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    MANUAL DEL DERECHO PROBATORIO Y

    DE LA VALORIZACION DE LAS PRUEBAS

    EN EL PROCESO PENAL COMN

    Pablo Talavera Elguera

    L PA RUEBA

    En el Nuevo Proceso Penal

    COOPERACIN ALEMANA AL DESARROLLO - GTZ LA PRUEBA - En el Nuevo Proceso Penal

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    CONTENIDO

    Derechos Reservados.Prohibidala reproduccin parcialo total de este libro porcualquiermedio,sinpermisoexpresopor escrito de loseditores.

    Losautores sonresponsablesde la seleccin y presentacin delos hechoscontenidosen este Manual,as como de las opiniones expresadas en l y no necesariamente reflejan los puntos de vista delProyectoRPPF2.

    Pablo Talavera Elguera

    AnniedeOrdez

    N 2009-04244

    CooperacinAlemanaal Desarrollo GTZporencargodel MinisterioFederal deCooperacinEconmica y Desarrollo- BMZProgramaGobernabilidade InclusinProyecto Apoyo a la Consolidacin de la Reforma Procesal Penal y de la Administracin de laJusticiaenelPer-RPPF2PasajeBernardoAlcedoNo.150-Piso5-ElOlivar-SanIsidro-Lima0027Telfono: + 51(1) 421-1333 Fax: + 51(1) 421-4540Web: www.gtz-gobernabilidad.org.pe

    3,000 ejemplares - Primera Edicin- Marzo2009

    HenryAlexander Figueroa Mandar- JirnTiahuanacoNo. 1555Urb.Zrate-SanJuandeLurigancho-Lima036Telfono: 459-9429- Celular: 9 8017-8936 / 9 9735-6152

    Academia de la Magistratura AMAG

    Jirn Caman No. 669 Lima 001Telfono : + 51 (1) 428-0300

    978-9972-854-53-8

    COOPERACIN ALEMANA AL DESARROLLO - GTZ LA PRUEBA - En el Nuevo Proceso Penal

    C I

    C II

    1.- CONSTITUCINY PROCESO PENAL2.- ELDERECHOA LAPRUEBA

    2.1.- Nocin2.2.- Alcance

    1) Elderechoa ofrecer mediosdeprueba2) Elderechoa quelosmedios depruebaofrecidosseanadmitidos3) El derecho a que se acten adecuadamente los medios de pruebas

    admitidos4) El derecho a que se asegure la produccin o conservacin de laprueba

    5) Elderechoa unavaloracinracionalde laspruebasactuadas6) Laobligacinde motivar elrazonamientoprobatorio

    2.3.- Lmites3.- PRESUNCINDE INOCENCIAY ACTIVIDADPROBATORIA

    3.1.- Nocin3.2.- Alcance3.3.- Lmites

    4.- LALEGITIMIDADDELA PRUEBA4.1.- Nocin4.2.- Prohibicionesde prueba4.3.- Pruebaprohibidao pruebailcita

    1.- LOSHECHOS2.- LOSHECHOSY LASNORMASJURDICAS3.- CLASIFICACIN DELOSHECHOS4.- DISTINCIN ENTRE HECHO EXTERNO, HECHO PERCIBIDO Y HECHO

    INTERPRETADO5.- ELTEMADE PRUEBAY LATEORADELCASO

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    6.- LOSHECHOSNO CONTROVERTIDOSY LOSHECHOSADMITIDOS7.- LARELEVANCIAJURDICADELOS HECHOS

    1.- ELPRINCIPIO DEAPORTACIN DEPARTE.LA PRUEBADEOFICIO2.- LAOPORTUNIDAD ENQUEDEBESEROFRECIDALAPRUEBA3.- LOS PRINCIPIOS QUE REGULAN LA APORTACIN Y LA ADMISIN DE

    LA PRUEBA3.1.- Principiode libertad deprueba3.2.- Principiode pertinencia3.3.- Principiode conducencia3.4.- Principiode utilidad3.5.- Principiode licitud3.6.- Principiode necesidad.Las convenciones probatorias

    1.- LAPRUEBA ANTICIPADA1.1.-Supuestos de laprueba anticipadaa) Lapruebatestimonialb) Elexamende peritoc) Elcareoentre personasque handeclaradod) Reconocimientos,inspeccioneso reconstrucciones

    1.2.- Oportunidady sujetos legitimados1.3.- Procedimiento1.4.- Recurso

    2.- LAPRUEBA PRECONSTITUIDA2.1.- Utilizacin en el juicio de las fuentes de prueba halladas en la

    investigacin2.2.- Concepto y caractersticas dela pruebapreconstituida2.3.- Semejanzas y diferencias entre la prueba anticipada y la prueba

    preconstituida3.- LACADENA DECUSTODIA

    1.- LAPRUEBASE ACTAEN ELJUICIO2.- LOSPRINCIPIOSDELA FORMACINDELA PRUEBA

    2.1.- Elprincipiode publicidad2.2.- El principiode contradiccin

    C III

    C IV

    C V

    2.3.- El principiode inmediacin2.4.- Elprincipiode oralidad2.5.- Elprincipiode comunidado de adquisicin

    3.- ELORDENDEACTUACINPROBATORIA4.- LA PRCTICA DE LAS PRUEBAS EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL

    PENAL4.1.- Examendel acusado4.2.- El examen o interrogatoriodirecto detestigos

    a) Eltestigoen elnuevoCdigoProcesalPenalb) Laprcticadelexameno interrogatoriodirecto

    4.3.- Elcontra examencontrainterrogatoriode testigos4.4.- Nuevo interrogatoriode testigos

    4.5.- Examenespecial detestigos4.6.- Las objeciones4.7.- Examen de peritos4.8.- Actuacinde laprueba material4.9.- Laactuacinde otrosmediosde prueba4.10.-Lapresentacin y lectura dela pruebadocumental4.11.-Laprueba sobrela prueba

    1.- NOCIN

    2.- SISTEMASDE VALORACIN2.1.- Sistema de pruebalegalo tasada2.2.- Sistema de libreconviccin

    3.- LAS REGLAS DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL SOBRE LAVALORACIN

    4.- LASREGLASSE LASANACRTICA4.1.- Losprincipioso reglasdela lgica4.2.- Lasreglaso mximas dela experiencia4.3.- Lasreglasde laciencia o losconocimientoscientficos

    5.- ELEXAMENINDIVIDUALDE LASPRUEBASa) Eljuiciode fiabilidad probatoriab) Interpretacin delmediode pruebac) Eljuiciode verosimilitudd) Lacomparacinentre losresultadosprobatorios ylos hechosalegados

    6.- ELEXAMENDE CONJUNTOO GLOBALDELAS PRUEBAS7.- LA EXPOSICIN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y LOS CRITERIOS

    ADOPTADOS

    1.- CONSIDERACIONESGENERALES2.- LACONFESIN DELACUSADO

    C VI

    C VII

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    Academia conjuga esfuerzos de capacitacin en el marco del proceso de

    implementacinprogresiva del nuevoCdigoProcesal Penal.

    La obra constituye un aporte esencial a la difusin y comprensin de las reglas sobre

    derecho probatorio contenidas en el nuevo Cdigo Procesal Penal. Destaca en la

    misma la claridad y sencillez expositiva de las diversas instituciones sobre la prueba,

    pero con respaldo riguroso de la doctrina procesal contempornea y el permanente

    empleo de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Constitucional y la Corte

    Suprema de Justicia de la Repblica, lo que la convierte en un valioso material de

    consulta.

    El autor no slo describe las diversas instituciones del derecho probatorio, sino que

    asume posiciones sobre problemas probatorios tan relevantes y lgidos como la

    iniciativa probatoria deljuezpenal,afirmando suempleo pero conlos matices que en

    la obra se indican, sin que ello signifique sustituir a las partes. En ese sentido sus

    propuestas guardanfidelidad con lasnormas delnuevo Cdigo y se alejan de modelos

    idealesoforneos.

    El manual, tiene como destinatarios a los operadores del sistema de justicia, cuyos

    roles estn claramente definidos en el nuevo Cdigo Procesal Penal: jueces, fiscales,

    abogados y policas. Y es precisamente en el tema probatorio que cada uno de ellos

    cumple un papel primordial, el polica en el aseguramiento y bsqueda de fuentes de

    prueba, el fiscal en el aporte del material probatorio de cargo y su sustentacin en el

    juicio, el abogado como sujeto que aporta prueba y controla e l ingreso del material

    probatorio de cargo, mientras que al juez le corresponde controlar la actividad

    probatoria, y formar conviccin sobre los hechos y la responsabilidad penal, y tomar

    ladecisinquecorresponda.

    La Academia de la Magistratura se complace por la encomiable labor acadmica de

    uno de los miembros de su Consejo Directivo y estamos seguros que la presente

    publicacin fortalecer la formacin de jueces y fiscales, factor esencial para el logro

    deuna eficientey eficazimparticinde lajusticiapenal,a laaltura delas necesidades

    denuestrapoblacin.

    Al presentar esta obra a la comunidad jurdica, hay que saludar gratamente este

    ambicioso aporte intelectual, el mismo que ha sido fruto de la labor paciente,

    meditadae inteligente delprofesor TalaveraElguera.

    Lima,enerode2009.

    Fiscal Supremo

    PresidentedelaAcademiadelaMagistratura

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    C IAPTULO

    BASES CONSTITUCIONALES

    DE LA PRUEBA PENAL

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    1. CONSTITUCINY PROCESOPENAL

    Es deber primordial del Estado garantizar, de un lado, la plena vigencia de losderechos humanos y, de otro, proteger a la poblacin de las amenazas contra suseguridad; as reza el artculo 44 de la Constitucin. Tal disposicin no hace sinoreflejar la permanente tensin que existe en el Estado entre los intereses de laseguridad colectiva y los derechos fundamentales y libertades individuales, que adecir de ASENCIO MELLADO se presenta con mayor intensidad en el procesopenal .

    La razn estriba en que el proceso penal persigue la realizacin de la pretensinpunitiva mediante el descubrimiento de los actos delictivos y de sus autores, paralo cual limita en la prctica derechos fundamentales de los ciudadanos, siendonecesario que despliegue tal actividad respetando el contenido esencial de losderechos, garantas y principios constitucionales. De ah que la estrecha relacinentre Constitucin y proceso penal ha llevado a sealar a SCHMIDT que la

    ordenanza procesal penal no es otra cosa que una ley de ejecucin de la leyfundamental de Bonn (Derecho Constitucional aplicado); a GOLDSCHMIDT ,que la estructura del proceso penal de una nacin no es otra cosa que eltermmetro de los elementos corporativos o autoritarios de su Constitucin; y aROXIN a considerar al proceso penal como el sismgrafo de la Constitucinestatal, de modo tal que cada cambio esencial en la estructura poltica tambinconduce a transformacionesdelprocedimientopenal.

    La Constitucin se convierte as en el referente por antonomasia, no solo dellegislador procesal penal sino de toda actuacin de los encargados de lapersecucin penal,y de laspersonasque de unau otramanera se venvinculadas aun caso penal. Esta afirmacin implica un deber de proteccin de los derechosfundamentales durante todo el proceso penal; lo que no significa la omisin detutelarotros bieneso valoresjurdicosconstitucionalmente valiosos, en la medida

    quetalesderechos sonrelativosy no absolutos.Porello el TribunalConstitucional

    ASENCIO MELLADO, Jos Mara. El proceso penal con todas las garantas. En: RevistaN33.Lima,diciembrede2006.

    SCHMIDT, Eberhard. .Editora Lerner. Crdoba 2006, pg.192.Solo si se tiene en cuenta esto, la interpretacin y la aplicacin de la ordenanza procesal penalpodr realizarse con sentido constitucional, es decir, con sentido poltico jurdico (SCHMIDT,Eberhard. ,pg.192).GOLDSCHMIDT, James. Problemas jurdicos y polticos del proceso penal . En:

    , VolumenI. EditorialJurdicaUniversitaria.Mxico2003,pg. 106.ROXIN, Claus. . Editores del Puerto. Buenos Aires 2000, pg.10.

    Iuset Veritas

    Los fundamentos tericos y constitucionales del Derecho procesal penal

    Op.cit. Principios

    generales del procesoDerecho Procesal Penal

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    1. LOSHECHOS

    El nuevo Cdigo Procesal Penal se refiere en forma expresa a los hechos que son

    objeto de prueba en el artculo 156.1, a los hechos objeto de prueba que puedenser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la ley en el artculo157.1,ascomoen elartculo393.3.c)al establecer quela deliberaciny votacincomprendelas cuestionesrelativasa laexistenciadel hechoy suscircunstancias.

    Si bien los hechos son de capital importancia en la actividad probatoria y seencuentran recogidos en las reglas sobre la prueba del nuevo Cdigo ProcesalPenal, en la doctrina se discute sobre su conceptualizacin. As, GONZLEZLAGIER ha sostenido que hecho es un trmino sumamente ambiguo. Algunosautores llaman hechos a todo aquello que existe en el mundo espacio-temporal,distinguiendo como dos tipos de hechos a los eventos y a los objetos. Parece, sinembargo, que el sentido con el cual emplean los juristas la palabra hecho (almenos en la teora de la prueba) es ms restringido y viene a coincidir con la ideade evento. Una nocin de hecho en tanto evento es la que asume, porejemplo, BERTRAND RUSSELL, al definir los hechos como aquello que tornaverdaderaso falsasnuestrasproposicioneso creencias.

    La prueba sirve para establecer la verdad de uno o ms hechos relevantes para ladecisin. Segn el nuevo Cdigo Procesal Penal, el hecho que es objeto de pruebasepresentacomoafirmacindeunadelaspartes.Detalmaneraqueelobjetonoeselhechosinola afirmacin misma,en elsentido deque eslo quees probado enelproceso.

    Es evidente queno se hace referenciaal hecho encuantoocurrencia dela realidademprica, sino a enunciados de distinta naturaleza, que se refieren aocurrencias que se supone suceden en el mundo de la realidad emprica. Loshechos del mundo real existen (cuando existen) segn modalidades empricasabsolutamente independientes de la esfera de las determinaciones conceptuales,valorativas o normativas: no son los eventos del mundo real los que seconstruyen, definen o identifican, porque stos,por decirlo as, sucedendeforma absolutamente independiente de las categoras, de los conceptos y de lasvaloraciones que a ellos se refieren. Lo que se construye o se define en funcin deconceptos, valores o normas son enunciados relativos a hechos del mundo real o,en el caso de hechos particularmente complejos, versiones de segmentos deexperiencia o desectoresde larealidadquetienen algunarelevanciaen eljuicio.

    COOPERACIN ALEMANA AL DESARROLLO - GTZ LA PRUEBA - En el Nuevo Proceso Penal

    GONZLEZ LAGIER, Daniel.PalestraEditores.Lima2005,pg. 20.

    Quaestio Facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y accin.

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    C IIIAPTULO

    LOS ACTOS DE APORTACINY ADMISIN DE LA PRUEBA

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    del juicio de hecho; esto es, qu hechos son los que constituyen el objeto de laspruebas a produciren eseproceso .

    En resumen, nicamente el primer problema supone la interpretacin de lanorma, mientras que el segundo afecta al conocimiento del hecho: debe tratarsedelhechojurdicamente relevante (y no de un hecho irrelevantedesdeel punto devista dela norma aplicable);pero,en todo caso, siempre se tratarde establecerlaexistenciade unhecho.

    Ibd., pg. 101.

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    1. ELPRINCIPIODE APORTACINDE PARTE.LAPRUEBADE OFICIO

    Se instituye como regla el principio de aportacin de parte. Las pruebas se

    admiten a solicitud del Ministerio Pblico o de los dems sujetos procesales. Sinembargo, se estipula que la ley establecer, por excepcin, los casos en los cualesse admitan pruebas deoficio.As,el artculo 385inciso2) sealaqueel juez penal,excepcionalmente,una vezculminadala recepcinde laspruebas, podrdisponerdeoficioo a pedidode parte,la actuacinde nuevosmediosprobatorios si enel curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente tiles paraesclarecer la verdad. El juez penal cuidar de no reemplazar con este medio laactuacinpropiadelaspartes.

    Se trata de un principioque reglamentaen exclusivael modo en quese desarrollael proceso en relacin con una parcela muy concreta del mismo: la introduccinde los hechos y de las pruebas . A diferencia del principio dispositivo, que es unlmite infranqueable para el legislador, el principio de aportacin puede ser

    sometido a ciertas correcciones con el fin de permitir determinadas actuacionesde oficio . Es consecuencia del principio de aportacin que las partes asuman laresponsabilidad de aportar al proceso las pruebas en virtud de las cualesconsideranque sernatendidassus pretensionesy resistencias.

    La actividad probatoria de oficio se considera una excepcin justificada alprincipio de aportacin de parte. Si se atiende a una de las finalidadesprimordiales del proceso penal, como es el descubrimiento de la verdad (art.385.2), se comprende que, en ocasiones, la persecucin de dicha finalidadpuede exigir que la actividadprobatoria de partesea completada por la prcticade ciertos medios de prueba ordenados de oficio. Tanto ms si de por medio seencuentra el inters pblico en la persecucin penal, por lo que tomando encuenta el principio de legalidad se justifica que el juez en caso de que no sehaya podido aclarar suficientemente los hechos ordene la prctica de otras

    pruebas.

    La prueba de oficio ha sido objeto de crtica en la doctrina, afirmndose quevulnerara la imparcialidad judicial.Al respecto, debemos puntualizar que resultaciertamente contradictorio proclamar, por un lado, la necesaria intervencin del

    juez civil en la prctica de la prueba y, por el otro, disear la figura de un rgano

    COOPERACIN ALEMANA AL DESARROLLO - GTZ LA PRUEBA - En el Nuevo Proceso Penal

    FERNNDEZ LPEZ, Mercedes. . Editorial Iustel, Madrid2005, pg.91.

    ,pg.91.

    Prueba y presuncin de inocencia

    Ibd.

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    C IVAPTULO

    EL ASEGURAMIENTO

    DE LA PRODUCCIN

    O CONSERVACIN DE LA PRUEBA

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    1. LAPRUEBAANTICIPADA

    A diferenciadel Cdigo deProcedimientos Penalesel nuevoCdigoProcesalPenal

    s ha regulado lallamadapruebaanticipadao mspropiamente anticipacin dela prueba en el Ttulo IV de la Seccin Segunda del Libro Segundo,especficamente de los artculos 242 a 246. Esta regulacin ha sido consideradadegranprecisinsistemticaporun sectorde ladoctrina .

    Prueba anticipada es para el nuevo ordenamiento procesal penal aqullapracticada antes deljuicio,con intervencin deljuezen condiciones quepermitenla contradiccin, cuandofuere de temer queno podr practicarse en el juiciooralo quepudieramotivar su suspensin.

    Si bien el artculo 393.1 del nuevo Cdigo Procesal Penal establece que el juezpenal no puede utilizar para la deliberacin pruebas diferentes a aqullaslegtimamente incorporadas en el juicio, ello no significa que nicamente puedaser objeto de valoracin la prueba practicada en el juicio esto es, los llamados

    actos deprueba,sinotambin lapruebaanticipaday laprueba preconstituida,alas cuales el artculo 325 del nuevo Cdigo otorga el carcter de actos de prueba.Es por ello que el legislador ha empleado la frase pruebas incorporadas en el

    juicio, en lugar de pruebas practicadas en el juicio. Se trata, sin duda, de unaequiparacin, en el entendido de que determinadas fuentes de prueba no podrnestar disponibles para su prctica en el juicio y que solamente es posibleincorporarlasmediantesu lectura parasu ulterior debate.

    La prueba anticipada se caracteriza porque la no disponibilidad de la fuente deprueba para el juicio oral resulta siempre previsible en el momento en que sesolicita la prctica de dicha prueba. Se realiza la actuacin probatoria en unmomentoanteriora aqulen quecorresponderao serapropiohacerlo.

    Laprueba anticipada debe seractuadacon losrequisitosquecorresponderana suprctica en el juicio, especialmente lainmediacinante eljuez,con citacin delas

    partesy conplena intervencinde stas.El principiode contradiccinexige quesebrinde a la defensa la posibilidad de comparecer en la prctica de la pruebaanticipada (art. 244.1). Se trata de un requisito esencial para su ulteriorvaloracin;sin embargo,el Cdigoha establecidouna excepcinparael caso delaexistencia de un peligro inminente de prdida del elemento probatorio (fuente deprueba) y suactuacinno admitadilacin,en cuyo supuesto,a pedidodel fiscal, el

    juez decidir su realizacin de inmediato, sin traslado alguno (art. 244.4).

    COOPERACIN ALEMANA AL DESARROLLO - GTZ LA PRUEBA - En el Nuevo Proceso Penal

    GMEZ DE LIAO FONSECA-HERRERO, Marta. La prueba anticipada . En:. Estudiosfundamentales.Editorial Palestra.Lima 2005, p.455.

    El nuevoprocesopenal

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    1. LAPRUEBASEACTAENELJUICIO

    2. LOSPRINCIPIOSDE LAFORMACINDELA PRUEBA

    La fase de juicio oral viene constituida por un conjunto de actuaciones que tienen

    como eje fundamental la celebracin del juicio, que como acto concentrado es lamxima expresin del proceso penal. Tanto la deduccin de las pretensiones quedeterminan el objeto del proceso, cuanto la conformidad que pretende evitar,precisamenteun juicio, tienenla miradapuestaen elactode lavista.

    El juicio es el espacio de dilogo normativamente regulado, donde se produce laformacin o produccin de la prueba. En ello reside la distincin entre actos deinvestigacin y actos de prueba. Por tal motivo, el artculo 393.1 establece quepara la deliberacin solo se podrn utilizar aquellas pruebas que se hubieranincorporadolegtimamenteenel juicio.

    Los actos de prueba deben formarse ante el juez que va a decidir el caso y laspartes, con pleno respeto de la dignidad de las personas que concurren al juicio yobservancia de los principios de publicidad, inmediacin, contradiccin y

    oralidad.

    Por ello se ha dicho que la investigacin se caracteriza por ser una fase deaveriguacin de hechos, mientras que el juicio es la fase para la acreditacin oadjudicacin de losmismos.

    Epistemolgicamente, si la observacin es un elemento esencial para laadquisicin delconocimiento, tanto mssi en Derecho laproduccin dela pruebaest sujeta a reglas jurdicas y exigencias ticas, la nica forma de alcanzar talnivel de conocimiento es viendo y oyendo a las fuentes de informacin que sonintroducidas y controladaspor laspartes, bajola direccindel juzgador.

    Los principios del juicio oral son el conjunto de ideas directrices o ideas polticasqueinspirany sobre lasque descansa la actividadde juzgamiento de unapersona.Estos principios son de aplicacin directa en e l proceso y deben llenar los vacos,orientar la interpretacin y erigirse como argumentos ltimos del razonamiento

    judicial.

    En relacin con la actividad probatoria, en el juicio oral rigen especialmente losprincipios de oralidad, publicidad, inmediacin y de contradiccin, tal como loprescribe el artculo 356.1 delCPP. Tales principios permitena laspartes y aljuez

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    LA VALORACIN

    DE LA PRUEBA

    COOPERACIN ALEMANA AL DESARROLLO - GTZ LA PRUEBA - En el Nuevo Proceso Penal

    atencin a su falta de fiabilidad.No se trata,pues,del ofrecimientode algunaprueba nueva sobre los hechos mismos, sino de una destinada a echar portierra lafuerzaprobatoriade unmedio depruebayapracticado en el juicio.

    El uso de la prueba sobre la prueba se encuentra autorizado por el artculo385.2, al sealar que,excepcionalmente,una vez culminadala recepcindela prueba, el juez de oficio o a pedido de parte podr disponer laactuacin de nuevos medios probatorios, si en el curso del debate resultasenindispensables o manifiestamente tiles para esclarecer la verdad. Y laveracidad precisamente es lo que se contrasta del contenido de un medioprobatorio cuando se practica prueba sobre la prueba. En ese sentido, paraverificar la idoneidad psquica de un testigo incluso menor de edad-, el

    juez puede ordenar de oficio la realizacin de las pericias que correspondan

    (art. 162.2). Esta facultad conferida al juez es de suma relevancia paraestablecerla fiabilidad probatoriade los menores de edad, que muchas vecessonmanipuladospara incriminar pordelitode violacinde la libertadsexual.

    La prueba sobre la prueba no es una novedad en el ordenamiento procesalpenal peruano. El artculo 254 del Cdigo de Procedimientos Penalesestablece que las partes pueden ofrecer testigos cuyo nmero no puedeexceder de dos para demostrar los motivos de parcialidad que tiene untestigo enjuicio,y selimitarn a declararsobredicha materia.

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    1. NOCIN

    2. SISTEMASDE VALORACIN

    La actividadprobatoriatiene tresmomentos: en primerlugar, laconformacindelconjunto deelementos de juicio o pruebas (produccin de la prueba),la valoracin

    y la decisin sobre los hechos probados.

    La valoracin es la operacin intelectual destinada a establecer la eficaciaconviccionalde loselementos de pruebarecibidos. Tiende a establecer cul es su realutilidad para los fines de la formacin de la conviccin en el juez sobre lasafirmaciones sobre los hechos que dieron origen al proceso. Segn FERRERBELTRN,el objetivode lavaloracines determinar elgradode corroboracin queelmaterialprobatorioaportaa cadauna de lasposibleshiptesisfcticasen conflicto .

    Para GASCN ABELLN, la valoracin de las pruebas es el juicio deaceptabilidad de las informaciones aportadas al proceso mediante los medios deprueba. Ms exactamente, valorar consiste en evaluar si esas afirmaciones (enrigor, hiptesis)puedenaceptarsecomoverdaderas .

    En tanto operacin intelectual realizada por los jueces, la valoracin de laspruebas presenta dos caractersticas: de una parte, ser un procedimientoprogresivo y, de otra, ser una operacin compleja. En relacin con la primera deestas caractersticas,no se debe perderde vista quepara poder dictarun relatodehechosprobados, el juez debe previamente realizar diversas operaciones (valorarla fiabilidad probatoria del concreto medio de prueba, interpretar la pruebapracticada, etc.), las cuales le suministran los elementos necesarios para lavaloracin final de la prueba. En lo que respecta el carcter complejo de laactividad de valoracin, no se debe olvidar que en la valoracin de las pruebas el

    juez maneja un conjunto de elementos de diversa naturaleza que le permitirnllegara deducir unrelatoglobalde loshechosprobados .

    Losprincipalessistemasde valoracinson:el sistemade pruebalegal o tasada, y elsistemade libreconviccino sanacrtica.

    COOPERACIN ALEMANA AL DESARROLLO - GTZ LA PRUEBA - En el Nuevo Proceso Penal

    FERRER BELTRN, . Editorial Marcial Pons, Madrid 2007,pg.91.GASCN ABELLN, Marina. .Segunda Edicin. EditorialMarcial Pons. Madrid2004,pg.157.COLOMER HERNNDEZ, Ignacio.

    EditorialTirantlo Blanch. Valencia2003,pg.199.

    La valoracinracional de la prueba

    Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba

    La motivacin de las sentencias: sus exigenciasconstitucionalesy legales.

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    C VIIAPTULO

    REGLAS O PAUTAS ESPECFICAS

    DE VALORACIN

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    apoyndosesiquieraen unaligera prevalencia en cuantoa la verosimilitud de unaprueba frente a las otras practicadas. Otra teora considera que el criterio delconvencimiento judicial se encuentra en el grado de atendibilidad del enunciadoque tenga por objeto un hecho probado. Dicho grado de atendibilidad es elresultadofinalde unprocedimientode inferenciao deprobabilidadlgicaentre elenunciado de un hecho como cierto y los elementos de prueba en funcin de loscuales el enunciado aparece como atendible. El juez deber elegir entre lasdiversas versiones de cada unode loshechosy entre cada combinacin de hechosrelevantes, aquella versin que aparezca sostenida por la mayor cantidad dematerial probatoriodisponible .

    Para considerar probado un hecho, el juez debe utilizar un criterio deconvencimiento, bien sea la verosimilitud, la atendibilidad o cualquier otro, pero

    adems debe cumplir con la obligacin de indicar en la motivacin el criterioempleado.Puestoque,si noda a conocer elcriteriousadoparaelegir unaconcretaversindel hechoa probar, laeleccindeljuez se tornaincontrolableo irracional.

    A modo de conclusin, es conveniente resaltar que la racionalidad de lajustificacin de la cuestin fctica se consigue cuando se indica expresamente elcriterio valorativo del juzgador y, al mismo tiempo, se muestran los resultadosproducidos por la aplicacin del criterio de convencimiento elegido entre losdiversosmediosde prueba actuadosen el juicio.

    COLOMER HERNNDEZ, Ignacio. , pg. 228.La motivacin de las sentencias

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    1. CONSIDERACIONES GENERALES

    Lavaloracin racionalde la pruebacomoformadel sistemade libre apreciacin oconviccin, no solo se sujetaa reglasextrajurdicastalescomo la lgica, laciencia

    o las mximas de la experiencia, sino tambin en determinados supuestos areglas, pautaso criterios establecidos porla leyo porla jurisprudencia.

    El juez no puede actuar con una alta dosis de subjetivismo o discrecionalidad en elmomento dela valoracin,sino que talproceso debe sujetarse a las reglas dela sanacrticay a algunasde carcterjurdicoque se imponenpor criterios deracionalidad.

    SAN MARTN seala que tales reglas son una explicitacin de mximas deexperiencia que, fruto delrazonamiento inductivo, se hanconvertido en garanta,a travs de las cuales se busca claridad y adecuacin a la racionalidad, paraestimarsi laentidad de lapruebava contrala presuncin de inocencia. Se trata deindicar al juez cules son los requisitos mnimos para que una valoracin de lapruebasea racional.Se tratade reglasmnimas.

    En la doctrina, autores como PAGANO sealan que tales reglas son unamanifestacin de prueba legal, pero en sentido negativo y no positivo. La pruebalegal, en su sentido negativo, se constituye como una barrera al arbitrio del juez;mientras que en sentido positivo est dirigida a imponer automticamente lacondena.

    Para IPPLITO , sibien en elplanode lateoradel conocimientoel modelode laspruebas legales negativas no resulta menos insostenible que el sistema de laspruebas legales positivas, en el plano jurdico las pruebas legales negativasequivalen auna contrala conviccinerrneaoarbitraria deculpabilidad,asegurando normativamente la necesidad de la prueba y la presuncin deinocencia hasta prueba en contrario. Tericamente, puede estimarseepistemolgicamentefrgil,pero slidamentegarantista.

    La importancia de lasreglas especficas para la valoracin, incluso bajo la idea depruebas legales negativas, surge de la necesidad de valorar pruebas escasamentefiables talescomo laconfesin, la declaracindel coimputado,la declaracinde lavctima o del testigo nico, la declaracin de arrepentidos o colaboradores y laprueba indiciaria, entre otras. De ah que el objetivo de fijar reglas, pautas o

    garanta

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    Citadopor IPPOLITO,Daro. Pensamiento jurdico ilustrado y proceso penal: La teora de laspruebas j udicialese nFilangieriy Pagano .En:R evista N6 1.Marzo2008, pgs. 69-75.IPPOLITO, Daro. , pgs. 69-75.

    Jueces para la d emocracia

    Op. cit.

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    C VIIIAPTULO

    LA PRUEBA ILCITA

    de septiembre de 2005], ha establecido en el fundamento 4) las pautas ocriteriosparalavaloracindelapruebaporindicios:

    Segn el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en doctrina que secomparte, la prueba por indicios no se opone a la presuncin deinocencia [Asunto Pahm Hoang contra Francia, sentencia de 25 deseptiembrede 1992, y TelfnercontraAustria,sentenciade 20 de marzode2001];

    Materialmente, los requisitos que han de cumplirse estn en funcintanto del indicio en s mismo, como de la deduccin o inferencia,respecto de los cuales ha de tenerse el cuidado debido, en tanto que locaracterstico de esta prueba es que su objeto no es directamente elhecho constitutivo del delito tal y como est regulado en la ley

    penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero pormedio de un razonamiento basado en el nexo causal y lgico existenteentreloshechosprobadosylosquesetratadeprobar.

    Respecto al indicio, se exige: a) que ste hecho base ha de estarplenamenteprobado por losdiversosmediosde pruebaque autorizala ley, pues de lo contrario sera unamera sospecha sinsustento realalguno; b) deben ser plurales, o excepcionalmente nicos, pero de unasingular fuerzaacreditativa; c) tambin concomitantesal hecho quesetrata de probar los indicios deben ser perifricos respecto al datofctico a probar, y desde luego no todos lo son; y d) deben estarinterrelacionados, cuandosean varios, de modo quese refuercenentres y que no excluyan el hecho consecuencia no solo se trata desuministrarindicios,sinoqueestn imbricadosentre s.

    Notodoslosindiciostienen elmismovalor, pues enfuncinde lamayoro menor posibilidad de alternativas diversas de la configuracinde loshechos ello depende del nivel de aproximacin respecto al datofctico a probar pueden clasificarse en dbiles y fuertes. Losprimeros nicamente tienen un valor acompaante y dependiente delos indicios fuertes, y por s solos no tienen la fuerza suficiente paraexcluir la posibilidadde quelos hechoshayanocurridode otramaneraesa es, por ejemplo, la doctrina legal sentada por el TribunalSupremo Espaol en la Sentencia del veinticinco de octubre de milnovecientosnoventay nueve.

    En lo relativo a la induccin o inferencia, es necesario que sea

    razonable, esto es que responda plenamente a las reglas de la lgica yde la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hechoconsecuenciay queentreambos existaun enlaceprecisoy directo.

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    1. LOSLMITESDELDERECHOA LAPRUEBA

    El derecho a la prueba no es un derecho consagrado expresamente por laConstitucin de 1993, pero se reconoce su raigambre constitucional, y as lo hahechoel TribunalConstitucionalen susentencianormativadel 3 deenerode 2003,expediente N 010-2002-AI/TC, caso: Marcelino Tineo Silva y cinco milciudadanos,al estableceren losfundamentos 148a 150de dicho fallo:Elderechoa la prueba goza de proteccin constitucional, pues se trata de un contenidoimplcito del derecho al debido proceso, reconocido en el artculo 139, inciso 3)de laConstitucinPolticadelPer.

    En el fundamento 149 de la aludida sentencia, el supremo intrprete de laConstitucindidcticamenteseala:

    Sobre la relatividad de losderechos fundamentales, en sentencia normativa de 21de julio de 2005, expediente N 0019-2005-PI/TC, caso: Inconstitucionalidadparcial del artculo 47 del Cdigo Penal, modificado por la Ley N 28568, elTribunalConstitucionalha sostenido:

    [Fundamento12].

    Como todo derecho constitucional, el de la prueba tambin se encuentrasujeto a restricciones o limitaciones, derivadas tanto de la necesidad de quesean armonizados en ejercicio con otros derechos o bienes constitucionales,como dela propianaturalezadelderecho encuestin.En trminosgenerales, el

    derecho a la prueba se encuentra sujeto a determinados principios, como sonque su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia,utilidad, oportunidad y licitud. stos constituyen principios que informan laactividadprobatoria y, al mismotiempo,lmitesinmanentesa su ejercicio,estoesderivadosdelapropianaturalezadelderechoalaprueba.

    ningn derecho fundamental es ilimitado. En efecto, por alta que sea suconsideracin dogmtica y axiolgica, ningn derecho fundamental tienecapacidad de subordinar, en toda circunstancia, el resto de derechos,

    principios o valores a los que la Constitucin tambin concede proteccin

    El derecho a la prueba ha sido definido como la garanta constitucional o el derechofundamental que asegura a todos los interesados la posibilidad de efectuar a lo largo delproceso sus alegaciones, presentar sus pruebas y contradecir las contrarias, con la seguridaddeque sernvaloradasen la sentencia. Endefinitiva, setratade la garanta dela participacinde los interesados en la formacin del juicio jurisdiccional. CAROCCA PREZ, A lex:

    . EditorialJ.M. Bosch.Barcelona1998,pags. 98y ss.Garanta

    constitucionalde ladefensaprocesal

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    Ius et Veritas

    La prueba prohibida y prueba preconstituida en elproceso penal

    Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal

    La defensa en juicio. La defensa penal y la oralidad

    Litigacin estratgica en el nuevo proceso penal

    El derecho a probar como elemento esencial de unproceso justo.

    Introduccin al derecho procesal penal

    La prueba en el proceso penal

    Elementos de una teora general de los derechosconstitucionales

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