La Penologia

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LA PENOLOGIA CONCEPTO En nuestra opinión, Penología es el estudio de la reacciónyel control social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas oantisociales. En esta forma, la Penología se plantea como la explicación de la reacción social, ysu objeto de estudio se amplía notablemente, rompiendo los tradicionales límites jurídicos que, indebidamente, se le habían impuesto. Debemos adelantar que existen múltiples formas de reacción social, yque solo algunas de ellas revisten forma jurídica. EI estudio de la reacción social como fenómeno biopsicosocial es el meollo de la Penología, y cuando estudia la reacción social jurídicamente organizada (ysu forma másgrave, la reacción penal), no lo hace desde el punto de vista jurídico, sino desde el enfoque factico. Tiene razón PérezPinzóncuando afirma que: "esta ciencia es de tipo eminentemente naturalístico, pues se dedica a recoger datos, analizarlos, evaluar sus resultados de hecho yrealizar hasta donde fuere posible experimentos".l 1.2 DEFINICIONES Para mejor comprensiónde nuestro punto de vista, es necesario analizar brevemente algunas definiciones de la Penología que han elaborado diferentes autores. I PÉREZ PINZÓN. ÁlvaroOrlando, Diccionario de Criminología,Universidad Externado de Colombia, Colombia. 1982. Il f 2 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA La definición más clásica, ymás seguida por los diversos tratadistas es la de Cuello Calón, definición que fue

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LA PENOLOGIA

CONCEPTO

En nuestra opinión, Penología es el estudio de la reacciónyel control social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas oantisociales.

En esta forma, la Penología se plantea como la explicación de la reacción social, ysu objeto de estudio se amplía notablemente, rompiendo los tradicionales límites jurídicos que, indebidamente, se le habían impuesto.

Debemos adelantar que existen múltiples formas de reacción social, yque solo algunas de ellas revisten forma jurídica.

EI estudio de la reacción social como fenómeno biopsicosocial es el meollo de la Penología, y cuando estudia la reacción social jurídicamente organizada (ysu forma másgrave, la reacción penal), no lo hace desde el punto de vista jurídico, sino desde el enfoque factico.

Tiene razón PérezPinzóncuando afirma que: "esta ciencia es de tipo eminentemente naturalístico, pues se dedica a recoger datos, analizarlos, evaluar sus resultados de hecho yrealizar hasta donde fuere posible experimentos".l

1.2 DEFINICIONES

Para mejor comprensiónde nuestro punto de vista, es necesario analizar brevemente algunas definiciones de la Penología que han elaborado diferentes autores.

I PÉREZ PINZÓN. ÁlvaroOrlando, Diccionario de Criminología,Universidad Externado de Colombia, Colombia. 1982.

Il f

2 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA

La definición más clásica, ymás seguida por los diversos tratadistas es la de Cuello Calón, definición que fue evolucionando desde su primera Penologíahasta su Moderna Penología.

En la Penologíadescribe la materia como:

El estudio de los diversos medios de lucha contra el delito, tanto de las penas propiamente dichas, como de las medidas de seguridad; 2

En la Moderna Penologíaagrega:

El estudio de las diversas medias de represiónyprevencióndirecta del delito (penas ymedidas de seguridad), de sus métodos de aplicación, yde la actuaciónpostpenitenciaria.3

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En el mismo sentido de Cuello Calón (cuando no textualmente) estánSainz Cantero, GarcíaBasalo, Humberto Bernardi, Rodolfo Pessagno, Ossorio, Florit, GarcíaValdés, Goldstein.

La definición del gran maestro españolpeca de excesivamente jurídica, ya que utiliza los términos"delito" y"pena", yen la realidad, no toda conducta que provoca una reacción social está tipificada penalmente yno toda reacción se encuadra entre las penas ylas medidas de seguridad.

El acierto es señalar desde el principio que se estudiara la realidad yno las normas que pretenden regirla.

Entre los tratadistas mexicanos, podemos citar a RaúlCarranca yTrujillo y a Fernando Castellanos Tena, que respectivamente escriben:

La Penologíao Tratado de las Penas, estudia estas en símismas, suobjeto y caracteres propios,suhistoria ydesarrollo, sus efectos prácticos, sus sustitutivos; lomismo hace conrelación a las medidas de seguridad.4

2 CUELLO CALON, Eugenio, Penología. Las penas ylas medidas de segundad, Ed. Palmas, 1935, p. 1.

3 CUELLO CALON, Eugenio, La moderna penología, Barcelona, Ed. Bosch, 1974, p. 9.

4 CARRANCA YTRUJILLO. Raúl, Derecho Penal Mexicano, tomo I, México, Ed. Porrúa, 1974, p. 41.

3

Penología, es el conjuntode disciplinasque tiene por objeto elestudio de las penas, su finalidad ysu ejecución.5

Y Ramírez Delgado define la Penología como "la ciencia que estudia las diversas penas ymedidas de seguridad aplicables al sujeto de conducta antisocial." 6

1.3 EL TERMINO "Penología"

La voz Penología, escribía Howard Wines, parece fue inventada yaplicada por primera vez en Norteamérica, por Francis Lieber (1800-1872), que la definió como "la rama de la ciencia criminal que trata (o debe tratar) del castigo del delincuente".7

Efectivamente, parece ser que en 1834 el término fueacuñado en una comunicación de Lieber a Tocqueville, utilizado en su obra en 1845 yposteriormente puesto de moda, conservándose hasta nuestros días.

Francis Lieber, de origen alemán, fue profesor de historia yciencia política en la Universidad del Sur de California yde la Universidad de Columbia; su relación con Tocqueville se debióa las visitas que este último, como emisario del gobierno francés, había hecho a las prisiones norteamericanas en 1831.

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Entre los tratadistas franceses, es común utilizar "Penología" y "Ciencia penitenciaria" como sinónimos, asíLarguier dice que: "El estudio de las penas constituye la ciencia penitenciaria openología, que, en sentido amplio, comprende también el estudio de las medidas de seguridad (al lado del derecho penitenciario, acerca de las prisiones, la medicina yla arquitectura penitenciaria, etc.),8 Léauté opina que el objeto de la penología ociencia penitenciaria es el

C, CASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, Mexico, Ed. Porrlm, 1973, p. 3o5. " RAMiREZDELGADO, Juan Manuel, Penologia (estudio de las diversas penas ymedidas de segtL1idad), Porrua. Mexico, 1995, p. 5. 7 CUELLO GALON, Eugenio, La modemll .., op. cit. ,p. 7. " LORGUIER, Jean. Criminolop;ie et Sience Penitentiaire, Editions Dalloz. Fran

cia, 198o. p. 65.

estudio científico de las penas 9Bouzat y Pinatel consignan

que"la penología (ciencia penitenciaria) es una ciencia que

tiende a escrutar las funciónes de la pena, ya adoptar la

pena a esas funciónes. En la práctica se Ie llama ciencia penitenciaria”. 10

En el mismo sentido, Stefani, Levasseur y Jambu-Merlín nos dicen que la ciencia penitenciaria, partiendo de la definición legal, examina la organización interna de las penas ysu funciónamiento. Analiza principalmente la organización de las prisiones y de la aplicación de la privación de libertad, pero en sentido amplio ose ocupa de todas las penas y de las medidas de recducación.11

Para Sáinz Cantero no es correcto hacer esta asimilación, pues la Penología tiene una amplia dimensióny "un lugar independiente en la Enciclopedia de las Ciencias Penales, entendiéndola como disciplina que se ocupa del castigo ytratamiento del delincuente", en tanto que la ciencia penitenciaria es "entendida como rama de la Penología que se ocupa de la pena privativa de la libertad y sus métodos de ejecuciónyaplicacióny de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad o semilibertad, trascienden de lopuramente penitenciario pero quedan dentro de los límites de la penología".12

AI igual que otras denominaciones (como "Derecho Internacional" o"Criminología"), "Penología" parece no describir con exactitud su contenido en el momento actual, pues rebasa en mucho los límites de la "pena" jurídica.

Sin embargo, hemos conservado el termino, si consideramos que "pena" es el dolor, afliccióno sentimiento interior (yen muchas ocasiones corporal) que produce la reacción social en general.

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9LÉAUTÉ, Jacques, Criminologie et science penitentiaire, Presses Universitaires de France, Francia, 1972, p. 11.

10BOUZAT, Pierre; PINATEL, Jean, Traite de Droit Penal et de Criminologie, tomo I, Dalloz, Francia, 1970, p. 9.

11 STEFANI G., LEVASSEUR G., JAMBU-MERLÍN, R. Criminologie et Science Penitentiaire, Dalloz, Francia, 1970p. 3.

12 SAINZ CANTERO, Jose, La Ciencia del Derecho Penal ysu Evolución, Bosch, España, 1975, p. 37.

No nos ha parecido conveniente inventar una nueva designaciónC~Reaccionología?) para la materia con la intenciónde evitar, confusiones aun mayores.

CAPITULO VI

PUNIBILIDAD, PUNICIÓN, PENA

VI.IINTRODUCCIÓN

Al analizar las diversas teorías que tratan de explicar lareacción penal ysu finalidad, surgen una serie de contradicciones que confunden yno permiten avanzar la teoría penológica.

Con un grupo dedistinguidos colegas nos reunimos bajo el patrocinio de la Sociedad Mexicana de Criminología para estudiar las ideas básicasyproponer un nuevo marco teóricoque pudiera ser de utilidad para los futuros desarrollos de la Penología, así como de las diversas ciencias penales. 78

Lo primero que saltóa la vista fue que, bajo e1 término "pena", se incluían diferentes fenómenos, con legitimación, instancia, fina1idad, principios ycaracterísticas diversas.

Era necesario distinguir, a1 menos, tres momentos diferentes en lareacción penal: e11egislativo, a1 crearse la norma ylaamenaza de sanción, a la que llamamos "punibilidad"; al judicial, al fijarse la punibilidad, denominada por nosotros "punición"; y el momentoejecutivo, para el que dejamos el término "pena".

En esta forma se superó el problema semántico, yde ahí se partióa analizar por separado: punibilidad, puniciónypena, comprobando que se trata de fenómenos diferentes, logrando eliminar la retribución como función de la reacciónpenal yobteniendo un cuadro comparativo que pensamos puede ser de utilidad ypor lo tanto lo reproducimos al final de este capítulo.

78 Entre otros participaron Elpidio Ramírez, Esteban Righi, Zulita Fellini,

Luis de la Barreda, Eduardo Martínez de la Vega, María Elena Mancilla,

Guillermina Sermina, JoséAntonio SaldañayMaríade la Luz Lima.

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88 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA

Para poder realizar el estudio a fondo, se tomaron en cuenta no solamente los fines ofunciones, sino también otros elementos, como la legalidad, la legitimación, los Iímites y los principios.

La legalidad hace referencia a la conformidad con un orden jurídico preestablecido, en tanto que la legitimación se relaciona con el valor intrínseco de la figura en estudio.

Los límites nos indican las barreras que no pueden sobrepasarse, so pena de perder la legitimación.

Los principios rectores básicos son tambiénexpuestos, sin intención de ser exhaustivos.

Como podrá observarse, debe haber coincidencia entre principios, límites, legalidad ylegitimación con la finalidad o función, de locontrario, al encontrar contradicción, es necesario hacer los correctivos correspondientes.

VI.2 LA PUNIBILIDAD

VI.2.1 Concepto

La punibilidad es resultado de la actividad legislativa, independientemente de quién oquiénes estén encargados de legislar en cada Estado, país o región.

La punibilidad consisteen una amenaza de privación o restricción de bienes, que queda plasmada en la ley paralos casos de desobediencia al deber jurídico penal. La punibilidad es, por lo tanto, la posibilidad de sancionar al sujeto que realiza algo prohibido o que deja de hacer algo ordenado por la ley penal.

Para Luis de la Barreda es la "Conminación de privaciónorestricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general, y determinada cualitativamente por la clase de bien tutelado ycuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a este".79

79 DE LA BARREDA, Luis, Justicia Penal yDerechos Humanos, Porrúa, México,

1997, p. 79.

VI.2.2Legalidad ylegitimación

La actividad legislativa, ypor lotanto la punibilidad, seven legalizadas, siempre ycuando se hayan seguido los procedimientos que impone la norma correspondiente (por logeneral la norma constitucional).

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La legitimación existe, por el deber de tutela de los intereses sociales que el gobierno tiene frente a la comunidad.

Pero además, solamente es legítima la punibilidad, si en el mundo fáctico se presenta una efectiva amenaza oun real daño a los bienes, si de hecho se presentan las conductas antisociales, y no haymás remedio que recurrir a la amenaza.

Es decir, que deben haberse agotado todos los demás medios preventivos (jurídicosy no jurídicos) antes de llegar a la punibilidad, de locontrario no estará legitimada.

VI.2.3 Finalidad

En cuanto ala finalidad (ofunción) de la punibilidad, no puede ser otra que la Prevención General.

Como hemos visto ampliamente, la Prevención General consiste en el evitar determinadas conductas antisociales gracias a la intimidación que produce la amenaza contenida en la norma penal.

La Prevención General seentiende y se explica en su mayor amplitud en el momento legislativo, además, en la punibilidad no se encuentran funciones secundarias como en la punicióny en la pena, loque nos hace ver con cierta claridad, que efectivamente se trata de tres circunstancias diferentes con finalidad diversa.

Pero además, no podemos olvidar la llamada "prevención general positiva", pues aquí la punibilidad tiene una clara función de declaraciónyafirmación de valores, ysu jerarquización por medio de la amenaza, para que la comunidad reconozca y respete los bienes tutelados.

VI.2.4 Determinación ylímites

La determinación de la punibilidad debe obedecer a daros criterios cualitativos ycualitativos.

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Desde el punto de vista cualitativo, la punibilidad debe ser idóneapara la prevención, es decir, debe ser laadecuada para cumplir con sufinalidad.

Cuantitativamente, debe regir la magnitud del bien tutelado yla forma ycalidad del ataque a este.

De aquí, que la punibilidad tenga marcados límites, los cuales estándeterminados en primer lugar por la legitimaciónyla necesidad, yen segundo lugar por los derechos humanos ypor el bien protegido.

Aunque el término Derechos Humanos pudiera ser muy amplio,y en ocasiones ambiguo, no cabe duda que es de gran utilidad para señalar un límite del cual no puede pasar la amenaza, dicho en otra forma, la conminaciónno puede consistir en privación de bienes que pudiera violar los derechos humanos. .

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Es importante señalaresto ya que la protección de los Derechos Humanos debe surgir desde la punibilidad, para evitar la posibilidadal juez yal ejecutor de tener base legal para violarlos.

En cuanto al bien protegido, este nos indica los límites de la amenaza, pues en forma alguna puede romperse la proporción, no podría amenazarse con la muerte a quien robara.

Es indudable que el fin (la prevención general) no justifica los medios (la crueldad, la desproporción, la violación de los derechos humanos).

VI.2.5 Principios

La punibilidad debe seguir ciertos principios rectores, además de la legitimidad ylegitimación, que son: la necesidad, la generalidad, la abstracción, y el monopolio del jus puniendi.

a) Principio de necesidad. La amenaza debe ser indispensable, ya lodecía la Asamblea Constituyente Francesa del

89: "La ley no debe establecer más que penas estrictamente necesarias."

Es más, ni siquiera debe legislarse si no se han agotado otras medidas de prevención. Desde este punto debe considerarse al Derecho Penal como un "mal necesario", en el sentido de que solo debe existir cuando es verdaderamente indispensable, y la norma penal solo debe crearse cuando sea necesaria para asegurar las condiciones que hagan posible la convivencia social.

El principio de necesidad es uno de los pilares de la Penologíay de la PolíticaCriminológica, y no debe concretarse, como veremos más adelante, al momento legislativo, ya que deben buscarse sistemas que lleven a juicio tan solo los casos en que sea indispensable, y que no se pene a delincuentes en los que no sea estrictamente necesario.

b) Principio de generalidad. La punibilidad debe ser general, es decir, la amenaza de privación o restricción de bienes debe ser dirigida contra todo aquel que viole la norma. No se conmina a un individuo en particular, sino a todos en lo general. .

c) Principio de abstracción. La punibilidad no se refiere a un caso concreto, sino a la totalidad de los hechos que tengan lugar durante su vigencia.

d) Principio del monopolio del jus puniendi. Solo el legislador puede establecer la punibilidad y esto significa dos cosas: primera, que el juez o el ejecutor no pueden crear punibilidades; segunda, que los particulares no poseen la reacción penal en ninguna de sus fases, y por lo tanto no pueden punibilizar una conducta.

VI.3 LA PUNICIÓN

VI.3.1 Concepto

La punición es la fijación de la concreta privación o restricción debienes al autor del delito.

Es decir, la punición es la concreción de la punibilidad al caso individual, y da al infractor la calidad de merecedor de la sanción correspondiente, en función de haber realizado la conducta típica.

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La punición se da en la instancia judicial, yes el momento en el cual el juez dictamina que el sujeto es merecedor de la privación o restricción de bienes señalada en la punibilidad.

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VI.3.2 Legalidad y legitimación

La legalidad la obtiene la punición al seguir el proceso tal y como lo garantiza la Constitución, o la norma máxima del lugar. Además, para ser legal, la punición debe ser el final de una serie de normas procesales previamente establecidas.

La legitimación de la puniciónestá condicionada a la efectiva comisión del delito por el sujeto, ya que de no existir el hecho, o si el sentenciado no locometió, la puniciónpodrá ser legal, al haber cumplido los requisitos de legalidad, pero en forma alguna podrá ser legítima (nulla poema sine crimen).

VI.3.3 Finalidad

La finalidad o función de la punición es el reafirmar la Prevención General, es decir demostrar que la amenaza contenida en la punibilidad no era vana.

A diferencia de la punibilidad en la que la únicafunción es la Prevención General, en la punición hay una función secundaria que es la prevención especial.

AI concretar la punibilidad, se demuestra a un sujeto en particular que la amenaza era cierta, y por lo tanto se Ie intimida mayormente para evitar su reincidencia en el delito.

VI.3.4 Límites

En cuanto a los límites de la punición, estos deben estar ya marcados en la punibilidad, recalcando lo dicho sobre derechos humanos y bien tutelado, pues no puede sobrepasar dichos límites.

Otro límite, en el que ponen especial énfasis los juristas es la culpabilidad, es decir, la punición no puede rebasar el grado de culpabilidad del autor del delito. "La culpabilidad por el hecho, por la conducta realizada, conduce a que el sujeto no sea utilizado, al imponérsele una pena, para los fines de otros, sino que se Ie confirme su calidad de individuo capaz de asumir derechos y obligaciones efectivamente" .80

La culpabilidad sería un límite superior, es decir el juez no puede punir por arriba de la culpabilidad pero sí puede hacerlo por debajo de ella, tomando en cuenta la parte de responsabilidad que corresponde a la sociedad.

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VI.3.5 Principios

La punición tiene una serie de principios rectores, que son:

a) Principio de necesidad. No se debe sentenciar cuando no sea estrictamente necesario. Este principio es claramente seguido en ciertos países en los que hay la suspensión de sentencia, y dejar la ejecución pendiente en tanto el sujeto no reincida ycumpla ciertos requisitos.

En otros sistemas, el principio debe interpretarse como "no se debe enjuiciar a menos que sea necesario", ya que no es posible suspender, pues se tiene que llegar por fuerza a sentencia, sea absolutoria o condenatoria, una vez iniciado el juicio.

En la moderna Criminología se ha pugnado por la "desjudicialización", y por evitar la saturación de los juzgados penales, utilizando figuras como la conciliación, el pago del daño, el perdón del ofendido, etcétera.

b) Principio de personalidad. La punición solo puede recaer sobre el sujeto culpable de una infracción penal, y no puede ser trascendente. Por punición trascendente se entiende aquella que se aplica no sólo al delincuente, sino también a personas inocentes (familiares, amigos, esclavos, subordinados).

La no trascendencia de la puniciónestá consagrada en la mayoría de las legislaciones, aunque en el mundo fáctico la estigmatización de los familiares del sujeto punido es una realidad preocupante.

80 DE LA BARREDA SOLORZANO, Luis, "Punibilidad, Punicióny Pena. Congreso Mexicano de Derecho Penal", Revista Mexicana deJusticia, México (1983) p. 108.

C) Principio de legalidad. La punición debe estar previamente determinada en la ley(nulla poema sine lege). Esto significa que el juez no puede inventar puniciones, tiene que atenerse al repertorio previsto. Además, la punición solo puede aplicarse por una conducta previamente estipulada por la misma ley(nullum crimen sine lege).

d) Principio de competencia judicial. Solamente la autoridad judicial debería imponer las puniciones. Las excepciones van haciéndose tan numerosas que este principio va peligrando. Es absurdo que una misma autoridad tenga las atribuciones de establecer punibilidades, imponer punicionesy ejecutar las penas. La teoría de ladivisión de poderes se ve agredida por la tendencia a establecer tribunales administrativos, dependientes del Ejecutivo pero con funciones judiciales.

e) Principio de defensa. Reconocido internacionalmente, el principio de defensa es básico para Ia punición, y ésta sólo tendrá validez si el sujeto tuvo oportunidad y amplitud de defensa. El sistema inquisitorial se ve invalidado por carecer de este principio.

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f) Principio de particularidad. A diferencia de la punibilidad que es general, la punición sigue el principio de particularidad, y se aplica a un casoconcreto, especial, único.

VI.4 LA PENA

VI.4.1 Concepto

La pena es la efectiva privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciadopor haber cometido un delito. La pena es, pues, la ejecución de la punición, y se da, en la instancia o fase ejecutiva. Por lo general, es la autoridad administrativa la encargada de laejecución, aunque pueden mostrarse variantes según los diferentes ordenamientos jurídicos.

VI.4.2 Legalidad ylegitimación

La legalidad la encuentra la pena, en primer lugar, enla sentencia condenatoria.

En principio basta que el juez haya dictado legalmente la sentencia para que la pena sea legal, pero ya en ejecución propiamente dicha, es necesario el cumplimiento de las normas de Derecho Ejecutivo Penal.

Para que la pena sea legítima, es necesario que haya existido previamente la comisión del delito por el sujeto penado.

Lo anterior es claro en los casos de errorjudicial, en que se ha condenado a un inocente; la pena es legal, ya que está amparada por una sentencia, pero no es legítima, pues el sujeto no cometió el hecho. En algunos países procede el "indulto necesario" para remediar estos casos, en otros se habla de "reconocimiento de inocencia".

"A la pena nadie está obligado hasta ser condenado" decía Vitoria, y este principio no debe olvidarse, principalmente por las injusticias que se cometen en prisión preventiva.

No se puede aplicar una pena (ni a título de tratamiento) si el sujeto no ha sido previamente oído en juicio y ha tenido oportunidad de defenderse.

VI.4.3 Finalidad

La finalidad de la pena es, principalmente la Prevención Especial, es decir, va dirigida básicamente a impedir que el sujeto en cuestión reincida, y se justificaría como instrumento de repersonalización de individuo.

En este caso va implícita una segunda finalidad de Prevención General, ya que al sancionar al delincuente se refuerza la intimidación de la colectividad, y se ejemplifica a los demás para que se abstengan de violar la norma.

VI.4.4 Límites

Los límites de la Pena, al igual que los de la Punibilidad y de la Punición, los determinan los Derechos Humanos en primer y principal lugar.

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En este punto es necesario recalcar la idea de respeto a los Derechos Humanos, ya que es en la ejecución de las sanciones, principalmente en la pena privativa de libertad, en donde mayores violaciones se han encontrado.

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LUIS RODRiGUEZ MANZANEI{A

Para los juristas, la Pena debe tener como límitemáximo la culpabilidad del sujeto.

VI.4.5 Principios

Los principios rectores de la pena son:

a) Principio de necesidad. Como en los casos anteriores el principio de necesidad es fundamental para entender la moderna PolíticaCriminológica en todas sus partes, incluida,desde luego, la PolíticaPenológica. En este caso, el principio de necesidad indica que solo se debe privar o restringir de bienes a título de pena, en casos en que sea indispensable. Lo que nos da la pauta en el principio de necesidad es la finalidad o función de cada momento o instancia, en este caso, la pena no se ejecuta si no es indispensable para la Prevención Especial y si no se altera seriamente la Prevención General. Los avances en este terreno han sido notables, y han aparecido instituciones como la libertad condicional, la libertad bajo palabra parol, probation, sursis, condena, condicional, etc., que suspenden o interrumpen la pena privativa de libertad.

b) Principio de personalidad. Solamente al culpable de la infracción puede ejecutarse, la pena no puede ser trascendente. Actualmente las penas ya no son trascendentes, al menos desde el punto de vista jurídico, pero penológicamente no cabe duda de que la pena trasciende, principalmente a la familia que se ve estigmatizada, empobrecida, lastimada, abandonada. Una de las misiones más importantes de la penología moderna debe ser la búsqueda de las penas no trascendentes.

c) Principio de individualización. No puede ejecutarse a todos por igual, aunque dos sentencias sean iguales, en el momento de la ejecución deben tomarse en cuenta las peculiaridades individuales del reo.

d) Principio de particularidad. Se sanciona a un sujeto en particular y determinado, no es como la Punibilidad, que sigue el principio de generalidad.

CAPITULO VII

LA INDIVIDUALIZACIÓNDE LA REACCION PENAL

VI.1 CONCEPTO

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Individualizar o individuar significa especificar una cosa, tratar de ella con particularidad y pormenor. Determinar individuos comprendidos en la especie.81

Para Marc Ancel 82 "consiste en establecer un tratamiento de antisocialidad que se ha manifestado en el acto delictivo y del que la infracción realizada es contrariamente síntoma y medida".

También se entiende como "adaptación de la sanción penal correspondiente a las circunstancias exteriores de ejecucióny a las peculiares del delincuente".83

Para nosotros, en su fase final, individualizar significa el adaptar la ejecución de una pena a las características personales del delincuente, pena que ha sidodeterminada por el juez tomando en cuenta, principalmente, el delito cometido el daño causado y otras circunstancias del infractor y de su víctima (punición), y de acuerdo ala enunciación de la legislación correspondiente (punibilidad).

La individualización tiene como límites el principio de legalidad, ya estudiado, y los medios materiales ytécnicos con que se cuente en realidad.

81 Diccionario de La Real Academia de La Lengua.

82 Cit. por Neuman, p. 80.

83 DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho, 3a ed., Ed. Porrúa, México, 1973, p.205.

b) Represivas: Su finalidad es exclusivamente retributiva.

c) Eliminatorias: Buscan más la desaparición del delincuente que la misma retribución.

d) Preventivas: Van hacia el tratamiento y la adaptación del criminal.

Como hemos visto, se debe preferir la sanción preventiva a las demás, sin que esto implique el olvido de la función de prevención general.

VII.8.7 De acuerdo al bien jurídico amenazado (punibilidad), fijado (punición), o del cual priva, parcial o definitivamente al delincuente, La reacción se clasificaría como:

a) Capital;

b)Corporal

f) Centrífuga; g) Laboral;

c) Infamante; h) Pecuniaria; d) Restrictiva; i) Imaginaria, y e) Centrípeta; j) Mixta.

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No hay duda que las sanciones se diferencian, en un principio, de acuerdo al bien jurídicamente tutelado, pues al imperar el talión, el reo se ve dañado exactamente en el bien que el daño, y esto se va conservando durante mucho tiempo; y aun en nuestra época, el sentir popular lleva en mucho esta tónica, de pagar con un bien similar al que se agravio.

La eficacia del talión se vio comprometida, en primer lugar, por haber bienes sociales que no tienen correspondencia con bienes individuales, como podría ser la "seguridad publica" o más claramente, la "estructura" o "seguridad" del estado o de las lnstituciones nacionales. En segundo lugar, existen delitos en los que repugna repetir el acto del autor en su contra, tal es el caso de los delitos llamados "sexuales", o los que llevan un profundo sentido religioso (sacrilegio). Por esto, no hayya una exacta coincidencia entre el bien dañado por el criminal y el bien del que se priva a este.

CAPITULO VIII

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

VIII.1 ANTECEDENTES

Las medidas de seguridad, tal como hoy las concebimos, no existían en la antigüedad. Esto no significa que el derecho antiguo no contemplara normasy disposiciones con un marcado acento preventivo de la criminalidad.

"Desde la más remota antigüedad encontramos que esta clase de medidas se aplica a individuos que la sociedad ha considerado, de acuerdo a criterios variables, peligrosos." 95

Como ejemplo: La expulsión de la persona considerada peligrosa, del seno de la sociedad en que vivía (romanos, árabes, indo-germanos, precolombinos); algunas formas de mutilación (Manú, egipcios, musulmanes, Hammurabi, etc.); Eduardo III de Inglaterra, en 1350, caución de buena conducta a vagos. En Aviñónexpulsión a desocupados. En Castilla, Enrique II, azotes a vagos siempre que no principien a trabajar.

En España las medidas de seguridad existieron desde el siglo XVII (Galeras de mujeres); en el siglo XVIII fue creada la casa de Corrección de San Fernando de Jarama, en que se daba un tratamiento reformador a los internos. En el siglo XIX se establecieron manicomios judiciales, con internacióny salida ordenada por los tribunales.96

La prisión de Ámsterdampodía considerarse como lugar de aplicación de medidas de seguridad; igual las disposiciones prusianas de fines del siglo XVIII, en que Klein formula una precisa tesis sobre medida de seguridad, haciendo diferencias con la pena.97

95GARCÍA ITURBIDE, Arnaldo. Las Medidas de Seguridad, Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela, 1967.

96 CUELLO CALÓN, Eugenio, La ModernaPenología, Bosch, Barcelona, España, 1958, p. 83.

Klein, autor de la parte penal de Derecho Territorial de Prusia (Allgemeine Landrecht, 1794), formuló por primera vez una teoría de las medidas de seguridad, en las que se establecía la

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distinción entre pena, que contenía un mal, y las medidas de seguridad, las que no son aflictivas para el sujeto, y para cuya imposición debe tomarse en cuenta la peligrosidad.

Unas y otras son impuestas por la autoridad judicial, en razón del bienestar social, la Salus Rei Publicae.

Por esta teoría y ley mencionadas se establecieron para mendigos, vagabundos, holgazanes, y para delincuentes "que a causa de sus perversas inclinaciones pueden ser peligrosos para la comunidad", procedimientos que son efectivas medidas de seguridad, con el mismo sentido y finalidad que hoy se les atribuye.

La desconfianza de los criminólogos en la eficacia de la pena para combatir el delito produjo la búsqueda de otra especie de medidas. La Escuela Clásica no podía haber llegado a esa conclusión en cuanto la responsabilidad era moral y todo giraba en el libre albedrio, la Escuela Positivista, el tener la idea de peligrosidad y responsabilidad social, llegórápidaylógicamente a las medidas de seguridad.

A fines de siglo algunos códigos, como el suizo (elaborados por Stoos) y al alemán, incluyen las medidas de seguridad.

En Italia, el Código Zanardelli (1889) solo aceptaba penas, el C6digo Rocco (193o) establece por una parte las penas y por otra las medidas de seguridad, aceptando al lado de la culpabilidad la peligrosidad social.

Una gran parte de la doctrina estuvo en desacuerdo (Grispigni). La mayoría de la doctrina la considera como algo intermedio (Antolisei: compromiso transitorio entre principios opuestos; Guardasello: compromiso entre escuela positiva yclásica; D'Aniello: Zona intermedia, conciliación; Jannitti: conciliación).

Para Enrico Ferri, en su Proyecto de Código Penal Italiano de 1921, las penas, las medidas de seguridad y las sanciones civiles se identifican y engloban dentro de una únicacategoría: "las sanciones".

En 1926, en el Congreso de Bruselas, Ferri sostiene que no existen motivos válidos para hablar de penas y medidas de seguridad como si fuesen dos cosas no solo diferentes, sino opuestas, y que si bien entre ellas pueden existir diferencias aparentes o formales, estas se resuelven en una síntesis que se realiza con las sanciones. (SóloMéxico acogió la teoría de Ferri en su Código Penal 1929, lo que pasaría al de 1931.)

En el mencionado Congreso de Derecho Penal de Bruselas, de 1926, se proclamó que la pena no era suficientecomo medida de protección contra el delito cometido por los anormales mentales, por los delincuentes habituales, o por los menores aparentemente reeducables.

En el Congreso Internacional Penal y Penitenciario de Praga, en 1930, sentó la siguiente conclusión:

Page 15: La Penologia

"Es indispensable completar el sistema de penas con un sistema de medidas de seguridad para asegurar la defensa social cuando la pena sea no aplicable o insuficiente."

En este mismo ·Congreso se dijo que las medidas de seguridad "tienden a corregir al delincuente, a eliminarle o quitarle las posibilidades de delinquir".

La resolución acordada por la Comisión Internacional, Penal y Penitenciaria el 6 de julio de 1951, manifiesta que el término "medida de seguridad" quizá no es adecuado y parece actualmente rebasado; sería preferible hablar de medidas dedefensa social o de medidas de protección,de educación y de tratamiento.

VIII.2 CONCEPTO

"Para Manzini,98 "Las medidas de seguridad son providencias de policía, jurisdiccionalmente garantizadas, con las cuales el Estado persigue un fin de tutela preventiva de carácter social, sometiendo a determinadas personas, xxx

98 MANZINI, Vicenzo, Trattato di Diritto Penale Italiano, 4a ed., tomo III, Torino, Italia, 1961,p. 213,

!l7 VIERA, U. N., Penas y Medidas de Seguridad, Universidad de los Andes, Merida, VeneZlleia, 1972, p. 123.

Xxx imputables o inimputables, punibles o no punibles, a la privación o a la restricción de su libertad, o a la prestación de una garantía patrimonialo a la confiscación, a causa de la peligrosidad social de las mismas persona o de las cosas que tienen relación con sus actividades, peligrosidad revelada con la comisión de uno o más hechos que la ley contempla como infracciones penales (Reati), o que de las infracciones penales tienen algún elemento, yen previsión de la probabilidad de ulteriores manifestaciones de su actividad socialmente nociva".

García Iturbe,99 considera que "las medidas de seguridad son medios tendientes a prevenir la delincuencia mediante el combate de la peligrosidad social encontrada en sujetos que han llevado a cabo ciertos actos de carácter ,antisocial (delito) , y con la finalidad de obtener la adaptación de los sujetos a la vida libre".

Viera, en dos partes de su interesante obra,100 dice que "las medidas de seguridad son medios dirigidos a readaptar al delincuente a la vida social, promoviendo su educación o bien su curación, yponiéndolo, en todo caso, en la imposibilidad de hacer daño. Tienen además la finalidad de completar el tradicional sistema de penas, en aquellos casos en que ellas no son bien aplicadas, o bien, donde siendo aplicables no son reputadas suficientes para prevenir la comisión de nuevos delitos".

Para Cuello Calón,101 las Medidas de Seguridad son "especiales tratamientos impuestos por el Estado a determinados delincuentes encaminados a obtener su adaptación a la vida social

Page 16: La Penologia

(medidas de educación, de corrección, y de curación), o su segregación de la misma (medidas en sentido estricto)".

Y Olesa opina que las medidas de seguridad "son medios substantivos de prevención especial aplicables jurisdiccionalmente en los casos y formas previstas en la ley, a las

99GARCIA ITURBIDE, Arnoldo, Las Medidas de Seguridad, Universidad Centralde Venezuela, Caracas, Venezuela, 1967, p. 35.

100 Viera, op. cit., pp. 36 Y126.

101 CUELLO CALÓN, Eugenio, Derecho Penal, Ed. Nacional, S. A., México, 1953, p. 590.

personas adultas que constituyendo un peligro no transitorio de infracción del orden jurídico penal por su condición moral, social o psíquica, son incapaces de sentir la eficacia preventiva de la pena". 102

Muy importante, antes de continuar, es hacer una clara diferencia entre medidas de seguridad y medios generales de prevención, así en palabras de Villalobos: 103 "No deben ser confundidas las medidas de seguridad con los medios de prevención general de la delincuencia; estas son actividades del Estado referentes a toda la poblacióny en muchos casos tienen un fin propio, ajeno al Derecho Penal, aun cuando redunden en la disminución de los delitos, como la educación pública, el alumbrado nocturno de las ciudades, o la organización de la justicia y de la asistencia sociales. Las medidas de seguridad, en cambio, recaen sobre una persona especialmente determinada en cada caso, por haber cometido una infraccióntípica." Una vez hecha esta importante diferencia, pasamos a hacer la distinción entre pena y medida de seguridad.

102 OLESA MUÑIDO, Francisco Felipe, Las medidas de seguridad, Ed. Bosch, España, 1951, pp. 117 y 358.

103 VILLALOBOS, Ignacio, Derecho Penal Mexicano, Porrúa, México, 1975, p. 534.

CAPITULO IX

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PARTICULAR

~IX.1 CusIFICAcroN

Hay varios criterios de dasificación, asi; Fontan Balestra: efiminatorias, educativas, curativas, de vigilancia. Cuello Cal6n: medidas de educación, correccióny curación; medidas de adaptación o eliminación; medidas detentativas y suspensivas.122 Puig Pena: educadoras o correccionales y de protección; personales detentativas y personales no detentativas (despues hace toda una serie de dasificaciones un poco confusas); por su esencia las dasifica en: eliminatorias, de protección social, intimidativas, correctivas, de vigilancia, pecuniarias, privatorias de capacidad y terapeuticas.

Page 17: La Penologia

Castellanos Tena opina que: "Propiamente deben considerarse como penas la prisióny la multa, y medidas de seguridad los demás medios de que se vale el estado para sancionar, pues en la actualidad ya han sido desterradas otras penas, como los azotes, la marca, la mutilación, etcetera." 123

Como en nuestro medio no se hace diferencia entre pena y medida, consideramos que, cuando la adecuación de una medida al acto cometido desaparece por completo, y dicha medida es determinada exdusivamente con arreglo a otros puntos de vista, teniendo en cuenta tan s6lo (o principalmente) la personalidad del sujeto a quien ha de aplicarsele, ya no es una pena, y sera entonces medida de seguridad.

122 OJ). cit., Den'eito Penal, p. 587 Y 5S. 12' CASTELLANOS TENA, op. cit., p. 3o9.

129 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA

De acuerdo a su finalidad, las medidas pueden clasi

ficarse en:

I. Con fines de readaptacion a la vida social (medidas de educacion, de correccion y curacion):

a) Tratamiento de menores y jovenes delincuentes. b) Tratamiento e internamiento de delincuentes enfermos yanormales mentales. c) Internamiento de delincuentes alcoholizados y toxi

comanos.

2. Separacion de la sociedad (medidas de aseguramiento de delincuentes illadaptables):

a) Reclusion de seguridad de delincuentes habituales peligrosos y el tratamiento de locos criminales.

3. Sin buscar los fines anterjores en forma especifica,

previniendo la comision de nuevos delitos (readaptacion o eliminacion) :

a) Caucion ·de no ofender.

b) Expulsion de extral~eros. c) Prohibicion de residir en cicrtas locaJidades. d) Prohibicion de frecuentar determinados lugares (lo

cales donde se expenden bebidas alcoholicas, etcetera) . e) Obligacion de residir en un punto designado. j) Interdiccion del ejercicio de sdialadas profesiones o

actividades. g) Cierre de establecimien to.

Para el desarrollo de este apartado, las clasificare

rnos en:

1)

Page 18: La Penologia

Medidas eliminatorias. 2) Medidas de control. 3)

Medidas patrimoniales.

4)

Medidas terapeuticas.5) Medid;t educativas.

6)

Medidas restrictivas de derechos.

7) j

Medidas rrivalivas de libertad.

CAPITULO XIII

I'LAS PENAS PECUNIARIAS

IXIILI CONCEPTO

Las penas pecuniarias son aque1l2s que significan una disminucion o total entrega del patrimonio del reo, por exigencia de la ley, a causa de la comision de un delito, en beneficio del Estado.

Cuello Calon seiiala que la pena pecuniaria consiste en el pago de una suma de dinero hecho por el culpable al estado en concepto de pena, o en la incautacion que este hace de todo o parte del patrimonio del penado.19S

Algunos autores clasifican las penas de acuerdo a el bien jurídico que afectan, as!, encontramos que hay penas que van contra la vida, penas que van contra la integridad corporal, contra el honor, o contra la propiedad. La pena pecuniaria seria aquellaque afecta la propiedad del reo.

XIIL2 EVOLUCIÓN

Es interesante el desarrollo de la pena pecuniaria desde el punto de vista retributivo ya que, partiendo de la Ley del Talion, vemos que el sujeto era afectado en compensacion a lo que el habfa daI1.ado anteriormente, o sea, si el sujeto habfa privado de la vida a alguien se Ie privaría de la vida a eI, si el sujeto habfa lesionado a alguien se Ie lesionaria a el, y si habfa afectado pecuniariamente a alguien, se Ie retribuiría afectindole economicamente.

Tenemos asi una evolucion de la pena pecuniaria, que se [: inicia con lallamada compositio. La compositio, de tradi

198 CUELLO GALON, Eugenio, Derecho Penal, tomo Y, Bosch, España, 1981, p.890.

Page 19: La Penologia

19o

LUIS RODRiGUEZ MANZANERA

cion romana,' consistio en .'un princlpIO, en una cantidad de bienes, de satisfactores, o de dinero, que se daba al perjudicado como reparacion del dano. De aqui se pasa a la obligacion de compartir la victima aquella cantidad con los dioses, o sea, una parte de la compositio iba al templo. En una evolucion posterior, una parte va a la victima, una parte va al templo, y una parte va al Estado; y asi, llega el momento en que lajusticia deja de ser gratuita, y se paga en realidad

al juez, para que 'dicte sentencia. En un paso más adelante, cuando se tiene la idea de que todo delito afecta no solamente a la victima, sino que repercute tambien en la sociedad, esta va a recibir tambien una parte de la compositio. Encontramos aquf, que en realidad el perjudicado por el delito inicial, va a recibir cada vez menos cantidad, hasta que llegue un momenta en el cualla victima del delito no recibe ya nada, sino que es el Estado el que se queda con todo. Esta es la evolucion del Talion a la m ulta, surgiendo una de las caracterfsticas claras de la pena pecuniaria modema: el beneficiario es el Estado. En Roma, en la epoca antigua la pena pecuniaria domina dentro y fuera del Derecho Penal, adaptandose a la naturaleza del darlo o perjuicio causado. La pena pecuniaria protege basicamente intereses privados y esta ligada al Derecho Civil. En la epoca imperial hay una notable extension de la pena pecuniaria, pues al corromperse las costumbres y con el libertinaje de las clases dominantes, los polfticos roma

nos buscaron mayores ingresos para sufragar los costos de su-vida disoluta y el mantenimiento de sus conquistas.199 De la primitiva pena pecuniaria se desprenden tres formás actuales: la confiscacion, la reparacion del dano y la multa.

(XIII.3 LA CONFISCAcroN

La confiscacion puede ser parcial o total. En la antigiiedad la confiscacion era total, y se entendfa como la priva

1<'" Cfr. GRIMAL, PiCHe, Histo1ia Universal, Eel. Siglo XXI, Mexico, 1972, pp. 91 Yss.

PENOLOGlA 191

CIOn al reo de sus bienes. Generalmente los delitos más graves implicaban confiscacion de bienes, asi, cuando el sujeto era sentenciado a muerte, además era privado de sus pertenencias, cuando el reo era enviado al destierro, de paso se Ie confiscaban todos sus bienes. Esto era en mucho una medida, para evitar que utilizaran su fortuna para tratar de volver al pais, posiblemente a confabular contra el gobierno, o a cometer nuevos delitos. En caso de muerte era en mucho una forma de evitar que los herederos pudieran reivindicar al reo difunto.

Como puede verse la confiscacion lleva ante todo un fuerte contenido de prevención especial, aunque en la practica puede llevar al delincuente a nuevos delitos para reponer los bienes perdidos.

Page 20: La Penologia

La Confiscacion total ha desaparecido materialmente en el mundo moderno,2oo pero si queda, desde luego, una gran variedad de formás de confiscaciones parciales; por ejemplo: la confiscacion de los instrumentos con los cuales se cometio un deli to , la incautacion de substancias toxicas o prohibidas por las leyes sanitarias. (Es de aclararse que por este medio se han llegado a cometer muchas y muy graves injusticias pues se supone que lo que se debe confiscar es el instrum.ento o los instrumentos con los que directamente se cometio un deli to, no aquellos que indirectamente pudieron haber servido para cometer el deli to , o las substancias directamente toxicas o prohibidas y no por ejemplo la exageracion de confiscar al sujeto una fuerte cantidad de dinero, con la que podia haber adquirido armás o drogas.)

La confiscacion parcial tiene una serie de ventajas, ya que cumpIe las funciónes de prevención general yprevención especial; indudablemente intimida y resta peligrosidad al sujeto, al quitarle los medios para la reiterancia en el delito.

Comparte, sin embargo, las desventajas de las otras penas pecuniarias: no implica tratamiento, afecta otras personas, y puede causar un serio dana patrimonial de acuerdo a la fortuna de cada qUlCH.

2oo En Mexico pmhibida expl'esamente (Art. 22 Constitucional).

Hay que recordar además, que generalmente el decomiso es una pena accesoria y no principal, y que puede consistir en la perdida de los instrumentos del delito (instrumenta sceleris) y de los beneficios del mismo (producta sceleris).

/XIII.4 REPARACION DEL DANO

En segundo lugar tenemos la reparacion del dano. En algunas legislaciones, la nuestra por ejemplo, se tiene la reparacion del dano·como pena pecuniaria; la reparacion del dano consistiría en la obligacion del reo de dar al sujeto victima una cantidad de dinero por el dano que ha sufrido. Algunos autores hablan más bien de indemnizacion, otros de resarcimiento, en este caso en que la reparacion es exclusivamente pecuniaria, ya que existen formás de reparacion del dano no pecuniarias; por ejernplo, el sujeto que repara el daii.o causado por el estupro: casandose. El resarcirniento tornado como reparacion pecuniaria, sería la excepcion a la regIa, ya que en este caso el dinero va a dar a la victima, no al Estado.

El termino indemnizacion se ha reservado para la reparacion del dano a cargo del Estado o de otro fondo establecido para tal fin.

La reparacion economica del dano podria no ser en muchas ocasiones propiamente pena, ya que simplemente se esta dando a la vfctima lo que Ie corresponde, o sea, cuando el criminal, pongamos el ladron, tiene que devolver lo robado a la victima, eso no es una pena; cuando el que ha <:ometido dano en propiedad cyena tiene que pagar el dano que cometio, esto tampoco es una pena, simplemente se esti dando a Ia victima lo que Ie corresponde, muy diferente a lo que sucede en la confiscacion o en la multa; además debe tomarse en cuenta que no se Ie produce, en una gran cantidad de casos, una disminucion del patrimonio al reo, ya que este se habfa enriquecido ilegítimamente.

Page 21: La Penologia

La discusion es amplia, asf uno de nuestros tratadistas dice: "La legislacion mexicana, cometiendo un error inaudito, otorga a dicha reparacion el caracter de pena pliblica

PENOLOGlA

no tomando en cuenta que, más que objeto accesorio, es una accion de naturaleza privada."2o1

Sin embargo, la tendencia es a garantizar este derecho de la victima en forma penal, as!, la Declaracion de la ONU sobre los principios fundamentales de las vfctimás consigna

en su articulo 9:

ARTICULO 9Q-Los gobiernos revisanin sus pnicticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible de los casos penales, además de otras sanciones penales.

Pero puede desvirtuarse la función del Derecho Penal, pues se antepone un interes individual al social, creando desigualdades notorias, pues personas de escasos recursos no podrian pagar la reparacion (sobre todo en casos de

dano en propiedad ajena). El resarcimiento debe ser sancion penal en los casos en que el interes publicoy la paz social asi lo requieran, y buscar alternativas para los demás casos, sin desamparar jamás a la victima. Hay toda una serie de formás diferentes de reparacion economica, por ejemplo: existe el Busse en Alemania, la cual es un resarcimiento por via penal, que excluye la via civil, que promueve la parte ofendida, y que determina el juez a su libre arbitrio (entre 3 ylo,ooo marcos).2o2 En algunas partes se uso, por ejemplo en Estados Unidos, que elladron tenia que devolver lo robado más otro tanto, o sea, tenia que devolver el doble. La reparacion puede no ser una pena, sin embargo es necesario estudiarla, porque las otras formás de pena pecuniaria no satisfacen a la victima, y ese malestar del ofendido Ie produce una sensacion de que efectivamente no se ha hecho justicia. La reparacion por lo general no es.intimidatoria ni ejemplar, no retribuye, en ocasiones se deja a peticion del ofen

2(" COLiN SANCHEZ, Dereclw Mexicano de Procedimientos Penales, 3' ed., Mexico,

1974, p. 582.

2o2 CJr. VON HENTle, Hans, La Pena, lOrno II, Espasa Calpe, S. A., Madrid, Espana, 1968, p. 443.

~•

194

LUIS RODRIGUEZ MANZANERA

dido, yescasamente permite un tratamiento, y debe darse como un acto de justicia. a la vfctima y no como pena.

Page 22: La Penologia

Por lo general los perjudicados por un delito prefieren la reparacion del dana al castigo al criminal, por lo que la reparacion puede plantearse como un substitutive de la

pena.

XIII.5 LA MULTA

La multa, nos dice Beristain,2o3 tiene antecedentes muy antiguos. Etimo16gicamente parece provenir de la palabra multiplicar (mulcta) , debido probablemente a que su cuantia se f~aba antiguamente multiplicando el daIlo producido

por el deli to.

La multa es el pago al estado de una determinada cantidad de dinero previamente fijada en un c6digo y como consecuencia de una infracción a la ley.

Es la más comun de todas las penas en la actualidad, por lo menos numericamente hablando. A pesar de ser la pena más extendida, no existen buenas estadisticas y no existen estudios profundos y suficientemente amplios sobre la pena de multa. A pesar de ser tan comun, Ia multa tiene una serie de desventajas dignas de analisis, para ser ecuanimes vamos aver primero que ventajas tiene.

En primer lugar, la pena de multa es preferible a la pena de prisión en la inmensa mayoria de los casos; aqui en realidad se trata de una crftica a la prisión: la ineficacia de la prisión, la crisis de la prisión, como diria Mariano Ruiz Funes, hace que la Penologia trate de encontrar otro camino, y se ha buscado la via pecuniaria como substitutivo

de la carcei. .

La muita nos evita todos los defectos de la prisión, o sea: es menos traumatizante que estar encerrado, el sujeto no pierde su trab;:yo, la familia no se desintegra, la multa no estigmatiza tan terriblemente como la prisión, el sl~eto que va a prisión es conocido y marcado, el sl~eto que paga Ulla multa puede pasar desapercibido, la multa es, quiza, la pena

"'" BWISTA.IN, Antonio, La rnulta en el dr:rec/w penal espartol, Reus, S. A..

Madrid, Espana. 1976, p. 326.

PENOLOGlA 195

más reparable, o sea, si se cometi6 un error judicial se Ie devuelve al sujeto la multa, y punto, además es divisible, facilmente fraccionable, en muchos aspectos es una pena muy objetiva, no hay mucha duda en cuanto a su aplicacion, etcetera.

La multa tiene, como ven~a, seglin Cuello Cal6n que, si algunos delincuentes llegan a habituarse a la prisión, nadie se habitua al pago de una cantidad de dinero. Carranca y Trujillo por su parte afirma que: "La pena de multa no es inmoral, es divisible, apreciable y reparable; es instructiva, sobre todo si se halla dirigida contra delitos que tengan su origen en el deseo de luero, en tales casos es muy ejemplar. Podría anadirse, aunque causa siempre afliccion, no degrada, no deshonra, no segrega al obligado a pagarla de la vida en libertad, y no Ie

Page 23: La Penologia

imposibilita al cumplimiento de sus familiares obligaciones; y por ultimo, constituye muy apreciable fuente de ingresos para el Estado." 2o4

Ahora, por el lade de las desven~as, en primer fugar no hay un tratamiento, el simple pagar una suma de dinero no implica ni el estudio de personalidad, ni la individualización de un tratamiento; segundo: es una pena que perjudica no solo al condenado, sino tambien al patrimonio familiar, redunda, repercute, muy particularmente a la familia; tercero: es quiza la unica pena que puede ser pagada por un tercero, lo cual Ie quita su eficacia. En la pena de muerte, en la pena de prisión, en las penas infamantes, en las laborales, no puede haber un tercero que venga a suplir al reo, mientras que en las penas pecuniarias, principalmente en la multa, es comun que sea un tercero (el pobre de "papito", ° los inocentes familiares y los amigos).

Ahora bien, quiza el defecto más grave de la multa, y que es defecto en i11uchas de las penas pecuniarias en general, es el que no sea equita.tiva, dadas las desigualdades de fortuna de los condenados; es decir, para un sujeto de gran fortuna, el poder intimidatorio, ejemplar y "retributivo" de la multa es muy parco, y en ocasiones nulo, por el contrario, en los sujetos de muy escaso patrimonio, la

2111 CARRANC..\ TRUJILLO, Derecho Penal Mexicano, p. 513.

LUIS RODRicUEZ MANZANERA

pena de multa puede ser, no solo intimidatoria sino aterrorizante; es muy injusta la penade multa en este sentido, ya que los Codigos generalmente tasan en cantidades monetarias, las cuales son de una eficacia muy desigual, seglin

la riqueza del sujeto. Pensemos, aun en la simple multa administrativa, yaqui nos damos cuenta que los $5oo.oo de multa por pasarse .un sem<iforo, es una pena totalmente diversa para el ruletero

o el taxista, al que puede representar más de un dia .de trabcyo, que para el 'Junior", para el cual representa una pequeiia parte de lo que Ie da todos los "domingos" papito. Esto, llevado ala multa penal, hace el problema más agudo, en cuanto que, cuando el sujeto no es solvente, se Ie va a cambiar la pena de multa por la de prisión, o sea que los que van a dar a la carcel son los pobres, mientras que al rico no se Ie castigo, casi quedo .en la punición, ya que evade la posibilidad de la prisióny con ella el tratamiento que algunas veces es necesario.

Estamos de acuerdo con Morris en que "darle al deIincuente Ia oportunidad de elegir entre la multa y un perfodo de prisión es la negacion de nuestra responsabilidad

de sentencia".

Ajustar la multa a sus. circunstancias econ6micas y potencialidades, darle tiempo para pagar, ayudarle con servicios de bienestar social para que pague y en los casos apropiados, exigirles la correspondiente indemnización a la vfctima, son los metodos que se estan aplicando los sistemás penales más

Page 24: La Penologia

avanzados.2(J5

Algunos autores dicen que, teniendo el juez un minimo y un maximo de margen para aplicar el monto, el problema de la desigualdad de la pena de multa queda

-superada, pero esto es facil demostrar que es falso, sobre todo tomando en cuenta la terrible desigualdad economica que llega a encontrarse en la mayoria de los paises, o sea que hay pobres tan pobres quejamás podrian pagar ni el minimo

2or. MOIUUS, Norval, La Evolucian de la Frisian, en Penologia (Recopilacion de Rosa del Olmo), Universidad de Carobobo. Venezuela, 1972, p. 22.

PENOLOCiA 197

de una multa, y hay ricos tan ricos que el maximo de los maximos de una multa les hace reir.

La multa debe aplicarse seglin la capacidad economica del individuo; esto trae como ventajas: primero; que no hay que estar reforman~o los Codigos, que es otro de los grandes problemás de la multa, pues muy rapidamente las multas son obsoletas por la devaluacion continua y constante de la moneda; en segundo lugar se evita la desigualdad de la multa.

La solucion concreta es la aplicacion de "Dia Multa",

o sea, en lugar de que el Codigo tuviera cantidades concretas, $loo.oo, $1,ooo.oo, etc., castigara con dias multa, o sea 2 dias multa, 5 dias multa, etc., el dia multa se calcularia de acuerdo a ios ingresos diarios, promedio del sujeto. Esto nos podría traer una nueva ganancia, ya que, por ejemplo, todo sujeto que se hiciera acreedor a una pena de multa, se haria acreedor automaticamente a una revision fiscal, para comprobar si esta haciendo sus declaraciones correctas o no. La declaracion fiscal podría ser una buena base para la aplicacion del dfa multa.

El problema grave, es que en paises subdesarrollados

o en vias de desarrollo, la poblacion economicamente activa es la tercera parte del total, entonces tendriamos una gran cantidad de gente que no es economicamente activa, que son dependientes economicos, los cuales podrian escapar a este sistema, y, quiza valdria la pena estudiar, con gran cuidado ya que caeriamos en una pena tipicamente trascendente, la posibilidad de que los dependientes economicos fueran sentenciados de acuerdo a los ingresos de la persona de la cual dependan, los que al ser penados, directa y proporcionalmente a sus ingresos, por los delitos de sus dependientes, tendrían mucho más cuidado con ellos.

En los casos de sl~etos que no trabajen, ni fueran dependientes economicos, o sea, los que viven de milagro, que hay muchos, no habria más remedio que imponer lo menos, es decir, marcar como dia multa el salario minimo, y cambiar por una pena propiamente laboral.

La teoria del sistema dia-multa no es nuevo, hay antecedentes de principios de siglo, y aunque pueden encon

Page 25: La Penologia

LUIS RODRIGUEZ MANZANERA trarse intentos legislativos más antiguos (Brasil, 183o, Portugal, 1852), se adopta en Finlandia en 1921, en Suecia en 1931 yen Dinamarca en 1939,2o6.2o7 en Mexico en el Codigo de 1929 y posteriormente, en 1994, se opto por la modalidad de dfas multa, con la percepcion neta diaria del sen

CAPITULO XIV

tenciado, con todos su ingresosj

JPENAS CORPORALES, IABORALES

V E INFAMANTES

"/Xrvol

LAs PENAS CORPORALES

2o6 Cfr. BERISTAIN, Antonio, La m·ulta pena y la Adrninistrativa en relación con las sanciones privativas de libertad. Anua1io de Derec/zo Penal y Ciencias Penales,

Madrid, Espalla, 1975, p. 388.

2o7 Un estudio sobre este sistema lo encontramos en BATISTA PENA, Fernando, El sistema dia-multa y la pena pecuniaria, Mexico, 1971.

Las penas corporales son aquellas que se imponen para causar un vivo dolor o una grave molestia fisica al condenado.

Las penas corporales componen un conjunto cnle! --decalvacion, cegLlera, mutilaciones, Ilagelacion, desollamiento, etc.-que se caracteriza por herir al cuerpo, en todo o en parle, sin inlencion de producir la muerte, aunque pudiendo producirla, para anadir al dolor ya la afrenta. el efecto de

una posible incapacitacion al mismo de!ito | o | a | otro.~o8 |

Las principales son: | | | |

Mutilación. Generalmente se trata del organo o | miembro |

con el que se cometio el deli to, asi las mallOS a los ladrones, la lengua a los mentirosos, castracion para los sexuales, etc. Se uso tambien el cegar para inutilizar al delincuente peligroso.

Azotes. La .flagella romana se 1la usadoen todo tiempo y lugar, con variantes de tipo de latigo, region corporal donde se aplica, etc. ,Las estadfsticas de 1958 indicall que se aplicaron en Sud-Mrica, durante ese arlo, 93,775 aZOles, de los cuales 17,223 fueron infringidos a jovenes.

Bastones. Es variante de la anterior.

Page 26: La Penologia

Fmcturas. Membri ruptio las fracturas tienen como objeto inutilizar durante un tiempo al criminal, si.n causarle e1 dallo definitivo de la mutilacion

2o" BERNAI.DO DE QIJiR6 s. Constancio. Df!mcho Penal (parte general), Ed.Jost:

M. Cajiga Jr., Mexico, 1948, p. 183.

199

Marca. Generalmente con hierro candente, tenia la doble finalidad de castigar y poder reconocer al delincuente, ya que consiste en alguna FIgura en especial (flor de lis) o en la letra que identifica el delito cometido.

Declaracion. Es una forma de marca-mutilacion.

Algunos castigos corporales han sido usados, y se usan aun como medidas disciplinarias, para mantener el orden en las prisiónes. Principalmente encontraremos:

Celda obscura. Restriccion de agua. Restriccion de alimentos. Celda de sudor (Sweat Box). Azote.

Con rnuy raras excepciones, las penas corporales han desaparecido del mundo occidental, no aSI del oriental, en que mutilacion, marca y azotes son atm utilizados.

En las penas corporales se buscan como ventajas:

a) Generalmente la ejecución es publica, por lo que intimida y ejemplifica. b) En las mutilaciones el reo queda imposibilitado para reincidir. c) Es pena muy personal, su trascendencia no es tan grave.

d) Es divisible. e) No desintegra la familia. j) Es muy barata.

g) Solo en algunos casos requiere de personal especiaIizado.

Sin embargo sus desventajas son multiples, y por esto ha casi desaparecido, asi, podemos mencionar:

a) Se pueden aplicar muchas de las objeciones que se hacen ala pena de muerte, como ser un denigrante espectaculo.

b) Es inhumana y cruel. c) En ocasiones no s6lo imposibilita al reo para delin

d) £s traumatizante, etiquetante y estigmatizante. e) No implica tratamiento alguno. J) Va contra la dignidad humana. g) El ajusticiado se convierte en una carga familiar, al

rnenos lnientras sana. It) El resentimiento que produce en el sujeto es superior al de otras penas. i) Al no ser todos los delincuentes de la misma complexion y resistencia, unos sufren más que otros.

Page 27: La Penologia

j) Por lo mismo, el reo puede morir durante la ejecución, junto con lo anterior hace poner en duda la justicia en la retribucion.

h) Es pena irreparable en muchas de sus formás.

/XN.2

PENAS LARORALES

SOl1 aquellas en que se utiliza al reo como fuerza de trabajo, y aunque generalmente van acompal'iadas de la privacioll de la libertad, pueden cnconlrarse ell algunos momentos historlCOS como pena aparte; se pueden menclOnar:

1) Trabajos Jorzados. En ocasiones totalmente illutiles, y desde lucgo gratuitos. 2) 11'abajos publico,I'. Crandes obras ptlblicas se han hecho gracias al trab~o como pena como:

a) Las minas. Usual en Rorua, se denominaba ad metalla. b) Las galeras. Ulla de las penas más crudes ymás denigrantes para la humanidad.

En Roma, durante al b;:uo imperio, se principio a utilizar a los hombres libres que cometian un delito en las obras del Estado y en los trab~os publicos (opus Publicum) . Estos reos (servi poenae) erall equiparados a los esclavos, pues perdian su libertad a favor del eSlado, gencralmente de

! '

par vida, aunque en algunos casus se usaba liberarlos a f los diez cuios.

I,

quir, sino tambien lo inhabiIita para cualquier trabajo lltil. En cuanto a las galeras, pena cruelconsistente en ulilizar I a los reos como fuerza lllutriz de las naves, fue utilizada I 2o2 LUIS RODRiGUEZ MANZANERA

desde la más remota antiguedad, desde los griegos, el cauto de cuyos galeotes se llamaba' Keleusma, viniendo de ahi la palabra "chusma", con que se ha identificado al "miserable rebano de condenados que nuestras sucesivas justicias tachaban de la comunidad humana, para tratarlos con mayor dureza que el ganado".2o9

Las galeras, alejan al penado de su lugar de origen, desintegran la familia, agotan y destruyen al criminal el que, encadenado al banco, azotado por el cornil're, con un tarugo entre los dientes para no gritar, maldecir o blasfemar, sin esperanzas futuras, mal alimentado, deseaba que se hundiera la galera para perecer en ella.

San Vicente de Paul, fue capellan de galeras, y uno de sus criticos más decididos.

Otra pena laboral, pero que aun tiene vigencia, es el trabajo inutil, como abrir un hoyo para luego taparlo, o aquella rueda, que movian dos hombres, que daba dos revoluciones por

Page 28: La Penologia

minuto, con una campana que sonaba a las 3o revoluciones, para poder cambial' de grupo. Las mujeres llegaron tambien a tener su rueda.

Los trabajos forzados se utilizaron como complemento indispensable de la pena de prisión, por ejemplo, en las ccirceles norteamericanas, para 1919, el 7o% tenfan regimen de trabajos forzados.

Actualmente, se diferencian las penas laborales del trabajo dentro de las prisiónes, en que cste no tiene por objeto castigar sino educar al reo y adaptarlo socialmente, y en que, mientras que el primero cs forzado, es decir imp'uesto en contra de la voluntad del penado, el trabajo en prisión es totalmente voluntario y les sirve para su resocializacion.

En sistemás penologicos avanzados se estan utilizando pellas laborales como substitutivos de la prisióny como pena independicutc.

En este senLido modemo, la pena laboral no implica l"orzosamcnte privacion de libertad, puede ser remunerada,

~"'l BOURDET-PLEVILLE, Galeotes, Forzados y Pena.dos, Luis de Caralt, Editor, [':spalla, 1963, p. 7.

PENOLociA

se usa en funciónes de servicio social y ha sido notablemen

te efectiva, principalmente en delincuentes juveniles y jovenes adultos.

Se Ie ha Hamado trabajo correccional (tambien correc

tivo, reformativo y obligatorio con labor educaLiva), y supo

ne habitualmente el desempeno obligatorio de una labor

en el lugar del trabajo del delincuente, con una remune

racion reducida (puede ser del 25% al 5o% del sueldo) y

con varias restricciones (no hay derecho a vacaciones paga

das ordinarias, no es posible cambiar de trabajo, etcetera).

La parte que no se entrega al reo se usa para reparar

cl dana a la victima y para pagar sancion pecuniaria; en

este ultimo caso no hay diferencia sensible COIl una multa

acompanada de control de trabajo.

Ell otra modalidad, que fue adoptada pOl' los paises

socialistas, el ofensor esta obligado a trabajar en un centro

Page 29: La Penologia

de trabajo designado por el Estado, y las fall as producen

Co11lo consecuencia la imposicion de una pena privativa de

libertad. Las ventc~as de esta pena laboral en sentido moderuo

son: 1) Es menos trascendental que otras penas. 2) No es onerosa para el estado.

3) Es menos traumatizante que la privativa de libertad.

4) Permite al sentenciado una especializacion laboral.

5) No desintegra la familia.

6) No separa al reo del medio natural.

7) Ocupa una buena cantidad de tiempo.

8) El reo puede producir para reparar el dal'io causado

a .la vfctima. 9) Es divisible, reparable. lo) Cumple las funciónes de la pena.

Las desventaJas podrían ser:

1) Propicia la evasion 2) Ocasiona gastos de entrenamiellto. t 3) Requiere vigilancia periodica de indole criminologica

t

y policial.

4) Requiere de la cooperación de empresas particulares. 5) Es poco equitativa pues depende de la preparación del penado. 6) No es facil de aplicar en epocas de crisis econ6mica, por los altos indices de desempleo. 7) No puede aplicarse a delincuentes fisicamente incapaces. 8) Debe ser aceptado voluntariamente por el reo.

XI¥.3 PENAS INFAMANTES

Para Cabanellas2lo la pena infamante es la que produce infamia legal, no siendo exacto manifestar que se trata de aquello que prive de honor al condenado toda vez que este valor moral solo se pierde o conserva con la acción individual; entre las que pueden ser penas infamantes se localizan la degradacióny algunasformás de ejecución de la pena capital como la horca. En la legislación francesa se estima que es infamante el destierro, conceptualmente se llega a estimar que los trabajos forzados y la inhabilitación para el ejercicio del trabajo publico poseen el caracterde denigrante.

Los romanos distinguieron dos clases de infamias: La de jU'ris o de derecho, y fa de facto o de hecho. Infamia de hecho es la que proviene de acciones que, en el concepto de las personas honradas, son indecorosas o contrarias a las buenas costumbres, aunque la ley no las castigue.

Page 30: La Penologia

Infamia de derecho es la que se impone por la ley, sea con inctependencia de sentencia judicial, o con la dependencia de ella.

Carrara, siguiendo este orden de ideas dice que la infamia de hecho se distingue de la infamia de derecho seglin que la deshonra se produzca a virtud del juicio de los semejantes o por sanción de la ley; la primera es llamada natural o ante la opinión, y la segunda civil o legal, la primera es dable desde el momenta en que se comete

"Ill CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usua~ tomo III, 8" ed., Ed. Heliastra, Buenos Aires, Argentina. 1974. p. 269.

.."

PENOLOGiA

el delito, la segunda a partir del dia en que la sentencia que se dicte es firme e irrevocable.21I

Fenech nos dice que pena infamante es la que afecta el honor de la persona condenada a ella,212y Maggiore considera que honor es la estimación que se tiene del hom

bre por sus atributos morales y esenciales, como la honradez, la integridad, etcetera.2i3 El problema se centra sobre el honor, lo que es más dificil de precisar que la vida, afectada por la pena de muerte, o el patrimonio o la libertad, afectada por la multa

o la prisión.

Estamos de acuerdo con el maestro Jimenez Huerta en que "existen dos formás de sentir y entender el honor, y sobre ambas se proyecta la tutela penal. En el aspecto subjetivo, interno o etico, el honor enraiza en un sentimiento intimo, que se exterioriza en la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; en el aspecto objetivo, externo o social, en la estimación interpersonal que el ser humano merece

por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad. En el primer aspecto, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad; en el segundo, por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece".214

Ahora bien, el primer problema es el de la función' retributiva de la pena, pues, como atinadamente lo senala Vidal Riveroll,2l!i en los casos en que la infracción penal afecta el honor, la dignidad, e incluso la reputación del ofendido o styeto pasivo (como podria acontecer en los delitos de adulterio, injurias, difamación, calumnia, etc.) la pena cumpliria indiscutiblemente la función retributiva. La retribución en muchos de los casos no se ha encontrado

-_.-----

211 efr. CARRARA, Francesco, Prop;rml!a. vol. II. Tesis, Bogota. Colombia,

1957. p, 126.

Page 31: La Penologia

212 C/r. FENECH. Miguel, Enciclo-pedia Prcictiw de Derecho, Ed. Labor, S. A.., Ba1'C<:~lona, Espaiia, 1952, p. 15o6.

m Cfr. MAGGIORE, Giuseppe, Derecho Penal, 5" ed., Eel. Temis, Bogol<'l,

Colo11l bia.

21" JIMltNEZ HUERTA, Mariano, Derecho Penal Mexicano, tomo Ill, Antigua Liberaria Robledo, Mexico, 1, pp. 19 Y21 .

~ I" VIDAL RIVEROI.,L, Carlos, "Las l'enas Infa1llantes", Oliminalia, Ano XLIl, Nums. 1-6. Academia Mexicana de Ciencias Penates, Mexico. 1976.

LUIS RODRIGUEZ MANZANERA

satisfecha; pues las penas infamantes son retributivas solo en aquellas hipotesis en las que existe el equivalente o la correspondencia necesaria, con relacion al interes o el bien

juridico lesionado, y que por consiguiente dicha función no es satisfecha en la mayoria de los delitos.

El segundo problema, el de la prevención especial es, segtln el mismo autor, que no es posible que el castigo .impuesto, las más veces desproporcionado y sobre todo deshonroso, humillante y denigrante, pueda convertirse o significar un tratamiento acertado, para reintegrar, reincorporal', regenerar o readaptar al infractor en su caso. El sujeto que delinque generalmente es un desadaptado que necesita ser reeducado y reintegrado al nttcleo social como

un miembro uti!. En lugar de que reciba un estimulo para convertirse en hombre de bien, el delincuente, lo que se obtiene es dar nacimiento o engendrar odio o una actitud hostil del criminal con relacion a sus semejantes, o alimentar una predisposicion de rechazo social que ya podria existir de manera

incipiente en e!.

Si con la prevención especial lo que se busca es fortalecer las bases eticas del criminal, con la aplicacion de las penas infamantes lo que normalmente se logra es debilitar

o destruir las existentes, o impedir que esas bases se empiecen a manifestar en el individuo. Como decia Beccaria, "la infamia es un signo de la pu

blica desaprobacion, que priva al reo de la publica estimacion, de la confianza de la patria, y de la casi fraternidad que la sociedad Ie inspira. No esta en el arbitrio de la ley. Es preciso, pues, que la infamia que inflige la ley sea la misma que la que nace de las relaciones entre las cosas".2Ili Entre las penas infamantes más comunes tenemos:

a) La Picota. Es un aparato de madera o piedra donde se aprisióna el acusado (pies y/o manos y/ o cabeza) exhi

Page 32: La Penologia

biendole al publico.

Nos dice Von Hentig que ninguna pena ha experimentado tan diversas aplicaciones como la picota, ya que permite un

""; BECCAI{]A, De los delitos y de las penas, Aguilal~ Espaila, 1969, p. 127.

PENOLOGlA 2o7

indefinido numero de variantes, pues no solo se exponia en ella a personas vivas, sino tambien a personas muertas,

o a partes del cuerpo que eran separadas o cortadas.

Se podia exponer al sujeto desnudo o con ropas ridiculas, se ponian letreros en que se anunciaba el nombre del delincuente y el delito que habia cometido.

La picota se utilizo para todo tipo de delitos, desde los politicos, hasta los religiosos, pasando por todos los delitos del orden comun.217

b) Marcas. Tatuajes o seiias que se hacen en el sentenciado, con el objeto tambien de identificarlo. Se marcaban las armás de la ciudad, letras iniciales de diferentes paises, las iniciales del delito cometido, o ciertas seiiales o emblemás. Las marcas se hacian de diversas formás, con fuego, haciendo cortes, tatuando, etcetera.

Para Von Hentig la marca es "una pena perpetua, que ningun esfuerzo podia redimir, no ha encontrado el aplauso de la experiencia politico criminal, esta ha suprimido la marca del total de nuestros medios penales".218

c) Exposición. Generalmente se pasea el reo en carreta

o burro, vestido en forma ridicula y con un letrero informando su falta. Muy comun en la inquisicion. . d) Máscara. El sujeto pierde su personalidad. Las máscaras son generalmente de hierro.

e) Pintura. Usual en pueblos prehispanicos, usando anilina o similares. Es pena parecida al enchapopotar y emplumar usado en otras partes.

f) Rapar. En algunas civilizaciones es infamante el ser

desposefdo de pelo ylo barba. g) Amonestación. Cuando es solemne y publica. h) La publicación especial de sentencia, que es la fonna de

pena infamante usada en nuestros dias.

Las ventajas que podria tener la pena infamante son:

r

a) Por lo general es barata a menos que se uti lice un gran aparato. f ~ I I

Page 33: La Penologia

217 VON HENTIG. L a Pena. Espasa-Calpe. Madrid, Espana. 1967. p. 445. 218 VON HENTIG, oj}. cit., p. 466. ,I

Ii I ,'

L

LUIS RODRIGUEZ MANZANERA

b) Es intimidatoria y ejemplar, hay sujetos que temen más al ridiculo que a la propia muerte. c) No destruye la familia. d) No son necesarios establecimientos especiales ni personal entrenado. e) No afecta bienes patrimoniales ni otros que, cuya falta dane seriamente al sujeto. j) No hay contaminacion carcelaria ni sufrimiento fisico.

Las desventajas por las ·que la mayoria de los autores repudia las penas infamantes son:

a) Es una pena notoriamente trascendente, pues estigmatiza no solo al criminal, sino a toda la familia. b) Es muy frustrante para ciertos sujetos que, al verse humiIlados, desearan vengarse a cualquier costo.

c) En algunos hombres, el sentimiento de deshonra los llevara a pensar que no tiene ya nada que perder, tornandose muy pellgrosos.

d) No es pena divisible, no hay "grado" en el honor.

e) No es individualizada

j) No hay un tratamiento

g) Ofenden la dignidad humana.

h) Son perpetuas.

.-J

CAPITULO XV

LA PENA DE PRISIÓN

/XY.l INTRODUCCION

V Deciamos que la historia de la humanidad es en realidad la historia de la crueldad y de la deshumanizacion de los humanos. Es tan amplia, tan extraordinaria que todavia hay gentes que justifican la pena de muerte, o que claman por el retorno de la tortura y del tormento. El hombre en su natural agresividad y destructividad continuara buscando la forma de eliminar al projimo y siempre pensara que un enemigo muerto es un amigo más, y como se cree que el delincuente es un enemigo de la sociedad, estando muerto deja de ser enemigo. Desde mucho tiempo ha, la pena principal ha sido la de muerte, es más, si vemos la historia antigua, comprobaremos que la pena de prisión 1lo existe, encontramos comunmente la pena de

Page 34: La Penologia

muerte, y si vemos entre los babilonios, los egipcios,.Ios aztecas o entre los romanos primitivos, encontramos dominante la pena capital. Para los delitos menores existen algunos castigos bellevolos, como los azotes, las marcas, las quemaduras, las amputaciones, etcetera. La prisión es exclusivamente el lugar en donde se va a tener a los prisióneros de guerra o a los delincuentes mientras se les ejecuta o mientras se les vende o se les pone

I: !

a trab£Yar (esclavitud) .

. /XV.2 PERIODOS DE LA PRISIÓN

Y No es faci! hacer la historia de la prisión, ya que hay I,

(I

una carencia de continuidad, y no es raro que en el mismo I pais y epoca los diferentes sistemás coexistan.

I:!

2o9 I

I

2lo

LUIS RODRIGUEZ MANZANERA

Segun Elias Neuman, pueden reconocerse 4 perfodos,

a saber: 219

1Q Perfodo anterior a la sancion privativa de libertad. El encierro constituye el medio de asegurar la persona ffsica del reo para su ulterior juzgamiento.

2Q Periodo de la explotacion. El Estado advierte que el condenado constituye un nuevo valor economico. La privacion de la libertad es un medio de asegurar su utilizacion

en trab;:yos penosos.

3Q

Periodo correccionalista y moralizador. Encamado en las instituciones del siglo XVIII y siglo XIX.

4Q Perfodo de la readaptacion social o resocializacion. Sobre la base de la individualizacion penal, el tratamiento penitenciario y pos-penitenciario, etceter:)

xv.3 LA PRISIÓN EN ROMA

Page 35: La Penologia

Es en Roma donde tenemos más clara una historia de la prisión, que Principio con aquel arbor inJelix, arbol infeliz, que es donde se ata al prisiónero mientras se prepara la ejecución o mientras se Ie hace un juicio sumarisimo

antes de ejecutarlo. Tulio Ostilio, el tercero de los reyes romanos, funda la primera prisión entre 67o a 62o a.C. Anco Marcio, el cuarto rey de Roma, la amplia y desde entonces se Ie conoce como carcel latonia. Apio Claudio, constituye la segunda carcel que se llamad Claudina. La tercera ccircel construida en Roma, es la carcel Mamertina, la cual es de una importancia extraordinaria, y es la más eonocida de las carceles de la antigiiedad. En realidad se trata de dos estructuras, la Mamertina y el Tullium, el que data del ano 387 A.c., un pOGO despues de la invasion galica, y cuyo nombre por lo tanto, no deriva de Servio Tulio, sino de Tulus o Tulius, poza de agua, por ser esta construecion un antiguo reeipiente de agua. Más tarde, al ser substituida la antigua cupula con pavimento, fue unido a

219 N EUMAN, Elfas, fusion Abierta, Ed. DePalma, Buenos Aires, Argentina,

1962, p. 7.

PENOLOGIA 211

la mamertina y convertido en carcel del estado. Esta prisión es celebre porque ahf se realizaban las ejeeuciones capitales de Roma, ahf fueron ejecutados algunos personajes celebres como Guigurta, Versinge, Mutorine, y los complices de Catilina.

Despues del siglo XVI y con base en una leyenda medieval, el edificio fue convertido en iglesia y se Ie llamo San Pietro in Carcere (San Pedro en la Carcel), ya que la leyenda dice que ahf estuvo preso San Pedro y que con el agua que brota milagrosamente bautizaba a los presos que se iban convirtiendo al catolicismo. Algunos autores creen que es de esta carcel de la que San Pedro file liberado por un angel.

Durante una epoca, los criminales peligrosos fueron encerrados en cuarteles y fuertes, de ahf el termino "Presidio", en lengua espanola, que viene de la voz latina presidium, que indica guamicion de sol<;lados, custodia, defensa, proteccion, plaza fuerte, etcetera.

Esta breve historia de la prisión en Roma es en realidad la historia de la prisión de la humanidad. Todos los pueblos usaron algunos tip os de pozos (recordar en la Biblia a Jose, que es secuestrado por sus hermanos), es decir lugares donde se tiene provisionalmente al sujeto antes de ejecutarIo. Es hasta el siglo II despues de Cristo, cuando se Principio a dejar al sujeto en la circe!, es decir, a retardar su ejecución; no existe todavfa la pena de prisión como tal, los jueces no sentencian a la privacion de libertad, sin embargo al sujeto de hecho se Ie da una pena de prisión dejandolo en ocasiones por muchos anos encerrado.

El antecedente más claro que tenemos de lo que puede ser el Derecho Penitenciario y que es muy importante para la Penologia y el penitenciarismo modemo, es la constitucion de Constantino, ano 32o de nuestra era, a consecuencia del edicto de Milan y que consta basicamente de cinco preceptos:

Page 36: La Penologia

Primero: abolir la pena de muerte por crucifixion (esto no tanto por una gran bondad, sino porque al convertirse Constantino el Grande al catolicismo se considera que la crucifixion no debe usarse, ya que fue la forma en que se

CAPITULO XVI

/sISTEMÁS PENITENCIARIOS, SISTEMÁS CELULAR Y CARTUJO

{XVI.1 EL SISTEMA CELULAR

(xVI.1.1 Introduccion

El sistema celular ha tenido muchas expresiones en la historia, por ejemplo: los calabozos subternineos de la inquisicion, llamados vade in pace, los oubliettes franceses, la "hoya" de los castillos espaiioles, los "plomos" de Venecia, el "agujera" de la prisión de Alcatraz, las "celdas de perros" de Dachau,

o el "apando" mexicano.

EI sistema celular fue adoptado por la Iglesia Catolica desde tiempos remotos, pues identificando conducta antisocial con pecado, intentaba la salvacion del pecador a traves de aislamiento, oracion y penitencia.

En 817, el concilio Benedictino de Aix-la-Chapelle adopto el regimen celular para los casos en que era necesaria una energica punición, recomendando el proveer al recluso de libras, trabajo y visitas adecuadas.

I

XVI.1.2 Hospicio de San Felipe Neri

I

En el siglo XVII, un sacerdote italiano, Filippo Frand,

r I

J

creo en Florencia el hospicio de San Felipe Neri, institucion

I

destinada a la correcdon de menores delincuentes, vagabundos, incorregibles, etcetera.

El regimen consistia en un estricto confinamiento individual en celdas y en conservar en lo absoluto el secreta de la personalidad del recluso a tal grado que se les obligaba a llevar la cabeza cubierta con una capucha.

Page 37: La Penologia

227

234 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA

rrolla gran ferocidad y agresividad, siendole dificil convivir

con sus semejantes.

Actualmente, se llega a utilizar el sistema celular como medida disciplinaria en las carceles, pero por las objeciones senaladas debe evitarse y buscar otras formás menos daninas.

VvVI.2 EL SISTEMA CARTUJO

' J j-VI.2.1 Introdueeión

Y La orden cartuja fue fundada en lo84 por San Bruno, _ y sus miembros se dedican a la meditacion y oracion con trabajos simples (hortelanos). Hacen votos de obediencia, humildad, pobreza y silencio, practicando dura penitencia y prolongados ayunos. Duermen en celdas individuales las cuales tienen, en algunos casos, su propia huerta.

El Concilio de Beziers, en 1266 decidio que los condenados por jurisdicciones eclesiasticas fueran sometidos a aislamiento nocturno, con trabajo y ejercicios en comun durante el dia, en estricto silencio.

XVI.2.2 El hospieio de San Miguel

En 17o4 se funda en Roma el hospicio de San Miguel, por ordenes del Papa Clemente XI, en este lugar eran recluidos delincuentes jovenes, hueríanos, abandonados, etc., dejandose para los primeros, es decir, para los delincuentes, un regimen al estilo cartujo pues eran recluidos en aislamiento durante la noche, pero durante el dia trabajaban en comun bajo una estricta regIa del silencio.251

XVI.2.3 La eareel de Gante

Es en 1775 cuando se funda en Gante una carcel que sera celebre. Muy bien estudiada, era un vasto estableci

25 1 Cfr. SELLIN, Thorsten, The house a/correction for boys in the hospice o/ Seint Michael in Rome., Annales Internationales de Criminologie, 5" anne, pp. 581 a 598, PariS, 1966.

235

PENOLOGlA

I

miento octagonal de tipo celular, el trabajo era comun pero i de noche habia reclusion individual, los trabajos que podian realizarse, eran muy variados, y por primer vez en la his

Page 38: La Penologia

toria, se implanto un sistema de clasificacion, ya que los

I delincuentes reincidentes o de delitos más graves estaban i separados de los delincuentes de delitos menores, igualmente habia una estricta separacion entre las mujeres, los

i

adultosy los ninos. La carcel de Gante, es una de las pocas

,I

carceles de que habla bien Howard en su libro.

El fundador es el burgomaestre (Bailli) Juan Vilain XVI,

para algunos autores (Barnes y Teeters) fundador de la

ciencia penitenciaria. Vilain expone sus ideas en un libro

I

intitulado Memoire sur les moynes de eorriger les malfaiteurs et jainean'ts a leur propre avantage et de les rendre utiles al ''Etat ", que Principio con las palabrasde San Pablo Qui noluit operari, non manducat ("El que no trabaja no come").

En su obra, Villain se opone a la pena de cadena per

I

petua, y recomienda que la sentencia minima sea de un ana para poder ensenar algun oficio. Además de la clasificacion, existia en Gante una ade-

I

cuada atencion medica, trabajo educativo y disciplina sin ~ crueldad.

XVI.2.4 Sistema de Auburn

En 1796 se aprobo una ley para edificar dos prisiónes, una en New York y otra en Albany. Se construyo unicamente la de New York en la margen izquierda del rio Hudson bautizandose con el nombre de Newgate. Tenia recintos para

I hombres y para mujeres y algunas industrias, pero inaugurada en 18o9 estaba tan superpoblada que hubo de construir II

, I

r

otraprisión.

La prisión de Auburn se principio en 1816, se termino !t I:

Page 39: La Penologia

t~

en 1818, con 8o celdas para.regimen pensilvanico. En 1821 Ii se nombro como Keeper del Centro a Elam Lynds, el cual ~I habia de crear el regimen auburniano, que luego perfec\1 ciono al construir y dirigir la carcel de Sing Sing.

I

El capitan Elam Lynds fue el alma del sistema, su dureza y disciplina fueron tradicionales, y pensaba que el latigo

II

I

I

238

Fue tambien muy criticado (aunque no por humanidad) por los poderosisimos sindicatos americanos, porque se les hacia una competericia desleal. La mana de obra de estos esclavos modernos, que lo unico que hacian era trabajar, so pena de latigazos, hacia que produjeran a un costo infimo, porque sobra decir que no se les pagaba.

Podemos senalar como principales desventajas:

a) EI silencio absoluto es contrario a la naturaleza

humana. b) EI castigo corporal cuando más rudo es, menos

corrige.

c) EI sadismo de los guardias puede crear conductas másoquistas en los reos. d) EI trabajo silencioso es un trabajo triste, además de que no era pagado y no habia alicientes. e) AI no recibir sueldos el sujeto salla de prisión sin un capital con que defenderse. f) EI reo pierde todo contacto con el exterior, desadaptandose socialmente. g) La separacion total de la familia es perjudicial para el recluso y su familia. h) La falta de ejercicio deportivo y de distracciones dana psicologicamente al interno.

AI evaluar este sistema, que tambien corrio con suerte, pues fue aplicado en muchas partes del mundo, se llego a la conclusion de que es inoperante, principalmente en cuanto al castigo fisico y al silencio. Pudo comprobarse que los reos tenian amplia comunicacion entre si, y que estaban lImy bien informados en cuanto sucedia en el exterior.

EI ingenio humano lucha contra aquello anti-natural que Ie es impuesto, como el silencio, encontrando mil formás de comunicacion. No debe olvidarse que alguno de los peores motines de la historia se han dado en carceles con sistema auburiano.

i ~:.'

Page 40: La Penologia

CAPITULO XVII

SISTEMÁS PROGRESIVOS Y ESPECIALES

Los SISTEMÁS PROGRESIVOS

~VII.1

I XVII.l.1 El regimen de Montesinos

EI creador de este sistema fue un hombre inteligentey profundo conocedor del problema penitenciario por dos razones: la primera es que fue pagador de presidio, la segunda es que fue tornado prisiónero al capitular la Plaza de Zaragoza, siendo recluido en el arsenal militar de Tolon (Francia), en 18o9, donde paso tres anos. En 1834, fue nombrado comandante del presidio de Valencia, y en 1836 traslado a los presos de la Torre de Cuarte al monasterio de San Agustin. Nacido en 1796, Dn. Manuel Montesinos y Molina, fue un hombre de armás que se des taco en varias batallas (Bailen, por ejemplo), y alcanzo el grado de Coronel. Esjunto con Concepcion Arenal, la figura más notable del penitenciarismo espanol. Montesinos, a base de comprension y bondad, pero con gran firmeza, logro establecer un sistema penitenciario que rindio excelentes frutos, pues logro reducir la reincidencia hasta tan solo 5%, lo que pocos sistemás actuales logran. En primer lugar, mando poner en la puerta del presidio estas dos frases que resumen su filosofia penal:

a) "La prisión solo recibe al hombre, el deli to queda a la puerta." b) "Su mision es corregir al hombre."

Las caracteristicas más sobresalientes del sistema Montesinos son:

239

LUIS RODRIGUEZ MANZANERA

1) Disciplina militar. 2) Trabajo abundante (habia 4o talleres). 3) Instruccion muy completa (laica y religiosa).

4) Servicio medico.

S) Excelente alimentacion e higiene. 6) Existencia de "Cabos de vara". 7) Fue la primera carcel en tener imprenta. 8) El regimen es progresivo, teniendo los siguientes

'periodos:

a) De los hierros, en el cual al reo se Ie ponen cadenas segun la pena que debia compurgar. Se Ie rapa, identifica y asea, se Ie da un uniforme gris y pasani a entrevistarse con Montesinos, el cual Ie explicani cwil es el sistema.

Page 41: La Penologia

b) De la brigada de deposito, en el que aun encadenados, son sometidos a los trab;:yos más rudos y desagradables, sin tener ning11n privilegio.

c) Del trabajo, en este periodo, el reo solicita permiso para aprender un oficio, de serle concedido pasaba a talleres, y obtenia beneficios como poder fumar, tener aIg11n

dinero, etcetera. d) De las duras pruebas; que es una verdadera semilibertad condicional, aqui deben realizar trabajos yencargos en el exterior, debiendo regresar a la Institucion. Es quiza el descubrimiento más notable de Montesinos.

XVII.1.2 El mark-system

EI Mark-System, fue fundado por Alexander Maconochie, miembro de la marina real inglesa, en 184o, en la isla de Norfolk, Australia.

EI capitan Maconochie fue enviado a dirigir el penal de Norfolk, Isla a la que se mandara a "los convictos dobles", es decir aquellos que en las colonias penales inglesas en Australia cometian nuevos crimenes o demostraban ser

incorregibles. Poco tiempo despues Maconochie podia decir: "Encontre la Isla Norfolk hecha un infierno y la deje convertida en una comunidad disciplinada y bien reglamentada." Posteriormente a Maconochie se Ie nombraria para dirigir la

PENOLOGlA 241

I

penitenciaría de Biminghan, donde el regimen no opero por trabas legales y burocraticas.

I

El Mark-System consiste en medir la duración de Ia pena

por una suma de trabajo y de buena conducta impuesta

al condenado.

Esta cantidad de trabajo y de buena conducta, era me

dida con vales, con marcas, por eso se llama Mark system,

I

sistema de marcas. Estas se van abonando al sentenciado,

I

. y el sabe que cada dia de trabajo y de buena conducta Ie

vale tantas marcas, y cuando llegue a una determinada can

tidad de estas, puede comprar su Iibertad. Claro que en

Page 42: La Penologia

caso de no trabajar, de indisciplina, de infracciones serias

al reglamento, Ie quitan marcas. En esta forma, el reo tiene

su propia suerte en las manos: si no junta el numero de

marcas necesarias, no saldra nunca de la prisión.

En este sistema se introduce la indeterminacion de la

pena, pues la duracion de esta depende del trabajo y de

la buena o mala conducta del reo.

El sistema implantado en Inglaterra estaba dividido en

3 periodos:

a) Un primer periodo de prueba en aislamiento total, es

decir sistema celuIar, duraba generalmente 9 meses;

b) Un segundo periodo de reclusion en un establecimien

to de trabajo con trabajo comun durante el dia y aislamiento

celular durante la noche, estos establecimientos de trab;:yo se

llamaron public work houses, (casas publicas de trabajo);

c) Un tercer perfodo de libertad condicional o Ticket of

leave, esto es uno de los descubrimientos más extraordina

rios en este sistema, la libertad condicional.

En caso de que el sujeto cometiera faltas graves o nuevos delitos se Ie regresaba a Ia etapa anterior, si ya estaba en libertad condicional, se Ie regresaba a Ia casa de trabajo, si estaba en la casa de trabajo se Ie aislaba.

XVIL1.3 Sistema irlandes

EI sistema de marcas dio Iugar a lo que se llamo el sistema irlandes, que es una variante del sistema progresivo, y

1;'

t··; fl

~i

242

Page 43: La Penologia

LUIS RODRIGUEZ MANZANERA

fue aplicado por uno de los grandes penitenciaristas modernos, Sir Walther Crofton, director de las prisiónes de Irlanda. Aquf existe un perfodo intermediario entre la prisian en comun en local cerrado y la libertad condicional. Crofton conocfa el sistema Montesinos, y de el toma

muchas ideas. Las etapas en este sistema son:

1) Celular. Con aislamiento diurno y nocturno.

2) Similar al cartujo, con trabajo en comun y regIa de

silencio. 3) Intermedio, o de Self-Control. EI periodo marca una revolucion, ya que, primero, no

hay el uniforme a rayas o con el numero, o cualquier forma

que indique que el sujeto es un reo. (EI uniforme infaman

teya ha sido eliminado en todo el mundo, quedan algunos

lugares prehistoricos donde todavfa se usa el traje a rayas

o la marca grande en el tr;:ye del reo); segundo, los reclusos pueden disponer de parte de su dinero para sus gastos particulares; tercero, se fundan las primeras granjas y los primeros centros de trabajo al aire libre; por ultimo, se permite al recluso tener contacto y relaciones con la poblacion libre, ya se permiten las visitas y el contacto con el exterior.

4) Libertad condicionada a la buena conducta del

penado.

XVII. 1.4 Ventajas del sistema progresivo

Las vent;:yas de este sistema son claras, razon por la cual s'e Ie ha adoptado en varios paises (por desgracia no todos), entre ellos el nuestro.

Logrando romper la rigide2i de los sistemás unitarios como el celular y el cartujo, admite una mayor indiVidualizacion penitenciaria, pues se retiene al reo en cada etapa cuanto tiempo sea necesario para dar un adecuado trata

miento. EI sistema progresivo es el paso más importante de la tecnica hacia la pena indeterminada, que es la aspiracion de muchos penologos para lograr una verdadera socializa

cion del criminal.

, ~)

PENOLOGlA 243

El poner en las manos del reo su propio destino, y el gratificarlo haciendo menos pesada su pena en cuanto más adelante su tratamiento, ha logrado mayores exitos que la dura represion.

Page 44: La Penologia

Además, los sistemás progresivos han hecho que el recluso participe en el tratamiento voluntariamente, condicion sin la cual este es notablemente arduo y complicado, pues llevaría en sf un doble trabajo: obligar al sujeto y además tratarlo.

Ya Tomás Moro hablaba de un derecho premiaI, y en el sistema progresivo se maneja más el concepto de premio, de aliciente, que aquel de castigo, de coaccion, actualmente teoricamente superado.

Decfa Montesquieu que "las penas aumentan o disminuyen a medida que nos alejamos o nos aproximamos a la libertad"; el sistema estudiado logra aliviar en cierta forma ese efecto que puede ser tan nocivo psicologicamente.

XVIL1.5 Desventajas del sistema progresivo

Más que hablar de desventajas, haremos los siguientes comentarios:

1) Son necesarias instalaciones adecuadas, con gran capacidad para dar trabajo a todos los reclusos. 2) Es necesario personal altamente especializado para el tratamiento. 3) La clasificacion penitenciaria debe ser muy estricta,

delo contrario el sistema puede fallar.

4) No puede hacerse en carceles superpobladas.

5) Hay sujetos que nunca estuvieron desadaptados,

los cuales sufren demásiado al pasar por los diferentes perfodos. 6) En sus origenes el sistema tuvo varios aspectos de crueldad (aislamiento, cadenas, etcetera).

7) El peor criminal es el mejor preso, por lo que debe tenerse gran cuidado y no dejarse enganar por un aparente cambio de conducta.

XVII.l.6 El sistema progresivo tecnico

En Mexico se ha adoptado un sistema penitenciario que cuenta con elementos de caracter tecnico derivados de los organos colegiados pluridisciplinarios, los cuales, a traves del conocimiento especializado en cada una de las areas que la integran, estan en posibilidad de resolver adecuadamente los problemás de custodia y tratamiento, con el objetivo de transformar una decision arbitraria en deliberacion raciona!.

Es indispensable que el principio de la individualizacion de la pena, existente en el nivellegislativo actual, debe operarse no solo en el nivel de la ejecución, sino a! transcurso del proceso o nivel judicial y en regimen de libertad inmediata siguiente.

Regimen progresivo es aquel en el cualla vida de internacion en un plantel privativ~ de libertad obedece a un plan predeterminado por una finalidad unica. El sistema supone un conjunto de actividades realizadas independientes unas de las otras pero unidas todas como eslabones de una cadena cuyo inicio debe ser el momenta mismo de la privacion de la libertad y su

Page 45: La Penologia

terminacion, no solo la recuperacion de la libertad, sino con mayor precision la adaptacion social del individuo.

En Mexico, el sistema progresivo es tecnico ya que supone la presencia de un organo colegiado de consulta, deliberacion o decision, integrado por especialistas en areas determinadas del conocimiento relacionadas con el estado de privacion de la libertad. Tecnicamente busca lograr que cada miembro del consejo colegiado informe las medidas que en su concepto resulten más apropiadas para lograr el fin prescrito por la pena correctiva; la intervencion del cuerpo colegiado no solo debe buscar los efectos optimos del tratamiento individual, sino tambien dictar las orientaciones generales para el mejor funciónamiento de la institucion.253

m Para una infonhaciónmás amplia del tema, ver: MALO CAMACHO, Gustavo, Metodo para La ApLicación Practica de La Ley de Normás Minimás para La Readaptación de Sentenciados. EL Regimen Progresivo Tecnico, SPE, Mexico, 1973. Del mismo autor, ver tambien CriminaLia, Ano XXXVIII; Mexico, D. F., novdie. de 1972, Nums. 11 y 12, pp 335·35o, "El Regimen Progresivo Tecnico en el Sistema Penitenciario".

245

PENOLOClA

XVII.2 SISTEMÁS ESPECIALES

XVII.2.1 Introducción

No intentamos en este apartado más que dar una idea de lo que puede considerarse como sistemás especiales, para lo que presentamos a continuacion un cuadro sinoptico del tema, para despues ejemplificar con los Borstal, Reformatorios, y la prisión abierta.

REGIMENES ESPECIALES

1. Por edad

a) Menares por mandato de ley.

b) Adultos j6venes.

_ por consideraciones medico fisio16gicas (evolución)

_ por razones psico16gicas (desarrollo).

_ por causas sociales (preparación, servicio militar).

_ propuesto por V Congreso Internacional de Defensa

Social (1961) debe ser un regimen intermedio entre el de

menoresy mayores, quiza con jurisdicción especial.

_ Los antecedentes son varios: Reformatorios (1876),

Borstals, etcetera.

Page 46: La Penologia

_ Como caracteristica: penas no muy largas.

c) Ancianos

_ Las mismás causas y consideraciones que el anterior, además de la escasa peligrosidad. _ Un tratamiento severo es cruel, inmerecido e inutil. ~Readaptación del anciano? _ Se habla ya de gerontologia penitenciaria. _ Las leyes de los paises son benevolas con ellos.

II. Par el estado fisico a mental del condenado

1) Estado fisico:

a) Enfermedades pasajeras en la enfermeria. b) Enfermos cr6nicos o invalidos, institución especializada.

_ Pulmonares (tuberculosos, asmaticos, etcetera).

_ Cardiacos (vigilancia medica).

-Digestivos (dieta).

-Diabeticos (vigilancia-dieta). t -Ciegos.I -Sordomudos.

-Demás invalidos (rehabilitacion).

2) Estado mental:

a) Enfermos no graves (neurosis, etc.) tratamiento en establecimiento general. b) Enfermos mentales. En manicomio judicial: Lo principal es su identificacion y diagnostico. Necesidad de psiquiatra. Deben ser instituciones de alta seguridad. -EI problema del psicopata. -EI personal debe ser numeroso y especializado.

XVII.2.2 Los Borstal

Fundado por Evelyn Ruggles Brise en 19o1 en un reformatorio para menares reincidentes entre 16 y 21 alios de edad, su exito fue tal que el gobierno ingles publico una ley de prevención del crimen (19o8) por la cual se indicaba que los menores reformables fueran mandados a la Insti

tucion Borsta!. Las caracterfsticas principales son:

l. Sentencia no menor de 9 meses ni mayor de tres aiios.

2. Seleccion rigurosfsima.

3. Diferenciacion de establecimientos (hay Borstal para: normales, deficientes, peligrosos, rurales, urbanos, etcetera).

4. Existencia de grados:

Page 47: La Penologia

a) Ordinario (dura tres meses, es un perfodo de observacion en el que no hay visitas, ni comunicacion con el exterior, ni juegos, etcetera).

b) Intermedio, dividido a su vez en dos perfodos de tres meses cada uno, en que se va permitiendo tener comunicacion con los demás, instruccion, juegos, etc.

c) Probatorio, aumenta las franquicias, lectura diaria, juego en campo exterior, etcetera.

PENOLOGlA 247

d) Especial. Equivale a libertad condicional, aunque sin salir del establecimiento pero con gran libertad, se puede fumar, se forman clubs, etcetera.

5. La Have maestra del sistema esta en el personal, el cual es extraordinariamente bien seleccionado. Existe un "Consejo de Borstal".

6. La instruccion es muy amplia y contempla todos los aspectos.

La disciplina se basa en la persuasion y en la confianza.

No existen uniformes.

XVII.2.3 El reformatorio

Aunque con interesantes antecedentes europeos, puede decirse que se funda en la Isla de Randal, Nueva York, 1825, USA. Fue aprobado en 187o por el Congreso Penitenciario de Cincinnati.

EI reformatorio de Elmira fue el que alcanzo mayor notoriedad, siendo dirigido durante 24 alios por Zebulon Brockway. Dirigio en un principio la Casa de Corrección para Mujeres en Detroit (Michigan), y en 1876 queda al frente de Elmira. Sus ideas no son de gran suavidad como pudiera pensarse: "El sentimentalismo en un reformatorio es como una viga podrida en un edificio, carcome a las otras hasta provocar su ruina total."

Las caracteristicas de este sistema son:

1. Solamente ingresan delincuentes jóvenes entre los 16 ylos 30 años.

2. Eran condenados locales (N.Y.) o federales.

3. EI termino de la pena es relativamente indefinida (varia entre un mínimo y un maximo legal).

4. EI sujeto que ingresa a un reformatorio no puede ser corregido a plazo fijo, por lo que se consideran otros muchos factores.

EI máximo de internos es de 8oo.

Page 48: La Penologia

Es una prisión de alta seguridad.

7. Se somete al pupilo "A examen medico, tecnico y psíquico".

t,

248

LUIS RODRIGUEZ MANZANERA

8. Se hace una minuciosa seleccion fundamentada en el examen anterior y en un perfodo de trabajo en tareas

domesticas.

Se suministra instruccion de oficios manuales.

Se clasifica en tres categorías: las que se diferencian

!

por sus reglamentos y uniformes: a) Tercera categoría, vestidos de rojo, encadenados, duermen y comen en celdas, son

iii

reincidentes o sujetos que hayan intentado fugarse; b) La

f

segunda en la cual ya no hay cadenas, y son mandados por pupilos de la primera categoría; c) Primera categoría llevan uniforme militar, tienen graduacion, y siguen un regimen

de tipo castrense.

11. Hay una ultima etapa de libreracion condicional,

durante la cual el pupilo es vigilado por el Consejo de Administracion.

12. Los penados tienen participacion en el gobierno de la prisión (Self gobernement System).

Los defectos más graves del reformatorio son los S1guientes:

El reformatorio no reforma, deforma.

Ser carcel cerrada.

La disciplina y castigos corporales.

Page 49: La Penologia

EI uso del personal recluso con mando.

La amplitud de edades comprendidas. Las ventajas sobresalientes son:

1. La principal ventaja es la aplicacion de la condena indeterminada.

2. La separacion de jovenes delincuentes para buscar un tratamiento especial.

3. El examen del sujeto al ingresar.

4. La seleccion de reclusos.

5. La clasificacion de los mismos.

6. La libertad vigilada.

XVII.2.4 Prisión abierta

Aunque hay antecedentes en AIemania, Dinamarca y Suiza, el antecedente legislativo más claro es el Codigo Penal

.,

PENOLOGlA 249

de Italia de 1892, sin embargo, su necesidad se plantea despues de la segunda guerra mundial en vista no solo del fracaso de la prisión convencional, sino de la imposibilidad fisica de mantener una gran cantidad de reclusos en las carceles antiguas y sobrepobladas, se penso entonces en llevar a cabo el sistema al'aperto como lo habian planeado los italianos.254

AI cambiar los criterios de seguridad que hasta entonces se mantenfan para reos politicos yprisióneros de guerra, y ante las necesidades de la reconstruccion, se empezo a utilizar a los condenados para satisfacer dichas necesidades, para lo cual se constituyeron campamentos y barracas moviles con muy poca vigilancia, basados por lo general en la auto-disciplina.255

El éxito obtenido hizo que el régimen se extendiera a reos comunes logrando pocas fugas y buen índice de resocializacion.

El XII Congreso Penal y Penitenciario celebrado en 1950, en La Haya, llego entre sus conclusiones, a las dos siguientes en lo referente a prisión abierta:

I. La expresion de establecimiento abierto, designa al establecimiento penitenciario en el que las medidas preventivas contra evasiones no residen en obstáculos materiales tales como muros, cerraduras, barrotes, o guardias complementarias; las prisiónes celulares sin murallas o las prisiónes que prevean un régimen abierto en el interior de las murallas o de las barreras, o también las prisiónes en las que el muro esta reemplazado por una custodia especial, deberán ser más bien descritas como ·de mediana seguridad.

Page 50: La Penologia

II. La característica esencial de una institución abierta, debe residir en el hecho de que se solicita a los reclusos someterse a la disciplina de la prisión, sin una vigilancia estrecha y constante y en que el fundamento del regimen

2,,4 EI estudio más imponante del tema lo ha realizado Elias NEUMAN en su obra Prisión abierta, Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1962. Hay edición ampliada de 1984.

m eft: RANGEL, Ricardo, La evolución de las penas, Cuadernos Panameiios de Criminología, Vol. 1, N° 2, p. 96 Y 55, Panama, 1973.

consiste en inculcarles el sentimiento de la responsabilidad personal (Self Responsability).

El Congreso Penitenciario de Budapest tuvo la prisión abierta como tema Central de trabajo, y el Primer Congreso de Naciones Unidas, celebrado en Ginebra en 1955 considero que:

El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales yfísicas contra la evasión, así como un regimen fundado en una disciplina aceptada y en el sentimiento de la responsabilidad del recluso respecto de la comunidad en que vive. Este régimen alienta al recluso a hacer uso de las libertades que se Ie ofrecen, sin abusar de

• ellas. Estas son las características que distinguen al establecimiento abierto de otro tipo de establecimientos penitenciarios, algunos de los cuales se inspiran en los mismos principios, pero sin aplicarlos totalmente.

De lo anterior consideraríamos como características

~ básicas del sistema penitenciario abierto:256 a) Situado en el campo, cerca de un centro urbano.

b) Trabajo agrícola, pero no en exclusiva.

c) Personal calificado.

d) Numero de internos reducido.

e) La comunidad vecina debe comprender los fines ymétodos de esta prisión. j) Reclusos minuciosamente seleccionados, transferencia inmediata en caso de problema.

Las ventajas del sistema abierto son:

1) Salud fisica y mental mejora.

2) Condiciones de la prisión son más proximás a la vida normal. 3) Las tensiones de la vida penitenciaria son atenuadas. 4) Raramente hay necesidad de recurrir a medidas disciplinarias.

5) No es necesario un aparato de represion.

256 eft MARCO DEL PONT, Luis, op. cit. p. 74.

PENOLOGIA

Page 51: La Penologia

6) Son economicos, tanto en construccion como en rendimiento. 7) Mejora la disdplina. 8) Facilita relaciones con el mundo exterior. 9) Posibilita la colocacion laboral despues de la total liberación.

lo) Resuelve en mucho el problema sexual al posibilitar visitas conyugales. Por su parte, las desventajas más notables son:

1) Posibilidad de evasion. 2) Posibilidad de introduccion de objetos y sustancias

no autorizadas. 3) No todos los reclusos pueden ir a este tipo de

institucion.

4) AI quedar alejados de la familia esta puede desin

tegrarse.

5) La posibilidad de contaminacion penitenciaria al

haber menor control. 6) Disminuye la función intimidatoria de la pena.

Page 52: La Penologia

MATERIA: PENOLOGIA Y EJECUCIÒN PENAL

La Penología estudia la forma en que el Estado o sociedad reacciona ante el delito, esta reacción puede ser institucional o no. Estatalmente aplicado por los tribunales penales.

El sistema de justicia penal esta conformado por 4 agencias, que son órganos del estado,

La primera agencia es la legislativa, la cual crea las leyes, luego se encuentra el sistema policial, el cual se encarga de perseguir al delito y al delincuente, Luego esta la agencia judicial, el cual interpreta y aplica la ley e impone sanciones, y por último se encuentra el sistema penitenciario en donde el sujeto llega a cumplir la sanción impuesta.

En 1834 se habla por primera vez de de un concepto del significado de penología, por Francis Leiber el cual dice: La penología es la rama de la ciencia criminal que trata o debe tratar del castigo del delincuente.

Eugenio Cuello Calón cita que la penología es el conjunto de doctrinas e investigaciones relativas a todas las penas y medidas y a su ejecución.

Relación de la penología con otras disciplinas, específicamente de la punibilidad y el derecho penitenciario.

Según su naturaleza: La punibilidad y el derecho penitenciario son de naturaleza jurídica, y la penología de naturaleza Criminológica.

Según el carácter del objeto de estudio La penología y la punibilidad tienen un objeto de estudio genérico o sea de todas las sanciones penales, Y el derecho penitenciario tiene el objeto de estudio específico ya que solo se ocupa de la pena privativa de libertad.

En cuanto al momento de reacción institucional de estas disciplinas La punibilidad reacciona en el momento que se impone una sanción, y el derecho penitenciario y la penología tienen la reacción institucional en el momento en que se ejecuta una sanción.

Concepto de pena:

Según la ciencia de la penología: La pena es la última reacción institucional de carácter judicial o administrativa, ante la comisión de un hecho penalmente punible por parte de un sujeto imputable.

Caracteres de la pena

Las penas se imponen con la intención de salvaguardar a la sociedad contra el crimen.

Pueden ser de carácter:

Carácter Intimidatorio: Evitar el delito por el temor a la aplicación.

Page 53: La Penologia

Carácter Ejemplar: Servir de ejemplo, no solamente al condenado sino al resto de la colectividad, sociedad entera.

Carácter Legal: Debe cumplirse el concepto de legalidad, estar previamente establecida, no hay pena, sin ley previa.

Carácter Correctiva: Debe proporcionas en el condenado una inserción positiva a la sociedad esto implica que el tiempo de la privación de libertad sea intervenida y se le dote de herramientas para su reinserción.

Carácter Personal: Debe cumplirla a quien se le imponga la pena, a quien se le condene.

Medidas de Seguridad

Aparecen por primera vez en suiza en lo que se llamo el sistema dualista.

En el sistema Dualista se aplican Sanciones (Penas) o medidas de seguridad y fue incorporado, por Carlos Stoos y posteriormente se incorporan en el código penal español tal como la conocemos hoy en día y de ahí se traslada hasta Latinoamérica, nuestro código penal es una copia del código penal de la península de Córdoba, Argentina.

3 Tipos de medidas de seguridad.

Carácter Policivo; Se llaman así porque las aplica la policía y no son objeto de estudio de la penología, porque las medidas de carácter policivo son acciones predelictuales y tienen una función meramente preventiva, tan preventivas que muchas veces se cometen abusos, aquí son prohibidas.

Carácter Psiquiátrico Penal: Se imponen en virtud de la realización o ejecución de un acto delictivo por parte de un sujeto inimputable en virtud del trastorno mental, no son objeto de estudio de la penología porque su naturaleza es de carácter medico y no criminológica, las medidas de carácter psiquiátrico pena son de internamiento del hospital psiquiátrico, pueden ser por trastorno mental o permanente.

Carácter Penal: Se imponen por la comisión de un hecho delictivo, se imponen por responsabilidad penal en circunstancias que denotan indicadores elevados de que se reintegran conductas delictivas, o sea que reincidan. Ejemplo cuando existe habitualidad delictiva o criminal, reincidencia grave, profesionalismo criminal entre otras. sea no son aplicables tiene una naturaleza criminológica por lo tanto si son objeto de estudio de la penología.

Page 54: La Penologia

PENOLOGIA.

Introducción general

Penología es una de las materias de síntesis de Criminología que ha comenzado a adquirir independencia como ciencia; se ocupa de estudiar la pena y la medida de seguridad, sus antecedentes, evolución, clasificación y finalidades. Lo anterior a partir de la comisión de un delito o de la puesta en peligro de un bien jurídico protegido por la ley penal. Asimismo, por cuanto hace a las medidas de seguridad, éstas se aplicarán en los casos en que se demuestre peligrosidad por parte de un sujeto en particular.

La penología debe desempeñar un papel preponderante en la vida social de México para el estudiante de la carrera de Derecho, sobre todo, para quienes desean dedicarse a la rama penal, para entender y saber aplicar tanto la ley como los conocimientos derivados de disciplinas como ésta, para resolver los actuales problemas que genera la delincuencia y la inadecuada aplicación de la ley, muchas veces, de una manera fría y totalmente ajena a los principios que contemplan la criminología y la penología.

El estudio de la penología resulta ser el complemento idóneo dentro de la carrera de Derecho, pues enriquece el aspecto jurídico estudiado en derecho penal; la criminología y la penología pertenecen al mundo del “ser”, mientras que el derecho penal, al mundo del “deber ser”. De esta manera, el estudiante tendrá una visión completa de lo que es el mundo del delito (crimen o conducta antisocial), la pena y medida de seguridad, así como del delincuente (criminal o sujeto de conducta antisocial), desde un punto de vista jurídico y criminológico.

Finalmente, el estudio de la penología resulta de la mayor importancia en el tiempo actual, debido al incremento notable de la inseguridad, pues, a través de esta disciplina, se analizan temas como la prevención, la eficacia de la pena de prisión, ventajas y desventajas de la pena de muerte, la pena pecuniaria y la readaptación social. Debe resaltarse que el objeto de la penología es precisamente la reacción social.

Insistimos en la que ley, por sí sola, no resuelve los problemas derivados del alto índice de la criminalidad; en cambio, puede ayudar considerablemente a la prevención de aquella y, en caso de no lograrla, a un adecuado tratamiento del sujeto.

UNIDAD 1

Entrega el 28 de febrero

Actividad de aprendizaje 1 |

Page 55: La Penologia

Haz la lectura de los capítulos I y II del texto Penología de Luis Rodríguez Manzanera, páginas 1 a 35. Con base en ello, realiza un cuadro comparativo entre penología, derecho penal y criminología, destacando las características de cada una de ellas, su método, objeto de estudio, fin, diferencias y semejanzas.

PENOLOGIA | DERECHO PENAL | CRIMINOLOGIA |

DEFINICION: Es el estudio de la reacción social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad como dañinas, peligrosas o antisociales.Tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución. Su finalidad es la corrección, reforma o rehabilitación del delincuente y solo en casos extremos su relegación o confinamiento.Utiliza el método científico en general que se va adaptando en lo particular de acuerdo a las modalidades de investigación.DIFERENCIAS CON LA CRIMINOLOGIA: La criminología dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparición como fenómeno social y natural mientras que la Penología persigue un objetivo muy diferente: el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito ( penas y medidas de seguridad) de sus métodos de aplicación y de la actuación post penitenciaria.La penología estudia cómo se reaccionan frente al fenómeno antisocial, y en mucho auxilia a precisar el objeto de la criminología, pues un buen enfoque penológico, debido básicamente a Durkeim, la antisocial es aquello es aquello frente a lo que se reacciona socialmente en forma de castigo o pena. | DEFINICION: Es la ciencia que estudia las normas penales y en principio tiene gran relación con la Penología pues, le indica con gran precisión cuales son las formas de reacción social jurídicamente organizadas en forma penal.DIFERENCIAS CON LA PENOLOGIA: La penología ha contribuido para que los juristas adquieran una mayor comprensión de la realidad y ha puesto las bases para enriquecer la teoría de la pena que los tratadistas mucho han olvidad, al dedicarse a la teoría del delito.La penología es indispensable al legislador penal, al indicarle las formas de reacción más eficaces y humanas así como aquellas que no lo son. | DEFINICION: Estudia la actividad jurisdiccional o administrativa posterior a la imposición de una sanción por responsabilidad penal en la comisión de un delito o contravención y las actitudes sociales vinculadas a la dicha voluntad.Es la ciencia sistemática, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales.Estudia el fenómeno antisocial entre tres niveles de interpretación diferentes: a) Nivel Conductual (la conducta antisocial b) Nivel individual ( el sujeto antisocial c) Nivel general ( la antisocialidad) |

Actividad de aprendizaje 2 |

Haz las siguientes lecturas, El proceso de Cristo (de Ignacio Burgoa Orihuela), Pedro y el capitán (de Mario Benedetti), Antígona (de Sófocles) y el texto de penología.

Page 56: La Penologia

Después, realiza breves resúmenes sobre la aplicación de la penología según tu propio criterio, señalando los porqués o precisando si consideras que no es aplicable.

El proceso de Cristo

Después de hacer una semblanza de la obra, destacando de manera sencilla, los conflictos y apreciaciones históricas que entraña el ahondar en el proceso de Jesús, ahora es conveniente acudir a la materia que se me invito a analizar.

El llamado proceso de Cristo se desenvolvió en dos juicios:

El religioso o judio, ante el sanedrín.

El político ante Poncio Pilato, gobernador de Judea.

Por consiguiente el primero se debió regir por la ley judía y el segundo por la ley romana.

Por consiguiente es importante analizar cada una de estas instituciones, para determinar si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todo acto de autoridad se someta al derecho.

El país de nacimiento de Jesús fue Palestina, provincia de Judea, en Belén, la mayor parte de su vida la pasó en Nazaret de Galilea, perteneciente a dicha provincia, que estaba sometida a la dominación romana.

Los datos anteriores son especialmente importantes, para constatar, que en los dos procesos, concurrieron separadamente las leyes romanas y judía, entre las cuales no había interferencias, a pesar de que Judea cuando Cristo fue sometido a tales procesos era una provincia imperial romana.

Solo a manera de referencia, es importante destacar los tres regímenes políticos sucesivos, que existieron en roma:

· La monarquía (desde la fundación de roma 753 hasta el 224 a.C.).

· La república (desde 224 hasta el 27 a.C.).

· El imperio, (desde el 27 hasta el 450 d.C.).

Page 57: La Penologia

El imperio:

El sistema penal era muy severo, la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles. Los esclavos podrían ser obligados a trabajos obligatorios en las minas, así como los individuos de baja extracción social.

Lamentablemente Jesús fue víctima de la barbarie judía, donde se le condeno a la pena máxima de ese entonces, la muerte y crucifixión. Considero que en este caso no era aplicable la penología, pues según la biblia Jesús nunca hizo daño a nadie.

Pedro y el capitán (de Mario Benedetti)

RESUMEN DE LA OBRA POR PARTES:

Primera Parte

Pedro es aventado por una especie de guardias a una sala de interrogatorios. Este se encuentra amarrado y encapuchado. Después de un rato aparece el Capitán, persona que planea interrogarlo.

El Capitán inicia el interrogatorio explicándole que en esta primera sesión solo se le dio un escarmiento, que los castigos y torturas cada vez son peores. Que todos terminan hablando tarde o temprano, la diferencia era que unos eran más listos que otros.

También le dijo que había buenos y malos, y que él se consideraba de los buenos, el Capitán le dice que él cree que ambos bandos se admiran de una u otra forma, ellos la forma en que ellos se atreven a arriesgar todo, familia hasta la propia vida.

El Capitán trata de convencer a Pedro de que ellos consiguen todo lo que quieren y que saben todo acerca de él y su esposa. Que ellos solo requieren de cuatro nombres y que según un soplón él es el hombre clave.

En esta parte el Capitán le propone un trato a Pedro relativamente bueno ya que le ofrece que a cambio de que hable, que sus compañeros nunca se enteren , pues lo dejarían salir un tiempo razonable para que no sospechen.

Al ver que esto no funciona ya que Pedro ni siquiera ha abierto la boca, trata de amenazarlo con su esposa Aurora, diciéndole que ellos cada vez inventan cosas nuevas y que no le extrañaría que su trajeran a su esposa.

El Capitán trata de hacer un último intento en el cual Pedro sigue con una actitud de quedarse mudo, el Capitán le pregunta una última vez y este mueve la cabeza negativamente.

Page 58: La Penologia

Segunda Parte

De nueva cuenta es arrojado a la misma sala, esta vez mas golpeado, el Capitán le dice que se lo advirtió que no va aguantar y solo lo van a reventar, El Capitán explota otro recurso que le resulta, le quita la capucha.

El Capitán le dice que es más difícil no hablar sin esa capucha y Pedro por primera vez contesta diciéndole que si y que si no le había contestado nada era porque no estaba dispuesto a perder la poca dignidad que le quedaba ya que consideraba la capucha como algo indigno.

Pedro le pregunta acerca de su familia y el Capitán lo toma a mal o como amenaza así que le dice que no le interesa, después Pedro le contesta que por su reacción si la tenia, y le pregunto que si no se sentía jodido al regresar a su casa y ver a su esposa e hijos después de reventar a un tipo ese mismo día.

El Capitán lo golpea, y Pedro le dice que él le había dicho que era de los buenos, El Capitán se tranquiliza y le contesta que si se siente mal ya que después de todo era humano, aun que reconoció que algunos de sus colegas era prácticamente insensibles, y que sin embargo le queda un consuelo el cual es que su víctima hable pues si no llegase a hablar terminaría siendo un sádico.

El Capitán le pide que lo comprenda y que hable pues de esa manera no tendría remordimiento pues tendría un por que de su sufrimiento, Pedro después de un largo silencio le dice que no.

Tercera Parte

El Capitán esta en un sillón, este ya perdió la compostura esta despeinado y con la corbata desabrochada, descuelga el teléfono y llama a que lo traigan. Los guardias nuevamente lo avientan ésa ves con manchas de sangre en la ropa.

El Capitán lo levanta asustado al creer que está muerto lo coloca en la silla y sienta de nuevo esta vez se escucha una risa, Pedro le cuenta que el motivo de su risa era que anoche se había ido la luz mientras los torturaban con la picana,

El Capitán lo llama por su nombre y este le dice que se llama Rómulo (su alias) el Capitán le responde que no que se llama Pedro y este dice que se llama “Pedro Nada Mas” y que además está muerto

Después de una larga discusión entre si estaba muerto o loco, termina por desesperar al Capitán ya que él dice estar muerto pues no le va a sacar nada ni siquiera un nombre o un número telefónico

En esta parte el Capitán termina por hablarle de usted, según él porque sintió que lo debía hacer y a cambio Pedro termina tuteándolo.

El Capitán le platica que no es fácil su trabajo pues para ser torturador se tiene que nacer y según el no nació para eso, Pedro le pregunta que como es que se convirtió en un monstruo y este le dice que en un entrenamiento en el que el sufrió en carne propia algunas de ellas y que

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lo peor de todo es que una ocasión tuvo que recurrir a pensar en una mujer que torturó para lograr una erección con su esposa.

El Capitán después de explicarle esto trata de que Pedro lo comprenda pero él le dice que aunque le hable de su señoría él nunca iba decir algo pues estaba muerto técnicamente.

Cuarta Parte

Sobre el piso esta Pedro con el rostro desfigurado, cuando de pronto entra el Capitán sin chaqueta ni corbata y sudoroso.

Pedro le dice al Capitán que añora hablar con un amigo o alguien cercano así que no le queda más que hablar solo como si lo hiciera con Aurora, después de una larga charla con Aurora ( hablando a solas) El Capitán se da cuenta de el verdadero daño que ocasiona así que solo le pide un nombre el que sea, el de menos importancia pues ya no lo hacía por conseguir información si no para salvarse así mismo, Pedro al final se niega y el Capitán se desvanece en la sombra.

La tortura es el acto más degradable que se le puede hacer a un ser humano, pues no solo daña su integridad física, sino además afecta su moral, su orgullo y dignidad, considero que en esta obra existen demasiados excesos de crueldad para obtener una confesión, y en ninguna sociedad que se jacte de actuar conforme a la ley y a derecho, no deberían existir o permitir la tortura en ningún código.

Antígona (de Sófocles)

A modo de introducción, la protagonista de la tragedia es Antígona, hija de Edipo, antiguo regente de Tebas. Sus hermanos habían heredado la dirección de la ciudad de la siguiente manera: reinaban cada temporada uno de ellos. Pero… ¿qué es lo que tendrá el poder que en el turno de gobierno de Eteocles -así se llamaba uno de ellos- mandó a Polinices -que así, efectivamente, se llamaba el segundo- al destierro? Este último, clamando ante tal injusticia, reclutó a unos cuantos héroes ávidos de notoriedad y se presentó ante la ciudad de las siete puertas reclamando lo que en justicia le parecía suyo. La confrontación no se hizo esperar y, en el fragor de la batalla, se encontraron frente a frente los “ dos infortunados que, de un solo padre y de una sola madre nacidos, disponiendo uno contra el otro de lanzas de doble victoria, tienen ambos común muerte ”.

Ante este mutuo fratricidio la ciudad queda sin regente. Mas, en breve tiempo -y así suele suceder-, apareció un familiar que obtuvo el tan ansiado como fatídico trono. Respondía al nombre de Creonte, el cual, teniendo gran estima al suelo patrio y a su ley, no dudó en dar honores al defensor y castigar y deshonrar al agresor dejándole “privado de lamentos, de sepultura; como dulce tesoro para las aves de rapiña ”.

El corazón de Antígona entonces arde y se rebela ante las leyes de la ciudad, anteponiendo lo que ella considera el deber de cualquier hermano: dar honores y sepultura a los familiares y decantantarse por las leyes naturales, muchas veces tan alejadas de las normas sociales.

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Texto penología

La penología en la biología: La biología ha aportado conocimientos importantes a la Penología, por ejemplo, los relativos al dolor físico como medio de intimidación. A la vez, la biología puede indicarnos la influencia de ciertos factores biológicos en la reacción social.

La penología en la psicología: La penología estudia los procesos mentales que conducen a la comisión de una conducta antisocial, así como los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, tanto aquel que reacciona como del que recibe la reacción; ´para esto, parte de la premisa de que la interacción social produce múltiples efectos sobre la percepción , la motivación y especialmente sobre el aprendizaje y la adaptación psicológica del individuo al grupo.

La penología en la sociología: En realidad son sociólogos quienes más han trabajado sobre las teorías de la desviación y de la reacción sociales punto de partida de la Penología. Múltiples problemas penológicos han sido tratado por la sociología, desde las formas de reacción según el grupo social hasta las sociedades carcelarias.

La penología en la criminalística: La criminalística reúne los conocimientos que aportan las diversas ciencias naturales para describir él como, cuando, donde, con qué y para que de un crimen par identificar y descubrir el punto criminal reconstruyendo y explicando los hechos. En cuanto explican el crimen y su operandi, la criminalística aporta un importante volumen de conocimientos para entender la reacción social.

La penología en la victimología: La victimología ha hecho un novedoso planteamiento a la penología ya que al producirse la reacción social el criminal deja de serlo para convertirse en víctima, es decir que el sujeto que sufre la reacción social, se transforma en la victima de la misma.

Tratándose de reacción penal, el sujeto es víctima de los aparatos represivos del Estado: policía, jueces, fiscales, carceleros.

La penología en la historia: La historia es la narración y exposición de los acontecimientos pasados y cosas memorables; la historia de las ciencias Penales es el relato del desarrollo

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que en el tiempo han tenido las diversas teorías que tratan de explicar el fenómeno criminal, las normas que lo sancionan, la reacción que este provoca. Independientemente de esta Historia General encontraremos que, cada una de las ciencias penales tiene su propia historia.

La penología en la filosofía: Al igual que la historia, que puede hacerse general, o individualizarse en cada una de las ciencias penales, la Filosofía Penal puede particularizarse, pero su importancia se acrecienta en la Penología.

La reacción penal, comúnmente llamada “pena”, es lo que da unidad a la ciencias penales, la misma denominación de “penales” hacen referente a la pena.

La penología en el derecho Ejecutivo penal y Derecho penitenciario: El Derecho penitenciario es una parte del Derecho Ejecutivo Penal; y como ciencia, es la rama que estudia las normas aplicables a las penas privativas de libertad. El Derecho Ejecutivo Penal es disciplina estrictamente jurídica, su objetivo es el estudio de normas y su método es el lógico-abstracto. La penología es ciencia fáctica, su método es causal explicativo, algunos autores lo consideran independiente de la criminología, aunque sea huérfana sin esta.

La penología en la medicina forense: Han tenido en el pasado muy estrechos vínculos principalmente por la intervención de los medico forenses en la ejecución de la reacción penal. La medicina forense de antaño estaba relacionada con problemas fenológicos como lo son las penas corporales, como la pena de muerte, la tortura, el tormento. Junto con el juez y el sacerdote , el médico estaban presente en las ejecuciones capitales, en el tormento y en la tortura y al difundirse la pena de prisión, junto al capellán penitenciario surge el médico de prisiones que va ha tener un papel destacado en la evolución de la Penología.

Actividad de aprendizaje 3 |

Ingresa a internet y, en cualquier buscador de tu preferencia, ubica por lo menos tres ejemplos de política penológica en México y en el mundo.

EN LA ANTIGÜEDAD

En la antigüedad existían penas privativas de la libertad que forzosamente debían cumplirse en establecimiento a los que se denominaban cárceles. Se internaban a deudores, a sujetos que no pagaban o no cumplían con sus obligaciones por ejemplo impuestos y el Estado tenía interés en asegurar su cumplimiento.

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Las descripciones de los lugares donde se alojaban eran tremendas y así se cuenta que en una cárcel de Birmania, un obrero llamado Henry Gouger, fue arrojado a un calabozo poblado de leprosos, enfermos de viruela y gusanos hambrientos.

Sin embargo, pudo sobrevivir y agrega, en un informe que durante un periodo de su encarcelamiento, se colocó a una leona hambrienta en la celda vecina, a la vista de los presos que vivían en un temor constante de acabar entre sus garras. Esta era una forma de terror psicológico.

La prisión, como pena, fue casi desconocida en el antiguo derecho.

Los pueblos que tenían lugares destinados a cárceles, en el antiguo y medio oriente, fueron el chino, babilónico, hindú, persa, egipcio, japonés y hebreo.

Los chinos las tenían ya en el siglo XVIII, en épocas del Emperador Sum. Después se impuso algún reglamento carcelario y los condenados por lesiones, debían realizar trabajos forzados y públicos. En esas cárceles se aplicaron los más diferentes tormentos, como el del hierro caliente “pao-lo", que consistía en picar los ojos de los delincuentes.

En Babilonia las cárceles se denominaban "Lago de Leones" y eran verdaderas cisternas.

Los egipcios tenían como lugares destinados a cárceles, ciudades y casas privadas, donde debían realizar trabajos.

Los japoneses dividían al país en cárcel del norte y del sur, para alojar en estas últimas a quienes eran condenados por delitos menores.

EN LA ACTUALIDAD

Japón: Al sentir que no tenía el control de la criminalidad como en tiempos anteriores, la policía se atemorizó e hizo dos cosas. Una fue pedir que las penas aumentaran. Con las que había era imposible, decía, controlar a los delincuentes. La otra fue anunciar falsos y sorprendentes aumentos en el crimen -en ocasiones de cien por ciento en cinco años-, que no están apoyados por la cifras, es decir: no ha habido tales crecimientos en el crimen.

Japón ha aumentado sus penas de manera desmedida en los últimos quince años. También ha visto crecer sus cárceles hasta alcanzar la sobrepoblación. En esto el monto del crimen no ha jugado papel alguno. El temor de la policía, sí.

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En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se la reserva como castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte en otros países la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En muchas naciones retencionistas (es decir, países que aún aplican la pena de muerte), el narcotráfico es también susceptible de ser castigado con la pena de muerte. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como escarmiento de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.

EN IRAK

Las autoridades iraquíes restauraron la pena de muerte tras el fin formal de la ocupación en junio del 2004, para tener la posibilidad de ahorcar a Saddam si es convicto de crímenes de lesa humanidad.

EN MEXICO.

Las personas que cometan un ilícito que merezca pena menor de cuatro años se les podrá sustituir la prisión por multa, trabajo comunitario o tratamiento en libertad, aun cuando ya enfrenten juicio por cometer un delito doloso o que se persiga de oficio, si en ese caso el juez no ha dictado sentencia.

Actividad de aprendizaje 4 |

A partir de la lectura del texto indicado, desarrolla un mapa que contenga la ubicación de la penología en el ámbito de las ciencias penales y señala, en tu opinión, las disciplinas o ciencias con las cuales tiene mayor relación.

PENOLOGIA Y LAS CIENCIAS PENALES

CIENCIAS JURIDICO PENALES

CIENCIAS BASICAS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES

CIENCIAS MEDICAS

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CIENCIAS HISTORICAS Y FILOSOFICAS

CIENCIAS CRIMINOLOGICAS

Antropología Criminológica

Biología Criminológica

Psicología Criminológica

Sociología Criminológica

Criminalística

Victimología

Penología

Metodología

Política Criminológica

Medicina Forense

Psiquiatría Forense

Derecho Penal (Dogmatica Penal)

Derecho Procesal Penal

Derecho Ejecutivo Penal

Derecho de Policía

Derecho Victimal

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Historia De Las Ciencias Penales

Ciencias Penales Comparadas

Filosofía de las Ciencias Penales

La penología tiene un vínculo muy importante con ciertas ciencias como la Psicología Criminológica, Sociología Criminológica, Criminalística Victimología, biología criminológica, etc. Derivado en que todas estas ciencias encaminan a la conducta humana de índole criminal y antisocial, y todas aportan conocimientos importantes que finalizan en la aplicación de la pena.Actividad de aprendizaje 5 |

Al terminar de estudiar esta unidad, deberás elaborar un glosario con las palabras que consideres importantes o claves y subirlas a la plataforma.

Castigo: Pena que se aplica por haber cometido una falta o delito

Criminalística: Disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de la evidencia física, con el fin de auxiliar a los encargados de administrar justicia.

Criminología : ciencia sintética, causal-explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales.

Crimen: Mala acción, maldad, crimen, asesinato, delito, impiedad, hombre malvado, infelicidad, infortunio, desventura, objeto de horror, víctima, pena, suplicio

Delincuente: Es la forma más general, ya que designa cualquier persona que ha cometido un delito. Los sinónimos presentan diferente grado de gravedad con respecto al delito cometido: gamberro es aquella persona que molesta o incomoda a los demás; malhechor o maleante es aquel que realiza actos que se consideran delictivos; criminal es el que comete delitos graves; el gánster pertenece a una banda organizada y reo el que merece castigo por ello.

Penología: Se trata de una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.

Pena: I. (Del latín poena, castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta). Disminución de uno o màs bienes jurídicos impuesta jurisdiccionalmente al autor de

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un acto antijurídico (delito), que no representa la ejecución coactiva, efectiva real y concreta del precepto infringido, sino su reafirmación ideal, moral y simbólica.

Autoevaluaciones.

Objeto de estudio del derecho penitenciario: análisis, critica, investigación sobre la sanción jurídico penal, particularmente la pena privativa de la libertad (prisión).

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PENOLOGIA

DERECHO:

Proviene del Latín:

Directum no apartarse del buen camino

Conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.

DERECHO PENAL

Vasconcelos:

Conjunto de normas jurídicas de Derecho Público interno, que definen los delitos y señala las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.

DELITO:

Jiménez de Asúa:

Es un acontecimiento imputable que corresponde a un tipo legal y que es materialmente contrario a una norma y jurídica reconocida por el Estado.

De acuerdo con el Código Penal Federal en su Título Primero de Responsabilidad Penal, Capítulo I sobre Reglas Generales sobre delitos y Responsabilidad en su artículo 7º nos dice:

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En el Código Penal del Estado de México en el Título Segundo, capítulo I, artículo 6º dice:

El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

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Así mismo con respecto al ordenamiento anterior los delitos se clasifican de acuerdo en el artículo 8º de la siguiente manera:

1. Dolosos: Cuando se conocen los elementos del tipo penal o previendo el resultado.

2. Culposos: Cuando se produce un resultado típico que no se previo.

3. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en el que realizan todos sus actos constitutivos.

4. Permanentes: La consumación se prolonga en el tiempo.

5. Continuados: Cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad del sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal.

PENA

Cuello Calón:

Es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal.

ANTECEDENTES

- la pena se instituyó como un sentimiento de

venganza,

- represión e incluso tuvo gran auge la pena de muerte,

pues se pensaba que la eliminación era la mejor forma de asegurarse que un delincuente no volviera a delinquir.

- También en cierto periodo evolutivo se recurrió a los

azotes, marcas, mutilaciones y otras medidas encaminadas a ridiculizar al delincuente

- César Bonessana Márquez de Beccaria, quién pensó que la pena debía encaminarse a la prevención sin perder su característica de ser ejemplificativa.

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CARACTERÍSTICAS DE LA PENA

1. Aflictiva: Se debe trasmitir una sensación de preocupación tanto en el delincuente como en el núcleo social en el que se desenvuelve.

2. Ejemplar: Lo que significa que al momento en que una persona es castigada debe servir de ejemplo para que los demás no se conduzcan por el camino de la delincuencia.

3. Intimidatoria: Porque su aplicación debe causar cierto temor en el núcleo social de quien delinque.

4. Legal: Porque no se debe aplicar ninguna que no este exactamente prevista en la ley.

5. Justa: Por que ninguna pena podrá ser menor, ni mayor en la pena prevista en la ley.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Garantías Individuales. Artículos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 5º: Se relaciona con la libertad de trabajo, establece que ese derecho únicamente podrá vedarse por determinación judicial cuando se afecten derechos de terceros como puede ser:

▪ El hecho de que un juez ordene la cancelación de la licencia de un profesional, por haber cometido un delito aprovechándose de sus conocimientos y de los medios que le conceden la profesión.

▪ También puede vedarse el ejercicio del derecho de trabajar por una determinación de carácter gubernamental cuando se afectan intereses de la sociedad (prostíbulo, existencia de empresas que vierten residuos sobre los mantos, o ríos cercanos a una población)

Finalmente el artículo que se comenta establece que nadie esta obligado a prestar un trabajo o un servicio sin la justa retribución salvo que se trate de una determinación judicial (constituye el fundamento de la pena conocida como trabajo a favor de la comunidad contemplado en la fracción IV del artículo 22 del Código Penal del Estado de México)

Artículo 14º: Señala que no puede imponerse pena alguna por simple analogía o por mayoría de razón pero además la pena debe estar exactamente prevista en la ley.

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Artículo 16º: Establece que no puede librarse orden de aprehensión sino por autoridad judicial sin que preceda una acusación, denuncia o querella de un hecho que este contemplado como delito pero que invariablemente deberá estar prevista con una pena privativa de libertad.

Artículo 18º: Establece las bases del Sistema penitenciario judicial (sus clasificación) la prisión preventiva para los procesados, se relaciona en el sistema penitenciario en México siendo el precedente inmediato de la prisión preventiva, ordena la separación de reos tratándose de procesados y sentenciados; así también de hombres y mujeres, también establece que el sistema penitenciario debe organizarse con los principios de capacitación para el trabajo, educación, salud y deporte como medios para lograr una plena reinmersión del individuo a la sociedad (siendo este el objetivo principal), también contempla la extradición de nacionales procesados en el extranjero para que puedan ser trasladados a nuestro país para compurgar sus penas.

Artículo 19º: Aunque no trata nada sobre la pena es importante referido por que establece la obligación que debe cumplir un juez para remitir copia certificada del auto constitucional al Director del centro Preventivo en el que se encuentra detenida una persona pero también establece que en los Centro Preventivos no debe existir maltrato, cobro de impuestos gabelas o tributos.

Artículo 20º: Fracción VII, establece que toda persona que tenga un proceso deberá ser juzgada si la pena prevista es menor de 2 años y si la pena prevista es mayor de 2 años será juzgada antes de un año, sin embargo para el caso de que el procesado así lo solicite ese término podrá duplicarse, entonces es una garantía jurídica para los procesados.

Artículo 20º: Fracción IX, señala que en ningún caso la prisión preventiva podrá exceder del máximo previsto para el delito de que se trata.

CPEM- Artículo “x”: Sobre injurias: Si es de carácter alternativo la pena no existe prisión preventiva.

Artículo 21: Establece que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial. (El Director es el ejecutor de la pena y el Juez impone la pena; ambos pueden modificar la pena dependiendo ciertas circunstancias).

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Artículo 22: Prohíbe la aplicación de la pena de muerte, la mutilación azotes, marcas y todas aquellas penas inusitadas, también prohibe la aplicación de penas trascendentales (es personalísima, no se le puede transferir a padres, hijos, tíos, primos, etc.), la confiscación de bienes.

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MULTA:

Es una pena de carácter pecuniario, es ejemplar y aflictiva por que afecta en forma:

▪ Directa el patrimonio de las personas

▪ Retributiva porque en el caso de que se imponga de manera injusta, se puede devolver parte de su importe.

▪ Divisible e individual, porque para el caso de que en una misma sean procesados varias personas, a cada uno de ellos se les puede particularizar el monto de la misma de acuerdo a su participación y condiciones personales.

En el Estado de México esta prevista en el articulo 24 del Código Penal que prevé una mínima de 30 días de salario mínimo y una máxima de 5000, para el caso de delitos permanentes la multa aplicable debe estar asociada al salario mínimo vigente con el momento en que cesó la última conducta delictiva y en el caso de delitos continuados con el último momento consumativo de la acción delictuosa y para el caso de que una persona sea insolvente, la multa puede ser sustitutida por trabajo a favor de la comunidad.

REPARACIÓN DEL DAÑO: Es una pena que contempla varias hipótesis:

a) Obliga a la persona a la devolución de la cosa con sus frutos y accesiones. (Delitos de despojo que se devuelva el terreno con todas las construcciones que se hayan realizado como bardas, cimientos etc.) y esta se promueve ante el juez. Por ejemplo: cuando se desvía el cauce natural de un río, es necesario que como reparación se reencauce

b) Pago de la cosa en caso de que sea imposible su restitución o se hubiere incorporado a otra.

Esta segunda hipótesis se refiere a la obligación de pagar el valor completo de la cosa o cosas que hubieren sido producto o efecto del delito y esto sucede cuando no se pueda restituir por

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que ha sido consumida, cuando hubiera pasado ha ser propiedad de un tercero no identificado o bien cuando haya existido un contrato sin vicios de consentimiento. (En Materia de robo de vehículos, para no proceder en contra del comprador se debe de tomar en cuenta si la compra fue de buena fe)

c) Pago de daños y perjuicios, daño moral incluyendo gastos de recuperación. (perito valuador)

Esta tercera hipótesis se relaciona con la obligación de pagar todos los gastos que se generen a la víctima del delito dentro de los cuales se incluyen tratamientos medicamentos y todo aquello que sea necesario hasta que la víctima se recupere.

d) Resarcimiento de daños y perjuicios (delitos contra el patrimonio, como fraude, abuso de confianza; algunos otros delitos contra la persona como lesiones)

Finalmente esta cuarta hipótesis incluye aquellas situaciones en las que se afecta la moralidad de las personas como en el caso de la acusación o denuncias falsas, en el que se prevé la publicación especial de sentencia.

La Reparación del Daño es una pena de carácter público, es exigible al autor material del delito y en muchos casos a los terceros obligados a la reparación del daño, entre estos terceros se encuentran los siguientes:

1. Ascendientes o descendientes por los delitos que cometan las personas ligados a ellos por parentesco. Si un niño de 8 años se encuentra una pistola y jugando le dispara a alguien (sólo lo lesiona) los menores no son sujetos a proceso y sólo se realizará el pago de los medicamentos hospitalización, etc., hasta que se recupere el sujeto).

2. Dueños de talleres u otros centros de trabajo por los delitos que cometan sus trabajadores en su horario de trabajo con motivo y en ejercicio de sus funciones.

3. Las personas jurídico colectivas son terceras obligadas a la reparación del daño por los delitos que cometan sus trabajadores.

4. Los directores o los responsables de las personas que tengan alguna incapacidad por los delitos que cometan sus pupilos.

Tratándose de los delitos de lesiones y homicidio y a falta de pruebas que acrediten el monto de la reparación del daño se debe tomar como base el doble de lo que establece la ley federal

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del trabajo pero si se trata de delitos cometidos en la conducción de vehículos de servicio público debe ser al triple.

En los delitos contra el ambiente la reparación del daño se hará en beneficio de la comunidad.

TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD

Se ha instituido como una medida punitiva dirigida a todas aquellas personas que habiendo cometido un delito pueden obtener su libertad de una manera que los obligue a permanecer bajo un cierto control de la autoridad, pero colaborando estrechamente con la comunidad.

Nuestro Código Penal establece que esta pena no debe de ser denigrante, que los trabajos que se desarrollen deben efectuarse en centros educativos o en centros de asistencia social, que no debe de exceder de una jornada normal de labores.

SUSPENSIÓN

Determinación de carácter jurisdiccional (es temporal y puede ser de 15 días hasta 1 año) para ser reinstalado el individuo debe ser por medio de una sentencia absolutoria y este se logra por medio de un juicio administrativo por un recurso de revisión.

Se refiere a una pena que necesariamente debe ser impuesta a consecuencia de una determinación de una autoridad, es de carácter temporal, público y puede existir como pena independiente o bien como consecuencia lógica de la pena de prisión. En el primer caso debe precisarse el período de su inicio y cuando debe terminar; en el segundo caso inicia desde el momento en que una persona es detenida hasta que es liberada, pero en este segundo caso deberá justificar ante sus superiores inmediatos su inocencia respecto del delito del que fue acusado y agotar los trámites administrativos que sean necesarios.

La Ley Federal de Responsabilidades de los funcionarios públicos en muchas ocasiones no requiere de la existencia de un proceso penal, para que se aplique la suspensión de funciones de un servidor público, contempla la posibilidad de que se apliquen la suspensión cuando se actualiza y se acredita alguna de las hipótesis que prevé el artículo 42 de la ley que se comenta, generalmente estas sanciones pueden provenir de un órgano de control interno y estás determinaciones pueden ser combatidas ante un tribunal de lo contencioso administrativo, por que provienen de un acto de autoridad de naturaleza administrativa.

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INHABILITACIÓN:

La determinación judicial que establezca la inhabilitación de un fundamento público ya que durante el tiempo de su diligencia no podrá emplearse en el sector público y generalmente en la inhabilitación el período es de 20 años, circunstancia que de inmediato queda asentada como un antecedente en la Contraloría del Estado o en la Secretaría de la Función Pública cuando se trata de un asunto de carácter federal.

Al igual que la suspensión puede existir como una pena independiente o como consecuencia de la pena de prisión.

DESTITUCIÓN:

A nivel administrativo, la destitución implica una separación del cargo, como consecuencia de faltas que afecten el buen funcionamiento de la institución a la que pertenece el servidor público generalmente es de carácter definitivo pero puede ser temporal. Desde el punto de vista penal la destitución debe ser decretada por la autoridad judicial, cuando se le dicte que por el delito cometido se afecto gravemente a la institución a la que pertenece, también puede existir como pena independiente o como consecuencia de la pena de prisión (más a servidores público).

PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS (Tutela, curatela, representación y apoderado: derechos civiles, políticos, electorales)

Se contempla como una pena que puede ser consecuencia de la privativa de la libertad o que también se impone como una pena independiente básicamente abarca 3 aspectos:

1. Pérdida de derechos civiles: Entre los que se emplea la:

1.1Tutela

1.2 Curatela

1.3 Representación legal

1.4 Apoderado legal, representante de ausentes

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Dentro de la representación legal puede comprenderse a la albacea de una sucesión, al representante o administrador de empresas y a los apoderados jurídicos de instituciones jurídicas colectivas

2. Pérdida de derechos políticos: Que es consecuencia de la comisión de algún delito vinculado con el proceso electoral, dentro de esos derechos políticos esta el de:

2.1 Votar y ser votado

2.2 Ser representante de algún partido político

2.3 Ser propuesto para formar parte de algún consejo de naturaleza política

3. Comprende la afectación del ejercicio profesional cuando se comete algún delito aprovechándose de los medios que proporciona la profesión de que se trate.

DECOMISO DE BIENES PRODUCTO DE ENRIQUECIMIENTO ILICÍTO:

(Artículo 141- Servidor Público, beneficiándose de su puesto)

Es pena que afecta al patrimonio cuando este se vio incrementado de manera desproporcionada durante el ejercicio de un cargo público, es una condición necesaria el haber pertenecido al servicio público y al menos en la Legislación del Estado de México, se contempla de manera infructuosa por que el tipo penal del enriquecimiento ilícito ya contempla el decomiso y la destitución.

Decomisar significa: Quitarle la propiedad a una persona de ciertos bienes como cuando se actualiza esta pena el producto del decomiso se aplica en beneficio de la administración y procuración de justicia.

PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA (Artículo 154- se hace en dos medios de comunicación):

Esta contemplada para delitos que afectan la reputación de la persona, específicamente el contemplado en el artículo 154 del Código Penal vigente en el Estado de México, la publicación de la sentencia absolutoria debe realizarse en dos periódicos de mayor circulación en el área donde se cometió el delito pero además si se utilizo un medio de comunicación escrito para la comisión del delito la publicación debe realizarse en ese medio en la misma sección la misma columna y la misma con la misma letra de la publicación original (de carácter absolutorio).

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DECOMISO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO:

En el caso de todas aquellas personas que al cometer un delito son sorprendidas con los instrumentos, objetos o efectos del delito, procede privarlos de la propiedad que de manera precaria e ilícita obtuvieren como sucede por ejemplo en los delitos de robo, delitos contra el derecho de autor, fraudes, etc.

En este caso no se actualiza la prohibición establecida por el artículo 22 constitucional por que precisamente la actuación ilícita del autor merece la aplicación de esta pena.

MEDIDAS DE SEGURIDAD O ANTIDELICTIVAS

Sólo se aplica si hay una determinación y estas son post-delictivas de acuerdo como esta estructurado nuestro código o sistema. Son todas aquellas acciones programas o determinaciones para prevenir la criminalidad, pueden ser implementadas por el propio gobierno como parte de su política criminal o inclusive por la propia sociedad, en búsqueda de mejorar su sistema de vida desde el punto de vista de la seguridad.

Dentro de estas medidas pueden mencionarse:

• Vigilante voluntario

• Mochila segura

• Programas eficientes de alumbrado público

• Educación

• Policía de barrio

Confinamiento

Prohibición

Tratamiento de

Inimputables

Medidas de Seguridad Vigilancia de la Autoridad

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Amonestación: Llamada de atención (en caso de reincidencia se le aplicará un medida más severa)

Caución de no

Las medidas de seguridad están previstas para aplicarse a todas aquellas responsables de un delito que revelan cierto grado de peligrosidad, es decir, solamente se aplican una vez que se ha terminado un proceso penal y se tiene un estudio completo de la personalidad del delincuente, además la finalidad ya no es tanto la prevención sino evitar la reincidencia, mejorar la educación y lograr plenamente la reinserción a la sociedad.

[pic]

Desde este punto de vista las medidas de seguridad tienen características tales como:

1. Carácter curativo: Cuando se aplica a personas que tienen cierto grado de afectación psicológica

2. Eliminatoria: Cuando se aplica a personas que necesariamente deben estar recluidas a un siendo inimputables por la peligrosidad que presentan

3. Cuando se aplican a persona que por su instrucción necesitan el apoyo del gobierno y la sociedad.

El artículo 22 inciso b del Código Penal del Estado de México contempla como medidas de seguridad.

En atención a la reforma constitucional también nuestra autoridad federativa a promulgado un nuevo código de procedimientos penales que implementa la modalidad del sistema penal acusatoria y oral con características como la publicidad, la inmediación, la concentración y en su artículo 296 prevé 13 medidas cautelares las cuales puede aplicar el juzgado en cualquier momento del proceso, estás medidas cautelares están contempladas para aplicarse directamente a las personas y además contempla una medida cautelar de carácter real que recae sobre cosas o bienes

CONFINAMIENTO

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Es una medida de seguridad que en México se implemento en el Código Penal Federal de 1871 pero solamente se aplicaba a los que había cometido delitos de carácter político posteriormente en el código penal federal de 1931 se concibió para ser aplicada a cualquier persona que cometiera delitos del orden común en el Estado de México, el confinamiento tiene una duración máxima de 5 años y consiste en la obligación que tiene el sentenciado de permanecer en una cierta demarcación geográfica ya sea población, colonia, municipio, etc.

PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO

Es una medida de seguridad que también tiene una duración máxima de 5 años, consiste en la orden estricta que dicta el juzgado en contra del responsable de un delito, prohibiéndolo determinadamente su arribo a su asistencia donde se cometió el delito por el que fue procesado así como el entorno cercano a este lugar con el propósito de evitar el contacto con la víctima o sus familiares, se aplica principalmente en los delitos de lesiones, homicidio, violación y robos agravados.

TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

Se encuentra prevista como una medida de seguridad tanto para la sociedad como para el inimputable, consiste en mantener a la persona sujeta con un tratamiento y bajo la vigilancia de personal especializado, puede ser dentro de un área especifica del centro preventivo o en un establecimiento especializad, su duración debe ser igual al de la pena que se aplicará a un persona en condiciones normales que haya cometido el delito de que se trate; en algunos casos cuando no representa mucho peligro social se deja bajo la mas estricta responsabilidad de algún familiar.

AMONESTACIÓN

Es una medida de seguridad que debe aplicarse indistintamente a todas aquellas personas que obtuvieron una sentencia condenatoria, consiste en la advertencia de carácter público que hace el juzgador al sentenciado para el efecto de que no reincida ya que en caso contrario será tratado con mayor severidad.

ARRAIGO DOMICILIARIO

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La palabra arraigo proviene del vocablo latino alfa radical y radicare que significa “echar raíces”. Tiene sus orígenes en el derecho civil, en esta área jurídica los jueces dictan una serie de medidas encaminadas a obligar de alguna forma al demandado a permanecer en el lugar del proceso o al menos en la entidad que corresponda y que sólo puede ausentarse sin un representante legal o jurídico que lo represente.

En materia penal actualmente se contempla la figura del arraigo en el artículo 16 párrafo VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se refiere que sólo podrá decretarse por la autoridad judicial a petición del Ministerio Público y sólo debe concederse para los delitos de delincuencia organizada y con las modalidades que establece la ley, se concede inicialmente por 40 días y puede ampliarse por otros 40 si al termino de los mismos no se puede vincular a proceso a los arraigados se les debe dejar en libertad.

El Código Federal de Procedimientos Penales contempla la figura del arraigo en el numeral 133 Bis y los prevé para los delitos graves y delincuencia organizada, en el estado de México se contempla en el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales con vigencia anterior, en este artículo también se hablaba de la prohibición de salir de una cierta demarcación geográfica.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y EJECUTAR EL ARRAIGO

Una vez que la autoridad investigadora tiene a su disposición a una o más personas vinculadas con la comisión de un delito y si dentro del término que señala nuestra carta magna no se reunieron los elementos necesarios para determinar su situación jurídica, el agente del Ministerio Público podrá acudir ante la autoridad judicial para solicitarle que decrete el arraigo de esos probables responsables siempre que la ley lo permita y se haga con el tiempo y anticipación necesaria en su solicitud o prescripción debe agregar una determinación debidamente fundada y motivada, los elementos de prueba y los argumentos por los que considere que es necesario el arraigo.

La autoridad Judicial una vez recibida la petición deberá analizar minuciosamente todo el expediente, y en caso de autorizarlo deberá precisar el momento en el que inicia el arraigo, señalar el lugar en el que deba cumplirse las condiciones en que deben permanecer los arraigados y ordenar a la autoridad ministerial su ejecución.

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El Ministerio Público en vías de ejecución decretara la libertad de los probables responsables en la averiguación previa respectiva para que se inicien los arraigos, antes de trasladarlos del área de seguridad al área de arraigo deberá ordenar su certificación, lo mismo hará cuando ingrese al domicilio donde debe ejecutarse el arraigo, durante el traslado y la duración de esta medida cautelar deberán de implementarse todas las medidas de seguridad y vigilancia para evitar la fuga de los arraigados o alguna acción que pueda afectar en su integridad, así se practicarán durante la vigencia del arraigo todas las diligencias que no se practicaron durante las primeras horas de la integración de la averiguación previa para determinar completamente la responsabilidad de los arraigos en relación con el delito que se investigue, para que en su caso pueda ejercitar en contra de ellos la acción penal respectiva o en su defecto si transcurrido el tiempo que la ley permite para el arraigo y no se acredito su responsabilidad deberá ordenar su inmediata libertad.

Preguntas extra del examen

¿Quién introdujo las medidas de seguridad en los Códigos penales? Carlos Stoss

¿Cuándo se introdujeron en México las medidas de seguridad? 1931

¿Cuál es la medida de seguridad que se aplica a todos los que tuvieron una sentencia condenatoria? Amonestación

2° PARCIAL

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Es necesario que al abordar el tema que restringe la libertad de las personas debe distinguirse entre prisión preventiva y la prisión como pena, históricamente se sabe que la prisión no se aplicaba como una pena sino que se utilizaba como medio para la aplicación o ejecución de otras como por ejemplo: Las marcas, Los azotes y La pena de muerte

En el Sistema Jurídico Mexicano es necesario saber que para la aplicación de las penas privativas y restrictivas de la libertad existe una ley reglamentaria del artículo 18 constitucional que precisamente se denomina ley de ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena

privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

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El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

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Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

También es necesario conocer 3 conceptos fundamentales sobre la pena privativa de libertad:

1. Punibilidad: Se traduce en la advertencia que hace el legislador sobre la pena que se puede aplicar a quien ejecute una conducta ilícita, esa advertencia es producto de la tarea del congreso de la unión (tratándose de la Federación o de la Cámara de Diputados)

2. Pena: Se relaciona con su imposición y se traduce en la individualización del castigo que impone el juzgador a quien ejecuto una conducta delictuosa y lo hace después de agotado el proceso.

3. Punición: Que se traduce en la ejecución del castigo impuesto por la autoridad judicial está tarea corresponde al poder ejecutivo.

Los delitos de pena alternativa tienen la ventaja de no privar de la libertad a la persona, es decir, no se esta preso en un lugar determinado por la autoridad, y su imposición corresponde al poder Judicial y la aplicación al poder Ejecutivo a través de diversos órganos dependientes de este. Por ejemplo: la imposición de la multa es ejecutada por los órganos de Fiscalización; el trabajo a favor de la comunidad (se gestiona por parte del defensor o del sentenciado ante el juez que conoció sobre el caso, realiza una revisión para conceder el beneficio) se le informa al Presidente municipal para que se ejecute.

Nota: El procesado esta a disposición del juzgado y el sentenciado está a disposición del poder ejecutivo.

¿Cuándo se puede detener o privar de la libertad a una persona?

La detención de las personas puede ocurrir bajo diferentes circunstancias, las principales:

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a) Como consecuencia de la infracción de Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno o como una medida disciplinaria impuesta por una autoridad civil o judicial, en estos casos de manera general el lugar de detención se conoce como cárcel municipal o celdas de la policía municipal. (el arresto puede ser hasta de 36 horas y se puede conmutar por una multa)

b) Como consecuencia de la comisión de un delito con la circunstancia de haber sido detenido en flagrancia, en este caso las personas permanecen detenidos en las áreas de seguridad o gabelas de los centros de justicia o Agencias del Ministerio Público, a disposición de la Autoridad Investigadora y bajo la vigilancia de la Policía Ministerial. (a partir de que se les pone a disposición del MP se contemplan 48 hrs; en el caso de delincuencia organizada 96; aunque puede duplicarse si así lo solicitan)

c) Como una medida preventiva por encontrarse sujeto a un proceso y el lugar de permanencia es un Cereso o un Cefereso.

d) En cumplimiento a una sentencia ejecutoriada de carácter condenatorio.

e) Como consecuencia de encontrarse sujeto a un arraigo en cuyo caso por regla general el lugar de detención o permanencia es un hotel o instalaciones de seguridad creadas por las Procuradurías.

Nota: Se tiene contemplado que la situación jurídica de una persona se debe resolver dentro de 72 horas y si se le solicita al juez se puede duplicar este plazo.

El tiempo que debe durar un proceso se encuentra contemplado en el artículo 20 fracción VIII constitucional.

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA CARCELARIO EN MÉXICO

Lugares de encierro de los Aztecas

En el México Prehispánico y sobre todo en el pueblo Azteca básicamente se conocieron 3 lugares de encierro, sin que este implique necesariamente que fueran lugares para compurgar una pena privativa de libertad, sino como medios de mantener a las personas de manera “segura” para la aplicación de otra pena como la pena de muerte, los azotes, estos lugares de encierro son:

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1. Cuauhcalli: Como centro preventivo de custodia en donde se reunían infractores que iban a ser sacrificados por haber cometido faltas graves en contra de la comunidad. Se caracteriza por ser construcciones muy altas, únicamente con una entrada en la parte superior y estaba reservada para personas consideradas como peligrosas.

2. Pentlalcalli: Destinado especialmente para aquellos que habían cometido faltas leves. Refiere Sahún que en los palacios de los señores existían casas para fines carcelarios, que servían de bodegas y a la vez servían de celdas para aquellos delincuentes de pequeña importancia, pero que merecían ser enjuiciados. Eran jaulas gigantes de madera, en lugares poco accesibles y estaba reservada para las personas de menor peligrosidad.

3. Teipiloyan: Destinado para los deudores y aquellos que habían cometido faltas leves, era el lugar del cielo para las personas privilegiadas. Destinado a los cautivos de guerra, en donde el trato era especial pues había cautivos que gozaban de algunos privilegios.

En 1821 no obstante que ya se había dado la independencia política aún existía una dependencia jurídica de México respecto a España, pues en las cárceles mexicanas seguían ejecutándose varias personas con la pena de muerte.

El constituyente de 1857 tuvo la capacidad de vislumbrar la abolición de la pena de muerte, contemplando en el artículo 22 la prohibición absoluta del tormento, los azotes, las marcas y respecto a la pena de muerte sólo sería aplicable para delitos graves como traición a la patria.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

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a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

En 1871 se promulgo un código penal federal en el que se contemplo un capítulo de ejecución de penas fue el primer indicio del nacimiento del sistema penitenciario.

En 18882 se creo una comisión encargada de revisar el Código Penal de 1871, esa comisión fue integrada entre otros por el general Ceballos, Don Antonio Torres Torija, José I. Limantur y otros más; pero además de realizar la revisión del Código se encargaron de elaborar un proyecto para la creación de una nueva penitenciaria que pudiera superar los problemas de la cárcel de Belén y de la cárcel de la Ciudad pero además con la idea principal de que fuera destinada para que los sentenciados pudieran compurgar sus penas; pero fue hasta 1984 cuando ya siendo Gobernador del DF el General José Ceballos se aprobó ese proyecto y se dictó el acuerdo para su construcción, la cual fue encargada a un Ingeniero Militar ejecutando el proyecto en el Oriente de la ciudad en una superficie de 45 000 m2, su diseño se estableció en 14 crujías que eran identificadas con una letra del alfabeto o del abecedario de la A-N con una constitución central o torre desde donde se ejercía el control del penal, es decir, está construcción era una combinación de los sistemas Irlandés y panóptico: las crujías estaban distribuidas de la siguiente forma:

A. Reincidentes

B. Delincuentes sexuales

C. Delincuentes imprudenciales

D. Delito de robo (cometido por personas mayores)

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E. Robo (cometido por jóvenes)

F. Narcotráfico

G. Delitos cometidos por personas afectadas mentalmente

H. Área de recién ingreso

I. Para servidores públicos

J. Para delincuentes homosexuales

K. Para mujeres

L. Para homicidas

M. Para delitos patrimoniales

N. Área de castigo.

Para 1971 tenía cerca de 3800 personas, siendo que estaba prevista para 800 personas en celdas individuales, lo que dio la pauta para la creación de otros centros (con una capacidad para 1200 individuos).

El penal de Lecumberri fue clausurado el 29 de septiembre de 1976 debido a la sobrepoblación que se generó a partir de los movimientos sociales de 1910-1917. Fue substituido por 4 centros preventivos que se construyeron uno en cada punto cardinal de la ciudad, inicialmente la población penitenciaria de Lecumberri fue distribuida entre los Reclusorios Oriente y Norte, los cuales fueron creados para tener 1200 detenidos cada uno.

La creación del Centro Preventivo de Almoloya de Juárez en el Estado de México fue modelo para que se construyeran otros similares en la República Mexicana y Latinoamérica, además se legisló para la promulgación de la Ley de Normas Mínimas para la ejecución de penas privativas de libertad la cual impone la obligación de que existan diversas áreas en los centros preventivos que permitan la aplicación de esa ley, dentro de las áreas que deben existir se encuentran:

1. Área de Tribunales

2. Área de Aduana

3. Instalaciones de atención médica

4. Áreas de visita

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5. Áreas de deporte y esparcimiento

6. Áreas de educación

7. Áreas de trabajo (talleres)

8. Área de visita intima (la cual debe estar lo más cercana a las zonas de aduana o que permitan tener una vigilancia y seguridad de las personas que ingresan)

9. Área de regaderas

10. Área de preparación y consumo de alimentos

11. Área administrativa

ISLAS MARIAS

Es una colonia penal que se constituye por un archipiélago de 4 islas denominadas:

1. María Madre

2. María Cleofas

3. María Magdalena

4. Isla de Juanitos

Que se ubican cerca del Estado de Nayarit. En esta colonia penal permanecen todas aquellas personas próximas a cumplir su pena privativa de libertad, con buenos antecedentes de reclusión, disposición para el trabajo, estudio ya que la base de su reinserción a la sociedad son el trabajo y la educación, en esa colonia existe tanto detenidos del fuero común como del Federal y anteriormente las fases de permanencia se dividían en 3:

1. De hasta 60 días (era de aislamiento)

2. De hasta 80 días (de trabajo diurno y aislamiento nocturno)

3. De semilibertad

La ley de Readaptación Social en su artículo 7º se contempla el hecho para que dentro de un sistema penitenciario haya delincuentes del orden común y federal.

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PERSONAL PENITENCIARIO

Básicamente puede dividirse en personal activo y personal pasivo.

Dentro del personal pasivo se encuentran todas aquellas personas sobre las cuales recae una detención material por una u otra circunstancia.

Dentro del personal pasivo se pueden describir a las siguientes:

1. Director General del Centro Penitenciario que corresponda, el cual es designado por el Director General de Prevención y Readaptación Social, dentro de sus funciones más importantes se encuentran las descritas en el artículo 16 de la Ley General de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la libertad como lo son el encargarse de la organización y mantenimiento del buen orden y material del centro preventivo con el apoyo de otros funcionarios; dar cumplimiento a los convenios que se celebren con la Federación para mantener a algunos detenidos del orden federal cuando así lo decidan las autoridades encargadas de la seguridad; trasladar y custodiar a los detenidos a través del personal de seguridad para conducirlos a otro penal o a la autoridad judicial que los reclame.

2. Secretario General que en muchas ocasiones también se le denomina subdirector, se coordina ampliamente con el Director del penal, para mantener la buena organización, la seguridad y el buen estado del penal e inclusive lo substituye o lo representa en diversas circunstancias.

3. Secretario Técnico su función dentro del penal es muy importante porque es el encargado de dar seguimiento puntual a cada uno de los detenidos ya sean procesados o sentenciados, y lo hacen abriendo un expediente por cada uno de los detenidos que ingresan al penal el cual divide en varias partes tales como: datos generales de identidad, situación médica del detenido, análisis psicométrico, área jurídica (historial: por que lo detuvieron, cuando, etc.)

4. Subdirector Administrativo se encarga de todo aquello relacionado con el buen funcionamiento administrativo del centro preventivo (compras, pagos, comida, papelería, etc.)

5. Personal de Seguridad: se encuentra a cargo de personas con disciplina militar muchas veces generales retiradas o con buena trayectoria en seguridad interna coordina a todos los custodios que vigilan al interior y al exterior de los centros preventivos.

6. Personal Médico se encarga de vigilar la buena salud de los detenidos o atender cualquier contingencia producto de la violencia que en algunas ocasiones se genera dentro de un penal.

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SISTEMA CELULAR

Este sistema tuvo sus orígenes en el Estado de Pensylvania como consecuencia de las ideas de William Penn, quien habiendo tenido cierta relación con el clero y habiendo estado detenido observó que las cárceles eran un lugar de perdición, consecuencia del hacinamiento y del libertinaje que en ese lugar imperaba consistió en celdas individuales de paredes altas de entre 1 metro y 1.50 metros de ancho y 2 m de largo, considerando que de esa forma los detenidos se entregarían a la meditación y a la reflexión de la palabra de dios, sin embargo las consecuencias de este sistema fueron desastrosas, entre ellas pueden destacarse las siguientes:

I. Fue un sistema demasiado claro

II. La salud de los detenidos se quebrantaba de tal forma que les producía locura o los llevaba al suicidio.

III. Fue un sistema que en nada ayudo a disminuir los índices de criminalidad.

SISTEMA AUBURNIANO

Tuvo sus orígenes entre 1700-1800, combina el aislamiento nocturno con el trabajo diurno, las celdas ya fueron diseñadas para dos personas pero al igual que el sistema celular no podían entablar ningún tipo de conversación, durante el día y durante el desempeño de sus labores tenían que hacerlo en completo silencio, no podían saludarse, ni mirarse a los ojos, debido a los trabajos forzados que desempeñaban, este sistema fue combatido por los empresarios, sobre todo los del ramo de la construcción por que los principales trabajos eran realizados en la calera y los materiales extraídos eran ofrecidos a un precio mucho mayor en el exterior.

SISTEMA PROGRESIVO

Se baso en el estudio científico sobre la personalidad del delincuente, todas las personas dependían de su buen comportamiento y del trabajo que realizaban, se destacan 3 etapas de este sistema.

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a) Aislamiento hasta por 80 días, de su buen comportamiento dependía de que pasara la siguiente etapa.

b) Etapa Intermedia: Era una combinación de la formula= trabajo + comportamiento = a un número “x” de vales o marcas que en su oportunidad podían canjearse por la disminución de días en prisión

c) Etapa de semilibertad: Se caracteriza por que el detenido ya podía recibir hasta 3 visitas a la semana, entablar relación con todo tipo de personas y en algunos casos hasta se le programaban salidas por 1 o 2 días.

SISTEMA DE REFORMATORIOS (sistema para jóvenes)

Se caracteriza por que se aplicará a delincuentes entre 16 y 30 años de edad pero que además hubieran obtenido una privativa de libertad máxima de 3 años, la idea de éste sistema era reformar conductas o patrones de comportamiento de los delincuentes sometiéndolos a un régimen de disciplina educativa e induciéndolos al trabajo.

SISTEMA ALL APERTO

Significa “todo en el aire” o “al aire libre”, tuvo gran aceptación sobre todo en aquellas personas ligadas a la labor del campo por que no obstante que eran obligados a trabajar lo hacían en zonas agrícolas abiertas y sólo en la noche permanecían en la cárcel básicamente para descansar no había limitaciones de comunicación entre ellos.

SISTEMA ABIERTO O SEMILIBERTAD

Es un sistema en el que los centros preventivos mantienen a los detenidos semiliberados, es decir, cuentan con diversas áreas en las que el detenido puede andar de manera “libre” aprovechando de manera voluntaria todos los programas que se implementen para cada área.

En este sistema ya se deben tomar en consideración todos los principios que para tal efecto han sido establecidos en la Constitución que se trate.

PENA DE MUERTE

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La pena de muerte ha existido desde tiempos muy remotos, destacándose en pueblos como en Roma, Alemania, Estados Unidos, en donde se idearon terribles formas de dar muerte a una persona responsable de un delito, en ocasiones por simple desacato a reglas de convivencia o por no comulgar con la forma de pensar de la mayoría, en muchas ocasiones como una manifestación del poder.

Dentro de las formas que se idearon para dar muerte a una persona se encuentran las siguientes:

1. Estrangulamiento

2. Despeñamiento

3. Descuartizamiento

4. Crucifixión

5. Empalamiento

6. La gota

7. El enterramiento en vida

8. Desmembramiento

9. Emparedamiento

10. La antorcha humana

11. La hoguera

12. La guillotina

Villalobos define la pena de muerte como:

La suspensión de la vida de todas aquellas personas que cometieron un delito grave y que han sido considerados como incorregibles.

En México la pena de muerte quedó abolida completamente en el 2006 mediante un derecho promulgado por el presidente Vicente Fox.

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A nivel mundial un poco más de 70 países siguen aplicando la pena de muerte y los principales métodos de ejecución son:

a) Electrocución

b) Guillotina

c) Fusilamiento

d) Inyección Letal

e) Cámara de gas

f) La horca

g) Lapidación

Los países con mayor índice de ejecuciones de la pena de muerte son: China, Irán, Arabia Saudita, Estado Unidos. Existen países en los que la pena de muerte se aplica a los homosexuales como en Afganistán, Irán. Arabia Saudita.

En 1764 César Beccaria publicó su obra titulada Tratado de los Delitos y de la Penas en el que incluyó los postulados siguientes:

• El Estado y los hombres en el poder no tienen derecho a disponer sobre la vida de los demás hombres

• La pena de muerte es una guerra de una nación en contra de un solo hombre la cual está perdida desde que se declara esa guerra el hombre en lo individual

• La pena de muerte en nada ayuda a disminuir los índices de criminalidad

INDULTO

El indulto es la facultad o capacidad que tiene el Ejecutivo a través de su titular para perdonar la pena que fue impuesta a la persona que cometió un delito.

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El indulto es una figura que ha permanecido en varias culturas en el transcurso del tiempo como en Roma donde el pretor (voz oficial del juzgador) se encargaba de tramitar ante el emperador el perdón hacia una persona.

En estados unidos se dieron varios casos en los que se ha recurrido al indulto y a la amnistía tales como perdonar la vida a un condenado, o bien en el escandaloso asunto del Watergate. En México el indulto es una prerrogativa que tiene su fundamento en el artículo 89 constitucional que se correlaciona con el artículo 90 del CPEM, con el artículo 97 del CPF, a su vez lo remite al 144 del mismo ordenamiento en el que se enumeran los supuestos en los que puede concederse el indulto pero que básicamente se restringe a los llamados delitos políticos con algunas excepciones.

Durante la administración actual el primer indulto se concedió en el 2007 a favor de un periodista acusado de robo con violencia.

En el Estado de México la figura del indulto se encuentra prevista en el artículo 90 del Código Penal y establece como requisito que el favorecido ya cuente con una sentencia irrevocable, es decir que ya haya causado ejecutoria, también que el indultado no pueda tener el mismo domicilio de la víctima.

El indulto es total cuando el perdón de la pena abarca el 100% de ella, solamente con el requisito de cumplir con la reparación del daño si este es procedente. El indulto es parcial cuando el perdón de la pena recae únicamente sobre una parte del tiempo que le falte compurgar cuando fue favorecido por el indulto.

Según el artículo 558 del Código de Procedimientos Penales Federal, el trámite del indulto debe realizarse a través de la Secretaría de Gobernación (petición del abogado, la familia, el inculpado)

AMNISTÍA

Se puede perdonar a 2-3 o más personas, aquí hay un perdón del delito y no de la pena (Amnistía Internacional)

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Es la figura de estación penal que se caracteriza por que el perdón opera sobre el delito cometido, en este caso el ejecutivo puede en un solo acto perdonar el delito cometido por una o varias personas sin que se agote el proceso penal, con frecuencia recae sobre delitos que afectan la vida en sociedad pero sobre todo con cierta predominancia en la política.

El titular del Ejecutivo debe apegarse a los lineamientos que marque la Ley de Amnistía que para ese efecto se haya promulgado con anterioridad y al igual que en el indulto debe proceder a instancia y sugerencia de la Secretaria de la Gobernación.

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