Lv2013 Preferencias Arancelarias Peru Eeuu

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  • PREFERENCIAS ARANCELARIAS

    TLC PERU - EE.UU.

    1.-Introduccin.

    Al abrir el mercado ms grande del mundo en condiciones ventajosas, el Tratado de

    Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos puede ser la gran palanca que el Per necesita

    para poner en marcha una verdadera transformacin de la produccin peruana.

    El TLC consolidara el acceso preferencial del Per a la economa ms grande, lo que

    permitira ganar la competitividad frente a otros pases que no gozan de preferencias

    arancelarias similares y ponerse en igualdad de condiciones frente a aquellos que si

    gozan de ellas. Un propsito en las negociaciones incluyen los aspectos de la relacin

    econmica bilateral, es obtener un acuerdo equilibrado que beneficie el desarrollo

    productivo de la economa, como:

    Garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a la economa ms grande del mundo, haciendo vinculantes y permanentes en el tiempo

    las que en el ATPDEA son preferencias unilaterales, temporales y

    parciales.

    - Incrementar y diversificar las exportaciones, eliminando distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importacin, subsidios y barreras arancelarias.

    Atraer flujos de inversin privada nacional y extranjera, propiciando el desarrollo de economas de escala.

    Contribuir a mejorar calidad de vida de las personas a travs del acceso del consumidor a productos ms baratos y de mayor calidad y variedad, la expansin

    de la oferta de empleo, el incremento de los salarios reales en el sector exportador.

    Establecer reglas claras y permanentes para el comercio de bienes y de servicios y para las inversiones, que fortalezcan la institucionalidad, y la competitividad.

    Crear mecanismos para defender los intereses comerciales peruanos en Estados Unidos y definir mecanismos claros, transparentes y eficaces.

    Reforzar la estabilidad de la poltica econmica y de las instituciones, as como mejorar la clasificacin de riesgo del Per.

    Reducir la vulnerabilidad de la economa a crisis financieras externas e incrementar la estabilidad de nuestros indicadores macroeconmicos.

    Elevar la productividad de las empresas peruanas, al facilitarse la adquisicin de tecnologas ms modernas y a menores precios, que promueven la exportacin

    de manufacturas y servicios con valor agregado.

    Este acuerdo otorga preferencias arancelarias a las mercaras originarias y procedentes de

    las partes comprendidas en el universo arancelario segn el cronograma de desgravacin

    correspondiente, debiendo la mercanca cumplir adicionalmente con las condiciones de

    origen y dems disposiciones aplicables del acuerdo.

    2.-Antecedentes

    Con fecha del 4 de diciembre de 1991, bajo el Gobierno del presidente George H. W.

    Bush Estados Unidos promulg la Ley de Preferencias Arancelarias de los pases

    Andinos o Andean Trade Preference Act (ATPA) que eliminaba los aranceles de una

    serie de productos de Per, Bolivia, Colombia y Ecuador, su objetivo era fortalecer las

    industriales legales en estos pases, como alternativas a la produccin y el trfico de

    drogas.

  • El programa fue renovado el 31 de diciembre de 2002 por el Gobierno de George W.

    Bush bajo el nombre de Ley de Promocin Comercial Andina y Erradicacin de Drogas o

    Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act (ATPDEA). Esta decisin de

    renovar el ATPA por parte del Gobierno de los EE.UU. respondi a la intencin de

    mejorar las relaciones comerciales, apoyar el proceso democrtico y luchar contra el

    narco-terrorismo. En el marco de la ley renovada, los productos andinos exentos de

    aranceles, en este ATPDEA se incluyeron temas de vital importancia para el Per como

    el ingreso libre de aranceles para las confecciones textiles elaboradas con insumos

    regionales y esprragos (existan constantes amenazas de retirarle los beneficios).

    La Ley de Promocin Comercial y Erradicacin de la Droga (ATPDEA, por sus siglas en

    ingls) anteriormente conocida como la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas

    (ATPA) fue promulgada por el Presidente de los Estados Unidos el 6 de agosto de 2002.

    Esta ley constituy un rgimen de excepcin del pago de aranceles otorgados

    unilateralmente por Estados Unidos a Bolivia, Colombia, Ecuador y Per. Su objeto fue

    renovar los beneficios del ATPA, que vencieron el 4 de diciembre del 2001, hasta el 31

    de diciembre del 2006 y en adelante extender las preferencias comerciales al sector de

    prendas de vestir (que anteriormente no se acoga al beneficio). Esta concesin unilateral

    buscaba promover las exportaciones de la regin andina mediante el establecimiento de

    un mercado preferencial capaz de generar fuentes de trabajo.

    Bajo el ATPDEA aproximadamente el 53% de nuestras exportaciones a ese pas ingresa

    liberado de impuestos, lo que significa algo as como el 25% de todas nuestras

    exportaciones al mundo. Ello incluye productos tan importantes como petrleo, flores,

    enlatados de atn, minerales/metales, caf, cacao, camarones y flores. Tiene que ver con varias centenas de miles de empleos y varias zonas del pas dependen de ello. El lobby es

    importante porque quienes lo deciden son representantes y senadores, que toman

    decisiones en funcin de consideraciones ideolgicas, de intereses que provienen de las

    circunscripciones que representan y de la presin de poderosos grupos corporativos que

    tienen algn tipo de reclamo contra Ecuador y de aquellos que favorecen las preferencias

    por diversas consideraciones. Sin embargo, en esta ocasin, al menos hasta el momento

    que escribo esta columna, el proceso de aprobacin no ha concluido, por diferencias entre

    las dos cmaras sobre el cmo aprobarlo. No hay una oposicin contra el sistema, sino

    movimientos polticos relacionados a otros temas.

    Para los prximos 10 aos se esperan inversiones de US$ 78,000 millones para

    actividades mineras, US$ 35,000 millones para inversiones en energa y petrleo; US$

    40,000 millones en industria; US$ 12,000 millones en comercio; US$8,000 millones en

    Agroindustria; y ms de US$ 8,000 millones en turismo; as como ms de US$ 40,000

    millones en inversiones en infraestructura en autopistas, carreteras, aeropuertos, puertos,

    comunicaciones, etc. Debido a grandes descubrimientos de reservas de gas entre otros

    recursos es de esperarse que a finales del ao 2011 el Per se convierta en un pas con un

    pequeo excedente exportador de Hidrocarburos, despus de haber sido importador neto

    desde hace dcadas.

    3.-Aspectos Importantes del TLC PERU-EE.UU.

    Este tratado fue firmado el 12 de abril de 2006, en Washington D.C., llevndose a cabo

    13 rondas de negociacin, entrando en vigencia el 1 de febrero 2009. El Per siempre

    contaba con preferencias arancelarias otorgadas por Estados Unidos, en primer lugar con

    el ATPA - Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y despus con el ATPDEA, sin

    embargo se necesitaba contar con un sistema de preferencia arancelaria permanente, que

    origine una apertura comercial estable y con un panorama atractivo para las inversiones en

    el sector exportador.

  • a) Qu es un Tratado de Libre Comercio?

    Un tratado de libre comercio es un contrato entre dos o ms pases, o entre un pas y un

    bloque de pases que es de carcter vinculante (es decir, de cumplimiento obligatorio),

    cuyo objeto es eliminar obstculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a

    bienes y servicios y favorecer la captacin de inversin privada. Con el fin de

    profundizar la integracin de las economas, el TLC incorpora, adems de temas

    comerciales, temas econmicos, institucionales, de propiedad intelectual, trato nacional,

    reglas de origen, laborales y medio ambientales, entre otros. De otro lado, para resguardar

    a los sectores ms sensibles de la economa, el TLC apunta al fortalecimiento de las

    capacidades institucionales de los pases que lo negocian y establece foros y

    mecanismos para dirimir controversias comerciales. De otro lado, para resguardar a los

    sectores ms sensibles, el TLC apunta al fortalecimiento de las capacidades

    institucionales de los pases que lo negocian y establece foros y mecanismos para dirimir

    controversias comerciales y/o salvaguardar ciertos productos considerados sensibles.

    Es necesario tener en cuenta que, esta clase de tratado no tiene fecha de caducidad, es

    permanente.

    b) Quines negociaron el TLC Per - EE.UU.?

    El TLC es un instrumento de Poltica Comercial y como tal es negociado por entidades

    rectoras de cada Gobierno. Las negociaciones oficiales estuvieron a cargo del Ministerio de

    Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en coordinacin con otros ministerios e

    instituciones Pblicas, y el United States Trade Representative (USTR) o Representante de

    Comercio de los Estados Unidos.

    Por el sector pblico del Per participaron adems del MINCETUR, la Presidencia del

    Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Economa y Finanzas, Energa y

    Minas, Justicia, Produccin, Relaciones Exteriores, Salud y Trabajo; quienes tambin

    intervinieron activamente cuando las negociaciones abordaron temas de su competencia.

    As mismo, jugaron un rol importante, entre otras entidades pblicas, el Instituto Nacional

    de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la

    Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el Consejo Superior de Contrataciones y

    Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), y la Superintendencia Nacional de

    Administracin Tributaria (SUNAT).

    c) Cules son los objetivos de este TLC Per- EE.UU.?

    El principal objetivo es la de garantizar un acceso preferencial de nuestros productos al

    mercado de EE.UU (economa ms grande del mundo), incrementando de esta manera las

    exportaciones, con la eliminacin de los aranceles, cuotas de importacin, subsidios y

    barreras para-arancelarias, adems de tener en cuenta la definicin de plazos de

    desgravacin. Si bien es cierto cada pas tiene una lista de productos que ingresan a la

    desgravacin arancelaria en el comercio bilateral, que puede ser dado totalmente o en

    etapas, para nuestro caso, se han establecido categoras de desgravacin arancelaria con el

    fin de proteger aquellos productos sensibles.

    Otros de los objetivos es la de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas, ya

    que se podr ofrecer productos ms baratos y de mayor calidad y variedad, adems con

    este tratado de podr potenciar el desarrollo econmico del pas, generando mayores

    ofertas de empleo, habr mayores flujos de inversin privada nacional y extranjera que

    fortalecern la competitividad en el pas.

  • d) Cules fueron los temas negociados en el TLC?

    Al ser el TLC un acuerdo integral, incluye temas clave para la relacin econmica entre las

    partes. Por ejemplo, en el caso de acceso al mercado de bienes, aborda aspectos

    relacionados con barreras arancelarias y no arancelarias, salvaguardias, normas de origen,

    obstculos tcnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, facilitacin al comercio y

    mecanismos de defensa comercial.

    Ms an, este TLC ve temas ms all de los bienes, ya que incorpora asuntos relativos al

    comercio de servicios (telecomunicaciones, financieros, profesionales, construccin,

    software, entre otros) al comercio electrnico y las compras gubernamentales, la

    promocin y proteccin recproca de inversiones y la proteccin de los derechos de

    propiedad intelectual, el cumplimiento de las normas laborales y medioambientales y la

    aplicacin de mecanismos de solucin de controversias.

    e) Las Preferencias Arancelarias.

    Son beneficios arancelarios que aplican los pases en funcin de los convenios

    internacionales firmados entre los mismos. Esto es lo importante ya que ahora que

    nuestro pas est firmando muchos acuerdos internacionales podemos afirmar que

    justamente este concepto es importante a tener en cuenta ya que estas preferencias son

    para que nuestros productos al ingresar a un pas, simplemente ingresen libremente sin

    cargo de impuestos lo cual nos hace mucho ms competitivos con otros pases que

    compitan con nuestro pas y con productos similares ya que nuestro precio final va a ser

    mucha ms barato para los importadores de nuestra mercadera.

    f) Que se logr con el TLC Per- EE.UU?

    EE.UU. se ha convertido en uno de los principales mercados de destino de exportacin de

    productos peruanos .Los principales productos exportados a los EE.UU. son:

    minerales/metales, textiles, productos pesqueros, petrleo crudo, caf, cacao, artesanas,

    paprika, alcachofa, uva, mango, mandarina, esprragos.

    Este tratado entre el Per y los EE.UU. ha empezado ya a permitirnos potenciar el

    desarrollo econmico del Per a travs del comercio, con expectativas de comercio nunca

    antes experimentadas, teniendo de forma consolidada un acceso perenne a mercados muy

    grandes , implicando que cerca del 90% de partidas arancelarias hayan ingresado a este

    mercado libres del pago de aranceles.

    4.-Definiciones.

    A efectos de este captulo las ms importantes tenemos:

    a) Acuerdo AA. Significa el acuerdo relativo a la aplicacin del Artculo VI del Acuerdo General

    sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC.

    b) Acuerdo SMC. Significa el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la OMC.

    c) Acuerdo sobre Licencia de Importacin. Significa el acuerdo sobre procedimientos para el trmite de licencias de importacin

    de la OMC.

    d) Consumido.

    Significa:

    Consumido de hecho o

  • Procesado o manufacturado de modo que d lugar a un cambio sustancial en el

    valor, forma o usos de una mercanca o a la produccin de otra mercanca.

    e) Libre de aranceles. Significa libre de arancel aduanero.

    f) Licencia de importacin. Significa un procedimiento administrativo que requiere la presentacin de una

    solicitud u otros documentos (que no sean los que se requieren generalmente para los

    efectos del despacho aduanero) al rgano administrativo pertinente como una

    condicin previa a la importacin en el territorio de la parte importadora.

    g) Materiales de publicidad impresos. Significa aquellas mercancas clasificadas en el captulo 49 del sistema armonizado

    incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catlogos comerciales, anuarios

    publicados por asociaciones comerciales, materiales de promocin turstica y carteles ,

    utilizados para promover , publicitar o anunciar una mercanca o servicio, con la

    intencin de hacer publicidad de una mercanca y son distribuidos sin cargo alguno.

    h) Mercancas admitidas temporalmente para propsitos deportivos. Significan el equipo deportivo para uso en competencias, eventos o entrenamientos

    deportivos en territorio de la parte a la cual son admitidos; sustituida por una

    mercanca idntica o similar que posteriormente es exportada.

    i) Subsidios a la exportacin. Tendr el significado a dicho trmino en el artculo de acuerdo de la OMC sobre

    agricultura, incluyendo cualquier modificacin de dicho artculo.

    j) Transacciones consulares. Significan requisitos por lo que las mercancas de una parte destinadas a la

    exportacin al territorio de otra parte se deben presentar primero a la supervisin del

    cnsul de la parte importadora en el territorio de la parte exportadora para los efectos

    de obtener facturas consulares o visas consulares para las facturas comerciales,

    certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportacin del embarcador o

    cualquier otro documento aduanero requerido para la importacin o en la relacin con

    la misma.

    5.-Trato Nacional y Acceso de Mercancas al Mercado.

    a) Trato Nacional.

    Cada parte otorgara trato nacional a las mercancas de otra parte, de conformidad con el articulo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, y para ese fin el articulo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis.

    El trato a ser otorgado por una parte bajo el prrafo significa, con respecto a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato ms favorable

    que ese gobierno de nivel regional concede a cualquiera de las mercancas

    similares, directamente competidoras o sustituibles, segn sea el caso, de la parte de

    la cual forma parte.

  • b) Eliminacin Arancelaria.

    Salvo disposicin en contrario en este acuerdo, ninguna parte podr incrementar ningn arancel aduanero existente, o adoptar ningn arancel aduanero nuevo, sobre unas mercancas originarias.

    Salvo disposicin en contrario en este acuerdo, cada parte eliminara progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancas originarias, de

    conformidad con su lista.

    Para mayor certeza, el prrafo 2 no impedir a Per otorgar un tratamiento arancelario idntico o ms favorable a unas mercancas segn lo dispuesto en

    los instrumentos jurdicos de integracin andina, en la medida que las

    mercancas cumplan con las reglas de origen contenidas en esos instrumentos.

    A solicitud de cualquier parte, la parte solicitante y una o ms de las partes realizaran consultas para considerar la celebracin de la eliminacin de

    aranceles aduaneros establecida en sus listas.

    La mayor certeza, una parte podr:

    - Incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en su lista, luego de una reduccin unilateral, o

    - Mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por el organo de solucin de controversias de la OMC.

    c) Exencin de Aranceles Aduaneros.

    Ninguna parte podr adoptar una nueva exencin de aranceles aduaneros, o ampliar la aplicacin de una exencin de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o extenderla a nuevos beneficiarios, cuando la exencin este condicionada, explcita o implcitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeo.

    d) Admisin Temporal de Mercancas. Cada parte autorizara la admisin temporal libre de aranceles aduaneros para las siguientes mercancas, independientemente de su origen:

    Equipo profesional, incluido equipo de prensa o televisin, programas de televisin, programas de computacin y el equipo de radiodifusin y

    cinematografa necesario para el ejercicio de la actividad de negocios, oficio o

    profesin de la persona que califica para entrada temporal de acuerdo con la

    legislacin de la parte importadora.

    Mercancas destinadas a exhibicin o demostracin. Muestras comerciales, pelculas y grabaciones publicitarias y Mercancas admitidas para propsitos deportivos.

    Cada parte, previa solicitud de la persona interesada y por motivos que su autoridad

    aduanera considere vlidos, prorrogara el plazo para la admisin temporal ms all del

    periodo fijado totalmente.

    Ninguna parte podr condicionar la admisin temporal libre de aranceles aduaneros a una mercanca sealada, continuacin las condiciones distintas a la

    mercanca:

    a) Sea utilizada por bajo o supervisin personal de un nacional o residente de otra parte en el ejercicio de la actividad de negocios, comercial, profesional, etc.

  • b) No sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio. c) Vaya acompaada de una fianza en un monto que no exceda los cargos que se

    adeudaran en su caso por la entrada o importacin definitiva, reembolsables al

    momento de la salida de mercanca.

    d) Sea susceptible de identificacin al exportarse. e) Sea admisible de otro modo en el territorio de la parte conforme a su legislacin.

    e) Mercancas Reimportadas despus de Reparacin o Alteracin.

    Ninguna parte podr aplicar un arancel aduanero a una mercanca, independientemente de su origen, que haya sido reingresada a su territorio, despus de haber sido

    temporalmente exportada desde su territorio al territorio de la otra parte para ser reparada

    o alterada sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en el

    territorio de la parte desde la cual la mercancas fue exportada para la reparacin.

    Ninguna parte podr aplicar un arancel aduanero a una mercanca que

    independientemente de su origen, sea admitida temporalmente desde el territorio de otra

    parte, para ser reparada.

    Para efectos de este artculo, reparacin o alteracin no incluye una operacin o proceso

    que:

    Destruya las caractersticas esenciales de una mercanca o cree una mercanca nueva o comercialmente diferente.

    Transforme una mercanca no terminada en una mercanca terminada.

    f) Mercancas libre de aranceles para muestras comerciales de valor

    insignificante y materiales de publicidad impresos.

    Cada parte autorizara la importacin libre de arancel aduanero a muestras de valor insignificante y a materiales de publicidad impresos importados del territorio de otra parte, independientemente de su origen:

    Tales muestras se importen solo para efectos de solicitar pedidos de mercancas o servicios provistos desde el territorio de otra parte o de otro pas que no sea

    parte.

    Tales materiales de publicidad sean importadas en paquetes que no contengan, cada uno, ms de un ejemplar impreso y que ni los materiales ni los paquetes

    formen parte de una remesa mayor.

    g) Restricciones a la Importacin y a la Exportacin.

    Ninguna parte podr adoptar o mantener alguna prohibicin o restriccin a la

    importacin de cualquier mercanca de otra parte o a la exportacin o venta para

    exportacin de cualquier mercanca destinada al territorio de otra parte, excepto lo

    provisto en el artculo XI del GATT de 1994 Y sus notas interpretativas. Las partes

    entienden que los derechos y obligaciones del GATT de 1994 incorporados por el prrafo

    que prohben, en cualquier circunstancia en que este prohibida cualquier otro tipo de

    restriccin, que una parte adopte:

    Requisitos de precios de exportacin e importacin, salvo lo permitido para su ejecucin

    de las disposiciones y compromisos en materia de derechos antidumping y

    compensatorios.

  • Concesin de licencias de importacin condicionadas al cumplimiento de un requisito de desempeo.

    Restricciones voluntarias a la exportacin incompatibles con el articulo VI del GATT de 1994, implementados bajo lo dispuesto en el artculo 18 del acuerdo

    SMC y el artculo 8.1 del acuerdo AA.

    En el caso que una parte adopte o mantenga la prohibicin o restriccin a la importacin o

    exportacin de una mercanca desde o hacia un pas no parte, ninguna disposicin de este

    acuerdo.

    h) Licencias de Importacin.

    Ninguna parte podr mantener o adoptar una medida que sea incompatible con el

    acuerdo sobre la licencia de importacin.

    Luego de entrada en vigor este acuerdo, cada parte notificara, prontamente, a las otras

    partes cualquier procedimiento de licencias de importacin existente y posteriormente,

    notificara a las partes cualquier nuevo procedimiento de licencias de importacin y

    cualquier modificacin a sus procedimientos de licencias de importacin existentes dentro

    de los 60 das anteriores a su vigencia.

    Incluir informacin establecida en el artculo 5 del acuerdo sobre licencias de importacin.; y

    No prejuzgar sobre si el procedimiento de licencias de importacin es compatible con este acuerdo.

    i) Cargas y formalidades Administrativas.

    Cada parte garantizara, de conformidad con el artculo VIII.1 del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que todas las tasas y cargos de cualquier naturaleza ( distintos de los

    aranceles aduaneros, los cargos equivalentes a un impuesto interno u otros cargos

    internos aplicados de conformidad con el artculo III.2 del GATT de 1994 y los derechos

    antidumping y compensatorios.) impuestos a la importacin o exportacin o en relacin

    con las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no

    representan una proteccin indirecta a las mercancas nacionales ni un impuesto a las

    importaciones o exportaciones para propsitos fiscales.

    Ninguna parte exigir transacciones consulares, incluidos los derechos y cargos conexos, en relacin con la importacin de cualquier mercanca de otra parte.

    Cada parte pondr a disposicin y mantendr, a travs de internet, una lista actualizada de las tasas o cargos impuestos en relacin con la importacin o

    exportacin.

    Estados Unidos eliminara, a partir de la entrada en vigencia en vigor de este acuerdo, su tasa por procesamiento de mercancas para mercancas originarias de Per.

    j) Impuesto a la Exportacin.

    Salvo que se disponga algo distinto en este acuerdo, ninguna parte podr adoptar o

    mantener cualquier impuesto, gravamen o cargo alguno a la exportacin de alguna

    mercanca a territorio de otra parte, a menos que tal impuesto, gravamen o cargo sea

    tambin adoptado o mantenido sobre la mercanca cuando este destinada al consumo

    interno.

  • k) Comit de Comercio de Mercancas Las partes establecen el comit de comercio de mercancas compuesto por representantes de cada parte.

    El Comit se reunir a solicitud de una parte o de la comisin para considerar cualquier

    materia comprendida bajo este captulo, el captulo cuatro (Reglas de Origen y

    Procedimientos de Origen) o el captulo cinco (Administracin Aduanera y Facilitacin

    del Comercio). Las funciones del comit incluirn:

    Promover el comercio de mercancas entre las partes, incluyendo a travs de consultas sobre la aceleracin de la eliminacin arancelaria bajo este acuerdo, y otros asuntos

    que sean apropiados;

    Abordar los obstculos al comercio de mercancas entre las partes, en especial aquellos relacionados con la aplicacin de medidas no arancelarias y, si es apropiado,

    someter estos asuntos a la comisin para su consideracin; proporcionar al comit

    para el fortalecimiento de capacidades comerciales asesora y recomendaciones sobre

    necesidades de asistencia tcnica en asuntos relativos a este captulo, (Administracin

    Aduanera y Facilitacin del Comercio);

    Revisar la conversin a la nomenclatura del Sistema Armonizado de 2007 y sus posteriores revisiones para asegurar que las obligaciones de cada parte bajo este

    acuerdo no sean alteradas, y realizar consultas para resolver cualquier conflicto entre:

    consultar y realizar los mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia que

    pueda surgir entre las partes, sobre materias relacionadas con la clasificacin de

    mercancas bajo el Sistema Armonizado.

    l) mbito de Aplicacin y Cobertura Esta seccin se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una parte relacionadas al comercio de mercancas agrcolas.

    m) Administracin e Implementacin de Contingentes Arancelarios

    Cada parte deber implementar y administrar los contingentes arancelarios para las mercancas agrcolas descritas en el Apndice I de su lista del Anexo 2.3 (en lo sucesivo,

    "contingentes"), de conformidad con el srtculo XIII del GATT 1994, incluyendo sus

    notas interpretativas, y el acuerdo sobre licencias de importacin ,cada parte deber

    asegurar que:

    Sus procedimientos para administrar los contingentes sean transparentes, estn

    disponibles al pblico, sean oportunos, no discriminatorios,

    Sujeto al subprrafo (c), cualquier persona de una parte que cumpla los requisitos legales y administrativos de esa parte debe ser elegible para aplicar y ser considerada

    para la asignacin de una cantidad dentro de la cuota, bajo sus contingentes, no se

    permita:

    - Asignar porcin alguna de una cantidad dentro de la cuota a un grupo productor;

    - Condicionar el acceso a una cantidad dentro de la cuota a la compra de

    produccin domstica; o limitar el acceso de una cantidad dentro de la cuota slo a

    procesadores;

    Solamente las autoridades gubernamentales administren sus contingentes y las autoridades gubernamentales no deleguen la administracin de sus contingentes a

    grupos productores u otras organizaciones no gubernamentales.

    Las asignaciones de las cantidades dentro de la cuota bajo sus contingentes se hagan en cantidades de embarque comercialmente viables y, en la mxima medida de lo

    posible

  • n) Subsidios a la Exportacin Agrcola

    Las partes comparten el objetivo de la eliminacin multilateral de los subsidios a la

    exportacin de mercancas agrcolas y debern trabajar conjuntamente con miras a un

    acuerdo en la OMC para eliminar dichos subsidios.

    Con excepcin de lo dispuesto en ninguna parte podr adoptar o mantener cualquier subsidio a la exportacin sobre cualquier mercanca agrcola.

    Cuando una parte exportadora considere que un pas no parte del acuerdo est exportando una mercanca agrcola al territorio de otra parte con el beneficio

    de subsidios a la exportacin, la parte importadora deber, ante una solicitud

    escrita de la parte exportadora, que la parte importadora pudiera adoptar para

    contrarrestar el efecto de dichas importaciones subsidiadas.

    ) Empresas Comerciales del Estado Exportadoras

    Las partes debern trabajar conjuntamente hacia un acuerdo en la OMC, respecto de las empresas comerciales del estado exportadoras, que: Elimine restricciones al derecho de exportar; Elimine cualquier financiamiento especial otorgado directa o indirectamente a

    empresas comerciales del estado que exporten, para venta, una parte significativa del

    total de las exportaciones de su pas de una mercanca agrcola; y asegure mayor

    transparencia respecto a la operacin y mantenimiento de las empresas comerciales

    del estado exportadoras.

    o) Medidas de Salvaguardia Agrcola

    Una parte podr aplicar una medida en la forma de un arancel de importacin adicional

    sobre una mercanca agrcola originaria incluida en la lista, siempre que las condiciones referidas que se hayan cumplido. La suma de cualquiera de estos aranceles de importacin adicionales y de cualquier otro derecho aduanero sobre dicha mercanca no

    deber exceder el menor de: El nivel de arancel base consignado la tasa arancelaria de nacin mas favorecida

    (NMF) aplicada en el da inmediatamente anterior al de entrada en vigor de este

    Acuerdo; la tasa arancelaria aplicada NMF vigente; o una parte podr aplicar una

    medida de salvaguardia agrcola durante cualquier ao calendario.

    El arancel adicional indicado en el prrafo 1 deber ser definido de acuerdo a la lista Ninguna parte podr aplicar una medida de salvaguardia agrcola respecto de la

    misma mercanca.

    Ninguna parte podr aplicar o mantener una medida de salvaguardia agrcola sobre una mercanca.

    Una parte deber implementar una medida de salvaguardia agrcola de manera transparente. Dentro de los 60 das siguientes a la aplicacin de la medida.

    Una parte podr mantener una medida de salvaguardia agrcola slo hasta el fin del ao calendario o el ao comercial, segn sea aplicable, en el cual la parte impone la

    medida.

    Las mercancas originarias de cualquier parte no debern estar sujetas a ningn tipo de arancel aplicado bajo una medida de salvaguardia agrcola aplicada bajo el acuerdo

    sobre agricultura de la OMC o cualquiera de las disposiciones sucesorias de la misma.

  • 6.-Reglas de Origen en el Acuerdo de Promocin Comercial Per

    EE.UU. El presente documento tiene como objetivo informar sobre los aspectos ms importantes del rgimen de origen establecido en el Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos.

    a) Marco Normativo.

    Captulos Tres y Cuatro del Acuerdo de Promocin Comercial Per - Estados Unidos (APC Per - Estados Unidos).

    - Decreto Supremo N 003-2009-MINCETUR/DM, Reglamento de Implementacin

    del rgimen de Origen del APC Per - EE.UU., publicado el 15 de enero de 2009.

    - Decreto Supremo N 004-2009-MINCETUR/DM, Reglamento del Procedimiento

    de verificacin de Origen de las Mercancas, publicado el 15 de enero de 2009.

    - Decreto Supremo N 001-2009-MINCETUR/DM, Reglamento del Procedimiento

    de Verificacin Mercancas Textiles o del Vestido, establecido conforme al APC

    Per - EE.UU., publicado el 15 de enero de 2009.

    b) Criterios para la calificacin de Origen. Mercanca totalmente obtenida o

    totalmente producida

    Se considera totalmente obtenida aquella mercanca que es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio del Per, los Estados Unidos o en ambos, cuando se trata de:

    Plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio del Per, los Estados Unidos o en ambos;

    Animales vivos nacidos y criados en el territorio del Per, los Estados Unidos o en ambos;

    Mercancas obtenidas de animales vivos en el territorio del Per, los Estados Unidos o en ambos;

    Mercancas obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura realizada en el territorio del Per, los Estados Unidos o en ambos;

    Minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subprrafos (a) al (d) extrados o tomados del territorio del Per, los Estados Unidos o de ambos;

    Peces, crustceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del subsuelo marino, fuera del territorio del Per o los Estados Unidos.

    Por barcos registrados o matriculados en el Per y enarbolen su bandera; o por barcos registrados o matriculados en los Estados Unidos y enarbolen su bandera.

    Mercancas producidas a bordo de barcos fbrica a partir de las mercancas Identificadas en el subprrafo siempre que tales barcos fbrica, estn registrados o

    matriculados en el Per y enarbolen su bandera; o estn registrados o matriculados en

    los Estados Unidos.

    Mercancas obtenidas por el Per o una persona del Per del fondo o del subsuelo

  • marino fuera de las aguas territoriales del Per, siempre que Per tenga derechos para

    explotar dicho fondo o subsuelo marino; mercancas obtenidas por los Estados Unidos

    del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de los Estados Unidos,

    siempre que Estados Unidos tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo

    marino.

    El Per o los Estados Unidos o una persona del Per o de los Estados Unidos, y que no

    sean procesadas en el territorio de un pas distinto del Per o los Estados Unidos;

    desechos y desperdicios derivados de operaciones de manufactura o procesamiento en el

    territorio del Per, los Estados Unidos o en ambos; o mercancas usadas

    recolectadas en el territorio del Per, los Estados Unidos o en ambos, siempre que dichas

    mercancas sean adecuadas slo para la recuperacin de materias primas; mercancas

    recuperadas en el territorio del Per, los Estados Unidos o en ambos, derivadas de

    mercancas usadas, y que hayan sido utilizadas en el territorio del Per, los Estados

    Unidos o en ambos en la produccin de mercancas remanufacturadas; y mercancas

    producidas en el territorio del Per, los Estados Unidos o en ambos, exclusivamente a

    partir de mercancas a las que se refieren o de sus derivados, en cualquier etapa de la

    produccin.

    c) Mercancas elaboradas a partir de materiales originarios y no originarios:

    Las mercancas en cuya elaboracin se utilizan materiales (insumos) originarios y no originarios deben cumplir con los criterios de calificacin de origen que se encuentran establecidos en los anexos de requisitos especficos de origen del APC (Anexo 3-A para las mercancas textiles y del vestido y anexo 4.1 para todas las dems mercancas del universo arancelario).

    Los requisitos especficos de origen estn basados en cambios de clasificacin arancelaria,

    valores de contenido regional, requisitos tcnicos o una combinacin de ellos.

    Para las mercancas textiles o del vestido, el origen se evala sobre el componente que

    determina la clasificacin arancelaria de la mercanca. Para los hilados o tejidos, el

    componente es la fibra o grupo de fibras, para el caso de las confecciones es el tejido

    exterior.

    d) Mercancas elaboradas a partir de materiales originarios.

    Las mercancas elaboradas exclusivamente a partir de materiales originarios del Per, los Estados Unidos o de ambos, sern consideradas originarias.

    e) Mtodos de Clculo del Valor de Contenido Regional.

    Para aquellas mercancas que estn sujetas a requisitos de valor de contenido regional, se han establecido tres mtodos de clculo: el mtodo de aumento del valor, el mtodo de reduccin del valor y el mtodo de costo neto, el mtodo a ser utilizado est especificado en el requisito especfico de origen que corresponde a la mercanca. Las normas para el clculo del valor de los materiales as como los ajustes que pueden realizarse a stos, estn establecidos en los artculos 6 y 7 del D.S. N 0032009- MINCETUR.

    La posicin arancelaria en la que se clasifica la mercanca a exportarse debe ser distinta a

    la posicin arancelaria de todos los insumos no originarios empleados en su fabricacin.

  • f) Acumulacin. El rgimen de origen del Acuerdo permite acumular origen entre el Per y los Estados Unidos, lo que significa que:

    - Las mercancas o materiales originarios del Per, incorporados a una mercanca

    en el territorio de los Estados Unidos, sern considerados originarios del territorio

    de los Estados Unidos.

    - Las mercancas o materiales originarios de los Estados Unidos, incorporados a una mercanca en el territorio del Per, sern considerados originarios del

    territorio del Per.

    - Una mercanca ser considerada originaria, cuando la mercanca sea producida en el territorio del Per, los Estados Unidos o en ambos, por uno o ms productores,

    siempre que la mercanca cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 4

    y los dems requisitos aplicables del reglamento aprobado mediante D.S. N 003-

    2009 -MINCETUR.

    g) Deminimis.

    Es una regla alternativa que permite que las mercancas sean consideradas originarias aun cuando no todos los materiales no originarios cumplan con el cambio de clasificacin requerido, si los materiales no originarios que no cumplen con el salto de clasificacin correspondiente no sobrepasan el 10% del valor ajustado de la mercanca.

    Para las mercancas textiles o del vestido, la regla de Minimis dispone que la mercanca

    ser considerada originaria si el peso total de todas estas fibras o hilados utilizados en la

    produccin del componente que determina la clasificacin arancelaria que no sufren el

    cambio arancelario, no exceden el diez por ciento del peso total de dicho componente .

    No obstante ello, una mercanca que contenga hilados elastomricos , en el componente

    de la mercanca que determina la clasificacin arancelaria de la mercanca, ser originaria

    nicamente si tales hilados han sido totalmente formados en el territorio del Per, de los

    Estados Unidos o de ambos (Artculo 3.3 del APC).

    h) Mercancas y materiales fungibles. Cuando se trate de mercancas o materiales fungibles, el importador podr acreditar

    origen por medio de la utilizacin de cualquier mtodo de manejo de inventarios

    reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o de otra manera

    aceptado, en el territorio del Per, si la produccin se realiza en el Per o en el territorio

    de los Estados Unidos, si la produccin se realiza en los Estados Unidos.

    i) Accesorios Repuestos y Herramientas.

    Los accesorios, repuestos o herramientas usuales de una mercanca, entregados con ella

    se tratarn como originarios, si la mercanca es originaria, y no se tomarn en cuenta para

    determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la produccin de la

    mercanca sufren el correspondiente cambio de clasificacin arancelaria, siempre que los

    accesorios, repuestos y herramientas estn clasificados con la mercanca y no se hubiesen

    facturado por separado, y que las cantidades y el valor de stos sean los habituales para la

    mercanca.

    Si la mercanca est sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los

    accesorios, repuestos o herramientas se tomar en cuenta, como materiales originarios o

    no originarios, segn sea el caso, al calcular el valor de contenido regional de la

    mercanca.

  • j) Juegos o surtidos de mercancas.

    Las mercancas clasificadas como un juego o surtido como resultado de la aplicacin de

    la regla 3 de las Reglas Generales de Interpretacin del Sistema Armonizado, se

    considerarn originarias si cada mercanca en el juego o surtido es originaria, y tanto el

    juego o surtido como las mercancas cumplen con todos los dems requisitos aplicables

    establecidos en el D.S. N 003-2009-MINCETUR; o, si el valor de todas las mercancas

    no originarias en el juego o surtido no excede el 15 por ciento del valor ajustado del juego

    o surtido.

    Para el caso de las mercancas textiles y del vestido, se considerarn mercancas

    originarias si cada una de las mercancas en el juego es una mercanca originaria o si el

    valor total de las mercancas no originarias en el juego no excede el 10 por ciento del

    valor ajustado del juego.

    k) Lista de escaso abasto.

    La lista de escaso abasto es un mecanismo de flexibilidad para los requisitos especficos de origen, ya que permite incorporar en una mercanca textil o del vestido, insumos (fibras, hilados o tejidos) provenientes de terceros pases a pesar de que el requisito especfico de origen no lo permitira, sin afectar el origen de la mercanca final, siempre que dichos insumos formen parte de la lista de escaso abasto.

    l) Envases y material de empaque para la venta al por menor.

    Los envases y los materiales de empaque en los que se presenta una mercanca para la venta al por menor, si estn clasificados con la mercanca que contienen, no se tomarn en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la produccin de la mercanca sufren el cambio correspondiente de clasificacin arancelaria establecido. Si la mercanca est sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los

    envases y materiales de empaque se tomar en cuenta como originaria o no originaria.

    m) Contenedores y materiales de embalaje para embarque.

    Los contenedores y materiales de embalaje para embarque no se tomarn en cuenta para determinar si una mercanca es originaria.

    n) Materiales indirectos empleados en la produccin.

    Los materiales indirectos sern considerados como originarios independientemente del lugar de su produccin.

    o) Trnsito y transbordo

    Una mercanca no se considerar originaria, si la mercanca:

    Sufre un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier otra operacin, fuera

    del territorio del Per o de los Estados Unidos, excepto la descarga, recarga o

    cualquier otra operacin necesaria para mantener la mercanca en buenas

    condiciones o para transportarla al territorio del Per o de los Estados Unidos; o

  • No permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un

    pas distinto del Per o los Estados Unidos.

    p) Solicitud de Preferencias Arancelarias.

    Durante los 3 primeros aos de vigencia del APC los importadores del Per y los Estados Unidos podrn solicitar el trato arancelario preferencial basndose en un certificado de

    origen, que puede ser emitido por el importador, el exportador o el productor de la

    mercanca.

    Para el caso de las importaciones al Per, el certificado de origen deber contener la

    informacin establecida en el artculo 18 del D.S. N 003-2009-MINCETUR/DM.

    Asimismo, a ms tardar, 3 aos despus de la entrada en vigor del APC, los importadores

    peruanos tambin podrn solicitar la preferencia arancelaria, basndose en su

    conocimiento de que la mercanca es originaria.

    q) Excepciones.

    No se exigir una certificacin o informacin que demuestre que las mercancas son originarias cuando el valor aduanero de la importacin sea menor o igual a US$ 1500 o el monto equivalente en la moneda nacional o un monto mayor que puede ser establecido por la parte importadora, a menos que la parte importadora considere que la importacin forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propsito de evadir el cumplimiento de las disposiciones referidas a la solicitud de preferencias.

    En el caso que la Autoridad Competente determine que una importacin forma parte de

    una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propsito de evadir el

    cumplimiento de las normas para solicitar preferencias, la Autoridad Competente dar al

    importador un plazo de 15 das calendario para que sustente el origen de la mercanca.

    Si el importador no cumple con la presentacin de la certificacin de origen o de la

    Informacin, dentro del plazo sealado o su prrroga, la Autoridad Competente le negar

    el trato arancelario preferencial (Artculo 20 del D.S. N 003-2009-MINCETUR).

    r) Requisitos para mantener registros.

    Un exportador o un productor en el Per que entregue una certificacin de origen para una mercanca exportada desde el Per a los Estados Unidos deber conservar por un mnimo de cinco (5) aos a partir de la fecha de la emisin de la certificacin, todos los registros necesarios para demostrar el origen de la mercanca para la cual el productor o exportador proporcion una certificacin de que la mercanca era originaria incluyendo los registros relativos a: La adquisicin, el costo, el valor y el pago por la mercanca exportada.

    La adquisicin, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo las mercancas recuperadas y los materiales indirectos, utilizados en la produccin de

    la mercanca exportada; y la produccin de la mercanca, en el estado en que la

    mercanca fue exportada.

    Un importador que realiza una solicitud de trato arancelario preferencial deber conservar por un mnimo de cinco (5) aos a partir de la fecha de importacin de la

    mercanca:

  • - los registros y documentos que explican como el importador lleg a la conclusin de que la mercanca califica como originaria, incluyendo la

    certificacin de origen o una copia de sta; y

    - los registros para demostrar que la mercanca cumple con lo dispuesto en el artculo 4.13 del Acuerdo (trnsito y transbordo).

    s) Verificacin.

    Con el propsito de determinar el origen de una mercanca, la parte importadora podr conducir una verificacin, mediante solicitudes escritas de informacin o cuestionarios al importador, exportador o productor; visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra parte, con el propsito de examinar los registros o inspeccionar las instalaciones utilizadas en la produccin de la mercanca, u otros procedimientos que la parte importadora y la parte exportadora puedan acordar.

    Luego del proceso de verificacin la parte importadora deber proporcionar al

    importador una determinacin escrita acerca del origen de la mercanca. La

    determinacin de la parte incluir las conclusiones de hecho y la base legal de la misma.

    En el Per, el procedimiento de verificacin de origen general est regulado mediante el

    D.S. N004-2009-MINCETUR y el procedimiento de verificacin textil establecido en

    Artculo 3.2 del APC, en el D.S. N001-2009-MINCETUR.

    t) Obligaciones de los Importadores.

    El importador que realiza una solicitud de trato arancelario preferencial es responsable de la exactitud de la declaracin y de la informacin contenida en la certificacin de origen, si la certificacin es la base de la solicitud, asimismo es responsable de la entrega o de hacer los arreglos con el exportador o productor para que provean los documentos e informacin que sustente el origen de la mercanca, cuando lo solicite el viceministerio de comercio exterior.

    No se sancionar a un importador por realizar una solicitud de trato arancelario

    Preferencial invlida, si el importador no incurri en negligencia, negligencia sustancial o

    fraude, al realizar la solicitud y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o al darse

    cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague

    cualquier derecho aduanero adeudado.

    u) Obligaciones respecto a las Exportaciones.

    El exportador o productor que haya proporcionado una certificacin de origen escrita o electrnica, de conformidad con lo establecido en el APC y el D.S. N 003- 2009- MINCETUR, deber proporcionar una copia al viceministerio de comercio exterior, cuando ste lo solicite.

    La certificacin de origen falsa hecha por un exportador o productor estar sujeta a

    sanciones equivalentes a aquellas que se aplicaran a un importador que haga

    declaraciones o manifestaciones falsas en relacin con una importacin.

    Cuando un exportador o un productor en su territorio hayan proporcionado una

    certificacin y tiene razones para creer que la certificacin contiene o est basada en

  • informacin incorrecta, el exportador o productor deber notificar prontamente y por

    escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificacin a

    toda persona a quien el exportador o productor proporcion la certificacin.

    Ninguna parte impondr sanciones a un exportador o productor por proporcionar una certificacin incorrecta, si el exportador o productor voluntariamente notifica por escrito que sta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere proporcionado dicha certificacin.

    v) Denegacin del trato arancelario preferencial.

    Podr negarse el trato arancelario preferencial a una mercanca importada, cuando:

    - El exportador, productor o importador no responda a una solicitud escrita de

    Informacin o cuestionario, dentro del plazo establecido en el Reglamento de

    Verificacin de Origen;

    - Despus de recibir una notificacin escrita de una visita de verificacin que el

    Per y los Estados Unidos hayan acordado, el exportador o el productor no

    otorgue su consentimiento por escrito para la realizacin de la misma, dentro del

    plazo establecido en el Reglamento de Verificacin de Origen;

    - Se encuentre un patrn de conducta que indique que un importador, exportador o

    productor ha presentado declaraciones o certificaciones falsas o infundadas en el

    sentido de que una mercanca importada al territorio peruano.

    - El importador no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en el

    reglamento de implementacin.

    Cuando el Viceministerio de Comercio Exterior como resultado de una verificacin

    determine que existe un patrn de conducta podr instruir a la Administracin Aduanera

    a fin de negar las subsecuentes solicitudes de trato arancelario preferencial a las

    mercancas idnticas, cubiertas por afirmaciones, certificaciones o declaraciones

    subsecuentes realizadas por el mismo importador, exportador o productor, hasta que el

    viceministerio de comercio exterior, como resultado de una nueva verificacin,

    determine que el importador, exportador o productor cumple con lo dispuesto en el

    reglamento.

    *Anexo - Clculo del valor de contenido Regional.

    A. - MTODO DE AUMENTO

    VCR = VMO x 100 VA.

    - VCR = Valor de Contenido Regional, expresado como porcentaje

    - VMO = Valor de los Materiales Originarios adquiridos o de fabricacin propia y

    utilizados por el productos en la produccin de la mercanca.

    - VA = Valor Ajustado de la Mercanca.

  • B. - MTODO DE REDUCCIN

    VCR = VA - VMN x 100 VA

    - VCR = Valor de Contenido Regional, expresado como porcentaje

    - VMN = Valor de los Materiales No Originarios adquiridos y utilizados por el

    productor en la produccin de la mercanca; el VMN no incluye el valor de un

    material de fabricacin propia utilizados por el productos en la produccin de la

    mercanca.

    - VA = Valor Ajustado de la Mercanca

    *Definicin de Valor Ajustado de la mercanca

    Es el valor determinado de conformidad con los artculos 1 al 8, artculo 15 y las

    correspondientes notas interpretativas del acuerdo de valoracin aduanera, ajustado, en

    caso de ser necesario, para excluir cualquier costos, cargas o gastos incurridos por

    concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de

    la mercanca desde el pas de exportacin hasta el lugar de importacin.

    *Valor de los Materiales

    El valor de un material ser: en el caso de un material importado por el productor de la mercanca, el valor ajustado del material; en el caso de un material adquirido en el territorio donde se produce la mercanca, el valor determinado de conformidad con lo dispuesto en los artculos 1 al 8, artculo 15 y las correspondientes notas interpretativas del acuerdo de valoracin aduanera de la misma manera que para las mercancas importadas, con las modificaciones razonables que sean requeridas debido a la ausencia de importacin; o en el caso de un material de fabricacin propia, todos los gastos incurridos en la produccin del material, incluyendo los gastos generales y un monto por utilidades equivalente a las utilidades agregadas en el curso normal del comercio.

    *Ajustes Adicionales al Valor de los Materiales

    En el caso de los materiales originarios, se podrn agregar al valor del material, cuando no estn incluidos en el valor de los materiales, los siguientes gastos:

    - Los costos de flete, seguro, embalaje y todos los dems costos incurridos en el

    transporte del material dentro del territorio del Per o de los Estados Unidos o entre

    los territorios del Per y los Estados Unidos, hasta el lugar donde est ubicado el

    productor.; ( aranceles, impuestos y costos por servicios de agentes de aduana,

    pagados por el material en el territorio del Per, los Estados Unidos o ambos,

    distintos de los aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de

    otra manera recuperables, incluyendo el crdito por aranceles o impuestos pagados

    o por pagar)

    En el caso de los materiales no originarios, se podrn deducir del valor del material,

    cuando estn incluidos en el valor determinado conforme al Artculo 6 (valor de los

    materiales) del reglamento (D.S. N 003-2009-MINCETUR), los siguientes gastos:

  • - Los costos de flete, seguro, embalaje y todos los dems costos incurridos en el

    transporte del material dentro del territorio del Per o de los Estados Unidos o entre

    los territorios del Per y los Estados Unidos.

    - Aranceles, impuestos y costos por servicios de agentes de aduana, pagados por el

    material en el territorio del Per, los Estados Unidos o ambos, distintos de los

    aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de otra manera

    recuperables, incluyendo el crdito por aranceles o impuestos pagados o por pagar.

    - El costo de los materiales originarios utilizados en la produccin del material no

    originario en el territorio del Per o los Estados Unidos.

    MTODO DE COSTO NETO

    VCR = CN - VMN x 100 CN Donde:

    - VCR =es el valor de contenido regional expresado como porcentaje.

    - CN= es el costo neto de la mercanca; todos los costos menos los de la promocin

    de ventas, comercializacin y de servicio posterior a la venta, regalas, embalaje y

    embarque, as como los costos no admisibles por intereses que estn incluidos en el

    costo total.

    - VMN= es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el

    productor en la produccin de la mercanca; el VMN no incluye el valor de un

    material de fabricacin propia.

    El importador, exportador o productor, podr promediar el clculo en el ao fiscal del

    productor, utilizando cualquiera de las siguientes categoras, ya sea tomando como base

    todos los vehculos automotores de esa categora, o slo los vehculos automotores de esa

    categora que se exporten a territorio de una o ms de las partes:

    - La misma lnea de modelo en vehculos automotores de la misma clase de vehculos producidos en la misma planta en territorio de una parte;

    - La misma lnea de modelo en vehculos automotores producidos en

    territorio de una parte.

    Para componentes o materiales automotrices producidos en la misma planta, un

    importador, exportador o productor podr, usar un clculo promediado:

    - Sobre el ao fiscal del productor del vehculo automotor a quien se vende la

    mercanca;

    - En cualquier perodo trimestral o mensual;

    - En su propio ao fiscal;

    Siempre que la mercanca hubiera sido producida durante el ao fiscal, trimestre o mes

    que forma la base para el clculo;

  • En el cual el promedio a que se refiere es calculado separadamente para tales mercancas vendidas a uno o ms productores de vehculos;

    En el cual el promedio es calculado separadamente para aquellas mercancas que son exportadas a territorio de una o ms de las Partes.

    7.-Certificado de Origen.

    Instrucciones para completar el Certificado de Origen segn el reglamento de

    implementacin del rgimen de origen del Acuerdo de Promocin Comercial

    PERU- EE.UU. (Decreto Supremo No 003-2009-MINCETUR.)

    Para los fines de solicitar el trato arancelario preferencial, este documento deber ser

    llenado de manera legible y completa por el importador, exportador o productor de la

    mercanca., el cual debe reunir los requisitos sujetarse a las disposiciones pertinentes

    establecidas en el captulo 4 del acuerdo en el Decreto Supremo No

    003-2009-MINCETUR. El importador ser responsable de presentar el certificado de

    origen para solicitar tratamiento preferencial para una mercanca importada al territorio.

    Para gozar de las preferencias arancelarias, se debe consignar en la declaracin aduanera

    de mercancas el cdigo de trato preferencial.

    Campo 1. Indique el nombre o razn social, direccin (incluyendo el pas) del importador; as como su nmero de telfono y correo electrnico, si son conocidos. Si la persona que emite el certificado de origen es el productor y no conoce al importador consignar "DESCONOCIDO.

    Campo.2.- Indique el nombre o razn social, direccin (incluyendo el pas) del exportador, si es diferente al productor; as como el su nmero de telfono y correo electrnico, si son conocidos.

    Campo 3. Indique el nombre o razn social, direccin (incluyendo el pas) del productor; y de ser conocidos, su nmero de telfono y correo electrnico. Si en la certificacin se incluye ms de un productor, indique "VARIOS" y adjunte una lista de todos los productores, incluyendo los datos solicitados.

    Campo 4. Si el certificado ampara varios embarques de mercancas idnticas a la descrita en el campo 5, proporcione el perodo que cubre el certificado (mximo 12 meses). "DESDE"

    es la fecha desde la cual el certificado ser aplicable respecto de la mercanca amparada

    por el certificado. "HASTA" es la fecha en que expira el perodo que cubre el certificado.

    Campo 5

    Proporcione una descripcin completa de la mercanca. La descripcin deber ser lo

    suficientemente detallada para relacionarla con la descripcin de la mercanca

    contenida en la(s) factura(s) y en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA).

    Campo 6. Para la mercanca descrita en el campo 5, identifique la clasificacin arancelaria a seis o ms dgitos, como est especificado para cada mercanca en las reglas de origen.

  • Campo 7.

    Para la mercanca descrita en el campo 5, indique el criterio de origen aplicable, segn el artculo del acuerdo que le corresponde. Las reglas de origen se encuentran en el captulo tres (textiles y confecciones) y captulo cuatro del acuerdo, as como en el Anexo 3-A (Reglas de Origen Especficas para mercancas textiles y del vestido) y el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Especficas) del acuerdo. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada mercanca debe cumplir con alguno de siguientes criterios de origen.

    Criterio de origen Artculo del

    APC

    La mercanca se obtiene en su totalidad o es producida enteramente

    en el territorio de una o de ambas partes;

    4.1(a)

    La mercanca es producida enteramente en el territorio de una o de ambas

    partes; y (i) cada uno de los materiales no originarios utilizados en la produccin de la mercanca sea objeto del correspondiente cambio de clasificacin arancelaria especificado en el Anexo 4.1 el Anexo 3-A del Acuerdo; o

    (ii) la mercanca cumple con el correspondiente requisito de valor de

    contenido regional u otro requisito especificado en el Anexo 4.1 o en el Anexo 3-A, y la mercanca satisfaga todos los dems requisitos aplicables del

    Captulo 4 del Acuerdo.

    4.1(b)

    La mercanca es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios.

    4.1(c)

    En los casos en que es posible aplicar ms de un criterio preferencial, sealar el criterio que se ha evaluado.

    En caso la mercanca no est sujeta a un requisito de VCR, indique "NO". Si la

    mercanca est sujeta a un requisito de VCR, identifique el mtodo utilizado, indicando:

    1. Mtodo de reduccin 2. Mtodo de aumento 3. Mtodo de costo neto

    Campo 8. Si el certificado ampara solo un embarque, incluir el nmero de la factura.

    Campo 9.

    Identifique el nombre del pas de origen: "US " para las mercancas originarias de los

    Estados Unidos exportados al Per. Campo 10

    Este campo deber ser completado, firmado y fechado por el emisor del certificado de origen (importador, exportador o productor). La fecha debe ser aquella en que el

    certificado haya sido completado y firmado.

    Campo 11

    Este campo solo deber ser utilizado cuando exista alguna observacin en relacin con

    este certificado, entre otros, cuando la mercanca descrita en el campo 5 haya sido objeto

    de una resolucin anticipada o una resolucin sobre clasificacin o valor de materiales ,

    indique la autoridad emisora, numero de referencia y la fecha de emisin.

  • Esta certificacin se compone de hojas, incluyendo todos sus anexos.

    Authorized Signature: / Firma autorizada: Enterprise: / Empresa:

    Name: / Nombre: Title: / Cargo:

    Date: / Fecha: Telephone: / Telfono: Fax: / Fax:

    11. Remarks: / Observaciones:

    United States - Peru Trade Promotion

    Agreement

    CERTIFICATE OF ORIGIN (Instructions on

    reverse, according to Supreme Decree N

    003-2009- MINCETUR)

    Acuerdo de Promocin Comercial Per - Estados

    Unidos CERTIFICADO DE ORIGEN

    (Instrucciones al reverso, segn Decreto Supremo

    N 003-2009-MINCETUR)

    1. Importer's legal name, address, telephone and

    e-mail: Razn social, direccin, telfono y correo

    electrnico del importador

    2. Exporter's legal name, address, telephone and

    e-mail: Razn social, direccin, telfono y correo

    electrnico del exportador:

    3. Producer's legal name, address, telephone and e-mail: Razn social, direccin, telfono y

    correo electrnico del productor:

    4. Blanket Period: / Perodo que cubre: From: / Desde:

    To: / Hasta:

    5. Descripcin Of. good: / Descripcin de la Mercanca:

    6. Tariff Classification: / Clasificacin Arancelaria:

    7. Preference Criterion: / Criterio preferencial:

    8. Invoice Number and Date: / Nmero y fecha de la Factura:

    9. Country of Origin: / Pas de Origen:

    I declare under oath that:

    The Information on this document is true and accurate and I assume the responsibility for

    proving such representations. I understand that I

    am liable for any false statements or material

    omissions made on or in connection with this

    document;

    I agree to maintain, and present upon request, documentation necessary to support this certification, and to inform, in writing, all persons to whom the Certificate was given of

    any changes that could affect the accuracy or

    validity of this certification;

    The goods originated in the territory of one or more of the Parties, and comply with the origin requirements specified for those goods in the United States-Peru Trade Promotion Agreement.

    There has been no further production or any other operation outside the territories of the parties, other than unloading, reloading, or any other operations necessary to preserve the good, and

    goods have remained under customs control;

    This certification consists of pages, including all attachments

    Yo declaro bajo juramento que:

    La informacin contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de

    comprobar lo aqu declarado. Estoy consciente que

    soy responsable por cualquier declaracin falsa u

    omisin hecha en o con relacin al presente

    documento;

    Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido de la presente certificacin, as como a notificar por escrito a todas las personas a

    quienes entregue el presente certificado, de cualquier

    cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del

    mismo;

    Las mercancas son originarias del territorio de una o ambas Partes y cumplen con todos los requisitos de

    origen que les son aplicables conforme al Acuerdo de

    Promocin Comercial Per-Estados Unidos.

    No ha habido otro procesamiento ulterior o ninguna otra operacin fuera de los territorios de las Partes, con

    excepcin de la descarga, recarga o cualquier otra

    operacin necesaria para mantener la mercanca en

    buenas condiciones, y las mercancas han permanecido

    bajo control aduanero;

  • 8.- Categoras de Desgravacin.

    Eliminacin Arancelaria Salvo lo dispuesto en forma distinta en la lista de una parte en este anexo, las siguientes categoras de desgravacin aplicarn a la eliminacin de aranceles de cada una de las partes.

    a) La categora de desgravacin A.

    En la lista de una parte debern ser eliminados completamente y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles en la fecha en que este acuerdo entre en vigor.

    b) La categora de desgravacin B. En la lista de una parte debern ser eliminados en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor, y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del ao cinco.

    c) La categora de desgravacin C. En la lista de una parte debern ser eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigencia, y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del ao diez.

    d) La categora de desgravacin D. En la lista de una parte debern ser eliminados en quince etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor, y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del ao 15.

    e) La categora de desgravacin E. En la lista de una parte debern mantenerse en su tasa base entre los aos

    uno al diez. Comenzando el 1 de enero del ao 11, los aranceles debern ser eliminados en siete etapas anuales iguales, y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles a partir del 1 de enero del ao 17.

    f) Las fracciones arancelarias en la categora F. De la lista de una parte debern continuar recibiendo un tratamiento libre de aranceles. La tasa base del arancel aduanero y la categora para determinar la tasa

    arancelaria En cada etapa de desgravacin estn indicadas para la fraccin

    arancelaria en la lista de cada parte.

    Las tasas en cada etapa sern redondeadas hacia abajo, al menos al dcimo

    punto porcentual ms cercano, o, si la tasa arancelaria est expresada en

    unidades monetarias, al menos al 0.001 de la unidad monetaria oficial de la

    parte.

    g) Las fracciones arancelarias incluidas en la categora de desgravacin G. Debern ser eliminados en dos etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor, y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles el 1 de enero del ao dos.

    h) Las fracciones arancelarias en la categora de desgravacin H. Debern ser eliminados en tres etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor, y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles

  • el 1 de enero del ao tres.

    i) Las fracciones arancelarias incluidas en la categora de desgravacin I. Debern ser reducidos en un 40 por ciento de la tasa base comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor. El 1 de enero de los aos dos y tres, los aranceles debern ser reducidos en un 30 por ciento adicional del arancel base, y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles el 1 de enero del ao tres.

    j) Las fracciones arancelarias incluidas en la categora de desgravacin J. Debern ser reducidos en un 20 por ciento del arancel base comenzado en la fecha en que este acuerdo entre en vigor. El 1 de enero del ao dos, los aranceles debern ser reducidos en un 30 por ciento adicional de la tasa base. El 1 de enero del ao tres, los aranceles debern ser reducidos en un 50 por ciento adicional de la tasa base, y las mercancas debern quedar libres de aranceles el 1 de enero del ao tres.

    k) Las fracciones arancelarias incluidas en la categora de desgravacin K. Debern ser eliminados en siete etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor, y dichas mercancas debern quedar libre de aranceles el 1 de enero del ao ocho.

    l) Las fracciones arancelarias incluidas en la categora de desgravacin L. Debern ser eliminados en ocho etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor, y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles el 1 de enero del ao ocho.

    m) Las fracciones arancelarias incluidas en la categora de desgravacin M. Debern ser eliminados en nueve etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor, y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles el 1 de enero del ao nueve.

    n) Las fracciones arancelarias incluidas en la categora de desgravacin N. Debern ser eliminados en 12 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor, y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles el 1 de enero del ao 12.

    o) Las o fracciones arancelarias incluidas en la categora de desgravacin O. Debern mantenerse en la tasa base durante los aos uno al ocho. Comenzando el 1 de enero del ao nueve, los aranceles debern ser reducidos en nueve etapas anuales iguales, y dichas mercancas debern quedar libres de aranceles el 1 de enero del ao 17.

    p) Las fracciones arancelarias incluidas en la categora de desgravacin. P. Debern mantenerse en la tasa base durante los aos comerciales uno al cuatro. Comenzando el primer da del ao comercial cinco, los aranceles debern ser

    reducidos en 13 etapas anuales iguales, y dichas mercancas debern quedar libres de

    aranceles e primer da del ao comercial 17.

    9.-Lista Arancelaria del Per para importar mercancas desde EE.UU.

  • Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la Repblica del Peru

    Anexo 2.3 - PER - 1

    Subpartida

    Descripcin

    Arancel

    Base

    Categoria de

    Desgravacin

    Salvaguardia

    Observaciones

    01011010 Caballos 7% A 01011090 Los dems 7% A 01019011 Para carrera 12% A 01019019 Los dems 12% A 01019090 Los dems 7% A 01021000 Reproductores de raza pura 0% F 01029010 Para lidia 12% A 01029090 Los dems 12% A 01031000 Reproductores de raza pura 0% F 01039100 De peso inferior a 50 kg 12% A 01039200 De peso superior o igual a 50 kg 12% A 01041010 Reproductores de raza pura 0% F 01041090 Los dems 12% A 01042010 Reproductores de raza pura 0% F 01042090 Los dems 12% A 01051100 Gallos y gallinas 12% A 01051200 Pavos (gallipavos) 12% A 01051900 Los dems 12% A

    01059200

    Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g

    4%

    A

    01059300 Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g 4% A 01059900 Los dems 12% A 01061100 Primates 12% A

    01061200

    Ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden

    Cetceos); manates y dugongos (mamferos del

    orden Sirenios)

    12%

    A

    01061900 Los dems 12% A

    01062000

    Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

    12%

    A

    01063100 Aves de rapia 12% A

    01063200 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos,

    cacatas y dems papagayos)

    12%

    A

    01063900 Los dems 12% A 01069010 Camlidos sudamericanos 12% A 01069090 Los dems 12% A 02011000 En canales o medias canales 25% D

    02012000

    Los dems cortes (trozos) sin deshuesar

    Ver

    desdoblamiento a

    continuacin

    Ver

    desdoblamiento

    a continuacin

  • Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la Repblica del Peru

    Anexo 2.3 - PER - 2

    Subpartida

    Descripcin

    Arancel

    Base

    Categoria de

    Desgravacin

    Salvaguardia

    Observaciones

    02012000.A Slo tipos Prime and Choice (1) 25% A 02012000.B Otros tipos 25% N

    02013000

    Deshuesada

    Ver

    desdoblamiento a

    continuacin

    Ver

    desdoblamiento

    a continuacin

    Ver

    desdoblamiento a

    continuacin

    02013000.A Solo tipos Prime and Choice (1) 25% A

    02013000.B

    Otros tipos

    25%

    Ver prrafo 3 del

    Apndice I de las

    Notas Generales

    de Per al Anexo

    2.3

    Ver Anexo 2.18

    02021000 En canales o medias canales 25% D

    02022000

    Los dems cortes (trozos) sin deshuesar

    Ver

    desdoblamiento a

    continuacin

    Ver

    desdoblamiento

    a continuacin

    Ver

    desdoblamiento a

    continuacin

    02022000.A Solo tipos Prime and Choice (1) 25% A

    02022000.B

    Otros tipos

    25%

    Ver prrafo 3 del

    Apndice I de las

    Notas Generales

    de Per al Anexo

    2.3

    Ver Anexo 2.18

    02023000

    Deshuesada

    Ver

    desdoblamiento a

    continuacin

    Ver

    desdoblamiento

    a continuacin

    Ver

    desdoblamiento a

    continuacin

    02023000.A Solo tipos Prime and Choice (1) 25% A

    02023000.B

    Otros tipos

    25%

    Ver prrafo 3 del

    Apndice I de las

    Notas Generales

    de Per al Anexo

    2.3

    Ver Anexo 2.18

    02031100 En canales o medias canales 25% B 02031200 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 25% B 02031900 Las dems 25% B 02032100 En canales o medias canales 25% B

  • Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la Repblica del Peru

    Anexo 2.3 - PER - 3

    Subpartida

    Descripcin

    Arancel

    Base

    Categoria de

    Desgravacin

    Salvaguardia

    Observaciones

    02032200 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 25% B 02032900 Las dems 25% B

    02041000 Canales o medias canales de cordero, frescas o

    refrigeradas

    25%

    B

    02042100 En canales o medias canales 25% B 02042200 Los dems cortes (trozos) sin deshuesar 25% B 02042300 Deshuesadas 25% B

    02043000

    Canales o medias canales de cordero, congeladas

    25%

    L

    02044100 En canales o medias canales 25% L 02044200 Los dems cortes (trozos) sin deshuesar 25% L 02044300 Deshuesadas 25% L 02045000 Carne de animales de la especie caprina 25% B

    02050000 Carne de animales de las especies caballar, asnal o

    mular, fresca, refrigerada o congelada.

    12%

    B

    02061000 De la especie bovina, frescos o refrigerados 12% N

    02062100

    Lenguas

    12%

    Ver prrafo 4 del

    Apndice I de las

    Notas Generales

    de Per al Anexo

    2.3

    02062200

    Hgados

    12%

    Ver prrafo 4 del

    Apndice I de las

    Notas Generales

    de Per al Anexo

    2.3

    02062900

    Los dems

    12%

    Ver prrafo 4 del

    Apndice I de las

    Notas Generales

    de Per al Anexo

    2.3

    02063000 De la especie porcina, frescos o refrigerados 17% B 02064100 Hgados 12% B 02064900 Los dems 17% B 02068000 Los dems, frescos o refrigerados 12% L 02069000 Los dems, congelados 12% L 02071100 Sin trocear, frescos o refrigerados 25% C

  • Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la Repblica del Peru

    Anexo 2.3 - PER - 4

    Subpartida

    Descripcin

    Arancel

    Base

    Categoria de

    Desgravacin

    Salvaguardia

    Observaciones

    02071200 Sin trocear, congelados 25% C

    02071300

    Trozos y despojos, frescos o refrigerados

    Ver

    desdoblamiento a

    continuacin

    Ver

    desdoblamiento

    a continuacin

    Ver

    desdoblamiento a

    continuacin

    02071300.A

    Solo cuartos traseros comestibles de gallo o gallina,

    sin deshuesar

    25%

    Ver prrafo 5 del

    Apndice I de las

    Notas Generales

    de Per al Anexo

    2.3

    Ver Anexo 2.18

    02071300.B Los demas trozos y despojos comestibles de gallo o

    gallina

    25%

    B

    02071400

    Trozos y despojos, congelados

    Ver

    desdoblamiento a

    continuacin

    Ver

    desdoblamiento

    a continuacin

    Ver

    desdoblamiento a

    continuacin

    02071400.A

    Solo cuartos traseros comestibles de gallo o gallina,

    sin deshuesar

    25%

    Ver prrafo 5 del

    Apndice I de las

    Notas Generales

    de Per al Anexo

    2.3

    Ver Anexo 2.18

    02071400.B Carne de gallo o gallina, mecnicamente

    deshuesada

    25%

    G

    02071400.C Los dems trozos y despojos comestibles de gallo o

    gallina

    25%

    B

    02072400 Sin trocear, frescos o refrigerados 25% L 02072500 Sin trocear, congelados 25% B 02072600 Trozos y despojos, frescos o refrigerados 25% B 02072700 Trozos y despojos, congelados 25% B 02073200 Sin trocear, frescos o refrigerados 25% H 02073300 Sin trocear, congelados 25% H 02073400 Hgados grasos, frescos o refrigerados 25% B 02073500 Los dems, frescos o refrigerados 25% B 02073600 Los dems, congelados 25% B 02081000 De conejo o liebre 25% B 02082000 Ancas (patas) de rana 25% A 02083000 De primates 25% A

  • Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la Repblica del Peru

    Anexo 2.3 - PER - 5

    Subpartida

    Descripcin

    Arancel

    Base

    Categoria de

    Desgravacin

    Salvaguardia

    Observaciones

    02084000

    De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del

    orden Cetceos); de manates y dugones o

    dugongos (mamferos del orden Sirenios)

    25%

    B

    02085000 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de

    mar)

    25%

    A

    02089000 Las dems 25% A 02090010 Tocino 25% A 02090090 Las dems 25% B 02101100 Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 25% B

    02101200

    Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos

    25%

    G

    02101900 Las dems 25% B 02102000 Carne de la especie bovina 25% D 02109100 De primates 25% A

    02109200

    De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del

    orden Cetceos); de manates y dugones o

    dugongos (mamferos del orden Sirenios)

    25%

    B

    02109300 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de

    mar)

    25%

    B

    02109910

    Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

    25%

    C

    02109990 Los dems 25% C 0301100000 Peces ornamentales, vivos 12% A

    0301910000

    Truchas vivas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,

    Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,

    Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y

    Oncorhynchus chrysogaster)

    12%

    A

    0301920000 Anguilas vivas (Anguilla spp) 12% B 0301930000 Carpas vivas 12% B 0301991000 Peces vivos para reproduccin o cra industrial 12% A 0301999000 Dems peces vivos 12% A

    0302110000

    Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,

    Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,

    Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y

    Oncorhynchus chrysogaster), fresca o refrigerada,

    excepto los filetes, y los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

  • Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la Repblica del Peru

    Anexo 2.3 - PER - 6

    Subpartida

    Descripcin

    Arancel

    Base

    Categoria de

    Desgravacin

    Salvaguardia

    Observaciones

    0302120000

    Salmones del Pacfico (Oncorhynchus nerka,

    Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,

    Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus

    kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus

    rhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y

    salmone, fresca o refrigerada

    12%

    A

    0302190000

    Dems pescados salmnidos, frescos o

    refrigerado, excepto los hgados, huevas y lechas

    12%

    A

    0302210000

    Halibut (fletn) (Reinhardtius hippoglossoides,

    Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus

    stenolepis), fresca o refrigerada, excepto los filetes,

    y los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302220000

    Sollas (Pleuronectes platessa), fresca o refrigerada,

    excepto los filetes, y los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302230000

    Lenguados (Solea spp), frescos o refrigerados,

    excepto los filetes y los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302290000

    Dems pescados planos (Pleuronctidos, Btidos,

    Cynoglsidos, Soleidos, Escoftlmidos y Citridos),

    frescos o refrigerados, excepto los filetes, y los

    hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302310000

    Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga),

    fresca o refrigerada, excepto los filetes, y los

    hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302320000

    Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus

    albacares), fresca o refrigerada, excepto los filetes,

    y los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302330000

    Listados o bonitos de vientre rayado, frescos o

    refrigerados, excepto los filetes, y los hgados,

    huevas y lechas

    12%

    B

    0302340000

    Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus),

    frescos o refrigerados, excepto los filetes, y los

    hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302350000

    Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus),

    fresca o refrigerada, excepto los filetes, y los

    hgados, huevas y lechas

    12%

    B

  • Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la Repblica del Peru

    Anexo 2.3 - PER - 7

    Subpartida

    Descripcin

    Arancel

    Base

    Categoria de

    Desgravacin

    Salvaguardia

    Observaciones

    0302360000

    Atunes del sur (Thunnus maccoyii), fresca o

    refrigerada, excepto los filetes y los hgados,

    huevas y lechas

    12%

    B

    0302390000

    Dems atunes (del gnero Thunnus), listados o

    bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus]

    pelamis), frescos o refrigerados, excepto los filetes,

    y los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302400000

    Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii),

    frescos o refrigerados, excepto los hgados, huevas

    y lechas

    12%

    B

    0302500000

    Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus

    macrocephalus), frescos o refrigerados, excepto los

    hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302610000

    Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp),

    sardinelas (Sardinella spp) y espadines (Sprattus

    sprattus), frescos o refrigerados, excepto los

    hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302620000

    Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus), frescos o

    refrigerados, excepto los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302630000

    Carboneros (Pollachius virens), frescos o

    refrigerados, excepto los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302640000

    Caballas (Scomber scombrus, Scomber

    australasicus, Scomber japonicus), frescos o

    refrigerados, excepto los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302650000 Escualos, frescos o refrigerados, excepto los

    hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302660000 Anguilas (Anguilla spp), frescos o refrigerados,

    excepto los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302690000

    Dems pescados frescos o refrigerados, excepto

    los filetes y dems carne de pescado de la partida

    03.04., y los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0302700000

    Hgados, huevas y lechas, frescos o refrigerados

    12%

    A

  • Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la Repblica del Peru

    Anexo 2.3 - PER - 8

    Subpartida

    Descripcin

    Arancel

    Base

    Categoria de

    Desgravacin

    Salvaguardia

    Observaciones

    0303110000

    Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), congelados,

    excepto los filetes, y los hgados, huevas y lechas

    12%

    A

    0303190000

    Salmones del Pacfico (Oncorhynchus gorbuscha,

    Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,

    Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchs masou y

    Oncorhynchus rhodurus), congelados, excepto los

    filetes y los hgados, huevas y lechas

    12%

    A

    0303210000

    Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,

    Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,

    Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y

    Oncorhynchus chrysogaster), congeladas, excepto

    los filetes y los hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0303220000

    Salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones

    del Danubio (Hucho hucho), congelados, excepto

    los filetes y los hgados, huevas y lechas

    12%

    A

    0303290000 Dems salmnidos, congelados, excepto los filetes

    y los hgados, huevas y lechas:

    12%

    A

    0303310000

    Halibut (fletn) (Reinhardtius hippoglossoides,

    Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus

    stenolepis), congelados, excepto los filetes y los

    hgados, huevas y lechas

    12%

    B

    0303320000

    Sollas (Pleuronectes platessa), congelados,

    excepto los filetes y los hgados, huevas y lechas

    12%

    B