Ley-19891 Cnca y Fondart

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    Tipo Norma :Ley 19891 Fecha Publicacin :23-08-2003 Fecha Promulgacin :31-07-2003 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIN Ttulo :CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES Y EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL Y LAS ARTES Tipo Version :Unica De : 23-08-2003 Inicio Vigencia :23-08-2003 Id Norma :213895 URL :http://www.leychile.cl/N?i=213895&f=2003-08-23&p=

    LEY NUM. 19.891

    CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES Y EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLOCULTURAL Y LAS ARTES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente

    Proyecto de ley:

    "TITULO I

    Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

    Prrafo 1

    Naturaleza, Funciones y Organos

    Artculo 1.- Crase el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante, tambin, "el Consejo", como un servicio pblico autnomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, que se relacionar directamente con el Presidente de la Repblica. Sin perjuicio de esta relacin, todos aquellos actos administrativos del Consejo en los que, segn las leyes, se exija la intervencin de un Ministerio, debern realizarse a travs del Ministerio de Educacin.

    Artculo 2.- El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes yla difusin de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance delas personas el patrimonio cultural de la Nacin y promover la participacin destas en la vida cultural del pas. En el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones, elConsejo deber observar como principio bsico la bsqueda de un desarrollocultural armnico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del pas.En especial, velar por la aplicacin de dicho principio en lo referente a ladistribucin de los recursos pblicos destinados a la cultura. Su domicilio y sede ser la ciudad de Valparaso, y constituir ConsejosRegionales en el territorio nacional.

    Artculo 3.- Son funciones del Consejo: 1) Estudiar, adoptar, poner en ejecucin, evaluar y renovar polticasculturales, as como planes y programas del mismo carcter, con el fin de darcumplimento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y deconservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nacin y de promoverla participacin de las personas en la vida cultural del pas; 2) Ejecutar y promover la ejecucin de estudios e investigaciones acerca de laactividad cultural y artstica del pas, as como sobre el patrimonio cultural de

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    ste; 3) Apoyar la participacin cultural y la creacin y difusin artstica,tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que stas forman y de lacolectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresin en elbarrio, la comuna, la ciudad, la regin y el pas, de acuerdo con las iniciativas ypreferencias de quienes habiten esos mismos espacios; 4) Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresionesartsticas, al patrimonio cultural del pas y al uso de las tecnologas queconciernen a la produccin, reproduccin y difusin de objetos culturales; 5) Establecer una vinculacin permanente con el sistema educativo formal entodos sus niveles, coordinndose para ello con el Ministerio de Educacin, con elfin de dar suficiente expresin a los componentes culturales y artsticos en losplanes y programas de estudio y en la labor pedaggica y formativa de los docentes yestablecimientos educacionales; 6) Fomentar el desarrollo de capacidades de gestin cultural en los mbitosinternacional, nacional, regional y local; 7) Impulsar la construccin, ampliacin y habilitacin de infraestructura yequipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artsticas ypatrimoniales del pas, y promover la capacidad de gestin asociada a esainfraestructura; 8) Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y lacolocacin de sus productos tanto en el mercado interno como externo; 9) Establecer vnculos de coordinacin y colaboracin con todas lasreparticiones pblicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarsedirectamente con ste, cumplan tambin funciones en el mbito de la cultura; 10) Desarrollar la cooperacin, asesora tcnica e interlocucin concorporaciones, fundaciones y dems organizaciones privadas cuyos objetivos serelacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios paraejecutar proyectos o acciones de inters comn; 11) Disear polticas culturales a ser aplicadas en el mbito internacional,y explorar, establecer y desarrollar vnculos y convenios internacionales en materiacultural, para todo lo cual deber coordinarse con el Ministerio de RelacionesExteriores; 12) Desarrollar y operar un sistema nacional y regional de informacin culturalde carcter pblico. Para la operacin del sistema nacional y regional deinformacin cultural a que hace referencia este numeral, el Consejo podr crear unbanco de datos personales de aquellos sealados en la ley N 19.628; 13) Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes de quetrata el Ttulo II de la presente ley; 14) Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado enla ley N 19.227; 15) Hacer cumplir todas las acciones, los acuerdos y las obligaciones que lecorresponden al Comit Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley N18.985; 16) Proponer la adquisicin para el Fisco de bienes inmuebles de carcterpatrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, y 17) Coordinar a los organismos a que se refiere el artculo 36. Artculo 4.- Son rganos del Consejo: el Directorio, el Presidente, elSubdirector Nacional, el Comit Consultivo Nacional, los Comits ConsultivosRegionales y los Consejos Regionales. Prrafo 2

    Del Directorio

    Artculo 5.- La Direccin Superior del Consejo corresponder a un Directorio integrado por:

    1) El Presidente del Consejo, quien tendr el rango de Ministro de Estado y ser el jefe superior del servicio; 2) El Ministro de Educacin; 3) El Ministro de Relaciones Exteriores; 4) Tres personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculacin y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creacin artstica, patrimonio, industrias culturales y gestin cultural. Estas personalidades debern ser representativas de tales actividades, aunque no tendrn el carcter de representantes

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    de las mismas. Sern designadas por el Presidente de la Repblica a propuesta de las organizaciones culturales del pas, que posean personalidad jurdica vigente de conformidad a la ley. Un reglamento determinar el procedimiento a travs del cual se harn efectivas tales designaciones, para lo cual deber existir un Registro Nacional de dichas organizaciones; 5) Dos personalidades de la cultura que renan las mismas condiciones sealadas en el numeral 4 precedente, las que sern designadas a travs de similar procedimiento y con acuerdo del Senado; 6) Dos acadmicos del rea de la creacin artstica, del patrimonio o de la gestin cultural, designados uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro por los Rectores de las universidades privadas autnomas. Un reglamento sealar el procedimiento para efectuar dichas designaciones, y 7) Un galardonado con el Premio Nacional, elegido por quienes hayan recibido esa distincin. Un reglamento determinar el procedimiento a travs del cual se har efectiva esta designacin. Los Ministros, a que se refieren los nmeros 2 y 3 de este artculo, podrn delegar su participacin en representantes permanentes, sin perjuicio de reasumir cuando lo estimen conveniente. Las personas a que se refieren los nmeros 4, 5, 6 y 7 de este artculo, durarn cuatro aos en sus funciones y podrn ser designadasn para un nuevo perodo consecutivo por una sola vez.

    Artculo 6.- Correspondern al Directorio las siguientes atribuciones:

    1) Cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artculo 3; 2) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, as como la memoria y elbalance del ao anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.La memoria anual del Consejo ser pblica. El Directorio publicar un resumen desu contenido y un balance consolidado en un medio escrito de circulacin nacional,sin perjuicio de otras medidas que considere necesarias para darles suficientedifusin en todo el pas. Ser responsabilidad del Presidente del Consejo organizar anualmente una cuentapblica del mismo, con el fin de recibir de las personas e instituciones de lasociedad civil observaciones y propuestas sobre su marcha institucional; 3) Proponer al Presidente de la Repblica los proyectos de ley y actosadministrativos que crea necesarios para la debida aplicacin de polticasculturales y para el desarrollo de la cultura, la creacin y difusin artsticas yla conservacin del patrimonio cultural; 4) Resolver la distribucin de los recursos del Fondo Nacional de DesarrolloCultural y las Artes a que se refiere el Ttulo II de la presente ley, y 5) Designar a las personas que integrarn los Comits de Especialistas, laComisin de Becas y los jurados que deban intervenir en la seleccin yadjudicacin de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de DesarrolloCultural y las Artes, quienes debern contar con una destacada trayectoria en lacontribucin a la cultura nacional o regional. Los jurados que se designen conforme al nmero 5) precedente, debern estarintegrados, a lo menos, por un 50% de personas provenientes de regiones diferentes dela Regin Metropolitana.

    Artculo 7.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, el qurum para sesionar y para adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, aquellas normas que permitan una gestin flexible, eficaz y eficiente, sern definidas en un reglamento interno que dictar el propio Directorio.

    Artculo 8.- El Presidente del Consejo ser designado por el Presidente de la Repblica, presidir tambin el Directorio y responder directamente ante el Presidente de la Repblica de la gestin del Consejo.

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    En caso de ausencia del Presidente, ser subrogado por el Subdirector Nacional o por el funcionario que corresponda segn la estructura orgnica del Consejo.

    Artculo 9.- Corresponder al Presidente del Consejo: 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y/o instrucciones del Directorio y proponer a ste el programa anual de trabajo del servicio; 2) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio, as como ejercer su representacin internacional; 3) Delegar en funcionarios de la institucin, las funciones y atribuciones que estime conveniente; 4) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtencin de los objetivos del servicio, ya sea con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, de derecho pblico o privado; 5) Informar peridicamente al Directorio de la marcha de la institucin y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones; 6) Crear y presidir, previa autorizacin del Directorio, comisiones y subcomisiones, para desarrollar los estudios que se requieran, integradas por representantes de ministerios, servicios y dems organismos pblicos competentes, debiendo incorporar en ellas, personas representativas de la sociedad civil, y 7) Ejercer las dems funciones que le encomiende la ley. En el cumplimiento de sus funciones, el Presidente podr requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administracin del Estado la informacin y antecedentes que sean necesarios.

    Prrafo 3

    Del Subdirector Nacional

    Artculo 10.- Habr un Subdirector Nacional que supervisar las unidades administrativas del servicio, sobre la base de los objetivos y las polticas que fije el Directorio y de las instrucciones del Presidente del Consejo. El Subdirector Nacional ser de la exclusiva confianza del Presidente del Consejo.

    Artculo 11.- Corresponder al Subdirector Nacional: 1) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Presidente del Consejo y realizar los actos que ste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones; 2) Colaborar con el Presidente del Consejo en la preparacin del plan anual de trabajo, del anteproyecto de presupuesto y de toda otra materia que deba ser sometida a la consideracin del Directorio; 3) Gestionar administrativamente el servicio, sujetndose a las instrucciones que le imparta el Presidente del Consejo, y 4) Adoptar todas las providencias y medidas que sean necesarias para el funcionamiento del Directorio y desempearse como secretario y ministro de fe del mismo.

    Prrafo 4 Del Comit Consultivo Nacional

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    Artculo 12.- Existir un Comit Consultivo ad honrem que tendr por objeto asesorar al Directorio en lo relativo a polticas culturales, plan anual de trabajo, y preparacin de proyectos de ley y actos administrativos concernientes a la cultura. Del mismo modo, el Comit podr hacer sugerencias sobre la marcha general del servicio y emitir opinin sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Directorio o por su Presidente. En especial, el Comit har propuestas sobre la enseanza y prctica de las disciplinas artsticas y la educacin acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vnculo a que se refiere el nmero 5) del artculo 3, y sobre la difusin nacional e internacional de la creacin artstica y del patrimonio cultural chilenos. El Comit elegir su presidente y a sus reuniones concurrir tambin el Subdirector Nacional, quien ser su secretario. Estar integrado por quince personas de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas reas de la creacin artstica, el patrimonio cultural, la actividad acadmica y la gestin cultural. Siete de dichas personas provendrn de la creacin artstica, concretamente de cada uno de los mbitos de las artes musicales, artes visuales, artes audiovisuales, teatro, danza, literatura y artes populares; dos provendrn del mbito del patrimonio cultural; dos representarn las culturas indgenas, y cuatro provendrn de las universidades, las industrias culturales, la gestin de corporaciones y fundaciones de derecho privado y la empresa privada. Los integrantes del Comit sern designados por el Directorio a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones que posean personalidad jurdica vigente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento, y durarn dos aos en sus funciones, no pudiendo ser designados para un nuevo perodo consecutivo. En las reuniones del Comit podr participar tambin el directivo superior de los organismos que se sealan en el artculo 36 de esta ley.

    Artculo 13.- El Comit Consultivo Nacional y los Comits ConsultivosRegionales, en su caso, propondrn especialistas, jurados e integrantes de laComisin de Becas que deban intervenir en la evaluacin y seleccin de proyectos yadjudicacin de recursos de las lneas de funcionamiento del Fondo Nacional deDesarrollo Cultural y las Artes.

    Artculo 14.- A los integrantes del Comit no les sern aplicables las normas que rigen a los funcionarios pblicos, salvo en materia civil y penal. Ningn integrante podr tomar parte en la discusin de asuntos en que l o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad estn interesados. Se entiende que existe dicho inters cuando su resolucin afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.

    Artculo 15.- El Subdirector Nacional citar a reunin del Comit Consultivo a lo menos 5 veces en el ao. Los acuerdos del Comit se adoptarn por la mayora de los asistentes. En caso de empate, decidir el voto del Presidente o el de quien lo reemplace.

    Prrafo 5

    De los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes Artculo 16.- El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se desconcentrar territorialmente a travs de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes.

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    Los Consejos Regionales tendrn su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial.

    Artculo 17.- Los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes estarnintegrados por:

    1) El Director Regional, que ser nombrado por el Presidente del Consejo, deuna terna que le propondr el Intendente respectivo, y a quien corresponderpresidir el Consejo Regional; 2) El Secretario Regional Ministerial de Educacin; 3) Una personalidad representativa de las actividades culturales de las comunas,propuesta por los Alcaldes de la Regin, designada por el Intendente, y 4) Cuatro personalidades regionales de la cultura, designadas por el DirectorioNacional, de una nmina de diez personas elaborada por el Intendente, a propuesta delas organizaciones culturales de las provincias de la regin respectiva, que poseanpersonalidad jurdica vigente. Un reglamento determinar el procedimiento medianteel cual se harn efectivas las designaciones, debiendo existir un Registro Regionalde dichas organizaciones. Dichas personalidades durarn cuatro aos en sus funciones y podrn serdesignadas para un nuevo perodo consecutivo por una sola vez.

    Artculo 18.- Corresponder a los Consejos Regionales: 1) Cumplir las funciones del Consejo Nacional en el mbito regional y coordinar, en dicho mbito, las polticas nacionales sobre el desarrollo de la cultura y las artes; 2) Estudiar, adoptar, ejecutar y renovar polticas culturales en el mbito regional e interregional, en el marco de las polticas nacionales que se hubieran establecido, y participar en el examen, adopcin, evaluacin y renovacin de esas polticas nacionales; 3) Aprobar anualmente el plan de trabajo regional; 4) Velar en el mbito regional por la coordinacin y cooperacin en materias culturales entre distintos ministerios, organismos y servicios pblicos regionales y municipios y entre ellos y las corporaciones, fundaciones y otras organizaciones privadas que cumplan funciones en esas mismas materias; 5) Velar por la coordinacin y colaboracin entre los organismos y organizaciones mencionadas en el nmero anterior y las universidades de la respectiva regin; 6) Asignar los recursos regionales del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; 7) Fomentar la constitucin y el desarrollo de entidades regionales de creacin artstica y cultural, de gestin y de conservacin del patrimonio cultural, manteniendo un registro pblico de las mismas; 8) Colaborar con los agentes culturales regionales, pblicos y privados, en las actividades de la promocin, creacin, difusin, gestin y conservacin de objetos culturales; 9) Fomentar la instalacin, habilitacin y funcionamiento en el mbito regional y comunal de infraestructura cultural y de capacidad de gestin vinculada a sta; 10) Estimular la participacin y las actividades culturales de los municipios de la regin, de las corporaciones municipales y de las organizaciones sociales de base, manteniendo con todas ellas vnculos permanentes de informacin y coordinacin; 11) Impulsar la cooperacin e intercambio cultural entre la Regin e instancias internacionales, pblicas o privadas, y 12) Ejercer las dems funciones que les encomiende la ley.

    Artculo 19.- Corresponder al Director Regional:

    1) Administrar y representar al Servicio a nivel regional;

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    2) Ejecutar, en lo que corresponda, los acuerdos e instrucciones del Directorio,y ejecutar, asimismo, los acuerdos e instrucciones del respectivo Consejo Regional; 3) Proponer al Consejo Regional el plan de trabajo anual y preparar el proyectode presupuesto; 4) Ejercer las funciones del artculo 11 que el Subdirector Nacional le hubiereexpresamente delegado, y 5) Ejercer las dems funciones que le encomiende la ley.

    Artculo 20.- El Subdirector Nacional deber reunir a lo menos dos veces alao a la totalidad de los Directores Regionales, con el fin de evaluar ladesconcentracin territorial del Consejo y de adoptar las medidas necesarias parahacerla efectiva y recoger las propuestas de los Consejos Regionales en laformulacin de las polticas culturales nacionales y en otras materias de intersgeneral.

    Artculo 21.- En cada regin habr un Comit Consultivo Regional ad honrem, integrado por siete personas de reconocida trayectoria en el mbito cultural de la zona. El Comit elegir su presidente y a sus reuniones concurrir tambin el Director Regional. Los integrantes de ese Comit sern designados por el Consejo Regional respectivo, a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones culturales que posean personalidad jurdica vigente y domicilio en la Regin correspondiente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento y durarn dos aos en sus funciones.

    Artculo 22.- Corresponder a los Comits Consultivos Regionales:

    1) Asesorar al Consejo Regional en lo relativo a polticas culturales y al plande trabajo anual; 2) Formular sugerencias y observaciones para la buena marcha del Servicio anivel regional; 3) Proponer las acciones que a nivel regional sean necesarias para dar efectivocumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artculo 12, y 4) Pronunciarse sobre las dems materias acerca de las que el Consejo Regionalo el Director Regional soliciten su parecer.

    Artculo 23.- El Director Regional citar al Comit Consultivo Regional a lomenos cuatro veces en el ao. Los acuerdos se adoptarn por la mayora de losasistentes y en caso de empate decidir el voto del Presidente.

    Artculo 24.- El Consejo Nacional podr nombrar Coordinadores Provinciales deCultura, con el objeto que contribuyan en la preparacin y ejecucin de proyectosculturales en el mbito territorial de que se trate y de acuerdo con lasdisponibilidades presupuestarias que se cuente. En tales casos el Consejo Regional podr constituir un Comit ConsultivoProvincial, ad honrem.

    Prrafo 6

    Del Patrimonio

    Artculo 25.- El Patrimonio del Consejo estar formado por:

    1) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Divisin de Extensin Cultural del Ministerio de Educacin y al Departamento de Cultura del Ministerio Secretara General de Gobierno; 2) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nacin; 3) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Consejo o que ste adquiera a cualquier ttulo y por los frutos de esos mismos bienes; 4) Las donaciones, herencias y legados que el Consejo

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    acepte, en todo caso con beneficio de inventario; 5) Los aportes de la cooperacin internacional que reciba a cualquier ttulo para el cumplimiento de sus objetivos, y 6) Los recursos que pueda captar como resultado de trabajos de estudio, investigacin o asistencia tcnica que contrate con organismos pblicos o privados.

    Prrafo 7

    Del Personal

    Artculo 26.- El personal del Consejo estar afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Pblicos y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N 249, de 1974, y su legislacin complementaria. El personal a contrata del Consejo podr desempear funciones de carcter directivo o de jefatura, las que sern asignadas, en cada caso, por el Presidente del Consejo. El personal que se asigne a tales funciones no podr exceder del 7% del personal a contrata del servicio.

    Artculo 27.- Las promociones en los cargos de carrera de las plantas de Directivos, Profesionales y Tcnicos se efectuarn por concurso de oposicin interno a los que podrn postular los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distincin, o en Lista 2, Buena, rigindoseen lo que sea pertinente por las normas del Prrafo I delTtulo II de la ley N 18.834. El concurso podr ser declarado desierto por falta de postulantes idneos, entendindose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mnimo definido para el respectivo concurso, procedindose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso pblico.

    TITULO II

    Del Fomento de la Cultura, las Artes y el Patrimonio Cultural

    Prrafo 1

    Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes

    Artculo 28.- Crase el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante "el Fondo", que ser administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecucin, difusin y conservacin de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones, con exclusin de aquellas materias cubiertas por la ley N 19.227, de Fomento del Libro y la Lectura. Los recursos del Fondo se asignarn a proyectos seleccionados mediante concurso pblico.

    Artculo 29.- El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes estar constituido, en especial, por: 1) Los recursos que contemple anualmente la Ley de

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    Presupuestos de la Nacin; 2) Las donaciones, herencias o legados que se hagan al Consejo, con la precisa finalidad de incrementar los recursos del Fondo; 3) Los aportes que reciba de la cooperacin internacional para el cumplimiento de sus objetivos, y 4) Los recursos que reciba el Fondo por cualquier otro concepto.

    Artculo 30.- El Fondo se desglosar, a lo menos, en las siguientes lneasespecficas de funcionamiento:

    1) Fomento de las Artes. Destinada a financiar proyectos de creacin, produccin y difusin artsticaen msica, teatro, danza, artes visuales y audiovisuales y otras disciplinasartsticas. Los recursos se otorgarn mediante concurso pblico y los proyectossern evaluados por Comits de Especialistas. A partir de los resultados de estaevaluacin, los proyectos sern seleccionados por jurados. 2) Desarrollo Cultural Regional.Destinada a financiar proyectos de difusin y formacin artstica, de rescate ydifusin de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos yprogramas culturales. Los recursos sern otorgados mediante concurso pblico. Losproyectos sern evaluados por un Comit de Especialistas. A partir de losresultados de tal evaluacin, los proyectos sern seleccionados por un Jurado. 3) Conservacin y Difusin del Patrimonio Cultural. Destinada a financiarproyectos de conservacin, recuperacin y difusin de bienes patrimonialesintangibles y tangibles, muebles e inmuebles, protegidos por la ley N 17.288. Losrecursos se otorgarn mediante concurso pblico. Los proyectos sern evaluados porComits de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluacin, losproyectos sern seleccionados por jurados. 4) Desarrollo de las Culturas Indgenas. Destinada a financiar proyectos deinvestigacin, rescate, preservacin y difusin de las distintas culturasindgenas del pas. Los recursos se otorgarn mediante concurso pblico. Los proyectos sernevaluados por Comits de Especialistas. A partir de los resultados de estaevaluacin, los proyectos sern seleccionados por jurados. La reglamentacin dedichos concursos ser establecida por el Directorio, oyendo previamente a laCorporacin Nacional de Desarrollo Indgena. 5) Desarrollo de Infraestructura Cultural. Destinado a financiar proyectos deconstruccin, reparacin, adecuacin y equipamiento de infraestructura cultural.Se otorgarn los recursos mediante concurso pblico. Los proyectos sern evaluadospor Comits de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluacin, losproyectos sern seleccionados por jurados. 6) Becas y Pasantas.Destinada a financiar proyectos de personas naturales del mbito de la formacinartstica, la creacin artstica, el patrimonio cultural y la gestin cultural,cuyo objetivo sea capacitar, perfeccionar o especializar a tales personas eninstituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.Los recursos se asignarn mediante postulaciones cuya evaluacin y seleccinestar a cargo de una Comisin de Becas. En los proyectos financiados por el Fondo, salvo los relativos a becas ypasantas reservados a personas naturales, podrn participar personas naturales yjurdicas, de derecho pblico o privado. Artculo 31.- Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio deEducacin, que deber ser suscrito adems por el Ministro de Hacienda, regularel Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, y deber incluir, entre otrasnormas, lo relativo a la asignacin de recursos en las 6 lneas indicadas en elartculo anterior; las normas de evaluacin, elegibilidad, seleccin, rangos definanciamiento, viabilidad tcnica y financiera, impacto social y cultural; la formade seleccin y designacin de los Comits de Especialistas para la evaluacin delos proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantas de resguardo parael Fisco. El reglamento determinar, adems, las fechas y plazos de convocatoria aconcursos, informacin pblica y dems disposiciones que aseguren un amplioconocimiento de la ciudadana sobre su realizacin y resultados. Asimismo deberdeterminar la forma en que se informar fundadamente acerca de los resultados atodos los postulantes. El reglamento deber dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de

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    publicacin de la presente ley.

    Artculo 32.- El Consejo deber publicar en un medio escrito de circulacinnacional y en otro de circulacin regional, respectivamente, la nmina de losbeneficiarios del Fondo, con indicacin de los montos asignados y tipos deproyectos.

    Artculo 33.- Los criterios de evaluacin de los proyectos que establezca elreglamento debern incluir, a lo menos, la calidad de la propuesta, el impacto yproyeccin artstico y cultural del proyecto, y los aportes privados, cuandocorresponda. Las bases de cada concurso determinarn los ponderadores de evaluacin de cadauno de los criterios.

    Artculo 34.- La seleccin de los proyectos que se propongan tanto a nivelregional como nacional deber efectuarse mediante concursos pblicos,postulaciones, licitaciones u otras modalidades, que se sujetarn a las basesgenerales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivoreglamento. Las asignaciones se efectuarn mediante la celebracin de un convenio en elque deber consignarse su destino, las condiciones de su empleo y su fiscalizacin.

    Artculo 35.- La Ley de Presupuestos del sector pblico determinar, cada ao, los recursos que se destinarn al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. En dicha ley se efectuar, anualmente, la distribucin de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armnico y equitativo entre las Regiones.

    TITULO III

    Disposiciones Generales

    Artculo 36.- Los siguientes organismos sern coordinados por el Consejo en lo concerniente a sus polticas, planes, programas y acciones: 1) La Direccin de Bibliotecas, Archivos y Museos, contemplada en el decreto con fuerza de ley N 5.200, de 1929, y sus modificaciones, y 2) El Consejo de Monumentos Nacionales, contemplado en la ley N 17.288 y sus modificaciones complementarias.

    Artculo 37.- Agrgase al artculo 2 de la ley N 17.288, la siguienteletra t), nueva: "t) Un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.". Artculo 38.- Modifcase la ley N 19.227, en los trminos que acontinuacin se indica: 1) En el inciso segundo del artculo 1, sustityese la frase "El Ministeriode Educacin", por "El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes". 2) En el inciso primero del artculo 3, sustityese la frase "Ministerio deEducacin por medio de la Divisin de Extensin Cultural", por "Consejo Nacionalde la Cultura y las Artes". 3) En el artculo 5: a) Sustityese la letra a), por la siguiente "a) El Presidente del ConsejoNacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidir;". b) Agrgase, como letra c) la siguiente, pasando los dems literales aordenarse correlativamente: "c) Un representante del Ministro de Educacin;". c) En el inciso cuarto, reemplzase la frase "el jefe de la Divisin deExtensin Cultural del Ministerio de Educacin", por "un representante del ConsejoNacional de la Cultura y las Artes". 4) Reemplzase, en la letra c) del artculo 6, la siguiente oracin:"Ministro de Educacin", por "Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y lasArtes". Artculo 39.- Sustityese, en el nmero 3) del artculo

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    1 contenido en el artculo 8, de la ley N 18.985, la frase "Ministro de Educacin Pblica", por "Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".

    Artculo 40.- Agrgase al artculo 4 de la ley N 19.846, la siguienteletra h), nueva:"h) Un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.". Disposiciones Transitorias

    Artculo primero.- Autorzase al Presidente de la Repblica para que en el plazo de 180 das de publicada esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley mediante el cual determinar la forma y modo a travs de los cuales los organismos sealados en el artculo 36, se relacionarn con el Consejo. El domicilio del Servicio establecido en el artculo 2 no alterar los que le correspondan actualmente a los organismos que pasan a relacionarse con el Consejo.

    Artculo segundo.- La Divisin de Extensin Cultural del Ministerio deEducacin, el Departamento de Cultura del Ministerio Secretara General de Gobiernoy la Secretara del Comit Calificador de Donaciones Privadas pasarn a conformarel Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con sus recursos y personal,cualquiera sea la calidad jurdica de este ltimo. Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educacin odel Ministerio Secretara General de Gobierno, segn corresponda, se determinarnlos bienes muebles e inmuebles fiscales que se destinarn al funcionamiento delConsejo, los que comprendern aquellos que a la fecha de publicacin de la presenteley se encuentren destinados a las unidades antes mencionadas. El SubdirectorNacional requerir de las reparticiones correspondientes las inscripciones yanotaciones que procedan, con el solo mrito de copia autorizada del decreto supremoantes mencionado.

    Artculo tercero.- Facltase al Presidente de la Repblica para que dentrodel plazo de 180 das, contado desde la fecha de publicacin de la presente ley,por medio de un decreto con fuerza de ley, que ser expedido por intermedio delMinisterio de Educacin, el que adems deber ser suscrito por el Ministro deHacienda, fije la planta de personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes,la que regir a contar de la fecha antedicha. La planta que se fije no podr significar un mayor gasto, una alteracin delos grados ni un incremento en el nmero de cargos que estn provistos en lasplantas de la Divisin de Extensin Cultural o en la Secretara del ComitCalificador de Donaciones Privadas del Ministerio de Educacin y del Departamento deCultura del Ministerio Secretara General de Gobierno a la fecha de entrada envigencia de la misma. La condicin de encontrarse los cargos provistos sercertificada por los Subsecretarios respectivos. Con todo, podrn crearseadicionalmente hasta veinte cargos directivos o de jefatura. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la Repblica deber dictartodas las normas necesarias para la adecuada estructuracin y operacin de lasplantas que fije. Los funcionarios a que se refiere el inciso segundo se entendern encasillados,por el solo ministerio de la ley y sin solucin de continuidad, y desde la fecha devigencia de la planta de personal, en los cargos de la nueva planta que tengan elmismo grado de los que ejercan. El encasillamiento no constituir, para ningn efecto legal, trmino deservicio o supresin de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones otrmino de la relacin laboral. Tampoco podr significar prdida del beneficiocontemplado en el artculo 132 del decreto con fuerza de ley N 338 de 1960, enrelacin al artculo 14 de la ley N 18.834. Del mismo modo, los funcionarios conservarn el nmero de bienios queestuvieran percibiendo y mantendrn el tiempo de permanencia en el grado para talefecto. Para el solo efecto de la aplicacin prctica del encasillamiento dispuesto enlos incisos anteriores, el Presidente del Consejo, mediante resolucin, dejarconstancia de la ubicacin concreta que ha correspondido en las plantas a cadafuncionario.

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    Artculo cuarto.- El Presidente de la Repblica, por decreto expedido porintermedio del Ministerio de Hacienda, conformar el primer presupuesto del ConsejoNacional de la Cultura y las Artes y traspasar a ste, desde el presupuesto de lasunidades sealadas en el artculo segundo transitorio, los recursos para que cumplasus funciones.

    Artculo quinto.- Las personas contratadas sobre la base de honorarios en la Divisin de Extensin Cultural del Ministerio de Educacin y en el Departamento de Cultura del Ministerio Secretara General de Gobierno, podrn ser contratadas de conformidad con el artculo 9 de la ley N 18.834. Las personas contratadas sern asimiladas a un grado de la Escala Unica de Sueldos de la Planta correspondiente a sus funciones y requisitos, que sea equivalente o ms cercano en sus montos brutos mensuales, al valor de los honorarios que se les estn pagando al momento de la contratacin. Durante el primer ao de aplicacin de la presente ley, las personas as contratadas debern tener, a lo menos, tres aos de permanencia ininterrumpida en dicha calidad al 31 de diciembre de 2001 y su nmero no podr exceder de cincuenta.En la medida que se celebren estos contratos, la dotacin mxima del Consejo se entender incrementada en el nmero de cupos correspondientes a stos. Transcurrido el primer ao, el nmero de estas contrataciones quedar determinado conforme a la dotacin mxima que se fije para el Consejo en la Ley de Presupuestos de cada ao. Para los efectos de este artculo, no regir la limitacin establecida en el inciso segundo del artculo 9 de la ley N 18.834.

    Artculo sexto.- El mayor gasto que pueda significar la creacin de hasta 20 cargos directivos o de jefaturas, a que se refiere el prrafo final del inciso segundo del artculo tercero transitorio, se financiar con cargo a los presupuestos vigentes de los Ministerios de Educacin y Secretara General de Gobierno, y en lo que no fuera posible, con cargo al tem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Pblico.".

    Habindose cumplido con lo establecido en el N 1 del artculo 82 de laConstitucin Poltica de la Repblica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promlgese y llvese a efecto como Ley de la Repblica. Santiago, 31 de julio de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de laRepblica.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educacin.- Nicols EyzaguirreGuzmn, Ministro de Hacienda.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario Generalde Gobierno. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, MaraAriadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educacin.

    Tribunal Constitucional

    PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURAY LAS ARTES Y EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL Y LASARTES

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cmara de Diputados envi el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artculos 1; 2; 3; 4; 5; 6; 8; 10; 11; 12; 13; 16; 17; 18; 19; 21; 22; 24; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y segundo transitorio del mismo, y por sentencia de 1 de julio de 2003, declar:

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    1. Que los artculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, -salvo su N 2)-, 8, 10, 11 -salvo su N 3)-, 12 -salvo su inciso primero, en cuanto incluye las palabras "estructura del Consejo"-, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 36, 37, 38, N 3, letras a), b) y c), 40 y 2 transitorio -salvo su inciso primero, en cuanto contiene la oracin que dice: "y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 41"-, del proyecto remitido son constitucionales.2. Que los artculos 7 -salvo en cuanto comprende la frase que expresa "incluida la estructura interna del Consejo"-, 9, 27 y 31 inciso primero -salvo en cuanto contiene las palabras "y el Presidente del Consejo"-, del proyecto, son igualmente constitucionales.3. Que los artculos 3, Ns. 8) y 11), y 9, Ns. 2) y 4), son constitucionales en el entendido de lo expresado en los considerandos cuadragesimoprimero y cuadragesimosegundo de esta sentencia.

    4. Que los artculos 9, N 7), 18, N 12), y 19, N 5), son constitucionales en el entendido de lo expresado en el considerando cuadragesimosexto de esta sentencia.

    5. Que el artculo 18, N 10), del proyecto es constitucional en el entendido de lo expresado en el considerando cuadragesimoctavo de esta sentencia.

    6. Que los artculos 6, N 2), 7 -en cuanto comprende la frase que dice: "incluida la estructura interna del Consejo"-, 11, N 3), 12, inciso primero -en cuanto contiene las palabras "estructura del Consejo"-, 31, inciso primero -en cuanto comprende las palabras "y el Presidente del Consejo"-, 41 y artculo 2 transitorio, inciso primero -en cuanto contiene la frase que expresa: "y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 41"-, del proyecto remitido son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.

    7. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artculos 38, Ns. 1), 2) y 4) y 39 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgnica constitucional.

    Santiago, julio 4 de 2003.- Rafael Larran Cruz, Secretario.