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Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'ResotUcíón j\fV0597-2016- TCE-S4 5umilla: "De este modo, considerando que el Tribunal Arbitral ha dedarado que no corresponde dedarar la nulídad y/o ineficacia de la Resolución de Alcaldía 098.2013. MDSH/A y que corresponde dedarar la valídez jurídica de la resolución del Contrato 05- 2012-MDSH ordenada mediante la citada Resolución de Alcaldía; este Colegiado conduye que en el presente caso se ha configurado la infracción que estuvo tipificada en ellíteral b) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley, por lo que corresponde imponer a los integrantes del Consorcio El Raudal la sanción de inhabilítación respectiva. " lima, 1 1 ABR 1016 Visto en sesión de fecha 22 de abril de 2016 de la Cuarta sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el Expediente N° 2751¡2013.TCE, sobre el Procedimiento ,Administrativo sancionador ir¡jciado, cont~~ las {empresas i:' ACR. CONTRATISTAS GENERALESSACo e ICA PROYECTOSY CONSTRUCCIONES S.R.L. Y el señor,'ERWIN VIDARTE LLONTOP, integrantes del 'éonsorcio:).EI Raudal~fpor.tS supuestal!lente haber,jncurrido 'en la causal de sanción, que estuvottlpificada e'l ~J' literal b} del numeralSl.l,def artículoS1 de:,la ley de Contrataciones 'del Estado; y atendiendO a los,siguientes; del tstaoo 14 1 NTECEDENTES: ;- El 20 de noviembre de 2012, la MUNICIPALIDAD DlSTRITAL DE SHAPAJA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la licitación Pública N° 2- 2012¡MOSH¡CEP, baj61'os alcances"'del Decreto de Urgencia NO016-2012, para la ejecución de la obra de "Construcción de la alameda recreacional en el distrito de Shapaja - San Martín - san Martín'; con un valor referencial de S/. 3'380,827.09 (Tres millones trescientos ochenta mil ochocientos veintisiete con 09/100 Soles), en adelante el proceso de selección. Según el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Cqn rata del Estado (SEACE), el otorgamiento de la Buena Pro se re tfz( diciembre de 2012. De conformidad con el acta publicada en el S buena ro se otorgó al CONSORCIO El RAUDAL, conformado por I ACR. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., lCA PR E CO UCCIONESS.R.L. y el señor ERWIN VIDARTE LLONTOP. Página 1 de 13

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'ResotUcíón j\fV0597-2016- TCE-S4

5umilla: "De este modo, considerando que elTribunal Arbitral ha dedarado que nocorresponde dedarar la nulídad y/o ineficaciade la Resolución de Alcaldía N° 098.2013.MDSH/A y que corresponde dedarar la valídezjurídica de la resolución del Contrato N° 05-2012-MDSH ordenada mediante la citadaResolución de Alcaldía; este Colegiadoconduye que en el presente caso se haconfigurado la infracción que estuvo tipificadaen ellíteral b) del numeral51.1 del artículo 51de la Ley, por lo que corresponde imponer alos integrantes del Consorcio El Raudal lasanción de inhabilítación respectiva. "

lima, 1 1 ABR 1016

Visto en sesión de fecha 22 de abril de 2016 de la Cuarta sala del Tribunal deContrataciones del Estado, en el Expediente N° 2751¡2013.TCE, sobre elProcedimiento ,Administrativo sancionador ir¡jciado, cont~~ las {empresas i:' ACR.CONTRATISTAS GENERALESSACo e ICA PROYECTOSY CONSTRUCCIONES S.R.L. Yel señor,'ERWIN VIDARTE LLONTOP, integrantes del 'éonsorcio:).EI Raudal~fpor.tSsupuestal!lente haber,jncurrido 'en la causal de sanción, que estuvottlpificada e'l ~J'literal b} del numeralSl.l,def artículoS1 de:,la ley de Contrataciones 'del Estado; yatendiendO a los ,siguientes; del tstaoo

141 NTECEDENTES:

;- El 20 de noviembre de 2012, la MUNICIPALIDAD DlSTRITAL DE SHAPAJA, enlo sucesivo la Entidad, convocó la licitación Pública N° 2-2012¡MOSH¡CEP, baj61'os alcances"'del Decreto de Urgencia NO 016-2012,para la ejecución de la obra de "Construcción de la alameda recreacional en eldistrito de Shapaja - San Martín - san Martín'; con un valor referencial de S/.3'380,827.09 (Tres millones trescientos ochenta mil ochocientos veintisiete con09/100 Soles), en adelante el proceso de selección.

Según el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Cqn ratadel Estado (SEACE), el otorgamiento de la Buena Pro se re tfz(diciembre de 2012. De conformidad con el acta publicada en el Sbuena ro se otorgó al CONSORCIO El RAUDAL, conformado por IACR. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., lCA PR ECO UCCIONES S.R.L. y el señor ERWIN VIDARTE LLONTOP.

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De conformidad con la información registrada en el SEACE, el 11 de enero de2013, la Entidad y la empresa CONSORCIO EL RAUDAL, en adelante elContratista, suscribieron el Contrato W 05-2012-MDSH derivado del procesode selección, en adelante el Contrato.

Sin embargo, mediante Resolución de Alcaldía N° 098-2013-MDSH/A del25 de setiembre de 2013, la Entidad resolvió el Contrato W 05-2012-MDSH,por causa atribuible al Contratista.

2. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción, ingresado el 11 de octubre de2013 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapotoy remitido el 17 de octubre de 2013 a la Mesa de Partes del Tribunal deContrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad solicitó elinicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista.Sustenta su petición en el Informe Técnico Legal N° 001-2013-MDSH/Legal defecha 27 de setiembre de 2013 que establece lo siguiente:

:;.. La Entidad indica que advirtió que las Cartas Fianzas (tanto de fielcumplimiento y de adelanto directo) no fueron renovadas, por loque notificó notarialmente al contratista para que las renueve; sinembargo, hasta la fecha de emisión del informe, no cumplieron conpresentar a la Entidad la renovación de las mismas.

>- Señala que una de las obligaciones del contratista es renovar lavigencia de las cartas fianzas antes de la fecha de vencimientoademás de informar a la Entidad la variación del domicilio declaradoen el contrato y que el Contratista no ha cumplido con las dosobligaciones señaladas.

y Ante el pedido de ampliación de plazo solicitado por el Contratista,la Entidad accedió; sin embargo, indica que pese haberle dado elplazo solicitado, no reinició 105 trabajos paralizados, lo cualconstituye incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

};> Mencionada que existen dos causales objetivamente badas pararesolver el contrato: i) no renovación de las cartas f nzareinicio de las obras pese habérsele requerido.

y Asimis ,precisa que el incumplimiento de I scontra uales es pasible de una sanción y cuan seCons ios el segundo párrafo del artículo 239 del Reseñ . "las infracciones cometidas por un consorcio d

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'Reso(ucíón :NV0597-2016-TCE-S4

ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes delmismo".

3. Con decreto del 22 de octubre de 2013 se admitió a trámite la solicitud deaplicación de sanciónformulada por la Entidad, a la vez que se le solicitó quecumpliera con subsanar su comunicación, debiendo indicar si la controversiahabía sido sometida a conciliacióny/o arbitraje u otro mecanismode soluciónde conflictos y remitir, de ser el caso, copia del Acta de Instalación delTribunal Arbitral y de la correspondientedemanda arbitral.

4. Estandoa [o anterior, mediante Oficio W 236-2013/A~MDSH~RSM,ingresadoen la Oficina Desconcentradadel OSCEubicada en la ciudad de Tarapoto el

_-----'19 de noviembre de'2013, y remitido a la Mesade Partes del Tribunal el21de noviembre de 2013, la Entidad remitió copia de la Carta N°0087-2013/CRdel 3 de setiembre de 2013, mediante la cual el Contratista les solicitósometer a arbitraje la controversia suscitada.

5. Con, decreto del 26 de noviembre de ,2013, se disP~7?,ej o!n~cio delprocedirniehto administrativo sancionadorcontljl las 'empresas!~ACR.CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA :CERRADA,1 1ICASPROYECTOS y CONSTRUCOONES S,R.l. y el señor ERWIN VIDARTELlQNTOP,integran,tes del', CONSORaO EL~UPAL, por' SqJsupuesi'ares'ponsabilidad'al haber dado lugar a la resolución'del Contrato, 'por causalatribuible a su parte.

lA"Asimismo, se dispuso notificar a las referidas empresas para que dentro del"plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajoapercibimiento de resolverel procedimiento con la documentación obrante en---- el expediente.

6. Mediante escrito ingresadoa la Mesade Partesdel Tribunal el 3 de enero de2014, el representante del CONSORCIOELRAUDAL,solicitó la suspensióndelprocedimiento administrativo sancionador, toda vez que mediante carta N°0087~2013/CRdel 3 de setiembre de 2013, solicitaron el inicio del procesoarbitral por considerar que no se venían atendiendo 105 requeri "entossolicitados por su representada. Asimismo, mediante carta W 10 01 /CRdel 26 de setiembre de 2013, se acumuló a su solicitud de rbitr Je lacontroversia referida a la resolución del contrato, solicitando I nulid y/oineficaciade la Resoluciónde AlcaldíaW 098-2013~MDSH/A"

ese sentido, manifiestan que se encuentran en jurisdicción bitr loe no existe autoridad policial, judicial, administrativa, que pue

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en dicha jurisdicción; por lo que resulta prematuro que se inicie un procesopara la aplicación de sanción por una supuesta responsabilidad señalada enla Resolución de Alcaldía N° 098-2013.MDSH/A que resolvió el Contrato. ElTribunal Arbitral decidirá en un Laudo Arbitral, si la Entidad o surepresentada, han incumplido con sus obligaciones contractuales.

Adjunta para tal efecto, copia del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.

7. Mediante escrito ingresado ante la Oficina Desconcentrada de Tarapoto el 6de enero de 2014 y remitido al Tribunal el 8 de enero de 2014, la empresaACR CONTRATISTAS GENERALESS.A.C., reitera la solicitud de suspensión delprocedimiento administrativo sancionador por haberse sometido lacontroversia a procedimiento arbitral.

8. Mediante decreto del 7 de enero de 2014, en atención a que el CONSORCIOEL RAUDAL remitió sus descargos de manera conjunta e incompleta, serequirió previamente a las empresas ACR. CONTRATISTAS GENERALESS.A.C., lCA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. y el señor ERWINVIDARTE LLONTOP, integrantes del CONSORCIO EL RAUDAL, que cumplancon subsanar la presentación de sus descargos, debiendo consignar lasfirmas de cada una de las partes consorciadas; asimismo, debían remitircopia del DNI de los representantes legales de las empresas y copia del DNI ,del señor ERWIN VIDARTE LLONTOP con sus respectivos poderes de ~~,representación, en el caso de las empresas firma de abogado y las copiasrespectivas.

r

resada ante la Oficina Desconcentrada del OSCEpoto el 2 de abril de 2014 y remitido a la M ade abril de 2014, la empresa ACR CONT STA

., integrante del CONSORCIO EL RAUDAL, r itensión del procedimiento administrativo sancio darontroversia a procedimiento arbitral.

10. Mediante escrito inen la ciudad de Tadel Tribunal elGENERALES S.solicitud de shaber someti

9. Vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal en la que se dio cuentaque las empresas ACR. CONTRATISTAS GENERALESS.A.C., JeA PROYECTOSY CONSTRUCCIONES S.R.L. y el señor ERWIN VIDARTE LLONTOP,integrantes del CONSORCIO EL RAUDAL, no cumplieron con subsanar lapresentación de sus descargos; mediante decreto del 7 de febrero de 2014 sedejó a consideración de la Sala los argumentos expuestos por los recurrentes,se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentación obrante en autos y se remitió el expediente a I ercera Saladel Tribunal.

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11. Mediante escrito, ingresadoante la Oficina Desconcentradadel OSCEubicadaen la ciudad de Tarapoto el 2 de abril de 2014 y remitido a la Mesade Partesdel Tribunal el 7 de abril de 2014, el representante del CONSORCIOELRAUDALreitera la solicitud de suspensión del procedimiento administrativosancionador por haber sometido la controversia a procedimientoarbitral.

12. Mediante escrito ingresado ante la Mesade Partes del Tribunal el 7 de abrilde 2014, el señor Erwin Vidarte L1ontop, integrante del CONSORCIOELRAUDAL,reitera la solicitud de suspensión del procedimiento administrativosancionador por haber sometido la controversia a procedimiento arbitral.

,..---13. Mediante escrito ingresado a la Mesa de Partes del"Tribunal el '7 de abril de---.2014, la empresa ICA Proyectos y Construcciones S.R.L., integrante delCONSORCIOELRAUDAL,reitera la solicitud de suspensióndel procedimientoadministrativo sancionador por haber sometido la controversia aprocedimiento arbitral.

, f" tii,-n14. Mediante i\cuerdo N° S40/2014.TC~S3 del 5 de mayo de 2014, la TerceraSala del Tribunal dispuso suspender el procedimiento :administrativossancionador.seguido contra. las 'empresasACR..CONTRATISTASGENERALE:SS.A.C., JCA PROY,CTOS Y.CONSTRUCCIONES S.R.L. y e1.ieñor'ERWJNVIDART( LlONTO~" integrantes deL 'CONSOROO EL ~UDALñIPor susupuesta responsabilidaden la resolucióndel Contrato, así como el "plazode

lA-'.prescripción, hasta Que la Entidad informe sobre las resultas del proceSQarbitral, debiendo remitir el correspondiente Laudo Arbitral, en su.oportunidad, bajo responsabilidad.

----15. Mediante Memorando W'1439-2015/ST"presentado ante la Mesa de Partes---I

del Tribunal el 4 de noviembre de 2015, la Secretaria del Tribunal remitiócopia del Memorando NO 793.2015/DAAdel 29 de octubre de 2015, a travésdel cual la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCEremitió e LaudoArbitral de Derecho del 30 de setiembre de 2015, expedido por T ibunalArbitral conformado por los señores MarcosRicardo EspinozaRi ach AllanBeraúnTorres y Mario Manuel Silva López, en el cual se resolvió entr otros,lo siguient :

De rar improcedente la primera pretensión de la D ma nsecuencia, no corresponde declarar el consentimien laidación Finalde Obra.

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Declarar infundada la segunda pretensión de la Demanda; enconsecuencia, no corresponde declarar la nulidad y/o ineficacia de laResolución de Alcaldía NO 098-2013-MDSH/A, emitida por la Entidad el25 de setiembre de 2013.

Declarar infundada la tercera pretensión de la Demanda; enconsecuencia, corresponde ordenar al Consorcio El Raudal pague el totalde los costos y costas derivados del proceso por cuanto del desarrollo delos considerandos, se aprecia parte perdedora.

Declarar infundada la cuarta pretensión de la Demanda; enconsecuencia, no corresponde ordenar a la Entidad demandada quepague en favor de su contraparte reparación alguna.

Declarar fundada la segunda pretensión de la Reconvención; enconsecuencia, corresponde declarar la validez jurídica de la Resolución

Adel Contrato, ordenada mediante Resolución de Alcaldía N° 098-2013/MDSH del25 de setiembre de 2013.

6. Mediante decreto del 10 de noviembre de 2015, se remitió el expediente a laTercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

17.Mediante decreto del 22 de enero de 2016 -<:onsiderando que medianteResolución N° 027-2016-0SCE/PRE del 13 de enero de 2016, se dispuso la'reconformación de las Salas del Tribunal y la reasignación y redistribución deexpedientes- se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para queresuelva.

n. FUNDAMENTACIÓN:

teria de análisis se encontraba tipificada en el ti ra ) elI artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estad , apr~

Naturaleza el, la infracción

2.

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contralas empresas ACR. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., lCA PROYECTOS YCONSTRUCCIONES S.R.L. y el señor ERWIN VIDARTE LLONTOP, integrantesdel Consorcio El Raudal, por su presunta responsabilidad en haber dado lugara la resolución del Contrato N° 05-2012-MDSH, derivad ....pe la LicitaciónPública NO 2-2012/MDSH/CEP, convocada por la Munici alia d Distrital deShapaja.

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por Decreto LegislativoW 1017 y modificadapor LeyW 29873, en adelante laLey (norma aplicable al suscitarse los hechos), el cual establecía para suconfiguración, que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuentede obligaciones, haya sido resuelto por causalatribuible al propio contratista.

3. Al respecto, el artículo 168 del Reglamento de la Ley, aprobado por DecretoSupremo NO 184-2008-EF,en adelante el Reglamento, señala que la Entidadpodrá resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumplainjustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a sucargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular elmonto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo por otraspenalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice oreduzca injustificadamente 'la ejecución de' la prestación, pese a haber sido---~requerido para corregir tal situación.

,,

das las precisiones anteriores, cabe señalar que fluydentes administrativos que mediante Oficio W 188.2013-MDSH'embre de 2013, notificado por vía notarial en la misma fecha,i ó al Contratista el cumplimiento de sus obligacionescontractua

Análisis del procedimiento formal de resolución contractual

5.

Asimismo, fa normativa éstablece que no será necesarid efectuar unrequerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a laacumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otraspenalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida.En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial ladecisiónde resolver el contrato.

4. Seguidamente, el artículo 169 del Reglamento establece que, en caso deincumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parteperjudicada, deberá requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para quesatisfaga sus 'obligaciones en un plazo 'no mayor de cincd' (5) días::;bajoapei'cibimientode' resolver'el ~ontrato. SÜpel ¡SOrne as

f'n~.1"2' . ",""~f'Dependiendo del, monto involucrado y de la complejidad';"énvergadüra'''osofisticació,ri de la ,adquisición' o contratación, la Entidad pued,e;establecerplazos mayores, pero en ningún caso superior a los quince (15) días. {Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo, el incumplimientocontinúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial,comunicandomediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

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plazo no mayor de veintiOJatro (24) horas, bajo apercibimiento de resolver elContrato.

Seguidamente, mediante Oficio N° 0195-2013-MDSHjA del 25 de setiembre de2013, notificado por vía notarial en la misma fecha, la Entidad puso enconocimiento del Contratista su decisión de resolver el Contrato, al haberincumplido con sus obligaciones contractuales, adjuntándole la Resolución deAlcaldía N° 098-2013-MDSHjA,

Al respecto, teniendo a la vista los cargos de los documentos anteriormentemencionados, y advirtiéndose que fueron debidamente diligenciados, haquedado acreditado que la Entidad cumplió con el procedimiento de resolucióncontractual previsto en la normativa de la materia.

i(

7. En relación con ello, con fecha 4 de noviembre de 2015, la Dirección deArbitraje Administrativo del OSCE puso en conocimiento de este Colegiado, lacopia del Laudo Arbitral de Derecho del 30 de setiembre de 2015, expedidopor el Tribunal Arbitral conformado por los señores Marcos Ricardo EspinozaRimachi, AlIan Beraun Torres y Mario Manuel Silva López, en el cual se resolvió-entre otros- lo siguiente:

6. No obstante lo expuesto, de los actuados se tiene que mediante AcuerdoN° 540j2014.TC-S3 del 5 de mayo de 2014, se dispuso suspender elprocedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas ACR.CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ICA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONESS.R.L. y el señor ERWIN VIDARTE LLONTOP, integrantes del Consorcio ElRaudal, hasta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tome conocimientode lo resuelto en el proceso arbitral que el Contratista inició contra la decisiónde resolver el Contrato.

"1. Declarar improcedente la primera pretensión de la Demanda, en consecuencia nocorresponde declarar el consentimiento de la Liquidación Final de Obra.

2. Declarar infundada la segunda pretensión de la Demanda, en consecuencia nocorresooode declarar la nulidad yJo ineficacia de la Resolución de Alealda N° 098'2013-MDSH/A emitida por la Entidad el 25 de setiembre de 2013.

4. nfundada la cuarta pretensión de la Demanda, co secu cla nordenar a la Entidad demandada pague en favor de

Iguna.

3. Declarar infundada la tercera pretensión de la Deman <3, en onsecue ciacorresponde ordenar al Consorcio El Raudal pague el total cJ, los cos astasderivados del proceso por cuanto del desarrollo de los considera dos, se a rteperdedora.

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5. Declarar fundada la segunda pretensión de la Reconvención; en CQnsecuendacorresoonde declarar la validez jurídica de la Resolución del Contrato N° 05-2012-MDSH ordenada mediiJnte Resolución de Akak!ia N° 098~20131MDSH del 25 desetiembre de 2013".

8. Así, en virtud de lo resuelto por el Tribunal Arbitral, este Colegiado debe teneren cuenta que lo dispuesto en un laudo Arbitral es definitivo e inapelable,tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia, conformeestablece el artículo 231 del Reglamento.

9. En tal sentido, existe un pronunciamiento -con calidad de cosa juzgada- sobrelos alcances de la responsabilidad del Contratista en la resolución del ContratoNO OOS-2o'12jMDSH, 'lo que será tomaao en consideración por este Colegiado'en la emisión del presente pronunciamiento.

lO.De este modo, siendo que el Tribunal Arbitral ha declarado que nocorresponde declarar la nulidad y/o ineficacia de la Resolución de AlcaldíaNQ,098-2013-MDS"HjA'y que corresponde declarar la v';llidl7zrJ~rí~~~ ",de laresolUCIón de! Contrato NO OS-2012-MDSH ordenadamed.~nt,~~ !~..;.;.Ci!~d~Resolución de Alcaldla; este Colegiado concluye que en el presente ca'so se ha Sconfigurado la infracción que estuvo tipifir¿¡da en el'literaljb) d,el ;~um~al", 5L~,del artículo Sl'deJa Ley, por ro que corresponde imponer a los lntegrarltes delConsorcio El 'Raudal la sanción de inhabilitación respectiva.!' Gel tsl)lOv

~

Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna

loEn el presente caso, no obstante lo indicado en el fundamento 2 precedente____ .sobre la aplicación de lo dispu~st9 por la le~ y su Reglamemto al hecho

imputado al Contratista, debe tenerse en cuenta que, a partir del 9 de enerode 2016 se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en la ley N°30225, ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo la ley N° 30225, Y suReglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo W 350-2015-EF.

12.En tal sentido, resulta relevante señalar que la ley N° 30225alcances del articulo 51 de la Ley, estableciendo para el caso de infr cciónadministrativa tipificada en el literal e) del numeral 50.1 de su artí ulosupue de hecho es el siguiente: "Ocasionar que la Ent/dacontr. o, siempre que dicha resolución haya quedado consentia ovía l1iatoriao arbitrar; la sanción de inhabilitación temporal erá na 3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses.

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Ahora bien, cabe recordar que el articulo 51 de la Ley establece que losproveedores que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible asu parte serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con elEstado por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.

Como se puede apreciar, el artículo 50 de la Ley N° 30225 ha reducido elextremo mínimo de la sanción aplicable a esta infracción administrativa, deseis (6) a tres (3) meses de inhabilitación temporal.

13. En este escenario, cabe traer a colación el principio de irretroactividad,contemplado en el numeral 5 del artículo 230 de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, que establece losiguiente:

''Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente porfos siguientes principios especiales:

(..)

S. [rretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentesen el momento de incurrir el administrado en ia conducta a sancionar, :iil!J:sJ.que las posteriores le sean más favorabies.

(...). H(EI subrayado es nuestro)

14. Bajo esa premisa, resulta más favorable al Contratista que se efectué lagraduación de la sanción que le corresponde dentro del rango de inhabilitacióntemporal de tres (3) a treinta y seis (36) meses; por consiguiente, correspondeaplicar el principio de retroactividad benigna -en cuanto a la aplicación ygraduación de sanción- al presente caso.

Criterios de graduación de la sanción

1S.Conforme a lo antes analizado, en aplicación del principio de retroactividadbenigna, se considerará los criterios de determinación gr 1 de la sanción,previstos en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 022 aprobado porDecreto Supremo N° 350-2015-EF, tal como se expone a ontinu

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'Reso{ucíón .7\fVOS97-2016- TCE-S4

cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suya puedecomprometer un perjuicio al Estado.

• Daño causado: debe precisarseque el incumplimiento de las obligacionescontenidas en el contrato, por parte de los integrantes del Contratista,afecta los derechos e intereses de la Entidad contratante y generaevidentes retrasos en la satisfacciónde sus necesidadespúblicasy el logrode las metas institucionales de la Entidad, lo que a su vez, perjudica elinterés público y el bienestar común. Asimismo, al no ser renovada laCarta Fianzade Fiel Cumplimiento del contrato, al resolverse este último,la Entidad no pudo resarcir dicho daño.

•••-----,. Antecedentes de sanción. debe tomarse en cuenta el hecho que la---.empresa ACR.CONTRATISTASGENERALESS.A.e. no tiene antecedentesde sanción¡ sin embargo, la empresa lCA PROYECTOS YCONSTRUCCIONESS.R.l. y el señor ERWIN VIDARTELLONTOPsí hansido sancionadosreiteradamente por este Tribunal anteriormente.

• 'Conducta procesal del infractor:, en lo que se refiere?PJ?Ja~~c]nductaprocesal, este Colegiado cOllsiderará el ~é:ho" que~los)denunciados,'seJ$apersonarc)nal presen~~procedimiento y preSentaron"susd'Tsc¡aJ~~G'O~

..1 .. .• Reconocimiento de la" infracción cometida antes de' que sea detectada:esteYColegiado tendrá en consideración que los denunciad'os no han

~

reconOCIdola comisión de la Infracción.

Sin perjuIcIo de ello, debe tenerse en cuenta lo establecido en el PrinCIpIOdeRazonabilidadprevisto en el numeral 3 del artículo 230 de LPAG,el cual indicaque las sancionesno deben ser desproporcionadasy que deben guardar relaClón.---.1con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas nodeben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de loestrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que serátomado en cuenta al momento de fijar la sancióna ser impuesta al Contratista.

mentas, de conformidad con el informe de la Vocalales, con la intervención de los Vocales Mario Arteaga

Por estosCorrales

17. Cabemencionar que la comisión de la infracción que se encontró tipO en elliteral b) I numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y que a ualme e seencuentra ipificada en el literal e) del artículo 50 de la Ley N° 30 25, tuvo lugarel 25 d setiembre de 2013, fecha en la que se notificó Ca alaresoluc' de contrato.

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Saavedra Alburqueque; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-OSCE{PRE del 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en elarticulo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto LegislativoNO 1017, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y susrespectivas modificatorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organizacióny Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF{10, ymodificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados los antecedentes, y luegode agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa ACR. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (RUC NO20547323841) por un periodo de diez (10) meses de inhabilitación temporalen su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado,por la comisión de la infracción que se encontraba tipificada en el literal b) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y que actualmente se encuentra tipificadaen el literal e) del artículo 50 de la Ley N° 30225, conforme a los fundamentos

A-expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente denotificada la presente Resolución.

• Sancionar a la empresa ICA PROYECTOSY CONSTRUCCIONESS.R.L (RUC N°20517705102) por un periodo de catorce (14) meses de inhabilitacióntemporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con elEstado, por la comisión de la infracción que se encontraba tipificada en el literalb) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y que actualmente se encuentratipificada en el literal e) del artículo 50 de la Ley N° 30225, conforme a losfundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábilsiguiente de notificada la presente Resolución.

3. Sancionar al señor ERWIN VIDARTE LLONTOP (RUC NO 10078495451) por unperiodo de catorce (14) meses de inhabilitación temporal en recho departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado, por a ca isión dela infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del n meral .1 delarticulo 51 e la Ley y que actualmente se encuentra tipificada e elli I delarticulo 5 de la Ley N° 30225, conforme a los fundamentos e t, a Ientrará vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada pr sentResolu n.

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4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedadoadministrativamente firme, [a Secretaría del Tribunal comunique la sanción alRegistro Nacional de Proveedores a través del Sistema Informático del Tribunal.

"'"n~VOCALvt ';UHJ,)1 IV

$~rrVl~or(je,a~Contratacionestl!!l E¡;¡ild¡,¡

Regístrese, comuníquese y publíquese.

>S.Corrales GonzalesArteaga Zegarra,Saavedra. Albul'queqúe,"Firmado en dos (2) juegos orlginales, en virtud del Memorando NO 687 2012!TCE, del 3.10.12".

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