“La communicatio in sacris en el Código de Derecho Canónico ”

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“La communicatio in sacris en el Código de Derecho CanónicoP. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones .info

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“La communicatio in sacris en el

Código de Derecho Canónico”

P. Juan María Gallardowww.oracionesydevociones.i

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1. Introducción a la cuestión

En derecho canónico se denomina communicatio in sacris (comunicación en lo sagrado) o, más expresamente, comunión en los sacramentos, a la posibilidad de que cristianos de diferentes confesiones y denominaciones puedan participar conjuntamente de los sacramentos y otros bienes sagrados, como templos y lugares sagrados

Sobre el tema hay consideraciones de ecumenismo, facilitar la unidad de los cristianos y ayudar al mutuo conocimiento.

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1. Introducción a la cuestión

Pero se deben tener en cuenta las razones de la unidad: - los sacramentos y los bienes sagrados en general representan la unidad de los cristianos entre sí, y con Cristo;

- no se puede representar lo que de hecho no existe.

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1. Introducción a la cuestión Se deja de lado aquí la posibilidad de que participen conjuntamente en una concelebración eucarística sacerdotes católicos y no católicos.

Juan Pablo II, en la Encíclica Ecclesia de Eucharistia, recuerda que no son lícitas estas celebraciones:

"Precisamente porque la unidad de la Iglesia, que la Eucaristía realiza mediante el sacrificio y la comunión en el cuerpo y la sangre del Señor, exige inderogablemente la completa comunión en los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del gobierno eclesiástico, no es posible concelebrar la misma liturgia eucarística hasta que no se restablezca la integridad de dichos vínculos" (n. 42)

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1. Introducción a la cuestión

Sigue Juan Pablo II:

" Una concelebración sin estas condiciones no sería un medio válido, y podría revelarse más bien un obstáculo a la consecución de la plena comunión, encubriendo el sentido de la distancia que queda hasta llegar a la meta e introduciendo o respaldando ambigüedades sobre una u otra verdad de fe" (n. 42)

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2. 2. Normas en el Código de Derecho Canónico Normas en el Código de Derecho Canónico

acerca de la acerca de la communicatio in sacriscommunicatio in sacris

C. 844  § 1C. 844  § 1: Los ministros católicos administran : Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos.lícitamente de los ministros católicos.

Quedan a salvo algunas excepciones: cfr. Quedan a salvo algunas excepciones: cfr. ibidibid., §§ ., §§ 2, 3 y 4, y c. 861, § 2. Los primeros parágrafos los 2, 3 y 4, y c. 861, § 2. Los primeros parágrafos los veremos a continuación. El último canon citado veremos a continuación. El último canon citado en último lugar establece que en peligro de en último lugar establece que en peligro de muerte puede administrar el bautismo cualquier muerte puede administrar el bautismo cualquier persona, con tal de que tenga la debida persona, con tal de que tenga la debida intención.intención.

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2. 2. Normas en el Código de Derecho Canónico Normas en el Código de Derecho Canónico

acerca de la acerca de la communicatio in sacriscommunicatio in sacris

C. 844, § 2C. 844, § 2: En caso de necesidad, o cuando lo : En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y aconseje una verdadera utilidad espiritual, y evitando el peligro de error o de indiferentismo, evitando el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro o moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir los sacramentos de la penitencia, católico recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos en cuya Iglesia son válidos ministros no católicos en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.esos sacramentos.

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2. 2. Normas en el Código de Derecho Canónico Normas en el Código de Derecho Canónico

acerca de la acerca de la communicatio in sacriscommunicatio in sacris C. 844, § 3C. 844, § 3: Los ministros católicos administran : Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos.piden espontáneamente y están bien dispuestos.

Esta norma vale también respecto a los miembros Esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.refiere a los sacramentos.

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2. 2. Normas en el Código de Derecho Canónico Normas en el Código de Derecho Canónico

acerca de la acerca de la communicatio in sacriscommunicatio in sacris C. 844, § 4:C. 844, § 4: Si hay peligro de muerte o, a juicio Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal, del Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.bien dispuestos.

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2. 2. Normas en el Código de Derecho Canónico Normas en el Código de Derecho Canónico

acerca de la acerca de la communicatio in sacriscommunicatio in sacris

C. 844, § 5C. 844, § 5: Para los casos exceptuados en los §§ : Para los casos exceptuados en los §§ 2, 3 y 4, el Obispo diocesano o la Conferencia 2, 3 y 4, el Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal no deben dar normas generales sin Episcopal no deben dar normas generales sin haber consultado a la autoridad, por lo menos haber consultado a la autoridad, por lo menos local, de la Iglesia o comunidad no católica de local, de la Iglesia o comunidad no católica de que se trate.que se trate.

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3. Conclusión de las normas 3. Conclusión de las normas anterioresanterioresLa regla general es que no es lícita la

communicatio in sacris.. La razón de esta norma es que para administrar los Sacramentos hace falta la unidad de los que intervienen, ministro y fiel. Los sacramentos significan la unidad -especialmente la Eucaristía-, pero no la producen, la presuponen.Sin embargo, no se puede privar de la fuente de la salvación a quien esté verdaderamente necesitado de un sacramento. Por eso se establecen algunas excepciones.

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3. Conclusión de las normas 3. Conclusión de las normas anterioresanteriores

El Papa apunta los motivos de estas excepciones: - en ningún caso es legítima la concelebración si falta la plena comunión;- pero no ocurre lo mismo con la administración de la Eucaristía, en circunstancias especiales, a personas pertenecientes a Iglesias o a Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica;- aquí el objetivo es satisfacer una grave necesidad espiritual para la salvación eterna de los fieles, singularmente considerados, pero no realizar una intercomunión, que no es posible (E. de Eucharistia, n. 45).

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a) a) Fiel católico que pide sacramentos a Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católicoun ministro no católico

Para que sea Para que sea lícitalícita tal petición, se requiere: tal petición, se requiere:

a) Sólo es lícito pedir Eucaristía, Penitencia y a) Sólo es lícito pedir Eucaristía, Penitencia y Unción de los enfermos. Unción de los enfermos.

4. Casos de 4. Casos de communicatio in sacriscommunicatio in sacris legítimalegítima

c) Se puede pedir si hay necesidad, o al c) Se puede pedir si hay necesidad, o al menos una verdadera utilidad espiritual. menos una verdadera utilidad espiritual.

b) Se puede pedir al ministro de una b) Se puede pedir al ministro de una confesión no católica en cuya Iglesia son confesión no católica en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos. válidos esos sacramentos.

d) Se debe evitar el peligro de error o de d) Se debe evitar el peligro de error o de indiferentismoindiferentismo..

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a) a) Fiel católico que pide sacramentos a Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católicoun ministro no católico

Como orientación, las Como orientación, las Iglesias orientalesIglesias orientales que que no están en comunión con el Romano no están en comunión con el Romano Pontífice (ortodoxos, monofisitas -coptos de Pontífice (ortodoxos, monofisitas -coptos de Egipto y armenios-, nestorianos, etc.) Egipto y armenios-, nestorianos, etc.) administran válidamente los sacramentos. administran válidamente los sacramentos.

En las Iglesias separadas de Roma en En las Iglesias separadas de Roma en Occidente, en cambio, no es posible dar una Occidente, en cambio, no es posible dar una regla general. regla general.

4. Casos de 4. Casos de communicatio in sacriscommunicatio in sacris legítimalegítima

El Código señala estos tres sacramentos. Con El Código señala estos tres sacramentos. Con los demás sacramentos no es legítima la los demás sacramentos no es legítima la communicatio in sacriscommunicatio in sacris..

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a) a) Fiel católico que pide sacramentos a Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católicoun ministro no católico

Acerca de la necesidad o utilidad espiritual, Acerca de la necesidad o utilidad espiritual, no es fácil dar un criterio general. Se no es fácil dar un criterio general. Se aconseja consultar cada caso, en la medida aconseja consultar cada caso, en la medida en que se puede prever. en que se puede prever. Pero Pero no es necesidad o utilidadno es necesidad o utilidad el el cumplimiento del precepto dominical, si uno cumplimiento del precepto dominical, si uno se encuentra en una ciudad en la que es se encuentra en una ciudad en la que es difícil o imposible encontrar una iglesia difícil o imposible encontrar una iglesia católica. En ese caso no se está obligado al católica. En ese caso no se está obligado al precepto de oír Misa. precepto de oír Misa.

4. Casos de 4. Casos de communicatio in sacriscommunicatio in sacris legítimalegítima

Menos aún existe esa necesidad o utlidad si Menos aún existe esa necesidad o utlidad si se pretende asistir a una Misa de diario, se pretende asistir a una Misa de diario, pues no hay obligación. pues no hay obligación.

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a) a) Fiel católico que pide sacramentos a Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católicoun ministro no católico

El indiferentismo a que alude el canon es el El indiferentismo a que alude el canon es el riesgo de que alguien -un compañero en el riesgo de que alguien -un compañero en el viaje, o un feligrés de la iglesia a que viaje, o un feligrés de la iglesia a que acudimos, o el ministro- suponga que uno acudimos, o el ministro- suponga que uno piensa que es indiferente una confesión piensa que es indiferente una confesión religiosa que otra, que tenemos fe por igual religiosa que otra, que tenemos fe por igual en ambas. en ambas.

Si existe este peligro, debemos evitar pedir Si existe este peligro, debemos evitar pedir los sacramentos.los sacramentos.

4. Casos de 4. Casos de communicatio in sacriscommunicatio in sacris legítimalegítima

b) Mb) Ministro católico al que se acerca un inistro católico al que se acerca un fiel de otra confesiónfiel de otra confesión

C 844, 1er supuesto: C 844, 1er supuesto: Si el fiel pertenece a una Iglesia oriental Si el fiel pertenece a una Iglesia oriental

RequisitosRequisitos: : a) Es lícito administrar Penitencia, Eucaristía a) Es lícito administrar Penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos. y Unción de los enfermos. b) Lo deben pedir espontáneamente. b) Lo deben pedir espontáneamente. c) Deben estar bien dispuestos. El c) Deben estar bien dispuestos. El indiferentismo es el riesgo ya visto.indiferentismo es el riesgo ya visto.

4. Casos de 4. Casos de communicatio in sacriscommunicatio in sacris legítimalegítima

b) Mb) Ministro católico al que se acerca un inistro católico al que se acerca un fiel de otra confesiónfiel de otra confesión

El canon habla de El canon habla de Iglesias orientalesIglesias orientales, lo cual , lo cual incluye a la Iglesia Ortodoxa y a otras incluye a la Iglesia Ortodoxa y a otras confesiones: Iglesia monofisita copta de confesiones: Iglesia monofisita copta de Egipto, armenia, etc.Egipto, armenia, etc.

Puede haber otras denominaciones, no Puede haber otras denominaciones, no orienta-les, en las mismas condiciones que orienta-les, en las mismas condiciones que éstas. El juicio de esta similitud lo hace la éstas. El juicio de esta similitud lo hace la Santa Sede. Santa Sede.

4. Casos de 4. Casos de communicatio in sacriscommunicatio in sacris legítimalegítima

b) Mb) Ministro católico al que se acerca un inistro católico al que se acerca un fiel de otra confesiónfiel de otra confesión

Para estos fieles no se exige Para estos fieles no se exige ningún requisitoningún requisito de necesidad: sólo que lo soliciten de necesidad: sólo que lo soliciten espontáneamente.espontáneamente.Tampoco es requisito que no pueda acudir a Tampoco es requisito que no pueda acudir a un ministro de su Iglesia. Por lo tanto, es un ministro de su Iglesia. Por lo tanto, es legítimo que el fiel de una iglesia oriental se legítimo que el fiel de una iglesia oriental se confiese periódicamente, o comulgue los confiese periódicamente, o comulgue los domingos u otras veces, en una iglesia domingos u otras veces, en una iglesia católica, aunque exista una iglesia de su católica, aunque exista una iglesia de su denominación en la misma ciudad. denominación en la misma ciudad.

4. Casos de 4. Casos de communicatio in sacriscommunicatio in sacris legítimalegítima

Siempre debe cuidarse que no haya peligro Siempre debe cuidarse que no haya peligro de indiferentismo. No lo indica de indiferentismo. No lo indica expresamente el canon, pero parece lo expresamente el canon, pero parece lo lógico.lógico.

b) Mb) Ministro católico al que se acerca un inistro católico al que se acerca un fiel de otra confesiónfiel de otra confesión

C. 844, 2do supuesto: C. 844, 2do supuesto: Si el fiel pertenece a Si el fiel pertenece a una confesión cristiana no orientaluna confesión cristiana no oriental Requisitos para la licitud:Requisitos para la licitud: a) Tratarse de la Penitencia, Eucaristía y a) Tratarse de la Penitencia, Eucaristía y Unción. Unción. b) Existir peligro de muerte u otra necesidad b) Existir peligro de muerte u otra necesidad grave, a juicio del Obispo o la Conf. grave, a juicio del Obispo o la Conf. episcopal. episcopal. c) Imposibilidad de acudir a un ministro de c) Imposibilidad de acudir a un ministro de su propia confesión, y petición espontánea. su propia confesión, y petición espontánea. d) Que profesen la fe católica respecto a d) Que profesen la fe católica respecto a estos sacramentos. estos sacramentos. e) Que estén bien dispuestos.e) Que estén bien dispuestos.

4. Casos de 4. Casos de communicatio in sacriscommunicatio in sacris legítimalegítima

b) Mb) Ministro católico al que se acerca un inistro católico al que se acerca un fiel de otra confesiónfiel de otra confesión

Se habla de Se habla de cristianoscristianos. . No es posibleNo es posible administrar sacramentos a fieles de otras administrar sacramentos a fieles de otras religiones.religiones.

Por cristianos la Santa Sede entiende Por cristianos la Santa Sede entiende aquéllas confesiones que creen en Cristo, y aquéllas confesiones que creen en Cristo, y en su Divinidad. en su Divinidad.

4. Casos de 4. Casos de communicatio in sacriscommunicatio in sacris legítimalegítima

b) Mb) Ministro católico al que se acerca un inistro católico al que se acerca un fiel de otra confesiónfiel de otra confesión

No se puede detallar cada una de las No se puede detallar cada una de las confesiones y denominaciones.confesiones y denominaciones.

No se encuentran en este caso los No se encuentran en este caso los Testigos Testigos de Jehováde Jehová, los cuales creen en Jesucristo, , los cuales creen en Jesucristo, pero no en su divinidad. No son cristianos, a pero no en su divinidad. No son cristianos, a estos efectos. estos efectos.

4. Casos de 4. Casos de communicatio in sacriscommunicatio in sacris legítimalegítima

b) Mb) Ministro católico al que se acerca un inistro católico al que se acerca un fiel de otra confesiónfiel de otra confesión

La necesidad que se puede considerar grave La necesidad que se puede considerar grave la determina la Conferencia Episcopal o el la determina la Conferencia Episcopal o el Obispo diocesano, no el ministro del Obispo diocesano, no el ministro del sacramento.sacramento.Finalmente, la autoridad católica, antes de Finalmente, la autoridad católica, antes de dar normas en esta materia ha de dar normas en esta materia ha de consultar consultar a la autoridada la autoridad al menos local de la Iglesia o al menos local de la Iglesia o comunidad no católica de que se trate (c. comunidad no católica de que se trate (c. 844, 5). 844, 5).

4. Casos de 4. Casos de communicatio in sacriscommunicatio in sacris legítimalegítima

Tal consulta no es vinculante. Es una Tal consulta no es vinculante. Es una deferencia a los hermanos separados, y una deferencia a los hermanos separados, y una llamada al entendimiento, en una materia llamada al entendimiento, en una materia tan delicada como son los sacramentos.tan delicada como son los sacramentos.