Lima, 31MMO 2017 -...

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ContiC BARRáN jP /ssrtvi^ 'í\ PtfRÓN g y ^ Vocal PERU Ministerio Autoridad Nacional tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidríca: de Agrícultura y Riego del A^a Año del Buen Servcio al Oudadano' RESOLUCIÓN .2017-ANA/TNRCH Lima, 31 MMO 2017 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revino interpuesto por Agroindusiríal Laredo SAA. ANA/AAA.HCH. por hat}er sidoenvtidaconforme a ley RECURSO ADMINISTRATfVO Y ACTO IMPUGNADO 433-2014 86382-2014 Agroindustnal Laredo SAA. Retribución económica AAA Huarmey-Chicama Distrito Trujillo Prowncáa TnjjiHo Departamento La Libertad contra la Resolución Directoral N' 1625-2016- El recurso de apelación, encauzado como recurso de revisión, interpuesto por Agroindustrla! Laredo S.A.A. contra la Resolución Directoral 1625-2016-ANA/AAA.HCH de fecha 13.10.2016 emitida por la Autoridad Administrativa deí Agua Huarmey-Chicama, mediante la cual se declaró infundado su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa N" 085-2014-ANA/AAA-IV-HUARMEY-CHICAMA/ALA MOCHE-VIRU-CHAO. que dispuso el pago del Recibo 2C14S02520 por el importe de S¡. 24,253.00 nuevos soles por concepto de retribución económica correspondiente al año 2014. ELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Agroindustrial Laredo S.A.A. solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 1625-2016- ANA/AAA.HCH. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La Impugnante sustenta su recurso, argumentando que la Resolución Administrativa 241-2012-ANA- ALA MOCHE-VIRÚ-CHAO, mediante la cual se le otorgó una licencia de usode agua subterránea para uso industrial, fue emitida contraviniendo la Ley 24516, Ley N" 29338 y el Decreto Supremo N" 033-86-VC; razón por la cual mediante el escrito de fecha 01.09,2014, "solicitó su nulidad"; por tanto, ello conllevaría, a su vez, que se declaren nulas la Resolución Administrativa 085-2014-ANA/AAA-IV-HUARMEY- CHICAMA/ALA MOCHE-VIRU-CHAO y Resolución Directoral N" 1625-2016-ANA/AAA,HCH. 4. ANTECEDENTES Respecto a la licencia de uso de agua subterránea otorgada a Agroindustrial Laredo S.A.A. 4,1, Mediante la Resolución Administrativa 241-2012-ANA-ALA MOCHE-VIRÚ-CHAO de fecha 24.08.2012, la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao otorgó, en via de regularización, licencia de uso de agua subterránea para uso industrial a favor de Agroindustrial Laredo S.A.A. respecto de! pozo tubular identificado con código IRHS-233, por un volumen de 630.720,00 m^ anuales. ,,,IÍOSÉLOtS V Pf^idertie ^

Transcript of Lima, 31MMO 2017 -...

ContiC

BARRáN

jP /ssrtvi^ 'í\

• PtfRÓN gy ^ Vocal

PERU Ministerio Autoridad Nacionaltribunal Nacional deResolución de

Controversias Hidríca:de Agrícultura y Riego del A^a

Año del Buen Servcio al Oudadano'

RESOLUCIÓN .2017-ANA/TNRCH

Lima, 3 1MMO 2017

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANO

UBICACIÓNpolítica

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de revino interpuesto por Agroindusiríal Laredo SAA.ANA/AAA.HCH. porhat}er sidoenvtidaconforme a ley

RECURSO ADMINISTRATfVO Y ACTO IMPUGNADO

433-2014

86382-2014

Agroindustnal Laredo SAA.Retribución económica

AAA Huarmey-ChicamaDistrito TrujilloProwncáa TnjjiHoDepartamento LaLibertad

contra la Resolución Directoral N' 1625-2016-

El recurso de apelación, encauzado como recurso de revisión, interpuesto por Agroindustrla! Laredo S.A.A.contra la Resolución Directoral N° 1625-2016-ANA/AAA.HCH de fecha 13.10.2016 emitida por la AutoridadAdministrativa deí Agua Huarmey-Chicama, mediante la cual se declaró infundado su recurso de apelacióninterpuesto contra la Resolución Administrativa N" 085-2014-ANA/AAA-IV-HUARMEY-CHICAMA/ALAMOCHE-VIRU-CHAO. que dispuso el pago del Recibo N° 2C14S02520 por el importe de S¡. 24,253.00nuevos soles por concepto de retribución económica correspondiente al año 2014.

ELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Agroindustrial Laredo S.A.A. solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 1625-2016-ANA/AAA.HCH.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Impugnante sustenta su recurso, argumentando que la Resolución Administrativa N° 241-2012-ANA-ALA MOCHE-VIRÚ-CHAO, mediante lacual se leotorgó una licencia de usode aguasubterránea para usoindustrial, fue emitida contraviniendo la Ley N° 24516, Ley N" 29338 yel Decreto Supremo N" 033-86-VC;razón por la cual mediante el escrito defecha 01.09,2014, "solicitó su nulidad"; por tanto, ello conllevaría, asu vez, que se declaren nulas la Resolución Administrativa N° 085-2014-ANA/AAA-IV-HUARMEY-CHICAMA/ALA MOCHE-VIRU-CHAO yResolución Directoral N" 1625-2016-ANA/AAA,HCH.

4. ANTECEDENTES

Respecto a lalicencia de uso de agua subterránea otorgada a Agroindustrial Laredo S.A.A.

4,1, Mediante la Resolución Administrativa N° 241-2012-ANA-ALA MOCHE-VIRÚ-CHAO de fecha24.08.2012, la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao otorgó, en via de regularización,licencia de uso de agua subterránea para uso industrial a favor de Agroindustrial Laredo S.A.A.respecto de! pozo tubular identificado con código IRHS-233, por un volumen de 630.720,00 m^anuales.

,,,IÍOSÉLOtS VPf^idertie ^

Respecto ai cobrode la retribución económica a Agroindustrial Laredo S.A.A.

4.2. Agroindustrial Laredo S.A.A, declaró ante la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao losvolúmenes de agua que utilizó del pozo tubular identificado con código IRHS-233, conforme alsiguiente detalle:

FVMlfc PEREZ

Documento T^ecfiá^epresentación

Mes Vnírtó•i

: Volumen de agua |utilizada |

Carta H° 033-2013-AL 13,02.2013 Enero 25,790,00 m3Carta N" 046-2013-AL 15,03.2013 Febrero 27.740.00 m3Carta N'054-2013-AL 12.04.2013 Marzo 30,180.00 m3Carta 064-2013-AL 16.05.2013 Abril 34.960.00 m3Carta N® 087-2013-AL 26.06.2013 Mayo 33,470.00 m3Carta N° 113-2013-AL 25,07,2013 Junio 31,860,00 m3Carta N° 136-2013-AL 16,08.2013 Julio 26,270.00 m3Carta 155-2013-AL 19.09.2013 Agosto 9,470.00 m3Carta N' 173-2013-AL 10.10.2013 Setiembre 25,380.00 m3Carta NM 99-2013-AL 12.11.2013 Octubre 31,830,00 m3Carta N° 217-2013-AL 16.12.2013 Noviembre 34,310.00 m3Carta N" 007-2014-AL 13,01,2014 Diciembre 35,270,00 m3

Total 346,480.00 m3

Vocal

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Cuadro de elaboración del TNRCH

4.3. La Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao, mediante la Resolución Administrativa N° 085-2014-ANA/AAA-IV-HUARMEY-CHICAMA/AUV MOCHE-VIRU-CHAO de fecha 26.08.2014, remitió elRecibo N® 2014S02520 a Agroindustrial Laredo S.A.A., ordenando el pago por concepto deretribución económica por el importe de SI. 24,253,00 correspondiente al año 2014, debido al usode346,480,00 m3 de agua subterránea con fines industriales, proveniente del pozo tubular identificadocon código IRHS-233,

4.4. Con el escrito ingresado el 29.09.2014, Agroindustrial Laredo S.A.A, interpuso un recurso deapelación en contra de la Resolución Administrativa N° 085-2014-ANA/AAA-IV-HUARMEY-CHICAMA/ALA MOCHE-VIRU-CHAO, solicitando que se declare la nulidad de dicho actoadministrativo, alegando que el 01,09,2014 presentó ante la Administración Local del Agua Moche -Viru - Chao una solicitud de "suspensión de la cobranza" por uso de agua subterránea del pozoidentificado con código IRHS 233, para lo cual adjuntó una copia de la referida solicitud.

4.5. Mediante la Resolución Directoral N' 8B4-2014-ANA-AAA IV HCH de fecha 06,11,2014, la AutoridadAdministrativa del Agua Huarmey-Chicama declaró improcedente el recurso de apelación interpuestopor Agroindustrial Laredo S.A.A,, por haber sido interpuesto deforma extemporánea.

4.6. Con el escrito ingresado el 02.12.2014, Agroindustrial Laredo S.A.A. interpuso un recurso de revisióncontra la Resolución Directoral N" 884-2014-ANA-AAAIV HCH,

4.7. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas emitió la Resolución N° 092-2015-ANAn"NRCH de fecha 06,02.2015, mediante la cual declaró fundado el recurso de revisióninterpuesto por Agroindustrial Laredo S.A.A. y dispuso que la Autoridad Administrativa del AguaHuarmey-Chicama emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado por lareferida empresa contra la Resolución Administrativa N° 085-2014-ANA/AAA-IV-HUARMEY-CHICAMA/ALA MOCHE-VIRU-CHAO, debido a que el recurso de apelación fue interpuesto dentrodel plazo de ley.

4.8. Con elescrito de fecha 26.06.2015, Agroindustrial Laredo S.A.A, solicitó a laAutoridad Administrativadel Agua Huarmey-Chicama que emita pronunciamiento conforme a lo dispuesto por este Tribunalmediante la Resolución N® 092-2015-ANA/TNRCH,

4.9. La Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama. mediante la Resolución Directoral H" 1625-2016-ANA/AAA.HCH de fecha 13.10.2016, declaróinfundado el recurso de apelación interpuesto porAgroindustrial contra la Resolución Administrativa N° 085-2014-ANA/AAA-IV-HUARMEY-CHICAMA/ALA MOCHE-VIRU-CHAO.

4.10. Con el escrito de fecha 07.11.2016, Agroindustrial Laredo S,A,A. interpuso un recurso de apelaciónen contra de la Resolución Directoral N° 1625-2016-ANA/AAA.HCH.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Encauzamiento del Recurso

EtJUBERTO

VWV> PÉREZ

Agroindustrial Laredo S.A.A,, mediante el escrito ingresado el 29,09,2014, interpuso un recurso deapelación en contra de la Resolución Administrativa N" 085-2014-ANA/AAA-ÍV-HUARMEY-CHICAMA/ALA MOCHE-VIRU-CHAO, el cual fue declaradoinfundado por la Autoridad Administrativadel Agua Huarmey-Chicama a través dela Resolución Directoral N° 1625-2016-ANA/AAA.HCH.

El 07.11.2016, la referida empresa interpuso otro recurso de apelación en contra de la ResoluciónDirectoral N" 1625-2016-ANA/AAA.HCH

Este Tribunal observa que laResolución Directoral N° 1625-2016-ANA/AAA.HCH resuelve un recursode apelación interpuesto por Agroindustrial Laredo S.A.A; por tanto, su cuestionamiento debiórealizarse a través del recurso de revisión, el cual podia interponerse en la fecha de presentación delsegundo recurso de apelación, debido a que estaba vigente el articulo 210° de la Ley delProcedimiento Administrativo General.

5,3, En este sentido, corresponde encauzar de oficio el recurso de apelación interpuesto el 07,11.2016por la referida empresa como un recurso de revisión, deconformidad con lo establecido en el articulo210°^ la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que se encontraba vigente enel momento de la presentación de dicho recurso administrativo.

Competencia del Tribunal

n,,GUNTHER

/f Canto-

5.2.

5.4. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de revisión de conformidad con el articulo 22° de la Ley N" 29338, Leyde Recursos Hidricos, ios artículos 14' y 15° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2010-AG, asi como elarticulo 20® desu Reglamento Interno aprobado por laResolución Jefatural N" 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

El recurso deapelación, encauzado como recurso derevisión, fue interpuesto mientras se encontrabavigente el articulo 210° de la Ley de Procedimiento Administrativo General^, el cual permitía accedera una tercera instancia administrativa de competencia nacional para el conocimiento de aquellosactos administrativos emitidos por órganos de menor jerarquía que no contaban con alcance nacional.Asimismo, se aprecia que el recurso fue presentado dentro de los quince (15) dias hábiles de habersido notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos establecidos en el articulo 219° deiTUO de laLey de Procedimiento Administrativo GeneraP, por lo que es admitido a trámite.

' Articulo derogado por el numeral 2de ia Única Disposición Complemeníaria Denegatoria del Decreto Legislativo N" 1272, publicado en el DiarioOfidal El Peruano el 21.12.2016' Articulo derogado por el numeral 2dela Única Disposición Complementafia Denegatoria de! Deaeto Legislativo N° 1272, publicado en el DiarioOfidal El Peruano el 21.12.2016.

3Articulo modificado por el articulo 2' del Decreto Legislativo N" 1272, publicado enelDiario Oficial El Peruano el21,12.2016.

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6. ANALISIS DE FONDO

Respecto a la retribución económica porel uso del agua

6.1. El articulo 20° de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,aprobada mediante Ley N° 26821, establece que el cobro de laretribución económica lecorrespondeal Estado.

El artículo 91° de la Ley N' 29338. Ley de Recursos Hidricos. establece que la retribución económicaporel usodelagua es el pago queen forma obligatoria deben abonaral Estado todos los usuarios deaguacomo contraprestación por el usodel recurso, sea cual fuere su origen.

El numeral 176.1 del articulo 176° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos establece que laretribución económica porel uso del agua,es la contraprestación económica, que los usuarios debenpagarporel uso consuntivo o no consuntivo del agua, porser dicho recurso natural patrimonio de laNación, el cualno constituye tributo,

R^pecto al recurso de apelación, encauzado como recurso de revisión, interpuesto porAg^industríal Laredo S.AJ\.

6.4. Agroindustrial Laredo S.A.A, sustenta su recurso de apelación, encauzado como recurso de revisión,argumentando que la Resolución Administrativa N° 241-2012-ANA-ALA MOCHE-VIRÜ-CHAO,mediante la cual se le otorgó en vía de regularización una licencia de usode agua subten-ánea parauso industrial, fue emitida contraviniendo la Ley N" 24516, Ley N° 29338 y el Decreto Supremo N"033-86-VC; razón por la cual mediante el escrito de fecha 01.09.2014, "solicitó su nulidad"; por tanto,elloconllevaría, a su vez, que se declaren nulas la Resolución Administrativa N° 085-2014-ANA/AAA-IV-HUARMEY-CHICAMA/ALA MOCHE-VIRU-CHAO y Resolución Directoral N° 1625-2016-ANA/AAA.HCH. Al respecto, se precisa losiguiente;

6.4.1. Este Tribunal ha tenido a la vista el expediente con CUT N° 103949-2014, en el cual setramitó la solicitud de "suspensión de cobro de la retribución económica" contenida en elescrito ingresado el 01.09.2014, el cual fue declarado improcedente por la AutoridadAdministrativa del Agua Huarmey-Chicama mediante la Resolución Directoral N® 403-2016-ana-aaa-iv-hch.

La referida Resolución Directoral fue materia de apelación por Agroindustrial Laredo S.A.A.;razón por la cual este Tribunal mediante la Resolución N° 189-2017-ANA/TNRCH de fecha29.05.2017, declaró infundado dicho recurso, concluyendo que la Resolución AdministrativaN° 241-2012-ANA-ALA MOCHE-VIRÚ-CHAO, mediante la cual seotorgó licencia de uso deaguaa Agroindustrial Laredo S.A., se encuentra vigente.

6.4.2. Habiéndose desestimado el pedido de nulidad de la Resolución Administrativa N° 241-2012-ANA-ALA MOCHE-VIRÚ-CHAO. el argumento por el cual la impugnante cuestiona laResolución Directoral N" 1625-2016-ANA/AAA,HCH, no corresponde seramparado.

S'Nisteví'Contrff»*^

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% Vocal

K>Nac<gíi

6.5. De acuerdo a lo expuesto, con'esponde desestimar su recurso de apelación encauzado, comorecurso de revisión, interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1625-2016-ANA/AAA,HCH y enconsecuencia, confirmar el monto de la retribución económica contenida en el Recibo N'2014007454, remitido a través de la Resolución Administrativa N° 085-2014-ANA/AAA-IV-HUARMEY-CHICAMA/AU\MOCHE-VIRU-CHAO,

Visto el Informe Legal N" 194-2017-ANA-TNRCH/ST y por las consideraciones expuestas, este TribunalNacional de Resolución de Controversias Hidricas,

fnq. JC (^SAGUILAR *)€RTAS

Pre» l«mc

RESUELVE:

r.« Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Agroindustria! Laredo S.A.A. contra laResolución Directoral 1625-2016-ANA/AAA.HCH.

2®.- Darporagotada la viaadministrativa.

Regístrese, notifiquese, ypubllquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua,

AGULARHUE

PRESIDENTE

LESBARRON

VOCAL

BERTO GUEVARA PER

VOCAL

^ARDO RAMIREZ PATRONVOCAL