Las informaciones vinculantes en materia de arancel

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Jornada gratuita celebrada en el marco del VI enuentro de consultoría internacional celebrado en la Cámara Navarra de Comercio e Industria en Pamplona e impartida por la Agencia Tributaria

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Las Informaciones Vinculantes en materia de

Arancel

Anna Figueras Boada

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Las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel (IAV)

1. ¿Qué son las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel? 2. Base Legal de las Informaciones Arancelarias Vinculante

3. Características Generales de las Informaciones Arancelarias Vinculantes

4. Plazo Validez de las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel

5. Procedimiento de obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes

6. Informaciones Arancelarias Vinculantes divergentes en diferentes Estados Miembros

7. Estadística IAV’s válidas en los diferentes Estados MiembrosDependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra.

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1. Qué son las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel(IAV)? (1/10)

Una IAV es un Documento que expiden las autoridades aduaneras a petición de los operadores económicos, en el que se indica una clasificación para una mercancía determinada, que puede hacerse valer ante cualquier Administración de Aduanas de la Comunidad Europea, en las condiciones que en el mismo se citan.Es válida en toda la Comunidad, independientemente del Estado miembro que lo haya expedido.

Principal beneficio: Seguridad jurídica con respecto a la clasificación arancelaria

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1. Qué son las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel(IAV)? (2/10)

Clasificación arancelaria en Europa

Clasificar una mercancía es asignarle un código numérico de una nomenclatura reconocida que permite identificar el producto en cualquier país o idioma

La mayor parte de países tienen un sistema único básico de nomenclatura: El Sistema Armonizado. Consiste en una clasificación a 6 dígitos de alrededor de 5.000 artículos divididos en capítulos (2 primeros), partidas (2 segundos) y subpartidas (2 últimos).

En la Unión Europa el sistema de nomenclatura que se utiliza es el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC). El TARIC está compuesto por 10 dígitos.

1,2,3,4,5,6 7,8 9,10 SA NC TARIC

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1. Qué son las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel(IAV)? (3/10)

Clasificación arancelaria en Europa

1,2,3,4,5,6 7,8 9,10 SA NC TARIC

NC: Nomenclatura Combinada

La clasificación se realiza a 8 dígitos, siendo los 6 primeros los del SA y los 2 últimos los correspondientes a la NC

En base al Sistema Armonizado (SA), La Comunidad Europea crea esta nomenclatura para aplicar el Arancel Aduanero Común (arancel que emplea la CEE para gravar las importaciones procedentes de terceros países).

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1. Qué son las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel(IAV)? (4/10)

Clasificación arancelaria en Europa

1,2,3,4,5,6 7,8 9,10 SA NC TARIC

TARIC: Arancel Integrado de las Comunidades Europeas

La clasificación se realiza a 10 dígitos.

Se elabora para incluir todas las medidas de política comercial que no estaban incluidas en el Arancel Aduanero de la Comunidad: suspensiones, contingentes, preferencias arancelarias y demás medidas de política comercial.

Se puede consultar el TARIC a través de la oficina virtual de la AEAT (Sede Electrónica> aduanas>otros procedimientos y servicios aduaneros>consulta TARIC) o bien en la base de datos de aduanas de la Comisión Europea (http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp)

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1. Qué son las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel(IAV)? (5/10)

Clasificación arancelaria en Europa

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1. Qué son las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel(IAV)? (6/10)

Clasificación arancelaria en Europa

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Clasificación arancelaria en Europa

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Clasificación arancelaria en Europa

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1. Qué son las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel(IAV)? (9/10)

Clasificación arancelaria en Europa

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Clasificación arancelaria en Europa

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2. Base legal de las Informaciones Arancelarias Vinculantes

Artículo 12 del Código Aduanero (Reglamento 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre) regula las informaciones Vinculantes en materia de Arancel

Artículos 6-11 del Código Aduanero (Reglamento 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre) regulan las decisiones y la información obtenida de las autoridades aduaneras.

Artículos 5-14 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero (Reglamento 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio)

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3. Características Generales de las Informaciones Arancelarias Vinculantes

Se emitirán previa solicitud del operador económico

Carácter vinculante solo frente al titular de la solicitud y respecto a las mercancías para las que las formalidades aduaneras tengan lugar con posterioridad a la emisión del IAV

Obligación del titular de demostrar la identidad de la mercancía declarada corresponde plenamente a la descrita en la información

Las informaciones arancelarias vinculantes facilitadas por las autoridades aduaneras obligarán a las autoridades competentes de todos los Estados miembros en las mismas condiciones

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4. Plazo validez de las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel (1/5)

Normalmente las informaciones arancelarias vinculantes (IAV) son válidas durante 6 años, contados a partir de la fecha que figura en el ejemplar para el titular. Sin embargo pueden anularse, modificarse o revocarse en determinados casos.

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4. Plazo validez de las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel (2/5)

Se anulará o modificará, comunicándose por escrito al interesado:

Si la solicitud contiene información inexacta o incompleta de la mercancía;

Si cambia, con posterioridad, la composición de la mercancía;

Si se modifica, con posterioridad, la denominación comercial, marca o modelo

La anulación surtirá efecto en la fecha de adopción de la decisión anulada

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4. Plazo validez de las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel (3/5)

Se revocará (una IAV dejará de ser válida): Cuando, como consecuencia de la adopción de un reglamento cambie el texto o el código de la partida o subpartida donde se clasifica su mercancía, o se establezca una clasificación diferente para ese producto;

Cuando resulte incompatible con la interpretación oficial de la nomenclatura,

•en el ámbito comunitario, por una modificación de las notas explicativas de la Nomenclatura Combinada o por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea;• en el ámbito internacional, por un escrito, por un criterio de clasificación o por una modificación de las notas explicativas de la nomenclatura del Sistema Armonizado(SA), adoptado por el Consejo de cooperación aduanera (OMA).

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4. Plazo validez de las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel (4/5)

La revocación o modificación de la decisión surte efectos:

en la fecha de publicación de dichas medidas incompatibles con su IAV, cuando éstas sean comunitarias;

en la fecha de publicación por la Comisión en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, cuando se refiera a medidas internacionales;

Cuando se notifique al titular en cualquier otro caso.

Si un operador económico ha celebrado contratos firmes y definitivos de compra o de venta de una mercancía basados en una IAV que se revoca posteriormente, puede continuar usándola en ciertos casos durante un periodo limitado (lo notificará a la aduana, suministrando los documentos justificativos sobre la existencia de dichos contratos comerciales.)   Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra.

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4. Plazo validez de las Informaciones Vinculantes en materia de Arancel (5/5) 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (1/17)

5.1. Solicitud

Se presentarán por escrito y sujetas al modelo del anexo 1 ter del Reglamento de Aplicación

Se dirigirán ya sea a las autoridades aduaneras competentes del Estado miembro o de los Estados miembros en el que o en los que se debe utilizar la información en cuestión, ya sea a las autoridades aduaneras competentes del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante.

Si la autoridad aduanera competente es la española la solicitud se dirige a la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (2/17)

5.1. Solicitud

La relación de las autoridades aduaneras designadas por los Estados Miembros de la Unión para recibir las solicitudes de Informaciones arancelarias vinculantes se encuentra recogida en el Diario Oficial de la Unión Europea C-144/8 de 14 de mayo de 2011.

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (3/17)

5.1. Solicitud

Las solicitudes de Información Arancelaria vinculantes dirigidas a las autoridades españolas se pueden presentar en papel en los Registros de las Oficinas de la AEAT o bien telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

La ruta para presentar telemáticamente las Informaciones Arancelarias Vinculantes es la siguiente

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (4/17)

5.1. Solicitud

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (5/17)

5.1. Solicitud

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (6/17)

5.1. Solicitud

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (7/17)

5.1. Solicitud

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (8/17)

5.1. Solicitud

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (9/17)

5.2. Contenido de las solicitudesLa solicitud de IAV’S sólo podrá referirse a un tipo de mercancía

El artículo 6.3 del Reglamento de Aplicación establece las informaciones que en particular debe incluir una solicitud de información vinculante

El artículo 6.4 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero prevé que si las autoridades aduaneras estiman que la solicitud no contiene todos los elementos necesarios para pronunciarse con conocimiento de causa, invitarán al solicitante a que le facilite los elementos que faltan.

La solicitud deberá estar sujeta al modelo del anexo 1 ter del Reglamento de Aplicación

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (10/17)

5.3. Notificación de la IAV al solicitante

La IAV deberá ser notificada por escrito al solicitante con la mayor brevedad posible. Si, al expirar el plazo de tres meses posterior a la presentación de la solicitud de información, todavía no ha sido posible notificar la información arancelaria vinculante al solicitante, las autoridades aduaneras informarán al solicitante indicando el motivo del retraso y el plazo en el que estima poder efectuar la notificación de información arancelaria vinculante.

La notificación se efectuará mediante un formulario oficial, el anexo 1 del Reglamento de Aplicación

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (11/17)

5.3. Notificación de la IAV al solicitante

La notificación de la Información Arancelaria Vinculante incluye:

Un número de referencia;La autoridad aduanera que la expide;El nombre y dirección de la persona que puede hacerla valer(titular)(la IAV no es transferible)La descripción de la mercancía, incluyendo, si tiene, su denominación comercial (marca y modelo) y cualquier signo externo o numeración que permita identificarla fácilmente en la aduana;El código en el que se clasifica, y su motivación; yLa fecha de emisión y el período de validez

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (12/17)

5.4. Transmisión de las IAV’s a la Comisión

Las IAV’s se remiten por las autoridades aduaneras de los Estados Miembros a la Comisión de las Comunidades Europeas.(ejemplar nº2 y nº4 del Anexo 1)

Se deben remitir en el plazo más breve posible y siempre que es posible por vía telemática

No se remite a la Comisión los datos confidenciales de las IAV’s

La Comisión las incluye en el Banco de Datos Europeo de las IAV’s, accesible para todas las administraciones de aduanas de los E.M.

 

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5.4. Transmisión de las IAV’s a la Comisión

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/ebti/ebti_home.jsp

La página web anterior ofrece información pública de la informaciones arancelarias vinculantes existentes (con las limitaciones que prevé las disposiciones sobre protección de datos)

 

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5. Procedimiento de Obtención de las Informaciones Arancelarias Vinculantes (14/17)

5.4. Transmisión de las IAV’s a la Comisión

 

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5.4. Transmisión de las IAV’s a la Comisión

 

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5.4. Transmisión de las IAV’s a la Comisión

 

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5.4. Transmisión de las IAV’s a la Comisión

 

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6. Informaciones Arancelarias Vinculantes divergentes en diferentes Estados Miembros (1/2)

En ocasiones las autoridades aduaneras de diferentes E.M. han emitido IAV’s divergentes en relación a un mismo producto.

En estos casos, el artículo 9 del Reglamento de Aplicación prevé que en el caso de que la Comisión compruebe la existencia de una información arancelaria vinculante divergente respecto a una misma mercancía adoptará, llegado el caso, una medida que garantice la aplicación uniforme de la nomenclatura aduanera

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6. Informaciones Arancelarias Vinculantes divergentes en diferentes Estados Miembros (2/2)

El artículo 9 del Reglamento de Aplicación establece que en caso de divergencia entre dos o más informaciones vinculantes:

La comisión, por propia iniciativa o a instancia del representante de un Estado miembro, incluirá esta cuestión en el orden del día del Comité en su reunión del mes siguiente o, en su defecto, en la siguiente reunión;

La comisión adoptará lo antes posible y a más tardar en los seis meses siguientes a la reunión mencionada, una medida que garantice la aplicación uniforme de la normativa en materia de nomenclatura.

 

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7. Estadística de IAV’s válidas en los diferentes Estados Miembros

 

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Países IAV’s válidas (a 16/01/2013)

Alemania 112.421

Francia 34.466

Reino Unido 28.956

Países Bajos 15.448

Irlanda 4.855

Austria 3.776

Suecia 2.969

España 2.580

Países IAV’s válidas (a 16/01/2013)

Bélgica 2.093

Italia 1.983

Finlandia 1.749

Dinamarca 1.500

Portugal 590

Grecia 152

Luxemburgo 35

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