Legislacion omi
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Universidad marítima internacional de panamá
Facultad de ciencias náuticas
Escuela de maquinaria naval
Molinar Eduardo
Informática aplicada
Legislación OMI
1°maquina alpha
Prof. Mitzy de gracia
3 de febrero de 2016
Introducción
Hablaremos sobre la legislación OMI que rige a los buques, embarcaciones mercantes
de todo el mundo. Con el fin de tener mares más limpios y sin contaminación y ni
explotación ilícita del ecosistema marítimo.
Organización Marítima Internacional
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI)(DOF-8 de
agosto de 1970). Anexo Convenio
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
(SOLAS/1974) (DOF-9 de mayo de 1977).
Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/PROT 1978) (DOF-2 de septiembre de 1983).
Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/PROT1978 y 1988) (DOF-6 de febrero de 1995).
Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (LL/1966) (DOF-24 de octubre
de 1970).
Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966
(LL/PROT 1988) (DOF-6 de febrero de 1995).
Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 (FAL/1965) (DOF- 2 de
abril de 1975).
Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE/1969) (DOF-6 de
octubre de 1972).
Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972
(COLREG/1972) (DOF-26 de mayo 1976).
Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes
que causen una Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (INTERVENTION/1969)
(DOF-25 de mayo 1976).
Ver archivo Ver archivo
Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en Caso de Contaminación del Mar por
Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, 1973 (INTERVENTION/PROT 1973) (DOF-
19 de mayo de 1980). Ver archivo Ver archivo
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 y su
Protocolo de 1978 (MARPOL 1973/1978) (DOF- 7 y 8 de julio de 1992).
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, 1978 (STCW/1978) (DOF-13 de abril de 1982).
Organización Marítima Internacional
La Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO) es un organismo
especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y
la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la
contaminación marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL
73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.
Asamblea
La Asamblea estará constituida por todos los miembros. La Asamblea se reunirá en
periodos de sesiones ordinarios una vez cada dos años.
Las funciones de la Asamblea son:
1. Elegir entre sus miembros, no comprendidos los miembros asociados, en cada
período de sesiones ordinario, un presidente y dos vicepresidentes que
permanecerán en funciones hasta el siguiente período de sesiones ordinario.
2. Establecer su propio reglamento interior, salvo disposición en otro sentido que
pueda figurar en el Convenio.
3. Constituir los órganos auxiliares temporales o, siguiendo la recomendación del
Consejo, permanentes, que juzgue necesarios.
4. Elegir los miembros que hayan de estar representados en el Consejo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
5. Hacerse cargo de los informes del Consejo y examinarlos, y resolver toda
cuestión que le haya sido remitida por el Consejo.
6. Aprobar el programa de trabajo de la organización.
7. Someter a votación el presupuesto y establecer las medidas de orden
financiero de la organización
8. Revisar los gastos y aprobar las cuentas de la organización.
9. Desempeñar las funciones propias de la organización a condición, no obstante,
de que las cuestiones relacionadas con los párrafos a y b del artículo 2 sean
remitidas por la Asamblea al Consejo para que este formule las
recomendaciones o prepare los instrumentos pertinentes
10. Recomendar a los miembros la aprobación de reglas y directrices relativas a la
seguridad marítima
11. marino, asignadas a la organización por aplicación directa de instrumentos
internacionales o en virtud de lo dispuesto en estos, o la aprobación de las
enmiendas a tales reglas y directrices que le hayan sido remitidas.
12. Tomar las medidas que estime apropiadas para fomentar la cooperación
técnica de conformidad con el artículo 2.e, teniendo en cuenta las necesidades
especiales de los países en desarrollo.
13. Decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la
adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de
convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios
internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad
Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el
Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de
la Organización.
14. Remitir al Consejo, para que este las examine o decida acerca de ellas, todas
las cuestiones que sean competencia de la organización, con la salvedad de
que la función relativa a la formulación de recomendaciones en virtud del
párrafo j del presente artículo no podrá ser delegada.
1. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989 (SALVAGE/1989)
(DOF-6 de marzo de 1992).
2. Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972
(CSC/1972) (DOF-20 de agosto 1989).
3. Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad
Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por
Hidrocarburos, 1969 (DOF-9 de agosto de 1994).
4. Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre
Responsabilidad Civil Nacida de Daños debidos a la Contaminación por
Hidrocarburos, 1969 (CLC/PROT 1992)(DOF-6 de febrero de 1995).
5. Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre la Constitución de
un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la
Contaminación de Hidrocarburos, 1971. (DOF-31 de diciembre de 1994).
6. Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la
Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a
la Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (FUND/PROT) (DOF-6 de febrero
de 1995).
7. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de
Desechos y Otras Materias, 1972 (LC/1972) (DOF-16 julio de 1975).
8. Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la
Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972,
en su forma enmendada (PROT/LC/1996) (DOF-24 de marzo de 2006).
9. Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la
Contaminación por HIdrocarburos, 1990 (OPRC/1990) (DOF-6 de febrero de
1995).
10. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la
Navegación Marítima, 1988 (SUA/1988) (DOF-9 de agosto 1994).
11. Protocolo de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de
las Plataformas fijas Emplazadas en la Plataforma Continental (SUA/PROT
1988) (DOF-9 de agosto 1994).
12. Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones
Móviles por Satélite, 1976 (INMARSAT) (DOF-19 de enero 2001).
13. Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de
Telecomunicaciones Móviles por Satélite, 1976 (INMARSAT) (DOF-16 de
marzo de 1994).
14. Convenio sobre la Limitación de la Responsabilidad Nacida de las
Reclamaciones de Derecho Marítimo, 1976 (LLMC/1976) (DOF-9 de agosto de
1994).
15. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979
(SAR/1979) (DOF-20 de junio de 1986).
16. Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Anti-incrustantes
Perjudiciales en los Buques, 2001 (DOF-2 de junio de 2006).
17. Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los
Sedimientos de los Buques, 2004 (DOF-18 de diciembre de 2007).
18. Codigos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar, 1974
19. Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga.
20. Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008).
21. Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros-CIG).
22. Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la
Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos
(Código de Investigación de Siniestros).
23. Código de Seguridad Aplicable a los Buques para Fines Especiales.
24. Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Cóodigo
SSCI).
25. Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de
Exposición al Fuego, 2010 (Código PEF 2010).
26. Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel.
27. Código Internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel,
28. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994
29. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000.
30. Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en
nombre de la Administración.
31. Código Internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la
prevención de la contaminación.
32. Código Internacional de dispositivos de salvamento.
33. Código para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego.
34. Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear
irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los
buques.
35. Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias.
36. Código Internacional para la construcción y el equipo de unidades moviles de
perforación mar adentro.
37. Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).
38. Codigos del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
Buques, 1973 y su Protocolo de 1978
39. Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que
transporten productos químicos peligrosos a granel.
Conclusión
L OMI tiene el deber de regular la contaminación tratando de que todas las
embarcaciones cumplan con el deber de proteger los mares. LA OMI tiene
muchas sanciones para embarcaciones que irrumpan con las leyes. La OMI es
la guardia de mar
Infografia
http://www.eduteka.org/proyectos.php/1/521
https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Mar%C3%ADtima_Inter
nacional
http://www.sct.gob.mx/index.php?id=1239