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  • LEY NACIONAL N 25.517 RESTITUCIN DE RESTOS ABORGENES

    DISPOSICIN SOBRE RESTOS MORTALES DE ABORIGENES QUE FORMEN PARTE DE MUSEOS Y/O COLECCIONES PBLICAS O PRIVADAS

    Establcese que, debern ser puestos a disposicin de los pueblos indgenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborgenes, que formen parte de museos y/o colecciones pblicas o privadas. BUENOS AIRES, 21 de Noviembre de 2001 BOLETIN OFICIAL, 20 de Diciembre de 2001 Vigentes. TEMA INDIGENAS-PUEBLOS INDIGENAS-MUSEOS-PATRIMONIO CULTURAL El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Los restos mortales de aborgenes, cualquiera fuera su caracterstica tnica, que formen parte de museos y/o colecciones pblicas o privadas, debern ser puestos a disposicin de los pueblos indgenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen. ARTCULO 2 - Los restos mencionados en el artculo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrn seguir a disposicin de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideracin que se brinda a todos los cadveres humanos. ARTCULO 3 - Para realizarse todo emprendimiento cientfico que tenga por objeto a las comunidades aborgenes, incluyendo su patrimonio histrico y cultural, deber contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas. ARTCULO 4 - Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley. ARTCULO 5 - Comunquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL UNO.- REGISTRADA BAJO EL N 25.517- FIRMANTES RAFAEL PASCUAL- MARIO A. LOSADA- Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzn