Los registros tributarios: concepto y contenido.

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Los registros tributarios: concepto y contenido. El registro general de contribuyentes: información censal básica. La identificación censal: en particular, el número de identificación fiscal (NIF) y la identificación de extranjeros y bienes y derechos en el exterior. ENCUENTRO SUR-SUR SOBRE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Antigua, Guatemala del 26 al 30 de agosto de 2013 EUROSOCIAL: Encuentro SUR-SUR sobre Registro de contribuyentes. Guatemala Agosto 2013

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Los registros tributarios: concepto y contenido. El registro general de contribuyentes: información censal básica. La

identificación censal: en particular, el número de identificación fiscal (NIF) y la identificación de extranjeros y bienes y derechos

en el exterior.

ENCUENTRO SUR-SUR SOBRE REGISTRO DE CONTRIBUYENTESLa Antigua, Guatemala del 26 al 30 de agosto de 2013

EUROSOCIAL: Encuentro SUR-SUR sobre Registro de contribuyentes. Guatemala Agosto 2013

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CENSO DE OBLIGADOS

CENSO DE

EMPRESARIOS,

PROFESIONALES

Y RETENEDORES

ROI

REDEME

Empresarios, profesionales

y retenedores en general

Otras personas jurídicas

que realizan AIB’s sujetas al

IVA

No residentes con

establecimiento permanente

Entidades Atribución

Rentas constituidas en el

extranjero con presencia en

territorio español

No establecidos, sujetos

pasivos IVA

Socios, Herederos y

partícipes en EAR

Operadores

económicos

que realizan entregas

y adquisiciones

intracomunitarias

GGEE

Grandes

Empresas

Empresarios y

profesionales con derecho

a devolución mensual IVA

(artículo 30 RIVA)

Personas y entidades con

NIF, físicas o jurídicas,

nacionales o extranjeras,

residentes o no residentes

IIEE

Registro territorial

IIEE fabricación

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Mayo de 2013

Total COT: 55.642.181

Total CEPR: 7.703.777

Regímenes de estimación objetiva: 1.533.248

(agricultores: 957.680)

Resto actividades económicas: 6.170.529

Contribuyentes IRPF sin actividades

Económicas: 19.525.736 ( total obligados

IRPF 23.228.773)

Resto contribuyentes censados:

27.383.379

Grandes empresas: 29.290

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El Censo de Obligados Tributarios, de competencia

estatal, está formado por la totalidad de las personas

físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios

a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de

17 de diciembre, General Tributaria, que deban tener

un número de identificación fiscal para sus

relaciones de naturaleza o con trascendencia

tributaria

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INFORMACIÓN CENSAL BÁSICA

Apellidos y nombre, o razón social o denominación social y anagrama

Número de identificación fiscal

Domicilio fiscal en España (con RC) o en el extranjero

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Condición residente o no residente

NIF otros países

Personas físicas: fecha y lugar de nacimiento, sexo

Entidades: constitución en España o en el extranjero y fechas

Capital social

Identificación completa de representantes legales

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¿Qué datos se incluyen para las PERSONAS FÍSICAS en el Censo de

Obligados Tributarios?

a) Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento,

estado civil y fecha del estado civil.

b) Número de identificación fiscal español.

c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso

d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para

no residentes.

e) Número de pasaporte, en su caso.

f) Condición de residente o no residente en territorio español.

g) Domicilio fiscal en España y la referencia catastral del inmueble, salvo que

no esté obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

h) En su caso, domicilio en el extranjero.

i) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de

identificación fiscal de los representantes legales para las personas que

carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

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¿Qué datos se incluyen para las PERSONAS JURÍDICAS o ENTIDADES SIN

PERSONALIDAD en el Censo de Obligados Tributarios?

a) Razón social o denominación completa.

b) Número de identificación fiscal español.

c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso.

d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso.

e) Condición de persona jurídica o entidad residentes o no residentes en

territorio español.

f) Constitución en España o en el extranjero.

g) Fecha de constitución y de inscripción en el registro público.

h) Capital social de constitución.

i) Domicilio fiscal en España y la referencia catastral del inmueble.

j) En su caso, domicilio en el extranjero.

k) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de

identificación fiscal de los representantes legales.

Page 8: Los registros tributarios: concepto y contenido.

El Censo de Obligados Tributarios está formado por la totalidad de

las personas o entidades que deban tener un número de identificación

fiscal (NIF) para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia

tributaria

¿Y quien debe tener NIF? La normativa tributaria obliga a tener NIF a

todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad para

las operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria que

vayan a efectuar.

No sólo se crea la obligación “teórica” de tener un NIF, también se

crean una serie de obligaciones de utilización del NIF que acaban

avocando a todos los obligados a tener que solicitar uno.

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Obligaciones de utilización.

a) La de incluir su propio NIF en las comunicaciones dirigidas a la

Administración Tributaria, pudiendo ésta inadmitir los escritos sin

NIF.

b) La de incluir el NIF de los demás obligados tributarios con los que

se lleven a cabo operaciones de naturaleza o trascendencia

tributaria, en las declaraciones presentadas ante la

Administración (ejemplo: informativas)

c) La de incluirlo en cualquier documento derivado de la actividad

que desarrolle el obligado, pudiendo las contrapartes exigir su

inclusión.

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Otras obligaciones en relación con el NIF

a) A partir del 1/1/2007 los notarios han de reflejar el NIF de los

otorgantes en los documentos públicos que autoricen en relación

con bienes inmuebles. La ausencia de identificación fiscal no es

un requisito del que resulte la invalidez del documento público,

pero obliga a los notarios a comunicar la identidad de aquellos

otorgantes que no hayan comunicado su NIF.

b) Para inscribir cualquier hecho o acto inscribible en los registros

públicos es necesario tener NIF. Si quieres aprovechar todos los

beneficios registrales (fe pública, salvaguarda judicial, etc), debes

identificarte fiscalmente.

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Departamento de Gestión Tributaria EUROSOCIAL II Brasilia, 3 a 7 de Junio de 2013

1) Régimen de Infracciones y Sanciones

La no utilización del NIF se considera una infracción de carácter leve en general, grave (Entidades de crédito) o muy grave (falsedad en los datos)

Se establecen obligaciones de Información y sanciones por incumplimiento a terceros:

- Entidades de Crédito: deben presentar declaración informativatrimestral relacionando los titulares de los que no consta NIF encuentas o cheques.

- Colegio General del Notariado: Debe presentar declaracióninformativa mensual sobre personas o entidades que no hancomunicado su número de identificación fiscal o que no hanidentificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras odocumentos.

Consecuencias de NO UTILIZACIÓN DEL NIF

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La asignación del NIF

La asignación del NIF de personas jurídicas y entidades sinpersonalidad corresponde siempre a la AdministraciónTributaria.

En el caso de personas físicas se comparte estacompetencia con el Ministerio del Interior porque el NIF deaquellas, en la mayoría de los casos, corresponde al DNI(Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número deIdentidad de Extranjero). En un principio se pensó que, laforma más rápida y menos costosa de que todas laspersonas físicas tuvieran NIF, era que este fuera el mismonúmero que el que ya tuvieran a efectos identificativosCIVILES

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NIE

DNI

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Nueva fuente de información propia

Modelo 720 Bienes y Derechos situados en el

extranjero

Obligados: Personas físicas o jurídicas residentes fiscales o EP.

Objeto de la declaración:

•Cuentas

•Valores, derechos, acciones, participaciones IIC, seguros y

rentas

•Bienes inmuebles o derechos sobre ellos

Excepciones:

Contabilidad,

Límite cuantitativo: 50.000€ con independencia del nº titulares

Variaciones: Incremento < 20.000€

Sanciones:

Elevada cuantía (falta de datos o son erróneos: mínimo 10.000€)

Consideración de adquisición de rentas no declaradas (no

prescripción) salvo la justificación de la no residencia o pago.

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