Ley de la cadena alimentaria por carrion y asociados
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¿Por qué esta Ley?
• El sector agroalimentario en España tiene un valor estratégico para la economía familiar• Es el primer sector manufacturero y el que goza de mayor proyección internacional• Pero se declara un sector vulnerable e integra los sectores de la producción, la transformación y la distribución
Problemática del sector agroalimentario
Integra empresas de pequeña dimensión
Rigidez en la demanda
Estacionalidad
Atomización de la oferta
Dispersión territorial
Empleos vinculados al medio rural
Cadena alimentaria
Conjunto de actividades que llevan a cabo los distintos operadores que
intervienen en la producción, transformación y distribución de
alimentos o productos alimenticios, excluyendo actividades de transporte,
hostelería y restauración
Importancia de la cadena alimentaria
• Su correcto funcionamiento es indispensable para garantizar el valor añadido sostenible para todos los operadores (operadores y consumidores)
• La garantía de la unidad de mercado es clave para la competitividad, reduciendo costes de producción, mejorando productividad y alcanzar mayores niveles de empleo y bienestar
Una iniciativa comunitaria y nacional
Su objetivo es lograr el equilibrio de la
cadena alimentaria y poder garantizar una competencia
justa, leal y efectiva manteniendo un
adecuado nivel de precios e
informando a los consumidores
Finalidad de la Ley
1. Aumentar la eficacia y
competitividad del
sector, y fomentar la
creación o mejora del
empleo2. Mejorar el
funcionamiento de la
cadena alimentaria
(Distribución sostenible
del valor añadido)
3. Introducción de
innovación y tecnología
de la información y
comunicación a la
cadena. Nuevos canales
de distribución
4. Mayor equilibrio y
transparencia en las
relaciones, mejorando
información y
trazabilidad
5. Fortalecer sector productor6. Mejorar competitividad, eficiencia y capacidad de innovación en producción agraria, industria y transformación7. Respeto de las normas de competencia8. Garantizar los derechos del consumidor 9. Garantizar unidad de mercado para mejor competitividad10. Favorecer la cultura de la sostenibilidad en la cadena
Ámbito de aplicación
• Relaciones comerciales entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos.
• Entre operadores en procesos de envasado, transformación o acopio para posterior comercialización, compras de animales vivos, piensos, materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal
• Relaciones comerciales entre operadores que realicen transacciones comerciales continuadas o periódicas superiores a 2.500 €, cuando se encuentren en estas situaciones de desequilibrio:
– Que uno de ellos tenga la condición de PYME y el otro no– Comercialización de productos agrarios no transformados, perecederos o
insumos alimentarios, uno de ellos tenga la condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o agrupación
– Que uno de ellos tenga una situación de dependencia económica respecto al otro (facturación al menos del 30% en el año precedente)
Quedan excluidos…
• Actividades del transporte• Relaciones comerciales entre
empresas que operen en canal hostelería, puntos de venta minorista, hoteles, restaurantes, bares y cafeterías
Obligación de contrato escrito
Para operaciones de compra-venta a futuro o con precio diferido, excepto que previamente se
pueda estimar que el precio no supera los 2.500 €
Contratos entre operadores
-Obligada formalización por escrito-Contratos afectados: suministro, compraventa e integración- Incorporación de elementos esenciales al contrato- Identificación de las partes- Objeto- Precio- Condiciones de pago- Entrega de productos- Derechos y obligaciones- Duración- Causas y efectos de extinción
Objetivo:-Mayor transparencia
- Afloramiento de la economía sumergida
Cuando el pago del precio se haga al contado contra la entrega de productos no será necesario suscribir contrato, basta identificación de las partes y factura.
Subastas electrónicas
• Ofertas públicas de contratación para la compraventa de productos
• Principios de transparencia, libre acceso y no discriminación
• Condiciones generales de acceso, costes de participación y mecanismos de adjudicación
Conservación de documentos
Obligación de conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes en soporte electrónico o
en papel relacionados con los contratos alimentarios durante un periodo de DOS AÑOS
Prácticas comerciales abusivas
• Prohibición de modificación de las condiciones contractuales establecidas, salvo que medio mutuo acuerdo.
• Los contratos deben contener las cláusulas en las que se prevea la modificación y su eficacia retroactiva
• Se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado (salvo supuestos específicos)
• El contrato establecerá mecanismos de devolución de los pagos anteriores abonados, cuando las contraprestaciones no se hayan ejecutado en plazo o condiciones pactadas.
Información comercial sensible
• No se podrá exigir al otro operador información sobre sus productos más allá de la necesaria en el contexto de su relación comercial
• Respeto a la confidencialidad de la información• No se podrá exigir información comercial sensible a otros
operadores sobre sus productos salvo que conste en contrato.
Gestión de marcas
Obligación de gestionar las marcas de productos que ofrezcan al consumidor, tanto propias como de otros operadoresEvitar prácticas contrarias a la libre competencia o actos de competencia deslealProhibición de aprovechamiento indebido por un operador en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, publicidad ilícita (uso de envases, presentación o publicidad de producto que pueda generar confusión con los de otro operador
Buenas prácticas en contratación alimentaria
Código de buenas
prácticas mercantiles
Impulsado por Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Competitividad, CCAA, y asociaciones y organizaciones representativas de la producción, transformación, industria o distribución
De adhesión voluntaria Registro estatal con los operadores adheridosLa inscripción se tendrá en cuenta para ayudas y subvenciones Otros códigos de buenas prácticas impulsados por operadores de la cadena
Establecerá los principios que regirán las relaciones comerciales entre operadores, facilitar el desarrollo de sus relaciones Obligación de los adheridos a someter la resolución de sus problemas al sistema de resolución que se designe en el código
Comisión de Seguimiento
Analizará los resultados obtenidos en la aplicación del Código y proponer las modificaciones necesarias
Observatorio de la cadena alimentaria
• Sustituye al Observatorio de Precios de los Alimentos • Funciones: asesoramiento, consulta, información y estudio de la
cadena alimentaria y los precios de los alimentos• Informará la propuesta de Código de Buenas Prácticas
Mercantiles en la Contratación Alimentaria, divulgará su conocimiento entre los operadores y promoverá su adhesión.
• Proposición de mejoras o actualización e informará a la Autoridad de sus incumplimientos
• Informará de los incumplimientos
Potestad Sancionadora
• Tipificar infracciones• Establecimiento de sanciones• Delimitación de Autoridades competentes• A destacar: incumplimiento de la formalización de los contratos,
incluye presunción, que admite prueba en contrario, de la autoría por el operador que ocupa posición con más fuerza económica en la relación.
**Se presume, salvo prueba en contrario, que son autores de las infracciones 1 y 2 de las leves, los operadores que no sean PYME, o sean productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o agrupación de éstos y los que se encuentren en una relación de dependencia económica.
Medidas de mejora de la Cadena Alimentaria
• Fomento de la integración • Medidas que mejoren la competitividad de los operadores• Implantación de nuevos canales de comercialización
interior y exterior de alimentos o productos• Mayor eficiencia• Introducción de innovación y tecnologías de la información
y comunicación• Canales cortos de comercialización (valor añadido)
Modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva
• Pasa a ser: Agencia de Información y Control Alimentarios• Gestión de sistemas de información y control de mercados
oleícolas y lácteos.• Inspección y control
Regulación de Laboratorios agroalimentarios para el control oficial
• Homogeneizar los criterios aplicados en la realización de controles analíticos
• Transferencia de métodos analíticos
• Se crea Red de Laboratorios Agroalimentarios (públicos o privados)
• Tasa por los servicios de análisis oficiales realizados (diferentes cuantías)
Disposiciones finales
• Modificación de la Ley Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
• Modificación de la Ley Reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios (mayor estabilidad de los mercados, mejorando transparencia y la competencia en el mercado)
• Contratos preexistentes: La Ley se aplicará a contratos perfeccionados con posterioridad a su entrada en vigor, y a las renovaciones, prórrogas y novaciones de contratos perfeccionados con anterioridad.