La Posesion y Los Modos de Adquirir El Dominio

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    LA POSESION Y LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

    POSECION

    TITULO Y MODO

    OCUPACION

    ACCESION

    TRADICION

    SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

    PRESCRIPSION ADIQUISITIVA

    ACCIONES ESPECIALES

    LA ACCESION

    La accesin es un modo de adquirir e dominio que consis!e en que e

    due"o de una cosa se con#ier!e en due"o de !odo o que a cosa $rodu%ca o

    de o que se ad&iera a ea' E diccionario de a rea academia es$a"oa

    de(ine a accesin de a si)uien!e manera*

    Modo de adquirir el dominio, segn el cual el propietario de una cosa hace

    suyo, no solamente lo que ella produce, sino tambin lo que se le une o

    incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambosmedios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.

    Se)+n e cdi)o ci#i e $roduc!o que da una cosa se denomina (ru!o, -

    es!os $ueden ser na!uraes o ci#ies. son na!uraes o que da a na!urae%a

    como su nom/re o indica - os ci#ies en o que in!er#iene a mano de

    &om/re' Por e0em$o es un (ru!o na!ura as (ru!as que $roduce un 1r/o, un

    (ru!o ci#i es un canon de arrendamien!o'

    De acuerdo con o an!erior se &a/a de dos (enmenos en a accesin,

    $rimero o que $roduce a cosa - se)undo o que se 0un!a a ea, res$ec!o ase)undo (enmeno e cdi)o ci#i se re(iere a as accesiones de sueo, de a

    accesin de una cosa mue/e a o!ra, de a accesin de cosas mue/es a

    inmue/es'

    E cdi)o !rae un e0em$o caro de as accesiones de sueo, e aumen!o que

    reci/e a !ierra $or e re!iro de as a)uas de un r2o o a)o, en cuan!o a a

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    accesin de una cosa mue/e a o!ra, a es!o se e denomina au#in. o!ra

    modaidad $or as2 deciro de a accesin es a ad0uncin que consis!e en que

    dos cosas mue/e se ad&ieren una a a o!ra, e requisi!o es que $uedan

    su/sis!ir des$u3s de su se$aracin'

    En e caso de a ad0uncin de/e &a/er desconocimien!o $or $ar!e de un

    due"o - no &a/er maa (e $or $ar!e de o!ro, aqu2 o accesorio si)ue a o

    $rinci$a, $ero se de/e indemni%ar a due"o de o accesorio, $or e0em$o e

    0o-ero a una )ar)an!ia de oro e ad&iere esmeradas, $ero as esmeradas

    son de 4uan. e 0o-ero no o &i%o de maa (e, - 4uan !enia desconocimien!o

    de &ec&o, como o $rinci$a es a )ar)an!ia - o accesorio as esmeradas

    a 0o-ero e corres$onde indemni%ar a 4uan'

    Por +!imo encon!ramos a accesin de cosas mue/es a inmue/es, e caso

    aqu2 es que se edi(ica con ma!eriaes a0enos en sueo $ro$io, $or ende a

    due"o de sueo e corres$onde $a)ar os ma!eriaes o se siem/ra o edi(ica

    en sueo a0eno sin conocimien!o de due"o, e due"o de sueo &ace su-o o

    cons!ruido a sem/rado indemni%ando a quien cons!ru-o o $an!o'

    Caractersticas de la accesin

    Inicio5 Derec&o ci#i' 5 678 9 :; 9

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    desconoce el dominio, en tanto que la mera tenencia y el derecho a retener

    concedido por la ley, no le coniere la posesi"n del suelo.

    Res$ec!o a a de(inicin de accesin, se &a/a de que &a- accesin cuando

    e due"o de una cosa $asa a sero de o que se 0un!a a ea, en reacin a

    es!o cdi)o ci#i &a/a de !res (i)uras as cuaes son as si)uien!es*

    Au#in'

    A#usin'

    Y ad0uncin'

    @a- au#in cuando se aumen!a a ri/era de un rio o un a)o $or e en!o e

    im$erce$!i/e re!iro de as a)uas. e au#in es un (enmeno na!ura que

    $ermi!e a due"o de !erreno adquirir $or accesin a $ro$iedad, &a- que

    !ener en cuen!a que es!a (i)ura 0ur2dica (ue $arciamen!e modi(icada $or e

    cdi)o de Recursos Na!uraes, $or su $ar!e a Cor!e Su$rema de 4us!icia &a

    dic&o en sen!encia de 7< de se$!iem/re de $edien!e 8:, se

    re(iri a au#in de a si)uien!e manera*

    %asta una ran!a de treinta metros de ancho de los suelos que orman los

    lechos o cauces de las riberas de los r&os, lagos o arroyos que

    permanentemente est'n al descubierto por desviaci"n o desecamiento de

    las aguas, debido a causas naturales, no acceder'n a los predios

    ribereos.

    Por o!ro ado &a- a#usin cuando una $ar!e de sueo es !rans$or!ada $or

    una (uer%a #ioen!a de un ado a o!ro, si e due"o no a recama den!ro de

    a"o si)uien!e $asara a due"o de si!io donde (ue !rans$or!ada'

    Por +!imo a ad0uncin que es una (i)ura en a cua dos cosas mue/es, as

    cuaes $er!enecen a due"os dis!in!os se unen de !a manera que no es

    $osi/e a se$aracin, $or a unin nin)uno de os /ienes $ueda su/sis!ir de

    menara se$arada'

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    1. Accesin

    Concepto: segn el artculo del cdigo civil: la accesin es un modo de adquirir por el cual eldueo de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productosde la cosa son frutos naturales o civiles

    Ejemplos:

    El que surge a consecuencia de los caudales de los ros que pueden despla!ar porciones de tierrade una finca a otra repentina el cual se llama avulsin" o paulatinamente llamado aluvin.#am$i%n cundo se forman islas en el ro o en el mar o que al modificar sus cauces dejan li$reporciones de tierra antes ocupadas.

    Caractersticas:

    & Es un modo de adquirir originario.

    & Es gratuito. 'lgunos casos de accesin de mue$le a inmue$le no son gratuitos.

    & Es entre vivos.

    & Es a titulo singular.

    & Es un (ec(o jurdico propiamente tal es decir es o$ra de la naturale!a. )a* casos deaccesin que no son o$ras de la naturale!a como los frutos civiles.

    2. Accesin de frutos: Procedencia y efectos jurdicos.

    Ejemplos

    +rocedencia: pueden ser frutos naturales o civiles. ,egn el artculo -/ ,e llaman frutosnaturales los que da la naturale!a a*udada o no de la industria (umana.

    Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que ad(ieren todava a la cosa que losproduce como las plantas que est0n arraigadas al suelo o los productos de las plantas mientrasno (an sido separados de ellas.

    1rutos naturales perci$idos son los que (an sido separados de la cosa productiva como lasmaderas cortadas las frutas * granos cosec(ados etc. * se dicen consumidos cuando se (anconsumido verdaderamente o se (an enajenado.

    & Efectos jurdicos de los frutos naturales: Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueode ella" sin perjuicio de los derec(os constituidos por las le*es o por un (ec(o del (om$re alposeedor de $uena fe al usufructuario al arrendatario.

    's los vegetales que la tierra produce espont0neamente o por el cultivo * las frutas semillas *dem0s productos de los vegetales pertenecen al dueo de la tierra.

    's tam$i%n las pieles lana astas lec(e cra * dem0s productos de los animales pertenecen aldueo de %stos.

    Ejemplo frutos naturales:

    ,on los que da la naturale!a eventualmente a*udada de la industria (umana. ,on todos losproductos agrcolas. #odos los que se derivan de los animales como la lec(e la lana.

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    ,egn el artculo -- ,e llaman frutos civiles los precios pensiones o c0nones de arrendamientoo censo * los intereses de capitales e2igi$les o impuestos a fondo perdido.

    Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se de$en" * perci$idos desde que se co$ran.

    Efectos jurdicos de los frutos civiles: Los frutos civiles pertenecen tam$i%n al dueo de la cosa deque provienen de la misma manera * con la misma limitacin que los naturales.

    3. Analizar con espritu crtico la veracidad de la

    siguiente frase: !n propietario pleno ad"uiere

    los frutos de la cosa "ue le pertenece por

    accesin de frutos#.

    En este caso no se da una accesin *a que en el supuesto (a* un solo propietario por tanto noopera este modo de adquirir porque se necesita dos propietarios diferentes. 3 por ser propietariopleno * estar en su terreno las frutos le pertenecen por derec(o sin discusin.

    $. clases de accesin:

    & 'ccesin de inmue$le a inmue$le: es la llamada accesin material inmo$iliaria *corresponden al aluvin avulsin al cam$io de cauce de un rio * a la formacin de una isla nueva"todas son ocasionadas por los (ec(os jurdicos producida por la naturale!a. 45

    & 'ccesin de mue$le a inmue$le: la ma*ora de los autores sostienen que siempre o$edecen aun fenmeno artificial consecuencia de la intervencin (umana" no o$stante: puede surgir enra!n de un acto de la naturale!a. En consecuencia se divide en natural * artificial. 465

    & 'ccesin de mue$le a mue$le: es de tres clases: adjuncin especificacin * me!cla.475

    & Criterios jurdicos para determinar cu0l es la cosa +89C9+'L * cu0l la 'CCE,;89':

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    ;curre cuando dos o m0s cosas mue$les de diferentes dueos se unen entre s e integran unacosa nueva sin que ninguna de ellas pierda su individualidad *a que pueden separarse de nuevosin detrimento.

    Este criterio del cdigo merece el siguiente reparo: da a entender que las cosas de$en separarsepara que se presente esta clase de accesin. #odo lo contrario si las cosas no se pueden separaro tal separacin es difcil con ma*or ra!n o$ra el fenmeno. Lo que en verdad la le* quiso decires que la adjuncin supone una cone2in de tal naturale!a que no (ace perder su fisonomaindividual a las cosas juntadas que estas en caso de separarse puedan su$sistir despu%sconservando su ser especifico.

    ,i no (a* conocimiento del (ec(o por una parte ni mala fe por la otra el dueo de la cosa principalse (ace dueo de la accesoria pagando al dueo de esta su valor.4-5

    & Especificacin: segn el artculo -76 del cdigo civil: otra especie de accesin es laespecificacin que se verifica cuando de la materia perteneciente a una persona (ace otrapersona una o$ra o artefacto cualquiera como si de uvas ajenas se (ace vinos o de plata ajenauna copa o de madera ajena una nave.

    o (a$iendo conocimientos del (ec(o por una parte ni mala fe por otra el dueo de la materia

    tendr0 derec(o a reclamar la nueva especie pagando la (ec(ura.

    ' menos que en la o$ra o artefacto el precio de la nueva especie valga muc(o m0s que el de lamateria como cuando se pinta en lien!o ajeno o de m0rmol ajeno se (ace una estatua" pues eneste caso la nueva especie pertenecer0 al especificante * el dueo de la materia tendr0solamente derec(o a la indemni!acin de perjuicios.

    ,i la materia del artefacto es en parte ajena * en parte propia del que la (i!o o mando (acer *las dos partes pueden separarse sin inconveniente la especie pertenecer0 en comn a los dospropietarios: al uno a prorrata del valor de su materia * al otro a prorrata del valor de la su*a * de la(ec(ura

    & @e!cla o confusin: el artculo -77 del cdigo se refiere a me!cla as: si se forma una cosa

    por me!cla de materias 0ridas o liquidas pertenecientes a diferentes dueos no (a$iendoconocimiento del dueo por una parte ni mala fe por otra el dominio de la cosa pertenecer0 adic(os dueos pro indiviso a prorrata del valor de la materia que a cada uno pertene!ca.

    ' menos que el valor de la materia perteneciente a uno de ellos fuere considera$le superior puesen tal caso el dueo de ella tendr0 derec(o para reclamar la cosa producida por la me!clapagando el precio de la materia restante.

    Ejemplo: la unin de la arena * el cemento la del colorante * el agua.

    +. Accesin de mue&le a ,nmue&le: Edificacin'siem&ra y plantacin. (oncepto' efectos

    jurdicos y ejemplos en cada una de los casos.

    & Edificacin siem$ra * plantacin: ,e presenta cuando una persona edifica siem$ra o plantacon materiales ajenos en suelo propio o cuando con sus propios materiales constru*e siem$ra oplanta en suelo ajeno. Es necesario que la o$ra nueva ad(iera al suelo en forma que no seaposi$le su separacin sin detrimento del todo.

    http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftn7http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftn7
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    ,egn lo anterior se presenta en esta clase de accesin dos situaciones: primero se reali!an o$rasen terreno propio con materiales ajenos * segundo se ejecutan o$ras en terrenos ajenos conmateriales propios.

    ,egn el artculo -7A: construccin * siem$ra con materiales ajenos. ,i se edifica con materialesajenos en suelo propio el dueo del suelo se (ar0 dueo de los materiales por el (ec(o deincorporarlos en la construccin pero estar0 o$ligado a pagar al dueo de los materiales su justoprecio u otro tanto de la misma naturale!a calidad * aptitud.

    ,i por su parte no (u$o justa causa de error ser0 o$ligado al resarcimiento de perjuicios * si (aprocedido a sa$iendas quedar0 tam$i%n sujeto a la accin criminal competente" pero si el dueode los materiales tuvo conocimiento del uso que se (aca de ellos slo (a$r0 lugar a la disposicinde este artculo.

    La misma regla se aplica al que planta o siem$ra en suelo propio vegetales o semillas ajenas.

    @ientras los materiales no est0n incorporados en la construccin o los vegetales arraigados en elsuelo podr0 reclamarlos el dueo.

    Ejemplo: +edro * Buan en una c(arla (a$lan de construir sendas piscinas en sus fincas contiguasseparadas en sus entradas por una va. Efectivamente +edro (ace un pedido de materiales a undepsito lo mismo (ace Buan pero cada uno ignora que (ace el pedido. El dueo del depsitodespac(a los materiales para Buan * los descarga en el lindero de las dos fincas. +edro cree q sonlos su*os * los utili!a. Cuando en realidad son de Buan. En el momento de incorporarlos al terrenose (ace dueo de ellos por accesin pero como tuvo justa causa de error solo ser0 o$ligado adevolver igual cantidad * calidad de materiales.

    El artculo -7 del cdigo civil esta$lece que : el dueo del terreno en que otra persona sin suconocimiento (u$iere edificado plantado o sem$rado tendr0 derec(o de (acer su*o el edificioplantacin o sementera mediante las indemni!aciones prescritas a favor de los poseedores de$uena o mala fe en el titulo de la reivindicacin o de o$ligar al que edifico o planto a pagarle el

    justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo (a*a tenido en su poder* al que sem$r a pagarle la renta * a indemni!arle los perjuicios .

    & Efectos jurdicos: si se (a edificado plantado o sem$rado a ciencia * paciencia del dueo delterreno ser0 est0 o$ligado para reco$rarlo a pagar el valor del edificio plantacin o sementera.

    -. Accesin de inmue&le a inmue&le: o accesin de

    suelo. Aluvin' avulsin' cam&io de cauce de ro'

    formacin de islas. (oncepto y &reve e*plicacinde cada uno de ellos ilustrndolo con ejemplos.

    'ccesin de inmue$le a inmue$le:

    'luvin:

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    Concepto: ,e llama aluvin el aumento que reci$e la ri$era de un ro o lago por el lento eimpercepti$le retiro de las aguas4A5. 9G;E, Ernesto. El derec(o de $ienes. Li$reria Buridica Iilc(es. +rimeraedicion.Jogota& Colom$ia. =.+ag. ?&?6

    465 +EG'.H>9G;E, Ernesto. El derec(o de $ienes. Li$reria Buridica Iilc(es. +rimeraedicion.Jogota& Colom$ia. =.+ag. ??

    475 +EG'.H>9G;E, Ernesto. El derec(o de $ienes. Li$reria Buridica Iilc(es. +rimeraedicion.Jogota& Colom$ia. =.+ag. ?-

    http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftn1http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftn2http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftn3http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftn4http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftnref1http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftnref2http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftnref3http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftn1http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftn2http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftn3http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftn4http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftnref1http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftnref2http://jessica-vega.webnode.com.co/#_ftnref3
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    4/5 Codigo Civil. 'rticulo -6

    4=5 Codigo Civil. 'rticulo. -7F

    4?5 Codigo Civil. 'rticulo. -7

    4-5 KEL',H>E B'8'@9LL; Luis Muillermo. J9EE,. Li$rera Burdica Comli$ros.

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    contenido crediticio,

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    c% El pagar/, pues se trata de una promesa que hace el otorgante delttulo encaminada a pagar una suma de dinero,

    d% (os "onos, porque representan una alcuota en un cr/dito colectivoque permite a su tenedor o"tener el reem"olso de una sumadeterminada.

    e% El certicado de depsito a t/rmino es un ttulo valor de contenido

    crediticio, ya que le permite al tenedor o"tener la devolucin de unasuma de dinero por /l depositada.

    *% (a *actura cam"iaria de compraventa, en tanto que se trata de undocumento li"rado por vendedor contra el comprador, encausado ae:igirle el pago de la mercanca que le ha vendido, total o parcialmente.

    g% (a *actura cam"iaria de transporte es igualmente un ttulo valor decontenido crediticio, li"rada por el transportador para o"tener el pagototal o parcial de los etes causados por el transporte reali-ado.

    h% El "ono de prenda, como documento e:pedido por los almacenesgenerales de depsito, se enmarca en los ttulos valores de contenidocrediticio en tanto que incorpora un cr/dito, con la ?nica salvedad que

    dicho cr/dito se garanti-a con prenda de las mercancas depositadas, esdecir, se trata de una prestacin principal que le permite a su tenedorco"rar el cr/dito. El artculo DD del Cdigo de Comercio inicio nal,indica que en el "ono de prenda se incorpora un cr/dito prendario so"relas mercancas amparadas por el certicado de depsito y conere por smismo los derechos y privilegios de la prenda.

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    i% tros ttulos valores calicados como de contenido crediticio puedenserlo las c/dulas, los ttulos de ahorro ca*etero y en n, todos aquellosque tengan por o"&eto co"rar una suma de dinero.

    '. !0!(2 8E$(E2 )E !8$)0C034 8E78E2E4!$!0V2 )EFE8C$4C0$2

    )e manera indistinta se les ha denominado as a esta clase de ttulos

    valores. Empero, son tres criterios di*erentes los que co"i&a estaclasicacin.

    )e un lado, son reales, porque coneren al tenedor un derecho real, esdecir, el dominio so"re las mercancas en el ttulo representadas.

    )e tradicin, porque al trans*erir el ttulo representativo de mercancas,teniendo en cuenta su ley de circulacin, se transere igualmente lapropiedad de las mercancas.

    2on representativos de mercancas en tanto que, en virtud de laincorporacin, all donde est; el documento, en ese mismo lugar seencuentran *sicamente las mercancas. 7or ello el artculo 6

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    por tanto, como titular de las mismas puede disponer de ellas. $s loplasma el artculo 6GG del Cdigo de Comercio al indicar que los ttulosrepresentativos de mercancas atri"uyen a su tenedor legtimo elderecho e:clusivo de disponer de las mercancas que en ella seespecican. En estas condiciones, el titular del documento

    representativo de mercancas podr; trans*erirlas, transriendo elrespectivo ttulo valor.

    H Acu;les son los ttulos valores representativos de mercancas, detradicin o realesB 0nduda"lemente que se hace re*erencia es alcerticado de depsito que e:piden los almacenes generales dedepsito, al conocimiento de em"arque y a la carta de porte.

    a% El artculo DD del Cdigo de Comercio, en su inciso segundo,prescri"e que los certicados de depsito incorporan los derechos deldepositante so"re las mercancas depositadas y est;n destinados aservir como instrumento de ena&enacin, transriendo a su adquirentelos mencionados derechos.

    "% El artculo 6D6 del mismo Cdigo ensea que el conocimiento deem"arque y la carta de porte tienen el car;cter de ttulo representativode las mercancas o"&eto del transporte.

    C. !0!(2 C878$!0V2 )E 7$8!0C07$C034

    (os ttulos corporativos o de participacin, por algunos denominadosttulos personales, son aquellos que coneren a su titular al poder o*acultad de otorgarle una calidad especial en su condicin de miem"rode una corporacin. El e&emplo tpico de un ttulo valor corporativo o departicipacin son las acciones de sociedades. En nuestro medio algunostratadistas se han opuesto a considerar las acciones corno unamodalidad de ttulo valor, pero lo cierto es que este instrumento

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    presenta todas las caractersticas de un ttulo valor y as ha sidoreconocido por la doctrina internacional.

    (os ttulos valores corporativos coneren ";sicamente dos clases dederecho# )e un lado derecho de tipo econmico y de otro de ndolepoltico.

    a% En cuando a los derechos econmicos, inicialmente, acreditan que sutitular participa en el capital de una sociedad, de una empresa, de unacompaa, y que adem;s, corno consecuencia de la inversin quee*ectu, adquieren el derecho de participacin proporcional a la

    inversin en las utilidades producidas por la compaa, "ien en elrengln de dividendos o de utilidades. 2u participacin implica,igualmente, que en pital, *usin, disolucin, apro"acin de estadosnancieros, reparto de utilidades, y en todo caso, participar con vo- yvoto en las decisiones relacionadas con la administracin y e:istencia dela sociedad.

    00. C($20+0C$C034 2E4 ($ F4E)$ E4 IE 2E EF0!$ E( !0!(

    V$(8

    Esta clasicacin se relaciona con el tipo de moneda en que est; emitidoel respectivo ttulo valor. )esde este punto de vista el ttulo valor puedeser emitido en moneda nacional o e:tran&era. (a mayora de los ttulosvalores que circulan en nuestro medio son emitidos en moneda nacional,valga decir, en pesos colom"ianos, en moneda corriente. (os ttulosvalores en moneda e:tran&era son creados en el pas para ser pagados

    en moneda e:tran&era o creados en el e:terior para ser pagados enColom"ia en igual tipo de moneda.

    Esta ?ltima modalidad de ttulos valores plantea dos aspectos queinteresan al presente estudio#

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    1% AEs lcito en Colom"ia otorgar ttulos valores de contenido crediticioen moneda e:tran&eraB )os normas sirven de "ase para responder elinterrogante. En primer lugar, el artculo 6D< del Cdigo de Comercioadvierte, haciendo re*erencia a la letra de cam"io, que /sta puede estarsu&eta a una tasa de cam"io &o o corriente. En segundo t/rmino, elartculo >DG del mismo estatuto, en su inciso segundo, manda que laso"ligaciones que se contraigan en monedas o divisas e:tran&eras, de"ancu"rirse en la moneda o divisa estipulada, si ello es legalmente posi"le,o en caso contrario, se cu"rir;n en moneda nacional colom"iana,con*orme a las prescripciones legales vigentes al momento de hacer elpago. )e la o"servacin de las normas de cita se deduce que esplenamente lcito otorgar un ttulo valor en moneda e:tran&era.

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    residen!es en e $a2sB'

    &!!$*99'dian')o#'co9con!en!9de(ensoria9con!enidos9)osa'&!m

    En estas condiciones, el riesgo cam"iario, es decir, el mayor costo de lasdivisas desde el da en que se contra&o la o"ligacin hasta el da delpago corre a cargo del deudor. $hora, si la o"ligacin nacida tiene comocausa o como origen una operacin que no ha sido calicada como decam"io por la correspondiente autoridad monetaria, el deudor est;o"ligado a pagar al tipo de cam"io vigente el da en que contra&o lao"ligacin, y no al tipo de cam"io vigente al da en que e*ect?e pago. $slas cosas, es de concluir que cuando la transaccin no tiene origen en laoperacin de cam"io, el deudor no soporta la variacin del tipo decam"io.

    000. C($20+0C$C034 2E54 E( ($8 )E C8E$C034

    Esta clasicacin pareciera con*undirse con la anterior. 2in em"argo, laclase de ttulos valores seg?n la moneda en que se emiten es di*erentede la del lugar de creacin del ttulo en ra-n de su mismo o"&eto.

    Entonces dependiendo del lugar de creacin, el ttulo valor puede sernacional o e:tran&ero.

    1. !0!(2 4$C04$(E2

    2on aquellos ttulos valores creados en Colom"ia para queprodu-can e*ectos e:clusivamente en Colom"ia. "viamente setrata de la gran mayora de ttulos valores que circulan en nuestropas.

    '. !0!(2 EJ!8$4E82

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    En contraposicin al anterior, estamos en presencia de un ttulovalor creado en el e:tran&ero llamado a producir e*ectos enColom"ia. Es en esta clase de ttulos donde ca"en los mayorescomentarios de la presente clasicacin. 2urge respecto de ellosun interrogante, consistente en sa"er si al otorgarse elcorrespondiente ttulo los intervinientes tienen que su&etarse a losrequisitos legales del pas donde ha sido creado el ttulo, o, por elcontrario, se someten a los requisitos de ley del pas donde surtir;los e*ectos del caso, es decir, a las e:igencias legales de los ttulosvalores en Colom"ia. El artculo 6G6 del Cdigo de Comerciodespe&a el interrogante al sealar que los ttulos creados en ele:tran&ero tienen la consideracin de ttulos valores si llenan losrequisitos mnimos esta"lecidos en la ley que rigi su creacin. En

    otras pala"ras, esta modalidad de ttulos son reconocidos otenidos como ttulos valores en Colom"ia siempre que al crearlosse hayan su&etado a los requisitos mnimos de la ley del pas deorigen, valga decir, a los requisitos sealados por la ley del pasdonde *ue otorgado.

    Ca"e anotar que la norma en comento se divorci en gran medidadel proyecto 04!$(, pues este instrumento indica"a que un ttulovalor creado en el e:terior de"a su&etarse a las disposiciones delcdigo para que tuviera plenos e*ectos en Colom"ia, o sea, paraque pudiera predicarse la calidad de ttulo valor en Colom"iao"ligatorio era que de"a su&etarse a la ley cam"iaria y no a la leydel pas e:tran&ero en donde se ha"a emitido o creado. $unque lanorma citada ha sido o"&eto de constante crtica por parte de ladoctrina nacional, nosotros compartimos el sentido de la norma,pues en ?ltimas, dicho artculo plasm un principio del derechointernacional privado, de aceptacin universal, con*orme al cual la*orma de los actos se rige por la ley del lugar de su cele"racin.

    En consecuencia, el contenido del artculo 6G6 del Cdigo deComercio lo ?nico que hace es darle vigencia en materia de ttulosvalores a dicho principio internacional, principio, entre otras cosas,impuesto para resolver conictos de leyes en materia de*ormalidades de los actos &urdicos. El principio acogido por elCdigo de Comercio en el artculo nom"rado es igualmente un

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    ree&o de lo consagrado en importantes tratados y cdigosespecialmente latinoamericanos, so"re la misma materia. Ene*ecto, el !ratado de Fontevideo de 1>>9, reri/ndoseespeccamente a la letra de cam"io, manda que todos los actosque tengan que ver con este ttulo valor se rigen por la ley del

    lugar en donde tales actos se e&ecutan y si la aceptacin se reali-aen otro lugar, /sta se rige por la ley del lugar donde se produce laaceptacin, y si el endoso se cele"ra, las leyes que de"e cumplir elendosante, son las que esta"le-ca el pas en el lugar en donde seest; &usticando el endoso. )e la misma manera se encuentradesarrollado el principio en estudio en el Cdigo de 'ustamante,en donde se advierte que la rma est; determinada por el lugar ola ley del lugar de la cele"racin del acto.

    0V. C($20+0C$C034 2E54 ($ +8F$ )E C8E$C034

    2ea que los ttulos se creen uno a uno o en masa, con*orme a lapresente clasicacin, los ttulos pueden ser singulares y seriales.

    $. !0!(2 204($8E2

    (os ttulos valores singulares son aquellos que se crean o emitenuno a uno, de tal *orma que cada ttulo o documento incorpora unsolo derecho. 2on e&emplos de ttulos valores singulares el cheque,el pagar/ o la letra de cam"io.

    '. !0!(2 2E80$(E2

    !tulos valores seriales o en masa son aquellos que se crean en*orma continua, en donde en un solo documento se incorporan

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    varios derechos. !al es el caso de las acciones, en donde un solottulo de accin puede emitirse por una o varias acciones.8equisito indispensa"le para poder predicar que un documento esttulo serial necesario es que esos varios derechos guardenhomogeneidad. $s, para que un ttulo de acciones pueda

    incorporar varias acciones se requiere, por e&emplo, que sean de lamisma sociedad, que contengan un mismo valor nominal, pues demanera contraria la incorporacin en un solo ttulo de variosderechos no podra e*ectuarse.

    (os ttulos seriales se llaman en masa porque hacen re*erencia adocumentos creados en gran n?mero o cantidad, emitidos demanera continua, seguida, en con&unto, siendo /sta lacaracterstica *ormal por e:celencia.

    )e suma importancia son estos ttulos en el tr;co mercantil, endonde se emiten constantemente y dado su u&o los creadores hantenido que acudir a medios mec;nicos de rma, con laautori-acin del artculo 6

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    2e predica que un ttulo valor es completo en aquellos eventos enque el documento contiene o re?ne los requisitos esenciales, tantogenerales como particulares, inclusive los accesorios o los que laley se encarga de suplir. $s por e&emplo, la letra de cam"io de"ereunir los requisitos generales del artculo 6

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    en "lanco con la sola rma. 2o"re estas dos modalidades nosremitimos a la ?ltima parte de los requisitos y *ormalidades de losttulos valores, re*erenciada en el captulo segundo de esta o"ra.

    V0. C($20+0C$C034 2E54 ($ +4C034 EC43F0C$ Con*orme conla *uncin econmica que tengan los ttulos valores, ellos puedenser de inversin y de especulacin.

    $. !0!(2 V$(8E2 )E 04VE82034

    2on aquellos que no tienen por nalidad deshacerseinmediatamente, sino, por el contrario, su o"&etivo esconservarlos, estar ligados a un patrimonio, tener una largaduracin y generalmente perci"ir de ellos una renta, un inter/s, unincremento, un dividendo, una valori-acin. 7ara considerar losttulos valores de inversin, es importante sealar que respecto deellos tiene una relacin directa la persona que suscri"e o adquierelos documentos que 1L contienen, pues es su intencin, suvoluntad, la que le da el car;cter de permanencia.

    '. !0!(2 V$(8E2 )E E27EC($C034

    $l contrario de lo que sucede con los ttulos de inversin, los deespeculacin son transitorios, pues la persona que los suscri"e oadquiere lo hace con la intencin de deshacerse inmediatamente

    de ellos, o"viamente persiguiendo alguna venta&a, valori-acin oprovecho entre el momento que los adquiere a aqu/l en que losena&ena.

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    $hora "ien, Aqu/ requisitos se necesitan para que un ttulo valorsea considerado como de especulacinB Varios son los requisitos oelementos que contri"uyen a su di*erenciacin.

    a% na primera caracterstica es la seguridad que o*re-ca el ttulovalor, seguridad que se origina en la solvencia,*undamentalmente, de la persona responsa"le en el pago del ttuloo de la persona que 1L suscri"e o 1L remite.

    "% El grado de liquide- del ttulo valor, valga decir, la posi"ilidadque tiene el tenedor para deshacerse *;cilmente del documento,

    para ena&enarlo sin ninguna dicultad, para negociarlor;pidamente.

    c% (as venta&as o valori-aciones que se o"tengan del ttulo valor,constituyendo /sta una de las principales caractersticasdi*erenciado ras y que impulsan a las personas . a su adquisicin alargo pla-o o a la ena&enacin prontamente.

    eneralmente se les da un tratamiento pre*erencial,especialmente en materia de impuestos, aspectos contrarios a loacontecido con los ttulos valores privados.

    En tercer lugar, esta"leciendo una di*erenciacin so"re estas dosclases de documentos, es de advertir que mientras los particulares

    tienen plena li"ertad para emitir los ttulos valores, los ttuloscreados por entidades de derecho p?"lico est;n sometidos a unaserie de autori-aciones o precedidos de un decreto o de una ley, locual equivale a armar que mientras los particulares tienenli"ertad para emitir ttulos, la administracin p?"lica est; limitaday slo opera la emisin de los mismos si se cumplen con losrequisitos que impone la ley, o sea, no se pueden endeudar li"re yordinariamente como lo hacen los particulares.

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    V000. C($20+0C$C034 2E54 E( 8N0FE4 $7(0C$'(E $( !!(V$(8

    Con*orme con este criterio los ttulos valores pueden sernominados o innominados#

    $. !0!(2 V$(8E2 !070C2 4F04$)2

    2on aquellos que est;n reconocidos e:presamente por la ley comottulos valores, por e&emplo la letra de cam"io, el pagar/, elcheque, los "onos, el certicado de depsito y el "ono de prenda,la carta de porte y el conocimiento de em"arque y las *acturascam"iarias. 4o se requiere, para predicar que un ttulo esnominado o tpico, que la ley los regule e:presamente, les d/ uncar;cter de ttulo valor detalladamente. $s se da en t/rminosgenerales, pero en otros eventos la ley simplemente remite a su

    regulacin en la parte re*erente a los ttulos valores, como sucedepor e&emplo con los certicados de depsito a t/rmino del artculo1=9G del Cdigo de Comercio que remite su negociacin a la *ormaprevista para los ttulos valores en general.

    '. !0!(2 V$(8E2 $!070C2 044F04$)2 Contrariamente alos ttulos valores tpicos o nominado s surge el concepto deatpicos o innominados, es decir, aquellos que no est;ne:presamente regulados en la ley, ni general ni particularmente,porrque surgen, emanan, tienen su *uente en la costum"re, en losusos mercantiles, en la pr;ctica de los comerciantes, en eldesarrollo de instituciones mercantiles, son *ruto de los usosuni*ormes, reiterados y p?"licos, capaces de darle a un documentoel car;cter de ttulo valor. (a historia del derecho comercial est;llena de e&emplos de esta clase de ttulos, los cuales, como todoslos ttulos valores que cono-ca nuestra legislacin, nacieron de las

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    pr;cticas mercantiles recogidas por el legislador y plasmados ennormas &urdicas posteriormente.

    En nuestro pas se ha planteado una discusin doctrinalconsistente en determinar si adem;s de los ttulos regulados en laley, valga decir, los tpicos y nominados, pueden e:istir los atpicose innominados, o lo que equivale a decir si es posi"le en elderecho nacional crear consuetudinariamente ttulos valoresdi*erentes de los e:presamente reglamentados en el Cdigo deComercio, leyes o decretos complementarios. En la anteriorlegislacin mercantil as se consagra"a e:presamente, indic;ndoseque en la medida que el instrumento negocia"le reuniera losrequisitos mnimos sealados en la ley, dichos documentos seconsidera"an instrumentos negocia"les. El artculo =L del 7royecto0ntal, en gran parte la con*ormacin del actual artculo 6

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    tro criterio calicativo de los ttulos valores hace relacin a suorigen o causa, y relacionados con este aspecto pueden sercausales y a"stractos.

    1. !0!(2 V$(8E2 C$2$(E2

    2on los nacidos corno producto de una relacin negocial,su"yacente o negocio causal. $l plantearse el pro"lema de la

    causa en los ttulos valores, necesarios es advertir que el terna esde estudio tanto en materia civil corno en el derecho cam"iario,porque de este ?ltimo no se desconoce que los ttulos valorespueden tener una causa. En e*ecto, el ttulo valor puede nacercorno consecuencia de la reali-acin de un negocio anterior, cornosera el caso del ttulo valor emitido para cancelar el precio de unacompraventa o el originado para el pago de una suma que sede"a, o el emitido para cancelar el pago de un servicio. En estoseventos se dice que el ttulo valor causal es el que se relacionacon un negocio su"yacente o anterior a su emisin.

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    perdura el derecho valorativo, es decir, cierta cantidad de dineropactado entre los contratantes originarios.

    En ocasiones, la causa presenta dicultades en materia cam"iaria,nacida especialmente de dos interrogantes# AEn qu/ medida elnegocio causal o su"yacente contin?a inuyendo en la ecacia delttulo valorB y Aen qu/ medida la relacin negocial o su"yacente, ysus relaciones con pro"lemas como la resolucin, nulidad,rescisin, resciliacin o incumplimiento del negocio que origin elttulo, puede tener consecuencias o repercusiones en la ecaciadel ttulo valor emitidoB

    En un principio se consider que los ttulos valores esta"ansiempre a*ectados por las implicaciones del negocio causal, en lamedida que tales documentos slo eran papeles a trav/s de loscuales se cumpla la prestacin esencial del contrato de cam"io,por lo que si el contrato no e:ista era anulado, las partes podande&arlo sin e*ecto por mutuo acuerdo. E:ista entonces unarelacin directa entre el negocio &urdico y el ttulo valor emitido.)e aquella /poca primitiva en el desarrollo de los ttulos valores,en la cual no se conce"a el ttulo sin la pree:istencia de uncontrato de cam"io, se pasa a una etapa en la cual el ttulo valor

    puede tener como causa, o me&or, como negocio causal, cualquierclase de contrato o relacin &urdica. En esta etapa la doctrinaconcept?a que el ttulo valor una ve- emitido, de"e desvincularsedel negocio causal, de la relacin que le dio origenK por lo tanto sedesprende el postulado con*orme al cual las contingencias quepudieran tener el negocio su"yacente o causal no puede repercutiren la ecacia del ttulo valor. En otras pala"ras esta tesis,corresponde a la a"straccin a"soluta del ttulo valor, contraria ala teora de la causalidad. (a tesis se de*enda aduciendo que losttulos valores de"en ante todo dar seguridad a las personas quelos adquieren y que su esencia es la circulacin, no puede

    opon/rsele a terceros adquirentes las repercusiones que puedanderivarse del negocio causal, pues dichos terceros no participaronen el negocio que origin la emisin del ttulo que emitieron. Conel desarrollo de los ttulos valores han surgido posiciones o tesisintermedias, las que parten del supuesto de reconocer que todottulo valor tiene una causa, un negocio su"yacente, pero quedicho negocio slo repercutir; en la ecacia de ttulo valor cuandoel conicto cam"iario verse entre las mismas partes que

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    sostuvieron la relacin causal e igualmente *rente a tercerostenedores de mala *e, mas nunca *rente a terceros poseedores de"uena e:enta de culpa.

    n e&emplo ilustra esta pro"lem;tica. Entre @$@ y @'@ se cele"ra uncontrato de compraventa de un vehculo automotor. @'@ parapagar el precio otorga un pagar/ a *avor de @$@. El vehculopresenta vicios que @'@ desconoca, aspecto este que lo induce ademandar el contrato. Como consecuencia del vicio @'@ sea"stiene de cancelar el pagar/.

    Como e*ecto de esta negativa @$@ procede a demandadoe&ecutivamente a trav/s del cual @$@ le co"ra el ttulo valorentregado para pagar el precio del vehculo. En este caso la accine&ecutiva se tra"a entre las mismas partes contratantes, o sea queen el conicto cam"iario surgido @'@ podr; impetrar contra @$@ lase:cepciones correspondientes y relacionadas con el negocio queorigin la emisin del ttulo valor que se pretende co"rar en elproceso e&ecutivo, valga decir, podr; @'@ oponerse a la accincam"iaria proponiendo la e:cepcin derivada del negocio &urdicoque dio origen a la creacin o trans*erencia del ttulo, porque eldemandante M@$@% *ue parte del respectivo negocio.

    $hora, Aqu/ sucede si el vendedor M@$@% a sa"iendas de queincumpli y conociendo de la posi"ilidad de que el compradorpudiera promoverle la e:cepcin citada, se vale de un terceroMtesta*erro%, hace aparecer el ttulo como adquirido mediante la leyde circulacin, y ese tercero adelanta proceso e&ecutivoB En talcaso corresponde al comprador M@'@% demostrar, pro"ar que setrata de un testa*erro, que ese tercero es un tenedor de mala *e,

    contra el cual ca"e la e:cepcin derivada del mismo negocio&urdico que dio origen a la creacin o trans*erencia del ttulo,porque la ley permite que esa e:cepcin sea propuesta no solocontra el demandante que haya sido parte en el respectivonegocio sino tam"i/n contra cualquier otro demandante que nosea tenedor de "uena *e e:enta de culpa, porque ese tenedor demala *e es, en cierta medida, el continuador de la situacin oposicin &urdica del demandante, del vendedor del vehculo.

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    na tercera posi"ilidad se presenta en el e&emplo planteado, laque se di*erencia sustancialmente de las dos situacionesanteriores. 2ucede que @$@, vendedor del vehculo, negocia elpagar/ suscrito por @'@, con otro comerciante, @C@K entonces /stees un tenedor que ha adquirido el ttulo con*orme a su ley decirculacin, es decir, se reputa tenedor de "uena *e. $l momentodel co"ro @$@ no le cancela a @C@ el importe del ttulo y procede ademandado e&ecutivamente. Como puede o"servarse, el procesocam"iario o e&ecutivo se suscita entre un tercero que no *ue partedel negocio causal y otro que s lo *ue, que no hay coincidenciaentre quien adelanta la accin de co"ro y el demandando, conquienes suscri"ieron el contrato de compraventa y que se trata deun tercero tenedor del ttulo, tenedor de "uena *e e:enta de culpa,

    lo que equivale a sealar que las e:cepciones derivadas delnegocio causal no est;n llamadas a prosperar porque, en estecaso, el negocio su"yacente no repercute en la ecacia del ttulovalor.

    )e las tres tesis e:puestas muestro Cdigo de Comercio adopta laposicin intermedia o teora mi:ta, o sea, que en los ttulos valoresel contrato e:iste, repercute en la ecacia del ttulo valor siemprey cuando el conicto cam"iario se suscite entre las mismas partesque estuvieron, entre quienes suscri"ieron el negocio &urdico quedio origen a la creacin del ttulo, pero adem;s contra terceraspersonas que no sean tenedores de "uena *e e:enta de culpa,pero nunca el negocio o relacin causal podr; repercutir en laecacia del ttulo valor si su tenedor es un tercero de "uena *ee:enta de culpa. !al es el postulado acogido en el numeral 1< delartculo D>G del Cdigo de Comercio.

    J. C($20+0C$C034 2E54 ($ (EH )E C08C($C034

    (a ?ltima modalidad clasicatoria de los ttulos valores hacerelacin con su ley de circulacin, divisin que para alg?n sectorde la doctrina no de"e atenderse a la circulacin sino, m;s "ien, a

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    la *orma como se determina el "eneciario en el ttulo valor, o sea,a la manera como el "eneciario se encuentra o no mencionadoen el ttulo. )e una u otra manera hacemos re*erencia a unaclasicacin tripartita# ttulos valores al portador, nominativos y ala orden, como son tratados por el Cdigo de Comercio entre los

    artculos 6G> a 6DL.

    2o"re los ttulos valores al portador, nominativos y la orden nosremitmos a lo que de ellos se e:presa en el captulo segundo deesta o"ra so"re circulacin de los ttulos valores.

    iculo -6?. 9nciso 7