Legislacion omi

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Universidad marítima internacional de panamá Facultad de ciencias náuticas Escuela de maquinaria naval Molinar Eduardo Informática aplicada Legislación OMI 1°maquina alpha Prof. Mitzy de gracia 3 de febrero de 2016

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Universidad marítima internacional de panamá

Facultad de ciencias náuticas

Escuela de maquinaria naval

Molinar Eduardo

Informática aplicada

Legislación OMI

1°maquina alpha

Prof. Mitzy de gracia

3 de febrero de 2016

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Introducción

Hablaremos sobre la legislación OMI que rige a los buques, embarcaciones mercantes

de todo el mundo. Con el fin de tener mares más limpios y sin contaminación y ni

explotación ilícita del ecosistema marítimo.

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Organización Marítima Internacional

Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI)(DOF-8 de

agosto de 1970). Anexo Convenio

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974

(SOLAS/1974) (DOF-9 de mayo de 1977).

Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/PROT 1978) (DOF-2 de septiembre de 1983).

Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/PROT1978 y 1988) (DOF-6 de febrero de 1995).

Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (LL/1966) (DOF-24 de octubre

de 1970).

Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966

(LL/PROT 1988) (DOF-6 de febrero de 1995).

Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 (FAL/1965) (DOF- 2 de

abril de 1975).

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Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE/1969) (DOF-6 de

octubre de 1972).

Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972

(COLREG/1972) (DOF-26 de mayo 1976).

Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes

que causen una Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (INTERVENTION/1969)

(DOF-25 de mayo 1976).

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Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en Caso de Contaminación del Mar por

Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, 1973 (INTERVENTION/PROT 1973) (DOF-

19 de mayo de 1980). Ver archivo Ver archivo

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 y su

Protocolo de 1978 (MARPOL 1973/1978) (DOF- 7 y 8 de julio de 1992).

Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la

Gente de Mar, 1978 (STCW/1978) (DOF-13 de abril de 1982).

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Organización Marítima Internacional

La Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO) es un organismo

especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y

la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la

contaminación marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al

Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL

73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.

Asamblea

La Asamblea estará constituida por todos los miembros. La Asamblea se reunirá en

periodos de sesiones ordinarios una vez cada dos años.

Las funciones de la Asamblea son:

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1. Elegir entre sus miembros, no comprendidos los miembros asociados, en cada

período de sesiones ordinario, un presidente y dos vicepresidentes que

permanecerán en funciones hasta el siguiente período de sesiones ordinario.

2. Establecer su propio reglamento interior, salvo disposición en otro sentido que

pueda figurar en el Convenio.

3. Constituir los órganos auxiliares temporales o, siguiendo la recomendación del

Consejo, permanentes, que juzgue necesarios.

4. Elegir los miembros que hayan de estar representados en el Consejo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

5. Hacerse cargo de los informes del Consejo y examinarlos, y resolver toda

cuestión que le haya sido remitida por el Consejo.

6. Aprobar el programa de trabajo de la organización.

7. Someter a votación el presupuesto y establecer las medidas de orden

financiero de la organización

8. Revisar los gastos y aprobar las cuentas de la organización.

9. Desempeñar las funciones propias de la organización a condición, no obstante,

de que las cuestiones relacionadas con los párrafos a y b del artículo 2 sean

remitidas por la Asamblea al Consejo para que este formule las

recomendaciones o prepare los instrumentos pertinentes

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10. Recomendar a los miembros la aprobación de reglas y directrices relativas a la

seguridad marítima

11. marino, asignadas a la organización por aplicación directa de instrumentos

internacionales o en virtud de lo dispuesto en estos, o la aprobación de las

enmiendas a tales reglas y directrices que le hayan sido remitidas.

12. Tomar las medidas que estime apropiadas para fomentar la cooperación

técnica de conformidad con el artículo 2.e, teniendo en cuenta las necesidades

especiales de los países en desarrollo.

13. Decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la

adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de

convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios

internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad

Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el

Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de

la Organización.

14. Remitir al Consejo, para que este las examine o decida acerca de ellas, todas

las cuestiones que sean competencia de la organización, con la salvedad de

que la función relativa a la formulación de recomendaciones en virtud del

párrafo j del presente artículo no podrá ser delegada.

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1. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989 (SALVAGE/1989)

(DOF-6 de marzo de 1992).

2. Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972

(CSC/1972) (DOF-20 de agosto 1989).

3. Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad

Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por

Hidrocarburos, 1969 (DOF-9 de agosto de 1994).

4. Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre

Responsabilidad Civil Nacida de Daños debidos a la Contaminación por

Hidrocarburos, 1969 (CLC/PROT 1992)(DOF-6 de febrero de 1995).

5. Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre la Constitución de

un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la

Contaminación de Hidrocarburos, 1971. (DOF-31 de diciembre de 1994).

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6. Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la

Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a

la Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (FUND/PROT) (DOF-6 de febrero

de 1995).

7. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de

Desechos y Otras Materias, 1972 (LC/1972) (DOF-16 julio de 1975).

8. Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la

Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972,

en su forma enmendada (PROT/LC/1996) (DOF-24 de marzo de 2006).

9. Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la

Contaminación por HIdrocarburos, 1990 (OPRC/1990) (DOF-6 de febrero de

1995).

10. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la

Navegación Marítima, 1988 (SUA/1988) (DOF-9 de agosto 1994).

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11. Protocolo de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de

las Plataformas fijas Emplazadas en la Plataforma Continental (SUA/PROT

1988) (DOF-9 de agosto 1994).

12. Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones

Móviles por Satélite, 1976 (INMARSAT) (DOF-19 de enero 2001).

13. Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de

Telecomunicaciones Móviles por Satélite, 1976 (INMARSAT) (DOF-16 de

marzo de 1994).

14. Convenio sobre la Limitación de la Responsabilidad Nacida de las

Reclamaciones de Derecho Marítimo, 1976 (LLMC/1976) (DOF-9 de agosto de

1994).

15. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979

(SAR/1979) (DOF-20 de junio de 1986).

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16. Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Anti-incrustantes

Perjudiciales en los Buques, 2001 (DOF-2 de junio de 2006).

17. Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los

Sedimientos de los Buques, 2004 (DOF-18 de diciembre de 2007).

18. Codigos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el

Mar, 1974

19. Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga.

20. Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008).

21. Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que

transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros-CIG).

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22. Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la

Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos

(Código de Investigación de Siniestros).

23. Código de Seguridad Aplicable a los Buques para Fines Especiales.

24. Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Cóodigo

SSCI).

25. Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de

Exposición al Fuego, 2010 (Código PEF 2010).

26. Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que

transporten productos químicos peligrosos a granel.

27. Código Internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel,

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28. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994

29. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000.

30. Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en

nombre de la Administración.

31. Código Internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la

prevención de la contaminación.

32. Código Internacional de dispositivos de salvamento.

33. Código para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego.

34. Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear

irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los

buques.

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35. Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones

portuarias.

36. Código Internacional para la construcción y el equipo de unidades moviles de

perforación mar adentro.

37. Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).

38. Codigos del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por

Buques, 1973 y su Protocolo de 1978

39. Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que

transporten productos químicos peligrosos a granel.

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Conclusión

L OMI tiene el deber de regular la contaminación tratando de que todas las

embarcaciones cumplan con el deber de proteger los mares. LA OMI tiene

muchas sanciones para embarcaciones que irrumpan con las leyes. La OMI es

la guardia de mar

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Infografia

http://www.eduteka.org/proyectos.php/1/521

https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Mar%C3%ADtima_Inter

nacional

http://www.sct.gob.mx/index.php?id=1239