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1 LA FUNCIÓN CALIFICADORA DEL REGISTRADOR PÚBLICO COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ERA DE LA TECNOLOGIA DIGITAL V JORNADA PREPARATORIA (TRUJILLO) AL XVII CONGRESO ANUAL DE DERECHO REGISTRAL CADER SUNARP 2019 Nancy Elizabeth Tafur Villanueva Registrador Público ZR N° VII-Sede Huaraz Sumario I.- introducción, II.- La tecnología digital y el gobierno digital como conceptos integrados en la modernización del estado, III.- Los registros públicos y la tecnología digital, alcances y límites en su función y aplicación, IV.- Los registros públicos en el Perú, siempre a la vanguardia de la tecnología, V.- La calificación registral como elemento esencial para la seguridad jurídica en la era de la tecnología digital, VI.- Propuestas para la optimización de la función calificadora del registrador público relacionadas con la tecnología digital y otros servicios, VII.- Conclusiones, VIII. Bibliografía. I.- INTRODUCCIÓN La Revolución Informática que se viene desarrollando en los últimos años, ha originado un cambio en el modo de pensar, actuar y contratar en la sociedad, originando un cambio en la forma de trabajar de las personas, un cambio en los modelos de negocio y un cambio en nuestras relaciones con los usuarios, pues la masificación de la tecnología digital mueve muy rápidamente a un mundo globalizado y termina generando una transformación cultural orientada al pensamiento digital, al que no es ajeno el Estado, pues ya contamos con una Ley de Gobierno Digital aprobado el año 2018 y nuestra institución, la SUNARP, ha logrado el desarrollo que tiene en la actualidad al estar siempre a la

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LA FUNCIÓN CALIFICADORA DEL REGISTRADOR PÚBLICO COMO

ELEMENTO ESENCIAL PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ERA DE LA

TECNOLOGIA DIGITAL

V JORNADA PREPARATORIA (TRUJILLO) AL XVII CONGRESO ANUAL DE

DERECHO REGISTRAL – CADER SUNARP 2019

Nancy Elizabeth Tafur Villanueva

Registrador Público ZR N° VII-Sede Huaraz

Sumario I.- introducción, II.- La tecnología digital y el gobierno digital como

conceptos integrados en la modernización del estado, III.- Los registros públicos

y la tecnología digital, alcances y límites en su función y aplicación, IV.- Los

registros públicos en el Perú, siempre a la vanguardia de la tecnología, V.- La

calificación registral como elemento esencial para la seguridad jurídica en la era

de la tecnología digital, VI.- Propuestas para la optimización de la función

calificadora del registrador público relacionadas con la tecnología digital y otros

servicios, VII.- Conclusiones, VIII. Bibliografía.

I.- INTRODUCCIÓN

La Revolución Informática que se viene desarrollando en los últimos años, ha

originado un cambio en el modo de pensar, actuar y contratar en la sociedad,

originando un cambio en la forma de trabajar de las personas, un cambio en los

modelos de negocio y un cambio en nuestras relaciones con los usuarios, pues

la masificación de la tecnología digital mueve muy rápidamente a un mundo

globalizado y termina generando una transformación cultural orientada al

pensamiento digital, al que no es ajeno el Estado, pues ya contamos con una

Ley de Gobierno Digital aprobado el año 2018 y nuestra institución, la SUNARP,

ha logrado el desarrollo que tiene en la actualidad al estar siempre a la

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vanguardia de la tecnología, con modificaciones normativas importantes para

permitir su uso y aplicación en los procedimientos registrales, con miras a su total

automatización, en ese camino recién el pasado 27 de mayo de 2019, ha

aprobado la Resolución N° 120-2019-SUNARP-SN, que aprueba la Directiva N°

DI-002-SNR-DTR, que regula el Sistema de Intermediación Digital de la

SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción de Título

Electrónico ante el registro.

El registro público es una institución jurídica del Estado que tiene por finalidad

preservar la intangibilidad del contenido de las inscripciones registrales y otorgar

publicidad material y formal con efectos jurídicos, siendo por ende su principal

activo la información que debe proteger, cautelar y publicitar, por lo que las

nuevas tecnologías y su uso institucional es fundamental para la mejora del

servicio registral, pues permiten ganar en rapidez, simplificación de trámites y

procedimientos, transparencia e información, entre otras ventajas.

Es cierto que se necesita estar en la ola del cambio tecnológico para hacer más

cosas, o de distinta manera, como siempre ha sido el objetivo de los Registros

Públicos para brindar un mejor servicio registral, pero no se puede pensar

siquiera en la posibilidad de automatizar la función calificadora que realiza el

registrador, lo cual implica razón y decisión humana desarrollado de manera

personal y directa solo por el registrador público, quien además asume la

responsabilidad de sus inscripciones, lo que no hace la máquina, y que no se

piense que calificar es solo poner una huella, la calificación registral es el examen

que sustenta la seguridad jurídica que brinda el registro público, por lo que se

debe valorar y respetar esta importante función que desempeña el registrador

público en el Perú.

En esta ponencia intento dejar sentada esta posición con la convicción de que la

tecnología digital constituye una importante herramienta de apoyo para la

optimización de la función calificadora del registrador público como elemento

fundamental para la seguridad jurídica que es una garantía del Sistema Nacional

de los Registros Públicos. Así mismo, al final del trabajo detallo algunas

deficiencias relacionadas con la tecnología que se presentan en algunas Zonas

Registrales, que de ser superadas, definitivamente optimizarán la función

calificadora de los registradores públicos.

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II.- LA TECNOLOGÍA DIGITAL Y EL GOBIERNO DIGITAL COMO

CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

La tecnología digital y la globalización, traen consigo un cambio sustancial en los

servicios públicos y las políticas de gobierno, tal es así que desde la segunda

mitad de los noventa, empieza a utilizarse el término de Gobierno Electrónico o

Gobierno Digital, para dar cuenta de las transformaciones que produce la

incorporación de la tecnología digital en el quehacer de las instituciones públicas.

El gobierno electrónico, como Señala Rodrigo Araya1, es entendido “como una

de las formas de expresión de la sociedad de la información, así como un ámbito

en el proceso de modernización del Estado. Establece el uso estratégico e

intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto en las

relaciones del propio sector público entre sí, como en las relaciones de los

órganos del Estado con los ciudadanos, usuarios y empresas del sector privado,

y se trata de una mejora hacia unas instituciones públicas transparentes,

responsables.”

La tecnología digital, es un producto proveniente del sector privado, que genera

un proceso de continua innovación, aportando nuevos desarrollos, nuevas

aplicaciones y añadiendo nuevos mercados. Las industrias de la Sociedad de la

Información, productores de hardware y software, de equipos y servicios de

comunicaciones, instrumentos, contenidos, etc. constituyen un elemento crucial

del crecimiento económico. La tecnología digital tiene como funciones

principales, según Efraim Turbam2, los siguientes aspectos:

1.- Realizar cálculos numéricos de alta velocidad y alto volumen

2.- Suministrar comunicación rápida, precisa y económica dentro y entre

organizaciones.

1 Araya, Rodrigo/ Porrúa, Miguel (Editores). América Latina Puntogob: Casos y

tendencias en gobierno electrónico. Chile, 2004. Coedición FLACSOAICD-

OEA.pp 17-18

2 Turbam, Efraim/ mclean, Ephraim/ wetherbe, James. Tecnologías de

información para la administración. 1a. ed. en español. Editorial ContinentaI.

México, 2001. Pp 37

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3.- Almacenar cantidades gigantescas de información en un espacio de fácil

acceso e incluso pequeño.

4.- Permitir el acceso rápido y económico a una gran cantidad de información,

en todo el mundo.

5.- Aumentar la eficacia y la eficiencia de la gente que trabaja en grupos en un

lugar o en diversas localidades

6.- Presentar información real que desafíe a la mente humana

7.-Automatizar procesos comerciales semiautomáticos y tareas que se realizan

manualmente.

8.- Acelerar la captura y la edición

9.- Lograr todo lo anterior a un costo mucho menor que cuando se realiza de

forma manual

La Tecnología digital es el sustento del Gobierno digital, que como parte de

cualquier política pública seria, referida a proyectos con componentes

tecnológicos en general, debe tener objetivos concretos que justifiquen

generosos presupuestos aprobados para éste tipo de iniciativas, siendo alguno

de dichos objetivos señalados por los autores Chilenos Araya y Porrúa3, los

siguientes:

a) Mejorar la rapidez y la calidad de los servicios públicos al ciudadano.

b) Generar ahorros y mayor eficiencia (en el plano de la eficiencia, cuando por

esta entendemos mejor y más oportuna comunicación, coordinación y trabajo

colectivo entre las instituciones del Estado, así como eliminación de

duplicaciones en recolección, actualización y almacenamiento de información,

distribución de correos, uso de papel).

c) Masificación de internet: Uno de los objetivos es sin duda contribuir a la

preparación de los países para la sociedad de la información.

d) Acortamiento de brecha digital: Supone que el Estado en sí mismo sea un

líder en la materia, y que la implementación del e-government tenga en el

beneficio de la comunidad uno de sus centros.

e) Aumento de la transparencia y lucha contra la corrupción: Por la posibilidad

de usar inteligentemente la información desagregada de cientos de bases de

3 Araya, Rodrigo/ Porrúa, Miguel (Editores). América Latina Puntogob: Casos y tendencias en gobierno electrónico. Chile, 2004. Coedición FLACSOAICD-OEA. pp 47.

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datos (detectando fraudes, ineficiencias, irregularidades), como por la gran

posibilidad que tiene este para traer la luz del escrutinio público a áreas llenas

de sombras, dudas e irregularidades como las compras públicas.

f) Mayor participación ciudadana: Desde la capacidad de dar acceso a toda la

información pública, hasta la posibilidad de participar en discusiones sobre

nuevas políticas públicas, internet permite insospechadas formas en que el

ciudadano medio puede romper el aislamiento frente a la política y el Estado y

volver a participar en los asuntos públicos que le interesan.

El gobierno digital es parte integrante del diseño de políticas y estrategias de

modernización del gobierno, con la finalidad de crear servicios digitales de valor,

seguros, confiables y accesibles para los ciudadanos y sociedad en general, lo

cual se sustenta en actores del sector público y sector privado, quienes apoyan

en la implementación de iniciativas y acciones para diseño, creación, producción

de datos, servicios y contenidos, asegurando el pleno respeto los derechos de

las personas en el entorno digital.

En nuestro país, el Estado Peruano se declaró en proceso de modernización, a

través de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de Gestión del Estado,

publicado el 30 de enero de 2002 y su Reglamento aprobado con el Decreto

Supremo Nº 030-2002-PCM del 03 de mayo de 2002. De allí para adelante el

avance tecnológico ha sido vertiginoso, mucho más en los últimos años, por lo

que el 13 de setiembre de 2018, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N°

1412, Decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, que norma el servicio

público digital que deben brindar todas las entidades del Estado. En este punto

es importante acotar que aunque la tecnología digital que debe aplicarse en el

servicio público, no puede transformar los procedimientos negativos en positivos,

la administración electrónica ofrece al sector público la oportunidad de escoger

otra manera de hacer las cosas en beneficio del Ciudadano.

III.- LOS REGISTROS PÚBLICOS Y LA TECNOLOGÍA DIGITAL, ALCANCES

Y LÍMITES EN SU FUNCIÓN Y APLICACIÓN

Los progresos tecnológicos han generado cambios sociales diversos que

imponen sin duda un cambio de actitud. Dichas actitudes, no pueden ser

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extremas, como la negación de la utilidad de la tecnología digital, con una

resistencia al cambio y pensar que puede desempeñarse una función eficiente

sin su empleo. Tampoco se puede tener una actitud de dejarse llevar por un

entusiasmo irreflexivo y pensar que todo avance tecnológico es bueno y

debe ser adoptado inmediatamente, por el solo hecho de ser algo nuevo,

sin meditar sobre las consecuencias que puede acarrear ese cambio y sin

poner límites en su aplicación. En se sentido, es necesario un punto medio,

con decisiones prudentes que nos lleven a un desarrollo gradual y sostenible,

sin perder de vista los fines institucionales, especialmente de una institución

como la SUNARP que brinda seguridad jurídica.

Si bien en la actualidad hay una tendencia mundial por alcanzar el mayor grado

posible de automatización en cualquier actividad económica, porque favorece un

incremento de productividad, no se debe caer en el exceso de que los registros

públicos son automatizables con especial facilidad y, en consecuencia, son un

campo especialmente idóneo para aplicar diversas tecnologías, sin considerar

que no es un registro solo de almacenamiento de información o de datos, sino

es un registro jurídico que brinda seguridad jurídica. Se debe tener claro que

jamás la tecnología debe ser aplicada ciegamente, olvidando las funciones

jurídicas que debe cumplir el sistema registral, porque recordemos que la

tecnología debe servir a la maximización de la eficiencia de los servicios

registrales y no ser una limitación o un obstáculo para éstas.

En los últimos veinte años, la SUNARP ha tenido una actitud prudente, no

por ello menos intensa, para adoptar los avances tecnológicos para la mejora

del servicio registral, con la adecuada regulación normativa para limitar o

poner vallas para que esas técnicas no se desborden y hagan peligrar os fines

del registro y más bien constituyan un instrumento de apoyo para el logro de

la seguridad jurídica. En este sentido, es importante lo señalado por Jesús

López Méndel4, cuando dice que “Al final, el gran dilema de la informatización-

sistemática está en la seguridad o inseguridad que pueda ofrecer. En el Registro

4 López Méndel, Jesús. Propiedad Inmobiliaria y Seguridad Jurídica. Estudios de

Derecho y Sociología. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles

de España. 1995. p.255.

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de la Propiedad tiene sobre todo, e implica un acto de confianza: del titular y del

tercero. Sobre ello opera el crédito. Habría que pensar que si su aplicación en

exceso, añade o quita seguridad jurídica“.

En ese sentido, es importante tener definido cuáles son las funciones que la

tecnología debe cumplir dentro de nuestra institución, para que el desarrollo

tecnológico haga posible las finalidades de seguridad jurídica para las

adquisiciones, la protección de los titulares registrales, la reducción de los costos

de transacción en las contrataciones, el control formal del crecimiento urbanístico

de las ciudades, la protección del patrimonio arquitectónico monumental, la

conservación de las reservas naturales y comunidades nativas, entre muchos

otros aspectos importantes que actualmente cumple nuestro sistema registral.

La SUNARP debe preservar la seguridad jurídica en sus dos vertientes: la

seguridad jurídica estática, es decir proteger al derecho habiente, o la relación

que existe entre un sujeto y una cosa, frente a los ataques de terceros y la

seguridad jurídica dinámica o de tráfico, procurando brindar protección a los

terceros que se ven involucrados en la circulación de los bienes. Por ende, la

Tecnología que desarrolla y aplica debe ser una herramienta para el logro de sus

fines institucionales, con especial respeto a la ética-jurídica humanista para no

empeorar la vida material de las personas, evitando lo que ha señalado Herbert

Marcuse5, cuando señala que “La sociedad se reproduce a sí misma en un

creciente ordenamiento técnico de cosas y relaciones que incluyen la utilización

técnica del hombre; en otras palabras, la lucha por la existencia y la explotación

del hombre y la naturaleza llegan a ser incluso más científicas y racionales”. No

se puede desarrollar y aplicar una tecnología sin tener propósitos o fines

claramente definidos.

Es cierto que en la actualidad existe una necesidad de obtener un servicio

registral eficaz e inmediato, toda vez que existe una necesidad, cada vez más

apremiante, por celebrar sus transacciones en tiempos menores y los servicios

registrales dependen cada vez más de la tecnología digital. Sin embargo, jamás

la tecnología debe ser aplicada ciegamente olvidando las funciones jurídicas que

5 MARCUSE, Herbert, “El hombre unidimensional. Ensayo sobre la ideología de

la sociedad industrial avanzada”, Ediciones Orbis S.A., 1984, p. 139

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debe cumplir el sistema registral y la relevancia de la información que se

incorpora al registro a través de la inscripción registral, como producto de la

calificación registral que efectúa el registrador público.

IV.- LOS REGISTROS PÚBLICOS EN EL PERÚ, SIEMPRE A LA

VANGUARDIA DE LA TECNOLOGÍA

Los Registros Públicos en el Perú, brinda el servicio público de inscripción y

publicidad registral, y siempre ha estado en constante proceso de desarrollo y

reforma en busca de ofrecer un mejor servicio al ciudadano, siendo una pieza

muy importante dentro del engranaje nacional rumbo a la modernización del

Estado, al haber estado siempre a la vanguardia de la tecnología, por lo que es

innegable que la SUNARP sea una institución pionera en cuanto al uso de la

Tecnología digital para la mejora de los servicios registrales en beneficio de los

usuarios. No hay duda que la tecnología digital ha transformado los servicios

públicos en general, mejorando la gestión, creando más valor y brindando un

mejor servicio.

Nuestra institución se crea el año de 1887, y las inscripciones desde 1888 se

hacían de puño y letra en documentos denominados Tomos Registrales, que

luego dieron paso al proceso de inscripción en las Fichas Registrales en el año

de 1971, utilizando para ello la máquina de escribir mecánica, luego la eléctrica;

posteriormente, a finales de los 90, se produjo el uso masivo de las PC

personales con la adecuación necesaria para la inscripción electrónica en las

Partidas Electrónicas, lo cual ha marcado el rumbo evolutivo de nuestra

institución. Sin embargo, la dinámica de cambio ha incrementado su nivel de

aceleración en los últimos años, lo que permite vislumbrar que el conocimiento y

el avance de la tecnología ya no tardará en incrementarse varias décadas, sino,

el conocimiento se multiplica aceleradamente año tras año, de tal modo que

probablemente cada cinco años debamos de reflexionar y repensar nuestro

estilo de trabajo. Debemos aceptar la relatividad de las visiones construidas

hasta el momento, para que así podamos avanzar utilizando oportunamente la

información y el conocimiento para una adecuada gestión institucional.

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Desde que el Servicio Público Digital, vio su nacimiento con la Ley de Firmas y

Certificados Digitales N° 27269 el 28 de mayo de 2000, reglamentado con

Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, publicado el 19 de julio de 2008, nuestra

institución ha estado constantemente a la vanguardia de la tecnología, de

manera que cuando el 13 de setiembre de 2018, el Gobierno publicó el Decreto

Legislativo N° 1412, Decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, nuestra

institución se encuentra un paso adelante pues desde la década de los noventa,

reconoció e identificó, que dada la cantidad de información procesada y

generada que tenía como principal activo, y estando la finalidad del servicio que

brinda, que es la Publicidad Registral, uno de sus componentes de

modernización, debía provenir sin duda de la utilización de la tecnología digital,

y a la fecha se tiene una serie de productos y servicios electrónicos, que apuntan

a la total informatización del servicio registral, con ese norte el pasado 27 de

mayo de 2019, la Resolución N° 120-2019-SUNARP-SN, ha aprobado la

Directiva N° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación

Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción de

Título Electrónico ante el registro, para cuya implementación será necesario la

aplicación de herramientas tecnológicas como la Firma Digital, el Certificado

Digital, Partes Notariales Electrónicos y por supuesto la voluntad y participación

de los notarios y otros usuarios en el proceso, así como el compromiso de los

registradores, que sin duda son los protagonistas de esta nueva forma de

tramitación. En ese sentido, con la ayuda de la tecnología digital, el rediseño de

procesos y la reestructuración administrativa de los procesos de inscripción y

publicidad registral, la SUNARP busca brindar un servicio con mayor eficiencia y

eficacia en beneficio de los Ciudadanos.

V.- LA CALIFICACIÓN REGISTRAL COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA

SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ERA DE LA TECNOLOGIA DIGITAL

Todos aquellos actos o contratos que buscan ingresar a Registros Públicos

deberán pasar por la calificación del registrador público para lograr su

inscripción. Dicha inscripción es una forma de garantizar o asegurar el derecho

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que emana del título que se inscribe, es decir, a través de la inscripción registral

se asegura que los terceros tengan conocimiento y puedan tomar una decisión

respecto a los actos o contratos que vayan a celebrar en un futuro y tengan

relación con el derecho que se está resguardando. Para que el registrador pueda

cumplir con inscribir los actos que se solicitan y darles publicidad, debe

asegurarse de que dichos actos sean válidos y que cumplan con lo exigido por

la ley, para lo cual aplicará principios registrales que lo coadyuvarán en su

análisis. El registrador deberá realizar esta práctica cada vez que se encuentre

frente a un título que se solicita inscribir, siendo la calificación registral, en

palabra de Mendoza del Maestro, “El acto de examinar los diversos aspectos del

instrumento supuestamente inscribible sometidos a juicio del registrador, para

decidir si el acto o contrato contenido en él puede tener acceso a los libros o bien

si se debe denegar la práctica del asiento.”6

La aplicación de éstos principios registrales al momento de la calificación

registral son importantes, pues es a través de ellos que los asientos registrales

revestirán el valor que los consagra como legítimos y ciertos. A través del

principio de legalidad, el registrador analizará si el acto o contrato que se busca

inscribir cumple con la forma documental requerida, si las partes tienen

capacidad y si el acto es válido. Una vez concluido este análisis, se pasará a

confrontar si el acto es compatible con lo ya inscrito en Registros Públicos.

El artículo 2011 del Código Civil, en su primer párrafo, lo regula de esta forma:

“Art. 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya

virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del

acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los

registros públicos. (…)”

Del mismo modo, Gonzales Loli, citando a Pau Pedrón, precisa que “La

calificación consiste en el control de legalidad de los documentos inscribibles. La

calificación es un presupuesto lógico de la eficacia del registro. La intensa

eficacia del Registro solo puede producirse por una previa calificación rigurosa.

6 MENDOZA DEL MAESTRO Gilberto. “La calificación light y el debilitamiento

del sistema registral”. Ed. Actualidad Jurídica. Lima 2006, p. 56.

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El Derecho comparado demuestra la correlación entre profundidad de la

calificación registral e intensidad de la protección registral.”7

Siendo así, con la calificación registral se evita que ingresen actos nulos o

fraudulentos, ya que ello generaría inseguridad jurídica para los terceros que

deseen contratar en base a la información contenida en el Registro, además, no

solo representa inseguridad jurídica para los terceros, sino para el sistema de

tráfico de bienes, lo cual repercute de forma directa en nuestra economía pues

se trata de derechos reales de contenido patrimonial, por ende la seguridad

jurídica descansa en la delicada función de calificación que efectúa el registrador

desde la creación del registro público, sea que cuente o no con el apoyo de la

tecnología digital.

En ese sentido, Jorge Ortiz citando a José Luis Pérez Lasala, señala “De no

existir la calificación, se formarán verdaderas cadenas de inscripciones

fraudulentas, amparadas por el Estado y los asientos del registro solo servirán

para engañar al público, favorecer el tráfico ilícito y provocar un sin número de

conflictos.”8 La función de calificación que realiza el registrador público, es la

columna vertebral del sistema registral, pues de realizarse una mala o deficiente

calificación, nos podríamos encontrar frente a títulos nulos e ineficaces que

harían que el Registro no cumpla con su objetivo de brindar seguridad jurídica.

La rigurosidad en la calificación es fundamental porque los Registros públicos

publicitan actos válidos, no son solo un almacén de información en el que el

registrador recibe el título y lo archiva.

Ahora bien, nadie puede negar que los registradores apuesten por la tecnología

para reforzar su función calificadora, pero teniendo claro que la tecnología es un

medio, no un fin. La finalidad es dar seguridad jurídica a cosas tan dispares como

los bienes, las transacciones o las herencias. Los registradores hacen una

calificación jurídica en profundidad para verificar la idoneidad de un título,

7 GONZALES LOLI, Jorge Luis. “Comentarios: nuevo reglamento general de los

registros públicos.” Ed. Gaceta Jurídica. Lima 2002, p. 49.

8 ORTIZ PASCO, Jorge. “Resoluciones Judiciales versus realidad registral ¿Un

verdadero Infiernillo?”. Apuntes de Derecho Registral. Ed. Dante Antonioli

Delucchi. Lima 2005. P. 37.

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revisado que cada documento sea legal y legítimo, y se hacen responsables del

resultado de su calificación. Eso no hace la tecnología.

La tecnología digital debe servir como una herramienta de apoyo para la

maximización de la eficiencia en la calificación registral y no debe ser una

limitación o un obstáculo para tal fin, conforme lo ha señalado el Tribunal

Registral claramente en la Resolución N° 077-2008-SUNARP-TR-T, del 18 de

abril de 2008, cuando ha señalado que, “(…) la informática es una herramienta

que está al servicio de las necesidades del área registral, y no a la inversa.

Como elemento de ayuda, el sistema informático debe satisfacer las exigencias

de los procedimientos registrales y la necesidad de brindar publicidad clara a

los interesados; de no lograrlo, el Registrador está autorizado para apartarse

de la modalidad implementada y cumplir de mejor manera dicho cometido.”

El uso de la tecnología en la actualidad es imprescindible para un servicio

registral eficiente y aunque se cuente con todas las innovaciones tecnológicas

necesarias, éstas no pueden reemplazar al registrador en el desempeño de su

función calificadora, siendo solo máquinas que no razonan, y se limitan a

trabajar solo sobre la base de esquemas previamente diagramados por el ser

humano que las ha programado, colocando en la máquina la posibilidad de

seguir ciertos caminos ya trazados de acuerdo a las necesidades o

procedimientos, con una mecánica que no es realmente de decisión, sino

solamente de selección, por ello la tecnología es una herramienta que está al

servicio de las necesidades del área registral para optimizar su labor, y no a la

inversa, por lo que debe estar orientada a satisfacer las exigencias de los

procedimientos registrales, dentro del marco legal que nos rige, por lo que

cualquier error del sistema informático, por un inadecuado suministro de datos,

es asumida por el registrador público.

Sabemos que muchas veces la tecnología seduce más allá de lo saludable,

y se habla del advenimiento de la tecnología blockchain, de la Inteligencia

Artificial y del procesamiento de lenguaje natural, pero todo ello es tecnología

digital que puede y debe destinarse a aumentar la eficiencia de la función

registral. El blockchain sin duda podría aumentar la seguridad electrónica, o

mejorar la publicidad registral, siendo una tecnología fundamental para

garantizar la trazabilidad de procesos, un aspecto que podría ser de mucha

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utilidad en el sistema registral, pero como herramienta de apoyo a los fines del

registro. Es cierto que se necesita estar en la ola del cambio tecnológico para

hacer más cosas, o de distinta manera, como siempre ha sido el objetivo de los

Registros Públicos para brindar un mejor servicio registral, pero no se puede

pensar siquiera en la posibilidad de automatizar la función calificadora del

registrador, que implica razón y decisión humana desarrollado de manera

personal y directa solo por el registrador público. En ese sentido Luis Moisset de

Espanés9, señala que “Estos razonamientos y decisiones escapan a las

posibilidades de la informática, y ello demuestra cómo el ordenador, aplicado al

derecho registra], no es más que una herramienta instrumental que contribuye a

hacer efectiva la justicia por el camino de la seguridad, pero resulta insuficiente

si se pretende atribuirle funciones que son propias de la decisión humana.”

En ese sentido, es importante que se revalore la insustituible e importante

función de calificación registral que efectúa el registrador público ceñida

estrictamente a la amplitud y límites legales vigentes y que constituye el sustento

de la seguridad jurídica que brindan los registros públicos.

Muchos registradores señalan que desde que se emplea la firma digital para la

generación del resultado de la calificación, sea esta observación, liquidación,

tacha o inscripción, el Registrador público muchas veces es denigrado en su

función calificadora, siendo considerado “una huella”, “un dedo”, y de hecho

existen sendas anécdotas de cada registrador relacionado con ese aspecto,

como uno que cuenta que se acerca a su despacho un practicante de Mesa de

Partes y le dice “Doctor, el titulo X aparece “inscrito” en el sistema, puede poner

su huella para entregarle al usuario”. Frente a ello, es importante reflexionar

sobre la importante función calificadora que ejerce el registrador público, que

obviamente ésta lejos de poner solo una huella, que es parte del uso de la firma

digital en el procedimiento de generación del resultado de la calificación registral,

lo cual debe ser entendido, valorado y reconocido en su real dimensión.

Finalmente, es importante precisar que la calificación registral que efectúa el

registrador público, es el soporte del procedimiento registral en el Perú para

9 MOISSET DE ESPANÉS, Luis. Publicidad Registral. Sunarp, 2015, pp. 414.

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otorgar seguridad jurídica, siendo una función personal e indelegable y que ha

desempeñado el registrador público desde la creación de los registros públicos

hasta la actualidad, de manera independiente a las herramientas de apoyo con

las que ha podido contar a través del tiempo.

VI.- PROPUESTAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA FUNCIÓN

CALIFICADORA DEL REGISTRADOR PÚBLICO RELACIONADAS CON LA

TECNOLOGÍA DIGITAL Y OTROS SERVICIOS

6.1. CAPACITACIÓN DEL REGISTRADOR PÚBLICO EN ASPECTOS

RELACIONADOS CON LA TECNOLOGÍA DIGITAL

Frente al incesante avance tecnológico que viene llevando al procedimiento

registral a la total automatización o digitalización, es fundamental que los

registradores públicos sean capacitados en temas informáticos, desde el simple

manejo de la computadora, como en los programas que utiliza para el

cumplimiento de su función, pues conocer o no el tema informático ya no es una

alternativa, es una obligación si se quiere ser eficiente en el cumplimiento de la

función registral. Es cierto que se cuenta con el área de informática como órgano

de apoyo, pero hay cosas simples con la configuración de una impresora que el

mismo registrador lo puede realizar y ahorraría tiempo en llamar y esperar que

venga el personal del área de informática para solucionar ese inconveniente.

Así mismo, con la aprobación de la Ley de Gobierno Digital10 es una las garantías

para la prestación de servicios digitales, que las instituciones públicas se

avoquen a Capacitar a su personal en temas de materia de firmas electrónicas,

firmas y certificados digitales, protección de datos personales, interoperabilidad,

arquitectura digital, seguridad digital, datos abiertos y gobierno digital, el mismo

que debe darse efectivamente, con lo que sin duda se optimizará el servicio

registral.

10 Ley de Gobierno Digital, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1412,

publicado en el diario oficial El Peruano el 13/09/2018. Art. 18.

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6.2. ACCESO A LECTURA DE LIBROS DIGITALES SOBRE TEMAS DE

DERECHO Y LINKS ESPECIALIZADOS SOBRE TEMAS REGISTRALES

La función de Calificación Registral, es una ardua labor que implica diversos

aspectos que se debe tener en cuenta, para lo cual debería contar con el apoyo

de las herramientas tecnológica de consulta para agilizar su labor, pues para

propender a la inscripción como finalidad del procedimiento registral, debe

cumplir una actividad no solo de conocimiento normativo que lo proporciona el

SPIJ, sino una labor interpretativa, para lo cual debe tener un fácil acceso a

bibliografía digital sobre temas de derecho y poder acceder a los LINKS sobre

temas especializados que se encuentran restringidos en las computadoras

asignadas a los operadores registrales, lo cual sin duda mejoraría el tener que

motivar, justificar o fundamentar sus decisiones.

6.3. EL REGISTRADOR DEBE EVITAR EN SU LABOR DE CALIFICACIÓN

REGISTRAL EL USO DE DATOS EXTRAREGISTRALES QUE LE

PROPORCIONA LA TECNOLOGÍA

Es cierto que la informática ha facilitado el acceso a diversas fuentes de

información, como El Peruano, RENIEC, etc. multiplicando las posibilidades de

conocimiento sobre diversos aspectos que incluso constituyen “hecho notorio”;

sin embargo debe recordar que el ámbito de calificación del registrador se

circunscribe al título, a las partidas y, excepcionalmente, a los títulos archivados.

En este orden, cualquier dato o información que haya podido obtener el

Registrador por otros medios no podrán ser objeto de calificación registral, como

lo señala el Tribunal Registral en la Resolución 155-2011-SUNARP-TR-T de

18/03/2011, referido a la imposibilidad de incorporar a la calificación registral

datos que no aparezcan del título y la partida registral.

Así mismo, la Resolución N° 417-2018-SUNARP-TR-T del 05 de julio de 2018,

señala que no es admisible que el Registrador deba recurrir a la base de datos

del RENIEC para oponer una información que no consta en el registro, pues ello

significaría desconocer que la calificación registral debe practicarse con la

información que proporcionan las partidas vinculadas del Sistema Nacional

de los Registros Públicos, dentro de la seguridad jurídica, conforme lo señala el

inciso e) del artículo 3 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional

de los Registros Públicos, que establece que una de las garantías que ofrece el

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sistema nacional es la seguridad jurídica de los derechos de quienes se

amparan en la fe de los Registros Públicos, entonces así se advierta que una

persona esta fallecida por consulta en el RENIEC, mientras no conste inscrita su

sucesión en el registro, no se puede oponer dicha información para tachar u

observar un acto celebrado con la fe del registro. Esto de modo alguno quiere

decir que no pueda emplearse en determinados casos el repositorio del

RENIEC, al ser una herramienta de apoyo a la función de calificación registral,

como discrepancia de nombres, etc.

No debe perderse de vista lo señalado por Luis Moisset de Espanés11cuando

señala que “El exceso de información puede llegar a ser tan dañoso como la

carencia de antecedentes de importancia. (…)”

6.4. IMPLEMENTAR UN MECANISMO INFORMÁTICO EFICIENTE PARA

FACILITAR LA REVISIÓN DE PARTIDAS ELECTRÓNICAS VOLUMINOSAS

PARA DETERMINAR LA DE VIGENCIA DE UN PODER

En muchas oficinas registrales se han reportado casos de errores en el índice

para determinar la vigencia de un poder de un representante de una persona

jurídica, por lo que cada registrador ha implementado diversos mecanismos para

su verificación, muchas veces el mismo es manual, lo que le quita mucho tiempo

y retrasa su labor, pues hay personas jurídicas de más de 1500 páginas y para

calificar un levantamiento de hipoteca o transferencia en mérito a un poder, debe

verificarse si el poder está vigente, por lo que conforme ha detallado el

registrador público JESÚS DAVID VÁSQUEZ VIDAL12, se hace necesario la

implementación de un mecanismo tecnológico que solucione ese inconveniente.

6.5. LA CULMINACIÓN DE LA DIGITALIZACIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS

11 MOISSET DE ESPANÉS, Luis. Publicidad Registral. Sunarp, 2015, pp. 410.

12 VÁSQUEZ VIDAL, Jesús David. Una necesaria (pero olvidada) reforma

tecnológica en el registro de personas jurídicas: apuntes para el desarrollo de

una nueva tecnología vinculada al servicio registral. Ponencia presentada en

Jornada preparatoria CADER 2019.

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La digitalización de títulos archivados, es un proceso tecnológico que permite,

mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la

imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital con valor

legal, cumpliendo con los criterios establecidos en las normas peruanas

vigentes, y que serán empleados prioritariamente en la optimización de la función

calificadora del registrador público que precisa de la revisión de los mismos y

hacerlo de manera rápida significará ahorro de tiempo para todos los operadores

registrales. En ese sentido, se hace necesario que se cumpla en el tiempo más

breve el objetivo señalado en la Directiva que aprueba los Lineamientos que

regulan el procedimiento de inventario y conservación de los títulos archivados

que serán sometidos al proceso de Digitalización con valor legal, aprobado por

Resolución N° 005-2018-SUNARP/DTR, de fecha 23 de enero de 2018.

6.6. IMPLEMENTAR UN MECANISMO INFORMÁTICO PARA EL CONTROL

DE LA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS AL USUARIO QUE NO DAN

MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN

Cuando se el registrador califica un título y determina la inscripción del mismo,

hace un desgloce de documentos que no deben ser incorporados al archivo

registral, por lo que deben ser devueltos al usuario, siendo en muchos casos

instrumentos públicos notariales, planos, etc. Sin embargo, hecho el desgloce,

solo manualmente con un listado de cuaderno dichos documentos son derivados

al área de Mesa de partes para que sean devueltos al usuario, que generalmente

hace junto con la anotación de inscripción. El caso es que muchas veces el

usuario no se acerca a recoger su anotación y en otros, el personal de mesa de

partes no tiene un registro informático que le alerte que hay documentos por

devolver en un determinado título inscrito. En otros casos, el registrador, opta

por consignar en la anotación de inscripción que el usuario tiene documentos por

recoger, lo cual no es una práctica general. Siendo así, es necesario que esta

situación se reglamente y se tenga sobre todo mecanismos informáticos que

permitan un control sobre los documentos ha devolver, pues en muchos casos

el usuario ha manifiesto de títulos archivados y al darse con la sorpresa que un

documento que presentó no esta en el mismo ha interpuesto queja contra el

registrador, pues estos se habían desechado por el tiempo transcurrido en mesa

de partes.

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6.7. CONFIGURAR EL SISTEMA SIR PARA QUE NO IMPRIMA

AUTOMÁTICAMENTE LOS ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN AL GENERARSE

UNA INSCRIPCIÓN

Los asientos de inscripción no son parte del título que debe derivarse al archivo

registral, debiendo derivarse solo la ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN, dentro de

los alcances del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos13, que

señala que “(…) Dicha anotación deberá extenderse por duplicado, una para

conservarla en el Archivo Registral y la otra para ser entregada al solicitante

de la inscripción, salvo lo dispuesto en las normas y reglamentos especiales.”

Con lo que queda claro que no es necesaria la impresión de los asientos, siendo

enviado al archivo registral solo la anotación de inscripción, por lo que el sistema

no debe imprimir AUTOMATICAMENTE los asientos cuando se procede a la

generación de la inscripción, debiendo todavía vía acceso por generación

múltiple, desmarcar el chek para no imprimir los asientos, lo cual dificulta la labor

del registrador que se preocupa por no imprimir innecesariamente asientos de

inscripción que luego se desechan, ocasionando gasto innecesario y

contaminación. En muchos casos, señalan que cuando se ha solicitado al área

de informática que desactive la impresión automática, se ha manifestado que

desde la central esta así configurado, por lo que urge una solución integral al

respecto, de ser el ese el caso.

6.8. CAMBIAR EL NOMBRE DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL

(SID), POR SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DIGITAL (SID)

Si en es nuestra política institucional utilizar un lenguaje sencillo y menos técnico

para que los usuarios comprendan con más facilidad las esquelas que redactan

los registradores, consideramos importante también que cuando se refieran al

SID, entienda que se están refiriendo a un Sistema de Inscripción Digital, y no

a un Sistema de Intermediación Digital, pues muchas veces ni los propios

operadores registrales saben con facilidad que significa SID y decir

INSCRIPCIÓN, va más acorde a los fines del registro.

13 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado con RESOLUCION Nº 126-2012-SUNARP-SN del 22 de mayo de 2012.

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VII.- CONCLUSIONES

La dinámica de cambio ha incrementado su nivel de aceleración en los

últimos años, lo que permite vislumbrar que el conocimiento y el avance

de la tecnología ya no tardará en incrementarse varias décadas, pues el

conocimiento se multiplica aceleradamente año tras año, de tal modo que

probablemente cada cinco años debamos de reflexionar y repensar

nuestro estilo de trabajo. Debemos aceptar la relatividad de las visiones

construidas hasta el momento, para que así podamos avanzar utilizando

oportunamente la información y el conocimiento para una adecuada

gestión institucional.

En la actualidad existe una necesidad de obtener un servicio registral

eficaz e inmediato, toda vez que existe una necesidad, cada vez más

apremiante, por celebrar sus transacciones en tiempos menores y los

servicios registrales dependen cada vez más de la tecnología digital. Sin

embargo, jamás la tecnología debe ser aplicada ciegamente olvidando las

funciones jurídicas que debe cumplir el sistema registral y la relevancia de

la información que se incorpora al registro a través de la inscripción

registral, como producto de la calificación registral que efectúa el

registrador público.

La tecnología digital debe ser aplicada en los registros públicos, teniendo

en cuenta las funciones jurídicas que cumple el sistema registral, porque

la tecnología debe servir a la maximización de la eficiencia de los servicios

registrales y no ser una limitación o un obstáculo para éstas.

La tecnología digital debe servir como una herramienta de apoyo para la

maximización de la eficiencia en la calificación registral y no debe ser una

limitación o un obstáculo para tal fin, conforme lo ha señalado el Tribunal

Registral claramente en la Resolución N° 077-2008-SUNARP-TR-T, del 18

de abril de 2008, cuando ha señalado que, “(…) la informática es una

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herramienta que está al servicio de las necesidades del área registral, y

no a la inversa. Como elemento de ayuda, el sistema informático debe

satisfacer las exigencias de los procedimientos registrales y la necesidad

de brindar publicidad clara a los interesados; de no lograrlo, el Registrador

está autorizado para apartarse de la modalidad implementada y cumplir

de mejor manera dicho cometido.”

Los registradores deben apostar por la tecnología para reforzar su función

calificadora, pero teniendo claro que la tecnología es un medio, no un fin.

La finalidad es dar seguridad jurídica y los registradores hacen una

calificación jurídica en profundidad para verificar la idoneidad de un título,

revisado que cada documento sea legal y legítimo, y se hacen

responsables del resultado de su calificación. Eso no hace la tecnología.

En la era de la tecnología digital, la labor del Registrador Público se torna

importante, necesaria y trascendental, porque es el funcionario que

califica, aplicando el principio de legalidad, e incorporando al registro

situaciones jurídicas que importan a la colectividad y al Estado, haciendo

eficaces esos actos jurídicos para echar en marcha el tráfico jurídico y el

desarrollo de la nación, lo cual ha hecho desde la creación del registro

público hace más de un siglo. Sin embargo, en la actualidad no puede

estar ajeno a los cambios y debe adaptarse al mismo, capacitándose y

modificando su forma de trabajo para brindar un servicio más eficiente.

VIII.- BIBLIOGRAFIA

ARAYA, Rodrigo/ PORRÚA, Miguel (Editores)

(2004)América Latina Puntogob: Casos y tendencias en gobierno electrónico.

Chile, Coedición FLACSOAICD- OEA.

GONZALES LOLI, Jorge Luis

Page 21: LA FUNCIÓN CALIFICADORA DEL REGISTRADOR PÚBLICO COMO ... · Sumario I.- introducción, II.- La tecnología digital y el gobierno digital como conceptos integrados en la modernización

21

(2002) Comentarios: nuevo reglamento general de los registros públicos. Ed.

Gaceta Jurídica. Lima.

LÓPEZ MÉNDEL, Jesús

(1995) Propiedad Inmobiliaria y Seguridad Jurídica. Estudios de Derecho y

Sociología. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

MARCUSE, Herbert

(1984) El hombre unidimensional. Ensayo sobre la ideología de la sociedad

industrial avanzada”, Ediciones Orbis S.A.

MENDOZA DEL MAESTRO Gilberto

(2006) La calificación light y el debilitamiento del sistema registral. Ed. Actualidad

Jurídica. Lima.

ORTIZ PASCO, Jorge

(2005) Resoluciones Judiciales versus realidad registral ¿Un verdadero

Infiernillo?”. Apuntes de Derecho Registral. Ed. Dante Antonioli Delucchi. Lima.

TURBAM, Efraim/ MCLEAN, Ephraim/ WETHERBE, James.

(2001)Tecnologías de información para la administración. 1a. ed. en español.

Editorial ContinentaI. México.