LEY Nº 2.419/04 INDERT - Paraguay

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8/19/2019 LEY Nº 2.419/04 INDERT - Paraguay http://slidepdf.com/reader/full/ley-no-241904-indert-paraguay 1/7 LEY Nº 2.419/04 QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art!"#$ 1º.- Cr%&!'() * )&t"r&#%+& ,"r-'!&. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, INDERT, en adelante el Instituto, como persona jurídica autárquica de dereco p!"lico# Art!"#$ 2. D$'!'#'$ * ,"r'-'!!'(). El Instituto tendrá su domicilio en la Capital de la Rep!"lica y esta"lecerá en el interior del país las dependencias requeridas para el cumplimiento de sus $nes# Art!"#$ . S"3$r-')&!'() * !$$r-')&!'(). El Instituto se re%irá por las disposiciones de esta &ey y sus re%lamentaciones y mantendrá relaciones con el 'oder Ejecuti(o, a tra(és del )inisterio de *%ricultura y +anadería# El Instituto mantendrá relaciones de coordinacin permanente con el )inisterio de *%ricultura y +anadería y con la ecretaría del )edio *m"iente en todos aquellos asuntos que por su naturale.a requieran plani$cacin y %estin inte%rada con am"as instituciones, sin perjuicio de las relaciones que de"a esta"lecer con otros or%anismos o$ciales y pri(ados para el cumplimiento de sus $nes# Art!"#$ 4. O3,%t'$ * !$5%t%)!'&. El Instituto tendrá por o"jeti(o promo(er la inte%racin armnica de la po"lacin campesina al desarrollo econmico y social de la Nacin, con/orme al mandato de la Constitucin Nacional, *rtículos 001, 002, y 003# 'ara ello, el Instituto adecuará la estructura a%raria promo(iendo el acceso a la tierra rural, saneando y re%ulari.ando su tenencia, coordinando y creando las condiciones propicias para el desarrollo que posi"ilite el arrai%o conducente a la consolidacin de los productores "ene$ciarios, con$%urando una estrate%ia que inte%ra participacin, producti(idad y sosteni"ilidad am"iental# Art!"#$ 6.- D%# &rr&'7$. e considera que un asentamiento a lo%rado la condicin de arrai%o cuando las /amilias an o"tenido su título de propiedad, se encuentren or%ani.adas para participar e/ecti(amente en el es/uer.o del desarrollo institucional, accedan a los ser(icios de educacin y salud, cuenten con la in/raestructura econmica "ásica, produ.can alimentos de auto consumo su$ciente y por lo menos dos ru"ros de renta, en /orma continua# Art!"#$ 8.- A7r'!"#t"r& &'#'&r !&5%')&. C$)!%5t$. * los e/ectos de esta &ey y como o"jeto de la misma, se entiende por a%ricultura /amiliar campesina aquella en la cual el recurso "ásico de mano de o"ra aporta el %rupo /amiliar, siendo su produccin "ásicamente de autoconsumo y parcialmente mercantil, completando los in%resos a partir de otras producciones de carácter artesanal o e4trapredial# Art!"#$ :.- P$#t'!& ')t't"!'$)&#% 3;'!&. &a reali.acin de los o"jeti(os del Instituto comporta el desarrollo de las si%uientes líneas "ásicas de política institucional5 a6'articipar en coordinacin con el er(icio Nacional de Catastro en la /ormulacin y aplicacin de cuanto le competa, y asimismo, sanear y re%ulari.ar la tenencia de la tierra en las áreas de asentamientos, de modo a eliminar la posesin in/ormal de los inmue"les, creando condiciones institucionales y procedimientos e$caces que posi"iliten la di/usin y el /ortalecimiento del ré%imen de propiedad inmo"iliaria rural pri(ada, como "ase del Desarrollo *%rario y Rural7 "6 'romo(er y apoyar la capacitacin y or%ani.acin de las /amilias asentadas, de modo a /ortalecer la auto%estin y la co%estin en el proceso de desarrollo7 c6 'romo(er y apoyar la reestructuracin producti(a de las e4plotaciones, orientándolas a la consecucin de la se%uridad alimentaria y asimismo, a las e4i%encias, opciones y restricciones que presentan los mercados7 d6 'romo(er el acceso a la tierra para el sector campesino /ortaleciendo las or%ani.aciones asociati(as de produccin7 e6 'romo(er, apoyar y estimular la creacin de 8r%ani.aciones de 'roductores y 'roductoras Rurales e incrementar sus capacidades como a%entes econmicos y como actores sociales en /uncin a los requerimientos del sector, de modo a crear condiciones e/ecti(as para el acceso a los ser(icios institucionales de promocin y desarrollo, así como su inte%racin e/ecti(a a los sistemas p!"licos y pri(ados de decisiones7 /6 'romo(er una cultura producti(a que incorpore, en consonancia con las normas am"ientales (i%entes y políticas esta"lecidas, condiciones de uso racional de los recursos naturales para el lo%ro de la e/ecti(a sosteni"ilidad7 %6 'romo(er y apoyar la di(ersi$cacin del in%reso /amiliar campesino, propiciando otras acti(idades producti(as practicadas por el n!cleo /amiliar7 y, 6 Crear y coordinar la instalacin de in/raestructura "ásica de asentamiento y arrai%o, de con/ormidad a los o"jeti(os de la presente &ey# Art!"#$ <.- C$5%t%)!'&. C$#$)'+&!'() &7r&r'& -%# %t&-$. Compete al Instituto, con carácter participati(o, /ormular, normar e implementar la política de coloni.acin a%raria del Estado, de acuerdo con los lineamientos esta"lecidos por el +o"ierno Nacional, en la materia# *simismo, como *utoridad *dministrati(a, le compete la aplicacin del Estatuto *%rario y de las demás leyes a%rarias (i%entes, dentro de su competencia# Art!"#$ 9.- G%t'() &3'%)t&#. El Instituto coordinará con la ecretaría del *m"iente 9E*)6, la aplicacin de pro%ramas operati(os en materia am"iental en los asentamientos, colonias y áreas del Instituto, pudiendo lle(ar a ca"o tam"ién, la e(aluacin del impacto del

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LEY Nº 2.419/04QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRAEL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY 

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art!"#$ 1º.- Cr%&!'() * )&t"r&#%+& ,"r-'!&. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Rural yde la Tierra, INDERT, en adelante el Instituto, como persona jurídica autárquica de derecop!"lico#Art!"#$ 2. D$'!'#'$ * ,"r'-'!!'(). El Instituto tendrá su domicilio en la Capital de laRep!"lica y esta"lecerá en el interior del país las dependencias requeridas para el cumplimientode sus $nes#Art!"#$ . S"3$r-')&!'() * !$$r-')&!'(). El Instituto se re%irá por las disposiciones deesta &ey y sus re%lamentaciones y mantendrá relaciones con el 'oder Ejecuti(o, a tra(és del)inisterio de *%ricultura y +anadería#El Instituto mantendrá relaciones de coordinacin permanente con el )inisterio de *%ricultura y+anadería y con la ecretaría del )edio *m"iente en todos aquellos asuntos que por sunaturale.a requieran plani$cacin y %estin inte%rada con am"as instituciones, sin perjuicio delas relaciones que de"a esta"lecer con otros or%anismos o$ciales y pri(ados para elcumplimiento de sus $nes#Art!"#$ 4. O3,%t'$ * !$5%t%)!'&.  El Instituto tendrá por o"jeti(o promo(er la inte%racinarmnica de la po"lacin campesina al desarrollo econmico y social de la Nacin, con/orme almandato de la Constitucin Nacional, *rtículos 001, 002, y 003#'ara ello, el Instituto adecuará la estructura a%raria promo(iendo el acceso a la tierra rural,saneando y re%ulari.ando su tenencia, coordinando y creando las condiciones propicias para eldesarrollo que posi"ilite el arrai%o conducente a la consolidacin de los productores"ene$ciarios, con$%urando una estrate%ia que inte%ra participacin, producti(idad ysosteni"ilidad am"iental#Art!"#$ 6.- D%# &rr&'7$. e considera que un asentamiento a lo%rado la condicin de arrai%ocuando las /amilias an o"tenido su título de propiedad, se encuentren or%ani.adas paraparticipar e/ecti(amente en el es/uer.o del desarrollo institucional, accedan a los ser(icios deeducacin y salud, cuenten con la in/raestructura econmica "ásica, produ.can alimentos deauto consumo su$ciente y por lo menos dos ru"ros de renta, en /orma continua#Art!"#$ 8.- A7r'!"#t"r& &'#'&r !&5%')&. C$)!%5t$. * los e/ectos de esta &ey y comoo"jeto de la misma, se entiende por a%ricultura /amiliar campesina aquella en la cual el recurso"ásico de mano de o"ra aporta el %rupo /amiliar, siendo su produccin "ásicamente deautoconsumo y parcialmente mercantil, completando los in%resos a partir de otras produccionesde carácter artesanal o e4trapredial#Art!"#$ :.- P$#t'!& ')t't"!'$)&#% 3;'!&. &a reali.acin de los o"jeti(os del Institutocomporta el desarrollo de las si%uientes líneas "ásicas de política institucional5

a6 'articipar en coordinacin con el er(icio Nacional de Catastro en la /ormulacin yaplicacin de cuanto le competa, y asimismo, sanear y re%ulari.ar la tenencia de la tierraen las áreas de asentamientos, de modo a eliminar la posesin in/ormal de los inmue"les,creando condiciones institucionales y procedimientos e$caces que posi"iliten la di/usin yel /ortalecimiento del ré%imen de propiedad inmo"iliaria rural pri(ada, como "ase del

Desarrollo *%rario y Rural7"6 'romo(er y apoyar la capacitacin y or%ani.acin de las /amilias asentadas, de modo a/ortalecer la auto%estin y la co%estin en el proceso de desarrollo7

c6 'romo(er y apoyar la reestructuracin producti(a de las e4plotaciones, orientándolas a laconsecucin de la se%uridad alimentaria

 

y asimismo, a las e4i%encias, opciones yrestricciones que presentan los mercados7

d6 'romo(er el acceso a la tierra para el sector campesino /ortaleciendo las or%ani.acionesasociati(as de produccin7

e6 'romo(er, apoyar y estimular la creacin de 8r%ani.aciones de 'roductores y 'roductorasRurales e incrementar sus capacidades como a%entes econmicos y como actores socialesen /uncin a los requerimientos del sector, de modo a crear condiciones e/ecti(as para elacceso a los ser(icios institucionales de promocin y desarrollo, así como su inte%racin

e/ecti(a a los sistemas p!"licos y pri(ados de decisiones7/6 'romo(er una cultura producti(a que incorpore, en consonancia con las normasam"ientales (i%entes y políticas esta"lecidas, condiciones de uso racional de los recursosnaturales para el lo%ro de la e/ecti(a sosteni"ilidad7

%6 'romo(er y apoyar la di(ersi$cacin del in%reso /amiliar campesino, propiciando otrasacti(idades producti(as practicadas por el n!cleo /amiliar7 y,

6 Crear y coordinar la instalacin de in/raestructura "ásica de asentamiento y arrai%o, decon/ormidad a los o"jeti(os de la presente &ey#

Art!"#$ <.- C$5%t%)!'&. C$#$)'+&!'() &7r&r'& -%# %t&-$. Compete al Instituto, concarácter participati(o, /ormular, normar e implementar la política de coloni.acin a%raria delEstado, de acuerdo con los lineamientos esta"lecidos por el +o"ierno Nacional, en la materia#*simismo, como *utoridad *dministrati(a, le compete la aplicacin del Estatuto *%rario y de las

demás leyes a%rarias (i%entes, dentro de su competencia#Art!"#$ 9.- G%t'() &3'%)t&#. El Instituto coordinará con la ecretaría del *m"iente9E*)6, la aplicacin de pro%ramas operati(os en materia am"iental en los asentamientos,colonias y áreas del Instituto, pudiendo lle(ar a ca"o tam"ién, la e(aluacin del impacto del

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proyecto respecti(o# En los lu%ares mencionados, el Instituto es autoridad administrati(acoadyu(ante# CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES DEL INDERTArt!"#$ 10.- D'r%!!'() * &-')'tr&!'(). S%r'!'$ %=!#"'$. &a direccin, administracin yrepresentacin le%al del Instituto estará a car%o de un 'residente, el cual contará con una :unta*sesora y de Control de +estin, de la que /ormará parte de pleno dereco y la presidirá#

El 'residente será nom"rado directamente por el 'oder Ejecuti(o y durará en sus /unciones cincoa;os, pudiendo ser nom"rado por un solo período más#Dedicará tiempo completo al ser(icio e4clusi(o del Instituto y sus /unciones son incompati"lescon el ejercicio de otra acti(idad a car%o, con o sin retri"ucin, sal(o la docencia#No podrá desarrollar acti(idades de índole político-partidarias ni ocupar car%os o aceptardesi%naciones de tal carácter, en tanto duren sus /unciones#Art!"#$ 11.- R%>"''t$. El 'residente de"erá ser de nacionalidad para%uaya natural, mayorde treinta a;os de edad, de reconocida onora"ilidad, con título uni(ersitario y de pro"adaidoneidad en materia de Desarrollo *%rario y Rural#Art!"#$ 12.- I)!$5&t'3'#'-&-%. No podrá ejercer el car%o de 'residente o miem"ro de la

 :unta *sesora y de Control de +estin toda persona (inculada directamente a acti(idades quepudieran %enerar con<icto de intereses en la toma de decisiones propias de dica /uncin,mientras duren tales (inculaciones, de con/ormidad a las normas jurídicas que ri%en la materia#Art!"#$ 1.- R%5$)&3'#'-&- 5%r$)&#. El 'residente será responsa"le personalmentecuando dictare resoluciones que contra(en%an las disposiciones le%ales# Dica responsa"ilidadprescri"e a los dos a;os si%uientes a la terminacin del mandato# Art!"#$ 14.- Atr'3"!'$)% * ")!'$)% -%# 5r%'-%)t%. on atri"uciones y /unciones del'residente506 Con acuerdo y dictamen (inculante de la :unta *sesora y de Control de +estin5

a6 De$nir estrate%ias di/erenciadas para el desarrollo de la a%ricultura /amiliar campesina, enespecial aquella en proceso de arrai%o, propiciando su implementacin or%ánica inte%raday participati(a, con arre%lo a los lineamientos esta"lecidos por el +o"ierno Nacional7

"6 De$nir en cada departamento del territorio nacional las =nidades >ásicas de Economía?amiliar7

c6 De$nir, plani$car y ejecutar la política coloni.adora, la cual operará so"re la "ase deplanes y proyectos especí$cos, con arre%lo a los lineamientos esta"lecidos por el +o"iernoNacional#

d6 Resol(er la adquisicin de inmue"les destinados a los $nes del Estatuto *%rario, y losmontos de indemni.acin a ser pa%ados por e4propiacin con acuerdo a la &ey7

e6 Resol(er la (enta, permuta o arrendamiento de los "ienes, inmue"les y mue"lespertenecientes al Instituto otor%ando los instrumentos p!"licos o pri(ados que /uesenmenester de acuerdo con las leyes (i%entes, sal(o las tierras a ser adjudicadas a"ene$ciarios del Estatuto *%rario7

/6 olicitar al 'oder Ejecuti(o la e4propiacin de los inmue"les necesarios para elcumplimiento de los $nes institucionales7

%6 De$nir condiciones y escala de precios de (enta de las tierras a ser adjudicadas a"ene$ciarios del Estatuto *%rario, en concordancia con lo dispuesto en el citado Estatuto76 Esta"lecer las normas de or%ani.acin, administracin y %estin del ?ondo de In(ersiones

Rurales para el Desarrollo osteni"le, ?IDE, creado por la presente &ey7i6 *pro"ar los proyectos de in(ersin a ser $nanciados por el ?IDE, de acuerdo con las

normas y re%lamentos de administracin y %estin esta"lecidos para el e/ecto7 j6 *ceptar le%ados y donaciones7@6 'reparar 'royectos de Desarrollo *%rario y recurrir a las /uentes e4ternas de cooperacin

técnica y $nanciera, con/orme a las normati(as esta"lecidas para el sector p!"lico7l6 'reparar el 'lan 8perati(o *nual y el proyecto de 'resupuesto del Instituto y someterlo a

la consideracin del 'oder Ejecuti(o7m6 'reparar >alance +eneral y Estado 'atrimonial al cierre del Ejercicio ?iscal, disponer su

remisin a estudio de las instancias de apro"acin esta"lecidas en la &ey y en estacinoportuna pu"licarlo7n6 uscri"ir con(enios y acuerdos relati(os a la $nalidad institucional7o6 Recurrir al crédito interno o e4terno, emitir "onos, cédulas ipotecarias y otras

o"li%aciones de acuerdo con lo dispuesto en la &ey de *dministracin ?inanciera y alré%imen que esta"lece el 'oder Ejecuti(o#

A6 'ropias del 'residente5a6 Dictar los re%lamentos y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del

o"jeti(o del Instituto, de acuerdo con las prescripciones de la presente &ey7"6 *dministrar los "ienes del Instituto y ejercer su representacin le%al# Esta representacin

podrá ser dele%ada en otros /uncionarios del Instituto, de acuerdo con las necesidadese4i%idas por la prestacin de un "uen ser(icio# 'odrá i%ualmente otor%ar poderes

%enerales y especiales para actuaciones judiciales y administrati(as7c6 Resol(er la adquisicin de otros "ienes necesarios para el cumplimiento de los $nesinstitucionales y para la ejecucin de la política a%raria7

d6 Ejercer la 'residencia de la :unta *sesora y de Control de +estin7

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e6 Con(ocar a sesin de la :unta *sesora y de Control de +estin esta"leciendo el orden deldía7

/6 ometer a consideracin de la :unta *sesora y de Control de +estin los asuntosinstitucionales que precisen parecer y dictamen (inculante para su resolucin, con arre%loa lo esta"lecido en la presente &ey7

%6 *ctuar de ordenador de %astos76 Esta"lecer la estructura or%ánica y /uncional del Instituto, así como los manuales "ásicos

operati(os requeridos para el /uncionamiento de la institucin7i6 Esta"lecer el re%lamento interno de la Institucin, en concordancia con las normas

 jurídicas (i%entes7 j6 *pro"ar proyectos de coloni.acin pri(ada y ejercer la super(isin de la misma7@6 Resol(er la adjudicacin de tierras y otor%ar los títulos de propiedad correspondientes a

"ene$ciarios del Estatuto *%rario, con/orme a las normas jurídicas (i%entes7

l6 Ejecutar los pro%ramas adecuados para el apoyo técnico, econmico y social de los"ene$ciarios del Estatuto *%rario, por sí o en coordinacin con otros or%anismos o$ciales,%o"ernaciones departamentales, municipales y or%ani.aciones de productores rurales7

m6 'romo(er la solucin conciliatoria de los con<ictos relacionados con las /unciones propiasdel Instituto7

n6 Disponer el loteamiento de tierras del patrimonio del Instituto, para la creacin deasentamientos rurales y a"ilitar las colonias respecti(as7

o6 ?ormular el in/orme anual de %estin7p6 Esta"lecer acuerdos pro%ramáticos y operati(os con los %o"iernos departamentales y

%o"iernos municipales, relacionados con la $nalidad institucional y de acuerdo con la&ey7

q6 Nom"rar, contratar, trasladar y remo(er /uncionarios, de acuerdo con las normas jurídicas(i%entes7

r6 Disponer sumarios administrati(os, de acuerdo con las normas jurídicas (i%entes7? Reali.ar las operaciones "ancarias que /uesen menester para el mejor cumplimiento de

los $nes y o"jeti(os institucionales#CAPÍTULO III

ORGANIS@O ASESOR Y DE CONTROL DE GESTIÓNArt!"#$ 16.- ")t& A%$r& * -% C$)tr$# -% G%t'(). El 'residente contará con una :unta*sesora y de Control de +estin, en adelante la :unta, para el desempe;o de sus /unciones,inte%rada por seis miem"ros titulares e i%ual n!mero de suplentes, de acuerdo con lo estipuladoen el si%uiente artículo# Art!"#$ 18 I)t%7r&!'() -% #& ")t& A%$r& * -% C$)tr$# -% G%t'(). &a :unta *sesora yde Control de +estin será inte%rada plenamente por5

a6 =n representante 

de las or%ani.aciones campesinas /ormalmente constituidas con acuerdoa la &ey, con no menos de dos a;os de /uncionamiento e/ecti(o7

"6 =n representante de las asociaciones nacionales de a%ricultores /ormalmente constituidasde acuerdo a la &ey, con personería jurídica reconocida, incluidas la ociedad Nacional de*%ricultura y las Cooperati(as de 'roductores Rurales7

c6 =n representante de la *sociacin Rural del 'ara%uay 9*R'67d6 =n representante de las %o"ernaciones departamentales7e6 =n representante de los municipios7 y,/6 =n representante del )inisterio de Bacienda#

En los casos que corresponda, el 'oder Ejecuti(o re%lamentará las /ormas de eleccin de losrepresentantes de los %remios enunciados#En caso que los or%anismos competentes no nominen y presenten en /orma y pla.o a susrepresentantes, la :unta *sesora y de Control de +estin podrá inte%rarse con cuatro de susmiem"ros plenos#Art!"#$ 1:. R%>"''t$. 'ara ser miem"ro de la :unta *sesora y de Control de +estin, serequiere la nacionalidad para%uaya natural, a"er cumplido (einticinco a;os de edad, estar(ersado en materia de Desarrollo *%rario y Rural y %o.ar de reconocida onora"ilidad#

Art!"#$ 1<. D%'7)&!'() * -"r&!'(). &os miem"ros de la :unta *sesora y de Control de+estin serán nom"rados por el 'oder Ejecuti(o, a propuesta de las respecti(as entidades osectores que la inte%ran, por un período de cinco a;os, y desempe;arán sus /unciones encarácter ad-onorem, pudiendo en el transcurso de dico período ser remo(idos por el 'oderEjecuti(o, a peticin /undada de la entidad o sector al que representan# &os miem"ros de la :untapodrán ser desi%nados por un solo período más#Art!"#$ 19. C%&)t& * r%%5#&+$. &os miem"ros de la :unta *sesora y de Control de+estin cesarán en sus /unciones si dejaren de concurrir a tres sesiones consecuti(as o cuatroalternadas en un período de seis meses, con(ocadas le%almente y no presenten una justi$cacin(álida a la :unta, la que de"erá ser apro"ada por la misma# &a resolucin pertinente podrá serrecurrida ante la misma :unta o en al.ada ante el )inisterio de *%ricultura y +anadería, recursosque de"erán ser resueltos en cada instancia en el pla.o perentorio de die. días#

En caso que el miem"ro titular solicite permiso con causa justi$cada por más de tres sesiones,de"erá ser con(ocado el suplente respecti(o, quien asumirá de pleno dereco#Art!"#$ 20. F")!'$)%. &a :unta *sesora y de Control de +estin tendrá las si%uientes/unciones5

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a6 De *sesoría5 en cuyo caso los dictámenes recaídos en los temas considerados, resueltospor mayoría, tendrán carácter (inculante, a todos sus e/ectos administrati(os y le%ales,con/orme a los términos del *rtículo 01, Inc#0 de la presente &ey7 y,

"6 De 8rientacin y Control de +estin5 en cuyo caso las resoluciones emitidas no tendráncarácter (inculante, respecto a las atri"uciones propias del 'residente, se%!n los términosdel artículo citado en el inciso precedente#

Art!"#$ 21. F")!'$)&'%)t$. &a :unta *sesora y de Control de +estin se reunirá por lomenos dos (eces al mes a con(ocatoria del 'residente, el cual comunicará el orden del día conpor lo menos dos días de antelacin y ará disponi"le a los miem"ros toda la documentacinnecesaria para el estudio de los temas a ser tratados#&a :unta *sesora y de Control de +estin sesionará (álidamente con cuatro de sus miem"roscuando esté plenamente inte%rada y por tres miem"ros en el supuesto de no allarse inte%radaplenamente# &os acuerdos se tomarán por mayoría simple de miem"ros presentes y en caso deempate, corresponde al 'residente do"le (oto#El 'residente podrá con(ocar con un día de antelacin, a reunin e4traordinaria, cuando e4istantemas de ur%encia que lo ameriten# Del mismo modo, a solicitud de tres miem"ros de la :unta sepodrá i%ualmente con(ocar a sesiones e4traordinarias, con el respecti(o orden del día, en am"oscasos#

&as ero%aciones relati(as a la instalacin y /uncionamiento de la :unta *sesora y de Control de+estin, serán sol(entadas por el Instituto y pre(istas en el 'resupuesto, en tanto las mismas noa/ecten onorarios, dietas o sueldos#

Art!"#$ 22#- A"%)!'& -%# Pr%'-%)t%. En caso de ausencia del 'residente, por asta treintadías, el mismo desi%nará de entre los miem"ros de la :unta a su sustituto interino# Cuando laausencia se prolon%are por entre treinta y no(enta días, el 'oder Ejecuti(o desi%nará 'residenteInterino de entre los miem"ros de la :unta# Art!"#$ 2. R%5$)&3'#'-&- 5%r$)&#. &os miem"ros de la :unta *sesora y de Control de+estin serán responsa"les personalmente cuando dictaren resoluciones que contra(en%an lasdisposiciones le%ales, e4cepto aquellos que u"ieren (otado en disidencia y cuyos /undamentosde"erán constar en el acta de la sesin correspondiente# Dica responsa"ilidad prescri"e a losdos a;os si%uientes a la terminacin del mandato# Art!"#$ 24. D'!t;%)%. &os dictámenes de la :unta *sesora y de Control de +estin seasentarán en un li"ro de actas, el cual de"erá ser suscrito por el 'residente y por los miem"rospresentes en la sesin respecti(a#&a custodia del li"ro de actas y su inte%ridad corresponderán a la responsa"ilidad del asistentede la :unta# Art!"#$ 26. R%!"r$ -% r%!$)'-%r&!'(). A!!'() !$)t%)!'$$&-')'tr&t'&. Contra lasresoluciones dictadas por el 'residente, procederá el recurso de reconsideracin dentro del

término de die. días á"iles de noti$cada dica resolucin, de"iendo el 'residente e4pedirseso"re el mismo dentro de los si%uientes die. días á"iles# Contra esta resolucin podráplantearse la accin contencioso administrati(a dentro del pla.o de die. días á"iles de a"ersido noti$cada#

CAPÍTULO IBTÍTULO I

DEL PATRI@ONIO Y FUENTES DE RECURSOSArt!"#$ 28. Tr&)''() -% 3'%)%. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierraqueda su"ro%ado en todos los derecos patrimoniales del Instituto de >ienestar Rural, para todossus e/ectos le%ales#

Art!"#$ 2:. D%# 5&tr'$)'$ * "%)t% -% r%!"r$. El patrimonio del Instituto y sus /uentes

de recursos estarán constituidos por5a6 &os "ienes inmue"les rurales del dominio pri(ado del Estado7"6 Todos los inmue"les o mue"les que posea o se encuentren en su dominio y los demás

"ienes que adquiera, en (irtud de esta &ey o a cualquier título7c6 El importe de la (enta y arrendamiento de sus tierras7d6 &a suma asi%nada anualmente en la &ey de 'resupuesto +eneral de la Nacin7

e6 &os créditos internos y e4ternos o"tenidos por el Instituto y sus rentas, para elcumplimiento de sus $nes7

/6 &os recursos pro(enientes de la aplicacin del Impuesto a las Rentas de las *cti(idades*%ropecuarias o I)*+R8, &ey Nº 0A20, o aquel impuesto que lo sustituya7

%6 El cinco por ciento de los Royaltíes esta"lecidos en el *rtículo 0F, Inciso GaH, de la &ey Nº

0JK GLue esta"lece la distri"ucin y depsito de parte de los denominadosGRoyaltíesH y GCompensaciones en ra.n del Territorio InundadoH a los %o"iernosdepartamentales y municipalesH7

6 *portes, donaciones o le%ados de otras personas /ísicas o jurídicas p!"licas o pri(adas,nacionales o e4tranjeras7

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i6 El producido por las multas aplicadas por el Instituto7 j6 &os in%resos pro(enientes de prestacin de ser(icios7@6 Cualquier otro "ien propiedad del Estado que sea trans/erido al Instituto para el

cumplimiento de sus $nes7 y,l6 &as $ncas rurales de sucesiones (acantes, de con/ormidad a lo dispuesto en el Cdi%o

Ci(il#

 Art!"#$ 2<. D%t')$ %=!#"'$ -%# 5&tr'$)'$. &os "ienes y /uentes de recursos a/ectadosal patrimonio del Instituto, no podrán ser destinados al cumplimiento de otros o"jeti(os que nosean los indicados en la presente &ey#

TÍTULO IIDE LOS PRIBILEGIOS FRANQUICIAS Y EONERACIONES TRIUTARIAS

Art!"#$ 29. Pr''#%7'$ r&)>"'!'& * %=$)%r&!'$)%.El Instituto %o.ará de los si%uientes pri(ile%ios, /ranquicias y e4oneraciones tri"utarias5

a6 Inem"ar%a"ilidad de sus "ienes, depsitos, /ondos y rentas, con las limitacionesesta"lecidas en el *rtículo A de la presente &ey7

"6 E4oneracin de todo impuesto $scal o municipal y de cualquier otro tri"uto creado o acrearse7

c6 E4encin de $an.as y depsitos para %aranti.ar medidas cautelares7 y,d6 &as costas en cualquier tipo de juicios en que actuare el Instituto, serán siempre en el

orden causado# Art!"#$ 0. Tt"#$ %,%!"t'$. &os créditos del Instituto, inclusi(e los pro(enientes de multas,traerán aparejada ejecucin por el procedimiento de ejecucin de sentencia con los pri(ile%iosinerentes a los créditos $scales# &as de/ensas serán las mismas esta"lecidas en el Cdi%o'rocesal Ci(il# 'ara el co"ro judicial de estas cuentas ser(irá de su$ciente título ejecuti(o elcompro"ante respecti(o e4pedido por el Instituto#

 Art!"#$ 1. Pr%!r'5!'(). &os créditos mencionados en el artículo anterior, prescri"irán a losdie. a;os# Art!"#$ 2. I)%3&r7&3'#'-&- % '5r%!r'5t'3'#'-&-. &os "ienes que /orman parte delpatrimonio del Instituto, además de inem"ar%a"les, son imprescripti"les# in em"ar%o, podránser ejecutados los /ondos que estu(ieren contemplados en su presupuesto para el pa%o dee4propiaciones y adquisiciones de tierra# En nin%!n caso, se podrá em"ar%ar y ejecutar más deldie. por ciento del monto del ru"ro pertinente#

CAPÍTULO BDEL FONDO DE INBERSIONES RURALES PARA EL DESARROLLO SOSTENILE FIDES

Art!"#$ . Cr%&!'() !$)!%5t$ * $3,%t'$. Créase el ?ondo de In(ersiones Rurales para elDesarrollo osteni"le, en adelante ?IDE, como r%ano dependiente de la presidencia del

Instituto, que tendrá como o"jeti(o el planeamiento, dise;o y ejecucin de operaciones y o"rasde in/raestructura "ásica, necesarias para o"tener el arrai%o e/ecti(o y crear las condiciones queposi"iliten el desarrollo de las comunidades "ene$ciarias, a/ectando los asentamientos nue(os yanti%uos no arrai%ados# Art!"#$ 4. D'r%!!'() * &-')'tr&!'(). &a administracin del ?IDE será ejercida por unDirector desi%nado por el 'residente del Instituto# * este respecto, se esta"lecerá un pro%ramapresupuestario, conta"le y de auditoria y control interno, especí$co para el mismo# Art!"#$ 6. R%!"r$. */éctese como recursos del ?IDE, a las si%uientes /uentes de$nanciamiento, pre(istas en el *rtículo AM de la presente &ey5

a6 El ocenta por ciento de los recursos pro(enientes de la aplicacin del Impuesto a las

Rentas de las *cti(idades *%ropecuarias o I)*+R8 o impuesto que lo sustituya, recursosque de"erán acerse disponi"les al Instituto por (ía presupuestaria en /orma anual7"6 El total del cinco por ciento de los GRoyaltíesH pre(istos en el *rtículo AM, Inc#%6, de la

presente &ey, esta"lecido en el *rtículo 0F, Inciso GaH de la &ey Nº 0JK GLue esta"lecela distri"ucin y depsito de parte de los denominados GRoyaltíesH y GCompensaciones enra.n del Territorio InundadoH a los %o"iernos departamentales y municipalesH, recursosque i%ualmente de"erán acerse disponi"les al Instituto por (ía presupuestaria en /ormaanual7

c6 Donaciones y aportes especí$camente destinados a proyectos administrados por el ?IDE7y,

-? &as contrapartidas, comprometidas por los %o"iernos departamentales y municipales paraproyectos de ejecucin conjunta, en las respecti(as jurisdicciones y la comprometida por

los "ene$ciarios#

Art!"#$ 8. D%t')$ )'!$.  &os recursos del ?IDE serán destinados e4clusi(amente al$nanciamiento de proyectos de desarrollo ele%i"les, que u"ieren resultado apro"ados, siendodicas aplicaciones las si%uientes5

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a6 preparacin y ejecucin de proyectos inte%rales de asentamientos rurales7

"6 preparacin y ejecucin de pro%ramas de or%ani.acin y capacitacin de comunidadesrurales7

c6 preparacin y ejecucin de proyectos a%ro-producti(os concurrentes al /ortalecimiento delarrai%o de las /amilias "ene$ciarias7

d6 dise;o y ejecucin de operaciones topo%rá$cas y de mensura y loteamiento7e6 dise;o y construccin de red (ial, incluyendo caminos de acceso e interno, o"ras de arte y

calles, pre(istas e4clusi(amente en los proyectos de asentamiento "ajo administracin delInstituto, a/ectando nue(os y anti%uos asentamientos no arrai%ados7

/6 dise;o y construccin de sistemas de pro(isin y distri"ucin de a%ua pota"le paraconsumo umano, sistemas de re%adío, o"ras de in%eniería a%rícola conser(acionista,pre(istos e4clusi(amente en los proyectos de asentamiento "ajo administracin delInstituto, a/ectando nue(os y anti%uos asentamientos no arrai%ados7

%6 ayuda a"itacional y de saneamiento am"iental, a "ase de capacitacin de las /amilias ypro(isin de materiales "ásicos, "ajo ré%imen de tra"ajo en %rupos solidarios de autoayuda7

6 otros estudios y proyectos y o"ras de in/raestructura econmica y social que respondan ala $nalidad del ?IDE7 y,

i6 compra de tierras para asentamientos coloniales o$ciales yo pa%o de indemni.acionespor e4propiaciones, asta el treinta por ciento de los recursos del ?IDE#

 Art!"#$ :. Pr%5&r&!'() -% 5r$*%!t$. &a identi$cacin, priori.acin y preparacin de losproyectos a ser incorporados al ?IDE, se reali.ará conjuntamente con los respecti(os %o"iernosdepartamentales y municipales, los cuales de"erán contemplar en sus presupuestos anualesasta un treinta por ciento del costo de los proyectos apro"ados# *simismo, las /amilias"ene$ciarias de los proyectos apro"ados, de"erán aportar asta un die. por ciento del (alor delos mismos, pudiendo ello acerse en /orma de mano de o"ra, insumos y materiales# Art!"#$ <. E,%!"!'() -% 5r$*%!t$. &a ejecucin de los proyectos apro"ados podrá serreali.ada directamente por el Instituto o con/orme a su naturale.a, por los %o"iernos municipaleso las %o"ernaciones departamentales coparticipantes del mismo, se%!n el acuerdo que en cadacaso se esta"le.ca# &a coordinacin y administracin será e/ectuada en todos los casos por el?IDE#

Art!"#$ 9. C$)tr&t&!'() -% %r'!'$. El Instituto dará prioridad a la ejecucin dein(ersiones consi%nadas en los artículos precedentes a los %o"iernos municipales odepartamentales# e recurrirá a la ejecucin terceri.ada cuando ello implique utili.acin más

e$ciente de sus recursos y %arantía de cumplimiento de calidad en las prestaciones requeridas#*l mismo e/ecto, podrá suscri"ir con(enios operati(os con otras instituciones especiali.adas delsector p!"lico u otras entidades u or%ani.aciones no %u"ernamentales que no persi%an $nes delucro#

CAPÍTULO BITÍTULO I

DEL REGISTRO DE ENEFICIARIOSArt!"#$ 40. F")!'(). El Instituto tendrá un re%istro administrati(o de carácter p!"lico, en elcual se inscri"irán los títulos de propiedad que el mismo e4pida, de"iendo asentarse en él losdatos que a%an a la de"ida identi$cacin de las personas que an sido "ene$ciadas, incluyendotam"ién a aquellas "ene$ciarias de las entidades antecesoras a éste# e entiende por de"idaidenti$cacin a los e/ectos de este artículo, la consi%nacin de los nom"res y apellidos

completos, así como el n!mero de cédula de identidad policial del "ene$ciario#*simismo, en el re%istro de"erán consi%narse los datos administrati(os, jurídicos y catastrales delos inmue"les titulados, las autori.aciones de ipoteca, los contratos de arrendamiento,aparcería y tra"ajos societarios y aquellos inmue"les destinados a la coloni.acin pri(ada#Este re%istro no suple la o"li%atoriedad de la inscripcin de los títulos ante la Direccin +eneralde los Re%istros '!"licos#

TÍTULO IIDEL CATASTRO AGRARIO Y A@IENTAL

Art!"#$ 41. F")!'$)%. El Instituto mantendrá un Catastro *%rario y *m"iental, encoordinacin con el er(icio Nacional de Catastro, el cual sistemati.ará y mantendrá in/ormacintécnica actuali.ada de los inmue"les que con/orman su patrimonio, incluyendo in/ormaciones ydatos so"re caracteri.acin am"iental, de aptitud a%rol%ica y de uso del suelo#

El Catastro *%rario y *m"iental %enerará in/ormacin y datos "ásicos necesarios para laidenti$cacin, preparacin, ejecucin y se%uimiento de los planes del Instituto# *simismo, de"eráser(ir de "ase para la reali.acin de estudios de deteccin de /racciones no re%istradas depatrimonio institucional o e4cedentes $scales detentados por particulares, de modo a re%ulari.arla situacin jurídica de los mismos de acuerdo con la &ey#

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 Art!"#$ 42. C$$r-')&!'(). El Instituto coordinará con el er(icio Nacional de Catastro,pro%ramas operati(os, pro(eyendo además in/ormacin técnica a dico ente#

CAPÍTULO BIIORGANIZACIÓN Y RGI@EN DE GESTIÓN

Art!"#$ 4. D%!%)tr&#'+&!'(). De modo a /acilitar una %estin participati(a, el Instituto enel marco de su autonomía or%ánica y /uncional, creará direcciones departamentales queoperarán "ajo ré%imen de descentrali.acin y desconcentracin administrati(a y técnica, sujetasa los términos y re%lamentos a ser esta"lecidos para el e/ecto por el Instituto#

CAPÍTULO BIIIDE LOS RECURSOS HU@ANOS

Art!"#$ 44. D%# 5%r$)&#. El cuadro de personal del Instituto estará /ormado por /uncionariospermanentes pertenecientes al Instituto de >ienestar Rural a la /eca de promul%acin de lapresente &ey, con sus respecti(as cate%orías y remuneraciones# Art!"#$ 46. R7'%) -% &-''() * 5r$$!'(). e aplicará lo dispuesto en la &ey NF 0#3A3del AM de Diciem"re de AJJJ, De la ?uncin '!"lica, para el sistema de admisin y promocin delcuadro del personal permanente# Art!"#$ 48. D%# 5%r$)&# !$)tr&t&-$. El Instituto podrá contratar personal pro/esional,técnico, administrati(o o de ser(icios, solo asta un die. por ciento del plantel de /uncionariospresupuestados y contemplados en el ane4o del personal permanente, y slo en caso de que nose contare con personal disponi"le para las /unciones requeridas# Art!"#$ 4:. D%# -%%5%J$. En coordinacin con la ecretaría de la ?uncin '!"lica, elInstituto podrá e/ectuar e(aluaciones de desempe;o y otros estudios similares, por áreas/uncionales, a $n de determinar "ajo criterios o"jeti(os el ni(el de e$ciencia en la %estin, como"ase para la toma de decisiones, (inculada a la optimi.acin de los ser(icios institucionales#

Art!"#$ 4<. D% #& K-%#'-&- -% #& ')$r&!'(). Incurrirá en responsa"ilidad personal, ci(il ypenalmente, el /uncionario que /alsee in/ormacin que le sea requerida, necesaria para la tomade decisiones de las autoridades superiores del Instituto o que di(ul%ue in/ormacionescon$denciales que %uarden relacin con las %estiones del Instituto, o"tenidas en el desempe;odel car%o para "ene$cio personal o de tercero#