Lineamientos Para La Operatividad de Los Cuerpos Colegiados

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1 º Lineamientos para la Operatividad de los Cuerpos Académicos: Academias. Colectivos Transdisciplinarios.

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Lineamientos para la Operatividad de los Cuerpos Acadmicos: Academias. Colectivos Transdisciplinarios.Directorio

Lic. Rafael Moreno Valle

Gobernador Constitucional del Estado de Puebla

Lic. Jorge Alberto Lozoya LegorretaSecretario de Educacin Pblica

Lic. Jorge Cruz BermdezSubsecretario de Educacin Media Superior

Lic. Marco Antonio del Castillo HernndezDirector General Acadmico

M.V.Z. lvaro lvarez BarragnDirector General de Apoyo a la Educacin Media SuperiorLic. Luis Renato Len Garca

Director de Planeacin, Apoyo y Evaluacin Acadmica Mtra. Claudia Susana Luna Salgado

Director de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta

Lic. Jos Ramn Iglesias Garca

Director de Centros Escolares y Escuelas ParticularesElaborado por elColegiado Acadmico de la DGAPresentacinLa mayor fortaleza del Bachillerato General Estatal (BGE) la constituyen sus docentes, los cuales desarrollan su labor con un alto compromiso y dedicacin. Sin embargo se requiere su participacin activa y organizada en la realizacin de los procesos acadmicos internos destinados a elevar la calidad educativa que los poblanos necesitan.

La profesionalizacin docente por medio de la formacin y actualizacin permanente en este nivel, se ha traducido en nuevas estrategias didcticas con miras al desarrollo de competencias en los estudiantes, una de ellas es los cuerpos acadmicos, lo cual implica consulta, reflexin, anlisis, concertacin y vinculacin entre los profesores para alcanzar metas comunes.

Los cuerpos acadmicos se fundamentan en el Programa Sectorial de Educacin 2007-2012 (PROSEDU), en el Plan Anual de trabajo del plantel y en el quehacer educativo centrado en el estudiante basado en el desarrollo de competencias y tiene como eje la idea de impulsar y realizar las actividades acadmicas dentro del plantel, que permitan alcanzar lo estipulado en el artculo 3. Constitucional en relacin a la calidad de la educacin.

Los cuerpos acadmicos en el BGE, se desarrollan en dos esquemas: las Academias y los Colectivos Transdisciplinarios, los cuales por la naturaleza del trabajo acadmico se interrelacionan y complementan de manera dialctica, por lo cual de la normatividad de las academias se desprende el reglamento para el funcionamiento de los colectivos transdisciplinarios.

Con el fin de apoyar la formacin y operacin de los cuerpos acadmicos en los planteles del BGE, la Direccin General Acadmica, presenta el siguiente material como insumo, el cual est conformado por dos componentes:

a) La normatividad para la operacin de las academias de escuela, zona o regin escolar, que da sustento y lineamiento sobre la forma de realizar el trabajo de las academias, con una visin holstica e integradora que articula de manera colegiada el proceso educativo del discente.

b) Reglamento del Colectivo Transdisciplinario, norma que regula la integracin y operacin del mismo. Describe la estructura y funciones de los integrantes del colectivo, as como el trajo a realizar en los proyectos formativos. De igual forma destaca la participacin de la Supervisin Escolar, la cual realizar acciones para apoyar y revisar el desempeo de los colectivo Transdisciplinarios. Estamos conscientes que nos iniciamos en un horizonte para algunos, desconocido. Y para otros, forma parte de su prctica docente cotidiana, pero con la fortaleza y confianza de que podemos afrontar los nuevos retos que demanda la sociedad Poblana.

Direccin General AcadmicaNormatividad para la Operacin de las AcademiasApartado I: Disposiciones generales

Artculo 1. De la definicin de las academias.

Es un rgano colegiado de carcter consultivo y propositivo, integrado el director, la planta docente y tutor(es) del plantel, cuyo propsito es planear, realizar, dar seguimiento, evaluar y retroalimentar las estrategias y acciones que buscan mejorar los procesos educativos de los estudiantes.

Artculo 2. De los Objetivos.

a) Revisar permanentemente el logro de aprendizajes de los alumnos e identificar los retos que debe superar la escuela para promover su mejora.

b) Fomentar el intercambio pedaggico y didctico de experiencias docentes que permita contribuir a mejorar en forma contina el proceso educativo.

c) Planificar la prctica docente educativa unificando criterios metodolgicos que tiendan a la optimizacin del proceso enseanza-aprendizaje, con el fin de dar cumplimiento a los fundamentos que marca el Plan de Estudios del BGE.

d) Contribuir al logro de las actividades que buscan mejorar los ndices de permanencia, aprovechamiento de los estudiantes.

e) Sociabilizar experiencias docentes que propician el desarrollo de las competencias en el estudiante.

f) Gestionar y aplicar las TIC como herramientas de apoyo al PEA.

g) Investigar y desarrollar materiales didcticos de apoyo a la aplicacin de estrategias didcticas centradas en el aprendizaje y desarrollo de competencias.

h) Proponer instrumentos de evaluacin del aprendizaje para realizar la autoevaluacin, coevaluacin y heteroevaluacin, en el marco del SNB.

i) Proponer y participar en acciones de capacitacin, actualizacin y superacin profesional de los docentes, conforme a los lineamientos que para este efecto determine la Direccin General Acadmica.

k) Promover la difusin del conocimiento mediante la publicacin de trabajos acadmicos realizados por los docentes.l) Establecer los Colectivos Transdisciplinarios como una propuesta didctica para el desarrollo de las competencias del estudiante.

n) Elaborar estrategias para atender las pruebas estandarizadas tanto estatales, nacionales e internacionales.Apartado II: De la organizacin de las Academias.

Artculo 3. De los Integrantes.

Conforme el artculo 21, la academia para su correcto funcionamiento estar conformada por un presidente un secretario y docentes que laboran en el plantel escolar.Artculo 4. De la Presidencia.

La coordinacin de las academias dentro del plantel escolar estar a cargo del director nombrado o comisionado y la presidencia ser conducida por un docente especialista en el campo disciplinar correspondiente (matemticas, ciencias experimentales, humanidades y ciencias sociales, comunicacin y formacin humana), as como de la formacin para el trabajo. Artculo 5. De la Periodicidad de las Reuniones.

Las academias sesionarn en las fechas establecidas por la Subsecretara de Educacin media Superior.

Por ningn motivo los das programados para las reuniones de academia se usarn para llevar a cabo actividades sociales, cvicas, festivales o cualquier otra accin que no est indicada en los presentes lineamientos y que no se autorice por el Titular de la Secretara de Educacin Pblica del Estado.

Artculo 6. Del nmero de sesiones en el ciclo escolar.

El nmero de sesiones que tendr la academia en el ciclo escolar comprende dos fases:

Fase intensiva: se llevar a cabo en los das previos al inicio del ciclo escolar o al trmino de la semana de capacitacin y desarrollo docente. Fase ordinaria: se llevar a cabo a lo largo del ciclo escolar, de acuerdo con Calendario Escolar vigente.

Artculo 7. De la obligatoriedad de la participacin.

Las academias sesionaran bajo el siguiente esquema de participacin:

a) La participacin en las sesiones de academia es obligatoria para todos los docentes existentes en el plantel y abarca la totalidad del horario escolar oficial.

b) La participacin en las sesiones de Academia y en las comisiones que de ellas emanen, es una responsabilidad ineludible del personal docente, por lo que no representan cargos dentro de la estructura organizacional del BGE.

c) La participacin en cualquier nivel de academia por parte de sus miembros ser un cargo honorario que no puede declinarse y que no representa remuneracin adicional.

d) Los participantes debern desempear las comisiones y actividades que se asignen en la academia presentando informes correspondientes a las mismas.

e) De todas las reuniones de academia se tendr que levantar el acta correspondiente y los participantes debern firmarlas, as como los informes de actividades y dems documentos que se produzcan dentro de las academias.

Artculo 8. Derechos de los integrantes de la academia.

Los integrantes de las academias tendrn derecho a:

a) Proponer y ser propuestos para ocupar un cargo en la academia.

b) Tener voz y voto en las elecciones, propuestas, deliberaciones y conclusiones que se generen en las sesiones de academia.

c) Sancionar y corregir, en caso de ser necesario, el acta de la sesin anterior.

d) Participar en las distintas actividades que la academia promueva: cursos, congresos, conferencias, entre otras.

e) Obtener los reconocimientos honorficos por su desempeo como miembro de la academia se haga acreedor y sea otorgado por la misma.Artculo 9. De los mbitos de accin.

Las acciones y acuerdos generados en las academias tendrn impacto en:

Los planteles de Bachillerato General Estatal.

Las aulas.

Los estudiantes

Artculo 10. De los procesos que atiende.

Las academias deber centrar su tarea en:

La aplicacin de estrategias en los procesos de enseanza y aprendizaje en el aula.

La generacin y utilizacin de materiales didcticos de apoyo a los procesos de enseanza y aprendizaje.

El fomento y fortalecimiento al uso de las TIC como herramienta en los procesos de enseanza y aprendizaje.

La construccin y socializacin de instrumentos de evaluacin.

El estudio, planteamiento y aplicacin de estrategias para atender los principales indicadores educativos en el plantel (desercin, reprobacin, eficiencia terminal y absorcin) en vinculacin con las tutoras. Artculo 11. De la organizacin de las sesiones de trabajo.

Las actividades que se desarrollarn en cada sesin de las academias deben programarse en funcin de las prioridades para la mejora educativa a partir del contexto especfico y las necesidades particulares de cada plantel, cada sesin operara con base en lo establecido en el artculo 12.Con la finalidad de optimizar el tiempo y el empleo de recursos, las academias enfocarn su trabajo durante todo el ciclo escolar en determinada(s) lnea(s) temtica que respondan a las prioridades de mejora educativa de su plantel, por ejemplo: lectura, escritura, matemticas, reprobacin, atencin al rezago escolar, estrategias de aprendizaje, evaluacin, etctera. Lo anterior, con el propsito de facilitar el seguimiento de acuerdos y lograr un mayor impacto en la lnea seleccionada. Artculo 12. Del orden del da.

El orden del da de las sesiones de la academia consistir en los siguientes puntos:

a) Lista de asistencia y declaracin del qurum legal para la aprobacin de sus acuerdos en la misma sesin.b) Consideracin y aprobacin del orden del da.

c) Lectura y aprobacin en su caso del acta de la sesin anterior.d) Deliberacin de los asuntos comprendidos en el orden del da.

e) Conducir los asuntos generales.

f) Revisin, ratificacin o rectificacin de acuerdos tomados durante la sesin; y

g) Sealar el lugar, fecha y hora de la prxima sesin.Apartado III: Del funcionamiento de las academias

Artculo 13. De sus atribuciones.

Es facultad de las academias: Autoevaluar permanentemente los procesos acadmicos del plantel e identificar las reas de mejora para su atencin.

Establecer las metas a para los logros acadmicos del alumnado, as como los planes, estrategias y acciones para alcanzarlas y verificar de forma continua su cumplimiento.

Revisar los avances en el desarrollo de los acuerdos establecidos por la academia para determinar los cambios o ajustes que se requieran para cumplirlos de manera eficaz.

En funcin de las caractersticas de cada academia, establecer modalidades de trabajo (Por escuela, zona o regiones geogrficas que se puede dividir de la zona, que incluso pueden trabajar de manera sincrnica las tres) que favorezcan el cumplimiento de los acuerdos y compromisos emanados en las mismas.

Promover el uso sistemtico y pertinente de los materiales e implementos educativos disponibles. Asumir, desarrollar, dar seguimiento y evaluar los acuerdos emanados de cada una de las sesiones de trabajo realizadas.

Artculo 14. De las funciones del Director del plantel como coordinador de la academia.Las funciones del director del plantel como coordinador de las academias son las siguientes:

a) Coordinar con los presidentes de las academias y el responsable de la supervisin el orden del da para cada reunin. b) Promover el cumplimiento de los acuerdos acadmicos orientados a la mejora continua, el logro de metas y el desarrollo de acciones en la academia.

c) Cuidar que se cumplan los objetivos y funciones de la Academia.

d) Atender las acciones de apoyo solicitadas por los Presidentes de las academias en un marco de respeto y solidaridad.

e) Vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento.f) Proveer las condiciones y materiales de trabajo necesarios para la operatividad de la academia.g) De manera conjunta con los presidentes de las academias elaborar y entregar el informe semestral al Supervisor escolar sobre las actividades, metas y productos obtenidos por las academias.Artculo 15. De las funciones del presidente de la academia.Las funciones del presidente de la academia implican:

a) Representar a la academia en los asuntos relacionados a la misma.

b) Proponer el orden del da de la sesin. c) Conducir y coordinar las sesiones de academia para lograr una mejor comunicacin, participacin y cooperacin entre los docentes.

d) Someter a la opinin de la academia los trabajos y resultados de las investigaciones educativas realizadas por sus integrantes, antes de proponerlos a la instancia inmediata superior correspondiente.

e) Promover el cumplimiento de los acuerdos acadmicos orientados a la mejora continua, el logro de metas y el desarrollo de acciones.

f) Cuidar que se cumplan los objetivos y funciones de la Academia.

g) Vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento.

h) Elaborar, conjuntamente con los integrantes de la academia un informe semestral por escrito al director del plantel y supervisor sobre las actividades realizadas en el perodo considerado.

Artculo 16. De las funciones del secretario de academia

Las funciones del secretario de la academia implican:

a) Sustituir al presidente de academia cuando ste se encuentre ausente.b) Elaborar el programa y cronograma de trabajo semestral, en coordinacin con el presidente y los integrantes de la academia, sealando lugar, da y hora de celebracin en funcin de las fechas establecidas por la Subsecretara de Educacin Media Superior. c) Elaborar las actas de cada sesin y llevar el registro de las mismas.

d) Requisitar la identidad de los participantes de la academia.

e) Dar lectura al inicio de cada sesin de academia del acta anterior para su anlisis y dar informacin de documentacin recibida de la misma.

f) Organizar el archivo de la Academia.

g) Reunir los trabajos realizados y coordinar la generacin de los materiales de estudio, investigacin e informacin pertinentes para los trabajos de la academia.

h) Recabar la firma de los asistentes en cada sesin para validar las propuestas y conclusiones emanadas en la misma, en un plazo no mayor de 2 das hbiles.

i) Entregar las actas y documentos diversos que se generen en cada sesin a la coordinacin de la academia.

j) Elaborar los informes correspondientes en coordinacin con el presidente de la Academia.

k) Supervisar los acuerdos tomados en la academia, as como las tareas a realizar. Artculo 17. De las facultades y obligaciones de los integrantes de la academia

Son facultades y obligaciones de los integrantes de la academia:

a) Asistir puntualmente a las reuniones agendadas.

b) Participar en las deliberaciones de manera asertiva, fundamentando sus puntos de vista.

c) Presentar iniciativas en relacin con los asuntos que les competen.

d) Contribuir a la elaboracin del informe de actividades de la academia.e) Desempear con eficiencia las comisiones que les sean asignadas.

Artculo 18. Funciones de la supervisin escolar.Para el adecuado funcionamiento de las academias, las supervisiones escolares tendrn las funciones siguientes:

a) Designar dentro de la supervisin o regin escolar a un encargado que d seguimiento y acompaamiento a los trabajos de las academias. b) Analizar, gestionar y dar seguimiento a las propuestas que impacten en la zona o regin escolar. c) Apoyar las estrategias y actividades que deriven del punto anterior.d) Participar en las comisiones de representacin acadmica que le sean solicitadas por las academias o alguna otra autoridad educativa.e) Presentar un informe semestral a la Direccin General Acadmica en funcin de los objetivos, metas, productos, logros y escenario que se trabaj en las academias.

Articulo 19. Del tiempo de actuacin de los miembros de la academia.

En funcin de los escenarios que pueden presentarse en los planteles del BGE, se sugiere considerar los siguientes principios para la permanencia:

a) Por ser un cuerpo colegiado de anlisis, consulta y concertacin, la academia deber estar integrada por ms de un docente.

b) Los docentes de cada asignatura sern miembros permanentes de las academias correspondientes siempre que se mantengan activos en el desempeo de sus funciones.

c) Los docentes podrn ser miembros de una o varias academias, en funcin del contexto, las necesidades y posibilidades que se determinen, sin limitar su participacin en los Colectivos Transdisciplinarios.

d) Los Presidentes y Secretarios durarn como mximo un ao en la representacin de la academia, pudiendo ser reelegidos y se recomienda la rotacin de los puestos.

e) El tiempo de los docentes asignados en las actividades de las academias ser atendido con tica profesional y responsabilidad personal, cumpliendo este compromiso con eficiencia y eficacia.

Articulo 20. De la forma de eleccin.

Para nombrar al Presidente y Secretario de la academia, se proceder a votacin mayoritaria de los miembros de la misma, teniendo como base el desempeo y participacin mostrada por los docentes postulados en el desarrollo de los trabajos encomendados y cumpliendo los requisitos sealados en el artculo 21.

Artculo21. Requisitos para ser electo Presidente o Secretario de la academia.

Para la asuncin del cargo del presidente o secretario de la academia se requiere de:

a) Contar con experiencia docente de por lo menos de un ao, caracterizndose por su liderazgo adecuado y su excelente desempeo docente.

b) Haber impartido asignaturas del rea de conocimiento, a la que corresponde la academia,

c) Durante el semestre de su eleccin, deber contar con una carga horaria en las asignaturas de la academia para la que es electo.

d) Ser responsable de sus funciones como docente en el plantel y como integrante de la academia local.

Artculo 22. De la forma de operacin de las academias.

La academia es un espacio privilegiado para promover el debate, el acuerdo y aprendizaje, dando lugar a la creacin y recreacin de conocimiento que enriquece las posibilidades de hacer mejor la tarea educativa y de lograr los perfiles de egreso. Por ello, y considerando las caractersticas y posibilidades del BGE, las academias podrn organizarse en funcin de los siguientes escenarios:

a) Por escuela: Cuando el plantel cuenta con la planta docente suficiente (ms de dos integrantes) para poder realizar academias por asignatura o campo disciplinar.

b) Por zona: Cuando los planteles de zona escolar o regin acuerdan el trabajo por equipos como estrategia que permite enriquecer o perfeccionar la labor docente educativa, organizando sus academias por asignatura o campo disciplinar. c) Por regin geogrfica de la zona: Cuando el supervisor y directores consideren como estrategia el trabajo colaborativo y sea factible y viable organizar los planteles por su proximidad o cercana geogrfica en academias regionales, pudindolas conformar por asignatura o campo disciplinar.

d) De manera sincrnica: Implica que en el mismo da puedan realizarse algunas academias en la escuela y otras de forma regional, por asignatura o campo disciplinar.

EL funcionamiento de las academias de zona o regin geogrfica se realizarn mediante el apoyo del supervisor y apoyos tcnico pedaggicos.

Apartado IV. De las temticas de trabajo de las academias

Artculo 23. De los temas a trabajar por las academias

Las academias desarrollarn funciones propositivas en aspectos acadmicos pedaggicos y didcticos, tales como:I.- Procesos de enseanza y aprendizaje Elaboracin de la planeacin y microplaneacin didctica Realizacin de las academias bajo la lnea de orientacin curricular de trabajo colaborativo e interdisciplinario o transdisciplinario. Desarrollar y sociabilizar estrategias de aprendizaje para el desarrollo de competencias

Aplicacin de la didctica general y especfica. Estudio y aplicacin de la psicologa del aprendizaje.

Elaboracin de Prototipos Didcticos.

Generacin de estrategias de vinculacin con el sector productivo y social.

Identificacin de las necesidades de formacin y actualizacin docente.

Discusin y aplicacin sobre la generacin de ambientes de aprendizaje.

II.- Evaluacin del Aprendizaje

Generar estrategias, tcnicas e instrumentos que permitan evaluar de forma contina el aprendizaje conforme lo establece el MOEVA Discutir y proponer estrategias que permitan poner en accin las recomendaciones emitidas en los resultados de la evaluacin diagnostica institucional o del plantel escolar. Revisar junto con el (los) tutor(es), dentro del Plan de Accin Tutorial las estrategias y lneas de accin, para implementar en caso de ser necesario otros mecanismos de intervencin. Revisar los mecanismos de comunicacin docente-alumno y docente-docente con el objeto de obtener mejores resultados del aprendizaje. Artculo 24. De la metodologa para el desarrollo de las academias.

Se sugiere a las academias basar su trabajo en los elementos que a continuacin se describen:

Planeacin.Las actividades que rinden frutos nunca son improvisadas. Saber a dnde se quiere llegar, definir cul es el camino para hacerlo, determinar el tiempo y los recursos disponibles para alcanzar la meta establecida es imprescindible para que las tareas que se van a desarrollar tengan xito. Para la academia, la planeacin se desarrolla en dos mbitos:

El primero se refiere a la necesidad de analizar de forma cuidadosa y consciente el contexto escolar, la actividad general de la escuela y los recursos disponibles a fin de que sean tiles y relevantes para los propsitos establecidos. Con base en este anlisis, las academias elaborarn un Plan de Mejora en el que se determinar una ruta a seguir a partir de la autoevaluacin diagnstica de los principales indicadores educativos (desercin, reprobacin, eficiencia terminal, etc) en que se encuentra la escuela.Una de las primera actividades de la academia consiste en que el director, el tutor(s) y el colectivo docente, de manera colegiada, llevarn a cabo al inicio del ciclo escolar un ejercicio de autoevaluacin diagnstica en el que reconocern las necesidades educativas de todos los alumnos en cada asignatura; analizarn los resultados obtenidos en evaluaciones internas y externas; y plantearn las mejoras que requieren las prcticas de enseanza para atender tales necesidades. En esta autoevaluacin diagnstica tambin identificarn a los alumnos que estn en riesgo de reprobacin o desercin escolar, con la intencin de eliminar o minimizar las barreras que limitan el acceso, la permanencia, la participacin, el egreso oportuno y el aprendizaje de todos los alumnos.

El director, el tutor(s) y el colectivo docente, de manera colegiada, establecern metas para orientar las acciones de la escuela; stos expresarn de manera concreta el avance que se espera en los aprendizajes de los alumnos y en la mejora de las prcticas de enseanza y aprendizaje. Las metas estarn redactadas de modo que se facilite la verificacin de su cumplimiento.

Cada academia encontrar a partir de su saber y experiencia las temticas ms adecuadas para cumplir sus metas y desarrollar una planeacin prctica y precisa acorde a sus necesidades y particularidades. No se trata de afiliarse a un formato o a una teora, ni hacer de la planeacin una rutina o imposicin administrativa.

La planeacin del trabajo de las academias se enfoca en la labor en las aulas. Se trata de asegurar que cada profesor desarrolle con claridad su programa de estudio. Es decir, que sepa, con base en el Plan de Estudios, programas, libros de texto y materiales educativos a su disposicin -tanto los impresos como los electrnicos- qu es lo que sus alumnos deben aprender en un periodo determinado a partir de su trabajo didctico y cules son los recursos disponibles para que el estudio resulte significativo y motivante.

Este mbito de la planeacin no debe ser rutinario, por el contrario, debe ser pertinente, til y viable en el que se incluyan las asignaturas del Plan de Estudios.

En funcin del tipo de academia que se establezca, el director y/o supervisor debe cuidar que la planeacin de estos mbitos se cumpla. Cumplirlo implica contar con los ambientes escolares idneos para que los alumnos logren los aprendizajes previstos para cada semestre y, en caso de que tengan dificultades, tomar a tiempo, las medidas necesarias para remediarlo. Lograr los aprendizajes significa que los estudiantes sepan usarlos al resolver problemas o situaciones en su vida diaria y escolar.

Seguimiento

Las actividades planeadas y los acuerdos que establezcan las academias deben verificarse cuidadosa y peridicamente hasta alcanzar sus metas. La revisin peridica de los avances permitir prever necesidades, cambios o demandas de apoyo que tal vez no se contemplaron en el plan original.

Las academias debern prever la construccin o la adaptacin de instrumentos que permitan hacer del seguimiento una actividad posible y til. Disponer, por ejemplo, de rbricas o listas de cotejo que hagan posible un seguimiento rpido y veraz de acuerdos.

Evaluacin

Las academias promovern la autoevaluacin de la escuela como el medio ms adecuado para que sus integrantes definan sus retos a superar y sus fortalezas, su punto de partida para mejorar y sus metas para transformar el ambiente escolar, el aprovechamiento del uso del tiempo y la implementacin o eliminacin de ciertas rutinas. Por ejemplo, Si la academia considera necesario, podr aplicar instrumentos propios de evaluacin del aprendizaje en distintos momentos del ciclo escolar que permitan tomar decisiones efectivas y oportunas, basadas en el Modelo de Evaluacin del BGE (MOEVA).

Los resultados de estas evaluaciones sern la materia prima de las conversaciones entre el colectivo docente. De ellas se desprendern decisiones para mejorar. Asimismo, la academia debe hacer de la autoevaluacin su propia herramienta de mejora, revisa su proceder, lo acertado de su planeacin en sus temticas de trabajo, comprueba la efectividad de las estrategias elegidas, y en ese camino va aprendiendo acerca de cmo alcanzar de manera ms eficiente las metas propuestas al utilizar una base de criterios que la misma academia defina anticipadamente, basados en la informacin disponible y la planeacin establecida.

Las academias deben hacer uso pertinente de la informacin proveniente de las evaluaciones nacionales y de las internacionales.

Retroalimentacin

La trascendencia del trabajo de las academias se encuentra en el anlisis de los hallazgos de las evaluaciones, los resultados obtenidos de los aprendizajes de los estudiantes que deben ser devueltos de manera oportuna al colectivo docente, y son la materia para el cambio y la innovacin. Sobre ellos hay que indagar, debatir y concluir con acciones y nuevas tareas. Si no se conoce la situacin acadmica del plantel escolar no habr manera de cambiarla ni de avanzar. Reglamento del Colectivo TransdisciplinarioCAPTULO 1.- Integracin de los Colectivos Transdisciplinarios

Articulo 1. De la operacin de los Colectivos Transdisciplinarios.

Para la operacin de los colectivos transdisciplinarios en el BGE se requiere que los docentes conozcan el Plan y los Programas de Estudios y el dominio de las asignaturas que imparta; por ello el trabajo colegiado podr organizarse en colectivos que integren las asignaturas de uno o varios semestres por medio de proyectos formativos vinculados de manera holstica. En funcin del trabajo de las academias, se considera que la participacin directa del responsable del plantel (Director) es de suma importancia para el acompaamiento, apoyo y funcionamiento de los colectivos, los cuales se integrarn de la siguiente forma:

En funcin de las caractersticas de cada plantel se establecen tres escenarios posibles:

a) Escuelas donde el nmero de horas es menor a las requeridas.b) Escuelas donde el nmero de horas es igual al nmero de horas requeridas c) Escuelas donde el nmero de horas es mayor al nmero de horas requeridas. Con base en el escenario existente en el plantel se podrn organizar el nmero de Colectivos Transdisciplinarios, para el escenario a) un mnimo de un proyecto formativo, para el escenario b) un mnimo de dos proyectos formativos y para el escenario c) un mnimo de tres proyectos.

Cada colectivo se constituye por dos o ms docentes adscritos al plantel.

Para su operacin los integrantes del colectivo nombrarn un responsable y un secretario. El primero asumir la coordinacin del grupo de trabajo y el segundo ser responsable del seguimiento y la organizacin operativa.

Los nombramientos de responsable del colectivo y secretario debern ser rotativos, siempre por consenso del grupo de trabajo y con conocimiento del responsable del plantel (director).

Los responsables de los colectivos transdisciplinarios deben ser profesores lderes por rea de conocimiento, capaces de impulsar y dirigir el trabajo colegiado que permitir dar organizacin y armona a las tareas que requiere el enfoque de competencias y centrado en el aprendizaje.

Por la naturaleza de la didctica por proyectos, los Colectivos Transdisciplinarios sesionarn peridicamente, de acuerdo a las necesidades propias de cada plantel. El responsable de cada colectivo en consenso con los miembros, establecer el calendario y la agenda de reuniones ordinarias al inicio de cada semestre de acuerdo al calendario de las academias emitido por la Subsecretara de Educacin Media Superior, con el propsito de planear el trabajo a desarrollar y evaluar los logros alcanzados.

El responsable de cada colectivo Transdisciplinario propondr la distribucin de las funciones indispensables para el funcionamiento del grupo de trabajo a los integrantes y se acordarn de manera consensuada.Artculo 2. De la definicin de los proyectos Transdisciplinarios.Los proyectos Transdisciplinarios se decidirn en funcin de los siguientes factores:

La problemtica existente en la escuela que impacte a los estudiantes.

El contexto en el que se encuentra el plantel.

Los recursos disponibles para su realizacin.

Por lo anterior, la definicin de los proyectos a realizar ser responsabilidad del director y los docentes que son los directamente relacionados tanto con los estudiantes, como con los padres de familia y la comunidad; y por lo tanto conocen los elementos citados anteriormente.

Para la definicin de los proyectos, los colectivos se apoyar en el diagnstico del plantel, el Programa Anual de Trabajo y la planeacin de las academias, cada colegiado podr definir las propuestas que se ajusten a su situacin particular, as como el proyecto formativo a desarrollar, procurando darle a cada proyecto identidad propia y evitar implementar proyectos no acordes con la realidad del plantel.

Captulo 2.- Funciones del Colectivo Transdisciplinario

Artculo 3. De las etapas del Proyecto Transdisciplinario.

Corresponde a los Colectivos Transdisciplinarios, la planeacin, realizacin y evaluacin de los proyectos formativos en el plantel.

Para el desarrollo de cada proyecto las actividades de los colectivos se realizarn en las siguientes etapas:1. Diagnstico de necesidades. A travs de encuestas, guas de observacin, entrevistas, etc., los docentes y alumnos obtendrn un listado de los problemas ms relevantes tanto de la escuela como de la comunidad que impactan a los estudiantes del bachillerato.

2. Planeacin. Una vez identificados los problemas existentes se realizar el anlisis de cada uno de ellos, para decidir cul o cules se abordarn en el proyecto formativo y la duracin del proyecto, misma que puede ser desde un semestre hasta varios ciclos escolares dependiendo de la extensin y profundidad o impacto de la problemtica abordada. En esta etapa se establecen las competencias a desarrollar y resultados de aprendizaje esperados; estos deben estar acordes con los programas de las asignaturas vinculadas al proyecto.

A continuacin se disean las actividades a realizar, mismas que involucran los horizontes de bsqueda establecidos en los programas y el cronograma.

Las actividades debern complementarse con informacin relativa a las evidencias y la evaluacin de las mismas, los recursos necesarios y el responsable de cada una. Se presenta el proyecto para su autorizacin y difusin

3. Implementacin. Se realizan cada una de las actividades programadas, la evaluacin correspondiente a cada una y en caso de imprevistos que impidan su realizacin, estos se registran.4. Evaluacin. sta se realizar en relacin a:

Las actividades programadas. Cada actividad se evaluar con la ponderacin acordada entre maestros y estudiantes de cada asignatura involucrada.

El proyecto. En las reuniones mensuales del colectivo y/o de academia, se sociabilizar y valorar el avance del proyecto en relacin a las actividades programadas y las actividades realizadas. Al finalizar el semestre se realizar la evaluacin sumativa.

5. Difusin. Al finalizar cada semestre se socializarn los resultados del trabajo desarrollado en el proyecto durante ste periodo a travs de publicaciones en revistas, boletines, reuniones, peridicos murales y otro tipo de medios de difusin. Artculo 4. De las tareas del colectivo transdisciplinario.

Es necesario que cada colectivo transdisciplinario desarrolle las siguientes tareas:

Elaborar y presentar el plan del proyecto y agenda de trabajo para cada ciclo escolar o semestre que incluya su proyecto formativo de manera transdisciplinar.

Elaborar actas de las reuniones y los acuerdos logrados, firmadas de comn acuerdo por todos los participantes.

Informar peridicamente a la instancia inmediata superior los resultados o avances del colectivo transdisciplinario

Mantener la asistencia puntual y participativa en las reuniones convocadas.

Establecer los principios para el desarrollo del trabajo colegiado, que permita la generacin de ambientes propicios para el aprendizaje colaborativo. Los Colectivos Transdisciplinarios permiten promover el aprendizaje y la formacin integral de los estudiantes. Para cumplir con su propsito se favorecer el desarrollo de las habilidades intelectuales de los alumnos, sus estilos de aprendizaje, los valores y en general las competencias establecidas en el Marco Curricular Comn del Sistema Nacional de Bachillerato, todo ello sumado a un alto grado de acuerdo entre los profesores y los estudiantes acerca de lo que pueden aprender; aunado a un contexto social favorable. El proyecto transdisciplinario implica que el trabajo se planifique conjuntamente, las decisiones sean compartidas y las relaciones interpersonales sean caractersticamente de cordialidad y de respeto.

Por ende, la comunicacin dentro de la estructura acadmica entre directivos y docentes debe ser bidireccional y efectiva, con el fin de combatir el trabajo aislado y acceder a una situacin en la que los docentes constituyan colegiados para desarrollar sus tareas de la manera ms productiva.

CAPTULO 3.- De las Funciones de la Supervisin Escolar

Artculo 5. Del apoyo de las supervisiones escolares.La supervisin escolar realizar acciones para apoyar y revisar el desempeo de los Colectivos Transdisciplinarios, bajo los mismos lineamientos establecidos en las academias. Al final del semestre rendir un informe al respecto a la Direccin General Acadmica.

Artculo 6. De la difusin de los proyectos transdisciplinarios.La supervisin escolar promover la realizacin de encuentros de zona o regiones escolares en los que se den a conocer los resultados de los proyectos realizados por los Colectivos Transdisciplinarios escolares, por lo menos una vez cada semestre, en los que al mismo tiempo, los docentes y estudiantes intercambien experiencias educativas.Bibliografa

SEP-Puebla. Supervisin escolar 017. Reglamento de Academias de Zona Escolar.SEP-Puebla. Supervisin escolar 030. Reglas internas de operacin del consejo tcnico en la educacin media superior de la supervisin escolar 030.

SEP-Federal. Lineamientos para organizacin y funcionamiento de los consejos tcnicos escolares, Educacin Bsica.

Propuesta de formato de sesin de academiaDIRECCIN GENERAL ACADMICASupervisin Escolar de Bachilleratos

Zona ____ (Municipio)

ACTA DE SESIN DE ACADEMIA ACADEMIA DE: _________________________________

I.- Lugar de realizacin: _______________________

II.- FECHA DE REUNIN: Hora: _____ Da ___ Mes:_____ Ao: 20__III.- TEMAS TRATADOS:

b)c)

IV.- ACUERDOS:

a)b)

c)

V.- COMPROMISOS O TAREAS PARA LA PRXIMA REUNIN

a)

b)

c)

INTEGRANTES DE LA ACADEMIA

PRESIDENTE SECRETARIO

_________________________ __ ________________________________NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

INTEGRANTES:

NOMBRE DEL PROFESOR ASIGNATURA FIRMA

________________________ ________________________ _________________

________________________ ________________________ _________________ANEXO 1

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