Jurisdicción y competencia ii 2013

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LO LABORAL DOCENTE: JUAN DIEGO ESCOBAR ARIAS - Abogado Universidad de Caldas - Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social Universidad Externado de Colombia www.escobarabogados.com Docente Procedimiento Laboral Universidad de Manizales

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LO LABORAL

DOCENTE:JUAN DIEGO ESCOBAR ARIAS

- Abogado Universidad de Caldas- Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

Universidad Externado de Colombia

www.escobarabogados.com

Docente Procedimiento Laboral Universidad de Manizales

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA1. Definición de Jurisdicción y Competencia en lo

Laboral

CPL ART. 2.—Modificado. L. 712/2001, art. 2º. Competencia general. La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:

1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.

2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.

3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.

4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social …Modificado art 622 C.G.P.”

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACompetencia General en Laboral – Art 2. CPL.5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de

trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.

6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.

7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.

8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.9. El recurso de revisión.10. La calificación de la suspensión o paro colectivo de

Trabajo |

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LA COMPETENCIA EN LO LABORALFactores que determinan la competencia:

a. El Factor Objetivo: Este factor hace relación con la naturaleza del asunto y su valor o cuantía.

b. El Factor Subjetivo: Este factor se refiere a la calidad de los sujetos que hacen parte del proceso.

 c. El Factor Funcional: Este factor se relaciona con

las instancias en que actúa el juez que pueden ser única instancia, primera instancia, segunda instancia y la casación. 

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL

Factores que determinan la competencia:

d. El Factor Territorial: Esta relacionado con el sitio o lugar del País donde se debe adelantar el proceso laboral.

 

e. El Factor de Conexión: Este factor hace relación a las acciones que se pueden entablar en un solo proceso laboral, debido a que las mismas tiene un factor que las liga o conecta.

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LA COMPETENCIA EN LO LABORALLey 1395 del 22 de julio de 2010 “Por la cual se

adoptan medidas en materia de descongestión judicial”

 CAPÍTULO II Reformas al Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social

Artículo 45. El artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 3° de la Ley 712 de 2001, quedará así:

Artículo 5°. Competencia por razón del lugar. La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandante, a elección de este. En los circuitos donde no haya juez laboral conocerá de los procesos el respectivo juez del circuito, civil o, en su defecto, promiscuo.” (Derogatorias)

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LA COMPETENCIA EN LO LABORALLey 1395 del 22 de julio de 2010 “Por la cual se

adoptan medidas en materia de descongestión judicial” 

DEROGATORIAS:(Sentencia C-470, junio. 13/11, M. P. Nilson

Pinilla)

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 45 de la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10), que dejaba la competencia territorial de los procesos laborales en manos del trabajador demandante, al permitirle interponer la demanda en el último lugar donde prestó el servicio o en su domicilio.

 

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LA COMPETENCIA EN LO LABORALCOMPETENCIA TERRITORIAL

Texto modificado por la Ley 712 de 2001  

ARTÍCULO 5. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR O DOMICILIO. La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.

(Norma aplicable en la actualidad)

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LA COMPETENCIA EN LO LABORALRECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA

ART. 6º CPL—Modificado. L. 712/2001, art. 4º. Reclamación administrativa. Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.

Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa se suspende el término de prescripción de la respectiva acción.

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL

ART. 7º CPL—Competencia en los juicios contra la Nación. En los juicios que se sigan contra la Nación será competente el juez del trabajo (hoy juez del circuito en lo laboral) del lugar en donde se haya prestado el servicio, o el del domicilio del demandante, a elección de éste, cualquiera que sea la cuantía.

En los lugares en donde no haya juez del trabajo conocerá de los juicios contra la Nación el respectivo juez del circuito en lo civil.

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL  

“ART. 8º CPL—Modificado. L. 712/2001, art. 6º. Competencia en los procesos contra los departamentos. En los procesos que se sigan contra un departamento será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio, dentro del respectivo departamento o el de su capital, a elección del demandante, cualquiera que sea su cuantía.

 En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos juicios el respectivo juez del circuito en lo civil.”

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL  

“ART. 9º CPL—Modificado. L. 712/2001, art. 7º. Competencia en los procesos contra los municipios.

En los procesos que se sigan contra un municipio será competente el juez laboral del circuito del lugar donde se haya prestado el servicio. En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá el respectivo juez civil del circuito.

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL  

“ART. 10.—Competencia en los juicios contra los establecimientos públicos.

En los juicios que se sigan contra un establecimiento público, o una entidad o empresa oficial, será juez competente el del lugar del domicilio del demandado, o el del lugar en donde se haya prestado el servicio, a elección del actor.

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL“ART. 11 CPL.—Modificado. L. 712/2001, art. 8º. Competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral. En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil.

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL Ley 1395 del 22 de julio de 2010

CAPÍTULO II Reformas al Código Procesal del Trabajo y la Seg/ Social

Artículo 46. Modifíquese el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 9° de la Ley 712 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 12. Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás.

Donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil.

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL CORRECTA INTREPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CPL

Artículo 12. Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía NO exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás.

Donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil.

Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente.”

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL

“ART. 13 CPL.—Competencia en asuntos sin cuantía. De los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía, conocerán en primera instancia los jueces del trabajo, salvo disposición expresa en contrario. En los lugares en donde no funcionen juzgados del trabajo conocerán de estos asuntos, en primera instancia, los jueces del circuito en lo civil.

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL

“ART. 14 CPL.—Pluralidad de jueces competentes.

Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más personas, y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más jueces, el actor elegirá entre éstos.”

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL ART. 15 CPL—Modificado. L. 712/2001, art. 10. Competencia

de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial.

A. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce:

 1. Del recurso de casación.2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales

de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.

3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación.

4. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial.

5. Del recurso de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial.

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LA COMPETENCIA EN LO LABORAL B. Las salas laborales de los tribunales superiores de

distrito judicial conocen:

1. Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primera instancia.

2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico.

3. Del grado de consulta en los casos previstos en este código.4. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el

recurso de apelación o el de anulación.5. De los conflictos de competencia que se susciten entre dos

juzgados del mismo distrito judicial.6. Del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por

los jueces de circuito laboral.

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