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    Universidad de La SerenaDepartamento Ingeniera de Minas Ingeniera Civil Ambiental

    Curso: Legislacin Ambiental Acadmico: Waldo Valencia Cuevas

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    Legislacin Ambiental

    Marzo 2009

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    LEGI SLACI N AMBI ENTAL.

    Captulo I

    I ntroduccin

    1. Nociones generales.El surgimiento del derecho comienza con el hombre mismo, el derecho es algovivo, se nutre del quehacer del hombre, as por ejemplo en nuestros das, cuandopagamos la gasolina del auto, arrendamos una casa, compramos el diario,firmamos el crdito universitario, pagamos el agua, la luz, el gas, la basura, etc.estamos celebrando contratos, por lo tanto, estamos inmersos en el derecho.

    1.1 Qu es el derecho?Tiene su origen desde el momento en que se juntan dos personas, estableciendoreglas y normas que regulan sus acciones y a cuyo cumplimiento estn obligadas.Los primeros hombres se organizaron y pudieron sobrevivir, hubo surgimiento delderes, lo cual es una forma del derecho. La ley del garrote es una expresinprimitiva del derecho. Algunos ejemplos de normas o reglas seran las de conductareligiosa, conducta social y las normas jurdicas (tambin su origen es primitivo).

    1.2 Qu es una norma o regla?En la lengua latina, norma es voz de origen obscuro. Propiamente significaescuadra, para el gemetra instrumento que da el ngulo recto, y, en sentidofigurado, regla, por traslado jurdico. Con las dos acepciones pas a nuestroidioma.

    El filsofo espaol Juan Zarageta dice que se entiende por norma o regla, lneao criterio, sea de pensamiento o de accin, que uno adopta por si mismo o recibede otro, especialmente superior, y en ambos casos en razn del valor implicado enla regla, lnea o criterio, aunque no siempre conocido por el que sigue la norma.

    Las normas enuncian lo que debe ser singularmente el comportamiento de unindividuo de determinada manera. Gobiernan toda la actividad humana. Hay

    normas morales, estticas, del trato social, jurdicas.

    La validez de la norma como subrayan los tratadistas de filosofa- no resulta delhecho de ser o no ser seguida o aplicada, sino solamente del deber ser queexpresa. Y as, por ejemplo, la norma jurdica que prohbe el homicidio quedainclume a pesar de todos los asesinatos que se producen.

    1.2.1 Norma de derecho privado.

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    Son las que gobiernan las relaciones de los particulares entre si, o la de estos conel estado, o los dems entes polticos, estos ltimos actuando como si fueranindependientes.Elemento bsico: hacen todo aquello que la ley no prohbe.

    1.2.2 Norma de derecho pblico.Son todas las normas que consideran el inters de la comunidad, regulan laorganizacin y actividad del estado (derecho de minera, de aguas, internacional,martimo, areo, ambiental, etc.) y dems entes pblicos menores (como lasmunicipalidades).Elemento bsico: hacen todo aquello que la ley expresamente faculta.

    El conjunto de normas que se establecen y que rigen una sociedad en unmomento determinado y a cuyo cumplimiento estamos obligados, requieren de unestado jurdicamente organizado.

    1.3 Organizacin jurdica del Estado.El Estado est constituido por una nacin jurdicamente organizada ms unterritorio.Se ha organizado mediante la divisin de los tres poderes estatales y el territorionacional.

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    1.3.1 Poder Ejecutivo, ejerce y trae aparejado el cumplimiento de ciertaspolticas, relacionadas con la conservacin del orden pblico en el interior y laseguridad externa de la Repblica , maneja el aparato legislativo poniendo enejecucin las leyes aprobadas por el Congreso.1.3.2 Poder Legislativo, dicta normas a travs del Parlamento bicameralintegrada por la Cmara de Diputados (120 miembros) y el Senado de la Repblica(38 miembros).1.3.3 Poder Judicial, aplica la ley, no imparte justicia, su jurisdiccin abarcatodo el territorio nacional. La Corte Suprema de Justicia es el mas alto Tribunalexistente en el pas esta conformado por 21 ministros, jerrquicamente le siguenlas Cortes de Apelaciones, y los Juzgados que pueden ser del Crimen, Civil, deMenores y del Trabajo.

    El Ministerio Pblico, organismo creado a partir de una Ley OrgnicaConstitucional, tendr la misin en el siglo XXl, de reformar el sistema de JusticiaProcesal Penal. Esta institucin, autnoma jerarquizada ser presidida por un FiscalNacional e integrada por 16 fiscales regionales y 62 adjuntos, con 378 jueces en lopenal y 404 de garanta, que asumirn un papel imparcial en la resolucin de losconflictos.

    1.3.3.1 Territorio nacional:-Espacio terrestre (Chile continental y Chile antrtico).-Espacio areo (Espacio atmosfrico que se encuentra sobre su territorio y susaguas jurisdiccionales).-Espacio martimo (Considera la lnea de las ms bajas mareas hasta 12 millasnaticas de las costas y la zona econmica exclusiva hasta 200 millas desde lacosta).

    1.4 Derecho minero.Cuando surge el derecho, se establecen las normas, histricamente el derechoromano es la cuna del derecho espaol, el cual a su vez es la base de nuestroderecho. El derecho de minera es la rama del derecho que rige y reglamenta laconstitucin, la conservacin y la caducidad de las concesiones mineras, los

    derechos y obligaciones de las concesiones mineras entre si y con el estado entodo lo que se refiere a la industria minera.

    1.4.1 Evolucin del derecho minero en Espaa.-Derecho romano pasa al derecho espaol.-Invasin rabe a Espaa ao 700 D.C.-Disposiciones legales que regularon las actividades mineras en la PennsulaIbrica:-Fuero de Njera dictado en 1076 D.C.

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    -Ley de las Siete Partidas, de Alfonso X llamado el Sabio, que comenzaron a regiren 1265 D.C.-Ordenamiento de Alcal, de Alfonso XI, de 1348 D.C.-Las leyes de don Juan I u Ordenanzas Reales de Castilla o Viejas Ordenanzas en1485 D.C.-Ordenanzas de Valladolid, de doa Juana, dictadas en 1559.-Ordenanzas del Nuevo Cuaderno, puestas en vigencia en 1584 bajo el reinado deFelipe II.-Cuerpos legales que regularon la actividad minera con motivo del descubrimientode Amrica, y que constituyen los antecedentes jurdicos-histricos de lalegislacin nacional:-Ordenanzas de Toledo en 1574.-Ordenanzas del Per en 1683.

    -Ordenanzas de Nueva Espaa o de Mxico dictadas en 1783 y que comenzaron aregir en Chile en 1785.

    1.5 Legislacin nacional.-Ordenanzas de Nueva Espaa, continuaron en vigencia desde 1785 y conposteridad a la Independencia de Chile, en 1833 fueron sancionadas oficialmente,establecindose como ley de la Repblica.-Cdigo Civil de 1857, es el primer cdigo dictado en nuestro pas luego de laemancipacin, contiene disposiciones de carcter general y diversas normasrelativas a la minera.-Cdigo de Minera de 1874 (Primer cdigo que regula la actividad mineranacional)-Cdigo de Minera de 1888 (Derog al Cdigo de Minera anterior y rigi por msde 40 aos).-Cdigo de Minera de 1930 (Tuvo una vida efmera).-Cdigo de Minera del 30 de Agosto de 1932 (Regul actividad minera por ms demedio siglo.-Ley N 17.450 del 16 de Julio 1971 Nacionalizacin de las empresas de la GranMinera del Cobre (Modificacin Constitucin Poltica de 1925 y legisl sobrergimen de propiedad minera).-Leyes N 601, 710 y 821 de 1974, Decreto Ley N 1.167 de 1975 (Consolidan

    dicha nacionalizacin).-Constitucin Poltica de la Repblica de Chile de 1980.-Ley N 18.097 Orgnica Constitucional sobre concesiones mineras(21 de Enero1982).-Ley N 18.248, de 14 de Octubre de 1983.Cdigo de Minera.-Decreto Supremo N 72 (1985) Reglamento de Seguridad Minera.-Decreto N 1 Ministerio de Minera, publicado en el Diario Oficial el 27 de Febrerode 1987 Reglamento del Cdigo de Minera

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    Todos los cuerpos legales o normas jurdicas complementarias referidas, reflejan ydesarrollan los principios bsicos que constituyen, dan forma y contenido alderecho minero.Luego el derecho minero viene a ser, el conjunto de normas jurdicas aplicables ala exploracin, explotacin y beneficio de las sustancias minerales y que regula laactividad de los concesionarios y de la minera en general.Derecho que adems, se complementa, al igual que las otras ramas del derecho,por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la opinin de los tratadistas ydems fuentes que le son propias a cualquiera disciplina jurdica.

    1.5.1 Breve anlisis de algunos artculos de la Ley OrgnicaConstitucional sobre concesiones mineras.

    Art.1. Las concesiones mineras pueden ser de exploracin o de explotacin.

    Art.2. Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos eindependientes del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismodueo; oponibles al Estado y a cualquier persona; transferible y transmisibles;susceptibles de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto ocontrato; y que se rigen por las mismas leyes civiles que los dems inmuebles,salvo en lo que contraren disposiciones de esta ley o Cdigo de Minera (ver Art. 2del cdigo de Minera).

    SUELO [0.15 A 2.0 M]

    SUBSUELO

    DUEO

    PRIVADO

    ESTADO

    DUEO ( SOLAMENTE EL ESTADO)

    Art.3. Las facultades conferidas por las concesiones mineras se ejercen sobre elobjeto constituido por las sustancias minerales concesibles que existen en laextensin territorial que determine el Cdigo de Minera, la cual consiste en unslido cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que la limitan.

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    LINDERO LINDERO

    SUELO

    CONCESION MINERA

    (SUSTANCIAS MINERALES CONCESIBLES)

    SUBSUELO

    Son concesibles y respecto de ellas cualquier interesado podr constituir

    concesin minera, todas las sustancias minerales metlicas y no metlicas (verReglamento del Cdigo de Minera) y, en general, toda sustancia fsil, encualquiera forma en que naturalmente se presenten, incluyndose las existentesen el subsuelo de las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional quetengan acceso por tneles desde tierra.

    Las sustancias minerales concesibles contenidas en desmontes, escorias orelaves, abandonadas por su dueo, son susceptibles de concesin minera juntocon las dems sustancias minerales concesibles que pudieren existir en la

    extensin territorial respectiva.

    ESCORIA

    SUELO

    CONCESION MINERA

    (SUSTANCIAS MINERALES CONCESIBLES)SUBSUELO

    RELAVE DESMONTE

    No son susceptibles de concesin minera los hidrocarburos lquidos o gaseosos,el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimassometidas a jurisdiccin nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados,

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    en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como deimportancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de lasconcesiones mineras vlidamente constituidas con anterioridad a lacorrespondiente declaracin de no concesibilidad o de importancia para laseguridad nacional.

    No se consideran sustancias minerales las arcillas superficiales, las salinasartificiales, las arenas, las rocas y dems materiales aplicables directamente a laconstruccin, todas las cuales se rigen por el derecho comn o por las normasespeciales que a su respecto dicte el Cdigo de Minera.

    Art.5. Las concesiones mineras se constituirn por resolucin de los tribunalesordinarios de justicia, en procedimiento seguido ante ellos y sin intervencin

    decisoria alguna de otra autoridad o persona .

    1.6 Derecho ambiental minero.Los lineamientos internacionales de gestin ambiental en la minera fueronacordados en Berln, en una Mesa Redonda Internacional sobre el tema Minera yMedio Ambiente, celebrada entre el 24 y el 28 de Junio de 1991, con el auspicio dela Fundacin Alemana para el Desarrollo Internacional y el Departamento de lasNaciones Unidas de Cooperacin Tcnica para el Desarrollo. En esta reuninparticiparon representantes de17 pases con significativa produccin minera del

    Africa, Asia y Amrica Latina, representantes de agencias y organizacionesinternacionales para el Medio Ambiente y el Desarrollo (PNUMA, UNDCTC, Kf W,UNRF, Banco Mundial, UNCTNC, OIT, UNCTAD), los Ministerios del Medio Ambientey de la Cooperacin Econmica de la Repblica Federal Alemana, y adems, losrepresentantes del Consejo Internacional para los Metales y el Medio Ambiente,institucin que agrupa a las mayores compaas que laboran en la industriaminero-metalrgica a nivel mundial y entre las que se cuenta a CODELCO CHILE.(Como representante de Chile particip el Ingeniero Jaime Solari, Coordinador dela Unidad Ambiental del Ministerio de Minera de la poca).

    1.6.1 Lineamientos para Gestin Ambiental en la Minera (The Berlinguidelines).Los lineamientos para la accin ambiental debieran incluir como mnimo losiguiente:

    1. Reconocer la gestin ambiental como una alta prioridad, principalmente duranteel proceso de otorgamiento de permisos y mediante el desarrollo e implementacinde sistemas de gestin ambiental. Estos sistemas debieran incluir estudios de

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    impacto ambiental, medidas de mitigacin, control y prevencin de lacontaminacin, actividades de auditora y monitoreo, y procedimientos derespuesta a emergencias.2. Establecer la responsabilidad ambiental en la industria y el gobierno en losniveles ms altos de la gestin y de la elaboracin de polticas.3. Incentivar a los empleados en todos los niveles a reconocer su responsabilidaden la gestin ambiental y asegurar la disponibilidad de recursos, personal, yentrenamiento para implementar los planes ambientales.4. Asegurar la participacin y el dilogo con la comunidad afectada y otros gruposdirectamente interesados en los aspectos ambientales de todas las fases de laactividad minera.5. Adoptar las mejores prcticas para minimizar el deterioro ambiental,particularmente en la ausencia de reglamentaciones especficas.

    6. Adoptar tecnologas ambientalmente seguras en todas las fases de la actividadminera y aumentar el nfasis en la transferencia de tecnologas apropiadas paramitigar los impactos ambientales, incluyendo aquellos provenientes de la pequeaminera.7. Proveer fondos adicionales y esquemas financieros innovadores para mejorar elrendimiento ambiental de las operaciones mineras existentes.8. Adoptar tcnicas de anlisis y prevencin de riesgos en el desarrollo dereglamentacin y en el diseo, operacin, y abandono de actividades mineras,incluyendo el manejo y disposicin de residuos mineros peligrosos y de otro tipo.9. Reformar la infraestructura, los sistemas de informacin, los servicios, elentrenamiento y las capacidades en gestin ambiental relacionadas con laactividad minera.10. Evitar el uso de reglamentaciones ambientales como barreras innecesarias alcomercio y a las inversiones.11. Reconocer las relaciones entre la ecologa, las condiciones socio-culturales y lasalud humana y la seguridad, existentes entre el lugar de trabajo y el medioambiente natural.12. Evaluar y adoptar, donde sea apropiado, instrumentos econmicos yadministrativos como polticas de incentivos fiscales y el comercio de derechos deemisin para incentivar la reduccin de las emisiones contaminantes y laintroduccin de tecnologa innovadora.

    13. Explotar la factibilidad de acuerdos recprocos para reducir la contaminacin atravs de lmites fronterizos.14. Incentivar las inversiones de largo plazo en minera teniendo estndares,criterios y procedimientos ambientales claros, estables y previsibles.

    A fines de la dcada de los 80 existe a nivel mundial una preocupacin creciente ymuy justificada, por la conservacin del medio ambiente, gatillado todo esto porminas subterrneas, rajos y caminos mineros abandonados que son una verdaderaperturbacin para el medio ambiente, en pases como EEUU, Canad, Japn,Espaa, etc.

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    En EEUU. existen leyes del estado que obligan a reponer el suelo vegetal en unrajo una vez terminada la explotacin y adems reforestar las reas impactadas.

    En nuestro pas dada la gran cantidad de proyectos mineros que entraran enoperacin en la dcada pasada, y a la voluntad explcita de varias autoridades deestablecer en Chile un sistema de Evaluacin de Estudios de Impacto Ambiental,como requisito para otorgar diversos permisos a los proyectos de inversin, elMinisterio de Minera juzg necesario, en 1990, contar con una metodologa para laevaluacin de los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos mineros, que sirvicomo modelo previ a la institucionalidad de la Ley de Bases del Medio Ambiente yde sus respectivos Reglamentos.

    Proyectos Mineros que sirvieron de experiencia en la Evaluacin deEstudios de I mpacto Ambiental y de Planes de Descontaminacin (1990 1993) .

    Proyecto Ejecutor Estudio Fecha presentacin Organismo evaluador-Ca. Minera El Indio Ca.Minera 06 Nov. 1990 Servicio de SaludTercer Tostador. El Indio. Cuarta Regin.

    -Ca. Minera Disputada Ca. Minera 01 Jul. 1991 Min. AgriculturaAmpliacin Fundicin Disputada. Min. SaludChagres. Min. Minera.

    -Ca. Minera Dayton Dames& Moore 06 Mar.1992 COREMAProyecto Andacollo Cuarta Regin.Oro.

    -REFIMET REFIMET 06 Sep. 1991 COREMAAmpliacin Fundicin Segunda Regin.y Planta de Acido Sul-frico.

    -Ca. Minera Dames & Moore 13 Feb. 1992. COREMALa Candelaria (Mina) Geotcnica. Tercera Regin.

    -Ca. Minera Cica. Ing. 15 Jun. 1992 COREMALa Candelaria (Puerto) Consultores Tercera Regin.

    Embarque de con-centrado en Calderilla .

    -Escondida Rescan 29 Jul. 1992 COREMAProyecto de Ctodos Segunda Regin.

    -Complejo Industrial Fundicin de 31 Jul. 1992 COREMAVentanas ENAMI y Planta Quinta Regin

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    Plan de Descontami- Termoelctrica de Grupo Tcnico de Co-nacin. Chilgener., misin Interministerial

    de calidad del Aire.

    Proyecto Ejecutor Estudio Fecha presentacin Organismo evaluador

    -Codelco Chuquicamata Chuquicamata 16 Jul. 1992 COREMAPlan de Descontamina- Segunda Reginnacin. Grupo Tcnico de Co-

    misin Interministerialde calidad del Aire.

    -Codelco Geotcnica 20 Nov. 1992 COREMAMina Radomiro Tomic Segunda Regin

    1.7 Permisos y autorizaciones para catar y cavar, y derecho alaprovechamiento de aguas.Dentro de la Proteccin al Medio Ambiente hay una serie de permisos vinculadosal Medio Ambiente que se tocan con las autorizaciones tpicamente mineras (verapuntes de la facultad de catar y cavar, Cdigo de Minera 1983 y Reglamento delCdigo de Minera 1987 ).

    1.8 Derecho ambiental.El surgimiento del derecho ambiental comenz con la necesidad de aprovecharracionalmente los recursos naturales, orientado hacia el desarrollo sustentable,

    as como a la proteccin del medio ambiente, lo que llev a los gobiernos de todaslas naciones ha incorporar regulaciones ambientales en el desarrollo de proyectosy actividades.

    El desarrollo sustentable implica un proceso de mejoramiento sostenido yequitativo de la calidad de vida de las personas, basado en medidas apropiadas deconservacin y proteccin del medio ambiente, no comprometiendo lasexpectativas de las generaciones futuras. Este vocablo nacido en las NacionesUnidas y propagado rpidamente a la escala mundial, se est transformado en unelemento central de los instrumentos de las polticas pblicas y empresas, tal como

    ya ha ocurrido con la poltica europea en dicha materia.

    El derecho ambiental, es la rama del derecho que tiene fuerte injerencia encualquiera de las fases de los proyectos o actividades pblicas o privadassusceptibles de causar impacto ambiental y en todo aquello que puede constituirun riesgo para la vida o la salud de las personas.

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    1.8.1 Qu es el medio ambiente?

    Medio ambiente: Sistema global formado por elementos naturales yartificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgica, socioculturales y susinteracciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural yque rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiplesmanifestaciones.

    Elementos naturales.-Mares, ros, lagos, lagunas, glaciares, bofedales, esteros, etc.-Bosque nativos y flora nativa en general.-El aire.

    -El suelo.-Animales.

    Elementos artificiales.-De naturaleza fsica: Las ciudades, pueblos y villorrios.-De naturaleza qumica: Agua potable.-De naturaleza biolgica: Plantaciones.

    Elementos socioculturales.Los que tienen un significado especial para ciertas culturas:-El agua en el norte del pas(Los Atacameos, Los Aymaras, Los Diaguitas).

    -La tierra (Los Mapuches, Los Pehuenches, Los Huilliches)

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    Captulo I I

    Legislacin Ambiental.

    2. Marco Legal o Normat ivo ambiental.

    La Constitucin Poltica de Chile de 1980 y su modificacin del 17 de Septiembrede 2005 en el captulo tercero referido a los Derechos y Deberes Constitucionales,

    Artculo 19 establece:8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Esdeber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar lapreservacin de la naturaleza.La ley podr establecer restricciones especficas al ejercicio de determinadosderechos o libertades para proteger el medio ambiente

    2.1 Orden jerrquico de las normas.El orden jerrquico de las normas implica la subordinacin de la norma de gradoinferior a la de grado superior; aquella debe conformarse a sta , y si se coloca enpugna no tiene eficacia... (Derecho Civil, A. Alessandri R., M. Somarriva U. y A.

    Vodanovic H).Para graficar el peso en el orden jerrquico de las normas legales en Chile, se hanescrito en forma descendente los distintos cuerpos legales que rigen en nuestropas, y se entrega una breve definicin de ellos.

    - Constitucin Poltica- Leyes Orgnicas

    - Leyes Ordinarias- Decretos de Leyes

    - D.F.L. (Decreto con Fuerza de Ley)- Tratados Internacionales

    - Reglamentos- D.S. (Decreto Supremo)

    - Decreto Simple- Resoluciones

    2.1.1 Constitucin poltica.Conjunto de principios y normas o reglas fundamentales del Estado que fija lasatribuciones de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; la competencia de losmas altos rganos estaduales; los derechos y deberes esenciales de los individuosy las garantas que stos mismos tienen frente a los poderes pblicos. Tambin seincluyen normas sobre materias consideradas indispensables de afianzar oconsolidar en la ley suprema, por ejemplo la propiedad de Estado sobre la minas.

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    (Proyecto de reforma requiere aprobacin en cada cmara de 3/5 partes de losmiembros en ejercicio) (Goza de mayor estabilidad y es una especie deparagua en cuya sombra estn todas las dems leyes) .

    2.1 .2 Leyes orgnicas constitucionales.Fijan la organizacin y el funcionamiento de los poderes pblicos, de ciertosservicios e instituciones del mismo carcter y regulan otras materias consideradasde capital importancia. La propia constitucin se encarga, en cada caso, dedeclarar que se trata de una ley orgnica constitucional.Ejemplos de este tipo de leyes son, la ley orgnica constitucional sobreconcesiones mineras, la ley orgnica de Municipalidades, etc.(Proyecto de reforma necesita, para ser aprobado en cada cmara, el voto de 4/7partes de los Diputados y Senadores en ejercicio).

    2.1.3 Leyes ordinarias.Normas o reglas sociales obligatorias establecidas por la autoridad pblica concarcter permanente y sancionada por la fuerza, reglan la actividad propia de unpas, es una ley comn y corriente, ejemplos de esta ley son el Cdigo Civil, Cdigodel Comercio, Cdigo de Minera, Cdigo Sanitario, Cdigo Elctrico, Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, etc. Su aprobacin,modificacin y derogacin representan lo comn en la materia. La cmara deDiputados y el Senado para poder entrar en sesin y adoptar acuerdos necesitanla concurrencia de 1/3 parte de sus miembros en ejercicio. La clausura del debateha de ser por simple mayora.

    2.1.4 Decretos de leyes.Son decretos que contienen reglas sobre materias propias de ley. Son decretos porla forma en que se dictan, y leyes, por el contenido, por las materias a que serefieren, por su fondo.

    2.1.5 Decreto.Es todo mandato escrito y revestido de las dems formalidades prescritas por elordenamiento jurdico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa enel ejercicio de sus atribuciones. Cuando es emitido por el Presidente de la

    Repblica es un decreto supremo, el resto los firman los Ministros.

    2.1.6 Decreto con Fuerza de Ley.Son decretos que, por expresa autorizacin de una ley, dicta el Presidente de laRepblica sobre materias que segn la Constitucin son propias de ley. El nombrese explica porque una vez dictadas estas normas adquieren fuerza de ley.

    Actividad en el Parlamento que de alguna manera renuncia legislar y le dice alPresidente de la Repblica que lo haga.

    2.1.7 Tratados I nternacionales

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    Se les debe dar una jerarqua, es una ley comn y corriente, debe intervenir elcongreso. Se deben ubicar como ley de la Repblica, despus de su aprobacinpor el Congreso y publicacin por el Presidente de la Repblica.

    2.1.8 ReglamentosHay dos clases de reglamentos que puede dictar el Presidente de la Repblica: losde ejecucin de una ley y los de autnomos. Los primeros son los que fijan lasnormas de detalle para la aplicacin de las leyes a que se refieren. Losreglamentos autnomos son los que puede dictar el Presidente sobre cualquiermateria no entregada a la competencia de las leyes.

    2.1.9 ResolucionesVienen de un organismo que tiene facultad para hacerlo, no se legisla, y su misin

    es la de regular algo. Ejemplo : Resolucin N 12.600/550 del 21 de Agosto 1987Direccin General del Territorio Martimo y Marina Mercante, Programa Mnimo deEv.I.A En el Ecosistema Marino Costero.

    2.2 Ley 19 .300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Promulgada el9 de Marzode 1994).

    2.2.1 Objet ivos de la Ley N 19.300 :1. Dar contenido concreto y desarrollo Jurdico adecuado a la garanta

    constitucional sobre Medio Ambiente.2. Crear una institucionalidad eficaz para la resolucin de los problemas

    ambientales a nivel nacional y regional (CONAMA: Comisin Nacional delMedio Ambiente COREMA: Comisin Regional del medio Ambiente).

    3. Crear los instrumentos para una eficaz gestin de los problemasambientales (Es. I. A: Estudio de Impacto Ambiental D.I.A: Declaracinde Impacto Ambiental).

    4. Disponer de un texto legal general, al cual se pueda referir la futuralegislacin particular y sectorial ambiental.

    5. Finalidad didctica. (Asegurar una comn apreciacin y entendimiento delos principales conceptos o expresiones ambientales, para lo cual definepreviamente una serie de trminos contenidos en su texto).

    2.2.2 Principales aspectos de la Ley de Bases Generales del MedioAmbiente:

    1. Consagra el principio preventivo a travs de los siguientes instrumentos:Educacin e investigacin ambiental.Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (Sistema de Ev.I.A).Planes de manejo, prevencin o descontaminacin, declaracin de zona

    saturada o latente.Normas sobre responsabilidad ambiental.

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    2. Consagra el principio de que el que contamina paga.3.Aplica el principio de gradualismo (en estndares ambientales, Ev.I.A,

    legislacin sectorial, fiscalizacin).4. Establece responsabilidad por dao ambiental.5. Consagra principio participativo.Publicidad nuevos proyectos.Organizaciones locales pueden impugnar nuevos proyectos.Creacin del Consejo Consultivo.Descentralizacin.Educacin Ambiental.Procedimiento pblico para fijacin de normas de calidad ambiental.6. Procura la mayor eficiencia posible para enfrentar los problemas

    ambientales.

    2.2.3 Esquema de la Ley N 19 .300 .

    Ttulo IDisposiciones GeneralesArts. 1 al 4 (Vigentes)

    Art. 3 (Vigente desde 7 Jun. 1994)

    Ttulo I IDe los I nstrumentos de Gestin Ambiental

    Prrafo 1De la Educacin y la Investigacin

    Arts. 6 y 7 (Vigente)

    Prrafo 2Del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental

    Arts. 8 al 25 (Vigentes desde Reglamento Sist. Ev.I.A)

    Prrafo 3De la Participacin de la Comunidad en el Procedimiento de

    Evaluacin de Impacto Ambiental.Arts. 26 al 31 (Art. 26 vigente desde reglamento Sist. Ev.I.A.)

    Prrafo 4De las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservacin de la

    Naturaleza y Conservacin del Patrimonio AmbientalArts. 32 al 39 (Vigentes desde D.S. N 93 del 26 de Oct. 1995)

    Prrafo 5De las Normas de Emisin

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    Art. 40 (Vigente desde D.S N 93 del 26 Oct. 1995)

    Prrafo 6De los Planes de Manejo, Prevencin o DescontaminacinArts. 41 al 48 (Vigente desde reglamento Sist. Ev.I.A.)

    Prrafo 7Del Procedimiento de Reclamo

    Arts. 49 y 50.

    Ttulo I I IDe la Responsabilidad por Dao Ambiental

    Prrafo 1Del Dao AmbientalArts. 51 al 59

    Prrafo 2Del Procedimiento

    Arts. 60 al 63

    Ttulo I VDe la Fiscalizacin

    Arts. 64 y 65

    Ttulo VDel Fondo de Proteccin Ambiental

    Arts. 66 al 68 (Art. 67 vigente con D.S. N 86)

    Ttulo FinalDe la Comisin Nacional del Medio Ambiente

    Prrafo 1Naturaleza y Funciones

    Arts. 69 y 70

    Prrafo 2Del Consejo Directivo

    Arts. 71 al 74

    Prrafo 3De la Direccin Ejecutiva

    Arts. 75 al 77

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    Prrafo 4Del Consejo Consultivo

    Arts. 78 y 79 (Vigentes con D.S. N 86)

    Prrafo 5De las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (Vigente)

    Arts. 80 al 86 (Arts. 82 83 vigente con D.S. N 86)

    Prrafo 6Del Patrimonio

    Art. 87

    Prrafo 8

    Del PersonalArts. 88 al 92 ( Art. 92 vigente)

    Artculos Transitorios

    Arts. 1 al 7

    2.2.4 Organizacin a Nivel Regional.

    COREMAComisin Regional del Medio Ambiente

    Art. 85

    Director Regional ( CONAMA)Art.80 inc. 2

    Comit Tcnico

    Art. 81 inc. 2

    Consejo Consultivo RegionalArt. 83 ( vigente)

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    2.2.5 Organizacin a Nivel Nacional.

    Director EjecutivoArt. 76

    CONAMAComisin Nacional de Medio Ambiente

    Art. 70

    Consejo Directivo

    Art. 72

    Consejo ConsultivoArt. 79 (vigente)

    2.2.6 De la Responsabilidad por Dao Ambiental en la Ley 19 .300.

    Art. 3.-Sin perjuicio de las sanciones que seale la ley, todo el que culposa o

    dolosamente cause dao al medio ambiente, estar obligado a repararlomaterialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a laley. (Obsrvese que no tipifica el delito, por lo que hay que remitirse a las LeyesGenerales).

    Art.51.-Todo el que culposa o dolosamente cause dao ambiental, responderdel mismo en conformidad a la presente ley.No obstante, las normas sobre responsabilidad por dao al medio ambientecontenidas en leyes especiales prevalecern sobre las de la presente ley.Sin perjuicio de lo anterior, en lo previsto por esta ley o por leyes especiales, seaplicarn las disposiciones del Ttulo XXXV del Libro IV del Cdigo Civil.

    Dao Ambiental: Toda prdida, disminucin, detrimento o menoscabosignificativo inferido al medio ambiente o a uno o ms de sus componentes. (Art. 2letra e).

    Observaciones:-La ley N 19.300 no contiene sanciones penales.

    -Las normas penales sancionan conductas, ejemplo de estas normas son LaQuema y Tala de Bosques, que son normas aparte de la Ley N 19300.

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    Art.52.-Se presume legalmente la responsabilidad del autor del dao ambiental, siexiste:Infraccin a normas de calidad ambiental.Infraccin a normas de emisiones.Infraccin a los Planes de prevencin o de descontaminacin.Infraccin a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental.Infraccin a las normas sobre proteccin, preservacin o conservacinambientales.

    Establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.Con todo, solo habr lugar a la indemnizacin, en este evento, si se acreditarerelacin de causa efecto entre la infraccin y el dao producido.

    Sistema mixto que se denomina responsabilidad subjetiva con presuncin legal

    2.2.6.1 Responsabilidad personal sobre el dao ambiental.

    materialAutor

    Delito intelectual(Dolo)

    Cmplice ( encubridor) (no da aviso oportuno a la autoridad)

    Derecho penal: derecho pblico, existe un catlogo de delitos. (acciones que noestn en el catlogo, no es un delito).

    Dolo: (Art. 44 Cdigo Civil) Intensin positiva ( yo quiero) de injerir injuria apersona o propiedad. (ejemplo: corta y tala de bosques)

    Penal: sancin corporal.Delito: (Dolo) est estipulado en el cdigo

    Civil: sancin pecuniaria $.

    (indemnizacin)

    Culpa: grado menor, no hay intencin, ms bien hay negligencia. (Ejemploterminado un picnic, va y tapa el fuego, despus prende y hay un incendio).

    GraveCuasidelito:(Culpa):el art. 44 del Cdigo Civil estipula tipos de culpa Leve

    Levsima

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    Culpa grave: negligencia grave, es la negligencia mxima al manejar el negocioajeno.

    Culpa leve: falta ordinaria en negocios propios, es mas general.

    Culpa levsima: falta esmerada o negligencia en negocio propio.

    Observacin:Accin u omisin con dolo es delito.Accin u omisin con culpa es cuasidelito.

    Art.53.-Producido el dao ambiental, se concede accin para obtener la reparacindel medio ambiente daado, lo que no obsta al ejercicio de la accin

    indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.

    Pueden demandar la reparacin del medio ambiente daado (Art.54 incisoprimero): Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que hayan sufrido el

    dao o perjuicio.. Las Municipalidades, en su Jurisdiccin. El Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.

    Pero interpuesta la demanda por uno de ellos, no podrn demandar los restantes,quienes slo podrn actuar como terceros.

    La misma ley establece el procedimiento que ha de seguirse y ser competente elJuez Letrado que corresponda al lugar en que se ha producido el dao. Las causasque se sigan se tramitarn de conformidad al juicio sumario. Siendo las sentenciasque se dicten apelables.

    La accin ambiental y las acciones civiles emanadas del dao ambiental prescribenen cinco aos, contados desde la manifestacin evidente del dao.

    Qu otros medios existen para proteger el Medio Ambiente?

    Cuando exista una amenaza evidente o una violacin de derecho, que representeun peligro para la vida o el medio ambiente en general, cualquier ciudadano tienevarias opciones para proteger el medio ambiente, adems de la accin por daoambiental:

    Recurrir a la Corte: interponer sin necesidad de un abogado, un Recurso deProteccin en la Corte de Apelaciones del lugar donde se sufre la amenazao el dao ambiental.

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    2.2.7 Cronograma Ambiental en Chile.

    Ley 19.300 sobre Bases Generalesdel Medio Ambiente.

    09 de Marzo 199 4

    Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento ReglamentoProcedimiento y Para Dictacin Consejo Consultivo Sistema de Evaluacin Sanitario sobre para laEtapas para de Normas de Calidad de CONAMA y de I mpacto Ambiental Manej o de clasificacin deEstablecer Planes de Ambient al y de COREMAS. Residuos EspeciesPrevencin y Emisin. Peligrosos. Silvestres.Descontaminacin.

    (D. N 94 26 Oct. 1995) (D. N 93 26 Oct.1995) (D. N 166 18 Dic.1999) (D.S. N 95 2001) (D.S.N148 2003) (D.S.N75 2005)Reemplaz a Reemplaz a

    (D. N 86 26 Oct. 1995) (D.S. N 30 1997)

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    2.2.8 Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecerPlanes de Prevencin y de Descontaminacin. (Decreto N 94 promulgado el

    26 de Octubre de 1995).

    Plan de Descontaminacin: instrumento de gestin ambiental que tiene porfinalidad recuperar los niveles sealados en las normas primarias y/o secundariasde calidad ambiental de una zona saturada.

    Plan de Prevencin: instrumento de gestin ambiental que tiene por finalidadevitar la superacin de una o mas normas de calidad ambiental primaria osecundaria, en una zona latente.

    2.2.8.1 Procedimiento para la preparacin del Anteproyecto de Plan dePrevencin y de Descontaminacin (120 das).

    Desarrollo de Estudios Cientficos(60 das)

    Anlisis Tcnico y Econmico(Anlisis gral. del impacto econmico y social del Plan)(40 das)

    Etapa de Consulta a Organismos CompetentesPblicos y Privados.

    (Anteproyecto de Plan sometido a consulta)(Consejo Consultivo y COREMAS)

    Etapa de Anlisis de las Observaciones Formuladas(30 das propuesta definitiva del Plan de Prevencin o Descontaminacin al

    Consejo Directivo y al Presidente de la Repblica)

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    2.2.9 Reglamento para la Dictacin de Normas de Calidad Ambiental y deEmisin. (Decreto N 93 promulgado el 26 de Octubre de 1995)

    Establece el procedimiento de dictacin de normas de calidad ambiental y deemisin.

    2.2.9.1 Programa Dictacin de Normas Primarias y Secundarias deCalidad Ambiental y Normas de Emisin

    Elaboracin de Anteproyecto de Norma(120 das)

    Desarrollo de Estudios Cientficos(Antecedentes cientficos suficientes elaborar

    Anteproyecto de Norma (40 das)

    Anlisis Tcnico Econmico(Anlisis general de impacto econmico y social de lao las normas del anteproyecto (50 das)) (Dentrode 150 das Director prorroga o disminuye plazo)

    Etapa de Consulta a Organismos CompetentesPblicos y Privados. (Publicacin en D.O.)(60 das ciudadana formula observaciones)

    Etapa de Consulta de Observaciones Formuladas(40 das siguientes vencido plazo Art. 20)

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    2.3 Reglamento Consejo Consult ivo de CONAMA y COREMAS. (DecretoN 166 promulgado 18 de Diciembre de 1999, reemplaz al Decreto N 86 del 26se Octubre de 1995).

    2.3.1 Consejo Consultivo de la CONAMA:- Preside Ministro de SEGPRES/Subsecretario SEGPRES.- Consejo designa entre sus miembros un Secretario.- Secretario Tcnico: Director Ejecutivo de la CONAMA.

    I ntegrantes del consejo:- 2 Cientficos.- 2 Representantes de organizaciones no gubernamentales.- 2 Representantes de centros acadmicos independientes.

    - 2 Representantes del empresariado.- 2 Representantes de los trabajadores.- 1 Representante del Presidente de la repblica.

    Funcionamiento del consejo:- Los Consejeros sern nombrados por el Pdte. De la Repblica por un

    perodo de 2 aos, prorrogables por una sola vez.- Nombramiento a mas tardar 2 quincena de Enero del ao respectivo.- Si un Consejero no puede ejercer su cargo en forma definitiva, el Pdte de la

    Repblica designar un nuevo Consejero.- Sesiones ordinarias (1 vez al mes).- Sesiones extraordinarias (Segn peticin de 6 Consejeros).

    Asignaciones correspondientes al Consejo Consultivo.- Absorber consultas que le formule el Consejo Directivo de la CONAMA.- Emitir opiniones sobre anteproyectos de ley y D.S. que fijen normas de

    calidad ambiental, preservacin de la naturaleza, conservacin delpatrimonio ambiental, planes de prevencin y descontaminacin,regulaciones especiales de emisiones y normas de emisin.

    - Emitir opiniones en el proceso de seleccin de proyectos (>500 UF delFondo de Proteccin Ambiental) o actividades orientadas a la proteccin o

    reparacin del medio ambiente, preservacin de la naturaleza oconservacin del patrimonio ambiental.- Ejercer todas las funciones que encomiende el Consejo Directivo y la ley.

    2.3.2 Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente. (Promulgadoel 18 de Diciembre de 1999).

    Consejo Consultivo de la COREMA:- Preside un miembro designado por el Consejo.

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    - Secretario Tcnico: Director de la COREMA.

    I ntegrantes del Consejo:- 2 Cientficos.- 2 Representantes de organizaciones no gubernamentales.- 2 Representantes del empresariado.- 2 Representantes de los trabajadores.- 1 Representante del Intendente Regional.

    Funcionamiento del Consejo:- Los Consejeros durarn en sus funciones dos aos, prorrogables por una

    sola vez, su designacin lo har el Intendente Regional.

    Asignaciones al Consejo Consultivo Regional:- Absorber consultas que le formule la COREMA.- Emitir opiniones sobre los anteproyectos de ley, D.S., que fijen normassecundarias de calidad ambiental, de preservacin de la naturaleza y conservacindel patrimonio ambiental, planes de prevencin y descontaminacin, regulacionesespeciales de emisiones , normas de emisin que afecten al territorio regional.- Ejercer todas las funciones que le encomiende la ley.

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    2.4. REGLAMENTO DEL SI STEMA DE EVALUACION DE I MPACTOAMBI ENTAL. D. S. N 95, promulgado el 07 de Diciembre de 2002 .

    TITULO IDI SPOSI CI ONES GENERALES. ( Art.1 Art.3 ).

    TI TULO I IDE LA GENERACI ON O PRESENCI A DE EFECTOS, CARACTERI STI CAS OCIRCUNSTANCI AS QUE DEFI NEN LA PERTI NENCI A DE PRESENTAR UNESTUDI O DE I MPACTO AMBIENTAL. ( Art. 4 Art.11 ).

    TI TULO II IDE LOS CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS Y DECLARACIONES DE IMPACTOAMBIENTAL.Prrafo 1 : De los Es. I. A.( Art.12 Art.13).Prrafo 2 : De las De. I. A. ( Art.14 Art.16).

    TI TULO I VDE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.Prrafo 1 : De la presentacin de los Es. I. A. y De. I. A. ( Art. 17 Art. 22 ).Prrafo 2 : De la Ev. de los Es. I. A. ( Art. 23 Art. 28 ).Prrafo 3 : De la Ev. de la De. I. A. (Art. 29 Art. 33 ).Prrafo 4 : De la Resolucin de Calificacin Ambiental del Proyecto o Actividad. (

    Art. 34 Art. 41 ).Prrafo 5 : De las Reclamaciones. ( Art. 42 Art. 46 ).Prrafo 6 : De la Documentacin de la Ev. I. A. ( Art. 47 Art. 48 ).

    TI TULO VDE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN EL PROCESO DE EVALUACION DEIMPACTO AMBIENTAL.Prrafo 1 : De la Participacin de la Comunidad. ( Art.49 Art. 54 ).Prrafo 2 : De la Reserva de Informacin. ( Art. 55 Art. 56 ).

    TI TULO VIDEL PLAN DE MEDI DAS DE MI TI GACI ON , REPARACI ON YCOMPENSACI ON, DEL PLAN DE SEGUI MI ENTO AMBI ENTAL Y DE LAFI SCALI ZACI ON.Prrafo 1 : Del Plan de Medidas de Mitigacin, Reparacin y Compensacin. ( Art.57 Art. 62 ).Prrafo 2 : Del Plan de Seguimiento Ambiental y de la Fiscalizacin. ( Art. 63

    Art. 64).

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    TI TULO VI IDE LOS PERMI SOS AMBI ENTALES SECTORI ALES.Prrafo 1 : Del otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales ( Art. 65

    Art.67 ).Prrafo 2 : De los requisitos y contenidos tcnicos y formales de los permisosambientales sectoriales ( Art. 68 Art.106)

    TI TULO VI I IDEL CONTRATO DE SEGURO POR DAO AMBIENTAL Y DE LA AUTORIZACIONPROVISORIA.Prrafo 1 : Del contenido y requisitos del seguro por riesgo por dao ambiental (

    Art. 107 Art. 112 ).Prrafo 2 : De la autorizacin provisoria (Art.113 Art. 115)

    TI TULO FI NAL( Art. 116 Art. 124 ).

    ARTI CULOS TRANSI TORI OSArt.1

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    2.5. Poder Ejecutivo de Chile.

    Presidente:

    Ministerios MinistroInteriorSecretara General de La PresidenciaSecretara General de GobiernoRelaciones Exteriores

    DefensaHaciendaEconomaPlanificacin y CooperacinEducacinJusticiaTrabajo y Previsin SocialObras PblicasTransportes

    Vivienda y Urbanismo

    Bienes NacionalesMinera y EnergaAgriculturaSaludServicio Nacional de la MujerConsejo Nacional de la Cultura y las ArtesSeguridad PblicaMedio Ambiente

    Gobierno Regional Cuarta Regin Coquimbo

    IntendenteGobernador Provincia de ElquiGobernador Provincia de LimarGobernador Provincia de Choapa

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    Ministerio Seremias Cuarta ReginEconoma y EnergaPlanificacin y CooperacinEducacinObras Pblicas Transporte y Telecomunicaciones

    AgriculturaMineraSaludJusticiaTrabajo y Previsin Social

    Vivienda y Bienes NacionalesMedio Ambiente

    I ntegrantes COREMA.

    IntendenteGobernador Provincial de ElquiGobernador Provincial de LimarGobernador Provincial de ChoapaSEREMI de Economa y EnergaSEREMI Planificacin y CooperacinSEREMI EducacinSEREMI Obras Pblicas Transportes yTelecomunicacionesSEREMI AgriculturaSEREMI MineraSEREMI SaludSEREMI Vivienda y Bienes NacionalesDirector Regional CONAMA (Secret.Ejecutivo COREMA)

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    Comit Tcnico COREMA.

    Servicio Nombre DirectorCONAMA Director RegionalDGA Director RegionalSAG Director RegionalCONAF Director RegionalSEC (Superintendencia deElectricidad y Combustible)

    Director Regional

    SS (de respectiva Regin) Director RegionalConsejo de Monumentos

    Nacionales

    Director Regional

    Municipalidad respectiva AlcaldeSERNATUR Director RegionalSERNAPESCA Director RegionalSERNAGEOMIN Director RegionalSSS Director RegionalDireccin de Vialidad Director RegionalDIRECTEMAR (GobernacinMartima)

    Representante

    DOH (Direccin de Obras

    Hidralicas)

    Director Regional

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    COMI SI N NACI ONAL DEL MEDI O AMBI ENTE.

    CONSEJO COMI SI ONESDI RECTI VO REGI ONALES

    -M. Sec. Gral. Pres. -Intendente Reg.(Preside) (Preside)

    -M. Economa y Energa -Gobernad. Reg.-M. Obr. Publ. Trans. y Tel. -Direc.Reg. CONAMA

    CONSEJO -M. Agricultura (Secretario)CONSULTIVO -M. Vivienda y Bie.Nac. -Secret. Regionales

    -M. Salud Ministeriales.M. Pdte. -M. Minera

    (Preside) -M. Planif. y Coop. COMITE

    -2 Cientficos TCNICO-2 Repres. Empres. -Direc.Reg.CONAMA-2 Repres. Trabaj. (Preside)-2 Repres. C.Acad.Ind. (Administra CONAMA -Direc. Reg. S. Pbl.-1 Repres. Pdte. Repb. a erior con competencia

    Servicio Rep. Legal) en Medio Ambiente.

    CONSEJOCONSULTI VO REG.

    -2 Cientficos.-2 Repres. ONGs.

    -2 Repres. Empres.-2 Repres. Trabaj.-1 Repres. Intend. Reg.

    DirectorEjecutivo

    (Administra CONAMAy Jefe Superior ServicioRep. Legal.

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    2.6 . Los permisos o pronunciamientos ambientales.

    Se entiende por permiso ambiental todo acto administrativo de la autoridadcompetente que faculta al administrativo ejercer el derecho, tal como la ejecucinde un proyecto de inversin, previa evaluacin y cumplimiento de las condicionesambientales involucradas en dicho proyecto. Se incluyen como actosadministrativos, los permisos, autorizaciones, aprobaciones, resoluciones y otrosque contengan consideraciones y/o la conservacin y proteccin del medioambiente o de cualquiera de sus componentes.

    Son alrededor de 20 las entidades que participan en el otorgamiento deaproximadamente 80 tipos de permisos que requiere cada una de las instalaciones

    de un proyecto. Las empresas mineras de mediana a gran minera, por sumagnitud, variedad de procesos y compleja interaccin con el medio ambiente, conla vida y salud de las personas, deben gestionar entre 200 a 300 permisos.

    En el proceso de revisin de los Es.I.A. de las actividades o proyectos adesarrollar se considerarn las opiniones fundadas de los organismos concompetencia ambiental, entre los que se pueden citar:

    - Ministerio Secretara General de La Presidencia:- Ministerio de Salud: Servicio de Salud (S.S.), SEREMIS.- Ministerio de Minera: Comisin Chilena del Cobre (COCHILCO), Servicio

    Nacional de Geologa y Minera (SERNAGEOMIN), Comisin Chilena de EnergaNuclear, SEREMIS.

    - Ministerio de Defensa: Direccin General del Territorio Martimo y de MarinaMercante (DIRECTEMAR).

    - Ministerio de Agricultura: Servicio Agrcola y Ganadero (SAG), CorporacinNacional Forestal (CONAF), Oficina de Estudio y Polticas Agrarias (ODEPA),SEREMIS.

    - Ministerio de Obras Pblicas Transporte y Telecomunicaciones:Direccin General de Aguas (D.G.A), Superintendencia de Servicios Sanitarios(SISS), SEREMIS.

    - Ministerio de Economa y Energa: Subsecretara de Pesca, ServicioNacional de Pesca (SERNAP), SEREMIS.

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    2.7 Lista de Permisos Ambientales Sectoriales

    NPermiso

    ReglamentoN Artculo

    Si el Proyect o oActividad requiere

    Cuerpo Lega l

    rgano s que seronuncian y / u

    otorgan elpermiso en el

    SEI A.

    1 68

    arrojar lastre,escombros o basurasy/o derramar petrleo,aguas de relaves deminerales u otrasmaterias nocivas decualquier especie, queocasionen daos o

    perjuicios en las aguassometidas a lajurisdiccin nacional,puertos, ros y lagos.

    D.L. 2222/78 Leynavegacin artc 142

    DireccinGeneral delTerritorio

    Martimo y deMarina Mercante

    : AutoridadMartima

    2 69

    efectuar vertimientosen aguas sometidas ajurisdiccin nacional oen alta mar, desdenaves, aeronaves,artefactos navales,construcciones u obrasportuarias.

    D.S. 1/92 MinDefensa artc 108,

    109

    DireccinGeneral delTerritorio

    Martimo y deMarina Mercante

    : DirectorGeneral

    3 70

    emplazar instalacionesterrestres de recepcinde mezclas oleosas enpuertos y terminalesmartimos del pas.

    D.S. 1/92 MinDefensa artc 113

    DireccinGeneral delTerritorio

    Martimo y deMarina Mercante

    : DirectorGeneral

    4 71

    descargar en aguassometidas a lajurisdiccin nacional,aguas que contenganmezclas oleosas,

    provenientes de unaplanta de tratamientode instalacionesterrestres de recepcinde mezclas oleosas.

    D.S. 1/92 Min

    Defensa artc 116

    DireccinGeneral delTerritorio

    Martimo y de

    MarinaMercante:

    Director General

    5 72

    instalar y operar unterminal martimo ylas caerasconductoras para eltransporte desustanciascontaminantes o que

    D.F.L. 340/60 D.S.1/92 Min Defensa

    artc 117

    DireccinGeneral delTerritorio

    Martimo y deMarina

    Mercante:Autoridad

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    sean susceptibles decontaminar.

    Martima

    6 73

    introducir o descargaren aguas sometidas ala jurisdiccinnacional, materias,energa o sustanciasnocivas o peligrosasde cualquier especie,que ocasionen daos operjuicios en lasaguas, la flora o lafauna.

    D.S. 1/92 MinDefensa artc 140

    DireccinGeneral delTerritorio

    Martimo y deMarina

    Mercante:Director General

    7 74

    realizar actividades decultivo y produccin derecursoshidrobiolgicos

    Ley 18892 PescaAcuicultura Ttulo VI,en texto refundido:

    D.S. 430/92 MinEconoma

    Subsecretara dePesca;

    ( SERNAP)

    8 75

    realizar trabajos deconservacin,reparacin orestauracin deMonumentos

    Histricos; pararemover objetos queformen parte opertenezcan a unMonumentoHistrico...

    Ley 17.288

    MonumentosNacionales art 11, 12

    Consejo de

    MonumentosNacionales

    9 76

    hacer excavaciones decarcter o tipoarqueolgico,antropolgico,paleontolgico oantropoarqueolgico

    Ley 17.288Monumentos

    Nacionales art 22, 23

    Consejo deMonumentosNacionales

    10 77

    ejecutarconstrucciones nuevasen una zona declaradatpica o pintoresca. opara ejecutar obras dereconstruccin o demera conservacin

    Ley 17.288Monumentos

    Nacionales art 30

    Consejo deMonumentosNacionales

    11 78

    iniciar trabajos deconstruccin oexcavacin, paradesarrollar actividades

    Ley 17.288Monumentos

    Nacionales art 31

    Consejo deMonumentos

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    tales como pesca,caza, explotacin ruralo cualquiera otra

    actividad que pudieraalterar el estadonatural de un sitiodeclarado Santuario dela Naturaleza

    12 79

    efectuar exploracionesde aguas subterrneasen terrenos pblicos oprivados de zonas quealimenten reas devegas y bofedales, enlas Regiones de

    Tarapac yAntofagasta.

    D.F.L. 1.122/81Cdigo de Aguas art

    58

    DireccinGeneral de

    Aguas: (DGA)

    13 80

    realizar nuevasexplotaciones omayores extraccionesde aguas subterrneasque las autorizadas,en zonas deprohibicin

    D.F.L. 1.122/81Cdigo de Aguas art

    63

    DireccinGeneral de

    Aguas: ( DGA)

    14 81

    emplazamiento,construccin, puestaen servicio, operacin,

    cierre ydesmantelamiento, ensu caso, de lasinstalaciones, plantas,centros, laboratorios,establecimientos yequipos nucleares.

    Ley 18.302 SeguridadNuclear art 4

    Comisin Chilenade Energa

    Nuclear

    15 82

    construir y operarcentrales nucleares depotencia, plantas deenriquecimiento,plantas dereprocesamiento ydepsitos dealmacenamientopermanente dedesechos calientes delarga vida.

    Ley 18.302 Seguridad

    Nuclear art 4

    Comisin Chilenade Energa

    Nuclear

    16 83

    transportar materialesradiactivos en todaslas modalidades detransporte por vaterrestre, acutica oarea, mientras tales

    D.S. 12/85 MinMinera art 1

    Comisin Chilenade Energa

    Nuclear

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    materiales radiactivosno formen parteintegrante del medio

    de transporte.

    17 84emprender laconstruccin detranques de relave.

    D.S. 86/70 MinMinera art 47

    Servicio Nacionalde Geologa y

    Minera

    18 85

    ejecutar laboresmineras dentro de unaciudad o poblacin,cementerios, en playasde puertos habilitadosy en sitios destinadosa la captacin deaguas necesarias paraun pueblo; a menordistancia....

    Ley 18.248 CdigoMinera art 17 N 1

    Ministerio deMinera: Unidad

    de MedioAmbiente

    19 86

    ejecutar laboresmineras en lugaresdeclarados, parquesnacionales, reservasnacionales omonumentosnaturales.

    Ley 18.248 CdigoMinera art 17 N 2

    Ministerio deMinera: Unidad

    de MedioAmbiente

    20 87

    ejecutar laboresmineras en covaderaso en lugares que

    hayan sido declaradosde inters histrico ocientfico.

    Ley 18.248 Cdigo

    Minera art 17 N 6

    Ministerio deMinera: Unidad

    de MedioAmbiente

    21 88

    establecer unapilamiento deresiduos mineros ybotaderos de estriles

    D.S. 72/85 MinMinera art 233 N2 y

    art 318Servicio Nacional

    de Geologa yMinera

    22 89extraccin de ripio yarena en los cauces de

    ros y esteros

    Ley 11.402 art 11

    Ministerio deObras Pblicas:

    Direccin

    Regional deVialidad: Dpto.Obras Fluviales

    23 90

    Construccin,modificacin yampliacin decualquier obra pblicao particular destinadaa la evacuacin,tratamiento odisposicin final deresiduos industriales o

    D.F.L 725/67 CdigoSanitario art. 71 letra

    b

    Servicio de Salud(SS)

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    mineros

    24 91

    Construccin,modificacin yampliacin decualquier obra pblicao particular destinadaa la evacuacin,tratamiento odisposicin final dedesages y aguasservidas de cualquiernaturaleza

    D.F.L. 725/67 CdigoSanitario art. 71 letra

    b

    Servicio de Salud(SS)

    25 92

    sitios donde se han

    alumbrado aguasejecutar labores minerasen subterrneas enterrenos particulares oen aquellos lugares cuyaexplotacin puedaafectar el caudal o lacalidad natural del agua

    D.F.L. 725/67 CdigoSanitario art 74

    Servicio de Salud(SS)

    26 93

    construccin,modificacin y ampliacinde cualquier planta detratamiento de basuras ydesperdicios de cualquierclase; o para lainstalacin de todo lugardestinado a laacumulacin, seleccin,industrializacin,comercio o disposicinfinal de basuras ydesperdicios de cualquierclase

    D.F.L. 725/67 CdigoSanitario art. 79 yart. 80

    Servicio de Salud(SS)

    27 94

    la calificacin de losestablecimientosindustriales o de

    bodegajes

    D.S. N 47/92Ordenanza General de

    la Ley General deUrbanismo y

    Construcciones art.4.14.2

    Ministerio deVivienda yUrbanismo(Servicio de

    Salud )

    28 95

    para realizar pesca deinvestigacin que seanecesaria para elseguimiento de lacondicin de poblacionesde especieshidrobiolgicas en laaplicacin del primer aodel plan de seguimientoambiental

    D.S. N 430 de 1982(Ttulo VII de la Ley

    N 18.892 LeyGeneral de Pesca y

    Acuicultura )

    Ministerio deEconoma,Fomento y

    Reconstruccin

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    29 96

    subdividir y urbanizarterrenos rurales paracomplementar alguna

    actividad industrial conviviendas, dotar deequipamiento a algnsector rural, o habilitarun balneario ocampamento turstico;o para lasconstruccionesindustriales, deequipamiento, turismoy poblaciones, fuerade los lmitesurbanos,..

    D.S.458/75 LeyGeneral de Urbanismoy Construcciones art.

    55 incisos 3 y 4

    Secretaras

    RegionalesMinisteriales deAgricultura y de

    Vivienda yUrbanismo,

    Servicio Agrcolay Ganadero;

    (Comisin Mixta:seremi BienesNacionales,

    Servicio Regionalde Turismo)

    30 97

    instalacin de uncementerio, o de uncrematorio, a que serefiere

    D.S. N 357/70Reglamento General

    de Cementerios

    Ministerio deSalud(SS)

    31 98

    la recoleccin de huevosy cras con finescientficos o dereproduccin, a que serefiere

    Ley N 4.601/1929sobre Caza art.5,

    modificada por Ley N2319/1978 y otros

    decretos posteriores

    Ministerio deAgricultura(CONAF)

    32 99

    la caza o captura de losejemplares de animales

    de las especiesprotegidas, a que serefiere

    Ley N 4.601/1929

    sobre Caza art 9.

    Ministerio de

    Agricultura(CONAF)

    33 100

    la introduccin en elterritorio nacional deejemplares vivos deespecies exticas d lafauna silvestre, semen,embriones, huevos paraincubar y larvas, a quese refiere

    Ley N 4.601/1929sobre Caza art 25 Ministerio de

    Agricultura(CONAF)

    34 101 la construccin de lasobras a que se refiere

    D.F.L N 1.122 de1981, Cdigo deAguas art 294

    Direccin Generalde Aguas

    (DGA)

    35 102

    corta o explotacin debosque nativo, encualquier tipo deterrenos, o plantacionesubicadas en terrenos deaptitud preferentementeforestal, a que se refiereel

    Decreto Ley N 701 de1974, sobre Fomento

    Forestal, art 21, cuya cortao explotacin sea necesaria

    para la ejecucin decualquier proyecto o

    actividad de las sealadasen el art3 del D.S. N

    95/2001, con excepcin delos proyectos a que se

    Ministerio deAgricultura( CONAF)

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    refiere el literal m.1.

    36 103

    corta o explotacin de laespecie vegetal decarcter forestaldenominado Alerce-Fitzroya cupressoides(Mol.) Johnston, cuandoesta tenga por objeto lahabilitacin de terrenospara la construccin deobras pblicas a que serefiere

    D.S. N 490 de 1976Ministerio deAgricultura(CONAF)

    37 104

    para la corta oexplotacin de laespecie vegetal decarcter forestaldenominada Pehun-Araucaria (Mol.) K.Koch. Cuando estatenga por objeto lahabilitacin deterrenos para laconstruccin de obraspblicas, a que se

    refiere

    D.S. N 43/1990

    Ministerio deAgricultura(CONAF)

    38 105

    para la corta oexplotacin de Queule-Gomortega Keule(Mol.)Bailln, Pitao-Pitauia punctata(Mol.), Belloto del Sur-Beilschmiediaberteroana (Gay)Kostern-, Ruil-Nothofagus AlessandriiEspinoza-, Belloto del

    Norte- Beilschmiediamiersii (Gay) Kostern,cuando esta tenga porobjeto habilitarterrenos para laconstruccin de obraspblicas, a que serefiere

    D.S. N 13 de 1995Ministerio deAgricultura(CONAF)

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    39 106

    para las obras deregulacin y defensa

    de cauces naturales, aque se refiere

    D.F.L. N 1.122 de1981, Cdigo de

    Aguas, art 171 incisosegundo

    DireccinGeneral de

    Aguas(DGA)

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    2.8. ASPECTOS PROCESALES DE LA TRAMI TACI N DE UN ESTUDI O DE I MPACTO AMBI ENTAL.

    (Segn Ley 19300/1994 y DS N 95/2001 por W.V.C.)

    Tiempo de tramitacin real de un Es.I .A flucta entre 3 -1 2 meses.

    Otorgar permisos (DS 95 art.41)

    Presentacin Es.I.A.

    ResolucinFavorable RCA

    (COREMA o CONAMA)

    RECLAMACIN RESOLUCIN RECLAMACINConsejo Directivo Consejo Directivo Ante Juez de Letras

    Rechazo CONAMA CONAMA(DS 95 art 44) Competente

    (Das) 0 (Ley art 20 inc 1 y 2) 30 (Ley art 20 inc 2) 90 (Ley art 20 inc 3) 120

    Publicacin extracto 10 dassiguientes a presentacin Es.I.A.(Ley art 27)

    Observaciones deComunidad (Ley art 29) Permisos

    Sectoriales (Ley art 15 inc 1 y 3)60 das(Ley art 15 y 16 inc 1)

    (DS 95 art 23 inc 1, Informar en 30 das) (Ley 19300 art 16 inc 2) PermisosPerodo de Evaluacin Ampliacin de Plazo Sectoriales (Ley art 18 inc 4)

    0 10 70 120 150 180 Das

    I nterrupcin del Plazo (Clarificaciones, rectificaciones y ampliaciones necesarias)(DS 95 art 26 inc2, Informe Definitivo 15 das)

    Adenda

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    2.8.1. Procedimiento de tramitacin de una Declaracin dImpacto Ambiental.

    Ingreso DIA

    AprobacinCondicionada

    COREMA

    Addndum 2

    PrimerInforme Consolidado

    de Observaciones

    Da 0

    Da 90

    Segundo

    Informe Consolidadode Observaciones

    Addndum 1 Informe TcnicoFinal

    Notificacin de la Resolucinde Admisibilidad

    Despacho de ejemplaresde la DIA

    Informe de los rganos de laAdministracin del Estado

    CONAMA

    Resolucin (RCA)

    Visacin Final

    Rechazo AprobacinSimple

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    2.9. ASPECTOS PROCESALES DE LA TRAMI TACI N DE UNA DECLARACI N DE I MPACTO AMBI ENTAL.

    (Segn Ley 19300/1994 y DS N 95/2001 por W.V.C.)

    Tiempo de tramitacin real de un D.I .A flucta entre 1 - 11 meses.

    Otorgar permisos (DS 95 art.41)

    Presentacin D.I .A.

    ResolucinFavorable RCA

    (COREMA o CONAMA)

    RECLAMACIN RESOLUCIN RECLAMACINDireccin Ejecutiva Direccin Ejecutiva Ante Juez de Letras

    Rechazo (Requiere Es.I.A ) CONAMA CONAMA(DS 95 art 44) Competente

    (Das) 0 (Ley art 20 inc 1 y 2) 30 (Ley art 20 inc 2) 90 (Ley art 20 inc 3) 12 0

    Publicacin 1er da hbil (Ley 19300 art 30) Permisosposterior mes presentacin D.I.A. Sectoriales (Ley art 18)

    DS 95 art 33Ley art 18 (DS95 art 29 inc 1 y 2, Inf Consolidado 15 das) (Ley 19300 art 19 inc 2) Permisos

    Perodo de Evaluacin Ampliacin de Plazo Sectoriales (Ley art 18 inc 4)0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 Das

    I nterrupcin del Plazo (Clarificaciones, rectificaciones y ampliaciones necesarias)(DS 95 art 31 inc 1 y 2, In forme Definitivo 10 das)

    Adenda

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    APROBACINSIMPLERECHAZO

    PRIMERINFORME CONSOLIDADO

    DE OBSERVACIONES

    SERVICIOS QUECONFORMAN COREMA

    Ingreso EIA +Solicitud de Autorizacin Provisoria (SAP)+

    Seguro Ambiental (OPCIONAL)

    Notificacin de la Resolucin deAdmisibilidad y publicacin del Extracto

    Despacho de ejemplaresdel EIA

    +MUNICIPALIDADES

    ADDNDUM 1

    SEGUNDOINFORME CONSOLIDADO

    DE OBSERVACIONES

    ADDNDUM 2

    PARTICIPACINCIUDADANA

    INFORMETCNICO

    FINAL

    Visacin Final

    Resolucin (RCA)

    APROBACINCONDICIONADA

    DIA 0

    DIA 180

    CONAMA

    COREMA

    2.9.1. Procedimiento de tramitacin de un Estudio de Impacto Ambiental.