin certificado ADR. Esta formación estará acreditada documentalmente por el empresario con descripción detallada de la misma y que comprenderá tres capítulos básicos como mínimo:

1. Sensibilización general sobre materias peligrosas. 2. Formación específica de las materias a manipular, tareas a realizar y responsabilidades.

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3. Formación en materias de seguridad en matarías peligrosas.

Para la clase 7 será necesaria una formación específica. Esta formación ha de completarse periódicamente con cursos de reciclaje para incluir en ella los cambios habidos en la reglamentación. 3.4) Comportamiento en caso de accidente o emergencia. En caso de accidente o emergencia que pude producirse o surgir durante el transporte los miembros de la tripulación del vehículo llevaran a cabo las siguientes acciones:

- Aplica el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería activando el interruptor cuando esté disponible. - Evitar fuentes de ignición, en particular, no fumar. - Informar a los servicios de emergencias apropiados (servicio integral de emergencias 112), proporcionando tanta información como sea posible sobre el incidente, del lugar y circunstancias cuando:

o Aparentemente hubiera resultado herida o muerta alguna persona. o Sea necesario para restablecer la seguridad de la circulación. o Alguna de las personas implicadas en el accidente lo solicite. o No será necesario avisar a la Autoridad o sus Agentes, si solo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación esta restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.

- Ponerse el chaleco fluorescente y colocar las señales de advertencia autoportantes como sea apropiado. - Mantener los documentos de transporte a disposición para los receptores a la llegada. - No andar sobre las materias derramadas, no tocarlas y evitar la inhalación de gases, humo, polvo y vapores. - Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear los extintores para apagar incendios pequeños/iniciales en neumáticos, frenos y compartimiento del motor. - Los miembros de la tripulación del vehículo no deberán tratar los incendios en los compartimentos de carga. - Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear el equipo de a bordo para evitar fugas al medio ambiente acuático, o al sistema de alcantarillado y para contener los derrames. - Apartarse de las proximidades del accidente o emergencia, aconsejar a otras personas que se aparten y seguir el consejo de los servicios de emergencia. - Quitarse toda la ropa y equipos de protección contaminados después de su utilización y deshacerse de estos de forma segura.

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3.5) Zonas de peligro en la carga y descarga para la persona. La principal zona que se ve afectada en este tipo de actividades es la espalda, suponiendo un 25,73% de los casos de daños de los conductores. Las siguientes partes del cuerpo afectadas, según su grado de incidencia son: las extremidades superiores con un 42,95%, repartidas en las manos y muñecas (21,08%), los dedos 11,57% y finalmente, hombros y brazos (10,3%). En las extremidades inferiores se producen el 22,71%, repartidas en los pies (incluyendo dedos) un 11,53%, las piernas (incluidas las rodillas) un 7,94% y el maléolo un 3,24%. Los ojos se ven afectados en un 3,20%. Según estos indicadores, referidos a la espalda, extremidades superiores y extremidades inferiores, podríamos determinar qué: posiblemente la mayor parte de lesiones se producen por una manipulación de cargas inadecuada y/o sobreesfuerzo. Se entiende por manejo manual de cargas: cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, así como su levantamiento, colocación, empuje, tracción o desplazamiento siempre que, por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañen riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. Se considera que la manipulación manual de toda carga que pese más de 3 Kg. puede entrañar un potencial riesgo dorso lumbar si se manipula en condiciones desfavorables (que esté alejada del cuerpo, con posturas inadecuadas, etc.). En general, el peso máximo que se recomienda no sobrepasar es de 25Kg, y nunca exceder los 40Kg. Si las dimensiones o el peso de la carga lo superan, debe fraccionarse, rediseñarse o hacer uso de ayuda mecánica. Siempre que no fuera posible, se debería solicitar ayuda a otros trabajadores. Las principales medidas preventivas, para la manipulación de cargas, son las siguientes: - Examinar la carga antes de manipularla, tratando de localizar zonas que puedan resultar peligrosas en el momento de su agarre (aristas, bordes afilados, puntas de clavos, etc.). - Situar la carga en el lugar más favorable para la persona que tiene que manipularla, de manera que esté cerca de ella, enfrente y a la altura de la cadera. - Planificar el levantamiento, eligiendo los puntos de agarre más adecuados y el lugar de destino de la carga. Apartar del trayecto los posibles obstáculos que puedan entorpecer el transporte. - Transportar la carga a la altura de la cadera y lo más cerca posible del cuerpo. Si el transporte se realiza con un solo brazo se deberán evitar inclinaciones laterales de la columna. - Manejar una carga entre dos personas, siempre que el objeto tenga, con independencia de su peso, al menos dos dimensiones superiores a 0,60 m y/o cuando sea muy largo y una sola persona no pueda trasladarlo de forma estable.

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- En la medida de lo posible, se evitarán los trabajos que se realicen de forma continuada en una misma postura, alternando tareas y realizando pausas en función del esfuerzo. Manipular las cargas preferentemente sobre superficies estables y pavimentos regulares para evitar caídas y resbalones. - Hacer uso de las ayudas mecánicas siempre que sea posible, evitando sobrecargarlas y colocando la carga de forma equilibrada. Antes de proceder a su transporte utilizar cinchas u otros elementos auxiliares para fijar la carga y evitar así su vuelco. - Estas medidas preventivas deben ir acompañadas de un método de trabajo correcto que nos facilitará la ejecución del mismo y, a su vez, evitará lesiones. Si las cargas que se van a manipular, se encuentran en el suelo o cerca del mismo, se utilizarán los músculos de las piernas más que los de la espalda, tratando de disminuir la tensión en la zona lumbar. - Separar los pies hasta conseguir una postura estable, colocando un pie más adelantado que el otro, en la dirección del movimiento. - Flexionar las rodillas manteniendo en todo momento la espalda recta o ligeramente inclinada hacia delante. - Acercar al máximo el objeto al cuerpo, a una altura comprendida entre los codos y los nudillos. - Levantar el peso gradualmente, sin sacudidas y realizando la fuerza con las piernas. - No girar el tronco mientras se esté levantando la carga. Es preferible pivotar sobre los pies para colocarse en la posición deseada. - Si el levantamiento se lleva a cabo desde el suelo hasta una altura superior a la de los hombros, se debe apoyar la carga a medio camino para poder cambiar el agarre. - Cuando el peso y/o la estabilidad del centro de gravedad de la carga generen dudas en el trabajador, se alzará en primer lugar un lado, ya que no siempre el tamaño de la carga ofrece una idea exacta de sus características y peso real. - Las cargas con el centro de gravedad descentrado, se manipularán con el lado más pesado cerca del cuerpo. - En el embalaje deben constar los posibles riesgos de la carga o advertencias para su traslado. - Se tratará de acondicionar la carga, de forma que se eviten los movimientos del contenido. - Es recomendable mantener hábitos de vida saludables, haciendo ejercicio regularmente y cuidando la postura al caminar y sentarse.

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4. Vehículos. 4.1) Documentos relativos al vehículo.

Documentación del vehículo Además de los documentos exigibles con carácter general: Tarjetas de Transporte, ITV vigente, Permiso de Circulación, ciertos tipos de vehículos tienen que llevar el Certificado de Aprobación ADR.

Documentación de la carga Toda carga clasificada como mercancía peligrosa y transportada según las disposiciones del ADR debe ir acompañada durante su transporte de los siguientes documentos: 1) Carta de porte, en la que se específica de forma legible:

- el número ONU de la mercancía precedido de las letras UN - el nombre de la materia transportada - el número y descripción de los bultos - la cantidad cargada - el grupo de embalaje - la identificación del expedidor y del destinatario

Antes de iniciar el transporte, esta carta se la entrega el expedidor o por delegación expresa de éste, el cargador al conductor. La carta de porte estará redactada en una lengua oficial del país de origen y, además, si esa lengua no es el inglés, francés o alemán, en uno de esos 3 idiomas. Es necesario recordar que es obligatorio disponer de carta de porte en el caso de contenedores, cisternas, etc. que estén vacíos y sin limpiar. 2) Instrucciones Escritas que, en previsión de cualquier accidente o incidente que pudiera surgir en el curso del transporte, facilita al conductor las instrucciones a seguir, precisando de una manera concisa:

1. la denominación de la materia, la clase y el número ONU (o números ONU si son varias) 2. la naturaleza del peligro que presenta esa materia o materias 3. medidas suplementarias o especiales a adoptar en caso de fugas o derrames 4. el equipo necesario para la aplicación de medidas especiales.

Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida en un o unos idiomas que cada miembro pueda leer y comprender. El transportista se asegurará de que cada miembro de la tripulación del vehículo afectado comprenda las instrucciones y sea capaz de aplicarlas correctamente.

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Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulación del vehículo deberán informarse sobre las mercancías peligrosas cargadas y consultar las instrucciones escritas sobre las acciones que se han de tomar en caso de accidente o emergencia. Las instrucciones escritas, que se ajustarán a un modelo oficial de cuatro páginas, se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo. 4.2) Modalidades del tipo de transporte. Transporte en bultos: Cuando las mercancías peligrosas están envasadas (cajas, botellas, bidones, etc) Transporte en cisternas: Cuando se transportan gases o líquidos sin envasar, asumiendo las funciones de envase el propio vehículo (cisterna-fija, cisterna desmontable, vehículos batería, contenedor cisterna, etc.) Transporte a granel: Cuando se transportan sólidos sin envasar, asumiendo las funciones de envase el propio vehículo. 4.3) Señalización de los vehículos. Paneles naranja.

Para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades que excedan de las indicadas como exentas en el ADR, el vehículo deberá llevar dos paneles rectangulares de color naranja retro reflectante de 40x30cm con 15 mm de espesor y con el reborde negro, si la superficie del vehículo es insuficiente los paneles pueden ser de 30x12cm en este caso el reborde será de 10mm, los números son de 10 cm de alto y 15mm de espesor, condiciones que hacen que dicho panel pueda ser legible 15 minutos después de una exposición al fuego. En la parte superior del panel se indicara el número de peligrosidad de la materia transportada. En la parte inferior del panel aparece el número ONU, que es de cuatro cifras e indica exactamente el producto transportado.

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Dichos paneles se colocaran; uno en la parte delantera de la unidad de transporte, y otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de este eje, deberán de ser bien visibles y no ocultaran ningún elemento o parte esencial del vehículo. En determinados casos también se colocaran en los laterales del vehículo. Los paneles estarán en el vehículo hasta que la mercancía haya sido vaciada y limpiada, con el fin de eliminar cualquier peligro.

Etiquetas de Peligro (Placas – etiquetas)

Estas etiquetas o placas son obligatorias para: • Bultos. • Vehículos cisterna. • Vehículos que transportan mercancía solida a granel. • Contenedores. • Vehículos caja que transporten explosivos o radiactivos. •Quedan exentos aquellos vehículos caja que transporten mercancía envasada, excepto para explosivos.

4.4) Equipo de protección que tiene que tener el vehículo Si el contenedor-cisterna o la cisterna portátil tienen varios compartimentos y transporta dos o más mercancías peligrosas diferentes, las placas-etiqueta de cada mercancía se deben colocar a los dos lados del compartimento correspondiente y en los dos extremos. Los equipos de protección obligatorios del vehículo serán:

-Medios de extinción de incendios Un Extintor 2 Kg A,B,C, Para combatir un incendio del motor o de la cabina. MMA =< 3,5 TM Extintor de 4kg. MMA > 7,5 TM Extintor de 12 Kg MMA < 7,5 TM Extintor de 8 Kg

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Los agentes extintores deberán estar adaptados para la utilización a bordo de un vehículo y cumplir las disposiciones pertinentes de la norma EN 3 Extintores de incendio portátiles, Partes 1 a 6 (EN 3- 1:1996; EN 3-2:1996; EN 3-3:1994; EN 3-4:1996; EN 3-5:1996, EN 3-6:1995). Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación. Su instalación deberá protegerlos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas.

Equipamiento diverso y equipos de protección personal. Cada unidad de transporte que lleve mercancías peligrosas deberá ir equipada con los elementos de protección general y personal de acuerdo con el apartado. Deberán seleccionarse los elementos del equipo de acuerdo con la etiqueta de peligro de las mercancías cargadas. Los números de las etiquetas se pueden identificar mediante el documento de transporte. Toda unidad de transporte, sea el que sea el número de la etiqueta de peligro, debe tener a bordo el equipamiento siguiente:

-Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas a la masa bruta máxima admisible del vehículo y del diámetro de las ruedas. Una unidad por cada vehículo (p. ejem. Tractora, remolque, semirremolque…)

− Dos señales de advertencia autoportantes

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-Liquido para el lavaojos No se requiere para las etiquetas de peligro números 1, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2 y 2.3.

-Un chaleco fluorescente para cada miembro de la tripulación del vehículo.

− Un aparato de alumbrado portátil Para cada miembro de la tripulación del vehículo.

-Un par de guantes de protección Para cada miembro de la tripulación del vehículo.

− Un equipo de protección para los ojos (por ejemplo gafas protectoras). Para cada miembro de la tripulación del vehículo

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- Una máscara de fuga de emergencia por cada miembro de la tripulación a bordo del vehículo para las etiquetas de peligro números 2.3 o 6.1 Por ejemplo, una máscara de fuga de emergencia con un filtro combinado de gas/polvo del tipo A1B1E1K1-P1 o A2B2E2K2- 2 que sea similar a la que se describe en el estándar EN 141.

- Una pala Sólo se requiere para las etiquetas de peligro números 3, 4.1, 4.3, 8 y 9.Pala

- Un obturador de entrada al alcantarillado Sólo se requiere para las etiquetas de peligro números 3, 4.1, 4.3, 8 y 9.

- Un recipiente colector de plástico Sólo se requiere para las etiquetas de peligro números 3, 4.1, 4.3, 8 y 9

4.5) Tacógrafo.

FUNCIONAMIENTO DE LOS TACÓGRAFOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

En principio, los tacógrafos de mercancías peligrosas son tacógrafos especiales estudiados y fabricados para poder trabajar en ambientes con posibilidad de existencia de líquidos o gases explosivos. Para ello en proyecto se realizan una serie de pruebas en laboratorios homologados para que se certifique su aptitud para el trabajo al que se destinan. Estas pruebas se basan en la normativa europea ADR.

El funcionamiento de los tacógrafos de mercancías peligrosas es exactamente igual al de un tacógrafo normal, salvo en los valores de voltaje e intensidad de trabajo de las placas electrónicas internas.

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Además, la instalación eléctrica de este tipo de tacógrafos es diferente, ya que se deben seguir las normas ADR sobre la necesidad de instalar una barrera de seguridad. Esta barrera es un limitador de tensión e intensidad y una conducción eléctrica blindada.

Materias peligrosas que requieren el tacógrafo especial:

· Transporte de explosivos en unidades de transporte del tipo III que son los que se definen en el marginal 11.204 de ADR del año 1993. · Transporte de materias de la clase 3 (líquidos inflamables), pero tan solo aquellos líquidos con un punto de inflamación inferior o igual a 55º C.

Para saber cuáles son estos líquidos, deberemos recurrir al ADR'93, Marginal 2301, en donde podemos verificar que todos los líquidos de los apartados 1 al 26 son materias con punto de inflamación inferior a 21ºC apartado 31 que incluye materias con punto de inflamación inferior a 55ºC. Todas las materias relacionadas en los apartados mencionados anteriormente, si son transportadas en vehículos cisternas, portadores de cisternas desmontables o baterías de recipientes, el tacógrafo tiene que ser homologado

Transporte de materias de la clase 2 (gases comprimidos, licuados y disueltos a presión), cuando sean transportados en cisternas y sean gases inflamables o químicamente inestables, salvo indicación contraria para estas materias.

De acuerdo con el marginal 2200 del ADR`93, los gases que sean inflamables pertenecerán a un apartado que lleve la letra "b" minúscula; los gases que sean químicamente inestables pertenecerán a un apartado que lleve la letra "c" minúscula.

Puntualizaciones al tacógrafo y su instalación eléctrica

Para conocer cuando un tacógrafo está homologado para el transporte de determinadas mercancías peligrosas, esto es, cumple los requisitos de inflamabilidad, ya sea por el producto inflamable que transporta la cisterna o porque vaya a estar en atmósfera explosiva, es necesario que dicho tacógrafo cumpla los siguientes requisitos:

-Debe llevar un marchamo específico. -Debe llevar una pegatina que indique(Ex), esta pegatina estará situada en el interior del tacógrafo, visible cuando se abra el mismo.

Determinado fabricante de tacógrafo coloca un cuadrado de color naranja, visible desde el exterior del tacógrafo, para indicar que el tacógrafo está homologado.

La instalación eléctrica tiene que cumplir las normas EN 50014 y una desde la EN 50015 a EN 50020 o la EN 50018.

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TIPOS DE TACÓGRAFOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Los tacógrafos de mercancías peligrosas son modelos con modificaciones no sustanciales que han seguido un proceso de certificación para la aplicación en vehículos para usos especificados en la Normativa ADR.

A continuación se presenta una serie de figuras donde se muestran las diferentes formas de diferenciar los tacógrafos de materias peligrosas, ya que tienen distintivos que nos ayudan a identificarlos rápidamente:

Así mismo, han de llevar la etiqueta de homologación bien impresa en la misma del tacógrafo o adicional a esta.

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4.6) Lugar de estacionamiento de los vehículos.

Se han considerado dos tipos de zonas de estacionamiento para vehículos de mercancías peligrosas que se han denominado zonas de estacionamiento en término y zonas de estacionamiento en tránsito: 4.6.1.1) Estacionamiento en término. Son aquéllas en las que el vehículo estaciona durante un tiempo prolongado, de al menos 8 horas. Instalaciones/Dotaciones recomendadas 1.- Vigilancia 24 horas por personal debidamente formado en mercancías peligrosas. 2.- “Botón de alarma”. 3.- Teléfono. 4.- Instalaciones de aseo. Otras recomendaciones 1.-Plan de autoprotección:

- Disposiciones para primeros auxilios. - Vías de evacuación. - Localización de bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, hospitales, protección civil, etc.

2.- Desaconsejar el uso a vehículos que transporten pasajeros/viajeros. 3.- Medias específicas de ordenación:

A. Localización de las plazas de aparcamiento de vehículos de mercancías peligrosas en la zona menos transitada.

B. Separación (distancia de seguridad, mediante muretes, por ejemplo) y señalización de esta zona. Instalaciones/Dotaciones complementarias. 1.- Sistemas de detección, protección y control contra incendios. 2.- Sistemas de protección contra emisión de gases. 3.- Sistemas de protección contra de líquidos (inflamables, tóxicos, etc). 4.- Manutención y alojamiento. 5.- Estación de servicio. 6.- Talleres mecánicos. 7.- Instalaciones de lavado (vehículos, cisternas, etc). 8.- Medios de evacuación de vehículos. 9.- Las mercancías no son objeto de manipulación alguna, por tanto no precisan servicios específicos. No obstante, sería conveniente disponer de una zona cerrada de almacén, para situaciones de emergencia, donde se dispondría una(s) cisterna(s) para almacenar temporalmente líquidos y/o gases.

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4.6.1.2) Estacionamiento en tránsito. Instalaciones/Dotaciones recomendadas. -Vigilancia 24 horas por personal debidamente formado en mercancías peligrosas. Otras recomendaciones 1. Plan de autoprotección: - Disposiciones para primeros auxilios. - Vías de evacuación. - Localización de bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, hospitales, protección civil, etc. 2. Desaconsejar el uso a vehículos que transporten pasajeros/viajeros. 3. Medias específicas de ordenación: - Localización de las plazas de aparcamiento de vehículos de mercancías peligrosas en la zona menos transitada. - Separación (distancia de seguridad, mediante muretes, por ejemplo) y señalización de esta zona. Instalaciones/Dotaciones complementarias 1.- “Botón de alarma”. 2.- Teléfono. 3.- Instalaciones de aseo. 4.- Manutención y alojamiento. 5.- Estación de servicio. 6.- Talleres mecánicos.

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FICHA DE DATOS ESTACIONAMIENTO

CRITERIOS GENERALES PARA CATALOGAR LOS ESTACIONAMIENTOS

Tipo Criterios

TIPO A Cuando cumple como mínimo con las referencias 6, 9, 10, 20, 21, 22, 23, 24. Estacionamiento vigilado 24 horas, que al menos disponga de dotaciones de servicios tales como restaurante y cafetería y que por las dotaciones de seguridad 20, 21, 22, 23, 24 se pueda considerar idóneo.

TIPO A1 Cuando cumple con las referencias dadas para el Tipo A, y además cuenta con las referencias 25, 26, 27, 29, 30, algún sistema de alarma de los indicados en referencia 31,32,33 y cuenta con plan de autoprotección según 34.

TIPO B Cuenta con la referencia 1 ó cualquiera de las referencias 2,3,4,5, combinada con la 7 u 8, además como mínimo la 9 y 10 cumpliendo los criterios de la 20,21,22,23,24.

TIPO B1 Cuando cumple con las referencias dadas para el Tipo B, y

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además cuenta con las referencias 25,26,27,29,30, algún sistema de alarma de los indicados en referencia 31,32,33 y cuenta con plan de autoprotección según 34.

TIPO C Cuando se corresponde con un lugar o espacio libre apropiado y apartado de lugares habitados que no sea lugar de paso o reunión. También se podrán clasificar en este tipo, aquellos que no cumplan los criterios anteriores pero se consideren de interés.

4.7) Personal involucrado en la carga y descarga de la mercancía. A continuación se explican las diferentes tareas y funciones de las principales personas involucradas en el transporte, carga y descarga de las mercancías peligrosas. 1. Expedidor: El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR. Deberá en particular:

a) asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR.

b) suministrar al transportista las indicaciones exigidas por la ley. c) utilizar únicamente envases, embalajes y vehículos aptos para el

transporte según el ADR. d) observar las disposiciones sobre el envío y la expedición. e) ocuparse de que incluso los vehículos vacíos presenten las mismas

garantías de estanqueidad que cuando están llenos.

2. Transportista: El transportista deberá: a) verificar que las mercancías estén autorizadas para el transporte de

acuerdo con el ADR. b) asegurarse de que se lleva la documentación indicada en el vehículo. c) asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten

defectos d) asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos

no haya pasado. e) verificar que los vehículos no se sobrecarguen; f) asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de peligro

necesarias. g) asegurarse de que los equipos indicados en las instrucciones escritas

para el conductor se encuentren a bordo del vehículo.

3. Cargador a) Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si

están autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR (carta de porte, señalización, envases...)

b) Observar que los envases vacíos no estén dañados. c) Mantener al personal ajeno a la carga, alejado de la zona donde se

realice esta operación d) Mantener el vehículo inmovilizado en el transcurso de esta operación

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e) Vigilar todas las disposiciones relativas a la carga presentes en la normativa (vigilar que no fume nadie, freno de estacionamiento accionado...).

f) Él mismo y las personas que participen en la carga, bajo su responsabilidad, deben conocer:

Las características de peligrosidad de la mercancía.

El funcionamiento de las instalaciones.

Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar cualificados para su uso.

Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

g) Tras realizar la carga, comprobará que las etiquetas correspondientes de peligro están puestas.

h) No cargar juntas mercancías que puedan dar lugar a reacciones peligrosas.

4. Descargador

a) Mantener al personal ajeno a la carga, alejado de la zona donde se realice esta operación

b) Él mismo y las personas que participen en la carga, bajo su responsabilidad, deben conocer:

Las características de peligrosidad de la mercancía.

El funcionamiento de las instalaciones.

Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar cualificados para su uso.

Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

4.8) Limpieza del contenedor. El transportista informará al cargador de cisternas de cuál ha sido la última mercancía cargada en los depósitos que vaya a cargar. Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior o, en su caso, de desgasificación y despresurización de la misma en el que conste que está vacía y limpia. Dicho certificado deberá ser emitido por una empresa que cumpla lo exigido por la reglamentación vigente, respecto a las instalaciones de lavado interior o de desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas. No se requerirá el indicado certificado de lavado cuando las cisternas, de cualquier tipo, y los contenedores de gas de elementos múltiples vengan vacíos de descargar una mercancía y vayan a cargar la misma u otra compatible. El cargador de cisternas comprobará que la atmósfera interior es la adecuada para realizar la carga, cuando así lo disponga el ADR. 4.9) Colocación placas-etiquetas de peligro en el vehículo. Los vehículos que transportan materias peligrosas han de llevar las placas-etiquetas según el tipo de vehículo en:

Cargamento a granel: a. 1 en cada lado b. 1 en la parte trasera

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Bultos. a. El vehículo no llevara placas-etiquetas pero si los bultos

transportados. Excepto en materias de la clase 1 y 7 que el vehículo si lleva placas-etiquetas (colocadas de la misma forma que en la carga a granel).

b. En los contenedores, si las etiquetas no son visibles desde el exterior, las mismas etiquetas se colocaran a ambos lados y en cada extremo del contenedor.

Cisternas a. Una sola mercancía

i. 1 placa-etiqueta en cada costado ii. 1 placa-etiqueta en la parte trasera

b. Varias mercancías en compartimentos: i. Si todas tienen las mismas placas-etiquetas:

1 en cada costado

1 en la parte trasera ii. Si tienen etiquetas diferentes para cada mercancía:

En los costados las correspondientes a cada mercancía a la altura de su compartimento.

En la parte trasera 1 de cada mercancía.

Se aplicaran las mismas normas para contenedores, vehículos batería o vehículos que arrastren más de una cisterna. A veces un mismo envase o cisterna puede llevar más de una etiqueta o placa-etiqueta indicando con ello que esa materia presenta tipos de peligro diferentes, en ese caso las etiquetas o placas-etiquetas irán una al lado de la otra. Las placas-etiquetas deberán permanecer colocadas en las unidades de transporte hasta que hayan sido vaciadas y limpiadas. Una vez limpias las unidades de transporte, las placas-etiquetas se retiran o recubren. Si un semirremolque o remolque cisternas se separan del vehículo tractor para su embarque las placas-etiquetas también serán colocadas en la parte delantera 5. Mercancías. 5.1) ADR. El Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), El ADR se revisa cada dos años, con estas revisiones se busca introducir en la normativa los avances técnicos, evitar accidentes e incidentes en el que se vean implicadas materias peligrosas y aclarar aspectos dudosos de anteriores ediciones. El ADR enumera las mercancías peligrosas que pueden ser objeto de un transporte nacional e internacional. Es de aplicación a todo transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, así como las actividades implicadas (embalaje, carga, descarga…), entre los países adheridos al acuerdo.

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El ADR tiene dos finalidades principales: a) facilitar el transporte de mercancías peligrosas. b) aumentar la seguridad en este tipo de transporte.

5.2) Carta de porte. Carta de Porte: Es un documento obligatorio que pertenecen a la mercancía que se transporta del cual no existe ningún modelo obligatorio, pero todos deben incluir los siguientes datos:

- Cargador o expedidor de la mercancía. - Destinatario o destinatarios: En el caso de destinatarios múltiples que estén identificados se puede hacer referencia a los albaranes u otros documentos que acompañen la carta de porte, en el caso de que no se sepa con antelación los destinatarios por tratarse de venta en ruta, se indicará en este apartado la frase “Venta en ruta”. - Designación oficial de la mercancía: Número ONU con las siglas UN delante; nombre del producto que aparece en el ADR (acompañado en su caso con la denominación técnica, entre paréntesis; etiqueta o etiquetas de peligro que correspondan al producto; Grupo de embalaje que puede estar o no precedido por las legras GE; el código de los túneles que tenga asignada esta mercancía, solo en el caso de que durante el transporte tenga que cruzar alguno. - El número total de mercancías transportadas.

Modelo de carta de porte transporte en bulto (mercancías con envases):

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Modelo de carta de porte para transporte en cisterna

Modelo de carta de porte para transporte a granel.

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5.3) Clases de mercancías peligrosas y número de identificación del peligro de la mercancía. El ADR, basándose en las recomendaciones del Comité de Expertos, recoge 9 clases, subdividiéndose la clase 4 en tres, la clase 5 en dos y la clase 6 en otras dos. Las clases serían las siguientes:

CLASIFICACIÓN MERCANCÍAS PELIGROSAS

CLASES NOMBRE RIESGOS EJEMPLOS

1 Materias y objetos explosivos

Explosión e incendio

Cartuchos dinamita, materias pirotécnicas

2 Gases

Incendio, explosión, Otros: asfixia, quemadura, intoxicación

Propano, butano, cloro

3 Líquidos inflamables

Incendio, explosión, Otros: irritación, intoxicación quemadura

Gasolina, Gasóleo

4.1

Materias sólidas inflamables, materias autoreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas.

Incendio, intoxicación, Quemaduras

Caucho sintético, azufre

4.2

Materias que pueden experimentar inflamación espontánea

Incendio, intoxicación, quemaduras

Negro de carbón, fósforo blanco

4.3

Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Incendio, explosión, quemaduras

Litio, sodio, potasio

5.1 Materias comburentes

Incendio, irritación, quemadura, intoxicación

Clorato sódico, agua oxigenada

5.2 Peróxidos orgánicos

Explosión, intoxicación, quemadura

Peróxido de butilo

6.1 Materias tóxicas Toxicidad Otros según naturaleza química

Anilina, plaguicidas

6.2 Materias infecciosas

Infeccioso Microorganismos, residuos médicos o clínicos

7 Materias radiactivas Radiactividad Uranio

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Contaminación Residuos radioactivos

8 Materias corrosivas Corrosividad Casi siempre otros secundarios

Ácido sulfúrico, sulfuro de sodio

9 Materias y objetos peligrosos diversos

Variado Pilas de litio, amianto,

El código de peligrosidad de la mercancía estará formado por un número de dos o tres cifras. La primera cifra indica el peligro principal (la clase a la que pertenece), la segunda y tercera cifra indican los peligros subsidiarios. La relación de dichos números con el tipo de peligro es el siguiente: 2 Emanación de gases resultantes de presión o una reacción química. 3 Inflamabilidad de materias liquidas (vapores) y gases materia líquida susceptible de autocalentamiento. 4 Inflamabilidad de materia sólida o materia solida susceptible de autocalentamiento. 5 Comburente (favorece el incendio). 6 Toxicidad o peligro de infección. 7 Radioactividad. 8 Corrosividad. 9 Peligro de reacción violenta. Además hay que tener en cuenta que: a) Cifras repetidas indican, en general, una intensificación del peligro.

b) Cuando la letra X precede al número de identificación, indica que la sustancia reacciona de manera peligrosa con el agua.

c) Cuando el peligro de una materia está indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completa con un cero. 5.4) Número ONU. El numero ONU o identidades UNO son números de cuatro dígitos usados para identificar sustancias o en el marco del transporte internacional, el numero ONU no puede asignarse a sustancias que no son peligrosas. Es una plataforma que lucha contra la contaminación al medio ambiente, está compuesto de 4 cifras asignado oficialmente por el Comité de Expertos en Materias Peligrosas de las Naciones Unidas y recogidos en el ADR. Cada número ONU está asociado a un identificador de peligro, el cual codifica la clase general de peligro y la subdivisión, y en el caso de los explosivos, su grupo de compatibilidad. 5.5) Etiquetado y señalización de bultos. Salvo que se disponga otra cosa en el ADR, sobre cada bulto deberá figurar el número ONU correspondiente a las mercancías contenidas, precedido de las letras "UN", de manera clara y duradera. En el caso de objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto, sobre su armadura o sobre su dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento. Todas las etiquetas deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice (en rombo); sus dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.

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Llevarán una línea trazada a 5 mm. del borde, del mismo color que los signos convencionales. Las etiquetas deberán figurar sobre un fondo de color que ofrezca un buen contraste o ir rodeadas de un borde de trazo continuo o discontinuo. Para los recipientes concebidos para el transporte de gases licuados refrigerados, se puede también utilizar el formato normal A7 (74 x 105 mm.). Si la dimensión del bulto lo exige, las etiquetas podrán tener dimensiones reducidas, siempre que queden bien visibles. Además de las etiquetas indicativas de los riegos, los bultos pueden llevar otras marcas o símbolos que indiquen las precauciones que han de tomarse al manipularlos o almacenarlos. Por ejemplo un paraguas significa que el bulto tiene que estar siempre seco. Cada etiqueta:

estará colocada en la misma superficie del bulto que la designación oficial de transporte y cerca de ella, si las dimensiones del bulto lo permite.

Estará colocada en el bulto de manera que no quede encubierta o tapada por ninguna parte o accesorio del bulto ni por ninguna otra etiqueta o marca.

Cuando se prescriban etiquetas de riesgo principal y de riesgo secundario, se colocara junto a ellas.

Cuando un bulto sea de forma tan irregular o de tamaño tan exiguo que la etiqueta no pueda colocarse bien, ésta podrá fijarse mediante un marbete sujetado firmemente al bulto o por cualquier otro medio conveniente

Las etiquetas serán las siguientes:

PELIGRO DE CLASE 1 - Materias y objetos explosivos

(No.1) Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3 Signo convencional (bomba explosionando): negro sobre fondo naranja; cifra "1" en la esquina inferior

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(No.1.4) División 1.4

(No.1.5) División 1.5

(No.1.6) División 1.6

Cifras negras sobre fondo naranja. Deberán medir unos 30 mm de altura y 5 mm de espesor (para una etiqueta de 100 mm x 100 mm); cifra 1 en la esquina inferior.

PELIGRO DE CLASE 2 – Gases

(No.2.1) Gases inflamables Signo convencional (llama): negro o blanco sobre fondo rojo; cifra "2" en la esquina inferior.

(No.2.2) Gases no inflamables, no tóxicos Signo convencional (botella de gas): negro o blanco sobre fondo verde; cifra "2" en la esquina inferior.

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PELIGRO DE CLASE 3 - Líquidos inflamables

(No2.3) Gases tóxicos. Signo convencional (calavera sobre dos tibias): negro sobre fondo blanco; cifra "2" en la esquina inferior.

(No.3) Signo convencional (llama): negro o blanco sobre fondo rojo; cifra "3" en la esquina inferior.

PELIGRO DE CLASE 4.1 - Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas.

(No.4.1) Signo convencional (llama): negro sobre fondo blanco, con siete barras verticales rojas; cifra "4" en la esquina inferior Signo convencional (llama): negro sobre fondo blanco, con siete barras verticales rojas; cifra "4" en la esquina inferior

PELIGRO DE CLASE 4.2 - Materias espontáneamente inflamables

(No.4.2) Signo convencional (llama): negro sobre fondo blanco, (mitad superior) y rojo (mitad inferior); cifra "4" en la esquina inferior.

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PELIGRO DE CLASE 4.3 - Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

(No.4.3) Signo convencional (llama): negro o blanco sobre fondo azul; cifra "4" en la esquina inferior.

PELIGRO DE CLASE 5.1 - Materias comburentes.

(No.5.1) Signo convencional (llama por encima de un círculo): negro sobre fondo amarillo; cifra "5.1" en la esquina inferior.

PELIGRO DE CLASE 5.2 - Peróxidos orgánicos

(No.5.2) Signo convencional (llama): negra o blanca; fondo: mitad superior roja y mitad inferior amarilla cifra "5.2" en la esquina inferior

PELIGRO DE CLASE 6.1 - Materias tóxicas

(No.6.1) Signo convencional (calavera sobre dos tibias): negro sobre fondo blanco; cifra "6" en la esquina inferior.

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PELIGRO DE CLASE 6.2 - Materias infecciosas

(No.6.1) La mitad inferior de la etiqueta puede llevar las menciones: "MATERIAS INFECCIOSAS" y "EN CASO DE DESPERFECTO O FUGA, AVISAR INMEDIATAMENTE A LAS AUTORIDADES SANITARIAS" Signo convencional (tres lunas crecientes sobre un circulo) y menciones, negras sobre fondo blanco; cifra "6" en la esquina inferior.

PELIGRO DE CLASE 7 - Materias radiactivas

(No.7A) Categoría I – Blanca. Signo convencional (trébol): negro sobre fondo blanco; Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: "RADIOACTIVE" "CONTENTS……." "ACTIVITY……." La palabra "RADIOACTIVE" deberá ir seguida de una barra vertical roja; cifra "7" en la esquina inferior.

(No.7B) Categoría II – Amarilla (No.7C) Categoría III - Amarilla Signo convencional (trébol): negro sobre fondo amarillo con reborde blanco(mitad superior) y blanco (mitad inferior); Texto

(obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta:"RADIOACTIVE" "CONTENTS……." "ACTIVITY……." La palabra "RADIOACTIVE" En un recuadro de borde negro: "TRANSPORT INDEX" La palabra "RADIOACTIVE" deberá ir seguida de dos/tres barras verticales rojas; cifra "7" en la esquina inferior.

(No.7E) Materias fisionables de la clase 7 fondo blanco: Texto (obligatorio): en negro en la parte superior de la etiqueta: "FISSILE" En un recuadro negro en la parte inferior de la etiqueta: "CRITICALITY SAFETY INDEX"; cifra "7" en la esquina inferior.

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PELIGRO DE CLASE 8 - Materias corrosivas

(No.8) Signo convencional (líquidos vertidos de dos tubos de ensayo de vidrio sobre una mano y un metal): negro sobre fondo blanco (mitad superior); y negro con reborde blanco (mitad inferior); cifra "8" en blanco en la esquina inferior. PELIGRO DE CLASE 9 - Materias y objetos peligrosos diversos

(No.9) Signo convencional (siete líneas verticales en la mitad superior): negro sobre fondo blanco; cifra "9" subrayada en la esquina inferior. 5.6) Acciones a realizar antes, durante y después de la carga y descarga Comprobaciones previas a la carga. - Comprobación visual del buen estado del vehículo o contenedor y sus equipos. - Ausencia de restos de cargamentos anteriores. - Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. - Inmovilización del vehículo. - Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. - Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. - Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. - Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. - Existencia de carga residual en cisternas. - Atmósfera interior adecuada en cisternas. - Motor parado. - Ausencia de defectos en los embalajes.

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- Marcado y etiquetado de los bultos. - Fecha de caducidad de los recipientes de plástico. - Acondicionamiento de los palets. - Estiba segura de los palets en la plataforma del vehículo. - Validez de la placa de los contenedores. - Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. - Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas - Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. -Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte. Comprobaciones durante la carga/descarga. - Conductor fuera de la cabina. - Ausencia de fugas y derrames. - Prohibición de fumar. - Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). - Brazos de carga o manguera sin tensiones. - No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. - Cargamento en común autorizado. - No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. - Correcta colocación y amarre de los bultos y sobre embalajes. Controles después de la carga/descarga. - Bocas de carga cerradas. - Ausencia de fugas y derrames. a) Pesada diferencial: - Control de la cantidad cargada. - Peso a la salida. - Peso a la entrada. - Neto cargado. b) Pesado gases Clase 2: - Peso teórico en vacío. - Peso a la entrada. - Carga residual. - Carga admisible máxima según grado llenado. - Peso neto máximo a cargar. c) Otros sistemas de control: - Peso en báscula. - Vehículo en báscula. - Indicador nivel en el depósito. - Indicador nivel en la cisterna. - Cruceta o varilla nivel. - Contador volumétrico.- Inspección nivel fijo en la cisterna.

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Otros. - Comprobación de la buena estiba de la carga - Comprobación presión, si procede. - Colocación de placas-etiquetas de peligro. - Colocación de paneles naranja con numeración adecuada. - Inspección visual final del estado del equipo de servicio de la cisterna. - Comprobación del correcto cierre de puertas o de bocas de carga. - Carta de porte de mercancías peligrosas. - Descarga de sobrantes, si existen. 6) Consejero de seguridad. La Directiva Comunitaria 96/35/CE, del Consejo, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegables, (BOE Nº 251) establece para las aquellas empresas o autónomos que operen con mercancías peligrosas, ya sean operaciones de transporte, carga y/o descarga, la obligación de contar con la figura del Consejero de Seguridad.

Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera:

Clase 1: "Explosivos"

Clase 2: "Gases"

Clase 7: "Radiactivos"

Productos petrolíferos: "UN 1202 - gasóleo, UN 1203 - gasolina, UN 1223 - queroseno, UN 3475 - mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores, y el combustible de aviación clasificado en los Nº UN 1268 o UN 1863

Resto de las materias incluidas en las clases: 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9

NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD.

Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios Consejeros de Seguridad, para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

Las empresas deberán comunicar a la Comunidad Autónoma, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, quién es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación que exista.

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PARTES DE ACCIDENTES

En caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera o en las operaciones de carga y descarga de la mercancía, cuando concurran alguna de las circunstancias establecidas, los Consejeros de Seguridad deberán redactar un un informe de sucesos, tal y como se establece en la apartado 1.8.5 del ADR en vigor, que deberá ser comunicado a la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial en el que se ha producido el accidente, en un plazo máximo de 30 días. Lista de direcciones.

ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

No existen requisitos mínimos para los aspirantes, esto es, no será necesario estar en posesión de titulación alguna o experiencia previa en el sector.

QUIÉN PUEDE SER CONSEJERO DE SEGURIDAD

El director de la empresa, es decir, el propio empresario.

Cualquier miembro de plantilla de empresa designado por el director de la misma.

Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.

OBLIGACIONES DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD.

El Consejero asumirá, entre otras, las siguientes obligaciones:

Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.

Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.

Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas, en el que se señalan, entre otros, los datos sobre las cantidades totales cargadas, transportadas o descargadas. La empresa se encargará de remitir el informe anual a la Administración.

FUNCIONES.

El Consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades implicadas:

1. Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas.

2. La valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de medios de transporte.

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3. Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga.

4. Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figura en su expediente

5. La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga.

6. La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga.

7. La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves.

8. La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes.

9. La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de la carga y descarga de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detallados.

10. La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías.

11. La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad, que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa.

12. La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.

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7) Bibliografia. - Scribd. - Google. - Slideshare. - BOE. - 83325-MERCANCIAS PELIGROSAS PAGINA WEB - Grupo mapfre